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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015 I Informe Tributario El azar y el impuesto a las apuestas: ¿cómo se regula en materia tributaria? Contenido INFORME TRIBUTARIO El azar y el impuesto a las apuestas: ¿cómo se regula en materia tributaria? I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Modificación del porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de mayo a julio I-7 Declaración de predios I-11 Aspectos relevantes a tomar en cuenta en un procedimiento de fiscalización (Parte final) I-15 Aspectos normativos del impuesto al patrimonio vehicular (Parte final) I-18 NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS Infracciones tributarias I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Establecen criterios sobre la obligación de llevar los Registros de in- ventarios I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Infracciones relacionadas con la emisión, otorgamiento y exigencia de comprobantes de pago y/o otros documentos I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : El azar y el impuesto a las apuestas: ¿cómo se regula en materia tributaria? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 327 - Segunda Quincena de Mayo 2015 Ficha Técnica 1. Introducción Una apuesta constituye un tipo de ope- ración en el cual frente a un limitado o amplio espectro de posibilidades mostra- das como oferta, el apostador opta por una de ellas y si es la que corresponde al apostador recibe un premio. Luego de un determinado proceso en el cual participa el alea, el azar o el albur, una de las op- ciones es la elegida. Solo en el caso de que el apostador haya elegido la opción que resulte ganadora, se hará acreedor a una cantidad de dinero superior al valor de su apuesta. Existe de este modo una ganancia tanto para el apostador como para la entidad que realiza las apuestas. Desde la Antigüedad han existido apues- tas. La más remota mención de ello se encuentra en la obra La Eneida del poeta romano Virgilio, cuando indica que se hacían apuestas con conchas mezcladas en un casco. En este sentido, “la apuesta se constituye como una de las formas de enriquecimiento e interacción de mayor antigüedad en la civilización” 1 . El motivo del presente informe es anali- zar cómo se encuentra regulada a nivel 1 DIDACTALIA. Definición del término apuesta. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http:// didactalia.net/comunidad/materialeducativo/recurso/apuesta/d3bb- cbf3-d7ef-4a71-a3c0-14d051c001fa?rdf>. municipal la afectación tributaria a las apuestas en el Perú, identificando el tipo de apuesta afecto y cuál no. 2. Algunas definiciones necesa- rias Antes de proceder a desarrollar el tema resulta necesario contar con algunas de- finiciones de términos que se utilizarán en este trabajo. En este sentido, nos in- teresa conocer las definiciones de apostar, apuesta, azar, albur, entre otros. 2.1. Apostar Al efectuar una consulta al Diccionario de la Real Academia Española acerca del término apostar, se tiene los siguientes significados: “(Der. del lat. apposĭtum, de apponĕre ‘colocar’). 1. tr. Dicho de una persona: Pactar con otra u otras que aquel que se equivoque o no tenga razón, per- derá la cantidad de dinero que se determine o cualquier otra cosa. U. t. c. prnl. 2. tr. Arriesgar cierta cantidad de dine- ro en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron. U. t. c. prnl” 2 . El segundo significado presentado res- pecto del verbo apostar es el que está 2 DRAE. Significado de la palabra apostar. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://lema. rae.es/drae/?val=APOSTAR>. relacionado con el tema de la presente investigación. En el mismo Diccionario el término apuesta significa “Acción y efecto de apostar” 3 . 2.2. Azar El Diccionario de la Real Academia Espa- ñola define el término azar del siguiente modo: “(Del ár. hisp. *azzahr, y este del ár . zahr ‘dado 1 ’; literalmente ‘flores’). 1. m. Casualidad, caso fortuito. 2. m. Desgracia imprevista” 4 . En el caso del término azar se observa que la posibilidad de participación de la persona o contribuyente es nula, toda vez que a través del azar se llega a determinar la opción que se pretende. 2.3. Albur El Diccionario de la Real Academia Espa- ñola define el término albur del siguiente modo: “Contingencia o azar a que se fía el re- sultado de alguna empresa5 . Se man- tiene la misma idea relativa al término azar mencionado en el numeral anterior. En esta definición el término empresa se refiere a algún emprendimiento de- sarrollado y no al concepto económico 3 DRAE. Significado de la palabra apuesta. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://lema. rae.es/drae/?val=apuesta>. 4 DRAE. Significado de la palabra azar. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://lema. rae.es/drae/?val=AZAR>. 5 DRAE. Significado de la palabra albur. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: <http://lema. rae.es/drae/?val=ALBUR>.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-1N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

I

Info

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Trib

utar

io

El azar y el impuesto a las apuestas: ¿cómo se regula en materia tributaria?

C o n t e n i d oInforme TrIbuTarIo El azar y el impuesto a las apuestas: ¿cómo se regula en materia tributaria? I-1

acTualIdad y aplIcacIón prácTIca

Modificación del porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de mayo a julio

I-7

Declaración de predios I-11Aspectos relevantes a tomar en cuenta en un procedimiento de fiscalización (Parte final)

I-15

Aspectos normativos del impuesto al patrimonio vehicular (Parte final) I-18nos pregunTan y conTesTamos Infracciones tributarias I-21

análIsIs JurIsprudencIalEstablecen criterios sobre la obligación de llevar los Registros de in-ventarios

I-23

JurIsprudencIa al díaInfracciones relacionadas con la emisión, otorgamiento y exigencia de comprobantes de pago y/o otros documentos

I-25

glosarIo TrIbuTarIo I-25IndIcadores TrIbuTarIos I-26

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : El azar y el impuesto a las apuestas: ¿cómo se regula en materia tributaria?

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 327 - Segunda Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

1. IntroducciónUna apuesta constituye un tipo de ope-ración en el cual frente a un limitado o amplio espectro de posibilidades mostra-das como oferta, el apostador opta por una de ellas y si es la que corresponde al apostador recibe un premio. Luego de un determinado proceso en el cual participa el alea, el azar o el albur, una de las op-ciones es la elegida.

Solo en el caso de que el apostador haya elegido la opción que resulte ganadora, se hará acreedor a una cantidad de dinero superior al valor de su apuesta. Existe de este modo una ganancia tanto para el apostador como para la entidad que realiza las apuestas.

Desde la Antigüedad han existido apues-tas. La más remota mención de ello se encuentra en la obra La Eneida del poeta romano Virgilio, cuando indica que se hacían apuestas con conchas mezcladas en un casco. En este sentido, “la apuesta se constituye como una de las formas de enriquecimiento e interacción de mayor antigüedad en la civilización”1.

El motivo del presente informe es anali-zar cómo se encuentra regulada a nivel 1 DIDACTALIA. Definición del términoapuesta. Esta informaciónpuedeconsultarseingresandoalasiguientedirecciónweb:<http://didactalia.net/comunidad/materialeducativo/recurso/apuesta/d3bb-cbf3-d7ef-4a71-a3c0-14d051c001fa?rdf>.

municipal la afectación tributaria a las apuestas en el Perú, identificando el tipo de apuesta afecto y cuál no.

2.Algunasdefinicionesnecesa-rias

Antes de proceder a desarrollar el tema resulta necesario contar con algunas de-finiciones de términos que se utilizarán en este trabajo. En este sentido, nos in-teresa conocer las definiciones de apostar, apuesta, azar, albur, entre otros.

2.1. ApostarAl efectuar una consulta al Diccionario de la Real Academia Española acerca del término apostar, se tiene los siguientes significados:

“(Der. del lat. apposĭtum, de apponĕre ‘colocar’).1. tr. Dicho de una persona: Pactar

con otra u otras que aquel que se equivoque o no tenga razón, per-derá la cantidad de dinero que se determine o cualquier otra cosa. U. t. c. prnl.

2. tr. Arriesgar cierta cantidad de dine-ro en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron. U. t. c. prnl”2.

El segundo significado presentado res-pecto del verbo apostar es el que está

2 DRAE.Significadodelapalabraapostar.Estainformaciónpuedeconsultarseingresandoalasiguientedirecciónweb:<http://lema.rae.es/drae/?val=APOSTAR>.

relacionado con el tema de la presente investigación.

En el mismo Diccionario el término apuesta significa “Acción y efecto de apostar”3.

2.2. AzarEl Diccionario de la Real Academia Espa-ñola define el término azar del siguiente modo: “(Del ár. hisp. *azzahr, y este del ár. zahr ‘dado1’; literalmente ‘flores’).1. m. Casualidad, caso fortuito.2. m. Desgracia imprevista”4.

En el caso del término azar se observa que la posibilidad de participación de la persona o contribuyente es nula, toda vez que a través del azar se llega a determinar la opción que se pretende.

2.3. AlburEl Diccionario de la Real Academia Espa-ñola define el término albur del siguiente modo:

“Contingencia o azar a que se fía el re-sultado de alguna empresa”5. Se man-tiene la misma idea relativa al término azar mencionado en el numeral anterior.

En esta definición el término empresa se refiere a algún emprendimiento de-sarrollado y no al concepto económico

3 DRAE.Significadodelapalabraapuesta.Estainformaciónpuedeconsultarseingresandoalasiguientedirecciónweb:<http://lema.rae.es/drae/?val=apuesta>.

4 DRAE. Significado de la palabra azar. Esta información puedeconsultarseingresandoalasiguientedirecciónweb:<http://lema.rae.es/drae/?val=AZAR>.

5 DRAE. Significado de la palabraalbur. Esta información puedeconsultarseingresandoalasiguientedirecciónweb:<http://lema.rae.es/drae/?val=ALBUR>.

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Instituto Pacífico

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I-2 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Informe Tributario

de empresa que se utiliza para efectos impositivos.

2.4. La apuestaCabe precisar que: “Las apuestas se basan exclusivamente en el azar a la hora de ganar un beneficio, ya sea en forma de dinero u otra compensación. La apuesta consiste en predecir un re-sultado; por tanto, ella misma en sí es un juego”6.

A través de la apuesta es que se logra comprometer a quien la realiza a partici-par en un proceso en el cual el azar elige una alternativa entre varias opciones presentadas previamente.

“En las apuestas existe de alguna medida la posibilidad de arriesgar de-terminada cantidad de dinero, bajo la creencia que en un juego o contienda, existirá un resultado a favor o en con-tra. El premio que se obtiene, en caso de ganar la apuesta, proviene precisa-mente de aquellas personas sobre las cuales han aportado la apuesta y han perdido por no acertar con el pronósti-co final, el cual es producto del alea”7.

3. ¿En qué supuestos se presen-talafiguradelaapuesta?

Por la propia naturaleza del ser humano, que en muchos casos asume riesgos, se observa que la figura de las apuestas puede presentarse normalmente en competencias, carreras, decisiones en las cuales las opciones pueden ser parecidas o distintas, pero que a través del alea, el azar o el albur se señala el factor suerte o no en favor de los sujetos que realizaron la apuesta.

El trasfondo de una apuesta revela la necesidad del ser humano de poder de-mostrar a otro de su misma especie que tiene mayor suerte que él.

En este sentido, existen apuestas que se pueden catalogar del siguiente modo:

- Unilateral. Bajo esta modalidad se aprecia que una persona formula una apuesta contra otra u otras personas teniendo como finalidad el poder demostrar mayor suerte que el resto.

- Bilateral. En este caso se aprecia que dos personas buscan apostarse el uno contra el otro sobre una determinada situación en donde el albur o azar intervenga, logrando el mismo efecto de poder mostrarle a la otra parte que uno tiene más suerte que el otro.

6 MONTY.Laevolucióndelasapuestaseneltiempo.Estainformaciónpuedeconsultarseingresandoalasiguientedirecciónweb:<http://www.apostante.com/apuestas-origen-y-evolucion-del-juego/>.

7 ALVAMATTEUCCI,Mario.¿ESTÁNGRAVADASLASAPUESTASQUESEREALICENENUNLOCALDONDESETRANSMITENLOSPARTIDOSDELMUNDIALDEFÚTBOL?.Estainformaciónpuedeconsultarseingresando a la siguiente direcciónweb:<http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2010/07/07/estan-gravadas-las-apuestas-que-se-realicen-en-un-local-donde-se-transmiten-los-partidos-del-mundial-de-futbol/>.

- Extendida. En esta modalidad se observa que se presentan varios apostadores que buscan ganar uno contra el otro, con la finalidad clara de demostrar también quién tiene más suerte. Aclaramos que en este caso pueden presentarse situacio-nes en las que los apostadores no se conocen. Un claro ejemplo que manifiesta este tipo de apuesta es la que se formula en una carrera de caballos, ya sea en la propia sede donde se realizan las carreras o en cualquiera de los establecimientos en donde se realicen las apuestas a través de los telepódromos.

4. El impuesto a las apuestas en el Perú

4.1. Antecedentes legislativosComo antecedentes legislativos podemos indicar que en el Perú existió hasta el año 1993 una gran cantidad de dispositivos que regulaban el tema impositivo de las apuestas y premios a las carreras de caballos.

Los dispositivos en mención son los siguientes:

- Las Leyes N.os 13052, 13205, 13302, 13925, 14202, 14727, 15224, 16901, 24088, 25074 y 25160.

- Los Decretos Ley N.os 21562, 22165 y 22248.

- Los Decretos Legislativos N.os 189 y 499.

Algunos de estos dispositivos fueron derogados por el literal l) de la primera disposición final de la Ley de tributación municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF. Otros fueron derogados por los propios dispositivos que conti-nuamente se publicaban en esas fechas, como es la Ley N.º 15224 que derogó seis leyes relacionadas con la aplicación de este impuesto.

Para poder comprender el tributo había que revisar las normas y sus modificato-rias, lo cual implicaba un mayor trabajo de parte tanto de los contribuyentes, como de la Administración tributaria.

4.2. La regulación actual del impuesto a las apuestas

Con la publicación de la Ley de tribu-tación municipal el 31 de diciembre de 1993, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 776 y vigente a partir del 1 de enero de 1994, se reguló en un solo cuerpo normativo la aplicación del impuesto a las apuestas, dejándose de lado la legislación dispersa y a veces elaborada en distintos tiempos, lo cual implicaba contradiccio-nes, parches que complicaban y hacían más difícil su aplicación.

El Reglamento del impuesto a las apuestas fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 21-94-EF.

4.3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación delimpuestoalasapuestas?

Conforme lo indica el texto del artículo 38 de la Ley de tributación municipal “El Impuesto a las Apuestas grava los in-gresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas”.

De este artículo podemos identificar cla-ramente algunos elementos por analizar que desarrollamos a continuación.

4.3.1. Los ingresos que obtiene el organizador de los eventos hípicos y similares

En primer lugar tenemos que lo que se pretende gravar son los ingresos que perciban las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las cuales exista una apuesta de por medio.

Ello determina que lo que se grava son los ingresos por las apuestas que el orga-nizador recauda por el proceso que lleva a cabo en las mismas.

Al gravarse los ingresos y no las apuestas de manera individual, ello desde el punto de vista de política fiscal, calificaría como una especie de gravamen parecido al im-puesto a la renta aplicable al organizador.

Si se observa en el caso del apostador, la ganancia obtenida por él producto de haber acertado el resultado de su pre-dicción, a través de su apuesta, le genera un ingreso que es considerado inafecto al pago del impuesto a las apuestas, toda vez que lo que se grava son los ingresos de los organizadores.

4.3.2. El organizador de los eventos hípicos

En segundo lugar apreciamos que el or-ganizador del evento hípico es calificado como sujeto pasivo del pago del impuesto a las apuestas conforme lo establece el texto del artículo 40 de la Ley de tribu-tación municipal, que indica lo siguiente: “El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas”.

El Reglamento indica en el artículo 3 que son sujetos pasivos del impuesto las entidades organizadoras de eventos com-prendidos en los artículos precedentes8.

En nuestro país existe el hipódromo de Monterrico9, ubicado en el distrito de

8 Serefierealasentidadesorganizadorasdeeventoshípicososimilaresdondeexistadepormedioapuestas.

9 ComoantecedentedeesterecintoexistíananteselhipódromodeSantaBeatriz(construidoen1903yfuncionóhastaelaño1938)elcualseedificóenunterrenodepropiedaddelEstadoPeruanoperoentregadoenenfiteusisalJockeyClubdelPerú.Esterecintosecerróen1938yenesemismoañoeinauguróelHipódromodeSanFelipeelcualestuvoenfuncionamientoentre1938y1960,añoenelcualquedóendesusoporexistiryaelhipódromodeMonterrico.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-3N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Santiago de Surco en la provincia de Lima. El organizador de las carreras hípicas, en las cuales se realizan las apuestas, es el Jockey Club del Perú, por lo que dicha institución calificaría como contribuyente del impuesto a las apuestas.

Cabe resaltar que actualmente existe el hipódromo de Cerro Colorado10 en la región Arequipa, el cual es administra-do por el Jockey Club de Arequipa y también organiza carreras hípicas, por lo que calificaría como sujeto pasivo del impuesto a las apuestas, al ser organiza-dor de las mismas y en donde se realizan apuestas.

Existe una institución denominada Jockey Club de Chiclayo, que en la actualidad no organiza carreras hípicas en el hipó-dromo Santa Victoria de Chiclayo. Dicho recinto permanece cerrado desde hace algunos años, no existiendo en este caso posibilidad de cobro del impuesto a las apuestas, toda vez que no se programan carreras hípicas.

4.3.3. El organizador de los eventos similares

En tercer lugar apreciamos que la norma-tividad alude al organizador de eventos similares. La pregunta inmediata que se puede presentar es: ¿qué entendemos por eventos similares?

Antes de desarrollar este punto, debe-mos revisar lo indicado por el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento para la aplicación del impuesto a las apuestas por parte de la administra-ción municipal, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 21-94-EF. Allí se indica que “se entiende por eventos similares a aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se reali-cen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego11, los mismos que se rigen por sus normas especiales”.

Si lo relacionamos con las carreras hípicas donde existe un espacio en el que hay una competencia organizada, apuestas, premios, jockeys, amazonas, cuidadores, veterinarios, competidores y caballos, lo más cercano debería ser una carrera orga-nizada donde se presenten esos aspectos, pero reemplazando a estos animales,

10 Comoantecedentedeeste recintoexistíaanteselhipódromodePorongochetambiénubicadoenlalocalidaddeArequipa,elcualnoexisteenlaactualidad,todavezqueensusterrenossehaedificadoelcentrocomercialdenominadoMallAventuraPlaza.

11 EspertinenteindicarqueelImpuestoalosJuegosdeCasinoyMá-quinasTragamonedassecreóporlaLeyN.º27153yseencuentravigentedesdeel10-07-99.Elartículo1delaLeyN.°27153indicacomofinalidaddedichaleylosiguiente:“Regularlaexplotacióndelosjuegosdecasinoymáquinastragamonedasafindepreservaryprotegeralaciudadaníadelosposiblesperjuiciosodañosqueafectanlamoral,lasaludyseguridadpública;asícomopromoverelturismoreceptivo;yestablecerelimpuestoalosjuegosdecasinoydemáquinastragamonedas”.SisedesearevisarelcontenidocompletodelaLeyN.°27153,sedebeingresaralasiguientedirecciónweb:<http://www.mincetur.gob.pe/turismo/DGJCMT/leyes/Ley%2027153.htm>.

como sería el caso de la carrera de gal-gos, que se presenta en otras ciudades del mundo.

