id. cendoj: 15030370012017200818 audiencia provincial penal - … superiores de... · 2017. 11....

74
Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 15/11/2017 Nº Recurso: 4/2016 Ponente: Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Idioma: Español AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 A CORUÑA RUA CIGARRERAS NUM.1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA Tfno.: 981.182067-066-035Fax: 981.182065 Equipo/usuario: ML Modelo: 904100 AUTO LIBRE N.I.G: 15028 41 2 2003 0100531 Ejecutoria: EJE EJECUTORIA 0000004/2016 Rollo: 0000038/2011 Órgano Procedencia : AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 de A CORUÑA

Upload: others

Post on 09-Mar-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

Id. Cendoj: 15030370012017200818Organo: Audiencia ProvincialSede: CoruñaSección: 1Tipo de Resolución: Auto

Fecha de resolución: 15/11/2017

Nº Recurso: 4/2016

Ponente:

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Idioma: Español

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 A CORUÑA

RUA CIGARRERAS NUM.1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA

POR PLAZA PALLOZA

Tfno.: 981.182067-066-035Fax: 981.182065

Equipo/usuario: ML

Modelo: 904100 AUTO LIBRE

N.I.G: 15028 41 2 2003 0100531

Ejecutoria: EJE EJECUTORIA 0000004/2016 Rollo: 0000038/2011

Órgano Procedencia : AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 de A CORUÑA

Page 2: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038/2011

Órgano Instrucción de Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de

CORCUBION

Proc. Instrucción: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000960 /2002

Acusación: CONSEJO GENERAL DE LA VENDEE, SOLULAC SU MER,

CARCANS,LACANAU,ARCACHON,VIARRITZ,LEGE CAP FERRET,POINTE DU

MEDOC , FRIGORIFICOS EXPORTADORES S.L. , M PESCADOS Y MARISCOS

MAXIMINO S.L. M , CONCELLO DA ILLA DE AROUSA , CONSELLO

REGULADOR DE DENOMINACION DE ORIXE DO MEXILLON DE GALICIA ,

MINISTERIO FISCAL , Pedro Miguel , COFRADIA DE PESCADORES "VIRGEN DE

LA GUÍA"DE RIBADESELLA , COFRADIA DE PESCADORES "SANTA ANA" DE

LLANES , Bernardo , María Purificación , CETAREAS SPORT S.L. , Everardo ,

Isidoro , ANGULANON S.L. , Narciso , Severiano , Luis Antonio , Amadeo , Erica ,

Constancio , Fidel , ALQUISADA S.L. Y OTROS , ARCO IRIS

(ASOC.ECOLOGISTA) , Martina , PESCADOS RUBEN S.A. , ARRETXU S.A. ,

ANDREKALA S.A. , COOPERATIVA DEL MAR SAN MIGUEL DE MARIN ,

NAVIERA ISLA DE ONS S.L. , PESQUERA CATRUA S.A. , Marino , MURIMAR

, Sebastián , Luis Manuel , Alvaro , Claudio Y OTROS , Florian , FRIGORIFICOS

RIBADEO S.L. Y EMENASA S.A. , Adriana Y 54 MAS. , AYUNTAMIENTO O

GROVE , CRUSTACEOS Y MOLUSCOS S.A. , COFRADIA DE PESCADORES

DE PORTOSÍN , COFRADIA DE PESCADORES DE CAMARIÑAS , COFRADIA

DE PESCADORES DE CAIÓN , COFRADIA DE PESCADORES DE CAMELLE ,

COFRADIA DE PESCADORES DE CEDEIRA , COFRADIA DE PESCADORES DE

MUGARDOS , COFRADIA DE PESCADORES DE BARRALLOBRE , COFRADIA

DE PESCADORES DE MALPICA , COFRADIA DE PESCADORES DE LORBÉ ,

COFRADIA DE PESCADORES DE SADA , COFRADIA DE PESCADORES DE

MIÑO , COFRADIA DE PESCADORES DE CABO DE CRUZ , COFRADIA DE

PESCADORES DE CARREIRA Y AGUIÑO , COFRADIA DE PESCADORES DE

RIANXO , COFRADIA DE PESCADORES DE CARIÑO , COFRADIA DE

Page 3: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

PESCADORES DE PALMEIRA , COFRADIA DE PESCADORES DE RIBEIRA ,

COFRADIA DE PESCADORES DE CORME , COFRADIA DE PESCADORES DE

ARES , COFRADIA DE PESCADORES DE CORCUBIÓN , COFRADIA DE

PESCADORES DE FISTERRA , COFRADIA DE PESCADORES DE LAXE ,

COFRADIA DE PESCADORES DE LIRA , COFRADIA DE PESCADORES DE

MERA , COFRADIA DE PESCADORES DE MUROS , COFRADIA DE

PESCADORES DE MUXIA , COFRADIA DE PESCADORES DE O PINDO ,

COFRADIA DE PESCADORES DE PONTEDEUME , COFRADIA DE

PESCADORES DE PORTO DO SON , ASOCIACION DE MARISCADORES

ESTUARIO DE ANLLONS , ASOCIACION DE MARISCADORES DE BALDAIO ,

COFRADIA DE PESCADORES DE ARCADE , COFRADIA DE PESCADORES DE

BAIONA , COFRADIA DE PESCADORES DE BUEU , COFRADIA DE

PESCADORES DE CAMBADOS , COFRADIA DE PESCADORES DE CARRIL ,

COFRADIA DE PESCADORES DE LOURIZÁN , COFRADIA DE PESCADORES DE

MOAÑA , COFRADIA DE PESCADORES DE RAXÓ , COFRADIA DE

PESCADORES DE SANXENXO , COFRADIA DE PESCADORES DE VILANOVA Y

COFRADIA PESCADORES DE VILAXOÁN , COFRADIA DE PESCADORES DE A

GUARDA , COFRADIA DE PESCADORES "SANTA MARIA DEL PUERTO" DE

MARÍN , COFRADIA DE PESCADORES "SAN ROQUE" DE PORTONOVO ,

COFRADIA DE PESCADORES "SAN JUAN" DE REDONDELA , COFRADIA DE

PESCADORES "SAN TELMO" DE PONTEVEDRA , COFRADIA DE PESCADORES

DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA , AYUNTAMIENTO BISCARROSSE ,

LONXANET DIRECTO SL,ECOLONJAS SL,LONJA SUR SL,LONJACARNE SL ,

SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA ILLAS CIES,SOCIEDAD COOPERATIVA

GALEGA NASEIROS , ASOCIACION PROFESIONAL DE MARISCADORES A

FLOTE"VIRGEN DEL CARMEN" DE MEIRA-MOAÑA , IZQUIERDA UNIDA ,

GROVENSE DE MEJILLONES S.A.,MARISCOS BENAVIDES S.L. Y PATRARCIS S.L.

, COMUNIDAD AUTONOMA PAIS VASCO,DIPUTACION PROVINCIAL DE VIZCAYA

, DIPUTACION PROVINCIAL GUIPUZCUA,AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN ,

COCEDERO BARRAÑAMAR , ARRASTREROS DEL BARBANZA S.L. Y 18 MAS ,

Rogelio , MARISCOS Y PESCADOS CATOIRA S.L. , PESCAMAR S.L. Y 15 MAS

, PESCADOS Y MARISCOS MAXIMO S.L. , A POUTADA S.L. Y PEREZ

Page 4: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

QUEIRUGA E HIJOS S.L. , COFRADIA DE PESCADORES "SANTO CRISTO DEL

AMPARO" DE COMILLAS , COFRADIA DE PESCADORES "NOBLE CABILDO DE

S.ANDRÉS Y DE S.PEDRO"DE CASTRO URDIALE , COFRADIA DE

PESCADORES "NUESTRA SEÑORA DEL PUERTO" DE SANTOÑA , COFRADIA

DE PESCADORES DE SANTANDER , COFRADIA DE PESCADORES "NUESTRA

SEÑORA DEL CARMEN" DE SUANCES , COFRADIA DE PESCADORES "SAN

GINÉS" DE COLINDRES , COFRADIA DE PESCADORES "SAN MARTÍN" DE

LAREDO , FEDERACIÓN PROVINCIAL DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE

CANTABRIA , MARISCOS MARZÁ S.L. , AGROSEGURO

(AGRUP.ESP.ASEG.SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A. , CARLOS

BLANCO S.L. , ASOC.FERROLANA DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

PERJ.POR DAÑOS PRESTIGE Y OTROS , Juan Luis , COFRADIA PESCADORES

S.BARTOLOME NOIA , PACO MOINELO S.L. , AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

, PATRARCIS S.L. , MARISCOS BENAVIDES S.L. , Milagros Y 60 MAS ,

COFRADIA PESCADORES SANTO ANGEL DE LA GUARDA DE VIAVELEZ-

ASTURIAS Y 29 MAS , Epifanio Y 14 MAS , Inocencio , FIDAC (FONDO

INTERNACIONAL DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE

HIDROCARBUROS) , PESCADOS RIA DE SADA S.L. , ARRASTREROS DEL

BARBANZA S.A. , CAMPOR EDER S.L. , Ovidio , HEPERMAR S.L. , Vidal ,

Ambrosio , PESCAROSA S.A. , PESQUERA ANPAJO S.L. , VIDIÑA PESCA

S.L. , PESQUERA JOPITOS S.L. , PESQUERA ESPASANTE S.A. ,

PORVENIR CUARTO S.L. , PESQUERA LAGA , PESQUERIAS BORRAXEIRO

S.A. , PESCADOS OUBIÑA PEREZ S.L. , COFRADIA DE PESCADORES SAN

BARTOLOMÉ DE NOIA , Adriana , XUNTA DE GALICIA , SOCIEDAD LIMITADA

COOPERATIVA RIA DE AROSA , Esteban , COFRADIA DE PESCADORES DE A

POBRA DO CARAMIÑAL , COFRADIA DE PESCADORES SANTA MARIA DE

SABADA DE LASTRES- ASTURIAS , AMEGROVE SOCIEDAD COOPERATIVA

GALEGA , PLATAFORMA NUNCA MAIS , REMAGRO S.A. , RECURSOS

MARINOS ASTURIANOS S.A. , ISLA VIONTA S.L. , CULTIVOS MARINOS DE

VILANOVA S.L. , LUIS ROSALES S.A. , MARISCOS RIA DE VIGO S.L. ,

BENITO FERNANDEZ E HIJOS S.A. , AMEIXA DE CARRIL S.L. , MAR COS

LAGO S.L. , PESCADOS MARCELINO S.L. , MARISCOS CHAPARRITO S.L. ,

Page 5: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

INDUSTRIAL DEPURADORA DE MOLUSCOS DE MELOJO S.A.INDEMOSA ,

VENGARCO S.L. , PUNTA SINAS S.L. , BARLOVENTO S.A. , TAPIDINOS

S.L. , CONSEJO REGIONAL DE BRETAÑA , Matías , PROMOTORA

INDUSTRIAL SADENSE S.A. , Marcelina Y OTROS 39 , Urbano , ESTADO

FRANCES , DEPURADORA DE MARISCOS LORBE S.A. , MARE SHIPPING

INC. , ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , MUNICIPIOS ESTADO

FRANCES , DIPUTACION PROVINCIAL A CORUÑA , ISIDRO DE LA

CAL-FRESCO S.L. , CALTRAN S.L. , LUSO HISPANA DE ACUICULTURA S.L. ,

PASTEURIZADOS DEL MAR S.L. , COFRADIA PESCADORES S.PEDRO DE

TAPIA DE CASARIEGO , COFRADIA PESCADORES SAN ROQUE DE OVIÑANA

, COFRADIA DE PESCADORES SAN JUAN BAUTISTA DE SAN JUAN DE LA

ARENA , COFRADIA DE PESCADORES NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE

CANDÁS , COFRADIA DE PESCADORES SAN MIGUEL DE TAZONES ,

COFRADIA DE PESCADORES TINAMAYOR DE BUSTIO , COFRADIA DE

PESCADORES "NUESTRA SRA.DEL CARMEN" DE FIGUERAS , COFRADIA DE

PESCADORES "NTRA.SRA.DE LA CARIDAD" DE ORTIGUEIRA , COFRADIA DE

PESCADORES "NTRA.SRA.DE LA ATALAYA" DE PUERTO DE VEGA , COFRADIA

DE PESCADORES "NUESTRA SRA.DEL ROSARIO" DE LUARCA , COFRADIA DE

PESCADORES "SAN NICOLAS DE BAÑUGUES" , COFRADIA DE PESCADORES

"CRISTO DEL SOCORRO" DE LUANCO , COFRADIA DE PESCADORES "VIRGEN

DE LA SOLEDAD DE GIJÓN" , COFRADIA DE PESCADORES "VIRGEN DEL

CARMEN" DE CUDILLERO

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN

GUIMARAENS MARTINEZ , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , CARIDAD

GONZALEZ CERVIÑO , MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ , MARIA DEL CARMEN

CAMBA MENDEZ , , , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA

GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO

ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

, INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

Page 6: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , GONZALO LOUSA GAYOSO , ANA MARIA

TEJELO NUÑEZ , , LUIS SANCHEZ GONZALEZ , LUIS SANCHEZ GONZALEZ ,

LUIS SANCHEZ GONZALEZ , LUIS SANCHEZ GONZALEZ , , , , LUIS

SANCHEZ GONZALEZ , , , , BELEN CASAL BARBEITO , FERNANDO

CARLOS LEIS ESPASANDIN , FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN ,

FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN , FERNANDO CARLOS LEIS

ESPASANDIN , FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN , INMACULADA GRAIÑO

ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

, INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN , LUIS SANCHEZ GONZALEZ ,

Page 7: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN , FERNANDO CARLOS LEIS

ESPASANDIN , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , MARIA LUISA PANDO

CARACENA , FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN , FERNANDO CARLOS LEIS

ESPASANDIN , JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO , JUAN LAGE

FERNANDEZ-CERVERA , DIEGO RAMOS RODRIGUEZ , ALEJANDRO REYES PAZ ,

JORGE JOSE ASTRAY SUAREZ , , FRANCISCO GOMEZ CASTRO ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , ANTONIO

PARDO FABEIRO , FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN , , FERNANDO

CARLOS LEIS ESPASANDIN , , FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN ,

FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN , FERNANDO CARLOS LEIS

ESPASANDIN , MARIA LUISA PANDO CARACENA , MARIA LUISA PANDO

CARACENA , FRANCISCO GOMEZ CASTRO , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON , PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON

, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE , PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON ,

JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , JUAN

LAGE FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE

FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE

FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE

FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE

FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE

FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , JUAN LAGE

FERNANDEZ-CERVERA , FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN , FERNANDO

CARLOS LEIS ESPASANDIN , , GONZALO LOUSA GAYOSO , PALOMA

RODRIGUEZ PUENTE , JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO , JOSE ANTONIO

CASTRO BUGALLO , MARIA LUISA PANDO CARACENA , MARIA MONTSERRAT

LOPEZ RODRIGUEZ , JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO

FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO

FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO

FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO

Page 8: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO

FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO

FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO

FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , JOSE MANUEL LADO

FERNANDEZ , JESUS ANGEL SANCHEZ VILA , JESUS ANGEL SANCHEZ VILA ,

JESUS ANGEL SANCHEZ VILA , BELEN CASAL BARBEITO , FERNANDO CARLOS

LEIS ESPASANDIN , JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN , JESUS ANGEL SANCHEZ

VILA , XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL , , MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO

, , GONZALO LOUSA GAYOSO , GONZALO LOUSA GAYOSO , GONZALO

LOUSA GAYOSO , GONZALO LOUSA GAYOSO , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

, INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ , INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ ,

INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ Abogado/a: CARLOS BARBOSA SAGASTA,

CARLOS BARBOSA SAGASTA , ALVARO MARTINEZ GARCIA , , FERNANDO

GARCIA GIMENEZ , XOAN ANTON PEREZ LEMA , , , RAMON SABIN SABIN ,

RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON

SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN

SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN ,

RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON

SABIN SABIN , JAIME FERNANDEZ-POSSE ROSENDE , MANUEL MEIRIÑO

SANCHEZ , , JUAN PABLO LERENA ROCA , JUAN PABLO LERENA ROCA ,

JUAN PABLO LERENA ROCA , JUAN PABLO LERENA ROCA , MANUEL TORRES

SALAZAR , , , JUAN PABLO LERENA ROCA , MANUEL TORRES SALAZAR ,

MANUEL TORRES SALAZAR , , MARIA JOSE GARCIA OTERO , TORCUATO

TEIXEIRA VALORIA , FELIX ANGEL SUAREZ MIRA , , PABLO JOSE LEIVA LOIS ,

, RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON

SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN

SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN ,

Page 9: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON

SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN

SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN ,

RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON

SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN

SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN ,

RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON

SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN

SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN ,

RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON

SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN

SABIN , , FRANCISCO JAVIER SANZ FERNANDEZ , ANTONIO CASCANTE

BURGOS , , ENRIQUE LOPEZ CACERES , JOSE AVELINO OCHOA GONDAR ,

, MANUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ , JAIME FERNANDEZ-POSSE

ROSENDE , , JAVIER JESUS GRUEIRO BOUZA , MARIA DEL CARMEN

MACEIRAS NEIRA , JUAN ANTONIO ASTRAY SUAREZ , MARIA MONTEAGUDO

ROMERO , MANUEL MENDEZ TORRES , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN

SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN ,

RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , PATRICIA

ALVAREZ CANELLA , ANTONIO AMADO DOMINGUEZ , , RAUL MEIZOSO

SARDIÑA , , FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA , MARIA DEL

CARMEN FERNANDEZ SOTO , LUIS PASCUAL MIGUEZ VAZQUEZ , JOSE

AVELINO OCHOA GONDAR , JOSE AVELINO OCHOA GONDAR , FRANCISCO

ANTONIO IGLESIAS GANDARELA , RAMON SABIN SABIN , , , FERNANDO

MEANA GREEN , VICTORIANO ESPINOSA GARCIA , ALVARO MARTINEZ GARCIA ,

ALVARO MARTINEZ GARCIA , ALVARO MARTINEZ GARCIA , ALVARO MARTINEZ

GARCIA , ALVARO MARTINEZ GARCIA , ALVARO MARTINEZ GARCIA , ALVARO

MARTINEZ GARCIA , ALVARO MARTINEZ GARCIA , ALVARO MARTINEZ GARCIA ,

ALVARO MARTINEZ GARCIA , ALVARO MARTINEZ GARCIA , ALVARO MARTINEZ

GARCIA , ALVARO MARTINEZ GARCIA , ALVARO MARTINEZ GARCIA , ALVARO

MARTINEZ GARCIA , , ANA CRISTINA VEIGA SANCHEZ , LETRADO DE LA

COMUNIDAD , RUBEN FERNANDEZ LOPEZ , JOAQUIN DE LA VEGA CASTRO ,

Page 10: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ , ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ , JOSE AVELINO

OCHOA GONDAR , PEDRO TREPAT SILVA , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN

ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN

ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN

ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN

ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN

ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , JUAN ARESES TRAPOTE , MARIA

JOSE ALMODOVAR MELENDO , LUIS ANTONIO CORES CASTRO , LUIS ANTONIO

CORES CASTRO , JOSE ANTONIO GONZALEZ SEOANE , MARIA DEL CARMEN

VARELA POMBO , ALFONSO CARLOS ANDRES ANADON , LUIS ANTONIO CORES

CASTRO , SANTIAGO MARIA ZABALETA SARASUA , , NURIA PRIETO

PALACIOS , , DIEGO CARRASCO JIMENEZ , DIEGO CARRASCO JIMENEZ ,

DIEGO CARRASCO JIMENEZ , DIEGO CARRASCO JIMENEZ , RAMON SABIN

SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN ,

RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON

SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN

SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN , RAMON SABIN SABIN

Contra: ESTADO ESPAÑOL, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DE ESTADO

, LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, DE SEGUROS

CONSORCIO COMPENSACION , Aquilino , Marcos , Rosendo , ABOGADO DEL

ESTADO Procurador/a: , , , , , XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL ,

FERNANDO QUIÑOA RICO , , Abogado/a: , , ABOGADO DEL ESTADO

, , LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

SANTIAGO MARIA ZABALETA SARASUA , JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO , ,

A U T O

Ilmos/as. Sres/as.Magistrados:

JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

Page 11: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

SALVADOR SANZ CREGO

DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 11/02/2016 se incoó esta ejecutoria, trámite que se reanudó a

partir del auto del Tribunal Supremo de fecha 11/04/2016 que desestimó un incidente

de nulidad promovido contra la sentencia que rige esta ejecutoria, decidiéndose por

auto de fecha 03/05/2016, la suspensión, por tres años, de la ejecución de la pena

privativa de libertad impuesta. Posteriormente se han realizado diversos trámites y en

lo que interesa a esta resolución diversos requerimientos con el resultado documentado

en autos

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1)El trámite de esta ejecutoria, en cuanto concierne a la fijación de las

indemnizaciones derivadas de la sentencia que se ejecuta, se adaptó a lo previsto en

las escasas normas ad hoc de los arts. 109 a 117 del C. Penal y arts. 794, 974, 984, ss.

y concordantes de la Ley de E. Criminal, las prevenciones explícitas de la Sentencia

dictada por el Tribunal Supremo en fecha 14/01/2016 y en la consideración previa de

que no cabe reducir al absurdo la previsión legal de aplicación de la normativa explícita

de derecho privado en las ejecutorias de sentencias penales cuando se ejecutan

pronunciamiento relativos a las responsabilidades civiles. En este último sentido, con

independencia de algunas certezas necesarias, lo cierto es que han de fijarse las

Page 12: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

sumas que definitivamente proceda abonar a los perjudicados, lo cual supone una labor

de depuración de aportaciones documentales y pericias no siempre sencilla, pero que

ha de permitir que las partes sean oídas, que tengan igualdad de armas e incluso

posibilidades de recurso no devolutivo inmediato.

Así, el tribunal acepta la doctrina según la cual "en el proceso penal, en todos los

casos de delitos que lleven aparejada la responsabilidad civil, el auto que abre la

ejecutoria es único y la actuación para que este se dicte no está necesitada de un

impulso de la parte, sino que se trata de una obligación ex lege del secretario judicial,

quien debe cumplir la orden del juez fijada en la sentencia, tanto en la parte penal como

en la civil, sin que en este segundo caso sea preciso presentar una demanda

ejecutiva por el Ministerio Fiscal o por la parte perjudicada", lo cual obliga a esa

determinación de cuantías indemnizatorias, por supuesto, dependientes de la petición

de parte, como las que se han formalizado a lo largo del trámite de la causa y,

naturalmente, en esta ejecutoria, sin que sea preciso que las partes inicien ahora un

procedimiento ejecutivo para que se determinen esas cuantías y/o les sean abonadas,

criterio doctrinal coherente con la explicitud legal del art. 984 de la Ley de E. Criminal

en cuanto establece que "para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la

reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las

disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso

promovida de oficio por el Juez que la dictó." La responsabilidad civil ex delito no tiene

otra especialidad que su origen y por lo tanto el Tribunal puede fijar con entera libertad

los términos y el alcance de dicha responsabilidad, de acuerdo con lo acreditado en

juicio, pero las normas que han de aplicarse para esta determinación no pueden ser

sino las que disciplinan civilmente esta clase de responsabilidades, o lo que es lo

mismo, no cabe obviar los criterios fundamentales de determinación de la

responsabilidad civil en nuestro ordenamiento, lo que significa que, pese a la libertad

de criterio sobre lo realmente acreditado en esta materia, en ningún caso puede

vulnerarse la normativa que discipline la responsabilidad de ciertas entidades y

personas jurídicas.

