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IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2- RTF N° 09518-2- 2004 2004

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

RTF N° 09518-2-RTF N° 09518-2-20042004

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RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.REPAROS IMPUESTO A LA RENTAREPAROS IMPUESTO A LA RENTA

REPAROS

IMPUESTO A LA RENTA

1996 1997 1998 1999

Resolución N° 012-03-001614

Resolución N° 012-03-001615

Resolución N° 012-03-001613

Resolución N° 012-03-001616

Sanciones administrativas fiscales 17’568,466      

Transferencias de Tesoro Público 48’095,767 11’466,042 -11’466,042 43’386,792

-710,566 -48’095,787    

Diferimiento de ingresos 411,735 173,889 -173,889  

  -175,990 -235,745  

Intangibles de duración no limitada   1’123,570 1’549,774 1’839,663

Gastos que forman parte de intangibles

    240,535 528,899

Gastos de ejercicios anteriores     1’655,986  

Gastos diversos     12,515  

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RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.REPAROS IMPUESTO A LA RENTAREPAROS IMPUESTO A LA RENTA

REPAROS

IMPUESTO A LA RENTA

1996 1997 1998 1999

Resolución N° 012-03-001614

Resolución N° 012-03-001615

Resolución N° 012-03-001613

Resolución N° 012-03-001616

SANCIONES ADMINISTRATIVASFISCALES

17’568,466

SUNATSUNATSeñala que toda deducción, debía Señala que toda deducción, debía estar permitida por Ley, teniendo en estar permitida por Ley, teniendo en cuenta lo señalado en el Art. 37º de la cuenta lo señalado en el Art. 37º de la Ley del I.R.Ley del I.R.Si consideraba PETROPERU que los Si consideraba PETROPERU que los pagos efectuados eran indebidos, debió pagos efectuados eran indebidos, debió solicitar la devolución y no deducirlos solicitar la devolución y no deducirlos como gasto. como gasto.

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• RECURRENTERECURRENTEArt. 11º de la Ley 26415, preciso que Art. 11º de la Ley 26415, preciso que

para todo efecto legal, incluido el I.R. para todo efecto legal, incluido el I.R. las transferencias que PERUPETRO, las transferencias que PERUPETRO, efectué al Tesoro Público por efectué al Tesoro Público por mandato del inciso g) del art 6º de la mandato del inciso g) del art 6º de la ley 26621 y del inciso g) del art. 3º de ley 26621 y del inciso g) del art. 3º de la Ley 26225, constituirían gastos la Ley 26225, constituirían gastos incurridos en el ejercicio incurridos en el ejercicio correspondiente, confirmando que su correspondiente, confirmando que su objeto es precisar que todas las objeto es precisar que todas las transferencias que la empresa efectué transferencias que la empresa efectué al Tesoro Público son deducibles para al Tesoro Público son deducibles para efectos del I.R.efectos del I.R.

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Concluye que la totalidad de la deuda Concluye que la totalidad de la deuda tributaria a cargo de la empresa tributaria a cargo de la empresa incluyendo multas e intereses que la incluyendo multas e intereses que la conforman seria deducible por conforman seria deducible por tratarse de una transferencia al tratarse de una transferencia al Tesoro Público.Tesoro Público.

• TRIBUNAL FISCALTRIBUNAL FISCAL Señala que el reparo efectuado a la Señala que el reparo efectuado a la

deducción de las sanciones deducción de las sanciones administrativas y fiscales, debe ser administrativas y fiscales, debe ser analizado a la luz del artículo 37º y analizado a la luz del artículo 37º y 44º inciso c) y d) que establece que 44º inciso c) y d) que establece que no son deducibles las multas, no son deducibles las multas, recargos, intereses moratorios y en recargos, intereses moratorios y en general, general,

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• la sanciones aplicadas por el la sanciones aplicadas por el nacional sector público, nacional sector público, procediendo confirmar la procediendo confirmar la apelada en este extremo.apelada en este extremo.

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RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.

REPAROS IMPUESTO A LA REPAROS IMPUESTO A LA RENTARENTA

REPAROS

IMPUESTO ALA RENTA

1996 1997 1998 1999

Resolución N° 012-03-001614

Resolución N° 012-03-001615

Resolución N° 012-03-001613

Resolución N° 012-03-001616

Transferencias de Tesoro Público 48’095,767 11’466,042 -11’466,042 43’386,792

-710,566 -48’095,787    

SUNATSUNAT Reparo el importe de los gastos Reparo el importe de los gastos provisionados por concepto de provisionados por concepto de transferencias al Tesoro Público, transferencias al Tesoro Público, procediendo a deducirlo en el ejercicio procediendo a deducirlo en el ejercicio que en que se realizó efectivamente la que en que se realizó efectivamente la transferencia.transferencia.

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• RECURRENTERECURRENTE PETROPERU, se rige por el régimen PETROPERU, se rige por el régimen

tributario común aplicable a las tributario común aplicable a las empresas privadas, por lo que no empresas privadas, por lo que no resulta justificable la aplicación de resulta justificable la aplicación de un tratamiento tributario distinto.un tratamiento tributario distinto.

• TRIBUNAL FISCALTRIBUNAL FISCAL Señala que las transferencias Señala que las transferencias

efectuadas por PERUPETRO S.A. al efectuadas por PERUPETRO S.A. al Tesoro Público constituyen gastos Tesoro Público constituyen gastos deducibles cuando se devengan, deducibles cuando se devengan, conforme lo dispuesto por el Artículo conforme lo dispuesto por el Artículo 57º de la Ley del I.R. D.L. Nº 774, 57º de la Ley del I.R. D.L. Nº 774,

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• Por cuanto la empresa Por cuanto la empresa recurrente se rige por el régimen recurrente se rige por el régimen tributario común aplicable a las tributario común aplicable a las empresas privadas, procediendo empresas privadas, procediendo revocar la apelada en este revocar la apelada en este extremo.extremo.

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RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.REPAROS IMPUESTO A LA RENTAREPAROS IMPUESTO A LA RENTA

REPAROS

IMPUESTO A LA RENTA

1996 1997 1998

Resolución N° 012-03-001614

Resolución N° 012-03-001615

Resolución N° 012-03-001613

DIFERIMIENTO DE

INGRESOS

411,735 173,889 -173,889

-175,990 -235,745

SUNATSUNAT Reparo diversas notas de débito por Reparo diversas notas de débito por concepto de demora en el transporte de concepto de demora en el transporte de hidrocarburos a diversos clientes, al hidrocarburos a diversos clientes, al considerar que los ingresos debieron considerar que los ingresos debieron imputarse en el ejercicio en que se imputarse en el ejercicio en que se devengo el gasto.devengo el gasto.

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• RECURRENTERECURRENTE Sostiene que los ingresos que se Sostiene que los ingresos que se

sustentan en las notas de débito sustentan en las notas de débito emitidas por las demoras fueron emitidas por las demoras fueron registradas en el mismo período en registradas en el mismo período en que se anoto la factura del que se anoto la factura del transportista, que de acuerdo con transportista, que de acuerdo con las prácticas internacionales, el las prácticas internacionales, el transportista emite la factura por la transportista emite la factura por la demora, luego de efectuada todas demora, luego de efectuada todas las conciliaciones y verificaciones las conciliaciones y verificaciones necesarias para tal efecto, por lo necesarias para tal efecto, por lo que la demora es reconocida que la demora es reconocida mediante una provisión.mediante una provisión.

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• TRIBUNAL FISCALTRIBUNAL FISCAL

Señala que SUNAT, debió verificar Señala que SUNAT, debió verificar la documentación que sustenta la documentación que sustenta dichos registros (provisiones por dichos registros (provisiones por demoras) a efectos de determinar si demoras) a efectos de determinar si a esa fecha resultaba una provisión a esa fecha resultaba una provisión deducible teniendo en cuenta el deducible teniendo en cuenta el principio de causalidad, o si esa principio de causalidad, o si esa documentación permitía estimar en documentación permitía estimar en forma confiable el importe del gasto forma confiable el importe del gasto así como del ingreso a ser así como del ingreso a ser facturado, lo que no ha hecho, por facturado, lo que no ha hecho, por lo que procede revocar la apelada lo que procede revocar la apelada en este extremo.en este extremo.