Cabe indicar como dato histórico que en el Perú existían las carreras de galgos en los años 30 del siglo pasado. El primer canódromo12 de Lima quedaba en los te-rrenos cercanos al Estadio Nacional, en el antiguo velódromo del club Ciclista Lima. La empresa que organizaba las carreras en esos años era Lima Kennel Park.

Otro tipo de actividad que podría estar in-corporado dentro de la categoría “eventos similares” podría ser la organización de una apuesta en un proceso de compe-tencias deportivas de fútbol. En nuestro país hace varios años existía la denominada “polla del fútbol”13 que era todo un sistema de apuestas respecto de los partidos de fútbol que se organi-zaban en los torneos descentralizados, permitiendo que el apostador a cambio de una cantidad de dinero se le permita señalar su pronóstico de resultados de las fechas en las cuales existían partidos, los cuales posteriormente eran cotejados y se premiaba a quien o quienes hubieran acer-tado un mayor número de posibilidades. Ese sistema funcionó en los años 70 y 80.

Si en la actualidad existiese una empresa que se dedicara a la organización de un sistema de apuestas por los partidos de fútbol, que procure a cambio de una de-terminada cancelación de dinero otorgar al apostador una cartilla para que con-sidere los posibles resultados que luego serán cotejados una vez culminados los partidos, dicha actividad se encontraría gravada con el impuesto a las apuestas, siendo responsabilidad de la entidad organizadora frente al fisco.

Un supuesto adicional que puede pre-sentar la figura de los eventos similares, a efectos de poder afectar el impuesto a las apuestas, sería las peleas de gallos, pero para que eso suceda se requiere que exista una empresa que organice las peleas, de-termine las apuestas, recaude las hechas por los apostadores, otorgue los premios respectivos, entre otras obligaciones. Solo si ello se genera de manera permanente, organizada y existe todo un reglamento propio de las apuestas y los premios otorgados, se podrá gravar con el tributo materia de análisis del presente informe.

4.4. Los premios otorgados y los in-gresos gravados con el impuesto a las apuestas

Si revisamos el texto del artículo 39 de la Ley de tributación municipal, se

12 SidesearevisarmayorinformaciónacercadelcanódromodeLimapuedeingresaralasiguientedirecciónweb:<http://historiadordel-peru.blogspot.com/2012/11/el-canodromo-de-lima-1928.html>.

13 ApuestasdelfútbolacargodeEPAPRODEyelINRED.Lospremioseran“elpleno”(cartillascon13puntos)y“elsimple”(conmínimode10).Estainformaciónpuedeconsultarseingresandoalasiguientedirecciónweb:<http://www.arkivperu.com/la-lista-8/>.

indica que “los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica”.

Por el texto antes descrito apreciamos que el legislador ha dejado en plena li-bertad a los organizadores de los eventos hípicos o similares, para poder entregar los premios y su monto por cada tipo de apuesta.

En lo que respecta a los premios otor-gados, podemos revisar los porcentajes que el Jockey Club de Arequipa indica en el Texto Ordenado del Reglamento de Carreras14, específicamente en los artículos 061 y 062 los cuales tienen el siguiente texto:

“Artículo 061 Los premios se distribui-rán de la siguiente manera:1er.lugar76%delpremiofijado2do.lugar24%delpremio(ArtículomodificadoenSesióndeDirectoriodel19-11-13)

Artículo 062 Forma de pagoa.Enefectivo65.0%b.Abonoencta.cte.delStud12.5%c.Profesionales22.5%10.0%paraelpreparador10.0%paraeljinete2.5% para el vareador (1.5% para elvareadory1%paraelcapataz,deexistir)(ArtículomodificadoenSesióndeDirectoriodel19-11-13)”

De igual modo, la regulación de los tipos o clases de apuestas también quedan en manos del organizador. A manera de ejemplo, se verifica que la página web del Jockey Club del Perú menciona las clases de apuestas como se indica a continuación:

“GANADOR Y PLACÉTendránelvalordeS/.3.00yelJCPgaran-tizaráundividendomínimode105%(5%deutilidad).

DUPLETALadupleta tendrá undividendo consueloenelcasoqueseaciertelabaseyelcaballoelegidoenelmueresearetirado.Siesquese retira el caballo elegido en la base, sedevolveráel valorde laapuesta.Valordeestaapuesta:S/.1.00

VALE TRIPLE Y CUÁDRUPLEEl vale triple y la cuádruple tendrán unincremento en su dividendo del 25% aleliminarse el placé en cada una de esasapuestas.Además,el vale triple sepodrájugar en todas las carreras de la reunión

14 Este documento se puede ver demanera completa ingresandoa la siguiente dirección web: <http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CBs-QFjAA&url=http%3A%2F%2Fjockeyclubdearequipa.org%2Fhi-podromoaqp%2FImagenes%2FRCJCA.pdf&ei=6GFfVdjHFIfHsQS-lnoKoCA&usg=AFQjCNHfFWB1COLQCCI59Kij7Asb8_1DAA>.

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Instituto Pacífico

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I-4 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Informe Tributario

(1.acon2.ªy3.ª;2.ªcon3.ªy4.ªyasísucesivamente).Encasoderetirodeunejemplar,tantoenelvaletriplecomoenlacuádruple,seráde-fendidoporelfavoritodelSportaganador;salvoque tengapareja. En ese caso, serádefendidopor su compañerodenúmero.Valordecadaunadeestasapuestas:S/.2.00

JUGADAS EN BOXLamodalidadBoxseráexactamentecomoocurreconlaapuestaExactaBox;esdecirqueelvalordebasesiemprepagarácomofiguraenlaspantallas.Yanohabrámediodividendoenbox.

PENTAFECTAEntodaslasreunionessejugaráenlaúltimacarrera la nueva apuesta pentafecta, queconsisteenacertarloscincoprimerospuestosdedichacarrera.Enelcasoquenoseaciertenquedaráunpozoquesejugaráenlasiguientereunión.ElvalordelboletoserádeS/.1.0015”.

4.5. La base imponible del impuesto a las apuestas

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de tributación mu-nicipal “El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibi-do en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otor-gados el mismo mes”.

Ello determina que el impuesto a las apues-tas debe ser liquidado y cancelado con una periodicidad mensual, estableciendo una diferencia entre el total del ingreso que se haya percibido en dicho periodo, respecto del cual se descontará el monto total de los premios otorgados en dicho mes.

La concordancia reglamentaria la ubica-mos en el texto del artículo 4 del Regla-mento, al precisar que “la base imponible del Impuesto está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concep-to de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en el mismo mes”. Notamos que el reglamento restringe el tema de los premios entregados, toda vez que considera como deducción úni-camente a los premios otorgados a los apostadores16.

Precisamente sobre esta restricción que indicamos en el párrafo anterior, resulta interesante la revisión de un pronuncia-miento del Tribunal Fiscal. Nos referimos a la RTF N.º 2628-2-200317, que fuera

15 Sidesearevisarconmásdetalleestainformaciónpuedeingresaralasiguientedirecciónweb:<http://www.hipodromodemonterrico.com.pe/sitio2005/comojugar.php>.

16 Ello significa que no se podrá deducir de la base imponible lospremiosotorgadosalosdueñosdeloscaballos,lospremiosalosjockeysyamazonas,

17 SidesearevisarelcontenidocompletodelaResolucióndelTribunalFiscalN.º 02628-2-2003 debe ingresar a la siguiente direcciónweb:<http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2003/resolucion/2003_2_02628.pdf>.

publicada el 23 de junio de 2003 y que señala lo siguiente:

“Seacumulanlosexpedientes.SerevocanlasresolucionesapeladassobreImpuestoalasApuestas.LacontroversiaconsisteendeterminarsielReglamentodelImpuestoa las Apuestas transgrede lo dispuestopor la Ley de TributaciónMunicipal, alexcluirlaposibilidaddededucirdelabaseimponibledelimpuesto,elmontodelospremios otorgados a los propietarios deloscaballosdecarrera.Medianteacuerdode Sala Plena (Acta de Reunión de SalaPlenaN.º2003-08,defecha12demayode2003)seadoptócomocriterioqueelartículo4delReglamentodelImpuestoalasApuestasaprobadoporelDecretoSu-premoN.º021-94-EF,excedelodispuestoenelartículo41delaLeydeTributaciónMunicipal,alseñalarqueparaelcálculode labase imponibledel Impuestoa lasApuestas,solosededuceelmontodelospremios efectivamente otorgados a laspersonasquerealizandichasapuestas,noobstantequelaLeydeTributaciónMuni-cipal no realiza ninguna distinción entrelos premios que son susceptibles de serdeducidos.EnatenciónadichocriterioseconcluyequeelJockeyClubdelPerúcal-culócorrectamenteelimpuestoasucargo,habiendodeducidodelabaseimponibleelimportepagadoporconceptodepremioalospropietariosdecaballosdecarrera.SeprecisaquemedianteelacuerdoadoptadosevaríaelcriterioestablecidoporlaRTFN.º818-2-99ysedisponelapublicaciónde la presente resolución al constituirprecedentedeobservanciaobligatoria.”18.

Como aclaración final, el último párrafo del artículo 4 del Reglamento indica que debe entenderse como ingreso total percibido, el monto obtenido de mul-tiplicar el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido.

El texto del artículo 5 del Reglamento del impuesto a las apuestas indica que “En caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que co-rrespondió pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripción que establezca la entidad organizadora, dicho monto será deducible para la determinación de la base imponible correspondiente a dicho mes”.

4.6. ¿Cuál es la tasa del impuesto a las apuestas aplicable?

La Ley de tributación municipal, especí-ficamente el texto del artículo 42 indica que la tasa porcentual del impuesto a las apuestas es de 20% y la tasa porcentual del impuesto a las apuestas hípicas es de 12%.

Originalmente la tasa era del 20%, sin embargo a raíz de la modificatoria reali-zada por el artículo 1 de la Ley N.º 27924 se hizo una diferencia en la aplicación de la tasa, considerando una menor para las apuestas hípicas (12%) y en el caso de las otras apuestas 20%.

18 AELE.Informetributario.Vol.XIIN.º145Junio2003.Página3.

Sin embargo, al revisar la concordancia re-glamentaria, específicamente el texto del artículo 6 se indica expresamente que la tasa del impuesto es de 20%, que deberá ser aplicada sobre la base imponible. Aquí hay un problema de actualización que debió darse en el texto del reglamento, el cual no se ha modificado hasta la fecha.

Pese a lo señalado en el párrafo anterior, recordemos que entre lo señalado por la ley y el reglamento prima lo indicado por la ley, por aplicación del principio de jerarquía normativa, el cual se encuentra consagrado en el texto del artículo 51 de la Constitución Política del Perú de 1993.

En dicho artículo se indica que “La Cons-titución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de infe-rior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

4.7. ¿Ante quién recae la administra-ción y recaudación del impuesto alasapuestas?

Al revisar la Ley de tributación municipal, nos percatamos que en el texto del artícu-lo 43 se indica que “La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora”.En este orden de ideas apreciamos que en el caso del hipódromo de Monterrico, la jurisdicción a la cual se circunscribe es la Municipalidad metropolitana de Lima, por lo que la administración y recauda-ción le corresponde a esta última.

Tratándose del hipódromo de Cerro Colorado en la región de Arequipa, ob-servamos que la administración y recau-dación le corresponde a la Municipalidad provincial de Arequipa.

4.8. ¿Cómo y entre quiénes se distri-buyen los ingresos por la recauda-cióndelimpuestoalasapuestas?

El texto del artículo 44 de la Ley de tri-butación municipal indica que el monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

a) 60% se destinará a la municipalidad provincial.

b) 40% se destinará a la municipalidad distrital donde se desarrolle el evento.

De lo antes indicado observamos que en el caso del hipódromo de Monterrico, dentro de la jurisdicción de la Munici-palidad distrital de Santiago de Surco, que administra el Jockey Club del Perú, el 60% de lo que corresponda recaudar por el impuesto a las apuestas quedará en poder de la Municipalidad metropoli-tana de Lima y el 40% restante se deberá transferir a la Municipalidad distrital de Santiago de Surco.

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I-5N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

En el caso del hipódromo de Cerro Colo-rado, dentro de la jurisdicción de la Muni-cipalidad distrital de Cerro Colorado, que administra el Jockey Club de Arequipa, el 60% de lo que corresponda recaudar por el impuesto a las apuestas quedará en poder de la Municipalidad provincial de Arequipa y el 40% restante se deberá transferir a la Municipalidad distrital de Cerro Colorado.

Es pertinente recalcar que será la muni-cipalidad provincial quien cumplirá la función de recaudar el impuesto a las apuestas y posteriormente se encargará de trasladar a la municipalidad distrital respectiva el porcentaje que de acuerdo con la Ley le corresponda.

Por ningún motivo será la municipalidad distrital quien recauda el tributo sino que esta deberá esperar la transferencia que le asigne la municipalidad provincial respectiva.

Complementando la información in-dicada anteriormente, debemos tener presente el texto del artículo 10 del Reglamento del impuesto a las apuestas, el cual precisa que la municipalidad provincial, por intermedio de la respec-tiva entidad financiera, distribuirá los recursos que perciba por concepto del impuesto, de acuerdo con los porcenta-jes establecidos en el artículo 44 de la Ley de tributación municipal, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de percepción.

4.9. ¿Se debe presentar una declara-ción jurada por el impuesto a las apuestas?

De conformidad con lo indicado expre-samente por el artículo 45 de la Ley de tributación municipal, los contribuyen-tes presentarán mensualmente ante la municipalidad provincial respectiva una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la municipalidad provincial.

La concordancia reglamentaria la en-contramos en el texto del artículo 7 del Reglamento para la aplicación del impuesto a las apuestas por parte de la administración municipal, cuando indica que los contribuyentes presentarán men-sualmente, en la misma fecha de pago del impuesto, ante la municipalidad provin-cial respectiva, una declaración jurada en la que se consignará el número de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados el mismo mes, en el formulario que para tal efecto propor-cionarán las municipalidades.

Para poder ilustrar al lector consignamos el formato que el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT) de la Municipalidad metropolitana de Lima utiliza para poder recaudar el impuesto a las apuestas a cargo del Jockey Club del Perú, respec-to de los ingresos que se generan por las apuestas mensuales por las carreras que se organizan en el hipódromo de Monterrico.

Declaración jurada del impuesto a las apuestas19

4.10. ¿En qué momento se debe presentar la declaración jura-da y pagar el impuesto a las apuestas?

Revisando el texto del artículo 46 de la Ley de tributación municipal se indica que el contribuyente deberá presentar la declaración del impuesto a las apuestas, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código tributario20.

Ello implica que el organizador de las apuestas deberá cumplir con presentar ante la municipalidad provincial res-pectiva tanto la declaración como el pago del impuesto. El Reglamento del impuesto a las apuestas indica en el texto del artículo 9 que el impuesto deberá ser pagado mensualmente en la municipali-dad provincial respectiva o en la entidad financiera que esta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los ingresos.

4.11. ¿Las empresas organizadoras de las apuestas deberán cum-plir con alguna formalidad respecto de los tickets o boletos deapuestas?

Al revisar el texto del artículo 47 de la Ley de tributación municipal apre-ciamos que se indica que las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.

La emisión de tickets o boletos será pues-ta en conocimiento de la municipalidad

19 ElformatodelaDeclaraciónJuradadelImpuestoalasApuestasloencontraráalfinaldelpresenteinforme.

20 Cabeindicarqueelplazodelosdoce(12)díashábilesseencuentraindicadoeneltextodelliteralb)delartículo29delCódigotributa-rio,cuandoprecisaquelostributosdedeterminaciónmensual,losanticiposylospagosacuentasepagarándentrodelosdoce(12)primerosdíashábilesdelmessiguiente.Sinembargo,espertinentedejarmenciónqueelencabezamientodedicho literal indicaquetratándosedetributosqueadministralaSunatocuyarecaudaciónestuvieraasucargo,situaciónquenosepresentaríaenelcasodelimpuestoa lasapuestasal tratarsedeun tributode recaudaciónmunicipal.

provincial respectiva. Esta obligación guarda correlato en el Reglamento, es-pecíficamente en el texto del artículo 8, donde se precisa que los contribuyentes deberán comunicar a la municipalidad provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la emi-sión de tickets o boletos, estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio.

4.12. ¿Las municipalidades provin-ciales acreedoras del impuesto a las apuestas pueden realizar algunafiscalización?

Tal como lo indica el texto del artículo 11 del Reglamento del impuesto a las apuestas se precisa que las municipalida-des provinciales, conforme lo dispone el artículo 62 del Código tributario, podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria.

La municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el hipódromo no le corresponde ejercer acciones de fiscaliza-ción por el impuesto a las apuestas. Sin embargo, sí podría realizar operativos de fiscalización del impuesto predial o de los arbitrios municipales que están ligados a la propiedad del inmueble.

A manera de crítica en este punto, ob-servamos la opinión de VIAL CASTILLO quien considera lo siguiente: “En cuanto a las apuestas hípicas no encontramos una fiscalización debida y esto se ex-plica en razón a la poca afluencia de nuevos aficionados a los espectáculos de esta índole en un hipódromo que realmente evoca buenos recuerdos de los que alguna vez ganaron “La Mulita”21.

4.13. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre el impuesto a las apuestas

RTF N.° 03203-8-2009“Serevocalaapeladaquedeclaróinfundadalareclamaciónformuladacontralasresolu-cionesdedeterminaciónylasresolucionesdemultagiradasporlainfraccióntipificadaenelnumeral1delartículo178delCódi-go Tributario, referidas al Impuesto a lasApuestaspuesnoobraen losactuados ladocumentaciónenbasealacuallaAdmi-nistraciónhallegadoaestablecerlarelacióndelospremiosqueteníanlacondiciónde“porpagar”(boletoscaducos),lospremiosalospropietariosylospremiosalapartici-pación,nialgunaotradocumentaciónquedemuestre fehacientemente la liquidaciónefectuada,porloquecorrespondedejarsinefectolasresolucionesdedeterminaciónydemultagiradas”.

21 VIALCASTILLO,LuisFelipe.ElPerújuegaalosdados:PanoramageneraldelosjuegosdeazaryapuestasenelPerú.Estainformaciónpuedeconsultarseingresandoalasiguientedirecciónweb:<http://smartpymes.com/blue/author/advocatus/>.

