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I.E.S. RAMBLA DE NOGALTE Reglamento de Régimen Interno Página 1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR INDICE: 1. ORGANIZACIÓN Y CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CENTRO. 2. NORMAS DE CONVIVENCIA. 2.1. PROFESORADO 2.2. ALUMNADO 3. PUNTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS 4. REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS. 5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 6. PADRES DE ALUMNOS. 7. ASPECTOS DIVERSOS (VIAJES DE ESTUDIOS, COORDINACIÓN DE BIBLIOTECA, MEDIOS INFORMÁTICOS, MEDIOS AUDIOVISUALES, ETC.) 8. TRANSPORTE ESCOLAR

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Reglamento de Régimen Interno Página 1

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

INDICE: 1. ORGANIZACIÓN Y CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CENTRO. 2. NORMAS DE CONVIVENCIA.

2.1. PROFESORADO 2.2. ALUMNADO

3. PUNTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS

4. REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS. 5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 6. PADRES DE ALUMNOS. 7. ASPECTOS DIVERSOS (VIAJES DE ESTUDIOS, COORDINACIÓN DE

BIBLIOTECA, MEDIOS INFORMÁTICOS, MEDIOS AUDIOVISUALES, ETC.) 8. TRANSPORTE ESCOLAR

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1. ORGANIZACIÓN Y CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CENTRO.

Este Instituto tiene, según la normativa en vigor, dos tipos de órganos: De una parte los órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro; y de otra los órganos de Coordinación Docente. En el presente curso escolar (2010-2011) se procederá a la renovación parcial del Consejo Escolar en aplicación de la normativa vigente).

1.1. EQUIPO DIRECTIVO El equipo directivo de este Instituto lo componen cinco personas: El director, la Jefa de Estudios, dos Jefes de Estudios Adjuntos y el Secretario. El Director ejerce sus funciones desde Septiembre de 2009. En el equipo directivo del Instituto, aunque cada miembro desempeña las tareas específicas que señalan las normas de funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, el trabajo se realiza de forma coordinada y de estrecha colaboración entre sus miembros, analizando los problemas y tomando las decisiones pertinentes de forma conjunta; e intentando siempre una cordial y fluida colaboración con el resto de los compañeros del Claustro de Profesores, así como con todos los estamentos de la comunidad educativa.

1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro de Profesores está formado por 91 personas. La banda de edad de los componentes del Claustro oscila, preferentemente entre los 23 y los 65 años. De entre estos profesores 7 son Maestros y el resto Profesores de Enseñanza Secundaria. El Claustro celebra sus reuniones regularmente para tratar los temas que le conciernen, según la normativa que regula su funcionamiento, y al menos una vez al trimestre. Se trata éste de un Claustro, como revelan los datos anteriores, eminentemente joven, y en el que se detecta mucha inquietud y muchas ganas de perfeccionar su propia práctica de cara a un mejor desarrollo de su labor profesional. Este claustro, para resultar más eficaz en el desarrollo de sus tareas podrá formar comisiones específicas para temas concretos. Estas comisiones estarán formadas por al menos tres personas, una de las cuales será la responsable de la comisión. Entre las diferentes comisiones que se pueden nombrar en el Claustro estarán: comisión económica; comisión de evaluación; comisión de actividades extraescolares; comisión de disciplina; etc. Estas comisiones tendrán como misión informar al claustro y/o al Consejo Escolar sobre temas específicos. Los responsables de las distintas comisiones serán nombrados por el Director del Instituto.

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1.3. CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar de este Instituto lo forman los siguientes miembros: El Director del Instituto, la Jefa de Estudios, un Concejal representante del Ayuntamiento, siete profesores elegidos por el Claustro, tres representantes de los padres de alumnos (uno de ellos por designación del AMPA del IES Rambla de Nogalte, cuatro representantes de los alumnos. Un representante del personal de administración y servicios, y el Secretario del centro (este último con voz pero sin derecho a voto). Dentro de este Consejo funcionan dos comisiones; una de convivencia, (ver apartado PLAN DE CONVIVENCIA) y una económica. También se podrán formar otras comisiones dedicadas a analizar e informar al pleno del Consejo sobre temas específicos como: evaluación, actividades extraescolares, relaciones con otras instituciones etc. Estas comisiones estarán integradas por al menos un miembro de cada uno de los sectores que forman el Consejo. Las atribuciones del Consejo Escolar son las que marca la LOE.

1.4. COORDINACIÓN DOCENTE

1.4.1. DEPARTAMENTOS En el aspecto docente en el Instituto existen los siguientes Departamentos Didácticos: Artes Plásticas, Ciencias Naturales, Cultura Clásica, Educación Física y Deportiva, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Familia Profesional de Administración y Gestión, Departamento de Orientación, y Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias.

COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesores relativas a la elaboración o modificación del PEC y de la PGA.

b) Formular propuestas a la CCP relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos curriculares de etapa.

c) Elaborar antes del comienzo del curso académico, bajo la dirección y coordinación del jefe de departamento las programaciones de las áreas, materias y módulos integrados en el departamento.

d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el D.O. en la prevención y detección temprana de problemas de

aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos con materias o módulos pendientes.

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i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes

j) Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por profesores del mismo.

1.4.2. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Todos estos Departamento están coordinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica, formada por: El Director, la Jefa de Estudios y los Jefes de los diferentes Departamentos Didácticos antes citados. Esta Comisión de Coordinación Pedagógica se reúne una vez a la semana y siempre que las circunstancias lo exijan de manera extraordinaria. En este órgano recae la tarea de establecer las directrices que han de regir la labor didáctica del instituto así como velar por el cumplimiento y la coherencia de los proyectos curriculares del Instituto. Para un funcionamiento ágil de la comisión, se podrán formar en ella subcomisiones específicas para recabar información y realizar análisis sobre temas concretos para exponerlos al pleno de la comisión y que esta tenga más información a la hora de la toma de decisiones. La asistencia a estas reuniones estará abierta para el resto de profesores, y al menos, para otras personas no pertenecientes al claustro, pero de las que sea conveniente su colaboración en temas específicos, siempre relacionados con cuestiones de la competencia de este órgano.

COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

a) Establecer las directrices generales para establecer y revisar los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del Instituto.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académico y profesional y del plan de acción tutorial.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de

etapa. f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios

g) Proponer al claustro el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos

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de gobierno o de la Administración educativa e implantar planes de mejora en caso que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

1.5. TUTORES Todos los grupos de alumnos tendrán un profesor-Tutor que será designado por El Director a propuesta del Jefe de estudios. Estos tutores estarán coordinados por la Jefa de Estudios en estrecha colaboración con el Departamento de Orientación. Los tutores mantendrán reuniones periódicas con el Jefe de Estudios para asegurar el buen funcionamiento de la acción tutorial.

FUNCIONES DEL TUTOR

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del Instituto.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su

grupo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en

las actividades del Instituto. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y

profesionales. f) Colaborar con el departamento de orientación del Instituto en los términos que

establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración

con el delegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo

aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto del módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones: a) Elaborar el programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de

formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.

c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

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d) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el periodo de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

1.6. JUNTA DE PROFESORES La junta de profesores de grupo está constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo. Esta junta se reúne según lo dispuesto en la normativa y siempre que sea convocada por la jefa de estudios, a propuesta, en su caso, del tutor. Analizará en sus reuniones la evolución de los alumnos del grupo y tomará las decisiones necesarias para reconducir los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo a fin de subsanar las posibles dificultades.

FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROFESORES

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

f) Cualquier otra que establezca el RRI del Instituto.

1.7. JUNTA DE DELEGADOS La junta de delegados de alumnos está integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos (preferentemente los delegados del grupo) y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. Esta junta podrá reunirse en pleno o en comisiones y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar. Esta junta deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en aquellos asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia. Desde la Jefatura de Estudios se facilitarán las condiciones para que dicha junta pueda desarrollar sus funciones.

1.8. ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Existe una asociación de padres y madres de alumnos y alumnas que colabora de forma continua con el Centro en cuantas tareas son de su competencia y favorecen el buen desarrollo de la labor educativa del Instituto. La gran mayoría de los padres y madres de alumnos pertenece a esta asociación.

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1.9. ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS No existe asociación alguna de alumnos y alumnas. Por ello es preciso favorecer y fomentar la constitución de este tipo de asociaciones y ofrecer las condiciones necesarias para que desarrollen sus actividades.

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2. NORMAS DE CONVIVENCIA Este Reglamento de Régimen Interno establece el régimen de convivencia del I.E.S. "Rambla de Nogalte" de Puerto Lumbreras (Murcia). Las normas de convivencia del Centro deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo, el mejor resultado del proceso educativo del alumnado, la adquisición de hábitos y aptitudes recogidos en la LODE, LOCE y en la LOE, así como la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad.

2.1. PROFESORADO. NORMAS.

2.1.1. DERECHOS En el ámbito del Centro, y sin perjuicio de lo que indique la legislación vigente, los profesores tendrán derecho a: 1.1. Ser respetados por los demás miembros de la Comunidad Escolar y del Centro.

