identificación de la garantía o vulneración del derecho al

108
Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua en situación de desplazamiento forzado, asentada en el corregimiento Campo Capote, municipio de Puerto Parra en Santander Eliécer Acuña Romero Karen Tatiana León Valencia Clara Inés Angarita Isaza Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Barrancabermeja 2018

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Page 1: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad

indígena Embera Chamí Dachi Drua en situación de desplazamiento forzado, asentada en

el corregimiento Campo Capote, municipio de Puerto Parra en Santander

Eliécer Acuña Romero

Karen Tatiana León Valencia

Clara Inés Angarita Isaza

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Barrancabermeja

2018

Page 2: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad

indígena Embera Chamí Dachi Drua en situación de desplazamiento forzado, asentada en

el corregimiento Campo Capote, municipio de Puerto Parra en Santander

Eliécer Acuña Romero

Karen Tatiana León Valencia

Clara Inés Angarita Isaza

Proyecto de Grado para optar el título Profesional de Abogado

Director

Elder Ortega Cortez

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Barrancabermeja

2018

Page 3: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Nota de aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

______________________________

Firma del jurado

_______________________________

Firma del jurado

_______________________________

Firma del jurado

Barrancabermeja, diciembre de 2018

Page 4: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Dedicatoria

A Dios, por darnos vida y brindarnos la sabiduría, la disciplina y las habilidades para alcanzar este

objetivo de profesionalizarnos como Abogados.

A nuestras familias, por su apoyo y el acompañamiento físico y espiritual en estos años de

formación, por nuestras ausencias en algunos eventos familiares, pero convencidos que este es un

peldaño que exige disciplina.

A nuestros-as amigos y compañeros de estudio por su gran ayuda y cooperación en aquellos

momentos complejos en las obligaciones académicas y próximamente en la función pública de la

labor profesional en el derecho.

A todos los docentes de la Universidad Cooperativa de Colombia, que nos orientaron en el proceso

académico y aportaron sus conocimientos y experiencias, además de las directivas del alma mater.

Clara, Eliecer y Kata

Page 5: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Agradecimientos

Los autores presentan y expresan sus agradecimientos a:

El docente Elder Ortega Cortez, por sus aportes, recomendaciones y comentarios, para realizar

esta investigación.

Al docente Alberto Prada Galvis, por el direccionamiento en los aspectos metodológicos, que exige

la facultad.

Especialmente a la Comunidad Iindígena Embera Chamí Dachi Drua asentada en el Corregimiento

Campo Capote, Municipio de Puerto Parra.

Page 6: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Tabla de contenido Pág.

Resumen ...................................................................................................................................................... 11

Introducción ................................................................................................................................................ 13

Planteamiento y formulación del problema de investigación ..................................................................... 15

Planteamiento y formulación del problema de investigación ................................................................. 15

Justificación de la investigación ............................................................................................................. 19

Objetivos ................................................................................................................................................. 22

General ................................................................................................................................................ 22

Objetivos específicos .......................................................................................................................... 22

Marco de referencia .................................................................................................................................... 23

Antecedentes del problema ..................................................................................................................... 23

Marco histórico ....................................................................................................................................... 28

Los resguardos indígenas en Colombia............................................................................................... 29

Historia de la comunidad Indígena Embera Chamí. ........................................................................... 31

Marco teórico .......................................................................................................................................... 33

Noción general del territorio ............................................................................................................... 37

Derecho a la identidad cultural de los indígenas ................................................................................. 40

Marco conceptual .................................................................................................................................... 41

Marco legal ............................................................................................................................................. 43

Diseño metodológico .................................................................................................................................. 49

Tipo de investigación .............................................................................................................................. 49

Método de investigación ......................................................................................................................... 50

Fuentes de información ........................................................................................................................... 51

Población y muestra ................................................................................................................................ 52

Proceso .................................................................................................................................................... 53

Análisis y discusiones ................................................................................................................................. 55

Diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua ubicada en el Corregimiento Campo Capote municipio de Puerto Parra ............................................................. 55

Caracterización de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua en sus diversas manifestaciones culturales y el efecto de la garantía o vulneración de su derecho al territorio. ........................................................ 61

Constitución Política de Colombia ..................................................................................................... 64

Decreto 1088 de 1993 ......................................................................................................................... 66

Diversidad étnica y cultura ................................................................................................................. 67

Protección y reconocimiento de la lengua étnica. ............................................................................... 67

Page 7: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Participación y representación política de las comunidades indígenas. .............................................. 69

Bases conceptuales del Derecho al Territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales. ................................................................................................ 70

Constitución Política de Colombia ..................................................................................................... 71

Ley 715 de 2001 .................................................................................................................................. 74

Decreto 1953 de 2014 ......................................................................................................................... 75

Decreto 1082 de 2015 ......................................................................................................................... 77

Derecho al reconocimiento y protección del territorio indígena ......................................................... 78

Derecho a la propiedad de la tierra de las comunidades indígenas. .................................................... 79

Derecho a la autonomía política y derecho a la protección del territorio indígena. ............................ 80

Derecho a la garantía en la distribución de los recursos. .................................................................... 81

Vulneración al Derecho al territorio de la comunidad indígena. ........................................................ 82

Propuestas de acciones públicas para el establecimiento de garantías del acceso al derecho al territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales...... 86

Reubicación en el marco de Reparación Integral como población víctima desplazamiento forzado . 86

Aplicación de la Ley 160 de 1994, artículo 85. .................................................................................. 88

Establecimiento del Derecho de Servidumbre. ................................................................................... 95

Conclusiones ............................................................................................................................................... 97

Recomendaciones ..................................................................................................................................... 102

Bibliografía ............................................................................................................................................... 103

Anexos ...................................................................................................................................................... 106

Page 8: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Índice de Tablas

Pág.

Tabla 1 Principales instrumentos internacionales de protección de los pueblos

indígenas y ley que los ratifica en Colombia

44

Tabla 2 Diagnóstico de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua

55

Tabla 3 Censo comunidad Embera Chamí Dachi Drua

61

Tabla 4 Distribución de los recursos la asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas – AESGPRI

78

Tabla 5

Tabla 6

Sentencias orientadas a buscar la restauración de los derechos de las comunidades indígenas Datos del predio de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua.

83

88

Page 9: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Índice de figura

Pág.

Figura 1 División Política Administrativa del municipio de Puerto Parra 28

Figura 2 Garantía a la protección a la diversidad étnica y cultural 67

Figura 3 Garantía a la protección y reconocimiento de las lenguas étnicas 68

Figura 4 Garantía al derecho a la educación bilingüe para grupos étnicos. 68

Figura 5 Garantía al derecho a la participación y representación política de las

comunidades indígenas

69

Figura 6 Garantía al derecho al reconocimiento y protección territorial indígena 79

Figura 7 Garantía al derecho de grupo a la propiedad de tierra a las comunidades indígenas

80

Figura 8 Garantía al derecho a la autonomía política y al derecho a la protección del territorio indígena

81

Figura 9 Garantía al derecho a la distribución de los recursos y de grupo a la

autonomía financiera.

82

Figura 10 Componentes del estudio socioeconómico y jurídico del terreno de la

Comunidad Indígena Embera Chamí Dachi Drua

90

Figura 11 Procedimiento para constituir un resguardo indígena desde la solicitud

hasta la visita

91

Figura 12 Procedimiento para constituir un resguardo indígena desde la rendición

del estudio hasta la conversión de reserva en resguardo

92

Figura 13 Procedimiento desde Conversión de reservas en resguardos hasta

entrega de materiales de los predios.

93

Page 10: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Índice de fotografías

Pág.

Fotografía 1 Acceso al asentamiento de la comunidad indígena Embera Chamí

Dachi Drua ubicada en la Vereda India Media

60

Fotografía 2 La comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua le apuesta a la

paz

61

Fotografía 3 Manifestaciones culturales de la comunidad indígena Embera Chamí

Dachi Drua

63

Page 11: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Resumen

Esta investigación tiene como objetivo identificar la garantía o la vulneración del Derecho al

territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento

forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote, municipio de Puerto Parra Santander.

Se realizó un diagnostico a partir de la aplicación de un instrumento de recolección de la

información, que permitió definir las condiciones socioeconómicas y de subsistencia de esta

población, con el fin de caracterizar sus diversas manifestaciones culturales, estableciendo

estadísticamente su condición y el efecto de la garantía o vulneración de su derecho al territorio

sobre el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales.

Las bases conceptuales se hicieron mediante análisis, resúmenes, síntesis de las leyes como la

Constitución Política de Colombia, el Decreto 1088 de 1993, Ley 715 de 2001, Decreto 1953 de

2014 Decreto 1082 de 2015. Para finalmente proponer acciones públicas para el

establecimiento de garantías del acceso al Derecho al territorio de la comunidad Embera Chamí

Dachi Drua y que sirva de referente de respeto y garantía de derechos fundamentales de la

población indígena.

Palabras claves: Garantía o vulneración, derecho al territorio, Comunidad Indígena.

Page 12: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

Summary

The purpose of this investigation is to identify the guarantee or violation of the right to the territory

of the Embera Chamí Dachi Drua indigenous community, in a situation of forced displacement,

based in the Campo Capote Municipality, municipality of Puerto Parra Santander.

A diagnosis was made from the application of an information collection instrument, which allowed

defining the socioeconomic and subsistence conditions of this population, in order to characterize

its diverse cultural manifestations, statistically establishing its condition and the effect of the

guarantee or violation of their right to territory over the exercise of some of their fundamental

rights.

The conceptual bases were made through analysis, summaries, synthesis of writings of experts

such as ... .. To finally propose public actions for the establishment of guarantees of access to the

territory of the Embera Chamí Dachi Drua community and to serve as a reference for non-violation

of fundamental rights of the indigenous population.

Keywords: Guarantee or violation of the right to territory, Indigenous Community.

Page 13: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

13

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Introducción

La identificación de la garantía o vulneración al Derecho del territorio de los pueblos

indígenas, se debe profundizar en el marco de los Derechos Humanos y de la normativa existente

para la protección de esta comunidad en Colombia, debido a que su éxodo fue el resultado del

conflicto armado interno y cómo desde el ámbito jurídico se pueden proponer acciones para el

goce efectivo de sus derechos, fortaleciendo desde la academia los valores democráticos de las

llamadas minorías

La intencionalidad de esta investigación es identificar la garantía o la vulneración del Derecho

al territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento

forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote, municipio de Puerto Parra Santander, por

cuanto se reflexiona que aunque existe múltiple normativa nacional para proteger y amparar a las

comunidades indígenas, estás resultan insuficientes para brindarles garantías frente al conflicto.

Este trabajo se inició identificando una comunidad indígena que permitiera la aplicación de

instrumentos para recolección de la información, por eso se hizo contacto con los líderes o

autoridades de la Comunidad Embera Chamí Dachi Drua, respetando sus condiciones humanas

como personas sujetos de especial protección constitucional y su identidad.

El proceso metodológico para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, se inició con la

definición de un enfoque mixto, pues se deben recolectar y analizar datos tanto cuantitativos como

cualitativos, integrando la información para presentar un análisis que fortalezca la identificación

de las garantías o vulneración al Derecho al territorio.

En el desarrollo de los objetivos, se inicia con un diagnóstico sobre las condiciones de

subsistencia como resultado del desplazamiento forzado y el asentamiento en territorios

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14

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

desconocidos en los que vieron la oportunidad de instalarse. Así mismo, se caracterizan sus

diversas manifestaciones culturales y a partir de las estadísticas conocer los efectos de la garantía

o vulneración de su derecho al territorio.

Las bases conceptuales del Derecho al Territorio para la comunidad indígena, tuvo en cuenta la

normativa y los referentes nacionales e internacionales que permiten articular los puntos

convergentes y divergentes sobre las garantías o la vulneración de este Derecho.

Finalmente se proponen acciones públicas desde la responsabilidad de las instituciones que

deben promover la garantía del Derecho al territorio consagrado en la Constitución Política de

1991, de las leyes y decretos que reglamenta la protección a las comunidades indígenas como una

de las más vulnerables.

Page 15: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

15

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Planteamiento y formulación del problema de investigación

Planteamiento y formulación del problema de investigación

La Constitución Política de 1991 de Colombia protege los derechos de los pueblos y de las

comunidades indígenas, entregando al Estado y a sus instituciones deberes especiales de

protección. En el caso particular de la población indígena, se resaltan los siguientes: El artículo 7

“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. El

Artículo 8 “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y

naturales de la nación”. En el artículo 63 “las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de

resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

De acuerdo con el DANE, divulgado por (Caracol.com, 2006), con base en el censo del 2005,

en Colombia hay 1.378.000 indígenas, equivalente al 3,4% de la población total nacional y

sobreviven 87 pueblos, se hablan 64 lenguas con una diversidad dialéctica y en su gran mayoría

corren el riesgo de desaparecer.

En el aspecto constitucional, la situación ideal de las comunidades indígenas implica el

cumplimiento y el respeto de la diversidad cultural y el Derecho a sus tierras contempladas en la

Ley 388 de 1997 y la Ley 128 de 1994, donde se propone un ordenamiento de la ocupación del

territorio desde lo social, económico y físico; sin embargo, la realidad es diferente debido a los

efectos del conflicto armado interno y a la falta de reconocimiento del Derecho de las

comunidades indígenas y de las autoridades locales desde lo administrativo, geográfico, ecológico

y cultural, situación que ha sido referenciada por (Gómez, 2014) “el conflicto armado en

Colombia tiene un innegable dimensión de apropiación y control territorial, lo cual ha conducido

al desplazamiento forzoso, al abandono de tierras y propiedades de los pueblos indígenas, con

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16

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

amenaza a su sobrevivencia cultural y física con grave riesgo de ser exterminados cultural y de

sus territorios” (pág. 11), así mismo el autor refiere que las motivaciones del despojo territorial se

relacionan con necesidades estratégicas militares asociados al conflicto armado, los grupos

armados buscan el control de espacios territoriales para garantizar sus corredores de movilidad y

aprovisionamiento, así como el financiamiento a través del narcotráfico y la usurpación de

territorios en beneficio de grandes terratenientes y de sus proyectos de ganadería extensiva. Este

tema ha sido analizado por parte del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, que además

solicita la intervención del gobierno en casos de éxodos de estas comunidades (INDEPAZ, 2009):

“A partir de 1991 se eleva a rango constitucional el reconocimiento y respeto de los grupos

étnicos en Colombia: pueblos indígenas, comunidades negras o afrocolombianas,

comunidades raizales y gitanos (Rom). En desarrollo de los mandatos constitucionales y de

los estándares internacionales, la Corte Constitucional ha tutelado reiteradamente los

derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos, los derechos a la autonomía

política, cultural y territorial y a la justicia propia, a la participación, a través de la

consulta previa, al respeto a su cosmogonía y a sus territorios ancestrales reconocidos o no

como reservas. En enero de 2009, ese Tribunal expidió el auto 004, mediante el cual ordena

varias medidas para subsanar el éxodo de las comunidades indígenas, en el marco de la

sentencia T-025 de 2004 que declaró el desplazamiento forzado como un estado de cosas

inconstitucional” (pág. 13)

Aunque constitucionalmente existe protección a la comunidad indígena, esto no se cumple,

ello se evidencia en los datos de éxodos de la población indígena registrada en el RUPD

(Registro Único de Población Desplazada), lo cual fue objeto de informes por parte del Sistema

Nacional de Atención a la Población Desplazada; según este sistema, entre 1998 al 2009 han sido

Page 17: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

17

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

expulsadas 3.226.442 personas, de las cuales 334.818 tienen alguna condición étnica (SNAIPD,

2009):

“El 89% de la población en situación de desplazamiento no se identifica con alguna

minoría étnica, mientras que el restante 11% sí lo hace. Las minorías étnicas desplazadas

están conformadas por un 8% de población negra o afrocolombiana, que corresponde a

256.914 personas, seguidas por los que se declaran pertenecientes a pueblos indígenas, que

comprenden el 2% que corresponde a 74.317 personas. El pueblo Gitano-Rom corresponde

al 1% del registro, mientras que los raizales de San Andrés y Providencia están por debajo

del 1% (3.587 personas)” (pág. 28)

El éxodo de la comunidad indígena crea una serie de necesidades que ha sido presentado por el

DANE, en el documento de (INDEPAZ, 2009)

“La población indígena vive bajo la línea de pobreza y el 47,6% no tiene ingresos para

adquirir una canasta de alimentos que cubra los requerimientos alimenticios mínimos

diarios (línea de miseria): El 34.5% no tiene acceso a salud, la tasa de analfabetismos entre

15 y 49 años es de 24,1%. De otra parte, 3 de cada 5 indígenas no tienen acceso a

acueducto, 4 de cada 5 no tienen acceso a alcantarillado y 2 de cada 5 no tienen acceso a

energía. El primer motivo de cambio de residencia corresponde al riesgo de desastre

natural en la zonas en que habitan, amenazas contra la vida, la insatisfacción de las

necesidades básicas y dificultades para obtener trabajo” (pág. 15)

La situación de la comunidad indígena descrita es el común denominador para todas las demás

comunidades donde se incluye a la población Embera Chamí Dachi Drua, asentada en Campo

Capote, quienes debido al desplazamiento forzado han perdido el territorio de sus ancestros, lo

que significa para ellos “perdida de vida, un detrimento a su patrimonio”. Los miembros de esta

Page 18: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

18

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

comunidad indígena se instalaron sobre un terreno baldío donde construyeron ranchos o

“cambuches” para sobrevivir. En general carecen de servicios básicos, habitan en condiciones de

marginalidad, en hacinamiento, con enfermedades gastrointestinales y respiratorias.

