Í n d i c e administraciÓn pÚblica de la ciudad de...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 5 DE JULIO DE 2016 No. 108 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Social Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria a Participar en la Estrategia de Gimnasios Urbanos 4 Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México Aviso mediante el cual se da a conocer la modificación de la denominación del centro generador “Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial” a “Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional” de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México a través del cual puede prestar los servicios vinculados que se señalan 8 Procuraduría General de Justicia Acuerdo A/014/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crean las Bodegas de Indicios y Evidencias 13 Acuerdo A/015/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo para el Resguardo, Conservación, Preservación y Almacenamiento de los Indicios y Evidencias en las Bodegas de Indicios y Evidencias de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 16 Delegación Gustavo A. Madero Acuerdo por el cual se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales registrados ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, por este Órgano Político Administrativo Gustavo A. Madero 25 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 5 DE JULIO DE 2016 No. 108

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Social

Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria a Participar en la Estrategia de Gimnasios Urbanos 4

Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México

Aviso mediante el cual se da a conocer la modificación de la denominación del centro generador “Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial” a “Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional” de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México a través del cual puede prestar los servicios vinculados que se señalan 8

Procuraduría General de Justicia

Acuerdo A/014/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crean las Bodegas de Indicios y Evidencias 13

Acuerdo A/015/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo para el Resguardo, Conservación, Preservación y Almacenamiento de los Indicios y Evidencias en las Bodegas de Indicios y Evidencias de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 16

Delegación Gustavo A. Madero

Acuerdo por el cual se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales registrados ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, por este Órgano Político Administrativo Gustavo A. Madero 25

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

Índice

Viene de la Pág. 1

Instituto de Verificación Administrativa

Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos del Proceso de Reclutamiento y Selección para Personal

Especializado en Funciones de Verificación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 72

Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Rotación del Personal Especializado en Funciones de

Verificación 77

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación Tláhuac.-Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001121-01-16 y 30001121-02-16.-

Convocatoria 001-16.- Construcción del Nuevo Edificio de Recursos Humanos y de Registro Civil 81

SECCIÓN DE AVISOS

Corporación de Servicios Radiológicos División Inmobiliaria, S.A. de C.V. 84

Textiles Industrias Plumver, S.A. de C.V. 85

Enlace Comercial Genesis, S.A. de C.V. 85

Edictos 86

Aviso 87

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

DRA. MARTHA LAURA ALMARAZ DOMÍNGUEZ, Subsecretaría de Participación Ciudadana en la Secretaría de

Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos transitorios segundo y décimo cuarto del

Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; 87, y 115 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; 15 fracción VI, 17 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción

VI, numeral 1, 33 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 24 y 25 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente;y 1, 3 y 6 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA ESTRATEGIA DE

GIMNASIOS URBANOS.

La Estrategia de Gimnasios Urbanos tiene por objeto fomentar la actividad física y recreación de la población sin importar

su condición social y con ello contribuir a una vida más sana y a una convivencia comunitaria más armónica, mediante la

instalación de equipos de acondicionamiento físico en espacios al aire libre.

Con el propósito de incentivar la participación ciudadana en el diseño y ejecución de la Estrategia, se convoca a los

habitantes de la Ciudad de México que residan en una de las 70 colonias participantes de muy bajo Índice de Desarrollo

Social en el componente de acceso a salud y seguridad social, para que presenten sus propuestas de espacios al aire libre

donde se requiera la instalación de Gimnasios Urbanos.

Asimismo, una vez instalados los Gimnasios Urbanos, el Instituto del Deporte de la Ciudad de Méxicocapacitará a los

residentes de la Ciudad, para el uso correcto de los equipos de acondicionamiento físico que se pongan a su disposición.

B A S E S

I. REQUISITOS DE ACCESO

Podrán participar todos los vecinos residentes en las colonias participantes, que requieran la instalación de Gimnasios

Urbanos en espacios al aire libre, mediante escrito que deberá contener lo siguiente:

Datos del solicitante (nombre, domicilio y teléfono);

Copia de Identificación Oficial (INE o IFE, cedula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar)

Copia de comprobante de domicilio no mayor a tres meses;

Ubicación del espacio propuesto (anexando croquis de su ubicación);

Descripción del espacio propuesto;

Justificación por la cual se requiere la instalación de un Gimnasio Urbano dentro de su colonia;

Listado de apoyo de los vecinos en la colonia participante (nombre, domicilio y firma); y

Reporte fotográfico de al menos 4 fotografías del espacio donde se propone la instalación de un Gimnasio Urbano.

