i y ii planeamiento de un negocio

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE HUAMANGA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL CIENCIAS DE LA COMUNICACIN

CURSO

: COMUNICACIN ORGANIZACIONALTEMA: PROPUESTA DE DIAGNSTICO DE LAS ORGANIZACIONES PARA EL PLANEAMIENTO DE COMUNICACIN INTEGRADADOCENTE RESPONSABLE

: GUARDIA YUPANQUI RichardESTUDIANTES

: ASTO SULCA Faustino ngelQUISPE BAUTISTA NancyZAGASTIZABAL DEL CASTILLO LuceroSEMESTRE ACADMICO

: 2015 I AYACUCHO PER

2015I. La Organizacin

1.1 Datos Generales

1.1.1 Razn Social

DIRECCIN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (DIRCETUR) Localizacin

La institucin est ubicada en el Jr. Asamblea N 481, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga en la regin Ayacucho.

Macro localizacin.- La localizacin nivel macro, la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho est comprendida en el departamento de Ayacucho, situada en la sierra central, en el rea meridional del sur entre la cordillera oriental y central de los andes del Per, tiene una superficie de 243, 814 Kilmetros cuadrados y a una altura de 2, 761 metros sobre el nivel del mar.

Limita por el norte con Junn, por el noroeste con Huancavelica, por el oeste con Ica, por el sur con Arequipa, por el este con Apurmac y con el Cusco por el nor-este.

Su suelo es muy accidentado por el cruce de dos cordilleras que lo dividen en cuatro unidades orogrficas: montaosa y selvtica en el extremo norte, de abrupta serrana al centro, de altiplanicies al sur y de quebradas al extremo sur.

Superficie: 43 814,80 km.

Latitud: 12 7' 7" S.

Longitud: entre meridianos 74 23' 5" O y 75 8' 16" O.

Altitud media del departamento 5.746 msnm [cita requerida]

Ros ms importantes: ro Apurmac, Pampamarca, Sondondo, Lucanas y Pampas.

Nevados: Ccarhuarazo (5.112 msnm).

Volcanes: Sara Sara (5.505 msnm).

Abras: Anoccara (4.400 msnm) en Huancapi; Condorcencca (4.300 msnm) en Lucanas.

Lagunas: Parinacochas.

Micro localizacin.- La ubicacin a nivel micro, la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho se encuentra en la provincia de Huamanga, una de las once provincias que conforman el Departamento de Ayacucho. Limita al norte con la Provincia de Huanta, al este con la Provincia de La Mar y la Regin Apurmac, al sur con la Provincia de Vilcas Huamn y la Provincia de Cangallo y al oeste con la Regin Huancavelica.

La ciudad de Huamanga se sita a 2 746 m.s.n.m. situada en la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes. Las coordenadas de su centro geogrfico son: 13 09 26 de latitud sur y 74 13 22 del meridiano de Greenwich. Por lo que DIRCETUR como sede institucional se encuentra especficamente, en la cuarta cuadra, Jirn Asamblea N 481.1.1.2 Fecha de Fundacin

En primer un instante, la institucin es fundada con el nombre de Oficina Zonal de Industria y Turismo el 23 de setiembre de 1975.Resea histrica de la entidadLa Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho, denominada as a partir del ao 2005, ya que sta fue sufriendo cambios estructurales y de denominacin a lo largo de los aos, actualmente es un Organismo Desconcentrado del MINCETUR, del cual depende tcnica y normativamente.

En la Regin es un rgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho, con dependencia funcional, presupuestal y administrativa; y de lnea de la Gerencia Regional de Desarrollo Econmico.

