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Impacto de la Ley Sarbanes-Oxley en la regulación del sistema financiero español Virginia Cortijo Gallego* Desde Estados Unidos nos llegan los ecos de la Ley Sarbanes-Oxley que, mediante una profunda reforma en la gestión empresarial, trata de recuperar la confianza de los inversores hacia los mercados de capitales, una confianza que fue seriamente dañada por los escándalos financieros que, a ambos lados del Atlántico, se sucedieron durante los primeros años del siglo XXI. Debido a la globalización del mundo en que vivimos, cabe preguntarse si esta legislación ha tenido algún tipo de influencia sobre la información que las empresas de nuestro país remiten a los organismos reguladores nacionales o sobre la normativa española relativa al sistema financiero. Ésta es precisamente la cuestión abordada en el presente artículo. Palabras Clave: globalización de la economía, sistema financiero, inverso- res, mercado de capitales. Clasificación JEL: F02, G10, G18. 1. Introducción La oleada de escándalos financieros que convulsionó los mercados de capita- les estadounidenses durante los primeros años del siglo XXI ha provocado una pér- dida de confianza de la sociedad hacia el sistema financiero en general y hacia la figura del contable y del auditor en parti- cular. Las consecuencias de este hecho pueden ser devastadoras para el funcio- namiento de la economía por lo que las medidas correctoras de esta situación no pueden ni deben hacerse esperar. En efecto, los mercados financieros se configuran como un elemento básico para lograr el adecuado desarrollo de la economía ya que su función consiste en canalizar el ahorro de las unidades eco- nómicas excedentarias, es decir, aquéllas que ganan más de lo que gastan, a los demandantes de esos ahorros, las unida- des económicas deficitarias, que son los que gastan más de lo que ganan. De este modo, los mercados financieros permiten una redistribución de los recursos, posibi- litando el incremento de la actividad COLABORACIONES 43 BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE N° 2907 DEL 16 AL 31 DE MARZO DE 2007 * Universidad de Huelva.

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Impacto de la Ley Sarbanes-Oxley en la regulación del sistema

financiero españolVirginia Cortijo Gallego*

Desde Estados Unidos nos llegan los ecos de la Ley Sarbanes-Oxleyque, mediante una profunda reforma en la gestión empresarial, trata derecuperar la confianza de los inversores hacia los mercados de capitales,una confianza que fue seriamente dañada por los escándalos financierosque, a ambos lados del Atlántico, se sucedieron durante los primeros añosdel siglo XXI.

Debido a la globalización del mundo en que vivimos, cabe preguntarsesi esta legislación ha tenido algún tipo de influencia sobre la informaciónque las empresas de nuestro país remiten a los organismos reguladoresnacionales o sobre la normativa española relativa al sistema financiero.Ésta es precisamente la cuestión abordada en el presente artículo.

Palabras Clave: globalización de la economía, sistema financiero, inverso-res, mercado de capitales.

Clasificación JEL: F02, G10, G18.

1. Introducción

La oleada de escándalos financierosque convulsionó los mercados de capita-les estadounidenses durante los primerosaños del siglo XXI ha provocado una pér-dida de confianza de la sociedad hacia elsistema financiero en general y hacia lafigura del contable y del auditor en parti-cular. Las consecuencias de este hechopueden ser devastadoras para el funcio-namiento de la economía por lo que las

medidas correctoras de esta situación nopueden ni deben hacerse esperar.

En efecto, los mercados financierosse configuran como un elemento básicopara lograr el adecuado desarrollo de laeconomía ya que su función consiste encanalizar el ahorro de las unidades eco-nómicas excedentarias, es decir, aquéllasque ganan más de lo que gastan, a losdemandantes de esos ahorros, las unida-des económicas deficitarias, que son losque gastan más de lo que ganan. De estemodo, los mercados financieros permitenuna redistribución de los recursos, posibi-litando el incremento de la actividad

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* Universidad de Huelva.

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empresarial y con ello, de los niveles deriqueza. Ahora bien, para que los flujos decapital circulen adecuadamente desde losahorradores hacia las empresas, es nece-saria la existencia de otro tipo de flujos,los de información, que van en sentidocontrario. Esto es, las empresas han deremitir información al mercado para gene-rar la confianza de los ahorradores y así,poder atraer sus recursos.