En la vereda India Media existe un centro educativo, pero este no brinda educación étnica y

está situado distante al predio, lo que dificulta incluso el acceso de sus hijos e hijas a la educación

occidentalizada, en salud se benefician de los programas de prevención que llegan

esporádicamente a los territorios, el espacio con que cuentan no es suficiente para desarrollar

actividad económica productiva que sustente completamente a las familias, por lo que forman

parte de la mano de obra local del sector rural, según algunos testimonios de esta comunidad

sobre sus territorios, consideran que “perder nuestra tierra es perdernos en nosotros”, e “Irnos es

dar un paso más hacia la muerte”. Para la gran mayoría de los indígenas el desplazamiento

forzado los ha sometido a condiciones de hacinamiento, en un solo sitio duermen y preparan

alimentos, con una sola batería de baño comunitaria, los menores de edad presentan desnutrición,

adicional que destruye la vida ancestral, estructuras sociales, lenguas e identidad.

En el marco de la normativa internacional y nacional, según (INDEPAZ, 2009) les han

vulnerado los siguientes derechos:

“El derecho a la igualdad y el principio de la no discriminación, el derecho a la identidad e

integridad cultural, el derecho a la tierra, el territorio, a los recursos naturales y al medio

ambiente, el derecho a la participación, el derecho a decidir sus propias prioridades y

estrategias para el desarrollo” (pág. 32)

En consecuencia, se hace necesario hacer esta investigación que le aporte a la comunidad

indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento forzado y asentada en el

Page 19: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

19

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Corregimiento Campo Capote, una propuesta con acciones públicas y jurídicas sustentada desde la

normativa que le permite acceder a los beneficios de sus territorios, por cuanto se reconoce a la

comunidad indígena como sujeto de derecho y de especial protección constitucional. Con los

nuevos conocimientos transferidos a los líderes de esta población se aportarían instrumentos

jurídicos para defender sus territorios, factibles de replicar hacia otras comunidades en el país.

Considerada la situación expuesta, surge el siguiente interrogante:

¿Cómo se identifica la garantía o la vulneración de derecho al territorio de la comunidad

indígena Embera Chamí Dachi Drua en situación de desplazamiento forzado, asentada en el

Corregimiento Campo Capote, Municipio de Puerto Parra en Santander?

Justificación de la investigación

La importancia del Derecho al territorio de las comunidades indígenas, no solo se relaciona con

el espacio físico, sino con la conservación de la cultura y tradiciones, basado en su pensamiento

ancestral, según (Agredo, 2006):

“Los pueblos indígenas tienen un arraigo con el territorio, que va más allá de la

concepción material de las cosas, sus principios están basados en el pensamiento de la

cosmovisión, la relación del hombre con la tierra, el bien y el mal, el cielo y el infierno, la

luz y la oscuridad, dos componentes unidos, inherentes al ser, lo espiritual y lo material”

(pág. 25).

Para la comunidad indígena, el valor de su territorio se relaciona con el control de su uso y su

concepción de la conservación, pero la historia ha demostrado la intervención de terceros con

intereses lucrativos, como lo relata (Agredo, 2006)

Page 20: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

20

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

“Para los indígenas, particularmente, la ocupación del territorio no persigue fines de

carácter mercantilista ni económico, sino una forma de vida de integralidad ser humano-

cosmos. Sin embargo, este derecho de carácter ancestral, se ve afectado por situaciones de

orden público, político administrativo, estrategias de gobierno, intervención extranjera,

apertura económica, globalización, entre muchos más factores desequilibrantes” (pág. 2).

La anterior situación también se presenta en la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua

asentada en el Corregimiento de Campo Capote en el Municipio de Puerto Parra, la cual es

reconocida como comunidad o parcialidad indígena oficialmente según Resolución No. 0120 del

05 de septiembre de 2014 expedida por la Dirección de Indígenas, Rom y Minorías Étnicas del

Ministerio del Interior hace poco menos de tres años, con 156 personas agrupadas en 51 familias.

La principal dificultad que la comunidad enfrenta está relacionada con su Derecho al Territorio,

pues viven actualmente en un predio con precarias condiciones productivas, de posesión de una de

sus familias que permitió el asentamiento de las demás allí, para subsistir de pequeños cultivos y

actualmente de la actividad económica que los hombres desarrollan como obreros en fincas

aledañas.

El auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional declaró que los pueblos indígenas de Colombia,

según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente

por el conflicto armado interno y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos

fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha

repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas. Igualmente, el Auto

ha ordenado a las Instituciones del Estado, responsables de la materia y en ese momento le dio un

plazo máximo de seis meses para iniciar la formulación e implementación de planes de

salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los

Page 21: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

21

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

pueblos identificados en la presente providencia, sin embargo, la evidencia que existe sobre el

cumplimiento de este Auto es el Informe de Salvaguarda del Pueblo Embera (Ministerio del

Interior, 2013), persistiendo los problemas en saneamiento y ampliación de los resguardos,

dotación y entrega de las tierras, el modelo educativo y su adecuación a la perspectiva cultural del

pueblo por cuanto se confunde la educación con la cobertura, respetar el gobierno y el cabildo

como autoridad indígena, el ejercicio de la justicia, la seguridad alimentaria, salud y nutrición de

la población, los sistemas productivos y la economía los cuales se ven afectados por la extracción

forestal y la minería en los territorios ancestrales, finalmente en este informe se relaciona los

derechos humanos fundamentales los cuales son violados en sus territorios donde se desarrolla el

conflicto armado.

En el informe del Ministerio del Interior se evidencia, que existe el problema de los territorios

perdidos por la Comunidad Indígena y aunque existen mecanismos para exigir los derechos de

estos, se requiere realizar esta investigación que permita identificar la garantía o la vulneración del

Derecho al territorio de esta población, con el propósito de empoderarla sobre este Derecho

constitucional y proponer acciones públicas para defender sus tierras y por ende la conservación

de su cultura.

El tipo de conocimiento que se genera a partir de esta investigación está dirigido a la

comunidad académica y a la población objeto de estudio. La comunidad indígena se beneficiaría

porque tendría un proceso sustentado en un marco legal explicativo para acceder a la defensa de

los territorios siendo víctimas del conflicto armado, es decir las normas jurídicas, sus elementos,

su interpretación para resolver su actual problemática, que le permita al jurista entender, describir

y tomar decisiones para que los indígenas accedan por la vía legal al derecho a sus territorios; es

relevante para el derecho y su aporte a las comunidades.

Page 22: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

22

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Objetivos

General

Identificar la garantía o la vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento forzado, asentada en el Corregimiento

Campo Capote, municipio de Puerto Parra Santander.

Objetivos específicos

Realizar un diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia de la comunidad indígena

Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento forzado, asentada en el corregimiento

de Campo Capote en el municipio de Puerto Parra.

Caracterizar a la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua,, en sus diversas

manifestaciones culturales, estableciendo estadísticamente su condición y el efecto de la garantía

o vulneración de su derecho al territorio sobre el ejercicio de algunos de sus derechos

fundamentales.

Definir las bases conceptuales del Derecho al Territorio de la comunidad indígena Embera

Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales.

Proponer acciones públicas desde las responsabilidades legales e institucionales, para el

establecimiento de garantías del acceso al derecho al territorio de la comunidad Embera Chamí

Dachi Drua y que sirva de referente de no vulneración de derechos fundamentales de la población

indígena.

Page 23: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

23

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Marco de referencia

Antecedentes del problema

El conflicto armado en Colombia ha tenido consecuencias como el desplazamiento forzado y la

pérdida de las poblaciones indígenas, es un fenómeno social y político que afecta la identidad

cultural de las comunidades ancestrales, debido a que muchas familias se trasladan a las ciudades

buscando mejores condiciones y huyendo de la guerra, pero en la mayoría de los casos el

panorama es la carencia de servicios para vivir dignamente.

Existen investigaciones que se han realizado desde la academia, sobre el desplazamiento

forzado de las comunidades indígenas, la pérdida de sus territorios y el desarraigo de los pueblos,

los cuales se relacionan:

La Universidad Tecnológica de Pereira, en la facultad de Educación se desarrolló una

investigación sobre desplazamiento de la comunidad indígena Embera Chamí en Pereira, lo cual

se resumen según (Tapasco, 2008)

“El éxodo masivo de comunidades indígenas hacia los centros urbanos a raíz del

desplazamiento forzado, o de la migración económica, agudiza más los problemas sociales

que se registran en las ciudades. Los indígenas demandan soluciones a sus necesidades

básicas inmediatas, y al llegar a la ciudad, en la mayoría de los casos se convierten en

grupos marginales urbanos. Estas recientes movilizaciones poblacionales implican no solo

el desarraigo ancestral sino que además exigen nuevas adaptaciones culturales. Familias

enteras del pueblo Embera que actualmente habitan en la ciudad de Pereira afrontan

Page 24: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

24

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

situaciones económicas que van desde carecer de una adecuada alimentación y vivir en

espacios de hacinamiento. Una nueva realidad que inicia con la resistencia hacia una

cultura dominante o mayoritaria que homogeniza la condición de pobreza sin distingo de

edad género o raza” (págs. 23, 40)

Los aportes de la anterior investigación evidencian la adaptación cultural que tiene que hacer el

pueblo indígena ante los éxodos, quienes al llegar a las zonas urbanas integran los sectores

marginales, quedando desprotegido su derecho a conservar su cultura ancestral, ello se relaciona

con esta investigación porque motiva a la importancia de elaborar un buen instrumento de

recolección de información con el fin de caracterizar la población objeto de estudio.

En la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional, se realizó una investigación

desde la óptica indígena, la cual resalta el significado que tiene el territorio ancestral, según

(Mindiola, 2011):

“Para el pueblo Arhuaco, el territorio es un código, es el espacio que contiene la

normatividad que permite a cada elemento de la naturaleza existir y que garantiza la

permanencia de la vida. Desde la Ley de Origen se marcó el límite del territorio para los

cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Martha y que se le ha llamado Línea

Negra, que para sus pobladores es su territorio ancestral. Todas las cosas y

manifestaciones que existen en el universo están en su territorio representadas; a través de

dichas representaciones se mantiene la comunicación y desde ese territorio tienen la misión

de mantener el equilibrio del mundo de manera espiritual, por eso consideran que la Sierra

es el Corazón del mundo. En la sierra están los padres y las madres de todo lo que existe y

del cuidado que de ellos se tenga dependen la permanencia del mundo. Allí se encuentra el

espíritu que es vida y pensamiento, se manifiesta en el agua de las cimas de la nevada como

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25

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

padre y del mar como madre y la de los ríos que comunican la nieve y el mar. Es el aire que

respiran todos los seres vivos, la respiración universal. Es la luz y el calor del sol que es

padre y la luna que es madre. Los pueblos de la sierra son los encargados de cuidarlas, de

salvarlas, conservando el territorio ancestral o línea negra” (pág. 14)

La anterior investigación realiza aportes de importancia para quienes indagan sobre las

comunidades indígenas, mostrando que se debe respetar su conocimiento ancestral, su vida, su

pensamiento y las manifestaciones culturales; la vinculación con este trabajo radica en la

importancia de planificar reuniones preparatorias con los representantes o autoridades de estas

comunidades para socializar los objetivos propuestos, con el fin de recolectar la información de

forma adecuada y con los impactos previstos, mediante un instrumento que contengan preguntas

comprensibles y que incluya información pertinente a su cultura.

En la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia, se realizó la

investigación sobre el análisis de la incidencia del conflicto armado en un grupo indígena como lo

refiere (Arias H. , 2011):

“Esta investigación tiene el propósito de analizar la incidencia del conflicto armado en los

procesos de construcción territorial y las dinámicas socioculturales del pueblo Kankuamo,

comunidad ubicada en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta. Este

estudio se desarrolla a partir de la incidencia y la transformación territorial del resguardo

que surge en el año de (1993), inicio del proceso de recuperación indígena. Así mismo,

evalúa la situación de conflicto que afectó a la comunidad durante el proceso de

construcción territorial del resguardo y los aspectos socioculturales del resguardo indígena

Kankuamo. Dicho trabajo se diseñó a través de un enfoque cualitativo. Una de sus

conclusiones de impacto, se relaciona con la economía de los pueblos indígenas presenta

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

grandes limitaciones debido al deterioro productivo creciente que han sufrido, las técnicas

rudimentarias y obsoletas y la oferta ambiental no es suficiente para garantizar el bienestar

económico y social de sus comunidades. De allí la dependencia de su economía y

subsistencia de las economías de afuera. Esta realidad conduce a que la población joven

decida migrar a las ciudades buscando alternativas para contribuir a satisfacer las

necesidades de sus hogares. Así pues, no solo son los factores del conflicto armado y el

desplazamiento sino la falta de oportunidades y perspectivas en su mismo territorio, lo que

los lleva a migar” (págs. 19-31)

El anterior trabajo investigativo fue dirigido a la comunidad indígena Kankuamo,

evidenciándose que los miembros jóvenes de este grupo buscan alternativas de migrar a las

ciudades, por lo cual se considera hacer grupos etarios para la indagación respectiva; se vincula

con esta investigación por ser una comunidad indígena y es importante indagar sobre el territorio

y los motivos de su éxodo.

La academia realizó la investigación de la población indígena Embera Chamí desde la facultad

de Educación de la Universidad de Antioquia, en dos direcciones, sobre la forma de construir su

vivienda tradicional y la educación de esta comunidad sobre las matemáticas, sin embargo, el

aporte de esta investigación, se relaciona con el diseño metodológico, en especial con las

estrategias para la recolección de la información, como lo detalla (Higuita, 2014):

“El camino metodológico para aproximarnos a la práctica de la construcción de la

vivienda tradicional Embera Chamí y a los objetos culturales en ella movilizados fue desde

la historia oral. Un camino que nos posibilitó la evocación de memorias a partir de

registros como: el diario de la investigadora, las fichas temáticas, los encuentros con el

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Cabildo, los encuentros con el Círculo de Jaibanás, los encuentros con los jóvenes, las

discusiones con los maestros y las entrevistas” (pág. 15)

El aporte de la anterior investigación se vincula con este trabajo con relación al diseño

metodológico, es conveniente definir las actividades para el alcance de cada uno de los objetivos

propuestos, teniendo en cuenta el respeto de su cultura y de la visión del mundo.

Desde la Facultad de ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, se realiza un

recorrido constitucional de la Jurisdicción Especial Indígena, sumado a las Leyes y otros recursos

jurídicos y logran definir algunas bases conceptuales de gran apoyo para la comunidad académica,

interesada en este tipo de investigación, como lo refiere (Mora, 2003):

“El objetivo de la investigación es realizar un análisis jurisprudencial sobre la Jurisdicción

Especial Indígena, con el fin de establecer las bases conceptuales sobre las que se erige

dicha institución precisando su definición, principios, elementos y límites que sirva como

fundamento para la articulación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción

Especial. Dentro de las conclusiones más sobresalientes la Jurisdicción Especial Indígena

se remonta a postrimerías de la Junta de Valladolid en 1550 y se hace un recorrido

histórico hasta definir que la Jurisdicción Especial Indígena, se reconoce la facultad

institucional que tienen las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, para que de

una forma autónoma, administren justicia al interior de su territorio, conforme a las

normas y procedimientos propio, establecidos de acuerdo a sus usos y costumbres

ancestrales, siempre y cuando no contraríen a la Constitución, la Ley y los Derechos

Fundamentales, límites que deben analizarse a la luz del principio de diversidad étnica y

cultura” (págs. 1, 34, 194).

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

El anterior resultado investigativo aporta elementos al momento de planificar la investigación,

el contacto con los líderes, el análisis jurisprudencial que les otorga a las comunidades indígenas

el derecho a sus territorios a partir de su diversidad étnica y cultural.

Marco histórico

La población objeto de esta investigación se encuentra asentada en el Corregimiento de Campo

Capote Municipio de Puerto Parra, el cual limita al norte con el municipio de Barrancabermeja, al

Oriente con el municipio Simacota, al Sur con el municipio Landázuri, Vélez y Cimitarra; y al

occidente con el municipio de Cimitarra y el departamento de Antioquia como se puede observar

en la siguiente figura. (Concejo Municipal de Puerto Parra, 2016)

Figura 1. División Política Administrativa del municipio de Puerto Parra. (Concejo Municipal de Puerto

Parra, 2016)

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Con relación al corregimiento de Campo Capote éste se encuentra conformado por la Vereda el

cruce, Vereda Palestina, Vereda Olinda, Vereda Aguas Negras, Vereda Alto Parra, Vereda India

Alta y Vereda India Media, como se observa en la figura anterior.

El municipio de Puerto Parra tiene una extensión territorial de 761,04 km2, la extensión urbana

es de 1,03 km2 y el área rural de 760,01 km2, la altitud de la cabecera municipal es de 105 metros

sobre el nivel del mar, la temperatura media entre 26 a 32 oC. Sobre los aspectos demográficos

según el DANE en el 2016 cuenta con 7.007 habitantes de los cuales el 49% residen en el casco

urbano y el 51% en el área rural según datos del (Concejo Municipal de Puerto Parra, 2016), sin

embargo, en el plan de desarrollo municipal no hay un registro sobre el número de indígenas en la

zona.

Sobre los aspectos económicos, el 80% de su economía depende de la ganadería con más de

50.000 cabezas de ganado cebú, criollo, búfalo y pardo suizo, así mismo, existen microempresas

en el municipio y en el centro poblado el cruce dedicado al procesamiento de la leche y queso de

forma artesanal, otras actividades económicas se relacionan con la siembra de palma de aceite y el

caucho. (Concejo Municipal de Puerto Parra, 2016)

Los resguardos indígenas en Colombia.

