impuesto a las apuestas y los juegos
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IMPUESTO A LAS APUESTAS Y LOS JUEGOS EN EL PERUTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRIA: GESTIÓN EMPRESARIAL
MENCIÓN: GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL
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IMPUESTO A LAS APUESTAS & A LOS JUEGOS
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CURSO
TRIBUTOS DE GOBIERNOS LOCALES
DOCENTE
Dr. LINCOLN FRITZ CACHAY REYES
INTEGRANTES
WILLIAM NERI PEREZ
ANGELICA DANIELA HIDALGO MORENO
JOAN CARLINA GARCIA SAENZ
PUCALLPA-PERU
2015
Tabla de contenidoI. INTRODUCCIÓN.....................................................................................................3
II. IMPUESTO A LAS APUESTAS...............................................................................4
2.1. DEFINICIONES.................................................................................................4
2.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS........................5
2.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS....................5
2.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO.....................................................................6
2.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS...........................6
2.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS......................................................7
2.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO.....................................................................8
2.8. OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS...............8
III. IMPUESTO A LOS JUEGOS..............................................................................10
3.1. DEFINICIONES...............................................................................................10
3.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS..........................10
3.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS......................10
3.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO...................................................................10
3.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS.........................11
3.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS....................................................11
3.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO...................................................................11
3.8. PAGO DEL IMPUESTO..................................................................................12
IV. BIBLIOGRAFIA...................................................................................................12
I. INTRODUCCIÓN
Una apuesta constituye un tipo de operación en el cual frente a un limitado o amplio
conjunto de posibilidades mostradas como oferta, el apostador opta por una de ellas a
cambio de la entrega de una cantidad de dinero. Luego de un determinado proceso en
el cual participa el alea, el azar o el albur, una de las opciones es la elegida.
Solo en el caso que el apostador haya elegido la opción que resulte ganadora, se hará
acreedor a una cantidad de dinero superior al valor de su apuesta.
En similar caso el azar interviene el impuesto municipal a los Juegos, gravando la
realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y
rifas, así como la obtención de premios en juegos de suerte.
El motivo del presente trabajo es analizar cómo se encuentra regulada a nivel
municipal la afectación tributaria a las apuestas y juegos en la legislación peruana,
identificando sus aspectos y características especiales.
II. IMPUESTO A LAS APUESTAS
II.1. DEFINICIONES
Antes de proceder a desarrollar el trabajo resulta necesario tratar de contar con
algunas definiciones de términos que se utilizarán en este trabajo. En este
sentido, nos interesa conocer las definiciones de apostar, apuesta, azar, albur,
entre otros.
a) APOSTAR
Al efectuar una consulta al Diccionario de la Real Academia Española
acerca del término apostar tiene los siguientes significados:
Dicho de una persona: Pactar con otra u otras que aquel que se
equivoque o no tenga razón, perderá la cantidad de dinero que
se determine o cualquier otra cosa.
Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que algo,
como un juego, una contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual
resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera
aumentada a expensas de las que han perdido quienes no
acertaron.
El segundo de los significados presentados con respecto al verbo
apostar es el que está relacionado con el tema de la presente trabajo.
En el mismo Diccionario el término apuesta significa “Acción y efecto
de apostar”
b) AZAR
En el Diccionario de la Real Academia Española se define al término
AZAR del siguiente modo
Casualidad, caso fortuito.
Desgracia imprevista
En el caso del término azar se observa que la posibilidad de
participación de la persona o contribuyente es nula, toda vez que a
través del azar se llega a determinar la opción que se pretende.
c) ALBUR
En el Diccionario de la Real Academia Española se define al término
ALBUR del siguiente modo:
“Contingencia o azar a que se fía el resultado de alguna empresa”. Se
mantiene la mima idea que con el término azar mencionado en el
numeral anterior.
En esta definición el término empresa se refiere a algún emprendimiento
desarrollado y no al concepto económico de empresa que se utiliza para
efectos impositivos.
d) LA APUESTA
Cabe precisar que “Las apuestas se basan exclusivamente en el azar a
la hora de ganar un beneficio, ya sea en forma de dinero u otra
compensación. La apuesta consiste en predecir un resultado; por tanto,
ella misma en sí es un juego”
A través de la apuesta es que se logra comprometer a quien la realiza a
participar en un proceso, en el cual el azar elige una alternativa entre
varias opciones presentadas previamente.
“En las apuestas existe de alguna medida la posibilidad de arriesgar
determinada cantidad de dinero, bajo la creencia que en un juego o
contienda, existirá un resultado a favor o en contra. El premio que se
obtiene, en caso de ganar la apuesta, proviene precisamente de
aquellas personas sobre las cuales han aportado la apuesta y han
perdido por no acertar con el pronóstico final, el cual es producto del
alea”
II.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
Con la publicación de la Ley de Tributación Municipal el 31 de diciembre de
1993, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776 y vigente a partir del 1 de
enero de 1994, se reguló en un solo cuerpo normativo la aplicación del
Impuesto a las Apuestas, dejándose de lado la legislación dispersa y a veces
elaborada en distintos tiempos, lo cual implicaba contradicciones, parches que
complicaban y hacían más difícil su aplicación.
