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295 VOLUMEN 3/14 I.14.1.4. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA(CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO INTERACTIVO INFANTIL IZTAPALAPA) Auditoría ASCM/176/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113, del 14 de junio de 2019. ANTECEDENTES En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), presentó una variación significativa en el presupuesto ejercido debido a que entre el presupuesto original, de 458,513.9 miles de pesos, y el ejercido, de 90,546.7 miles de pesos, se presentó una variación negativa de 80.2%. La SOBSE ocupó el primer lugar respecto al presupuesto ejercido por las dependencias de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, con un importe de 6,224,851.3 miles de pesos, que representó el 94.9% del total ejercido en dicho rubro por las dependencias de la Ciudad de México (6,558,517.1 miles de pesos).

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Page 1: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

295 VOLUMEN 3/14

I.14.1.4. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO INTERACTIVO INFANTIL IZTAPALAPA)

Auditoría ASCM/176/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1;

4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 113, del 14 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4

“Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, la Secretaría de

Obras y Servicios (SOBSE), presentó una variación significativa en el presupuesto ejercido

debido a que entre el presupuesto original, de 458,513.9 miles de pesos, y el ejercido, de

90,546.7 miles de pesos, se presentó una variación negativa de 80.2%.

La SOBSE ocupó el primer lugar respecto al presupuesto ejercido por las dependencias

de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra

Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, con un importe

de 6,224,851.3 miles de pesos, que representó el 94.9% del total ejercido en dicho rubro por

las dependencias de la Ciudad de México (6,558,517.1 miles de pesos).

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó con base en los criterios institucionales contenidos en el Manual

de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Se seleccionó

el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”

la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones

Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, por “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación

negativa de 80.2% entre el presupuesto original, de 458,513.9 miles de pesos, y el ejercido,

de 90,546.7 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas

anteriormente, se determinó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias

e irregularidades que pudieran generar desviaciones y contravenir la normatividad; “Propuesta e

Interés Ciudadano”, por corresponder a obras de impacto social o trascendencia para la

ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos

los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar

contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

La SOBSE reportó la ejecución, entre otras, de la siguiente obra: “Construcción del Museo

Interactivo Infantil Iztapalapa”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito

de las obras públicas contratadas por la SOBSE, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,

concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, se

hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y

demás normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,

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Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, por 90,546.7 miles de pesos,

con base en el universo de contratación y una vez concluida la etapa de planeación específica

de la auditoría, se realizó la evaluación del sistema de control interno y se determinó como

muestra de revisión un contrato de obra pública, para llevar a cabo su revisión normativa y

del gasto ejercido en inversión pública.

Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto

fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo,

los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que utilizó

para el desarrollo de sus actividades, y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad

de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de la

obra pública. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle, consistentes

en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes de finiquito del

contrato de obra pública seleccionado; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la

aplicación de cuestionarios, así como visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde

se ejecutó la obra.

Para la revisión normativa, se tomó una muestra de un contrato de obra pública, se verificó

que en los procesos correspondientes al ejercicio de 2018, de ejecución y pago, se hubiese

cumplido la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad

aplicable.

Cabe mencionar que los procesos de planeación, licitación, adjudicación y contratación del

contrato de obra pública seleccionado se llevaron a cabo en el ejercicio fiscal de 2016, mientras

que los procesos de ejecución y pago de los trabajos, en los ejercicios de 2017 y 2018.

Para la revisión del gasto ejercido en inversión pública, se comprobó si la obra se realizó en el

plazo establecido en el contrato, si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron

con los estipulados en los contratos, si se cumplieron las especificaciones estipuladas en

los contratos, si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad, si

se realizó el control de calidad de los materiales y equipos instalados, si los precios unitarios de

los conceptos de trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se realizaron de acuerdo

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con la normatividad aplicable, si las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieran a

las ejecutadas, y si se aplicaron las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.

El gasto de la SOBSE con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra

Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,

Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, ascendió a 90,546.7 miles

de pesos, fue pagada mediante 59 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), pagadas con

recursos de “Financiamientos Internos” y “Recursos Federales”.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría

y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó un monto de 73,624.9 miles

de pesos, que corresponden a recursos de “Financiamientos Internos”, que fueron ejercidos

mediante 56 CLC expedidas con cargo al ejercicio de 2018, en la partida que integra el

presupuesto ejercido del rubro sujeto a revisión. De ese monto, que representa el 81.3%

del total ejercido en el rubro que se examina, se determinó revisar un contrato en el cual se

ejercieron 54,848.4 miles de pesos, (sin IVA).

Dicho importe se ejerció con los siguientes recursos:

(Miles de pesos)

Concepto / Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documentos múltiples

CLC Documentos múltiples

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” 6121 “Edificación no Habitacional” 59 0 90,546.7 100 56 0 73,624.9 81.3 Total 59 0 90,546.7 100 56 0 73,624.9 81.3

El universo del presupuesto ejercido (90,546.7 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(73,624.9 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

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(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

73,624.9 73,624.9 16,921.8 0 Etiquetado con recursos Federales-cultura (CONACULTA)-construcción y rehabilitación de la Fábrica de Artes y Oficios “Cosmos” (PAICE)-2016-líquida de remanentes de principal 16,921.8 0

Total 16,921.8

El contrato seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe ejercido (sin IVA) Inicio Término

Contratos formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

DGPE-LPN-1-014-16 “Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa.”

29/XII/16 7/V/19 54,848.4

NOTA: El contrato es multianual; el importe se ejerció con recursos propios y corresponden al ejercicio de 2018 del capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”.

Cabe mencionar que los procesos de planeación, licitación, adjudicación y contratación del

contrato de obra pública seleccionado se llevaron a cabo en el ejercicio fiscal de 2016, mientras

que los procesos de ejecución y pago de los trabajos, en los ejercicios de 2017 y 2018.

La auditoría se efectuó a la entonces Dirección General de Obras Públicas (DGOP), actualmente

Dirección General de Construcción de Obras Públicas (DGCOP) de la SOBSE, responsable

de la administración y ejecución de la obra pública.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México vigente en 2018, entre las atribuciones de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México (ASCM) está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas

adecuados de control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de

objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurándose de que dichos controles se apliquen

y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con probidad y corrección;

y evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno, de conformidad con

el Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, apartado 7 “Fases de la

Auditoría”; subapartado B), “Fase de Ejecución”; numeral 1, “Control Interno”; el apartado 3,

“Control Interno”, de su Anexo Técnico; y el “Modelo de Evaluación del Control Interno para

la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.

Para evaluar los mecanismos de control interno implantados por la SOBSE, se llevó a cabo

el estudio y análisis de los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría y Control Interno

de la Administración Pública de la Ciudad de México; y los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018, así como del Marco Integrado

de Control Interno (MICI), denominados: Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua,

mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

sus respuestas a los cuestionarios aplicados, así como, la constatación de la existencia de

la obra mediante las visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutó la

obra. Como resultado del análisis de lo anterior, se obtuvo lo siguiente:

Ambiente de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente del componente

Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el manual

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administrativo, con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio

de 2018, y la documentación comprobatoria de su registro ante la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, a fin de revisar los objetivos, políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones

y marco jurídico-administrativo; así como, las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado

para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad

de los controles internos establecidos, y verificar que funcionen en los procesos de planeación,

licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación

y finiquito de las obras públicas a su cargo; asimismo, se solicitaron sus Códigos de Ética y de

Conducta, y la documentación comprobatoria de su de publicación en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México y su difusión entre el personal; así como el respaldo documental de

la constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

(CARECI); además, se aplicó un cuestionario para identificar si se establecieron las normas,

mecanismos y estructuras que permitieran llevar a cabo el control interno del sujeto fiscalizado.

El 10 de agosto de 2015, se dio a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 151 el manual administrativo de la SOBSE, registrado ante la CGMA con

el núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714; asimismo, se contó con el Manual Administrativo

con número de registro MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418, de fecha 28 de noviembre de

2018, con sus apartados de organización y de procedimientos, cuyo enlace electrónico para

ser consultado se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 465 del

4 de diciembre de 2018. En dichos manuales administrativos, se establecieron el marco jurídico

de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama de la estructura

básica, organización y procedimientos; así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto

institucionales como del personal, que pueden ser consultadas en la página electrónica

www.sidoe.cdmx.gob.mx.

La Oficialía Mayor de la Ciudad de México, mediante el oficio núm. OM/0180/2018 del

28 de marzo de 2018, dictaminó favorablemente la estructura orgánica núm. D-SOBSE-9/010418

de la SOBSE, vigente a partir del 1o. de abril del mismo año, con lo cual la entonces DGOP,

que es la encargada de la administración y ejecución de los trabajos del contrato seleccionado

para su revisión, se integró con una Dirección General, 5 Direcciones de Área, 15 Subdirecciones,

31 Jefaturas de Unidad Departamental y 15 Enlaces.

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Los manuales administrativos señalan que las atribuciones de la SOBSE se encontraban

conferidas en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Respecto a la estructura orgánica vigente en 2018, definida en el dictamen y en los manuales

referidos, la SOBSE estuvo integrada por las Direcciones Generales de Obras Públicas (DGOP),

de Servicios Técnicos (DGST), de Construcción de Obras para el Transporte (DGCOT),

y de Asuntos Jurídicos (DGAJ). La DGOP fue la responsable de la obra pública seleccionada

para su revisión, y tiene, entre otras atribuciones, las de proyectar, construir y supervisar las obras

públicas que queden a su cargo; planear la construcción de escuelas, edificios públicos y

obras especiales por su nivel de complejidad en la Ciudad de México, en coordinación con

las autoridades competentes; proyectar, construir y supervisar la construcción de escuelas,

edificios públicos y obras especiales que queden a su cargo; promover y realizar las obras de

infraestructura requeridas, para la conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación,

desarrollo y funcionamiento de las áreas de valor ambiental en suelo urbano en coordinación con

la autoridad competente y en el ámbito de sus respectivas competencias; coordinar con las

dependencias, unidades administrativas, órganos políticos-administrativos, órganos desconcentrados

y entidades de la administración pública, la ejecución y supervisión de los programas a su

cargo; elaborar las bases de licitación, términos de referencia, modelos de contrato y demás

documentos necesarios para la adjudicación de obras y de servicios, en el ámbito de su

competencia, incluso las financiadas bajo cualquier modalidad prevista por la ley; suscribir

los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como,

la terminación anticipada o rescisión de éstos, informando de tales acciones a su superior

jerárquico; emitir las políticas, estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto,

construcción, supervisión y control de las obras inducidas y complementarias de las obras

a su cargo; supervisar de forma sistemática que la ejecución de los trabajos se lleve a cabo

conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo con el proyecto ejecutivo

aprobado; y las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como

las que le sean conferidas por su superior jerárquico.