La concentración de la comunidad indígena en resguardo se dio en la época de la Colonia,

como una forma de ubicarlos en un territorio y ha tenido una evolución sustentada en la

Constitución Política de Colombia y sus reformas correspondientes, como lo detalla (Duque,

2008)

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

“La institución del resguardo se remonta a la Colonia; fue introducida primero en la región

de los Andes, a mediados del siglo XVI; en un esfuerzo por concentrar poblaciones

indígenas dispersas, los españoles garantizaron partes del territorio a comunidades

indígenas. Estas tierras y el manejo de sus recursos pertenecían a las comunidades, a

cambio del pago de un tributo a la Corona Española” El resguardo como tierra comunal

inalienable era administrado por un concilio elegido anualmente o por cabildos. El sistema

de resguardo protegía estas tierras de la invasión externa, además de que les concedía

cierta autonomía a las comunidades en sus asuntos internos. Durante gran parte del siglo

XIX se realizó la división de los resguardos y la parcelación de las tierras de los indígenas,

tal como lo establece la constitución de 1821. Con la ley 89 de 1890 se estableció la

protección de los resguardos que aún existían en Colombia en ese momento y la

restauración de la autoridad de los cabildos. A pesar de que esta ley buscaba determinar la

forma en que debían ser gobernados los pueblos indígenas “semicivilizados”, sirvió

efectivamente para detener, temporalmente, la división de los territorios indígenas, aunque

la política de extinción de las comunidades continuó. Con ella se inició un proceso de

recuperación de territorios, extendido a lo largo del siglo XX y, aún hoy, es esgrimida por

las organizaciones indígenas como sustento legal histórico de sus reclamaciones. (pág. 38)

Detallando los datos más importantes del recorrido histórico, hacia 1960 muchos resguardos

estaban en manos de propietarios no indígenas, explotando a la población indígena como mano

de obra barata. En 1961, con la adopción de la Reforma Agraria, se atribuyó al INCORA

ejecutar la función de proveer de tierras a las comunidades indígenas del país. La ley 135 de

1961, en su artículo 29, indica que: "no podrán hacerse adjudicaciones de tierras baldías que

estén ocupados por indígenas, si no es con aceptación de la División de Asuntos Indígenas".

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

En 1967, con la Ley 31, artículo 11, Colombia ratificó el convenio No. 107 de 1957, de la OIT,

sobre protección e integración de las poblaciones indígenas. El tribunal de la Organización

Internacional del Trabajo dispone: "Se deberá reconocer el derecho de propiedad colectivo o

individual a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras

tradicionalmente ocupadas por ellas.". En 1991 Colombia ratificó el convenio 169 de 1989,

sobre Pueblos Indígenas. Instrumentos jurídicos que confirman la responsabilidad del país de

reconocer a los indígenas el pleno dominio de las tierras que han venido ocupando por

tradición, en los términos que manifiestan ambos instrumentos internacionales. La Constitución

Política de Colombia de 1991 presenta un nutrido desarrollo; el nuevo ordenamiento

constitucional muestra elementos que caracterizan la propiedad territorial indígena del país: o

El derecho de los pueblos y comunidades es reconocido como un derecho histórico o El

derecho de propiedad territorial indígena por el grado de autonomía que los nuevos

ordenamientos le otorgan en la administración de sus resguardos, sin perder su carácter de

derecho patrimonial o la propiedad territorial indígena es un derecho colectivo. (Duque, 2008).

Es así que el autor expone que existen varios elementos sobre el resguardo indígena: Un

territorio delimitado, un título de propiedad comunitaria registrada, una o varias comunidades

que se identifican como indígenas y una organización interna que se rige por sus propias

normas internas.

Historia de la comunidad Indígena Embera Chamí.

Al realizar la investigación en la comunidad Indígena Embera Chamí, es conveniente conocer

de antemano su historia, su localización y la afectación del conflicto armado en su diario vivir y

en especial de su desarraigo ancestral, según (Uribe E. , 2016)

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

“Los indígenas Emberá, son denominados hombres de rio, lingüísticamente pertenecen a la

familia conocida como Chocó llamados así por los colonizadores españoles. A nivel interno, el

Emberá tiene particularidades dialécticas, diferencias que radican en ciertos sonidos,

vocabulario y construcciones dramáticas, pero entendiéndose entre uno y otro. Por su

asentamiento disperso y su espíritu nómada no se les localiza en un área del país, se encuentran

ubicados en distintas regiones, tales como Chocó, Antioquia, Risaralda, Quindío, Caldas, Cauca,

Córdoba, Putumayo, Caquetá, Meta, Santander, Valle del Cauca y Nariño, aunque por la

situación del desplazamiento forzado y su desarraigo ancestral del cual han sido víctimas en los

últimos 20 años, se encuentran dispersos en diferentes departamentos de Colombia por fuera de

su territorio tradicional” (pág. 7)

De acuerdo con la investigadora (Uribe E. , 2016), la economía de esta comunidad se basa en la

agricultura, pesca y la recolección, considerados como el pueblo indígena con mayor dispersión

territorial en Colombia, desde antes de la conquista tomaban del medio ambiente para subsistir y

siendo nomadismo su condición original.

Sobre su organización socio política, la familia es una unidad social importante, donde se

resuelven los conflictos; como lo refiere (Uribe E. , 2016)

“Tradicionalmente los Embera vivían dispersos y se concentraban en pueblos en algunas

ocasiones, debido a su tipo de organización social segmentario. Por su entorno

sociopolítico no residía en un centro político, ni en el control social por algunos miembros,

pues la familia era y es la unidad social más importante; ella tiene poder decisorio sobre

sus miembros y resuelve sus conflictos a nivel interno. Han existido los jefes naturales, sin

estructura política institucionalizada, quienes eran aceptados por las parentelas y ejercían

poder sobre ellas. Cuando en una zona existían varios líderes se unían para defenderse de

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

otros grupos o para resolver problemas mayores que afectaban a toda la sociedad. En

tiempo de guerra surgían jefes por su valentía, los cuales agrupaban varias parentelas”

De acuerdo con el autor, los pueblos indígenas tienen sus propias estructuras, sus instituciones

y sus formas de gobernanza. Al mismo tiempo, sus instituciones con las estructuras de gobierno, a

nivel nacional, regional o municipal; y de esa relación dependen en buena medida, las

posibilidades de desarrollo sostenible y efectivo de las comunidades. La gobernanza indígena

implica que en la forma de gobernar, sean reconocidos la diversidad de cosmovisiones, valores y

tradiciones culturales que caracterizan a los pueblos indígenas; de manera de propiciar una toma

de decisiones autentica, y el control local. El desafío de la Gobernanza indígena es la participación

de los indígenas en las decisiones de gobierno y la sanción de leyes de acuerdo a sus usos y

costumbres, la cual se considera fundamental para la protección de sus derechos, y para establecer

indicadores de progreso culturalmente pertinentes. (Uribe E. , 2016)

Marco teórico

El conflicto armado en Colombia tiene repercusiones negativas para las comunidades, en

especial las indígenas quienes deben abandonar sus territorios ancestrales y aunque sus derechos

están consagrados en la Constitución Política de 1991, estos no se respetan plenamente y se

agudiza por la guerra entre los diferentes grupos armados.

Por eso la importancia de esta investigación, con el fin de identificar la garantía o la

vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en

situación de desplazamiento forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote, sustentada en

los siguientes teóricos:

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Los Derechos Humanos tienen una protección universal, desde el año 1946 se constituyó la

Comisión de Derechos Humanos, como el órgano principal de la ONU, encargada de “analizar

asuntos relativos a los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales

y realizar recomendaciones a los Gobiernos” las (Naciones Unidas, 2000) lo definen como:

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción

alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra

condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no

estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la

educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las

personas, sin discriminación alguna” (pág. 2)

Sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, existen procesos específicos para

atender estas comunidades, teniendo en cuenta la vulneración constante de sus derechos y que es

un común denominador en varios países del mundo, lo cual está sustentado con Resolución de las

(Naciones Unidas, 2000):

“Con relación a los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas

como uno de los procedimientos especiales, consagradas en la Comisión de Derechos

Humanos de la ONU, mediante Resolución 2001/57 del 24 de abril de 2001, se encuentra

habilitado para recibir, intercambiar, solicitar o reunir información y comunicaciones, de

los gobiernos, los indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre la situación de los

derechos humanos de las poblaciones indígenas y las violaciones denunciadas”. (pág. 28)

En Colombia los Derechos Humanos están consagrados en la Constitución Política de 1991, la

cual incorporó el inventario de derechos humanos y varios derechos económicos y sociales como

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

son (empleo, vivienda, salud, cultura y la paz entre otros), sin embargo, en Colombia se continúan

cometiéndose graves hechos de violaciones a los derechos humanos, los cuales son reportados por

el informe de las Organizaciones Sociales, reportada por (El Espectador, 2018)

“La impunidad sigue disparada, así como las violencias hacia las mujeres líderes, el

paramilitarismo, el reclutamiento de menores de edad, las ejecuciones extrajudiciales, el

desplazamiento interno y la enorme desigualdad. Todo, a la luz de un Estado que parece

inoperante”

El informe sobre la situación del desplazamiento de los grupos indígenas ha sido reportado por

expertos y relatores de la (ONU, 2004), quienes han recopilado información de las organizaciones

sociales que luchan contra la violencia del conflicto armado, donde se evidencia el éxodo de esta

comunidad a las ciudades

“Como consecuencia del conflicto interno, los grupos armados ilegales y la explotación de

recursos naturales, constató que los pueblos indígenas han sido sometidos a graves

violaciones de derechos humanos y han tenido que soportar las devastadoras consecuencias

del conflicto, como asesinatos, torturas, desplazamientos masivos, desapariciones forzadas,

reclutamiento, entre muchas otras hasta el punto que se ha visto amenazada su

supervivencia física y cultural”

La garantía o la vulneración del derecho, debe analizarse a partir de la jurisprudencia, en la

Sentencia T-433/11, donde se destaca la vinculación estrecha entre su supervivencia y el derecho

al territorio, que hace posible la existencia de la étnica, por lo tato de la subsistencia de los

pueblos indígenas y el estado colombiano está obligado a respectar la diversidad y contribuir a

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

conservar el valor espiritual, lo cual se encuentra sustentada en la Ley 31 de 1967, los cuales

incorpora elementos fundamentales consagrados en el Convenio 107 de 1957 de la OIT.

Con base en lo anterior, la Sentencia mencionada afirma sobre la titulación de tierras como

derecho de las comunidades indígenas, es esencial para la protección de sus derechos

contemplados en la Constitución Política de 1991, además sus derechos a la propiedad colectiva,

igualdad e identidad cultural, la cual ratifica su derecho sumado al de la vida y le ordena a las

instituciones directas responsables como el Incoder (ANT) y la Defensoría del Pueblo a vincularse

y acompañar el proceso a esta población.

En la Sentencia T-282/11, reafirma lo contenido en el Convenio 169 de la OIT y de la

Constitución Política de 1991, a la propiedad colectiva de los territorios de los pueblos indígenas,

más cuando estos han sido desplazados por desalojos forzados como resultado del conflicto

armado, se resalta en esta sentencia que la misma Corte considera la tutela como mecanismo

judicial idóneo para la protección de los derechos fundamentales de las personas víctimas de

desplazamiento forzado, en esta sentencia la Corte concede el amparo a los derechos

fundamentales a la vivienda digna, la diversidad e identificad étnica y la autonomía de las

comunidades indígenas.

Las anteriores sentencias evidencian que en Colombia se encuentran consagradas los derechos

de las comunidades indígenas, pero sus derechos deben ser gestionados ante la Corte

Constitucional para que no sean vulnerados, es decir en las instancias locales no respetan esos

derechos contemplados en la Constitución Política, porque existen intereses particulares sobre los

colectivos y sobresale la tutela como mecanismo idóneo para defender los derechos de las

comunidades indígenas, siendo importante indagar y analizar sobre la garantía o vulnerabilidad

del derecho al territorio de esta población.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Noción general del territorio

La importancia de que los seres humanos formen grupos o comunidades y se establezcan

dentro de un espacio físico, adquiere un sentido de pertenencia y de protección, siendo para la

comunidad indígena el emblema de su identidad, referido por (Dominguez, 2000)

“El espacio es sobre todo social, que el territorio se construye en la actividad humana y

que el individuo en sí mismo es geografía. El individuo hace parte del territorio, su

quehacer diario es parte del territorio y su producto, como relación del hombre con su

medio físico – biótico a través de un período histórico dado de acción continua, va creando

eso que llamamos territorio. O sea, el territorio es un espacio social construido y como tal

es un producto humano en el cual el individuo se reconoce así mismo como parte de su

producción. El ser humano construye territorio siempre y cuando actúe durante un largo

período, se estabilice y aprenda a amar su producto. Cuando el individuo se reconoce con

su producto espacial realmente podemos hablar de territorio” (pág. 13)

Lo referido por Domínguez, para las comunidades indígenas el territorio se relaciona con la

preservación de su identidad, su cultura, su lengua y su vida.

Así, el territorio más que un espacio físico, contribuye a la conexión social entre los grupos

étnicos, que les permite conservar su identidad y la tierra es concebida como dadora de vida,

según (Pumarejo, 1996):

“El territorio es un factor de cohesión social para los grupos étnicos, aun cuando existan

grupos que hayan perdido el control sobre éste o posean una mínima parte de lo que

consideran su territorio histórico. El territorio entonces es un concepto que defiende la

identidad étnica, su supervivencia y la existencia misma de las organizaciones indígenas.

Las características y cualidades del territorio que aquí se exponen, le brindan un carácter

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

exclusivista al territorio, en el sentido de que la sobrevivencia de las identidades no se

puede comprender fuera de él. “Nuestra vida transcurre en un espacio físico colectivo. La

tierra – concebida como madre y creadora de vida- es elemento esencial (junto al agua,

aire y fuego) para la pervivencia de nuestras comunidades. Por eso la compartimos y la

tenemos en común” (pág. 19):

Las comunidades indígenas consideran sus territorios un espacio físico colectivo, donde

desarrollan actividades comunales, con concesiones arraigadas sobre los elementos que

diariamente utilizan como es el agua, el aire y el fuego, además de sus creencias ancestrales y su

lenguaje considerada su riqueza cultural, por eso, estas comunidades se han organizado para dar

cumplimiento a lo pactado en la Constitución Política.

La comunidad indígena tiene un arraigo con su territorio y una conexión con su pensamiento y

todo lo que la naturaleza les brinda, así, como una dualidad entre el bien y el mal como relata

(Uribe M. , 1999):

“Los pueblos indígenas tienen un arraigo con el territorio que va más allá de la concepción

material de las cosas; sus principios están basados en el pensamiento de la cosmovisión, la

relación del hombre con la tierra, el bien y el mal, el cielo y el infierno, la luz y la

oscuridad, dos componentes unidos, inherentes al ser, lo espiritual y lo material. “En los

seres animados, en particular árboles y animales, encarnan, según la cosmovisión indígena,

multitud de fuerzas benéficas o maléficas; todas ellas imponen pautas de comportamiento

que deben ser rígidamente respetadas” (pág. 24).

La población indígena tiene un alto concepto del territorio y todo lo que lo conforma, como son

los animales, las plantas, el sistema hídrico, es decir en conjunto el ecosistema, donde se debe

respetar su explotación mesurada para tener una buena relación con la madre naturaleza.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Finalmente, sobre la noción del territorio para la comunidad indígena, se relaciona con

conservar su cultura, el reconocimiento de su diferencia, su lenguaje, sus costumbres y la esencia

de su vida como lo destaca (Zapata, 2006):

“Plantea que la lógica de simbolización del espacio y el territorio desde la perspectiva

indígena depende, entonces, del reconocimiento de distintos signos y lenguajes, sustraídos

de la vivencia, la cotidianidad, las experiencias, las observaciones, y su entendimiento.

Dichos signos y lenguajes se manifiestan en la naturaleza como cuerpos interrelacionados

de manera armónica, y se expresan en los territorios tradicionales, los cuales se explican a

través de los mitos y las cosmovisiones, dando validez al uso, al manejo y la apropiación

del territorio como la manera de mantener la esencia de la vida, así como conservar y

desarrollar leyes de origen” (pág. 33)

El desarrollo de las naciones desde lo cultural y étnico, debe ser respetuoso de los derechos

colectivos y más aun de las poblaciones minorías, como son los indígenas, la conservación del

lenguaje y los signos deben convertirse en elementos enriquecedor de una sociedad desarrollada

en los principios de justicia, equitativa, pluralista y en paz, sustentada en una Constitución Política

amplia, donde existan mecanismo para exigir los derechos colectivos, que debe ser garantías de

quienes imparten justicia desde lo local, regional y nacional.

Sin embargo, los territorios indígenas han sido vulnerados en sus derechos por actores

externos, los grupos armados ilegales, las bases militares de las fuerzas armadas, la explotación de

los colonos entre otros problemas asociados a la noción del territorio, lo cual trae como

consecuencia la pérdida de identidad, división o perdida de sus tierras, los cuales vulneran el

sentido sagrado y el desarrollo de sus comunidades.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Derecho a la identidad cultural de los indígenas

La identidad cultural de los indígenas forma parte de una nación, por cuanto las sociedades no

son uniformes sino pluriformes como resultado de su interacción, la evolución histórica, religiosa

y sociológica, la cual reclama la libertad que les pertenece y su lugar dentro de la comunidad. En

Colombia se encuentra consagrada en la Constitución Política de 1991, ratifica la identificad

cultural.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos

los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la

enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de

creación de la identidad nacional

Sobre la identidad cultural, la Jurisprudencia a través de la Sentencia C-063 de 2010 la Corte

Señaló “Las comunidades indígenas no deben ser confundidas con los derechos colectivos de

otros grupos humanos. Ciertamente, cada comunidad indígena es un verdadero sujeto colectivo y

no una sumatoria de individuos particulares que comparten una serie de derechos o intereses

difusos", lo anterior se interpreta que las comunidades indígenas es el resultado de un colectivo

que se encuentra en armonía con el cosmos, los animales y los ecosistemas, por lo tanto, tienen

sus propias concepciones, lenguas y gobierno, lo cual debe ser respetado por los demás grupos

que exista en la sociedad, así la jurisprudencia responde a las necesidades de considerar a la

persona humana con características particulares.