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I-7N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Modificación del porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera

categoría de los meses de mayo a julio

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Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Modificación del porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de mayo a julio

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 327 - Segunda Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

1. IntroducciónLas empresas que se encuentren realizando pagos a cuenta del impuesto a la renta con el porcentaje de 1.5% por no haber obte-nido renta imponible el ejercicio anterior o el coeficiente sea menor a dicha tasa, pueden disminuir el pago a cuenta sobre la base de los estados financieros al 30 de abril e inclusive suspenderlos si obtuvieran pérdida tributaria al 30 de abril como ve-remos a continuación previa presentación del PDT N.º 625.Cabe mencionar que esta posibilidad no es aplicable para los sujetos que reali-zan sus pagos a cuenta con coeficiente, quienes tendrán la opción recién a partir de agosto cuando elaboren los estados financieros al 31 de julio.

2.Modificaciónosuspensióndepagos a cuenta a partir del periodo de abril

Los sujetos del Régimen General del impuesto a la renta que realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría con la tasa de 1.5% a partir del pago a cuenta de mayo y sobre la base de los resultados que se obtenga del estado de resultados al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado consideran-do el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará el coeficiente del ejercicio anterior. De no existir impuesto calculado al 30 de abril, los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calcu-lado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se aplicará el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos gravados del mismo ejercicio.

Para la aplicación de la mencionada mo-dificación o suspensión, el contribuyente deberá haber presentado la declaración

jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior, salvo que hubiera ini-ciado actividades en el ejercicio.

Base legal: artículo85,incisob),acápiteii)delTUOdelaLeydelimpuestoalarentayartículo54,nume-rales1.2y1.3delReglamentodelaLeydelIR

3. Compensación de pérdidasLos sujetos que tuvieran pérdidas tributa-rias compensables de ejercicios anteriores y decidan modificar o suspender los pagos a cuenta sobre la base del estado de resultados al 30 de abril deben tener en cuenta lo siguiente:

a)Podrándeducirdelarentanetaresultantecuatrodozavos(4/12)dedichaspérdidas,sihubieranoptadoporsucompensacióndeacuerdoconelsistemaa)establecidoenelartículo50delTUOde laLeydelimpuestoalarenta.

b)Podrándeducirdelarentanetaresultantecuatrodozavos(4/12)dedichaspérdidas,perosolohastaellímitedel50%delaren-tanetaqueresultadelbalanceacumuladoal31dejulio,sihubieranoptadoporlacompensacióndeacuerdoconelsistemaprevistoenelincisob)delartículo50delTUOdelaLeydelimpuestoalarenta.

Base legal: artículo54,inc.d),num.1.1delReglamentodeLeydelIR

4.Contribuyentes quemodifi-caron o suspendieron pagos a cuenta a partir de mayo

Para continuar con la suspensión o de-terminar los pagos a cuenta de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubie-ran optado por aplicar a partir de mayo el coeficiente según estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o que hubieran suspendido sus pagos a cuenta sobre la base de dicho estado, deberán presentar a la Sunat la declaración jurada que conten-ga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio (PDT N.º 625). Para el cálculo del coeficiente según el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, se determina el monto del impuesto sobre dicho estado de ganancias y pérdidas, el impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio y el coeficiente resultante se redondea hasta cuatro decimales.

Base legal: art.54,incisod),numeral2delReglamentodelaLeydelimpuestoalarenta

La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.

Base legal: art.54,incisod),numeral2.2delReglamentodelaLeydelimpuestoalarenta

Los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta mensuales de no existir impuesto calculado al 31 de julio, sin perjuicio de su obligación de presentar las declaraciones mensuales.

De no presentar la mencionada declara-ción jurada, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta comparando el coeficiente con la tasa de 1.5% y tomar el importe mayor. Efectuada la regulariza-ción, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agos-to a diciembre que no hubieran vencido.

Base legal: art.54,incisod),numeral2.3delReglamentodelaLeydelimpuestoalarenta

5. Presentación del PDT N.º 625Para la suspensión o modificación se debe presentar el PDT Formulario virtual N.º 625 versión 1.3 a través de Sunat virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su código de usuario y clave SOL. Los contribuyentes podrán presentar la decla-ración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril, o se suspenda el pago a cuenta y máximo hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio, es decir, la modificación o suspensión surte efectos para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de presentar el referido PDT N.º 625.

Base legal: art.6delaRes.deSup.N.º140-2013/SUNAT(30-04-13)

6. Obligatoriedad de registrar el balance acumulado

Los contribuyentes que presenten la de-claración deberán anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, en el libro de inventarios y balances a valores históricos.

Base legal: artículo 5 de la Res. de Superintendencia N.º140-2013/SUNAT(30-04-13)

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I-8 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

7. Atraso máximo del registro del balance acumu-lado

Cuando el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje, deberá registrar las operaciones que sustentan dicho balance en el libro de inventarios y balances con un atraso no mayor de dos meses contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio según corresponda.

Base legal: Res.deSup.N.º196-2010/SUNAT(26-10-10)

8. Base imponible del pago a cuenta mensualLa base imponible para los pagos a cuenta mensuales está con-formada por el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Base legal: artículo85delTUOdelaLeydelIR

9. Laboratorio tributario

Caso N.º 1

Empresaquecambiadeporcentajeacoeficienteynotienepérdida tributaria de ejercicios anteriores que compensarLa empresa Nuevas Inversiones SA realiza pagos a cuenta men-suales con el porcentaje de 1.5% desde marzo del ejercicio 2015 y desea modificar dicho porcentaje.

Al 30 de abril de 2015 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros:

Nuevas Inversiones SA Estadodesituaciónfinancieraal30deabrilde2015

(expresado en nuevos soles)

Nuevas Inversiones SAEstado de resultados del 1 de enero al 30 de abril de 2015

(expresado en nuevos soles)

Determinamoselnuevocoeficiente

ACTIVOEfectivo y equivalente de efectivo 124,400Cuentas por cobrar comerciales-Terceros 132,000Mercaderías 337,000Inmueb., maq. y equipo 230,000Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000Total activo 778,400

PASIVOTributos, contraprest. y aportes por pagar 55,000Remun. y partic. por pagar 13,000Cuentas por pagar comerciales-Terceros 310,000Cuentas por pagar diversas-Terceros 50,500Total pasivo 428,500

PATRIMONIOCapital 233,000Reservas 12,000Resultados acumulados 55,600Resultado del periodo 49,300Total patrimonio 349,900

Total pasivo y patrimonio 778,400

Ventas 1,800,000Costo de ventas -570,000Utilidad bruta 1,230,000Gastos de administración -391,200Gastos de ventas -752,900Otros gastos -44,100Otros ingresos gravables 7,500Utilidad 49,300

Impuesto calculado a abril de 2015: 17,992.80 = 0.0100Ingr. netos de enero a abril de 2015: 1,807,500.00

S/.Utilidad según balance 49,300.00Adiciones 25,300.00Deducciones -3,200.00Renta neta antes de particip. 71,400.00Particip. de los trabajadores 10% -7,140.00Renta neta imponible 64,260.00IR 28% 17,992.80

Tiene gastos no deducibles permanentes por S/. 25,300 e ingre-sos no gravables permanentes por S/. 3,200.00.

Sobre la base de dicha información se pide determinar el nuevo coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2015.

Se sabe que el coeficiente del ejercicio 2014 es de 0.0089.

SoluciónDeterminación de la renta neta y cálculo del nuevo por-centaje

Luego debemos comparar dicho coeficiente con el del ejercicio 2014 y tomar el mayor.

Como se puede apreciar, a partir del mes de mayo a julio de 2015 el coeficiente que puede utilizar es de 0.0100 por ser mayor a 0.0089 del ejercicio anterior.

La empresa debe presentar el PDT N.º 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario la aplicación del coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N.º 625 con dichos estados financieros.

Llenado del PDT N.º 625

Nuevas Inversiones S.A

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Caso N.º 2

Empresaquecambiadeporcentajeacoeficienteconpér-dida tributaria compensable de ejercicios anteriores por el sistema aLa empresa La Ramada SA realiza pagos a cuenta mensuales con la tasa de 1.5% desde marzo del ejercicio 2015. Por haber obtenido pérdida tributaria por S/. 45,000 el ejercicio 2014, decidió compensar por el sistema a) y desea reducir el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta. Al 30 de abril de 2015, la empresa cuenta con los siguientes estados financieros:

La Ramada SAEstadodesituaciónfinancieraal30deabrilde2015

(expresado en nuevos soles)

ACTIVOEfectivo y equivalente de efectivo 223,200Cuentas por cobrar comerciales-Terceros 252,000Mercaderías 127,000Inmueb., maq. y equipo 150,000Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -56,000Total activo 696,200

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I-10 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

Industrias Jugueteras SAEstadodesituaciónfinancieraal30deabrilde2015

(expresado en nuevos soles)

ACTIVOEfectivo y equivalente de efectivo 237,200Cuentas por cobrar comerciales-Terceros 262,000Mercaderías 127,000Inmueb., maq. y equipo 150,000Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -56,000Total activo 720,200

PASIVOTributos, contraprest. y aportes por pagar 60,700Remun. y partic. por pagar 63,000Cuentas por pagar comerciales-Terceros 272,000Cuentas por pagar diversas-Terceros 48,600Total Pasivo 444,300

PATRIMONIOCapital 289,000Reservas 17,000Resultados acumulados -35,600Resultado del periodo 5,500Total patrimonio 275,900

Total pasivo y patrimonio 720,200

La Ramada SAEstado de resultados del 1 de enero al 30 de abril de 2015

(expresado en nuevos soles)

Industrias Jugueteras SAEstado de resultados del 1 de enero al 30 de abril de 2015

(expresado en nuevos soles)

Ventas 1,790,000Costo de ventas -569,000Utilidad bruta 1,221,000Gastos de administración -343,000Gastos de ventas -802,900Otros gastos -48,100Otros ingresos gravables 27,500Utilidad 54,500

Ventas 1,761,000Costo de ventas -569,000Utilidad bruta 1,192,000Gastos de administración -343,000Gastos de ventas -802,900Otros gastos -48,100Otros ingresos gravables 7,500Utilidad 5,500

S/.Utilidad según balance 5,500.00Adiciones 1,300.00Deducciones -12,700.00Pérdida tributaria -5,900.00IR 28% 0.00

Tiene gastos no deducibles permanentes por S/. 18,300 e ingre-sos no gravables permanentes por S/. 2,200.00.

Sobre la base de dicha información se pide determinar el coeficiente que deberá aplicarse a los pagos a cuenta de mayo a julio de 2015.

SoluciónDeterminación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje

El coeficiente que se puede aplicar de mayo a julio de 2015 es de 0.0077 para los respectivos pagos a cuenta del impuesto a la renta.

La empresa debe presentar el PDT N.º 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contra-rio el nuevo coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N.º 625 con los estados financieros al 30-04-15.

S/.Utilidad según balance 54,500.00Adiciones 18,300.00Deducciones -2,200.00Renta neta 70,600.00Compensación de pérdidas por sistema a) (45,000 : 12 x 4) -15,000Renta neta después de compens. de pérdidas 55,600.00Particip. de los trabajadores 10% -5,560.00Renta neta imponible 50,040.00IR 28% 14,011.20

Determinamoselnuevocoeficiente

Impuesto calculado a abril 2015: 14,011.20 = 0.0077Ingr. netos de enero a abril 2015: 1,817,500.00

Caso N.º 3

Empresa que suspende el pago a cuenta mensualLa empresa Industrias Jugueteras SA realiza pagos a cuenta mensuales con la tasa de 1.5% desde marzo del ejercicio 2015.

Tiene gastos no deducibles permanentes por S/. 1,300 e in-gresos no gravables permanentes por S/. 12,700.00

Sobre la base de dicha información se pide determinar el coe-ficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2015.

SoluciónDeterminación de la renta neta y cálculo del nuevo por-centaje

En vista de la pérdida tributaria obtenida el contribuyente puede suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del pago a cuenta de los meses de mayo a julio de 2015.

La empresa debe presentar el PDT N.º 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario la suspensión surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N.º 625 con los estados financieros al 30-04-15.

PASIVOTributos, contraprest. y aportes por pagar 11,700Remun. y partic. por pagar 39,000Cuentas por pagar comerciales-Terceros 252,000Cuentas por pagar diversas-Terceros 68,600Total pasivo 371,300

PATRIMONIOCapital 294,000Reservas 12,000Resultados acumulados -35,600Resultado del periodo 54,500Total patrimonio 324,900Total pasivo y patrimonio 696,200

Por haber obtenido pérdida tributaria por S/.45,000 el ejercicio 2014, decidió compensar por el sistema a) y desea reducir el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta. Al 30 de abril de 2015 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros:

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Declaración de predios

Autora : CPC María del Pilar Guerra Salvatierra(*)

Título : Declaración de predios

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 327 - Segunda Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

1. IntroducciónLa declaración de predios es de carácter informativo y su presentación no está sujeta al pago de impuestos. Sin em-bargo, tengamos en cuenta que dicha declaración tiene carácter de declaración jurada de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Código tributario, y su incumplimiento tipificaría la infracción establecida en el artículo 176, numeral 2 del Código tributario.

Además, es importante mencionar que dicha presentación le permitirá sustentar ante la Sunat las variaciones producidas en su patrimonio respecto de los inmue-bles que forman parte del mismo.

2. Base legal• Decreto Supremo N.º 085-2003-

EF, establece la obligación de pre-sentar la Declaración de predios y modificatorias.

• Decreto Supremo N.º 158-2008-EF, que modifica el D. S. N.º 085-2003

• Resolución de Superintendencia N.º 190-2003/SUNAT y modifica-torias.

3. Plazo para la presentación de la Declaración de predios

Según lo establecido en la única dis-posición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 130-2015/SUNAT, el cronograma para la presentación de la declaración de predios 2014 es el siguiente:

Cronograma de presentación de la Declaración anual de predios 2014

Último dígito del N.º de RUC o del documento de

identidad

Fecha de vencimiento

9 y 8 o letra 1 de julio de 2015

7 y 6 2 de julio de 2015

5 y 4 3 de julio de 2015

(*)ContadoraPúblicaColegiadade laUniversidadParticularRicardoPalma. Asesora Tributaria enActualidad Empresarial. Ex asesoratributariaenlaDivisiónCentraldeConsultasdelaSuperintendenciaNacionaldeAduanasyAdministraciónTributaria(SUNAT).CoautoradelLibroCierreContableyTributario2014.Expositoradetemastributariosanivelnacional.

Cronograma de presentación de la Declaración anual de predios 2014

Último dígito del N.º de RUC o del documento de

identidad

Fecha de vencimiento

3 y 2 6 de julio de 2015

1 y 0 7 de julio de 2015

4. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de predios?

Según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 190-2003/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N.º 145-2006/SUNAT, se encuentran obligados a presentar la declaración informativa de predios:

I. Las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, do-miciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:a. Ser propietarias de dos o más

predios, cuyo valor total sea mayor de S/. 150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles).

b. Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

c. Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor de S/. 150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gra-tuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Para tal efecto, las sociedades con-yugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectua-rán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copro-piedad.

II. También se encuentran obligados a presentar la Declaración de predios cada cónyuge de la sociedad conyugal

comprendida en el régimen patrimo-nial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:a. Estar comprendido, como per-

sona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral anterior.

b. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los pre-dios sea mayor de S/. 150,000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles).

Para efecto del cómputo del número de predios y la valorización de los mismos a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará únicamente sus predios propios, inclu-yendo los que posea en copropiedad.

III. Respecto de los sujetos obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente:a. La condición de sujeto obligado se

deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre de 2014, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración.

b. Los domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubi-cados en el país y en el extranjero.

c. Los no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

d. Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de pre-dios.

Las sociedades conyugales que se encuentren bajo el régimen patri-monial de sociedad de gananciales, presentarán su Declaración de predios a través del representante de la sociedad conyugal, el cual puede ser cualquiera de los cónyuges, considerándose como representante al cónyuge que presente la primera declaración de la sociedad conyugal por cada año a declarar.

En dicha declaración se deberá incluir los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración. Se incluirán los predios de los hijos menores de edad.

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Instituto Pacífico

I

I-12 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

Si al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración, el régimen de sociedad de gananciales hubiera fenecido por separación de cuerpos, la Declaración de predios se presentará en forma inde-pendiente por cada cónyuge.

Cada declaración contendrá la siguiente información:

a. Los predios propios y los predios sociales al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración, si a dicha fecha no se hubiera efec-tuado la liquidación de la sociedad de gananciales. Los predios sociales se declararán indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de participación 50%.

b. Los predios propios al 31 de diciem-bre del año por el cual se efectúa la declaración, si a dicha fecha se hubiera efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales.

Si al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración el régimen de sociedad de gananciales hubiera fenecido por declaración de ausencia de uno o am-bos cónyuges, la Declaración de predios se presentará en forma independiente. El cónyuge ausente será representado por el sujeto que tuviera a su cargo la administración de sus bienes.

Cada declaración incluirá los predios propios y los predios sociales al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración. Los predios sociales se declararán indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de parti-cipación 50%.

Los administradores de bienes que deben presentar la Declaración de predios de los cónyuges ausentes, y que a su vez, califiquen como obligados por sus propios predios, incluirán la información de sus representados en su propia declaración.

La sociedad de gananciales se conside-rará fenecida por separación de cuerpos o declaración de ausencia de uno o ambos cónyuges, a partir de la fecha de inscripción correspondiente en el registro personal.

Tratándose de las sociedades conyuga-les que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimo-nios, cada cónyuge declarará sus predios propios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la declaración.

Los predios de los hijos menores de edad se incluirán en la declaración del cónyuge al que corresponda declararlos según las siguientes reglas:

i. Si ambos cónyuges tuvieran la calidad de sujetos obligados, los declarará aquel que tuviera predios por un mayor valor. Si el valor total de los predios de cada cónyuge es el mis-

mo, los declarará cualquiera de los cónyuges.

ii. Si solo uno de los cónyuges tuviera la calidad de sujeto obligado, este deberá incluir dichos predios en su declaración.

En caso de declaración de ausencia de uno o de ambos cónyuges, la declaración será presentada por el sujeto que administre sus bienes.

Los sujetos obligados que tengan predios en copropiedad deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

a. Para determinar si califican como sujetos deberán considerar el valor total de los predios.

b. Al momento de presentar su Decla-ración de predios deberán indicar lo siguiente: valor total del predio y porcentaje de participación. Si dicho porcentaje no se encontrara deter-minado o no fuera determinable, se indicará 100%.

5. ¿Quiénes están exceptuados a presentar la Declaración de predios?

a. Las personas naturales, sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesio-nes indivisas que, al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias úni-camente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes características:i. Se encuentren comprendidos en

el Régimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N.º 27157; y

ii. Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

b. Los cónyuges de las sociedades con-yugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios cuando, al 31 de diciembre de cada año, existan las siguientes condiciones:i. Cada cónyuge sea propietario

de un solo predio de cualquier

valor, o solo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor; y,

ii. Los predios tengan las caracterís-ticas previstas en los literales i. y ii. del inciso a.

