impuesto a la renta
TRANSCRIPT
IMPU
ESTO A
LA R
ENTA
MARCO TEÓRIC
O
CARACTERÍSTICAS
Tributo directo
Global o cedular
Carácter periódico
Traslación del impuestoTraslación del impuestoEn los tributos directos, el contribuyente soporta la carga económica por si mismoCapacidad contributivaCapacidad contributivaConsidera que son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva
¿Porqué se dice que es directo?
En los tributos de realización periódica, el hecho descrito en la hipótesis de incidencia tributaria se configura después de la sucesión de hechos económicos producidos en distintos momentos
¿Porqué se dice que es periódico?
Impuesto Global
Impuesto cedular
El tributo involucra la totalidad de las rentas a nivel del sujeto pasivo, sin importar el origen de la renta - excepto para facilitar la síntesis final mediante la utilización de categorías-, pero sin implicar discriminación entre las diferentes rentas.
Se tienen tantos gravámenes como las fuentes que resultan abarcadas por las cédulas. En este sistema existe una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente de renta (trabajo, capital, combinación de ambos).
¿Impuesto global o cedular?
Establece una tributación para las rentas del trabajo y otra para las rentas del capital
Impuesto Dual
EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ
Cedular hasta 1968.Impuesto Global (Decreto Supremo 287-68-HC).Impuesto Global (Decreto Legislativo 200, Ley
25381, Decreto Ley 25755). Rentas empresariales se atribuían a titular o socio de SRL.
Se excluyen dividendos (D. L. 774). Tercera categoría es cédula independiente. No se globaliza.
Se incluyen dividendos como cédula independiente (Ley 27804, vigente desde 1993).
Decreto Legislativo 972 (Rentas del capital harán cédula independiente con tasa de 5%). Sistema Dual.
Domiciliados
REGÍMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ
Sin Negocio
Negocios
Personas NaturalesBienes en común
Personas JurídicasEstablecimientos
Permanentes
No domiciliadosDividendos4.1% bruto, no deducible 30% renta bruta, c/. excepciones
30% neto, salvo RUS y RER
-Capital: 5% bruto-Trabajo: Progresiva
Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente
Teoría del Flujo de Riqueza
Teoría del Consumo más incremento de patrimonio
CONCEPTO DE RENTA
RENTA – ÁMBITO POTENCIAL DE APLICACIÓN
CriterioConsumo más incrementopatrimonial
Criterio Flujo de Riqueza
Criterio Renta - Producto
El concepto de renta es la respuesta a la pregunta:
¿Qué es lo que debería gravar un Impuesto que realmente corresponda a la capacidad contributiva de las personas?
¿Dónde buscamos la riqueza de los ciudadanos que debemos gravar?
¿Qué es lo que hace ricos a nuestros ciudadanos?
¿CÓMO SE CREA LA NUEVA RIQUEZA PARTICULAR?• Los intereses.• Las retribuciones por el trabajo personal, ya sea realizado en forma
dependiente o independientemente.• Los alquileres que retribuyen el uso de bienes muebles e inmuebles.• Los ingresos derivados de la creación de obras artísticas.• Los premios obtenidos por las mismas.• El aumento en el valor de mercado de los bienes de su propiedad.• Los beneficios de una actividad empresarial.• Las ganancias de juego.• Las donaciones.• Los servicios que se obtienen gratuitamente.• La herencia y los legados.• Los premios por méritos profesionales en general.• Los dividendos y participaciones en utilidades en empresas.• Las regalías que se pagan como retribución a los creadores de un
producto intelectual.• Los resultados por exposición a la inflación.• La cosecha, incluso cuando es consumida por el propio agricultor.
Es un Producto
El producto es periódico
Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente
Proviene de una Fuente Durable
La fuente debe ser puesta en explotación
Distinta y separable de la fuente que la produce (máquina, taxi, fundo, embarcación pesquera)
La fuente queda en condiciones de seguir produciendo más riqueza
¿Porqué es un producto?
Es potencial y no efectiva
¿Cómo se entiende la periodicidad?
Capacidad de repetir la producción
Es intrínseca a la fuente y no depende de la decisión del propietario
Produce la riqueza sin destruirse
¿Cuál es el concepto de fuente durable?
Bien, corporal o incorporal, capaz de producir una riqueza a su poseedor
¿Cuál es la fuente de una empresa de servicios?