1.2. Disponer, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, del apoyo automático

del Equipo Directivo, en cuanto a su autoridad sobre el alumnado.

1.3. Exigir al alumnado la actitud y la disponibilidad de material necesarias para el desarrollo de las clases.

1.4. Impartir las materias a su cargo, utilizando los medios didácticos y pedagó-gicos adecuados a las características y nivel de sus alumnos, siguiendo siempre las orientaciones emanadas del Departamento didáctico al que pertenecen.

1.5. Emitir sus calificaciones con total independencia, sin perjuicio de los procedimientos de reclamación legalmente contemplados en las disposiciones establecidas en la legislación.

1.6. Dirigirse a la Junta directiva, Consejo Escolar o Claustro para aportar sugerencias que redunden en beneficio de la Comunidad Escolar del Instituto

1.7. Participar en la programación de su Departamento.

2.1.2. OBLIGACIONES Los profesores quedan sometidos a las normas disciplinarias que les sean aplicables por Ley. Con todo, en el ámbito del Centro quedan obligados a: 2.1 Respetar a los alumnos y demás miembros del Centro.

2.2 Asistir puntualmente a clases, guardias, claustros, sesiones de evaluación,

reuniones de Departamento y de los órganos colegiados de los que formen parte.

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2.3 Emitir las notas de calificación en el acto de la evaluación, previamente programada por el Jefe de estudios, dirigida por el tutor y asesorada por el responsable del Gabinete de Orientación.

2.4 Colaborar con los órganos de dirección en el mantenimiento del civismo en el Centro y en todo aquello que beneficie a su mejor funcionamiento.

2.5 Facilitar la realización de actividades extraescolares, siempre que las mismas no conlleven alteración importante en el orden académico.

2.6 Respetar en todo momento las normas emanadas del Departamento al que pertenecen, en especial las que se refieren al desarrollo de la programación. Todas las pruebas de evaluación y suficiencia quedarán reguladas por el Departamento.

2.7 El profesor tutor canalizará las sugerencias de los alumnos a través de los delegados de grupo.

2.8 Las funciones del profesor de guardia se atendrán a la normativa emanada desde la Consejería de Educación, Formación y Empleo u otras normas de rango inferior.

2.1.3. PUNTUALIZACIONES:

2.1.3.1. DEL PROFESORADO EN GENERAL

Sin perjuicio de lo establecido por la legislación al respecto, los profesores deberán: a) Asistir a clase con puntualidad y permanecer con el grupo de alumnos durante todo el

periodo lectivo que se fije en su horario personal.

b) Asistir puntualmente a todas las reuniones de coordinación docente (reuniones de departamento, equipo educativo, reuniones de tutores, juntas de evaluación, claustros, consejos escolares etc.) a las que sean convocados.

c) Abrir las aulas al comienzo del periodo lectivo y cerrarla al finalizarlo, evitando siempre

que los alumnos permanezcan solos en un aula sin profesor.

d) Mantener dentro del aula el debido orden que garantice el normal desarrollo de las actividades de enseñanza del grupo y no perturbe el de los grupos que las desarrollan en las aulas contiguas.

e) Mantener el respeto a la dignidad de los demás miembros de la comunidad educativa.

f) Asistir al Instituto en las jornadas que se dediquen a actividades extraescolares, y

participar activamente en ellas.

g) Respetar y hacer respetar los locales, material y documentación del Instituto.

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h) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia del Instituto.

i) Seguir las orientaciones educativas marcadas por los órganos competentes, asegurando los niveles académicos señalados en la Programación General Anual.

j) Informar con antelación suficiente a los alumnos de objetivos, criterios de evaluación,

criterios de calificación y mínimos exigibles, que constan en la programación del área o materia que imparte.

k) Cumplimentar adecuadamente y en los tiempos establecidos los documentos que

posibilitan el control de asistencia de los alumnos así como el seguimiento académico de los alumnos en las respectivas evaluaciones.

l) Aclarar a los alumnos todas aquellas dudas que sobre calificaciones, exámenes

ejercicios o pruebas le planteen según lo recogido en la normativa vigente.

m) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo específicas del área que imparte, así como dirigir las actividades exigidas por el proceso de aprendizaje.

2.1.3.2. DEL PROFESOR DE GUARDIA El profesor de guardia procurará el mantenimiento del buen orden y funcionamiento del Instituto en los siguientes términos:

a) Al comenzar el periodo lectivo, el profesor de guardia se dirigirá directamente a cubrir la ausencia de los profesores que estén consignados en el parte de faltas. Aquellos profesores de guardia que no tengan que cubrir ninguna ausencia, recorrerán las dependencias del Instituto para comprobar que todo el profesorado y el alumnado esté en sus respectivas aulas, asegurándose de que no haya alumnos que puedan interrumpir o molestar el normal desarrollo de las actividades lectivas, incluidas las de educación física.

b) Una vez comprobado que tanto los alumnos como los profesores se encuentran en sus emplazamientos respectivos, el profesor de guardia permanecerá en la sala de profesores por si surge alguna circunstancia que requiera su presencia, hasta que concluya el periodo de guardia.

c) Si faltase algún profesor, los profesores de guardia se harán cargo del grupo o grupos correspondientes al profesor o profesores que faltan. Pasará lista y velará por el mantenimiento del orden en dicho grupo. Con el fin de facilitar la labor de los profesores de guardia sería conveniente que los departamentos, o los profesores dejaran actividades encargadas para los grupos.

d) Si los grupos que se encontraran sin profesor fuesen más que los profesores de guardia, algunos de esos grupos serán atendido en la biblioteca con la colaboración del profesor de biblioteca.

e) Una vez finalizado su periodo de guardia, anotará en el parte correspondiente los retrasos o ausencias del profesorado que no estuvieran ya consignadas, y las incidencias, relevantes a su juicio, que se hubieran producido. Una vez hecho esto firmará en el lugar destinado a tal efecto.

f) Igualmente, al finalizar la clase, dejará constancia de los alumnos asistentes, bien en el parte de faltas del grupo, bien en un listado que dejará en el casillero del profesor correspondiente Tutor.

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g) Los profesores que tengan periodos de guardia durante los recreos en alguno de los edificios del Instituto velarán por que no permanezcan los alumnos en los pasillos, se cerciorarán de que las puertas de las aulas permanezcan cerradas y controlarán el acceso a los lavabos de manera que no se produzcan incidentes.

h) Los profesores que tengan periodos de guardia durante los recreos en el patio, vigilarán que no se produzcan altercados entre alumnos. A tal efecto recorrerán las distintas zonas del patio vigilando que no se produzcan incidentes.

i) Los profesores que tengan periodos de guardia durante los recreos en la biblioteca, se ocuparán de mantener el orden y vigilar el buen uso de los materiales que en ella hay recogidos (libros, ordenadores, televisor etc.). También colaborarán con el profesor encargado de la biblioteca en el préstamo y recogida de libros a alumnos y profesores utilizando para ello los medios técnicos de que el centro dispone.

j) En todos aquellos casos en los que se vea afectado el buen orden o la disciplina durante la hora de guardia, los profesores de guardia tendrán capacidad para resolver lo que sea conveniente y la obligación de notificar lo sucedido oportunamente a la jefatura de estudios.

2.1.3.3. DEL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS PROFESORES Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente al Director o la Jefa de Estudios, con la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar al Jefe de Estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su incorporación al Instituto. A tal efecto se tendrá a disposición de los profesores modelo de justificante. El mismo procedimiento se seguirá en lo que se refiere a la ausencia a cualquier actividad de las recogidas en el horario personal del profesor incluidas la asistencia a Claustros, Consejos Escolares, Sesiones de Evaluación, Reuniones de órganos de coordinación etc. a que sean convocados. Nota: El director del Instituto deberá comunicar al Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado.

2.2. ALUMNADO. NORMAS. El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Se ha constituido una Comisión de Convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el Sector correspondiente y presididos por El Director. Sus funciones serán las de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto y la tolerancia en el Centro (Decreto 111/2005). Esta Comisión, al igual que la Dirección del Centro, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia. El Consejo Escolar deberá elaborar un informe, que formará parte de la Memoria de Final de Curso, a fin de evaluar los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando

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cuenta del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado, analizando los problemas detectados y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. Independientemente de lo recogido en las disposiciones legales, aplicables al caso, los alumnos tendrán los siguientes derechos y deberes:

2.2.1. DERECHOS

1. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, debiendo ser respetada su integridad y dignidad personal, así como su libertad de conciencia y sus convicciones morales y religiosas de acuerdo con los principios constitucionales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

2. Ser valorados en su rendimiento académico conforme a criterios de plena objetividad. Para ello el equipo directivo cuidará de que el alumno conozca las disposiciones legales al respecto, en especial las relativas a reclamación de calificaciones, y velará por el exacto cumplimiento de las mismas. El Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

3. Recibir puntual información de las disposiciones administrativas que les afecten directamente.

4. Crear asociaciones de alumnos con los fines que marca la Ley.

5. Utilizar, bajo la dirección del profesorado, todos los medios e instalaciones del Centro, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. El Director del Centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del Centro, facilitando el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.