II. DE LOS GIMNASIOS URBANOS

Los Gimnasios Urbanos estarán instalados en 70 colonias con un Índice de Desarrollo Social muy bajo en el

componente de acceso a salud y seguridad social, interviniendo las siguientes:

DELEGACIONES COLONIAS

Álvaro Obregón Tecalcapa del Pueblo Tetelpan

Cuajimalpa Granjas Palo Alto

Santa Fe Cuajimalpa

Gustavo A. Madero Vista Hermosa

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

DELEGACIONES COLONIAS

Iztapalapa

Ampliación Emiliano Zapata

Barranca de Guadalupe

Buenavista

Campestre Potrero

Central de Abasto

Degollado

Desarrollo Urbano Quetzalcóatl

Iztlahuacán

La Polvorilla

Lomas de la Estancia

Lomas de Santa Cruz

Miguel de la Madrid Hurtado

Miravalles

Pueblo Santa Cruz Meyehualco

Pueblo Santiago Acahualtepec

Renovación

San José Aculco

San José Buenavista

San Miguel Teotongo Sección Acorralado

San Miguel Teotongo Sección Corrales

San Miguel Teotongo Sección Iztlahuaca

San Miguel Teotongo Sección Loma Alta

San Miguel Teotongo Sección Mercedes

San Miguel Teotongo Sección Ranchito

San Miguel Teotongo Sección Rancho Bajo

San Miguel Teotongo Sección Torres

San Pablo

Miguel Hidalgo

Bosques de las Lomas

Lomas Altas

Lomas de Chapultepec, I Sección

Lomas de Reforma

Polanco, II Sección

Polanco, III Sección

Polanco, IV Sección

Milpa Alta

Barrio San Agustín

Barrio La Concepción

Barrio La Lupita Xolco

Barrio Los Ángeles

Barrio Nochtla

Barrio Ocotitla

Barrio Panchimalco

Barrio San Mateo

Barrio Santa Cruz

Barrio Santa Martha

Barrio Tula

Pueblo San Agustín Ohtenco

Pueblo San Francisco Tecoxpa

Pueblo San Lorenzo Tlacoyuca

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

DELEGACIONES COLONIAS

Tláhuac

Ampliación Zapotitla

Barrio Santa Cruz

La Estación

Tlalpan

Mesa de los Hornos

Pueblo La Magdalena Petlacalco

Pueblo San Miguel Topilejo

Pueblo San Miguel Xicalco

Pueblo Santo Tomás Ajusco

Tecorral

Xochimilco

Barrio La Asunción

Barrio La Gallera

Barrio Los Reyes

Barrio San Juan Moyotepec

Barrio San Lorenzo

Barrio San Sebastián

Cerrillos Tercera Sección

El Sacrificio

Pueblo San Mateo Xalapa

III. DE LA RECEPCIÓN

La entrega de las propuestas, se realizará en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, en las instalaciones de las

Jefaturas de Unidad Departamental de Enlace Delegacional dependientes de las Direcciones Ejecutivas Regionales de la

Subsecretaría de Participación Ciudadana, ubicadas en:

El periodo de recepción de las propuestas para la instalación de Gimnasios Urbanos, comprenderá del 5 al 25 de julio de

2016.

La Subsecretaría de Participación Ciudadana hará del conocimiento a los titulares de las 9 Delegaciones correspondientes,

de las propuestas recibidas para la instalación de Gimnasios Urbanos, con la finalidad de que tengan conocimiento de las

mismas y en su caso realicen las observaciones correspondientes.

IV. DE LA SELECCIÓN

Para la selección de los espacios propuestos para los Gimnasios Urbanos, la Subsecretaría de Participación Ciudadana

realizara las propuestas idóneas a la Secretaría de Desarrollo Social, tomando en cuenta los siguientes criterios:

DELEGACIÓN UBICACIÓN TELÉFONOS

Álvaro Obregón Frontera #56, colonia Tizapan San Ángel, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01090. 5550-2562

Cuajimalpa Avenida Veracruz #130, colonia Cuajimalpa, delegación Cuajimalpa, C.P. 05000. 5813-9848

Gustavo A.

Madero Payta #602, colonia Lindavista, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07300.

5752-5351

Iztapalapa Avenida Panteón #80, colonia Paraje San Juan, delegación Iztapalapa, C.P. 09858. 5970-5053

Miguel Hidalgo Calzada México-Tacuba #235, 2° piso, colonia Un Hogar para Nosotros, delegación

Miguel Hidalgo, C.P. 11330.

5342-2775

Milpa Alta Guanajuato #6, 2° piso, Barrio de San Mateo, delegación Milpa Alta, C.P. 12000. 5844-5729

Tláhuac 2ª Cerrada de Jerusalén s/n, Manzana 44, Lote 29, colonia San Francisco Tlaltenco,

delegación Tláhuac, C.P. 13400

2594-3698

Tlalpan Calle 7ª Oriente #92, colonia Isidro Fabela, delegación Tlalpan, C.P. 14030. 5424-5507

Xochimilco Cerrada de Morelos #17, Barrio San Pedro, delegación Xochimilco, C.P. 16090. 5641-8766

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

a) Cumplir con los requisitos de acceso;

b) Se valorará el contenido de la propuesta por la cual se requiere la instalación del Gimnasio Urbano;

c) Se analizará que los espacios propuestos no se ubiquen en propiedad privada, suelo de conservación, en

asentamientos irregulares; y/o con problemáticas por ejemplo de carácter legal.

d) Que el espacio propuesto contemple una superficie de por lo menos 10 x 12 metros cuadrados;

e) El acceso sea gratuito y universal; y

f) Se priorizarán los espacios que tengan alto grado de degradación urbana.