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REPAROS

IMPUESTO A LA RENTA

1997 1998 1999

Resolución N° 012-03-001613

Resolución N° 012-03-001613

Resolución N° 012-03-001613

INTANGIBLES DE DURACION

NO LIMITADA1’123,570 1,549,774 1,839,663

SUNATSUNAT Reparo en el ejercicio 1997 la Reparo en el ejercicio 1997 la amortización del intangible “Banco de amortización del intangible “Banco de Datos”, al considerarlo un intangible de Datos”, al considerarlo un intangible de duración no limitada, sustentando el duración no limitada, sustentando el reparo en el inciso g) del artículo 44º reparo en el inciso g) del artículo 44º de la ley del I.R. y el inciso a) del Art. de la ley del I.R. y el inciso a) del Art. 25º de su reglamento.25º de su reglamento.

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• RECURRENTERECURRENTESeñala que los desembolsos iníciales Señala que los desembolsos iníciales

efectuados por la empresa fueron efectuados por la empresa fueron contabilizados como un activo contabilizados como un activo (gastos pre-operativos), por cuanto (gastos pre-operativos), por cuanto el Banco de Datos, permitía el Banco de Datos, permitía expandir de manera importante las expandir de manera importante las actividades habituales que actividades habituales que desarrollaba, proporcionando mayor desarrollaba, proporcionando mayor información a los inversionistas información a los inversionistas interesados y consecuentemente interesados y consecuentemente incrementando el nivel de ingresos, incrementando el nivel de ingresos, toda vez que por el uso de la base se toda vez que por el uso de la base se pagaba una retribución.pagaba una retribución.

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• TRIBUNAL FISCALTRIBUNAL FISCALSeñala que a la fecha de adquisición Señala que a la fecha de adquisición

de la base de datos, no existía un de la base de datos, no existía un indicio que toda esta información indicio que toda esta información almacenada adecuadamente tenga almacenada adecuadamente tenga establecido un plazo determinado de establecido un plazo determinado de existencias por lo que el periodo de existencias por lo que el periodo de beneficios futuros esperado es beneficios futuros esperado es indeterminado, en el momento de su indeterminado, en el momento de su adquisición, por lo que la base de adquisición, por lo que la base de datos no puede calificarse como un datos no puede calificarse como un activo intangible de duración activo intangible de duración limitada, no siendo deducible su limitada, no siendo deducible su amortización, corresponde mantener amortización, corresponde mantener el reparo y confirmar la apelada.el reparo y confirmar la apelada.

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REPAROS

IMPUESTO A LA RENTA

1998 1999

Resolución N° 012-03-001613 Resolución N° 012-03-001616

GASTOS QUE FORMAN PARTE DE INTANGIBLES

240,535 528,899

SUNATSUNAT Repara diversas facturas Repara diversas facturas contabilizadas como gasto en el año contabilizadas como gasto en el año 1998, al considerar que forman parte 1998, al considerar que forman parte del banco de datos, estando del banco de datos, estando comprendidos dentro del activo comprendidos dentro del activo intangible de duración no limitada intangible de duración no limitada (evaluación de información, (evaluación de información, documentación, digitalización).documentación, digitalización).

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Señala que las facturas materia del Señala que las facturas materia del reparo, son identificables reparo, son identificables directamente con la organización de directamente con la organización de la base de datos.la base de datos.

• RECURRENTERECURRENTESostiene que las facturas reparadas Sostiene que las facturas reparadas

corresponden a gastos vinculados corresponden a gastos vinculados con el mantenimiento del banco de con el mantenimiento del banco de datos, los cuales no pueden formar datos, los cuales no pueden formar parte del costo de los activos, sino parte del costo de los activos, sino que deberán considerarse como que deberán considerarse como gasto deducible en cada uno de los gasto deducible en cada uno de los ejercicios en mención.ejercicios en mención.

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TRIBUNAL FISCALTRIBUNAL FISCALSeñala que al corresponder las Señala que al corresponder las

facturas observadas a facturas observadas a desembolsos que forman parte desembolsos que forman parte del costo del activo intangible, del costo del activo intangible, no resulta procedente su no resulta procedente su deducción como gasto. Por lo deducción como gasto. Por lo que procede mantener el reparo, que procede mantener el reparo, debiendo confirmar la resolución debiendo confirmar la resolución apelada en este extremo.apelada en este extremo.

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RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.REPAROS IMPUESTO A LA RENTAREPAROS IMPUESTO A LA RENTA

REPAROS

IMPUESTO A LA RENTA

1998

Resolución N° 012-03-001613

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 1’655,986

SUNATSUNAT Repara gastos por derechos Repara gastos por derechos aduaneros e impuestos pagados por la aduaneros e impuestos pagados por la importación de bienes de capital e importación de bienes de capital e insumos efectuados por las empresas insumos efectuados por las empresas contratistas para el desarrollo de sus contratistas para el desarrollo de sus operaciones (de 1997), los que fueron operaciones (de 1997), los que fueron contabilizados por libro caja en 1998, contabilizados por libro caja en 1998, sin haber sido previamente sin haber sido previamente provisionados.provisionados.

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• RECURRENTERECURRENTEQue en virtud, de los contratos Que en virtud, de los contratos

celebrados con diversos contratistas, celebrados con diversos contratistas, se encontraba obligada a asumir el se encontraba obligada a asumir el costo de los tributos que gravaban la costo de los tributos que gravaban la importación, siempre que los mismos importación, siempre que los mismos se hubieran destinado a las se hubieran destinado a las actividades del contrato, por lo que actividades del contrato, por lo que para proceder según lo pactado para proceder según lo pactado debía primero verificar que los debía primero verificar que los bienes importados fueran adecuados bienes importados fueran adecuados para las operaciones de cada para las operaciones de cada contrato y luego de ello, recién contrato y luego de ello, recién efectuar el pago. efectuar el pago.

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• TRIBUNAL FISCALTRIBUNAL FISCALQue los gastos correspondientes a los Que los gastos correspondientes a los

derechos aduaneros e impuestos derechos aduaneros e impuestos pagados por la importación de bienes pagados por la importación de bienes de capital e insumos efectuados por de capital e insumos efectuados por las empresas contratistas, se devengan las empresas contratistas, se devengan cuando se verifica que los bienes cuando se verifica que los bienes importados están destinados importados están destinados exclusivamente a las operaciones exclusivamente a las operaciones objeto del contrato, no siendo objeto del contrato, no siendo suficiente la correspondencia del suficiente la correspondencia del contratista y la presentación de los contratista y la presentación de los documentos emitidos por Aduanas, por documentos emitidos por Aduanas, por lo que procede revocar la resolución lo que procede revocar la resolución en este extremo.en este extremo.

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RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A.REPAROS IMPUESTO A LA RENTAREPAROS IMPUESTO A LA RENTA

REPAROS

IMPUESTO A LA RENTA

1998

Resolución N° 012-03-001613

GASTOS DIVERSOS 12,515

SUNATSUNAT Considera que las adquisiciones Considera que las adquisiciones efectuadas no son necesarias para la efectuadas no son necesarias para la producción y generación de renta, producción y generación de renta, constituyendo actos de liberalidad de la constituyendo actos de liberalidad de la empresa (Mantenimiento de Auto, empresa (Mantenimiento de Auto, arreglos florales, ceremonia liturgica, arreglos florales, ceremonia liturgica, atención al MEM, corona floral, leche atención al MEM, corona floral, leche gloria)gloria)

Page 25: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

SUNAT, cuestiona si los gastos SUNAT, cuestiona si los gastos efectuados, cumplen con el principio efectuados, cumplen con el principio de causalidad.de causalidad.

RECURRENTERECURRENTESeñala que los gastos efectuados, Señala que los gastos efectuados,

constituyen gastos de representación, constituyen gastos de representación, de acuerdo al inciso q) del Art. 37º de de acuerdo al inciso q) del Art. 37º de la Ley del I.R. que establece que son la Ley del I.R. que establece que son deducibles los gastos de deducibles los gastos de representación, en la parte que, en representación, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un limite de 40 UIT.con un limite de 40 UIT.