6. Valor del predioPara los de los predios ubicados en el país, se tomará como valor para efecto de la declaración el de autovalúo co-rrespondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de predios. Para tal efecto, se entiende por autovalúo a la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto predial sin considerar las deduc-ciones a la base imponible que establece la Ley de tributación municipal.

En el caso de los predios ubicados en el extranjero, se entenderá por valor para efecto de la declaración, al valor sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde el mismo se encuentre ubicado, corres-pondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal el valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.

En estos casos, la declaración del valor se efectuará en dólares americanos, para cuyo efecto se realizará la conversión de la moneda utilizada en el país donde se encuentre ubicado el predio a dólares americanos, de acuerdo con el tipo de cambio promedio compra oficial de dicho país.

La Sunat efectuará la conversión de dóla-res americanos a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Si en dicha fecha no hubiera publicación, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

7. Medios para declarar

Número de predios

Medios de declaración Lugar de presentación

Hasta 20 predios

Formulario vir-tual N.° 1630 Sunat operaciones en línea

PDT Predios N.° 3530

Cuenta con RUC: depen-dencias de la Sunat o en los centros de servicios al contribuyente o a través de Sunat virtual.

No cuenta con RUC: de-pendencias de la Sunat o en los centros de servicios al contribuyente.

Más de 20 predios

PDT Predios N.° 3530

Cuenta con RUC: depen-dencias de la Sunat o en los centros de servicios al contribuyente o a través de Sunat virtual.

No cuenta con RUC: de-pendencias de la Sunat o en los centros de servicios al contribuyente.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-13N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

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I-14 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

8. Infracciones y sanciones El artículo 6 del Decreto Supremo N.º 085-2003-EF precisa que el incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de predios será sancionado conforme al Código tributario. En ese sentido, podrían tipificarse las siguientes infracciones:

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidosLa infracción por no presentar unaDe-claración informativa, está tipificada en elartículo 176.2 del Código Tributario,yparaelcasodelaDeclaracióndepredios,lamultaasciendeal15%delaUITvigente,conformeloestablecelatablaIIaplicableapersonasnaturales,sociedadesconyugalesosucesionesindivisas.Elrégimendegraduali-dadestablecidoenlaResoluciondeSuper-intendencia063-2007,estableceunarebajadel100%(nosepagaríamontoalguno),silaregularizaciónseefectúavoluntariamente,antesdeladetecciónporpartedelaSUNAT.

Presentar otras declaraciones o comu-nicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidadEstainfracciónseencuentratipificadaenelartículo 176.4 del Código Tributario,ylamultayparaelcasodelaDeclaracióndepredios,lamultaasciendeal15%delaUITvigente,conformeloestablecelatablaII aplicable apersonasnaturales, socieda-des conyugales o sucesiones indivisas. Lainfracción se configura cuando se omiteincluirprediosenlaDeclaracióninformativaocuandoseconsigneinformaciónquenocorrespondealarealidaddelsujetoobliga-do.ElrégimendegradualidadestablecidoenlaResolucióndeSuperintendencia063-2007,estableceunarebajadel100%(nosepagaríamontoalguno),silaregularizaciónse efectúa voluntariamente, antes de ladetecciónporpartedelaSUNAT.

9. Consultas frecuentes

Consulta 1Una persona natural sin negocio que contaba con dos departamentos, cuyo valor en conjunto ascendía a S/. 300,000, nos consulta si está obligada a presentar la Declaración de predios, teniendo en cuenta que justamente el 31 de diciembre de 2014 vendió uno de sus dos departa-mentos valorizado en S/. 200,000.

Respuesta Ya no estaría obligada a presentar la Declaración de predios, pues al 31 de diciembre de 2014 solo cuenta con un inmueble valorizado en S/. 100,000, además el segundo departamento ya no es parte de su patrimonio.

Consulta 2¿Una persona natural estará obligada a presentar la Declaración de predios, si se tiene en cuenta que uno de los dos predios que poseía en agosto de 2014 lo aportó para formar una sociedad anónima en la que es poseedora del 50% de las acciones?

RespuestaAnalizando dicha consulta, concluimos que no le corresponde declarar, pues uno de los predios fue aportado a una empresa que la debe registrar en su con-tabilidad como un activo fijo desde agosto de 2014. Por tanto, al 31 de diciembre de 2014 era propietaria solo de un pre-dio no encontrándose en ninguno de los supuestos para estar obligada a presentar la Declaración de predios.

Consulta 3Una persona natural sin negocio es propietaria de dos terrenos valorizados en conjunto en más de S/. 200,000 sin construcción alguna. ¿Le correspondería presentar la Declaración de predios?

RespuestaSí, le corresponde presentar la Decla-ración de predios, porque los terrenos están considerados dentro del concepto de PREDIOS, según la Ley de tributación municipal.

Consulta 4Una persona natural posee un departa-mento, un depósito y una cochera. Esta última la alquila para a un amigo, sin embargo los tres predios quedan en la misma edificación de propiedad horizon-tal y todos ellos tienen un valor superior a S/. 250,000. Con estos datos, ¿estará obligado a presentar la declaración de predios?

RespuestaNo está obligado a presentar la Declara-ción de predios, porque sus bienes se en-cuentran ubicados en una sola edificación de propiedad horizontal y se destinan uno a vivienda, otro a depósito y otro a cochera sin fines comerciales.

Consulta 5El Sr. Juan Pérez casado con la Sra. Margarita de Pérez poseen dos predios valorizados en más de S/. 200,000, ad-quiridos como sociedad conyugal (dentro del matrimonio). Nos preguntan quién de los dos está obligado a declarar dichos predios, teniendo en cuenta que ninguno tiene RUC.

RespuestaLos declara la sociedad conyugal, no importa si está inscrita o no ante la Sunat cuente o no con RUC. Lo puede hacer cualquiera de los cónyuges identificán-dose con su documento de identidad (DNI o carné de extranjería) en una sola declaración.

Consulta 6El Sr. Dante Ríos tiene dos predios. En el año 2014 contrajo matrimonio con la Sra. Josefina Robles bajo el régimen de

separación de patrimonios. Ante dicha situación ¿habrá obligación de presentar la Declaración de predios teniendo en cuenta que los predios están valorizados en S/. 350,000 y su cónyuge no posee bienes?

RespuestaSí, el Sr. Dante Ríos está obligado a pre-sentar la Declaración de predios por estar comprendido como persona natural al ser propietario de bienes valorizados en más de S/. 150,000 (no aplica la presentación como sociedad conyugal).

Consulta 7Una persona natural falleció en sep-tiembre de 2014 y deja dos predios sin testamento valorizados en S/. 400,000. Su esposa nos pregunta, ¿es la obligada de presentar la declaración y a nombre de quién?

RespuestaEn principio, los predios se declaran a nombre de la sucesión indivisa con el DNI y nombre del fallecido. La declaración la puede presentar la esposa, comunicando de este hecho a los demás potenciales herederos para que no se produzca un rechazo por duplicidad. Usualmente se nombra un albacea o representante de la sucesión, antes que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en la oficina registral correspondiente.

Consulta 8Carlos García tiene un predio en copropie-dad equitativa con su hermano valorizado en S/. 180,000 y otro predio del cual es único dueño valorizado en S/. 100,000. ¿Se encuentra Carlos obligado a presentar la Declaración de predios?

RespuestaAnalizando el caso, concluimos que sí está obligado a presentar la Declaración de predios, pues cuenta con dos predios y su patrimonio según el valor incluido el de copropiedad ha superado los S/. 150,000.

Consulta 9Ricardo Lara tiene dos depósitos, los cuales se encuentran alquilados a dos mayoristas de frutas. Dichos depósitos en conjunto solo valen S/. 100,000. Entonces, ¿estará obligado a presentar la Declaración de predios?

RespuestaSí, está obligado, porque los dos predios han sido cedidos para fines comerciales, conforme lo establece el inciso b) del artículo 3 de la Resolución de Superinten-dencia N.º 190-2003/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N.º 145-2006/SUNAT.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-15N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Aspectos relevantes a tomar en cuenta en un procedimiento de fiscalización (Parte final)

Autora : Abog. Jenny Peña Castillo(*)

Título : Aspectos relevantes a tomar en cuenta en un procedimiento de fiscalización (Parte final)

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 327 - Segunda Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

1.Procedimientosdefiscaliza-ción

1.1.FiscalizacióndefinitivaEl procedimiento de fiscalización de-finitiva es la facultad de la Sunat de inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributa-rias de manera integral de los contribu-yentes. Tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributa-rios por parte de los contribuyentes. El artículo 62-A del CT señala que el plazo para efectuar el procedimiento fiscalizador será de un año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de do-cumentos que le fuera solicitada por la Administración tributaria en el primer requerimiento notificado. Este plazo puede ser prorrogado por un año más en caso concurran ciertas circunstancias, tales como:

- Complejidad en la fiscalización. - Exista ocultamiento de ingresos o

ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal.

- Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociati-vas.

Una vez que este plazo venza, la Sunat no podrá solicitar al sujeto fiscalizado cualquier otra información y/o docu-mentación referida al tributo y periodo, o la declaración aduanera de mercancías o los aspectos que fueron materia del procedimiento de fiscalización, según corresponda.

Cuando concluya el procedimiento de fiscalización la Administración tributaria, en cumplimiento del artículo 75 del CT, podrá emitir una Resolución de determi-nación, multa u orden de pago, según corresponda.

1.2. Fiscalización parcialLa fiscalización será parcial cuando la Sunat solo revise parte, uno o algu-nos de los elementos de la obligación tributaria. Se entiende por PARTE del elemento por ejemplo cuando se revisa el IGV de un determinado periodo tri-butario y en una primera oportunidad se verifica las ventas realizadas a uno de los clientes del sujeto fiscalizado y luego se realiza otra fiscalización parcial en la que se revise las demás ventas realizadas en dicho periodo tributario respecto de los demás clientes del contribuyente o revisar la pérdida tributaria de renta de tercera categoría del ejercicio 2014, etc.

En el procedimiento de fiscalización par-cial se deberá:

a. Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspec-tos que serán materia de revisión.

b. Considerar un plazo de seis (6) meses computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o docu-mentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente, no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.

Iniciado el procedimiento, la Sunat podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente, no alte-rándose el plazo antes señalado, salvo que se realice una fiscalización definitiva.

Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originen la notificación de una resolución de determinación no pueden ser objeto de nueva determinación, salvo los casos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 108 del CT1.

De la misma manera que en la fiscaliza-ción definitiva, una vez transcurrido el plazo de seis meses no se podrá notifi-car al deudor tributario otro acto de la Administración tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada por el tributo y

1 Artículo 108º.- REVOCACIÓN,MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓNOCOMPLEMENTACIÓNDE LOSACTOSDESPUÉSDE LANOTI-FICACIÓN: (…)2.Cuando laAdministracióndetecteque sehanpresentadocircunstanciasposterioresasuemisiónquedemuestransuimprocedenciaocuandosetratedeerroresmateriales,talescomolosderedacciónocálculo.3.CuandolaSUNATcomoresultadodeunposteriorprocedimientodefiscalizacióndeunmismotributoyperíodotributarioestablezcaunamenorobligación tributaria.Enestecaso,losreparosqueconstenenlaresolucióndedeterminaciónemitidaenelprocedimientodefiscalizaciónparcialanteriorseránconsideradosenlaposteriorresoluciónquesenotifique.”

periodo materia del procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o informa-ción que la Administración tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que esta pueda elaborar.

2. Inicio del procedimiento de fiscalización

El Decreto Supremo N.º 085-2007-EF–Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT–señala que el procedimiento se inicia en la fecha en que surte efecto la notificación al sujeto fisca-lizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.

El agente fiscalizador se identificará ante el sujeto fiscalizado con el documento emitido por su institución o, en su defec-to, con su DNI.

El sujeto fiscalizado podrá acceder a la página web de la Sunat y/o comunicarse con esta vía telefónica para comprobar la identidad del agente fiscalizador.

Durante el procedimiento de fiscalización la Sunat emitirá, entre otros documentos: cartas, requerimientos, resultados de requerimientos y actas.

Cartas

Comunica el contribu-yente que se va a fisca-lizar periodo, tributo. agente fiscalizador, am-pliaciones, prórrogas, reemplazos, etc.

Requerimientos

Solicitan informes, análi-sis, libros y registros, do-cumentación, sustento de observaciones. También comunican conclusiones.

Actas

Para dejar constancias de la concesión de prórrogas en casos en los que soli-citan documentación en forma inmediata.

Cierre de requerimientos

Comunican resultados posteriores a la evalua-ción de los descargos presentados por los con-tribuyentes.

3. Plazos para la exhibición y/o presentación de la documen-tación

• Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la aplicación

(*)Abogadapor la PontificiaUniversidadCatólica del Perú (PUCP).Título de segunda especialidad enDerecho Tributario. CursandolamaestríaenDerechotributariodelaPUCP.Expositoradetemastributariosanivelnacional.

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I-16 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

de un plazo para la misma, el agen-te fiscalizador elaborará un acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de estas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor de dos (2) días hábiles.

En el caso de que el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga, se elaborará el resultado del requerimiento. También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prórroga, de-biendo el agente fiscalizador indicar en el resultado del requerimiento la evaluación efectuada.

• Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor de los tres días hábiles de notificado el requerimiento , el sujeto fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, de-berá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor de tres días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.

• Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres días hábiles de notificado el requerimien-to, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación.

Si el contribuyente no cumple con los plazos señalados para solicitar la prórroga, esta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debi-damente sustentado. La carta mediante la cual la Sunat le responde al sujeto fiscalizado puede ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento.

En el caso de que la Sunat no notifique su respuesta, el sujeto fiscalizado considerará que se le concedió automáticamente los siguientes plazos:

• 2 días hábiles,siemprequelaprórrogasolicitadaseamenoroigualadichoplazo.

• El mismo plazo solicitado, cuandopidióunplazode3a5díashábiles.

• 5 días hábiles,cuandosolicitóunplazomayordelos5díashábiles.

4. Resultado del requerimiento El resultado del requerimiento es el do-cumento mediante el cual se le comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento; es decir, está relacionado a que la Sunat ha culminado su función fiscalizadora consistente en la inspección, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. También

sirve para notificar los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del pro-cedimiento de fiscalización.

Asimismo, este documento sirve para detallar si el sujeto fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el agente fisca-lizador de estas.

En todos estos casos, dentro del plazo que la Sunat establezca en dicha comu-nicación, el que no podrá ser menor de tres días hábiles; el contribuyente o res-ponsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentados, a efectos de que la Sunat las considere, de ser el caso.

La documentación que se presente ante la Sunat luego de transcurrido el menciona-do plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.

5. Cierre del requerimientoEl cierre del requerimiento se produce cuando el agente fiscalizador elabora el resultado del mismo en los siguientes casos:

• RespectodelprimerrequerimientoEl cierre se efectuará en la fecha con-signada en dicho requerimiento para cumplir con exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el cierre del requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento.

En el caso de que el día señalado para la exhibición el agente fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderán, en dicho día, iniciados los plazos a que se refieren los artículos 61 y 62-A del CT según sea el caso, siempre que el sujeto fiscalizado exhiba y/o presente la totali-dad de lo requerido en la nueva fecha que Sunat le comunique mediante carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del requerimiento.

• Respecto de los demás requeri-mientos

Se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del sujeto fiscalizado a las observaciones imputadas en el requerimiento.

En el caso de no exhibir y/o no presentar la totalidad de lo requerido en la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con lo solicitado, se procederá en dicha fecha a efectuar el cierre del requerimiento.

6. Conclusión del procedimiento defiscalización

Como resultado del procedimiento de fiscalización una vez concluido, la Sunat procederá a comunicar la resolución de determinación, multa u orden de pago.

6.1. Resolución de determinaciónSegún lo señalado en el artículo 76 del CT, es el acto por el cual la Administra-ción tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

El reglamento de fiscalización señala que la resolución de determinación es el documento con el que se concluye el pro-cedimiento de fiscalización. La Sunat debe emitir dicho documento, de ser el caso, así no haya deuda tributaria por pagar.

Requisitos: Conforme lo señalado en el artículo 77 del CT, los requisitos que debe contener una resolución de determinación para considerarse como tal son:

1. El deudor tributario2. El tributo y el periodo al que corres-

ponda3. La base imponible4. La tasa5. La cuantía del tributo y sus intereses6. Los motivos determinantes del reparo

u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria

7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen

8. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. Tra-tándose de un procedimiento parcial expresará, además, los aspectos que han sido revisados

Tratándose de resoluciones de multa contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.

La Administración tributaria podrá emitir en un solo documento las resoluciones de determinación y de multa, las cuales po-drán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y periodo.

Cabe señalar que los requisitos de los numerales 6 y 7 tienen el carácter de fundamentales, pues permiten al contri-buyente conocer las circunstancias que originaron la emisión del acto y poder ejercer así su derecho de defensa.

6.2. Orden de pagoLa orden de pago es el acto en virtud del cual la Sunat exige al deudor tributario

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-17N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la resolución de determinación, en los casos siguientes:

1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.

2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigi-dos de acuerdo con la ley.

3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determi-nar el monto de la orden de pago, la Administración tributaria considerará la base imponible del periodo, los saldos a favor o créditos declarados en periodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.

4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio.

5. Cuando la Administración tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributa-rio y encuentre tributos no pagados.

El artículo 79 del CT señala que existen casos en que el deudor tributario no cum-ple con presentar la declaración jurada ni determina la obligación que le corres-ponde frente a la Sunat o cumple con presentar la declaración jurada respectiva pero no determina la obligación señalada anteriormente de periodicidad anual ni realiza los pagos respectivos dentro del término de tres (3) días hábiles otorgado por la Administración. En ese caso, esta podrá emitir la orden de pago, a cuenta del tributo omitido, por una suma equiva-lente al mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro (4) últimos periodos tributarios anuales. Esta orden de pago se llama “ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA”.Para el caso de los tributos que se de-terminen en forma mensual (como es el caso del IGV o el ISC), así como de pagos a cuenta (representados por los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta), se tomará como referencia la suma equivalente al mayor importe de los últimos doce (12) meses en los que se pagó o determinó el tributo o el pago a cuenta. Lo dispuesto es de aplicación respecto de cada mes o periodo por el cual no se realizó la determinación o el

pago. Lo antes indicado puede generar una contingencia en el contribuyente, toda vez que si en los últimos doce meses solo tuvo ingresos en uno solo, se tomará en cuenta ese monto para considerarlo en la emisión de la referida orden de pago.