Histricamente, la desconcentracin administrativa de las funciones del Estado se comienza a plasmar a partir de 1969, con la creacin de los Comits de Desarrollo; en 1973, se crea el Comit de Desarrollo Ayacucho Huancavelica, propiciando un trabajo de coordinacin multisectorial a la que se une la Oficina Zonal de Industria y Turismo creada el 23 de setiembre de 1975. Sin embargo, este Comit tuvo serias limitaciones en su gestin, en la medida en que su capacidad y accin efectiva estuvo reducida por la dependencia de los sectores pblicos a sus respectivos Ministerios, con sede en la capital de la Nacin y por la escasa delegacin de atribuciones administrativas conferidas por el gobierno central.

El 10 de Junio de 1976 (D.S N 008-76-IT/DS) esta oficina Zonal se convierte en Direccin Regional de Industria y Turismo VII, con sede administrativa en la ciudad de Ayacucho y mbito jurisdiccional en los departamentos de Ayacucho y Huancavelica; pero el 29 de Diciembre de 1978, se crea la Direccin Regional VIII con sede en la ciudad de Huancayo, convirtindose nuestra direccin en Oficina Zonal VIII-1, con jurisdiccin en el departamento de Ayacucho, exceptuando a las provincias de Lucanas y Parinacochas.

La creacin del Organismo Regional de Desarrollo de Ayacucho (ORDE AYACUCHO), mediante D.L. N 22771 (28.11.79), propici que la oficina Zonal VIII-1, recuperara el rango de Direccin Regional de Industria, Comercio, Turismo e Integracin, con jurisdiccin en todo el Departamento; esto permiti elevar el grado de desconcentracin de funciones, homogeneizacin de normas, directivas y mbitos de atencin en la administracin pblica. La corta vigencia de este organismo, los escasos recursos presupuestales asignados para la inversin y los efectos del centralismo, no contribuyeron a una accin ms efectiva.

El 15 de diciembre de 1981, se estableci la Corporacin Departamental de Desarrollo (CORFA), como entidad responsable de programar y ejecutar la inversin pblica de carcter departamental; pero los rganos sectoriales volvieron a depender de sus respectivos Ministerios con sede en la ciudad de Lima, lo cual impidi una accin concertada e integral. Como consecuencia de ello, la CORFA comenz a ejecutar directamente los proyectos de desarrollo Industrial y Turstico, mientras que la Direccin Departamental de Industria, Turismo e Integracin de Ayacucho (D.S N 034-82-ITI/DM) se limitaba a acciones tcnico normativas y a brindar sus servicios al usuario, sin ejecutar proyectos de inversin.

En aplicacin del Plan Nacional de Regionalizacin se cre, entre otros, el Gobierno Regional Los Libertadores-Wari, el 16 de febrero de 1989, mediante Ley N 25014 y modificada con Ley N 25197, con jurisdiccin En los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho y las provincias de Chincheros y Andahuaylas; de esta manera, nos convertimos en la Direccin Subregional de Industria, Comercio Interior, Turismo y Artesana de la Subregin Wari, con sede en la ciudad de Huanta y jurisdiccin en las provincias de Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Vilcashuamn, Victor fajardo y Churcampa, ejerciendo sus atribuciones y competencias sealadas en la Ley de Bases de la Regionalizacin.

A consecuencia de la disolucin del Congreso de la Repblica y la declaratoria del Estado de emergencia y reconstruccin nacional, en abril de 1992, se crearon los Consejos Transitorios de Administracin Regional (CTAR), entre ellos el CTAR Los libertadores Wari; as, la Direccin Subregional ICTA-Wari, se convirti en la Direccin Regional de Industria y Turismo, con jurisdiccin Regional y adems asumiendo la atencin del mbito subregional Wari.

Al promulgarse la Ley Marco de Descentralizacin Nacional N 26922, el CTAR Los Libertadores Wari desaparece para dar paso al CTAR. AYACUCHO, con jurisdiccin slo en nuestro departamento. Nuevamente, la Direccin Regional de Industria y Turismo vuelve a tener jurisdiccin en el mbito departamental y a depender normativamente del MITINCI y administrativa, presupuestal y jerrquicamente del CTAR AYACUCHO, en mrito a lo dispuesto en el D.U. N 030-98.