Page 13: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

2)Consecuentemente, se ha facilitado a las partes la opción de ser oídas en la

ejecutoria, solicitando su colaboración en orden a precisar la localización, de

documentos, informes y ratificaciones en los que fundan sus reclamaciones de

dificultoso control en un procedimiento tan extenso.

De todas esas concreciones y aportaciones se ha dado traslado a todas las partes

para que pudieran formalizar alegaciones y/o impugnaciones o cuanto a su Derecho

pudiera convenir para su valoración previa y consideración a los efectos de fijar las

cuantías, concediendo plazos harto suficientes a partir de los obligados traslados de los

escritos de alegaciones y documentos aportados.

3)Con el obligado e íntegro respeto a los criterios establecidos en la sentencia del

Tribunal Supremo de fecha 14/01/2016 y a los expresamente aceptados por el alto

Tribunal de los establecidos en la sentencia parcialmente casada de esta Audiencia,

parece imprescindible destacar cuales hayan sido lo concretos criterios que se han

seguido y/o utilizado para precisar la cuantías en que deben ser indemnizados los

perjudicados por la llamada catástrofe del "BUQUE000

En la referida sentencia del Tribunal Supremo y por lo que afecta e interesa a la

fundamentación de esta resolución se establece: "Nos encontramos ante un supuesto

de responsabilidad civil derivada de daños y perjuicios provocados por el vertido

emanado de un buque que transporta hidrocarburos, cuyo resarcimiento se encuentra

regulado por el Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a la

Contaminación por Hidrocarburos de 1991 (CLC92) y el Convenio Internacional sobre

la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a

Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) de 1992, instrumentos asumidos por

España y publicados respectivamente en el BOE de 20 de septiembre de 1995 y 11 de

octubre de 1997, es decir, son normas vigentes y aplicables, y lo eran a la fecha de los

hechos. El Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a la

Contaminación por Hidrocarburos de 1991 (CLC92) establece una limitación de

responsabilidad o más bien es una limitación de deuda por resarcimiento.

Page 14: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

Aquilino es autor de un delito imprudente contra el medio ambiente determinante de

los daños producidos a consecuencia del vertido de la carga que transportaba el

BUQUE000. Una imprudencia que hemos calificado de grave, lo que es requisito del

tipo penal que aplicamos, y en cuyo desarrollo el acusado hubo de prever y

representarse el riego que generaba su comportamiento y que se concretó en los

daños producidos, lo que permite entender que el mismo causó los mismos

"temerariamente, a sabiendas de que probablemente se producirían". Es decir, en

condiciones que dejan sin efecto respecto a él la exención de responsabilidad civil que

prevé entre otros para el capitán el artículo 5.3 del CLC92 al concurrir la excepción

prevista en el mismo, por lo que de conformidad con elartículo 116 CP, la

responsabilidad civil que le incumbe habrá de fijarse en relación a la totalidad de daños

y perjuicios causados, en las condiciones que se especificarán. En Mare Shipping Inc

concurre la cualidad de propietaria, armadora y naviera, ya que, aunque tenía

encomendado a la empresa Universe Maritime la administración o gestión del buque,

actuaba por cuenta y en nombre de Mare Shipping Inc sobre la base del contrato de

gestión de fecha 6 de diciembre de2000 que, tal y como afirmó el relato de hechos de

la sentencia recurrida, se suscribió entre Mare Shipping Inc y Universe Maritime. Es

claro que estamos ante un caso de culpa o negligencia civil atribuible a Mare Shipping

Inc, que alcanza cotas suficientes para entender que la misma actuó temerariamente,

con desprecio consciente y deliberado de los graves riesgos que implicaba su

actuación, y en consecuencia idóneo para enervar el derecho de limitación que la

propietaria del buque reconoce el CLC92 con arreglo a sus propios términos, de donde

se sigue que las alegaciones de aquella entidad en esta ejecutoria relativas a la

responsabilidad del Estado con respecto a las consecuencias del siniestro, contradicen

los propios términos de las ejecutoria y son argumentalmente inaceptables, pues si no

se ha pronunciado condena alguna contra el Estado y se ha reconocido su calidad de

parte perjudicada no es coherente interesar que se considere una presunta y no

declarada responsabilidad del Estado a los efectos de cuantificar las indemnizaciones.

En atención a lo expuesto, procede declarar la responsabilidad civil directa

de la Cia Aseguradora The London Steamship Owners Mutual Insurance

Associatión hasta el límite de 1 billon de dólares USA fijados en la misma.

Page 15: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

El FIDAC está obligado indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en el

propio Convenio. Y el límite de esa responsabilidad se establece en relación a la

máxima fijada en el CLC92 para el suceso de que se trate (a cargo del propietario), de

manera que sumadas una y otras, según las cuantías vigentes a la fecha de los

hechos, no podrán exceder de 135 millones de unidades de cuenta. El límite se eleva

de 200 millones de unidades de cuenta en relación con todo suceso que se produzca

durante un período cualquiera en que se dé la circunstancia de que haya tres partes en

el presente Convenio respecto de las cuales la pertinente cantidad combinada de

hidrocarburos sujetos a contribución recibida por personas en los territorios de tales

partes, durante el año civil precedente, haya sido igual o superior a 600 millones de

toneladas. Se trata de una responsabilidad objetiva, legal y tasada, destinada a su

distribución prorrateada entre todos los perjudicados (artículo 4.5 del Convenio) y en

consecuencia ha de ser fijada con arreglo a las reglas que la regulan. Por lo que la

condena al FIDAC en el presente caso lo será con arreglo a esos límites legalmente

estipulados.

LA FIJACIÓN DE INDEMNIZACIONES SE REALIZARÁ previa valoración por

parte del Tribunal sentenciador de las pruebas que se han practicado en relación a las

distintas partidas que integran la misma, y con sometimiento a un procedimiento

contradictorio que garantice la efectiva intervención de los afectados. En cuanto a los

criterios para su determinación, el límite máximo no podrá exceder de las peticiones

que formularon las partes acusadoras en sus conclusiones definitivas, que son las que

marcan el espacio último de debate. Por otra parte deben respetarse los

pronunciamientos fácticos recogidos en el relato de hechos probados en relación a las

consecuencias del vertido procedente del BUQUE000.

No se considera que sólo son indemnizables los gastos certificados, lo que

ciertamente supondría la exclusión de otras partidas valorables como daño o perjuicio,

sino que todo aquello que exceda de la certificación habrá de acreditarse por

otros medios probatorios, lo que resulta razonable y no cercena los derechos de los

perjudicados. Y ello enlaza con el siguiente criterio. "La determinación del alcance de

Page 16: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

los daños y perjuicios y el importe de su reparación e indemnización sólo puede

acreditarse documentalmente por facturas o contabilidad no impugnadas o ratificadas a

presencia judicial y refrendadas por un informe pericial por peritos designados también

judicialmente". Se trata de una pauta valorativa inobjetable con una salvedad. No

existe motivo para excluir como pruebas idóneas a estos efectos las periciales

realizadas por peritos designados no judicialmente. Muchos de los recurrentes aluden

al informe realizado sobre costes económicos y medioambientales por la Sra. Dª.

Mariana, profesora de la Universidad de Santiago, sin que exista motivo que justifique

que el mismo, así como otros que consten en las actuaciones, no puedan ser

valorados.

4)Ante la eventualidad de que las indemnizaciones cubiertas por el «London P&I

Club» y el Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación

por hidrocarburos (FIDAC) no alcancen a cubrir íntegramente el importe de los

perjuicios ocasionados en España por el accidente en determinados casos se realizó

un anticipo de las indemnizaciones, subrogándose el Estado como consecuencia del

pago anticipado de las indemnizaciones, en los derechos de los perjudicados. El

importe se hizo efectivo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en su condición de

agencia financiera del Estado. Así, cuando se hayan perfeccionado ACUERDOS

TRANSACCIONALES, los damnificados aceptan expresamente como evaluación de

sus daños por todos los conceptos las valoraciones que se realicen para la

determinación de la cantidad y los damnificados que reciban el importe de la

indemnización por disposición de fondos desisten de forma expresa, irrevocable e

incondicional a cualquier acción relativos al siniestro del BUQUE000». Las

comunidades autónomas y las corporaciones locales afectadas por el accidente del

BUQUE000» podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración General

del Estado, con objeto de resarcir los daños causados por dicho accidente. Las

solicitudes ad hoc pueden valorarse conforme a un protocolo previo y, en su defecto,

por cualquier causa el Consorcio de Compensación de Seguros coordinará las labores

de evaluación y encomendará las tareas de valoración de los daños a los peritos

tasadores de seguros

Page 17: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

5)Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, el

Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a

contaminación por hidrocarburos, 1992 y el Convenio internacional sobre la

constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a

contaminación por hidrocarburos: La indemnización por deterioro del medio ambiente,

aparte de la pérdida de beneficios resultante de dicho deterioro, estará limitada al costo

de las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a

tomarse. En caso de que más de una persona sea responsable de conformidad con lo

dispuesto en el párrafo 1, su responsabilidad será solidaria. Nada de lo dispuesto en el

presente Convenio afectará al derecho del propietario del buque y de la persona o

personas que provean un seguro u otra garantía financiera de limitar su

responsabilidad en virtud de cualquier régimen nacional o internacional aplicable, como

el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho

marítimo, 1976, enmendado.

6)CRITERIOS DE FIJACIÓN CONCRETA DE CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS:

a.NATURALMENTE, se ha respetado la cuantía certificada oficialmente en los

términos aceptados en la sentencia que se ejecuta

b.También se han aceptado aquellas sumas que nadie ha discutido

c.En cuanto a las demás se parte de los siguientes datos:

i.Cuantías sostenidas en documentación ratificada y avalada por informe pericial

oficial. Se aceptan salvo que se de preferencia argumentada a criterios de oposición

formalizados y valorados

ii.Cuantías sostenidas en Documentación ratificada y avalada por peritaje privado se

aceptan salvo que se de preferencia argumentada a criterios oposición formalizados y

valorados

Page 18: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

iii.Cuantías sostenidas en Documentación no ratificada y avalada por un informe

pericial oficial. Se aceptan salvo que se de preferencia argumentada a criterios

oposición formalizados y valorados

iv.Cuantías sostenidas en documentación no ratificada y avalada por informe pericial

privado. Se aceptan salvo que se de preferencia argumentada a de criterios de

oposición formalizados y valorados

v.Cuantías sostenidas en documentación no ratificada y no avalada por informe

pericial. No se aceptan

vi.Cuantías no sostenidas en documentación ni en informe pericial. No Se aceptan

vii.Partes que no precisan el importe de su reclamación y nada justifican

aquietándose en esta ejecutoria, no procede fijar cuantía alguna

d.Las referencias cuantitativas reseñadas como reclamadas en la sentencia dictada

por este Tribunal son meramente descriptivas del alcance de las concretas

reclamaciones formalizadas y por tanto ni significaron, ni significan establecer como

acreditadas aquellas sumas, sobre todo porque han sido variadas o modificadas en no

pocos casos.

e.El periodo de tiempo a considerar para valorar perjuicios ha de ser por regla

general el que se corresponde con la suspensión forzosa de la actividad pesquera y

marisquera decidida por las autoridades competentes y que en Galicia, que fue el

territorio en el que el vertido causó con mayor intensidad sus peculiares efectos, se

extendió hasta el 17/05/2003, siquiera en casos excepcionales pueda extenderse más

allá esa consideración, como ocurre al aceptar, en su caso, algunos informes de los

Servicios de Auditoría y Consulting de Empresas S.L. encargados por la Consellería de

Innovación e Industria de la Xunta de Galicia (en adelante SACE), que extienden el

periodo considerado para calcular el perjuicio hasta el mes de Diciembre de 2004.

Page 19: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

f.Se acepta en principio la documentación oficial para justificar daños y gastos

aunque no se trate de facturas, siquiera podrá reducirse el importe si esa

documentación oficial refleja actividades innecesarias o excesivas en cuanto a la

necesidad de los trabajos o actividades realizadas tanto para reparar los daños directos

como para evitar su mayor extensión e intensidad. Mientras que la documentación

privada ha de ser debidamente adverada y/o contrastada o aceptada con justificación

pericial suficiente sin perjuicio de valoración, caso de discrepancias periciales. Las

barreras, material anticontaminación, maquinaria y otros medios que hubiesen sido

adquiridos para impedir o paliar los daños y perjuicios derivados de la contaminación,

en cuanto no hayan sido incluidos en los gastos certificados, habrán de ser

comprobados documentalmente y con la demostración de su efectivo empleo en las

tareas derivadas de los hechos enjuiciados o alternativamente con un informe pericial

de la necesidad de tales gastos. Los vuelos para control de contaminación también se

acreditarán documentalmente y sólo se indemnizarán dentro del periodo que

pericialmente se estime necesario dicho control específico.

g.Los informes periciales aportados en autos son, además de los privados, un

informe pericial contable interesado judicialmente, informes de SACE, informes del

Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) e informes del Fondo

Internacional de Indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos

(en adelante FIDAC), de modo que cuando todos coincidan ha de tenerse por

acreditado el dato en que exista coincidencia y cuando no sea así se preferirán los

oficiales, incluidos los del FIDAC, sin perjuicio de valoraciones puntuales de esos

informes que permitan variar especialmente este criterio.

h.En cuanto a la determinación del lucro cesante, sin perjuicio de aplicar los criterios

precedentemente enunciados se considera apropiado incluir el criterio expuesto

reiteradamente por el FIDAC y que el Tribunal acepta, dada su corrección y el margen

de seguridad que proporciona, evitando cálculos, infundados, imaginarios o meramente

especulativos. Tal conjunto de apreciaciones es el siguiente: "En lo que respecta al

lucro cesante, el perjuicio económico o ganancia frustrada (lo que deja de ganar la

persona afectada a causa del siniestro), su prueba ha de ser rigurosa y no puede

Page 20: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

basarse en simples conjeturas más o menos optimistas, sino que ha de apoyarse en la

efectividad de su falta de obtención. Se revela como elemento fundamental de prueba y

cuantificación la CONTABILIDAD, cuya llevanza ordenada y adecuada a cada actividad

es obligatoria para todos los empresarios (Art.25 C.Com .) Es responsabilidad

prácticamente exclusiva del damnificado-reclamante presentar las pruebas necesarias

y suficientes que justifiquen, por un lado , la causalidad del daño o perjuicio con el

siniestro y, por otro, la realidad del monto de su reclamación. En cuanto a LAS

RECLAMACIONES POR PERDIDAS ECONÓMICAS, se incluyen las reclamaciones de

empresas directa o indirectamente relacionadas con el sector de la pesca, la

maricultura, la acuicultura, la comercialización y todas aquellas otras que de alguna

manera se han visto perjudicadas económicamente por los vertidos del BUQUE000,

por ejemplo las de hostelería. A cada reclamante le es exigible una justificación estricta

de las pérdidas sufridas y para ello debe aportar las pruebas apropiadas,

inexcusablemente basadas en la historia económica reflejada en sus estados

contables. La comparación de las cifras acreditadas en el periodo de reclamación y las

habidas en igual periodo de ejercicios anteriores permite constatar si efectivamente el

reclamante como consecuencia de los vertidos ha sufrido un descenso de su actividad,

traducida en pérdida de ingresos, y, por lo tanto, pérdidas económicas indemnizables.

La información mínima exigible a cualquier reclamación por pérdidas económicas se

concreta en:

Estados Contables suficientemente detallados relativos al periodo de reclamación y

a los tres o cuatro ejercicios anteriores.

Desglose mensual de las cifras de ingresos para idénticos periodos .

Declaraciones Fiscales de idénticos periodos.

Detalle de los gastos generales ahorrados en el periodo de reclamación como

consecuencia del menor volumen de actividad.

Page 21: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

Descripción del método de cálculo utilizado y cuantificación de la pérdida

indemnizable. Detalle de ayudas recibidas .

(Tomo 164 RC folios112.115 y ss.), de donde se sigue que sin aportación de esa

documentación será inviable cualquier reclamación ad hoc.

i.En el caso de acuerdos transaccionales, Los damnificados aceptan expresamente

como evaluación de sus daños por todos los conceptos las valoraciones que se

realicen para la determinación de la cantidad. Los damnificados que reciban el importe

de la indemnización por disposición de fondos desisten de forma expresa, irrevocable e

incondicional a cualquier acción relativos al siniestro del BUQUE000», sin perjuicio de

alguna excepción razonable derivada de la ocasión y determinación del gasto.

j.Los intereses legales sólo se calcularán desde la firmeza de este auto, al ser

imprescindible la cuantificación que aquí se contiene a efectos de su cálculo

k.Los daños morales causados son obvios, extensos y profundos, no sólo por el

sentimiento de temor, ira y frustración que afectó a gran parte de los ciudadanos

españoles y franceses, sino también por la huella indeleble de la percepción referida a

que catástrofes de esta o más amplia magnitud pueden afectar en cualquier momento a

los mismos perjudicados y así el importe del daño moral se calculará en un 30% de los

importes fijados si tal daño se reclamase explícitamente.

l.Hay una obvia diferencia entre las indemnizaciones pedidas y lo certificado en este

juicio como gasto efectivo del Estado y de la Xunta de Galicia, certificación que se

acepta en sus propios y exactos términos, debiendo justificarse la diferencia con

arreglo a los criterios ya especificados, sin que baste acogerse a una sedicente

presunción de racionalidad de la Administración que, como presunción es sumamente

discutible, cual no debe hacerse en esta resolución por razones obvias y sólo sería iuris

tantum, de modo que debe someterse a criterios de acreditación en el mismo grado

que el resto de las partes y así:

Page 22: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

i.Las barreras, material anticontaminación, maquinaria y otros medios que hubiesen

sido adquiridos para impedir o paliar los daños y perjuicios derivados de la

contaminación, en cuanto no hayan sido incluidos en los gastos certificados, habrán de

ser comprobados documentalmente y con la demostración de su efectivo empleo en las

tareas derivadas de los hechos enjuiciados o alternativamente con un informe pericial

de la necesidad de tales gastos.

ii.Los vuelos para control de contaminación también se acreditarán documentalmente

y sólo se indemnizarán dentro del periodo que pericialmente se estime necesario dicho

control específico.

7)En consecuencia, ha de estarse a los siguientes datos:

A)Estado Español:

El Ministerio Fiscal, ateniéndose al criterio de sus propios peritos, solicita que se

indemnice al Estado español en 1.974,54 millones de euros de los que 1.000,63

corresponden a Galicia, a Entidades y particulares españoles 172.865.003,62 euros

La Abogacía del Estado (acusación) solicita que se indemnice al Estado en

2.152.000.000 de euros más intereses, es decir, 931.137.768 euros , por gastos

patrimoniales, una vez reducido el importe de las barreras utilizadas, las

compensaciones al sector pesquero por paro temporal que ascienden a 128.100.029

euros y 1.212.340.000 euros por el daño ambiental.

La cuantía reconocida en sentencia: 368.481.562,68 euros., más 145.288.610,51

euros., que corresponden a los gastos realizados como consecuencia del Siniestro por

la Xunta de Galicia que han sido abonados por el Estado español, subrogándose

entonces a los efectos de la reclamación en esta ejecutoria.

Consecuentemente la suma indiscutida es de 513.770.172,83 €.

Page 23: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

Sin embargo el FIDAC reduce esa indemnización a la cuantía de 300.239.351,25

euros, asegurando que esa cuantía indiscutida no es un privilegio que exima de

prueba , esto es, que debiera el Estado demostrar de acuerdo con criterios generales,

el importe certificado que critica por impreciso y poco objetivo. Con este argumento se

pretende casi afirmar que la aceptación de esa certificación es un privilegio contrario a

Derecho, pero, con independencia de que se está argumentando contra

pronunciamientos firmes , lo cierto es que la aceptación de esa clase de certificaciones

descansa en un criterio de apreciación de fiabilidad y lealtad de las administraciones en

cuanto que no pueden certificar otra cosa que lo que resulta de los propios gastos

realizados. Cuestión diferente es si cabe demostrar otros distintos, cual parece

evidente que puede hacerse, no sólo por la lógica de la mera posibilidad, sino sobre

todo porque existen demostraciones técnicas que avalan la necesidad de aumentar la

indemnización por encima de lo certificado como se infiere de los informes del CCS

aceptados por su origen oficial e imparcial, sin que sean los más favorables al Estado.

El tribunal conoce los reparos del FIDAC y otras partes frente a los informes del CCS y

casi todos los informes que han tenido acceso a este procedimiento, pero en este caso

responden a criterios técnicos y razonables que se apartan, y mucho, de lo solicitado

de forma que la elección de esos informes es conforme a derecho, salvo que se

pretenda su no aceptación por criterios comparativos con otros resultados, cual

reduciría el debate a un interminable detalle, siempre discutible (y discutido) que podría

perjudicar, naturalmente, a todos los informes recibidos, incluidos, claro, los del FIDAC.

En cuanto a los gastos acreditados por peritos del Consorcio ha de estarse a lo

documentado ex aportación que se ha hecho en esta ejecutoria por un máximo de

811.812.000 €, que es la suma máxima acreditada, ( Pagos realizados por el ICO:

318.621.827 € , Convenios con administraciones públicas: 163.746.800,53 € , esto es,

una suma superior a la indiscutida pero inferior a la reclamada, que se acepta por

obedecer a uno de los criterios rectores de esta ejecutoria, es decir un peritaje oficial y

neutral que en principio ha de aceptarse), a esta cantidad ha de sumarse lo reclamado

por compensaciones al sector pesquero, esto es los mencionados 128.100.029

euros, de lo que se reduce la cifra que ajusta el Estado reclamante por barreras

Page 24: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

anticontaminación que ajusta hasta un total de 31.894.474 €, lo que supone un total

de 931.137.768 €

En cuanto al daño ambiental, la valoración efectuada por el Estado Español parece

sólo relativamente aceptable en su cuantía dado el alcance y extensión del vertido y la

singular y extraordinaria afectación de gran parte de nuestras costas con el perjuicio

ambiental consiguiente con independencia de que los trabajos de limpieza y

restauración y el trascurso del tiempo hayan permitido que el mar y la naturaleza

parezcan haber recobrado en gran medida sus estabilidad ambiental originaria, al

menos en cuanto la simple experiencia inmediata permite apreciar, de modo que debe

fijarse la indemnización por este concepto de acuerdo con lo reclamado, esto es

1.212.340.000, pero reduciendo esa cuantía en términos de estimación relativa a las

cuantías demostradas, teniendo en cuenta además que el informe pericial ad hoc de la

Dra. en Ciencias Económicas Mariana, varió sus consideraciones al haber evaluado

este perjuicio inicialmente en forma más reducida, lo que supone manejar variantes de

valoración no absolutamente fiables en lo que respecta a la cuantificación de ese

perjuicio, dicho sea sin dejar de advertir que al menos como referencia valorativa ese

informe es fiable al cuantificar el daño medioambiental desde una perspectiva

económica, una vez establecida la realidad de unos daños materiales evidentes que el

vertido produjo a la vista de todo el mundo, por lo que ha de acudirse a un criterio de

estimación prudencial que aproxime esa cuantificación a la valoración inicial dadas las

peculiaridades de lo sucedido y del referido informe ad hoc, perjuicio que se cifra

prudencialmente en el 30% del daño patrimonial directo acreditado con

referencia al criterio sobre el daño moral, e incluyendo entonces la cuantía

resultante, esto es, 279.341.330,4 €, lo cual supone una suma total de los daños y

perjuicios, de 1.210.479.098,4 € Si además se añade el 30% como daño moral

indemnizable al Estado, por importe de 363.143.729 € , la suma resultante es

1.573.622.827,92.