Criterios que serán verificados y analizados por el personal de las correspondientes Direcciones Ejecutivas Regionales de la

Subsecretaría de Participación Ciudadana, acompañando a las propuestas las observaciones de los puntos, al ser remitidas a

la Subsecretaría de Participación Ciudadana, que a su vez las remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para la instalación

de los Gimnasios Urbanos.

Los mismos criterios serán tomados en cuenta por la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México para la

instalación de los Gimnasios Urbanos en las colonias participantes en las que no se presenten proyectos que cumplan con las

formalidades y requisitos de acceso expuestos en la presente convocatoria.

V. DE LAS CAPACITACIONES

Podrán participar todos los ciudadanos que deseen formar parte de la Estrategia de Gimnasios Urbanos, para lo cual el

Instituto del Deporte impartirá las siguientes capacitaciones:

1. El correcto uso de los Gimnasios Urbanos; e

2. Instructores Comunitarios.

Para su registro el interesado, deberá acudir y/o comunicarse a las Jefaturas de Unidad Departamental de Enlace

Delegacional dependientes de las Direcciones Ejecutivas Regionales de la Subsecretaría de Participación Ciudadana; en un

horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

Las capacitaciones se llevarán a cabo en las instalaciones del Instituto del Deporte ubicadas en Av. División del Norte No.

2333, colonia General Anaya, delegación Benito Juárez, C.P. 03340, Ciudad de México.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese la presente Convocatoria a Participar en la Estrategia de Gimnasios Urbanos en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Cualquier situación no contemplada en esta Convocatoria será resuelta por la Secretaría de Desarrollo Social

a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana.

TERCERO.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su publicación

Ciudad de México, a 27 de junio de 2016

(Firma)

DRA. MARTHA LAURA ALMARAZ DOMÍNGUEZ

SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICENCIADA ERICA YAHAIRA LEIJA MACÍAS. Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de

México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 fracción X y último párrafo, y 16 fracción IV de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones IV y XI de la Ley Orgánica de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, y 15 fracción XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de enero de 2016 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las “Reglas para la Autorización

Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática”.

Que de conformidad con lo establecido en la Regla 19, de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos

de Aplicación Automática”, se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las claves, conceptos, unidades

de medida, cuotas o tarifas, debiendo precisar el Centro Generador correspondiente.

Que el listado de conceptos, cuotas y tarifas a que se refiere el considerando anterior deberá contener la clave, el concepto,

la unidad de medida y tarifa a aplicar.

Que el 14 de marzo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el AVISO POR EL QUE SE DAN A

CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE

GENEREN MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS EN LA SECRETARÍA

DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Que el 12 de mayo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se modifica el

diverso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por concepto de aprovechamientos y productos que se generen

mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos en la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Que en atención a lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO mediante el cual se da a conocer la modificación de la denominación del centro generador “Dirección General de

Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial” a “Dirección General de Seguridad Privada y

Colaboración Interinstitucional” de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México a través del cual puede

prestar los servicios vinculados que se señalan.

CENTRO GENERADOR: “DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y COLABORACIÓN

INTERINSTITUCIONAL”

Clave Concepto Unidad de

Medida

Cuota

Cuota con

IVA

1 APROVECHAMIENTO POR EL USO O

APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL

DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE

FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO

1.8 Servicios que prestan la Ciudad de México a través

de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de

México

1.8.1.1 Registro del personal de seguridad privada Por cada persona 173.00 NO

APLICA

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

1.8.1.2 Registro por cambio de socios o titularidad de las

acciones, por actas de asambleas ordinarias o

extraordinarias que contemplen cambio en alguna

parte social de la empresa, cambio de director

general, representante o apoderado legal.

Por cada

concepto

2,142.00 NO

APLICA

1.8.1.3 Registro de perros Por cada animal 107.00 NO

APLICA 1.8.1.4 Registro de vehículos o equipo de radiocomunicación

independiente del uso de frecuencia o señal

requerida.