Otras normas constitucionales sobre la identidad cultural protegiéndolo como patrimonio de los

grupos étnicos, con la Ley 397 de 1997 detallan la definición y los principios fundamentales de las

expresiones culturales de los pueblos que deben ser protegidos por el Estado. Con la Ley 1185 de

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

2008 reglamentando el patrimonio arqueológico, patrimonio del mueble y el inmaterial, de esa

forma se considera la protección por parte de la nación de las expresiones culturales como parte

del patrimonio de las comunidades protegidas. (Forero, 2008).

Los grupos étnicos se forman y adquieren su identidad. (Lo que en literatura se conoce

ocasionalmente con el nombre de etnogénesis), como resultado de diferentes procesos históricos.

La identidad y la continuidad étnica se mantienen como afecto de la transmisión del grupo, de las

normas y costumbres básicas (mediante la socialización, la educación y la internacionalización de

valores), que constituyen el núcleo de la cultura étnica. En este sentido, resalta la declaración, la

identidad cultural constituye el patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y

consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuros. (Anaya, 2005)

Al perderse la identidad de la cultura de los indígenas, debido a la imposición de la cultura

occidental y la falta de protección de los resguardos y territorios, considerada por (Berraondo,

2006) como forma “ideal” de vida, se infieren que existen varias causas que influye como la

imposición del modelo económico capitalista de la mano de las fuerzas armadas y la violencia con

desplazamiento en poblaciones arraigadas en territorios con interés estratégico para otros grupos

que tienen el poder, el control de cultivos ilícitos y paso obligado del narcotráfico; esta

eliminación de los elementos que identifican la cultura de los pueblos generaría perdida del

patrimonio donde todos los seres humanos serían iguales y se perdería las raíces de las diferencias

culturales, las cuales deben respetarse y apoyarse en la normativa que emana el gobierno nacional.

Marco conceptual

Cultura. Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales

que caracterizan a los grupos humanos y que comprenden más allá de las artes y las letras, modos

de vida, derechos humanos, sistemas, valores tradicionales y creencias.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Desarraigo. Un proceso de rupturas complejas producidas en el ser y el hacer de personas,

grupos, y comunidades dentro de estrategias de subyugación y sometimiento. Dichas rupturas

incluyen tanto los cambios de lugar de desplazamiento como la permanencia forzada en los

lugares tradicionales de vivienda y trabajo confinamiento.

Desplazado. Una persona se considera en situación de desplazamiento cuando se ha visto

forzada a migrar dentro del territorio Nacional abandonando su localidad de residencia o actividad

económica habituales porque su vida, integridad física, su seguridad o libertad personal han sido

vulneradas o se encuentran amenazadas.

Desplazamiento: para las comunidades indígenas el concepto de desplazamiento implica o se

relaciona directamente con la movilidad del territorio de origen sin importar la causa sea por

situación de violencia o migración económica, o por desastres naturales el solo hecho de salir del

territorio implica desarraigo, y vulnerabilidad cultural.

Despojo de territorios étnicos: situación en la que una comunidad, mediante diversas formas

o mecanismos administrativos, judiciales o de hecho, pierde la posibilidad de disfrutar de su

territorio.

El desplazamiento forzado deja a quienes lo padecen en una situación de indefensión

desventaja y desigualdad de oportunidades frente a los demás colombianos. Esta población ve

afectada su autonomía y la posibilidad de preservar las relaciones, los bienes y las actividades

cotidianas de su territorio.

Garantía: Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del

individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los

derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

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43

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Pueblo. Implica un mayor conocimiento de la identidad colectiva y los correspondientes

atributos de la comunidad.

Pueblos Indígenas. Se entiende por pueblos indígenas los grupos, comunidades, parcialidades

e individuos descendientes de los pobladores originarios de América que tengan conciencia de su

identidad étnica y cultural, manteniendo usos y valores de su cultura tradicional, así como

instituciones de gobierno, de control social y sistemas normativos propios.

Resguardos. Son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una

o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva (equivalente en garantías a

la propiedad privada), poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por

una organización autónoma amparada por el fuero indígena y por su sistema normativo propio

Territorios Indígenas. Se entiende por territorios indígenas las áreas poseídas en forma

regular y permanente por un pueblo indígena y aquellas que, aunque no están poseídas en dicha

forma, constituyen su hábitat o el ámbito tradicional de sus actividades sagradas o espirituales,

sociales, económicas y culturales, así otros grupos étnicos o poblacionales habiten en dicho

territorio.

Victima. Toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones

físicas o mentales, sufrimiento emocional

Marco legal

Existen varios tratados internacionales ratificados debidamente por Colombia que consagran

derechos en cabeza de los pueblos indígenas, que a continuación se relacionan:

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Tabla 1.

Principales instrumentos internacionales de protección de los pueblos indígenas y ley que los

ratifica en Colombia

Instrumento (número, año,

entidad responsable)

Ley de ratificación en

Colombia

Descripción

Convenio 107de 1957 (OIT) Ley 31 de 1957 Protección a las poblaciones indígenas y

tribales en los países independientes.

Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y

Culturales (OND)

Ley 31 de 1967 Los Estados se comprometen a asegurar

a los hombres y las mujeres igual título

para gozar de todos los derechos

económicos, sociales y culturales

Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos 1966- ONU

Ley 74 de 1968 Los Estados se comprometen a

garantizar a hombres y mujeres la

igualdad en el goce de todos derechos

civiles y políticos.

Tratado de cooperación

Amazónica 1978 (OTCA)

Ley 17 de 1981 Realiza esfuerzos para promover el

desarrollo armónico de sus respectivos

territorios amazónicos, tendientes a

lograr resultados equitativos para la

conservación de los recursos naturales

en los territorios.

Convenio 169 de 1989 OIT Ley 21 de 1991 Versión revisada del convenio 107 de

1957. Busca asegurar los derechos de los

pueblos indígenas y tribales a su

territorio y la protección de sus valores

culturales, sociales y económicos.

Convenio sobre diversidad

biológica 1993 ONU

Ley 165 de 1994 Conservación de la diversidad biológica,

la utilización sostenible de sus

componentes y la participación justa y

equitativa en los beneficios que se

deriven de la utilización de los recursos.

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45

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Instrumento (número, año,

entidad responsable)

Ley de ratificación en

Colombia

Descripción

Decisión 391 de 1996 Comisión

del Acuerdo de Cartagena –

Comunidad Andina

No requiere

ratificación

Reglamenta los artículos 8, 10 y 15 del

Convenio de Biodiversidad, que tratan

de la protección al conocimiento

asociado a los recursos genéticos

Declaración de las Naciones

Unidas sobre los derechos de los

pueblos indígenas 2007 ONU

La Asamblea General de la ONU,

establece un marco universal de

estándares mínimos para la dignidad,

bienestar de los pueblos indígenas del

mundo

Convenio Internacional sobre

eliminación de todas las formas

de discriminación racial 1965 –

ONU

Ley 1482 de 2011 Mediante el cual los estados partes

condenan especialmente la segregación

racial y se comprometen a prevenir,

prohibir y eliminar todas las prácticas de

esta naturaleza.

Fuente: Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia. (Rodriguez, 2015)

Así mismo, existe una normativa colombiana comprometida con la sociedad y los grupos

vulnerables, en los que está el pueblo indígena.

Constitución Política de Colombia de 1991, de la cual se resalta los siguientes artículos:

Artículo 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8 es deber del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la

Nación. El Artículo 10 El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de

los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. Artículo 63. Las tierras comunales de

grupos étnicos, las tierras de resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El

Artículo 68 los particulares podrán fundar establecimientos educativos, la ley establecerá las

condiciones para su creación y gestión; los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Artículo 72. El patrimonio cultural de la

Nación está bajo la protección del Estado, el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales

que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e

imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en

mano de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos

asentados en territorio de riqueza arqueológica. Articulo 246 las autoridades de los pueblos

indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de

conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la

Constitución y leyes de la república. Artículo 286 son entidades territoriales, los departamentos,

los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Artículo 329 la conformación de las

entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Ordenamiento Territorial y de su delimitación se hará con el gobierno nacional. Artículo 330 de

conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por

consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades. En

Colombia la Constitución Política es la base del sistema jurídico, con una visión garantista o

proteccionista de los derechos, en este caso de la comunidad indígenas, con unos instrumentos

legales como la tutela para exigir los derechos fundamentales al momento de ser vulnerados.

El Auto 004 de 2009, para que se tenga en cuenta la responsabilidad estatal y las condiciones

de la comunidad indígena que brinda herramientas para empoderar y exigir por parte de esta los

mínimos que les garanticen certeza de lo que se hará. Según la ONIC (Organización de Indígenas

de Colombia), en la mayoría de los casos existen territorios no legalizados y en disputa, estas son

las zonas con mayor presión por el control y uso de la tierra por parte de los grupos armados. Se

reflexiona que nueve años después de emanado este Auto, aun continúen la lucha jurídica de los

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

pueblos indígenas por sus territorios, esto implica la omisión grave en la prevención y protección

del Estado, para que tengan derecho a la vida en condiciones de dignidad de los actos violentos

Ley 1381 de 2010, Ley de Lenguas, esta norma contribuye a los procesos del mantenimiento y

revitalización de lenguas nativas, debido a que las prácticas lingüísticas cambian por el acelerado

ritmo de vida de las comunidades, se resalta lo expuesto por la Unesco en este punto

El peligro de desaparición de una lengua puede ser el resultado de fuerzas externas, tales

como el sojuzgamiento militar, económico, religioso, cultural o educativo, o puede tener su

causa en fuerzas internas, como la actitud negativa de una comunidad hacia su propia

lengua. A menudo las presiones internas tienen su origen en presiones externas, y unas y

otras detienen la transmisión intergeneracional de las tradiciones lingüísticas y culturales.

Muchos pueblos indígenas, asociando su condición social desfavorecida con su cultura, han

llegado a creer que no merece la pena salvaguardar sus lenguas. Abandonan su lengua y su

cultura con la esperanza de vencer la discriminación, asegurarse un medio de vida y

mejorar su movilidad social o integrarse en el mercado mundial. (Unesco, 2003)

Decreto 1088 de 1993, por la cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y /o

autoridades tradicionales indígenas, este Decreto contiene desde lo jurídico el objeto de estas

asociaciones para adelantar actividades de carácter industrial, como fomentar las comunidades en

proyectos de salud, educación y vivienda. La comunidad indígena puede apoyarse de lo jurídico

para fomentar proyectos para sus beneficios, sin embargo, muchas veces por trámite o

desconocimiento no se organizan adecuadamente.

Decreto 804 de 1995, atención educativa para las comunidades étnicas, en el artículo 10

establece son autoridades competentes de las comunidades de los grupos étnicos para concertar la

selección de los docentes con la autoridades territoriales, que le permita a una educación

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48

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

multicultural para salvaguardar la lengua nativa, siendo los docentes etnoeducadores para atender

a esta población, se reflexiona que es un gran avance para que la comunidad logre aprender la

lengua española y conservar su lingüística.

Decreto 2164 de 1995 Titulación de tierras a las comunidades indígenas. Esta norma trata de

disminuir la problemática presentada en los territorios de los pueblos indígenas, como la creciente

colonización, el saqueo de los recursos naturales, la deforestación en territorios indígenas, el

aumento de las tierras destinadas a cultivos de uso ilícito, disputa territorial de los grupos

armados, la violencia entre otros. Siendo un tema delicado se requiere de la jurisprudencia que es

la interpretación de las normas por parte de los jueces, que deben responder de las demandas.

Decreto 1396 de 1996, Por la cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y se

crea el programa especial de atención a pueblos indígenas. Sustentado en la Constitución Política

de 1991 como garantista de los derechos, este Decreto contribuye a que los pueblos indígenas

cuenten con la comisión para defender el derecho a su territorio y que sirva de interlocución ante

los jueces de la república.

Decreto 1320 de 1998 Reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras,

para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. El artículo 5 de este Decreto

conceptúa la participación de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de estudios

ambientales. Sin embargo, esta normativa no se cumple, al contrario el conflicto armado agudiza

las condiciones sobre los territorios de estas comunidades.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Diseño metodológico

Tipo de investigación

Esta investigación cuyo objeto de estudio es la comunidad Embera Chamí Dachi Drua, en

situación de desplazamiento forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote, requiere la

recolección y el análisis de datos cualitativos y cuantitativos, siendo su enfoque mixto, para lo

cual existen lineamientos metodológicos para su aplicación, según (Medina, 2012).

“El enfoque mixto se define como un conjunto de procesos sistemáticos, empíricos y

críticos de investigación que implican la recolección y el análisis de datos cuantitativos y

cualitativos, así como su integración y discusión conjunta, para realizar inferencias

producto de toda la información obtenida (metainferencias) y lograr un mayor

entendimiento del fenómeno bajo estudio” (pág. 45)

De esa forma, el enfoque mixto combina al menos un componente cuantitativo y uno

cualitativo dentro de la investigación, al mezclarse permite utilizar las fortalezas de ambos tipos

con fin de cumplir los objetivos propuestos.

Al utilizar la investigación cuantitativa, con su enfoque descriptivo y exploratorio, permite

recolectar datos medibles, para (Arias F. , 1999) “consiste la caracterización de un hecho,

fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento” (pág. 48),

en esta caso, se hizo un acercamiento a la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en

situación de desplazamiento forzado, asentada en el Corregimiento Campo Capote para su

realización. Así mismo, al recopilar información sobre la vulneración de sus derechos al territorio,

se debe tener en cuenta los aportes desde lo analítico, para Salinas (2010) “por cuanto están

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50

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

destinados a analizar comparativamente grupos de sujeto” (pág. 56), la comparación se realiza

con información referenciados de la investigación secundaria. Así mismo, los lineamientos de la

investigación documental, para (Arias F. , 1999) “el método investigativo basado en la revisión de

textos, artículos, bibliografías, videos, películas entre otros ya existentes sobre un tema”.

Método de investigación

Esta investigación realizada en la comunidad Embera Chamí Dachi Drua es un estudio de caso

particular, sus resultados pueden ser utilizados por otras comunidades indígenas en el país, por eso

el método a utilizar es el inductivo, para (Arias F. , 1999) “parte de casos particulares y se eleva

a conocimientos generales” (pág. 18). El metodo inductivo puede ser completo e incompleto, para

el mismo experto Arias, define que es completo cuando se conocen con exactitud el numero de

estos, e incompleta cuando los elementos del objeto de investigación no pueden ser números y

estudiados en su totalidad. El método inductivo es completo, porque existe un registro de 156

índigenas de esta comunidad ubicada en el Corregimiento de Campo Capote en el municipio de

Puerto Parra.

La revisión documental es una técnica que permite analizar investigaciones elaboradas por

autores, los cuales presentan discusiones sobre el objeto de estudio, consolidando información

para elaborar una base teorica, relacionar trabajos que conlleve a la generación de nuevos

conocimientos. (Calderon, 2014).

En esta investigación es importante analizar el método hermeneutico, el cual define que “el

humano por naturaleza es hermeneuta, porque se dedica a interpretar y develar el sentido de los

mensajes y las situaciones que se presentan a lo largo de su vida, haciendo que su comprensión

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

sea posible evitando con sus explicaciones los malos entendidos, favoreciendo adecuadamente su

función normativa” (Ander, 2004).

Fuentes de información

En esta investigación se utilizaron fuentes primarias y secundarias. También se relacionó la

forma de tener acceso a esta comunidad indígena y se anexan los instrumentos utilizados.

Fuentes primarias. Conformada por aquella información que se accede directamente al objeto

de investigación, como lo refiere Idelfonso (2009), “Es la que el investigador crea expresamente

un estudio concreto” (pág. 21), por lo tanto, se aplicó un cuestionario que permitió realizar el

diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia y la caracterización de la comunidad indígena

Embera Chamí Dachi Drua asentada en el Corregimiento Campo Capote. Para tener acceso a esta

comunidad indígena en Campo Capote, se hizo contacto con las líderes de la comunidad indígena

Embera Chamí Dachi Drua, quienes fueron las personas que facilitaron el escenario para la

aplicación del cuestionario, las reuniones de concertación y socialización de los resultados de la

investigación.

Fuentes secundarias. Es la información que existe sobre el tema investigado en este caso, el

desplazamiento forzado de las comunidades indígenas, según Idelfonso (2009) “La información

que puede haber sido creada en el pasado por los investigadores o puede haber sido generada

por terceros ajenos a ellos sea interna o externa” (pág. 23), por eso, en los antecedentes se

analizaron este tipo de investigaciones que son pertinentes y aportan a este trabajo.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Población y muestra

En esta investigación se tiene previsto indagar sobre la comunidad indígena Embera Chamí

Dachi Drua, haciendo una descripción de las características de esta población con relación al tipo

de vivienda, lengua, vestido e influencia con la comunidad que los rodea, el orden social tiene

una forma de gobierno, la religión, el tipo de educación, su relación con la naturaleza, ecosistema

y el cosmos, entre otros aspectos por lo tanto se hace contacto con los líderes sociales, los cuales

se tuvieron en cuenta en el instrumento (Ver anexo A).