Cuantía discutida por el FIDAC

Page 25: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

a. Los gastos por LIMPIEZA EN TIERRA, se abordaron, fundamentalmente, por dos

ministerios, aunque también hay imputaciones por este concepto de Comunidades

Autónomas o Ayuntamientos (a los que luego se aludirá).El informe del CCS, en una

primera valoración, consideró que el gasto admisible era de 186.460.064 €, si bien una

vez revisada la documentación del FIDAC, se fijó de forma definitiva en

196.872.140,29€, que es lo reclamado y demostrado pericialmente. En el Ministerio

de Defensa, la cantidad reclamada, en total, asciende a 49.044.858,54 €, de las que

corresponden a operaciones de limpieza 38.858.183,82 €; el FIDAC admite

29.736.470,24 €. El FIDAC no plantea problemas de justificación documental del daño,

sino de desproporción o no necesidad de parte del dispositivo de limpieza de playas

montado por el Estado, pero técnicamente es una discusión que no puede fiarse a

criterios de apreciación más o menos interesados, pues si el gasto se realizó y su

necesidad se relaciona con la finalidad, es necesario aceptar como indemnizable ese

gasto, salvo que la desproporción supusiere un dispendio injustificado de medios,

cuando de la gravedad de lo ocurrido da idea el resultado y de la necesidad de los

medios empleados da idea también la realidad de su utilización y eficacia, de manera

que aludir ahora a una supuesta desproporción del gasto, cuando se realizó en

circunstancias de excepcional urgencia y con criterios avalados por técnicos

competentes, no puede aceptarse. La limpieza en las playa es valorada por el FIDAC

de un modo razonable pero estima que no fue necesario parte del gasto que debió

reducirse a partir del progresivo control de la contaminación mediante la limpieza de

playas y costas, lo cual contradice el informe pericial que se ha aceptado, sin que se

entiendan probadas las alegaciones del FIDAC en contra de aquel otro criterio pericial.

b.Las partidas de LIMPIEZA EN EL MAR se relacionan con los gastos del Ministerio

de Fomento. La cantidad total reclamada por el Estado según el FIDAC ascendía a

214.052.886,12 €, de los cuales el FIDAC reconoce y admite 60.069.653,39 €.,

mientras que el CCS descarta como no admisible por no estar debidamente

documentada una cantidad de 11.627.885,43 €. y la partida correspondiente al coste de

la acción judicial contra ABS en Estados Unidos, suma que ascendió a 1.448.339,37 €.,

en total 12.716.224,8 €, lo cual reduce lo indemnizable por este concepto a

201.336.661,32 € , de acuerdo con el criterio ya establecido de preferir esta clase de

Page 26: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

pericias oficiales y fiables cuando existe controversia técnica, siguiendo el criterio ya

establecido por este Tribunal en el sentido de que "las barreras, material

anticontaminación, maquinaria y otros medios que hubieran sido adquiridos para

impedir o paliar los daños y perjuicios derivados de la contaminación, en cuanto no

hayan sido incluidos en los gastos certificados, habrán de ser comprobados

documentalmente y con la demostración de su efectivo empleo en las tareas derivadas

de los hechos enjuiciados o alternativamente con un informe pericial de la necesidad de

tales gastos". En cuanto a los buques recogedores ha de seguirse un criterio uniforme y

el defendido por el Estado en cuanto que avalado técnicamente parece correcto,

siquiera el detalle de su utilización no haya sido atendido correctamente según

impugnación del FIDAC, lo cual ha de entenderse cubierto por el dictamen pericial del

CCS. En cuanto a las barreras, parece que las utilizadas deben ser indemnizadas,

incluso cuando se tendieron en zonas que afortunadamente no resultaron afectadas,

aun cuando las previsiones señalaban un riesgo lógico y elevado de contaminación,

discutiéndose si han de ser indemnizadas las no utilizadas, extremo que ha de

resolverse con el criterio de oportunidad, esto es, se adquirieron en circunstancias

excepcionales y su valor ulterior es necesariamente muy reducido, así que parece

obvio que se indemnice ese valor; en cuanto a los medios aéreos, también se acepta lo

peticionado y aceptado por el CCS por idénticos motivos, al haberse comprobado su

empleo y su funcionalidad y eficacia en el seguimiento y control del vertido, dicho sea

sin perjuicio de carencias documentales ad hoc de las que se queja el FIDAC y que no

tienen explicación clara por parte del Estado; de igual modo la maquinaria pesada, de

tener algún valor residual es muy reducido, pues su empleo en circunstancias

ordinarias no se ha demostrado que sea usual y así el gasto en ese equipamiento debe

ser indemnizado totalmente, no sólo por cuanto no se hubiera realizado si no fuese por

la urgencia derivada del vertido, sino también porque con independencia de su

amortización por su uso intensivo, su utilidad ulterior es muy escasa. c.Extracción del

fuel del pecio por lo que se reclaman 109 millones de euros y el FIDAC sólo

reconoce unos 9 millones de euros sin mucha explicación, salvo un supuesto y no

acreditado compromiso por parte del Estado español, para no reclamar esos perjuicios,

cuando es así que esa extracción obedece a criterios necesarios y su valoración

depende de criterios de mercado, avalados pericialmente. Además asegura el FIDAC

Page 27: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

que "desde el punto de vista técnico (se dijo) que era altamente improbable que se

produjera un derrame masivo del fuel del pecio y ello por varios motivos: porque no

está en zona sísmica ni expuesto a temporales, porque el riesgo de rotura por

oxidación es despreciable, el riesgo de rotura por diferencias de presión es inexistente

y lo más que podría ocurrir es que hubiera fugas ocasionales de fuel que si llegaran a

la costa no supondrían un gasto de limpieza más allá de lo habitual y no tendrían

ningún impacto ambiental. Estas conclusiones vienen avaladas por la experiencia, ya

que hay cientos de pecios en los fondos marinos desde la II GM, es decir, ya más de

70 años, sin que hayan producido nunca, no ya ninguna catástrofe ambiental sino que

ni siquiera se ha detectado vertido alguno. Con estas premisas, analizando la relación

coste-riesgo, el gasto de 109 millones de euros para evitar un riesgo casi inexistente de

vertido es a todas luces desproporcionado." Argumentos, sin duda de oportunidad que

no suponen demostración de la inexistencia del riesgo, entre otras razones porque

existe, dado que las pérdidas de fuel en el pecio estaban demostradas y porque la

cantidad del fuel allí almacenado era demasiado significativa como para asumir el

riesgo de que se produjese un nuevo vertido masivo. d.Ayudas y subvenciones al

sector pesquero por las que se reclaman 214 millones de euros y el FIDAC sólo

reconoce 44,5 millones de euros, cuando es así que la cuantificación de las ayudas ha

de corresponder a quien las prestó obedeciendo su aceptación a criterios de fiabilidad

del Estado en esta clase de afirmaciones/certificaciones, pero se discute también la

necesidad y pertinencia de tales ayudas en los siguientes términos: i.Subvenciones

directas al sector pesquero, que dependen de la estimación pericial de la Dra. Mariana,

lo informado por el CCS, más 128 millones de euros por compensaciones por paro

temporal, criticando el FIDAC el informe de la Dra. Mariana, por distorsionar datos,

considerar el perjuicio más allá de los periodos oficiales de limitación a las tareas de

pesca y realizar estimaciones aproximativas, de modo que habrá de estarse

básicamente a lo informado por el CCS que asciende a 88.391.362 euros

ii.Subrogación estimación objetiva, que se incluye en el anterior apartado y que

depende, como es natural, de la demostración de la realidad de los perjuicios cual

viene avalado por el informe ad hoc del CCS iii.Subrogación estimación directa

mejilloneros existen informes del SACE y del CCS que deben aceptarse de acuerdo

con el criterio general establecido, pese a las críticas del FIDAC que reducen

Page 28: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

significativamente el importe de este perjuicio aunque no nieguen su existencia

e.Campañas del FROM aceptadas por el CCS por importe de 2.216.203,93 €, aunque

el FIDAC sólo reconozca por este concepto la suma de 232.234,83 € f.Representante

de Comisión Delegada, constituye un gasto de personal por el que Estado reclama

48.681,17 euros; el FIDAC reconoce 16.892,37 euros y el CCS no los admite de forma

que no han sido reclamados g.Por el concepto de gastos administrativos el Estado

reclama 233.663,20 euros y el FIDAC reconoce 23.648,20 euros y el CCS no los

admite de forma que no han sido reclamados h.Por subvenciones, avales ICO, el

Estado reclama 84.047,50 euros y el FIDAC no reconoce nada y nada se reclama

ahora. i.Por infraestructuras rurales el Estado reclama 688.968,91 euros y el FIDAC y el

CCS sólo reconocen 91.640,03 euros j.Según indica el informe del CCS el importe

de las ayudas fiscales se concretan en las reducciones previstas para el impuesto de

actividades económicas, el IRPF y el IVA, de acuerdo con el RDL 7/2002 y el RD

1220/2002. Y a tal informe habrá de estarse k.El CCS reconoce al Ministerio de

economía perjuicios por importe de 3.715.623, 59 € y a tal informe debe atenerse la

valoración l.El informe del CCS, considera justificado el importe de 23.561.038,39 €,

como perjuicios causados al Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales. m.El CCS acepta

como perjuicio para el Ministerio de Administraciones Públicas el importe de

3.770.224,62 € , que deben incluirse en la indemnización n.Para el Ministerio de la

presidencia el CCS llega a una suma final reclamable de 1.323.259,82 euros, que

incluye entre otros, las retribuciones del Comisionado, cuya actividad puede discutirse

desde criterios de oportunidad pero no pueden identificarse con gastos de carácter

político, como si esa clase de gastos fuesen caprichos o excesos totalmente

prescindibles, cuando su funcionalidad parece obvia y la necesidad de

coordinar/controlar el extraordinario aporte de medios para enfrentarse a las

consecuencias de toda índole del vertido es casi una cuestión de gasto ineludible, sin

que su detalle deje de estar avalado técnicamente como queda dicho o.Para el

Ministerio de Justicia el informe del CCS considera que están debidamente

documentadas y que son admisibles por concepto todas las partidas reclamadas, esto

es, 1.455.569,27 euros , que incluyen gastos de la Abogacía del Estado y del propio

Consorcio, siquiera el informe del FIDAC los reduzca drásticamente, como si fuera un

gasto casi superfluo y nada indica que así fuese p.En relación con el Ministerio de

Page 29: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

Asuntos Exteriores, se reclama la suma de 67.557,08 euros . Se trata de gastos

asociados al nombramiento de un embajador especial y nombrado expresamente para

recabar apoyo internacional para el anticipo de fondos del FIDAC, ayudas de la Unión

Europea, etc., importe que se estima razonable en el contexto de urgencia de la gestión

y magnitud de los daños y perjuicios ocasionados q.En las partidas del Ministerio de

Ciencia y Tecnología, se admite la valoración del FIDAC, de poco más de 1.200.000 €

r.El Ministerio de Economía reclama una partida de 5.418.160,00 euros por una

campaña promocional de Galicia, cuya relación con el vertido del BUQUE000 no está

debidamente establecida, puesto que se trata de una campaña genérica que sólo pudo

ser más intensa por la oportunidad, pero sin relación causal con el tan referido vertido

del BUQUE000. s.El Ministerio de Sanidad reclama 627.691,28 euros , cifra depurada

por el CCS y el FIDAC por lo que debe incluirse en las indemnizaciones t.El Ministerio

de Ciencia y Tecnología, reclama 964.370,92 €, que no ha sido discutida u.En los

acuerdos transaccionales con la Comunidad Autónoma de Galicia el informe del CCS,

considera justificadas, del total de la suma reclamada, 51.331.166,24 €, que deben

incluirse en la indemnización v.En cuanto a la Comunidad Autónoma de Asturias, el

CCS considera que, de la cantidad reclamada está justificada, con soporte documental

suficiente, la suma 7.517.850,29, si bien limita su reclamación a lo abonado por el

Estado en el acuerdo transaccional, es decir, la cantidad de 4.441.593,02 € w.En

cuanto a la Comunidad Autónoma de Cantabria, los peritos del CCS consideran que

tiene soporte documental suficiente, la suma de 42.657.376,06 € x.En cuanto a la

Comunidad Autónoma del País Vasco, los peritos del CCS consideran que tiene

justificación documental suficiente la suma de 43.541.403,51 € y.Los Ayuntamientos

de Galicia recibieron según importe documentado y reclamable la suma de

4.848.151,94 € z.Respecto a los municipios de Asturias y Cantabria los peritos del

CCS, consideraron justificada la suma de 1.891.742,87 €. aa.Las cantidades

abonadas en virtud de los acuerdos con particulares ascienden a 25.546.413 €,

excluidos los honorarios del CCS que ya han sido incluidos en otros apartado con

carácter general bb. se reclaman 350 millones y el FIDAC sólo acepta 170 millones por

desproporción de la respuesta, criterio reductor que no se acepta, dado que la

respuesta fue urgente y masiva en proporción al ingente daño que podía causar y de

hecho causó el vertido, así que el Tribunal considera razonable ese gasto y su finalidad

Page 30: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

cc.IVA por lo que se reclaman 43,6 millones y el FIDAC niega su procedencia por

entender que es un impuesto que el propio estado recupera, cual parece cierto

según criterio que acepta el Tribunal en cuanto si se ha devengado contra el Estado,

en efecto es el Estado el que lo recupera y , si se trata de ingresos no percibidos por

ese concepto, la demostración no es todo lo precisa que sería exigible y ha de

entenderse compensada con el montante total de la indemnización fijada; mientras que

el principal argumento ad hoc del Estado es que es obvio que el Estado paga el IVA. y

luego, si lo recupera, es en virtud de algo que nada tiene que ver con el BUQUE000, en

virtud de su potestad tributaria, pero la causa o motivo de la recuperación no excluye,

naturalmente esa recuperación, de modo que, si ahora se le abonase, se estaría

pagando dos veces por el mismo concepto, cual ni la más excesiva ratio fisci puede

sostener.

dd.Sin entrar a valorar el nexo causal, los peritos judiciales trabajaron a juicio del

FIDAC con el rigor que exigía el encargo. Guiándose por criterios de acreditación

documental pacíficos y bien fundamentados, su informe sirvió para poner de manifiesto

la insuficiencia de la documentación aportada por el Estado en prueba del perjuicio

alegado, siquiera debe puntualizarse que las limitaciones del encargo son coherentes

con el resultado y no empecen la posibilidad de acreditar otros perjuicios

ee.Todos los apartados del informe de los peritos del CCS terminan del mismo modo:

en ningún lugar del informe se indica que la Administración haya sufrido daño por un

importe concreto sino que el análisis de cada partida reclamada - reclamada siempre

"según el FIDAC" y "según los peritos judiciales"- termina con una conclusión sobre

cuál es en su opinión el gasto documentado reclamable por el Estado, es decir

establece pericialmente una valoración por lo menos aproximada y fiable de los

perjuicios, lo cual no reduce la fiabilidad de un informe que parte de la base de otro (el

de los peritos judiciales) que hasta el FIDAC acepta como correctos, de modo que las

discrepancias de orden técnico sobre el fundamento de los informes no privan de su

fundamento razonable a una pericial que es la que por regla general se acepta en

esta resolución

Page 31: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

ff.Es cierto que el Estado utiliza criterios y cuantificaciones formalizadas por el

FIDAC, pero también es verdad que discrepa de algunas valoraciones, de modo que se

ha seguido el criterio de atender a periciales oficiales fiables, singularmente las del

CCS

gg.Discute el FIDAC que las certificaciones del Estado y de la Xunta de Galicia

puedan demostrar su propio contenido, esto es discute el alcance probatorio de esas

certificaciones, cuando, como queda dicho la sentencia que se ejecuta las aceptó y dio

como probadas, sin que ello suponga ninguna excepción a las normas que rigen estas

clase de demostraciones, puesto que, si se certifica como gasto por Estado o Xunta de

Galicia una determinada cuantía parece evidente que, salvo falsedad y/o error ha de

estarse a lo certificado. En realidad las críticas a los certificados son generales e

imprecisas, del mismo modo que se achaca ese defecto a dichas certificaciones,

cuando es así que sólo cabe certificar el gasto efectivamente realizado y, por eso, no

se ha detectado nada que contradiga la integridad de esas certificaciones, lo cual

supone que su importe, cuando menos (o si se quiere como mínimo exigible,) debe ser

indemnizado.

hh.En cuanto a los 20,4 millones de euros satisfechos por SASEMAR a los

abogados americanos por el pleito contra ABS en Estados Unidos, que el certificado

identifica con precisión y que, sin embargo, no forman parte de la reclamación del

Estado, procede en principio su deducción de lo certificado, salvo que se considere

gasto derivado de las consecuencias del vertido y el Tribunal entiende que así es,

porque se trató de formalizar peticiones lógicas y viables contra una entidad cuya

responsabilidad es fácilmente construida desde la perspectiva indiciaria, con

independencia de que no sea parte en este procedimiento y del fracaso de aquella

reclamación por motivos que no deben ni pueden discutirse aquí y ahora.

ii.La entidad MARE SHIPPING INC. Y Aquilino insisten en que, en todo caso, han de

moderarse las cuantías indemnizatorias, porque el Estado contribuyó con negligencia o

al menos leve imprudencia a que se agravasen las consecuencias del vertido,

argumento que no es incompatible con la absolución del entonces director General

Page 32: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

que fue acusado en juicio, pero ese es un ejercicio argumental no muy aceptable,

porque en la ejecutoria no se considera en absoluto tal posibilidad y de los

fundamentos de las sentencias se infiere que el Estado actuó diligentemente con una

respuesta razonable dentro de la urgencia del riesgo y las dimensiones entonces

insospechadas del vertido y sus consecuencias. jj.THE LONDON STEAMSHIP

OWNERS MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION ("LONDONP&I") solicita Deducción

de las cantidades ya cobradas por el reclamante, ya que, en todo caso, del importe

reclamado, deben descontarse las cantidades que, por cualquier concepto, hubiesen

sido ya indemnizadas al reclamante. Y consta acreditado que el ahora reclamante:

Recibió ayudas por, al menos, la suma de más de 275 millones de euros de la Unión

Europea, por lo que no puede reclamar ese importe frente a dicha entidad. Es más, y

por lo que se refiere a las ayudas recibidas con ocasión de la extracción del fuel del

pecio (al menos, casi 84 millones de euros), el reclamante ya reconoció ante el Fondo

Internacional para la Indemnización de Daños por Contaminación (FIDAC) que

procedía a minorar el importe de su reclamación en el importe de tales ayudas. El

reclamante, por tanto, es perfectamente conocedor de que nada puede reclamar

respecto de aquellos importes recibidos de la Unión Europea; y, asimismo, y como se

ha señalado, cobró del Fondo Internacional para la Indemnización de Daños por

Contaminación (FIDAC) la cantidad de 113.920.000 € que, por tanto, también ha de

deducirse de cualquier suma que, en su caso, pudiese declararse debida a este

ejecutante. En todo caso, y con independencia del importe total al que pudiese

ascender la suma de todos las reclamaciones que fuesen (indebidamente) estimadas

frente al LONDON P&I, y tal como expresamente resolvió el Tribunal Supremo en la

sentencia objeto de ejecución, el deber indemnizatorio total del LONDON P&I no puede

exceder del importe de un billón de dólares estadounidenses (lo que, traducido a

nuestro lenguaje, equivale a mil millones de dólares estadounidenses ),

B)El Estado Francés cifra sus gastos y perjuicios en la suma de 67.500.905,92 euros,

reclamando el M. Fiscal para dicho Estado y otras entidades francesas en

86.361.254,55 euros, debiendo estarse al análisis concreto de esas otras entidades

que no se incluyen en la indemnización analizada en particular para el Estado Francés.

a.En los informes del FIDAC, que cifra la indemnización en 42.174.451,30 millones de

Page 33: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

euros se discuten determinadas partidas en detalle. Es cierto que nada ha percibido del

FIDAC pese a reconocer ese organismo la cifra indemnizatoria antes mencionada pero

eso parece depender de una decisión consistente en acceder a la indemnización

después de que la hayan percibido los particulares perjudicados, sin perjuicio de

advertir que en este procedimiento el Estado Francés nada reclama al FIDAC. Además

las discrepancias del FIDAC se centran en : i.Costos por el alquiler y operación de

buques recogedores especiales, negando la eficacia de esos costes y la inutilidad

sobrevenida de la utilización de esas naves cuando no eran ya adecuadas para recoger

el Fuel , una vez disperso y emulsionado, criterio que no puede compartirse porque se

trata de rechazar un gasto efectivamente ocurrido en base a datos valorativos

discutibles. Así, si es posible que la utilización de estos medios pudiera haber sido más

reducida sin perjuicio de su eficacia, lo cierto es que su empleo real se decidió en un

contexto de emergencia más que obvia y con un razonable cálculo en el contexto de

aquella emergencia. ii.Partida referente a los gastos por la movilización de las fuerzas

armadas, respecto de las cuales se reduce el importe por falta de documentación sobre

todo en lo referido a la intervención del ejército del aire, pero no se niega esa

intervención al punto de que sólo se reduce el 50% de lo reclamado por la utilización de

medios aéreos, debido a que no existe justificación documental detallada de tales

gastos, lo cual significa que la reducción propuesta es meramente estimativa, es decir,

se niega en parte lo reclamado por falta de justificación y pese a ello se reconoce en

parte lo reclamado, pese a no existir tal justificación, lo cual permite valoraciones

estimativas y por eso ha de preferirse el importe de lo reclamado, dado que se

emplearon estos medios y es el Estado el que ampara en su reclamación tal importe.

iii.Partida cuantificada en concepto de IVA. Se sostiene que lo reclamado por IVA no

debe incluirse en la indemnización por cuanto ese dinero regresa naturalmente al

Estado, vía pago del impuesto, cual parece elemental, dicho sea sin perjuicio de

alguna matización que pudiera alterar esa ecuación fiscal de apariencia tan patente

iv.Coste de adquisición de cribadoras, que se reclama íntegro cuando pudieron ser

utilizadas ulteriormente y muchos municipios las incorporaron a sus recursos, siquiera

eso no implica que la reclamación sea improcedente, pues se reconoce el gasto y las

posibilidades de utilización futura o incorporación a patrimonios municipales es

Page 34: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

oportunista, ya que ese gasto no se hubiera producido (o al menos no entonces ni con

tanta amplitud) si no dependiendo de la urgencia de las respuestas de toda índole

frente al vertido v.Costos por movilización de bomberos, que se reconocen pero se

critica que se haya trabajado excesivamente contraviniendo normas administrativas y

laborales ordinarias, cual parece poco adecuado, toda vez que la respuesta a la

emergencia hubo de ser intensiva y extraordinaria vi.Gastos de combustible de los

vehículos de bomberos. Por este concepto lo reclamado parece razonable incluso al

FIDAC que lo critica, basando esa crítica en la documentación global del consumo de

ese combustible que pudiera ser debido en parte a tareas ordinarias no relacionadas

con el vertido del BUQUE000, cual pudiera ser cierto pero carece de demostración

objetiva, de modo que la imprescindible racionalidad de las reclamaciones estatales

debe cubrir la duda suscitada en favor del Estado que reclama vii.Medidas preventivas

concretas como, por ejemplo, adquisición y colocación de barreras anti polución,

misiones aéreas y marítimas (medios aéreos y marítimos) de seguimiento del vertido.