Si se produce enriquecimiento sin haberse habilitado la fuente, esta no seria considerado renta.
Acondicionada o dispuesta, de manera tal, que su destino sea la producción de riqueza.
Para la Teoría de la Fuente, ésta debe haber
sido habilitada racionalmente, es decir:
Se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de relaciones con terceros.
Teoría del Flujo de Riqueza
Rentas productos, Ganancias por realización de bienes de capital Ingreso por actividades accidentales, Ingresos eventuales, Ingresos a título gratuito
Teoría del Consumo más incremento de patrimonio
Variaciones Patrimoniales Consumos
Considera Renta a los cambios del valor del patrimonio, que son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el fin del periodo.
Uso de bienes de consumo adquiridos con la renta del período, bienes y servicios de propia producción, goce de actividades de descanso y recreo, tales como juegos caminatas, etc.
Rentas imputadas a los propietarios de inmuebles por la sola circunstancia de su propiedad (rentas de goce, rentas fictas y presuntas).
Flujo de Riqueza Consumo
más incremento patrimonial
Renta Producto
Ganancias de capital realizadas Ingresos por actividades accidentales Ingresos de naturaleza eventual Ingresos a título gratuito
TEORIAS
Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores Consumo de bienes y servicios de propia producción Variaciones patrimoniales
GANANCIAS DE CAPITAL
Aumentos de valor en los bienes de capital (Aquéllos no destinados a ser comercializados en el ámbito del giro de un negocio o empresa). Pueden ser:
Realizadas (Se encuentran gravadas) No realizadas.
RENTAS FICTAS
• El artículo 1º de la Ley establece que se encuentran gravadas las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la misma ley:
Renta presunta por la cesión de bienes muebles e inmuebles distintos a predios a generadores de tercera (8%)
Dividendos presuntos
Presunción de intereses (artículo 26°)
Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado
INGRESOS A TÍTULO GRATUITO
Personas Naturales y entidades no empresariales en general: No
Empresas: Sí
INCREMENTO
PATR
IMONIA
L NO JU
STIFIC
ADO
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
Proviene de la aplicación de la Teoría del Consumo Más Incremento Patrimonial:
Según dicha teoría, se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración.
CONSIDERAR
- Variaciones patrimoniales- Consumo
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
“Artículo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste.
Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados con:
…
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas”
TRIBUNAL FISCAL
RTF: 01692-4-2006
“ En ese orden de ideas, resulta impertinente el argumento del recurrente según el cual no procede la aplicación del la mencionada presunción (Artículo 52º LIR), en tanto la Administración tiene conocimiento del origen ilícito del dinero que obtuvo en cuentas bancarias en Suiza, toda vez que, como se ha indicado, no cabe la justificación del incremento patrimonial detectado a aquél con el resultado de actividades ilícitas como pretende hacerlo el recurrente, careciendo de relevancia avocarse a discutir si el Impuesto a la Renta grava las rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que operada la presunción bajo análisis…, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado éste constituyen renta gravable….”
FUENTES DE INFORMACIÓN
Información de Ingresos Información de Egresos
FORMULARIO 1083 – 1683 Ingresos de Primera Categoría – Alquiler de muebles e
inmuebles
PDT NOTARIOS
PDT 617 Ingresos de Segunda Categoría – Regalías, intereses por préstamos y otros
DAOT
PDT 616 Ingresos de Cuarta Categoría – Trabajadores independientes
ADUANAS
PDT 601 Ingresos de Quinta Categoría – Trabajo dependiente.
SBS
DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Información complementaria
CRITERIO
S DE
VINCULA
CION
Con el Impuesto a la Renta un país grava a las personas independientemente del lugar en el que se encuentren.
Las actividades internacionales son castigadas por el Impuesto a la Renta global.
¿PORQUE?
Normalmente los Impuestos a la Renta establecidos por los países no se limitan a las actividades realizadas en su territorio.
Por ser un Impuesto personal y, sobre todo, con pretensiones de ser global, grava la totalidad de las rentas de las personas independientemente de su origen.
En el caso de las empresas, los primeros estados que lo implantaron (Inglaterra) protegían fuertemente las operaciones de sus nacionales.
