impugnacion reglamento interno rendic hermanos, smu s.a

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Osorno 26 de febrero del 2013 Srs. Inspección del Trabajo y Previsión Social Osorno Presente Por la presente el Sindicato de Empresa Comercial Bigger Oriente Ltda. R.S.U. 10.03.0299 (Sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Con domicilio en Calle Julio Buschmann N° Osorno, Acogiéndose a lo señalado en el artículo 153 Inciso 4, del Código del Trabajo impugna artículos del Reglamento Interno entregado por RENDIC HERMANOS S.A. (controlador de Supermercados Unimarc) y que las disposiciones refutadas son las siguientes: 1.- En la hoja para entrega del Reglamento Interno en sus incisos 2° y 4° se hace mención solo a que ante cualquier duda el único que puede despejar las dudas al presente es “su superior” dejando un vacio por cuanto el trabajador esta en el derecho de pedir explicaciones a otros organismos fiscalizadores, incluso a sus Dirigentes Sindicales si este está en una Organización. 2.- Que, en su inciso 5°y 9° de INTRODUCCIÓN (de este Reglamento Interno) se refiere al artículo 67 de la Ley 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableciendo que este reglamento se debe entregar al momento de suscribir el contrato del trabajo, pero esto se omite. 3.- En el Titulo I, (DISPOCICIONES GENERALES) N°1 se hace mención a la Ley Nº 16.744, sin dar a conocer al trabajador a que se refiere esta ley, N°3 se hace mención también (Artículo 289), del Código del Trabajo y, solo a la letra (a) del mencionado artículo, omitiendo las letras (b) (c) (d) (e) (f) y (g) Por lo tanto se exige que se adjunten a este reglamento. 4.- Del CAPÍTULO PRIMERO. (DE LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE SELECCIÓN, INGRESO Y DE TRABAJO APLICABLE EN RENDIC HERMANOS S.A.) en su ARTÍCULO 1: “Los valores y principios que orientan el actuar de la Empresa”, se considera en el punto (1) se exige pasión por el cliente: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Toda vez que se llama a equívocos y se debe remplazar la palabra “Pasión” por otra o eliminar ya que esta palabra su significado puede llevar a confusiones (Ardor, Entusiasmo, Efusión, Calor, Ímpetu, Ímpeto, Fogosidad, Exaltación, Arrebato, Alteración, Frenesí), todas palabras comprometedoras, que pueden ser llevadas a otro ámbito, argumentando que la empresa los obliga a practicar eso con el cliente. 1

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Documento Entregado en las Oficinas de la Inspección del Trabajo y Previsión Social Osorno, con copia a la Dirección Regional del Trabajo y Previsión Social Puerto Montt y a la SEREMI del Trabajo y Previsión Social Puerto Montt.

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Page 1: Impugnacion Reglamento Interno Rendic Hermanos, smu S.A

Osorno 26 de febrero del 2013

Srs. Inspección del Trabajo y Previsión Social OsornoPresente

Por la presente el Sindicato de Empresa Comercial Bigger Oriente Ltda. R.S.U. 10.03.0299 (Sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Con domicilio en Calle Julio Buschmann N° Osorno, Acogiéndose a lo señalado en el artículo 153 Inciso 4, del Código del Trabajo impugna artículos del Reglamento Interno entregado por RENDIC HERMANOS S.A. (controlador de Supermercados Unimarc) y que las disposiciones refutadas son las siguientes:

1.- En la hoja para entrega del Reglamento Interno en sus incisos 2° y 4° se hace mención solo a que ante cualquier duda el único que puede despejar las dudas al presente es “su superior” dejando un vacio por cuanto el trabajador esta en el derecho de pedir explicaciones a otros organismos fiscalizadores, incluso a sus Dirigentes Sindicales si este está en una Organización.

2.- Que, en su inciso 5°y 9° de INTRODUCCIÓN (de este Reglamento Interno) se refiere al artículo 67 de la Ley 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableciendo que este reglamento se debe entregar al momento de suscribir el contrato del trabajo, pero esto se omite.

3.- En el Titulo I, (DISPOCICIONES GENERALES) N°1 se hace mención a la Ley Nº 16.744, sin dar a conocer al trabajador a que se refiere esta ley, N°3 se hace mención también (Artículo 289), del Código del Trabajo y, solo a la letra (a) del mencionado artículo, omitiendo las letras (b) (c) (d) (e) (f) y (g) Por lo tanto se exige que se adjunten a este reglamento.

4.- Del CAPÍTULO PRIMERO. (DE LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE SELECCIÓN, INGRESO Y DE TRABAJO APLICABLE EN RENDIC HERMANOS S.A.) en su ARTÍCULO 1: “Los valores y principios que orientan el actuar de la Empresa”, se considera en el punto (1) se exige pasión por el cliente: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Toda vez que se llama a equívocos y se debe remplazar la palabra “Pasión” por otra o eliminar ya que esta palabra su significado puede llevar a confusiones (Ardor, Entusiasmo, Efusión, Calor, Ímpetu, Ímpeto, Fogosidad, Exaltación, Arrebato, Alteración, Frenesí), todas palabras comprometedoras, que pueden ser llevadas a otro ámbito, argumentando que la empresa los obliga a practicar eso con el cliente.

5.- En su artículo 2 del CAPITULO PRIMERO (DE LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE SELECCIÓN, INGRESO Y DE TRABAJO APLICABLE EN RENDIC HERMANOS S.A.) Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno), el punto N°1, por no enumerar cuales son los exámenes médicos que la empresa y/o autoridades exijan. Por tanto se solicita que se elimine el punto (1) o se corrija insertando los exámenes. En el N° 11 de este mismo artículo, Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que no solo los médicos designados por la empresa tienen la podestá de emitir un certificado, por tanto se debe eliminar lo referido al médico de signado por la empresa. En punto N°12 Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porque el creer que la empresa tiene el derecho a prejuzgar a un trabajador por el solo hecho de tener familiares que se desempeñen en la empresa, es una clara y manifiesta discriminación. Por tanto se solicita la eliminación de este artículo ya que contraviene el libre derecho de trabajar y vulnera la opción del trabajador, anteponiéndose a una eventual acusación por negligencia, dejadez e idoneidad atribuible solo a los Tribunales competentes. En el punto N°13 Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por no especificar claramente cuáles son los antecedentes necesarios, dejando de esta forma abierta las posibles discriminaciones. Por tanto se solicita la eliminación del punto (13) o en su defecto enumerar claramente cuáles son.

6.- En el artículo 3 del CAPITULO PRIMERO (DE LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE SELECCIÓN, INGRESO Y DE TRABAJO APLICABLE EN RENDIC HERMANOS S.A.). Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por que nuevamente se incurre de una forma disfrazada como se manifiesta en el punto inmediatamente anterior de impugnación. Por tanto se solicita la eliminación del 1° inciso del artículo 3 de este reglamento o en su defecto enumerar claramente cuáles son. Igualmente en su 2° inciso Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por que se incurre de nuevo en lo ya impugnado en el punto 1 del artículo 2, no enumerando cuales son los exámenes médicos que la empresa exige. Por tanto se solicita que se elimine este inciso o se corrija insertando los exámenes.

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7.- En el artículo N°4 del CAPITULO PRIMERO (DE LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE SELECCIÓN, INGRESO Y DE TRABAJO APLICABLE EN RENDIC HERMANOS S.A.). Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porqué se debe tomar en cuenta la jurisprudencia dictada por la Dirección del Trabajo ICT- Stgo. Norte Orden N° 9-2012 de 04-01-2012 y se debe ajustar al artículo 2 inciso 4°, 6° y 7° del Código del Trabajo).