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TRIBUNAL FISCALTRIBUNAL FISCALSeñala que no se ha podido Señala que no se ha podido

acreditar la relación de acreditar la relación de causalidad entre los gastos causalidad entre los gastos reparados y la generación de la reparados y la generación de la renta gravada o el renta gravada o el mantenimiento de su fuente, por mantenimiento de su fuente, por lo que procede mantener el lo que procede mantener el reparo debiendo confirmar la reparo debiendo confirmar la apelada en este extremo.apelada en este extremo.

Page 27: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

QUE RESUELVE EL TRIBUNAL QUE RESUELVE EL TRIBUNAL FISCALFISCAL

• REVOCAR, la R.I. 015-4-15691 del REVOCAR, la R.I. 015-4-15691 del 30.09.02, en el extremo referido a los 30.09.02, en el extremo referido a los reparos por las transferencias al Tesoro reparos por las transferencias al Tesoro Público, por diferimiento de ingresos y Público, por diferimiento de ingresos y por gastos de ejercicios anteriores.por gastos de ejercicios anteriores.

• REVOCAR, la R.I. 015-4-15691, respecto REVOCAR, la R.I. 015-4-15691, respecto al reparo por gastos de ejercicios al reparo por gastos de ejercicios anteriores y al reparo por la Conferencia anteriores y al reparo por la Conferencia “Evolución de la Regulación de la “Evolución de la Regulación de la Industria del Gas”, debiendo la Industria del Gas”, debiendo la Administración proceder de acuerdo a lo Administración proceder de acuerdo a lo expuesto por la presente resolución. expuesto por la presente resolución.

Page 28: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

QUE RESUELVE EL TRIBUNAL QUE RESUELVE EL TRIBUNAL FISCALFISCAL

• CONFIRMAR, la R.I. 015-4-15691 en CONFIRMAR, la R.I. 015-4-15691 en cuanto a los reparos por sanciones cuanto a los reparos por sanciones administrativas y fiscales, administrativas y fiscales, intangibles de duración no limitada, intangibles de duración no limitada, gastos que forman parte de gastos que forman parte de intangibles de duración no limitada intangibles de duración no limitada y gastos diversos no vinculados al y gastos diversos no vinculados al giro del negocio, con excepción del giro del negocio, con excepción del reparo al gasto por la Conferencia reparo al gasto por la Conferencia “Evolución de la Regulación de la “Evolución de la Regulación de la Industria del gas”.Industria del gas”.

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IMPUESTO A LA RENTA,IMPUESTO A LA RENTA,

IMPUESTO GENERAL A IMPUESTO GENERAL A LASLAS

VENTAS Y MULTASVENTAS Y MULTAS

1999 - 20001999 - 2000

RTF N° 07263-1-RTF N° 07263-1-20042004

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• QUE ES MATERIA DE CONTROVERSIA QUE ES MATERIA DE CONTROVERSIA DETERMINAR SI RESULTAN CONFORME A LEY DETERMINAR SI RESULTAN CONFORME A LEY LOS REPAROS EFECTUADOS POR LA LOS REPAROS EFECTUADOS POR LA ADMINISTRACIÓN EN:ADMINISTRACIÓN EN:

i.i. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN

VIDA ÚTIL TRIBUTARIA;VIDA ÚTIL TRIBUTARIA; ii.ii. GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL

PAÑE - SUMBAY; Y,PAÑE - SUMBAY; Y,

iii.iii.REGISTRAR COMO GASTO LAS ADQUISICIONES REGISTRAR COMO GASTO LAS ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO VINCULADOS AL MANTENI- DE ACTIVO FIJO VINCULADOS AL MANTENI- MIENTO DE LA CARRETERA ALTO-CAYMA;MIENTO DE LA CARRETERA ALTO-CAYMA;

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DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

• Sostiene que la Administración considera que la Sostiene que la Administración considera que la constitución de la empresa se produjo como constitución de la empresa se produjo como consecuencia de la división de las actividades de consecuencia de la división de las actividades de ELECTROPERU S.A. y SEAL, por lo que resulta de ELECTROPERU S.A. y SEAL, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 105° de la Ley del aplicación lo dispuesto en el artículo 105° de la Ley del Impuesto a la Renta vigente en el ejercicio 1994, en el Impuesto a la Renta vigente en el ejercicio 1994, en el sentido que los bienes transferidos a EGASA, continúan sentido que los bienes transferidos a EGASA, continúan con el cómputo de la vida útil y valor depreciable que con el cómputo de la vida útil y valor depreciable que hubieren correspondido en poder de las transferentes, hubieren correspondido en poder de las transferentes, sustentando su posición en la Resolución del Tribunal sustentando su posición en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 594-2-2001, la cual no resulta aplicable a su Fiscal N° 594-2-2001, la cual no resulta aplicable a su caso;caso;

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DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

• Asimismo indica que aun cuando las normas Asimismo indica que aun cuando las normas contenidas en el Capítulo XIII de la Ley del Impuesto contenidas en el Capítulo XIII de la Ley del Impuesto a la Renta hubieran resultado aplicables durante el a la Renta hubieran resultado aplicables durante el ejercicio 1994, no resulta válida la interpretación ejercicio 1994, no resulta válida la interpretación extensiva que realiza la Administración respecto de extensiva que realiza la Administración respecto de los alcances del artículo 106° de la misma ley, los alcances del artículo 106° de la misma ley, amparándose en la Resolución del Tribunal Fiscal N° amparándose en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 594-2-2001, la misma que no tiene carácter vinculante 594-2-2001, la misma que no tiene carácter vinculante al no ser jurisprudencia de observancia obligatoria, al no ser jurisprudencia de observancia obligatoria, agrega que ello transgrede lo establecido en la Norma agrega que ello transgrede lo establecido en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario. VIII del Título Preliminar del Código Tributario.

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DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

• Que a su vez señala que la COPRI, mediante Que a su vez señala que la COPRI, mediante acuerdo adoptado por sesión de fecha 2 de enero acuerdo adoptado por sesión de fecha 2 de enero de 2001, ha confirmado el Acuerdo COPRI N° de 2001, ha confirmado el Acuerdo COPRI N° 089-93, ratificado por la Resolución Suprema N° 089-93, ratificado por la Resolución Suprema N° 165-93-PCM, en el sentido que el proceso de su 165-93-PCM, en el sentido que el proceso de su constitución obedeció a un aporte de bienes y no, constitución obedeció a un aporte de bienes y no, como erróneamente sostiene la Administración, a como erróneamente sostiene la Administración, a una reorganización empresarial;una reorganización empresarial;

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• Indica que teniéndose en cuenta que su constitución Indica que teniéndose en cuenta que su constitución es consecuencia de un aporte de activos, de es consecuencia de un aporte de activos, de conformidad con el artículo 41° de la Ley del conformidad con el artículo 41° de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta correcta la depreciación Impuesto a la Renta, resulta correcta la depreciación de los activos recibidos como aporte sobre el valor de de los activos recibidos como aporte sobre el valor de adquisición, es decir al valor que fueron recibidos, y adquisición, es decir al valor que fueron recibidos, y al tratarse de activos aportados, deben ingresar a la al tratarse de activos aportados, deben ingresar a la contabilidad como "bienes nuevos” por lo que su vida contabilidad como "bienes nuevos” por lo que su vida útil debe comenzar a computarse desde el momento útil debe comenzar a computarse desde el momento de la transferencia y por el tiempo señalado en el de la transferencia y por el tiempo señalado en el reglamento de la LIR;reglamento de la LIR;

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

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• Señala que del análisis de las normas relativas al Señala que del análisis de las normas relativas al proceso de inversión privada en el ámbito de las proceso de inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, que concluyeron con la creación de la empresa Estado, que concluyeron con la creación de la empresa recurrente, se verifica que esta se debió a un proceso recurrente, se verifica que esta se debió a un proceso de reestructuración (división o separación de de reestructuración (división o separación de actividades) de ELECTROPERU S.A. y de la SOCIEDAD actividades) de ELECTROPERU S.A. y de la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A., por lo que le son de ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A., por lo que le son de aplicación las normas de la Ley del Impuesto a la aplicación las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo el valor depreciable y la vida útil de los Renta, siendo el valor depreciable y la vida útil de los bienes transferidos el que hubiese correspondido en bienes transferidos el que hubiese correspondido en poder del transferente, conforme a lo dispuesto por el poder del transferente, conforme a lo dispuesto por el artículo 105° de la Ley del Impuesto a la Renta;artículo 105° de la Ley del Impuesto a la Renta;