6. Reunirse en los locales del Centro, previa convocatoria pública a través de sus delegados o representantes para tratar actividades de carácter docente o extraes-colar, así como aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa, siempre que no interfiera en el normal desarrollo de las actividades del Centro. La Dirección del Centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos.

7. Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, la igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

a. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica,

nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por cualquier discapacidad o cualquier otra condición personal o social.

b. El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad de

oportunidades. c. La realización de políticas educativas de integración y de educación especial

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8. Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo

personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses

9. Desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

10. Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de acuerdo con lo dispuesto por la LOE y a través, principalmente, de sus alumnos representantes en el Consejo Escolar y de sus delegados. Elegir, mediante sufragio directo y secreto, a dichos representantes.

11. Expresar libremente sus ideas sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma deberá ser canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa siguiente:

2.2.2. DEBERES.

Los deberes de los alumnos se recogen en los artículos en el Decreto 115/2005. No obstante, especificamos los siguientes:

1. Tal como indica el Decreto, el deber más importante de los alumnos es el interés por aprender y la asistencia a clase, puesto que deben aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.

2. El respeto a las normas de convivencia dentro del Centro, así como el respeto al Proyecto Educativo, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Respetar los derechos de los profesores, personal no docente y compañeros.

4. Respetar y utilizar correctamente los bienes y las instalaciones del Centro, así como las pertenencias de sus compañeros y resto de miembros de la comunidad educativa.

5. Asistir regular y puntualmente a las actividades docentes, esforzándose en obtener el máximo de ellas, así como participar en la vida y funcionamiento del Centro en general.

6. Cumplir con exactitud todas las normas establecidas por el Consejo Escolar y los órganos directivos.

7. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

8. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

9. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia social o personal.

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2.2.3. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES

Tanto la tipificación de faltas de disciplina, como los aspectos procedimentales en la aplicación de las sanciones, se atendrán obligatoriamente a lo dispuesto en el Decreto 115/2005. Con todo, estimamos necesario concretar los puntos referidos a "faltas injustifi-cadas de asistencia" y "actos que perturben levemente el normal desarrollo de las clases". Las correcciones deben tener un carácter educativo y contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno. Sin embargo, sería conveniente establecer un marco tal de convivencia y autorresponsabilidad que hiciera innecesaria en la práctica la adopción de medidas disciplinarias.

Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales de alumno, debiendo tener en cuenta:

a) Ningún alumno puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni de su

derecho a la escolaridad, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física ni a la dignidad del alumno.

c) Las correcciones serán proporcionales a la conducta del alumno y deberán contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Deberá tenerse en cuenta la edad del alumno tanto en la decisión de incoar un proceso como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno.

e) Para graduar las correcciones se considerarán circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad.

f) Se considerarán circunstancias agravantes de la conducta: a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad, en

especial a los recién incorporados al Centro. c) Cualquier acto que promueva la discriminación y atente contra la igualdad

de oportunidades. Por último, podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia, no sólo realizados en el recinto escolar sino los realizados en actividades complementarias y extraescolares, servicio de transporte escolar e incluso los efectuados fuera del recinto escolar que hayan sido motivados con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

2.2.3.1. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

1. Ante una alteración de la convivencia en clase o del clima de trabajo, el profesor, agotados todos los recursos, podrá optar por:

a) Amonestar en privado al alumno.

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b) Amonestar por escrito, entregando dicha amonestación al tutor. c) Comparecencia del alumno ante el Jefe de Estudios, indicando por escrito los

motivos del problema. 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro serán corregidas por

los órganos competentes que marca el Decreto 115/2005 y por los medios que establece el mismo Decreto. Estas conductas prescriben en el plazo de un mes y su corrección, a la finalización del curso escolar.

3. El alumno o sus padres o representantes legales podrán presentar reclamación tal como

está prevista en dicho Decreto. 4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro no podrán

corregirse sin la previa instrucción de un expediente, acordado por el Director del Centro, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo Escolar. Estas conductas, las sanciones correspondientes y el procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios serán los regulados en el mencionado Decreto.

5. Con el fin de corregir las conductas contrarias a las normas de convivencia se podrán

imponer sanciones que comporten la realización de trabajos comunitarios (limpieza de patios, ayuda en la reparación de material etc.) informando previamente a los padres del alumno.

Actuación ante un conflicto durante la clase: La disciplina dentro del aula es, en primer lugar, competencia del profesor, que en el ejercicio de su función podrá adoptar las medidas sancionadoras y educativas que considere necesarias (llamadas a los padres, avisos escritos, sanciones de recreo, trabajos concretos de su materia. . . ). De estas medidas informará al tutor y a Jefatura de Estudios y, si lo considera conveniente, dejará la información en Jefatura de Estudios por escrito. Solamente cuando se produzca una situación conflictiva en el aula, de manera que se hace imprescindible que un alumno deba abandonarla para poder proseguir con el desarrollo de la clase, el profesor procederá de la siguiente forma: Enviará al alumno o grupo de alumnos a la Jefatura de Estudios, acompañados por otro alumno o por el profesor de guardia, con una nota donde se explique qué trabajo debe realizar (hacer ejercicios, estudiar, etc.), o qué acción se requiere de Jefatura. Una vez recibido el alumno en la Jefatura de Estudios y tomado nota del incidente, el jefe de Estudios organizará el espacio donde el alumno realizará las tareas encomendadas por el profesor y las personas que vigilarán la realización de las mismas. Una vez finalizada la sesión lectiva en que ha ocurrido el incidente, el alumno volverá a la clase que le corresponda salvo que circunstancias especiales requieran otras actuaciones. En el recreo siguiente al incidente, el profesor comparecerá con el alumno ante el jefe de estudios para proceder a la formalización de la amonestación correspondiente que será firmada por éste y el alumno, proponiendo el profesor la medida correctiva más adecuada,

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dentro de sus competencias, y notificando telefónicamente a los padres del alumno la incidencia. La jefatura de Estudios arbitrará las medidas necesarias para que el alumno cumpla la propuesta educativa establecida y el profesor hará un seguimiento de la medida, comprobando y evaluando el trabajo encomendado. El Jefe de estudios dará cuenta al Tutor del alumno de la amonestación y éste se encargará del seguimiento del alumno tras cumplir la sanción impuesta. Tras la segunda amonestación el Tutor se entrevistará con los padres para prevenir la posible expulsión (aprovechando la 2ª hora de tutoría). Si hubiera reincidencia en la conducta y tal como tenemos establecido en nuestro RRI procediera la expulsión del alumno, ésta se materializará tras haber recogido los trabajos de los diferentes profesores que los corregirán y evaluarán tras la incorporación del alumno.

Observaciones: No procede sancionar a un alumno con pérdida de clase si es impuntual o no ha traído el material necesario, salvo que esta conducta sea reincidente y ya anteriormente se hayan tomado y agotado otras medidas educativas. Sí procede recurrir a Jefatura de Estudios de manera urgente, en casos de agresiones, vandalismo,. . . en definitiva, cuando hay conflictos graves o muy graves.

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3. PUNTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS.

3.1. CONTROL DE ASISTENCIA

3.1.1. CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

Para controlar la asistencia a clase de los alumnos y alumnas se seguirá el siguiente procedimiento: En todos los cursos de 1º a 3º de Educación Secundaria Obligatoria, cada delegado llevará un parte en el que figuren todos los alumnos de la clase, de manera que cada profesor anotará en ese parte las ausencias y los retrasos de los alumnos. Dicho parte será recogido por el profesor Tutor del grupo semanalmente y comprobadas las ausencias notificará por escrito las mismas a los padres del alumno mensualmente, así como cualquier otra incidencia destacable relativa al alumno que durante la semana algún profesor o el propio Tutor haya observado. Además los profesores registrarán esas ausencias o retrasos en sus propias fichas de alumnos y mediante procedimiento informático (PDA) en el programa de gestión del centro, para poder constatarlas en caso de ser necesario. En el caso de que un mismo grupo en un determinado momento se desdoble, repartiéndose los alumnos en más de dos materias (optativas, troncales, religión…) serán los profesores quienes anoten en sus fichas de alumnos y mediante las PDA las ausencias y retrasos. En los casos de los grupos de 1º, 2º y 3º el parte de faltas del grupo lo llevará la optativa con mayor número de alumnos dentro del grupo salvo que para algún grupo la jefatura de estudios dispusiera otro criterio. En los cursos de 4º de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos serán los profesores quienes recojan en las fichas de los alumnos las ausencias y retrasos de éstos. Mensualmente rellenarán un documento en el que figuren las ausencias y retrasos correspondientes a cada mes, de manera que el profesor Tutor tenga esa información y la comunique mensualmente a los padres de los alumnos, juntamente con aquellas observaciones que quieran hacer los profesores del grupo o el propio tutor. CONTROL DE FALTAS DE ASISTENCIA Y SANCIONES El tutor revisará mensualmente los partes de faltas de cada alumno e informará regularmente y al menos una vez al mes a los padres; en cualquier caso, cuando exista un número relevante de faltas el tutor deberá ponerse en contacto con los padres del alumno. Las faltas habrán de ser satisfactoriamente justificadas por los padres, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la normal asistencia del alumno. La falta a clase de modo reiterado puede conllevar la imposibilidad de aplicar correctamente los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua, por lo que se establecen las siguientes normas para este caso:

A) FALTAS SIN JUSTIFICAR. PROCEDIMIENTO A SEGUIR: a) Corrección por parte del tutor de la conducta del alumno.