Por tanto, la información contable yfinanciera juega un papel clave paragarantizar el correcto funcionamiento delos mercados de capitales. Pero estainformación debe ser útil al usuario en latoma de decisiones y además, debe sertransparente, es decir, clara, íntegra,correcta y veraz.

Sin embargo, los diversos casos defraude y corrupción, de los que los escán-dalos de Enron y Parmalat son sólo unamuestra, generaron una profunda des-confianza en los ahorradores, amenazan-do de forma significativa el buen funcio-namiento de los mercados y de laeconomía en general. Ante esta situación,las medidas correctoras no se hicieronesperar y fue así como, en julio de 2002,se aprobó la Ley Sarbanes-Oxley con lafinalidad de proteger a los inversores asícomo para mejorar la exactitud y fiabili-dad de la información empresarial elabo-rada según las leyes de los mercados devalores estadounidenses.

Como una de las piezas clave deesta ley, destaca la creación de la Juntade Supervisión de Firmas de Auditoría oPCAOB (1) (por sus siglas en inglés,Public Company Accounting OversightBoard) como un organismo de carácterprivado y sin ánimo de lucro que seencarga de supervisar el trabajo realiza-do por las firmas de auditoría. Asimismo,

la ley refuerza otros aspectos relaciona-dos con temas tan relevantes como elgobierno corporativo, la independenciade los auditores, los sistemas de controlinterno y la calidad de la informaciónfinanciera al tiempo que incrementa elrégimen sancionador asociado a losincumplimientos.

Debido a su gran alcance, la LeySarbanes-Oxley puede considerasecomo uno de los mayores desafíos de losúltimos tiempos en materia de legislaciónempresarial ya que afecta no sólo a lascompañías cotizadas en los mercadosfinancieros estadounidenses sino tam-bién a los profesionales de la contabilidady auditoría.

A la vista de todo esto, y ante la glo-balización del mundo en que vivimos,cabe preguntarse si esta legislación hatenido algún tipo de influencia sobre lainformación que las empresas de nuestropaís remiten a los organismos regulado-res nacionales o sobre la normativa espa-ñola relativa al sistema financiero. Ésta esprecisamente la cuestión que se aborda-rá en el presente artículo; por ello, en elsiguiente apartado se hará un recorridomás detallado por la Ley Sarbanes-Oxleyy sus principales implicaciones para cen-trarnos a continuación en el análisis delimpacto de esta normativa en el ámbitoeconómico-empresarial de España.

2. Principales implicaciones de laLey Sarbanes-Oxley

La Ley Sarbanes-Oxley fue aprobada,en julio de 2002, con una finalidad clara-mente definida: mejorar la protección delos inversores a través de una serie demedidas, muy exigentes, que persiguenincrementar la exactitud y veracidad de lainformación divulgada por las empresas.

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(1) Para una mayor información sobre el PCAOB, se puedeconsultar su sitio web en la dirección www.pcaobus.org.

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CUADRO 1TABLA DE CONTENIDO DE LA LEY SARBANES-OXLEY

Titulo I Junta de Supervisión de Firmas de AuditoríaTítulo II Independencia de los AuditoresTítulo III Responsabilidad CorporativaTítulo IV Revelaciones Financieras Ampliadas y MejoradasTítulo V Conflicto de Intereses del AnalistaTítulo VI Recursos y Autoridad de la ComisiónTítulo VII Estudios e Informes Título VIII Responsabilidad Corporativa y FraudeTítulo IX Sanciones por Crímenes de Cuello BlancoTítulo X Declaraciones por Impuestos CorporativosTítulo XI Responsabilidad por Fraudes Corporativos

Fuente: Sarbanes-Oxley Act (2002).

Sus contenidos se organizan en torno alas llamadas secciones que, a su vez, seagrupan en una serie de títulos (Cuadro 1).