En el supuesto de que no exista pago o determinación, el fisco fijará como tributo una suma equivalente al mayor pago realizado por un contribuyente de nivel y giro de negocio similar, en los cuatro (4) últimos periodos tributarios anuales o en los doce (12) últimos meses, según se trate de tributos de periodicidad anual o que se determinen en forma mensual, así como de los pagos a cuenta. Ello resulta preocupante, toda vez que se toma como referencia a contribuyentes que tengan un giro similar, lo cual no siempre reflejará la real situación del deudor, habida cuenta que pueden tener ingresos más elevados que el contribuyente que no determinó ni pagó el tributo.

7. Recursos impugnatoriosMientras no se notifique la resolución de determinación, multa u orden de pago, sobre las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer una queja ante el Tribunal Fiscal, tal como lo señala el artículo 155 del CT. Una vez emitido el valor correspondiente, contra cualquiera de ellos se deberá interponer un recurso de reclamación.

Recordemos que el recurso de queja es un medio por el cual el contribuyente, como parte del procedimiento, tiene derecho a impugnar los actos administrativos irregulares. Esta irregularidad proviene de la potestad discrecional de la autoridad tributaria. Legalmente el recurso de queja debe ser resuelto en el plazo de 20 días hábiles de haber sido interpuesto, sin embargo en determinadas ocasiones para poder resolver el Tribunal Fiscal además del recurso presentado por el contribuyente requiere que la Sunat remita los actuados, para lo cual emite un proveído solicitando la documentación; por lo tanto, el plazo de 20 días hábiles suele prolongarse.

8.EfectosdelafiscalizaciónLa fiscalización conlleva los siguientes efectos:

• Interrumpe el término de prescrip-ción.

• Abre la posibilidad de que se trabe una medida cautelar (embargo).

• Si no se presenta la información re-querida: - Puede dar lugar a una determina-

ción sobre base presunta. - No se puede valorar medios de

prueba extemporáneos.

• Se determina el grado de rebaja de las multas.

• No surten efecto las declaraciones rectificatorias posteriores, salvo que se determine mayor obligación.

• No se puede cambiar de domicilio fiscal hasta que concluya el procedi-miento.

9. InfraccionesEntre las infracciones más comunes al inicio o durante un procedimiento de fiscalización se encuentran:

9.1. Numeral 1 del artículo 175 del CT. Omitir llevar los libros de contabilidad exigidos por leyes y reglamentos. Cabe señalar que esta infracción se configura cuando en el acto mismo de la fiscalización el contribuyente NO CUENTA CON EL LIBRO ESTANDO OBLIGADO POR LEY A LLEVARLO, no cuando el contribuyente lleva el libro de manera defectuosa o con atraso. El monto de la multa es del 0.6% de los IN (no menor del 10% de la UIT ni mayor de 25 UIT). Cabe señalar que esta infracción siempre es inducida.

9.2. Numeral 2 del artículo 175 del CT. Llevar los libros de contabilidad sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspon-dientes. Si se cuenta con los libros pero no cumplen con la formalidad exigida por la ley para llevar dichos libros, cabe señalar que no se con-sidera la legalización con atraso. El monto de la multa es del 0.3% de los IN (no menor del 10% de la UIT ni mayor de 12 UIT).

9.3. Numeral 5 del artículo 175 del CT. Llevar los libros con atraso mayor al permitido por las normas vigentes que se vinculen con la tributación. El monto de la multa es del 0.3% de los IN (no menor del 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT).

9.4 Numeral 1 del artículo 177 del CT. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración solicite. El monto de la multa es del 0.6% de los IN (no menor del 10% de la UIT ni mayor de 25 UIT). Cabe señalar que esta infracción siempre es inducida.

9.5. Numeral 5 del artículo 177 del CT. No proporcionar la información o do-cumentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades. El monto de la multa es del 0.3% de los IN (no menor del 10% de la UIT ni mayor de 12 UIT).

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Instituto Pacífico

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I-18 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

Aspectos normativos del impuesto al patrimonio vehicular (Parte final)

Autor : Jorge Raúl Flores Gallegos(*)

Título : Aspectos normativos del impuesto al patrimonio vehicular (Parte final)

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 327 - Segunda Quincena de Mayo 2015

Ficha Técnica

Continuando con el desarrollo del impuesto al patrimonio vehicular sobre las formas de cancelar este tributo, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de tributación municipal1 (LTM, en adelante) establece que se puede cancelar al contado hasta el último día hábil de febrero de cada año, o de forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales como máximo.

En el caso del fraccionamiento, la primera cuota será equivalente a un cuarto (25%) del impuesto total resultante, cancelándose hasta el último día hábil del mes de febrero.

Ahora bien, en el caso de las demás cuotas serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas conforme a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo com-prendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Número de cuotas del impuesto

2015

Equivalen-cia de la

cuota para el pago del Impuesto

Periodo de pago 2015

Periodo de reajuste

por el IPM

Venci-miento de pago de

las cuotas: último día hábil del

mes

1.a 25% del impuesto febrero - 27-02-15

2.a 25% del impuesto mayo febrero a

abril 29-05-15

3.a 25% del impuesto agosto febrero a

julio 31-08-15

4.a 25% del impuesto noviembre febrero a

octubre 30-11-15

5. Cancelación en su integridadEn el caso de las transferencias de dominio regulado por el inciso b) del artículo 34 de la LTM, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, de acuerdo con el artículo 36 de la LTM.

Por ejemplo, si la transferencia de dominio de un vehículo, ins-crito en el Registro de propiedad vehicular en agosto de 2014, se realiza el 15-06-15, en este caso el propietario quien vende lo es al 01-01-15, por ende es sujeto del impuesto al patrimonio vehicular de 2015.

Por ello, tendrá que efectuar la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago si eligió la modalidad del fraccionamiento para el pago del impuesto, que para la fecha

(*)AbogadoporlaFacultaddeDerechodelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú.1 El TextoÚnicoOrdenadode la Ley de TributaciónMunicipal fue aprobadopor elDecreto Supremo N.°156-2004-EF,publicadoeneldiariooficialElPeruanoel15.11.2004.

de transferencia de dominio, se entiende que canceló las dos primeras cuotas de los meses de febrero y mayo de 2015.

Por lo tanto, si en el mes de la transferencia de dominio es junio de 2015, estará obligado el transferente de efectuar la cance-lación del impuesto al patrimonio vehicular por la totalidad de las dos cuotas pendientes de pago: agosto y noviembre, aun cuando no hayan vencido, estarán obligados a cancelar hasta el vencimiento del último día hábil del mes de julio: 31-07-15.

6. ¿Quiénes están inafectos al impuesto al patri-moniovehicular?

De acuerdo con el artículo 37 de la LTM, se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

a. El Gobierno Central, las regiones y las municipalidades.b. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.c. Entidades religiosas.d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.e. Universidades y centros educativos, conforme a lo estable-

cido por la Constitución.f. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no

formen parte de su activo fijo.g. Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor

de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad compe-tente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

7. ¿Cuáles son los documentos que debe presentar elpropietarioparadeclararelvehículo?

En general, los sujetos del impuesto al patrimonio vehicular deben presentar original y copia de:

• Documento de identidad: documento nacional de identidad, carnet de extranjería u otros.

• Documento que acredita la titularidad del derecho de propiedad del vehículo: contrato civil de compra–venta debidamente legalizado, comprobante de pago, boleta de venta, factura etc., póliza de importación, resolución de adjudicación en una acto de remate, etc.

• Tarjeta de propiedad emitida por Registros Públicos.• Documentos que acrediten el domicilio actual del sujeto del

impuesto: recibo de pago de servicios públicos, servicio de suministro eléctrico, servicio de suministro de agua potable y saneamiento, servicio de telecomunicaciones, y todo do-cumento que acredite fehacientemente el domicilio vigente del contribuyente.

En el caso de que el propietario o titular del derecho de pro-piedad no pudiera realizar el trámite, puede delegar mediante una carta poder para un tercero, presentando la siguiente documentación:

De ser persona natural:

- Carta poder con firmas legalizadas- Documento nacional de identidad de quien realiza el trá-

mite

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-19N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

De ser persona jurídica:

- Carta poder con firmas legalizadas- Documento nacional de identidad de

quien realiza el trámite- Ficha literal de Registros Públicos o

ficha RUC de la persona jurídica

8. ¿Qué se debe hacer en caso derobodevehículos?

El contribuyente del impuesto deberá de presentar al SAT de Lima una declaración jurada rectificatoria dentro de los 120 días calendario posteriores de ocurrido el hurto o robo que conste en la denuncia policial, la misma que tendrá efectos tri-butarios a partir del ejercicio siguiente al hurto o robo. Para ello, se debe adjuntar a la declaración jurada rectificatoria, como medios probatorios y bajo sanción de tenerse por no recibido, los documentos siguientes:

- Documento de identidad.- Original y copia certificada de la de-

nuncia policial del hurto o robo del vehículo.

- La anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo.

- Gravamen vehicular policial.- Lugares en lo que puede presentar

su declaración jurada rectificatoria: oficinas de atención SAT

9. Casos prácticos

Caso N.° 1

El Sr. Jorge Koo Yan adquirió el derecho de propiedad de un vehículo el 11-09-12, siendo las características de la unidad las siguientes:

Marca : Alfa RomeoModelo : 147 TI TS SSP DISTINC-

TIVE 2.0 3PCategoría : A3 Año de fabricación : 2012Fecha de inscripción en registros

: 15-07-12

Valor de adquisición : S/. 150 000.00

Para el año 2015 nos consulta ¿cuánto sería el monto del impuesto?

RespuestaComo bien explicamos en la primera parte del artículo, los vehículos afectos al impues-to al patrimonio vehicular se determinan desde su primera inscripción del vehículo en el Registro de propiedad vehicular de Registros Públicos independientemente en qué año se fabricó o en qué año se importó al país. En el presente caso, el año 2015 será su tercer y último año afecto

al impuesto dado que su inscripción en Registros Públicos fue el 15-07-15.

A efectos de determinar la base imponi-ble sobre la cual se calcula el impuesto, el monto de su compra o de adquisición fue de S/. 150 000.00, este se compara con el valor determinado en “La Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2015” aprobada con la Resolución Ministerial N.º 005-2015-EF/15, pu-blicado el 10-01-15, el que asciende a S/. 93 260.00. Por ello se toma el mayor monto, en este caso es el valor de ad-quisición de S/. 150 000.00 a efectos de determinar el impuesto a pagar.

Al respecto, se aplica la tasa del 1% sobre el valor de referencial por ser el mayor al valor de adquisición.

IPV = base imponible x 1%IPV = S/. 150 000 x 1%IPV = S/. 1 500.00 para el año 2015

Caso N.° 2

El Sr. Miguel García Polanco adquirió un automóvil el 10-07-13, siendo las características de la unidad las siguientes:

Marca : AudiModelo : A3 T 2.0 FSI AUT.Categoría : A3 Año de fabricación : 2013Fecha de inscripción en registros

: 15-10-13

Valor de adquisición: S/. 100 000.00

Para el año 2015 nos consulta ¿cuánto sería el monto del impuesto?

RespuestaEn el presente caso, el año 2015 será su segundo año afecto al impuesto dado que su inscripción en Registros Públicos fue el 15-10-13.

Para los efectos de determinar la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto, el monto de su compra o de adquisición fue de S/. 100 000.00, este se compara con el valor determinado en “La Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto al Pa-trimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2015” antes indicada, el que asciende a S/. 120 790.00, por ello se toma el mayor monto, en este caso es el valor de la tabla referencial a efectos de determinar el impuesto a pagar para aplicar el 1%.

IPV = base imponible x 1%IPV = S/. 120 790.00 x 1%IPV = S/. 1 200.70 para el año 2015

Caso N.° 3

La Srta. Cayetana Flores Cavero ganó un vehículo en un sorteo organizado por una empresa de telecomunicaciones que adquirió la titularidad del derecho de propiedad el 15-12-14, siendo las características de la unidad las siguientes:

Marca : BMWModelo : 428I COUPECategoría : A3Año de fabricación : 2014Fecha de inscripción en registros

: 31-12-14

Valor de la tabla referencial

: S/. 200 260.00

Para el año 2015 nos consulta ¿cuánto sería el monto del impuesto?

RespuestaLa Srta. Cayetana Flores Cavero está sujeta al impuesto al patrimonio vehicular por ser propietaria al 01-01-15, siendo su primer año afecto el 2015 dado que su inscripción del automóvil se realizó en Registros Públicos el día 31-12-14.

Ahora bien, la propietaria adquirió el vehículo a título gratuito, motivo por el cual la base imponible será el valor de fabricación 2014 de la tabla referencial aplicable en el año 2015.

Al respecto, se aplica la tasa del 1% sobre el valor de referencial por ser el mayor al valor adquisición.

IPV = base imponible x 1%IPV = S/. 200 260.00 x 1%IPV = S/. 2 002.60 para el año 2015

Caso N.° 4

La Srta. Miranda Porturas Silva adquirió un automóvil importado el 11-08-14 cuyo año de fabricación es 2011, siendo sus características las siguientes:

Marca : VOLKSWAGENModelo : PASSAT HIGHLINE

TURBO 2.0 FSI AUT.Categoría : A3

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I-20 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Actualidad y Aplicación Práctica

Año de fabricación : 2011Fecha de Inscripción en Registros

: 11-08-14

Valor original del automóvil

: S/. 70 500.00

Valor referencial del año 2015

: S/. 120 430.00 (año de fabricación 2014 de la tabla referencial)

Para el año 2015 nos consulta ¿cuánto sería el monto del impuesto?

RespuestaEl vehículo que adquiere la Srta. Miran-da Porturas Silva es uno afecto por el hecho de que su inscripción en Registros Públicos se realizó el 11-08-14, no sien-do relevante el año de fabricación o de importación para definir su afectación o no al impuesto.

Para el presente caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N.º 005-2015-EF/15 a efectos de determinar el valor de la base imponible de aquellos vehículos afectos al impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2012, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado año de fabricación 2014 de la Tabla de valores 2015 contenido en el anexo de la resolución ministerial antes indicado, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, es decir, del 2011, comprendido en la siguiente tabla:

Año de fabricación Factor2011 0,72010 0,62009 0,52008 0,42007 0,32006 0,2

2005 y años anteriores

0,1

Por ello, si el año de fabricación del ve-hículo es 2011, corresponde multiplicar el valor referencial del año de fabricación de 2014 el cual es 0.7.

Así, para determinar el valor de la base imponible, tenemos:

Base imponible =

Valor referencial año de fabricación 2014 x factor año 2011

Base imponible = S/. 84 301.00 Base imponible = S/. 84 300.002

2 Deacuerdoconelúltimopárrafodelartículo2de laResoluciónMinisterialN.º 005-2015-EF/15, publicado el 10-01-15disponesobreelredondeoparaelpresentecálculo:

"ElvalordeterminadosegúnelprocedimientoindicadoenelpárrafoanteriordeberáserredondeadoaladecenadeNuevosSolessuperior,silacifradeunidadesesdeCincoNuevosSoles(S/.5,00)omayor;oaladecenadeNuevosSolesinferior,silacifradeunidadesesmenoraCincoNuevosSoles(S/.5,00)."

Caso N.° 5

La Srta. Diana Aranda Flores compró para su negocio un automóvil importado el 15-07-14 cuyo año de fabricación es 2010, siendo sus características las siguientes:

Marca : TOYOTAModelo : CAMRY GX 3.5 AUT.Categoría : A4Año de fabricación : 2010Fecha de inscripción en registros : 15-08-14Valor original del au-tomóvil : S/. 72 100.00Valor referencial del año 2015

: S/. 125 840.00 (año de fabricación 2014 de la Tabla referen-cial)

Para el año 2015 nos consulta ¿cuánto se-ría el monto del impuesto? ¿Y cuánto sería aproximadamente las cuatro cuotas de ser el caso que opte por el fraccionamiento?

RespuestaEl vehículo que adquiere la Srta. Diana Aranda Flores es uno afecto por el he-cho de que su inscripción en Registros Públicos se realizó el 15-08-14, no sien-do relevante el año de fabricación o de importación para definir su afectación o no al impuesto.

Para el presente caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N.º 005-2015-EF/15 a efectos de deter-minar el valor de la base imponible de aquellos vehículos afectos al impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2010, se debe multiplicar el valor del

Como se puede observar, no se toma en cuenta el valor de adquisición ya que siempre será menor por el hecho que es un vehículo de fabricación anterior a los tres años.En ese sentido, para la determinación del impuesto se aplica la tasa del 1% sobre la base imponible antes hallada. Así tenemos:

IPV = Base imponible x 1%IPV = S/. 84 300.00 x 1%IPV = S/. 843.00 para el año 2015

Como podemos observar, la aplicación del factor 0.7 sobre el valor del año de fabricación establecida en la Tabla de valores referenciales aplicable para el año 2015, hace que disminuya conside-rablemente la base y, por tanto, el pago del impuesto.

vehículo señalado año de fabricación 2014 de la Tabla de valores 2015 contenido en el anexo de la resolución ministerial antes indicado, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, es decir, 2010, compren-dido en la siguiente tabla:

Año de fabricación Factor

2011 0,7

2010 0,6

2009 0,5

2008 0,4

2007 0,3

2006 0,2

2005 y años anteriores

0,1

Por ello, si el año de fabricación del vehí-culo es de 2010, corresponde multiplicar el valor referencial del año de fabricación del 2014 el cual es 0.6.Así, para determinar el valor de la base imponible, tenemos:

Base imponible = Valor referencial año de fabricación 2014 x factor año 2010

Base imponible = S/. 125 840.00 x 0.6

Base imponible = S/. 75 504.00

Base imponible = S/. 75 500.00 (por re-dondeo)

Como se puede observar, no se toma en cuenta el valor de adquisición ya que siempre será menor por el hecho que es un vehículo de fabricación anterior a los tres años.En ese sentido, para la determinación del impuesto se aplica la tasa del 1% sobre la base imponible antes hallada. Así tenemos:

IPV = Base imponible x 1%

IPV = S/. 75 500.00 x 1%

IPV = S/. 755.00 para el año 2015

Como podemos observar, la aplicación del factor 0.6 sobre el valor del año de fabricación establecida en la Tabla de valores referenciales aplicable para el año 2015, hace que disminuya conside-rablemente la base y, por tanto, el pago del impuesto.

Por otro lado, el valor de las cuatro cuotas aproximadamente será para los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de S/. 189.00, las cuales se les tiene que reajustar con el IPM desde el mes de fe-brero con los meses precedentes al mes de las cuotas, es decir, hasta abril, julio y octubre, respectivamente.

