impuesto a las apuestas y los juegos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA: GESTIÓN EMPRESARIAL MENCIÓN: GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL ======================================================== IMPUESTO A LAS APUESTAS & A LOS JUEGOS ======================================================== CURSO TRIBUTOS DE GOBIERNOS LOCALES DOCENTE Dr. LINCOLN FRITZ CACHAY REYES INTEGRANTES WILLIAM NERI PEREZ ANGELICA DANIELA HIDALGO MORENO JOAN CARLINA GARCIA SAENZ

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IMPUESTO A LAS APUESTAS Y LOS JUEGOS EN EL PERU

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Page 1: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

ESCUELA DE POSGRADO

MAESTRIA: GESTIÓN EMPRESARIAL

MENCIÓN: GESTIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL

========================================================

IMPUESTO A LAS APUESTAS & A LOS JUEGOS

========================================================

CURSO

TRIBUTOS DE GOBIERNOS LOCALES

DOCENTE

Dr. LINCOLN FRITZ CACHAY REYES

INTEGRANTES

WILLIAM NERI PEREZ

ANGELICA DANIELA HIDALGO MORENO

JOAN CARLINA GARCIA SAENZ

PUCALLPA-PERU

2015

Page 2: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

Tabla de contenidoI. INTRODUCCIÓN.....................................................................................................3

II. IMPUESTO A LAS APUESTAS...............................................................................4

2.1. DEFINICIONES.................................................................................................4

2.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS........................5

2.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS....................5

2.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO.....................................................................6

2.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS...........................6

2.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS......................................................7

2.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO.....................................................................8

2.8. OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS...............8

III. IMPUESTO A LOS JUEGOS..............................................................................10

3.1. DEFINICIONES...............................................................................................10

3.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS..........................10

3.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS......................10

3.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO...................................................................10

3.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS.........................11

3.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS....................................................11

3.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO...................................................................11

3.8. PAGO DEL IMPUESTO..................................................................................12

IV. BIBLIOGRAFIA...................................................................................................12

Page 3: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

I. INTRODUCCIÓN

Una apuesta constituye un tipo de operación en el cual frente a un limitado o amplio

conjunto de posibilidades mostradas como oferta, el apostador opta por una de ellas a

cambio de la entrega de una cantidad de dinero. Luego de un determinado proceso en

el cual participa el alea, el azar o el albur, una de las opciones es la elegida.

Solo en el caso que el apostador haya elegido la opción que resulte ganadora, se hará

acreedor a una cantidad de dinero superior al valor de su apuesta.

En similar caso el azar interviene el impuesto municipal a los Juegos, gravando la

realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y

rifas, así como la obtención de premios en juegos de suerte.

El motivo del presente trabajo es analizar cómo se encuentra regulada a nivel

municipal la afectación tributaria a las apuestas y juegos en la legislación peruana,

identificando sus aspectos y características especiales.

Page 4: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

II. IMPUESTO A LAS APUESTAS

II.1. DEFINICIONES

Antes de proceder a desarrollar el trabajo resulta necesario tratar de contar con

algunas definiciones de términos que se utilizarán en este trabajo. En este

sentido, nos interesa conocer las definiciones de apostar, apuesta, azar, albur,

entre otros.

a) APOSTAR

Al efectuar una consulta al Diccionario de la Real Academia Española

acerca del término apostar tiene los siguientes significados:

Dicho de una persona: Pactar con otra u otras que aquel que se

equivoque o no tenga razón, perderá la cantidad de dinero que

se determine o cualquier otra cosa.

Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que algo,

como un juego, una contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual

resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera

aumentada a expensas de las que han perdido quienes no

acertaron.

El segundo de los significados presentados con respecto al verbo

apostar es el que está relacionado con el tema de la presente trabajo.

En el mismo Diccionario el término apuesta significa “Acción y efecto

de apostar”

b) AZAR

En el Diccionario de la Real Academia Española se define al término

AZAR del siguiente modo

Casualidad, caso fortuito.