El Reglamento del Impuesto a las Apuestas fue aprobado por el Decreto
Supremo N° 21-94-EF.
II.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS
APUESTAS
Conforme lo indica el texto del artículo 38° de la Ley de Tributación Municipal
“El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras
de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas”.
Ello determina que lo que se grava son los ingresos por las apuestas que el
organizador recauda por el proceso que lleva a cabo en las mismas.
Al gravarse los ingresos y no las apuestas de manera individual, ello desde el
punto de vista de política fiscal, calificaría como una especie de gravamen
parecido al Impuesto a la Renta aplicable al organizador.
Si se observa en el caso del apostador, la ganancia obtenida por él producto de
haber acertado el resultado de su predicción, a través de su apuesta, le genera
un ingreso que es considerado inafecto al pago del Impuesto a las Apuestas,
toda vez que lo que se grava son los ingresos de los organizadores.
Cabe mencionar el texto del artículo 39º de la Ley de Tributación Municipal
“que los entes organizadores determinaran libremente el monto de sus premios
por cada tipo de apuesta, así como las sumas que determinaran a la
organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica”.
II.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO
El organizador del evento hípico es calificado como sujeto pasivo del pago del
Impuesto a las Apuestas conforme lo indica el texto del artículo 40° de la Ley
de Tributación Municipal, al indicar lo siguiente “El sujeto pasivo del impuesto
es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas”.
Además la normatividad alude como sujeto pasivo al organizador de eventos
similares a los eventos hípicos para lo cual el artículo 2º del Reglamento
(Decreto Supremo Nº 21-94-EF) indica que “se entiende por eventos similares
a aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o
juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por
dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se
rigen por sus normas especiales”.
II.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
Lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley de Tributación Municipal “El Impuesto
es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el
ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de
los premios otorgados el mismo mes”.
Ello determina que el Impuesto a las Apuestas debe ser liquidado y cancelado
con una periodicidad mensual, estableciendo una diferencia entre el total del
ingreso que se haya percibido en dicho período, respecto del cual se
descontará el monto total de los premios otorgados en dicho mes.
La concordancia reglamentaria la ubicamos en el texto del artículo 4º del
Reglamento, al precisar que la base imponible del Impuesto está constituida
por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por
concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a
las personas que realicen las apuestas en el mismo mes. Al respecto
RTF:02628-2-2003, que considerada de observancia obligatoria señala : “se
adoptó como criterio que el artículo 4º del Reglamento del Impuesto a las
Apuestas aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-94-EF, excede lo dispuesto
en el artículo 41º de la Ley de Tributación Municipal, al señalar que para el
cálculo de la base imponible del Impuesto a las Apuestas, sólo se deduce el
monto de los premios efectivamente otorgados a las personas que realizan
dichas apuestas, no obstante que la Ley de Tributación Municipal no realiza
ninguna distinción entre los premios que son susceptibles de ser deducidos”.
II.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
En la Ley de Tributación Municipal, específicamente en el texto del artículo 42º
se indica que la Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La
Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
Originalmente la tasa era del 20%, sin embargo a raíz de la modificatoria
realizada por el artículo 1º de la Ley Nº 27924 se hizo una diferencia en la
aplicación de la tasa, considerando una menor para las apuestas hípicas (12%)
y en el caso de las otras apuestas 20%.
Sin embargo, al revisar la concordancia reglamentaria, específicamente el texto
del artículo 6º se indica expresamente que la tasa del Impuesto es de 20%, que
deberá ser aplicada sobre la base imponible. Aquí hay un problema de
actualización que debió darse en el texto del reglamento, el cual no se ha
modificado hasta la fecha.
Pese a lo señalado en el párrafo anterior, recordemos que entre lo señalado
por la Ley y el Reglamento prima lo indicado por la Ley, por aplicación del
principio de jerarquía normativa, el cual se encuentra consagrado en el texto
del artículo 51º de la Constitución Política del Perú de 1993.
En dicho artículo se indica que “La Constitución prevalece sobre toda
norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma
del Estado”.
II.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO
El texto del artículo 43º se indica que “La administración y recaudación del
impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre
ubicada la sede de la entidad organizadora”
El texto del artículo 44º de la Ley de Tributación Municipal indica que el monto
que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los
siguientes criterios:
a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle
el evento.
II.8. OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO A LAS
APUESTAS
DECLARACION JURADA
De conformidad con lo indicado expresamente por el artículo 45° de la Ley de
Tributación Municipal, se indica que los contribuyentes presentarán
mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración
jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes
por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes,
según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.
