Í n d i c e administraciÓn pÚblica de la ciudad de...

48
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 16 DE JUNIO DE 2017 No. 91 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 60792-321AZLU16 para el predio ubicado en Citlaltépetl No. 45, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc 3 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 89765-321ACLE15 para el predio ubicado en Juan de la Barrera No. 14, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc 9 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 70405-321LORA15 para el predio ubicado en Zacatecas No. 48, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc 14 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 63863-321LIFE16 para el predio ubicado en Gobernador José Ceballos No. 136, Colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo 18 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 89184-321KNAD15 para el predio ubicado en Liverpool No. 28, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc 23 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 70337-321CAJO16 para el predio ubicado en Heliópolis No. 51, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco 29 Continúa en la Pág. 2

Upload: hoangkiet

Post on 20-Dec-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA ÉPOCA 16 DE JUNIO DE 2017 No. 91

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 60792-321AZLU16 para el predio ubicado en

Citlaltépetl No. 45, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc 3

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 89765-321ACLE15 para el predio ubicado en Juan de

la Barrera No. 14, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc 9

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 70405-321LORA15 para el predio ubicado en

Zacatecas No. 48, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc 14

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 63863-321LIFE16 para el predio ubicado en

Gobernador José Ceballos No. 136, Colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo 18

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 89184-321KNAD15 para el predio ubicado en

Liverpool No. 28, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc 23

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 70337-321CAJO16 para el predio ubicado en

Heliópolis No. 51, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco 29

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

Índice

Viene de la pág. 1

Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México

Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para crear Un Paquete de Emojis de la Ciudad de México 34

Delegación Tláhuac

Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San

Pedro Tláhuac sus Colonias y sus Barrios de la Delegación Tláhuac, durante los días indicados 37

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación Coyoacán.- Licitación Pública Nacional Número 30001084/003/17.- Convocatoria No. 003.-

Adquisición de tabletas electrónicas 39

Delegación Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001134/017/2017 a 30001134/023/2017.-

Convocatoria DTL/004-2017.- Contratación de diversas obras publicas 41

Edictos 46

Aviso 47

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Folio: 60792-321AZLU16

Ubicación: Citlaltépetl No. 45, Colonia

Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc.

En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 9 de septiembre de 2016, el ciudadano Luis Fernando Azzi Salomón, Gerente General de la sociedad

“Bienes Raíces Antazi”, S. A., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con

fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle

Citlaltépetl No. 45, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio

60792-321AZLU16; para el uso del suelo de Servicios Básicos (Adiestramiento Físico) en 2 niveles, con una superficie

ocupada por el uso de 250.00 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 24,330 de fecha 27 de septiembre de 1971, expedida ante la fe del Licenciado Roberto Núñez y

Escalante, Titular de la Notaría número 112 del Distrito Federal, con la que se hace constar la constitución de la

sociedad denominada “Bienes Raíces Antazi”, S.A. y la aportación a la misma de la casa ubicada en las calles

Campeche No. 309 esquina con Citlaltépetl No. 45, actos están debidamente inscritos en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en la Sección Primera de la serie A., Tomo 189, Volumen 8, a

fojas 44, bajo el número 54 y en la Sección de Comercio bajo el número 87, a fojas 109 del volumen 821 libro 3,

Número 298728, de fechas 7 y 12 de enero de 1972, respectivamente.

b) Escritura número 39,945 de fecha 25 de mayo de 2016, expedida ante la fe del Licenciado Juan Guillermo

Domínguez Meneses, Notario número 159 del Distrito Federal, donde se hace constar la protocolización de las Actas

de Asamblea Generales Ordinaria de Accionistas de “Bienes Raíces Antazi”, S. A., que entre otros acuerdos

designan al C. José Yuseff Saab como Comisario y al C. Luis Fernando Azzi Salomón como Gerente General de la

Sociedad, con Poder General para Pleitos y Cobranzas, y para Actos de Administración.

c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1063 de fecha 14 de junio de 2016, emitida

por la Delegación Cuauhtémoc.

d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 43196-151BAEL16 de fecha 28 de junio

de 2016, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H /15 m (Habitacional, 15 metros de

altura).

e) Identificación oficial del Gerente General de la sociedad, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el

entonces Instituto Nacional Electoral, No. 4563049949430.

f) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

3.- Que con fecha 28 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para

resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 28 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “Colonia Hipódromo” del Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y

sociales / Servicios de capacitación, deportivos, culturales y recreativos a escala vecinal / Servicios Básicos

(Adiestramiento Físico) en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 250.00 m2 de construcción, con acceso

directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H /15 m (Habitacional, 15 metros de

altura), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las

observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente

Resolución Definitiva.

V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y

16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden

público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo

hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción

VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la

documentación presentada por el solicitante.

VII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el

oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/3733/2016 de fecha 5 de octubre de 2016, la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano emitió un oficio de Prevención, para que los solicitantes subsanaran las deficiencias que presentaba su

solicitud, siendo notificada el 8 de noviembre de 2016, presentando el desahogo correspondiente el 14 de noviembre de

2016, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.

VIII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia colinda con

inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

ubicado en Citlatepetl No. 43, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a

“Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial CC / ACP Inmueble

colindante a inmueble(s) afecto(s) al patrimonio cultural urbano de valor histórico y/o valor artístico y/o valor patrimonial,

dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Asimismo, el citado predio se localiza dentro del Programa

Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “COLONIA HIPÓDROMO” del Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de

septiembre de 2008.

IX.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0623/2017 de

fecha 5 de abril de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del

Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/1170/2017 de

fecha 25 de abril de 2017, indicando lo siguiente:

“…las actividades pretendidas no impacta al entorno patrimonial de la zona, esta Dirección emite opinión técnica

favorable en estricta materia de conservación patrimonial, únicamente para el cambio de uso de suelo del inmueble

referido…

No omito señalar a usted que previo a cualquier obra de intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos

ocupa, el promovente deberá recabar el dictamen técnico correspondiente, emitido por esta Dirección.”

X.- Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con oficio número

DGAJ/919/2011 de fecha 1 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 50 B fracción VI del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que le otorga a la Dirección General de Asuntos

Jurídicos la facultad de formular dictámenes, sobre los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las atribuciones

de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y en respuesta a la solicitud que

le formuló el entonces Coordinador General de Desarrollo y Administración Urbana en la reunión celebrada el 31 de marzo

de 2011 en el piso 16 del edificio sede de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió su opinión, indicando lo

siguiente:

"...en opinión de la Dirección General a mi cargo, resulta procedente aplicar el procedimiento previsto en el artículo

42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (15/julio/2010, G.O.D.F.), a los predios ubicados en el ámbito

territorial de validez del "Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc", publicado el 15 de septiembre de 2000 en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal…”, señalando lo siguiente:

“El artículo 42, penúltimo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece que el procedimiento

al que se refiere no podrá aplicarse a los predios ubicados en polígonos de aquellos programas parciales que hayan

previsto no modificarse durante su vigencia, como puede apreciarse en su texto:

…El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen

dentro de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no

modificación de los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano…

En el caso concreto del "Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc" publicado el 15 de septiembre de 2000 en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal…dispuso la prohibición de revisar su contenido en un plazo máximo de tres años,

pero en ningún caso dispone la prohibición de modificarse durante el resto de su vigencia, dado que ésta es indefinida.