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

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• Agrega que teniendo en cuenta que de acuerdo a la Agrega que teniendo en cuenta que de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 177-93-EMNME, la Resolución Ministerial N° 177-93-EMNME, la transferencia de los activos e ingreso de estos al transferencia de los activos e ingreso de estos al patrimonio de EGASA se produjo a su valor contable, patrimonio de EGASA se produjo a su valor contable, no cabe duda que la intención de la norma era que no no cabe duda que la intención de la norma era que no obstante la transferencia ocurrida, los activos sigan obstante la transferencia ocurrida, los activos sigan teniendo el mismo costo computable, y por tanto el teniendo el mismo costo computable, y por tanto el valor de depreciación y la vida útil, que tenían en valor de depreciación y la vida útil, que tenían en poder de los transferentes;poder de los transferentes;

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

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• Indica que no se ha producido violación alguna de Indica que no se ha producido violación alguna de las Normas IV y VIII del Título Preliminar del las Normas IV y VIII del Título Preliminar del Código Tributario, pues no se está extendiendo las Código Tributario, pues no se está extendiendo las disposiciones a personas y supuestos distintos a los disposiciones a personas y supuestos distintos a los señalados en la ley, sino que se está delimitando el señalados en la ley, sino que se está delimitando el sentido y alcances de las normas que regularon el sentido y alcances de las normas que regularon el proceso de constitución de EGASA, lo que es proceso de constitución de EGASA, lo que es permitido por la Norma VIII del mismo código;permitido por la Norma VIII del mismo código;

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

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• Que en la Resolución N° 01877-4-2004 del 26 de Que en la Resolución N° 01877-4-2004 del 26 de marzo de 2004, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado marzo de 2004, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en relación al reparo por exceso de depreciación de en relación al reparo por exceso de depreciación de activos fijos, señalando que de conformidad con el activos fijos, señalando que de conformidad con el criterio establecido por la Resolución del Tribunal criterio establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal N° 594-2-2001, en el caso de reorganización de Fiscal N° 594-2-2001, en el caso de reorganización de empresas al amparo de la Ley de Concesiones empresas al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, debe incorporarse los bienes transferidos Eléctricas, debe incorporarse los bienes transferidos al mismo costo y vida útil que tenían en la al mismo costo y vida útil que tenían en la transferente;transferente;

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

Page 39: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

• RTF N° 01877-4-2004 señala que la constitución de la RTF N° 01877-4-2004 señala que la constitución de la recurrente y aporte de activos al capital de la misma por recurrente y aporte de activos al capital de la misma por parte de ELECTROPERU S.A. y de la SOCIEDAD parte de ELECTROPERU S.A. y de la SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A., se produjo como ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A., se produjo como consecuencia de la división de las actividades de aquellas consecuencia de la división de las actividades de aquellas efectuada dentro del contexto de la reorganización de efectuada dentro del contexto de la reorganización de empresas realizada conforme a lo normado por los empresas realizada conforme a lo normado por los artículos 10° y 20° del Decreto Legislativo N° 674 y por artículos 10° y 20° del Decreto Legislativo N° 674 y por el articulo 122° y la Quinta Disposición Transitoria de la el articulo 122° y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Concesiones Eléctricas, que obligó a las empresas Ley de Concesiones Eléctricas, que obligó a las empresas del rubro a dividir sus actividades de generación, del rubro a dividir sus actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en transmisión y distribución de energía eléctrica en empresas independientes.empresas independientes.

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

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• A lo alegado por la recurrente en el sentido que en su A lo alegado por la recurrente en el sentido que en su caso sólo se transfirieron activos, por lo que la operación caso sólo se transfirieron activos, por lo que la operación bajo análisis no califica como una división de empresas bajo análisis no califica como una división de empresas sino como aporte de accionistas, el Tribunal Fiscal ha sino como aporte de accionistas, el Tribunal Fiscal ha indicado que la constitución de la recurrente y aporte de indicado que la constitución de la recurrente y aporte de los activos objeto de reparo se produjo en el marco de la los activos objeto de reparo se produjo en el marco de la reorganización empresarial de las empresas del Sector reorganización empresarial de las empresas del Sector Energía y Minas dentro del proceso de promoción de la Energía y Minas dentro del proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado a que se conforman la Actividad Empresarial del Estado a que se refiere el Decreto Leg. N° 674, califica como una refiere el Decreto Leg. N° 674, califica como una reorganización de sociedades.reorganización de sociedades.

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

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• Durante la vigencia del TUO de la Ley General de Durante la vigencia del TUO de la Ley General de Sociedades (hasta el 31/12/97, habiéndose llevado a Sociedades (hasta el 31/12/97, habiéndose llevado a cabo la reorganización según Escritura Pública del cabo la reorganización según Escritura Pública del 15/03/94 ) "no era posible entender el término 15/03/94 ) "no era posible entender el término "división" y el verbo "dividir" tan sólo como sinónimos "división" y el verbo "dividir" tan sólo como sinónimos del término "escisión" y el verbo "escindir", del término "escisión" y el verbo "escindir", respectivamente, en los términos establecidos en la respectivamente, en los términos establecidos en la actual Ley General de Sociedades, sino que debía actual Ley General de Sociedades, sino que debía adoptarse una acepción más amplia, haciéndolos adoptarse una acepción más amplia, haciéndolos extensivos también al acto de dividir las actividades de extensivos también al acto de dividir las actividades de una sociedad o empresa, pero siempre dentro del una sociedad o empresa, pero siempre dentro del contexto de una reorganización empresarial";contexto de una reorganización empresarial";

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

Page 42: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

• De acuerdo al criterio establecido por la RTF N° De acuerdo al criterio establecido por la RTF N° 01877-4-2004 en la cual este Tribunal ha emitido 01877-4-2004 en la cual este Tribunal ha emitido pronunciamiento en relación a la misma controversia y pronunciamiento en relación a la misma controversia y respecto de la misma contribuyente por el Impuesto a respecto de la misma contribuyente por el Impuesto a la Renta del ejercicio 1998, procede confirmar el la Renta del ejercicio 1998, procede confirmar el reparo, dejándose establecido en cuanto a la reparo, dejándose establecido en cuanto a la determinación cuantitativa del mismo, que al determinación cuantitativa del mismo, que al encontrarse en etapa de cumplimiento la RTF encontrarse en etapa de cumplimiento la RTF mencionada, se debe liquidar el monto del reparo del mencionada, se debe liquidar el monto del reparo del ejercicio 1999 sobre la base de lo que se establezca ejercicio 1999 sobre la base de lo que se establezca respecto del ejercicio anterior;respecto del ejercicio anterior;

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS QUE NO TIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIATIENEN VIDA ÚTIL TRIBUTARIA

Page 43: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

• Sostiene que los gastos de mantenimiento del canal Sostiene que los gastos de mantenimiento del canal Pañe-Sumbay para efectos del Impuesto a la Renta, la Pañe-Sumbay para efectos del Impuesto a la Renta, la deducción realizada no es un acto de liberalidad ya deducción realizada no es un acto de liberalidad ya que esta directamente vinculada con la generación de que esta directamente vinculada con la generación de la renta gravada, según lo dispuesto por el Convenio la renta gravada, según lo dispuesto por el Convenio de Mantenimiento N° 007-97·8501, pues dicho canal de Mantenimiento N° 007-97·8501, pues dicho canal tiene una antigüedad mayor a 40 años, y era urgente tiene una antigüedad mayor a 40 años, y era urgente que los usuarios del agua, entre ellos EGASA, que los usuarios del agua, entre ellos EGASA, financiasen y/o asumiesen su mantenimiento, más aún financiasen y/o asumiesen su mantenimiento, más aún cuando la Autoridad Autónoma de Majes contaba con cuando la Autoridad Autónoma de Majes contaba con escasos recursos económicos para las labores de escasos recursos económicos para las labores de operación y mantenimiento del Sistema Hidráulico operación y mantenimiento del Sistema Hidráulico Chili Regulado;Chili Regulado;

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL PAÑE-SUMBAYCANAL PAÑE-SUMBAY