Desgracia imprevista

En el caso del término azar se observa que la posibilidad de

participación de la persona o contribuyente es nula, toda vez que a

través del azar se llega a determinar la opción que se pretende.

Page 5: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

c) ALBUR

En el Diccionario de la Real Academia Española se define al término

ALBUR del siguiente modo:

“Contingencia o azar a que se fía el resultado de alguna empresa”. Se

mantiene la mima idea que con el término azar mencionado en el

numeral anterior.

En esta definición el término empresa se refiere a algún emprendimiento

desarrollado y no al concepto económico de empresa que se utiliza para

efectos impositivos.

d) LA APUESTA

Cabe precisar que “Las apuestas se basan exclusivamente en el azar a

la hora de ganar un beneficio, ya sea en forma de dinero u otra

compensación. La apuesta consiste en predecir un resultado; por tanto,

ella misma en sí es un juego”

A través de la apuesta es que se logra comprometer a quien la realiza a

participar en un proceso, en el cual el azar elige una alternativa entre

varias opciones presentadas previamente.

“En las apuestas existe de alguna medida la posibilidad de arriesgar

determinada cantidad de dinero, bajo la creencia que en un juego o

contienda, existirá un resultado a favor o en contra. El premio que se

obtiene, en caso de ganar la apuesta, proviene precisamente de

aquellas personas sobre las cuales han aportado la apuesta y han

perdido por no acertar con el pronóstico final, el cual es producto del

alea”

II.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

Con la publicación de la Ley de Tributación Municipal el 31 de diciembre de

1993, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776 y vigente a partir del 1 de

enero de 1994, se reguló en un solo cuerpo normativo la aplicación del

Impuesto a las Apuestas, dejándose de lado la legislación dispersa y a veces

elaborada en distintos tiempos, lo cual implicaba contradicciones, parches que

complicaban y hacían más difícil su aplicación.

Page 6: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

El Reglamento del Impuesto a las Apuestas fue aprobado por el Decreto

Supremo N° 21-94-EF.

II.3.  ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS

APUESTAS

Conforme lo indica el texto del artículo 38° de la Ley de Tributación Municipal

“El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras

de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas”.

Ello determina que lo que se grava son los ingresos por las apuestas que el

organizador recauda por el proceso que lleva a cabo en las mismas.

Al gravarse los ingresos y no las apuestas de manera individual, ello desde el

punto de vista de política fiscal, calificaría como una especie de gravamen

parecido al Impuesto a la Renta aplicable al organizador.

Si se observa en el caso del apostador, la ganancia obtenida por él producto de

haber acertado el resultado de su predicción, a través de su apuesta, le genera

un ingreso que es considerado inafecto al pago del Impuesto a las Apuestas,

toda vez que lo que se grava son los ingresos de los organizadores.

Cabe mencionar el texto del artículo 39º de la Ley de Tributación Municipal

“que los entes organizadores determinaran libremente el monto de sus premios

por cada tipo de apuesta, así como las sumas que determinaran a la

organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica”.

II.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO

El organizador del evento hípico es calificado como sujeto pasivo del pago del

Impuesto a las Apuestas conforme lo indica el texto del artículo 40° de la Ley

de Tributación Municipal, al indicar lo siguiente “El sujeto pasivo del impuesto

es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas”.

Además la normatividad alude como sujeto pasivo al organizador de eventos

similares a los eventos hípicos para lo cual el artículo 2º del Reglamento

(Decreto Supremo Nº 21-94-EF) indica que “se entiende por eventos similares

a aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o

juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por

dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se

rigen por sus normas especiales”.

Page 7: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

II.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

Lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley de Tributación Municipal “El Impuesto

es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el

ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de

los premios otorgados el mismo mes”.

Ello determina que el Impuesto a las Apuestas debe ser liquidado y cancelado

con una periodicidad mensual, estableciendo una diferencia entre el total del

ingreso que se haya percibido en dicho período, respecto del cual se

descontará el monto total de los premios otorgados en dicho mes.