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b) Entrevista con los padres a fin de analizar la situación y proceder a su solución. c) En el caso de que la conducta del alumno no mejore, entrevista de él y sus padres con el

Jefe de Estudios y el Tutor. En esta entrevista se cumplimentará el documento de “Abandono de materia” si procede

d) En caso de faltas reiteradas sin justificar se advertirá al alumno y a sus padres o tutores de la imposibilidad de efectuar una correcta evaluación continua, debiendo someterse por tanto a sistemas extraordinarios de evaluación.

e) En el caso de que una vez informados los padres del alumno, si este se encuentra en periodo de escolarización obligatoria, si las ausencias siguen siendo relevantes, el tutor informará de esta situación la profesora de Servicios a la comunidad para que esta proceda según el protocolo fijado a tal efecto.

B) FALTAS JUSTIFICADAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

Se entenderán por tales aquellas ausencias de los alumnos y alumnas debidas a un motivo razonable o una situación especial como enfermedad, cumplimiento de un deber inexcusable etc. Deberán ser los padres o tutores legales quienes comuniquen estas circunstancias al Profesor-Tutor. En los casos a los que se alude en el apartado anterior se advertirá al alumno de la imposibilidad de efectuar una correcta evaluación continua, debiendo someterse, por tanto, a sistemas extraordinarios de evaluación. Estos procedimientos extraordinarios de evaluación se aplicarán en cada área o materia a los alumnos cuya inasistencia a clase supere el 30% de los períodos lectivos de dicha área o materia. En estos casos, los diferentes departamentos didácticos establecerán las pruebas a las que deban someterse dichos alumnos.

C) FALTAS DE ASISTENCIA ANTES DE UN EXAMEN: En un centro de enseñanza no puede admitirse como técnica de preparación de exámenes, no asistir a las materias que se imparten con anterioridad a un control con la excusa de estudiar más; lo que en realidad está sucediendo es que se pierde material, explicaciones, actividades…, de las clases a las que no se asiste. Por tanto, “cuando un alumno/a falte a clase a lo largo de la mañana y se incorpore posteriormente para realizar un examen, las faltas a las clases anteriores no se considerarán justificadas, por el contrario, tendrán la consideración de falta a la obligación señalada en el artículo 39.i”. (Obligación de participar en la vida y funcionamiento del centro respetando los horarios y el desarrollo de las actividades) Como ante cualquier falta a los deberes del alumno, el profesorado comenzará avisando, intentando reconducir la conducta, dialogando con los padres…, y cuando sea necesario, procederá a amonestar por escrito tal y como recoge nuestro Plan de Convivencia.

D) IMPUNTUALIDAD EN LA ASISTENCIA A CLASE: En aquellos casos en que ésta se produzca de modo reiterado y sin justificar, se aplicará el siguiente criterio:

a) Tres retrasos se computarán como una falta de asistencia injustificada.

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b) Si el alumno continúa acumulando retrasos, el profesor de las materias afectadas podrá hacerle recuperar el tiempo perdido mediante la realización de trabajos fuera del horario lectivo.

c) Si el alumno rehúsa realizar esas tareas de recuperación, el equipo educativo podrá adoptar la medida de privarlo de actividades extraescolares.

3.2. CUIDADO DEL MATERIAL. NORMAS.

1. El mantenimiento de todo Centro Público implica a todos aquellos que utilizan sus

instalaciones.

2. La reposición del material que se deteriore por un mal uso intencionado o por negligencia corresponderá a la persona o personas implicadas. Este mal uso acarreará también una sanción disciplinaria acorde con la gravedad de la conducta y daños ocasionados, quedando obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

3. Los alumnos que substrajeran bienes del Centro o de sus compañeros deberán restituir

lo substraído. Además, cuando esto vaya acompañado de una conducta contraria a las normas de convivencia, se le aplicará la corrección correspondiente.

4. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables

civiles en los términos previstos en las leyes.

3.3. TRANSITO DEL ALUMNADO DENTRO DEL CENTRO. NORMAS. 1. Durante los recreos los pasillos estarán libres para permitir el fácil acceso a los aseos,

despachos, secretaría y sala de profesores

2. De un edificio a otro, se accederá desde el exterior no atravesando el edificio central. Por tanto;

A la cantina: se accederá desde el exterior, por puerta más cercana

A la fotocopiadora: se accederá desde el exterior, por puerta más cercana

A la secretaría: se accederá desde el exterior, por puerta más cercana

A todos los aseos: se accederá desde el exterior, por puerta más cercana

A la biblioteca: se accederá desde el exterior, por puerta más cercana

3. Los alumnos mayores de 18 años que deseen abandonar el centro durante los recreos, accederán también desde sus aulas a la puerta principal del centro, sin atravesar el pasillo del módulo principal, respetando además el horario de entrada y salida.

4. Para acceder a clase al comienzo de la mañana y en los cambios de aula posteriores:

a. Esperaremos lo más cerca posible de las paredes, dejando libres los espacios centrales de los pasillos, sobre todo si el pasillo está obstaculizado por unas escaleras

b. Subiremos y bajaremos las escaleras siempre por la derecha, dejando la izquierda libre

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3.4. UTILIZACIÓN DE LOS ASEOS. NORMAS.

Durante las horas lectivas sólo permanecerán abiertos los aseos del Módulo principal (Módulo I) para atender posibles urgencias de los alumnos, el resto permanecerá cerrado excepto en los recreos que será abierto y cerrado por los profesores de guardia que estén destinados en cada módulo. No se permitirá ir al aseo a los alumnos excepto en casos de evidente necesidad.

3.5. ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO DE LOS ALUMNOS. NORMAS. Como norma general no está permitido salir del centro a ningún alumno menor de 18 años durante el periodo lectivo. Los alumnos menores de 18 años que pretendan salir del centro antes de la finalización de las clases deberán hacerlo con autorización de la familia que previamente será comprobada por la jefatura de estudios.

3.6. CONSUMO DE TABACO. NORMAS. NO ESTÁ PERMITIDO FUMAR EN TODO EL RECINTO ESCOLAR .

3.7. USO DE TELÉFONOS MOVILES Y OTROS DISPOSITIVOS ELÉCTRÓNICOS DE GRABACIÓN DE IMAGEN Y SONIDO. NORMAS.

El alumnado no necesita tener NI USAR aparatos de telefonía o grabadoras durante las clases.

Su utilización durante estos periodos puede favorecer la distracción y la interrupción de las tareas de compañeros y profesores.

Si en algún momento y por circunstancias especiales, algún miembro de la comunidad educativa necesita realizar una llamada, el centro cuenta con personal y medios para atender estas necesidades.

Por tanto:

1. No se permitirá el uso de teléfonos móviles y grabadoras durante las clases (incluidas las guardias por ausencia de algún profesor).

2. En los espacios libres del centro, en los viajes de estudios y otras actividades complementarias o extraescolares, el alumnado podrá disfrutar de las posibilidades de los aparatos multimedia siempre que: respete la integridad y dignidad personal y, no incurra en cualquier conducta que pueda agredir moralmente.

3. Cualquier profesor procederá como cuando se produce algún otro incumplimiento de una norma:

a. Recuerdo y llamada de atención.

b. Si persiste, amonestación y medida educativa encaminada a corregir esa conducta, además de retirada de los aparatos y custodia hasta que vengan los padres.

c. Si su comportamiento es reincidente, se considerará falta grave.

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d. Si el uso de teléfonos y grabadoras incurriera en conductas graves, contrarias a la legislación vigente, el material será requisado y puesto en conocimiento de las instituciones pertinentes.

3.8. MANIFESTACIONES ESTUDIANTILES. PROCEDIMIENTOS Y NORMAS.

1.- Cuando se tenga conocimiento de una convocatoria de cualquier manifestación estudiantil, ha de reunirse la Junta de Delegados para informar y discutir los puntos de dicha convocatoria, motivos, etc. 2.- Una vez puestos de acuerdo los delegados, transmitirán las propuestas a sus clases y las debatirán con sus compañeros 3.- Los acuerdos adoptados en las clases serán llevados a una nueva Junta de Delegados, donde se tomarán las decisiones definitivas. 4.- Estas decisiones definitivas serán comunicadas con antelación suficiente tanto a las clases como a la Dirección del Centro y asimismo, se informará a los padres de estos acuerdos mediante un escrito elaborado por los alumnos que el centro hará llegar a cada uno de ellos. 5.- Cuando una clase decida hacer cualquier tipo de manifestación elaborará un documento en el que figuren los motivos por los que la hace y las firmas de los alumnos que la realizan. Este documento será entregado por los delegados a la Dirección del Centro. 6.- Se debe garantizar siempre el derecho de los alumnos a secundar o no los acuerdos adoptados.