En consecuencia, es evidente que el "Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc" no se encuentra en la hipótesis de

los programas parciales cuyo acuerdo de origen prohibió su modificación durante su vigencia, a la que se refiere el

artículo 42, penúltimo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en vigor, y por lo tanto, se trata de un

Programa Parcial que a la fecha es susceptible de revisarse, y en su caso, de modificarse."

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

XI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha

14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de

determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo

pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si

pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los

cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de

la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004,

que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos

establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de

comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no

arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos

perceptibles por los vecinos del lugar.”

XII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó

que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja

con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no

invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;

no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. (…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el

territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un

crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios

y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el

desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y

coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de

vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no

obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos

tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con

acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su

Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,

situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es

importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se

encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso

que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica

y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29

de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se

expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta

en tanto se expida otro que lo abrogue.”

XIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y

documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para

Servicios Básicos (Adiestramiento Físico) en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 250.00 m² de

construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad,

mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal “Colonia Hipódromo” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo

congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la

actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de

servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida,

generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y

trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos

en el citado del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “Colonia Hipódromo” del Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de

usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales

permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente

autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal “Colonia Hipódromo” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para

permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de capacitación, deportivos, culturales

y recreativos a escala vecinal / Servicios Básicos (Adiestramiento Físico) en 2 niveles, con una superficie ocupada por

el uso de 250.00 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la

zonificación vigente H /15 m (Habitacional, 15 metros de altura), para el predio ubicado en la calle Citlaltépetl No. 45,

Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Luis Fernando Azzi Salomón, Gerente

General de la sociedad “Bienes Raíces Antazi”, S. A., quien se acredita como propietario del predio en referencia, mediante

la solicitud registrada con el número de Folio 60792-321AZLU16, en una superficie de terreno de 327.46 m².

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “Colonia

Hipódromo” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, deberá cumplir con las

siguientes condiciones:

a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el

Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).

b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la a)Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

e) No provocar congestionamiento vial.

f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de

las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y

Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de

la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

Folio: 89765-321ACLE15

Ubicación: Juan de la Barrera No. 14,

Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc.

En la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, el ciudadano León Achar Aboutboul, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano

y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, para el predio ubicado en la calle Juan de la Barrera No. 14, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc,

solicitud que quedó registrada con el número de Folio 89765-321ACLE15; para el uso del suelo de Oficinas en 2 Niveles,

con una superficie ocupada por el uso de 248.23 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 26,896 de fecha 12 de diciembre de 2002, expedida ante la fe del Licenciado José Luis Franco

Varela, Titular de la Notaría Pública número 150 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 151375, el 30 de julio de 2003.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 845 de fecha 18 de junio de 2014, emitida

por la Delegación Cuauhtémoc.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 17369-151MUEF15D de fecha 26 de

junio de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/M (Habitacional, 3

niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00

m2 de la superficie total del terreno).

d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto

Federal Electoral, No. 4962039341725.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para

resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

II.- Que con fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios /

Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles, con una

superficie ocupada por el uso de 248.23 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos

permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área

libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en

referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las

observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente

Resolución Definitiva.

V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y

16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden

público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo

hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción

VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

VI.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el

oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/SIU/0005/2016 de fecha 4 de febrero de 2016, la Subdirección de Instrumentos

Urbanos adscrita a la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que el

solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 18 de febrero de 2016, presentando el

desahogo correspondiente el 25 de febrero de 2016, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.

VII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo descritos en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que el predio en referencia se ubica en Zona

Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con

Característica Patrimonial ACP,CC Inmueble colindante a inmueble(s) afecto(s) al patrimonio cultural urbano de valor

histórico y/o valor artístico y/o valor patrimonial, dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.

VIII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/1600/2016 de fecha 3 de

marzo de 2016, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio

Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/0676/2016 de fecha 14

de marzo de 2016, indicando lo siguiente:

“…que el uso pretendido no impacta la construcción actual ni el entorno patrimonial de la zona, esta Dirección emite

opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial al cambio de uso del suelo para

oficinas en planta baja 108.498 m² y en la planta alta 139.74 m², dando un total de 248.23 m², proporcionando 7

cajones en el predio ubicado en el No. 92 de Avenida Veracruz y 3 cajones de estacionamiento en el predio ubicado

en calle Juan de la Barrera No. 14, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc.

Para cualquier tipo de intervención a desarrollar, en el inmueble ubicado de referencia el interesado deberá

solicitar a esta Dirección el dictamen técnico correspondiente, así como el Visto Bueno del Instituto Nacional de

Bellas Artes con relación a protección a colindancia con el inmueble con valor artístico.

Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso del suelo, y

no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso del suelo pretendido.”

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

IX.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha

14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar

cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden

autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden

autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de

Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su

Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que

se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al

menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o

desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”

X.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29

de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja

con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no

invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;

no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del

Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento

periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en

riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano

y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar

mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo

sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no

obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos

tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con

acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su

Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,

situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es

importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se

encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que

nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y

coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29

de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se

expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro

que lo abrogue.”

XI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la

documentación presentada por el solicitante.

XII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y

documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, Oficinas en 2 niveles, con

una superficie ocupada por el uso de 248.23 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, entendiéndose por

uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra

contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad

comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión

sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes

habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos

contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la

consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores

comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la

zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en

oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 248.23 m2 de construcción, con

acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M (Habitacional, 3

niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la

superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Juan de la Barrera No. 14, Colonia Condesa, Delegación

Cuauhtémoc, solicitado por los ciudadano León Achar Aboutboul, quien se acredita como propietarios del predio en

referencia, mediante la solicitud registrada con el número de 89765-321ACLE15, en una superficie de terreno de 324.00

m2.

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,

deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el

Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico,

vigente.

c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

e) No provocar congestionamiento vial.

f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo

urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados no han realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que los particulares, solicitarán su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

de los interesados y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso

del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente a los propietarios y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de

la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

Folio: 70405-321LORA15

Ubicación: Zacatecas No. 48, Colonia

Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.