La concordancia reglamentaria la ubicamos en el texto del artículo 4º del

Reglamento, al precisar que la base imponible del Impuesto está constituida

por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por

concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a

las personas que realicen las apuestas en el mismo mes. Al respecto

RTF:02628-2-2003, que considerada de observancia obligatoria señala : “se

adoptó como criterio que el artículo 4º del Reglamento del Impuesto a las

Apuestas aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-94-EF, excede lo dispuesto

en el artículo 41º de la Ley de Tributación Municipal, al señalar que para el

cálculo de la base imponible del Impuesto a las Apuestas, sólo se deduce el

monto de los premios efectivamente otorgados a las personas que realizan

dichas apuestas, no obstante que la Ley de Tributación Municipal no realiza

ninguna distinción entre los premios que son susceptibles de ser deducidos”.

II.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS 

En la Ley de Tributación Municipal, específicamente en el texto del artículo 42º

se indica que la Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La

Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

Originalmente la tasa era del 20%, sin embargo a raíz de la modificatoria

realizada por el artículo 1º de la Ley Nº 27924 se hizo una diferencia en la

aplicación de la tasa, considerando una menor para las apuestas hípicas (12%)

y en el caso de las otras apuestas 20%.

Sin embargo, al revisar la concordancia reglamentaria, específicamente el texto

del artículo 6º se indica expresamente que la tasa del Impuesto es de 20%, que

deberá ser aplicada sobre la base imponible. Aquí hay un problema de

Page 8: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

actualización que debió darse en el texto del reglamento, el cual no se ha

modificado hasta la fecha.

Pese a lo señalado en el párrafo anterior, recordemos que entre lo señalado

por la Ley y el Reglamento prima lo indicado por la Ley, por aplicación del

principio de jerarquía normativa, el cual se encuentra consagrado en el texto

del artículo 51º de la Constitución Política del Perú de 1993.

En dicho artículo se indica que “La Constitución prevalece sobre toda

norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así 

sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de  toda norma

del Estado”.

II.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO

El texto del artículo 43º se indica que “La administración y recaudación del

impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre

ubicada la sede de la entidad organizadora”

El texto del artículo 44º de la Ley de Tributación Municipal indica que el monto

que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los

siguientes criterios:

a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle

el evento.

II.8. OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO A LAS

APUESTAS

DECLARACION JURADA

De conformidad con lo indicado expresamente por el artículo 45° de la Ley de

Tributación Municipal, se indica que los contribuyentes presentarán

mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración

jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes

por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes,

según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.

La concordancia reglamentaria la encontramos en el texto del artículo 7° del

Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Apuestas por parte de la

Page 9: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

Administración Municipal, cuando indica que los contribuyentes presentarán

mensualmente, en la misma fecha de pago del Impuesto, ante la Municipalidad

Provincial respectiva, una declaración jurada en la que se consignará el

número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto

total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto

total correspondiente a los premios otorgados el mismo mes, en el formulario

que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades.

MOMENTO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGAR

EL IMPUESTO A LAS APUESTAS

El texto del artículo 46° de la Ley de Tributación Municipal se indica que el

contribuyente deberá presentar la declaración del Impuesto a las Apuestas, así

como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código

Tributario.

Ello implica que el organizador de las apuestas deberá cumplir con presentar

ante la Municipalidad Provincial respectiva tanto la declaración como el pago

del Impuesto. En el Reglamento del Impuesto a las Apuestas se indica en el

texto del artículo 9° que el Impuesto deberá ser pagado mensualmente en la en

la municipalidad  Provincial respectiva o en la entidad financiera que ésta

designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a

aquel en se percibieron los ingresos.

FORMALIDAD RESPECTO DE LOS TICKETS O BOLETOS DE APUESTAS

El texto del artículo 47° de la Ley de Tributación Municipal apreciamos que se

indica que las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características

serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá

ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de

mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes

a su aprobación o modificación.