El Título I introduce uno de los ele-mentos claves de esta Ley y que es laconstitución de la Junta de Supervisiónde Firmas de Auditoría o PCAOB (PublicCompany Accounting Oversight Board),organismo de carácter privado y sinánimo de lucro que se encarga de super-visar el trabajo de las firmas de auditoría.Además, actúa como un registro en elque deben inscribirse todas aquellas fir-mas de auditoría cuyos clientes emitentítulos admitidos a cotización oficial en losmercados de valores estadounidenses.Entre las funciones atribuidas a la Juntadestacan las siguientes:

• Emitir, adoptar o modificar, porreglamento, normas técnicas de audito-ría, de control de calidad, de ética, deindependencia o de cualquier otro tipoque estén relacionadas con la elabora-ción de los informes de auditoría.

• Inspeccionar, de forma continua, laactuación de las firmas de auditoría regis-tradas (2).

• Llevar a cabo investigaciones y pro-cedimientos disciplinarios cuando se

incumplan las normas de auditoría, impo-niendo las sanciones apropiadas a cadacaso.

En el Título II, se incrementan las exi-gencias y presiones para garantizar laindependencia efectiva de los auditores.De este modo, además de establecersela rotación obligatoria del socio firmante ydel socio revisor cada cinco años, se pro-híbe al auditor de cuentas la prestaciónde determinados servicios a sus clientescomo por ejemplo, la llevanza de la con-tabilidad y elaboración de los estadosfinancieros, el diseño e implementaciónde sistemas de información financiera, elasesoramiento de inversiones, la gestiónde recursos humanos y el resto de losestablecidos en la sección 201.

Esta exhaustiva lista de incompatibili-dades tiene un efecto directo en los tra-bajos desarrollados por el auditor, quesufren un recorte significativo, al tiempoque beneficia a otras firmas de contabili-dad, que pasan a prestar aquellos servi-cios que no pueden ser proporcionadospor más tiempo por los auditores.

El Título III refuerza la responsabili-dad corporativa, estableciendo regulacio-nes más completas para los denomina-dos Comités de Auditoría cuyaconstitución será obligatoria e imponien-do a los directivos de la sociedad la obli-gación de certificar la información públicapresentada. Además, se hace explícita-mente ilegal la actuación de cualquierconsejero o directivo que vaya destinadaa influir de forma fraudulenta, coaccionar,manipular o confundir al auditor de formaintencionada.

Especial atención merece el Título IVen el que se recogen aquellas seccionesdestinadas a ampliar y mejorar la infor-mación financiera. Así, se incrementanlos requisitos informativos en cuanto a lasdenominadas operaciones fuera de

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(2) Las inspecciones serán realizadas anualmente sobreaquellas firmas de auditoría que tengan como clientes a más de100 empresas que emiten títulos admitidos a cotización oficial ycon una periodicidad no inferior de una vez cada tres años para elresto.

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balance y los informes proforma y seexige a las sociedades que comuniquende una forma mucho más rápida y efecti-va aquellos cambios en su informaciónperiódica que puedan tener un impactopotencial importante en su situaciónfinanciera o en sus operaciones.

Del mismo modo, se establece la obli-gación de elaborar un informe de controlinterno en el que la dirección de la socie-dad deberá valorar, documentar y certificarel sistema de control interno y los procedi-mientos de elaboración de informaciónfinanciera los cuales, a su vez, deberán serauditados por el auditor de cuentas. Ésteopinará sobre la corrección de lo manifes-tado por la sociedad y sobre la eficienciadel control interno financiero a la fecha decierre de los estados financieros (3).

También en este título (sección 406)se requiere la publicación de un Código deÉtica para los ejecutivos del área financie-ra así como la comunicación de cualquiercambio o incumplimiento del mismo.

En el Título V se regulan una serie demedidas para gestionar los conflictos deinterés que pueden surgir cuando losanalistas de inversiones recomiendan lacompra de determinados títulos. Estasmedidas tratan de garantizar la objetivi-dad e independencia de los analistaspara que los inversores puedan disponerde una información más útil y fiable.

El Título VI versa sobre los recursoseconómicos y la autoridad de la ComisiónNacional del Mercado de ValoresNorteamericano o US SEC (United StatesSecurities and Exchange Commission)mientras que el Título VII identifica losestudios e informes que deberán ser ela-borados por la Comisión.

En el resto de títulos que componenla Ley Sarbanes-Oxley, se dictan lasmedidas destinadas a incrementar el régi-men sancionador asociado a incumpli-mientos y fraudes cometidos.