Sobre estos extremos no se discute el gasto, sino su utilidad y adecuación a la

emergencia, impugnación que ha de rechazarse por los mismos motivos que no se ha

aceptado similar achaque en cuanto a los gastos realizados por el Estado Español. b.El

criterio básico para fijar esta indemnización ha de ser el respeto a lo documentado por

el Estado reclamante, no tanto por una presunción de veracidad y lealtad (que

también), cuanto por coincidir en términos generales con criterios técnicos periciales

con independencia de discusiones de detalle, de manera que ha de preferirse el criterio

del Estado reclamante en esa clase de detalle . El Estado Francés aduce además que

no ha firmado transacción alguna sino meros recibos ( escrito registrado en la

aplicación Minerva con el número 1132) c.Consecuentemente, deducido el importe

del IVA, la suma que ha de indemnizarse al Estado Francés asciende a

61.258.853,61€.

C)Particulares

a. Parte representadas por el Sr. Procurador D. Jorge José Astray Suarez, que

es sólo la entidad PESCARMAR S.L., que comercializa marisco fresco y congelado en

Vigo y que pidió en juicio una indemnización de 31.740,73 euros suma que fue la

Page 35: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

determinada por acuerdo con el FIDAC, entidad que le abonó 9.522,22 euros, de

forma que la indemnización pendiente de cobro a las otras partes responsables civiles

en esta ejecutoria se eleva a 22.218, 51 euros

b. Partes representadas por la Sra. Procuradora Dª Belén Casal Barbeito que

son trabajadores de carga y descarga en el puerto de Malpica, que aceptaron un

acuerdo con el FIDAC, al que se remiten, en su caso las entidades MARE SHIPPING

INC. y THE LONDON STEAMSHIP OWNERS MUTUAL INSURANCE

ASSOCIATION (LONDON P&I) , para obtener una indemnización de 1.859,63

euros que es la procedente, incluso para quienes no aceptaron ese acuerdo, dado lo

razonable de sus términos, sin estimar las peticiones de Raimunda por no figurar en la

certificación municipal de actividad como las demás reclamantes y Candelaria al no

aclarase los motivos de su inclusión como perjudicada, de modo que corresponde

aquella suma pactada a cada uno de los perjudicados, que se incluyen a

continuación, con la única salvedad de que a los perjudicados Saturnino y Jesús Carlos

la indicada suma les corresponderá por mitad e iguales partes: Marcelina , Carmela ,

Mercedes , Lina, María Antonieta, Crescencia , Montserrat , María Consuelo , Delfina ,

Paula , Adelina , Encarna, Mónica, Saturnino, Jesús Carlos , Camila , Mónica, Lidia ,

María Inés , Esperanza, Pura , Apolonia, Josefa , Juan Miguel , Valentina , Coro,

Marisol , Elisa , Natalia , Adela, Eugenia , Rebeca , Celestina , Modesta, Amelia,

Hortensia, Vicenta, Flora , Valle

c. Las partes representadas por el Sr. Procurador D. José Antonio Castro

Bugallo y sus peticiones en juicio son: 55.295,20 euros a la Cofradía de Pescadores

de Lastres y sus asociados, 2.374,44 euros a Aires del Alba CB, 4.503,71 euros a

Alkartasuna CB, 1.300,72 euros a Aurelia, 2.347 euros a Jose Pablo, 2.347 euros a

Casiano, 2.347 euros a Hilario, 2.456, 43 euros a DIRECCION000 CB, 2.347 euros a

Victoriano, 2.347 euros a cada una de las siguientes personas y entidades: Arcadio,

Eugenio, Leon, Vicente, DIRECCION001 CB, Argimiro, Estanislao, Lucio, Jesus Miguel,

DIRECCION002 CB, Rosario, Emiliano (o Mateo) , Jose Ramón, Andrés, Enrique,

Marta, Prudencio, Jesús Ángel, DIRECCION003 CB, Ceferino, Herminio, Porfirio, Luis

Pablo, Calixto, Guillermo, Concepción, Nuria, Ricardo, Juan Ramón, Conrado, Jacinto,

Page 36: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

Severino, Agustín, Eulalio, Mauricio, Jose Daniel, Bartolomé, Gabriel, Pascual, Jesús

Luis, Cesareo, Íñigo, Secundino, Adrian, Eusebio, Maximiliano, Carlos Ramón, Braulio,

Humberto, 2.821,94 euros a Vulcano CB, 5.956 euros a Pesca Lastres SL, 6.264,29

euros también a Pesca Lastres SL, 2.495,71 euros a DIRECCION004 CB, 2.352,24

euros a DIRECCION005 CB, 4.580 euros a Carlos Manuel, 1.800 euros a Victoria,

1.800 euros a Felisa, 1.800 euros a Geronimo, 4.580 euros a Remigio, Victor Manuel y

a Eliseo, 3.280 euros a Miguel, 2.200 euros a Luis Francisco, 3.800 euros a Cornelio,

2.260 euros a Justino, 4.580 euros a Jose Ignacio, 3.250 euros a Borja, 4.580 euros a

Adelaida, 1.600 euros para cada una de las redeiras de Cangas de Morrazo llamadas

Juana, Inocencia, Leonor, Amparo, Laura, Agustina, Josefina, Ana María, Herminia,

María Angeles, Genoveva, Marí Luz, Gema, Irene, 2.800 euros para Pedro Antonio,

1.800 euros para Aida, Loreto, Ángeles, María, y Asunción, 1.900 euros para cada una

de las comercializadoras de la plaza de abastos de Cangas llamadas Ofelia, Carmen,

Eloisa, Teresa, Héctor, Gabriela, Adolfina, Magdalena, Bernarda, Ramona, Elisabeth,

Visitacion, Leticia, Blanca, Sagrario, 6.450 euros para Luis María, 9.480 euros para

Elias, 3.480 euros para Nazario, 4.580 euros para Juan Enrique, 1.800 euros para

Mariola y 6.260 euros para Ernesto, además de formalizar reclamaciones sin cuantificar

Pedro, Pablo Jesús, Federico y Raimundo, siendo así que Asturias valoró las pérdidas

de las cofradías en 4.440.860 euros y la Consejería de medio ambiente y desarrollo

rural del Principado de Asturias abonó 2.926.258 euros que se distribuyó entre

cofradías, asociados y federaciones de cofradías, de modo que al no justificarse

documentalmente el reparto de esas sumas que exceden de la valoración ad hoc del

CCS que ascendió a 672.958,40 euros, incluyendo a la Cofradía de Avilés, no cabe fijar

otras indemnizaciones que las fijadas transaccionalmente por algunos de los

perjudicados con el FIDAC, en concreto: Irene 570 euros, Héctor 217,63 euros, Eloisa

697,09 euros, Herminia 477,67 euros (Sin acuerdo), Inocencia 440,29 euros, Teresa

266,40 euros, Sagrario 400,35 euros, Blanca 400,35 euros, Gema 411,38 euros, Juana

451 euros, Magdalena 217,63 euros, Leticia 400,35 euros, Adolfina 217,63 euros,

Visitacion 400,35 euros, Laura 600 euros, Elisabeth 400,35 euros, Leonor 601 euros,

María Angeles 404 euros,Amparo 625 euros, Ana María 415 euros, Ramona 400,35

euros, Ofelia 217,63 euros, Bernarda 400,35 euros, Gabriela 217,63 euros, Genoveva

477,69 euros, Josefina 609 euros.

Page 37: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

d. Las partes representadas por el Sr. Procurador D. Pedro Antonio Fernández

Lestón (excepción hecha del Estado Francés, cuya reclamación se examinó

anteriormente) son Juan Antonio, quien sólo reclama la diferencia entre el acuerdo

pactado con el FIDAC por importe de 5.404 euros y lo efectivamente abonado que

fueron 1.621,20 euros , de modo que es procedente fijar la cuantía indemnizatoria que

le corresponde en 3782,8, euros, Fructuoso es propietario del pesquero

"DIRECCION006" con base en Portosín que participó en tareas de recogida y control

del vertido lo que obligó a limpieza del buque en términos reducidos pericialmente por

el FIDAC, sin contradicción técnica a la suma de 1.140 euros , CENTOLO DE

PORTOSÍN SL. es propietaria del cerquero "Cangrexo" con base en Portosín que

participó en tareas de recogida y control del vertido lo que obligó a limpieza del buque

en términos reducidos pericialmente por el FIDAC, sin contradicción técnica a la suma

de 870 euros, XOUVIÑA DE PORTOSÍN SL. es propietaria del cerquero "Titán

Segundo" con base en Portosín que participó en tareas de recogida y control del vertido

lo que obligó a limpieza del buque en términos reducidos pericialmente por el FIDAC,

sin contradicción técnica a la suma de 653 euros, Epifanio, es propietario del

pesquero "DIRECCION007" que participó en tareas de recogida y control del vertido lo

que obligó a limpieza del buque en términos reducidos pericialmente por el FIDAC, sin

contradicción técnica a la suma de 920 euros, que fueron abonados, según factura

aportada, por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante

SASEMAR) y que son Reclamados por el Estado, Doroteo, es propietario del pesquero

"DIRECCION008" que participó en tareas de recogida y control del vertido lo que obligó

a limpieza del buque en términos reducidos pericialmente por el FIDAC, sin

contradicción técnica a la suma de 660 euros, que fueron abonados, según factura

aportada, por SASEMAR y que son Reclamados por el Estado, VENTOSO NOVO

SC, es propietario del pesquero "Ana María II" que participó en tareas de recogida y

control del vertido lo que obligó a limpieza del buque en términos reducidos

pericialmente por el FIDAC, sin contradicción técnica a la suma de 0 euros, si bien

determinados trabajos realizados en el casco fueron abonados, según factura aportada,

por SASEMAR y que son Reclamados por el Estado, DIRECCION009 CB es

armadora del buque "DIRECCION010" que participó en tareas de recogida y control del

Page 38: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

vertido lo que obligó a limpieza del buque en términos reducidos pericialmente por el

FIDAC, sin contradicción técnica a la suma de 1258 euros, que es el importe del

acuerdo transaccional perfeccionado con el Estado y abonado también por el Estado

que se subrogó en dicha reclamación, Carlos Francisco es propietario del pesquero

"DIRECCION011" con base en Portosín, que participó en tareas de recogida y control

del vertido lo que obligó a limpieza del buque en términos reducidos pericialmente por

el FIDAC, sin contradicción técnica a la suma de 896,37 euros, de los que percibió,

previa transacción con el Estado 762 euros que son Reclamados por el Estado, Marí

Juana que sufrió daños en un aparejo de pesca y aceptó una transacción con el estado

por importe de 40.905 euros, "PORTORIAN SL", cuya reclamación asciende a

5.299,19 euros por daños producidos por el fuel del BUQUE000 en el casco de su

embarcación "Portosín", pero fue indemnizado al abonar los gastos SASEMAR sin que

haya demostrado la existencia de otros perjuicios.

e. Parte representada por el Sr. Procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo,

que es COCEDEROS BARRAÑAMAR SL, entidad que se dedicaba al cocido de

mejillón y precocinados en Punta Couso-Aguiño, que reclama básicamente el lucro

cesante en base a un informe sin aportación documental suficiente según criterio

seguido en esta resolución e informe del FIDAC, ya que no está demostrada la

inactividad de la empresa a consecuencia del vertido del BUQUE000, ni los costes fijos

y no cabe considerar la indemnización solicitada por el fondo de comercio, dado que

sólo es funcional (por ser intangible) si se vendiese la empresa, de manera que no

procede fijar cuantía indemnizatoria alguna a su favor.

f. Partes representadas por el Procurador D. Francisco José Gómez Castro, en

concreto Milagros, Antonia, Zulima, Paulina, Joaquina Y SU ESPOSO Eleuterio,

Felicisima, Roberto, Anton, Belen, Marí Jose, Maite, Juan, Carlos Daniel, Domingo,

Elsa, Angelina, Romeo, Tatiana, Margarita, Belarmino, Eulalia, Belinda, Eufrasia, Petra,

Gregoria, Moises, Adolfo, Hernan, Jose Carlos, Emma, Benita, Virtudes, Edemiro,

Rafael, Silvia, Baldomero, Noelia, Isidora, Estefanía, Maximo, Custodia, Camino,

Anselmo, Jorge, Angustia, Almudena, Delia, Teodora, Agapito, Iván, Sonsoles, Jesús

Manuel, Socorro, Rosalia, Gustavo, Carlos María Y Felipe, respecto de las cuales no

Page 39: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

procede fijar cuantía indemnizatoria porque falta documentación o informe pericial que

acredite el perjuicio, dado que dichas partes se remiten al juicio sin detallar

documentación y precisan a requerimiento que se encuentra en la pieza principal Tomo

151 Folios 96.466 y ss., que son meros escritos de acusación en los que se solicitó una

documentación que no consta como aportada o al menos no consta su referencia, sin

que en algún caso se haya constatado perjuicio y exista la posibilidad de que estas

indemnizaciones hayan sido abonadas en todo o en parte y/o reclamadas

consecuentemente por el Estado. g.Partes representadas por la Sra. Procuradora

Inmaculada Graiño Ordoñez, que son algunas personas integrantes de diversas

cofradías, en concreto: de la Cofradía de pescadores "A Pastoriza" de Vilanova de

Arousa las siguientes personas que reclaman cada una las cantidades que se

reseñan: Constantino 11.232.-€, Rodrigo 11.323.-€, Bruno 7.400.-€, Olegario 11.232.-€,

Benigno 11.232.-€, Nicolas 11.232.-€, Aurelio 9.152.-€, Noemi 4.024.-€, Olga 4.024.-€,

Bárbara 4.024.-€, Candida 4.024.-€, Catalina 4.024.-€, Cristina 4.024.-€, Enriqueta

4.024.-€, Florencia 4.024.-€, Julieta 4.024.-€, Natividad 4.024.-€, Rocío 4.024.-€, María

Rosa 4.024.-€, Sofía 4.024.-€, Bibiana 4.024.-€, Emilia 4.024.-€, Luisa 4.024.-€, Sara

4.024.-€, Enma 4.024.-€, Clara 4.024.-€, Jacinta 4.024.-€, Salome 4.024.-€, Andrea

4.024.-€, Felicidad 4.024.-€, Raquel 4.024.-€, Amalia 9.152.-€, de la cofradía de

pescadores "San Antonio" de Cambados las siguientes personas que reclaman

cada una las cantidades que se reseñan: Onesimo 37.560.-€, Blas 37.560.-€, Plácido

9.900.-€, Casimiro 41.460.-€, Raúl 9.900.-€, Cosme 37.560.-€, Santiago 9.900.-€,

Dimas 9.900.-€, Teodulfo 37.560.-€, Santiaga 4.024.-€, Guadalupe 4.024.-€, Gines

37.560.-€, de la cofradía de pescadores "Santiago Apóstol" de Barallobre las

siguientes personas que reclaman las sumas que se reseñan: Ángel Jesús 30.000.-€,

Julián 7.736.-€, Alicia 7.736.-€ y de la Cofradía de pescadores Santa Tecla de A

Guarda las siguientes personas que reclaman las sumas que se reseñan: Inés

8.140.-€, Tania 8.168.-€, Filomena 8.168.-€, Sonia 8.168.-€, Graciela 8.168.-€,

Leocadia 8.168.-€, constando que la cofradías referidas respecto de otras personas

suscribieron acuerdos transaccionales pero no respecto de estas que reclaman, sin

que hayan justificado pericial o documentalmente esas cuantías según informe no

contradicho del FIDAC. h.Parte representada por el Sr. Procurador D. José Martín

Guimaraens Martínez, que es el Consejo General de la Vandée, que, pese a

Page 40: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

reclamar en esta ejecutoria la suma de 3.491.904,16 euros, suscribió un acuerdo con el

FIDAC por importe de 2.310.745,16 euros, de los que fueron abonados 693.223,55

euros, de modo que sólo resta abonar la diferencia que asciende a 1.617.521,61 euros.

i.Partes representadas por el Sr. Procurador D. Juan Lage Fernández Cervera

que son: ARRASTREROS DEL BARBANZA SA, CAMPO EDER SL, Ovidio,

HEPERMAR SL, Pelayo, PESCADOS OUBIÑA PÉREZ SL, PESCAROSA SA,

PESQUERA AMPAJO SL, PESQUERA JOPITOS SL, PESQUERA LAGA SL,

PESQUERÍAS BORRAXEIRO SA, PORVENIR CUARTO SL, Y FRIGORÍFICOS

EXPORTADORES SA, titulares de buques que navegaban en la zona del vertido o que

participaron en tareas de recogida de fuel, además de una parte que se dedicaba a la

fabricación de hielo y que se quedó sin competencia al reestructurarse el sector,

partes que no han justificado sus reclamaciones por incoherencia o insuficiencia de

documentación según informes no contradichos del FIDAC, salvo las cuantías

siguientes: ARRASTREROS DEL BARBANZA SA: 663,84 euros, PESCADOS OUBIÑA

PÉREZ SL: 1.518,76 euros, PESCAROSA SA: 1.251,04 euros, PESQUERA LAGA SL:

656 euros, partes que fueron indemnizadas mediante acuerdos transaccionales que

vedan toda reclamación ulterior por las consecuencias del vertido del BUQUE000 y,

según el CCS a FRIGORÍFICOS EXPORTADORES SA: 10.302,82 euros

j. Partes representadas por el Sr. Procurador D. José Manuel Lado Fernández

que son: REMAGRO SA, que se dedica a explotar una cetárea Remavi S.L. en O

Grove nutrida con productos extranjeros, siendo valorados sus perjuicios en 104.091,72

euros por el FIDAC y en 4.298.694,13 euros por el CCS, estimándose más acertada

la del consorcio por las características del informe y su procedencia, RECURSOS

MARINOS ASTURIANOS (REMASTUR), siendo su principal cliente REMAGRO, de

modo la falta de actividad de ese cliente pudo causar pérdidas que no fueron

justificadas documentalmente, ISLA VIONTA SL, que se dedica a comercializar y

depurar mariscos y que no justificó documental o pericialmente de forma adecuada sus

perjuicios pese a estar demostrado que sus instalaciones estaban en zona afectada por

el vertido, CULTIVOS MARINOS DE VILANOVA SL, que explota una depuradora de

mariscos en la ría de Aldán- Pontevedra, sin que haya justificado documentalmente sus

perjuicios LUIS ROSALES SA, Explota una depuradora de mariscos en la ría de Vigo,

Page 41: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

comparte gerente y domicilio con Mariscos Ría de Vigo S.L. y recibió del Estado a

través de AGAME (Asociación Gallega de Mejilloneros que llegó a un acuerdo

transaccional con el Estado) 121.960 euros, calculando sus perjuicios con criterio

especulativo ya que las instalaciones no están en la zona afectada por el vertido,

MARISCOS RÍA DE VIGO SL, percibió del Estado, a través de AGAME 73.176 euros,

no está en la zona del vertido y sus cálculos son especulativos, BENITO

FERNANDEZ E HIJOS SA, explota una depuradora de moluscos en la ría de Arousa

en Cambados y Percibió del Estado a través de la Asociación de Productores de

Mejillón de Galicia (OPMEGA- ASPROMER), 65.150 euros, no está en la zona del

vertido y sus cálculos son especulativos, AMEIXA DE CARRIL SL explota una

depuradora de moluscos en la ría de Arousa en Vilaxoán, que no está en la zona del

vertido y sus cálculos sobre perjuicios son especulativos MARCOS LAGO SL que

explota una depuradora de moluscos en la Ría de Vigo, Meira-Moaña y sólo aporta un

informe pericial basado en criterios comparativos, sin justificación documental y

respecto a una explotación que no fue directamente afectada por el vertido,

PESCADOS MARCELINO SL que se dedica cocción y elaboración de moluscos en

Espiñeira-Aldán-Cangas en Pontevedra, no ha sufrido pérdidas y siete de los socios

de esta entidad percibieron un total de 256.116 euros de la Administración en virtud de

los acuerdos transaccionales suscritos entre esta y la Asociación Gallega de

Mejilloneros (AGAME), MARISCOS CHAPARRITO SL que se dedica a la

comercialización de moluscos y no ha justificado documental ni pericialmente sus

perjuicios, INDUSTRIAL DEPURADORA DE MOLUSCOS DE MELOJO SA

(INDEMOSA) que explota una depuradora de moluscos en Meloxo-O Grove y recibió

del Estado 329.292 euros, como socia de la Asociación de Productores y

Comercializadores de Mejillón (ASPROCOM) en virtud de dos acuerdos

transaccionales suscritos con la Administración, sin que haya justificado documental o

pericialmente mayores perjuicios VENGARCO SL que explota una depuradora de

molusco en Punta Quilma- A Illa de Arousa y recibió del estado, como socio de la

Asociación de Productores y Comercializadores de Mejillón (ASPROCOM), 73.176

euros, sin que haya justificado documental o pericialmente mayores perjuicios,

MARISCOS PUNTA SINÁS SL que explota una depuradora de moluscos en la Ría de

Arousa, en Cantodorno-Rons en término de O Grove y sólo aporta un informe pericial

Page 42: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

basado en criterios comparativos, sin justificación documental y respecto a una

explotación que no fue directamente afectada por el vertido, BARLOVENTO SA que

explota una depuradora de moluscos en Meloxo-O Grove y recibió del Estado, como

socio de la Asociación de Productores y Comercializadores de Mejillón (ASPROCOM),

134.156 euros, estando fuera de la zona del vertido, sin haber justificado más

perjuicios por defectos de documentación y cálculo y TAPIDINOS SL que Comercializa

moluscos en O Grove en instalaciones alquiladas a Remagro S.A. y sin haber

justificado perjuicios por defectos de documentación y cálculo k.Partes representadas

por el Sr. Procurador D. Fernando Carlos Leis Espasandín, que son: LA

ASOCIACIÓN FERROLANA DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

PERJUDICADOS POR LOS DAÑOS DEL BUQUE000 que sólo reclama los perjuicios

que dicen haber sufrido los ocho asociados siguientes, D. DIRECCION012, CB que es

propietaria desde 1991 del restaurante Os Percebes en Valdoviño y rechazó un

acuerdo con la Administración por importe de 4.290 €, si bien no pudo justificar

documental o pericialmente el lucro cesante que reclama, PESCAVILLALBA SL que es

mayorista de pescado y lo que solicita ya está abonado y reclamado por el Estado y si

se trata de una indemnización mayor, no se ha aportado documentación que sustente

convenientemente los informes periciales aportados, D. Samuel que es comerciante de

primer nivel y lo que solicita ya está abonado y reclamado por el Estado y si se trata de

una indemnización mayor, no se ha aportado documentación que sustente

convenientemente los informes periciales aportados, D. Evaristo, que es empresario

mixto y desempeñaba varias actividades del sector acuícola en la ría de Ferrol, en

concreto cetárea, depuradora, granja de rodaballo, mesón-restaurante, sin que se haya

aceptado indemnización alguna por falta de documentación, realización de cálculos

especulativos, no haber llegado el vertido a las instalaciones y alta contaminación

previa de la ría de Ferrol, además de no estar autorizada la actividad de la depuradora,