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• Agrega que los trabajos de mantenimiento permitió la Agrega que los trabajos de mantenimiento permitió la gradual reducción de las pérdidas por filtraciones de agua gradual reducción de las pérdidas por filtraciones de agua hasta el 5% registrado durante el aña 2001, lo cual hasta el 5% registrado durante el aña 2001, lo cual permitió una utilización efectiva del agua que en promedio permitió una utilización efectiva del agua que en promedio asciende a unos 35 millones de masciende a unos 35 millones de m33, permitiendo la , permitiendo la generación adicional de energía eléctrica no menor de 70 generación adicional de energía eléctrica no menor de 70 GWh anuales, que térmicamente habría significado un GWh anuales, que térmicamente habría significado un mayor gasto anual para la compañía, por lo que no mayor gasto anual para la compañía, por lo que no constituye un acto de liberalidad, ya que si bien no se ha constituye un acto de liberalidad, ya que si bien no se ha recibido una contraprestación por parte del Proyecto, sí recibido una contraprestación por parte del Proyecto, sí responde a una necesidad propia del giro del negocio que responde a una necesidad propia del giro del negocio que redunda en la generación de mayor renta gravada, redunda en la generación de mayor renta gravada, cumpliendo de esta manera con el principio de causalidad;cumpliendo de esta manera con el principio de causalidad;

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL PAÑE-SUMBAYCANAL PAÑE-SUMBAY

Page 45: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

• Respecto del Impuesto General a las Ventas Respecto del Impuesto General a las Ventas proveniente de los gastos incurridos vinculados proveniente de los gastos incurridos vinculados con el mantenimiento del canal Pañe-Sumbay, con el mantenimiento del canal Pañe-Sumbay, debido a que cumplen con el principio de debido a que cumplen con el principio de causalidad para la generación de renta gravada, causalidad para la generación de renta gravada, son gastos deducibles, por lo que le otorgan son gastos deducibles, por lo que le otorgan derecho a utilizar el IGV correspondiente a los derecho a utilizar el IGV correspondiente a los mismos como crédito fiscal;mismos como crédito fiscal;

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL PAÑE-SUMBAYCANAL PAÑE-SUMBAY

Page 46: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

• Señala que el referido canal no es de propiedad de Señala que el referido canal no es de propiedad de EGASA, por tanto no forma parte de los activos fijos de EGASA, por tanto no forma parte de los activos fijos de la empresa, igualmente no es de su propiedad el agua la empresa, igualmente no es de su propiedad el agua que discurre por dicho canal, ya que sólo utiliza los que discurre por dicho canal, ya que sólo utiliza los recursos hídricos generados por el Sistema Hidráulico recursos hídricos generados por el Sistema Hidráulico Chili Regulado para la generación de energía, uso por Chili Regulado para la generación de energía, uso por el que paga una tarifa al igual que los demás usuarios, el que paga una tarifa al igual que los demás usuarios, destinándose una proporción de la misma a cubrir los destinándose una proporción de la misma a cubrir los costos de operación, conservación, mantenimiento y costos de operación, conservación, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de riego de uso común, mejoramiento de los sistemas de riego de uso común, conforme lo prevé el Reglamento de Tarifas y Cuotas conforme lo prevé el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por D. Supremo N° 003-por el Uso de Agua aprobado por D. Supremo N° 003-90-AG;90-AG;

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL PAÑE-SUMBAYCANAL PAÑE-SUMBAY

Page 47: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

• En el convenio se dejó indicado que el Proyecto En el convenio se dejó indicado que el Proyecto Especial Majes - Siguas no reconocerá gastos de Especial Majes - Siguas no reconocerá gastos de mantenimiento y/o adquisición de equipos y otros mantenimiento y/o adquisición de equipos y otros para las labores de mantenimiento del canal Pañe-para las labores de mantenimiento del canal Pañe-Sumbay, debiendo ser cubierto íntegramente por la Sumbay, debiendo ser cubierto íntegramente por la recurrente, sin que puedan ser considerados como recurrente, sin que puedan ser considerados como parte de pago por concepto de tarifa de agua, por lo parte de pago por concepto de tarifa de agua, por lo que dichos gastos son actos de liberalidad no siendo que dichos gastos son actos de liberalidad no siendo deducibles para la determinación de la renta deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, ni pudiendo utilizarse imponible de tercera categoría, ni pudiendo utilizarse el Impuesto General a las Ventas como crédito fiscal;el Impuesto General a las Ventas como crédito fiscal;

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL PAÑE-SUMBAYCANAL PAÑE-SUMBAY

Page 48: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

• La cuestión a dilucidar está en establecer si pueden ser La cuestión a dilucidar está en establecer si pueden ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta y si el deducibles para efectos del Impuesto a la Renta y si el crédito fiscal pagado es deducible respecto del Impuesto crédito fiscal pagado es deducible respecto del Impuesto General a las Ventas, no obstante que EGASA, para la General a las Ventas, no obstante que EGASA, para la utilización de los recursos hídricos generados por el utilización de los recursos hídricos generados por el Sistema Hidráulico Chili Regulado para la generación de Sistema Hidráulico Chili Regulado para la generación de energía, paga una tarifa al igual que los demás;energía, paga una tarifa al igual que los demás;

• El Art. 37° del TUO de la Ley del IR aprobado por D. El Art. 37° del TUO de la Ley del IR aprobado por D. Supremo N° 054-99-EF, dispone que a fin de establecer Supremo N° 054-99-EF, dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley;expresamente prohibida por dicha ley;

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL PAÑE-SUMBAYCANAL PAÑE-SUMBAY

Page 49: IMPUESTO A LA RENTA RTF N° 09518-2-2004. RTF 09518-2-2004 PERUPETRO S.A. REPAROS IMPUESTO A LA RENTA REPAROS IMPUESTO A LA RENTA 1996199719981999

• Que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-90-AG indica Que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-90-AG indica que para fines del reglamento se distinguen la "tarifa por que para fines del reglamento se distinguen la "tarifa por uso de agua con fines agrarios" y "tarifa por uso de agua con uso de agua con fines agrarios" y "tarifa por uso de agua con fines no agrarios", incluyéndose en este último grupo los fines no agrarios", incluyéndose en este último grupo los usos industrial, minero, energético, poblacional, piscícola y usos industrial, minero, energético, poblacional, piscícola y otros;otros;

• La recurrente se encontraba obligada a pagar una tarifa por La recurrente se encontraba obligada a pagar una tarifa por el uso de agua con fines no agrarios, siendo que según lo el uso de agua con fines no agrarios, siendo que según lo señalado en el mismo Convenio (num. 2.03), en aplicación señalado en el mismo Convenio (num. 2.03), en aplicación del D. Supremo N° 027-93-PRES, el Proyecto Especial del D. Supremo N° 027-93-PRES, el Proyecto Especial Majes-Siguas tiene a su cargo la operación y mantenimiento Majes-Siguas tiene a su cargo la operación y mantenimiento del Sistema Hidráulico Chili Regulado, hasta su del Sistema Hidráulico Chili Regulado, hasta su transferencia al sector privado de lo que se concluye que la transferencia al sector privado de lo que se concluye que la recurrente ha efectuado un acto de liberalidad;recurrente ha efectuado un acto de liberalidad;

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL PAÑE-SUMBAYCANAL PAÑE-SUMBAY

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• En consecuencia, y teniendo en cuenta que la En consecuencia, y teniendo en cuenta que la recurrente no ha acreditado encontrarse en alguno recurrente no ha acreditado encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 37° del TUO de la Ley de los supuestos del artículo 37° del TUO de la Ley del IR aprobado por D. Supremo N° 054-99-EF, dicho del IR aprobado por D. Supremo N° 054-99-EF, dicho gasto constituye un acto de liberalidad no deducible gasto constituye un acto de liberalidad no deducible a efecto del Impuesto a la Renta ni del Impuesto a efecto del Impuesto a la Renta ni del Impuesto General a las Ventas, por lo que corresponde General a las Ventas, por lo que corresponde confirmar la apelada en este extremo;confirmar la apelada en este extremo;

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL PAÑE-SUMBAYCANAL PAÑE-SUMBAY