8.- Del CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CONTRATO DE TRABAJO. En su artículo N° 5 Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que la empresa omite deliberadamente lo que por ley debería estar presente en este reglamento para total comprensión del trabajador y que a continuación se cita:Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.Se debe insertar también en este reglamento cuales son las estipulaciones del contrato de modo que no exceda en atribuciones lo exigido por la ley. En su inciso 3 de este artículo Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que es inadecuado que se inserte en este inciso “y en los demás reglamentos, manuales e instrucciones vigentes en la Empresa, sean que emanen de ésta, en ejercicio de sus facultades de administración, que no constituyen parte del reglamento interno. El artículo 153 del Código del Trabajo se refiere a las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y que estas deben estar contenidas en el Reglamento interno, siendo inadecuado que este ultimo obligue a cumplir con mandatos genéricos e indeterminados, sugeridos y esbozados, contenidos en documentos ajenos al mismo, que la empresa puede cambiar a voluntad en cualquier momento y sin que estén sujetos al examen y control de la Dirección del Trabajo, pues ello constituiría una forma disfrazada de instituir obligaciones, deberes y compromisos generales para los trabajadores impropias e improcedentes al control regular de la Dirección. Por lo tanto se solicita eliminar esta clausula. Y por ultimo en el inciso 4° de este artículo Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porque con esto se obliga al trabajador a firmar documentos que unilateralmente toma la empresa, como anexos que van acordes con lo impugnado en inciso anterior.

9.- Del CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CONTRATO DE TRABAJO. ARTICULO 7 de este Reglamento Interno. En punto N°2 Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Toda vez que el exigir en el curriculum vitae como requerimiento se le solicite saber el estado civil del postulante ya que atenta con la intimidad de la persona y a la vez está sujeto a discriminación. Por tanto se solicita la derogación de la frase “estado civil” y en el punto N°3 de este mismo artículo, Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que la normativa a la que se señala aquí, en lo que se refiere a las funciones especificas, es ambigua y no se ajusta porque se da pie a la polifuncionalidad quedando al libre albedrio las funciones, por ejemplo no se puede contratar a un carnicero que a la vez desempeñe otra labor, o un panadero, una cajera etc. o cualquier otra función donde se corra el riesgo de una contaminación cruzada (por ejemplo). Por tanto se solicita que en el contrato de trabajo solo se refiera a la función para la que fue contratado.

10.- Del CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CONTRATO DE TRABAJO. Articulo 9 Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que este articulo no especifica ni garantiza el pago de horas extras, locomoción, alimentación y alojamiento, tampoco se hace referencia con que tiempo de antelación se dispondrá para el aviso, se considera también (por este sindicato) que esto puede dar pie y transformarse polifuncionalidad laboral. Por tanto se solicita la corrección de este artículo.

11.- CAPÍTULO TERCERO. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL DESCANSO SEMANAL. ARTÍCULO 11 de este Reglamento Interno. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que al hacer mención al artículo 22 del Código del Trabajo hace “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas”, pues bien en el artículo 11 de este reglamento induce a errores pues indica que: “La Jornada ordinaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas”, dejando al libre albedrio a la empresa para disponer del personal, no explicando el por qué de esta norma. Por tanto se requiere de la eliminación del párrafo en cuestión o clarificarlo. En su inciso 2° del mismo artículo Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que la antelación debe ser con treinta días como expresamente lo dice el Código del Trabajo en su inciso 2° del artículo 12 que textualmente se cita: Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. Por consiguiente se requiere la enmienda de este inciso.En el inciso 3 del referido artículo. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Se debe computar lo que está marcado (hora marcada, hora trabajada y pagada), según el Código del Trabajo en su artículo 32 inciso segundo detalla lo siguiente: “No obstante la falta de pacto escrito, se

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considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador”. Por tanto se solicita la clarificación a esta cláusula. En el inciso 4 del artículo 11. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por lo expuesto en clausula anterior. Por tanto se solicita especificar bien en este reglamento.

12.- CAPÍTULO TERCERO. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL DESCANSO SEMANAL. ARTÍCULO 12 de este Reglamento Interno. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Puesto que no se hace referencia a los que por contrato o convenios colectivos hayan pactado horarios diferentes. Se solicita entonces incluir como punto N° 5.En su inciso 3 de este artículo. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por ser (el Condigo del Trabajo), claro en su artículo 33 en su inciso 1° que textualmente cita: Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Por tanto se solicita la eliminación de este párrafo.

13.- CAPÍTULO TERCERO. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL DESCANSO SEMANAL. ARTÍCULO 14 de este Reglamento Interno. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que se omite lo referido en el articulo 38 N°8 inciso 3 que textualmente se expone: Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores y también se hace la desatención de lo que pueda existir en contratos o convenios colectivos. Por lo anterior se solicita la corrección del artículo 14 de este reglamento.

14.- CAPÍTULO TERCERO. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL DESCANSO SEMANAL. ARTÍCULO 15 de este Reglamento Interno. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que no se sitúa en su verdadero contexto el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo que textualmente se presenta: “7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”. Por lo tanto se solicita la rectificación de lo señalado en el artículo 15 de este reglamento.En su inciso N°3 Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que la frase “deberá necesariamente”, induce a la equivocación por dejar al libre albedrio a la compañía. Por lo tanto se solicita que se cambie por la palabra “debe”)

15.- CAPÍTULO QUINTO. TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTICULO 16 en su inciso 2°. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que no se debe en ningún caso prescribir puesto que es dinero ganado por el trabajador, el ponerle prescripción, da como resultado el apropio indebido de dinero, por parte de la empresa. Por lo resultante se solicita la anulación de este inciso o su modificación.

16.- CAPÍTULO QUINTO. TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTICULO 18 de este reglamento interno Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que se debe cambiar la palabra “No” (al comienzo de este artículo) por incurrir en el error de plasmar en este reglamento la legalidad de que no se pagaran horas extras, (Lo correcto es que NO en compensación de un permiso solicitado…) El artículo 32 inciso 2° dice textualmente: “No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador”. Por lo tanto se solicita la modificación de lo sugerido.

17.- CAPÍTULO SEXTO. DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA. ARTICULO 19 de este reglamento interno. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por no dejar claro que en un sistema digital para ser correctamente el ingreso y salida de los trabajadores, el instrumento que se utilice debe entregar un “Boucher” para el trabajador tenga la garantía que su marcación corresponde cuando ingreso o hiso abandono del local para la transparencia de lo mencionado de no ser así la compañía debe probar que sus equipos no se pueden alterar ante un posible reclamo a los organismos pertinentes. Por tanto se solicita la modificación correspondiente.En su inciso N°8 de este mismo artículo. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Toda vez que no se hace referencia al inciso 3° del artículo 12 del Código del Trabajo, que se refiere a lo siguiente: “El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien

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resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”. Por lo tanto se solicita la incorporación del inciso 3° del artículo 12 del Código del Trabajo.