¿CÓMO SE VINCULAN LAS RENTAS CON EL ESTADO QUE LAS GRAVA?Criterios de vinculación
Puntos de conexión
Factores de Conexión
Principios de conexión
Aspecto Jurisdiccional del Impuesto a la Renta
Aspecto Territorial
¿DE QUE SE TRATA CUANDO SE HABLA DE CRITERIOS DE VINCULACIÓN?
Reglas que permiten a un estado captar las rentas que se integran en su Circuito Económico
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CRITERIOS DE VINCULACION
SUBJETIVOS OBJETIVOS
PERSONASNATURALES
PERSONAS JURÍDICAS
Nacionalidad/ Ciudadanía/
Residencia/ Domicilio
Lugar de constitución Sede de dirección
FuenteUbicación territorial
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PERUANO
Se utiliza criterios subjetivos (domicilio) y objetivo (fuente)
DOMICILIO (Art. 6, 7 y 8 LIR)
Sujetos domiciliados en el país (salvo sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados.
FUENTE (Art. 9 al 13 de Ley IR).
Rentas de fuente mundial (peruana y extranjera)
Sujetos no domiciliados en el país (sucursales, agencias establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados.
Rentas de fuente peruana
SUCESIÓN INDIVISA
SITUACIÓN TRATAMIENTOAntes que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en Registros Públicos
Declara como Persona Natural
Luego de dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testamento pero antes de efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes
Cada heredero incorpora en su propia Declaración Jurada la proporción que corresponde a las rentas de la sucesión indivisa
Una vez adjudicados los bienes judicial o extrajudicialmente
Cada heredero declara las rentas de los bienes adjudicados
RENTAS DE FUENTE PERUANADR. MIGUEL CARRILLO
PERSONA N
ATURAL,
SOCIEDAD C
ONYUGAL Y
SUCESIÓ
N INDIV
ISA
RENTA DE FUENTE PERUANA
Artículo 9º.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana:
a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República.
RENTA DE FUENTE PERUANA
Respecto a las rentas de fuente peruana producidas por los predios situados en el territorio de la República y los derechos relativos a los mismos, se entiende por:
1. PREDIOS: a los predios urbanos y rústicos. Comprende los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
RENTA DE FUENTE PERUANA
b) Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económicamente en el país.
Tratándose de las regalías a que se refiere el Artículo 27º, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.
RENTA DE FUENTE PERUANA
Respecto a las rentas de fuente peruana producidas por los predios situados en el territorio de la República y los derechos relativos a los mismos, se entiende por:
2. DERECHOS RELATIVOS A LOS PREDIOS: todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, coposesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre y otros regulados por leyes especiales.
RENTA DE FUENTE PERUANA
c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país.
Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario.
Las rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitalización o por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal.
RENTA DE FUENTE PERUANA
d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país, o cuando el Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.
Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR´s (American Depositary Receipts) y GDR´s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.
RENTA DE FUENTE PERUANA
e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.
f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.
No se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados con la contratación de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares.
RENTA DE FUENTE PERUANA
g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país.
h) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.
Igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación de los ADR’s (American Depositary Receipts) y GDR’s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.
RENTA DE FUENTE PERUANA
i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.
j) La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país.
CONTRIBUYENTES
Personas Naturales
Sociedad Conyugal
Sucesión Indivisa
PERSONAS NATURALES
Se considera personas naturales a las personas físicas propiamente dichas, sin embargo hay determinados supuestos en los cuales la persona física no es contribuyente del impuesto, no obstante tener rentas gravadas.
SOCIEDAD CONYUGAL:ART.16º
La regla general es que para el caso de la sociedad conyugal, las rentas que obtenga cada cónyuge sean declaradas independientemente por cada uno.
Para el caso de las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas por igual a cada uno de los cónyuges.
SOCIEDAD CONYUGAL
La excepción es que los cónyuges podrán optar por atribuir las rentas que perciban a uno solo de ellos para efectos de la declaración y pago como Sociedad Conyugal.
REQUISITOS DE LA SOC. CONYUGAL (1)
Atribuir a uno de los cónyuges la representación de la sociedad conyugal, comunicando ello a la SUNAT.
La representación la tiene el cónyuge domiciliado en el país.