Finalmente, en el marco de la Modernizacin de la Gestin del Estado, dispuesta por la Ley 27658, se modifica la estructura del Poder Ejecutivo mediante la Ley 27779, crendose el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en base a los Viceministerios de Turismo y de Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales; mientras que el sector industria se fusiona con el sector Pesquera para formar el Ministerio de la Produccin. Esta transformacin que ya tuvo lugar en la sede del Gobierno Central, se llevara a cabo progresivamente en el resto del Pas.

En ese sentido, se mantiene una dependencia tcnico normativa del ministerio correspondiente (MITINCI); por otro lado depende jerrquica, presupuestal y administrativamente del CTAR-Ayacucho. Lamentablemente esta doble dependencia no h sido muy positiva para nuestra labor, porque las diversas funciones delegadas por el ministerio a esta Direccin siempre excedieron a la escasa asignacin presupuestal recibida del CTAR. De Esta manera, la presencia de la institucin como rgano competente del fomento y desarrollo de las actividades industriales, artesanales y tursticas en el interior del departamento fue muy limitada.

Actualmente, la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo, es la encargada de dirigir, Supervisar y evaluar las diferentes acciones de fomento y desarrollo de las actividades de comercio exterior, artesana y turismo, en concordancia con los dispositivos legales vigentes; de la misma manera es un medio para contribuir al crecimiento econmico y al desarrollo social del departamento, proporcionando las condiciones favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generacin de empleo.

Directores hasta hoy: es necesario adems recordar y valorar los esfuerzos, en la memoria de los directores de la Institucin.1.1.3 Capital Social

Actualmente laboran 26 profesionales en las diferentes reas de esta institucin. ORGANO DE DIRECCION

DIRECCION REGIONAL

1. DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL 01 DIRECTIVO

2. RELACIONISTA PBLICO III

01 PROFESIONAL

3. SECRETARIA III

01 TECNICO

4. CHOFER III

01 TECNICO

ORGANO DE SASESORAMIENTO

5. ASESORIA LEGAL

01 PROFESIONAL

6. OFICINA DE FORMULACION DE PROYECT. 01 PROFESIONAL

7. PLANIFICADOR II

01 PROFESIONAL

ORGANO DE APOYO

OFICINA DE ADMINISTRACION

8. DIRECTOR DEL SISTEMA ADMINIST. II 01 DIRECTIVO

9. ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV

01 PROFESIONAL

10. ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III

01 PROFESIONAL

11. ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I

01 PROFESIONAL

12. TECNICO ADMINISTRATIVO III

01 TECNICO

13. TRABAJADOR DE SERVICIO

01 TECNICO

14. PERSONAL DE GUARDIANIA

01 TECNICOORGANOS DE LINEA

DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR

15. DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II01 DIRECTIVO

16. ESPECIALISTA CON COMERCIO EXT.I 01 PROFESIONAL

17. TECNICO EN COMERCIALIZACION II

01 TECNICO

DIRECCION DE ARTESANIA

18. DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL 01 DIRECTIVO

19. ESPECIALISTA EN CAPACITACION III 01 PROFESIONAL

20. TECNICO ADMINISTRATIVO II

01 TECNICO

21. PROMOTOR ARTESANAL I

01 TECNICO

DIRECCION DE TURISMO

22. DIRECTOR PROGRAMA SECTORIAL II 01 DIRECTIVO

23. ESPECIALISTA EN CAPACITACION IV 01 PROFESIONAL

24. ESPECIALISTA EN CAPACITACION III 01 PROFESIONAL

25. ESPECIALISTA EN TURISMO I I

01 PROFESIONAL

26. TECNICO EN TURISMO II

01 TECNICO

TOTAL 26Fuente:

Manual de Organizacin y Funciones de la Direccin Regional de

Comercio Exterior y Turismo1.1.4 Presupuesto Anual

El presupuesto total de la DIRCETUR asciende a S/.2,476,737.00

Presupuesto:

482 108 nuevos solesRemuneraciones: 396 575 nuevos solesServicios:

235 533 nuevos solesFuncionamiento: 632 108 nuevos solesFuente: Gobierno Regional De Ayacucho - Gerencia Regional De Desarrollo Econmico1.1.5 Turnos de Funcionamiento

Lunes a viernes de 7:30 hasta la 1:00 p.m. y de 2:30 p.m. hasta las 4:30 p.m.1.2 Estructura

1.2.1 Organigrama

Fuente: Reglamento De Organizacin Y Funciones 20061.2.2 Tipologa:

1.2.2.1 Sector Sector pblico

La direccin regional de comercio exterior y turismo de Ayacucho pertenece al sector pblico, porque es un Organismo Desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), del cual depende tcnica y normativamente. En la Regin es un rgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho, con dependencia funcional, presupuestal y administrativa; y de lnea de la Gerencia Regional de Desarrollo Econmico.1.2.2.2 FinesVisin

La Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo es una institucin pblica que ha logrado su fortalecimiento interno, y aporta planes, programas y proyectos de calidad para el desarrollo regional en materia de turismo, artesana y promocin de las exportaciones regionales.

Como consecuencia del desarrollo de nuevos productos tursticos ha logrado que Ayacucho sea un destino turstico permanente y competitivo, con oferta importante en los corredores Wari-Chanka-Inca, Nazca-Chanca-Inca y Paracas-Huaytar Ayacucho.

En materia de comercio exterior ha logrado un desarrollo significativo de la oferta exportable y promueve eficazmente el desarrollo de la actividad artesanal.

MisinLa Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo es un rgano sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, encargada de promover el desarrollo de las actividades tursticas, artesanales y las exportaciones regionales, a travs de la elaboracin y ejecucin de planes, programas, proyectos, acciones de capacitacin, servicios de informacin y regulacin de acuerdo a la normatividad vigente.Somos una institucin encargada de promover el desarrollo de las actividades tursticas, artesanales y exportaciones regionales, a travs de la evaluacin y ejecucin de planes, programas, acciones de capacitacin, servicios de informacin, y regulacin de acuerdo a la normatividad vigente.ObjetivosLa Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Ayacucho, tiene por finalidad formular, supervisar, coordinar y evaluar las actividades de comercio exterior, artesana y turismo en la regin Ayacucho.

Son objetivos de la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho los siguientes:

a) Promover la adecuada insercin de la regin en los mercados internacionales.

b) Promover el desarrollo de la actividad turstica como un medio para contribuir al crecimiento econmico y al desarrollo social de la regin, propiciando las condiciones ms favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generacin de empleo;

c) Contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integracin regional, fomentando la conciencia turstica;

d) Promover el uso racional y sostenible con fines tursticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nacin, procurando la conservacin de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turstica y la mejora de su calidad de vida;

e) Contribuir al proceso de descentralizacin nacional, promoviendo la actividad turstica a travs de los gobiernos locales, la comunidad organizada y el sector privado;

f) Promover el desarrollo de la actividad artesanal, a travs del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportacin;

g) Preservar a travs de la produccin artesanal los valores culturales, histricos y la identidad regional.Fuente: Reglamento De Organizacin Y Funciones 2006II Planeamiento

2.1 Naturaleza del planeamiento:

2.1.1 SectorialLa- Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho como Organismo Desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR; est constituida dentro del sector Terciario, en el que se incluyen a las empresas o instituciones que brindan servicios.

stos servicios En este caso, la de dirigir, Supervisar y evaluar las diferentes acciones de fomento y desarrollo de las actividades de comercio exterior, artesana y turismo, en concordancia con los dispositivos legales vigentes; de la misma manera es un medio para contribuir al crecimiento econmico y al desarrollo social en la regin, proporcionando las condiciones favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generacin de empleo.2.1.2 Fases

La metodologa abordada por la institucin para la elaboracin del plan estratgico fueron talleres participativos para determinar aspectos tcnicos de acuerdo a los objetivos trazados al inicio del proyecto. Para el desarrollo del proceso de elaboracin del plan estratgico se conform el EQUIPO DE PLANIFICACIN ESTRATGICA, compuesto por los directores de los rganos de la institucin, coordinadores y asesores, quienes fueron convocados a diversos talleres y jornadas de trabajo. La labor fue conducida por el equipo de coordinacin de la planificacin estratgica, que cont con la colaboracin y asistencia tcnica de la Direccin de Planeamiento y la Oficina Nacional de Innovacin de la Gestin.