18.- CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LAS REMUNERACIONES Y SU PROTECCIÓN. ARTÍCULO 23 de este Reglamento Interno en su Inciso 2°: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porque se omite deliberadamente la frase a la que se refiere el inciso 2° del artículo 58 que en su última parte cita lo siguiente: “Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo”. Por lo tanto se solicita que se agregue lo impugnado.En su inciso N°4: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que se debe dejar claro en este reglamento y así evitar equívocos que como expresa el artículo 58 en su inciso 4°: “Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador”. Entonces se solicita la clarificación a lo solicitado y se adicione al reglamento.En su inciso N°5: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porque en este reglamento se omite lo que corresponde al artículo 63 del Código del Trabajo que textualmente se refiere a lo siguiente: “Art. 63 Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación”. Se debe también cambiar el plazo de diez a un máximo de 3 días ya que se considera excesivo por este sindicato, tomando en cuenta que la equivocación no es responsabilidad del trabajador y que se debe tener un fondo destinado para este tipo de inconvenientes en las oficinas de RRHH de cada local. Por tanto se solicita la enmienda al inciso de este reglamento.Y en el Punto 3 en su 2° inciso: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que alarga excesivamente la tramitación de la equivocación por parte de la empresa, burocratizando el tema en sí. Se solicita la derogación de este reglamento del punto 3. y su 2° inciso.

19.- CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. ARTÍCULO 25 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que en un hecho fortuito (por ejemplo en el hogar) no se puede prever con 24 horas de anticipación y se vulnera el derecho del trabajador condicionando su trabajo a un imprevisto con un claro riesgo a perder su empleo. Por esto se solicita la corrección del artículo 25 de este reglamento.

20.- CAPÍTULO OCTAVO. DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS. ARTÍCULO 26 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que el plazo que establece este reglamento debe ser más extensivo y no deja lugar al sentido común y raciocinio de lo que puede ser la gravedad de lo que ocurre por inasistencia o atraso, se debe dejar claro que el número de teléfono del trabajador en cuestión es solo prioridad de este darlo a la empresa y no un requerimiento obligatorio. Por lo tanto se requiere la revisión del artículo 26 de este reglamento. En el punto N° 4 de este Artículo “Permisos Sindicales” Inciso N°5: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por no considerar en este reglamento lo establecido por contratos colectivo y que expresamente se refiere el Código del Trabajo en su inciso 5° artículo 249 que señala: “Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes”. Por tanto se solicita que se incorpore a este reglamento el inciso 5° del artículo 249 del código del Trabajo que se hace mención, toda vez que hay precedentes en la empresa que utilizan en sus contratos colectivos el mencionado inciso del artículo 249 y que el ejemplo más claro es nuestro sindicato. En el punto N°5 “Por Fallecimiento” en su Inciso 5: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que este inciso es de una ambigüedad excesiva y se solicita la eliminación o bien su corrección de tal modo que quede establecido claramente.

21.- CAPÍTULO NOVENO. DEL FERIADO ANUAL. ARTÍCULO 28 de este Reglamento interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que es prioridad del trabajador la elección de sus vacaciones no debe ésta, quedar a la condición arbitraria de la empresa y el remplazo de su puesto de trabajo no es de su responsabilidad de los trabajadores, sino de la compañía. Por lo tanto se solicita la rectificación del artículo 28 de este reglamento.

22.- CAPÍTULO NOVENO. DEL FERIADO ANUAL. ARTÍCULO 28 de este Reglamento interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Y se solicita que se elimine la frase “a lo menos, para que la Empresa determine la fecha en que lo concederá.” También se debe eliminar: “El feriado será otorgado respetando la planificación operacional que haya

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realizado coordinando y acornado con cada jefatura.” el inciso 3° del artículo 67 del Código del trabajo dice textualmente: “El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio”. Pues bien; para este sindicato no puede interpretarse como necesidades del servicio, el remplazo de quienes están de vacaciones por los colegas que aun no han tomado o ya lo hicieron, es prioridad de la compañía el remplazo de quienes ejercen su derecho y para el remplazo la empresa cuenta con personal part time. Por tanto se solicita el ajuste clarificando lo requerido.

23.- CAPÍTULO DÉCIMO. DE LAS INSTITUCIONES PREVISIONALES, DE SALUD. ARTÍCULO 31 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Y se solicita que se remplace la palabra “obligatorio” por la palabra “voluntario”.

24.- CAPÍTULO DÉCIMO. PRIMERO. DE LAS OBLIGACIONES. ARTICULO 32 Punto N°1 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que es inadecuado que se exija a los trabajadores a “ajustar sus principios y valores” a un “Código de Ética, Circulares y Manuales que no constituyen parte del reglamento interno. El artículo 153 del Código del Trabajo, “las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores deben estar contenidas en el Reglamento interno”, siendo improcedente que este ultimo obligue a cumplir con mandatos genéricos e indeterminados contenidos en documentos ajenos al mismo, que la empresa puede cambiar en cualquier momento y sin que estén sujetos al examen y control de la Dirección del Trabajo, pues ello constituiría una forma enmascarada de establecer obligaciones generales para los trabajadores ajenas al control regular de la Dirección. Por lo tanto se solicita eliminar esta clausula. Punto N°2: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que es inadecuado que se exija a los trabajadores a “ajustar sus principios y valores” a un “Código de Ética”, que no constituyen parte del reglamento interno. El artículo 153 del Código del Trabajo, “las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores deben estar contenidas en el Reglamento interno”, siendo improcedente que este ultimo obligue a cumplir con mandatos genéricos e indeterminados contenidos en documentos ajenos al mismo, que la empresa puede cambiar en cualquier momento y sin que estén sujetos al examen y control de la Dirección del Trabajo, pues ello constituiría una forma solapada de establecer obligaciones generales para los trabajadores ajenas al control regular de la Dirección. Por lo tanto se solicita eliminar esta clausula. Punto N°8: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Toda vez que con este punto se obliga prácticamente a una obediencia sumisa de acatación, por parte del trabajador y se le prohíbe denunciar posibles irregularidades reñidas con la ley que eventualmente pueda cometer la compañía, condicionando al trabajador a la complicidad y confabulación por actos u omisión. Por tanto se solicita la eliminación de este punto o su modificación.Punto N°10: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que los “robos, delitos o cualquier tipo de acto ilegal o ilícito que se produzca en la empresa”, no competen al común del trabajador vigilar, sino al personal contratado para el ejercicio de esas labores, personal de guardias y P.P. (Previsionistas de Perdida), la vigilancia y denuncias puede resultar contraproducente para la integridad física y síquica del trabajador y su grupo familiar. Por tanto se debe considerar la corrección del punto (10) o bien su eliminación.Punto N°11: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por suponer que el dar “facilidades” incurre en la omisión al artículo 154 del Código del Trabajo y el Dictamen N° 3416/049 del 28 de agosto del 2.009 y en Dictamen N° 4936/092 del 16 de noviembre del 2.010 al quedar el trabajador afectado sin una justificación los derechos constitucionales y especialmente la dignidad, la honra y privacidad de los mencionados.Punto N° 14: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que la exigencia al resguardo y control por robos, hurtos y pérdidas, no compete al trabajador por lo ya señalado en el punto (ya objetado) N° 10 del artículo 32 de este Reglamento. Por lo tanto se solicita la corrección o eliminación de este punto.Punto N° 25: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por que se omite que esta autorización debe ser con copia al trabajador. Se requiere entonces la clarificación de lo solicitado.Punto N° 31: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por no considerar en este reglamento lo establecido por contratos colectivo y que expresamente se refiere el Código del Trabajo en su inciso 5° artículo 249 que señala: “Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes”. Por tanto se solicita que se incorpore a este reglamento el inciso 5° del artículo 249 del código del Trabajo que se hace mención, toda vez que hay precedentes en la empresa que utilizan en sus contratos colectivos el mencionado inciso del artículo 249. También se debe eliminar la frase: “con 24 horas de anticipación” es inconcebible y a la vez extraordinario para este sindicato que se puedan anticipar imprevistos e impensados contratiempos de última hora Se debe agregar después de la frase, “solicitarse por escrito”, “correo electrónico o personalmente ”, y se debe eliminar: “ a través del formulario establecido para estos casos, quedando una copia en poder del dirigente y otra en el de la empresa.” De lo contrario se solicita la derogación de este inciso.Punto N° 34: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que participar en las capacitaciones que se dicten en la empresa o fuera de ella, como “Relator” según nuestro