También se conoció, en el mismo manual administrativo, vigente en 2018, que la DGOP

contó con una definición formal de los objetivos y metas estratégicas, en lo general y para

sus áreas administrativas que la integran, así como con 12 procedimientos directamente

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relacionados con la obra pública, de éstos, 1 es para la planeación, 4 para la contratación,

5 para la supervisión de la ejecución, y 2 para la conclusión.

Respecto a si la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y

metas en los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario

aplicado que no cuenta con dicha información.

Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos

de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que no recibieron capacitación

alguna durante el ejercicio de 2018.

Asimismo, se preguntó al sujeto fiscalizado si los servidores públicos que intervinieron en

las obras públicas contaron con la experiencia y conocimientos de los procesos de ésta, a

lo cual respondió que sí contaron con la experiencia y conocimientos.

En cuanto a los Códigos de Ética y de Conducta, la SOBSE respondió en el cuestionario de

control interno que se rige conforme al Código de Ética de los Servidores Públicos para el

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio

de 2014, que, en su artículo 1, a la letra dice: “Las disposiciones de este código de ética constituyen

un catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores públicos de la administración

pública que participan o que coadyuvan en la función del ejercicio público”; y en el cuestionario

aplicado a la DGCOP por esta Dirección General de Auditoría Especializada “B” (DGAE-B)

manifestó que llevó a cabo su difusión; sin embargo, señaló que no solicita a su personal

responsable el compromiso para que en el desarrollo de sus actividades se sujete a lo

establecido en dicho código; además, indicó que no tiene implantados mecanismos de control para

promover entre su personal un comportamiento ético hacia el servicio público.

En respuesta al cuestionario de control interno, la SOBSE informó que en 2018, no contó

con el CARECI; no obstante, durante la ejecución de la auditoría se constató que el 16 de julio

de 2019 la dependencia llevó a cabo la sesión del Subcomité de Instalación del CARECI, y

que actualmente cuenta con el manual del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de

Control Interno, registrado por la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo

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Administrativo con el núm. MEO-148/300719-D-SOBSE-22/010119, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 19 de agosto de 2019.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Ambiente de Control, se considera

que el sujeto fiscalizado contó con la estructura y mecanismos que le permiten llevar a cabo

el control interno para regular sus operaciones; sin embargo, presenta debilidades en sus

mecanismos de aplicación, debido a que la SOBSE atravesó por un proceso de restructuración

y su manual se encontró en proceso de actualización; pese a ello, se considera que todos

los servidores públicos que intervinieron en las obras públicas contaron con capacitación;

asimismo, el sujeto fiscalizado manifestó que sí cuentan con experiencia y conocimiento en obra

pública; por otra parte, el Código de Ética con el que se rigen fue difundido entre su personal

responsable, pero no solicita su compromiso para que en el desarrollo de sus actividades

se sujetaran a éste, ni contó con mecanismos de control para promover entre su personal un

comportamiento ético hacia el servicio público, por lo que su nivel de implantación es “medio”.

Administración de Riesgos

Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un cuestionario

a fin de identificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por las áreas encargadas

de las obras públicas.

Al respecto, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que semanalmente la residencia

de obra envía reportes de avance de obra con su problemática y las soluciones implementadas,

los cuales se hacían del conocimiento de la SOBSE para los efectos procedentes.

En respuesta al cuestionario aplicado en lo relativo a conocer si contó con un inventario institucional

de riesgos en materia de obra pública que reconozca formalmente su existencia, el personal del

sujeto fiscalizado respondió que no cuenta con dicho inventario.

Por otra parte, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que cuenta con objetivos y

metas específicos de las unidades administrativas que la integran, los cuales se encuentran

en el Programa Operativo Anual (POA), que está disponible para su consulta en la página

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de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)

https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/documentos/POA_2018_egresos.pdf.

En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra, el

sujeto fiscalizado respondió que durante la ejecución de los trabajos evaluó semanalmente

el programa de obra vigente, y que con base en éste analizaban los atrasos detectados,

aplicando las penas convencionales contractuales, fundamentadas en la normatividad vigente.

Además, indicó que, en el ámbito financiero, tiene establecido el formato denominado

Indicadores Asociados a Programas Presupuestarios (IAPP), el cual se encuentra en el Informe

de Cuenta Pública, así como en los Informes de Avance Trimestrales enviados a la SAF, en

donde muestran los indicadores de gestión, estratégicos y de eficacia que le permiten el

seguimiento a los objetivos y metas establecidos, así como las metas modificada y alcanzada.

Por lo que se refiere a la programación, presupuestación y asignación de recursos con base

en objetivos estratégicos, la dependencia informó que, por conducto de las unidades

administrativas encargadas de la ejecución de los proyectos, establece la programación,

presupuestación y solicitud de asignación de recursos para cada uno de los proyectos de

la SOBSE, lo cual informó que lo realizó conforme a la Finalidad, Función, Subfunción y Actividad

Institucional asignadas y vinculadas al cumplimiento de los objetivos y metas del Guion del

Programa Operativo Anual del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

En las visitas previa y de verificación física se constató la existencia de la obra; sin embargo,

la obra aún no ha sido concluida, al respecto el sujeto fiscalizado informó que se debe a las

ampliaciones del plazo contractual, por lo que el beneficio esperado de la obra no se ha obtenido.

Asimismo, el sujeto fiscalizado manifestó que contó con los recursos materiales

correspondientes a un equipo de cómputo con software obsoleto y un vehículo como medio

de transporte en las oficinas centrales; por tanto, indicó que contó con recursos limitados

para la ejecución de sus funciones respecto a la obra en revisión.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se considera

que el sujeto fiscalizado contó con elementos que le permitieron evaluar los riegos que le

pudieran impedir el cumplimiento de metas y objetivos; sin embargo, presentó debilidades,

debido a que no cuenta con un inventario institucional de riesgos en el que se describan

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éstos los mismos y su impacto en materia de obra pública; además, los recursos materiales

con los que cuenta le limitan la administración eficiente de los riegos inherentes al desarrollo

de la gestión técnico-administrativa, por lo que su nivel de implantación es “bajo”.

Actividades de Control Interno

Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual

administrativo, en su apartado de procedimientos, vigente en el ejercicio 2018; así como el

universo de contratación; asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a

fin de conocer las medidas establecidas, mediante las políticas y procedimientos, para responder

a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.

El sujeto fiscalizado contó en 2018 con un manual administrativo en el que se estableció el

marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama

de la estructura básica, organización y procedimientos; así como la descripción de funciones

y atribuciones, tanto institucionales como del personal; dicho manual contó con

12 procedimientos que están directamente relacionados con la obra pública; de éstos, 1 es

para la planeación, 4 para la contratación, 5 para la supervisión de la ejecución y 2 para

la conclusión; dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 465 del 4 de diciembre de 2018, con vigencia a partir del día de su publicación; sin

embargo, su estructura orgánica inició su vigencia a partir del 1o. de abril del mismo año,

por lo que, del 2 de abril al 3 de diciembre de 2018, la SOBSE trabajó con un manual

administrativo que no fue acorde con su estructura orgánica.

En respuesta al cuestionario de control interno, la SOBSE indicó que cuenta con un manual

administrativo con número de registro MA-104-9/09, en el cual se encuentran los procedimientos

administrativos relacionados con los momentos contables del gasto, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 26 de junio de 2013. Entre los procedimientos se encuentran

“Elaboración y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”, “Elaboración y Trámite de

Adecuaciones Programático Presupuestales” y “Revisión, Consolidación y Trámite del Reporte

del Presupuesto Comprometido”. El sujeto fiscalizado indicó que, de conformidad con lo

establecido en el libro Segundo, la Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en el ejercicio de 2018, la Contabilidad

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307 VOLUMEN 3/14

Gubernamental corresponde a la Secretaría de Finanzas, ahora SAF, por lo cual todas las

acciones presupuestales se realizan por medio del Sistema Informático de Planeación de

Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) implementado por dicha Secretaría, conforme a lo

establecido en la ley citada.

En la revisión del universo de contratación de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”,

se identificó que se integra por cuatro contratos a cargo de la DGOP, de los cuales uno fue

adjudicado por invitación restringida a cuando menos tres participantes, y tres por licitación

pública nacional, que corresponden a dos contratos de obra, un contrato de gerencia de

proyecto de la obra y un contrato de supervisión.

Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su

caso, residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que los trabajos

contaron tanto con residente de obra como con residente de supervisión.

En cuanto a si el manejo de los residuos de la construcción de las obras públicas se realizó

de acuerdo con la normatividad aplicable, el sujeto fiscalizado informó que sí se manejaron y

dispusieron de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, y remitió el nombre del

sitio de la disposición final de materiales de construcción.

En relación con los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa encargada

de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM, en ejercicios

anteriores y cuántos han sido incorporados en su manual administrativo en la parte de

procedimientos, el sujeto fiscalizado indicó que desconoce si se implementó algún mecanismo

de control en ejercicios anteriores, con excepción de la hoja de seguimiento de estimaciones; y

que, derivado de la auditoría ASCM/180/17, se implementaron cinco mecanismos de control

denominados “Designación del Especialista de Impacto Ambiental”, “Verificación de que las

Personas Físicas o Morales que realizan el Acarreo al Sitio de Disposición Final de los

Residuos de la Construcción y Demolición cuenten con el Registro Autorizado”, “Aseguramiento

del Cumplimiento de la Condiciones Establecidas en las Resoluciones Administrativas en

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308 VOLUMEN 3/14

materia de Impacto Ambiental, de conformidad con las Normativas Aplicables” y “Aseguramiento

de que los Conceptos de Obra a pagar en las Obras correspondan con Trabajos Realizados”.

En relación con las actividades de control interno respecto de las acciones en los procesos

de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió en el cuestionario que los reportes e informes son

los que emite la supervisión externa, tanto diario como quincenalmente.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Actividades de Control Interno,

se considera que el sujeto fiscalizado contó con algunas políticas y procedimientos para prevenir

y reducir los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos y fortalecer el control

interno; sin embargo, presentó debilidades debido a que su manual no se actualizó para estar

acorde con su estructura orgánica sino hasta el 4 de diciembre de 2018; además, en relación

con los mecanismos de control implementados a partir de las recomendaciones de auditorías

pasadas, el sujeto fiscalizado refirió que sólo se implementaron algunos mecanismos de control

a partir de las recomendaciones de la ASCM, por lo que su nivel de implantación es “medio”.

Información y Comunicación

Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitaron el manual

administrativo y los Códigos de Ética y de Conducta, vigentes en 2018, a fin de comprobar

su publicación y difusión entre el personal, se recabó información referente a la documentación y

registros de las CLC y Documentos Múltiples relacionados con el proceso de pago de los

anticipos y estimaciones de obra, así como información relativa al universo de contratos

correspondientes al ejercicio presupuestal de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”,

con objeto de conocer los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite para su

pago, en relación con lo reportado en la Cuenta Pública; asimismo, se incluyeron preguntas

en el cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de

control que permitieran difundir información para que el personal cumpla sus responsabilidades

en particular y en general, y los objetivos institucionales.