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I-21N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Nos Preguntan y Contestamos

Nos

Pre

gunt

an y

Con

test

amos

Infracciones tributarias

1. Operación no incluida en el PDT 621

Autora : Pamela Prosil Montalvo

Título : Infracciones tributarias

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 327 - Segunda Quincena de Mayo 2015

El señor Manuel Ruiz es dueño de la empresa Felipe SAC dedicada a la venta de artículos deportivos, cuyo último dígito de RUC es 6. El 11 de mayo de 2015 efectuó la presentación del PDT 621 del mes de abril de 2015, producto de la declaración efectuada, observó que tenía como débito S/. 8,000 nuevos soles, pero su crédito ascendía a S/. 10,000 nuevos soles; por lo cual obtuvo un saldo a favor de S/. 2,000 nuevos soles.Nueve días después de la presentación del PDT 621, el señor Manuel verifica que no incluyó una operación de venta, cuyo valor es de S/. 48,000. Al respecto, el señor Manuel Ruiz nos consulta:¿Incurrió en una infracción? Y si así fuera,¿a cuánto ascendería la multa?¿Es necesario rectificar el PDT 621 del mes de abril?

Consulta

Ficha Técnica

2. Libros no legalizados

La empresa Morales SAC se encuentra dentro del régimen general de renta. A partir del inicio de sus actividades han llevado el registro de compras, el registro de ventas, libro diario, registro de inventarios y los demás libros que conforman la contabilidad completa debidamente legalizados. Sin embargo, a fines de diciembre de 2012, las hojas del libro mayor y del libro diario se terminaron, por lo cual en todos los ejercicios 2013 y 2014 se omitió el llevado de aquellos libros.En el mes de abril de 2015 la administración realiza una fiscalización a la empresa Morales SAC detectando que se omitió llevar libros contables en los periodos 2013 y 2014. Al respecto nos consulta:¿La infracción aplicable es el numeral 1 del artículo 175 del Código tributario? ¿A cuánto asciende la multa por su omisión?¿Tiene que pagar dos multas por los dos libros

Consulta

RespuestaEl numeral 1 del artículo 175 del Código tributario menciona lo siguiente:

“Constituyen infracciones relacionadas con laobligacióndellevarlibrosy/oregistros,ocontarconinformesuotrosdocumentos:

1.Omitirllevarloslibrosdecontabilidad,uotroslibrosy/o registrosexigidospor las leyes, regla-mentosoporResolucióndeSuperintendenciadelaSUNATuotrosmediosdecontrolexigidosporlasleyesyreglamentos”

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley del im-puesto a la renta y en concordancia con la Re-solución de Superintendencia N.º 226-2013/SUNAT; se entiende que los contribuyentes que pertenezcan al régimen general y que sus ingresos sean mayores a 1700 UIT están obligados a llevar contabilidad completa.

RespuestaPara absolver la consulta antes planteada, revi-semos el numeral 1 del artículo 178 del Código tributario, el cual menciona que se incurre en infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando se omite circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos. En el caso planteado, se omitió declarar en el PDT 621 una operación de venta. Esta omisión hizo que se desconociera un ingreso a favor del contribuyente y, por tanto, el no haberlo incluido genera que la obligación tributaria de IGV disminuya y se obtenga un saldo a favor del contribuyente.Por lo cual, la infracción que se configuró en el presente caso sería la descrita en el numeral 1 del artículo 178 del Código tributario.Respecto del monto de la multa, el inciso b) de la nota (21) de la Tabla I del Código tributario, que hace referencia a la infracción antes mencionada. Se entiende que el tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente será la diferencia entre el tributo o saldo, crédito u otro concepto similar declarado indebidamente y el tributo o saldo, crédito u otro concepto similar que se debió de declarar. Del mismo modo, se entien-

de que la multa obtiene con la suma del 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor.En ese sentido, la multa que se debe pagar por haber declarado un saldo a favor será el 50% de S/. 6,640 más el 50% de S/. 2,000 nuevos soles, cuyo resultado es S/. 3420 nuevos soles.Así también lo establece el informe N.º 167-2010-SUNAT/2B0000, el cual menciona que “la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario en la que incurre un contribuyente que consigna en su declara-ción jurada mensual del IGV un Impuesto a pagar menor al correcto y un monto por retenciones y/o percepciones mayor al que le corresponde será sancionada con una multa cuyo monto asciende a la suma del 50% del tributo omitido y el 50% del crédito por retenciones y/o percepciones aumentado indebidamente.”Respecto de la tercera consulta, sí es necesario rectificar para subsanar la infracción y así po-der beneficiarse del régimen de gradualidad. Cabe mencionar que por ser la primera rectifi-catoria del mismo tributo y periodo tributario, no se incurrirá en infracción. Así lo establece el numeral 5 del artículo 176 del Código tributario.

no legalizados y a su vez otras dos multas por cada ejercicio?

Por lo mencionado en la consulta y por las normas citadas anteriormente, se desprende que la empresa Morales SAC, está obligada a llevar el libro mayor y el libro diario; por tal razón incurrió en la infracción descrita en nu-meral 1 del artículo 175 del Código tributario.Como la infracción se efectuó en el ejercicio 2013, la sanción debe determinarse tomando en cuenta los ingresos netos del ejercicio ante-rior al cual fue efectuada la infracción, es decir, del año 2012. De ello se entiende que la multa se calculará de la siguiente forma:

MULTA= 0,6% x IN (DEL EJERCICIO 2012)

En el caso planteado, se omitió el llevado de dos libros contables en dos ejercicios, libro mayor y libro diario en los años 2014 y 2013. Por dicha omisión solo se debe pagar una sola multa por los dos libros y por los dos ejercicios, no siendo correcto que se pague dos multas, una por no llevar el libro mayor y la otra por el libro diario.

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I-22 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Nos Preguntan y Contestamos

Lo antes mencionado tiene sustento en la posición desarrollada por el Tribunal Fiscal en la RTF N.º 00451-2-2001 en la que señaló que: “Lainfracciónprevistaenelnumeral1delArtículo175°,aludealhechogeneraldeomitirllevarlosLibrosdeContabilidaduotrosLibrosoRegistrosContables exigidospor las LeyesoReglamentos, es decir, no diferencia entre elnúmerodeLibrosqueelcontribuyenteomitenllevar,demodoquelainfracciónseráunasolaaúnsiomitenllevarunoodosonollevarningúnLibro,correspondiendoportantolaimposicióndeunasolamulta”.

Tampoco es correcto pagar dos multas, una por no llevar los libros en el 2013 y otra por el 2014.La misma posición adoptó el Tribunal Fiscal en la RTF N.º 8399-2-2001.Por lo antes expuesto, podemos concluir que para que se configure la infracción antes descrita se debe tener presente lo siguiente:- Se configura cuando la Administración

tributaria detecta que el contribuyente no lleva o no cuenta con los libros y/o regis-tros. Por consiguiente, si un contribuyente

no lleva un libro que está obligado a llevar, no incurrirá en la presente infracción si es que la Sunat no ha detectado dicha omisión.

- Se configura por la omisión de llevar uno o más libros y/o registros sin tener relevancia el número de libros que ha omitido llevar el contribuyente, debido a que la infracción será la misma si se omite llevar uno o más libros.

- La sanción aplicable será una sola, aun cuando se omita llevar un libro, durante uno o más ejercicios.

3. Recibo por honorarios no registrados

Diego Rivera es un psicólogo que emite recibo por honorarios mensualmente por su participación como ponente en conferencias organizadas por distintas empresas. En el mes julio de 2014 realizó un viaje fuera del país y olvidó el registro de dos recibos por honorarios, cuyos montos ascendía a S/. 1,300 y S/. 1,000 nuevos soles, respectivamente.Además, nos comenta que no es sujeto obli-gado a presentar sus declaraciones mensuales.El día 12 de mayo de 2015 la Administración tributaria le emite un requerimiento, comu-nicándole que será objeto de fiscalización. Al respecto nos consulta:¿Cuál es la infracción que le corresponde? ¿Se encontrará sujeto al régimen de gradua-lidad?

Consulta presentación de la Declaración jurada anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Para lo cual, el valor de la UIT será aquella vigente a la fecha en la que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. Como el señor Rivera menciona que no está obligado a presentar sus declaraciones mensuales, entonces la sanción que corres-ponde asciende al 40% de la UIT, para el caso en concreto la UIT del 2014 (S/. 3,800 nuevos soles) fecha en la que se incurrió en la infracción.

S/. 3,800 x 40% = S/. 1520

La infracción descrita en el numeral 3 del artículo 175 del Código tributario se encuentra sujeta al régimen de gradualidad.Respuesta

El numeral 3 del artículo 175 del Código tributario precisa lo siguiente:

“Constituyen infracciones relacionadas con laobligacióndellevarlibrosy/oregistros,ocontarconinformesuotrosdocumentos:

3.Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio,bienes,ventas,remuneracionesoactosgravados,oregistrarlospormontosinferiores.”

El caso planteado se subsume a lo estipulado en la norma antes glosada, debido que no se registró los ingresos de S/. 1,300 y S/. 1,000 nuevos soles. Así, de acuerdo con la tabla II del Código tributario, que estipula las sanciones para las personas naturales que perciben rentas de cuarta categoría, la multa a pagar sería el 0,6% de los ingresos netos del ejercicio anterior al que se compete la infracción o se detecte esta, según corresponda.De este modo, como la infracción se detectará en el 2015, la multa se determinará de acuerdo a los ingresos netos del 2014.Sin embargo, el inciso b) del artículo 180 del Código tributario establece que cuando el deudor tributario no se encuentra obligado a presentar la Declaración jurada anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la

Subsanación voluntaria Subsanación inducida

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Si se subsana la infracción dentro del plazo otor-gado por la Sunat, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

80% 90% 50% 60%

4. Retención de quinta categoría

La empresa Constructores SAC que está aco-gida al régimen general, tiene a su cargo 50 trabajadores. En el mes de febrero de 2015, por error no realizó la retención de quinta cate-goría de un trabajador, cuyo monto equivale a S/. 800 nuevos soles.

Por otro lado, en el mismo periodo se efectuó la retención de rentas de quinta de los 49 trabajadores restantes. Sin embargo, no se efectuó el pago de los tributos que se retuvo. Al respecto nos consulta:

¿Cuáles son las infracciones en las incurrió la empresa Constructores SAC?

Consulta es S/. 3,850), es decir, no puede ser menor de S/. 1,925 nuevos soles.Por lo tanto, la infracción que debe pagar la em-presa Constructores por no realizar la retención de quinta categoría será S/. 1,925 nuevos soles. Por otro lado, la empresa Constructores SAC al re-tener las rentas de quinta categoría y no pagarlas, incurrió en la infracción descrita en el numeral 4 del artículo 178 del Código tributario, el cual precisa que se incurre en infracción cuando no se paga dentro del plazo establecido los tributos retenidos. La mencionada infracción, tiene como sanción equivalente al 50% del tributo no paga-do. Dicha multa puede ser rebajada, de acuerdo con la Tabla IV del Código tributario, en un 95% si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.

RespuestaLa empresa Constructores SAC al no retener la renta de quinta categoría a un trabajador, ha incurrido en la infracción descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código tribu-tario, el cual precisa que constituye infracción el no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley.De acuerdo con la Tabla I del Código tributario, la infracción antes descrita tiene como sanción una multa del 50% del tributo no retenido. En-tonces la sanción sería 50% de S/. 800 nuevos soles, dicho resultado es S/. 400 nuevos soles.Ahora bien, de acuerdo con una nota sin nú-mero de la tabla antes mencionada, la multa por tributos no retenidos no puede ser menor del 5% de la UIT (la UIT para el ejercicio 2015

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-23N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Establecen criterios sobre la obligación de llevar los Registros de inventarios

Ficha Técnica

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Autora : Cynthia P. Oyola Lázaro(*)

Título : Establecen criterios sobre la obligación de llevar los Registros de inventarios

RTF N.° : 04289-8-2015

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 327 - Segunda Quincena de Mayo 2015

1. Introducción Mediante la Resolución N.º 04289-8-2015, publicada en el diario oficial ElPeruano el sábado 16 de mayo del 2015, y emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal analiza si la exigencia de llevar el Registro de inventario valorizado esta-blecida en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta viene determinada solo por el nivel de ingresos de los contribuyentes acogidos al régimen general, o si existe determinados criterios a tener en cuenta a efectos que la Admi-nistración tributaria requiera la exhibición de dicho registro.

2. Hechos relevantes del casoMediante Requerimiento N.º 022110 0000101, la Administración inició a la recurrente un procedimiento de fiscaliza-ción a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con el impuesto a la renta del ejercicio 2008, siendo que de acuerdo con el punto 16 del referido requerimiento, la Administración le solicitó a la recurrente que presentara, entre otros, su Registro de inventario permanente valorizado1.

De acuerdo con el Anexo N.º 1 del Re-querimiento N.º 0222100002049, la Administración comunicó a la recurrente que si bien cumplió con exhibir el Registro de inventario permanente valorizado al que denominaba “Registro de control de inventarios valorizado”, dicho registro no observaba las formas y condiciones esta-blecidas, por cuanto había consignado información respecto de los productos

(*)AbogadaporlaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.Cursantede laMaestría enDerechoTributariode la PontificaUniversidadCatólicadelPerú.ExOrientadoraTributariadelaDivisiónCentralde Consultas de la SuperintendenciaNacional de Aduanas y deAdministraciónTributaria-SUNAT.AsesoraTributariaenlaRevistaActualidadEmpresarial.

1 En el Registro de inventario permanente valorizado se anota elingresoysalidadeexistencias(mercaderías,suministros,materiasprimas,etc.),asícomosusrespectivasvalorizaciones.Entalsentido,seencuentranreferidosamovimientosdebienes,losquepuedenser diarios, semanales,mensuales o anuales, dependiendode laoportunidadenlaqueserealicenlascompras,lasventas,elprocesodeproducciónocualquierotraactividadqueinvolucreentradasysalidadebienes, tal comoseha indicadoen lasResolucionesNº08311-3-2001y1398-3-2003.

que comercializaba al cierre del ejercicio 2008, mas no detallaba que se hubiera efectuado un control permanente en uni-dades físicas ni valorizado sus existencias, razón por la cual consideró que la recu-rrente incurrió en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 175 del Código tributario.

3. Posición de la recurrente Que la recurrente alega que no se en-cuentra obligada a llevar un Registro de inventario permanente valorizado, ya que se dedica a la venta al por menor de repuestos, accesorios y suministros de repuestos automotrices directamente o a través de terceros minoristas en la misma condición que los importa o compra, sin efectuar alteración alguna, esto es, no se dedica a la transformación de bienes, en cuyo caso, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 2 - Existencias y la doctrina contable, sí le correspondería llevar dicho registro.

Que alega que teniendo en consideración que su mercadería está constituida por repuestos, accesorios y suministros para la industria automotriz que son importados directamente del exterior, puede valorizar sus inventarios bajo el método del inven-tario al detalle o por menor, lo que realizó. Asimismo, agrega que cuenta con un alto volumen por cantidad de ítems que comer-cializa al por menor, por lo que le resultaba imposible llevar un Registro de inventario permanente valorizado ítem por ítem.

4. Posición de la Administración tributaria

Por su parte, la Administración tributaria precisa que es distinto referirse a los “inventarios finales de existencias prac-ticados al 31 de diciembre de 2008” (lo que refleja los saldos de bienes y merca-derías a esa fecha) que al “movimiento de inventarios permanentes valorizados de existencias al 31 de diciembre de 2008”, independientemente del método de costeo que utilice la recurrente para valuar sus existencias.

Que en cuanto al monto de la multa indica que ha sido girada conforme a ley y sin descuento alguno, dado que la recurrente no subsanó la infracción imputada en el plazo establecido, por lo que la Resolución de Multa N.º 022-002-0009798 girada por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 175 del Código tributario debe mantenerse.

5. Posición del Tribunal Fiscal En primer término, el Tribunal Fiscal señala que deviene en nula la resolución de intendencia apelada, toda vez que la recurrente interpuso recurso de apelación de puro derecho2 contra la resolución de multa notificada. Sin embargo, la Admi-nistración le dio trámite de reclamación emitiendo la resolución de intendencia citada, lo cual no se ajusta a lo estableci-do en el artículo 151 del Texto Único del Código tributario.

Que en dicho sentido el citado colegiado determina que la apelación interpuesta por la recurrente contra la Resolución de Multa N.º 022-002-0009798, calificaba como una de puro derecho, dado que la discusión planteada se circunscribía en establecer si de la interpretación conjunta del artículo 62 del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta y del artículo 35 del reglamento de la citada ley, se podía afirmar que las empresas dedicadas a la comercialización de mer-caderías adquiridas y vendidas (como la recurrente), no se encuentran obligadas a cumplir el deber de llevar un Registro de inventario permanente valorizado.

Que sobre el particular, la interpretación que asume el Tribunal Fiscal mediante Acuerdo de Sala Plena N.º 2015-04 de 24 de marzo de 2015, es la siguiente: “Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios solo son aplicables a los contribuyentes, empresas o socieda-des cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”.

Que los principales fundamentos del citado criterio son los siguientes:

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 62 del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta, los contri-buyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, de-ban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entra-das, primeras salidas (PEPS); b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O

2 LaapelacióndepuroderechootorgaalcontribuyentelaposibilidadderecurrirdirectamentealTribunalparaqueconozcadelasuntocontrovertido,superándoselaetapadereclamación,estoes,queúnicamenteprocedecontraunactoque,pudiendoserreclamable,essusceptibledeserapeladodebidoaquelamateriaendiscusiónestávinculadaconlainterpretacióndeunaley,ynoexistenhechosqueprobar.

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I-24 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Análisis Jurisprudencial

MÓVIL); c) Identificación específica; d)Inventario al detalle o por menor; y e) Existencias básicas.

Asimismo, el segundo párrafo del citado artículo señala que el reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, em-presas o sociedades, en función de sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relati-vas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.Al respecto, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, prevé que los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con las siguientes normas: a. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) unidades impositivas tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de costos, Registro de inventario permanente en unidades físicas y Registro de inventario permanente valorizado. (…).

A efectos de establecer a quiénes alcan-zan los deberes formales previstos por el artículo 35 de la Ley del impuesto a la renta, el Tribunal analiza los términos señalados en las normas precitadas, tales como “practicar inventarios”, “llevar inventarios” y “registrar o contabilizar”, concluyendo que de la interpretación conjunta de los términos utilizados por los artículos 20 y 62 de la Ley del impuesto a la renta, y considerando el propósito de cada uno de los registros mencionados por el artículo 35 del reglamento de la citada ley, aquellos sujetos, empresas o sociedades que únicamente mantengan o cuenten con inventarios que no tengan una forma física o material o que no se encuentren contenidos en un soporte físico quedan excluidos del cumpli-miento de las obligaciones formales previstas por el artículo 62 de la Ley del impuesto a la renta y el artículo 35 de su Reglamento, dado que en el caso de los inventarios inmateriales y de los inventarios producidos por empresas prestadoras de servicios, no resulta posi-ble practicar inventarios tal como prevé el citado artículo 62, norma que sirve de sustento para exigir el cumplimiento de tales deberes formales.