3.9. MODELO DE AMONESTACIÓN POR FALTAS A LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS.

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AMONESTACIÓN POR FALTAS A LOS DEBERES DEL ALUMNO

En aplicación a lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, sobre Normas de Convivencia en los centros públicos, notifico la presente amonestación por escrito como sanción por las siguientes faltas cometidas:

Expresión de las obligaciones correspondientes a la falta Artículo

Asistir a clase con puntualidad 36.a

Participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo 36.b

Asistir al centro con los materiales necesarios para las clases 36.c

Realizar el esfuerzo necesario para asimilar los contenidos 36.d

Mostrar respeto al profesor 37.a

Cumplir las normas del aula establecidas por el profesor 37.b

Rechazar todo tipo de discriminación 38.a

Respetar y defender el derecho al estudio de los compañeros 38.b

Mostrar el debido respeto a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro

39.b

Entregar a sus padres o tutores las citaciones del centro y devolverlas con el enterado y la firma correspondiente.

39.c

Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene (prohibición de tabaco, bebidas alcohólicas y estupefacientes)

39.d

Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales o ideológicas 39.f

Respetar el proyecto educativo del centro. 39.g

Cuidar y utilizar correctamente los bienes, recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de todos sus miembros.

39.h

Participar en la vida y funcionamiento del centro respetando los horarios para el desarrollo de las actividades del mismo.

39.i

Concreción de la falta. El profesor amonestador ha contactado presencial o telefónicamente con la familia del alumno amonestado SI NO Artículo 51.b

La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro durante un mismo curso escolar se considerará conducta gravemente perjudicial con el procedimiento sancionador que la ley establezca al efecto.

El alumno / La alumna, Recibí:

Puerto Lumbreras, a ____ de __________________ de 2.00__

El/La profesor/a Amonestador/a, Fdo.:_______________________

Enterado: Jefe de Estudios, Fdo.:_______________________

Enterado: Padre,Madre,Tutor Fdo.:_______________________

Medidas Educativas encaminadas a corregir la falta :

NOMBRE: CURSO GRUPO

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4. REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS Según marca el Decreto 115/2005, los alumnos estarán representados mediante los Delegados de grupo y los Representantes del Sector Alumnos del Consejo Escolar.

1. Cada grupo de estudiantes elegirá por sufragio directo y secreto, durante el primer trimestre del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado.

2. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones: a) Informar a los Consejeros escolares estudiantiles de la problemática de

cada grupo o curso. b) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo

escolar sobre los temas tratados en él. c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de

éste. d) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de Régimen Interior. e) Informar a los estudiantes de sus actividades. f) Elaborar propuestas de criterios para la confección de los horarios de

actividades docentes y extra-escolares.

3. La Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída, cuando así lo solicite, por los órganos de gobierno del Instituto, especialmente en relación con los siguientes asuntos:

a) Celebración de pruebas y exámenes. b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y

deportivas en el Instituto. c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o defectuoso

cumplimiento de las funciones educativas por parte del Instituto. d) Alegaciones y reclamaciones acerca de la objetividad y eficacia de la

valoración del aprovechamiento académico de los alumnos. e) Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por

parte del Instituto.

4. De forma preceptiva, la Junta de Delegados se reunirá en pleno al menos una vez durante el curso, y trimestralmente con los miembros del equipo directivo.

5. Corresponde a los Delegados de grupo:

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a) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

b) Propiciar la convivencia de los alumnos de su grupo. c) Colaborar con el Profesorado y con las autoridades del Instituto en el

mantenimiento del orden y de la disciplina académicos. d) Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del

Instituto.

6. Caso de existir dejación de sus responsabilidades, un delegado de grupo podrá ser revocado en su nombramiento si, al menos, las dos terceras partes de sus electores lo estiman conveniente.

5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 1. Según precepto legal, el personal de administración y servicios actuará bajo la

autoridad del Secretario, con la supervisión del Director, siendo, por tanto, estos dos cargos los interlocutores válidos entre el P.A.S. y el profesorado

2. El P.A.S. colaborará en la buena marcha general del Centro y muy especialmente en todo lo que haga referencia al mantenimiento de la convivencia por parte del alumnado. Cuando actúan en el ejercicio de sus funciones disponen del apoyo automático del equipo Directivo en cuanto a su autoridad sobre el alumnado, con el que, por otra parte, están obligados a mantener mutuamente un trato correcto.

6. PADRES DE ALUMNOS

1. La participación de los padres de alumnos en la ordenación y gestión del Centro, se canalizará a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos (A.M.P.A.S) que se constituyan y de los representantes de los padres ante el Consejo Escolar.

2. Son los representantes de los padres ante el Consejo Escolar, quienes ostentan la capacidad de intervenir directamente en la gestión del Centro, dentro de las competencias que a los mismos le otorga la Ley

3. Las A.P.A.S, dentro del marco general que delimitan sus propios estatutos, colaborarán en todo aquello que pueda redundar en la mejora de la calidad de enseñanza.

4. El equipo directivo velará en todo momento para que el funcionamiento de las A.P.A.S encuentre las mayores facilidades materiales y administrativas que permitan las condiciones del Centro.

5. El Director será el interlocutor idóneo entre el Centro y las A.P.A.S, o, en su defecto, cualquier otro cargo directivo. Bajo este canal de comunicación, las A.P.A.S podrán:

a) Recabar la información pertinente sobre la marcha del Centro.

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b) Proponer iniciativas tendentes a mejorar estos aspectos.

6. El equipo directivo, a través del Director y mediante comunicación escrita, podrá convocar a los padres de alumnos de todos o parte de los grupos. Asimismo, cualquier profesor-tutor, mediante comunicación escrita o telefónica, podrá convocar a los padres de alumnos de su grupo, de acuerdo siempre con Jefatura de Estudios.

7. ASPECTOS DIVERSOS

7.1. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. VIAJE DE ESTUDIOS. NORMAS. El claustro del IES “Rambla de Nogalte” ofrece una amplia gama de ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES en todos los niveles. Ante el elevado número de salidas es preciso regular las siguientes cuestiones:

Todas las actividades que se lleven a cabo a lo largo del presente curso deben estar en la programación de este departamento o aprobadas por el Consejo Escolar antes de realizarse.

Asimismo se intentará la no acumulación de actividades en un día. Para ello se pondrá en la sala de profesores un calendario trimestral de las actividades programadas.

Los alumnos no participantes en una actividad extraescolar que acudan al instituto serán atendidos por los profesores que no hayan participado en dicha actividad o por los profesores de guardia. Habrá una lista de dichos alumnos.

A. NÚMERO DE DÍAS QUE CADA NIVEL PODRÁ DEDICAR A SALIDAS EXTRAESCOLARES:

De 1º de ESO a 1º de Bachillerato

Programas de Cualificación Profesional Inicial 5 - 7

Ciclos Formativos 5

2º de Bachillerato 4

B. FECHAS MÁS IDÓNEAS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES:

- Si se trata de actividades de un solo día, a lo largo de todo el curso escolar excepto en 2º de bachillerato, curso en el que no se realizarán salidas durante la 3ª evaluación. En general, y en todos los niveles, se procurará no realizar ninguna en la 3ª Evaluación.

- Si se trata de actividades de 2 o más días, se procurará que interrumpan lo menos posible el ritmo de las clases lectivas. Para conseguirlo existen diferentes opciones: realizarlas junto a un fin de semana, junto a un periodo vacacional o la víspera de un día festivo.

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C. QUEDAN FUERA DE ESTE CÓMPUTO LAS SIGUIENTES:

- Viaje de Estudios de 4º ESO y Programas de Cualificación Profesional, que se realizará en al mes de junio durante la última semana lectiva.

- Viaje a París o Londres. Estos viajes se realizan a final de curso y después de que los alumnos de 2º de Bachillerato hayan hecho la selectividad. Para permitir que todos los alumnos puedan realizar ambos viajes se ofertarán en años alternos. Este año será el departamento de Francés el encargado de organizarlo.

- Viaje a Terra Mítica de 1º y 3º de ESO, por realizarse en los últimos días lectivos y una vez finalizadas las clases.

- Queda también excluida, cualquier actividad de cualquier departamento que se realice en fin de semana o periodo vacacional.

- Alguna actividad que surja a lo largo del curso y que se considere de interés común a los alumnos a los que va dirigida.

D. En bachillerato suelen proponerse muchas actividades. Esto puede provocar que los alumnos tengan que elegir y finalmente ninguna alcance el número de participantes necesario para llevarse a cabo. Por ello procuraremos hacer coincidir en la misma actividad los objetivos didácticos de varios departamentos.

E. REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR

Los alumnos y padres recibirán con tiempo suficiente la información de los profesores que organizan la actividad acerca del destino (si fuera una salida en el exterior del centro), duración de la misma y objetivos que se persiguen.