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309 VOLUMEN 3/14

Se identificó que la SOBSE contó en 2018 con un manual administrativo en el cual se incluyen

los apartados de organización y de procedimientos, cuyo enlace electrónico para ser consultado

se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 465 el 4 de diciembre de 2018,

y con registro ante la CGMA núm. MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418; respecto a su difusión,

el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que es de manera pública y general.

Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó que el gasto reportado

en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4

“Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, mediante

la revisión y análisis documental de 59 CLC y 1 Documento Múltiple, correspondientes a

4 contratos de obra pública, fue por un monto de 90,546.7 miles de pesos. Se constató que

dicho gasto concuerda con el reportado en la Cuenta Pública y el universo de contratos del

ejercicio de 2018 proporcionado por el sujeto fiscalizado.

De los cuatro contratos a cargo de la DGOP, 1 fue adjudicado mediante el procedimiento de

invitación restringida a cuando menos tres participantes, y 3 por el procedimiento de licitación

pública nacional.

En relación con la integración y resguardo de los expedientes de finiquito de los contratos

de las obras públicas con cargo al ejercicio de 2018, de conformidad con lo establecido en

la sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública,

el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que sí se integraron de acuerdo con las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Información y Comunicación, se

considera que el sujeto fiscalizado contó con elementos para difundir información necesaria

para que el personal cumpliera sus responsabilidades en lo particular y en lo general y con los

objetivos institucionales; sin embargo, se considera que la difusión de su manual administrativo,

al ser la información pública y general, no se le exige al personal su debida consulta para

su cumplimiento, por lo que su nivel de implantación es “bajo”.

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310 VOLUMEN 3/14

Supervisión y Mejora Continua

Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto

fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; se incluyeron preguntas

en el cuestionario aplicado a fin de conocer las acciones de mejora de control interno,

actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la ejecución de las

obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y si éstas, se ejecutaron de manera

programada.

En el análisis de las respuestas al cuestionario aplicado y del universo de contratación

correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de

Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras

Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, se constató que el sujeto fiscalizado llevó

a cabo actividades de supervisión y monitoreo en la ejecución de las obras públicas, mediante la

designación de los servidores públicos responsables de la residencia de obra; así como

la celebración de un contrato de gerencia de obras y un contrato de supervisión externa.

Como resultado del estudio y evaluación del componente Supervisión y Mejora Continua, se

considera que el sujeto fiscalizado realizó algunas acciones de mejora de control interno, al

llevar la dirección de las obras públicas mediante supervisión con residentes de obra y contratos

de servicios relacionados con la obra pública y monitoreo de las operaciones relacionadas

con la obra pública, por lo que su nivel de implantación es “medio”.

Resultados de la Evaluación del Sistema de Control Interno

Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como

evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se realizó el análisis de éstas

a fin de verificar que se cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia

y relevancia. Para ello, se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y

principios establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública

de la Ciudad de México; y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la

Ciudad de México, así como del MICI.

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311 VOLUMEN 3/14

El estatus de implantación del control interno de la SOBSE se considera “medio”, de acuerdo

con la “Cédula de Evaluación de Control Interno” del Modelo de Evaluación del Control Interno

para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que se

requieren mejoras sustanciales para establecer y fortalecer las actividades de control interno a

nivel institucional.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1957/2019 del 20 de noviembre de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:

“Para el presente ejercicio fiscal, la Secretaría de Obras y Servicios, cuenta con un Código de

Ética, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 07 de febrero de 2019,

así como un Código de Conducta, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 08 de mayo de 2019 (se adjunta constancia para pronta referencia), por lo que

al ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son del orden público y

conocimiento general, asimismo, respecto del Manual Administrativo de la Secretaría de

Obras y Servicios, con número de Registro MA-22/311019-D-SOBSE-22/010119, mediante

Circular CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0006/2019 de fecha 13 de noviembre del presente

año, se hace del conocimiento a las Subsecretarías y Direcciones Generales adscritos a la

Secretaría de Obras y Servicios, que fue publicado el enlace electrónico en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2019 (se adjunta copia certificada para pronta

referencia), por lo que hace al Manual de Administrativo de la Dirección General

de Administración y Finanzas en la Secretaría de Obras y Servicios, con número de

Registro MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, mediante Circular

CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0005/2019 de fecha 15 de octubre del año en curso, se hace

del conocimiento a las Direcciones de Área, Subdirecciones y Jefaturas de Unidad

Departamental adscritos a la Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría

de Obras y Servicios, que fue publicado el enlace electrónico en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 07 de octubre del presente año [...]

”Por lo que respecta al Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

(CARECI), se informa que, mediante circular CDMX/SOBSE/DGAF/2221/2019 de fecha

17 de septiembre de 2019, se hace del conocimiento a los Subsecretarios, Directores Generales,

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312 VOLUMEN 3/14

Secretaria Particular, Directores Ejecutivos y Directores de Área de la Secretaría de Obras

y Servicios, que fueron publicados los enlaces electrónicos del Manual Especifico de Operación

del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos con número de

registro MEO-136/230719-D-SOBSE-22/010119, así como Manual de Integración y

Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Comité Interno

Institucional, con número de registro MEO-148/300719-D-SOBSE-22/010119, en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 19 de agosto de 2019…”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión de

confronta, se concluye que la observación persiste, ya que, si bien el sujeto fiscalizado proporcionó

documentación e información en relación con el componente Ambiente de Control, no informó

respecto de los otros cuatro componentes que conforman el control interno correspondientes a:

La Administración de riesgos, en cuanto a que la SOBSE no cuenta con un inventario institucional

de riesgos, y que los recursos materiales con los que cuenta le limitan la administración

eficiente de los riesgos; las Actividades de Control Interno, en cuanto a que no contó con su

manual actualizado, ni con su estructura orgánica acorde al mismo, así como con la

implementación de los mecanismos de control derivados de las recomendaciones de auditorías

anteriores; la Información y Comunicación, en cuanto a que no contó con instrumentos de

control para la difusión de su manual entre su personal responsable: y de Supervisión y Mejora

Continua, a fin de realizar acciones de mejora de control interno para la supervisión y monitoreo

de las obras públicas.

Informó que ya cuenta, tanto con un Código de Ética como con un Código de Conducta, y que

ambos fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el primero el 7 de febrero

y el segundo el 8 de mayo de 2019, y que para acreditarlo proporcionó dichos documentos.

Asimismo, con la circular núm. CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0006/2019 del 13 de noviembre

de 2019, hizo del conocimiento a las Subsecretarías y Direcciones Generales adscrita a la SOBSE

que fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2019

el enlace electrónico para consultar su Manual Administrativo, en el ejercicio de 2018 dicho

manual estaba en proceso de actualización, por lo que su estructura orgánica no fue acorde

a éste.

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313 VOLUMEN 3/14

En el informe de la auditoría ASCM/179/18, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,

resultado núm. 1, recomendación ASCM-179-18-1-SOBSE, se considera un mecanismo de

control para asegurarse de que, se lleven a cabo gestiones administrativas que permitan

actualizar el manual administrativo cuando existan períodos de restructuración, que les permita

estar acorde con su estructura orgánica en las áreas responsables de las obras públicas, de

acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Revisión Normativa

De la Ejecución de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a obra

pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del

Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son la inspección, observación, investigación,

revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se

llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto

fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

En cuanto al proceso de ejecución, se verificó que en la bitácora de la obra pública se haya

efectuado el registro de las notas concernientes a las indicaciones técnicas, trámite de

estimaciones, modificaciones al proyecto, trámite para la ejecución de cantidades adicionales

y conceptos no previstos en el contrato; trámite de convenios, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

Lo anterior, mediante la elaboración de cédulas de cumplimiento, solicitudes de información

y aclaración, emitidas por personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado mediante minutas

de solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que el proceso de

ejecución se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su

Reglamento y demás normatividad aplicable; dejando evidencia que comprueba la autenticidad

de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta ASCM.

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314 VOLUMEN 3/14

2. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionada por el sujeto fiscalizado durante el desarrollo de la auditoría para verificar que la

bitácora de la obra se haya llevado conforme a los términos establecidos en la normatividad

aplicable.

La SOBSE, por medio de la DGOP, en relación con el contrato de obra pública

núm. DGPE-LPN-1-014-16, cuyo objeto fue “Construcción del Museo Interactivo Infantil

Iztapalapa”, no registró en la bitácora de obra durante el ejercicio de 2018 las notas concernientes

a la fecha en que la residencia de obra autorizó las estimaciones por trabajos ejecutados; la

valoración y cuantificación de la obra extraordinaria, en los aspectos de rendimientos, materiales,

mano de obra, equipos y maquinaria utilizados; y el pago de conceptos extraordinarios,

tampoco se registró la firma del representante de la SOBSE.

Por lo anterior, la SOBSE incumplió el artículo 50, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, en relación con el artículo 61, fracciones VIII, X y XI, del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; la sección 7, numerales 7.1, “Consideraciones

Generales”, 7.1.1, incisos b); 7.2, “Criterios de Utilización”, inciso c; 7.3, “Criterios de Aplicación de

la Bitácora”, 7.3.1, inciso e), y 7.4, inciso c), de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

en materia de Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

28 de agosto de 2017, vigentes en el ejercicio de 2018.

El artículo 50, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas

por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de la obra

de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa verificación de la

existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de

la documentación que acredite la procedencia del pago. Lo anterior sin perjuicio de las demás

funciones que para la residencia de la obra se establezcan en el Reglamento de la Ley.”

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315 VOLUMEN 3/14

El artículo 61, fracciones VIII, X y XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, dispone:

“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la

Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por

escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente

de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]

”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

en materia de Obra Pública y demás normativa aplicable; […]

”X. Autorizar las estimaciones aprobadas por la supervisión interna o externa para trámite de

pago, respecto de la obra pública contratada, previa revisión de la documentación que acredite

la procedencia del pago;

”XI. En caso que en el desarrollo de la obra o de los servicios se generen conceptos de trabajos

extraordinarios, vigilar que éstos hayan sido los instruidos y se encuentren ordenados en la

bitácora; así como vigilar que se registren en la bitácora, cuando proceda, los rendimientos

de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, conforme a las Políticas…”

Las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, señalan:

La sección 7, numerales 7.1 “Consideraciones Generales”, 7.1.1, incisos b), de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017, establece:

“7.1 Consideraciones generales.

”7.1.1 El uso de la bitácora es obligatorio en los contratos de obra pública y de servicios

relacionados con la misma.