En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de octubre de 2015, el ciudadano Ramón Loo y Cerrillo solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, para el predio ubicado en la calle Zacatecas No. 48, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitud

que quedó registrada con el número de Folio 70405-321LORA15; para el uso del suelo de Fonda en 65.23 m² y Tortería

en 14.25 m² ambos en Planta baja, con una superficie total ocupada por los usos de 79.48 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 9,719 de fecha 12 de febrero de 1979, expedida ante la fe del Licenciado Rafael Rebollar

Garduño, Titular de la Notaría número 84 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y

de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 00011232, el 30 de abril de 1979.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 0853 de fecha 26 de mayo de 2015, emitida

por la Delegación Cuauhtémoc.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 41401-151HEDA15 de fecha 17 de junio

de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles

máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la

superficie total del terreno).

d) Identificación oficial del Propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto

Federal Electoral, No. 4469002544971.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 17 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para

resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

II.- Que con fecha 17 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios /

Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en 65.23 m² y

Tortería en 14.25 m² ambos en Planta baja, en una superficie total ocupada por los usos de 79.48 m2 de construcción,

con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4

niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la

superficie total del terreno), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las

observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente

Resolución Definitiva.

V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y

16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden

público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo

hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción

VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la

documentación presentada por el solicitante.

VII.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, en la Escritura Pública y Memoria Descriptiva descritos en los

Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica al ciudadano Ramón Loo Cerrillo, como propietario del predio,

sin embargo, de acuerdo a la Credencial para Votar vigente también descrita en los Antecedentes de la presente

Resolución Definitiva, señala el nombre de Ramón Loo y Cerrillo, dato que será tomado como válido para efectos de

la presente Resolución Definitiva.

VIII.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descrito en los Antecedentes de la presente Resolución

Definitiva, se indica que el predio en referencia se localiza en la Colonia Roma, sin embargo, de acuerdo con la Constancia

de Alineamiento y/o Número Oficial también descrita en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva el

predio en comento, se localiza en la Colonia Roma Norte, dato que será tomado como válido para efectos de la

presente Resolución Definitiva.

IX.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo

descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia se ubica en Zona

Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”.

X.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/1731/2016 de fecha 5 de

abril de 2016, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio

Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/1090/2016 de fecha 26

de abril de 2016, indicando lo siguiente:

“…esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial al cambio de

uso del suelo para fonda en el Local “A” en 65.23 m² y para Tortería en el Local “C”, en 14.25 m², ambas en la

Planta baja en el inmueble…‟

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

„Para cualquier tipo de intervención a desarrollar, en el inmueble ubicado de referencia el interesado deberá

solicitar a esta Dirección el dictamen técnico correspondiente.‟

„Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso del suelo, y

no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso de suelo pretendido.”

XI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y

documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para para

Fonda en 65.23 m² y Tortería en 14.25 m² ambos Planta baja, con una superficie total ocupada por los usos de 79.48

m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la

ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico

en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como

incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo

de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser

congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de

actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al

contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de

alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en 65.23 m² y Tortería en 14.25 m² ambos en Planta baja, en una

superficie total ocupada por los usos de 79.48 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los

usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de

área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado

en la calle Zacatecas No. 48, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Ramón Loo y

Cerrillo, quien se acredita como propietario, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 70405-321LORA15,

en una superficie de terreno de 213.32 m².

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Cuauhtémoc, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el

Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

d) No provocar congestionamiento vial.

e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además

de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes

y Reglamentos en la materia.

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro

de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la

presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y

pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

QUINTO.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de

la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

Folio: 63863-321LIFE16

Ubicación: Gobernador José Ceballos No. 136,

Colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación

Miguel Hidalgo.

En la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 23 de septiembre de 2016, el ciudadano Fernando Javier Linares Salvatierra, Apoderado Legal del

Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de

Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado

en la calle Gobernador José Ceballos No. 136, Colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo,

solicitud que quedó registrada con el número de Folio 63863-321LIFE16; para el uso del suelo de Comercio en Planta

baja, con una superficie ocupada por el uso de 201.24 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 6,575 de fecha 28 de noviembre de 2006, expedida ante la fe del Licenciado Agustín Wallace

Hampton Gutiérrez Katze, Notario número 208 del Distrito Federal, con la que Instituto de Vivienda del Distrito

Federal, acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 600.00 m2. Dicha escritura está

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio

Real número 9180780, el 29 de mayo de 2007.

b) Escritura número 88,856 de fecha 4 de septiembre de 2013, emitida ante la fe del Licenciado Carlos Ricardo Viñas

Berea, Titular de la Notaría Público número 72 del Distrito Federal, donde la Instituto de Vivienda del Distrito

Federal, representado por su Director General Raymundo Collins Flores, otorga Poder General en favor del

Director de Asuntos Jurídicos de dicho instituto el Licenciado Fernando Javier Linares Salvatierra.

c) Que mediante la Autorización de Personalidad de fecha 27 de junio de 2016, emitida por el Apoderado Legal el

Lic. Fernando Javier Linares Salvatierra Director de Asuntos Jurídicos del Instituto de Vivienda del Distrito

Federal (INVI) se autoriza a la C. Rosa Irma Ojeda Silva, para que a su nombre y representación puedan oírse y

recibirse todo tipo de documentos y notificaciones. Dicha designación, aplica únicamente para la solicitud de

Cambio de Uso del Suelo con fundamento artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el

predio de interés.

d) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1174/2014 de fecha 9 de enero de 2015 ,

emitida por la Delegación Miguel Hidalgo.

e) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 43937-151OJRO16 de fecha 4 de julio de

2016, el cual determina que:

“…mediante DECRETO que contienen el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación

“MIGUEL HIDALGO”, aprobado por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal No. 431 el día 12 de diciembre de 2008 que emite la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales del Distrito Federal y que forma parte inseparable del presente Programa Delegacional, para los efectos de

obligatoriedad y cumplimiento por parte de los particulares y autoridades, determina que al predio o inmueble de

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

referencia le aplica la zonificación HM/12/40/M (Habitacional Mixto, 12 niveles máximos de construcción, 40%

de mínimo de área libre y densidad “M” (Media): Una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del

terreno).

Así mismo, por localizarse dentro de los límites del 2° Territorio, comprendido entre el Circuito Interior y el

Anillo Periférico, le aplica la zonficación directa H 6/20 (Habitacional, 6 niveles máximos de construcción y 20%

mínimo de área libre), que le concede la Norma General de Ordenación N°26, “Norma para incentivar la

Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”

EL PRESENTE CERTIFICADO, NO CERTIFICA EL APROVECHAMIENTO DE CUALQUIER OTRO USO

DE SUELO DIFERENTE AL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CON APLICACIÓN DE LA NORMA

GENERAL DE ORDENACIÓN No. 26 EN TOTAL DEL PREDIO, POR LO QUE AL ESTAR ALGÚN OTRO

USO O INCUMPLIR CON LO AQUÍ SEÑALADO, NO PODRÁ OPTAR POR LOS BENEFICIOS QUE LE

OTORGA LA REFERIDA NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA

SUSTENTABLE DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.”

f) Identificación oficial del Apoderado Legal, mediante la Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces

Instituto Federal Electoral, No. 2118011137901.

g) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 27 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para el predio señalado, sujeto

al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para

resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 27 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio /

Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Comercio en Planta baja,

con una superficie ocupada por el uso de 201.24 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se

autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación “HC” (Habitacional con Comercio en Planta

Baja), de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Miguel Hidalgo, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 6/20 (Habitacional, 6 niveles máximo de

construcción, 20% mínimo de área libre), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las

observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente

Resolución Definitiva.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y

16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden

público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo

hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción

VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la

documentación presentada por el solicitante.