Por cada bien 268.00 NO

APLICA

1.8.1.5 Registro de toletes, tonfas, bastones, macanas,

silbatos, fornituras, gases, chalecos antibalas,

máscaras antigases y lámparas

Por cada

aditamento

10.00 NO

APLICA

1.8.1.6 Registro de armas de fuego, dispositivo, aparato,

sistema o procedimiento tecnológico para efectuar las

modalidades de la seguridad privada

Por cada

concepto

268.00 NO

APLICA

1.8.1.7 Por inscripción en el Padrón de Evaluadores y

Capacitadores para los Servicios de Seguridad

Privada

Por cada

Inscripción

3,214.00 NO

APLICA

1.8.1.8 Infracciones a la Ley de Seguridad Privada para el

Distrito Federal y a su Reglamento

1.8.1.8.1 Contravenir por más de una vez lo dispuesto en el

artículo 56 del Reglamento de la Ley de Seguridad

Privada para el Distrito Federal

UCCM 100 a 300 NO

APLICA

1.8.1.8.2 No contar con autorización de autoridad competente

para uso de equipo o canes

UCCM 100 a 300 NO

APLICA 1.8.1.8.3 Cuando personal directivo, administrativo u

operativo, no cuente con certificado de enseñanza

secundaria

UCCM 100 a 300 NO

APLICA

1.8.1.8.4 Cuando personal directivo, administrativo u

operativo, no cuente con cartilla liberada del Servicio

Militar Nacional

UCCM 100 a 300 NO

APLICA

1.8.1.8.5 Cuando personal operativo o el particular, que de

manera individual preste servicios de seguridad, no

cuente con la Licencia del servicio de seguridad

privada, expedida por la Dirección General

UCCM 100 a 300 NO

APLICA

1.8.1.8.6 Omitir el número de permiso o autorización en la

papelería, documentación y publicidad del prestador

del servicio

UCCM 100 a 300 NO

APLICA

1.8.1.8.7 No utilizar el término de "Seguridad Privada", en

papelería, vehículos, uniformes o publicidad del

prestador de servicio

UCCM 100 a 300 NO

APLICA

1.8.1.8.8 No presentar mensualmente, durante los primeros

cinco días hábiles a la Dirección General, las altas y

bajas del personal directivo, administrativo u

operativo, así como las altas que se pretenden realizar

UCCM 100 a 300 NO

APLICA

1.8.1.8.9 Presentar extemporáneamente la solicitud de

revalidación

UCCM 100 a 300 NO

APLICA 1.8.1.8.10 Cuando el personal operativo o el particular de

manera individual preste servicios de seguridad o

custodia de personas, no porte visiblemente la

Licencia del servicio de seguridad privada durante la

prestación del servicio

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

1.8.1.8.11 Contratar personal que no haya aprobado

satisfactoriamente las evaluaciones contempladas en

los artículos 26-28 fracción XII del Reglamento de la

materia

UCCM 3,001 a 4,000 NO

APLICA

1.8.1.8.12 No presentar ante la Dirección General los resultados

de los exámenes establecidos en el artículo 20 del

Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el

Distrito Federal aplicados al personal directivo,

administrativo y operativo, así como los establecidos

en el artículo 21 fracción XII del mismo Reglamento

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

1.8.1.8.13 Contratar a menores de edad UCCM 301 a 800 NO

APLICA 1.8.1.8.14 Contratar personal que sea adicto al consumo de

alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u

otros que produzcan efectos similares

UCCM 3,001 a 4,000 NO

APLICA

1.8.1.8.15 Abstenerse de coadyuvar con las autoridades e

instituciones de Seguridad Pública del Distrito

Federal en situaciones de urgencia o desastre, cuando

así lo soliciten

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

1.8.1.8.16 No contar con permiso de autoridad competente para

la instalación de equipo de radiocomunicación y uso

de la frecuencia respectiva

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

1.8.1.8.17 Utilizar en documentos, bienes muebles o inmuebles

del prestador del servicio, insignias, identificaciones,

logotipos, emblemas nacionales u oficiales de otros

países, así como todo tipo de uso de placas metálicas

de identidad

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

1.8.1.8.18 Omitir en vehículos utilizados por el personal del

prestador del servicio, su denominación, logotipo y

número que los identifique plenamente u omitir en

los mismos, el término seguridad privada y/o sus

inscripciones en el Registro correspondiente

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

1.8.1.8.19 Omitir en los uniformes utilizados por los elementos

operativos o de apoyo el uso de hombreras, solapas

sobre las bolsas de la camisola y franjas en mangas y

a los costados de los pantalones, signos distintivos en

telas en color contrastante y diferente al resto del

uniforme

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

1.8.1.8.20 Omitir el informe a la Dirección General de las

modificaciones relativas a las condiciones

administrativas y operativas que integran en el

expediente de su permiso o autorización dentro de los

cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

1.8.1.8.21 Omitir la presentación de la póliza de fianza de

fidelidad patrimonial ante la Dirección General

UCCM 301 a 800 NO

APLICA 1.8.1.8.22 No contar con un Jefe de Operaciones, su equivalente

o no tenerlo registrado ante la Dirección General

UCCM 301 a 800 NO

APLICA 1.8.1.8.23 Omitir la presentación ante la Dirección General de

los planes, programas y manuales de capacitación y

adiestramiento del personal operativo

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

1.8.1.8.24 Impedir, obstaculizar o limitar las visitas de

verificación que ordene la Dirección General

UCCM 3,001 a 4,000 NO

APLICA

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

1.8.1.8.25 Omitir la presentación a la Dirección General de los

informes relativos al cumplimiento de los planes y

programas de capacitación y adiestramiento

UCCM 301 a 800 NO

APLICA

1.8.1.8.26 No presentar la póliza de seguro de responsabilidad

por daños a terceros, ante la Dirección General

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA 1.8.1.8.27 Omitir el registro de la utilización de la torreta,