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sindicato establece una variación del contenido propio del contrato de trabajo, toda vez que mediante este reglamento se intenta que los trabajadores además de sus funciones, pasen a ser relatores lo que excede el ordenanza legal, si bien hay una obligación a participar como alumnos en ningún caso se debe obligar como instructores o relatores, lo que debe estar a cargo del organismos técnicos de capacitación correspondiente. Por tanto se solicita la rectificación de lo señalado o en su defecto su eliminación.Punto N° 37: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por lo cual se considera este punto anticonstitucional el derecho a la libertad de trabajo que se establece en el artículo 19 N°21. y por los siguientes motivos; a) por que éstas cláusulas frenarían, por ejemplo, no solo que una persona que se desempeña como cajero, reponedor, guardia de seguridad etc. para que la empleadora mantenga, a la vez, un almacén o supermercado propio en su casa o barrio sino también que desarrollara cualquier "actividad" o "negocio" de los múltiples que están comprendidos en el giro de los supermercados Unimarc (como la venta al detalle de ropa, alimentos" etc.), con lo cual afecta seriamente las garantías antes enunciadas más allá de todo límite justificable, por lo que son inconstitucionales. Por lo demás estas limitaciones de "giro exclusivo" son pertinentes, más bien, respecto de gerentes u otros empleador con facultades generales de administración a efectos de impedir que apliquen el "know how" que han adquirido del negocio para su enriquecimiento personal o bien para evitar una competencia desleal de su parte, pero no son pertinentes para aplicarlas respecto de todo tipo de trabajadores; "know how" resulta exagerada y establecerlo respecto de todo tipo de trabajador. La legislación vigente permite efectuar tal limitación de acuerdo al artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo, siempre y cuando éstas estuvieren previamente incorporadas en los contratos individuales de trabajo y sean acordes con las labores jerárquicas respectivas y debidamente justificadas y proporcionales y por ultimo este sindicato considera que la compañía se excede en sus atribuciones al creer que los trabajadores necesiten de su autorización mediante gerencia para lo que por ley al ciudadano no se le debe prohibir. Por lo tanto se solicitan que estas cláusulas sean eliminadas.}Punto N° 41: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que no se hace mención a qué tipo de exámenes médicos se refiere, se solicita enumerar dichos análisis y eliminar la palabra “someterse” por considerar que se vulnera la dignidad del trabajador donde la palabra mencionada obliga al trabajador a ser dominado, subyugado, humillado, reducido, vencido, esclavizado, avasallado, conquistado, oprimido, doblegado, rendido, derrotado, entregado, allanado, domado, domesticado, intimidado, amansado etc. todos sinónimos de la palabra “Someterse”, que se contrapone con lo que en este mismo inciso se pronuncia este reglamento: “resguardar la honra, intimidad e integridad de sus Trabajadores. Por tanto se solicita la eliminación o corrección de lo solicitado.

25.- CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 33 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que es inadecuado que se inserte en este inciso: “o de lo que se establezca en otros procedimientos, reglamentos, códigos, circulares, manuales o instrucciones de la Empresa”. El artículo 153 del Código del Trabajo se refiere a las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y que estas deben estar contenidas en el Reglamento interno, siendo inadecuado que este ultimo obligue a cumplir con mandatos genéricos e indeterminados, sugeridos y esbozados, contenidos en documentos ajenos al mismo, que la empresa puede cambiar a voluntad en cualquier momento y sin que estén sujetos al examen y control de la Dirección del Trabajo, pues ello constituiría una forma disfrazada de instituir obligaciones, deberes y compromisos generales para los trabajadores impropias e improcedentes al control regular de la Dirección. Por lo tanto se solicita eliminar esta clausula.Punto N° 1: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Toda vez que las organizaciones Sindicales mediante su bienestar organiza bingos, fiestas beneficios, rifas, etc. y están facultados como organización autónoma requerir de cualquier persona o entidad donaciones que estime conveniente, se solita entonces la eliminación de N° 1 del artículo 33 o en su defecto nombrar en este reglamento a las organizaciones sindicales como la excepción.Punto N°4: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que este punto no clarifica que el trabajador antes y después de su marcación de salida, está en su derecho a ingresar al local pues este pasa a ser un cliente y estar en el recinto no significa que con esto se comete una irregularidad. Por lo tanto se requiere la eliminación de este punto o en su defecto la clarificación a lo objetado.Punto N° 7: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por lo cual se considera este punto anticonstitucional el derecho a la libertad de trabajo que se establece en el artículo 19 N°21. y por los siguientes motivos; a) por que éstas cláusulas frenarían, por ejemplo, no solo que una persona que se desempeña como cajero, reponedor, guardia de seguridad etc. para que la empleadora mantenga, a la vez, un almacén o supermercado propio en su casa o barrio sino también que desarrollara cualquier "actividad" o "negocio" de los múltiples que están comprendidos en el giro de los supermercados Unimarc (como la venta al detalle de ropa, alimentos u otras "actividades similares" etc.), con lo cual afecta seriamente las garantías antes enunciadas más allá de todo límite justificable, por lo que son inconstitucionales. Por lo demás estas limitaciones de "giro exclusivo" son pertinentes, más bien, respecto de gerentes u otros empleador con facultades generales de administración a efectos de impedir que apliquen el "know how" que han adquirido del negocio para su enriquecimiento personal o bien para evitar una competencia desleal de su parte, pero no son