VII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo

descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia colinda con

inmueble catalogado o considerado con valor artístico y patrimonial por el Instituto Nacional de Antropología e

Historia, ubicados en General Méndez No. 21, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4.

Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial CC. Inmueble

colindante a catalogado dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Asimismo, señala que el predio en

referencia se ubica en ZONA DE RIESGO ZONA MINADA “NO SE OTORGARÁ MANIFESTACIÓN NI REGISTRO

DE CONSTRUCCIÓN SI PREVIAMENTE NO SE DEMUESTRA CON ESTUDIOS DE MECÁNICA DE SUELOS LA

INEXISTENCIA DE PROBLEMAS EN EL SUBSUELO, O SI HUEBIERE, DEBERÁN PRESENTARSE PROYECTOS

ADECUADOS DE CIMENTACIÓN O TRATAMIENTO DEL MISMO”, así como la aplicación de la Norma General de

Ordenación No. 26, Norma para incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular.

VIII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0117/2017 de fecha 18 de

enero de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio

Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/0300/2017 de fecha 30

de enero de 2016, indicando lo siguiente:

“…De acuerdo con la información que se sirve anexar y la que se cuenta en los archivos de esta Dirección y en

consideración a que el uso pretendido no impacta al entorno patrimonial de la zona, mediante oficio

SEDUVI/CGDAU/DPCU/1264/2016 de fecha 6 de mayo de 2016, esta Dirección emitió dictamen técnico favorable

en materia estrictamente de conservación patrimonial para el proyecto de construcción de obra nueva para 31

viviendas de interés social y servicios complementarios (locales comerciales)…”.

IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y

documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo de

Comercio en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 201.24 m² de construcción, entendiéndose por uso,

los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado

en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo,

exclusivamente en la zonificación “HC” (Habitacional con Comercio en Planta Baja), siendo congruente con los objetivos

del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo

urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que

generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los

servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad

de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo,

manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de

sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso

del Suelo solicitado, por lo que se:

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos

básicos, de uso personal y doméstico / Comercio en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 201.24 m2 de

construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la

zonificación “HC” (Habitacional con Comercio en Planta Baja), de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, además de los usos permitidos por la

zonificación vigente H 6/20 (Habitacional, 6 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre), para el predio

ubicado en la calle Gobernador José Ceballos No. 136, Colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo,

solicitado por el ciudadano Fernando Javier Linares Salvatierra, Apoderado Legal del Instituto de Vivienda del Distrito

Federal (INVI), en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de

Folio 63863-321LIFE16, en una superficie de terreno de 600.00 m².

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel

Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el

Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

b) Previo a cualquier intervención se requiere autorización del Instituto de Antropología e Historia (INAH).

c) Previo a la Manifestación de Construcción, presentar el Estudio de Mecánica de Suelos ante las autoridades de la

Delegación Miguel Hidalgo.

d) Se contemplarán únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta

baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Miguel Hidalgo, vigente.

e) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

f) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

g) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

h) No provocar congestionamiento vial.

i) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

j) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

k) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

l) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

m) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además

de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes

y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la

presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

Folio: 89184-321KNAD15

Ubicación: Liverpool No. 28, Colonia

Juárez, Delegación Cuauhtémoc.

En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, la ciudadana Adriana Knupflemacher Basañez, Representante Legal de la

empresa denominada Main Capital, S. de R. L. de C.V., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio

de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio

ubicado en la calle Liverpool No. 28, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el

número de Folio 89184-321KNAD15; para el uso del suelo de Fonda en superficie ocupada por el uso de 319.040 m² de

construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 33,398 de fecha 26 de octubre de 2015, expedida ante la fe del Licenciado Víctor Manuel

Mancilla Guerrero, Notario número 177 del Distrito Federal, con la que la sociedad mercantil denominada Main

Capital, S. de R. L. de C.V., representada por Adriana Knupflemacher Basañez, acredita la propiedad del

predio en referencia. Dicha escritura está en proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio del Distrito Federal conforme a la Carta Notariada presentada de fecha 29 de octubre de 2015 emitida por

el notario Lic. Víctor Manuel Mancilla Guerrero y Constancia de ingreso a dicho Registro, con número de Folio P-

740407/2015 (0) de fecha 4 de diciembre de 2015.

b) Escritura número 9,175 de fecha 13 de mayo de 2008, expedida ante la fe del Licenciado Manuel Villagordoa

Mesa, Notario Público número 228 del Distrito Federal, con la que se hace constar la constitución de la empresa

denominada Main Capital, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que formalizan los

señores Xavier Antonio Sánchez García y Adriana Knupflemacher Basañez, ésta última nombrada como

Representante Legal.

c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1963 de fecha 6 de noviembre de 2015,

emitida por la Delegación Cuauhtémoc.

d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 78407-151KNAD15 de fecha 6 de

noviembre de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación HM 4/20/A

(Habitacional Mixto, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una

vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno).

e) Identificación oficial de la representante, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces

Instituto Federal Electoral, No. 3055048788653.

f) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 28 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para

resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 28 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios /

Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en superficie

ocupada por el uso de 319.040 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos

por la zonificación vigente HM 4/20/A (Habitacional Mixto, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre

y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las

observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente

Resolución Definitiva.

V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y

16 fracción II de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden

público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo

hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción

VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

VI.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el

oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/SIU/0032/2016 de fecha 12 de mayo de 2016, la Subdirección de Instrumentos

Urbano, adscrita a la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano emitió un oficio de Prevención, para que los

solicitantes subsanaran las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 17 de mayo de 2016, presentando

el desahogo correspondiente el 24 de mayo de 2016, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.

VII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo

descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia colinda con

inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicados en Berlín No. 23 y Liverpool No. 30, además de

que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que

cuenta con Característica Patrimonial ACP/INBA Inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes dentro de

los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.

VIII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0397/2017 de

fecha 1 de marzo de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del

Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/0803/2017 de

fecha 16 de marzo de 2017, indicando lo siguiente:

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

“…el uso pretendido es Fonda en la construcción existente de 4 niveles, en 319.04 m², lo cual no impacta al

entorno patrimonial de la zona, por lo que esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de

conservación patrimonial, al cambio de uso del suelo del inmueble…

Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y

no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso del suelo pretendido, lo cual en su caso deberá

de contar con la autorización tanto del Instituto Nacional de Bellas Artes, como la de esta Dirección.”

IX.- Que en virtud que el predio colinda con inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes, se solicitó

opinión a la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico perteneciente dicho Instituto, mediante

oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0396/2017 de fecha 1 de marzo de 2017, quien emitió su respuesta

mediante el oficio número 0539-C/0308 de fecha 15 de marzo de 2017, indicando lo siguiente:

“Este inmueble, por las características arquitectónicas que presenta y la época de construcción, está incluido en la

Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico. Este tipo de obras arquitectónicas reúnen características

estéticas relevantes y su conservación es de interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia

encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX.