La opción para tributar como sociedad conyugal se ejercitará en la oportunidad de efectuar el pago a cuenta de enero de cada ejercicio, surtiendo efecto a partir de dicho ejercicio. La regla es la misma cuando se opte por declarar y pagar por separado.
REQUISITOS...(2)
El representante considerará en su declaración sus rentas propias conjuntamente con las de la sociedad conyugal.
REGLAS ESPECIALES
Las rentas de los hijos menores de edad serán declaradas por el cónyuge que por mandato judicial ejerce la administración de dichas rentas.
En caso de haberse ejercitado la opción, y se produjera con posterioridad la separación de bienes, por sentencia judicial, por EP o por sentencia de separación de cuerpos, la declaración y pago se efectuará independientemente por las rentas que se generen a partir del mes siguiente. Los pagos a cuenta efectuados durante la vigencia de la SC, se atribuirán a los cónyuges en función a la distribución de bienes y rentas resultantes de la separación.
REGLAS ESPECIALES...(SIGUE)
En caso de disolución del vínculo matrimonial, las rentas de los hijos menores de edad serán atribuidas a quien ejerza la administración de los bienes del menor.
Los cónyuges comprendidos en el RUS no podrán ejercer la opción de atribuir sus rentas a uno de ellos para su declaración y pago como sociedad conyugal.
SUCESIÓN INDIVISA: ART.17º
Las rentas de las Sucesiones Indivisas se entenderán como de una persona natural.
Las Sucesiones Indivisas son Contribuyentes del Impuesto desde el día siguiente a la muerte del causante.
Se considera que son domiciliadas en el país cuando el causante hubiera tenido la condición de domiciliado a la fecha de su fallecimiento.
SUCESIÓN INDIVISA..
Son contribuyentes del impuesto hasta que se dicte la resolución de la sucesión intestada o se inscriba el testamento.
A partir del momento en el cual se dicte la resolución de sucesión intestada o se inscriba el testamento, cada heredero tributa por la parte que le corresponde de las rentas, independientemente de efectuado o no la división y partición de los bienes.
PN DOMICILIADASCriterio de vinculación subjetivo: domicilio
Domicilio: 33º CC “residencia habitual”
Se analiza al inicio de cada ejercicio.
Art. 6º LIR: renta mundial
Art. 7º LIR: se considera domiciliadas a:
- PN de nacionalidad peruana con domicilio en el país.
- Las sucesiones cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tenga condición de domiciliado.
- La sociedad conyugal cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país.
PERSONAS JURÍDICAS
Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.
PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
PERSONAS JURÍDICAS
Conforme lo señala el texto del artículo 76º del Código Civil, la existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del Código Civil o de las leyes respectivas.
La persona jurídica de derecho publico interno se rige por la ley de su creación.
PERSONAS JURÍDICAS
El texto del artículo 77º del Código Civil precisa que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
PERSONAS JURÍDICAS
El texto del artículo 78º del Código Civil determina que la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
PERSONAS JURÍDICAS
Para el Impuesto a la Renta, el texto del artículo 14º precisa los supuestos en los cuales se consideran Personas Jurídicas, conforme se detallan a continuación: a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
PERSONAS JURÍDICAS
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
PERSONAS JURÍDICAS
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.
PERSONAS JURÍDICAS
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
PERSONAS JURÍDICAS
i) Las sociedades agrícolas de interés social.
k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
PERSONAS JURÍDICAS
El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.
PERSONAS JURÍDICAS
En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Para Roque García Mullín un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios en el que una empresa efectúa todo o parte de su actividad, puede ser a través de:
• Oficinas.
• Fábricas.
• Talleres.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El texto del artículo 7º inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta, recoge un criterio mixto en cuanto a los establecimientos permanentes, puesto que no obstante ser calificado legalmente como contribuyente domiciliado (criterio subjetivo) sólo tributa por sus rentas de fuente peruana (criterio objetivo).
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Según Alfredo Gildemeister: “Al parecer, la legislación peruana ha adoptado la “teoría de la pertenencia económica” en donde basta la mera existencia de una estructura económica desde la cual se desarrolle una determinada actividad, para que se considere que existe un establecimiento permanente, aunque éste no contribuya de manera directa en los beneficios de la casa central”.