Por último, merece la pena destacarla apuesta decidida que, desde la ley, sehace por el uso de las nuevas tecnologíasde la información y comunicación comoinstrumento que permite reforzar la trans-parencia del sistema financiero y recupe-rar así la confianza de los mercados.

3. Impacto de la Ley Sarbanes-Oxley en la información queremiten las empresas españolas

Tal y como puede desprenderse delanálisis llevado a cabo en el apartadoanterior, el alcance de la Ley Sarbanes-Oxley es muy amplio ya que no sólo afec-ta a las compañías cotizadas en los mer-cados financieros estadounidenses sinotambién a los profesionales de la contabi-lidad y auditoría.

A la vista de todo esto, y ante la glo-balización del mundo en el que vivimos,cabe preguntarse si esta legislación hatenido algún tipo de influencia sobre lainformación que las empresas de nuestropaís remiten a los organismos reguladoresnacionales o sobre la normativa española.

Para analizar este posible impacto,se ha decidido preguntar al sector empre-sarial nacional, tomando como muestra elconjunto de compañías que componen elselectivo IBEX 35 cuya constitución, en lafecha de realización de este estudio(febrero de 2007), era la que se muestraen el Cuadro 2.

Tal y como puede observarse en elCuadro 2, del total de empresas que, enfebrero de 2007, componían el IBEX 35,tan sólo cinco de ellas (Banco Bilbao

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(3) En este sentido, el PCAOB ha impuesto una norma que obli-ga a que las auditorías de todos los clientes cotizados en EstadosUnidos se realicen aplicando el concepto de Auditoría Integrada,metodología descrita en la Norma de Auditoría nº2 del PCAOB.

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Vizcaya Argentaria, Banco SantanderCentral Hispano, Endesa, Repsol YPF yTelefónica), cotizaban en mercados finan-cieros estadounidenses, concretamente enla Bolsa de Nueva York. Debido a esta cir-cunstancia, estas cinco empresas debenreelaborar sus estados financieros segúnlos Principios Contables GeneralmenteAceptados en Estados Unidos (US GAAP)o bien pueden optar por confeccionar eldenominado Informe 20F, que es un esta-do de conciliación o ajuste del resultadocontable y de los fondos propios calcula-dos aplicando las normas domésticas y losUS GAAP (4).

Como consecuencia de esta exigen-cia, las citadas compañías se ven directa-mente afectadas por los preceptos inclui-dos en la Ley Sarbanes-Oxley y, por estarazón, no constituyen parte de nuestroobjeto de estudio ya que lo que se preten-de analizar es el efecto cruzado, es decir, laposible incidencia que esta normativa esta-dounidense puede tener sobre la informa-ción que las empresas de nuestro paísremiten a los organismos reguladoresnacionales o sobre la legislación española.

Por ello, a partir de ahora, nuestroestudio se centrará en las treinta empre-sas restantes, que no cotizan en la bolsade Nueva York. El procedimiento llevadoa cabo se basó en el envío de un correoelectrónico al departamento económico-financiero de cada una de las empresasde la muestra en el que se preguntada lacuestión objeto de estudio.

La totalidad de las compañías quecontestaron este correo electrónico (latasa de respuesta fue cercana al 80 por100), afirmaron que, debido a que no coti-zan en ningún mercado de valores nortea-mericano, no están sujetos a las disposi-ciones de la Ley Sarbanes-Oxley y queesta normativa tampoco ha tenido influen-cia en la información que remiten a losorganismos reguladores nacionales.Ahora bien, también señalaron que estaley ha podido influir en cierto modo en lanormativa que regula el sistema financieroespañol que, especialmente desde el año2002, con la Ley 44/2002, de 22 denoviembre, de Medidas de Reforma delSistema Financiero, ha continuado conimpulso renovado una carrera imparablehacia la transparencia de los mercadosfinancieros, que ya había comenzado en1988 con la creación de la ComisiónNacional del Mercado de Valores (CNMV)

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(4) Tras consultar los estados financieros que estas compañí-as ofrecen en sus páginas web, se ha podido comprobar que latotalidad de ellas optan por la elaboración del Informe 20F.

(5) La CNMV fue creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio,del Mercado de Valores.