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• En cuanto al reparo por registrar como gasto las En cuanto al reparo por registrar como gasto las adquisiciones de activo fijo vinculados al mantenimiento adquisiciones de activo fijo vinculados al mantenimiento de la carretera Alto Cayma, señala que no obstante que de la carretera Alto Cayma, señala que no obstante que la Administración ha levantado el reparo en la parte la Administración ha levantado el reparo en la parte relativa a los gastos que estrictamente corresponden a relativa a los gastos que estrictamente corresponden a trabajos de mantenimiento de la carretera constituidos trabajos de mantenimiento de la carretera constituidos por el parchado de la misma con carpeta asfáltica, por el parchado de la misma con carpeta asfáltica, mantuvo el reparo respecto a la deducción de los gastos mantuvo el reparo respecto a la deducción de los gastos incurridos en la construcción de cunetas, bermas y incurridos en la construcción de cunetas, bermas y muros en la carretera Alto Cayma, ya que considera que muros en la carretera Alto Cayma, ya que considera que estos deben ser activados, habiendo deducido el monto estos deben ser activados, habiendo deducido el monto de la depreciación del ejercicio para efectos de de la depreciación del ejercicio para efectos de determinar el importe del reparo;determinar el importe del reparo;

GASTOS VINCULADOS AL GASTOS VINCULADOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA

ALTO-CAYMAALTO-CAYMA

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• Sostiene que los gastos incurridos por tales Sostiene que los gastos incurridos por tales conceptos no constituyen mejoras de carácter conceptos no constituyen mejoras de carácter permanente que incrementan la condición del permanente que incrementan la condición del activo más allá del estándar originalmente activo más allá del estándar originalmente evaluado, conforme a los alcances de la NIC 16, evaluado, conforme a los alcances de la NIC 16, por lo que dichos gastos no deben ser activados por lo que dichos gastos no deben ser activados sino que debe admitirse su deducibilidad para sino que debe admitirse su deducibilidad para efectos de determinar la renta neta, y que a fin efectos de determinar la renta neta, y que a fin de acreditar que los referidos gastos no deben de acreditar que los referidos gastos no deben ser activados, se reserva el derecho a presentar ser activados, se reserva el derecho a presentar medios probatorios dentro del plazo de ley;medios probatorios dentro del plazo de ley;

GASTOS VINCULADOS AL GASTOS VINCULADOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA

ALTO-CAYMAALTO-CAYMA

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• Sostiene que en el punto 1.8 del contrato se señalan Sostiene que en el punto 1.8 del contrato se señalan las principales partidas específicas que componen el las principales partidas específicas que componen el mantenimiento de la carretera, advirtiéndose que los mantenimiento de la carretera, advirtiéndose que los trabajos realizados además del mantenimiento de la trabajos realizados además del mantenimiento de la carretera (parchado de vías), están la carretera (parchado de vías), están la CONSTRUCCIÓN DE BERMAS, CUNETAS Y MUROS CONSTRUCCIÓN DE BERMAS, CUNETAS Y MUROS DE CONSTRUCCIÓN y cuyo costo es superior al DE CONSTRUCCIÓN y cuyo costo es superior al parchado de vías, los cuales no sólo son nuevas parchado de vías, los cuales no sólo son nuevas construcciones destinadas a la protección de la construcciones destinadas a la protección de la carretera, sino que contribuyen a alargar la vida útil carretera, sino que contribuyen a alargar la vida útil de ésta, por lo que además de incrementar su valor de ésta, por lo que además de incrementar su valor corresponde que sean activados en consideración de corresponde que sean activados en consideración de la NIC 16;la NIC 16;

GASTOS VINCULADOS AL GASTOS VINCULADOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA

ALTO-CAYMAALTO-CAYMA

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• La Administración reparó la deducción como gasto de La Administración reparó la deducción como gasto de conceptos pagados por bermas, cunetas y muros de conceptos pagados por bermas, cunetas y muros de contención, al tratarse de mejoras de carácter contención, al tratarse de mejoras de carácter permanente que contribuyeron a alargar la vida útil de permanente que contribuyeron a alargar la vida útil de la carretera, correspondiendo que dichos gastos sean la carretera, correspondiendo que dichos gastos sean activados;activados;

• La carretera Bocatoma-Cabrerías Alto Cayma, forma La carretera Bocatoma-Cabrerías Alto Cayma, forma parte del activo fijo de la recurrente;parte del activo fijo de la recurrente;

• El inciso e) del artículo 44° del TUO de la LIR, señala El inciso e) del artículo 44° del TUO de la LIR, señala que no son deducibles para la determinación de la que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría las sumas renta imponible de tercera categoría las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente;carácter permanente;

GASTOS VINCULADOS AL GASTOS VINCULADOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA

ALTO-CAYMAALTO-CAYMA

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• RTF N° 313-1-2001, dice “son mejoras aquellas RTF N° 313-1-2001, dice “son mejoras aquellas modificaciones que incrementan la capacidad y/o modificaciones que incrementan la capacidad y/o condiciones del activo más allá del rendimiento estándar que condiciones del activo más allá del rendimiento estándar que tuvieron al adquirirse;tuvieron al adquirirse;

• El párrafo 25 de la NIC N° 16, referida a Inm, Maqu. y El párrafo 25 de la NIC N° 16, referida a Inm, Maqu. y Equipo señala: "los desembolsos posteriores sobre Equipo señala: "los desembolsos posteriores sobre inmuebles, maquinaria y equipo solo se reconocen como un inmuebles, maquinaria y equipo solo se reconocen como un activo cuando mejoran la condición del activo más allá del activo cuando mejoran la condición del activo más allá del rendimiento estándar originalmente evaluado";rendimiento estándar originalmente evaluado";

• NIC 16, dice los desembolsos por reparaciones o NIC 16, dice los desembolsos por reparaciones o mantenimiento de los activos son: “(...) efectuados para mantenimiento de los activos son: “(...) efectuados para restaurar o mantener los futuros beneficios económicos que restaurar o mantener los futuros beneficios económicos que una empresa puede esperar del rendimiento estándar una empresa puede esperar del rendimiento estándar originalmente evaluado del activo“;originalmente evaluado del activo“;

GASTOS VINCULADOS AL GASTOS VINCULADOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA

ALTO-CAYMAALTO-CAYMA

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• RTF N° 147-2-2001, indica que si los desembolsos RTF N° 147-2-2001, indica que si los desembolsos originan un rendimiento mayor, debían reconocerse originan un rendimiento mayor, debían reconocerse como activo, mientras que si el desembolso como activo, mientras que si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento simplemente repone o mantiene su rendimiento original, se reconocerán como gasto del ejercicio;original, se reconocerán como gasto del ejercicio;

• Que las construcciones, si mejoran la condición de la Que las construcciones, si mejoran la condición de la vía, ya que ayudan a evitar la destrucción de la vía, ya que ayudan a evitar la destrucción de la carretera tanto por el desgaste por el uso habitual carretera tanto por el desgaste por el uso habitual como por los factores climáticos, con el consiguiente como por los factores climáticos, con el consiguiente ahorro en el mantenimiento de la misma, ahorro en el mantenimiento de la misma, incrementando el rendimiento y valor del bien, por lo incrementando el rendimiento y valor del bien, por lo que se trata de mejoras de carácter permanente, no que se trata de mejoras de carácter permanente, no deducibles como gasto;deducibles como gasto;

GASTOS VINCULADOS AL GASTOS VINCULADOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA

ALTO-CAYMAALTO-CAYMA

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• Que si bien la recurrente sostiene que los gastos Que si bien la recurrente sostiene que los gastos incurridos no constituyen mejoras de carácter incurridos no constituyen mejoras de carácter permanente, no ha acreditado su dicho con los permanente, no ha acreditado su dicho con los correspondientes medios probatorios que ofreció correspondientes medios probatorios que ofreció presentar con la interposición de su recurso de presentar con la interposición de su recurso de apelación, por lo que corresponde mantener el apelación, por lo que corresponde mantener el reparo.reparo.