DEPUROMAR SL explota una depuradora de marisco y la mayor parte de su producto

es de importación y así no se vio afectada por el vertido, deduciéndose de los datos un

incremento de sus ganancias; no se prueba documentalmente el lucro cesante ni la

pérdida de cuota de mercado, D. Armando es un comerciante de primer nivel, que no

ha aportado documentación que demuestre lo informado pericialmente, D. Romulo

mayorista que no ha aportado documentación que demuestre lo informado

Page 43: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

pericialmente, MARISCOS O PATAQUEIRO SL que llegó a un acuerdo con el FIDAC,

fijando la indemnización en 9.137,90 euros, EL AYUNTAMIENTO DE

BISCARROSSE, cuya reclamación debidamente documentada ha sido aceptada en

parte por el FIDAC impugnando el resto por motivos críticos no completamente

demostrados, de modo que ha de estarse a lo reclamado por importe de 58.204,67

euros, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS S.A, que explota una depuradora de moluscos

en Couso-Aguiño que estaba enn desuso antes del vertido, el cual, además, no afectó

a las instalaciones sin que se haya demostrado pericial o documentalmente el perjuicio,

Urbano, Vanesa, DavidCarlos Jesús, Esther, Nicanor, Angelica, Rosaura, Eloy, Jesús

María, Constanza, Apolonia, PESCADOS HERMANOS LEMA SL, Caridad Y Anibal

COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL PESCADOS OTERO, Ángela, Carina,

Pedro Francisco, Luis, Amanda, Soledad, María Esther, HEREDEROS DE Eladio, Juan

Ignacio, María Cristina, María Luisa, María Inmaculada, Verónica Y Esther, que no han

demostrado documental o pericialmente sus perjuicios según informe del FIDAC,

Alonso, es un comercializador al por mayor de pescado que se abastece en la lonja de

Malpica y que según informe del FIDAC sufrió perjuicios por importe de 16.976, 42 €,

PESCADOS ADELINA SL, que llegó a un acuerdo con FIDAC por importe de 3.581,57

€, María Cristina, que llegó a un acuerdo con FIDAC por importe de 2.789,99 €, María

Luisa, que llegó a un acuerdo con FIDAC por importe de 1.773,06, FRIGORÍFICOS

DE RIBADEO SL, que se dedica a la congelación y preparación de pescados y

mariscos en el Norte de Lugo, sin que haya demostrado perjuicio directo o indirecto por

insuficiencia documental y pericial, ENEMASA, que explota un parque de ostras en

Sada, que no ha justificado perjuicios por insuficiencia de documentación, haber

aumentado sus ingresos, estar instalada en zona no afectada por el vertido y no

advertirse reducción en su ritmo de trabajo, siendo los cálculos periciales teóricos, ,

Lucas , Purificacion, Zaira, Emilio, Aurora, Elvira, Manuela, Fausto, Ruperto, Eva

María, Gumersindo, FerminaMarí Trini, Fátima, Rosana, Inmaculada, Ascension,

Rafaela, Francisca, Gonzalo, Clemencia. Arturo, Africa, Celsa, Susana, Jose Miguel,

Mariano, Felicisimo, Lorenza, Ana, Cecilia, BARROS PESCAGALICIA, Cecilio, CASA

CEDEIRA SL, CORREA PESCADOS CORUÑA SL, COTÓN Y SÁNCHEZ SL, Luis

Carlos Y OTROS, FRANCISCO CASTILLO CAICOYA SC, FRANCISCO LÓPEZ

SANTOS Y OTRO SC, Apolonio, INDUSTRIAS FONTÁN SA, ISLA POMBEIRO SL,

Page 44: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

JOSÉ LUÍS CORREA KESSLER SL, JOSÉ LUÍS LORENZO SL, LITOPESCA SL,

Diana, M. COLINAS PESCADOS SL, Abelardo, Matilde Y OTROS SC, Jose Francisco,

PESCADOS AMÉRICA SL, PESCADOS CORREDOIRA SL, PESCADOS DEREK

GRANDISON, PESCADOS LUÍS REGUEIRA FERNÁNDEZ SL, PESCADOS M.T.

QUIJADA SL, PESCADOS OCÉANO ATLÁNTICO SL, PESCAJUAN SL, Sabino Y

OTRA SL, Jenaro, SALAZONES CAMPOS SL, Eutimio, Aureliano Y Marina,

FERNANDO REYERO SL, PESCADOS ROCA SL, TRANFRESCO SL, Azucena,

Imanol, Nicolasa, Debora, María Milagros, Patricia, quienes no justificaron documental

o pericialmente sus perjuicios, Adriana, se considera indiscutible la suma de 768,71

de los que se abonaron 230,61, procediendo el abono de 538,1 €, Regina, a quien se

valoró su perjuicio en 10.034,55 euros, cantidad con la que mostró su acuerdo y cobró

el 30%, es decir, 3.010,365 euros, de modo que resta por cobrar 7.024,185 euros,

Lorena: Se considera indiscutible la suma de 17.000 euros de los que se abonaron

5.100, de modo que procede el pago de 11.900 €, Alejandra: Se considera indiscutible

la suma de 4.245,83 euros de los que se abonaron 1.273,76, de modo que procede el

pago de 2.972,07 €, Estela: Se considera indiscutible la suma de 3.559,18 euros de los

que se abonaron 1.007,75, de modo que procede el pago de 2.551,43 €, Hipolito, a

quien el FIDAC valoró su perjuicio en 9.773,47 euros, pero como cobró ayudas de la

Consellería de Innovación de la Xunta de Galicia por importe de 4.515 euros, debe

abonársele la diferencia, es decir, 5.258,47 euros, Yolanda, a quien el FIDAC aceptó

indemnizar 8.299,09 euros, no obstante, dado que cobró ayudas por importe de 5.145

euros, resta por indemnizar 3.154,09 euros, Penélope, a quien el FIDAC valoró su

perjuicio en 193 euros , que han de ser abonados, Julio, a quien el FIDAC valoró su

reclamación en 6.367,90 euros y percibió de la Xunta 4.515 euros, de modo que resta

por abonar 1.852,9 euros, Guillerma, a quien se considera indiscutible la suma de

7.656,20 euros de los que se abonaron 2.296,86 y resta por indemnizar 5.359,34 €,

Higinio a quien se considera indiscutible la suma de 2.347,18 euros, Dolores, a quien

se considera indiscutible la suma de 2.765,84 euros, Beatriz, a quien se considera

indiscutible la suma de 6.975,08 euros de los que se abonaron 2.092,52, de modo que

resta por abonar 4.882,56 €, Begoña, a quien se considera indiscutible la suma de

1.745,93 euros de los que se abonaron 523,78, de modo que resta por abonar 1.222,15

€, Encarnacion, a quien se considera indiscutible la suma de 11.978,56 euros de los

Page 45: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

que se abonaron 3.593,97, de modo que resta por abonar 8.384,59 €, Gervasio, a

quien se considera indiscutible la suma de 12.535 euros, Miriam, a quien se considera

indiscutible la suma de 1.470,84 euros de los que se abonaron 441,25, de modo que

resta por abonar 1.029,59 €, Eulogio, a quien se considera indiscutible la suma de

1.111,39 euros de los que se abonaron 333,42 € de modo que resta por abonar 777,97

€, Camilo a quien se considera indiscutible la suma de 5.079,23 euros de los que se

abonaron 1.523,77, de modo que restan por abonar 3.555,46 €, Coral, a quien el

FIDAC valoró su reclamación en 3.106,63 euros, pero la Xunta le abonó 5.145 euros,

de modo que no procede más indemnización, Basilio, a quien se considera indiscutible

la suma de 5.931,10 euros de los que se abonaron 1.779,33, de modo que restan por

abonar 4.151,77 €, Alexis, a quien se considera indiscutible la suma de 10.621,16

euros de los que se abonaron 3.186,35, de modo que restan por abonar 7.434,81 €,

Antonieta, a quien se considera indiscutible la suma de 4.000 euros de los que se

abonaron 1.200, de modo que restan por abonar 2.800 €, Sacramento, a quien se

considera indiscutible la suma de 2.500 euros, Pilar, a quien se considera indiscutible

la suma de 11.347,01 euros de los que se abonaron 3.404,10, de modo que restan por

abonar 7.942,91 €, Sabina, a quien el FIDAC valoró su perjuicio en 775,47 euros que

deben ser abonados, Consuelo, a quien se considera indiscutible la suma de 977,08

euros , Ruth, a quien se considera indiscutible la suma de 6.654,07 euros de los que

se abonaron 1.996,22, de modo que restan por abonar 4.657,85 €, Gloria, a quien se

considera indiscutible la suma de 13.299,58 euros de los que se abonaron 944,87, de

modo que resta por abonar 12.354,71 €, Daniel, a quien se considera indiscutible la

suma de 438,33 euros de los que se abonaron 131,50, de modo que resta por abonar

306,83 €, Fidela, a quien se considera indiscutible la suma de 2.756.06 euros de los

que se abonaron 826,82, de modo que restan por abonar 1.929,24 €, Marisa, a quien

se considera indiscutible la suma de 2.754,58 euros de los que se abonaron 826,37, de

modo que resta por abonar 1.928,21 €, Demetrio, a quien se considera indiscutible la

suma de 5.264,86 euros de los que se abonaron 1.579,46, de modo que resta por

abonar 3.685,4 €, Candido, a quien se considera indiscutible la suma de 2.532 euros de

los que se abonaron 759,60, de modo que resta por abonar 1.772,4 €, Baltasar, a quien

se considera indiscutible la suma de 28.999,95 euros de los que se abonaron 8.699,90,

de modo que resta por abonar 20.300,05 €, Claudia, a quien se considera indiscutible

Page 46: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

la suma de 4.150,04 euros de los que se abonaron 1.245,01, de modo que resta por

abonar 2.905,03 €, Evangelina, a quien se considera indiscutible la suma de 6.172,10

euros de los que se abonaron 1.851,63, de modo que resta por abonar 4.320,47 €,

Daniela, a quien se considera indiscutible la suma de 8.365,10 euros de los que se

abonaron 2.509,53, de modo que resta por abonar 5.855,57 €, Fulgencio, a quien se

considera indiscutible la suma de 43.094 euros de los que se abonaron 12.928,20, de

modo que resta por abonar 30.165,8 €, Maribel, a quien se considera indiscutible la

suma de 7.071,31euros de los que se abonaron 2.121,39, de modo que resta por

abonar 4.949,92 €, Paulino, a quien se considera indiscutible la suma de 17.000 euros

de los que se abonaron 5.100, de modo que resta por abonar 11.900 €, María Rosario,

a quien se considera indiscutible la suma de 19.071,71 euros de los que se abonaron

5.721,51, de modo que resta por abonar 13.350,2 €, Violeta, a quien se considera

indiscutible la suma de 13.645,16 euros de los que se abonaron 4.093,55, de modo que

resta por abonar 9.551,61 €, Trinidad, a quien se considera indiscutible la suma de

15.594,83 euros de los que se abonaron 4.678,45, de modo que resta por abonar

10.916,38 €, Estrella, a quien se considera indiscutible la suma de 12.295,20 euros de

los que se abonaron 3.688,56, de modo que resta por abonar 8.606,64 €, Carla, a

quien el FIDAC valoró su perjuicio en 663,59 euros, que deben ser abonados, Julia, a

quien se considera indiscutible la suma de 5.178,96 euros de los que se abonaron

1.553,69, de modo que resta por abonar 3.625,27 €, Jose Antonio, a quien se

considera indiscutible la suma de 4.148,59 euros de los que se abonaron 1.244,58, de

modo que resta por abonar 2.904,01 €, Carolina, a quien se considera indiscutible la

suma de 4.389,68 euros de los que se abonaron 1.316,90, de modo que resta por

abonar 3.072,78 €, Esmeralda, a quien se considera indiscutible la suma de 5.149,14

euros de los que se abonaron 1.544,74, de modo que resta por abonar 3.604,4 €, María

Dolores, a quien se considera indiscutible la suma de 1.947,97 euros de los que se

abonaron 584,39, de modo que resta por abonar 1.363,58 €, María Virtudes y Pedro

Jesús, a quienes se considera indiscutible la suma de 13.300,62 euros, Juliana, a

quien Se considera indiscutible la suma de 7.632,97 euros de los que se abonaron

2.289,89, de modo que resta por abonar 5.343,08 €, Ildefonso, a quien el FIDAC valoró

su perjuicio en 3.645,21 euros, pero percibió 4.130 euros de la Xunta de Galicia, de

modo que no cabe más indemnización, Zaida, a quien se considera indiscutible la suma

Page 47: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

de 1.501,47 euros de los que se abonaron 450,44, de modo que resta por abonar

1.051,03 €, Luz, a quien se considera indiscutible la suma de 2.563,71 euros de los que

se abonaron 769,11 €,de modo que resta por abonar 1.794,6 €, Tarsila, a quien se

considera indiscutible la suma de 14.949,17 euros de los que se abonaron 4.484,65, de

modo que resta por abonar 10.464,52 €, Virginia, a quien se considera indiscutible la

suma de 4.359,33 euros de los que se abonaron 1.307,80, de modo que resta por

abonar 3.051,53 €, ARRANZ DE LA CAL SL, respecto de la cual se considera

indiscutible la suma de 19.628,55 euros de los que se abonaron 5.888,57, de modo que

resta por abonar 13.739,98 €, Darío, a quien se considera indiscutible la suma de

2.646,41 euros de los que se abonaron 793,92, de modo que resta por abonar 1.852,49

€, Ezequiel, a quien se considera indiscutible la suma de 5.576,59 euros de los que se

abonaron 1.672,98, de modo que resta por abonar 3.903,61 €, Franco, a quien se

considera indiscutible la suma de 2.204,38 euros de los que se abonaron 661,31, de

modo que resta por abonar 1.543,07 €, ENVASES DE LA ESTRELLA SL, respecto de

la cual se considera indiscutible la suma de 6.408,60 euros de los que se abonaron

1.922,58, de modo que resta por abonar 4.486,02 €, Jaime, a quien se considera

indiscutible la suma de 3.348,18 euros de los que se abonaron 1.004,45, de modo que

resta por abonar 2.343,73 €, Artemio Prudencio S.L., a quien el FIDAC valoró los

perjuicios en 2.717,21 euros, a lo que prestó su conformidad y cobró el 30%, es decir,

815,63 euros, de modo que ha de abonarse la diferencia que asciende a 1.901,58

euros, Milagrosa, a quien el FIDAC valoró los perjuicios en 1.814,23 euros, que

deben abonarse, MARISCOS AMADOR FREIRE SL, a la cual se considera indiscutible

la suma de 16.292,11 euros de los que se abonaron 1.887,63, de modo que resta por

abonar 14.404,48 €, MARISCOS PACIOS SL, a la cual se considera indiscutible la

suma de 13.093,97 euros de los que se abonaron 3.928,19, de modo que resta por

abonar 9.165,78 €, MARISCOS SEDES SL, a la cual se considera indiscutible la

suma de 7.099,97 euros de los que se abonaron 2.129,93 €, de modo que resta por

abonar 4.970,04 €, Lazaro Adolfo SL, a la cual se considera indiscutible la suma de

25.710,11 euros de los que se abonaron 7.713,03, de modo que resta por abonar

17.997,08 €, PESCADERÍA MARÍA LUZ S.L. , a la cual el FIDAC valoró su perjuicio

en 526,87 euros, que deben ser abonados, PESCADOS Oscar, a la cual se considera

indiscutible la suma de 8.697,81 euros de los que se abonaron 2.609,34, de modo que

Page 48: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

resta por abonar 6.088,47 €, PESCADOS Jose Raul SL, a la cual se considera

indiscutible la suma de 4.699,40 euros de los que se abonaron 1.409,82 euros, de

modo que resta por abonar 3.289,58 €, PESCADOS CASA OSCAR SL, a la cual se

considera indiscutible la suma de 8.466,02 euros de los que se abonaron 2.539,81 €,

de modo que resta por abonar 5.926,21 €, PESCADOS CORCUBIÓN S.L., a la cual el

FIDAC valoró sus perjuicios en 26.993,64 euros, pero, tres de los cuatro socios de

esta entidad percibieron ayudas por paro temporal por un total de 27.000 euros, de

modo que ya están indemnizados, PESCADOS Marcelino Alvaro AGRAFOJO S.L.

(PESCADOS Porfirio David AGRAFOJO S.L.), a la cual el FIDAC valoró su perjuicio en

6.027,25 euros, valoración a la que prestó su conformidad, recibiendo un pago del 30%

, es decir, 1.808,18 euros, de modo que ha de percibir el resto que asciende a 4.219,07

euros, PESCADOS LANO SL, a la cual se considera indiscutible la suma de 6.848,11

euros de los que se abonaron 2.054,43 €, de modo que resta por abonar 4.793,68 €,

RAQUEL, PESCADOS Y MARISCOS, SL, a la cual se considera indiscutible la suma

de 8.554,08 euros de los que se abonaron 2.566,22 €, de modo que resta por abonar

5.987,86 €, Agueda, a quien se considera indiscutible la suma de 4.968,06 euros que

deben ser abonados, Carlos Alberto, a quien se considera indiscutible la suma de

1.582,93 euros de los que se abonaron 474,88 €, de modo que resta por abonar

1.108,05 €, Pedro Enrique, a quien el FIDAC valoró su perjuicio en 32.364,32 euros,

recibiendo un pago del 30% , es decir, 9.709,30 euros, de modo que ha de abonarse el

resto, es decir 22.655,02 euros, Flor, a quien se considera indiscutible la suma de

2.408,73 euros que deben ser abonados, Rosa, a quien se valoró su perjuicio en

5.724,78 euros, pero ya fue indemnizada por el Estado, PACO MOINELO S.L., que

es una empresa familiar formada por tres autónomos que se dedican a la subasta de

pescado y marisco fresco, y que ha sido valorada de manera diferente en cuatro

informes periciales distintos procediendo aceptar por fundamentación y proximidad a

otros dos, el de los denominados peritos judiciales que asciende a 45.143 € Partes

representadas por el Sr. Procurador D. Gonzalo Lousa Gayoso que son: i.

ALQUISADA SL, que se dedica al alquiler de embarcaciones de recreo en Sada y que

suscribió un acuerdo con el FIDAC por importe de 3.095,89 euros , de los que le fueron

abonados 928,77 euros , de modo que sólo reclama la diferencia, es decir, 2.167,12

euros . ii.Isidro (Ahora OTAMAR S.L.), que es titular de una cetárea en San Roque de

Page 49: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

Afuera en A Coruña cuya reclamación ha sido valorada en forma muy diferente por el

FIDAC (15.119,04 euros ), por el CCS (95.541 euros ) y por el informe SACE

(Servicios de Auditoría y Consulting de Empresas S.L.) encargado por la Consellería

de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia (182.021 euros ), estimándose más

acertada esta última por cuanto es coherente con informes ad hoc de las entidades

AMBICAL y ARTABRA S.A., así como un informe también ad hoc, de La Dirección

Xeral de Recursos Mariños de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la

Xunta donde se reconocen con amplitud los perjuicios ocasionados. iii.CALTRAN

S.A.U., es una empresa de transporte de pescado que trabaja sobre todo para Ramón

y otros, cuya reclamación ha sido valorada en forma muy diferente por el FIDAC

(Cero euros ), por el CCS (51.768,52euros ) y por el informe SACE (Servicios de

Auditoría y Consulting de Empresas S.L.) encargado por la Consellería de Innovación

e Industria de la Xunta de Galicia (412.941 euros ), estimándose más adecuada esta

última tanto por su origen, como por su fundamentación, sin perjuicio de destacar la

mayor coherencia de los informes que valoran el perjuicio. iv.CULTIVOS Y MARISCOS

PUENTE DEL PASAJE SL., titular de un parque de marisco en la Ría del Burgo, que

basa su reclamación en un informe pericial del biólogo colegiado D. Jose Pedro, que

fija la indemnización en 63.935 euros y que es impugnado totalmente por el FIDAC,

siquiera los datos aportados por el perito se refieren a cuestiones comprobadas

técnicamente con un contenido y resultado razonables por lo que ha de estarse al

resultado de la pericia v.ENVASES DE GALICIA SA, cuya reclamación ha sido

valorada en forma idéntica por el FIDAC (Cero euros ), por el CCS (Ceroeuros ) y

por el informe SACE (Servicios de Auditoría y Consulting de Empresas S.L.)

encargado por la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia (Cero

euros ), unanimidad técnica que no puede ser alterada por el informe o cálculo

efectuado por la parte que ni siquiera ha aportado un informe pericial sobre su

reclamación, de manera que no procede fijar indemnización alguna a su favor

vi."DIRECCION013 CB" (D. Carmelo, D. Genaro Y D. Mario),que es titular del parque

de cultivo de moluscos "Los castaños" sito en Puente del Pedrido, que basa su

reclamación en un informe pericial del biólogo colegiado D. Jose Pedro, que fija la

indemnización en 42.744,28 euros y que es impugnado totalmente por el FIDAC,

siquiera los datos aportados por el perito se refieren a cuestiones comprobadas

Page 50: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

técnicamente con un contenido y resultado razonables por lo que ha de estarse al

resultado de la pericia, pese a las dudas sobre lña afectación del vertido a esta parte

vii.GRANJAS MARINAS LA PALMA SL, titular de una cetárea en Mugardos, cuya

reclamación ha sido valorada en forma muy diferente por el FIDAC (Cero euros ) y

por el CCS (15.626euros ) estimándose más adecuada esta última tanto por su origen,

como por su fundamentación, sin perjuicio de destacar la mayor coherencia de los

informes que valoran el perjuicio viii.INSUAMAR SL, titular de una Piscifactoría

dedicada a Cría y engorde de rodaballo en la playa de Lago en Xove, cuya

reclamación ha sido valorada en forma muy diferente por el FIDAC (Cero euros ), por

el CCS (Cero euros ) y por el informe SACE (Servicios de Auditoría y Consulting de

Empresas S.L.) encargado por la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de

Galicia (492.625 euros ), estimándose más adecuada esta última tanto por su origen,

como por su fundamentación, siquiera sea llamativa la drástica coincidencia de las

otras dos entidades, que insisten en la inadecuación del método valorativo de SACE.

ix.Ramón FRESCO S.L.U. Incluye la empresa Ramón Pose, empresa ubicada en A

Coruña con centros de compra en otros puertos y que se dedica a elaboración y

comercialización de pescado fresco y congelado, dentro del grupo de empresas

Ramón, cuya reclamación ha sido valorada en forma muy diferente por el FIDAC

(Cero euros ), por el CCS (302.711,70 euros ) y por el informe SACE (Servicios de

Auditoría y Consulting de Empresas S.L.) encargado por la Consellería de Innovación

e Industria de la Xunta de Galicia (2.649.574 euros ), estimándose más adecuada esta

última tanto por su origen, como por su fundamentación, pese a alguna ácida crítica de

otras partes x.Justa, que es una empresa de comercialización y transporte de

productos del mar que llegó a tener 40 empleados, cuya reclamación ha sido valorada

en forma muy diferente por el FIDAC (Cero euros ) y por el informe SACE (Servicios

de Auditoría y Consulting de Empresas S.L.) encargado por la Consellería de

Innovación e Industria de la Xunta de Galicia (113.678,92 euros ), estimándose más

adecuada esta última tanto por su origen, como por su fundamentación, pese a alguna