En esta investigación es importante definir la población y muestra para (Hernández Sampiere,

2014) “una población es el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de

especificaciones” (pág. 65), en este caso es la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua en

situación de desplazamiento forzado, asentada en el corregimiento Campo Capote del municipio

de Puerto Parra, que son en total 60 personas en 12 familias. La muestra según (Hernández

Sampiere, 2014) “Es un subconjunto de la población; es una muestra representativa es una

muestra que recoge todas las características relevantes de la población” (pág. 66), en esta

investigación se tomará como muestra un representante de cada hogar, es decir 12 personas.

En el trabajo de campo realizado por los investigadores, para las condiciones

sociodemográficas de la edad se tuvo en cuenta lo establecido en la norma y su clasificación así:

Infancia, niños, niñas y adolescentes en edades entre 0 a 13 años de edad (Ley 1098 de 2006),

Juventud es la etapa del ciclo de vida entre 14 a 26 años de edad (según categoría del DANE) y se

incorpora esta población en las diferentes leyes y políticas públicas, Adultez ciclo de vida entre

los 27 a los 59 años, categoría que tiene enfoques diferenciales en la intervención pública para

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53

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

ejercer sus derechos como ciudadanos y ciudadanas, Personas mayores con edades igual o

superior a los 60 años de edad, en esta categoría se relaciona con los conceptos de vejez y

envejecimiento y la normativa para sus derechos.

Proceso

Para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, se detallan las principales actividades que a

continuación se relacionan:

Objetivo No. 1 Definir las bases conceptuales del Derecho al Territorio de la comunidad

indígena Embera Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales.

Paso 1. Las bases documentales de diferentes autores, su posición frente al desplazamiento

forzado, el derecho del territorio de las comunidades indígenas, requiere aplicar los lineamientos

de la investigación documental, el cual se realiza en varias etapas como son: la primera es el

rastreo e inventario de libros disponibles, la segunda es la clasificación de los documentos

identificados, tercera toda una selección de los documentos pertinentes, cuarta lectura a

profundidad de los contenidos seleccionados, para finalmente el cruce de lectura y comparación

de la posición de cada autor. Se tendrá en cuenta los lineamientos de la revisión bibliográfica.

Objetivo No. 2 Realizar un diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia de la comunidad

indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de desplazamiento forzado, asentada en el

corregimiento de Campo Capote en el municipio de Puerto Parra.

Paso 2. Es conveniente la aplicación de una encuesta para recopilar la información y con ésta

realizar el diagnostico de las condiciones de subsistencia, sin embargo, es importante que la sesión

se defina de modo relacional con los participantes para verificar el nivel de conocimiento.

Paso 3. Se hace contacto con los líderes para socializar los objetivos.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Paso3. De esa forma, así como se aplica la encuesta, se puede aplicar un taller, pues desde el

punto de vista pedagógico, se busca aprender aprendiendo, con temas para el empoderamiento de

mecanismos de protección de derechos e intereses colectivos y recursos con los que cuenta la

ciudadanía frente al Estado y los particulares como son Derecho de Petición, Acción de tutela,

Acciones Populares, Acción de cumplimiento, Acciones de grupo y las formas de participación

democrática.

Objetivo No. 3 Caracterizar a la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en sus

diversas manifestaciones culturales, estableciendo estadísticamente su condición y el efecto de la

garantía o vulneración de su derecho al territorio sobre el ejercicio de algunos de sus derechos

fundamentales.

Paso 4. Una vez recolectada la información de la comunidad indígena, se procede a caracterizar

los aspectos socio económico, manifestaciones culturales y demás datos que conlleven a medir la

condición y el efecto de la garantía o vulneración de su derecho al territorio.

Objetivo No 4 Proponer acciones públicas desde las responsabilidades legales e institucionales,

para el establecimiento de garantías del acceso al derecho al territorio de la comunidad Embera

Chamí Dachi Drua y que sirva de referente de no vulneración de derechos fundamentales de la

población indígena.

Paso 5. Con la información sobre sus necesidades y expectativas, se procede a proponer

acciones públicas y empoderar a sus líderes de los instrumentos legales que se tienen en

Colombia, para solicitar el restablecimiento de sus derechos enmarcados en la carta

constitucional.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Análisis y discusiones

Diagnóstico sobre las condiciones de subsistencia de la comunidad Embera Chamí Dachi

Drua ubicada en el Corregimiento Campo Capote municipio de Puerto Parra

En esta investigación participaron 12 familias con un total de 60 personas ubicadas en la

Vereda India Media y otras de la cabecera del corregimiento de Campo Capote. Se resalta que los

jefes de hogar fueron quienes lideraron el proceso de recolección de la información, incluyendo

aquellos datos donde se tuvieron en cuenta a todos los participantes independientes de su edad,

con el fin de consolidar las variables sociodemográficas. A continuación se presentan los

resultados de las encuestas aplicadas a esta comunidad:

Tabla 2

Diagnóstico de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua

Variables sociodemográfica Numero Porcentaje

Género

Femenino 32 53%

Masculino 28 47%

Edad (Años)

0 – 13 19 32%

14 – 26 17 28%

27-59 13 22%

60 en adelante 11 18%

Casado 5 8%

Estado civil Soltero 28 47%

Unión libre 22 37%

Viudo 5 8%

Área Rural 55 92%

Lugar De Residencia Área urbana 5 8%

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Variables sociodemográfica Numero Porcentaje

Víctima de conflicto 12 20%

Víctima de violencia intrafamiliar 4 7%

Vivenciado alguna situación Desplazado 18 30%

Desplazamiento colectivo 20 33%

Huyo de casa 0 -

Ninguno 6 10%

Actualmente está estudiando Si 17 28%

No 43 72%

Nivel Educativo alcanzado

Primaria 31 52%

Bachillerato 14 23%

Técnico 0 -

Ninguno 15 25%

Actividad económica

Pesca 1 8% Caza 0 -

Agricultura 1 8% Comercio 1 8% Servicios 5 42% Ninguno 4 33%

Situaciones que ha vivido

Trabajo Infantil 15 25% Víctima de hurto 0 -

Venta de consumo de drogas 3 5% Embarazo adolescente 12 20%

Ausentismo escolar 5 8% Maltrato físico o psicológico 8 13%

Ninguno 17 28%

Tipo de vivienda

Plástico o cambuches 0 - Material 2 17%

Madera y plástico 10

83%

Número de personas por vivienda

Habitaciones: 1 5 42% Habitaciones 2 7 58%

Adultos 31 52%

Niños

29

48%

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Variables sociodemográfica Numero Porcentaje

Edad a que inicio a laborar

Antes de los 10 años 10 17% Entre 10 a 15 años 16 27%

De 16 a 20 años 12 20% Ninguno 22 37%

Medios para conseguir ingresos

Trabajo formal 0 - Empresario 0 -

Trabajo informal 38 63% Independiente 0 -

Ninguno 22 37%

Persona que lleva el sustento

Padre 2 17% Madre 1 8

Ambos padres 2 17% Pareja 7 58%

Recibe control médico en salud

Si 50 83% No 10 17%

Cuanto Alimento reciben

Desayuno 30 50% Almuerzo 60 100% Comidas 20 40%

Significado del territorio ancestral

Madre tierra 60 100% Cosmovisión 0 - Espiritualidad 0 -

Cómo califica el territorio actual Excelente 18 45%

Bueno 8 20%

Regular 10 25%

Conflictivo 4 10%

Conoce los derechos de sus territorios Si 7 17%

No 34 83%

Ha recibido capacitación sobre el derecho al

territorio Si 9 22%

No 32 78% El gobierno cumplió con la restitución de tierras Si 0 - No 41 100%

Fuente: Los autores

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

La Comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua ubicada en la India Media y Campo

Capote, presentan las siguientes variables socio- demográficas: el 53% son mujeres y el 47% son

hombres. Los rangos de las edades oscilan entre 0 a 13 años el 32%, entre 14 a 26 años el 28%,

entre 27 a 59 años el 22% y más de 60 años el 18%. Sobre el estado civil, el 8% están casados,

47% solteros, 37% unión libre y el 8% viudo.

Con relación al lugar de residencia, el 92% están en el área rural y el 8% en la urbana, es decir

conforman familias fuera de su zona habitual.

Esta comunidad ha vivenciado situaciones difíciles como el conflicto armado el 20%,

desplazamiento el 30%, el 33% desplazamiento colectivo y el 7% víctima de violencia

intrafamiliar.

El 72% no están estudiando y el 28% si, siendo su nivel alcanzado el más representativo la

primaria con el 52%, no han tenido ningún estudio el 25% y algunos grados de bachillerato el

23%.

La actividad económica que genera ingresos a las familias, el 42% están dedicados al servicio,

el 8% a la agricultura, comercio y pesca respectivamente. El 37% no se dedica a actividad

económica definida.

Al interior de las familias se indagaron sobre las siguientes situaciones: El 25% ha pasado

trabajo infantil, el 20% embarazo adolescente, el 8% ausentismo escolar, el 13% maltrato físico o

psicológico y el 5% han estado en venta de consumo de drogas.

Con relación al tipo de material de sus viviendas, el 83% son de madera y el 17% de

materiales. El 42% de esas viviendas tienen una habitación y el 58% dos habitaciones, los cuales

viven entre adultos el 52% y el 48% niños.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

La edad que iniciaron a laborar, el 17% antes de los 10 años, el 27% entre 10 a 15 años, el 20%

entre 16 a 20 años, ninguno el 37%. Esta comunidad se desempeña laboralmente en el sector

informal con el 63% y el 37% ningún sector. Los ingresos económicos los genera, la pareja con el

58%, el padre17% y la madre con el 17%.

El 83% reciben controles de salud y el 17% no. Sobre las raciones de comida al día, el

almuerzo lo reciben todos, el 50% el desayuno y el 40% la comida.

Sobre el significado y la importancia sobre el territorio ancestral, el 100% coinciden que es la

tierra madre. El 45% consideran excelente su territorio actual, el 25% regular, el 20 bueno y el

10% conflictivo. El 83% no conoce sobre el derecho al territorio, el 78% no ha recibido

capacitación en este tema y el 100% consideran que el gobierno no cumplió con la restitución de

tierras para las poblaciones minorías.

A pesar de habitar en esta zona hace más de 50 años, donde según el diagnóstico y sus

historias, siempre han vivido en pobreza, con necesidades básicas insatisfechas, donde no tienen

las tres raciones diarias y por ende salen a trabajar a fincas de colonos de la zona como una forma

de recoger dinero para subsistir. Solo hasta el año 2010 declararon su condición de

desplazamiento y tienen algún estatus con la Resolución No.0120 del 5 de septiembre de 2014 del

Ministerio del Interior.

El tamaño del predio y sus condiciones agrologicas, igual que los niveles de ingresos y

producción de alimentos no permiten que sus integrantes tengan el acceso a las tres raciones

diarias, sus condiciones socioeconómicas son precarias y el sostenimiento de la seguridad

alimentaria de forma completa y balanceada se ve amenazada, generando desnutrición en especial

a la población infantil y adulto mayor.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

El territorio actual donde se encuentra la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua

ubicada en la Vereda India Media, se encuentra en el centro de varias fincas, por eso, los

indígenas deben pasar un corredor de propiedad privada donde han colocado insignias para su

identificación, como se puede observar en la fotografía siguiente.

Fotografía 1. Acceso al asentamiento de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua ubicada en la India Media. Fuente: Tomada por los autores en la zona.

Este “encerramiento” de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua hace que se

dificulte su acceso, además de implementar o desarrollar proyecto productivos o inversiones en

sus viviendas, por cuanto no tendría la facilidad y la seguridad de transitar y sacar productos sin

tener inconvenientes con sus vecinos, por eso es necesario indagar sobre el tema de servidumbre,

para que exista un corredor seguro, permanente y productivo. La comunidad tiene algunas

representaciones culturales de su etnia, que permiten su identificación y su gran expectativa de

consolidar su vivir en comunidad, en paz y segura, como se observa en la siguiente fotografía.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Fotografía 2. La comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua le apuesta a la paz. Fuente: Tomada por los autores en la zona.

Caracterización de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua en sus diversas

manifestaciones culturales y el efecto de la garantía o vulneración de su derecho al

territorio.

Tabla 3

Censo comunidad Embera Chamí Dachi Drua

MUNICIPIO CORREGIMIENTO/ VEREDA PERSONAS FAMILIAS

Puerto Parra Campo Capote 54 18

Puerto Parra India Media 39 12

Cimitarra Santa Rosa 6 3

Cimitarra El Aterrado 17 5

Puerto Berrio Zona Rural 40 13

Fuente: Resolución 0120 de 2014 del Ministerio del Interior

La comunidad o Parcialidad Indígena Embera Chamí Dachi Drua se encuentra registrada con

Resolución No.0120 del 5 de septiembre de 2014 del Ministerio del Interior, ubicada en los

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

municipios de Puerto Parra, Cimitarra y Puerto Berrio, como resultado del estudio Etnológico

donde se constituye como un colectivo indígena, el cual se detalla en la tabla anterior.

De acuerdo con el diagnóstico y la recolección de información en el asentamiento de esta

comunidad, se presenta la siguiente caracterización:

El territorio al no pertenecer legalmente a los integrantes de la comunidad de forma colectiva y

no poseer una vía de acceso formal o servidumbre, dificulta el desarrollo de iniciativas

productivas de sostenimiento, limita la salida y entrada de insumos, materiales, productos y

personas, a su vez genera inconvenientes con los propietarios de las fincas aledañas alrededor del

predio habitado por la comunidad, a partir del trabajo de terreno desarrollado se pudo notar que

los finqueros les han puesto cercas, les han arado el camino de entrada a las fincas, entre otras

acciones, tratando de impedir que los indígenas ingresen a sus viviendas, tanto que éstos han

tenido que tomar en ocasiones rutas distintas.

Las viviendas en su gran mayoría son fabricadas de madera con pisos de tierra y tienen una

habitación, donde conviven adultos y niños, hay familias con 6, 7 y 8 niños y niñas. Estas

unidades familiares no cuentan con alcantarillado, ni servicio de agua potable, el agua para el

consumo humano la toman de una quebrada cercana y la llevan en pimpinas hasta sus hogares. En

el tema de salud, aunque ostentan formalmente su condición de parcialidad indígena según

reconocimiento del Ministerio del Interior mediante resolución 0120 del 5 de septiembre de 2014,

son atendidos por el sistema general de salud y argumentan que dicha atención solo se queda en la

atención medica que por lo regular llega a la zona, pero no pueden acceder a los medicamentos

porque para su suministro deben desplazarse hasta el centro urbano y no cuentan con los recursos

económicos para su transporte.

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63

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

En el aspecto cultural, aunque es clara la influencia que sobre sus usos y costumbres ha tenido

la cultura y educación occidental dominante en el Municipio de Puerto parra, se observa que

conservan el uso de su lengua, tienen reconocimiento y representaciones de lo ancestral, la madre

tierra, el sol, el arcoíris y el agua como símbolos de vida; se reúnen para resolver asuntos vitales

de las familias, conservan la figura de liderazgo reconocida de manera común a su autoridad, los

adultos son respetados y ellos son los que pasan la cultura a sus generaciones, a partir de sus

muestras culturales, donde se reúnen para conservar sus historias.

Fotografía 3. Manifestaciones culturales de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua .

Fuente: Tomada por los autores en la zona.

En relación con lo anterior, se ha presentado mezcla de culturas, es decir se han conformado

hogares entre los integrantes de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua y colonos o

campesinos habitantes de la zona, generando uso mínimo de la lengua Embera y de las tradiciones

culturales de la comunidad indígena.

Al indagar en la comunidad y consultar bibliografía pertinente sobre su vulnerabilidad en

materia de desplazamiento forzado, encontramos que expresan haber sufrido hechos victimizantes

Page 64: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

antiguos y recientes, especialmente el desplazamiento forzado, sin embargo la propia comunidad

no cuenta con datos estadísticos que permitan reconocer con precisión cuántos de ellos son

víctimas formalmente reconocidas por desplazamiento forzado a causa del conflicto armado,

según la Defensoría del Pueblo, “la mayoría de los asociados a esta comunidad han declarado el

delito de desplazamiento forzado y otros hechos victimizantes ante el Ministerio Público y, se

encuentran debidamente reconocidos y registrados como población víctima del conflicto armado

por parte de la Entidad competente del gobierno nacional”

En cuanto a la inclusión en los registros de víctimas y la entrega de ayuda de atención

humanitaria, se denota que los integrantes no tienen conocimiento de sus condiciones de

vulnerabilidad frente al deber de garantía que le corresponde a las Entidades del Estado, por lo

que podemos afirmar que existe desconocimiento sobre sus propios derechos.

Finalmente y como parte de la caracterización desarrollada, se ubica normativa legal que da

garantía a la diversidad étnica y cultural de la Comunidad Embera Chamí Dachi Drua:

Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de Colombia ampara los derechos fundamentales de los grupos

étnicos, como se contempla en los siguientes artículos:

La diversidad étnica es protegida por el estado colombiano, en la Constitución Política de

Colombia, en su Artículo 7. “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la

Nación colombiana”, por lo cual es importante conservar las tradiciones culturales como lo

expone (Blanco, 2009)

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

“La atención a la diversidad se refiere, por tanto, a … pueblos originarios o

afrodescendientes, o minorías lingüísticas, aunque las necesidades educativas de estos

pueden tener una mayor especificidad y requerir mayores recursos y ajustes para ser

atendidas. La educación ha de dar respuesta de forma equilibrada a lo común y lo diverso,

contribuyendo a la toma de conciencia de las semejanzas e interdependencia entre todos los

seres humanos (necesidad de pertenencia) y al reconocimiento de la diversidad de la

especie humana (necesidad de ser único)”. (p. 91)

El idioma oficial, lenguas y dialectos de los grupos étnicos tienen protección de la Constitución

según el Artículo 10 “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de

los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las

comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.”