El departamento (o departamentos) responsable: o Realizará una programación de los objetivos que pretende alcanzar con

dicha salida, actividades a desarrollar y evaluación de las mismas. o Determinará qué profesorado del departamento asume acompañar a los

alumnos, a los que, lógicamente, impartirá clase. o Comprobará que al menos el 50% del alumnado al que va dirigida secundará

dicha actividad. o Entregará en Jefatura de Estudios un listado de los alumnos participantes

con 15 días de antelación. o Colaborará con el Equipo Directivo en la correcta aplicación de la normativa

referida en nuestro RRI a salidas del centro.

Para que un alumno participe en una actividad es imprescindible la autorización paterna. Este documento se repartirá entre todos los alumnos a los que se dirige una actividad extraescolar, vayan a realizarla o no. (El modelo de autorización viene adjunto al final de este apartado).

Jefatura de Estudios puede anular el derecho de un alumno a participar en actividades extraescolares si éste tiene 2 o más amonestaciones y/o numerosas faltas de asistencia sin justificar.

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La fianza que se le pide a un alumno para reservar su plaza en una actividad no se devolverá bajo ningún concepto, siendo estudiados los casos excepcionales.

Se ofrecerán todas las actividades propuestas respetando las consideraciones anteriores y el alumnado escogerá no pudiendo exceder los días lectivos estipulados.

Las salidas y viajes no supondrán gasto económico al centro, por lo que se autofinanciarán.

Una vez llevada a cabo la actividad, se entregará en Jefatura de Estudios una evaluación de la misma.

En la organización de viajes de estudios o salidas extraescolares de corta duración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La actividad sólo podrá realizarse en caso de que existan profesores

interesados en su organización y que asuman las responsabilidades que la misma conlleve.

b) El número de profesores acompañantes será de 2 como mínimo, independientemente del número de alumnos que participen en la misma.

c) Cuando en la actividad participen más de 20 alumnos, el número de profesores acompañantes será de al menos 1 por cada 20 alumnos o fracción.

d) Caso de haber más profesores interesados en acompañar al grupo de los que corresponda según los apartados b) y c), la dirección del Centro realizará una selección con arreglo a los siguientes criterios preferentes:

1.- Grado de implicación en la organización de la actividad. 2.- Desempeñar el cargo de Tutor del grupo o grupos afectados. 3.- Impartir clases a los alumnos participantes. 4.- Preferencias de los propios alumnos.

7.2. MEDIOS AUDIOVISUALES. NORMAS. El director del Instituto nombrará un profesor responsable de los medios audiovisuales que actuará bajo la supervisión del equipo directivo del Instituto. Son funciones del responsable de medios audiovisuales:

Organizar la ubicación y utilización de los medios audiovisuales. Velar por el buen uso y el mantenimiento de dichos medios. Difundir la utilización de esos medios y canalizar las demandas del profesorado

en dicho aspecto haciende llegar las demandas al equipo directivo. Colaborar con La Secretaria en el mantenimiento del inventario de dichos

medios. Establecer las normas de utilización de los medios audiovisuales. Redactar aquellos informes que, en lo tocante a los medios audiovisuales, le

sean solicitados por los órganos competentes. Son de uso común tanto de los profesores como de los alumnos, siempre que haya un profesor que se responsabilice de ello. Para facilitar el acceso a estos medios el profesor encargado de los mismos pondrá semanalmente una tabla de reserva de materiales para

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que aquellos profesores que requieran de su utilización lo puedan hacer reservando previamente el día, hora y aparato que necesitan utilizar. El centro dispone de los siguientes medios audiovisuales:

Carros con televisión, DVD y video VHS

Radio-casetes-Cd

Proyectores de transparencias y cañones de proyección.

Proyectores de diapositivas y pantallas de proyección.

Así como un servicio de copiado de material audiovisual para las necesidades de los departamentos.

La ubicación y utilización de los mismos es la siguiente: Existen dos carros con televisión, DVD y video VHS por planta y módulo, su ubicación se encuentra descrita en un plano del centro en el tablón de anuncios de medios audiovisuales de la sala de profesores. En este tablón encontraréis un parte semanal donde debéis reservarlos para poder utilizarlos, los mandos a distancia se encuentran en la conserjería del centro y su utilización es similar al préstamo de llaves. Los carros, así como los mandos, debéis devolverlos a su lugar original tras su utilización y comunicar en el parte o personalmente cualquier anomalía que encontréis. Los Radio-casetes-Cd se encuentran en las aulas de idiomas y en el departamento de idiomas, si necesitáis alguno más me lo comunicáis. Los proyectores de transparencias están en aulas por el momento sin determinar, su ubicación depende de vuestras necesidades que deberéis comunicarme a la mayor brevedad. Los proyectores de diapositivas y pantallas de proyección están en algunos departamentos. Para el copiado de material audiovisual, os ponéis en contacto con el responsable de medios audiovisuales y/o RMI.

7.2.1. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES

Para utilizar cualquier carro de tv-dvd-vhs hay que reservarlo previamente anotándose en el cuadrante que hay en el tablón que hay en la sala de profesores.

Del mismo modo, hay que firmar en el registro de mandos que hay en conserjería para poder hacer uso de los mismos.

Cualquier tipo de incidencia debe anotarse en los cuadrantes anteriores. Cuando se utilice cualquier tipo de medio audiovisual, los debemos dejar en el mismo

sitio donde estaban, ya que se están realizando las etiquetas de los mismos y es complicado ponerlas si no se encuentran.

Agradecemos vuestra colaboración y os pedimos que os hagáis responsables de los aparatos que utilicéis dado el excesivo número de pérdidas y robos que se producen.

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El responsable de medios audiovisuales se encuentra a vuestra disposición para cualquier consulta, sugerencia e intentar solucionar coincidencias en la utilización de estos medios.

7.3. MEDIOS INFORMÁTICOS. NORMAS.

7.3.1. SOBRE EL RESPONSABLE DE MEDIOS INFORMÁTICOS (RMI)

- El RMI es el asesor del personal del centro ante las incidencias que pudieran surgir - El RMI es el intermediario entre el centro y el CPR en todo lo relacionado con la

formación en el manejo de los medios informáticos - El RMI es el administrador de todos los ordenadores del centro, el que controla

claves, direcciones IP, inventario,…, y el que contacta con el CAU de la Consejería de Educación

- El RMI mantiene informado al equipo directivo de todas las incidencias que pudieran surgir y de las necesidades de reparación, mantenimiento, etc., en las que se deba acudir a personal especializado para mantenimiento, reparación y sustitución

- El RMI establece la planificación horaria de cada curso, atendiendo a materias, aulas especializadas y proyectos

- El RMI redacta las normas de uso de cada curso, tras recoger las valoraciones y propuestas del curso anterior

- El RMI es nombrado por el equipo directivo y trabaja en estrecha colaboración con él.

7.3.2. RECURSOS.

Los medios informáticos de los que dispone el Centro (cinco aulas) las cuales podrán ser utilizadas por los profesores que necesiten de estos medios para el desarrollo de sus clases dando prioridad a aquellas actividades lectivas de carácter estable que se desarrollen en el centro. Al igual que en el caso anterior, el profesor se responsabilizará de que se dé un buen uso a los materiales. En el caso de los medios informáticos sólo se podrán utilizar cuando en las aulas no se desarrollen actividades lectivas de carácter estable (materia de informática y de IPA o materias propias de los Ciclos Formativos que requieran su utilización, materia de Tecnología).

También existen, a disposición de los profesores, equipos informáticos tanto en la sala de profesores como en los Departamentos didácticos. Además, están a vuestra disposición ordenadores portátiles con su cañón correspondiente para ser utilizados en las aulas. En la actualidad estamos en proceso de recepción de tres pizarras digitales que se regulará su utilización en un futuro próximo teniendo en cuenta las demandas del profesorado al respecto.

Al igual que en el caso anterior, el responsable de los medios informáticos coordinará la utilización de las mismos

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7.3.3. NORMAS DE USO DE LAS AULAS DE INFORMÁTICA

1. Antes de entrar en el aula debes reservarla. Para ello apúntate en la hoja que encontrarás semanalmente en la sala de profesores.

2. La llave debes pedirla en conserjería y debes devolverla al finalizar la clase para permitir que otro compañero/a pueda entrar con su grupo.

3. Si es la primera vez, sería conveniente que hablaras con alguno de los profesores que dan clase allí. De esta forma podrán indicarte dónde están los interruptores generales. Además podréis comentar todo aquello que consideréis de interés.

4. Siempre que sea posible debes procurar que los grupos sean reducidos. AI01 15 puestos, AI02 20 puestos, AIPL 21 puestos y AIPI 15 puestos.

5. Los alumnos deben apuntarse en el cuaderno (cada periodo lectivo que utilicen el ordenador) que encontrarán en cada puesto, de esta forma se harán responsables de él.

6. El alumno verificará tras sentarse el estado de su puesto. Cualquier incidencia (monitor que no enciende, equipo que no “arranca”, ratón que se atranca, equipo que estaba encendido,...), será anotada en el cuaderno y comunicada al profesor responsable del grupo.

7. El alumno utilizará durante todo el curso el mismo puesto de trabajo.

8. No está permitido durante las clases de informática los juegos así como las webs que no tengan una finalidad educativa.