ácida crítica de otras partes xi.Manuel, cuyo trabajo es la expedición de vieiras y

zamburiñas en instalaciones anejas a su vivienda en Cambados, y a quien SACE

valora determinados perjuicios que no pueden considerarse al tratarse de una empresa

que aun no había iniciado su actividad. xii.Víctor, que explota un negocio de cetárea y

Page 51: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

restaurante En Cobas-Prior-Ferrol, respecto del cual debe aceptarse la propuesta del

CCS por importe de 231.771,69 euros. (Debe comprobarse el informe del CCS

Comprobado 994 MINERVA) xiii.Alfredo, que explota una concesión de parque de

cultivo de marisco en el arenal de Leis-Muxía, aceptándose la propuesta de

indemnización del CCS por una suma de 60.132 €, dado su origen y su contenido

razonable pese a la tacha de evaluación basada en datos teóricos opuesta por el

FIDAC xiv.Gerardo, que es transportista habitual de percebe desde Mayo de 2002,

quien no ha justificado ni documental ni pericialmente su petición xv.LUSO HISPANA

DE ACUICULTURA S.L., que explota una granja marina en tierra, ubicada en

Meirás-Valdoviño, a quien frente a los informes negativos del FIDAC reconocen

perjuicios CCS (por importe de 35.319,13 euros ) y SACE (por importe de 325.536 €),

aceptándose el informe de SACE, dado su origen y la parcial coherencia con uno de los

informes considerados xvi.Covadonga, quien regenta una pescadería en Muxía desde

2001, dedicándose antes a la venta ambulante de pescado, quien aceptó la propuesta

del FIDAC por importe de 2.981,78.€, aunque ahora reclame una suma adicional,

obviando aquella aceptación xvii.MADERAS XUNQUEIRA S.L., Se trata de una fábrica

de cajas de madera que, según alega, hubo de suspender la actividad al no recibir

pedidos, sin que haya justificado documental o pericialmente la existencia de ese

perjuicio, ya que no presta servicio al sector pesquero y las razones de su cierre son

ajenas al siniestro xviii.MANUEL PÉREZ CASTRILLÓN CAÑAL Y OTROS SC, que se

dedica a la venta menor de pescados y mariscos en el mercado central de Ferrol y

reclama el lucro cesante por rendimiento fiscal estimado, sin haberlo justificado

documental o pericialmente xix.MARISCOS RÍA DE FERROL SL, que se dedica a la

venta de pescados en Mercado central de Ferrol, a quien frente a otras propuestas

negativas el CCS estimó unos perjuicios valorados en 42.567,06 € xx.MARISCOS Y

PESCADOS SANDE SL, que se dedica al comercio al por mayor y está especializada

en productos gallegos de primera calidad siendo proveedor de muchos restaurantes en

España y del Corte Inglés, solicitando una compensación por lucro cesante calculada

técnicamente, de modo que frente al criterio negativo del FIDAC constan la valoración

del CCS por importe de 105.596,43 € y la valoración de SACE por importe de 357.519

€, a la que ha de estarse por coherencia entre los informes que valoran perjuicios y

habida cuenta del origen del informe aceptado y elaborado a instancias de las

Page 52: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

autoridades xxi.MEXIPOR CRIAÇÃO E COMÉRCIO DE MOLUSCOS SL, que son

comerciantes portugueses de mejillón, que no han justificado documental o

pericialmente sus peticiones xxii.PARQUE DE MARISCOS Cipriano Maximo S.L., que

explota un parque de cultivo en la ría de O Burgo, en concreto en Las Jubias-El Pasaje,

que pese al informe negativo del FIDAC cuenta con una propuesta de indemnización

del CCS por importe de 9.284,40 € al que habrá de estarse por estimarse razonable

en el contexto examinado xxiii.PASTEURIZADOS DEL MAR SL, que pertenece al

grupo de empresas Ramón y elabora productos pesqueros de las rías gallegas, que

limpia, pasteuriza y envasa para darles una caducidad final de 70 días. y cuenta con un

informe de SACE por importe de 2.000.461 €, que ha de aceptarse por su origen y

coherencia pese a algunas insuficiencias argumentales. xxiv.RAYIMPORT SL, que se

dedica a la comercialización de pescado fresco de diversas procedencias y reclama

una cuantía inferior a la evaluación técnica de SACE, de modo que ha de estimarse su

petición por importe de 24.840 € xxv.LA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA RÍA

DE AROSA, que se dedica a la producción de mariscos en Abanqueiro-Boiro y que

llegó a un acuerdo con el FIDAC por importe de 22.912,92 €, de los que percibió 6.873,

88 euros, de modo que restan por abonar 16.039,04 € l.Partes representadas por el

Sr. Procurador D. Miguel Ángel Moledo Güeto, que son municipios y/o entidades

francesas que, salvo Saint Eulalie en Born, Vieux-Boucau, Moliets et Maa, (Por haber

sido indemnizados o no justificar perjuicios) además de recibir subvenciones ad hoc,

han llegado a un acuerdo con el FIDAC que abonó parte de lo pactado, de modo que

sólo cabe fijar como indemnización lo que resta por abonar, en concreto: 1.Capbreton:

29.403,37 € 2.Labenne: 6.451,98 € 3.Messanges: 6.684,18 € 4.Mimizan: 30.460,1 €

5.Ondres: 5.702,9 € 6.Saint Julien en Born: 9257,13 € 7.Seignosse: 41.945,34 €

8.Shorts Hossegor: 14.609,11 € 9.Soustons: 8.407,46 € 10.Tarnos: 18.876,48 €

11.Vielle-Saint-Girons: 3.397,78 € 12.Diputación Provincial (Consejo general) de las

Landas: 285.007,44 € m.Partes representadas por la Sra. Procuradora Dª Mª Luisa

Pando Caracena , que son: a.AMEGROVE SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA,

que es una cooperativa de mejilloneros, ubicada en O Grove, que dispone de una

depuradora y por tanto con salida directa al mercado, pero no ha justificado perjuicios,

ni siquiera computando los periodos de cierre de actividades ex vertido, dada la

inconsistencia de los informes aportados y lo equívoco de la documentación en la que

Page 53: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

se refleja una tendencia a pérdidas o disminución de ingresos ya antes del vertido del

BUQUE000, sin que pueda estimarse la pérdida de imagen por ser imposible su

cuantificación y no existir pérdidas coherentes con la misma. b.GROVENSE DE

MEJILLONES SA, que es una empresa ubicada en la península del Grove cuya

actividad es la depuración de marisco para su venta en los mercados mayoristas, que

no ha justificado perjuicios por insuficiencia/inadecuación de informes y documentación

c.PATRARCIS SL, que es una empresa, ubicada en Cangas do Morrazo, dedicada a

la actividad marisquera desde el año 1993 comercializando moluscos vivos que

adquiere en las lonjas de las Rías Bajas, siendo valorados sus perjuicios por el FIDAC

en 11.210,32 €, que parece razonable y debe aceptarse. ñ. Parte representada por

el Sr. Procurador D. Antonio Pardo Fabeiro, que sólo es la entidad MARISCOS

MARZÁ S.L., que se dedica a comercializar marisco y pescado en el puerto de Vigo,

que aceptó la propuesta del FIDAC por importe de 12.583,58 €, de los que fueron

abonados 3.775,08 €, de modo que resta por pagar la suma de 8.808,5 €. o.

Parte representada por el Sr. Procurador D. Diego Ramos Rodríguez, que sólo es

Rogelio, que es titular de un parque de cultivos marinos y de una pescadería llamada

"María Rosa", situada en Camariñas, que explota con su mujer, con perjuicios

valorados por el FIDAC en 15.083,58 €, después de informar sobre la escasa

documentación y justificación de lo reclamado en cuanto al parque en el que se centró

la parte más importante de la reclamación, además de resaltar que percibió una

indemnización de la Consellería de Innovación de la Xunta de Galicia por importe de

7.805,00 €., de modo que resta por abonar 7.278,58 € p. Parte representada por el

Sr. Procurador D. Alejandro Reyes Paz, que es tan sólo MARISCOS Y PESCADOS

CATOIRA S.L., que comercializa pescado y marisco en el Puerto de La Coruña y en

una cetárea de Arteixo, habiendo llegado a un acuerdo con el FIDAC por importe de

62.207,20 euros, suma de la que se recibieron 18.662,16 euros, quedando pendiente

de abono 43.545.04 euros q. Parte representada por la Sra. Procuradora Dª

Paloma Rodríguez Puente, que es sólo Esteban dueño de la cetárea VIVEIROS AIR

MAR, que es una cetárea situada en Sada que comercializa marisco extranjero, sin que

haya justificado documental o pericialmente su reclamación teniendo en cuenta al

respecto que el vertido no afeafectó a Sada r. Partes representadas por el Sr.

Procurador D. Luis Sánchez González, que son: - MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO,

Page 54: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, (MURIMAR), que reclama el pago de las

primas (Extornos) que hubo de devolver por el seguro de barcos que no pudieron

faenar durante el periodo de prohibición oficial con justificación documental al Tomo 15

de la pieza de responsabilidad civil (Folios 9130 y ss.), cual procede, por importe de

221.898,18 €, pues, aunque la devolución de extornos es algo propio del negocio del

asegurador, en este caso supone/implica pérdida derivada del vertido del BUQUE000 y

sus consecuencias, sin que haya probado daños en barcos asegurados ni otros

perjuicios que carecen de apoyo documental y pericial. - ARRETXU S.A., que es

propietaria de un buque arrastrero de pesca y que llegó a un acuerdo con el Estado por

importe de 11.020,18 € - COOPERATIVA DEL MAR SAN MIGUEL DE MARÍN, que se

dedica a la venta al por mayor de pescado de las cooperativas, constando que el

estudio de la documentación no indica pérdidas sino ganancias, aunque hayan

descendido los ingresos procedentes de la pesca de bajura, pero compensados por

otros ingresos que aumentaron las ganancias, coincidiendo en este extremo los peritos

del FIDAC, CCS y judiciales. - ANDREKALA SA, que es propietaria de un buque

arrastrero y que llegó a un acuerdo con el Estado por importe de 11.417,78 € -

PESCADOS RUBÉN SL, que se dedica al comercio al por mayor y cámara frigorífica,

sin que se hayan podido relacionar las supuestas pérdidas con el BUQUE000, ya que

ninguna documentación ad hoc y fiable ha sido aportada - ECOLONJAS SL,LONJA

SUR SL, LONJACARNE SL, entidades del grupo LONXANET (en la actualidad

AMADE S.A.), que es un distribuidor de pesca exclusivamente gallega y que se crearon

para sobrevivir al BUQUE000 quedando luego sin actividad CON PÉRDIDAS, sin que

se hayan aceptado pericialmente sus reclamaciones por insuficiencia de

documentación s. Partes representadas por la Sra. Procuradora Dª Ana Mª Tejelo

Núñez , que es sólo la ASOCIACIÓN ECOLOGISTA ARCO IRIS, que asume las

peticiones de otras partes en cuanto al daño medioambiental, con citas muy

interesantes de diversos autores y propuestas de gestión de esas indemnizaciones y

aplicación de su importe a distintos aspectos medioambientales que no pueden

atenderse, sino en cuanto se satisfagan esas indemnizaciones a los distintos

perjudicados t. XUNTA DE GALICIA, respecto de la cual La cuantificación certificada

de los gastos ocasionados a la Xunta de Galicia asciende a 145.288.610,51 euros, que

se acepta en sus propios términos y que ha de incluirse en lo reclamado por el Estado,

Page 55: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

toda vez que la propia Xunta admite haber suscrito un acuerdo con el Estado en el que

renunciaba a toda indemnización, al considerarse íntegramente resarcida por los

daños ocasionados por el accidente del BUQUE000, en concreto, el acuerdo

transaccional de fecha 26/07/2005 (Tomo 44 Folio 27918), por un importe total de

513.770.173,178 euros pero ahora sostiene que, por no haber sido abonado el

reciclado de elementos contaminados depositados en SOGARISA., debe ser

indemnizada en 1.877.013 euros, cual en principio sería improcedente al contravenir

aquella renuncia, dado que en los acuerdos transaccionales como el mencionado y las

adendas certificadas en esta ejecutoria, los damnificados aceptan expresamente como

evaluación de sus daños por todos los conceptos las valoraciones que se realicen para

la determinación de la cantidad y los que reciban el importe de la indemnización por

disposición de fondos desisten de forma expresa, irrevocable e incondicional a

cualquier acción relativos al siniestro del BUQUE000», pero el M. Fiscal ha pedido

expresamente que se incluya esa indemnización entre las que procede abonar, lo cual

sólo cabría alterando inadmisiblemente aquella renuncia o en cuanto el Estado

justifique el abono directo de esa cuantía, cual no ha sido demostrado, de manera que

habrá de estarse a los términos pactados, sin incluir indemnización alguna a favor de la

Xunta de Galicia, aunque pudiera ser factible porque la renuncia es sólo frente al

Estado, al que nada reclama, constando que el FIDAC no invoca esa exclusión, sino

que alude a que la reclamación se refiere a gastos no realizados y a perjuicios sobre

los que suscita dudas, al tratarse de reciclar residuos que estarían almacenados desde

fechas ya muy lejanas, lo que no parece tolerable desde la perspectiva de una gestión

eficaz del tratamiento de tales residuos. Constando que lo pactado en transacción fue

abonado (Escrito 824 de Minerva), de manera que es dudoso que pueda accederse a

incluir esa cuantía entre las indemnizaciones a fijar. Sin embargo, partiendo de la

aceptada posibilidad de procedencia de indemnización por ese concepto, resulta que la

PROPUESTA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS es que

Respecto a la Xunta de Galicia se pactó, así mismo, el pago de las operaciones de

tratamiento de residuos llevadas a cabo por la entidad SOGARISA por diferentes

importes y anualidades, estipulados en los correspondientes convenios y adendas que

se acompañan. Soporte digital B- Tomo I, Anexo 3 (pág. 112 y sig.)". y el informe

emitido por el Xerente de la Sociedade Galega de Refugallos Industriais (SOGARISA)

Page 56: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

en fecha 2 de junio de 2016, en el que se da cuenta de los residuos procedentes del

accidente del BUQUE000 pendientes de gestionar en dicha empresa, y se cuantifican

los gastos que conllevará la eliminación de dichos residuos en 1.125.458 €, cantidad a

la que se añade la de 751.555 € correspondientes al coste estimado de puesta a punto

de la instalación presupuestado por empresa especializada en mantenimiento,

arrojando un total de 1.877.013 €,

v. EL MINISTERIO FISCAL solicitó indemnizaciones para el Estado Español y el

Estado Francés, que se han analizado conjuntamente con las peticiones de dicha

partes y para la Xunta de Galicia, que no se acepta en virtud de lo razonado al

examinar la petición de esa Administración y además para las siguientes partes: 1.

MUNICIPIO DE SAINT-JEAN-DE-LUZ, que recibió del FIDAC 56.466,82 €, de un total

reconocido de mutuo acuerdo por importe de 188.222,72 €, de modo que ha de

abonársele la diferencia que asciende a 131.755,9 euros 2. MUNICIPIO DE BIDART,

que recibió del FIDAC 26.893,81 €, de un total reconocido de mutuo acuerdo por

importe de 89.646,04 €, de modo que ha de abonársele la diferencia que asciende a

62.752,23 euros 3. CONSEIL GÉNERAL DES LANDES, petición ya analizada al

haber la formalizado el Sr. Procurador D. Miguel Ángel Moledo Güeto 4. CONSEIL

GÉNERAL DE FINISTERRE, entidad que renunció al ejercicio de las acciones en este

procedimiento 5. ASOCIACIÓN PROTECCIÓN DE LAS AVES. ROCHEFORT SUR

MER, FRANCE NATURE ENVIRONNEMENT LES AMIS DE LA TERRE y MARENNES

OLERON, de quienes no consta que intervención o perjuicio tuvieron en relación con el

vertido del BUQUE000, sin perjuicio de lo meramente simbólico de alguna de esas

reclamaciones, que no pueden ser acogidas al no acreditarse el nexo causal mínimo y

no ser lo simbólico objeto de estos pronunciamientos, dicho sea sin perjuicio de

reconocer el alcance solidario o comprensivo de la petición. 6. MUNICIPIO DE

CAMARET SUR MER, MUNICIPIO DE CONCERNEAU, MUNICIPIO DE CROZON,

AYUNTAMIENTO DE ILE DE SEINE, MUNICIPIO DE LA TESTE DE BUCH,

MUNICIPIO DE LOCMARIA PLOUZANE, AYUNTAMIENTO DE PLOGOFF,

AYUNTAMIENTO DE PLOMODIERN, AYUNTAMIENTO DE PLONEVEZ PORZAY,

AYUNTAMIENTO DE PLOUDALMEZEAU, AYUNTAMIENTO DE PLOUESCAT,

AYUNTAMIENTO DE PLOUGASTEL DAOULAS, MUNICIPIO DE PLOUGUERNEAU,

Page 57: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

MUNICIPIO DE PLOUHINEC, MUNICIPIO DE PLOUZANE, MUNICIPIO DE

ROSCANVEL, MUNICIPIO DE TREGUNC, entidades que o han renunciado o se han

reservado el ejercicio de acciones civiles discutidas en esta ejecutoria. 7. Basilio

Estanislao (GAEC DE LA REOUSSE), cuyos perjuicios fueron valorados en 11.281,00

€, de los que el FIDAC le abonó la cantidad de 3.384,30 €, de modo que resta por

abonar 7.896,7 € 8. COMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS DE LES PIEUX, cuyos

perjuicios fueron valorados en 24.385,19 €, de los que el FIDAC le abonó la cantidad

de 7.315,56 €, de modo que resta por abonar 17.069,63 € 9. DRUART, MARC (EARL

HUÎTRES DE FRANCE), cuyos perjuicios fueron valorados en 21.923,00 €, de los que

el FIDAC le abonó la cantidad de 6.576,81 €, de modo que resta por abonar 15.346,19

€ 10. Gaspar Octavio, cuyos perjuicios fueron valorados en 4.460,00 € de los que el

FIDAC le abonó la cantidad de 1.338,00 €, de modo que resta por abonar 3.122 € 11.

Hernan Laureano - CENTRO DE TALASOTERAPIA, cuyos perjuicios fueron valorados

en 32.123,00 €, de los que el FIDAC le abonó la cantidad de 9.636,90 €, de modo que

resta por abonar 22.486,1 € 12. Agustin Gervasio, cuyos perjuicios fueron valorados

en 11.888,00 € de los que el FIDAC le abonó la cantidad de 3.566,40 €, de modo que

resta por abonar 8.321,6 € 13. Bernabe Mauricio, cuyos perjuicios fueron valorados en

335,35 € de los que el FIDAC le abonó la cantidad de 100,60 €, de modo que resta por

abonar 234,75 € 14. Laureano Doroteo, cuyos perjuicios fueron valorados en 370,00

€, de los que el FIDAC le abonó la cantidad de 111,00 €, de modo que resta por abonar

259 € 15. Francisco Andres, cuyos perjuicios fueron valorados en 9.682,71 € de los

que le abonó la cantidad 2.904,81 €, de modo que resta por abonar 6.777,9 € 16.

SARL CODIMER, cuyos perjuicios fueron valorados en 69.474,00 € de los que el

FIDAC le abonó la cantidad de 20.842,20 €, de modo que resta por abonar 48.631,8 €

17. SARL LA CÔTE D'ARGENT, cuyos perjuicios fueron valorados en 57.059,00 € de

los que el FIDAC le abonó la cantidad de 17.117,70 €, de modo que resta por abonar

39.941,3 € 18. SOGESTHEL, cuyos perjuicios fueron valorados en 698.805,00 € de

los que el FIDAC le abonó la cantidad de 209.641,50 €, de modo que resta por abonar

209.641,50 € 19. AYUNTAMIENTO DE BIARRITZ, cuyos perjuicios fueron valorados

en 117.280,60 € de los que el FIDAC le abonó la cantidad de 35.184,18 €, de modo

que resta por abonar 82.096,42 € 20. MUNICIPIO DE CANCALE, cuyos perjuicios

fueron valorados en 6.374,98 € de los que el FIDAC le abonó la cantidad de 1.912,49 €,

Page 58: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

de modo que resta por abonar 4.462,49 € 21. AYUNTAMIENTO DE LANDUNVEZ,

cuyos perjuicios fueron valorados en 2.409,42 € de los que el FIDAC le abonó la

cantidad de 722,83 € de modo que resta por abonar 1.686,59 € 22. AYUNTAMIENTO

DE LE CONQUET, cuyos perjuicios fueron valorados en 6.546,94 € de los que el

FIDAC le abonó la cantidad de 1.964,08 €, de modo que resta por abonar 4.582,86 €

23. MUNICIPIO DE PORSPODER, cuyos perjuicios fueron valorados en 6.318,15 € de

los que el FIDAC le abonó la cantidad de 1.895,45 €, de modo que resta por abonar

4.422,7 € 24. AYUNTAMIENTO DE SAINT NIC, cuyos perjuicios fueron valorados en

6.944,13 € de los que el FIDAC le abonó la cantidad de 2.083,24 €, de modo que

resta por abonar 4.860,89 € 25. MUNICIPIO DE TREFFIAGAT, cuyos perjuicios

fueron valorados en 5.836,49 € de los que el FIDAC le abonó la cantidad de 1.750,95 €,

de modo que resta por abonar, 4.085,54 € 26. MUNICIPIO DE VENDAYS

MONTALIVET, cuyos perjuicios fueron valorados en 43.583,39 €, de los que el FIDAC

le abonó la cantidad de 13.075,01, de modo que resta por abonar 30.508,38 € 27.

AYUNTAMIENTO DE BENODET, AYUNTAMIENTO DE CAMARIÑAS,

AYUNTAMIENTO DE CLEDEN CAP SIZUN, AYUNTAMIENTO DE CLOHARS

CARNOET, AYUNTAMIENTO DE COMBRIT, AYUNTAMIENTO DE HANVEC,

AYUNTAMIENTO DE KERLAZ, AYUNTAMIENTO DE LA FOREST FOUESNANT,

AYUNTAMIENTO DE LANVEOC, AYUNTAMIENTO DE LE FAOU, AYUNTAMIENTO

DE LOCQUENOLE, AYUNTAMIENTO DE LOCTUDY, AYUNTAMIENTO DE MOELAN

SUR MER, AYUNTAMIENTO DE PENMARCH, AYUNTAMIENTO DE PLOBANNALEC

LESCONIL, AYUNTAMIENTO DE PLOUEZOCH, AYUNTAMIENTO DE

PLOUGONVELIN, AYUNTAMIENTO DE PLOUVENEZ LOCHRIST, AYUNTAMIENTO

DE PRIMELIN, AYUNTAMIENTO DE RIEC SUR BELON, AYUNTAMIENTO DE SAINT

JEAN DU DOIGT, AYUNTAMIENTO DE SAINT JEAN TROLIMON, AYUNTAMIENTO

DE TREGARVAN, AYUNTAMIENTO DE TREGUENNEC, AYUNTAMIENTO DE

TREOGAT, de los que no consta justificación documental o pericial de perjuicios 28.