”Características de la bitácora […]

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316 VOLUMEN 3/14

”b) Al inicio deben anotarse las generalidades, como son dependencia, entidad, delegación

u órgano desconcentrado, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes

y demás correspondientes, así como las personas que tienen firma autorizada como

representantes de la dependencia, entidad, delegación u órgano desconcentrado, contratistas

de obra y supervisión y en otros en su caso.”

La sección 7, numeral 7.2, “Criterios de Utilización”, inciso c, de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública establece:

“7.2 Criterios de utilización […]

”c) También se inscribirán las firmas de las personas que firman el contrato, con el objeto

de vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora.”

La sección 7, numerales 7.3, “Criterios de Aplicación de la Bitácora”, 7.3.1, inciso e), de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública señala:

“7.3 Criterios de aplicación de la bitácora:

”7.3.1. Después de la nota de apertura, debe realizarse el asiento de una nota que establezca

algunas características reglamentarias y de validación de su uso, como son […]

”e) Como recomendable resulta que en esta nota se definan las cuestiones sobre regulación

de actividades de carácter técnico-administrativo como sus horarios y fechas para autorización y

revisión de estimaciones, observación a números generadores, valuación y cuantificación

de obra extraordinaria, desarrollo y evaluación de las normas de seguridad e higiene y otros

asuntos que se relacionen.”

La sección 7, numeral 7.4, inciso c), de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

en materia de Obra Pública establece:

“7.4 En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como […]

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317 VOLUMEN 3/14

”c) Cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos,

inicio de obra, modificaciones y actualización de programas, retrasos y penalizaciones,

terminación de obra, entrega recepción, sobre todo cuando éstas no hayan coincidido con

lo programado según fecha y razones.”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/15.11.19/002 del 15 de noviembre de 2019, la SOBSE

proporcionó la “Cédula de atención” relacionada con el presente resultado y manifestó lo

siguiente:

“Con relación a la aseveración de ese ente auditor de que en el contrato referido no se

registró en el libro de bitácora la fecha de autorización de las estimaciones correspondientes

por parte de la residencia de obra; esta informa que sí se registraron cada una de las

estimaciones en bitácora a través de la supervisión externa, así como la residencia registró

cada una de las estimaciones en la hoja viajera o de seguimiento cuando se recibe y cuando

se envía para su trámite correspondiente al área respectiva. De conformidad con lo que señala

la ley en dicha materia, por lo tanto y en las relatadas circunstancias esta área operativa

dio cumplimiento a lo relacionado con el registro, revisión y autorización de las estimaciones

correspondientes.

”Asimismo, además de ser registrado en bitácora el seguimiento de pago de obra, se realiza

mediante oficio al área correspondiente para continuar dicho seguimiento, hasta su pago, de igual

manera se cuenta con el registro del mismo por parte de esta Residencia de Obra. A efecto

de demostrar lo anterior, se anexa la documentación relativa a la obra que nos ocupa.

”En cuanto a que no se asentó en el libro de bitácora la valoración y cuantificación de la obra

extraordinaria, rendimientos, mano de obra equipos y maquinaria utilizados para el pago de

los precios extraordinarios, conforme a la normatividad vigente la residencia de obra anota en

este instrumento de trabajo los registros [sic] de trabajo por contrato y los registros de los

extraordinarios que han solicitado, toda vez que como es de su conocimiento a la fecha este

contrato sigue vigente.

”El protocolo llevado a cabo para la autorización de los precios extraordinarios fue el indicado por

el área de costos y contratos de la Dirección General de Construcción de Obras Públicas, para

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318 VOLUMEN 3/14

estar en condiciones de dictaminar los P.U., el cual se menciona a continuación y del cual

se remiten las evidencias pertinentes, así como de las cuales se envían como soporte de

lo manifestado:

”+ Check list de la documentación solicitada por el área de costos de la Dirección General

de Construcción de Obras Públicas.

”+ Presentación por parte del contratista de la documentación soporte, la matriz de precio

unitario correspondiente, la cuantificación del trabajo, reporte fotográfico que avala la actividad.

”+ Se integra el dictamen de procedencia del precio extraordinario.

”+ Sobre la matriz del P.U. se lleva a cabo la revisión y validación del rendimiento conciliado con

el contratista.

”+ Toda la documentación posterior a la revisión y conciliación se entrega mediante escrito

al área de costos para que pueda proceder a dictaminarlos.

”Con lo anterior se complementa el trámite por parte del área operativa.

”No omito manifestar a efecto de recordarle a esa autoridad auditora, que lo concerniente

al registro de la firma de los que intervinieron la apertura de la bitácora respectiva por parte

de la SOBSE, que el contrato en comento fue iniciado por otra área de esta Secretaría, dejando

el antecedente correspondiente en la nota no. 1 de fecha 29 de diciembre de 2016 y donde

se asentó y se registró las personas autorizadas para el uso de la bitácora, manifestando

que a la fecha, la Residencia respectiva, lleva su registro correspondiente como se marca en la

Sección 7 de las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, por

lo que de ser el caso, de que realmente no se hubiera cumplido con lo referido, no hubiera

sido responsabilidad del área de Residencia.

”• En la hoja no.1 del libro de bitácora 1 en la nota no. 001 de fecha 29 de diciembre del 2016

con el cual se apertura el inicio de los trabajos de la obra en cuestión, se registró la firma

de los responsables por parte de la SOBSE (Dirección General de Proyectos Especiales), el

contratista y la supervisión externa, los cuales intervendrían en el proyecto mencionado,

así como tenían autoridad para asentar notas en la misma, así como las generalidades del

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319 VOLUMEN 3/14

contrato, en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal.

”• En la nota no. 002 de fecha 29 de diciembre del 2016 se asentó en la misma el horario

en el cual se tendría disponible la bitácora en obra para asentar, consultar […]

”• En esta bitácora se asentaron los acontecimientos más relevantes ocurridos en la ejecución de

los trabajos, se anexa nota de bitácora, como objeto de desahogo de dicha observación.

”• La designación del residente de la obra por parte de la Secretaría de Obras y Servicios

SOBSE se realizó mediante la nota no. 001 de fecha 29 de diciembre del 2016 en el libro

de bitácora no. 1, como ya se mencionó, en cumplimiento del artículo 61 del reglamento de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

”Por último en relación a que se incumplió con el Artículo 50 último párrafo, este órgano auditado

manifiesta que la aceptación del personal que estuvo a cargo del seguimiento técnico y

administrativo por parte de la supervisión externa y fue aprobado en su contratación por la

extinta Dirección General de Proyectos Especiales por lo que cuando el contrato en comento,

que fue resguardado a esta área operativa sólo se le dio seguimiento a lo ya autorizado y

entregado. [sic]

”Ahora bien, en atención a que se incumplió a lo estipulado en el Artículo 61 Fracciones VIII, X y

XI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se manifiesta que esto

es falso, toda vez que sí se atendió lo relativo a las fracciones VIII, X y XI, toda ves a que a

la fecha se vigiló la continuidad de la Bitácora conforme los requerimientos y se autorizaron las

estimaciones correspondientes, para ello se presentan copias simples de las estimaciones

presentadas y asimismo se dio seguimiento a los precios que estuvieron fuera de catálogo.

”Por lo anterior se solicita a este órgano fiscalizador la solvatación [sic] de dicha observación, ya

que como ha quedado demostrado tanto con lo manifestado como con los documentos que

se anexan, no existe contravención alguna que se pueda fincar a los servidores públicos

encargados de la obra pública auditada.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión de

confronta, se concluye que la observación persiste, toda vez que no registró en la bitácora

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320 VOLUMEN 3/14

de obra durante el ejercicio de 2018 las notas concernientes a la fecha en que la residencia de

obra autorizó las estimaciones por trabajos ejecutados; en cuanto a las 43 “hojas de control

de seguimiento para tramite de estimaciones” así como oficios emitidos por la Residencia de la

Obra a la Dirección de Recursos Financieros, estos documentos no corresponden a notas

de bitácora y tampoco en ellos se asienta la autorización de las estimaciones, únicamente se

indica que se constata la ejecución de los trabajos y que se envían las estimaciones

acompañadas de la documentación para su trámite de pago ante la SAF. Asimismo, presentó

7 notas de bitácora en las que se indica que se ha llevado a cabo la revisión y autorización

para pago de estimaciones y que se entregarán a la Dependencia para su trámite, dichas notas

fueron suscritas por la supervisión externa, sin que la residencia de la SOBSE registrara en

la bitácora su recepción, aprobación y autorización.

En cuanto al registro de las notas concernientes a la valoración y cuantificación de la obra

extraordinaria, en los aspectos de rendimientos, materiales, mano de obra, equipos y maquinaria

utilizados y el pago de los precios extraordinarios, aun cuando la SOBSE manifestó en su

respuesta que el protocolo llevado a cabo para la autorización de los precios extraordinarios

fue el indicado por el área de costos y contratos de dicha dependencia, y que además presentó

la nota núm. 547 del 18 de junio de 2018, suscrita por la supervisión externa, no acreditó

que en las notas de bitácora se asentaran los aspectos relativos a la valoración y cuantificación

de la obra extraordinaria y de su pago, ya que en la nota referida únicamente se asienta un

listado de la documentación que deberá presentar la contratista para el análisis del precio

extraordinario de los “conectores mecánicos”.

Finalmente, en cuanto a que en la bitácora no se registró la firma del representante de

la SOBSE, debido a que en el momento de su apertura mediante la nota núm. 1 del

29 de diciembre de 2016 se registraron las firmas de las personas que intervinieron y tenían

autorización para su uso, y en esa fecha la residencia de obra del contrato

núm. DGPE-LPN-1-014-16 estaba a cargo de otro servidor público; la SOBSE debió

considerar en la bitácora la sustitución de dicho personal, tomando en cuenta el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOP/DCOP“A”/16.02.17/0008 del 16 de febrero de 2017, en el que

se designó como residente de obra al Subdirector de Construcción de Obras Públicas “A1”,

adscrito a la DGOP de la SOBSE como la establece el artículo 62, párrafo segundo del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Page 27: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

321 VOLUMEN 3/14

Recomendación ASCM-176-18-1-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa

que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, la bitácora de las

obras públicas a su cargo, se lleve de acuerdo con la normatividad aplicable.

Revisión del Gasto en Inversión Pública

De la Ejecución de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son la inspección, observación,

investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y

certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas

por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

Respecto del proceso de ejecución, se revisó las cantidades adicionales y conceptos no previstos

en el contrato, reclamados y solicitados por el contratista. Asimismo, que se haya vigilado que los

materiales, mano de obra, maquinaria y equipos fueran de la calidad y características pactadas.

Lo anterior, mediante la elaboración de cédulas de cumplimiento, solicitudes de información

y aclaración, emitidas por personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado mediante minutas de

solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que el proceso de ejecución

se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento

y demás normatividad aplicable; dejando evidencia que comprueba la autenticidad de los hechos y

la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta ASCM.

