impuesto a la renta

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IMPUESTO A LA RENTA LEY Ley organica de régimen tributaro interno TÍTULO PRIMERO IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma IVA LEY Ley organica de régimen tributaro interno CAPÍTULO II HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO Art. 61.- HECHO GENERADOR.- El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la

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Page 1: Impuesto a La Renta

IMPUESTO A LA RENTA

LEY

Ley organica de régimen tributaro interno

TÍTULO PRIMEROIMPUESTO A LA RENTACAPÍTULO INORMAS GENERALESArt. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Loadministrará a través del Servicio de Rentas Internas.Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta laspersonas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales oextranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados deconformidad con las disposiciones de esta Ley.Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la rentaen base de los resultados que arroje la misma

IVA

LEY

Ley organica de régimen tributaro interno

CAPÍTULO IIHECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTOArt. 61.- HECHO GENERADOR.- El IVA se causa en el momento en que serealiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio delos bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitirobligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o laprestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellosque adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- secausará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento enel cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto secausa en el momento de su despacho por la aduana.

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Art. 62.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto al valor agregado esel Estado. Lo administrará el Servicio de Rentas Internas (SRI).El producto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará enla cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el BancoCentral del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, losvalores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Únicadel Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes.Art. 63.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del IVA:a) En calidad de agentes de percepción:1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúentransferencias de bienes gravados con una tarifa;2. Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propiao ajena; y,3. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten serviciosgravados con una tarifa.b) En calidad de agentes de retención:1. Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y lasprivadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de RentasInternas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores debienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, deconformidad con lo que establezca el reglamento;2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen porconcepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones enque se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; y,3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras yservicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeralanterior.Los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), retendrán el IVAen una proporción del 30% del impuesto causado cuando se origine en latransferencia de bienes muebles de naturaleza corporal y del 70% del impuestocuando se origine en la prestación de servicios gravados. Los citados agentes

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declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a losestablecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención delimpuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en lasdeclaraciones del mes que corresponda.Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicioscuyos pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligados a desagregar el IVAen los comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente,caso contrario las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán loscomprobantes y serán devueltos al establecimiento.El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como defraudación yserá sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario.

ICE

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Art. 71.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Establécese el Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, el mismo que se aplicará al consumo de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 74.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio por parte de las empresas de telecomunicaciones y radiolelectrónicas. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.

Art. 75.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado y se administrará por el Ministro de Finanzas y Crédito Público, a través de la Dirección General de Rentas.

La recaudación obtenida por el ICE se acreditará en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para ser destinada al Presupuesto General del Estado.

Art. 76.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del ICE:

1.- Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; y,

2.- Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.

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ADUANAS

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

TITULO I

DE LO SUSTANTIVO ADUANERO

CAPITULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero. Mercancías son los bienes corporales muebles de cualquier clase.

En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta ley, se aplicarán las normas del Código Tributario y más leyes generales y especiales.

Art. 2.- Territorio Aduanero.- Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de esta ley y comprende las zonas primaria y secundaria.

La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en esta ley.

Art. 11.- Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera.-Son sujetos de la obligación tributaria: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es quien debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.En las importaciones, contribuyente es el propietario o consignatario de las mercancías; y, en las exportaciones, contribuyente es el consignante.

Art. 12.- Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera.- El hecho generador de la obligación tributaria aduanera, es el ingreso o salida de los bienes; para el pago de impuestos al comercio exterior, es la presentación de la declaración; en las tasas, es la prestación de servicios aduaneros.

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Art. 13.- Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.- La obligación tributaria aduanera, en el caso de los impuestos, nace al momento de la aceptación de la declaración por la Administración Aduanera, en el de las tasas, nace por la utilización del respectivo servicio aduanero.

Art. 14.- Base Imponible.- La base imponible de os impuestos arancelarios, en las importaciones es el valor CIF y en las exportaciones es el valor FOB de las mercancías, determinados según las normas del valor en aduana.Art. 16.- Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.- Los tributos aduaneros son exigibles:

a) En caso de impuestos:

1.- En la autoliquidación, desde el día hábil siguiente a la fecha en que se aceptó la declaración.2.- En la rectificación de tributos, a partir del día hábil siguiente al de su notificación; y,

b) En el caso de las tasas, desde la fecha en que se prestó efectivamente el servicio.