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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
DEDICATORIA
____________________________________________________________________________
A nuestros queridos padres, hermanos, etc., por
incentivarnos cada día a seguir adelante en nuestros
estudios superiores, y sobre todo a DIOS por
brindarnos salud, bienestar y fortaleza para vencer
las adversidades.
1 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
Agradecemos al CPCC. RAIDITH RIVA RUIZ por
darnos la oportunidad de ser el docente encargado
del curso, y por ende aprender muchas cosas en
esta nueva etapa del ciclo académico que nos
servirán como profesionales
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
AGRADECIMIENTO
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2 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
PRESENTACION
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INTRODUCCION
3 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
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En el presente tema desarrollaremos Se conoce como hipótesis de incidencia a la
descripción que realiza la ley del hecho que es capaz de generar el nacimiento
de una obligación tributaria. Geraldo Ataliba 1 señala que esta descripción
legal abarca los aspectos objetivos, subjetivos, espaciales y temporales del
referido hecho generador.
En el caso específico de la imposición a la renta, el aspecto objetivo más
importante tiene que ver con el concepto de “renta”. En la presente
oportunidad vamos a pasar al estudio de los aspectos subjetivos del hecho
generador del Impuesto a la Renta. Entonces, procederemos al análisis del
sujeto que obtiene la renta.
Nosotros hemos detectado que en la actual legislación peruana sobre el
Impuesto a la Renta existen por lo menos tres sujetos diferentes, capaces de
obtener una renta gravable, tal como se explica a continuación.
4 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como
“ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de
cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o
inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente,
las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las
ganancias de capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del
“ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera
directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados
adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar
(reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada
Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan
actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:
1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se
calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.
2. Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la
enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley:
tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25%
sobre la renta neta de segunda categoría.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas
acumulativas de 15%, 21% y 30%.
En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben
considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así
como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto
a la Renta.
5 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
TIPOS DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta
con dichos ingresos.
Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es
constante, ("flat tax").
Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye
con dichos ingresos
Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a
las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen
gravar el beneficio de las empresas (la diferencia entre los ingresos y los gastos, con
algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los
ingresos (con algunas deducciones).
CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ
El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas
naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la
Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.
6 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
CATEGORI
AORIGEN
PERSONA
SACTIVIDADES
PRIMERA CAPITAL NATURAL Arrendamiento o sub - arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles, así
como las mejoras de los mismos.
SEGUNDA CAPITALNATURAL
Rentas obtenidas por intereses por
colocación de capitales, regalías,
patentes, rentas vitalicias, derechos
de llave y otros.
TERCERACAPITAL +
TRABAJONATURAL /
JURIDICA
Derivadas de actividades comerciales,
industriales, servicios o negocios.
CUARTA TRABAJONATURAL
Rentas obtenidas por el ejercicio
individual de cualquier profesión,
ciencia, arte u oficio.
QUINTA TRABAJONATURAL
Rentas provenientes del trabajo
personal prestado en relación de
dependencia (sueldos, salarios,
gratificaciones, vacaciones)
7 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
REGIMENES TRIBUTARIOS
La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo profesional independiente o
negocio deben estar contemplados.
1. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS
Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor
movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?
Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que
contemplen lo siguiente:
Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000
El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000
Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
Impedidos a acogerse a Nuevo RUS
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos
que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que
se trate de contribuyentes:
8 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones
definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros
especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley
General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho
simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la
Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Tipo de Comprobantes a emitir:
1. Boletas de Venta.
2. Tickets
3. Máquinas registradoras sin derecho al crédito fiscal.
9 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
Tributos a Pagar:
Categorí
a
Ingresos Hasta
S/.
Compras Hasta
S/.
Cuota por
Pagar
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes
cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y
siempre que se trate de:
Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,
tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la
Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos.
Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan
sus productos en su estado natural.
10 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría
Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.
¿Cuándo se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)?
El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá
incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos
de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA.
2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER
El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan
rentas de tercera categoría provenientes de:
a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se
adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos
naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada
anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
11 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
¿Quiénes pueden acogerse al RER?
Personas Naturales.
Sociedades Conyugales.
Sucesiones Indivisas.
Personas Jurídicas.
Requisitos para acogerse al RER
El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso
de cada año.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y
vehículos, no debe superar los S/. 126,000
Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría
con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de
trabajo.
El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe
superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.
No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.
Impedidos a acogerse a RER
No pueden acogerse aquellos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción
según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se
encuentren gravadas con referido impuesto.
Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de
carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).
Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
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Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes
corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que
realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los
intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento,
gestión.
Actividades de médicos y odontólogo.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento
en materia de impuestos.
Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el
Asesoramiento Técnico.
Actividades Informáticas y Conexas.
Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.
Tributos Afectos al RER
I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de
esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.
¿Cómo acogerse al RER?
Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente:
13 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso
del ejercicio:
El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago
de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en
el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o
del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago
de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de
régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Libros y Registros Contables
Registro de Compras.
Registro de Ventas.
Tipo de Comprobantes que pueden emitir
Facturas
Boletas de venta
Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.
Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.
Declaración y pago de impuestos en el RER
Presentando la declaración mediante:
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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621.
Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias bancarias autorizadas,
utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a Sunat Operaciones
en Línea) y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones
Tributararias aprobado por la Sunat.
4. Régimen General del Impuesto a la Renta
Este es un régimen tributario que comprende a las personas naturales y jurídicas
que generan rentas de tercera categoría (por ejemplo, utilidades a fin de año).
A este régimen tributario se pueden acoger todo tipo de empresas de cualquier
volumen o tamaño. Asimismo, pueden inscribirse las pequeñas empresas
conducidas por Personas Naturales o por Personas Jurídicas.
Las MYPE pueden elegir esta opción desde el inicio de sus actividades
económicas.
Requisitos:
Si eres un contribuyente que proviene del Nuevo Régimen Único Simplificado
(NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) puedes trasladarte
al Régimen General (RG) en cualquier momento del año. Para ello, debes presentar
la declaración de pago correspondiente al mes en el que te incorporas utilizando el
PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda.
Dentro de las características principales de este régimen tenemos:
Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y
gastos aceptados.
Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
Se tiene que sustentar sus gastos.
Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
Se presenta Declaración Anual.
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¿Quiénes pueden acogerse?
Personas Naturales.
Sucesiones Indivisas.
Asociaciones de Hecho de Profesionales.
Personas Jurídicas.
Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
Actividades comprendidas
Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
Prestación de servicios.
Contratos de construcción.
Notarios.
Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir
Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente
Guías de remisión transportista
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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
Tributos Afectos
Impuesto a la Rentacon pagos mensuales a cuenta del impuesto anual. Si al final
resulta que pagaste más de lo estimado, habrá un saldo a tu favor como
contribuyente.
19% por el IGV(incluye el 2% por el IPM - Impuesto de Promoción Municipal). Si
hiciste compras vinculadas a tu negocio, el IGV que pagaste como comprador se
deduce del que tienes que pagar como vendedor.
En el caso de no tener ingresos, se declara “S/. 0.0”.
I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta.
Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los
siguientes sistemas de cálculo:
Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales
Sistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales
Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta
imponible.
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto
Temporal a los Activos Netos (ITAN).
ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las
tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.
Si tiene trabajadores dependientes:
Contribuciones al ESSALUD: 9%
RETENCIONES A EFECTUAR:
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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las
rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así
como a los contribuyentes no domiciliados.
Libros y Registros Contables
Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT:
Contabilidad Completa
Libros, Caja y Bancos.
Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas.
Libros de Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en unidades físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado (en caso se encuentre
obligado a llevarlos de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta).
Libro de Actas.
Libro de Matricula de Acciones (si fuese el caso).
CASO PRACTICO DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA
18 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
Caso- Renta de Tercera Categoría
Renta Neta.- La base imponible para la determinación del impuesto de tercera categoría es
obtenida después de haber deducido de los ingresos netos anuales, los costos y gastos
incurridos en la actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no todos los
gastos son considerados como tales para efectos tributarios.
Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de
causalidad:
Que sean necesarios.
Estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente.
Se encuentren sustentados con documentos.
Sean permitidos por la ley.
EJEMPLO:
La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el periodo 2009:
- Compras con Boletas de Venta:
Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 3,000
Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800
La legislación no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta, salvo que las
entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso sólo está
permitida la deducción del 6% del total de las compras. Es decir sólo se deducirán S/180 de
S/. 3000.
- La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Lince por S/3,560.
Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo
tanto ésta multa no formará parte de las deducciones.
Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes:
19 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
* Los gastos personales y familiares.
* Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no
habidas.
* Intereses, multas y sanciones.
Pagos a cuenta.- Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categoría existen dos
sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinación de un coeficiente el cual se
calcula de la siguiente manera:
Impuesto calculado del año 2009/ Ingresos Netos del año 2009
El coeficiente obtenido que se aplicará sobre los ingresos netos mensuales a partir del
siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta.
En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 2% mensual sobre los ingresos netos
mensuales.
Determinación del impuesto anual de tercera categoría.
La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2009 una utilidad de S/. 102,800.
Efectúo pagos a cuenta por un monto total de S/. 15600.
Utilidad S/. 102,800
IR 30% 30,840
(-) Pagos a cuenta 15,600
IR a Pagar 15,240
20 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES FINAL