Una vez analizado el soporte gráfico y documental amablemente remitido, esta Dirección no tiene inconveniente en

el cambio de uso del suelo al inmueble con valor artístico en calle Liverpool núm. 28 en la colonia Juárez, siempre

y cuando implique la conservación de las características arquitectónicas y constructivas que le otorgan su valor

estético relevante y no se cause afectación alguna al contexto urbano inmediato.

No omito señalar que mediante oficio número 1938-C/1191 de fecha 8 de septiembre de 2016, esta Dirección otorgó

„…el visto bueno a la propuesta de intervención presentada que implica la rehabilitación, conservación, adecuación y

restauración de la totalidad del inmueble con valor artístico, incluyendo la restauración de la fachada, con la

posibilidad de una ampliación en la azotea‟...'”.

X.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha

14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar

cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden

autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden

autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de

Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su

Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que

se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al

menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o

desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”

XI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29

de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja

con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no

invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;

no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del

Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento

periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en

riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano

y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar

mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo

sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no

obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos

tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con

acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su

Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,

situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es

importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se

encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que

nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y

coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29

de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se

expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro

que lo abrogue.”

XII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la

solicitud y la documentación presentada por el solicitante.

XIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y

documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para

Fonda en superficie ocupada por el uso de 319.040 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a

que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del

Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los

objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del

suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos

que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los

servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad

de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo,

manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de

sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso

del Suelo solicitado, por lo que se:

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de

alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en superficie ocupada por el uso de 319.040 m² de construcción, con

acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente HM 4/20/A (Habitacional

Mixto, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00

m2 de la superficie total del terreno) y con característica patrimonial ACP/INBA para el predio ubicado en la calle

Liverpool No. 28, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por la ciudadana Adriana Knupflemacher

Basañez, Representante Legal de la empresa denominada Main Capital, S. de R. L. de C.V., quien se acredita como

propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 89184-321KNAD15, en una

superficie de terreno de 99.70 m².

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,

deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el

Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).

b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

e) No provocar congestionamiento vial.

f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además

de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes

y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de

la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

Folio: 70337-321CAJO16

Ubicación: Heliópolis No. 51, Colonia

Clavería, Delegación Azcapotzalco.

En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19 de octubre de 2016, el ciudadano José Francisco Caballero García, solicitó a la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Heliópolis No. 51, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco,

solicitud que quedó registrada con el número de Folio 70337-321CAJO16; para el uso del suelo de Comercio en Planta

baja en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m² y Oficinas en Primer nivel, en una superficie ocupada por el uso de

117.00 m², dando una superficie total a ocupar por los usos de 234.00 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presento el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 38,412 de fecha 18 de abril de 2013, expedida ante la fe del Licenciado Mario Evaristo Vivanco

Paredes, Titular de la Notaría número 67 del Distrito Federal, actuando como asociado en protocolo del Notario

número 138, Licenciado José Antonio Manzanero Escutia, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 1374940, el 23 de septiembre de 2013.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 246 de fecha 24 de marzo de 2015, emitida

por la Delegación Azcapotzalco.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 27924-151CAJO16 de fecha 4 de mayo

de 2016, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/40/B (Habitacional, 3 niveles

máximo de construcción, 40% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie

total del terreno).

d) Identificación Oficial del Propietario, mediante la Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces

Instituto Federal Electoral, No. 0131002625443.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 19 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para

resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 19 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para permitir los usos de

Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Comercio en

Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m² y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales /

Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en Primer nivel, en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m²,

dando una superficie total a ocupar por los usos de 234.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde

se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación “HC” Habitacional con Comercio en Planta

Baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional Desarrollo Urbano para la Delegación

Azcapotzalco vigente, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/B (Habitacional, 3 niveles máximo

de construcción, 40% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno),

para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las

observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente

Resolución Definitiva.

V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 de

su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés

general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible

con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal.

VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la

documentación presentada por el solicitante.

VII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial descrito en los Antecedentes de la presente Resolución

Definitiva, se indica que este predio tiene al frente Ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX). Por lo cual deberá atender las

medidas preventivas indicadas por Petróleos Mexicanos.

VIII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el

oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0064/2017 de fecha 13 de enero de 2017, la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que el solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su

solicitud, siendo notificada el 19 de abril de 2017, presentando el desahogo correspondiente el 26 de abril de 2017, con lo

cual se procedió dar continuidad al trámite.

IX.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha

14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar

cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden

autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden

autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de

Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su

Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que

se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al

menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o

desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”

X.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29

de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja

con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no

invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;

no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. (…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el

territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un

crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios

y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el

desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y

coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de

vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no

obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos

tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con

acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su

Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,

situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es

importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se

encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso

que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica

y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de

enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se

expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta

en tanto se expida otro que lo abrogue.”

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

XI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que

integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, los usos del suelo para Comercio en

Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m² y Oficinas en Primer nivel, en una superficie ocupada

por el uso de 117.00 m², dando una superficie total a ocupar por los usos de 234.00 m² de construcción,

entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo

que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Azcapotzalco, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo

económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden

empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios,

optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de

vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del

suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de se rvicios, los cuales

permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona , se considera Procedente

autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano

para la Delegación Azcapotzalco, para permitir los usos de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de

productos básicos, de uso personal y doméstico / Comercio en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de

117.00 m² y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas

en Primer nivel, en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m², dando una superficie total a ocupar por los usos de

234.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública ,en el caso del local comercial se autorizan

únicamente los usos permitidos en la zonificación “HC” Habitacional con Comercio en Planta Baja de conformidad

con la tabla de Usos de Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco,

además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción,

40% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio

ubicado en la calle Heliópolis No. 51, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, solicitado por el ciudadano José

Francisco Caballero García, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada

con el número de Folio 70337-321CAJO16, en una superficie de terreno de 200.00 m2.

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Azcapotzalco, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el

Visto Bueno, emitido por Petróleos Mexicanos.

b) Se contemplarán únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta

baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Azcapotzalco, vigente.

c) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

d) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a

la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

e) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

f) No provocar congestionamiento vial.

g) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

h) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

i) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

j) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

k) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo

urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados no han realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que los particulares, solicitarán su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

de los interesados y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso

del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente a los copropietarios y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada

de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Gabriela Gómez Mont Valpeoz, Titular de la Dirección General de Creatividad, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 207 Quáter fracción IV y 207 Octies fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; así como el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 – 2018, publicado el 11 de septiembre de

2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y la modificación al Decreto de Creación de dicho Órgano Desconcentrado,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de febrero de 2017, específicamente en el artículo PRIMERO

segundo párrafo, emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA CREAR UN PAQUETE DE EMOJIS

DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Creatividad de la Agencia de Gestión

Urbana: C O N V O C A a los habitantes de la Ciudad de México a diseñar un conjunto de veinte imágenes representativas

de la Ciudad de México: EMOJI CDMX, cuyo propósito es transmitir la historia y el impacto de los emojis en la vida

cotidiana de esta urbe de símbolos en el entorno digital y abrir a la ciudadanía la oportunidad de crear el primer paquete

oficial de emojis descargable gratuitamente en Google Play y App Store. Se otorgarán los siguientes premios:

Primer lugar: $30,000 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.)