CUADRO 2EMPRESAS QUE COMPONEN EL IBEX 35 (FEBRERO, 2007)

Empresa Cotización en EEUU

Abertis ................................................ NoAcciona ............................................... NoAcerinox .............................................. NoACS .................................................... NoAGBAR ............................................... NoAltadis ................................................. NoAntena 3TV ......................................... NoBanco Popular .................................... NoBanco Sabadell .................................. NoBanesto .............................................. NoBankinter ............................................ NoBanco Bilbao Vizcaya Argentaria ....... SíBanco Santander Central Hispano ..... SíCintra .................................................. NoCorporación Mapfre ............................ NoEnagás ............................................... NoEndesa ............................................... SíFadesa ................................................ NoFCC .................................................... NoFerrovial .............................................. NoGamesa .............................................. NoGas Natural ........................................ NoIberdrola ............................................. NoIberia ................................................... NoInditex ................................................. NoIndra ................................................... NoMetrovacesa ....................................... NoNH Hoteles ......................................... NoRed Eléctrica Española ...................... NoRepsol YPF ........................................ SíSACYR Vallehermoso ........................ NoSogecable ........................................... NoTelecinco ............................................. NoTelefónica ........................................... SíUnión Fenosa ..................................... No

Fuente: Bolsa de Madrid http//www.bolsamadrid.es

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(5). Esta normativa será analizada conmayor detalle en el apartado 4.

4. Normativa española en la que serefleja el espíritu de la SOX

Tal y como manifestaron las empre-sas consultadas, la normativa que regulael ámbito económico y financiero enEspaña se hizo eco de las medidas que,al otro lado del Atlántico, se estaban lle-vando a cabo para tratar de luchar contrael fraude y la corrupción y devolver así alos inversores la confianza perdida.

En efecto, las disfunciones detecta-das en los mercados extranjeros, unidasal nuevo marco en que se encontrabaEspaña, caracterizado por la interrelaciónde los mercados financieros, el incremen-to del nivel de internacionalización de laeconomía así como de los niveles dearmonización del mercado único europeo,promovieron el desarrollo de una serie deiniciativas para tratar de garantizar latransparencia de los mercados financie-ros y conseguir así, un fortalecimiento dela actividad económica.

Entre ellas destaca la Ley 44/2002,de 22 de noviembre, de Medidas deReforma del Sistema Financiero, quefomenta la protección del inversor a tra-vés de la imposición de una serie de obli-gaciones de transparencia. Por un lado,se encuentran las normas relacionadascon las operaciones vinculadas, que tra-tan de evitar los abusos de directivos yconsejeros en contra de los intereses delos accionistas y, gracias a las cuales, losinversores pueden disponer de informa-ción sobre las operaciones entre la propiaentidad cotizada, sus directivos y susaccionistas significativos. Del mismomodo, se desarrolla, muy detalladamente,la información relevante que se debe

comunicar obligatoriamente al mercado,de forma universal y sin conceder priori-dades. También se refuerza la regulaciónde la información privilegiada y se prohí-be a los directivos, administradores yempleados el desarrollo de prácticas queconduzcan a la manipulación de las coti-zaciones.

De forma paralela al desarrollo deesta ley, el 19 de julio de 2002, se creó laComisión Especial para la Transparenciay Seguridad de los Mercados Financierosy Sociedades Cotizadas, también conoci-da como Comisión Aldama, que, en enerode 2003, elaboró un informe (6) en el quese formulaban una serie de medidas parafomentar la transparencia en la gestión delas empresas.

Sin embargo, estas medidas son sólorecomendaciones y, para darles soportenormativo, se promulga la Ley 26/2003,de 17 de julio, con un objetivo claramentedefinido que es el de reforzar la transpa-rencia de las sociedades anónimas coti-zadas. Para alcanzar este objetivo, lacitada ley introduce dos nuevas obligacio-nes para las sociedades que cotizan enbolsa: por un lado, la imposición de hacerpúblico, con carácter anual, un Informe deGobierno Corporativo y, por otro lado, laobligación de disponer de una páginaweb para atender el ejercicio del derechode información de los accionistas y paradifundir la información relevante.