3. Resultado

Contrato de Obra Pública núm. DGPE-LPN-1-014-16

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante el desarrollo de la auditoría para verificar

la gestión del proceso de ejecución y pago de la obra pública, con el propósito de comprobar

Page 28: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

322 VOLUMEN 3/14

que los conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original se hubiese integrado y

formalizado con el convenio modificatorio correspondiente, a fin de que se incorporaran en

el contrato de obra pública respectivo, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se

obtuvo lo siguiente:

La SOBSE, por medio de la DGOP, en relación con el contrato de obra pública

núm. DGPE-LPN-1-014-16, cuyo objeto fue la “Construcción del Museo Interactivo Infantil

Iztapalapa”, pagó 1,547.6 miles de pesos (sin IVA), por nueve conceptos de trabajo adicionales

a los previstos en el catálogo original (extraordinarios), en las estimaciones núms. 6, 9, 11 y 15,

todas ellas extraordinarias, sin contar con el convenio modificatorio y el dictamen respectivo

que determinaran la obligación de hacer el pago.

Los conceptos de trabajo adicionales a los previstos en el catálogo original (extraordinarios)

pagados con recursos del ejercicio de 2018, son los siguientes:

(Miles de pesos)

Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad pagada

(2)

Importe (sin IVA) (1) * (2)

(3)

E17O0009 “EXTRA043.- Suministro y tendido de tezontle en zona de excavaciones hasta una profundidad de 6.00 m…” m3 0.6 275.19 160.1 E17O0010 “EXTRA100.- Suministro colocación capa mejoramiento de terreno, a base de tepetate, y calhidra al 6% (95 kg/m3)…” m3 0.7 28.34 19.5 E18O0012 “Extra113.- Elaboración y gestoría de estudio de impacto urbano…” pieza 379.1 1.00 379.1 E18O0013 “Extra012.- Tala de árboles sanos, muertos o enfermos de más de 8.6 de altura y diámetros de 7.1 a 8.5 cm…” pieza 0.7 21.00 14.7 E18O0014 “EXTRA013.- Desmontaje de postes de alumbrado público de 9.00 m de altura con recuperación, al centro de acopio de la CETRAM…” pieza 0.9 5.00 4.5 E18O0016 “EXTRA098.- Suministro y colocación de banda ojillada de PVC de 9" de ancho, para juntas de colado de concreto en cualquier elemento…” m 0.12 46.00 5.6 E18O0021 “EXTRA038-08 Suministro y colocación de conectores mecánicos para acero de refuerzo del número 8…” pieza 0.13 381.00 49.3 E18O0022 “EXTRA038-10 Suministro y colocación de conectores mecánicos para acero de refuerzo del número 10…” pieza 0.13 2,104.00 279.1 E18O0022 “EXTRA038-12 Suministro y colocación de conectores mecánicos para acero de refuerzo del número 12…” pieza 0.14 4,589.00 635.7 Total 1,547.6

Page 29: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

323 VOLUMEN 3/14

Mediante la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/07 del 10 de septiembre de 2019,

la ASCM solicitó a la OBSE que indicara cuál fue el convenio modificatorio y su

documentación soporte que sirvió de base para el pago de los conceptos de trabajo adicionales

a los previstos en el catálogo original (extraordinarios).

Al respecto, por medio del oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1399/2019 del 23 de septiembre

de 2019, el sujeto fiscalizado remitió los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP”A”/SCOP”A1”/JUDSC”A6”/17.09.19/001 y

CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/SGTOP/SEPTIEMBRE-19-013/2019 del 17 y 19 de septiembre

de 2019, respectivamente, en este último informó que “en el ejercicio 2018 no se llevó a

cabo ningún convenio modificatorio en monto en el cual se pudiese contemplar los importes

derivados de los conceptos adicionales y extraordinarios”.

En virtud de que la SOBSE no celebró convenio modificatorio, ni presentó la documentación

que sirvió de base para el pago de los conceptos de trabajo adicionales a los previstos en

el catálogo original del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, incumplió el artículo 56, párrafos

primero y último, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con los artículos 61,

fracción XII; y 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 53,

párrafo primero; 54, fracción I; y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

El artículo 56, párrafos primero y último, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrá, dentro del

programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas,

modificar los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados conjunta o

separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato,

ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios: […]

”Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique

la celebración del convenio.”

Page 30: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

324 VOLUMEN 3/14

El artículo 61, fracción XII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la

Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará

por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como

residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]

”XII. Proponer en tiempo y forma la celebración de convenios, respecto de cualquier modificación

a los contratos de obra pública o, en su caso, de supervisión externa…”

El artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, dispone:

“Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de obra

o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, siempre y cuando éstos

correspondan a la misma naturaleza de la obra, la Administración Pública podrá autorizar

el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los

convenios respectivos que establece el artículo 56 de la Ley, vigilando siempre que los pagos

por esos conceptos de trabajo adicionales no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato…”

El artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México establece:

“El ejercicio del gasto público por concepto de […] obras, se formalizará con los compromisos

correspondientes a través de la adjudicación, expedición y autorización de […] convenios

para la adquisición de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la

revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales aplicables, mismos que

deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de

justificantes.”

El artículo 54, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

establece:

Page 31: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

325 VOLUMEN 3/14

“Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes

deberán sujetarse a lo siguiente:

”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra, los

servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago. En los casos

que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se deberán

estipular las bases para fijarlo.”

El artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

establece:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo

su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se

realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales

respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la

obligación de hacer un pago…”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/15.11.19/002 del 15 de noviembre de 2019, la SOBSE

proporcionó la “Cédula de atención” relacionada con el presente resultado y manifestó lo

siguiente:

“Con respecto a la aseveración de ese ente auditor, respecto a que los conceptos de trabajo

adicionales (extraordinarios) a los previstos en el catálogo original, en las estimaciones

núms. 6, 9, 11 y 15, todas ellas extraordinarias, sin contar con el convenio modificatorio y

el dictamen respectivo que determinaran la obligación de hacer el pago, me permito

manifestar que mediante oficios números: CDMX/SOBSE/DGOP/DICCOP/21.02.18/002,

CDMX/SOBSE/DGOP/DICCOP/21.02.18/002, CDMX/SOBSE/DGOP/DICCOP/21.02.18/003,

CDMX/SOBSE/DGOP/DICCOP/21.02.18/004, CDMX/SOBSE/DGOP/DICCOP/21.02.18/005,

se emitieron los SIC (Subdirección de Ingeniería de Costos) correspondientes para proceder al

pago respectivo en las estimaciones 6, 9, 11 y 15 del contrato número DGPE-LPN-1-014-16 […]

Page 32: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

326 VOLUMEN 3/14

”En relación a la observación de los trabajos de los nueve conceptos de trabajos adicionales

(extraordinario) a los previstos en el catálogo original se hace de conocimiento que se cuenta con

el dictamen o SICS autorizados por la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de

Construcción de Obras Publicas citados en el párrafo que antecede.

”Lo anterior apegado a lo establecido en el artículo 68 que a la letra dice.

”Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que a la letra

dice: ‘Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de

obra o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, siempre y cuando éstos

correspondan a la misma naturaleza de la obra, la Administración Pública podrá autorizar

el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los

convenios respectivos y con cargo al presupuesto del contrato original, vigilando siempre que

los pagos por esos conceptos de trabajos adicionales no rebasen el presupuesto autorizado

en el contrato’.

”Así como en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos [sic] en la Sección 9 Bases para

considerar la asignación de trabajos extraordinarios y el cálculo de sus precios para efecto

de pago, y en el numeral 9.1.1- Trabajos Extraordinarios surgidos en la operación de contratos a

base de precios unitarios producto de una licitación pública y para la realización de un convenio

basados en lo establecido en las políticas administrativas en la sección 10, bases para dar

tratamiento a las modificaciones al proyecto (los planos, especificaciones, cambio a los

conceptos del catálogo, variaciones de las cantidades de trabajo en el numeral 10.1. así como

en el numeral 10.1.1 para efectos de elaborar los convenios según el artículo 56 de la ley

10.1.1.1 cuando las modificaciones a que se refiere el inciso 10.1 no impacten en un porcentaje

superior al 25% (veinticinco por ciento) en más o en menos, en el plazo originales del contrato y

las modificaciones no sean sustanciales al proyecto para su ejecución […] Se podrán realizar,

según se establece en la Ley, varias de estas instrucciones y actos y formalizarlos mediante

este tipo de convenios, siempre y cuando en su conjunto no sobrepasen el 25% (veinticinco

por ciento), en más o en menos del monto o del plazo citados [sic].

”De lo antes expuesto, no se consideró necesario llevar a cabo un convenio en ampliación

en monto, ya que existía recurso financiero disponible (saldo en contrato), sobre el importe

Page 33: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

327 VOLUMEN 3/14

originalmente contratado, el cual se plasmó en el programa de ejecución de obra formalizado

entre las partes.

”Aquí la autoridad no puede perder de vista lo siguiente, tratando de referirlo de la manera

más accesible.

”• Trabajos adicionales: Se refiere a los mismos trabajos solicitados mediante contrato, pero que

su volumetría no se encuentra totalmente solicitada. (Es decir, más obra de la misma solicitada)

”• Trabajos extraordinarios: Se refiere a trabajos que no se contrataron originalmente, pero por

necesidades propias en la ejecución de la obra, requieren realizarse por sus características.

(Obra no considerada originalmente, es decir, conceptos diferentes a los contratados, pero

sin perder la naturaleza de lo contratado)

”Ahora bien, si bien es cierto que la normatividad establece la celebración de convenios para

modificaciones tanto de plazo como de monto del contrato, también lo es que esto deriva

del cumplimiento del espíritu de la norma, es decir, la existencia de cambios en lo originalmente

contratado, pero en la especie y de los supuestos incumplimientos, no existieron tales cambios

ya que los recursos existentes se encontraban disponible sobre el importe originalmente

contratado, por lo cual, no existieron motivos evidentes para la celebración de convenios.

”Se reitera, el espíritu de la norma es la celebración de convenios para dejar formalizados cambios

en cuanto a monto o plazo del contrato, pero en la especie, las modificaciones no implicaron

variación en el plazo ni en el monto, por lo menos, no por la existencia de esto, ya que sí

hubo variación en el plazo original, pero fue por causas diversas a la volumetría o la existencia

de conceptos extraordinarios los cuales se encuentran debidamente identificados en los

convenios de:

”• Reprogramación y Ampliación en Plazo, del 31 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018.

Asimismo se anexa el documento calendarización de ejecución del convenio de reprogramación

y ampliación en plazo con un período del 31 de marzo al 20 de julio de 2018.

”• Adicional en Plazo, del 21 de julio de 2018 al 18 de diciembre de 2018. Asimismo se anexa el

documento convenio adicional modificatorio en plazo período del 21 de julio al 18 de diciembre

de 2018.