Segundo lugar: $15,000 (Quince mil pesos 00/100 M.N.)

Tercer lugar: $10,000 (Diez mil pesos 00/100 M.N.)

B A S E S

1. Las presentes Bases establecen los términos y condiciones generales para participar en la creación del paquete oficial de

emojis de la Ciudad de México, los requisitos técnicos y los procedimientos de evaluación.

2. Las propuestas deberán contener una idea visual de únicamente 20 imágenes ilustradas y rasterizadas en vectores

digitales y enviar en archivo ZIP al correo electrónico [email protected]; así como una carta en la que mencione el nombre

del o los participantes y su deseo expreso de participar voluntariamente cediendo los derechos de autor como imágenes de

libre uso. Cada imagen deberá ser clara y visualmente nítida, en un formato de 300 x 300 píxeles y no mayor en tamaño a

500 kb.

3. La fecha límite para la recepción de propuestas será el 16 de julio de 2017, a las 24:00 horario de la Ciudad de México,

por lo que no se aceptará ningún archivo después de la fecha y hora estipulada, tampoco se tomará en cuenta la propuesta

enviada de manera parcial o sin la carta firmada.

4. No podrán ser ganadores quienes ocupen algún cargo en entidades públicas de la Ciudad de México, o a nivel Federal,

Estatal o Paraestatal, tales como Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales, Directores de Área,

Subdirectores o equivalentes a mandos medios.

5. Se pueden entregar varios conjuntos de emojis por una persona o varias, cada uno por correo distinto, los cuales serán

evaluados por cada paquete digital plenamente identificado.

6. Cualquier adición o modificación al contenido de los paquetes entregados deberá estar justificada por escrito y será

aprobada por el organizador de la convocatoria, dando respuesta a la solicitud en 3 días hábiles.

7. Sin importar si se participa de forma individual o en equipo, cada conjunto de emojis será evaluado por un jurado. Las

propuestas de los participantes con mayor evaluación serán el primer, segundo y tercer lugares de conformidad con los

términos y condiciones de las presentes bases. Los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) Propuesta creativa: Inventiva y originalidad.

b) Síntesis: Capacidad de comunicar ideas/concisión.

c) Robustez: Capacidad de abstracción/crear usos múltiples.

d) Inteligibilidad: Comprensión y fácil identificación.

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

e) Consistencia: Continuidad de estilo/estética.

f) Paleta cromática: Armonía/Contraste eficaz.

g) Relevancia: demanda/ popularidad de imágenes.

8. El jurado estará integrado por 5 personas, expertos en el tema, quienes tendrán diez días hábiles para deliberar los

proyectos presentados, en caso de empate en las deliberaciones el 5to integrante tendrá el voto de calidad de manera

irrevocable. El jurado deberá entregar sus puntuaciones de manera cuantitativa al organizador, donde cada uno de los

criterios a evaluar, deberán mostrar evaluaciones parciales en una escala del 1 al 10. La evaluación general de cada

propuesta será el promedio de la suma de puntuaciones entre el número de criterios a evaluar. En caso de inconformidad por

parte de los participantes, el organizador deberá demostrar los resultados a través de dichas puntuaciones.

9. Una vez concluido EMOJI CDMX y después de un periodo de diez días hábiles, se realizará un evento de premiación

donde se darán a conocer los participantes ganadores de los tres primeros lugares, así como el equipo colaborativo que

impulsa el talento ciudadano y evalúa la creatividad de los diseños.

Los ganadores podrán recoger sus respectivos premios a partir de 20 días hábiles posteriores a la fecha del evento de

premiación, de acuerdo a la metodología de canje manifestada por los colaboradores. Dichos premios no provienen del

presupuesto del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que los colaboradores de la convocatoria determinarán la forma de

pago más adecuada para los ganadores.

Además de los primeros lugares también se realizará la exposición de una selección de los paquetes de emojis participantes

que bajo ópticas distintas describen a la ciudad participativa.

10. Los ganadores deberán acreditarse mediante alguna identificación oficial y aceptar de conformidad el premio obtenido.

En caso de que los ganadores sean menores de 16 años, un adulto debe aceptar de conformidad sobre el premio obtenido.

En el caso de que el ganador sea equipo, deberá designar a por lo menos dos personas para que se acrediten y reciban en

conjunto el premio obtenido de manera expresa.

11. Queda estrictamente prohibido entregar arte de otra persona y que no haya dado consentimiento de uso de su creación.

Queda prohibido la presentación de todo tipo de material que discrimine o invite a la discriminación motivada por origen

étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones personales,

preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas, durante el EMOJI CDMX.

Queda prohibido realizar cualquier acto indebido o contra cualquiera de las leyes vigentes en la Ciudad de México

argumentando la participación en el EMOJI CDMX.

12. Los costos de la tecnología necesaria es responsabilidad de cada participante. El Gobierno de la Ciudad de México, ni el

jurado o colaboradores de la Convocatoria serán responsables por los costos generados durante la participación en el EMOJI

CDMX.

13. Las situaciones no previstas serán resueltas por el organizador de la convocatoria de acuerdo a su competencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación.

Ciudad de México, 12 de junio del 2017

(Firma)

Gabriela Gómez Mont Valpeoz

Directora General de Creatividad

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

EMOJI CDMX

CARTA

PROPUESTA Y CESIÓN DE DERECHOS

Ciudad de México a ____ de _______ del 2017.

A QUIEN CORRESPONDA

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESENTE

De conformidad con el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA CREAR UN

PAQUETE DE EMOJIS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el ___

de junio de 2017, manifiesto mi interés y deseo expreso de participar de manera voluntaria en la convocatoria

anteriormente mencionada, estando libre de cualquier tipo de obligación contractual con el Gobierno de la Ciudad de

México, por lo que en este momento se entrega un conjunto de emojis, consistente en veinte vectores digitales adjunto vía

correo electrónico [email protected] dicho material intelectual representa la vida cotidiana y actual de la Ciudad de México

y se titula: __________________________.

Se declara que _______________________ es autor(a) de la obra y que no fue plagiada de ninguna otra, por lo cual en caso

de resultar ganador cede los derechos de autor (patrimoniales) al Gobierno de la Ciudad de México, quien podrá utilizar,

publicar y difundir los pictogramas en beneficio de los habitantes de la Ciudad.

Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo.

Atentamente

(Firma y Nombre)

(Firma y Nombre)

(Firma y Nombre)

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

DELEGACIÓN TLÁHUAC

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDE EL PUEBLO DE SAN PEDRO TLÁHUAC SUS

COLONIAS Y SUS BARRIOS DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC, DURANTE LOS DÍAS INDICADOS.