Según se desprende de la normativa,el Informe Anual de Gobierno Corporativopuede definirse como un documento querecoge una información completa y razo-nada sobre las estructuras y prácticas degobierno de cada sociedad para que elmercado, los inversores y los accionistas

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(6) El Informe de la Comisión Especial para el Fomento de laTransparencia y Seguridad en los Mercados y en las SociedadesCotizadas (Informe Aldama) está publicado en la página web de laCNMV y puede consultarse en la dirección: http://www.cnmv.es/publi-caciones/informefinal.pdf

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puedan conocer la imagen fiel de la socie-dad y se encuentren en condiciones deemitir un juicio fundado sobre la misma.

Como mínimo, ha de contener infor-mación sobre la estructura de la propie-dad y administración de la sociedad, elfuncionamiento de la junta general, lasoperaciones de la sociedad con susaccionistas, administradores y cargosdirectivos así como las operaciones intra-grupo, los sistemas de control de riesgo yel nivel de seguimiento de las recomen-daciones de gobierno corporativo o, en sucaso, la explicación de su falta de segui-miento.

Para completar el último apartado, laley encomienda a la CNMV la elaboraciónde un documento único sobre gobiernocorporativo, tarea para la cual contó conel asesoramiento de un grupo especial detrabajo. De este modo, en mayo de 2006,se publicó el Código Unificado de BuenGobierno (7), con recomendaciones apli-cables a los Estatutos y Junta General, alConsejo de Administración, a los conseje-ros y a las comisiones. Este código tienecarácter voluntario pero, si la sociedaddecide no seguir sus recomendaciones,tendrá que revelar los motivos que justifi-can su decisión para que los accionistas,los inversores y el mercado en generalpuedan juzgarla.

Además, y para seguir completandola citada Ley 26/2003, se emiten la OrdenMinisterial ECO/3722/2003, de 26 dediciembre y la Circular 1/2004, de 17 demarzo de la CNMV, que se encargan dedeterminar con un mayor nivel de detalleel contenido y la estructura del InformeAnual de Gobierno Corporativo. Al mismotiempo, estos desarrollos normativos tam-

bién se encargan de establecer los conte-nidos mínimos y las especificaciones téc-nicas y jurídicas que han de cumplir laspáginas web de las sociedades anónimascotizadas que, tal y como se comentóanteriormente, están obligadas a dispo-ner de una página web para difundir suinformación financiera.

En efecto, los organismos regulado-res, conscientes de las ventajas que lasnuevas tecnologías de la información ycomunicación ofrecen para la divulgaciónde información financiera, han decididoapostar de forma decidida por el uso deInternet de modo que, no sólo obligan alas sociedades cotizadas a tener páginasweb con un contenido mínimo, sino quetambién han elaborado una serie de reco-mendaciones sobre la celebración de reu-niones informativas a través de la red ytele-conferencias con analistas, inverso-res y demás profesionales del mercadode valores.

5. Conclusiones

Para tratar de paliar las consecuen-cias devastadoras que, sobre los merca-dos financieros y la confianza de losinversores, tuvieron los escándalos finan-cieros de comienzos del siglo XXI, se pro-mulgó, en Estados Unidos, la denomina-da Ley Sarbanes-Oxley.

La citada ley fue aprobada en julio de2002 con una finalidad claramente defini-da: mejorar la protección de los inverso-res a través de una serie de medidas,muy exigentes, que persiguen incremen-tar la exactitud y veracidad de la informa-ción divulgada por las empresas. Comopieza clave de esta ley destaca la crea-ción de la Junta de Supervisión de Firmasde Auditoría, que es un organismo que seencarga de supervisar el trabajo realizado

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(7) El Código Unificado de Buen Gobierno es el Anexo I del«Informe del Grupo Especial de Trabajo sobre Buen Gobierno delas Sociedades Cotizadas», que está publicado y puede consul-tarse en la página web de la CNMV http://www.cnmv.es/publica-ciones/CUDefinitivo.pdf

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por las firmas de auditoría. Asimismo, laley refuerza otros aspectos relacionadoscon temas tan relevantes como el gobier-no corporativo, la independencia de losauditores, los sistemas de control internoy la calidad de la información financiera altiempo que incrementa el régimen sancio-nador asociado a los incumplimientos.