GILDEMEISTER, Alfredo. “Derecho Tributario Internacional: Los establecimientos permanentes”. Fondo Editorial PUC 10995. Página 673.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Sin embargo, “… al momento de determinar los casos que no constituyen establecimientos permanentes, esto es, aquellos que realicen actividades auxiliares o preparatorias, se está optando implícitamente por la “teoría de la realización” al exigirse que los establecimientos permanentes realicen actividades productivas, esto es, que contribuyan a los beneficios de la casa central y que no simplemente realicen actividades auxiliares o preparatorias”..
GILDEMEISTER, Alfredo. “Derecho Tributario Internacional: Los establecimientos permanentes”. Fondo Editorial PUC 10995. Página 674.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El artículo 3º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina las reglas aplicables a los establecimientos permanentes.
Allí se determina lo siguiente:
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DISTINTO A LAS SUCURSALES Y AGENCIAS:1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior. En tanto se desarrolle la actividad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, constituyen establecimientos permanentes los centros administrativos, las oficinas, las fábricas, los talleres, los lugares de extracción de recursos naturales y cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DISTINTO A LAS SUCURSALES Y AGENCIAS:
2. Cuando una persona actúa en el país a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre de las mismas.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DISTINTO A LAS SUCURSALES Y AGENCIAS:
3. Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantiene habitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadas en el país por cuenta de las mismas.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTENO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DISTINTO A LAS SUCURSALES Y AGENCIAS:
1. El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.2. El mantenimiento de existencias de bienes o mercancía pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenaje o exposición.3. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a la compra de bienes o mercancías para abastecimiento de la empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, o la obtención de información para la misma.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DISTINTO A LAS SUCURSALES Y AGENCIAS:
4. El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a realizar, por cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar
ESTABLECIMIENTO PERMANENTENO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DISTINTO A LAS SUCURSALES Y AGENCIAS:
5. Cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, realiza en el país operaciones comerciales por Intermedio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre que el corredor, comisionista general o representante independiente actúe como tal en el desempeño habitual de sus actividades. No obstante, cuando ese representante realice más del 80% de sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado como representante independiente en el sentido del presente numeral.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DISTINTO A LAS SUCURSALES Y AGENCIAS:
6. La sola obtención de rentas netas de fuente peruana a que se refiere el Artículo 48º de la Ley.
FILIAL O SUBSIDIARIA
Constituye una empresa que siendo autónoma, depende de otra más importante que se denomina casa matriz o principal.
Empresa que está controlada por otra conocida como
la principal según define la NIC 28, de igual modo la NIC 27 la define como empresa que se encuentra bajo el control de otra empresa (conocida como la matriz o principal).
FILIAL O SUBSIDIARIA
Para García Mullín, en este caso la actividad económica se desarrolla a través de una sociedad formalmente constituida en territorio nacional, aunque sustancialmente por la propiedad de las acciones sea una sociedad extranjera. En la legislación comparada, puede optarse por otorgarle el tratamiento tributario de una sociedad domiciliada o el que corresponda a una sociedad no domiciliada.
GARCÍA MULLÍN, Roque. Manual del Impuesto a la Renta. Santo Domingo, 1980. Página 54.
FILIAL O SUBSIDIARIA
En el caso del Perú, el texto del artículo 7º inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, considera a las personas jurídicas constituidas en el país como contribuyentes domiciliados.
AFILIADA O ASOCIADA
Es una empresa en la cual el inversionista tiene influencia significativa pero no califica como una subsidiaria ni tampoco una asociación en participación del inversionista (NIC 28).
Influencia significativa en las decisiones de políticas financieras y operativas de una empresa en la que se ha invertido, sin llegar a controlar dichas políticas (NIC 28, es el poder para participar).
SUCURSALES
Son pequeñas oficinas dependientes de la casa principal y con funciones que por lo general son independientes, de la casa principal o matriz.
La sucursal es un establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.
La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
DIFERENCIAS
PRINCIPAL O
CASA MATRIZ
TIENE EL CONTROL
INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
FILIAL O SUBSIDIARIA
(Empresa distinta)
SUCURSALY AGENCIA
(La misma empresa)
AFILIADA O ASOCIADA
(Empresa distinta)
INFORME DE SUNATInforme Nº 040-2010-SUNAT/2B0000:
1.Las sucursales en el Perú de una sociedad extranjera, así como el establecimiento permanente u oficina de representación de la misma, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC en la medida que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.2.No se encuentra prevista la inscripción en el RUC de la sociedad extranjera como tal, que no cuente con sucursal, establecimiento permanente u oficina de representación.3.Las sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC.