El artículo 68 se relacionan con la fundación de establecimientos educativos por particulares,

estos deben garantizar que los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y

desarrolle su identidad cultural.

Actualmente los niños y niñas de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua, reciben su

formación en instituciones educativas y con docentes occidentalizados que desconocen su lengua

y su cultura, en deterioro de sus Derechos y de la Carta Magna que promulga la conservación de

las raíces indígenas, dando paso a un choque cultural y la pérdida de identidad.

El tema de la igualdad cultural se encuentra en varios artículos como el 70 “El Estado tiene el

deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de

oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística

Page 66: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en

sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y

dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el

desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación” por eso es importante que los

entes territoriales lideren procesos para que este artículo se cumpla dentro de sus comunidades

étnicas.

El Estado colombiano a través de los Artículos 171- 176 de la Constitución Política, garantizan

a que todos los colombianos y colombianas tengan derecho a la participación y representación

política en la circunscripción especial.

Así mismo, en su artículo 246 otorga funciones dentro de su territorio indígena autoridad y

jurisdicción propia “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones

jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y

procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley

establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial

nacional”

Decreto 1088 de 1993

Este Decreto regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales

Indígenas. Según el artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las asociaciones de que trata el presente

Decreto, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica,

patrimonio propio y autonomía administrativa. Este Decreto constituye un reconocimiento de la

autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

En concordancia con la Constitución Política de Colombia se presentan las bases conceptuales

de la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas, que beneficia a Embera Chamí

Dachi Drua según la normatividad que favorece la garantía de sus derechos fundamentales

Diversidad étnica y cultura

Figura 2. Garantía a la protección a la diversidad étnica y cultural

Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)

Protección y reconocimiento de la lengua étnica.

En el tema de la conservación de la lengua étnica, el Estado Colombiano la protege según la

Ley 1381 de 2010.

CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 7. Protección diversidad

etnica y cultural

Ley 31 de 1967 Convenio Internacional del Trabajo relativo a la protección e

integración de las poblaciones indigenas

Ley 22 de 1981 la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discrIminación

racial

Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT para el cumplimiento de los

derechos sociales y económicos y culturales de las poblacines indigenas

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68

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Figura 3. Garantía a la protección y reconocimiento de las lenguas étnicas.

Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)

El Estado colombiano protege la educación según la Ley 115 de 1994, así como los decretos

que ampara la educación para los grupos étnicos.

Figura 4. Garantía al derecho a la educación bilingüe para grupos étnicos.

Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)

CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 10. Reconocimiento de las

lenguas etnicas

Ley 1381 de 2010 preservación y fortalecimiento de lenguas de grupos

étnicos

CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 68. Derecho a la educación

bilingüe para grupos etnicos

Ley 115 de 1994. Ley general de la educación y educación para grupos

étnicos

Decreto 804 de 1995 Atención Educativa para grupos étnicos

Decreto 981 de 2017. Remuneración de los servicios públicos etnoeducadores,

docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en los niveles

de preescolar, básica y media.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Participación y representación política de las comunidades indígenas.

El estado colombiano protege a las comunidades indígenas el derecho a la participación

política en la circunscripción especial y las demás leyes que lo ampara.

Figura 5 Garantía al derecho a la participación y representación política de las comunidades

indígenas.

Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)

Finalmente se puede evidenciar la estrecha relación que existe entre la pervivencia de las

diversas manifestaciones étnicas y culturales de la Comunidad indígena Embera Chami Dachi

CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 171/ Derecho de participación política en la circunscripción especial

Ley 52 de 1990 Creación de la Dirección de Asuntos Indígenas

Decreto 1088 de 1993 Regulación para la Creación de las asociaciones

de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas

Ley 145 de 1994 Fondo para el Desarrollo de los pueblos indígenas

de América Latina

Decreto 1397 de 1996 Comisión Nacional de Territorios Indígenas

Mesa permanente de concertación con los pueblos y Organizaciones

Indígenas

Ley 649 de 2001. Circunscripción Nacional Especial Derechos Políticos

de las Comunidades Indígenas

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70

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Drua y su futura conservación, con la garantía de su derecho al territorio; es así que este último

resulta siendo en realidad la garantía para la vigencia de los demás derechos de la población

indígena, para lo cual es necesario comprender en este caso concreto de investigación la

aplicación del principio universal de los Derechos Humanos referido a la Integralidad de los

mismos; lo cual no es otra cosa que la interrelación existente entre la vigencia o vulneración de un

derecho y la vigencia o vulneración de todos lo demás.

Bases conceptuales del Derecho al Territorio de la comunidad indígena Embera Chamí

Dachi Drua en el marco de los derechos fundamentales.

A partir del trabajo de diagnóstico de campo desarrollado por los investigadores, frente al tema

del territorio, la comunidad manifiesta que sus antecedentes de llegada a la zona son de 50 años

aproximadamente, como resultado del desplazamiento colectivo e individual, se asentaron en esta

zona buscando protección a sus vidas y mejorar su situación económica; los relatos de los

indígenas adultos mayores coinciden con el “Plan de Salvaguarda Embera Asentamientos

Dispersos” desarrollado por el Ministerio del interior, donde se indica que esta comunidad es

descendiente de familias Embera desplazadas por la violencia bipartidista de mitad del siglo

pasado, pertenecientes a cuatro troncos: Tamaniza- Niaza, Arias, Tascón y Lopez- Guaquerama de

los departamentos de Caldas y Valle del Cauca, algunos hicieron una ruta de desplazamiento a

otros departamentos como Quindío, Risaralda, Arauca, Antioquia y Boyacá) donde se asentaron.

Se puedo evidenciar por los investigadores, que esta comunidad se encuentra asentada en dos

predios o fincas, una de estas 13 hectáreas y la otra del 30, ubicadas en la Vereda India Medía, del

corregimiento de Campo Capote, esta ocupación se hizo sobre predios baldíos con carta –venta y

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

se encuentra a nombre de una sola persona de la comunidad indígena, por lo tanto las otras

familias no tienen ningún sustento jurídico formal para reclamación. Este asentamiento humano

de la comunidad indígena tiene una tradición aproximada a 50 años o más, y no hay certeza

jurídica sobre los mismos, por eso la expectativa que tienen esta comunidad es que el territorio se

pueda convertir en propiedad del colectivo, lo cual se puede realizar a través de la alternativa del

resguardo, de esa forma se garantiza la participación actual y futura sobre el derecho a su

territorio.

Finalmente se presenta normativa legal que da garantía al derecho al territorio de la Comunidad

Embera Chamí Dachi Drua:

Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de Colombia ampara los derechos fundamentales de los grupos

étnicos, como se contempla en lo siguiente:

El Estado colombiano a través de los Artículos 171- 176 de la Constitución Política, garantizan

a que todos los colombianos y colombianas tengan derecho a la participación y representación

política en la circunscripción especial.

Así mismo, en su artículo 246 otorga funciones dentro de su territorio indígena autoridad y

jurisdicción propia “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones

jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y

procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley

establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial

nacional”

Page 72: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

El reconocimiento y la protección territorial indígena se encuentra contemplado en al artículo

286 “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios

indígenas”.

El derecho al territorio de las comunidades indígenas en Colombia tiene su base jurídica en el

artículo 329 de la Constitución Política, donde el Estado considera que los resguardos son

propiedad colectiva y no enajenable.

La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto

en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno

Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo

concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad

colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas

entidades con aquellas de las cuales formen parte. Parágrafo. En el caso de un territorio

indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se

hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos

departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial,

se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este

artículo”.

La autonomía política y el derecho a la protección del territorio indígena respecto a la

explotación de los recursos, se encuentra en el artículo 330.

De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán

gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus

comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas

legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los

planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía

con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios

y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la

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73

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos

promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el

mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y

disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno

Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señalen la

Constitución y la ley.

La Constitución Política en su artículo 356 y con el acto legislativo 01 de 2001 crea el Sistema

General de Participaciones, mediante el cual provee los recursos para que puedan atender las

necesidades de las comunidades, donde se incluyen a los grupos étnicos.

Artículo 356. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos

para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones

de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas

competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del

Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán

beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley

establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se

hayan constituido en entidad territorial indígena.

Finalmente, la Constitución Política en su Artículo 357 da derecho de los grupos a la autonomía

financiera, del Sistema General de Participaciones.

“Artículo 357.Acto Legislativo 04 de 2007, artículo 4. El artículo 357 de la Constitución

Política quedará así: El Sistema General de Participaciones de los Departamentos,

Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de

la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los

cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en

ejecución. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las

competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito

General”

Los articulo 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia, otorga a los diferentes grupos

los recursos financieros por el Sistema de Participación, para elaborar proyectos encaminados a

suplir las necesidades de sus comunidades.

Ley 715 de 2001

Esta Ley dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias según el Acto

Legislativo 01 de 2001 (Constitución Política de Colombia artículos 151, 288, 356 y 357), sobre

la naturaleza del Sistema General de Participaciones para la financiación de los servicios cuya

competencia se les asigna en la presente ley.

Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. Los

recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de

la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena

reportada por el Incora al DANE. Los recursos asignados a los resguardos indígenas,

serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando

este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de

los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán

manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su

ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del

resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los

recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Ministerio del Interior. Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales

Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. Los

recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deberán destinarse a

satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado,

educación preescolar, básica primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo

agropecuario de la población indígena. En todo caso, siempre que la Nación realice

inversiones en beneficio de la población indígena de dichos resguardos, las autoridades

indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos.

Decreto 1953 de 2014

Este Decreto crea el Régimen Especial para el funcionamiento de los Territorios Indígenas en

cumplimiento del Artículo 329 de la Constitución Política de Colombia, es decir 23 años después

de la promulgación de la carta magna. Siendo lo más representativo para crear resguardos o

territorios indígenas, como lo exponen los siguientes artículos:

Artículo 3. Funcionamiento de los Territorios Indígenas. Los Territorios Indígenas podrán

ponerse en funcionamiento, de manera transitoria, de conformidad con las disposiciones

del presente Decreto, mientras el Congreso expide la Ley Orgánica de Ordenamiento

Territorial que crea las entidades territoriales indígenas. Dichos territorios podrán entrar

en funcionamiento en los siguientes casos: 1. Cuando un resguardo constituido por el

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, o su antecesor el Instituto

Colombiano de Reforma Agraria, INCORA, tenga sus linderos claramente identificados. 2.

Cuando un resguardo de origen colonial y republicano haya iniciado un proceso de

clarificación que permita determinar sus linderos 3. Cuando respecto de un área poseída de

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

manera exclusiva, tradicional, ininterrumpida y pacífica por los pueblos, comunidades, o

parcialidades indígenas que tenga un gobierno propio, se haya solicitado titulación como

resguardo por las respectivas autoridades. 4. Cuando una o más categorías territoriales de

las enunciadas en los numerales anteriores decidan agruparse para efectos de lo previsto

en el presente Decreto.

El Decreto contempla la asignación de presupuesto, como lo expone el artículo 17.

Artículo 17. Presupuesto anual. Para la programación y administración de los recursos de

que trata el presente Decreto cada Territorio Indígena, Resguardo Indígena y Asociación

de Resguardos elaborará un Presupuesto Anual de Inversión con base en la proyección de

recursos que le sean comunicados, identificando los respectivos componentes sectoriales y

de la asignación especial del SGP, según las certificaciones con que cuente, con sus

correspondientes gastos operativos de inversión, cuando a ello haya lugar.

Finalmente, la destinación de los recursos que entrega el gobierno nacional a las comunidades

indígenas, es para mejorar la calidad de vida de los integrantes, generando ingresos sostenibles

para las familias, lo cual se convierte en una alternativa para la comunidad Embera Chami Dachi

Drua, como lo expone el artículo 27.

Artículo 27. Destinación. Los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos

Indígenas tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población

que habita dentro del respectivo resguardo, y se destinarán a la financiación de proyectos de

inversión debidamente formulada y de acuerdo con los planes de vida, la Ley de origen, el

derecho mayor o derecho propio.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Decreto 1082 de 2015

Este Decreto define los parámetros y procedimientos para que los resguardos indígenas

acrediten su experiencia en el tema de los recursos asignados, como lo definen (DPN, 2017):

El Decreto 1082 de 2015 en el capítulo 6, sección 1. Allí se establecen “los parámetros y el

procedimiento que los Resguardos Indígenas o las asociaciones de resguardos deberán

cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la

ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de

Participaciones”

El proceso del otorgamiento de recursos a través del DPN para las comunidades indígenas, ha

tenido transformaciones en el manejo operativo, hasta el año 2015 se realizó con base en el

documento CONPES y ahora es liderado por DPN.

Actualmente, el DNP por medio del Sistema de Información y Consulta de las

Distribuciones de Recursos Territoriales (SICODIS), otorga públicamente el resumen

histórico de la distribución de los recursos para el Sistema General de Participaciones

(SGP). De ahí, se reconoce que desde el año 2002 hasta el 2015 las distribuciones llevadas

a cabo se aprobaron por medio de documentos CONPES, mientras que para el 2016 en

adelante la aprobación de dichas distribuciones se efectúo y actualmente se efectúa por

medio de documentos de distribución emitidos por Planeación Nacional.

A continuación, se presenta los recursos asignados por el gobierno nacional desde el año 2002

al 2016 para los Resguardos Indígenas, información emitidos por el SICODIS (Sistema de

Información y Consulta de las Distribuciones de Recursos Territoriales), de esa forma se puede

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78

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

observar que existen recursos para estas comunidades, los cuales pueden ser objeto de gestión a

futuro por la comunidad Embera Chamí Dachi Drua de lograr organizarse como Resguardo:

Tabla 4 Distribución de los recursos la asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas – AESGPRI

AÑO Distribución de recursos para Resguardos Indígenas

Incremento porcentual anual

2002 62.503 2003 68.122 8,99% 2004 73.906 8,49% 2005 79.449 7,50% 2006 85.288 7,35% 2007 91.885 7,73% 2008 100.083 8,92% 2009 111.762 11,67% 2010 117.909 5,50% 2011 125.184 6,17% 2012 133.609 6,73% 2013 140.877 5,44% 2014 147.837 4,94% 2015 157.683 6,66% 2016 173.088 9,77% 2017 170.032 -1,77%

Fuente: SICODIS

El estado colombiano da garantía al derecho al reconocimiento y protección del territorio

indígena, lo cual se relaciona con la normativa existente.

Derecho al reconocimiento y protección del territorio indígena

En la figura siguiente se relaciona el derecho al reconocimiento y protección del territorio

indígena, desde la Constitución Política de Colombia y las demás leyes.

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79

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Figura 6. Garantía al derecho al reconocimiento y protección territorial indígena.

Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)

Derecho a la propiedad de la tierra de las comunidades indígenas.

Se ha identificado la garantía al derecho de grupo a la propiedad de la tierra de las

comunidades indígenas, otorgado por el gobierno nacional.

CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 286 Reconocimiento y protecciíon territorial indígena

Ley 60 de 1916. Protección de resguardos indígenas en las tierras

baldías

Ley 81 de 1958 Fomento agropecuario de las parcialidades

indigenas

Ley 165 de 1994 Convenio sobre la diversidad biológica

Resoluciíon No.0612 de 2012 Metodología para definir la tarifa del Impuesto Predial Unificado aplicable

a los Resguardos Indígenas.

Resolución 000182 de 2016 se crea el Sistema de Coordinaciíón

Interinstitucional para la unificaciíon de información predial de los

Territorios Indígenas

Decreto 870 de 2017 pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación.

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80

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Figura 7 Garantía al derecho de grupo a la propiedad de tierra a las comunidades indígenas.

Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)

Derecho a la autonomía política y derecho a la protección del territorio indígena.

Se ha identificado la garantía a la autonomía política y derecho a la protección del territorio

indígena respecto a la explotación de los recursos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 329 Normas Agrarias,

Derecho de grupo a la propiedad de la tierra

Ley 160 de 1994 Normas Agrarias sobre Resguardos Indígenas

Decreto 2164 de 1995. Dotación y Titulación de tierra a las

comunidades indígenas para la constitución de los Resguardos

Indígenas en el territorio nacional

Decreto 4633 de 2011 Medidas de asistencias, atención, reparación integral y restitución de derechos

territoriales a las víctimas pertenencientes a los pueblos y

comunidades indígenas

Decreto 2363 de 2015 se crea la Agencia Nacional de Tierras

Decreto 902 de 2017 Implementación de la Reforma Rural Integral

contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierra, procedimiento para el acces, formalización y el Fondo de

Tierras

Page 81: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

81

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Figura 8 Garantía al derecho a la autonomía política y al derecho a la protección del territorio

indígena.

Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)

Derecho a la garantía en la distribución de los recursos.

Se ha identificado la garantía a la distribución de los recursos y de grupo a la autonomía

financiera de las comunidades indígenas, otorgada por la Constitución Política de Colombia.

Decreto 1320 de 1998 Reglamentación de la consulta

previa con las comunidades indígenas

Ley 691 de 2001 Grupos étnicos en el Sistema General de

Seguridad Social

Resolución 0026 de 2007 se autoriza la erradicaciíón de cultivos ilícitos en áreas de

resguardos del país donde se hayan surtido procesos de

consulta previa

Decreto 1811 de 1990 por la cual se reglamenta parcialmente la Ley

10 de 1990 en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas

Ley 1450 de 2011 Protocolización de las consultas

previas

Decreto 1973 de 2013 Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con

los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

Resolución 00839 de 2015 Se establece la cobertura y se

establece la convocatoria para la asignación de cupos en la

modalidad de subsidios económicos a los adultos mayores

residentes de Resguardos Indígenas legalmente constituidas

a través de la subcuenta a subsistencia de Fondo de

Solidaridad Pensional

Decreto 2083 de 2016. se modifica el artículo 2,1,5,1 del Decreto 780 de 2016 Unico

Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 330 Autonomía política y Derecho a la protección del terriotiro

indígena respecto a la explotación de los recursos

Page 82: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

82

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Figura 9 Garantía al derecho a la distribución de los recursos y de grupo a la autonomía

financiera.