En primer lugar se determin el equipo tcnico para el desarrollo del plan estratgico de acuerdo a las caractersticas del proyecto institucional. Este procedimiento sirvi para clarificar aspectos generales de identificacin de los actores y objetivos del plan. Siguiendo el proceso se pudo determinar el anlisis econmico, demogrfico, social para conducir a una visin de desarrollo en el campo de competencia, a esto se le debe sumar el inicio de la formulacin del mapa esquemtico con las caractersticas de la regin. Como ltima parte de este proceso se lleg a la formulacin del Plan Estratgico de acuerdo a los datos analizados de los dos ltimos puntos.Los pasos que se han seguido de acuerdo al plan inicial son los siguientes:1. Iniciar y acordar el proceso de planificacin estratgica

2. Clarificar los mandatos de la organizacin

3. Identificar a las principales partes interesadas (actores), y desarrollar y refinar la Misin y los Valores

4. Evaluar el entorno para identificar fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas (FODA)

5. Identificar y encuadrar las cuestiones estratgicas

6. Formular las estrategias de gestin

7. Revisar y adoptar el Plan Estratgico

8. Establecer una Visin organizacional efectiva para el futuro

9. Desarrollar un proceso de implementacin efectivo

10. Revisar las estrategias y el proceso de planeamiento estratgico.

2.2 Planeamiento estratgicoEl presente Plan Estratgico Institucional ha sido elaborado con la participacin de los directivos y trabajadores de la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) de Ayacucho, haciendo especial nfasis en el enfoque de una Gestin por Resultados.2.2.1. Comportamiento con el macro-ambiente

Principios Y Deberes ticos Del Servidor PblicoArtculo 6.- Principios de la Funcin Pblica

El servidor pblico acta de acuerdo a los siguientes principios:

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitucin y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad

Acta con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el inters general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por s o por interpsita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitacin slida y permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud tcnica, legal y moral, es condicin esencial para el acceso y ejercicio de la funcin pblica. El servidor pblico debe propender a una formacin slida acorde a la realidad, capacitndose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucin y con la ciudadana, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y Obediencia

Acta con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institucin, cumpliendo las rdenes que le imparta el superior jerrquico competente, en la medida que renan las formalidades del caso y tengan por objeto la realizacin de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deber poner en conocimiento del superior jerrquico de su institucin.

7. Justicia y Equidad

Tiene permanente disposicin para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadana en general.

8. Lealtad al Estado de Derecho

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitucin y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regmenes de facto, es causal de cese automtico e inmediato de la funcin pblica.

Artculo 7.- Deberes de la Funcin Pblica

El servidor pblico tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad poltica, econmica o de cualquier otra ndole en el desempeo de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos polticos o instituciones.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carcter pblico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurdica. El servidor pblico debe de brindar y facilitar informacin fidedigna, completa y oportuna.

3. Discrecin

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasin del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la informacin pblica.

4. Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasin del ejercicio de sus funciones el servidor pblico no debe adoptar represalia de ningn tipo o ejercer coaccin alguna contra otros servidores pblicos u otras personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeo de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propsitos que no sean aqullos para los cuales hubieran sido especficamente destinados.

6. Responsabilidad

Todo servidor pblico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcin pblica.

Ante situaciones extraordinarias, el servidor pblico puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Todo servidor pblico debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artculo 55 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Ley N 27867, Orgnica de Gobiernos Regionales

Ley N 26922, Marco de Descentralizacin.