AYUNTAMIENTO DE ARCACHON y AYUNTAMIENTO DE AUDIERNE, que no han

justificado debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC

29. AYUNTAMIENTO DE BARFLEUR, que según informe pericial no contradicho del

FIDAC debe ser indemnizado en 321,99 € 30. AYUNTAMIENTO DE BINIC, que

según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 1.496,00 €

Page 59: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

31. AYUNTAMIENTO DE BRIGNOGAN PLAGE Y AYUNTAMIENTO DE CARNAC, que

no han justificado debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del

FIDAC 32. AYUNTAMIENTO DE ERQUY que según informe pericial no contradicho del

FIDAC debe ser indemnizado en 21.429,78 € 33. AYUNTAMIENTO DE FOUESNANT,

que no han justificado debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho

del FIDAC 34. AYUNTAMIENTO DE GROIX, que según informe pericial no contradicho

del FIDAC debe ser indemnizado en 2.760,35 € 35. AYUNTAMIENTO DE

GUISSENY, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser

indemnizado en 2.906,16€¡ 36. AYUNTAMIENTO DE HILLION , que según informe

pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 995,07 € 37.

AYUNTAMIENTO DE ILE DE MOLENE, que no han justificado debidamente sus

reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 38. AYUNTAMIENTO DE LA

BAULE, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en

7.438,11 € 39. AYUNTAMIENTO DE LA BERNERIE EN RETZ y AYUNTAMIENTO

DE LE GUILVINEC, que no han justificado debidamente sus reclamaciones según

informe no contradicho del FIDAC 40. AYUNTAMIENTO DE LE RELECQ KERHUON,

que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en

5.094,49 € 41. AYUNTAMIENTO DE MARCK, que no ha justificado debidamente sus

reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 42. AYUNTAMIENTO DE

NEVEZ, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado

569,00 € 43. AYUNTAMIENTO DE PENVENAN, que según informe pericial no

contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 2.280,51 € 44. AYUNTAMIENTO DE

PERROS GUIREC, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser

indemnizado en 8.544,13 € 45. AYUNTAMIENTO DE PLEMEUR BODOU, que según

informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 3.505,72 € 46.

AYUNTAMIENTO DE PLENEUF VAL ANDRE, que según informe pericial no

contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 25.750,62 € 47. AYUNTAMIENTO

DE PLOEMEUR, que no ha justificado debidamente sus reclamaciones según informe

no contradicho del FIDAC 48. AYUNTAMIENTO DE PLOUARZEL, que según informe

pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 10.306,02 € 49.

AYUNTAMIENTO DE PLOUGASNOU, que según informe pericial no contradicho del

FIDAC debe ser indemnizado en 220,05 € 50. AYUNTAMIENTO DE

Page 60: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

PLOUGRESCANT, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser

indemnizado en 338,17 € 51. AYUNTAMIENTO DE PLOUHARNEL Y

AYUNTAMIENTO DE PLOUMILLIAU, que no han justificado debidamente sus

reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 52. AYUNTAMIENTO DE

PLOVAN, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado

en 429,00 € 53. AYUNTAMIENTO DE PLOZEVET, que no ha justificado

debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 54.

AYUNTAMIENTO DE PORNIC, que según informe pericial no contradicho del FIDAC

debe ser indemnizado en 5.671,00 € 55. AYUNTAMIENTO DE QUETTEHOU, que

según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 500,34 €

56. AYUNTAMIENTO DE ROSCOFF, que según informe pericial no contradicho del

FIDAC debe ser indemnizado en 1.857,44 € 57. AYUNTAMIENTO DE ROYAN, que

según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 2.983,78 €

58. AYUNTAMIENTO DE SAINT BREVIN LES PINS, que no ha justificado

debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 59.

AYUNTAMIENTO DE SAINT BROLADRE, que según informe pericial no contradicho

del FIDAC debe ser indemnizado en 711,52 € 60. AYUNTAMIENTO DE SAINT

FROULT Y AYUNTAMIENTO DE SAINT LO D'OURVILLE que no han justificado

debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 61.

AYUNTAMIENTO DE SAINT LUNAIRE, que según informe pericial no contradicho del

FIDAC debe ser indemnizado en 5.475,60 € 62. AYUNTAMIENTO DE SAINT MALO,

AYUNTAMIENTO DE SAINT NAZAIRE, AYUNTAMIENTO DE SAINT PABU,

AYUNTAMIENTO DE SAINT PALAIS SUR MER Y AYUNTAMIENTO DE SAINT

PIERRE D'OLERON, que no han justificado debidamente sus reclamaciones según

informe no contradicho del FIDAC 63. AYUNTAMIENTO DE SARZEAU, que según

informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 72,15 € 64.

AYUNTAMIENTO DE SURTAINVILLE, que según informe pericial no contradicho del

FIDAC debe ser indemnizado en 2.194,88 € 65. AYUNTAMIENTO DE TELGRUC

SUR MER, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado

en 811,49 € 66. AYUNTAMIENTO DE TREDREZ LOCQUEMEAU, que no ha

justificado debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC

67. AYUNTAMIENTO DE TREGASTEL, que según informe pericial no contradicho del

Page 61: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

FIDAC debe ser indemnizado en 321,12 € 68. AYUNTAMIENTO DE TRELEVERN,

que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 35,72 €

69. AYUNTAMIENTO DE VATTETOT SUR MER, BADETS - DRUART, CHRISTINE,

CENTRO NÁUTICO DE BRIGNOGAN PLAGE Y COMITÉ REGIONAL DE PESCAS DE

AQUITAINE, que no han justificado debidamente sus reclamaciones según informe no

contradicho del FIDAC 70. C. DE AYUNT. DE PAYS DE LESNEVEN ET COTE DES

LEGENDES, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser

indemnizado en 1.385,47 € 71. COMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS DE CAP SIZUN,

que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en

4.180,66 € 72. COMUNIDAD DE AYUNT. DE CONCARNEAU-CORNOUAILLE, que

según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 1.622,57 €

73. COMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS DE CROZON, que no han justificado

debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 74.

COMUNIDAD DE AYUNT. LE PAYS CHATEAULIN ET DU PORZAY, que según

informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 2.833,02 € 75.

COMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS DE LE PAYS DE L'IROISE, que no han

justificado debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC

76. COMUNIDAD DE AYUNT. DE LE PAYS FOUESNANTAIS, que según informe

pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 2.838,14 € 77.

COMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS DE PAYS BIGOUDEN SUD Y COMUNIDAD DE

AYUNTAMIENTOS DE PAYS DE QUIMPERLE que no han justificado debidamente sus

reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 78. COMUNIDAD DE

AYUNTAMIENTOS DE PAYS LEONARD, que según informe pericial no contradicho

del FIDAC debe ser indemnizado en 561,85 € 79. COMUNIDAD DE AYUNT. DE

PLABENNEC Y LES ABERS, que según informe pericial no contradicho del FIDAC

debe ser indemnizado en 241,74 € 80. CONSEJO GENERAL DE COTES

D'ARMOR, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado

en 9.063,29 € 81. CONSEJO REGIONAL DE AQUITAINE , que según informe

pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 107.043,67 € 82.

DEVECCHI, DAVID, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser

indemnizado en 1.658,68 € 83. DUPUCH, JOËL (SCEO DUPULCH), DUSSAN,

FABRICE, EPIC OFICINA MUNICIPAL DE TURISMO DE BIARRITZ, Maximo Octavio

Page 62: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

ET FILS, Patricio Sixto, German Lazaro Y Cayetano Mario que no han justificado

debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 84.LIGUE

POUR LA PROTECTION DES OISEAUX, que sólo ha reclamado 1,00 €, mientras que

el Fidac reconoce 15.092,71 €, debiendo estarse a lo expresamente peticionado 85.

Maximiliano Mario (SCEA LES 2 L), que no ha justificado debidamente sus

reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC 86. MUSEO DEL MAR DE

BIARRITZ, que según informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado

en 82.186,36 € 87. SA SOCNAT (SOCIEDAD CENTROS NATURISTAS), que según

informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 332.092,67 €

88. SEPANSO (SOCIED. EST. PROTEC. Y CONSER. NATURALEZA), que según

informe pericial no contradicho del FIDAC debe ser indemnizado en 3.645,00 € 89.

VIGIPOL (SINDICATO MIXTO PROTEC. LITORAL BRETON), que no ha justificado

debidamente sus reclamaciones según informe no contradicho del FIDAC, dado que no

se sabe que actuación concreta tuvo, no obrando documentación que permita siquiera

valorar los perjuicios reclamados 90. Ismael, Victorio, Arsenio, Obdulio, Fernando,

Florinda, Balbino, Norberto, Abilio., Maximino, Alberto, Rubén, Cirilo, Jacobo, Martin,

Sergio, Isaac, Bienvenido, Miguel Ángel, Simón, Leoncio, Fermín, Bernabe, Adriano,

Aquilino, Luis Pedro, DIRECCION014, C.B. (Eva), Cristobal, Damaso, Edmundo,

Florencio, Marcelino, Santos, Jesús, COFRADÍA PESCADORES DE BAÑUGUES,

COFRADÍA PESCADORES DE BUSTIO, COFRADÍA PESCADORES DE CANDÁS,

COFRADÍA PESCADORES DE CUDILLERO, COFRADÍA PESCADORES DE

FIGUERAS, COFRADÍA PESCADORES DE GIJÓN, COFRADÍA PESCADORES DE

LLANES, COFRADÍA PESCADORES DE LUANCO, COFRADÍA PESCADORES DE

LUARCA, COFRADÍA PESCADORES DE ORTIGUERA, COFRADÍA PESCADORES

DE OVIÑANA, COFRADÍA PESCADORES DE PUERTO DE VEGA, COFRADÍA

PESCADORES DE RIBADESELLA, COFRADÍA PESCADORES DE SAN JUAN DE LA

ARENA, COFRADÍA PESCADORES DE TAPIA DE CASARIEGO, COFRADÍA

PESCADORES DE TAZONES, COFRADÍA PESCADORES DE VIAVÉLEZ, Roque, y

otros 30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Victorino, y otros

30 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Primitivo, y otros 30

Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Teodoro, Francisco, Luis

Miguel, Hugo, DIRECCION015, C.B., Benedicto, y otros 30 Individuos (cuyos nombres

Page 63: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

se omiten a efectos de difusión), Benito, y otros 30 Individuos (cuyos nombres se

omiten a efectos de difusión), Modesto, y otros 28 Individuos (cuyos nombres se omiten

a efectos de difusión), VIRGEN DEL CORAL, S.L.U., perjudicados asturianos que

fueron indemnizados o recibieron subvenciones y hasta en un caso (Jose Ángel)

llegaron a acuerdos transaccionales de modo que han sido indemnizados a su

satisfacción sin perjuicio de la reclamación del Estado en su nombre. 91. Felix,

DIRECCION016, C.B., DIRECCION017, C.B., BAR PIÑA, S.L. (Estibaliz),

DIRECCION018, C.B., Clemente, Efrain, Adoracion, Patricio, Virgilio, Celso,

DIRECCION019, C.B., EL MUSEL, S.L., EL VALLE, S.C., DIRECCION020, C.B.,

FED.COF.DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Celestino, Nemesio, Frida, Alfonso,

Segismundo, Leandro, DIRECCION021, C.B., Faustino, Amador, Alejo,

DIRECCION022, C.B., DIRECCION023, C.B., DIRECCION024, C.B., DIRECCION025,

C.B., HERMANOS PEÑIL PÉREZ, S.L., HERMANOS PEÑIL, S.C., DIRECCION026,

C.B., DIRECCION027, C.B., HERMANOS VEGA ARMADORES, S.L.,

DIRECCION028, C.B., DIRECCION029, C.B., DIRECCION030, C.B., DIRECCION031,

C.B., DIRECCION032, C.B., JOSÉ BALAYO, S.L., DIRECCION033, C.B.,

DIRECCION034, C.B., DIRECCION035, C.B., Leovigildo, Juan Alberto,

DIRECCION036, C.B., 50 MARCALUAR, DIRECCION037, C.B., DIRECCION038, C.B.,

MARIÑANA, S.C., DIRECCION039, C.B., Evelio, Cesar, Millán, DIRECCION040, C.B.,

DIRECCION041, C.B., DIRECCION042, C.B., DIRECCION043, C.B., DIRECCION044,

C.B., DIRECCION045, C.B., DIRECCION046, C.B., PEÑA LA DEVA, S.L., PEREIRA

ORDÓÑEZ, JOSÉ, PESCADOS OLIVEIRA, S.L., PESQUERA SAN TELMO, S.L.,

DIRECCION047, C.B., PESQUERAS MARTÍNEZ LORENZO, S.A.L., PESQUEROS

TAPIA, S.L., PILAR MARINA, S.C., DIRECCION048, C.B., Justiniano, Cipriano,

DIRECCION049, C.B., DIRECCION050, C.B., DIRECCION051, C.B., DIRECCION052,

C.B., DIRECCION053, C.B., DIRECCION054, C.B., DIRECCION055, C.B.,

DIRECCION056, C.B., Jose Augusto, Segundo, VENANCIO SAN SALVADOR, S.L.,

VIVEROS DE ALMEJA DE CARRIL - RÍA DE AROSA, VIVEROS OTAMAR , que no

han demostrado perjuicio derivado del vertido del BUQUE000, pese a ser en su mayor

parte evaluados pericialmente, aunque conste algún acuerdo transaccional como el

caso de EL CUADRANTE C.B., de manera que no procede fijar indemnización para

dichos perjudicados. 92. Tamara, ALIMENTOS LA FORMIDABLE, S.L., AMEIXA DE

Page 64: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

CARRIL, S.L., ASOC. PRODUCT. Y MEJILLONEROS Y OSTRICULTORES "RÍO

MAYOR" DE VILABOA, Lucía, Indalecio, Serafina, BARLOVENTO, S.A. 0,00 € 0,00 €

EDM, BARROS PESCAGALICIA, S.L., BENITO FERNÁNDEZ E HIJOS, S.A., Juan

Pablo, Isabel, Piedad, Brigida, Araceli, CARLOS BLANCO, S.L., Fabio, CASA

CEDEIRA, S.L., CASTIÑEIRA ORDÓÑEZ, Jose María, Berta, Micaela, MARÍA

AMPARO, CENTRAL CÁNTABRA PESCADOS Y ELABORADOS, S.L., CETÁREA

SPORT, S.L., Ariadna, COFRADÍA DE PESCADORES DE BAIONA, COFRADÍA DE

PESCADORES DE CAMARIÑAS, COFRADÍA DE PESCADORES DE MALPICA,

COFRADÍA DE PESCADORES DE MARÍN, COFRADÍA DE PESCADORES DE NOIA,

COFRADÍA DE PESCADORES DE PORTOSÍN, COFRADÍA DE PESCADORES DE

RIANXO, CONCELLO DE MUXÍA, CONDE CHOREN, JOSÉ LUIS, CORREA

PESCADOS CORUÑA, S.L., Augusto, Nieves, COTELO GERPE, GENEROSA,

COTÓN Y SÁNCHEZ, S.L., CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, S.A., CULTIVOS

MARINOS VILANOVA, S.L., Celia, DOMINGO COLINAS TRABAJO Y OTROS, S.C.,

Avelino, Otilia, FERNANDO REYERO, S.L., FRANCISCO CASTILLO CAICOYA Y

OTRO, S.C., FRANCISCO LÓPEZ SANTOS, S.C., Elisenda, Torcuato, Edurne,

Salvadora, Florentino, Pablo, Sandra, INDUSTRIAL DEPURADORA DE MOLUSCOS

DE MELOJO, S.A. (INDEMOSA), INDUSTRIAS FONTÁN, S.A., ISLA POMBEIRO, S.L.,

ISLA VIONTA, S.L., ISOLINO VÁZQUEZ Y OTRA, S.C. (MANSILLA GARCÍA,

REMEDIOS), JOSÉ LUIS CORREA KESSLER, S.L., JOSÉ LUIS LORENZO, S.L.,

Luciano, Reyes, LITOPESCA, S.L., Paloma, LUIS ROSALES, S.A. 0,00 € 0,00 € EDM,

M. COLINAS PESCADOS, S.L., Mª ELVIRA BLANCO CAO Y OTROS, S.C., Alejandro,

MARCOS LAGO, S.L., Macarena, MARISCOS BENAVIDES,MARISCOS

CHAPARRITO, MARISCOS PUNTA SINÁS, S.L., MARISCOS RÍA DE VIGO, S.L.,

Remedios, Palmira, MARZOA VILLAVERDE, DORINDA, MEXILOR, S.L., Leopoldo,

Joaquín, Lourdes, Eduardo, ORG. DE PRODUCTORES DE PESCA FRESCA DEL

PUERTO Y RÍA DE MARÍN (OPROMAR), , Ascension , , Inmaculada, Elena,

Melisa, PESCADOS AMÉRICA, S.L., PESCADOS CORCUBIÓN, S.L., PESCADOS

CORREDOIRA, S.L., PESCADOS DEREK GRANDISON, S.L., PESCADOS LUIS

REGUEIRA FERNÁNDEZ, S.L., PESCADOS M. T. QUIJADA, S.L., PESCADOS

MARCELINO, S.L., PESCADOS NARDA Y PEPI, S.A., PESCADOS OCÉANO

ATLÁNTICO, S.L., PESCADOS ROCA, S.L., PESCADOS TOUZA, S.L., PESCAJUAN,

Page 65: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

S.L., Lázaro, Casilda, Jon, Sabino Y OTRA, S.L., RECURSOS MARINOS

ASTURIANOS, S.A., Tomasa, Gabino, Carlota, , Maribel, Justo, , SALAZONES

CAMPOS, Dulce, Marcial, y otros 5 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de

difusión), TANFRESCO, S.L., TAPÍNIDOS, S.L., Tomás, Feliciano, Hermenegildo, y

otros 3 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), VENGARCO,

VIANAPESCA COMERCIALIÇAO PESCADO LDA., Landelino, y otros 2 Individuos

(cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), partes que no han demostrado sus

perjuicios pese a que algunas recibieron indemnizaciones. 93. Fabio, cuyos perjuicios

fueron valorados por el Fidac en 5.258,47 €, habiendo recibido 4.515,00 €, de modo

que falta por percibir 743,47 € 94. Gervasio, cuyos perjuicios fueron valorados por el

Fidac en 8.020,00 €, habiendo recibido 4.515,00 €, de modo que falta por percibir 3.505

€ 94. Milagrosa, cuyos perjuicios fueron valorados por el Fidac en 1.814,23 €, que

han de ser incluidos en la indemnización ya que no consta que le fuese abonada suma

alguna 95. GRUPO TRES MARES S.A., cuyos perjuicios fueron valorados por el Fidac

en 600 €, que han de ser incluidos en la indemnización ya que no consta que le fuese

abonada suma alguna 96. Sabina, cuyos perjuicios fueron valorados por el Fidac en

775,47 €, que han de ser incluidos en la indemnización ya que no consta que le fuese

abonada suma alguna 97. Claudio, cuyos perjuicios fueron valorados por el Fidac en

16.086,13€, habiendo recibido 6.560,00 €, de modo que falta por percibir 9.526,13 €

98. PESCADERÍA MARÍA LUZ, S.L., cuyos perjuicios fueron valorados por el Fidac en

526,87 €, que han de ser incluidos en la indemnización ya que no consta que le fuese

abonada suma alguna 99. Arturo, cuyos perjuicios fueron valorados por el Fidac en

528,96 €, que han de ser incluidos en la indemnización ya que no consta que le fuese

abonada suma alguna 100. Carla, cuyos perjuicios fueron valorados por el Fidac en

663,59 €, que han de ser incluidos en la indemnización ya que no consta que le fuese

abonada suma alguna 101. Martina, como autónoma que regentaba el restaurante

CASA ACUÑA en la isla de ONS tuvo cerrado el mismo desde el 31 de diciembre al 31

de mayo de 2003, según su escrito de personaci6n de 2 de marzo de 2006, folio 9.268,

evaluando su pérdida en 5.000 euros , si bien era notablemente superior su pretensi6n

inicial. Si tenemos en cuenta que el FIDAC había evaluado en 9105,01 su perjuicio, la

cantidad solicitada esta incluso por debajo de lo peritado por el FIDAC. 102. Sebastián,

redero, que no ha justificado en modo alguno lo que reclama sin que se acepte el

Page 66: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

criterio que el M. Fiscal estima objetivo 103. Alvaro, redero, que no ha justificado en

modo alguno lo que reclama sin que se acepte el criterio que el M. Fiscal estima

objetivo 104. Luis Manuel, redero, que no ha justificado en modo alguno lo que reclama

sin que se acepte el criterio que el M. Fiscal estima objetivo. 105. Juan Luis,que no ha

justificado su pretensión, de forma que el M. Fiscal no la sostiene en esta ejecutoria

106. PESQUERA CATRUA, que comercializa pescado y marisco fresco procedente de

la flota de bajura, no ha justificado en modo alguno lo que reclama sin que se acepte el

criterio que el M. Fiscal estima objetivo y que se rechaza en informe fundado del

FIDAC.

7) En cuanto al recurso que pueda interponerse contra esta resolución ha de ser el

de casación ex art. 848 de la L.E. Crim, según interpretación de la jurisprudencia como

consta en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 06/07/2016

en la que se hace constar que: "Con carácter previo resulta conveniente hacer una

breve referencia a una cuestión no suscitada por las partes ni mencionada por el

Ministerio Fiscal, referida a la recurribilidad de la resolución -en el presente caso, en

forma de sentencia- que integra el objeto de este recurso.

Como es sabido, el art. 115 del CP (LA LEY 3996/1995) dio formato legal a una

práctica histórica en la jurisdicción penal, conforme a la cual en aquellas ocasiones en

que la respuesta al ejercicio de la acción civil, por una u otra circunstancia, no pudiera

determinarse en el fallo, su cuantificación podía ser aplazada a la fase de ejecución de

sentencia. Establece este precepto que " los Jueces y Tribunales, al declarar la

existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones

las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo

fijarla en la propia resolución o en el momento de la ejecución".

Un acreditado sector doctrinal niega la viabilidad del recurso de casación en esta

materia, al constatar la ausencia de una previsión legal al respecto ( art. 848 LECrim

(LA LEY 1/1882) ). A la objeción de que si se cuantifica la responsabilidad civil en la

sentencia podría discutirse en casación su importe, lo que no sucedería si se difiriera a

la fase de ejecución, se responde que no existe tal incongruencia. La jurisprudencia de

Page 67: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

esta Sala -aducen los partidarios de la inviabilidad - excluye precisamente de la

casación el alcance cuantitativo de la indemnización fijada. De ahí que, ya sea en el

fallo de la sentencia dictada en la instancia, ya en la resolución que ponga término al

incidente de ejecución, lo cierto es que ese importe no será nunca recurrible. Con ello

queda plenamente salvada, en opinión de quienes sostienen tal criterio, la coherencia

del sistema.

No ha sido esta la tesis -pese al aval que le confiere la autoridad dogmática de sus

defensores- que se ha impuesto en la jurisprudencia de esta Sala. Ejemplo reciente de

una solución favorable a la admisibilidad del recurso es la STS 436/2009, 30 de abril

(LA LEY 67174/2009) , que tuvo como objeto la fiscalización casacional de las bases y

ulterior liquidación de la cuantía de lo adeudado, fijadas mediante incidente de

ejecución de sentencia.