Debido a la amplitud de su alcance, laadopción y cumplimiento de esta ley estárepresentando unos de los mayoresdesafíos de los últimos tiempos en mate-ria de legislación empresarial. A la vistade todo esto, y ante la globalización delmundo en que vivimos, cabe preguntarsesi esta legislación ha tenido algún tipo deinfluencia sobre la información que lasempresas de nuestro país remiten a losorganismos reguladores nacionales osobre la normativa española relativa alsector financiero.

Para analizar esta cuestión, se hapreguntado al sector empresarial nacio-nal, tomando como muestra el conjuntode compañías que componen el selecti-vo IBEX 35. Dentro de este grupo, sehan establecido dos subconjuntos clara-mente definidos: el primero de ellos, esel formado por las empresas que cotizanen mercados de valores norteamerica-nos y que, en consecuencia, se vendirectamente afectadas por los precep-tos incluidos en la Ley Sarbanes-Oxley.Por esta razón, no han constituido partede nuestro objeto de estudio ya que loque se pretendía analizar era el efectocruzado, es decir, la posible incidenciaque esta normativa estadounidense hapodido tener sobre la información quelas empresas de nuestro país remiten alos organismos reguladores nacionales osobre la legislación española. Por ello,nos hemos centrado en el segundogrupo de empresas, es decir, aquellas

que no cotizan en los mercados esta-dounidenses.

La respuesta proporcionada por lascompañías que contestaron a nuestracuestión fue unánime: la influencia deesta normativa sobre la información queremiten a los organismos reguladoresnacionales ha sido nula. Pero lo realmen-te interesante fueron los comentarios querealizaron, constatando que, indirecta-mente, si que se han podido ver afecta-dos por el impacto que esta ley ha podidotener en la normativa que regula el siste-ma financiero español que, especialmen-te desde el año 2002, con la Ley 44/2002,de 22 de noviembre, de Medidas deReforma del Sistema Financiero, ha con-tinuado con impulso renovado una carre-ra imparable hacia la transparencia de losmercados financieros.

Así, el espíritu del que está imbuida laLey Sarbanes-Oxley se refleja en unamultitud de medidas llevadas a cabo enEspaña que tratan de proteger a los inver-sores, accionistas y al mercado en gene-ral. Estas iniciativas, entre las que desta-can la Comisión Aldama, la Ley deTransparencia (Ley 26/2003, de 17 dejulio), el Informe Olivencia, el CódigoUnificado de Buen Gobierno, la OrdenMinisterial ECO 3722/2003 y la Circular1/2004 de la CNMV, tratan de fortalecer latransparencia de los mercados a travésdel refuerzo de cuestiones clave como elgobierno corporativo y la divulgación deinformación a través de Internet.

Sin embargo, no podemos dejarnos lle-var por el optimismo ya que si el entornoactual se caracteriza por algo es por el cam-bio, que se sucede a un ritmo vertiginoso.Por tanto, será necesaria una actualizaciónconstante de la regulación en materia finan-ciera si se quiere seguir garantizando latransparencia de los mercados.

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Bibliografía

[1] CIRCULAR 1/2004, de 17 de marzo, dela CNMV, sobre el informe anual deGobierno Corporativo de las sociedadesanónimas cotizadas y otras entidadesemisoras de valores admitidos a nego-ciación en mercados secundarios oficia-les de valores, y otros instrumentos deinformación de las sociedades anónimascotizadas.

[2] LEY 24/1998, de 28 de julio, DELMERCADO DE VALORES.

[3] LEY 44/2002, de 22 de noviembre, deMEDIDAS DE REFORMA DELSISTEMA FINANCIERO.

[4] LEY 26/2003, de 17 de julio, por la quese modifican la Ley 24/1988, de 28 dejulio, DEL MERCADO DE VALORES, yel texto refundido de la LEY DESOCIEDADES ANÓNIMAS, aprobadopor el Real Decreto Legislativo1564/1989, de 22 de diciembre, con elfin de reforzar la transparencia de lassociedades anónimas cotizadas.

[5] ORDEN ECO/3722/2003, de 26 dediciembre, sobre el informe anual deGobierno Corporativo y otros instrumen-tos de información de las sociedadesanónimas cotizadas y otras entidades.

[6] Sarbanes-Oxley ACT (P.L. 107–204, de30 de Julio de 2002).

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