La concordancia reglamentaria la encontramos en el texto del artículo 7° del
Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Apuestas por parte de la
Administración Municipal, cuando indica que los contribuyentes presentarán
mensualmente, en la misma fecha de pago del Impuesto, ante la Municipalidad
Provincial respectiva, una declaración jurada en la que se consignará el
número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto
total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto
total correspondiente a los premios otorgados el mismo mes, en el formulario
que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades.
MOMENTO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGAR
EL IMPUESTO A LAS APUESTAS
El texto del artículo 46° de la Ley de Tributación Municipal se indica que el
contribuyente deberá presentar la declaración del Impuesto a las Apuestas, así
como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código
Tributario.
Ello implica que el organizador de las apuestas deberá cumplir con presentar
ante la Municipalidad Provincial respectiva tanto la declaración como el pago
del Impuesto. En el Reglamento del Impuesto a las Apuestas se indica en el
texto del artículo 9° que el Impuesto deberá ser pagado mensualmente en la en
la municipalidad Provincial respectiva o en la entidad financiera que ésta
designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a
aquel en se percibieron los ingresos.
FORMALIDAD RESPECTO DE LOS TICKETS O BOLETOS DE APUESTAS
El texto del artículo 47° de la Ley de Tributación Municipal apreciamos que se
indica que las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características
serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá
ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de
mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes
a su aprobación o modificación.
La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la
Municipalidad Provincial respectiva. Esta obligación guarda correlato en el
Reglamento específicamente en el texto del artículo 8°, donde se precisa que
los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva,
con cuarenta y ocho (48) horas, de anticipación la emisión de tickets o boletos,
estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio.
III. IMPUESTO A LOS JUEGOS
III.1. DEFINICIONES
Referente al impuesto a los juegos, nos interesa conocer las definiciones de
juego y lotería.
a) JUEGO
Según la real academia española se define como:
Acción y efecto de jugar.
Ejercicio recreativo sometido a reglas, y en el cual se gana o se
pierde. Juego de naipes, de ajedrez, de billar, de pelota
juego de naipes.
juego de suerte.
Siendo este último el que se ajusta adecuadamente al contexto.
b) Lotería
Lotería nacional.
Especie de rifa que se hace con mercaderías, billetes, dinero y otras
cosas, con autorización pública.
Juego casero semejante a la lotería primitiva con números impresos en
cartones, y en el que se extraen algunos de una bolsa o un bombo.
Negocio o situación que se resuelve mediante la suerte o la casualidad.
III.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS
Con la publicación de la Ley de Tributación Municipal el 31 de diciembre de
1993, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776 y vigente a partir del 1 de
enero de 1994, se reguló el impuesto al juego siendo los artículos 48° al 53°
donde se encuentra contenida.
III.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS
La ley señala que se grava con el impuesto a los juegos de azar y la obtención
de premios en dichos juegos; tales como loterías, bingos, y rifas
III.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO
Deberán cumplir con la prestación tributaria tanto la empresa o institución que
realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas
organizadoras actuaran como agentes retenedores.
De lo mencionado se desprende que quienes organicen estas actividades
podrán ser tanto contribuyentes como agentes retenedores del impuesto. Serán
contribuyentes en el caso de los juegos como el pinball, juegos de video y
demás juego electrónicos y agentes de retención en el caso de loterías.
III.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
La base imponible varias según el juego:
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego
de pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor
nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o
cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los
juegos, según sea el caso.
b) Para las loterías y otros juegos de azar: el monto o el valor de los
premios. En el caso de los premios en especie, se utilizaran como base
imponible el valor del mercado del bien.
III.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
Se aplicaran las siguientes tasas:
a) Bingos, Rifas y Sorteos. 10%
b) Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos 10%
c) Loterías y otros juegos de azar 10%
III.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO
a) Municipalidad Distrital
En el caso del juego de Bingo, rifas, sorteos y similares, así como para
pinball, juegos de videos y demás juegos electrónicos la municipalidad
distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen
los juegos , será encargada de administrar , recaudar y fiscalizar este
impuesto.
b) Municipalidad Provincial
En el caso loterías y otros juegos de azar la municipalidad provincial en
cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas
organizadoras, será encargada de administrar, recaudar y fiscalizar este
impuesto.
III.8. PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto es de periodicidad mensual, por lo que los contribuyentes y
agentes de retención, de ser el caso, cancelaran el impuesto dentro de los
doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca
las Municipalidad.
IV. BIBLIOGRAFIA
1. DECRETO SUPREMO Nº 21-94-EF
2. DECRETO LEGISLATIVO N° 776
3. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI - EL AZAR Y EL IMPUESTO A LAS
APUESTAS: ¿CÓMO SE REGULA EN MATERIA TRIBUTARIA?
4. FRANCISCO J. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN - IMPUESTO AL
JUEGO
5. STAFF TRIBUTARIO DE REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL – MANUAL
DE TRIBUTACION SECTORIAL (Pág. 334 -337)