La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la

Municipalidad Provincial respectiva. Esta obligación guarda correlato en el

Reglamento específicamente en el texto del artículo 8°, donde se precisa que

los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva,

con cuarenta y ocho (48) horas, de anticipación la emisión de tickets o boletos,

estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio.

Page 10: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

III. IMPUESTO A LOS JUEGOS

III.1. DEFINICIONES

Referente al impuesto a los juegos, nos interesa conocer las definiciones de

juego y lotería.

a) JUEGO

Según la real academia española se define como:

Acción y efecto de jugar.

Ejercicio recreativo sometido a reglas, y en el cual se gana o se

pierde. Juego de naipes, de ajedrez, de billar, de pelota

juego de naipes.

juego de suerte.

Siendo este último el que se ajusta adecuadamente al contexto.

b) Lotería

Lotería nacional.

Especie de rifa que se hace con mercaderías, billetes, dinero y otras

cosas, con autorización pública.

Juego casero semejante a la lotería primitiva con números impresos en

cartones, y en el que se extraen algunos de una bolsa o un bombo.

Negocio o situación que se resuelve mediante la suerte o la casualidad.

III.2. REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS

Con la publicación de la Ley de Tributación Municipal el 31 de diciembre de

1993, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776 y vigente a partir del 1 de

enero de 1994, se reguló el impuesto al juego siendo los artículos 48° al 53°

donde se encuentra contenida.

III.3.  ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS

La ley señala que se grava con el impuesto a los juegos de azar y la obtención

de premios en dichos juegos; tales como loterías, bingos, y rifas

III.4. SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO

Page 11: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

Deberán cumplir con la prestación tributaria tanto la empresa o institución que

realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas

organizadoras actuaran como agentes retenedores.

De lo mencionado se desprende que quienes organicen estas actividades

podrán ser tanto contribuyentes como agentes retenedores del impuesto. Serán

contribuyentes en el caso de los juegos como el pinball, juegos de video y

demás juego electrónicos y agentes de retención en el caso de loterías.

III.5. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS

La base imponible varias según el juego:

a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego

de pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor

nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o

cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los

juegos, según sea el caso.

b) Para las loterías y otros juegos de azar: el monto o el valor de los

premios. En el caso de los premios en especie, se utilizaran como base

imponible el valor del mercado del bien.

III.6. TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS 

Se aplicaran las siguientes tasas:

a) Bingos, Rifas y Sorteos. 10%

b) Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos 10%

c) Loterías y otros juegos de azar 10%

III.7. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO

a) Municipalidad Distrital

En el caso del juego de Bingo, rifas, sorteos y similares, así como para

pinball, juegos de videos y demás juegos electrónicos la municipalidad

distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen

los juegos , será encargada de administrar , recaudar y fiscalizar este

impuesto.

b) Municipalidad Provincial

Page 12: Impuesto a Las Apuestas y Los Juegos

En el caso loterías y otros juegos de azar la municipalidad provincial en

cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas

organizadoras, será encargada de administrar, recaudar y fiscalizar este

impuesto.

III.8. PAGO DEL IMPUESTO

El impuesto es de periodicidad mensual, por lo que los contribuyentes y

agentes de retención, de ser el caso, cancelaran el impuesto dentro de los

doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca

las Municipalidad.

IV. BIBLIOGRAFIA

1. DECRETO SUPREMO Nº 21-94-EF

2. DECRETO LEGISLATIVO N° 776

3. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI - EL AZAR Y EL IMPUESTO A LAS

APUESTAS: ¿CÓMO SE REGULA EN MATERIA TRIBUTARIA?

4. FRANCISCO J. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN - IMPUESTO AL

JUEGO

5. STAFF TRIBUTARIO DE REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL – MANUAL

DE TRIBUTACION SECTORIAL (Pág. 334 -337)