JURISPRUDENCIARTF:05344-4-2003
Se declara la nulidad e insubsistencia de la apelada, toda vez que no se ha establecido la condición de representante legal del recurrente respecto de la empresa deudora, sin embargo, habiendo la Administración señalado que la empresa deudora IDMATICS INV ha venido desarrollando actividades en el país a través de su representante, que es la empresa Sistemas de Identificación S.A.(de quien el recurrente es Gerente General), que la califica como establecimiento permanente, se infiere que la Administración contaría con elementos que le habrían permitido determinar la existencia del supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 16º del Código Tributario, no obstante en la apelada no se ha señalado de manera explícita la información y/o documentación sustentatoria de su afirmación, por lo que deberá emitir nuevo pronunciamiento.
JURISPRUDENCIARTF:01651-5-2004 Se acepta el desistimiento de la apelación respecto de las multas impugnadas. Se revoca la apelada, que declaró improcedente la reclamación presentada contra valores girados por Impuesto General a las Ventas de 1998 y 1999, estableciéndose que la recurrente (sucursal de empresa constituida en el exterior) es, para efectos del impuesto, un sujeto distinto a su matriz (lo que puede verse por la autonomía administrativa y contable de la que gozan las sucursales del exterior constituidas en el Perú en las operaciones que realizan, las que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y emitir comprobantes de pago con su razón social, entre otras obligaciones formales tributarias), y que los servicios de asistencia técnica prestados a su casa matriz califican como exportación de servicios (operación no gravada con el impuesto), al cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9º del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, pues la recurrente, que es la prestadora del servicio, es una empresa domiciliada en el país, el usuario -su matriz-, es una empresa no domiciliada, los servicios son aprovechados en el exterior, y se cumple con el requisito de la onerosidad, precisándose en cuanto a este último requisito que la onerosidad de un contrato no se encuentra vinculada a la ganancia (renta o utilidad) que obtenga una de las partes como sostiene la Administración, sino a las prestaciones y contraprestaciones de cada una de las partes.
RENTAS AFECTAS
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTAPARA PPNN
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Producto de arrendamientos o subarrendamientos en efectivo o especie de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe por servicios suministrados por el locador y los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Informe Nº 088-2005-SUNAT/2B0000 Impuesto Predial y Arbitrios asumido por el arrendatario es parte de la renta de primera categoría del arrendador.
Informe Nº 293-2005-SUNAT/2B0000 en caso de renta ficta de no domiciliados por predios en el país, el nacimiento de la obligación tributaria se produce el 31.12 del ejercicio en que se efectuó la cesión.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
En el caso de predios se presume que la renta no es menor al 6% del valor del predio, salvo por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento o se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o a museos, bibliotecas o zoológicos.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
• En el caso de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.
• Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles, cuya depreciación o amortización es admitida por la ley del I.R., efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, se presume que dicha cesión genera renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
El valor de adquisición, construcción, producción o de ingreso al patrimonio del cedente deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
La renta ficta de predios cedido gratuitamente por el propietario o a precio no determinado, la renta ficta será el 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo del I.P.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador, el período de desocupación se acreditará con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que SUNAT estime suficiente.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
RTF Nº 4761-4-2003 Corresponde a la Administración Tributaria probar que el predio ha estado ocupado por un tercero bajo un título distinto al arrendamiento o subarrendamiento, correspondiendo al deudor tributario acreditar que no ha sido cedido en su totalidad, o por todo el ejercicio.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
En caso de arrendamiento, subarrendamiento, cesión gratuita o a precio no determinado de predios se realice por un plazo menor al ejercicio gravable, calculará la renta presunta o ficta en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Renta neta de primera categoría: se deduce por todo concepto el 20% del total de la renta bruta.
Pagos a cuenta: se abona el monto que resulta de aplicar el 6.25% sobre el importe que resulta de deducir el 20% de la renta bruta.
Los que obtengan renta ficta no están obligados a hacer pagos a cuenta, las declaran y pagan el impuesto vía declaración jurada anual.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Imputación de la renta:
Se imputa por el principio de devengado
Esto implica que aunque no se haya percibido la renta, deberá pagarse el impuesto.