Ley N 27779, Orgnica que modifica la organizacin y funciones de los ministerios.

Resolucin Ejecutiva Regional N 66403GRA/PRES, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones 2003 de la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo

Resolucin Ejecutiva Regional N 70703GRA/PRES., que aprueba el Cuadro Nominativo de Personal y Cuadro para Asignacin de Personal de la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo.Fuente: Ley del Procedimiento Administrativo General. Artculo 55 de la Ley N 27444.

2.2.2 Incorporacin de nuevas tecnologas

Es uno de los factores externos que afectan de manera determinante institucional, ya que es modificador de patrones de consumo y bienestar social.

En este sentido, la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo- DIRCETUR cuenta con la siguiente lista de equipos tecnolgicos y electrnicos que garantizan la consecuencia de crear nuevos conocimientos en el rea de competencia en este mbito, frente a los cambios e incorporacin de metodologas y medios que correspondan al uso y desarrollo de Las nuevas Tecnologas de la Informacin y las comunicaciones- NTIC.

DESCRIPCIN

CANTIDAD

Software (3i-7i)

18 unidades

Hardware(S19C150)

18 unidades

Trpodes para cmaras

04 unidades

Cmara DV Cam

03 unidades

Cmara Hi Definition

02 unidades

Camaras Digitales

02 unidades

Consola de audio

03 unidades

Consola de vdeo

02 unidades

Monitores plasma

03 unidades

Telfonos

02 unidades

Micrfonos inalmbricos

07 unidades

Micrfonos estticos

05 unidades

Buffer electrnico

02 unidades

Reproductor de Dvds

03 unidades

Corrientes mltiples

10 unidades

Cintas Dvds

1000 unidades

Cintas Vcds

1000 unidades

Cintas Dvds para grabar

720 unidades

Cintas Vcds para grabar

720 unidades

Cintas Bloo Ray

200 unidades

Impresoras Lser

05 unidades

Fotocopiadoras

03 unidades

RPM MoviStar

03 unidades

RPC Claro

02 unidades

Estantes

04 unidades

Sillas de recepcin

04 unidades

Sillas giratorias

03 unidades

Mesas de madera

04 unidades

Mdulos de cmputo

18 unidades

Juego de sala

01 unidadesFuente: Documento de proyecto de adjudicacin de bienes muebles.2.2.3 Relaciones jurdicas, con el estado, regin, gobierno local

Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho como organismo desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Per o MINCETUR, es el encargado de los temas de comercio exterior del Estado Peruano y la promocin del turismo en el Per. Segn la base normativa, Ley N 27790 de Organizacin y Funciones del MINCETUR, la Ley N 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turstica; y la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin; Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N 27902 y dems disposiciones vigentes.

Refieren a La Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo, una jurisdiccin y mbito de competencia para la ejecucin de las polticas, normas, directivas y lineamientos tcnicos en el mbito de la Regin de Ayacucho, como una institucin pblica que ha logrado su fortalecimiento interno, y aporta planes, programas y proyectos de calidad para el desarrollo regional en materia de turismo, artesana y promocin de las exportaciones regionales.

Marco Normativo Artculo 5 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, establece que es misin del Gobierno Regional organizar y concluir la gestin pblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las poltica nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin.

Artculo 15 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales seala que es atribucin del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, as como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artculo 11 de la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico - Ley N 28112, en concordancia con los artculos 77 y 78 de la Constitucin Poltica

Ley N 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y su modificatoria Ley27958. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestin de las finanzas pblicas, con prudencia y transparencia fiscal, as como tambin crear el Fondo de Estabilizacin Fiscal. Ello con el fin de contribuir a la estabilidad econmica, condicin esencial para alcanzar el crecimiento econmico sostenible y el bienestar social.

Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica. La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Pblicos destinados a la inversin, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversin.