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pertinentes para aplicarlas respecto de todo tipo de trabajadores; esta forma de proteger el "know how" resulta exagerada y establecerlo respecto de todo tipo de trabajador. La legislación vigente permite efectuar tal limitación de acuerdo al artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo, siempre y cuando éstas estuvieren previamente incorporadas en los contratos individuales de trabajo y sean acordes con las labores jerárquicas respectivas y debidamente justificadas y proporcionales y por ultimo este sindicato considera que la compañía se excede en sus atribuciones al creer que los trabajadores necesiten de su autorización mediante gerencia para lo que por ley al ciudadano no se le debe prohíbe. Por lo tanto se solicitan que esta cláusula sea eliminada.Punto N° 8: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que este punto no clarifica que el trabajador antes y después de su marcación de salida, está en su derecho a ingresar al local pues este pasa a ser un cliente y estar en el recinto no significa que con esto se comete una irregularidad. Por lo tanto se requiere la eliminación de este punto o en su defecto la clarificación a lo objetado.Punto N° 12: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Considerando que se tiene que eliminar este párrafo puesto que el celular es un contacto directo con sus familiares para casos de emergencias y el uso de que sean usados para lo estrictamente laboral no los exime de que pueda suceder un posible accidente, por consiguiente se solicita la eliminación de lo requerido.Punto N° 13: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por creer que “el prohibir a pedir u otorgar préstamos a otros trabajadores o a terceros dentro de la empresa ” constituye una grave irrupción a la privacidad e intimidad de los trabajadores y una transgresión a su libertad e independencia contractual como a su derecho de posesión, al prohibir de manera absoluta que los trabajadores puedan otorgarse favores dentro de la empresa, los cuales son muy recurrentes y tolerados por el simple derecho que el dinero en cuestión no pertenece a la compañía. Por lo tanto se solicita la eliminación de este punto.Punto N° 15: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que esta norma, excede las atribuciones de la empresa al prohibir a los trabajadores, "Formar grupos societarios”, toda vez que se atenta contra la intimidad de los trabajadores como también frente a su libertad sindical, ya que conforme a ella no podrían realizar "actividades societarias" y "formar grupos", y no se ajustaría por ningún motivo a lo prevenido por la Dirección del Trabajo.Punto N° 18: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por omitir este reglamento el artículo N° 255 del Código del Trabajo, en sus incisos 2° y 3° que textualmente se cita: “Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede sindical todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se reúna la respectiva organización.Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes”. Por lo tanto se solicita la eliminación de este punto (18) por considerar que transgrede la Normativa Legislativa Vigente.Punto N° 22: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que se debe eliminar la frase “e informado previamente a la Empresa”, por que transgrede y vulnera la intimidad del trabajador. Entonces se solicita la rectificación de lo requerido.Punto N° 27: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que esta norma, por ser inconstitucional por cuanto su espacio es tan extenso que implicaría una seria vulneración de garantías constitucionales. En efecto, esta norma controvierte el derecho constitucional señalado en el numeral 2o del artículo 19 de la Constitución Política "la libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio", por cuanto, se señala, al exigir que un trabajador no difunda información alguna relativa de la empresa de manera "absoluta". Con ello infringe, además el derecho de información en general, pues bastaría que se diera a conocer cualquier información relativa a los negocios y actividades de la empresa, como por ejemplo, difundir y denunciar ante la prensa e incluso autoridades estatales como la Inspección del Trabajo y Juzgados del Trabajo, incluyendo la posibilidad de comparecer como testigos ante estas instancias, respecto de los diversos incumplimientos laborales, previsionales y sanitarios que ocurren al interior de Supermercados Unimarc, para que los trabajadores sean acusados de haber infringido el Reglamento Interno y con ello de haber incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones y ser despedido sin derecho a indemnización alguna. Por las mismas razones antedichas. Que obliga a los trabajadores a "Mantener en estricta reserva, durante la vigencia de su contrato de trabajo los antecedentes relativos a los negocios y a las actividades del empleador, quedándole prohibido dar a conocer a terceros cualquier antecedente o información de que tome conocimiento en forma indirecta o directa, provengan estos de la Empresa o de sus clientes o proveedores". Estas cláusulas permitirían a la empresa quedar en impunidad y evitarían denuncias en su contra por parte de los trabajadores. Por lo que se solicita la eliminación de éstas cláusula.Punto N° 30: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porque con esta norma solo permite la lectura de información de la empresa y no de las organizaciones Sindicales, constituyendo esto a una forma solapada de impedir la información de las organizaciones para con sus socios, con una clara y manifiesta represión. Se considera por este sindicato que es un acto de antisidicalismo grave pues se coarta el derecho a informarse, y notificar. Por tanto se solicita la eliminación del punto (30) o su esclarecimiento.Punto N° 31: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por estimar que esta norma, "Correr lista o suscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo,

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salvo con autorización de la Gerencia. Quien solicitará dicha autorización, será el área de Recursos Humanos", porque no sólo lesiona y viola manifiestamente el derecho de privacidad, sino también la libertad sindical de los trabajadores quienes conforme a ella, no se podría comprar números de rifa solidarias ni llenar los formularios o fichas de afiliación sindical, sin que previamente lo autorice la empresa. Se debe recordar a la empresa que los Sindicatos son entes autónomos y lo que se decida en la organización, por ningún motivo debe ser visado por la compañía. Por lo tanto se solicita eliminar esta cláusula o efectuar la clarificación necesaria. Punto N° 33: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que no se toma en cuenta que toda compra que haga el trabajador ya no le pertenece a la empresa, tomemos en cuenta que muchas veces los trabajadores compran (en su hora de colación y salida), para consumo dentro y fuera del local y existe un procedimiento para eso que es la boleta firmada y/o timbrada (no retenida) dejando este punto (33) caduco por su ambigüedad en la redacción, llevando a equívocos con los trabajadores, mal interpretándose lo dispuesto. Por lo tanto se solicita la eliminación o corrección aclaratoria de este punto.Punto N° 34: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que “Usar los beneficios que otorga la Empresa a los clientes en beneficio propio” carece de fundamentos y no se detalla. Por lo tanto se requiere la clarificación a esta frase o su eliminación.Punto N° 41: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que este punto no clarifica que el trabajador antes y después de su marcación de salida, está en su derecho a ingresar al local pues este pasa a ser un cliente y estar en el recinto no significa que con esto se comete una irregularidad. Por lo tanto se requiere la eliminación de este punto o en su defecto la clarificación a lo objetado.Punto N° 42: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que solo es plausible y meritoria la frase “suspender ilegalmente las labores”, ya que disminuir el ritmo de ejecución del trabajo puede deberse a factores no atribuible a los trabajadores y la inducción a esto puede ser solicitada por sus jefes por razones de servicio. Por lo tanto se requiere la corrección de lo planteado en este contrato.Punto N° 59 : Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por ser esta “Prohibición” inconstitucional por cuanto su ámbito es tan amplio que implicaría una seria vulneración de garantías constitucionales. Esta norma contradice el derecho constitucional señalado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política "la libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio". Ya impugna do en el Artículo 31 N°27 (Capitulo Segundo “De las Prohibiciones”) de este Reglamento. Por tanto se solicita la eliminación o en su defecto la rectificación a lo requerido. Punto N° 52: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) . Toda vez que lo impuesto en este punto abarca demasiado y no concreta lo solicitado, ya que fuerza mayor implica (por ejemplo) desastres naturales como: terremotos, inundaciones etc. Que siendo la prioridad del trabajador su grupo familiar es lógico que se negará, dejando de esta forma al libre albedrio la posibilidad de finiquitar al trabajador sin derecho a indemnizaciones por parte de la compañía. De igual manera no corresponde de ningún modo al trabajador los arreglos o reparaciones de maquinas o instalaciones toda vez que no le competen, si no que al trabajador especialmente contratado para eso, (mantención) y a empresas especializadas en lo expuesto. De esta manera consideramos que se debe eliminar este punto o bien su modificación.Punto 54.6: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) . Por considerar que este reglamento solo es y debe ser referido y aludido a los trabajadores de la compañía y no a “terceras personas” excediendo de esta forma lo que este reglamento persigue y que claramente se emplea en el Código del Trabajo, en el artículo 153 en su 1° inciso. Por lo tanto solicita la eliminación de lo requerido o su rectificación.

Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Cuadro al final del CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS OBLIGACIONES. De los Artículos N° 32 y 33 Toda vez que este cuadro esgrime un ultimátum al pretender profesar (la compañía) que tiene el derecho de estar por sobre la ley, situando como circunstancia que “terminara el contrato de trabajo sin derecho a indemnización”, sin dejar pie a la Dirección del Trabajo, quien es el ente calificado para resolver mediante las leyes del trabajo si procede o no el aludido precepto o su derivación a los Tribunales del Trabajo. por tanto se solicita la eliminación de este cuadro o su clarificación.