Fuente: Los autores adaptado del (DPN, 2017)

Vulneración al Derecho al territorio de la comunidad indígena.

Lo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena en

Colombia, se especifica en las diferentes Sentencias que se han interpuesto para el respeto de los

derechos fundamentales, en diferentes zonas del país

CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 356 Distribución de los recursos a (R.I.) y Artículo 357

Derecho de grupo a la autonomía financiera

Ley 60 de 1993 artículo 25 determina el cálculo de las

transferencias a (R.I.)

Ley 715 de 2001 Normas Orgánicas de Recursos y Competencias SGP

Decreto 1953 de 2014 Régimen Especial para el funcionamiento de los Territorios Indígenas, respecto a

la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas

hasta que el Congreso expida la Ley de que trata el artículo 329 de la

Constitución Política

Resoluciíón 3841 de 2015 Cuentas maestras para la administración de

los recursos de la asignación especial del Sistema General de

Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) para

territorios indígenas certificados

Resolución 2103 de 2017 Distribución de Recursos a Comunidades Indígenas del Ministerio de

Hacienda para la Vigencia Fiscal de 2017

Page 83: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

83

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Tabla 5

Sentencias orientadas a buscar la restauración de los derechos de las comunidades indígenas

Sentencia No. Ponente Descripción

Sentencia T-

428/92

MP Ciro

Angarita

Baron

Ordenar que se mantenga la suspensión de las labores de ampliación

de la carretera Andes-Jardín en el tramo que corresponde a la zona

afectada para conservar la diversidad étnica a la comunidad indígena

de Cristianía, por el choque de culturas que se pueden presentar. Así

mismo, complementa sobre la diversidad étnica los fallos de las

Sentencias T-380 de 1993 y Sentencia C-134 de 1994.

Sentencia T -

380/93

MP Eduardo

Cifuentes

El reconocimiento del papel fundamental que las comunidades

indígenas desempeñan en la preservación del medio ambiente y la

prevalencia de la integridad cultural, social y económica de estas

comunidades sobre la explotación de los recursos naturales en sus

territorios, la Corte ha reconocido el derecho a la preservación de su

hábitat natural.

Sentencia T-

405 de 1993

Por su parte, el derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los

territorios indígenas reviste una esencial importancia para las culturas

y valores espirituales de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es

reconocida en numerosos Convenios Internacionales aprobados por el

Congreso de la República, como la Ley 21 de 1991 aprobatoria del

Convenio 169 sobre pueblos indígenas, aprobado en 1989 por la

Conferencia General de la 0.1.T, donde se resalta la especial relación

de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no sólo

por ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque

constituyen un elemento integrante de su religiosidad.

Sentencia 188

de 1993

El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos étnicos

lleva implícito, dada la protección constitucional del principio de

diversidad étnica y cultural, un derecho a la constitución de

resguardos en cabeza de las comunidades indígenas. El derecho

fundamental de petición es aquí un medio o presupuesto

indispensable para la realización de aquellos derechos

Sentencia T-

254/94

MP Eduardo

Cifuentes

La acción de tutela instaurada por Ananías Narváez a través de

apoderado judicial contra la directiva de la comunidad indígena del

Page 84: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

84

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Tambo, municipio de Coyaima en el departamento del Tolima, por

haberlo expulsado de la comunidad junto con su familia por la

supuesta comisión del delito de hurto. concedió la tutela al debido

proceso y ordenó su reincorporación a la comunidad, con el

condicionamiento a que se lleve a cabo un juicio donde se adopte una

decisión de conformidad con los usos y costumbres de la comunidad

Sentencia T-

342 de 1994

MP Antonio

Barrera

Carbonell

Se encuentra ante la amenaza concreta de violación de los derechos

fundamentales de la comunidad indígena “Nukak-Maku” a la

libertad, libre desarrollo de la personalidad y libertades de conciencia

y de cultos, y principalmente de sus derechos culturales que, como

etnia con características singulares, tienen el carácter de

fundamentales en cuanto constituyen el soporte de su cohesión como

grupo social

Sentencia C-

058 DE 1994

MP

Alejandro

Martínez

Caballero

Al diferenciar a los indígenas de los demás ciudadanos respecto a la

prestación del servicio militar, considera la Corte que el legislador

procedió razonablemente porque actuó en función de un fin

constitucionalmente legítimo, como es la defensa de las minorías, a

fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación

colombiana.

Sentencia C-

139 de 1996

MP Carlos

Gaviria Díaz

Las comunidades indígenas reclaman la protección de su derecho

colectivo a mantener su singularidad cultural, derecho que puede ser

limitado sólo cuando se afecte un principio constitucional o un

derecho individual de alguno de los miembros de la comunidad o de

una persona ajena a ésta, principio o derecho que debe ser de mayor

jerarquía que el derecho colectivo a la diversidad.

Sentencia C-

349 de 1996

MP Carlos

Gaviria Díaz

Las restricciones a la autonomía de las comunidades indígenas en lo

que hace a la determinación de sus instituciones jurídicas y sus

formas de juzgamiento estarían justificadas, porque: se trata de

medidas necesarias para proteger intereses de superior jerarquía, que

en este caso serían el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud

y la tortura y la legalidad de los procedimientos, los delitos y las

penas; y se trata de las menores restricciones imaginables a la luz del

texto constitucional.

Page 85: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

85

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Sentencia T-

496 de 1996

MP Carlos

Gaviria Díaz

En la noción de fuero indígena se conjugan dos elementos: uno de

carácter personal, con el que se pretende señalar que el individuo

debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su

propia comunidad, y uno de carácter geográfico, que permite que

cada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia

dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas.

Sentencia T-

652 de 1998

El desarrollo del derecho a la integridad territorial y al dominio sobre

el resguardo, y su relación con el derecho fundamental a la

supervivencia del pueblo indígena, se manifiesta constitucionalmente

cuando los faculta de participar en las decisiones sobre la explotación

de los recursos naturales en sus territorios tradicionales, el impacto de

cualquier proyecto, los efectos la mitigación y compensación del

impacto

Sentencia T-

567/02

MP José

Gregorio

Hernández

En el 2002, la acción de tutela del Cabildo de la Parcialidad Indígena

de “La Paila” en contra de INCORA, para que el territorio que ocupa

fuera titulado como resguardo, la violación al derecho de igualdad y

el reconocimiento y protección de la diversidad étnica.

Sentencia T-

282 de 2011

El derecho fundamental de los pueblos indígenas al territorio

colectivo (o a la propiedad colectiva del territorio), encuentra

fundamento en la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT.

En el orden interno, el derecho a la propiedad colectiva de la tierra o

al territorio colectivo se desprende del articulo 329 Superior, que

atribuye el carácter de propiedad colectiva al territorio de los

resguardos, en armonía con el artículo 58 que ordena proteger todas

las formas de propiedad; y el artículo 63 constitucional, que atribuye

a los citados territorios las cualidades de inembargables, inalienables

e imprescriptibles.

Sentencia 387

de 2013

Cuando se trata de protección del territorio de propiedad de los

grupos étnicos, se puede ejercer a través de la acción de tutela, como

se mencionó anteriormente, es reconocido como un derecho

fundamental para la su subsistencia de la comunidad.

Fuente: Los autores

Page 86: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

86

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Propuestas de acciones públicas para el establecimiento de garantías del acceso al derecho al

territorio de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua en el marco de los derechos

fundamentales.

Reubicación en el marco de Reparación Integral como población víctima desplazamiento

forzado

La ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011, establecen como uno de los Derechos

fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado, el

de la Reparación integral, dentro del cual se ubica como componente de relevancia el Retorno o la

Reubicación de la población indígena en situación de desplazamiento forzado a zonas o territorios

adecuados a sus condiciones de vida.

Dichas normas han establecido como escenarios territoriales de implementación y concreción

de la política nacional de atención y reparación a la población desplazada a causa del conflicto

armado a los Comités Departamentales y Municipales de Justicia Transicional presididos por

Gobernadores y Alcaldes respectivamente, por tanto, le corresponde al Departamento de

Santander y al Municipio de Puerto Parra, adelantar las correspondientes gestiones formales que

permitan la reubicación de todas las familias pertenecientes a la parcialidad Indígena Embera

Chamí Dachi Drua, reconocidas por el Ministerio del Interior mediante resolución 0120 del 05 de

septiembre de 2014, en el predio que actualmente poseen algunas de estas familias, ubicado en la

Vereda India Media del Corregimiento de Campo Capote en Puerto Parra, Santander.

Page 87: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

87

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

El Departamento de Santander y al Municipio de Puerto Parra deberán adelantar los siguientes

pasos conforme corresponde a la realidad de las familias indígenas y según lo establece la ley

1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011 y demás resoluciones pertinentes expedidas por la

Unidad para la Atención a las Victimas-UARIV.

1. Adelantar caracterización integral de la población indígena en situación de desplazamiento

forzado

2. Identificar detalladamente el predio de actual posesión de la comunidad indígena en la Vereda

India Media del Corregimiento de Campo Capote.

3. Establecer agenda para sesión del Comité Municipal de Justicia Transicional del Municipio de

Puerto Parra, citando a todas las entidades concernidas para abordar como temática única el

plan de reubicación de la Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua

4. Elaborar en conjunto y coordinación interinstitucional el Plan de retorno o reubicación de la

Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua, que incluya como punto fundamental la

formalización de la tierra y la creación del territorio colectivo y proceder a su respectiva

aprobación con la participación y consulta con sus autoridades. Lo anterior con sus respectivas

destinaciones y apropiaciones presupuestales que correspondan.

5. Adelantar las acciones operativas para la implementación del Plan de retorno o reubicación de

la Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua, enfatizando en la garantía de derechos

fundamentales para las familias como son el Territorio Colectivo, Vivienda, Vías de acceso,

Productividad, Salud y Generación de ingresos.

Page 88: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

88

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Para alcanzar éxito en las distintas acciones emprendidas en el marco del Plan de retorno o

reubicación de la Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua, es determinante ubicarlas en

el marco de la política nacional de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto

armado, en especial a la población en situación de desplazamiento forzado, para quienes las

siguientes normas legales 387 de 1997, ley 1448 de 2011, Decreto 4800 de 2011, Decreto 1084 de

2015, Sentencia T-025 de 2004 y demás pertinente, han establecido como derecho fundamental el

de la Reparación Integral y dentro de este el componente de Retorno o Reubicación; así mismo la

propuesta permite considerar normas de apoyo.

Aplicación de la Ley 160 de 1994, artículo 85.

Establece que el Instituto de reforma agraria, hoy Agencia Nacional de Tierras estudiará las

necesidades de tierras de las comunidades indígenas para efecto de dotarlas de las superficies

indispensables que faciliten su asentamiento y desarrollo y llevará un estudio de los títulos que

aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos.

El área donde se encuentra la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, requiere el

trámite de adjudicación gratuita. Como propuesta se relacionan los datos para el inicio de esta

labor:

Page 89: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

89

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Tabla 6

Datos del predio de la comunidad Embera Chamí Dachi Drua.

Municipio Puerto Parra

Nombre del Predio Dachi Drua

Número de matricula No posee

Hectáreas 43

Número de Resolución o Escritura No posee

Fecha de la Resolución o Escritura No posee

Linderos Norte: Finca Antares y hacienda el Diamante

Sur: Finca El Retiro

Oriente: Finca Tres Potrillos

Occidente: Finca el Retiro

Fuente: Los autores adaptado del documento Agencia Nacional de Tierras

El futuro resguardo de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, ubicado en el área

rural en el Corregimiento Campo Capote, en el municipio de Puerto Parra en el departamento de

Santander, está entre los 100 a 150 metros sobre el nivel del mar y se caracteriza por los siguientes

elementos: Temperatura promedio de 24 a 31 o y la precipitación anual de 2.000 a 2.600 mm

anuales, siendo el periodo lluvioso en los meses de abril, mayo a septiembre, el clima en la zona

es templado húmedo, tiene la quebrada denominada La India y el Rio Opón, consta de tierras

semiplanas, ubicadas sobre un sector de actual vocación ganadera y recientemente explotada por

los colonos de la zona en la siembra y procesamiento del cultivo de palma africana, cuenta con

una carretera terciaria en regular estado como vía de acceso

Es primordial la gestión y vinculación de las autoridades correspondientes a los entes

territoriales del Departamento de Santander y el Municipio de Puerto Parra, de tal manera que la

comunidad indígena Embera Chami Dachi Drua cuente con el acompañamiento técnico y la

Page 90: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

90

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

asesoría formal para que las familias logren adelantar el alistamiento de los requisitos y el trámite

formal ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

Componentes del estudio

socioeconómicos, jurídicos y de

tenencia y funcionalidad

étnica y cultural

Descripción física de la zona en la que se encuentra el predio o terrenos propuestos para la constitución o ampliación del resguardo.

Las condiciones agroecológicas del terreno y el uso actual y potencial de los suelos, teniendo en cuenta sus particularidades culturales.

Los antecedentes etnohistóricos.

La descripción demográfica, determinando la población objeto del programa realizar.

La descripción sociocultural.

Los aspectos socioeconómicos.

La situación de la tenencia de las tierras, especificando las formas, distribución y tipos de tenencia.

La delimitación del área y el plano del terreno objeto de las diligencias.

El estudio de la situación jurídica desde el punto de vista de la propiedad de los terrenos que conformarán el resguardo, al cual se adjuntarán los documentos que los indígenas y terceros ajenos a la comunidad aporten y que les confieran algún derecho sobre el globo de terreno delimitado.

Un informe relacionado con la explotación económica de las tierras en poder de la comunidad, según sus usos, costumbres y cultura

Un informe sobre el cumplimiento de la función social de la propiedad en el resguardo, según lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el presente Decreto, indicando las formas productivas y específicas que se utilicen

Disponibilidad de tierras en la zona para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio

Determinación de las áreas de explotación por unidad productiva, las áreas comunales, las de uso cultural y las de manejo ambiental, de acuerdo con sus usos y costumbres

El perfil de los programas y proyectos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la comunidad objeto de estudio

La determinación cuantificada de las necesidades de tierras de la comunidad

Figura 10 Componentes del estudio socioeconómico y jurídico del terreno de la Comunidad

Indígena Embera Chamí Dachi Drua en el Corregimiento de Campo Capote.

Fuente: Los autores según el Decreto 2164 de 1995, según artículo 6.

Page 91: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

91

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Según el Decreto 2164 de 1995, los procedimientos para constituir, reestructurar, ampliar y

sanear los resguardos indígenas son:

Figura 11 Procedimiento para constituir un resguardo indígena desde la solicitud hasta la visita. Fuente: Adaptación de los autores al Decreto 2164 de 1995

La anterior figura se tiene en cuenta el Capítulo 3 del procedimiento el cual se encuentra

disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, sustentada en el Decreto 2164 de 1995,

DECRETO 2164 DE 1994

Artículo 7. A la solicitud de

constitución o ampliación del

resguardo deberá acompañarse una

información básica

relacionada con la ubicación, vías

de acceso, un croquis del área pretendida, el

número de familias que integran la

comunidad y la dirección donde

recibirán comunicaciones y notificaciones.

Artículo 8. Expediente. Recibida la

solicitud por el Instituto o

cuando se tenga conocimiento de la necesidad de

legalizar el territorio que

ocupa una comunidad

indígena, para los fines señalados en este Capítulo y la Ley 160 de

1994, se conformará un expediente que

contenga las

diligencias administrativas

correspondientes y las

comunicaciones que se reciban

relacionadas con la solicitud

Artículo 9. Programación. Una vez abierto el expediente, el

Incora-hoy ANT- incluirá dentro de sus proyectos de

programación anual, la visita y

estudios necesarios.

Cuando se trate de un caso

urgente, le dará prioridad dentro

de su programación.

Artículo 10. Visita. Teniendo

en cuenta la programación

establecida anualmente y las disponibilidades presupuestales, el Gerente General del Instituto-hoy

Agencia- o su delegado

ordenará llevar a cabo la visita a la

comunidad interesada y al

área pretendida, por funcionarios

de la entidad, señalando el

tiempo en que se realizará

Page 92: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

92

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

en el artículo 10 en la visita, es conveniente definir claramente la ubicación del terreno, extensión

aproximada, linderos generales, número de habitantes indígenas, entre otros.

Figura 12 Procedimiento para constituir un resguardo indígena desde la rendición del estudio

hasta la conversión de reserva en resguardo

Fuente: Adaptación de los autores al Decreto 2164 de 1995

DECRETO 2164 DE 1994

Artículo 11 Rendición del estudio. Con

base en la actuación

anterior, el Instituto –hoy ANT elaborará dentro de los

treinta (30) días hábiles siguientes a su culminación, el estudio de que trata el artículo 6º

del presente Decreto y el

plano correspondiente.

Artículo 12. Concepto del Ministerio del Interior. Una

vez concluido el estudio y en

todos los casos, el expediente que

contenga el trámite

administrativo tendiente a

constituir un resguardo

indígena se remitirá al

Ministerio del Interior para que emita concepto previo sobre la

constitución dentro de los

treinta (30) días calendario

siguientes a la fecha de recibo

de la solicitud del Incora-hoy ANT.

Artículo 13 Resolución. Culminado el trámite anterior, dentro

de los treinta (30) días siguientes, la Junta Directiva

del Instituto-hoy ANT- expedirá la

resolución que constituya,

reestructure o amplíe el resguardo

indígena en favor de la comunidad

respectiva.