estribos, equipo de emergencia en vehículos al

servicio de la seguridad privada

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.28 Contratar personal que haya sido destituido de los

cuerpos de Seguridad Pública o de las Fuerzas

Armadas o en su caso de un particular que de manera

individual preste servicios de seguridad o custodia de

personas, y que haya sido destituido de dichos

cuerpos

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.29 Carecer el personal operativo o el particular que de

manera individual preste servicios o realiza

actividades de seguridad, de las constancias que

acrediten su capacitación y adiestramiento

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.30 Efectuar investigaciones sobre delitos, el prestador

de servicios o realizador de actividades de seguridad

privada o su personal

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.31 Omitir la presentación del informe mensual de altas y

bajas de sus prestatarios, o presentarlos sin la

totalidad de los requisitos a que se refiere el artículo

21 fracción XVI del Reglamento de la materia

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.32 Abstenerse de informar a la autoridad competente de

hechos probablemente constitutivos de delitos, de los

que tenga conocimiento su personal

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.33 Abstenerse de informar a la autoridad competente de

hechos probablemente constitutivos de delitos, en los

que haya intervenido su personal

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.34 Realizar el prestador de servicios o realizador de

actividades de seguridad privada, funciones

reservadas a los cuerpos e instituciones de Seguridad

Pública o a las Fuerzas Armadas

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.35 Abstenerse de cumplir las medidas de seguridad

impuestas o de realizar las acciones ordenadas al

efecto

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.36 Abstenerse de publicar en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal y/o Diario de circulación en el

Distrito Federal, la suspensión temporal de la

prestación de servicios o actividades de seguridad

privada

UCCM 801 a 2,000 NO

APLICA

1.8.1.8.37 Obstaculizar o impedir, por cualquier medio, la

ejecución de la orden de clausura

UCCM 4001 a 5,000 NO

APLICA 1.8.1.8.38 Contratar personal de nacionalidad distinta a la

mexicana o que el particular que de manera

individual preste servicios de seguridad privada de

nacionalidad extranjera

UCCM 2,001 a 3,000 NO

APLICA

1.8.1.8.39 Omitir la presentación del documento con el que

acredite la legal estancia en el país y la calidad

migratoria

UCCM 2,001 a 3,000 NO

APLICA

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

1.8.1.8.40 Utilizar denominaciones prohibidas que induzcan a

confundir al prestador del servicio con los cuerpos de

Seguridad Pública Fuerzas Armadas u otras

autoridades

UCCM 2,001 a 3,000 NO

APLICA

1.8.1.8.41 Contratar personal que sea miembro activo de los

cuerpos de Seguridad Pública o de las Fuerzas

Armadas, o que el particular que de manera

individual preste servicios de seguridad sea miembro

activo de los cuerpos de Seguridad Pública o de las

Fuerzas Armadas

UCCM 2,001 a 3,000 NO

APLICA

1.8.1.8.42 Contratar personal que hubiese sido condenado por

delito doloso con sanción privativa de la libertad

mayor de un año; o que el particular que de manera

individual preste servicios de seguridad privada, haya

sido condenado por delito doloso con sanción

privativa de la libertad mayor de un año

UCCM 3,001 a 4,000 NO

APLICA

1.8.1.8.43 No actualizar ante la Dirección General la

información y documentos relativos al Registro de

los Servicios de Seguridad Privada y del Personal.

UCCM 2,001 a 3,000 NO

APLICA

1.8.1.8.44 Omitir la presentación de su personal para su registro

ante la Dirección General

UCCM 3,001 a 4,000 NO

APLICA 1.8.1.8.45 No contar con permiso, autorización o licencia

expedida por la Dirección General

UCCM 4,001 a 5,000 NO

APLICA 1.8.1.8.46 Prestar servicios sin haber obtenido la revalidación

correspondiente

UCCM 4,001 a 5,000 NO

APLICA

UCCM: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, cuyo valor es de $71.68 pesos mexicanos (Fuente: Ley de Ingresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016) Artículo 9

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación

Ciudad de México, a los 13 días del mes de junio del año dos mil dieciséis

OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

LIC. ERICA YAHAIRA LEIJA MACÍAS

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/014/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL

QUE SE CREAN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS.

Con fundamento en los artículos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1,

2, 21, 23 y 24, fracciones XVIII y XXI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1

y 2 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se instauró la transición a un

Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, estableciendo en el artículo 21 que la facultad de investigar los delitos le

corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando del primero, atendiendo a

los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que a partir de las reformas antes citadas, se generó la obligación a las entidades federativas e instituciones involucradas,

para realizar adecuaciones pertinentes a los ordenamientos jurídicos a fin de armonizarlos con la legislación nacional que

regula el sistema procesal mencionado. De igual manera, para realizar las modificaciones necesarias en cuanto a su

organización administrativa, a fin de materializar las acciones que permitan su implementación y operación.