26.- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS. ARTÍCULO 34 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por pretender creer por parte de la empresa que las informaciones relativas a derechos y obligaciones son exclusivas de la compañía relegando a un segundo plano a los Directores Sindicales y mandatando a los trabajadores por este artículo a trámites y plazos que solo dilatan una explicación que muchas veces no necesita espera. Se solicita entonces la eliminación de este artículo o su esclarecimiento.

27.- CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. DEL AMBIENTE LABORAL DIGNO Y DE MUTUO RESPETO. ARTÍCULO 36 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que la empresa esgrime como solución al hostigamiento y amenazas la de recurrir a la empresa solamente, omitiendo deliberadamente que estos hostigamientos y amenazas, igualmente se pueden hacer a los organismos legislativos pertinentes. Por lo tanto se requiere la eliminación de este artículo o su clarificación.

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28.- CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL. ARTÍCULO 37 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que la ley sobre el acoso sexual es completa en su legalidad, la palabra castigo no es facultad de la empresa si no de los Tribunales de Justicia. Por lo tanto se solicita la eliminación de esta palabra.

29.- CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL. ARTÍCULO 39 de Este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porque se omite que dicha denuncia también puede ser dirigida a la Organización Sindical a la que está ligado el trabajador (si lo estuviera). Por tanto se requiere la incorporación a lo solicitado en este artículo.

30.- CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL. ARTÍCULO 40 de Este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porque se omite que dicha denuncia también puede ser dirigida a la Organización Sindical a la que está ligado el trabajador (si lo estuviera), Inspección del Trabajo y/o Tribunales Laborales. Por tanto se requiere la incorporación a lo solicitado en este artículo. En su Inciso 5°: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porque se omite que dicha denuncia también puede ser dirigida a la Organización Sindical a la que está ligado el trabajador (si lo estuviera) y/o Tribunales Laborales. Por tanto se requiere la incorporación a lo solicitado en este artículo.

31.- CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. DEL RECLAMO POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES. ARTÍCULO 41 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que se debe agregar como punto N° (9) Que el trabajador es libre de solicitar por él o su representante que se denuncie a la Inspección del Trabajo o Tribunales Laborales haciendo valer los artículos del 485 al 495 del Procedimiento de Tutela Laboral, Párrafo 6° y de este modo no alargar el proceso innecesariamente con plazos que están fuera de lo que impone la ley, evitando de esta forma lo traumático ya de la situación para los afectados. Por tanto se requiere la incorporación de lo solicitado.

32.- CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS TRABAJADORES Párrafo 1 Exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales. ARTÍCULO 44 de este Reglamento interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por creer que la empresa con este requerimiento deja a su antojo el tipo de exámenes al que el trabajador debe considerar. Si bien es cierta la ley señala que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Se omite en este artículo del reglamento que no puede requerir que tales exámenes se realicen en sus días de descanso, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descansos. (Dictamen N° 2.913/050, de 20.07.11). Por tanto se solicita la incorporación a este artículo del listado de exámenes médicos para laborar en los supermercados Unimarc y lo referido al dictamen citado.Inciso N°5: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que se deja al libre albedrio a la empresa, pretendiendo esta por medios de programas remotos como por ejemplo: WinVNC, team viewer o de cualquier otro tipo, controlar el escritorio de un computador de forma remota, desde otro equipo, que vulnera el derecho a la privacidad y que de cualquier modo ello significa que el empleador pueda, sin limitación alguna, decidir la implementación de un programa computacional (ORD. Nº 3441/072 del 20/08/08, - Dictamen Nº2328/130 de 19.07.2002, que en el Art. 5° Inc. 1° del Código del Trabajo se describe y por ultimo en lo que se refiere a el derecho a la intimidad, garantizada en el Art. 19 Nº4 de la Constitución). Por tanto se solicita el esclarecimiento de lo dispuesto en el artículo 51 y sus incisos.

33.- CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS TRABAJADORES Párrafo 1 Exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales. ARTÍCULO 52 PUNTO N°9 INCISO 2°, de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que la empresa se excede en este punto y es de una ambigüedad lo mencionado, toda vez que al mencionar que se bloquearan los acceso a mensajes electrónicos, incluyendo las posibilidades de leer, enviar, imprimir u obtener mensajes guardados “en los sistemas” no especifica a cuales, pues los correos pueden ser privados y por tanto no corresponde su bloqueo, (Art. 19 Nº4 de la Constitución), se solicita su corrección.

34.- CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS TRABAJADORES Párrafo 1 Exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales. ARTÍCULO 53 “MEDIDAS DE CONTROL” de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por omitir lo expuesto en el artículo 58 inciso 8° y 9° del Código del Trabajo, el cual dispone; "En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o los trabajadores el monto de de lo robado, hurtado, perdido o dañado" Por cuanto se trata de una política prohibitiva e inmoderada, sin que por esta vía, del reglamento interno, pueda la compañía descontar de las remuneraciones/indemnizaciones a que tiene

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derecho un trabajador, deducciones esbozadas, por carecer de objeto y causa lícita. Por tanto se solicita la exclusión de este reglamento interno o en su defecto la corrección a lo requerido.

35.- CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS TRABAJADORES Párrafo 1 Exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales. ARTÍCULO 53 “MEDIDAS DE CONTROL” PUNO N°1 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Porque la empresa no dispone de equipos computacionales exclusivos para los trabajadores, siendo estos ocupados por cualquier funcionario de la empresa y la medida mencionada en este punto carece de objetividad, donde se puede usar fácilmente para implicar al trabajador en hechos ilegales que afectaría la continuidad del trabajador en la empresa, pudiendo ser objeto de confabulaciones, debiendo la empresa probar ante los organismos fiscalizadores que se ha cometido una filtración por parte del trabajador responsable del equipo en cuestión y que claramente en este punto no se clarifica. Por tanto se solicita la eliminación o corrección de lo mencionado.Punto N° 6: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). El dictamen N° 2.210/035, de 5.06.09, concluye: 1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, y la doctrina vigente de este Servicio, contenida en el dictamen 2.328/130, de 19.07.2002, los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a la dignidad del trabajador o trabajadora, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y al derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente. El “Principio de proporcionalidad” no se ve en este punto. Por tanto se solicita su eliminación o corrección.Punto N° 7.2.: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que este punto carece de objetividad, toda vez que se hace mención a la ley pero no se esclarece a cual se refiere. Por tanto se requiere la incorporación a la ley donde se menciona lo establecido.Punto N° 7.6.: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). De la misma forma y requerimiento que se hace mención en la impugnación del punto (7.2.) de este reglamento interno. (se requiere la incorporación a la ley donde se menciona lo establecido).Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). “MEDIDAS DE CONTROL” Por creer que se debe adicionar como punto (9.8) al artículo 53 de este Reglamento interno, que todo equipo computacional debe ser entregado al trabajador mediante cargo y solo puede ser utilizado por él, ya que el uso de estos equipos por terceros lo deja libre de cualquier anomalía de las mencionadas Párrafo 2, Control y uso de las tecnologías de información, en los artículos 51, 52 y 53).

36.- CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS TRABAJADORES Párrafo 4 “DE LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS”. CAPITULO 53: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que se debe excluir de este párrafo la frase: “…por lo que se prohíbe su utilización para fines extra productivos o no relacionados directamente con la propia producción o la prestación del servicio de que se trate” ya que se hace caso omiso al principio de proporcionalidad, que persigue el Poder Legislativo de la Dirección del Trabajo.