Page 34: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

328 VOLUMEN 3/14

”• Convenio Especial en ampliación en Plazo, del 19 de diciembre de 2018 al 7 de mayo 2019.

”Por lo anteriormente señalado, se reitera que se cumplió con la normatividad aplicable a

cada circunstancia existente al momento de los hechos y de acuerdo a las condiciones de los

mismos, por lo que no existe reproche alguno en cuanto a lo señalado por ese ente auditor, o de

menos no se alcanza a distinguir de qué conceptos claramente se están tratando de inculcar

responsabilidad alguna a esta entidad.

”No omito mencionar, y sin soslayar lo observado por ese ente fiscalizador que el contrato

número DGPE-LPN-1-014-16 y tuvo por objeto la ‘Construcción del Museo Interactivo Infantil

Iztapalapa’, el objeto tal el origen del recurso corresponde a Recurso Estrictamente Local.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

de confronta, se concluye que la observación persiste, toda vez que el sujeto fiscalizado en la

ejecución del contrato de obra pública núm. DGPE-LPN-1-014-16 pagó conceptos de trabajo

adicionales a los previstos en el catálogo original (extraordinarios), sin contar con el convenio

modificatorio y el dictamen respectivo que determinaran la obligación de hacer el pago, en

razón de que, no consideró necesario celebrar el convenio en ampliación en monto, en virtud de

que existía recurso financiero disponible sobre el importe originalmente contratado, por lo que

contravino el artículo 68, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

que establece:

“Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de

obra o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente […] la Administración

Pública podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente

a la celebración de los convenios respectivos”.

Además, refirió, se cuenta con el dictamen de dichos precios autorizado por la Dirección de

Ingeniería de Costos y Contratos de Obras Publicas de la SOBSE, y envió para acreditarlo,

cinco oficios suscritos por dicha dirección, en los que se indica que se remiten a la Dirección de

Construcción de Obras Públicas “A” los precios extraordinarios observados, revisados y

dictaminados.

Page 35: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

329 VOLUMEN 3/14

Lo informado por el sujeto fiscalizado no es procedente, ya que, aun cuando el monto de los

conceptos extraordinarios no haya rebasado el 25.0%, en más o en menos del monto del

contrato, se debe realizar el convenio correspondiente, de conformidad con la sección 10,

numeral 10.2.1., de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública

de la Administración Pública de la Ciudad de México, que establece:

“Cuando las modificaciones […] no impacten en un porcentaje superior al 25% (veinticinco por

ciento) en más o en menos, en el monto o en el plazo originales del contrato […] simplemente

la unidad administrativa contratante dará aviso por escrito al contratista y éste quedará obligado

a acatar las órdenes correspondientes, formalizando la orden y el acto mediante el convenio

correspondiente…”

Además, si bien el sujeto fiscalizado manifestó que existía recurso financiero disponible, éste

era sobre el importe originalmente contratado, es decir, sobre los conceptos del catálogo

original y no sobre los conceptos de trabajo adicionales a los previstos en el catálogo original

(extraordinarios).

Recomendación ASCM-176-18-2-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa

que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, cuando en el desarrollo

de la ejecución de las obras públicas a su cargo se generen conceptos no previstos en el

catálogo contratado (extraordinarios), se celebre el convenio modificatorio correspondiente,

así como el dictamen respectivo, a fin de determinar la obligación de hacer su pago, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

4. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante el desarrollo de la auditoría para verificar la

gestión del proceso de ejecución, pago y supervisión de la obra pública, con el propósito de

comprobar que las cantidades adicionales a las consideradas en el catálogo de conceptos original

se hayan integrado y formalizado con el convenio modificatorio correspondiente, a fin de

Page 36: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

330 VOLUMEN 3/14

que se incorporen en el contrato de obra pública respectivo, conforme a los términos establecidos

en la normatividad aplicable, por lo que:

La SOBSE por medio de la DGOP, en relación con el contrato de obra pública

núm. DGPE-LPN-1-014-16, cuyo objeto fue la “Construcción del Museo Interactivo Infantil

Iztapalapa”, pagó 7,808.2 miles de pesos (sin IVA), en las estimaciones núms. 18, 19, 20, 21, 23,

24, 27, 28, 30, 31, 3 Adicional, 4 Adicional, 7 Adicional, 8 Adicional, 2 Extraordinaria,

3 Extraordinaria, 4 Extraordinaria, 5 Extraordinaria, 7 Extraordinaria, 8 Extraordinaria, 10

Extraordinaria, 12 Extraordinaria, 13 Extraordinaria, 14 Extraordinaria, 9 Adicional, 10 Adicional,

11 Adicional, 32, 34 y 36, por cantidades adicionales en 14 conceptos de trabajo, sin contar

con el convenio modificatorio y el dictamen respectivo que determinaran la obligación de

hacer el pago.

Las cantidades adicionales en los conceptos de trabajo pagados con recursos del ejercicio 2018,

son los siguientes:

(Miles de pesos)

Concepto Unidad

Precio unitario

(4)

Cantidad de catálogo

(1)

Cantidad pagada en 2018

(2)

Cantidad adicional

(2) – (1)

(3)

%

(3) / (1) (6)

Importe

(3) × (4) (5)

20 “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura no. 6 (19.1 MM) f’y=4200 kg/cm…” kg 0.02 19.28 3,523.31 3,504.03 18,174.4 77.3 41 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 4 (12.7 mm)…” kg 0.02 3,766.69 73,642.19 69,875.50 1,855.1 1,504.4 21 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 8 (25.4 mm)…” kg 0.02 1,439.96 23,467.64 22,027.68 1,529.7 483.1 34 “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura No. 4 (12.7 mm)…” kg 0.02 3,861.45 25,898.66 22,037.21 570.7 474.5 28 “Suministro y colocación de cimbra común, en losas, con triplay de pino de 19 mm…” m2 0.26 989.73 4,463.44 3,473.71 351.0 918.2 69 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 6 (19.1 mm)…” kg 0.02 4,647.60 18,099.15 13,451.55 289.4 289.6 22 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 10 (31.8 mm)...” kg 0.02 39,763.06 104,034.09 64,271.03 161.6 1,409.5

Continúa…

Page 37: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

331 VOLUMEN 3/14

… Continuación

Concepto Unidad

Precio unitario

(4)

Cantidad de catálogo

(1)

Cantidad pagada en 2018

(2)

Cantidad adicional

(2) – (1)

(3)

%

(3) / (1) (6)

Importe

(3) × (4) (5)

19 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 4 (12.7 mm)…” kg 0.02 36,544.67 74,168.35 37,623.68 103.0 834.5 36 “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura No. 12 (38.1 MM) f’y=4200 kg/cm…” kg 0.02 18,042.60 32,641.13 14,598.53 80.9 273.6 29 “Suministro y colado de concreto premezclado f'c=350 kg/cm estructural clase I…” m3 2.30 598.06 792.46 194.40 32.5 451.5 59 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 4 (12.7 mm)…” kg 0.02 23,705.52 30,362.89 6,657.37 28.1 143.3 27 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 5 (15.9 mm)…” kg 0.02 175,213.29 210,447.46 35,234.17 20.1 687.8 32 “Suministro y colado de concreto premezclado f’c=350 kg/cm estructural clase I…” m2 2.30 647.52 756.72 109.20 16.9 253.6 33 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 3 (9.5 mm)…” kg 0.02 18,643.32 18,984.14 340.82 1.8 7.3 Total 7,808.2

De los 14 conceptos en los que se pagaron cantidades adicionales, los 11 primeros de ellos,

considerados separadamente, rebasan el 25.0% de la cantidad de obra prevista en el catálogo

de conceptos convenido, por lo que se debieron revisar y determinar las adecuaciones procedentes

a los precios unitarios de dichos conceptos.

Mediante la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/07 del 10 de septiembre de 2019,

la ASCM solicitó a la SOBSE que indicara cuál fue el convenio modificatorio y su documentación

soporte que sirvió de base para el pago de las cantidades adicionales.

Al respecto, por medio del oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1399/2019 del

23 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado remitió los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP“A”/SCOP“A1”/JUDSC“A6”/17.09.19/001 y

CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/SGTOP/SEPTIEMBRE-19-013/2019 del 17 y 19 de septiembre

de 2019, respectivamente, e informó en este último que “en el ejercicio 2018 no se llevó a

cabo ningún convenio modificatorio en monto en el cual se pudiese contemplar los importes

derivados de los conceptos adicionales y extraordinarios”.

Page 38: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

332 VOLUMEN 3/14

Por lo anterior, la SOBSE incumplió los artículos 56, párrafos primero y último, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con los artículos 61, fracción XII; 66 y 68 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 53, párrafo primero; 54, fracción I;

y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y los

numerales 10.1, 10.1.1, 10.3.1, 10.3.3, 10.4 y 10.4.1 de la sección 10, de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, vigentes en el ejercicio

de 2018; y la cláusula décima primera, párrafo segundo, del contrato de obra pública

núm. DGPE-LPN-1-014-16.

El artículo 61, fracción XII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

“Artículo 61.- La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del

titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate,

designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá

como residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]

”XII. Proponer en tiempo y forma la celebración de convenios, respecto de cualquier modificación

a los contratos de obra pública o, en su caso, de supervisión externa…”

El artículo 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades recurran

a modificaciones de programa, en la ejecución de los trabajos, cambios en las cantidades de

trabajo comprometidas, variaciones de proyecto u otros, que originen afectación en la composición

de los precios unitarios de contrato, como rendimientos tanto de maquinaria como de mano de

obra o precios de los insumos, las partes procederán a estudiar la nueva composición

atendiendo a lo establecido en las Políticas, respetando lo referente a plazos para presentación

de propuestas de análisis de los nuevos precios unitarios y para dar respuesta a las mismas.”

