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II REUNION DEL GRUPO AD HOC PARA ESTABLECER PARAMETROS DE REPARTICION DE BIENES DECOMISADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS. Se presentaron los siguientes países: Uruguay, Argentina, Brasil, Venezuela, Chile y Ecuador. Recomendaciones: Necesidad de iniciar la investigación patrimonial de bienes involucrados en las causas simultáneamente a la investigación del delito. Crear órganos jurisdiccionales con competencia especializada en el tratamiento de estos procesos. Destacar la importancia que tiene el reparto de los bienes decomisados. Para ello se propone un Acuerdo Marco, que teniendo presente el Principio de Reciprocidad, prevea un sistema de negociación simultánea entre los países que requieran cooperación, y los requeridos de cooperación en el marco de una investigación del presunto crimen organizado transnacional. Principio de Reciprocidad: (Manuel Morales Lama) en un Ppio. Universalmente aceptado del Derecho Internacional, en virtud del cual, en ausencia de una norma aplicable a una materia, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado (M. Morcillo c/ A Plantey). La reciprocidad puede ser especifica (las obligaciones y derechos son atribuidos a actores determinados); o difusa (conlleva a que se actúe conforme a parámetros de comportamiento generalmente aceptados) Cada Estado deberá designar una Autoridad de Negociación y Reparto (ANR) que podrá coincidir con la autoridad central existente encargada de llevar adelante la negociación del reparto de bienes en cada caso. Ante una situación de Crimen Organizado Transnacional: el país que necesite una medida de cooperación deberá comunicar esto a la ANR de su país, la cual le informara a los países requeridos a fin de

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II Reunion Del Grupo Ad Hoc Para Establecer Parametros de Reparticion de Bienes Decomisados Entre Los Estados Parte Del Mercosur y Estados Asociados

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Page 1: II Reunion Del Grupo Ad Hoc Para Establecer Parametros de Reparticion de Bienes Decomisados Entre Los Estados Parte Del Mercosur y Estados Asociados

II REUNION DEL GRUPO AD HOC PARA ESTABLECER PARAMETROS DE REPARTICION DE BIENES DECOMISADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.

Se presentaron los siguientes países: Uruguay, Argentina, Brasil, Venezuela, Chile y Ecuador.

Recomendaciones:

Necesidad de iniciar la investigación patrimonial de bienes involucrados en las causas simultáneamente a la investigación del delito.

Crear órganos jurisdiccionales con competencia especializada en el tratamiento de estos procesos.

Destacar la importancia que tiene el reparto de los bienes decomisados. Para ello se propone un Acuerdo Marco, que teniendo presente el Principio de Reciprocidad, prevea un sistema de negociación simultánea entre los países que requieran cooperación, y los requeridos de cooperación en el marco de una investigación del presunto crimen organizado transnacional.

Principio de Reciprocidad: (Manuel Morales Lama) en un Ppio. Universalmente aceptado del Derecho Internacional, en virtud del cual, en ausencia de una norma aplicable a una materia, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado (M. Morcillo c/ A Plantey). La reciprocidad puede ser especifica (las obligaciones y derechos son atribuidos a actores determinados); o difusa (conlleva a que se actúe conforme a parámetros de comportamiento generalmente aceptados)

Cada Estado deberá designar una Autoridad de Negociación y Reparto (ANR) que podrá coincidir con la autoridad central existente encargada de llevar adelante la negociación del reparto de bienes en cada caso.

Ante una situación de Crimen Organizado Transnacional: el país que necesite una medida de cooperación deberá comunicar esto a la ANR de su país, la cual le informara a los países requeridos a fin de comenzar el proceso de negociación sobre el reparto de los bienes decomisados. Este proceso debe atenerse a los siguientes parámetros: Salvaguardar derechos de terceros de buena fe y resarcimiento de daños de las víctimas; los costos de mantenimiento, administración y conservación de los bienes incautados deberán ser reembolsados al Estado que solvento los mismos; y tener en cuenta al momento de decomisar: la complejidad e importancia de la negociación; la incidencia en el resultado de la causa; la naturaleza e importancia de los bienes

Convenio marco sobre repartición de los bienes.-

Page 2: II Reunion Del Grupo Ad Hoc Para Establecer Parametros de Reparticion de Bienes Decomisados Entre Los Estados Parte Del Mercosur y Estados Asociados

Convenio marco sobre la repartición del producto del delito o los bienes decomisados.

https://www.unodc.org/tldb/pdf/Model_bilateral_agreement_confiscated_proceeds_of_crime_es.pdf

Para los fines de este convenio:

a) Por “producto del delito”, “decomiso” y “bienes” se entenderán los definidos en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

b) Por “cooperación” se entenderá toda asistencia descrita en los artículos13, 16, 18 a 20, 26 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Se creara, conforme a lo establecido en la II reunión del grupo

Teniendo el presente Convenio tiene por objeto la asistencia recíproca (conforme al principio de reciprocidad existente en todas las relaciones internacionales) entre las Partes.

Circunstancias por las que tiene lugar la repartición del el producto del delito o los bienes decomisados entre las Partes: Cuando una Parte esté en posesión del producto del delito o los bienes decomisados y haya cooperado o recibido cooperación de la otra se acordara repartir ese producto del delito o esos bienes con la otra Parte, de conformidad con el presente Acuerdo.

Solicitud de Repartición del producto del delito o bienes decomisados: Esta solicitud se hará dentro del plazo convenido por las Partes. Se expondrán las circunstancias de la cooperación que haya existido entre ellas incluyéndose los datos que se hayan necesitado para identificar el asunto, el producto del delito o los bienes decomisados o cualquier otra información que haya podido convenir a las partes. Las ANR de cada país examinaran y fundamentaran si corresponde o no repartir el producto del delito o bienes decomisados.-