Decreto Supremo N 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones ROF, por parte de las entidades de la Administracin Pblica. Ley N 27783, que aprueba la Ley de Bases de la Descentralizacin.

Decreto Legislativo N 183, Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo N 325.

Resolucin Directoral N 0O3-2005-EF/68.01. Modifica la Directiva para el Seguimiento y Evaluacin de los Planes Estratgicos Sectoriales Multianuales y Planes Estratgicos Institucionales del periodo 2004-2006.

Decreto Ley N 177 (1981), se aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Sistema Nacional del Planificacin.

Normas Complementarias para la Gestin Presupuestaria, de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Resolucin Directoral N 002-2011-EF/76.01, de fecha 11 de marzo del ao 2011, que prueba los Lineamientos para la programacin y formulacin del presupuesto del sector pblico 2012.

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley N 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y su modificatoria Ley27958

Ley que Modifica la Ley 27245 de Prudencia y Transparencia Fiscal.

Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

Ley N 27783, que aprueba la Ley de Bases de la Descentralizacin.

Decreto Legislativo N 183, Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo N 325. 2.2.4 Cultura predominante en el ambiente interno y externo

El eje primordial para el desarrollo de la institucin desde el aspecto interno est centrado en los valores de interaccin institucional. Bajo este panorama se promueve la imagen de la institucin frente al pblico beneficiario y ante los actores sociales que intervienen en el desarrollo de la regin de acuerdo a la lnea de intervencin de la institucin DIRCETUR.Puntualidad

Nos esforzamos por estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones porque hemos comprendido que la puntualidad nos permite ser ms ordenados, eficaces y ser merecedores de confianza.

Honestidad

Buscamos y exigimos que nuestras relaciones humanas estn basadas en un ambiente de confianza, armona y credibilidad en las personas. Vivimos primero nuestros valores personalmente, antes de exigir que los dems cumplan con nuestras expectativas.Lealtad

Respetamos y somos fieles a los ideales que inspiraron la creacin de la institucin, tenemos un alto sentido de compromiso con las personas ms necesitadas que nos conduce a no faltar nuestras promesas.

Respeto

Tenemos una clara nocin de los derechos fundamentales de cada persona, principalmente de vivir con orgullo y dignidad porque nos debemos a nosotros mismos, a nuestros semejantes, al medio ambiente y a la naturaleza en general, sin olvidar el respeto a las leyes, a las normas sociales y a la memoria de los antepasados.

Honradez

Observamos una conducta apegada al deber, a la transparencia en el uso de los recursos y pertenencias de la institucin. Nunca abusamos de la confianza que depositan en nosotros en cualquier situacin.

Responsabilidad

Respondemos por nuestras decisiones y acciones frente a los resultados de los mismos que puedan generar efectos en las personas, los procesos y los recursos, adems nos esforzamos por cumplir con nuestros deberes con calidad para satisfacer las necesidades de la poblacin que servimos.2.2.5 Posicionamiento econmico y social de la organizacinLa DIRCETUR es un rgano de dependencia presupuestal de la Gerencia de Desarrollo Econmico del Gobierno Regional como lo indica en su ROF:

ARTCULO 29.- Son recursos de la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho.

a)Los recursos de Tesoro Pblico, asignados por el Gobierno Regional de Ayacucho, en concordancia con las leyes de presupuesto anuales.

b)Los recursos financieros (recursos directamente recaudados) que se obtienen por la prestacin de los servicios establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Sector, conforme a las normas establecidas.

c)Los recursos financieros que se obtienen como resultado de Saldos de Balance de ejercicios anteriores.

d)Las transferencias y donaciones que se realicen a favor de la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo.

e) Los dems establecidos por norma expresa.

ARTICULO 30.-Constituye patrimonio de la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho, los bienes muebles e inmuebles y los que adquiera por cualquier ttulo, donaciones diversas y/o adquisiciones.2.2.6 Polticas de relaciones humanas

La Direccin Regional de Comercio exterior y Turismo, en cuanto al departamento de Recursos Humanos, responsable de estudiar el potencial del personal, de evaluar la motivacin, de controlar el desempeo de las tareas, de incentivar la participacin en el entorno laboral y mejora de la imagen institucional coordinada con la Direccin Regional y sus diferentes rganos.