Que en ese contexto, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ha venido adecuando su esquema estructural

para consolidar la implementación del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, así como su normatividad, con el fin

de adaptarse a ese contexto de cambio y enfrentar los nuevos retos que el entorno exige.

Que para fortalecer la investigación de los delitos, es necesario resguardar los indicios y las evidencias, que pudieran

constituir elementos materiales probatorios, así como garantizar su integridad, conservación y preservación, de conformidad

con la normatividad aplicable y adecuándose a las exigencias del nuevo Sistema Procesal referido.

Que en ese sentido, es imprescindible la creación de Bodegas de Indicios y Evidencias, como lugares especiales que

garanticen su resguardo, conservación y preservación, hasta que la autoridad competente determine su destino.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se crean las Bodegas de Indicios y Evidencias, en las que se llevará a cabo el resguardo, conservación,

preservación y almacenamiento de los indicios y las evidencias, que pudieran constituir elementos materiales probatorios, a

fin de garantizar su integridad.

Las Bodegas se clasificarán en Centrales y Secundarias, éstas últimas se ubicarán en las Coordinaciones Territoriales.

SEGUNDO.- Las Bodegas estarán adscritas a la Coordinación General de Servicios Periciales, y quedarán integradas por:

I.- Encargados; y,

II.- Auxiliares.

TERCERO.- Las Bodegas se conformarán por distintas áreas para el cumplimiento de la función para la que son creadas,

atendiendo al proceso, a la naturaleza y al estado de los indicios y evidencias, siendo las siguientes:

a. Área de recepción de indicios y evidencias;

b. Área de captura, estudio y clasificación de indicios y evidencias;

c. Área de elementos generales;

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

d. Área de narcóticos;

e. Área de refrigeración; y,

f. Área de valores.

CUARTO.- Las Bodegas de Indicios y Evidencias, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Recibir aquellos indicios y evidencias que sean puestos a su disposición por el Perito, el Policía de Investigación o el

Policía que funge como Primer Respondiente, como consecuencia de la comisión de un hecho probablemente constitutivo

de delito;

II.- Conservar, preservar y resguardar los indicios y evidencias relacionados con alguna carpeta de investigación, en

cualquier etapa del procedimiento penal;

III.- Implementar y administrar un sistema de registro de salidas, reingreso y destino final de los indicios y evidencias; y,

IV.- Almacenar, como máximo siete días, los elementos biológicos que fueron ingresados como indicio o evidencia, a partir

de que se haya emitido el último dictamen pericial, en un máximo de quince días, aquellos que se identifican como

elementos biológicos infecciosos, y por cinco años, en los demás casos.

QUINTO.- El Encargado de la Bodega de Indicios y Evidencias, tendrá las funciones siguientes:

I.- Acordar con la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales sobre el estado que guardan las

Bodegas de Indicios y Evidencias;

II.- Dar vista a la autoridad competente, en aquellos casos que le sean reportados anomalías identificadas en los indicios y

evidencias ingresados, respecto al embalaje y su etiquetado;

III.- Hacer del conocimiento de la persona titular de la Coordinación de Servicios Periciales aquellas discrepancias,

acciones u omisiones que se susciten al interior de las Bodegas de Indicios y Evidencias, que pudieran contravenir la

normatividad aplicable;

IV.- Supervisar que los Auxiliares de las Bodegas, lleven a cabo la correcta aplicación de la normativa establecida para la

captura, análisis y clasificación de los indicios y evidencias, así como de los procedimientos de ingreso, salida temporal,

reingreso, y destino final de los mismos durante el procedimiento penal;

V.- Solicitar a los Auxiliares de las Bodegas, los inventarios que se consideren necesarios para conocer el estado que

guardan los indicios y evidencias, así como su validación o, en su caso, instruir las acciones de mejora para su operación;

VI.- Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, la emisión o modificación de

normatividad interna con la finalidad de eficientar el desarrollo de las atribuciones de la Bodega;

VII.- Supervisar que en la Bodega de Indicios y Evidencias, se atiendan las solicitudes del Ministerio Público o del órgano

jurisdiccional, relacionadas con el ingreso, salida temporal y reingreso, así como las determinaciones de destino final, de

acuerdo con la normatividad aplicable;

VIII.- Implementar los procedimientos y técnicas tendentes a garantizar la correcta conservación y preservación de los

indicios y evidencias, durante todo el tiempo que se encuentren bajo resguardo;

IX.- Desarrollar acciones encaminadas a mantener los espacios suficientes en las áreas de almacenamiento de los indicios y

evidencias, considerando los periodos de resguardo de los mismos, de acuerdo a su naturaleza; y,

X.- Las demás que le confiera la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales y otras disposiciones

legales aplicables.