Y no faltan otros precedentes en los que se impone la misma solución favorable a la

admisibilidad del recuso, pese a la ausencia de previsión específica sobre su viabilidad.

Son los casos, por ejemplo, de resoluciones que sólo tienen sentido como un

complemento de la sentencia. Así, la STS 1012/2007, 4 de diciembre (LA LEY

199849/2007) , consideró recurrible el auto por el que el órgano a quo declaraba la

imposibilidad de ejecutar la sentencia en sus justos términos, en lo que a la

responsabilidad civil se refería, así como sustituir la ejecución in natura por una

indemnización. Razonaba la Sala en los siguientes términos: " la primera cuestión que

se suscita es de procedibilidad, es decir, si el Auto de la Audiencia Provincial que se

impugna es recurrible en casación. [...] El Ministerio Fiscal sostiene que dicha

resolución no es susceptible de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el art.

848 LECr (LA LEY 1/1882)., ya que no existe norma alguna que autorice de modo

expreso el recurso en este supuesto, ni, por otra parte, la norma que se dice infringida

tiene la consideración de precepto penal de carácter sustantivo o naturaleza jurídica

similar. [...] Este problema ha sido objeto de controversia jurisprudencial, pero así como

existen resoluciones de esta Sala que declaraban inadmisible el recurso de casación

contra los autos dictados por las Audiencias en ejecución de sentencias firmes, como

las de 13 de febrero de 1958 y 23 de diciembre de 1.992 , en la actualidad se viene

Page 68: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

admitiendo, como lo hace la STS, más reciente, de 22 de julio de 1.996 , que citan los

recurrentes, en la que se considera el Auto controvertido <como un complemento de la

sentencia y, por tanto, como susceptible de casación en los mismos términos que si de

una sentencia se tratara, salvo que la cuestión suscitada pudiera resolverse por la vía

recurso de aclaración. En conclusión, entendemos que contra el auto aquí recurrido

cabe recurso de casación como si fuera una sentencia penal> ".

También ha admitido esta Sala la posibilidad de recurrir en casación cuando la

resolución cuestionada concreta un punto que forma parte necesariamente del fallo de

la sentencia que le sirve de presupuesto, según autoriza el art. 142 de la LECrim (LA

LEY 1/1882) . Así lo expresa la STS 545/1996, 22 de julio : " la admisión del recurso,

sin embargo, no puede ser puesta en duda, toda vez que la decisión contenida en el

auto recurrido no es sino una concreción relativa a un punto que forma parte

necesariamente del fallo de la sentencia, según lo establece el art. 142 LECr (LA LEY

1/1882). En la medida en la que dicho fallo es recurrible, toda decisión que, en buena

técnica, hubiera debido ser motivo de éste, debe ser susceptible de los recursos que la

ley prevé contra el fallo, en particular, en el presente caso, el recurso de casación. De

lo contrario, la postergación, técnicamente difícil de justificar, de una decisión propia de

la sentencia, quedaría arbitrariamente privada del recurso, con lo que se vulneraría el

derecho a la tutela judicial efectiva ".

Por último, hemos declarado recurrible el auto que contiene un pronunciamiento de

fondo relativo al alcance de la obligación de indemnizar, en aquellos supuestos en los

que esa cuestión pudo haber sido resuelta en sentencia si las partes lo hubieran

planteado en la instancia en sus correspondientes calificaciones. Es el caso, por

ejemplo, de la STS 368/1995, 14 de marzo , que estima recurrible el auto que resuelve

el incidente de liquidación de intereses o la STS 234/2008, 30 de abril (LA LEY

74054/2008) , que proclama la recurribilidad del auto que fija en fase de ejecución las

bases conforme a las que debe calcularse la indemnización: "... se impugna la admisión

del recurso por estimar que es inadmisible contra los autos dictados en ejecución de

sentencia. (...) La regulación específica del procedimiento abreviado y en el de faltas

que autorizaba la concreción de la responsabilidad civil en la fase de ejecución de la

Page 69: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

sentencia penal, fue generalizada por el Código Penal de 1995 (LA LEY 3996/1995) al

establecer en el nuevo art. 115 que la cuantía de la indemnización civil se determine en

la fase de ejecución. Ciertamente tal doble posibilidad de ubicación de la decisión no

debe alterar el régimen de recursos contra ésta, dejándolo condicionado al evento de la

elección de la sentencia sobre el momento de la fijación de la cuantía . "

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se determinan como cuantías indemnizatorias que han de ser abonadas por las

partes responsables ex ejecutoria y en la medida y calidad de su respectiva

responsabilidad, esto es, directamente Aquilino y la Cia Aseguradora The

London Steamship Owners Mutual Insurance Associatión por lo menos hasta el

límite de 1 billon de dólares USA y subsidiariamente la entidad MARE SHIPPING

INC mientras que el FIDAC está obligado indemnizar hasta los límites expresamente

establecidos en el Convenio aplicable, que se establecen en relación a la máxima fijada

en el CLC92 para el suceso de que se trate (a cargo del propietario), de manera que

sumadas una y otras, según las cuantías vigentes a la fecha de los hechos, no podrán

exceder de 135 millones de unidades de cuenta. El límite se eleva de 200 millones de

unidades de cuenta en relación con todo suceso que se produzca durante un período

cualquiera en que se dé la circunstancia de que haya tres partes en el presente

Convenio respecto de las cuales la pertinente cantidad combinada de hidrocarburos

sujetos a contribución recibida por personas en los territorios de tales partes, durante el

año civil precedente, haya sido igual o superior a 600 millones de toneladas. Se trata

de una responsabilidad objetiva, legal y tasada, destinada a su distribución prorrateada

entre todos los perjudicados (artículo 4.5 del Convenio) y en consecuencia ha de ser

fijada con arreglo a las reglas que la regulan. Por lo que la responsabilidad del FIDAC

en esta ejecutoria será con arreglo a esos límites legalmente estipulados, las siguientes

cantidades: 1)Al Estado Español la suma de 1.573.622.827,92 € 2)A la Xunta de

Galicia la suma de 1.877.013 €, 3)AL Estado Francés la suma de 61.258.853,61€

Page 70: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

4)A la entidad PESCARMAR S.L. la suma de 22.218,51 5)A Marcelina la suma de

1.859,63 euros 6)A Carmela la suma de 1.859,63 euros 7)A Mercedes la suma de

1.859,63 euros 8)A Lina la suma de 1.859,63 euros 9)A María Antonieta la suma

de 1.859,63 euros 10)A Crescencia la suma de 1.859,63 euros 11)A Montserrat la

suma de 1.859,63 euros 12)A María Consuelo la suma de 1.859,63 euros 13)A

Delfina la suma de 1.859,63 euros 14)A Paula la suma de 1.859,63 euros 15)A

Adelina la suma de 1.859,63 euros 16)A Encarna la suma de 1.859,63 euros 17)A

Mónica la suma de 1.859,63 euros 18)A Saturnino la suma de 929,82 euros 19)A

Jesús Carlos la suma de 929,82 euros 20)A Camila la suma de 1.859,63 euros

21)A Mónica la suma de 1.859,63 euros 22)A Lidia la suma de 1.859,63 euros 23)A

María Inés la suma de 1.859,63 euros 24)A Esperanza la suma de 1.859,63 euros

25)A Pura la suma de 1.859,63 euros 26)A Apolonia la suma de 1.859,63 euros

27)A Josefa la suma de 1.859,63 euros 28)A Juan Miguel la suma de 1.859,63 euros

29)A Valentina la suma de 1.859,63 euros 30)A Coro la suma de 1.859,63 euros

31)A Marisol la suma de 1.859,63 euros 32)A Elisa la suma de 1.859,63 euros 33)A

Natalia la suma de 1.859,63 euros 34)A Adela la suma de 1.859,63 euros 35)A

Eugenia la suma de 1.859,63 euros 36)A Rebeca la suma de 1.859,63 euros 37)A

Celestina la suma de 1.859,63 euros 38)A Modesta la suma de 1.859,63 euros 39)A

Amelia la suma de 1.859,63 euros 40)A Hortensia la suma de 1.859,63 euros 41)A

Vicenta la suma de 1.859,63 euros 42)A Flora la suma de 1.859,63 euros 43)A

Valle la suma de 1.859,63 euros 44)A Irene570 euros 45)A Héctor217,63 euros

46)A Eloisa697,09 euros 47)A Herminia477,67 euros 48)A Inocencia440,29 euros

49)A Teresa266,40 euros 50)A Sagrario400,35 euros 51)A Blanca400,35 euros

52)A Gema411,38 euros 53)A Juana451 euros 54)A Magdalena217,63 euros

55)A Leticia400,35 euros 56)A Adolfina217,63 euros 57)A Visitacion400,35 euros

58)A Laura600 euros 59)A Elisabeth400,35 euros 60)A Leonor601 euros 61) A

María Angeles404 euros 62)A Amparo625 euros 63)A Ana María415 euros 64)A

Ramona400,35 euros 65)A Ofelia217,63 euros 66)A Bernarda400,35 euros 67)A

Gabriela217,63 euros 68)A Genoveva477,69 euros 69)A Josefina609 euros 70)A

Juan Antonio3782,8, euros 71)A Fructuoso1.140 euros 72)A CENTOLO DE

PORTOSÍN SL. 870 euros 73)A XOUVIÑA DE PORTOSÍN SL. 653 euros 74)Al

CONSEJO GENERAL DE LA VANDÉE 1.617.521,61 euros 75)A FRIGORÍFICOS

Page 71: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

EXPORTADORES SA 10.302,82 euros 76)A ALQUISADA SL 2.167,12 euros 77)A

Isidro (Ahora OTAMAR S.L.) 182.021 euros 78)A CALTRAN S.A.U. 412.941 euros

79)A CULTIVOS Y MARISCOS PUENTE DEL PASAJE SL., 63.935 euros 80)A

"Carmelo E HIJOS CB" (D. Carmelo, D. Genaro Y D. Mario), 42.744,28 euros 81)A

GRANJAS MARINAS LA PALMA SL, 15.626 euros 82)A INSUAMAR SL, 492.625

euros 83)A Ramón FRESCO S.L.U., 2.649.574 euros 84)A Justa, 113.678,92 euros

85)A REMAGRO SA, 4.298.694,13 € 86)A D. DIRECCION012, CB 4.290 € 87)A

MARISCOS O PATAQUEIRO SL, 9.137,90 € 88)AL AYUNTAMIENTO DE

BISCARROSSE, 58.204,67 euros 89)A Alonso, 16.976, 42 € 90)A PESCADOS

ADELINA SL, 3.581,57 € 91)A María Cristina, 2.789,99 € 92)A María Luisa, 1.773,06

€ 93)A Adriana, 538,1 € 94)A Regina, 7.024,185 € 95)A Lorena, 11.900 € 96)A

Alejandra, 2.972,07 € 97)A Estela, 2.551,43 € 98)A Hipolito, 5.258,47 € 99)A

Yolanda, 3.154,09 € 100)A Penélope, 193 € 101)A Julio, 1.852,9 € 102)A

Guillerma, 5.359,34 € 103)A Higinio, 2.347,18 € 104)A Dolores, 2.765,84 € 105)A

Beatriz, 4.882,56 € 106)A Begoña, 1.222,15 € 107)A Encarnacion, 8.384,59 €

108)A Gervasio, 12.535 € 109)A Miriam, 1.029,59 € 110)A Eulogio, 777,97 € 111)A

Camilo, 3.555,46 € 112)A Basilio, 4.151,77 € 113)A Alexis, 7.434,81 € 114)A

Antonieta, 2.800 € 115)A Sacramento, 2.500 € 116)A Pilar, 7.942,91 € 117)A

Sabina, 775,47 € 118)A Consuelo, 977,08 € 119)A Ruth, 4.657,85 € 120)A Gloria,

12.354,71 € 121)A Daniel, 306,83 € 122)A Fidela, 1.929,24 € 123)A Marisa,

1.928,21 € 124)A Demetrio, 3.685,4 € 125)A Candido, 1.772,4 € 126)A Baltasar,

20.300,05 € 127)A Claudia, 2.905,03 € 128)A Evangelina, 4.320,47 € 129)A

Daniela, 5.855,57 € 130)A Fulgencio, 30.165,8 € 131)A Maribel, 4.949,92 € 132)A

Paulino, 11.900 € 133)A María Rosario, 13.350,2 €

134)A Violeta, 9.551,61 € 135)A Trinidad, 10.916,38 € 136)A Estrella, 8.606,64 €

137)A Carla, 663,59 € 138)A Julia, 3.625,27 € 139)A Jose Antonio, 2.904,01 €

140)A Carolina, 3.72,78 € 141)A Esmeralda, 3.604,4 € 142)A María Dolores,

1.363,58 € 143)A María Virtudes y Pedro Jesús, 13.300,62 € 144)A Juliana, 5.343,08

€ 145)A Zaida, 1051,03 € 146)A Luz, 1.794,6 € 147)A Tarsila, 10.464,52 € 148)A

Virginia, 3.051,53 € 149)A ARRANZ DE LA CAL SL, 13.739,98 € 150)A Darío,

1.852,49 € 151)A Ezequiel, 3.903,61 € 152)A Franco, 1.543,07 € 153)A ENVASES

Page 72: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

DE LA ESTRELLA SL, 4.486,02 € 154)A Jaime, 2.343,73 € 155)A Artemio Prudencio

S.L., 1.091, 58 € 156)A Milagrosa, 1.814,23 € 157)A MARISCOS AMADOR FREIRE

SL, 14.404,48 € 158)A MARISCOS PACIOS SL, 9.165,78 € 159)A MARISCOS

SEDES SL, 4.970,04 € 160)A Lazaro Adolfo SL, 17.997,08 € 161)A PESCADERÍA

MARÍA LUZ S.L., 526,87 € 162)A PESCADOS Oscar, 6.088,47 € 163)A PESCADOS

Jose Raul SL, 3.289,58 € 164)A PESCADOS CASA OSCAR SL, 5.926,21 € 165)A

PESCADOS Marcelino Alvaro AGRAFOJO S.L. (PESCADOS Porfirio David

AGRAFOJO S.L.), 4.219,07 € 166)A PESCADOS LANO SL, 4.793,68 € 167)A

RAQUEL, PESCADOS Y MARISCOS, SL, 5.987,86 € 168)A Agueda, 4.968,06 €

169)A Carlos Alberto, 1.108,05 € 170)A Pedro Enrique, 22.655,02 € 171) A Flor,

2.408,73 € 172)A PACO MOINELO S.L., 45.143 € 173) A Víctor, 231.771,69 €

174)A Alfredo, 60.132 € 175)A LUSO HISPANA DE ACUICULTURA S.L., 325.536 €

176)A Covadonga, 2.981,78. € 177)A MARISCOS RÍA DE FERROL SL, 42.567,06 €

178)A MARISCOS Y PESCADOS SANDE SL, 357.519 € 179)A PARQUE DE

MARISCOS Cipriano Maximo S.L., 9.284,40 € 180)A PASTEURIZADOS DEL MAR

SL, 2.000.461 € 181)A RAYIMPORT SL, 24.840 € 182)A LA SOCIEDAD

COOPERATIVA LIMITADA RÍA DE AROSA, 16.039,04 € 183)A Capbreton: 29.403,37

€ 184)A Labenne: 6.451,98 € 185)A Messanges: 6.684,18 € 186)A Mimizan:

30.460,1 € 187)A Ondres: 5.702,9 € 188)A Saint Julien en Born: 9.257,13 € 189)A

Seignosse: 41.945,34 € 190)A Shorts Hossegor: 14.609,11 € 191)A Soustons:

8.407,46 € 192)A Tarnos: 18.876,48 € 193)A Vielle-Saint-Girons: 3.397,78 € 194)A

Diputación Provincial (Consejo general) de las Landas: 285.007,44 € 195)A

PATRARCIS SL, 11.210,32 € 196)A MARISCOS MARZÁ S.L., 8.808,5 € 197)A

Rogelio, 7.278,58 € 198)A MARISCOS Y PESCADOS CATOIRA S.L., 43.545,04 €

199)A MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA,

(MURIMAR), 221.898,18 € 200)A MUNICIPIO DE SAINT JEAN DE LUZ, 131.755,9 €

201)A MUNICIPIO DE BIDART, 62.752,23 € 202)A Basilio Estanislao (GAEC DE LA

REOUSSE), 7.896,7 € 203)A COMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS DE LES PIEUX,

17.069,63 € 204)A Gaspar Octavio, 3.122 € 205)A Hernan Laureano - CENTRO DE

TALASOTERAPIA, 22.486,1 € 206)A Agustin Gervasio, 8.321,6 € 207)A Bernabe

Mauricio, 234,75 € 208)A Laureano Doroteo, 259 € 209)A Francisco Andres, 6.777,9

€ 210)A SARL LA CÔTE D'ARGENT, 39.941,3 211)A SARL CODIMER, 48.631,8 €

Page 73: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

212)A SOGESTHEL, 209.641,5 € 213)A AYUNTAMIENTO DE BIARRITZ, 82.096,42

€ 214)A MUNICIPIO DE CANCALE, 4.462,49 € 215)A AYUNTAMIENTO DE

LANDUNVEZ, 1.686,59 € 216)A AYUNTAMIENTO DE LE CONQUET, 4.582,86 €

217)A MUNICIPIO DE PORSPODER, 4.422,7 € 218)A AYUNTAMIENTO DE SAINT

NIC, 4.860,89 € 219)A MUNICIPIO DE TREFFIAGAT, 4.085, 84 € 220)A MUNICIPIO

DE VENDAYS MONTALIVET, 30.508,38 € 221)A AYUNTAMIENTO DE BARFLEUR,

321,99 € 222)A AYUNTAMIENTO DE BINIC, 1.496 € 223)A AYUNTAMIENTO DE

ERQUY, 21.429,78 € 224)A AYUNTAMIENTO DE GROIX, 2.760,35 € 225)A

AYUNTAMIENTO DE GUISSENY, 2.906,16 € 226)A AYUNTAMIENTO DE HILLION ,

995,07 € 227)A AYUNTAMIENTO DE LA BAULE, 7.438,11 € 228)A

AYUNTAMIENTO DE LE RELECQ KERHUON, 5.094,49 € 229)A AYUNTAMIENTO

DE NEVEZ, 569,00 € 230)A AYUNTAMIENTO DE PENVENAN, 2.280,51 € 231)A

AYUNTAMIENTO DE PERROS GUIREC, 8.544,13 € 232)A AYUNTAMIENTO DE

PLEMEUR BODOU, 3.505,72 € 233)A AYUNTAMIENTO DE PLENEUF VAL ANDRE,

25.750,62 € 234)A AYUNTAMIENTO DE PLOUARZEL, 10.306,02 € 235)A

AYUNTAMIENTO DE PLOUGASNOU, 220,05 € 236)A AYUNTAMIENTO DE

PLOUGRESCANT, 338,17 € 237)A AYUNTAMIENTO DE PLOVAN, 429,00 € 238)A

AYUNTAMIENTO DE PORNIC, 5.671,00 € 239)A AYUNTAMIENTO DE

QUETTEHOU, 500,34 € 240)A AYUNTAMIENTO DE ROSCOFF, 1.857,44 € 241)A

AYUNTAMIENTO DE ROYAN, 2.983,78 € 242)A AYUNTAMIENTO DE SAINT

BROLADRE, 711,52 € 243)A AYUNTAMIENTO DE SAINT LUNAIRE, 5.475,60 €

244)A AYUNTAMIENTO DE SARZEAU, 72,15 € 245)A AYUNTAMIENTO DE

SURTAINVILLE, 2.194,88 € 246)A AYUNTAMIENTO DE TELGRUC SUR MER,

811,49 € 247)A AYUNTAMIENTO DE TREGASTEL, 321,12 € 248)A

AYUNTAMIENTO DE TRELEVERN, 35,72 € 249)A C. DE AYUNT. DE PAYS DE

LESNEVEN ET COTE DES LEGENDES, 1.385,47 € 250)A COMUNIDAD DE

AYUNTAMIENTOS DE CAP SIZUN, 4.180,66 € 251)A COMUNIDAD DE AYUNT. DE

CONCARNEAU-CORNOUAILLE, 1.622,57 € 252)A COMUNIDAD DE AYUNT. LE

PAYS CHATEAULIN ET DU PORZAY, 2.833,02 € 253)A COMUNIDAD DE AYUNT.

DE LE PAYS FOUESNANTAIS, 2.838,14 € 254)A COMUNIDAD DE

AYUNTAMIENTOS DE PAYS LEONARD, 561,85 € 255)A COMUNIDAD DE AYUNT.

DE PLABENNEC Y LES ABERS, 241,74 € 256)A CONSEJO GENERAL DE COTES

Page 74: Id. Cendoj: 15030370012017200818 Audiencia Provincial PENAL - … SUPERIORES DE... · 2017. 11. 15. · Id. Cendoj: 15030370012017200818 Organo: Audiencia Provincial Sede: Coruña

D'ARMOR, 9.063,29 € 257)A CONSEJO REGIONAL DE AQUITAINE , 107.043,67 €

258)A DEVECCHI, DAVID, 1.658,68 € 259)A LIGUE POUR LA PROTECTION DES

OISEAUX, 1 € 260)A MUSEO DEL MAR DE BIARRITZ, 82.186,36 € 261)A SA

SOCNAT (SOCIEDAD CENTROS NATURISTAS), 332.092,67 € 262)A SEPANSO

(SOCIED. EST. PROTEC. Y CONSER. NATURALEZA), 3.645,00 € 263)A Fabio,

743,47 € 264)A Gervasio, 3.505 € 265)A Milagrosa, 1.814,23 € 266)A GRUPO

TRES MARES S.A., 600 € 267)A Sabina, 775,47 € 268)A Claudio, 9.526,13 €

269)A PESCADERÍA MARÍA LUZ, S.L., 526,87 € 270)A Arturo, 528,96 € 271)A

Carla, 663,59 € 272)A Martina, 5.000 €

8)Para la ejecución de esta resolución en España procédase a requerir a los

responsables aquí domiciliados para el inmediato pago y de no hacerse procédase al

embargo de sus bienes en términos legales y cuantía suficiente, bienes que en su caso

se realizarán conforme a derecho 9)Para la ejecución de esta resolución en el Reino

Unido, las partes podrán pretender su ejecución ante las autoridades de aquel país en

los términos de la legislación de la UE. 10)Para la ejecución en países

extracomunitarios procede remitir la correspondiente comisión rogatoria en los términos

usuales y convencionales. 11)En cuanto a la suma depositada por La entidad

aseguradora Steam Ship Owners Mutual Insurance Asociation (The London P&I

Club) de 22.777.986 euros , ha de procederse a su distribución entre los perjudicados

a prorrata de las cantidades fijadas en esta resolución 12)En cuanto a los intereses

sólo se exigirán desde la firmeza de este auto 13)En cuanto a las costas han de ser

tasadas por el Sr. Letrado de la Admon. De Justicia conforme a lo resuelto en la

sentencia que se ejecuta. 14)Frente a este auto cabe recurso de casación ante la Sala

Segunda del Tribunal Supremo interpuesto en el plazo de CINCO DIAS ante esta

Sección Primera de la Audiencia Provincial. Notifíquese.

Así por este auto lo acuerda la Sala y firman los Ilmos.Sres. Magistrados.Doy fe.