Sin embargo, el departamento de Relacionas Humanas, solo viene desarrollndose en otras de sus funciones como: disear, elaborar y aplicar materiales de informacin en los diferentes medios, adems de las intervenciones radiofnicas, peridico mural, boletines etc. Ms no realiza capacitaciones o talleres en cuanto a establecer lazos que aumente la influencia de las buenas relaciones comunicacionales en el mbito interno y externo de la institucin.2.2.7 Servicios y beneficiariosComo rgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho, la DIRCETUR con dependencia funcional, presupuestal y administrativa; y de lnea de la Gerencia Regional de Desarrollo Econmico. Es la encargada de dirigir, Supervisar y evaluar las diferentes acciones de fomento y desarrollo de las actividades de comercio exterior, artesana y turismo. Por lo tanto ms que ofrecer servicios:

1.Formular y ejecutar los planes en materia de desarrollo de la actividad turstica regional, en concordancia con la poltica general del gobierno y los planes sectoriales.

2.Promover el desarrollo turstico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

3.Calificar a los prestadores de servicios tursticos de la regin, de acuerdo con las normas legales correspondientes.

4.Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional

5.Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios tursticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos tursticos, en el mbito regional, de acuerdo a la metodologa establecida por el MINCETUR.

6.Identificar posibilidades de inversin y zonas de inters turstico en la regin, as como promover la participacin de los inversionistas interesados en proyectos tursticos.

7.Proponer y declarar zonas de desarrollo turstico prioritario de alcance regional.

8.Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, as como ejecutar campaas regionales de proteccin al turista y difusin de conciencia turstica, en coordinacin con otros organismos pblicos y privados.

9.Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservacin de recursos naturales de la regin, relacionadas con la actividad turstica.

10. Declarar eventos de inters turstico regional.

11. Supervisar la correcta aplicacin de las normas legales relacionadas con la actividad turstica y el cumplimiento de los estndares exigidos a los prestadores de servicios tursticos de la regin, as como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente.

12. Promover la formacin y capacitacin del personal que participa en la actividad turstica.

13. Fomentar la organizacin y formalizacin de las actividades tursticas de la regin.

14. Organizar y conducir las actividades de promocin turstica de la regin en coordinacin con las organizaciones de la actividad turstica y los gobiernos locales.

15. Desarrollar circuitos tursticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

En cuanto, a los usuarios o beneficiarios, est dirigido a las negociaciones comerciales regionales y locales, adems de estar facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turstica con empresarios o negociantes, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promocin, orientacin y regulacin de la cultura en todas sus expresiones.Fuente: Pgina web de transparencia MINCETUR

2.2.8 Instituciones restrictivas del desarrollo de la organizacin

Las limitaciones restrictivas en cuanto al desarrollo de la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo, como rgano desconcertado del Gobierno Regional, es la dbil y compleja distribucin de roles en la gestin turstica; hecho que ha impedido planificar y dirigir adecuadamente el desarrollo turstico en la regin.

En este sentido, el diseo administrativo del pas, por su organizacin funcional, presenta serias limitaciones para la gestin de una actividad tan transversal como el turismo. Esto, porque por despliegue de competencias directas y colaterales al turismo en manos de varios actores estatales le confiere un limitado soporte legal e institucional; y divide su gestin en diferentes niveles de gobierno y con enfoques sectoriales y prioridades distintas, como gobierno regional a travs de Dircetur, los municipios, el Plan Copesco, INC, SERNANP y hasta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones peruano.Fuente: Estudio evaluativo de la Direccin Regional de Comercio Exterior y Turismo Cuzco (Evaluacin macro del funcionamiento de las instituciones afines en el Per)