Es decir, si bien la obligación de aplicar los deberes referidos a inventarios pre-vistos por el artículo 62 de la Ley del impuesto a la renta y en el artículo 35 de su Reglamento, puede recaer sobre cualquier sujeto en función del nivel de ingresos brutos que obtenga, sin importar su actividad (comercial, industrial o de servicio), esta se encuentra condicio-nada a la posesión de bienes físicos, tangibles o corpóreos (observables y

comprobables mediante su conteo, medición, pesaje y/o almacenaje) que sean utilizados en su actividad económica. Sin perjuicio del análisis que amerite cada actividad en concreto, nos señala, entre otros que en el caso de empresas comerciales, como es el caso de la recurrente, se debe controlar las mer-caderías adquiridas y vendidas, ya sea a través de: a) Registro de inventario per-manente en unidades físicas; o b) Registro de inventario permanente valorizado, dependiendo del nivel de ingresos ob-tenidos durante el ejercicio precedente. Así también, se debe controlar los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en otras actividades (como de venta o de administración), ya sea a través de: a) Registro de inventario permanente en unidades físicas; o b) Registro de inventa-rio permanente valorizado, dependiendo del nivel de ingresos obtenidos durante el ejercicio precedente.

Asimismo, precisa que en el caso del Registro de costos, de acuerdo con los artículos 20 y 62 de la Ley del impuesto a la renta y de acuerdo con el numeral 10 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006, se advierte que su propósito principal es la determinación del costo de ventas, así como del costo de producción, ambos referidos a la valuación de los bienes tangibles y corpóreos obtenidos de una actividad productiva.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal precisa que lo anteriormente indicado no implica que las empresas, a efectos contables o finan-cieros, no deban controlar el costo de sus inventarios inmateriales (cuyo sustento puede ser exigido por la Administración en la fiscalización), sino que a tal fin, y a efectos formales tributarios, la Ley del impuesto a la renta y su reglamento no han definido una forma específica para hacerlo, como sí se ha previsto en el caso de los inventarios materiales.

Por tanto, luego del análisis realizado por la Administración, el Tribunal Fiscal señala que los sujetos, empresas o so-ciedades que solo mantienen o cuentan con inventarios que no tienen una forma física o material o que no se encuentran contenidos en un soporte físico, no están obligados a cumplir los deberes formales previstos por el artículo 35 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta, dado que obligarles a lo contrario implicaría que estos cuenten con un registro legali-zado pero en el que no figure anotación alguna, lo que es contrario a la esencia de la definición de “llevar inventarios” a la que se ha hecho referencia.

Por lo que en caso de contribuyentes, empresas o sociedades como la recurren-te, esto es, que se dedican a la actividad comercializadora de bienes sin que medie transformación, al contarse con

inventarios de tipo material o corpóreo, se está dentro del ámbito de aplicación del mencionado artículo 35 de la norma reglamentaria y dado que esta había obtenido en el ejercicio anterior ingresos brutos que superaron las 1 500 UIT, esta-ba dentro de los alcances del inciso a) de la anotada norma del reglamento de la Ley del impuesto a la renta. En tal sentido, la recurrente debía registrar información en un Registro de inventario permanente valorizado y a efectos de la valuación de sus existencias, debía utilizar cualquiera de los métodos aceptados tributariamente por el artículo 62 de la citada ley.

6. ComentariosEn la resolución materia de comentario el Tribunal Fiscal ha desarrollado impor-tantes criterios a tener en cuenta sobre los sujetos obligados a llevar registros de inventarios, criterio que ya había sido señalado en anteriores resoluciones, tales como las Resoluciones N.os 04384-3-2014 y 020576-8-2011, pero que actualmente se ha emitido con carácter de observancia obligatoria para todos los órganos de la Administración tributaria.

En dicho sentido, el citado Tribunal Fis-cal evalúa la exigencia establecida en el artículo 35 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta, señalando que la misma no puede estar desvinculada de la comprensión que de los demás artícu-los de la Ley del impuesto a la renta se realice; específicamente en relación con el artículo 62 de la Ley del impuesto a la renta, que señala que los contribuyentes en razón de la actividad que desarrollen, deberán practicar inventario; concluyen-do que a efectos del control de sus inven-tarios, no solo se debe tener en cuenta el nivel de sus ingresos brutos anuales, sino que además se debe verificar si practican inventarios, es decir, si administran in-ventarios físicos o materiales. Asimismo, cabe destacar que el Tribunal señala que si bien la norma tributaria no ha estable-cido la forma de contabilizar los costos de inventarios inmateriales en el Registro de costos, esto no implica que la Administra-ción tributaria no pueda exigir de dicho registro, lo que consideramos que debería complementarse con lo establecido en el inciso e) del artículo 35 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta.

Por ello consideramos correcta la interpre-tación realizada por el Tribunal, es decir, que la obligación de llevar inventarios está referida a aquellos sujetos, empresas o sociedades que únicamente mantengan o cuenten con inventarios que tenga una forma física o material, interpretación que se desprende del artículo 62 de la Ley del impuesto a la renta. Si ello es así, realizar una interpretación opuesta conllevaría a que se impute infracciones tributarias inválidas para los administrados.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-25N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

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l Día

Glosario Tributario¿DequémaneradeterminalaAdministracióntributarialasinfraccionesreguladasenelCódigotributario?Las infracciones tributarias son determinadas de manera objetiva por parte de la Administración de acuerdo con los principios de la potestad sancionadora: legalidad, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad, entre otros.

Jurisprudencia al Día

Infracciones relacionadas con la emisión, otorgamiento y exigencia de comprobantes de pago y/o otros documentos

Plazo para presentar poder o subsanar algún defecto de este en el caso de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento

RTF de observancia obligatoria N.° 06067-1-2014 (20-05-14)

Se confirma la apelada que declaró inadmisible el recurso de reclamación formulado contra una resolución de intendencia que dispuso el cierre tempo-ral del establecimiento formulado por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174 del Código tributario. Se indica que el recurrente no presentó el poder que acreditara que la persona que presentó el recurso de reclamación actuó en su nombre y representación, pese a que fue debidamente requerido para tal efecto, esto era, que subsanara dicha omisión en el plazo de 5 días hábiles, no obstante, no lo hizo, por lo que la inadmisibilidad declarada se ajusta a ley. Se agrega que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto a que se concluye que: "Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resolu-ciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de este es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140 y 146 del Código tributario".

Sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento por una resolución de multa cuando al momento de ejecutar la primera sanción mencionada, se constata que el local se encuentra cerrado

RTF de observancia obligatoria N.º 05922-2-2014 (16-05-14)

Se confirma la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación presentado contra la resolución de multa girada en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento por haberse cometido la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario. Se señala que se ha verificado del Acta de Inspección que la sanción de cierre programada no pudo ejecutarse debido a que el local en el que se debía ejecutar se encontraba cerrado. Se declara que la resolución constituye precedente de observancia obligatoria y se dispone su publicación en el diario oficial "El Peruano" en cuanto establece el siguiente criterio: "Si el fedatario fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución este se encuentra cerrado, procede sustituir dicha sanción por una multa".

Entrega de comprobante que no consigna la dirección del establecimiento intervenido

RTF N.º 08093-1-2014 (04-07-14)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de intendencia que dispuso el cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 2) del artículo 174 del Código tributario, por emitirse un documento que no reúne los requisitos para ser considerado comprobante de pago. Se señala que del acta probatoria se aprecia que la fedataria de la Administración adquirió un bien por el cual se le entregó un documento que no reúne los requisitos y/o características para ser considerado comprobante de pago, pues no consigna la dirección del establecimiento intervenido, lo que acredita la comisión de la infracción. Se añade que al haberse acreditado la comisión de la infracción por segunda vez, corresponde aplicar la sanción de cierre de establecimiento por cinco días, tal como lo dispuso la resolución de intendencia materia de autos.

Inaplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 156-2013/SUNAT que modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago. Configuración de las infracciones previstas por los numerales 1) y 2) del artículo 174 del Código tributario

RTF de observancia obligatoria N.° 04336-9-2014 (03-04-14)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de intendencia, que dispuso la sanción de cierre temporal de

establecimiento por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario y se deja sin efecto dicho valor, toda vez que se entregó a la fedataria un documento que no estaba autorizado por SUNAT, por lo que no se habría configurado la infracción sancionada. Se señala que conforme con el artículo 154 del Código Tributario, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio: "Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2) del artículo 174 del Código tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2 del Reglamento de Compro-bantes de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la SUNAT, debiendo inaplicarse la Resolución de Superintendencia N° 156-2013/SUNAT cuando sustituye el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración de las infracción prevista en el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario".

Sanción en caso de notarías

RTF N.º 03738-3-2014 (21-03-14)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174 del Código tributario, por no emitir y/u otorgar el comprobante de pago. Se señala que del acta probatoria se aprecia que la fedataria de la Administración dejó constancia de la comisión de la referida infracción, sancionando a la recurrente con el cierre del establecimiento por 3 días al haber incurrido en la mencionada infracción por primera vez, no obstante, la sanción de cierre no pudo ejecutarse debido a que el local inter-venido constituía una notaría, por lo que se sustituyó por una multa, lo que se encuentra conforme con lo previsto por el inciso a) del artículo 183 del Código tributario estando a las consecuencias que pueden seguir a la sanción de cierre de establecimiento en el desempeño de la función pública del no-tario, en tanto que se podría afectar el normal desarrollo de las actuaciones en las que este interviene. Se agrega que la sanción impuesta se ajusta a ley.

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Instituto Pacífico

I

I-26 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Indicadores Tributarios

Indi

cado

res

Trib

utar

ios

=--

DETERmINACIóN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE qUINTA CATEGORíA(1)

Nota:Porparticipacióndeutilidadesysumasextraordinariasaplicarelprocedimientoestablecidoenelincisoe)delartículo40ºdelReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.(1)Cálculoaplicablepararemuneracionesnovariables.

Hasta 5 UIT 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de meses anteriores

- Saldos a favor

Impuesto Anual

Renta Anual

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =Remuneraciones ordinarias perci-bidas en meses anteriores.

Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre.

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).

Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.

Deduc-ción de7 UIT

mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de quinta Categoría - Ejercicio 2015: S/.1,925.00(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEmBRE

ID = R

SET. - NOv.

= RID4

AGOSTO

ID5

ID8

mAYO-JULIO

ID9

ABRIL

ENERO-mARZO

ID12

= R

= R

= R

= R

ImPUESTO A LA RENTA Y NUEvO RUS

SUSPENSIóN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORíA(1)

AGENTE RETENEDOR

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/.1,500

PERCEPTORES

No están obligados a efectuar pa-gos a cuenta del Impuesto

a la Renta los siguientes

contribu-yentes

Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de: S/.2,807

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:

* Sedebetenerpresentequesisesuperanestosmontos,loscontri-buyentesseencuentranobligadosaefectuarpagosacuentayapresentarlaDeclaraciónDeterminativaMensual.

PDT 616- Trabajador independiente.

S/.2,246

(1)Baselegal:ResolucióndeSuperintendenciaNº002-2015/SUNAT(vigenteapartirde13.01.15).

TASAS DEL ImPUESTO A LA RENTA - DOmICILIADOS

UNIDAD ImPOSITIvA TRIBUTARIA (UIT)

TIPOS DE CAmBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

TABLA DEL NUEvO RÉGImEN ÚNICO SImPLIFICADO(1)

D. LEG. N° 967 (24-12-06)

CategoríasParámetros

Cuotamensual

(S/.)Total Ingresos

Brutos mensuales(Hasta S/.)

Total Adquisicionesmensuales(Hasta S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

CATEGORíA*

ESPECIALRUS

60,000 60,000 0

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.

(1)Tabladecategorizaciónmodificadaporelartículo7ºdelDecretoLegislativoN°967(24-12-06),vigenteapartirdel1deenerode2007.

2015 2014 2013 2012 20111. Persona Jurídica Tasa del Impuesto 28% 30% 30% 30% 30% Tasa Adicional 6.8% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% Con Rentas de Tercera Categ. 28% 30% 30% 30% 30% 4° y 5° categ. y fuente extranjera*

Hasta 5 UIT 8% Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15%Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Exceso de 27 UIT

hasta 54 UIT21% 21% 21% 21%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Por exceso de 54 UIT

30% 30% 30% 30%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%Más de 45 UIT 30%

Año S/. Año S/.2015 3,850 2009 3,5502014 3,800 2008 3,5002013 3,700 2007 3,4502012 3,650 2006 3,4002011 3,600 2005 3,3002010 3,600 2004 3,200

AñoDólares Euros

ActivosCompra

Pasivosventa

ActivosCompra

Pasivosventa

2014 2.981 2.989 3.545 3.7662013 2.794 2.796 3.715 3.9442012 2.549 2.551 3.330 3.4922011 2.695 2.697 3.456 3.6882010 2.808 2.809 3.583 3.7582009 2.888 2.891 4.057 4.2332008 3.137 3.142 4.319 4.4492007 2.995 2.997 4.239 4.4622006 3.194 3.197 4.121 4.2492005 3.429 3.431 3.951 4.0392004 3.280 3.283 4.443 4.4972003 3.461 3.464 4.287 4.368

* NuevoRégimendeacuerdoalasmodificacionesdelaLeyNº30296publicadael31.12.2014.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-27N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

(1) Incisoa)SegundaDisposiciónTransitoria.LeyNº29173RégimendePercepcionesdelIGV(23.12.07)vigentedesdeel02.01.08.

RÉGImEN DE PERCEPCIONES DEL IGv APLICABLEA LA ADqUISICIóN DE COmBUSTIBLE(1)

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR víA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1)

(1) AplicableparaoperacionescuyaobligacióntributariadelIGVsegenereapartirdel1deoctubrede2006(Res.deS.N°158-2006/SUNAT,publicadoel30-09-06).Exceptoparaaquellosserviciosdetransportedebienesquetengancomopuntodeorigeny/odestinolosdepartamentosdeArequipa,Moquegua,TacnayPuno,paraloscualesseaplicaapartirdel01-12-06.

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

DETERmINACIóN DEL ImPORTE DE LA PERCEPCIóN DEL IGv APLICABLE A LA ImPORTACIóN DE BIENES(1)

10%

(1)Incisob)SegundaDisposiciónTransitoriaLeyNº29173RégimendePercepcionesdelIGV(23.12.07)vigentedesdeel02.01.08.

5%

3.5%

Condición Porcent.

Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:

1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. Nº 317-2014 (21.12.14)

RELACIóN DE BIENES CUYA vENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGImEN DE PERCEPCIONES DEL IGv

Notas1 Elporcentajede4%seaplicaracuandoelproveedortengalacondicióndetitulardelpermisodepescadeembarcaciónpesqueraqueefectúalaextracciónodescargadelosbienesyfigurecomotalenel“ListadodeproveedoressujetosalSPOTconelporcentajede4%”quepubliquelaSUNAT;encasocontrario,seaplicaelporcentajede10%.

Porcentajemodificadoporelartículo2°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.2 Porcentajemodificadoporelartículo4°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.3 LainclusióndeestenumeralenelAnexo2mediantelaR.S.Nº178-2005/SUNAT(22-09-05)seaplicarádelasiguienteforma:- TratándosedelaventagravadaconIGVyelretiroconsideradoventaaqueserefierenlosincisosa)yb)delnum.2.1delart.2:alasoperacionesrespectodelascualesnohubieranacidolaobligacióntributariaal01-10-05.

- Tratándosedelostrasladosaqueserefiereelincisoc)delnum.2.1delart.2:aaquellasqueseproduzcanapartirdel01-10-05.4 IncluidosmedianteR.S.N.°258-2005/SUNATdel29-12-05seaplicaránrespectodeaquellasoperacionescuyonacimientodelaobligacióntributariarespectoalIGVseproduzcaapartirdel1defebrerode2006.

Porcentajemodificadoporelartículo4°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.5 Incluidoporelartículo1°delaR.SN°294-2010/SUNAT(31.10.10)vigenteapartirdel01.12.10.6. Vigenteapartirdel01demarzode2011Res.Nº044-2011/SUNAT(22.02.11)hastael28.02.11seaplicabalatasade10%.7. Vigenteapartirdel1deabrilde2011Res.Nº037-2011/SUNAT(15.02.11).8. Vigenteapartirdel02deabrilde2012Res.N°063-2012/SUNAT(29.03.12).9. IncorporadoporelartículoIIdelaR.S.N°249-2012/SUNAT(30.10.12)vigenteapartirdel01.11.12.10.Porcentajemodificadoporelartículo2°delaResolucióndeSuperintendenciaN°343-2014/SUNATpublicadaelmiércoles12denoviembredel2014,vigenteapartirdel01.01.2015.11.Porcentajemodificadoporelincisoa)delartículo4°delaRes.Nº265-2013/SUNAT(01.09.13),vigenteapartirdel01.11.13.12.Porcentajemodificadoporelartículo4°delaRes.Nº343-4014/SUNAT(12.11.14)vigenteapartirdel01.01.15.13.Incorporadoporelartículo1°delaRes.Nº019-2014/SUNAT(23.01.14),vigenteapartirdel01.03.14.14.PorcentajemodificadoporlaRes.Nº203-2014/SUNAT(28.06.14),vigenteapartirdel01.07.14.

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

Comprende Percepción

La adquisición de combustibles líqui-dos derivados del petróleo, que se en-cuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Regla-mento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modifi-catorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)

sobre el precio de

venta

PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. Nº 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N° 343-2014/SUNAT (12.11.14)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen1 Harina de trigo o de morcajo

(tranquillón)Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 

11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción

COD. TIPO DE BIEN O SERvICIO OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIóN DEL SITEmA PORCENT.vENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAvADOS CON EL IGv

ANEX

O 2

004 Recurso Hidrobiológicos

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los

bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2.b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.

d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

4% (1)005 Maíz amarillo duro 4% (10)008 Madera 4% (10)009 Arena y piedra 10% (10)010 Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas

primarias derivadas de las mismas15% (6)

014 Carnes y despojos comestibles 4% (13)017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás

invertebrados acuáticos.9%

031 Oro gravado con el IGV 10% (5) (10)034 Minerales metálicos no auríferos 10% (7) (10)035 Bienes exonerados del IGV 1.5% (9)036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5% (9) (10)039 Minerales no metálicos 10% (9) (10)

SERvICIOS GRAvADOS CON EL IGv

ANEX

O 3

012 Intermediación laboral y tercerización No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

- Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.