37.- CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS TRABAJADORES Párrafo 5 “CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN” ARTÍCULO 54 INCISO N°3: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Por considerar que con este inciso la compañía ejerce en forma desmedida la vulneración a la privacidad y honra de los que laboran en sus dependencias, tomándose atribuciones que no se ajustan a la intimidad con una sola frase: “en lo posible”. El articulo Art. 183-Y. del Código del Trabajo y que en su libro I hace mención textualmente expresa: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”. Por lo tanto se solicita la exclusión de este inciso o su debida corrección.Inciso N° 4: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Por considerar que se debe incluir en este inciso con el conocimiento y autorización del trabajador. Se solicita de esta forma entonces la incorporación de lo requerido o la eliminación de este inciso.

38.- CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS TRABAJADORES Párrafo 6 “CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS DESDE LOS LOCALES” ARTÍCULO 55 PUNTO N°6 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Por considerar que con este punto hace una referencia una seria invasión al ámbito de privacidad de los trabajadores por parte de la empleadora, toda vez que les obliga, cada vez que el trabajador ingrese al local con bolsos y/o mochilas ("voluntaria", pero obligatoriamente) a mostrarle el contenido de sus bolsos, paquetes y otros efectos personales, existiendo una norma que solo puede ser efectiva con una forma aleatoria de revisión, sin tomar en consideración la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, ni lo dispuesto en el artículo 154 del Código del Trabajo, norma que exige que estas medidas sean generales, impersonales y ante todo, respeten la dignidad el trabajador. Por lo tanto se solicita la adecuación de lo requerido a lo que expresa la ley.Punto N° 11: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Por encontrarse vigente un acuerdo de mediación el que se refiere que la revisión se hará aleatoriamente mediante sorteo

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con bolitas, las que sacara el trabajador desde una caja (donde no están a la vista), correspondientes a 2 (dos) bolitas rojas y 5 (cinco) verdes, (7 en total). Si el trabajador que porta bolso, cartera o mochila extrae una bolita roja, deberá dirigirse a una sala o biombo con una cámara que grabe el proceso de revisión, que contara con la observación visual del guardia (hombre o mujer) según corresponda al género del trabajador sorteado y no podrá el personal de seguridad introducir sus manos dentro de los mencionados. Tampoco podrá exigir al trabajador que muestre sus ropas. Por tanto se solicita que este punto sea eliminado o en su defecto corregido.Punto N° 12: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Porque este punto (12) no hace mención a que el trabajador o su representante esta en el derecho de contar con la presencia de Carabineros o PDI al considerar que se atropella la dignidad y privacidad vulnerando sus Derechos Constitucionales. Por consiguiente se solicita la eliminación del punto (12) o su rectificación con lo requerido.Punto N° 13: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Porque solo (la compañía) con este punto da a conocer los derechos que le compete y no considera que el trabajador también tiene la misma posibilidad que se esgrime aquí. El atropello a la dignidad y a no ser humillado frente a sus colegas es su derecho y la empresa queda en una especie de pedestal ante los trabajadores, permitiéndose con esta soltura de estar por sobre la ley. Se debe también incluir en este punto que los organismos fiscalizadores (en primera instancia), para tal efecto son Carabineros de Chile o PDI (entes calificados para la denuncia, ya sea de la compañía o viceversa). Por lo tanto se debe considerar y se solicita que este punto sea eliminado o bien rectificado de acuerdo a lo requerido.

39.- CAPITULO DÉCIMO OCTAVO. MODELO DE PREVENCION DE DELITOS TERRORISTAS, COHECHO Y TRAFICO DE DROGAS: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Porque no se considera que se debe dejar claro en este capítulo “DECIMO OCTAVO, DE MODELO DE PREVENCION DE DELITOS TERRORISTAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS” y se solicita que a modo de introducción debería dejar claro que: El Código Civil de la Republica de Chile, en su art. 545 define persona jurídica como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas se fraccionan en personas con fines de lucro o sociedades, y personas sin fines de lucro, que se fragmentan en corporaciones y fundaciones. Las sociedades pueden ser colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas o por acciones. Asimismo existe la empresa individual de responsabilidad limitada, apartada de la persona dueña.Las disposiciones de la ley alcanzan y son aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado. Quiere decir que, en el ámbito privado abarca desde las empresas individuales de responsabilidad limitada, hasta las sociedades, incluyendo entre ellas desde las colectivas civiles, hasta las sociedades por acciones de la ley de mercado de capitales, pasando por cierto por las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas abiertas y cerradas. Incluye las corporaciones y fundaciones y las empresas públicas creadas o reguladas por ley. A propósito de la naturaleza pública o privada probablemente no es claro que la norma afecte a asociaciones gremiales y otras asociaciones regidas por normas que pudieran estimarse de Derecho Público. En lo no previsto por esta ley son aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal Penal y en las leyes especiales señaladas, en lo que resultare pertinente. Por lo tanto se solicita que se debe incluir como párrafo de introducción.

40.- CAPITULO DÉCIMO OCTAVO. MODELO DE PREVENCION DE DELITOS TERRORISTAS, COHECHO Y TRAFICO DE DROGAS ARTICULOS 56.1 – 56.4 – 56.4 Inciso 2°- 56.5 – 56.6 – 56.7- 56.13 – 56.13 Inciso 2° - 76 “DEFINICIONES” punto N°2 de este Reglamento Interno: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por considerar que se debe eliminar esta palabra (colaborador), toda vez que el sindicato considera que es ilícito el uso de este vocablo, que el contenido propio del Reglamento Interno se monopoliza para referirse a los “trabajadores”, el cual es concepto del artículo 3° del Código del Trabajo y Prevención social (letra (b), ha legitimado para referirse a ellos, sintiéndose vulnerados y trasgredidos en su entidad verdadera, histórica y colectiva, con el uso de otro apelativo y denominación. Por lo tanto se solicita la eliminación de esta palabra y se debe cambiar por la de Trabajador.

41.- CAPITULO DÉCIMO OCTAVO. MODELO DE PREVENCION DE DELITOS TERRORISTAS, COHECHO Y TRAFICO DE DROGAS ARTICULO 56.7. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Y se solicita que se agregue como letra (c) Inspecciones del Trabajo y Prevención Social, Institutos de Salud y cualquier medio que el trabajador considere pertinente. Por lo tanto se requiere que se haga efectivo lo solicitado.

42.- CAPITULO DÉCIMO OCTAVO. MODELO DE PREVENCION DE DELITOS TERRORISTAS, COHECHO Y TRAFICO DE DROGAS ARTICULO 56.9. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno). Por dejar al libre albedrio a la compañía y permitir que el encargado de previsión de delitos disponga de atribuciones que solo competen a entes calificados por la Republica de Chile, Carabineros, PDI, Fiscales, Juzgados Laborales y Civiles, situándose (la empresa) de esta forma por sobre la ley. Se solicita de esta manera la exclusión del artículo 56.9 de este reglamento interno, por considerar que se vulnera el derecho de los trabajadores en su honra y dignidad.