GASTOS VINCULADOS AL GASTOS VINCULADOS AL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA

ALTO-CAYMAALTO-CAYMA

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• Que alega que no ha incurrido en las infracciones Que alega que no ha incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178° del tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178° del Código Tributario, vinculadas a los reparos acotados, Código Tributario, vinculadas a los reparos acotados, y que en el supuesto que se estableciera que la base y que en el supuesto que se estableciera que la base imponible del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal imponible del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal determinados fueran incorrectos, ello implicaría una determinados fueran incorrectos, ello implicaría una omisión en los pagos de regularización del Impuesto a omisión en los pagos de regularización del Impuesto a la Renta y de algunos meses del Impuesto General a la Renta y de algunos meses del Impuesto General a las Ventas o un incremento indebido del crédito fiscal, las Ventas o un incremento indebido del crédito fiscal, más no la comisión de dichas infracciones, pues para más no la comisión de dichas infracciones, pues para ello se requiere la existencia de un elemento subjetivo, ello se requiere la existencia de un elemento subjetivo, la voluntad de querer engañar, supuesto en el que no la voluntad de querer engañar, supuesto en el que no ha incurrido;ha incurrido;

MULTAS POR INFRACCIONES MULTAS POR INFRACCIONES TIPIFICADAS TIPIFICADAS NUM. 1 y 2 DEL ART. 178° DEL NUM. 1 y 2 DEL ART. 178° DEL

CÓDIGO TRIBUTARIOCÓDIGO TRIBUTARIO

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• Que las Resoluciones de Multa N°s. 052·02·0002376 a Que las Resoluciones de Multa N°s. 052·02·0002376 a 052·02·0002389 y 052-02-0002392, han sido giradas 052·02·0002389 y 052-02-0002392, han sido giradas como consecuencia de los reparos a la base imponible como consecuencia de los reparos a la base imponible del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta;Renta;

• Que de conformidad con el artículo 165° del Código Que de conformidad con el artículo 165° del Código Tributario, las infracciones se determinan Tributario, las infracciones se determinan objetivamente, sin que se tome en cuenta el elemento objetivamente, sin que se tome en cuenta el elemento subjetivo como aduce la recurrente, por lo que al no subjetivo como aduce la recurrente, por lo que al no haber sido desvirtuadas las infracciones en referencia haber sido desvirtuadas las infracciones en referencia y estando a que la determinación efectuada por la y estando a que la determinación efectuada por la Administración Tributaria es la correcta, procede Administración Tributaria es la correcta, procede mantener las citadas resoluciones de multa;mantener las citadas resoluciones de multa;

MULTAS POR INFRACCIONES MULTAS POR INFRACCIONES TIPIFICADAS TIPIFICADAS NUM. 1 y 2 DEL ART. 178° DEL NUM. 1 y 2 DEL ART. 178° DEL

CÓDIGO TRIBUTARIOCÓDIGO TRIBUTARIO

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IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

APELACION DE PURO APELACION DE PURO DERECHODERECHO

RTF N° 0986-4-RTF N° 0986-4-20062006

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• QUE APELA?QUE APELA?• -Resolución de -Resolución de

determinación.determinación.• 012-03-005244012-03-005244• -Resolución de -Resolución de

multamulta• 012-02-005142012-02-005142• Ambas del Ambas del

ejercicio2002ejercicio2002

• Quien las emite?Quien las emite?• -Intendencia de -Intendencia de

principales principales contribuyentes contribuyentes nacionales SUNATnacionales SUNAT

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MATERIA DE MATERIA DE CONTROVERSIACONTROVERSIA

• ¿Resulta obligatoria la ¿Resulta obligatoria la contabilización para su aceptación contabilización para su aceptación como gasto deducible; en aplicación como gasto deducible; en aplicación del régimen de depreciación del régimen de depreciación regulado en el Art. 18 del DL No 299 regulado en el Art. 18 del DL No 299 modificado por Ley 27394?modificado por Ley 27394?

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QUE ALEGA EL CONTRIBUYENTE?QUE ALEGA EL CONTRIBUYENTE?

– Que a partir de la modificación de los artículos Que a partir de la modificación de los artículos 18, 19 del DL No 299 efectuada mediante Ley 18, 19 del DL No 299 efectuada mediante Ley 27394; se estableció un tratamiento contable y 27394; se estableció un tratamiento contable y tributario para los contratos de arrendamiento tributario para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero 2001, a los celebrados a partir del 1 de enero 2001, a los contratantes sin régimen tributario estabilizado, contratantes sin régimen tributario estabilizado, estableciendo 2 regimenes de impuesto a la estableciendo 2 regimenes de impuesto a la renta:renta:

a) Se deprecia a las tasas máximas señaladas en el a) Se deprecia a las tasas máximas señaladas en el Art. 22 del reglamento de la LIR.Art. 22 del reglamento de la LIR.

b) Régimen especial que permite depreciar el b) Régimen especial que permite depreciar el bien dentro de los plazos del contrato siempre bien dentro de los plazos del contrato siempre que se cumplan los requisitos, que no incluyen la que se cumplan los requisitos, que no incluyen la contabilización de la depreciación.contabilización de la depreciación.

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QUE ALEGA EL CONTRIBUYENTE?QUE ALEGA EL CONTRIBUYENTE?

– Que la ley especial debe primar sobre la ley Que la ley especial debe primar sobre la ley general , y al haber optado por depreciar los general , y al haber optado por depreciar los bienes en el plazo de contrato, (es decir en el bienes en el plazo de contrato, (es decir en el régimen especial), se debe cumplir con la norma régimen especial), se debe cumplir con la norma especial, no siendo aplicable la norma general.especial, no siendo aplicable la norma general.

– Que la primera disposición transitoria de la ley Que la primera disposición transitoria de la ley No 27394 estableció que lo dispuesto en el Art. No 27394 estableció que lo dispuesto en el Art. 40 de la LIR, no modifica los tratamientos de 40 de la LIR, no modifica los tratamientos de depreciación establecidos en las leyes depreciación establecidos en las leyes especiales.especiales.

– Que contablemente no hay obligación de Que contablemente no hay obligación de depreciar en los plazos del contrato, sino que depreciar en los plazos del contrato, sino que dicho tratamiento es aplicable únicamente para dicho tratamiento es aplicable únicamente para efectos tributarios.efectos tributarios.

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QUE ALEGA EL CONTRIBUYENTE?QUE ALEGA EL CONTRIBUYENTE?

– Que los bienes materia del contrato de Que los bienes materia del contrato de arrendamiento de financiero se contabilizan con arrendamiento de financiero se contabilizan con arreglo a la NIC 17, esto es como activos, y se arreglo a la NIC 17, esto es como activos, y se deprecian igual que los bienes similares propios.deprecian igual que los bienes similares propios.

– Que la NIC 17, señala que la depreciación debe Que la NIC 17, señala que la depreciación debe ser uniforme para todos los activos, con lo que ser uniforme para todos los activos, con lo que cumplió con contabilizar la depreciación en cumplió con contabilizar la depreciación en forma uniforme respecto a la política seguida con forma uniforme respecto a la política seguida con el resto de sus activos.el resto de sus activos.

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QUE ALEGA EL CONTRIBUYENTE?QUE ALEGA EL CONTRIBUYENTE?

– Que de acuerdo al Art. 151 del TUO del Que de acuerdo al Art. 151 del TUO del código tributario aprobado por DS 135-99-código tributario aprobado por DS 135-99-EF, podrá interponerse recurso de apelación EF, podrá interponerse recurso de apelación dentro del plazo de 20 días, cuando la dentro del plazo de 20 días, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante necesario interponer reclamación ante instancias previas, siendo que el tribunal instancias previas, siendo que el tribunal fiscal para conocer la apelación deberá fiscal para conocer la apelación deberá previamente calificar la impugnación como previamente calificar la impugnación como de puro derechode puro derecho..

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¿Qué alega la ¿Qué alega la Administración?Administración?

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Que analiza el tribunal Que analiza el tribunal Fiscal?Fiscal?

• Que según el Que según el reporte de reporte de expedientes expedientes enviado por la enviado por la administración, no administración, no existe reclamación existe reclamación en tramite contra en tramite contra los valores materia los valores materia de impugnación.de impugnación.

• Que habiéndose Que habiéndose interpuesto el interpuesto el recurso de recurso de apelación dentro de apelación dentro de los plazos los plazos establecidos , establecidos , corresponde al corresponde al tribunal tribunal determinar si determinar si califica como de califica como de puro derecho.puro derecho.