10% (2)

019 Arrendamiento de bienes 10% (2)

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10% (10)

021 Movimiento de carga 10% (2)

022 Otros servicios empresariales 10% (14)

024 Comisión mercantil 10% (2)

025 Fabricación de bienes por encargo 10% (2)

026 Servicio de transporte de personas 10% (2)

030 Contratos de construcción 4% (12)

037 Demás servicios gravados con el IGV 10% (8)(14)

(*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el Decreto Supremo 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15

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Instituto Pacífico

I

I-28 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Indicadores Tributarios

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO mÁXImO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO mÁXImO DE ATRASO

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS vINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)

CóDIGO LIBRO O REGISTRO vINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de se-gunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Tres (3) meses (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sus-tenta las transacciones realizadas con los proveedores

18 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESO-LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(1) Base Legal:Anexo1delaResolucióndeSuperintendencia234-2006/SUNAT(*) Tratándosededeudorestributariosqueenelejercicioanteriorhayanobtenidoingresosbrutosmenoresa100UnidadesImpositivasTributarias,yquehayanoptadoporllevarelLibrodeInventariosyBalancesdeacuerdoaloestablecidoporlaResolución

deSuperintendenciaN°071-2004/SUNAT(salvoloreferidoal“Anexo3–Controlmensualdelacuenta10–CajayBancos”,“Anexo5–ControlmensualdelosbienesdelActivoFijopropios”y“Anexo6-ControlmensualdelosbienesdelActivoFijodeTerceros”;segúncorresponda),deberánregistrarsusoperacionesconunatrasonomayoradiez(10)díashábilescontadosdesdeeldíahábilsiguientealdelcierredelmesoejerciciogravable,segúnelAnexodelquesetrate.

(**) SielcontribuyenteelaboraunbalanceparamodificarelcoeficienteoporcentajeaplicablealcálculodelospagosacuentadelrégimengeneraldelImpuestoalaRenta,deberátenerregistradaslasoperacionesquelosustentenconunatrasonomayorasesenta(60)díascalendariocontadosdesdeelprimerdíadelmessiguienteaeneroojunio,segúncorresponda.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-29N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

TASA DE INTERÉS mORATORIO (TIm) EN mONEDA NACIONAL (S/.)

ANEXO 2TABLA DE vENCImIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF

Nota : Apartirdelasegundacolumnaencadacasillaseindica:EnlapartesuperiorelúltimodígitodelnúmerodeRUC,yenlaparteinferioreldíacalendariocorrespondientealvencimiento.UESP : SiglasdelasUnidadesEjecutorasdelSectorPúblicoNacional(comprendidasenlosalcancesdelD.S.Nº163-2005-EF).BaseLegal : ResolucióndeSuperintendenciaNº376-2014/SUNAT(Publicadael22-12-2014).

vENCImIENTOS Y FACTORES

ANEXO 1TABLA DE vENCImIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE vENCImIENTO mENSUAL CUYA RECAUDACIóN EFECTÚA LA SUNAT

PLAZO DE vENCImIENTO PARA LA DECLARACIóN DEL ImPUESTO ESPECIAL Y GRAvAmEN ESPECIAL A LA mINERíA

Nota: Deacuerdoaloseñaladoenelartículo6ºdelaLeyNº29788,LeyquemodificalaRegalíaMinera;LeyNº29789,LeyquecreaelImpuestoEspecialalaMineríayLeyNº29790,LeyqueestableceelMarcoLegaldelGravamenEspecialalaMinería.

Bienes % Anual de Deprec.

1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir

del 01.01.10, se modifica el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación

5%

2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del

Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%

También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

vigencia mensual Diaria Base Legal

Del 01-03-10 en adelante 1.20% 0.040% R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)

Del 07-02-03 al 28-02-10 1.50% 0.050% R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

TASAS DE DEPRECIACIóN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

* LeyN°29342,publicadael07.04.09,NuevoRégimenEspecialdeDepreciacióndeEdificiosyConstrucciones,aplicableapartirdelEjerciciogravable2010.

BienesPorcentaje Anual de

Depreciación

Hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en

general.20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fijo 10%7. Gallinas 75% (2)

TASAS DE DEPRECIACIóN DEmÁS BIENES (1)

(1)Art.22°delReglamentodelLIRD.S.N°122-94-EF(21.09.04).(2)R.S.N°018-2001/SUNAT(30.01.01).

Periodo tributario Fecha de vencimiento

Ene. - Mar. del 2015 Ultimo día hábil del mes de mayo del 2015.

Abr. - Jun. del 2015 Ultimo día hábil del mes de agosto del 2015.

Jul. - Set. del 2015 Ultimo día hábil del mes de noviembre del 2015.

Oct. - Dic. del 2015 Ultimo día hábil del mes de febrero del 2016.

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-01-2015 15-01-2015 22-01-2015

16-01-2015 31-01-2015 06-02-2015

01-02-2015 15-02-2015 20-02-2015

16-02-2015 28-02-2015 06-03-2015

01-03-2015 15-03-2015 20-03-2015

16-03-2015 31-03-2015 09-04-2015

01-04-2015 15-04-2015 22-04-2015

16-04-2015 30-04-2015 08-05-2015

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-05-2015 15-05-2015 22-05-201516-05-2015 31-05-2015 05-06-201501-06-2015 15-06-2015 22-06-201516-06-2015 30-06-2015 07-07-201501-07-2015 15-07-2015 22-07-201516-07-2015 31-07-2015 07-08-201501-08-2015 15-08-2015 21-08-201516-08-2015 31-08-2015 07-09-201501-09-2015 15-09-2015 22-09-201516-09-2015 30-09-2015 07-10-201501-10-2015 15-10-2015 22-10-201516-10-2015 31-10-2015 06-11-201501-11-2015 15-11-2015 20-11-201516-11-2015 30-11-2015 07-12-201501-12-2015 15-12-2015 22-12-201516-12-2015 31-12-2015 08-01-2016

Período Tributario

FECHA DE vENCImIENTO SEGÚN EL ÚLTImO DíGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BUENOS CONTRIBUYENTES

Y UESP0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Dic. 14 14-Ene-15 15-Ene-15 16-Ene-15 19-Ene-15 20-Ene-15 21-Ene-15 22-Ene-15 09-Ene-15 12-Ene-15 13-Ene-15 23-Ene-15

Ene-15 13-feb-15 16- feb-15 17- feb-15 18- feb-15 19- feb-15 20- feb-15 09- feb-15 10- feb-15 11- feb-15 12- feb-15 23-Feb-15

Feb-15 13-Mar-15 16-Mar-15 17-Mar-15 18-Mar-15 19-Mar-15 20-Mar-15 09-Mar-15 10-Mar-15 11-Mar-15 12-Mar-15 23-Mar-15

Mar-15 16-Abr-15 17-Abr-15 20-Abr-15 21-Abr-15 22-Abr-15 23-Abr-15 10-Abr-15 13-Abr-15 14-Abr-15 15-Abr-15 24-Abr-15

Abr-15 15-May-15 18-May-15 19-May-15 20- May-15 21- May-15 22-May-15 11- May-15 12- May-15 13- May-15 14- May-15 25-May-15

May-15 12-Jun-15 15-Jun-15 16-Jun-15 17-Jun-15 18-Jun-15 19-Jun-15 08-Jun-15 09-Jun-15 10-Jun-15 11-Jun-15 22-Jun-15

Jun-15 14-Jul-15 15-Jul-15 16-Jul-15 17-Jul-15 20-Jul-15 21-Jul-15 08-Jul-15 09-Jul-15 10-Jul-15 13-Jul-15 22-Jul-15

Jul-15 14-Ago-15 17-Ago-15 18-Ago-15 19-Ago-15 20-Ago-15 21-Ago-15 10-Ago-15 11-Ago-15 12-Ago-15 13-Ago-15 24-Ago-15

Ago-15 14-Set-15 15-Set-15 16-Set-15 17-Set-15 18-Set-15 21-Set-15 08-Set-15 09-Set-15 10-Set-15 11-Set-15 22-Sep-15

Set-15 15-Oct-15 16-Oct-15 19-Oct-15 20-Oct-15 21-Oct-15 22-Oct-15 09-Oct-15 12-Oct-15 13-Oct-15 14-Oct-15 23-Oct-15

Oct-15 13-Nov-15 16-Nov-15 17-Nov-15 18-Nov-15 19-Nov-15 20-Nov-15 09-Nov-15 10-Nov-15 11-Nov-15 12-Nov-15 23-Nov-15

Nov-15 15-DiC-15 16-DiC-15 17-DiC-15 18-DiC-15 21-DiC-15 22-DiC-15 09-DiC-15 10-DiC-15 11-DiC-15 14-DiC-15 23-Dic-15

Dic-15 15-Ene-16 18-Ene-16 19-Ene-16 20-Ene-16 21-Ene-16 22-Ene-16 11-Ene-16 12-Ene-16 13-Ene-16 14-Ene-16 25-Ene-16

Base Legal:ResolucióndeSuperintendenciaNº376-2014/SUNAT(Publicadael22-12-2014).

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Instituto Pacífico

I

I-30 N.° 327 Segunda Quincena - Mayo 2015

Industrias Tex S.A.

Estado de Situación Financiera al 30 de junio de 2012(Expresado en nuevos soles)

ACTIVO S/. Efectivo y equivalentes de efectivo 344,400 Cuentas, por cobrar comerciales - Terceros 152,000 Mercaderías 117,000 Inmueb., maq. y equipo 160,000 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 Total activo 728,400PASIVO S/.Tributos, contraprest. y aportes por pagar 10,000 Remun. y partic. por pagar 23,000 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 320,000 Cuentas por pagar diversas - Terceros 50,500Total pasivo 403,500

PATRIMONIO S/. Capital 253,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -35,600 Resultado del periodo 95,500Total patrimonio 324,900

Total pasivo y patrimonio 728,400

12,690/12 x 6 = 6,345 Parte compensable en el semestre

Indicadores Tributarios

COmPRA Y vENTA PARA OPERACIONES EN mONEDA EXTRANJERA

TIPOS DE CAmBIOTIPOS DE CAmBIO

(1)ParaefectosdelRegistrodeComprasyVentas,seaplicaráeltipodecambiopromedioponderadoventapublicadoeldíadenacimientodelaobligacióntributaria. BaseLegal:Numeral17delart.5ºdelD.S.Nº136-96-EFReglamentodelIGV.

TIPO DE CAmBIO APLICABLE AL ImPUESTO GENERAL A LAS vENTAS E ImPUESTO SELECTIvO AL CONSUmO(1)I

(1) Paracuentasdelactivoseutilizaráeltipodecambiocompra.Paracuentasdelpasivoseutilizaráeltipodecambioventa,vigentealafechadelaoperación. BaseLegal:Art.61ºdelD.S.Nº179-2004-EFTUOdelaLIR;Art.34ºdelD.S.Nº122-94-EF,ReglamentodelaLIR.Nota:Eltipodecambiorentaserellenaconlosdatosdelmismodíaporloquelosdías24,25y31delmesdeDiciembrenocontieneninformación.

Fuente:SBS

TIPO DE CAmBIO APLICABLE AL ImPUESTO A LA RENTA(1)II

D Ó L A R E S

TIPO DE CAmBIO AL CIERRE 31-12-14

E U R O S

TIPO DE CAmBIO AL CIERRE 31-12-14

COmPRA 3.545 vENTA 3.766COmPRA 2.981 vENTA 2.989

D ó L A R E S

DíAmARZO-2015 ABRIL-2015 mAYO-2015

Compra venta Compra venta Compra venta

01 3.091 3.095 3.094 3.097 3.124 3.12702 3.091 3.095 3.093 3.095 3.124 3.12703 3.093 3.097 3.093 3.095 3.124 3.12704 3.091 3.093 3.093 3.095 3.124 3.12705 3.092 3.094 3.093 3.095 3.135 3.13806 3.097 3.098 3.093 3.095 3.144 3.14807 3.100 3.101 3.089 3.093 3.143 3.14508 3.100 3.101 3.096 3.099 3.152 3.15309 3.100 3.101 3.101 3.104 3.147 3.15010 3.096 3.100 3.111 3.113 3.147 3.15011 3.098 3.100 3.120 3.123 3.147 3.15012 3.098 3.101 3.120 3.123 3.150 3.15413 3.096 3.099 3.120 3.123 3.151 3.15314 3.099 3.102 3.124 3.125 3.151 3.15315 3.099 3.102 3.119 3.120 3.148 3.15116 3.099 3.102 3.123 3.125 3.145 3.14817 3.095 3.099 3.122 3.125 3.145 3.14818 3.094 3.098 3.124 3.127 3.145 3.14819 3.098 3.100 3.124 3.127 3.145 3.15120 3.095 3.096 3.124 3.127 3.151 3.15521 3.087 3.091 3.123 3.132 3.156 3.15822 3.087 3.091 3.129 3.132 3.149 3.15123 3.087 3.091 3.132 3.134 3.146 3.14824 3.077 3.080 3.131 3.134 3.146 3.14825 3.071 3.075 3.132 3.136 3.146 3.14826 3.064 3.066 3.132 3.136 3.149 3.15127 3.075 3.077 3.132 3.136 3.153 3.15528 3.087 3.091 3.132 3.135 3.154 3.15629 3.087 3.091 3.126 3.128 3.156 3.15830 3.087 3.091 3.118 3.122 3.155 3.15831 3.092 3.096 3.155 3.158

E U R O S

DíAmARZO-2015 ABRIL-2015 mAYO-2015

Compra venta Compra venta Compra venta01 3.436 3.586 3.311 3.395 3.407 3.56602 3.436 3.586 3.255 3.450 3.407 3.56603 3.427 3.543 3.255 3.450 3.407 3.56604 3.337 3.646 3.255 3.450 3.407 3.56605 3.391 3.536 3.255 3.450 3.379 3.66806 3.393 3.510 3.255 3.450 3.480 3.59207 3.320 3.556 3.295 3.488 3.531 3.66208 3.320 3.556 3.220 3.555 3.451 3.67409 3.320 3.556 3.313 3.467 3.451 3.67510 3.314 3.454 3.179 3.540 3.451 3.67511 3.312 3.472 3.242 3.471 3.451 3.67512 3.258 3.478 3.242 3.471 3.398 3.60713 3.243 3.411 3.242 3.471 3.406 3.65614 3.212 3.401 3.220 3.460 3.440 3.70215 3.212 3.401 3.176 3.487 3.470 3.68816 3.212 3.401 3.239 3.493 3.528 3.70617 3.227 3.447 3.253 3.484 3.528 3.70618 3.203 3.458 3.289 3.507 3.528 3.70619 3.258 3.394 3.289 3.507 3.563 3.86920 3.240 3.413 3.289 3.507 3.463 3.69821 3.245 3.462 3.210 3.471 3.417 3.62422 3.245 3.462 3.235 3.525 3.418 3.61823 3.245 3.462 3.234 3.486 3.415 3.60624 3.309 3.397 3.357 3.572 3.415 3.60625 3.325 3.437 3.269 3.547 3.415 3.60626 3.299 3.539 3.269 3.547 3.259 3.62227 3.248 3.505 3.269 3.547 3.372 3.59528 3.255 3.453 3.279 3.561 3.418 3.53029 3.255 3.453 3.340 3.538 3.378 3.57130 3.255 3.453 3.374 3.611 3.323 3.59631 3.290 3.496 3.323 3.596

D ó L A R E S

DíAmARZO-2015 ABRIL-2015 mAYO-2015

Compra venta Compra venta Compra venta01 3.091 3.095 3.093 3.095 3.124 3.12702 3.093 3.097 3.093 3.095 3.124 3.12703 3.091 3.093 3.093 3.095 3.124 3.12704 3.092 3.094 3.093 3.095 3.135 3.13805 3.097 3.098 3.093 3.095 3.144 3.14806 3.100 3.101 3.089 3.093 3.143 3.14507 3.100 3.101 3.096 3.099 3.152 3.15308 3.100 3.101 3.101 3.104 3.147 3.15009 3.096 3.100 3.111 3.113 3.147 3.15010 3.098 3.100 3.120 3.123 3.147 3.15011 3.098 3.101 3.120 3.123 3.150 3.15412 3.096 3.099 3.120 3.123 3.151 3.15313 3.099 3.102 3.124 3.125 3.151 3.15314 3.099 3.102 3.119 3.120 3.148 3.15115 3.099 3.102 3.123 3.125 3.145 3.14816 3.095 3.099 3.122 3.125 3.145 3.14817 3.094 3.098 3.124 3.127 3.145 3.14818 3.098 3.100 3.124 3.127 3.145 3.15119 3.095 3.096 3.124 3.127 3.151 3.15520 3.087 3.091 3.123 3.132 3.156 3.15821 3.087 3.091 3.129 3.132 3.149 3.15122 3.087 3.091 3.132 3.134 3.146 3.14823 3.077 3.080 3.131 3.134 3.146 3.14824 3.071 3.075 3.132 3.136 3.146 3.14825 3.064 3.066 3.132 3.136 3.149 3.15126 3.075 3.077 3.132 3.136 3.153 3.15527 3.087 3.091 3.132 3.135 3.154 3.15628 3.087 3.091 3.126 3.128 3.156 3.15829 3.087 3.091 3.118 3.122 3.155 3.15830 3.092 3.096 3.124 3.127 3.155 3.15831 3.094 3.097 3.155 3.158

E U R O S

DíAmARZO-2015 ABRIL-2015 mAYO-2015

Compra venta Compra venta Compra venta01 3.436 3.586 3.255 3.450 3.407 3.56602 3.427 3.543 3.255 3.450 3.407 3.56603 3.337 3.646 3.255 3.450 3.407 3.56604 3.391 3.536 3.255 3.450 3.379 3.66805 3.393 3.510 3.255 3.450 3.480 3.59206 3.320 3.556 3.295 3.488 3.531 3.66207 3.320 3.556 3.22 3.555 3.451 3.67408 3.320 3.556 3.313 3.467 3.451 3.67509 3.314 3.454 3.179 3.540 3.451 3.67510 3.312 3.472 3.242 3.471 3.451 3.67511 3.258 3.478 3.242 3.471 3.398 3.60712 3.243 3.411 3.242 3.471 3.406 3.65613 3.212 3.401 3.220 3.460 3.440 3.70214 3.212 3.401 3.176 3.487 3.470 3.68815 3.212 3.401 3.239 3.493 3.528 3.70616 3.227 3.447 3.253 3.484 3.528 3.70617 3.203 3.458 3.289 3.507 3.528 3.70618 3.258 3.394 3.289 3.507 3.563 3.86919 3.240 3.413 3.289 3.507 3.463 3.69820 3.245 3.462 3.210 3.471 3.417 3.62421 3.245 3.462 3.235 3.525 3.418 3.61822 3.245 3.462 3.234 3.486 3.415 3.60623 3.309 3.397 3.357 3.572 3.415 3.60624 3.325 3.437 3.269 3.547 3.415 3.60625 3.299 3.539 3.269 3.547 3.259 3.62226 3.248 3.505 3.269 3.547 3.372 3.59527 3.255 3.453 3.279 3.561 3.418 3.53028 3.255 3.453 3.340 3.538 3.378 3.57129 3.255 3.453 3.374 3.611 3.323 3.59630 3.290 3.496 3.407 3.566 3.323 3.59631 3.311 3.395 3.323 3.596