Rigoberto Salgado Vázquez, Jefe Delegacional en Tláhuac, en ejercicio de la facultad que me confiere el “Acuerdo por

el que se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos

generales, la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos

mercantiles ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales”, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, el día 23 de junio de 2016, y el artículo 5º fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del

Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción III, 87 párrafo primero y tercero, 104, 105 y

117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo tercero y 3 fracción III, 10 fracción I, 11 párrafo

primero y segundo, 36, 37, 38, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1

párrafo segundo, 3 fracción III, y 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en

cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno.

Que los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, pueden suscribir los contratos y demás actos jurídicos relativos

al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia,

delegados por el Jefe de Gobierno.

Que es facultad del Jefe de Gobierno instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que

realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna las atribuciones

y obligaciones que le corresponden.

Que con fecha 23 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se

delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la

suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles

ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales.”

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y el Acuerdo

Delegatorio antes citado, el Jefe Delegacional en Tláhuac tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de

actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o Permiso para el

Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no se altere el orden

y la seguridad pública.

Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto

impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con

motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas.

Que mediante oficio DGP/3285/2017, firmado por la Directora de Gobierno y Población, se informa que se llevaran a cabo

la Fiesta Patronal de San Pedro Tláhuac 2017, en el Pueblo de San Pedro Tláhuac sus colonias y sus barrios de la

Delegación Tláhuac, por lo que solicita se publique el Acuerdo de suspensión de actividades para vender bebidas

alcohólicas en todas sus graduaciones, dentro del perímetro que comprende el citado pueblo y sus colonias, de esa

Demarcación Territorial, de las 00:00 horas a las 24:00 horas, durante los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,

29 y 30 de junio, y 1 y 2 de julio de 2017, en prevención de posibles actos que pudieran trastornar dicho evento y

consecuentemente salvaguardar la seguridad e integridad física de participantes y público en general, por lo que he tenido a

bien expedir el siguiente:

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

A C U E R D O

PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las

00:00 horas a las 24:00 horas de los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, y 1 y 2 de jul io de

2017, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Pedro Tláhauc

sus colonias y barrios en la Delegación Tláhuac, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con

licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento

mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con

motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública, así como en los establecimientos mercantiles con

giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19 fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal, siendo restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas,

cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, fondas y cualquier

otro similar, en el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen

temporalmente con motivo de esa festividad en la vía pública.

SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Pedro Tláhuac sus colonias y barrios,

en la demarcación territorial de la Delegación Tláhuac, en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas

alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos

similares.

TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y a través de la Delegación Tláhuac, en un diario de

circulación nacional.

El presente Acuerdo se suscribe en la oficina del Jefe Delegacional en Tláhuac, a los seis días del mes de junio del año dos

mil diecisiete.

JEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC

(Firma)

LIC. RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DELEGACIÓN COYOACÁN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CONVOCATORIA No. 003

El Ciudadano Giovanni Efraín Torres Hidalgo, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Delegación Coyoacán, con fundamento en el Artículo

134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 27 Inciso A, 28 primer párrafo, 30

Fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, relativa a la Adquisición de Tabletas electrónicas.

Licitación Pública Nacional

No. de Licitación

Pública Nacional

Costo de las Bases Fecha límite para

adquirir las Bases

Junta de Aclaraciones Presentación de

Propuestas

Fallo

30001084/003/17 $2,000.00

16,19,20 de junio del

2017 de 10:00 a 14:00

hrs.

21 de junio del 2017 a

las 13:00 hrs.

23 de junio del 2017 a

las 11:00 hrs.

27 de junio del 2017 a

las 11:00 hrs.

PARTIDA CLAVE CABMS. DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE

MEDIDA

1 4419000002 Adquisición de Tabletas electrónicas. 33000 PIEZA

Las bases de la Licitación Pública Nacional de referencia se encuentran disponibles para su consulta en la página http://www.coyoacan.df.gob.mx y para

su venta en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Caballo Calco No. 22, P.A., Col. Barrio de la Concepción, C.P. 04020

Delegación Coyoacán, Tel. 5658-5229 y 5484-4500 Ext. 3682 y 3683, los días 12, 13 y 14 de junio de 2017, de 10:00 a 14:00 hrs. La forma de pago es:

Cheque certificado o de Caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

La Junta de Aclaraciones, el acto de Presentación de Propuestas y el Fallo se efectuarán en la sala de Juntas de la Dirección General de Administración

de la Delegación Coyoacán, ubicada en Caballo Calco No. 22, P.B., Col. Barrio de la Concepción, C.P. 04020 Delegación Coyoacán.

El Idioma en que deberán presentarse las propuestas será: el idioma español.

La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.

No se otorgarán anticipos.

Lugar donde se entregarán los bienes: La entrega de los bienes será en el domicilio indicado en las bases de licitación.

El plazo máximo para la entrega de los bienes, será de conformidad con lo establecido en las bases de esta licitación.

El pago de los bienes se realizará: Dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la facturación debidamente requisitada a

nombre del Gobierno del Distrito Federal/Delegación Coyoacán, Plaza de la Constitución S/N, Col. Centro de la Ciudad de México, Área 1, C.P. 06000,

Delegación Cuauhtémoc R.F.C. GDF971205-4NA acreditando la recepción formal y aceptación de los bienes.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El o los contratos adjudicados serán cerrados.

El Servidor Público responsable de esta Licitación Pública Nacional será: el C. Giovanni Efraín Torres Hidalgo, Director de Recursos Materiales y

Servicios Generales.

CIUDAD DE MÉXICO A 12 DE JUNIO DE 2017

GIOVANNI EFRAÍN TORRES HIDALGO

DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y

SERVICIOS GENERALES

(Firma)

ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO

DELEGACION TLALPAN

DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

LICITACION PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA DTL/004-2017

El Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su Artículo 134, Articulos 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública de la Ciudad de México; Artículos 122 fracción III, 122 bis fracción XIV, 126 y 183 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; y de conformidad con los Artículos 23 parrafo primero, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Obra

Pública a base de precios unitarios, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/017/2017

Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a Centro de Desarrollo Social

denominados: Auditorio Tochan, Cyber Escuela Pedregales, Cyber Escuela

Chichicaspatl, Cyber Escuela Digna Ochoa, Cyber Escuela Sanchez taboada,

Cyber Escuela Barrio Santo Tomás Ajusco.

11-julio-17 8-oct-17 $2,015,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/017/2017 $2,500.00 20-junio-17 21-junio-17 27-junio-17 3-julio-17 7-ju1io-17

09:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 12:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/018/2017

Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a Centro de Desarrollo Social

denominados: Cyber Escuela Santa Ursula Xitla, Cyber Escuela infantil Juana

de Asbaje, Cyber Escuela San Pedro Mártir, Cyber Escuela San Pedro Mártir

II, Cyber Escuela Mesa de Hornos.