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
RTF Nº 813-1-2006. El solo reporte del consumo eléctrico del inmueble sobre el cual la SUNAT imputa rentas fictas, solo acredita que el inmueble puede haber estado ocupado temporalmente, no así que el mismo haya sido ocupado por un tercero ya sea como arrendatario o subarrendatario o que haya sido cedido gratuitamente.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Intereses por colocación de capitales, incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero en valores.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
Las regalías
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de programa de instrucciones para computadoras y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que hagan de ellos.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
Rentas vitalicias.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categorías, en cuyo caso las respectivas rentas se incluirán en la categoría correspondiente.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos Bancarios.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto inciso g) del artículo 24-A de la LIR (toda suma o entrega que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique disposición indirecta de dicha renta no susceptible de control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados).
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Las ganancias de capital
Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Renta neta de segunda categoría:
Para determinar la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta, dicha deducción no es aplicable a la distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
No existe compensación de pérdidas, salvo pérdidas de capital en la enajenación de acciones y otros valores, dentro o fuera de Bolsa, las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes en el mismo ejercicio y no se puede arrastrar para los ejercicios siguientes.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Está exonerada la ganancia por el tramo de las primeras 5 UIT.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Imputación de la renta:
Se imputa por el criterio de lo percibido, es decir se tributa en el ejercicio que se perciba la renta.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Pagos a cuenta:
Los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría se hacen vía retención, ello en caso de rentas distintas a enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, etc. (Inc. a. del Art. 2 de la LIR) el pagador retiene el 6.25% sobre la renta neta con carácter definitivo.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
En el caso de rentas originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes del Inc. a. del artículo 2 de la LIR sólo procederá la retención cuando sean atribuidas por las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las AFP por aportes voluntarios sin fines …..
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
…. Previsionales, para lo cual no deben considerar la exoneración prevista en el artículo 19 de la LIR, la retención tiene carácter de pago a cuenta, se aplica la tasa de 6.25% sobre la renta neta.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
En el caso de dividendos la retención es del 4.1%.
En el caso de venta de inmuebles el pago es de carácter definitivo y es realizada por el propio contribuyente el monto que resulte de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta.
El enajenante debe presentar al Notario el comprobante de pago del impuesto como requisito para la elevación a escritura pública de la minuta respectiva.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Costo computable de inmuebles enajenados:
Si la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por el índice de corrección monetaria que establece el MEF en base al IPM proporcionados por el INEI.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Si la adquisición es a título gratuito, el costo está dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose el que resulta de aplicar las normas de autoavalúo para el Impuesto Predial reajustado por el índice de corrección que establece el MEF en base al IPM proporcionado por el INEI, salvo prueba en contrario por contrato de fecha cierta inscrito en RRPP.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
En caso de enajenación a plazo el costo computable que corresponde a cada cuota se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Se dividirá el ingreso percibido en cada cuota por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
2. El coeficiente obtenido anteriormente se redondea a 4 decimales y se multiplica por el costo computable del bien enajenado.
Para determinar el costo computable de los terrenos o edificaciones cuyo proceso de habilitación o construcción, respectivamente, se hubiera efectuado en varios ejercicios, se utilizará el siguiente procedimiento:
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
1. Se establecerá el costo agregado en cada ejercicio.
2. Se multiplica el costo de cada ejercicio por el factor de ajuste que corresponde al año en que se incurrió en dicho costo.
3. Se sumará el costo y el ajuste correspondiente a cada ejercicio.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Sólo esta gravada la ganancia por venta de inmuebles adquirida a partir del 01.01.2004.
Recordar que a partir de la tercera venta dentro del ejercicio se adquiere habitualidad y por ende a partir de dicha venta la renta es de tercera categoría.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
El costo computable en el caso de acciones y participaciones cuando se hubieren adquirido a título oneroso será el costo de adquisición.
Si hubiesen sido adquiridas a título gratuito por causa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio de acuerdo a lo siguiente:
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Acciones: cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio es el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición, en su defecto será su valor nominal.
Participaciones: el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
En caso de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas en diversas formas u oportunidades, el costo computable será el costo promedio ponderado.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Los contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría deberán llevar un libro de Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Se deberá emitir comprobante de pago cuando el pagador deba sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
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