SEXTO.- El Auxiliar de la Bodega de Indicios y Evidencias, tendrá las funciones siguientes:

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

I.- Verificar antes de ingresar los indicios y evidencias, que se anexe el original del Formato de Registro de Cadena de

Custodia, copias de las identificaciones de los servidores públicos que intervienen en el procesamiento, así como el Oficio

de Solicitud de ingreso a la Bodega;

II.- Recibir e ingresar a la Bodega los indicios y evidencias, registrándolos en el Sistema informático correspondiente, así

como en la bitácora diaria;

III.- Realizar el inventario de los indicios y evidencias resguardados en la Bodega, así como emitir el reporte

correspondiente, informando en éste, el estado que guardan los mismos;

IV.- Analizar y clasificar el indicio o evidencia, a fin de resguardarlo en el Área correspondiente, de acuerdo a su

naturaleza;

V.- Atender las solicitudes de salida temporal, reingreso y destino final de los indicios y evidencias, observando la

normatividad aplicable;

VI.- Informar al Encargado de la Bodega, sobre la capacidad de almacenaje disponible en cada una de las áreas;

VII.- Verificar el óptimo funcionamiento de las áreas de resguardo y el equipo asignado a cada una de ellas; y,

VIII.- Las demás que le confieran el Encargado de la Bodega de Indicios y Evidencias, o el Coordinador General de

Servicios Periciales.

SÉPTIMO.- El personal de la Bodega de Indicios y Evidencias, deberá observar los procedimientos y técnicas establecidos

en la normatividad aplicable, para la adecuada conservación y preservación de los indicios y evidencias, y en caso contrario,

quedará sujeto a los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

OCTAVO.- La persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, vigilará el exacto cumplimiento del

presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Coordinación General de Servicios Periciales, realizarán

las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JUNIO DE 2016

(Firma)

LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

ACUERDO A/015/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL

QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y

ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Con fundamento en los artículos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1,

2, 21, 23 y 24, fracciones XVIII y XXI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1

y 2 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la facultad de investigar los

delitos le corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando del primero,

atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos

humanos.

Que para fortalecer la investigación de los delitos, es necesario resguardar los indicios y evidencias, que pudieran

constituirse en elementos materiales probatorios, así como garantizar su conservación, preservación y almacenamiento, de

conformidad con la normatividad aplicable y adecuándose a las exigencias del Sistema de Justicia Procesal Penal

Acusatorio.

Que en este sentido, es imprescindible establecer un instrumento que establezca las líneas de acción que deberá seguir el

personal adscrito a las Bodegas de indicios y evidencias, para el resguardo, conservación, preservación y almacenamiento

de los indicios y evidencias.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto emitir el “PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO,

CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS EN LAS

BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL.

SEGUNDO.- La persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, vigilará el exacto cumplimiento del

presente Protocolo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Coordinación General de Servicios Periciales, realizarán

las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JUNIO DE 2016.

(Firma)

LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE

LOS INDICIOS Y LAS EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Presentación.

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio

Público y a las policías la facultad de investigar los delitos, y con el propósito de fortalecer la investigación de los mismos

es necesario resguardar y preservar los indicios y evidencias.

Es por ello que resulta imprescindible la creación de un instrumento que regule los procedimientos que deben llevarse a

cabo para la administración y custodia de los indicios y evidencias, y que el cumplimiento de los procedimientos sean

patente de la garantía probatoria en materia penal.

El presente protocolo está dirigido a los servidores públicos que tengan a cargo la administración de las Bodegas de Indicios

y Evidencias.

Objetivo General.

El presente instrumento tiene por objeto establecer procedimientos de actuación de los servidores públicos que realizan

funciones de resguardo, conservación, preservación y almacenamiento apropiado de los indicios y las evidencias en la

Bodega, a fin de garantizar su integridad.

Marco normativo.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Código Nacional de Procedimientos Penales.

3. Guía Nacional de Cadena de Custodia.

4. Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente.

5. Acuerdos A/010/2014 y A/011/2014, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Glosario.

Para los efectos del presente Protocolo se entenderá por:

I. ÁREA DE ELEMENTOS GENERALES: Espacio físico dentro de la Bodega, en el que se almacenan indicios o

evidencias, que no requieren tratamiento especial para su conservación.

II. ÁREA DE NARCÓTICOS: Lugar en el que se almacenan los indicios o evidencias relacionados con narcóticos y que

se ubica dentro de la Bodega o incluso fuera de ella, por razones de seguridad, condiciones ambientales y espacio.

III. ÁREA DE REFRIGERACIÓN: Sitio de la Bodega donde se guardan indicios o evidencias físicas, que por su

naturaleza requieren, para su conservación, condiciones específicas de refrigeración.

IV. ÁREA DE VALORES: Parte de la Bodega donde se almacenan indicios o evidencias físicas que tienen un valor

económico, como monedas, joyas, relojes, o cualquier otro elemento que por su valor deben gozar de una mayor protección

en cuanto a seguridad.