Artículo 14 Publicación, notificación y registro. La

providencia de la Junta Directiva que disponga la

constitución, reestructuración o ampliación del

resguardo se publicará en el Diario

Oficial y se notificará al

representante legal de la o las comunidades

interesadas en la forma prevista en

el Código Contencioso

Administrativo

Page 93: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

93

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Figura 13 Procedimiento desde Conversión de reservas en resguardos hasta entrega de materiales

de los predios.

Fuente: Adaptación de los autores al Decreto 2164 de 1995

DECRETO 2164 DE 1994

Artículo 15

Conversión de reservas en

resguardos. El procedimiento

señalado en este Capítulo se

aplicará para la conversión en

resguardos de las reservas

indígenas.

Artículo 16.

Procedimientos sobre predios y

mejoras de propiedad

privada. Para la constitución, ampliación y

reestructuración de resguardos

indígenas mediante

programas de adquisición de

tierras y mejoras de propiedad privada, se seguirá el

procedimiento establecido en el presente Capítulo

Artículo 17 Documentos del

expediente

Documento del expediente: Relación de bienes inmuebles rurales y mejoras, enumeración de los predios o mejoras, inventario de tierras y mejoras poseídas por la comunidad, los planos de las tierras a construir.

Artículo 18

Entrega material de los predios y

mejoras. El Incora- hoy ANT- hará

entrega material a título gratuito y

mediante acta de los predios y mejoras

adquiridos en favor de la o las

comunidades, representadas por el cabildo o autoridad

tradicional legalmente

constituida y reconocida, para su

administración y distribución

equitativa entre todas las familias

que las conforman, con arreglo a las

normas que la rigen y conforme al censo

realizado en el estudio

socioeconómico, jurídico y de

tenencia de tierras.

Page 94: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

94

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

La población indígena Embera Chamí Dachi Drua en el Corregimiento de Campo Capote hace

parte de los contenidos establecidos el documento denominado “Plan de Salvaguarda Pueblo

Embera”, elaborado por Ministerio del Interior del año 2013, en el cual se especifica que esta

comunidad está sin reguardo, así mismo recomienda que se deben adquirir 1.033 hectáreas, por

cuantos ellos están ocupando un área de 29 Hectáreas.

En atención a lo anterior, se considera que esta propuesta es pertinente y viable jurídicamente

para que la comunidad se organice en primer lugar saneando su territorio como resguardo y en

segundo lugar, una vez esté organizado como resguardo, para gestionar el cumplimiento de las

demás medidas contempladas por el plan de salvaguarda de la población indígena Embera Chami

por parte del Ministerio del Interior, atendiendo la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto 004 de

2009 con el fin de fortalecer y proteger sus derechos fundamentales como son:

� Sistema Educativo donde incluya la perspectiva cultural del pueblo embera

� Gobierno indígena y su organización política. Donde se incluye el cabildo, la autonomía

indígena y gobernabilidad, la justicia y el fortalecimiento del gobierno.

� El sistema de salud, los factores que condicionan la salud, ampliando la cobertura y

mejorando los servicios de salud.

� La seguridad alimentaria para los niños, niñas y los adultos como factores de riesgos altos,

la salud mental y la medicina tradicional de los pueblos indígenas.

� Los sistemas productivos y la economía de la comunidad indígena que proporcione

ingresos permanentes para el sostenimiento de los hogares y del medio ambiente. Es

conveniente que los sistemas productivos estén articulados por el SENA para indagar sobre

las condiciones del terreno y las analizar las expectativas de la comunidad.

Page 95: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

95

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

� Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los cuales deben ser

aplicados para beneficiar a la comunidad.

Establecimiento del Derecho de Servidumbre.

El terreno donde se ubica la comunidad Embera Chamí Dachi Drua en el Corregimiento de

Campo Capote, se encuentra encerrada en fincas aledañas, por eso es conveniente la aplicación del

Artículo 23 de Decreto 2164 de 1995 “Servidumbres y construcción de obras. Los resguardos

indígenas estarán sometidos a las servidumbres establecidas por las leyes vigentes. Cuando en un

resguardo se requiera la construcción de obras de infraestructura de interés nacional o regional, sólo

podrán constituirse previa concertación con las autoridades de la comunidad y la expedición de la

licencia ambiental, cuando esta se requiera, determinando la indemnización, contraprestación,

beneficio o participación correspondiente.

Igualmente, se plantea la posibilidad de lograr la creación de un derecho real de servidumbre de

paso que se define como un derecho real sin posesión sobre la propiedad de otra persona. La

naturaleza "sin posesión" de la servidumbre de paso es una de sus características principales, siendo

un derecho real que permite al titular usar la propiedad sin tenencia ni posesión, esto garantiza el

derecho a la movilidad y libre locomoción de las familias de la Comunidad Indígena Embera Chami

Dachi Drua.

Para ello deberá dársele aplicación al Código civil Colombiano que contempla como requisito

que quien lo solicite deberá tener título de la propiedad, es así que para el caso de la Comunidad

Indígena Embera Chami Dachi Drua existe una limitante, para lo cual será necesario previamente

Page 96: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

96

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

legalizar la propiedad de las tierras que ocupan de forma colectiva y adelantar la solicitud ante el

juez civil del circuito solicitando se ampare el derecho a acceder de manera tranquila y segura a su

espacio territorio. Las demás condiciones para la solicitud de la servidumbre de paso se cumplen a

cabalidad; entre ellas se encuentran: Que no hay salida a camino público y que es necesario exigirla

toda vez que no es un capricho ni fruto de la arbitrariedad.

La solicitud de servidumbre es un proceso verbal de acuerdo título I de los procesos declarativos

del Código General del Proceso, admitida la demanda se correrá traslado a los demandados por el

término de 20 días, está compuesta por una audiencia inicial en la cual se practicaran los

interrogatorios a las partes y siempre habrá oportunidad a la Conciliación, de ser necesario el decreto

de pruebas es indispensable la audiencia de instrucción y juzgamiento y finalmente el juez

pronunciará sentencia, y no procede recurso alguno.

Page 97: Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al

97

Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

Conclusiones

Los autores concluyen lo siguiente.

El diagnóstico realizado a la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, en situación de

desplazamiento forzado, asentada en el corregimiento de Campo Capote da como resultado que

son un grupo de hombres, mujeres y niños que han vivenciado situaciones difíciles del conflicto

armado en forma individual y colectiva, como también víctimas de violencia estructural, lo cual

influyó en que dejaran sus tierras y se ubicaron en la zona en un área de 13 hectáreas, que se

encuentran cercados por las fincas aledañas y para entrar o salir deben pasar por diversas cercas.

El terreno es baldío donde sus viviendas son hechas de madera la gran mayoría, solo tienen una

habitación y viven adultos con sus niños (entre 5 a 8 menores de edad por familia). En este terreno

no se han desarrollado actividades productivas, debido en parte a que no tienen la propiedad del

mismo. El nivel de estudio es bajo, el 52% no tienen estudio y el 28% solo primaria; por eso sus

ingresos provienen de desarrollar actividades de servicios con el 42% y la agricultura solo el 8%,

lo cual se infiere que no producen alimentos a pesar de tener unas hectáreas de tierra disponibles,

lo cual acentúan el problema de seguridad alimentaria, pues de las raciones diarias, el almuerzo lo

reciben todos, la mitad entre el desayuno y la comida, siendo los más afectados los niños, niñas y

los adultos mayores.

Los miembros de las familias indígenas han presentado situaciones socioeconómicas de

precariedad, como trabajo infantil, embarazos en adolescente, ausentismo escolar, maltrato físico

o psicológico y desplazamiento forzado; iniciaron a laborar temprano antes de los 10 años y se

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

encuentra dentro del sector informal, es decir donde laboran no tienen acceso a seguridad social

de ley ni tienen garantizado el cubrimiento bajo ningún sistema de salud.

Los niveles de ingresos y producción de alimentos no permiten que sus integrantes tengan el

acceso a las raciones diarias suficientes, sus condiciones son precarias y el desabastecimiento de

la seguridad alimentaria de forma completa y balanceada ha generado desnutrición en especial en

la población infantil y mayor.

Sobre el significado y la importancia sobre el territorio ancestral, el 100% coinciden que es la

tierra madre. El 45% consideran excelente su territorio actual, el 25% regular, el 20 bueno y el

10% conflictivo. El 83% no conoce sobre el derecho al territorio, el 78% no ha recibido

capacitación en este tema y el 100% consideran que el gobierno no cumplió con la restitución de

tierras para las poblaciones minorías.

En la caracterización de la Comunidad Indígena Embera Chamí Dachi Drua, el territorio al no

pertenecer legalmente a los integrantes de la comunidad de forma colectiva y no poseer una vía de

acceso formal o servidumbre, dificulta el desarrollo de iniciativas productivas de sostenimiento,

limita la salida y entrada de insumos, materiales, productos y personas, a su vez genera

inconvenientes con los propietarios de las fincas aledañas.

En sus diversas manifestaciones culturales, se evidencia que poseen representaciones de lo

ancestral, la madre tierra, el sol, el arcoíris y el agua como símbolos de vida; los adultos son

respetados y ellos son los que transmiten la cultura a sus generaciones, a partir de sus muestras

culturales, fundamentales para conservar sus historias.

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Identificación de la garantía o vulneración del Derecho al territorio de la comunidad indígena

El derecho al territorio de las comunidades indígenas en Colombia tiene su base jurídica en el

artículo 329 de la Constitución Política, donde el Estado considera que los resguardos son

propiedad colectiva y no enajenable, esta comunidad se encuentra asentada en dos predios o

fincas, una de estas 13 hectáreas y la otra del 30, ubicadas en la Vereda India Medía, del

corregimiento de Campo Capote, esta ocupación se hizo sobre predios baldíos con carta –venta y

se encuentra a nombre de una sola persona de la comunidad indígena, por lo tanto las otras

familias no tienen ningún sustento jurídico formal para reclamación. Este asentamiento humano

de la comunidad indígena tiene una tradición aproximada a 50 años o más, y no hay certeza.

La ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011, establecen como uno de los Derechos

fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado, el

de la Reparación integral, dentro del cual se ubica como componente de relevancia el Retorno o la

Reubicación de la población indígena en situación de desplazamiento forzado a zonas o territorios

adecuados a sus condiciones de vida.

La ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011han establecido como escenarios

territoriales de implementación y concreción de la política nacional de atención y reparación a la

población desplazada a causa del conflicto armado a los Comités Departamentales y Municipales

de Justicia Transicional presididos por Gobernadores y Alcaldes respectivamente, por tanto, le

corresponde al Departamento de Santander y al Municipio de Puerto Parra, adelantar las

correspondientes gestiones formales que permitan la reubicación de todas las familias

pertenecientes a la parcialidad Indígena Embera Chamí Dachi Drua, reconocidas por el Ministerio

del Interior mediante resolución 0120 del 05 de septiembre de 2014, en el predio que actualmente

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poseen algunas de estas familias, ubicado en la Vereda India Media del Corregimiento de Campo

Capote en Puerto Parra, Santander.

Dichos Entes territoriales deberán adelantar los siguientes pasos conforme corresponde a la

realidad de las familias indígenas y según lo establece la ley

1. Adelantar caracterización integral de la población indígena en situación de desplazamiento

forzado.

2. Identificar detalladamente el predio de actual posesión de la comunidad indígena en la

Vereda India Media del Corregimiento de Campo Capote.

3. Establecer agenda para sesión del Comité Municipal de Justicia Transicional del Municipio

de Puerto Parra, citando a todas las entidades concernidas para abordar como temática

única el plan de reubicación de la Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua.

4. Elaborar en conjunto y coordinación interinstitucional el Plan de retorno o reubicación de la

Comunidad Indígena Embera Chami Dachi Drua, que incluya como punto fundamental la

formalización de la tierra y la creación del territorio colectivo (enfatizando en la garantía de

derechos fundamentales para las familias como son el Territorio Colectivo, Vivienda, Vías

de acceso, Productividad, Salud y Generación de ingresos) y proceder a su respectiva

aprobación con la participación y consulta con sus autoridades. Lo anterior con sus

respectivas destinaciones y apropiaciones presupuestales que correspondan.

Igualmente, en protección de los derechos de las familias pertenecientes a la Comunidad

Indigena Embera Chamí Dachi Drua se debe accionar y declarar un derecho real de servidumbre de

paso, el cual según el Código civil Colombiano que contempla como requisito que quien lo solicite

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deberá tener título de la propiedad, es así que para el caso de la Comunidad Indígena Embera Chami

Dachi Drua existe una limitante, para lo cual será necesario previamente legalizar la propiedad de

las tierras que ocupan de forma colectiva y adelantar la solicitud ante el juez civil del circuito

solicitando se ampare el derecho a acceder de manera tranquila y segura a su espacio territorio. Las

demás condiciones para la solicitud de la servidumbre de paso se cumplen a cabalidad; entre ellas

se encuentran: Que no hay salida a camino público y que es necesario exigirla toda vez que no es

un capricho ni fruto de la arbitrariedad.

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Recomendaciones

Los autores recomiendan lo siguiente.

Socializar este estudio con los miembros de la comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua

asentados en el Corregimiento de Campo Capote, con el fin de empoderarles en el reconocimiento de sus

Derechos y en el procedimiento para gestionar la formalización y reconocimiento legal se su territorio

colectivo como resguardo indígena.

Socializar y divulgar el presente ejercicio investigativo con las Universidades y distintas Facultades

presentes en la Región del Magdalena Medio, con el propósito de motivar su interés y acción en favor de la

comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua.

La comunidad indígena Embera Chamí Dachi Drua, debe organizarse como resguardo, para acceder a

los recursos financieros que están establecidos en el presupuesto nacional, a fin de mejorar sus condiciones

económicas.

Promover el acceso y la garantía de los derechos contemplados para la comunidad indígena Embera

Chamí Dachi Drua en el “plan de Salvaguarda” de la comunidad Embera” elaborado por el Ministerio del

Interior, con el acompañamiento de la academia y la competencia de los Entes Territoriales Departamental

y Municipal.

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Anexos

A. Instrumento de caracterización de la población indígena

DATOS BASICOS

1. Nombre Y Apellido:

2. Género Masculino ____ Femenino ____

3. Estado civil:

a. Soltera ___ b. casada ___ c. unión libre ___ d. separada ____ e. viuda ______

4. Lugar de residencia actual. ______________________

5. Su territorio ancestral se encuentra localizado en _________

6. Usted ha vivido alguna de las siguientes situaciones: a. Víctima de conflicto: ___ b. Víctima de violencia intrafamiliar: ___ c. Desplazado:

__ d. Huérfano__ e. huyo de casa: __ f. Otros: __ ¿Cuál?: __________

7. Condición social reconocido por el estado:

a. Víctima del conflicto armado: ___ b. Víctima de violencia intrafamiliar: ___ c. Desplazado: __

d. Otro: ___ ¿Cuál?: __________

8. Presentas alguna condición especial diagnosticada por un profesional? a. Sí___ b. No____ ¿Cuál?: _____________

9. Sabe leer y escribir SI____ No ______

10. Actualmente está estudiando: a. Si___ b. No____

11. Ultimo grado escolar cursado: a. Primaria:__ b. Bachillerato:__ c. Técnico:__ d. Universitario:___ e. Otro:___

Cual:_______

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12. ¿Cuál es la actividad económica desarrollada actualmente? a. . Pesca___ b. Caza___ c. Agricultura _____

13. El territorio ancestral cuál es su significado: a. . Madre tierra___ b. cosmovisión ____ c. La espiritualidad ____

14. ¿Persona que lleva los ingresos al hogar? a. Padre: __ b. Madre: ___ c. Ambos padres: __ d. Yo: __ e. Pareja:__

f. Otro:_________ ¿Cuál?:_________

15. A qué edad comenzaste a trabajar: ______

16. ¿Medio por el cual consigue los ingresos económicos? Trabajo formal: ___ b. Trabajo informal: __ c. Empresario: ___ d. Independiente: _

e. Subsidios o del estado___. f. Otro: __ ¿Cuál?:___

17. ¿Cuántas veces al día come? a. 1 vez b. 2 veces c. 3 Veces d. 4 Veces e. 5 veces

18. ¿Qué clase de alimentos come? ____________

19. ¿Principal razón para que no consuma alimentos? ___________

20. Tipo de vivienda a Cambuchos (plásticos) _____ b. Material _______

21. Número de personas que viven en su vivienda _______

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B. Solicitud de registro de autoridad o cabildo de las comunidades y/o resguardos indígenas

Bogotá, D.C. ( ) de ___ de ___ Doctor (a) ______________________________________ Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías Ministerio del Interior Calle 12B No. 08-46 Piso 1

Bogotá Asunto: Registro de la Autoridad o Cabildo de una Comunidad y/o Resguardo indígena. Apreciado Doctor: Yo. ___________________________identificado con la cédula de ciudadanía N° ______________ de ____________, obrando en calidad de ______________ de la Comunidad y/o Resguardo _________________________________ perteneciente al Pueblo __________ del Municipio de _____________ del departamento de__________________, quiero solicitar se me registre como Autoridad o Cabildo de mi comunidad y/o resguardo indígena. Me encuentro a la espera de su respuesta. Adjunto.

1. Acta de elección de la comunidad. 2. Acta de posesión a presencia del alcalde de la jurisdicción del resguardo y/o comunidad, El

cabildo entrante y el cabildo cesante. 3. Fotocopia del documento de identidad. 4. Censo del Resguardo o Comunidad en medio magnético en formato Excel.

Cordialmente, __________________________ Nombre y Firma de quien solicita CC _____________________ Dirección de correspondencia ______________ Teléfono ______________ Anexos: Número de folios ( )