11-julio-17 8-oct-17 $1,525,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/018/2017 $2,500.00 20-junio-17 21-junio-17 27-junio-17 3-julio-17 7-ju1io-17

10:30 hrs. 11:30 hrs. 11:00 hrs. 13:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/019/2017

Mantener, Conservar y Rehabilitar 12 Bibliotecas en: Casa Frissac, Casa de la

Cultura, Biblioteca Pública San Pedro Mártir, Biblioteca Pública Dr. Roberto

L. Mantilla Molina, Biblioteca Pública Ecológica Jerónimo Martínez Diaz,

Biblioteca Pública Prof. Rafael Ramírez, Biblioteca Pública Tlalmille,

Biblioteca Pública Valentín Gómez Farias, Biblioteca Pública San Nicolas

Tolentino, Biblioteca Pública Bosques, Biblioteca Pública Renato Leduc,

Biblioteca Central Delegacional de Tlalpandentro del perimetro Delegacional.

11-julio-17 8-oct-17 $3,140,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/019/2017 $2,500.00 20-junio-17 21-junio-17 27-junio-17 3-julio-17 7-ju1io-17

11:30 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs. 14:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/020/2017

Construcción y Rahabilitación de Infraestructura Social en: Centro de

Desarrollo Integral Miguel Hidalgo (Vito Alessio Robles), dentro del perimetro

Delegacional.

11-julio-17 7-nov-17 $3,730,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/020/2017 $2,500.00 20-junio-17 21-junio-17 27-junio-17 3-julio-17 7-ju1io-17

12:30 hrs. 14:30 hrs. 15:00 hrs. 15:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/021/2017 Mantenimiento y Rehabilitación de 2 Deportivos: en los Pueblos de San

Andrés Totoltepec y San Miguel Ajusco. 12-julio-17 24-oct-17 $1,875,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/021/2017 $2,500.00 20-junio-17 22-junio-17 28-junio-17 4-julio-17 10-ju1io-17

09:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 12:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/022/2017

Mantenimiento, Conservación, Rehabilitación de Infraestructura en Salud:

Casa de Salud Popular Sta. Teresa, Casa de Salud Mesa de Hornos, Casa de

Salud Belvedere, Casa de Salud Mirador II, Casa de Salud Texcaltenco, y

Clinica Veterinaria, dentro del perimetro Delegacional.

12-julio-17 09-oct-17 $1,845,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/022/2017 $2,500.00 20-junio-17 22-junio-17 28-junio-17 4-julio-17 10-ju1io-17

10:30 hrs. 11:30 hrs. 11:00 hrs. 13:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/023/2017

Mantenimiento, Conservación, Rehabilitación de Infraestructura en Salud:

Casa de Salud Villa Coapa, Casa de Salud Magdalena Petlacalco, Casa de

Salud San Miguel Ajusco, Casa de Salud Casa de Salud Valle Verde, Casa de

Salud Plan de Ayala, dentro del perimetro Delegacional.

12-julio-17 09-oct-17 $1,395,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/023/2017 $2,500.00 20-junio-17 22-junio-17 28-junio-17 4-julio-17 10-ju1io-17

11:30 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs. 14:00 hrs.

Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México a través de la Subsecretaria de Egresos con

el oficio No. SFCDMX/SE/0084/2017 de fecha 05 de enero 2017.

Requisitos para adquirir las bases:

La adquisición de las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan,

C.P. 14000 Ciudad de México del 16 al 20 de junio del presente año de 10:00 a 14:00 horas,en días hábiles y se deberá presentar lo siguiente:

a) Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación

y descripción de la misma, su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro de la Ciudad de Mexico y

teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según

acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tlalpan.

b) Copia de la Constancia de Registro de Concursante, definitivo y vigente por lo menos durante la vigencia del contrato respectivo, expedida por la Secretaría de

Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades

solicitadas, presentando original para cotejo.

c) Escrito en el que manifieste su domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia del comprobante respectivo, así mismo deberá señalar

domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del territorio de la Ciudad de México, notificaciones y documentos que se deriven de los actos del

procedimiento de contratación y en su caso, del contrato respectivo.

d) Acta constitutiva y modificaciones, así como poder notarial del representante legal, en caso de persona Física del Acta de Nacimiento, presentando original

para cotejo.

e) Identificación oficial vigente con fotografía del Representante legal, presentando original para cotejo.

f) Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). presentando original para cotejo.

La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de

Finanzas/Tesorería de la CDMX, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, por la cantidad del costo de las bases de

licitación indicado en la información general de las presentes bases.

1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de

Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición.

El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas,

por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.

2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano

Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México. La

empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la

cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria.

3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.

14000 Ciudad de México. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando

copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de

aclaraciones será obligatoria.

4.- La Sesión Pública de Presentación y Apertura del Sobre Único se llevará a cabo la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.

14000 Ciudad de México, el día y hora indicado.

5.- No se otorgará anticipo.

6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito

de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el

proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.

11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales.

12.- Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una

vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal y Su Reglamento, solicitadas en las bases de concurso de

la licitación, hayan presentado las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el

cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia.

13.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas de

la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.

14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el

artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

Transitorio

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CIUDAD DE MÉXICO A 9 DE JUNIO DE 2017

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

(Firma)

ARQ. MANUEL SANTIAGO QUIJANO

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

E D I C T O S

EDICTO

En los autos del juicio INMATRICULACION JUDICIAL POR PRESCRIPCIÓN POSITIVA seguido por ZUÑIGA

ALONSO JOSÉ BENJAMIN, expediente numero 321/17, el C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CAPITAL,

Licenciado Víctor Hoyos Gándara, ordeno por auto de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, que se hiciera del

conocimiento de a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del

procedimiento de INMATRICULACION JUDICIAL respecto del bien inmueble ubicado en la calle de Lago Texcoco,

número 22 veintidós, lote 3 tres, manzana 170 ciento setenta, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal

11320 hoy Ciudad de México, con una superficie de 242 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS

CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias: Al norte con propiedad privada, el número 42 de la calle de

Lago Texcoco, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320 propiedad de la Señora Alejandra

Munguía Guzmán; al Sur con Propiedad Privada sin número de la calle Lago Texcoco ( Edificios Multifamilares) y/o

número 63 de la calle Lago Xochimilco, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320; al Oeste con

la Calle Lago Texcoco, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320; al Este con propiedad privada

con el número 47 (Edificios Multifamilares) de la calle Lago Xochimilco, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo,

código postal 11320; al Noreste con Propiedad Privada con el número 13 de la calle Laguna del Camen, Colonia Anahuac,

Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, propiedad del Señor Rubén Salas.

EN LA CIUDAD DE MEXICO A 09 de junio del 2017

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. SERAFIN GUZMAN MENDOZA

PARA SU PUBLICACION por UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta Oficial

del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el Periódico “DIARIO DE

MEXICO”

16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,824.00

Media plana ............................................................................................ 981.00

Un cuarto de plana ................................................................................. 610.70

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)