Los numerales 10.1, 10.1.1, 10.3.1, 10.3.3, 10.4 y 10.4.1 de la sección 10 de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública establecen:

Page 39: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

333 VOLUMEN 3/14

“10.1. Modificaciones a contratos que dan origen a convenios:

”10.1.1. La unidad administrativa contratante podrá por razones fundadas y motivadas, durante

la vigencia del contrato, modificar el proyecto ejecutivo (planos, especificaciones, el procedimiento

de construcción dentro de éstas, conceptos del catálogo, cantidades de trabajo) o el programa de

ejecución y derivado de ello, el monto de los trabajos o el plazo para ejecutarlos, según lo

establecido en el artículo 56 de la Ley: […]

”10.3.1. Si las modificaciones resultan mayores al veinticinco por ciento, en más o en menos

respecto del importe de alguno de los conceptos establecidos en el catálogo del contrato o

bien del monto o el plazo establecidos en el mismo, por variaciones de las cantidades de uno o un

conjunto de conceptos respecto de lo contratado y dichas modificaciones originan variaciones en

los cálculos que sirvieron de base para fijar los precios unitarios, ambas partes, de común

acuerdo, determinarán las adecuaciones que deberán hacerse a dichos precios, siguiendo un

procedimiento análogo al establecido en la Sección 9. Igual procedimiento se seguirá en caso

fortuito o de fuerza mayor, debiéndose mantener el precio o precios hasta por una variación

del importe o monto de hasta el 25% (veinticinco por ciento), en más o menos de los importes

establecidos en el contrato por concepto de un conjunto de ellos respecto del monto contratado,

haciendo los ajustes correspondientes […]

”10.3.3. El rubro que corresponda de los costos directos (variaciones en el costo de los insumos o

cambio en los rendimientos originados por modificación a las cantidades de trabajo), considerando

las variaciones en los cálculos que sirvieron de base para fijar los precios unitarios de

conceptos de trabajo del catálogo del contrato o del tabulador.

”10.4. Las afectaciones a dichos precios unitarios se considerarán de la manera siguiente:

”10.4.1. En los conceptos de trabajo considerados por separado cuyo importe sobrepase en más

del 25% (veinticinco por ciento), en el importe contratado, se respetará el precio unitario original

hasta ese límite del 25% (veinticinco por ciento) y el diferencial de la cantidad realizada se

pagará con el ajuste que corresponda. En los conceptos considerados separadamente que

se vean disminuidos en más del 25% (veinticinco por ciento) del importe contratado, se pagarán

éstos en la cantidad realizada con el ajuste que corresponda. En el caso de que sean varios

Page 40: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

334 VOLUMEN 3/14

conceptos de trabajo cuya variación en conjunto hagan variar en más o en menos del 25%

(veinticinco por ciento), del monto del contrato, se seguirá el mismo criterio previsto para

conceptos de trabajo por separado.”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/15.11.19/002 del 15 de noviembre de 2019, la SOBSE

proporcionó la “Cédula de atención” relacionada con el presente resultado, y manifestó lo

siguiente:

“En lo referente a que la SOBSE, no celebró el convenio modificatorio, ni presentó la documentación

que sirvió de base para pagó de los conceptos de trabajo adicionales a los previstos en el

catálogo original del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, por lo que incumplió el artículo 56,

párrafos primero y último de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; en relación con

los artículos 61, fracción XII; y 68, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal; 53, párrafo primero; 54, fracción I; y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, al respecto se hace del conocimiento a ese órgano

fiscalizador que para el ejercicio 2018 se llevaron a cabo los siguientes convenios debidamente

formalizados conforme a la normatividad vigente:

”• Reprogramación y Ampliación en Plazo, del 31 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2018.

Asimismo se anexa el documento calendarización de ejecución del convenio de reprogramación y

ampliación en plazo con un período del 31 de marzo al 20 de julio de 2018.

”• Adicional en Plazo, del 21 de julio de 2018 al 18 de diciembre de 2018. Asimismo se anexa

el documento convenio adicional modificatorio en plazo período del 21 de julio al 18 de diciembre

de 2018.

”• Convenio Especial en Ampliación en Plazo, del 19 de diciembre de 2018 al 7 de mayo 2019.

”En estos tres convenios se consideraron volúmenes adicionales y conceptos extraordinarios que

por la naturaleza de la obra se requerían realizar, asimismo se modificaron cantidades de obra

ordinaria que una vez realizado en análisis respectivo [sic].

Page 41: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

335 VOLUMEN 3/14

”De lo antes expuesto, no se consideró necesario llevar acabo un convenio en ampliación en

monto, ya que existía saldo financiero disponible (saldo en contrato), sobre el importe originalmente

contratado del orden de $424,956,751.66 más IVA, el cual se plasmó en el programa de

ejecución de obra formalizado entre las partes.

”Se informa a este órgano fiscalizador que en relación a los conceptos de trabajos adicionales

a los previstos en el catálogo original se hace la siguiente aclaración:

”No existen trabajos adicionales como tal, lo que existe son volúmenes adicionales ejecutados

que parten de un origen que es el catálogo de conceptos y dichos volúmenes son llevados

y ejecutados, una vez que se han agotado los volúmenes considerados en catálogo original de

conceptos; por lo se puede pagar un volumen equivalente al 25% de un 100% del catálogo

de conceptos de origen.

”En relación a las estimaciones que se describen en la observación en comento se hace la

aclaración que éstas aluden a volúmenes adicionales no así a conceptos extraordinarios o

fuera de catálogo.

”Asimismo se hace de conocimiento que éstos se pagaron apegados a lo establecido en el

‘Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que a la letra

dice: ‘Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de

obra o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, siempre y cuando estos

correspondan a la misma naturaleza de la obra, la Administración Pública podrá autorizar

el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los

convenios respectivos y con cargo al presupuesto del contrato original, vigilando siempre que

los pagos por esos conceptos de trabajos adicionales no rebasen el presupuesto autorizado

en el contrato’.

”Por otro lado se informa a ese Órgano fiscalizador que mediante oficio

número CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP”A”/15.11.19/0005, se envió a la Dirección de Ingeniería

de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas el soporte documental de conceptos de

varilla de acero de refuerzo de las partidas de cimentación y estructura, por rebasar el 25%

Page 42: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

336 VOLUMEN 3/14

de la cantidad originalmente contratada que consta de ocho precios y éstos no rebasan el

2% del importe total del contrato.

”Lo anterior para posteriormente llevar acabo las acciones conducentes de estos volúmenes

adicionales considerados en las estimaciones extraordinarias.

”Con relación a los conceptos adicionales que se pagaron y sobrepasaron el 25% en los

volúmenes de obra del catálogo original, como se establece en las Políticas Administrativas

Bases y Lineamientos en el numeral ‘10.2.1 En los conceptos de trabajo considerados por

separado cuyo importe sobrepase en más del 25% (veinticinco por ciento), en el importe

contratado, se respetará el precio unitario original hasta ese límite del 25% (veinticinco por ciento)

y el diferencial de la cantidad realizada se pagará con el ajuste que corresponda. En los

conceptos considerados separadamente que se vean disminuidos en más del 25% (veinticinco

por ciento) del importe contratado, se pagarán éstos en la cantidad realizada con el ajuste

que corresponda. En el caso de que sean varios conceptos de trabajo cuya variación en conjunto

hagan variar en más o en menos del 25% (veinticinco por ciento), del monto del contrato,

se seguirá el mismo criterio previsto para conceptos de trabajo por separado’.

”De lo señalado de los 14 conceptos en los que presumiblemente se pagaron cantidades y que

superaron o rebasaron el veinticinco por ciento de la cantidad de obra prevista en el catálogo

de conceptos se señala que ‘los mismos que se debieron revisar y determinar las adecuaciones

procedentes a los precios unitarios de dichos conceptos’, al respecto se hace especial

hincapié a ese ente auditor, que al tratarse de precios adicionales [sic] es decir, más de lo

mismo, no pueden existir adecuaciones procedentes de los precios unitarios de dichos conceptos,

ya que éstos son los señalados en el catálogo de conceptos de origen, aclarando que los

únicos que sí podrían sufrir adecuaciones o modificaciones, son los extraordinarios, ya que

son creados y autorizados dada la naturaleza de los mismos y que en algunas ocasiones

pueden ser modificados una vez creados y/o aprobados por las áreas competentes.

”Respecto a los tres convenios referidos anteriormente, se hace del conocimiento al ente

fiscalizador, que los programas de ejecución de obra se le proporcionaron certificados,

mediante los oficios números: CDMX/SOBSE/CCDAA/1568/2019 y

Page 43: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

337 VOLUMEN 3/14

CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP‘A’/SCOP‘A1’/JUDSC‘A6’/03.10.19/003., inherente a la

atención a las observaciones de la auditoría ASCM/176/18.

”El artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

”‘Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de obra

o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, siempre y cuando estos

correspondan a la misma naturaleza de la obra, la Administración Pública podrá autorizar

el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de

los convenios respectivos que establece el artículo 56 de la Ley, vigilando siempre que los

pagos por esos conceptos de trabajo adicionales no rebasen el presupuesto autorizado en

el contrato’, por lo que esta entidad no incumplió de ninguna manera lo dispuesto por la propia

normatividad, n [sic] existiendo nada que reprochar.

”Ahora bien, el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal señala lo siguiente:

”‘Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrá,

dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas

y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados

conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados

en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes

convenios:’

”Adicional: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

autoricen la variación de la duración total del período de ejecución de los trabajos o cambios

al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje superior al

veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única vez.

”Sin embargo, se hace de su conocimiento a ese órgano fiscalizador que el contrato se encuentra

vigente y que esta residencia se encuentra en posibilidades y en tiempo para realizar las

acciones conducentes para cada uno de los conceptos motivo de la presente observación;

así como todo aquello inherente a la administración y ejecución del contrato que nos ocupa; por

lo que se realizarán en caso de proceder, lo señalado por la materia y la norma que rija al

mismo considerando, lo antes descrito en la liquidación correspondiente.

Page 44: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

338 VOLUMEN 3/14

”No omito mencionar, y sin soslayar lo observado por ese ente fiscalizador que el contrato

número DGPE-LPN-1-014-16 y [sic] tuvo por objeto la ‘Construcción del Museo Interactivo

Infantil Iztapalapa’, el origen del recurso corresponde a Recurso Estrictamente Local.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

de confronta, se concluye que la observación persiste, toda vez que el sujeto fiscalizado

confirmó con su respuesta que en la ejecución del contrato de obra pública

núm. DGPE-LPN-1-014-16 pagó 7,808.2 miles de pesos (sin IVA), por cantidades adicionales

en 14 conceptos de trabajo, sin contar con el convenio modificatorio y el dictamen respectivo

que determinaran la obligación de hacer el pago, en razón de que, según lo indicó, no consideró

necesario llevar a cabo un convenio de ampliación en monto, ya que existía saldo financiero

disponible sobre el importe originalmente contratado; sin embargo, manifestó que durante

el ejercicio de 2018 formalizó los tres convenios siguientes: “Convenio modificatorio de

reprogramación y ampliación de plazo” el 18 de octubre de 2017, “Convenio adicional

de plazo al contrato DGPE-LPN-1-014-16” el 16 de julio de 2018, y “Convenio especial de

ampliación de plazo al contrato de obra pública número DGPE-LPN-1-014-16”, el 18 de diciembre

de 2018, para acordar un plazo de ejecución total de 860 días naturales del 29 de diciembre de

2016 al 7 de marzo de 2019, y agregó que en estos tres convenios se consideraron volúmenes

adicionales y conceptos extraordinarios que por la naturaleza de la obra se requerían realizar,

e indicó que el pago de dichas cantidades adicionales se efectuó de conformidad con el

artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:

“Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de obra

o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente […] la Administración Pública

podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la

celebración de los convenios respectivos.”