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Que analiza el tribunal Que analiza el tribunal Fiscal?Fiscal?

• ¿Resulta obligatoria ¿Resulta obligatoria la contabilización la contabilización para su aceptación para su aceptación como gasto como gasto deducible; en deducible; en aplicación del aplicación del régimen de régimen de depreciación depreciación regulado en el Art. 18 regulado en el Art. 18 del DL No 299 del DL No 299 modificado por Ley modificado por Ley 27394?27394?

• La apelación La apelación califica como de califica como de puro derecho.puro derecho.

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Que analiza el tribunal Que analiza el tribunal Fiscal?Fiscal?

• Que el art. 40 del TUO del CT: “los Que el art. 40 del TUO del CT: “los bienes afectos a la producción de bienes afectos a la producción de rentas gravadas (distintos de rentas gravadas (distintos de edificios y construcciones) se edificios y construcciones) se depreciaran aplicando el porcentaje depreciaran aplicando el porcentaje que establezca el reglamento, en que establezca el reglamento, en ningún caso se aceptara porcentajes ningún caso se aceptara porcentajes mayores al que establezca el mayores al que establezca el reglamento.reglamento.

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Que analiza el tribunal Que analiza el tribunal Fiscal?Fiscal?

• Que el inc. b del art. 122 del reglamento Que el inc. b del art. 122 del reglamento de CT (DS 122-94-EF) establece tabla de CT (DS 122-94-EF) establece tabla de depreciación de los bienes de depreciación de los bienes afectados a la producción de rentas afectados a la producción de rentas gravadas.gravadas.

• Que en el art. 122 establece que la Que en el art. 122 establece que la depreciación aceptada tributariamente depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros gravable en los libros y registros tributarios.tributarios.

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Que analiza el tribunal Que analiza el tribunal Fiscal?Fiscal?

• No obstante el art. 18 del DL 299, No obstante el art. 18 del DL 299, introdujo disposiciones especificas introdujo disposiciones especificas en cuanto al tratamiento tributario en cuanto al tratamiento tributario de la depreciación de los bienes de la depreciación de los bienes sujetos a un contrato de sujetos a un contrato de arrendamiento financiero y arrendamiento financiero y conforme a la modificación conforme a la modificación efectuada por Ley 27394 efectuada por Ley 27394

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Que analiza el tribunal Que analiza el tribunal Fiscal?Fiscal?

• Ley 27394 :”Para efectos tributarios de los Ley 27394 :”Para efectos tributarios de los bienes objeto de arrendamiento financiero, se bienes objeto de arrendamiento financiero, se consideran activo fijo del arrendatario, y se consideran activo fijo del arrendatario, y se registraran contablemente de acuerdo a las registraran contablemente de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad. La normas internacionales de contabilidad. La depreciación se efectuara conforme a lo depreciación se efectuara conforme a lo establecido en la LIR.”establecido en la LIR.”

• ““Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual ,aquella que se de depreciación máxima anual ,aquella que se determine en forma lineal, en función de la determine en forma lineal, en función de la cantidad de años que comprende el contrato cantidad de años que comprende el contrato siempre que cumpla con las siguientes siempre que cumpla con las siguientes características:características:

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• Su objeto exclusivo debe consistir en la Su objeto exclusivo debe consistir en la cesion de uso de bienes muebles o cesion de uso de bienes muebles o inmuebles. Que cumplan con el requisito de inmuebles. Que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto de acuerdo ser considerados costo o gasto de acuerdo ala LIR.ala LIR.

• El arrendatario debe de utilizar los bienes El arrendatario debe de utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.de su actividad empresarial.

• Su duración mínima ha de ser de 2 o 5 años Su duración mínima ha de ser de 2 o 5 años según tengan por objeto bienes muebles o según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles respectivamente (plazo que inmuebles respectivamente (plazo que puede ser variado por DS).puede ser variado por DS).

• La opción de compra solo podrá ser La opción de compra solo podrá ser ejercitada al termino del contratoejercitada al termino del contrato

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• ““Si en el transcurso de contrato se Si en el transcurso de contrato se incumpliera con alguno de los incumpliera con alguno de los requisitos señalados en el párrafo requisitos señalados en el párrafo anterior, el arrendatario deberá anterior, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas rectificar sus declaraciones juradas anuales de IR y reintegrar el anuales de IR y reintegrar el impuesto correspondiente mas impuesto correspondiente mas interés moratorio sin sanciones”interés moratorio sin sanciones”

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Que concluye el tribunal Que concluye el tribunal Fiscal?Fiscal?

• Que la intención del legislador ha sido Que la intención del legislador ha sido establecer dos tratamientos claramente establecer dos tratamientos claramente diferenciados en cuanto a la depreciación diferenciados en cuanto a la depreciación de los bienes comprendidos en los de los bienes comprendidos en los contratos de arrendamiento financiero, contratos de arrendamiento financiero, estableciendo en el primer párrafo del estableciendo en el primer párrafo del precitado art. 18 un régimen de precitado art. 18 un régimen de depreciación general establecido de depreciación general establecido de acuerdo a las normas de la LIR que exigen acuerdo a las normas de la LIR que exigen contabilización de la depreciación contabilización de la depreciación efectivamente utilizada para su aceptación efectivamente utilizada para su aceptación tributaria ; tributaria ;

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• un régimen especial en el segundo un régimen especial en el segundo párrafo del art 18, para aquellos párrafo del art 18, para aquellos bienes sujetos a contrato de bienes sujetos a contrato de arrendamiento financiero con las arrendamiento financiero con las características establecidas en este características establecidas en este que prevé la depreciación en el que prevé la depreciación en el plazo del contrato de acuerdo al plazo del contrato de acuerdo al método lineal, y en el que no se método lineal, y en el que no se aprecia para su deducción tributaria aprecia para su deducción tributaria el registro de dicha depreciación en el registro de dicha depreciación en los libros contableslos libros contables

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Que concluye el tribunal Que concluye el tribunal Fiscal?Fiscal?

• En el caso de autos, la recurrente celebro En el caso de autos, la recurrente celebro un contrato de arrendamiento financiero un contrato de arrendamiento financiero No abc, con la empresa WS leasing, de No abc, con la empresa WS leasing, de muebles destinado a operaciones de su muebles destinado a operaciones de su giro de negocio e instalados en sus giro de negocio e instalados en sus almacenes, depreciándolos de manera almacenes, depreciándolos de manera lineal de acuerdo a los plazos del contrato lineal de acuerdo a los plazos del contrato conforme a lo expuesto en el segundo conforme a lo expuesto en el segundo párrafo del art. 18 del DL 299, hecho que párrafo del art. 18 del DL 299, hecho que no es cuestionado por la administraciónno es cuestionado por la administración

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Que concluye el tribunal Que concluye el tribunal Fiscal?Fiscal?

• No obstante según la RD No 012-003-No obstante según la RD No 012-003-05244,materia de la impugnación la 05244,materia de la impugnación la administración ha reparado la suma de administración ha reparado la suma de S/.118280.00 correspondiente a la depreciación S/.118280.00 correspondiente a la depreciación no contabilizada en los libros de la recurrente, y no contabilizada en los libros de la recurrente, y que fue deducida por esta , vía declaración que fue deducida por esta , vía declaración anual de IR 2002anual de IR 2002

• Que en el segundo párrafo del art. 18 del DL No Que en el segundo párrafo del art. 18 del DL No 299 Modificado por ley 27394, no exigía como 299 Modificado por ley 27394, no exigía como requisito la contabilización de tal depreciación requisito la contabilización de tal depreciación para su deducción tributaria. para su deducción tributaria.

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Que alega el tribunal Que alega el tribunal Fiscal?Fiscal?

• Que en tal sentido el reparo hecho Que en tal sentido el reparo hecho por la administración no se por la administración no se encuentra arreglado a ley , procede encuentra arreglado a ley , procede declarar fundada la apelación de declarar fundada la apelación de puro derecho, debiendo dejarse sin puro derecho, debiendo dejarse sin efecto la RD 012-003-05244, así efecto la RD 012-003-05244, así como la RM No 012-002-00005142, como la RM No 012-002-00005142, valores emitidos en virtud del valores emitidos en virtud del precitado reparo.precitado reparo.