9. Los ordenadores utilizados por los alumnos deben tener la configuración de Windows predeterminada, por ello no está permitido el uso de fondos de escritorio, protectores de pantalla, iconos en el escritorio, etc. salvo que lo indique el profesor. En cualquier caso cuando los equipos se apaguen deben estar como al principio.

10. Antes de introducir cualquier disquete o CD en los ordenadores, los alumnos deben consultarlo con el profesor.

11. No se pueden instalar programas en los ordenadores. Si necesitas algún programa o hay problemas con alguno, debes de comunicarlo al responsable del Aula de Informática.

12. Los alumnos no podrán cambiar la configuración de red, añadir o cambiar impresoras o compartir recursos.

13. En caso de trabajar con materiales ajenos al aula deberemos asegurarnos de que están libres de virus.

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14. Los equipos deben de apagarse correctamente para evitar el deterioro de los programas y del disco duro.

15. Cuando los alumnos terminen una sesión en el aula la silla, ratón y teclado deben quedar recogidos.

No debes dejar nunca a los alumnos solos en el aula. Recuerda que tú eres responsable del estado del aula y de su contenido.

7.3.4. SOBRE LA PÁGINA WEB DEL CENTRO Y EL AULA VIRTUAL

La página web y el aula virtual son dos recursos más que el centro pone a disposición de la comunidad educativa para mejorar el proceso de enseñanza y la comunicación entre los distintos sectores de la comunidad educativa . Ante la creciente demanda de utilización, sobre todo del aula virtual, es necesario establecer algunas normas que regulen su utilización.

El director del centro designará a la persona o personas encargadas de administrar los espacios virtuales.

Cualquier estamento de la comunidad educativa podrá disponer de un espacio para desarrollar proyectos que tengan que ver con actividades educativas o culturales relacionadas con el Instituto, especialmente las dedicadas a desarrollar o complementar las actividades lectivas y las tendentes a facilitar la comunicación y el intercambio de información.

En cuanto a los contenidos que se pueden ofrecer en el aula virtual y las actividades que en ella se desarrollen regirán las mismas normas establecidas con carácter general en este RRI para cualquiera de las actividades lectivas o complementarias.

Para poder establecer un espacio concreto bien en la página web o bien en el aula virtual, deberá ser solicitado a la persona o personas responsables indicándoles el tema o nombre del curso, y la persona o personas responsables de ese espacio (curso en el caso del aula virtual). Una vez creado el espacio las personas responsables velaran por que los materiales que desde ese espacio se ofrezcan cumplan con las normas de convivencia del centro, especialmente en lo tocante al respeto a la dignidad de los otros. No está permitida la utilización de estos espacios para actividades de lucro o de publicidad comercial.

7.4. BIBLIOTECA DEL CENTRO. NORMAS.

7.4.1. PROFESOR RESPONSABLE DE BIBLIOTECA

Será nombrado por el Director del Instituto y estará integrado en el departamento de Actividades Complementarias.

Son funciones del responsable de la biblioteca:

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Elaborar la Programación y Memoria de cada curso escolar así como todos aquellos informes relativos al funcionamiento de la biblioteca que le sean solicitados por los órganos competente.

Coordinar el equipo de apoyo de la biblioteca.

Organizar, clasificar y catalogar los fondos utilizando para ello los programas de gestión de biblioteca de que el centro dispone.

Difundir los fondos y las actividades de la biblioteca entre todos los miembros de la comunidad educativa y canalizar sus demandas.

Definir la política de préstamo y atender el servicio junto al equipo de apoyo utilizando para ello el programa informático de gestión de la biblioteca.

Facilitar estrategias para el fomento de la lectura, las habilidades en la búsqueda y uso de la información así como la dinamización cultural.

El profesor responsable de la biblioteca se encargará de coordinar los trabajos que hayan de realizarse en la biblioteca.

Coordinará las tareas que deban realizar los profesores con horas de permanencia en la biblioteca.

7.4.2. PROFESORADO CON AC DE BIBLIOTECA Los profesores que tengan horas de permanencia en la biblioteca realizarán las siguientes tareas coordinadas por el profesor encargado de la biblioteca:

Abrir y cerrar la biblioteca en el periodo que en su horario personal tenga dedicado a tal fin.

Mantener el orden en la misma procurando que en ella exista un clima de estudio y trabajo.

Realizar el control de préstamos y devoluciones de libros por parte de los alumnos y profesores utilizando para ello, con la mayor eficacia posible, los medios técnicos que el centro pone a su disposición.

Entregar a los alumnos los libros que deseen consultar durante su hora de permanencia, y cerciorarse de que una vez terminada la consulta, los libros vuelvan a su lugar en las estanterías.

Velar por la conservación y el buen uso del material depositado en la biblioteca durante su periodo de permanencia.

Colaborar con el encargado de la biblioteca en aquellas tareas propias de la biblioteca que éste le encomiende.

Cualquier otra que la jefatura de estudios le pueda encomendar durante ese periodo.

7.4.3. USO DE LA BIBLIOTECA COMO AULA DE TRABAJO O EN LAS GUARDIAS.

● La biblioteca es un lugar de trabajo tanto para profesores como para alumnos por lo que se pide la colaboración de todos para lograr un ambiente adecuado al estudio, se ruega la colaboración para mantener el orden del material y el silencio. ● El profesor que haga uso de la biblioteca durante algún período lectivo deberá rellenar el parte que está preparado al efecto y anotar en él las incidencias que se puedan producir. Las llaves de las puertas de acceso son las llaves maestras generales para todas las aulas.

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● Si algún profesor desea utilizar la biblioteca como aula de trabajo deberá ponerse en contacto previamente con el coordinador de la biblioteca para pedirle todo el material bibliográfico que necesite para esa actividad, si no fuera necesario material alguno, el profesor deberá reservar, en un cuadrante que el profesor encargado de la biblioteca colocará semanalmente en la sala de profesores, la utilización de la biblioteca con el fin de evitar la interferencia con otras actividades. ● Los ordenadores que hay son para la gestión informática de la biblioteca (tienen claves de acceso restringido), para poder usarlos hay que contactar con alguno de los profesores que están encargados. Además dichos ordenadores no tienen acceso a internet ni están integrados actualmente a la red del centro. ● Para consultar el material que está disponible y catalogado en la biblioteca se puede hacer desde cualquiera de los ordenadores de las salas de profesores. Para consultar se abre el programa de Gestión de Bibliotecas ABIES que está instalado en dichos ordenadores y se busca en el catálogo por autores, título… Si alguien tiene dudas deberá ponerse en contacto con los profesores encargados de la biblioteca y ellos le explicarán cómo funciona. ● Durante las guardias de recreo la biblioteca permanece abierta para que los alumnos puedan trabajar y para realizar el préstamo de libros. Se atenderá preferentemente a los alumnos ya que los profesores tienen mayor disponibilidad para poder utilizarla en otros momentos. ● Todos los alumnos son socios de la biblioteca por el mero hecho de ser alumnos del centro. Desde el primer momento pueden pasarse por la biblioteca con su carnet de estudiante y podrán retirar el libro que quieran. De modo general se podrá retirar un libro cada vez y el préstamo será para 15 días. El horario de préstamo de libros será el establecido y publicado cada curso. ● Los profesores podrán retirar libros de la biblioteca contactando con los profesores encargados de la biblioteca y según el horario que se determine en cada curso. Fuera de dicho horario se atenderá a todo el mundo dependiendo de nuestras disponibilidades horarias de los profesores del equipo de apoyo a la biblioteca.

o Para retirar libros los profesores que no se hayan dado de alta en la biblioteca deberán hacerlo. Los préstamos de libros para los profesores no tendrán un tiempo determinado si son materiales específicos de su materia. Para el resto de materiales se mantiene el período de 15 días, como en el resto de préstamos.

o Durante el mes de junio no se realizarán préstamos de libros ni a profesores ni a alumnos, salvo casos debidamente autorizados y justificados. Todos los libros, de modo general, deberán estar entregados en la biblioteca antes del 31 de mayo.

● Si algún profesor desea que la biblioteca adquiera algún material específico deberá ponerse en contacto con el encargado de la biblioteca.

● El horario de atención a profesores estará expuesto en la biblioteca y sala de profesores.

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7.7. CANTINA. NORMAS. La cantina es una más de las instalaciones del Centro, por lo que debe guardarse dentro de la misma un comportamiento correcto. En ella estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco. Para el buen funcionamiento del Centro y para evitar deterioros y hurtos, el alumnado está obligado a abandonar las aulas y pasillos durante los recreos. El equipo directivo establecerá las medidas pertinentes para la aplicación de esta norma. Los alumnos no accederán a la cantina fuera del horario destinado al recreo. Está prohibida la venta de productos que afecten a la salud y a la higiene. Tampoco está permitido el consumo de pipas y chucherías porque, aunque no afectan a la salud, sí contribuyen a la falta de limpieza del Centro. 7.8. CONSERJERÍA. NORMAS. RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LOS SERVICIOS PRESTADOS DESDE LA CONSERJERÍA DE NUESTRO CENTRO: A. Situación de partida:

Mínimo espacio para máquinas, estanterías… y 3 trabajadores.