Al respecto, si bien es cierto que se formalizaron tres convenios al amparo del contrato de obra

pública núm. DGPE-LPN-1-014-16 que incidieron en el plazo de ejecución de dicho contrato,

también lo es que ninguno de estos tres convenios hace referencia a cantidades adicionales

a las consideradas en el catálogo de conceptos original, ni a conceptos de obra extraordinaria,

como refiere el sujeto fiscalizado, por lo que aun cuando el monto de las cantidades adicionales

no haya rebasado el 25.0% en más o en menos, del monto del contrato, se debe realizar el

convenio correspondiente, de conformidad con la sección 10, numeral 10.2.1., de las Políticas

Page 45: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

339 VOLUMEN 3/14

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública de la Administración

Pública de la Ciudad de México, que establece:

“Cuando las modificaciones […] no impacten en un porcentaje superior al 25% (veinticinco por

ciento) en más o en menos, en el monto o en el plazo originales del contrato […] simplemente

la unidad administrativa contratante dará aviso por escrito al contratista y éste quedará obligado

a acatar las órdenes correspondientes, formalizando la orden y el acto mediante el convenio

correspondiente…”

Además, si bien manifestó que existía recurso financiero disponible, esto era sobre el importe

originalmente contratado, es decir, sobre las cantidades previstas en el catálogo original, y

no sobre las adicionales.

Finalmente, en cuanto a los 11 conceptos en que se pagaron cantidades adicionales que

separadamente rebasaron el veinticinco por ciento de la cantidad de obra prevista en

el catálogo de conceptos convenido, el sujeto fiscalizado, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP”A”/15.11.19/0005, del 15 de noviembre de 2019, envió

a la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas el

soporte documental de cinco conceptos para su análisis y dictaminación; sin embargo, esto

fue posterior al ejercicio en revisión y no acredita el ajuste correspondiente a los precios

unitarios del diferencial de la cantidad realizada que pagó en los 11 conceptos.

Recomendación ASCM-176-18-3-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa

que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, cuando en el desarrollo

de la ejecución de las obras públicas a su cargo se generen cantidades adicionales a las previstas

en el catálogo de conceptos original, se celebre el convenio modificatorio correspondiente, así

como el dictamen respectivo, a fin de determinar la obligación de hacer su pago, de acuerdo con

la normatividad aplicable.

Page 46: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

340 VOLUMEN 3/14

5. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante el desarrollo de la auditoría para verificar

la gestión del proceso de ejecución, pago y supervisión de la obra pública, con el propósito

de comprobar que las cantidades de obra ejecutada correspondieran con las pagadas, mediante

la revisión de las estimaciones correspondientes; y que se hubiesen aplicado correctamente las

deductivas que, en su caso, fueran procedentes, en los términos establecidos en la normatividad

aplicable.

La SOBSE, con cargo al contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, que tuvo por objeto la “Construcción

del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”, en la estimación núm. 2 Extraordinaria, pagó un

importe de obra ejecutada de 1.2 miles de pesos (sin IVA), en lugar de realizar una deductiva por

un importe de 724.5 miles de pesos (sin IVA), al afectar la estimación por el 80.0%, como se

muestra en la tabla siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto SOBSE ASCM

Cantidad

(1)

Unidad Precios unitario

(2)

Importe (1) * (2)

(3)

Porcentaje

(4)

19 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 4 …”* 2,477.09 kg 0.02 54.9 43.9

Afectado al 80%

22 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 10…”* 90,497.33 kg 0.02 1,984.6 1,587.7

Afectado al 80%

27 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 5...” * 66,051.81 kg 0.02 1,289.3 1,031.5

Afectado al 80%

27 “Suministro y colocación de acero de refuerzo en estructura No. 5...” * 15,433.69 kg 0.02 301.3 241.0

Afectado al 80%

Subtotal (a): 3,630.1 2,904.1 8 “Estabilización de taludes de excavación” (1,793.00) m2 1.23 (2,206.2) (2,206.2)

Sin afectación al 80%

73 “Fabricación de sistema de entrepiso (Losa TT), Incluye: material, mano de obra, equipo…” (786.92) m2 1.00 (785.0) (785.0)

Sin afectación al 80%

77 “Fabricación de sistema de entrepiso (Losa TT), Incluye: material, mano de obra, equipo…” (639.10) m2 1.0 (637.5) (637.5)

Sin afectación al 80%

Subtotal (b): (3,628.7) (3,628.7) Subtotal (a)+ (b)= (c) 1.5 (724.5) Afectación (c) * 80.0% 1.2

NOTA: Las cantidades pueden no coincidir debido al redondeo. * Cantidades afectadas al 80.0%

Page 47: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

341 VOLUMEN 3/14

El importe de las deductivas en los conceptos claves 8, 73 y 77 debió ser de 3,628.7 miles

de pesos (sin IVA), en razón de que no se debieron afectar por el 80.0%.

Por lo anterior a los 724.5 miles de pesos (sin IVA), se les debe sumar la cantidad de

1.2 miles de pesos (sin IVA), lo que da un importe de 725.7 miles de pesos (sin IVA).

Por lo anterior, se incumplió la cláusula séptima, párrafo segundo del contrato

núm. DGPE-LPN-1-014-16, en relación con lo dispuesto en los artículos 59, fracción I, del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 44, párrafo primero; y 69,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en

el ejercicio de 2018.

La cláusula Séptima “Lugar y Forma de Pago”, párrafo segundo del contrato

núm. DGPE-LPN-1-014-16, estipula:

“‘LAS PARTES’ convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante

la formulación de estimaciones que abarcarán los períodos de trabajos ejecutados mensualmente

como máximo, las cuales serán presentadas por el ‘EL CONTRATISTA’ acompañadas de la

documentación que acredite su procedencia al residente de obra o, en su caso, a la supervisión

interna o externa de ‘LA SOBSE’ para su revisión y aprobación, a más tardar dentro de los 4

(cuatro) primeros días hábiles siguientes a la fecha de corte (se tomará como fecha de corte

el día primero de cada mes)…”

El artículo 59, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

establece:

“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y comprenderán

los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije la Administración Pública,

para tal efecto:

”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, la

estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente…”

Page 48: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

342 VOLUMEN 3/14

El artículo 44, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México dispone:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados

de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los

responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios

presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto autorizado;

de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los

compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y

custodia de los documentos que los soportan…”

El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

establece:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo

su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se

realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/15.11.19/002 del 15 de noviembre de 2019, la SOBSE

proporcionó la “Cédula de atención” relacionada con el presente resultado, y manifestó

lo siguiente:

“Con relación al pago en la estimación núm. 2 Extraordinaria, se pagó un importe de obra

ejecutada de $1,183.32 (Mil ciento ochenta y tres pesos 32/100 M.N.) más IVA, en lugar

de realizar una deductiva por un importe de $724,549.85 (Setecientos veinticuatro mil

quinientos cuarenta y nueve pesos 85/100 M.N.) más IVA, al afectar la estimación

por el 80.0%.

”Al respecto se informa a ese órgano fiscalizador que el error manifestado en la cédula se

derivó de un error aritmético derivado del sistema; y se aclara que éste fue subsanado con

Page 49: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

343 VOLUMEN 3/14

la corrección del monto deducido y el importe pagado, el cual fue corregido en la estimación

número 37 con período correspondiente al mes de diciembre 2018 del cual se anexa la

evidencia correspondiente.

”Cabe aclarar que, aunque esta estimación corresponde al ejercicio 2018 y de la cual no se

integró dentro del expediente que se proporcionó a ese órgano fiscalizador para su revisión,

y a la fecha no se encuentra pagada la estimación número 37; y cuento [sic] se proceda

al trámite administrativo correspondiente se remitirá la evidencia a ese sujeto fiscalizador.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que, el sujeto fiscalizado informó

que el importe determinado en el presente resultado corresponde a un error aritmético

derivado del sistema, también señalo que fue subsanado en la estimación núm. 37, con la

aplicación de la respectiva deductiva, sin embargo no proporcionó la documentación que

acredite su dicho.

Recomendación ASCM-176-18-4-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa

que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que en las estimaciones de

las obras públicas a su cargo se efectúen de manera correcta las deductivas que en su caso

procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación General ASCM-176-18-5-SOBSE

Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa

que corresponda, informe al Órgano Interno de Control sobre las irregularidades mencionadas

en los resultados núms. 3, 4 y 5, así como de las recomendaciones contenidas en los resultados

núms. 2 al 5 del presente informe, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, se dé

seguimiento a éstos hasta su solventación y atención, respectivamente, e informe a la

Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.

Page 50: I.14.1.4. C 6000 “I P (C M INTERACTIVO I

344 VOLUMEN 3/14

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron cinco resultados, de los cuales cuatro generaron siete observaciones, por las

cuales se emitieron cinco recomendaciones, de éstas observaciones, tres podrían generar

probables potenciales promociones de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a cuatro

observaciones se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su

recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-176-18-1-SOBSE,

ASCM-176-18-2-SOBSE, ASCM-176-18-3-SOBSE y ASCM-179-18-1-SOBSE.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las auditorías

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias,

y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad

de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el

fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios

núms. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/15.11.19/002 y CDMX/SOBSE/CCDAA/1957/2019 del

15 y 20 de noviembre de 2019, respectivamente, mediante los cuales presentó información

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y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis

efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 2, 3, 4 y 5

se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 20 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue “comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución,

pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas

contratadas por la SOBSE, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra

Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,

Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, se hayan ajustado a lo dispuesto

en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad

aplicable; y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado

relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales,

el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente, las disposiciones legales y normativas aplicables

en materia de obra pública.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

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públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

MAOP Salvador Corona Tovar Director de Auditoría

C. Leopoldo Díaz Fernández Subdirector de Auditoría

Ing. Cayetano Aguilar Morán Auditor Fiscalizador “C”

Arq. Rafael Romero Vargas Auditor Fiscalizador “C”

Ing. Delfino Gómez Porras Auditor Fiscalizador “E” Ing. Jazmín Adhinely Devars García Auditora Fiscalizadora “C”

Fase de ejecución

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

C. Leopoldo Díaz Fernández Subdirector de Auditoría

Ing. Cayetano Aguilar Moran Subdirector de Auditoría

Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría

Arq. Óscar Bernardo Martínez Tovar Jefe de Departamento de Auditoría

Arq. Rafael Romero Vargas Auditor Fiscalizador “C”

Ing. Jazmín Adhinely Devars García Auditora Fiscalizadora “C”

Fase de elaboración de informes

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría

Arq. Óscar Bernardo Martínez Tovar Jefe de Departamento de Auditoría

Ing. Jazmín Adhinely Devars García Auditora Fiscalizadora “C”