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43.- CAPITULO DÉCIMO OCTAVO. MODELO DE PREVENCION DE DELITOS TERRORISTAS, COHECHO Y TRAFICO DE DROGAS ARTICULO 56.10. Inciso 3: . Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Por considerar que en este inciso la compañía se toma atribuciones unilaterales, dando de esta forma pie a estar por sobre la ley, tomando decisiones reñidas con esta, al no mencionar claramente las “sanciones o medidas”. Por tanto se solicita la eliminación a lo requerido o su corrección de acuerdo a los canones permitidos.

44.- CAPITULO DÉCIMO OCTAVO. MODELO DE PREVENCION DE DELITOS TERRORISTAS, COHECHO Y TRAFICO DE DROGAS ARTICULO 56.11. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. El punto de la letra (i) por estimar que se debe eliminar este punto y remplazar con: “Finalmente enviara las conclusiones a los organismos del Estado, (Inspecciones del Trabajo y Prevención Social o Juzgados del Trabajo) quienes se pronunciaran al respecto. Por tanto se solicita lo requerido.

45.- CAPITULO DÉCIMO OCTAVO. MODELO DE PREVENCION DE DELITOS TERRORISTAS, COHECHO Y TRAFICO DE DROGAS ARTICULO 56.12. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Por existir artículos entre el 72 y 75 y entre el 121 y 124 impugnados por este sindicato. Por tanto se solicita la omisión de lo expuesto.

46.- CAPITULO DECIMO NOVENO DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, DE LOS MENORES Y DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL. ARTICULO 64 “ESTE DERECHO PODRÁ SER EJERCIDO PREFERENTEMENTE” Inciso 3°: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Por considerar que debe llevar este inciso que el costo de pasajes de traslado por este concepto y que es responsabilidad de la compañía. Se solicita entonces la incorporación a lo referido.

47.- CAPÍTULO VIGÉSIMO. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS FUNDADOS EN EL DESEMPEÑO LABORAL DEL TRABAJADOR. ARTÍCULO 69. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Por considerar que el trabajador tiene el derecho a ser representado por Dirigentes Sindicales (si perteneciese en una organización), omitiendo este reglamento el derecho del trabajador, que muchas veces se ve presionado indebidamente por la compañía, llevando a este a equívocos y a resignarse por la presión de perder su empleo. Por tanto se solicita la inclusión en este inciso a lo requerido.

48.- CAPÍTULO VIGÉCIMO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES O MULTAS. ARTICULO 74, de este Reglamento Interno. Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Toda vez que deliberadamente se omite en este artículo (74) que la sanción disciplinaria puede ser requerida a la Inspección del Trabajo y Prevención Social o a los Tribunales Laborales, por él o sus representantes, en el preciso momento en que esta “medida” sea dada a conocer al trabajador y no como unilateralmente la compañía hace mención (“quinto día”). Por tanto se solicita la rectificación de lo mencionado o su exclusión de este reglamento.

49.- CAPÍTULO VIGÉCIMO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES O MULTAS. ARTÍCULO 75, de este Reglamento Interno: .Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno. Por no especificar cuál es la ley a la que se refiere. Por tanto se requiere el esclarecimiento a lo solicitado o en su defecto la eliminación del artículo 75 de este reglamento.

50.- CAPÍTULO VIGÉCIMO TERCERO. DEL CÓDIGO DE ÉTICAARTÍCULO ÚNICO Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que es inadecuado que se exija a los trabajadores a “ajustar sus principios y valores” a un “Código de Ética”, que no constituyen parte del reglamento interno. El artículo 153 del Código del Trabajo, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores deben estar contenidas en el Reglamento interno, siendo improcedente que este ultimo obligue a cumplir con mandatos genéricos e indeterminados contenidos en documentos ajenos al mismo, que la empresa puede cambiar en cualquier momento y sin que estén sujetos al examen y control de la Dirección del Trabajo, pues ello constituiría una forma enmascarada de establecer obligaciones generales para los trabajadores ajenas al control regular de la Dirección. Por lo tanto se solicita eliminar esta clausula. 51.- CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO 113 Inciso 2°: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno), porque no solo el jefe directo debe disponer de la situación, sino cualquier trabajador. Se solicita la modificación de este inciso. 52.- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. ARTÍCULO 121 Punto N° 2: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno), toda vez que se señala claramente que la multa puede ser de hasta el 25% de la remuneración diaria y no un valor determinado por la empresa. Se solicita la eliminación de la frase “La cuantía de la multa será determinada por la Empresa”. 53.- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. ARTÍCULO 121 Punto N°3 “Multas”: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno), toda vez que se señala

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claramente que la multa puede ser de hasta el 25% de la remuneración diaria y no un valor determinado por la empresa. Se solicita la eliminación de la frase “La cuantía de la multa será determinada por la Empresa”. 54.- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. ARTÍCULO 121 Punto N°4 “Despido” Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno), por no especificar cuál es la ley a la que se refiere este inciso, solicitando entonces su clarificación.

55.- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. ARTÍCULO 123: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno), por no dejar claro cuáles son las “otras leyes pertinentes”, se solicita la eliminación de esta frase o su depuración.

56.- ANEXO N° 2 CARGOS O FUNCIONES DE LA EMPRESA Y SUS CARACTERISTICAS TECNICAS ESENCIALES: Se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) por considerar que la utilización del vocablo “colaboradores” se usa majaderamente en este reglamento de orden higiene y seguridad casillero funciones generales (servicio personas).Que en el casillero funciones generales de “cartelista” se hace mención a que el trabajador en cuestión debe “revisar diariamente cambios de precios” y “ejecutar exhibiciones de productos según temporada”, lo que claramente no es prioridad de los encargados de la publicidad interna, sino de los jefes de área (en revisión de precios) y reponedores de pasillo (exhibiciones). Por Tanto se solicita la eliminación de dichos párrafos.Que no es prioridad del Tesorero(a), “supervisar el buen funcionamiento del frente de caja, prestando apoyo a cajeras y entregando soluciones efectivas a los clientes” ya que se desobliga de su verdadera labor la que es recaudar y consolidar los fondos de la compañía. Por tanto se solicita la eliminación del impugnado párrafo.Que se impugna de igual manera la forma generalizada de las funciones de los “Jefes de Sección” y no se detalla exactamente lo que corresponde a su área. Por tanto se solicita la descripción de sus funciones detalladamente.Que el párrafo referido a las funciones generales de los maestros de carnicería, cocina y platos preparados no se ajusta a sus labores. Por tanto se solicita la modificación de los mencionados.Que no se puede encasillar al operador de pasillo, al unísono con el operador de bodega, ya que son trabajos completamente diferentes. Por tanto se solicita separar a los bodegueros y en el casillero de funciones generales lleve lo que realmente corresponde a sus funciones.Y por último se impugna por el Sindicato de Trabajadores Bigger Oriente, (sala Unimarc Julio Buschmann Osorno) la omisión al Art. 154 N°3 y se requiere incorporar en esta tabla una columna con los diversos tipos de remuneraciones, que existen dentro de la empresa, de acuerdo al artículo 154 del Código del Trabajo, que a lo que se refiere señala lo siguiente:Artículo 154 El reglamento deberá contener a lo menos las siguientes disposiciones:N°3 “Los diversos tipos de remuneraciones”.

Atte.

Marcia K. Santibáñez Acuña Armando E. Cabello Carvajal Presidenta Secretario

Jacqueline A. Andrade RosasTesorera

Distribución:Inspección Provincial del Trabajo y Previsión Social OsornoDirección Regional del Trabajo y Previsión Social Pto. Montt (vía mail)

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Seremi del Trabajo y Previsión Social Pto. Montt (vía mail)Archivos

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