Aglomeraciones durante los recreos

Misión fundamental de los conserjes: vigilancia y control del acceso al centro, atención telefónica, distribución de correos, de material…

B. Lo que queremos:

Ganar espacio para trabajar más dignamente y atender mejor a padres, alumnos y profesores

Garantizar el buen uso de los materiales que se distribuyen en conserjería: llaves, mandos de medios audiovisuales, folios,…

C. Cómo lograrlo:

ENCARGANDO LAS COPIAS CON ANTELACIÓN (DÍA ANTERIOR)

Retirando las fotocopias diferenciadamente: los alumnos durante los recreos; los profesores en las horas restantes.

Los alumnos las solicitarán y retirarán por las ventanillas, los profesores por el mostrador

Respetando TODOS lo establecido respecto de:

MÁQUINAS: son responsabilidad de los ordenanzas y solamente ellos deben manipularlas

LLAVES: se solicitarán a los conserjes, no se cogerán personalmente; si son llaves específicas (informática por ejemplo) se cumplimentará la hoja de registro.

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MANDOS: se pedirán a los ordenanzas y se cumplimentará la hoja de registro

FOTOCOPIAS: se solicitarán con suficiente antelación y no se enviará a ningún alumno sin autorización

TODOS PODEMOS TENER URGENCIAS PERO LA URGENCIA Y LA IMPROVISACIÓN NO DEBEN SER LO HABITUAL

COLABOREMOS TODOS EN LA BUENA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO.

8. TRANSPORTE ESCOLAR El servicio de transporte escolar es un servicio educativo complementario, compensatorio y social. Está regulado por los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; por el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril y a nivel autonómico por: la Orden de 3 de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura publicada en el BORM de 21 de junio de 2002.

8.1. QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ESTE SERVICIO: 1. Todo el alumnado que curse estudios de ESO y de Iniciación Profesional que resida

a más de 3 km. De distancia del Instituto. 2. Se podrá autorizar la utilización de autobuses al alumnado de Bachillerato y Ciclos de

Formación Profesional cuando existan plazas sobrantes en los autobuses y rutas adscritas al centro. En caso de existir más solicitudes que plazas vacantes, éstas se adjudicarán atendiendo primero a los que residan a más distancia y en caso de igualdad, a los de menor edad.

3. El alumnado cuya residencia familiar esté situada fuera de las rutas establecidas o que para acceder a la parada más próxima tenga que recorrer más de 3 km. podrá solicitar la concesión de una ayuda individualizada.

8.2. CÓMO ACCEDER AL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR: Los alumnos con derecho a transporte deberán solicitarlo al matricularse en el centro, haciéndolo constar en el modelo de solicitud normalizado que se les facilitará. (Anexo I) El alumnado con derecho a transporte que no pueda hacer uso de las rutas podrá beneficiarse de una ayuda individualizada que solicitará durante el segundo trimestre del curso correspondiente.

8.3. ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR: o El instituto facilitará a las empresas adjudicatarias, antes del primer día de prestación

del servicio, la relación de alumnado usuario de cada ruta. Asimismo, se comunicarán las altas y bajas que se produzcan con posterioridad, para su actualización.

o Iniciado el curso escolar, antes del 5 de octubre, el Instituto remitirá a la Dirección General de Centros los datos relativos a cada ruta. Igualmente, antes de finalizar el

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mes de enero se remitirá nueva relación actualizada de alumnos transportados y de solicitantes de ayuda individualizada.

8.4. MEDIDAS DE CALIDAD Y SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

o El horario del transporte se adaptará al horario lectivo del centro, anticipándose en la

llegada diez minutos como máximo. A la salida, los vehículos deberán encontrarse ya estacionados en la fachada lateral derecha del Instituto.

o Los vehículos prestatarios de este servicio, deberán reunir todas las condiciones de seguridad establecidas en la normativa estatal y autonómica correspondiente.

o Las empresas adjudicatarias deberán realizar cada servicio con los vehículos ofertados en el proceso de licitación de acuerdo a las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rijan esta contratación. La sustitución, por motivos justificados, de algún vehículo deberá ser autorizada por la Dirección General de Centros.

o Todos los conductores tendrán a su disposición una relación nominal del alumnado usuario y de los teléfonos de contacto de la familia; relación que estará siempre dispuesta en el vehículo para poder informar de cualquier incidencia que requiera la comunicación inmediata a las familias o al centro.

o El Instituto dará a conocer las normas de utilización del transporte y las de comportamiento de los usuarios, a todas las empresas y a todo el alumnado, para lograr una adecuada utilización del mismo.

o Cualquier incidencia observada por el conductor, relativa a la conducta de los alumnos durante el viaje, deberá ser comunicada a la dirección del centro. (Anexo VI).

o Cualquier incidencia o anomalía observada por los alumnos o por sus padres, referentes al vehículo o al conductor durante la realización del servicio, la salida o la llegada, deberán ser comunicadas o reclamadas ante la dirección del centro (Anexo VII).

o El Instituto facilitará a las empresas las certificaciones mensuales acreditativas del número de días que se ha realizado el servicio, utilizando los anexos VIII y IX.

o Las anomalías o incidencias no consideradas graves que se hayan podido producir a lo largo del mes, se comunicarán a la Dirección General de Centros durante los cinco primeros días del mes siguiente según anexo X.

o Las anomalías o incidencias consideradas graves, serán comunicadas por fax el mismo día que se produzcan, o al día siguiente según anexo XI.

o Los vehículos realizarán las paradas en los lugares previstos al efecto, que deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad para su acceso por parte de los alumnos, observando las normas establecidas de parada y estacionamiento de vehículos.

o Los vehículos, cuando lleguen al Instituto, se estacionarán en la puerta principal en el margen de la vía más próximo al centro, evitando que el alumnado tenga que cruzar la vía. A la salida, estarán estacionados en la margen derecha del edificio.

o En caso de avería, el conductor del vehículo adoptará las medidas de seguridad que considere oportunas, avisando de la situación a su empresa y al Instituto.

o Las horas de llegada y de salida de aquellos días que haya actividades (Navidad, Santo Tomás....) se comunicarán a las empresas con al menos 24 horas de antelación.

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8.5. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS:

El comportamiento del alumnado en el uso de los vehículos de transporte ha de ser siempre acorde con las normas generales de respeto y convivencia para todos los compañeros y personal que use dicho transporte. Para ello se establecen las siguientes

I. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS USUARIOS:

1. Los alumnos accederán y bajarán del autobús siempre que éste se encuentre

debidamente estacionado y con las puertas de acceso debidamente abiertas. 2. Lo efectuarán en orden y sin agolpamiento en la puerta de acceso, facilitando primero la

salida de aquellas personas que se apeen del vehículo. 3. De acuerdo con la normativa vigente, está prohibido fumar. Por tanto no fumará el

conductor ni permitirá que lo haga el alumnado. 4. No está permitido comer en el autobús. 5. Los alumnos respetarán y conservarán el estado del vehículo, responsabilizándose de

los daños que puedan ocasionar en el mismo. 6. Los alumnos permanecerán sentados, sin distraer ni molestar al conductor durante todo

el viaje.

II. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y TIPIFICACIÓN DE LAS MISMAS:

A) Conductas perjudiciales:

1. No acceder al vehículo en orden. 2. Levantarse del asiento mientras se desarrolla la ruta. 3. Agolparse en las puertas de entrada o salida sin permitir el acceso a los demás usuarios. 4. Ir de pie, sentarse o andar por el pasillo mientras se viaja. 5. Gritar o provocar ruidos molestos a los compañeros. 6. Realizar comportamientos obscenos o provocativos. 7. Molestar al conductor. 8. Ensuciar el autobús. 9. Fumar en el interior del vehículo. 10. Todas aquellas actuaciones que perturben el normal desarrollo del trayecto del vehículo.

B) Conductas gravemente perjudiciales:

1. Haber sido apercibido oralmente en tres ocasiones por el conductor o por otro ocupante del vehículo, si previamente se ha puesto en conocimiento de la dirección del centro dicho comportamiento censurable.

2. Provocar una actuación que atente contra la seguridad de cualquiera de los ocupantes del autobús.

3. La agresión física o moral a cualquiera de los ocupantes. 4. Los daños graves causados intencionadamente tanto en el interior como en el exterior

del vehículo. 5. Los actos injustificados de barbarie colectiva que perturben el normal desarrollo del

trayecto a realizar. 6. Intentar montar o bajar con el vehículo en marcha. 7. Sustraer pertenencias de otros ocupantes del autobús.

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III. CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO:

1. Todas las incidencias relativas a la conducta y comportamiento de los alumnos durante el uso del transporte escolar, deberán ser comunicadas a la dirección del centro, en un plazo no superior a tres días lectivos desde su realización.

2. En el caso de conductas gravemente perjudiciales, el alumno podrá ser objeto de una sanción mediante la apertura de un expediente disciplinario por parte de la dirección del centro.

3. Esta sanción podrá incluir la suspensión temporal o definitiva de uso del transporte escolar.

4. En todos los casos en los que se acuerde baja definitiva en el servicio, el alumno podrá beneficiarse de una ayuda individualizada de transporte escolar.