V. AUXILIAR: Al auxiliar de la Bodega de Indicios y Evidencias.

VI. BODEGA DE INDICIOS Y EVIDENCIAS: Lugar con características específicas que tiene como finalidad, el

resguardo de indicios y evidencias, que pudieran estar relacionados con algún hecho que la ley señale como delito,

permitiendo garantizar su integridad.

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

VII. CADENA DE CUSTODIA: Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio o evidencia, desde su

localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, por parte de cualquier autoridad, hasta

que la autoridad competente ordene su conclusión, tiene como fin que no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan.

VIII. ELEMENTOS BIOLÓGICOS: Parte anatómica o fracción de órganos o tejidos, excreciones o secreciones

obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.

IX. ELEMENTO BIOLÓGICO INFECCIOSO: Microorganismo capaz de producir enfermedades cuando esté presente

en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en

presencia de una vía de entrada.

X. ENCARGADO: Al Encargado de la Bodega de Indicios y Evidencias.

XI. ETIQUETA: Letrero escrito o impreso, que se añade al embalaje para identificar el indicio o evidencia.

XII. INDICIO Y EVIDENCIA: Términos genéricos empleados para referirse a huellas, vestigios, señales o cualquier

objeto, localizados, descubiertos o aportados, que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente

constitutivo de delito y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio.

XIII. PERITO: Es la persona experta con conocimientos en alguna ciencia, arte, especialidad, técnica u oficio, que ejecuta

las actividades del procesamiento de los indicios o evidencias, que rinde un informe o dictamen y emite recomendaciones

para su traslado o clasificación.

XIV. PRIMER RESPONDIENTE: Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de los hechos,

del hallazgo o lugar conexo.

XV. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Documento en el que se registran los indicios o evidencias y las

personas que intervienen durante su procesamiento, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de

intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión.

XVI. SISTEMA INFORMÁTICO: Sistema que permita almacenar y procesar información y registros, en bases de datos.

XVII. TRASLADO: Es el movimiento que se hace de los indicios o evidencias de un sitio a otro.

Capítulo I. Recepción de los indicios y las evidencias.

En esta etapa participa el Auxiliar, quien actuará bajo la vigilancia del Encargado, e inicia con la recepción de documentos

y presentación del indicio o evidencias que el Perito, el Policía de Investigación o el Policía que funge como Primer

Respondiente, realice en el Área de recepción de indicios y evidencias.

El Auxiliar deberá realizar, en un breve lapso de tiempo, las actividades siguientes:

1. Al presentarse el Perito, el Policía de Investigación o el Policía que funge como Primer Respondiente, al Área de

recepción, identificará al servidor público que entregue los indicios o evidencias, para lo cual le solicitará su credencial

institucional vigente, y en caso de no contar con ella, se aceptará su identificación oficial vigente.

2. Recibirá el indicio o evidencia debidamente embalado, sellado, etiquetado y con el Registro de Cadena de Custodia en

original, así como el oficio de solicitud correspondiente.

3. Verificará que los datos señalados en la etiqueta del embalaje concuerden con el Registro de Cadena de Custodia, la cual

deberá contener la información siguiente:

a. Fecha y hora;

b. Dirección del lugar de los hechos, del hallazgo o conexo;

c. Número de carpeta de investigación;

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

d. Número del indicio o evidencia;

e. Clase de indicio o evidencia;

f. Descripción del indicio o evidencia;

g. Condiciones especiales de manejo, transporte o almacenamiento para evitar su deterioro o alteración; y,

h. Nombre y firma del servidor público que recolectó el indicio o evidencia.

4. Revisará el estado del embalaje, debiendo verificar que se encuentre debidamente sellado, etiquetado, por lo cual el

Registro de Cadena de Custodia deberá estar completo y sin tachaduras ni enmendaduras.

5. Si el indicio o evidencia presenta anomalías en su embalaje o en el Registro de Cadena de Custodia, o muestra alguna

discrepancia con la descripción efectuada, será recibida por el Auxiliar, quien solicitará al servidor público las aclaraciones

correspondientes, asimismo, documentará dicha situación en el Registro de Cadena de Custodia.

Posteriormente, comunicará lo sucedido al Encargado para que este, informe al agente del Ministerio Publico que conozca

de la investigación a la cual pertenece el indicio o evidencia.

6. Si el indicio o evidencia presenta alguna discrepancia con la cantidad o naturaleza descrita en el Registro de Cadena de

Custodia, no será recibida.

7. De encontrarse el indicio o evidencia en orden, el Auxiliar documentará la recepción en el Registro de Cadena de

Custodia, colocando nombre y firma de quien recibe y entrega.

Capítulo II. Registro y clasificación de los indicios y evidencias.

Posterior a lo anterior, trasladará inmediatamente el indicio o evidencia al Área de captura, estudio y clasificación de la

Bodega o, en el caso de narcóticos, del lugar en que habrá de almacenarse, en donde realizarán, en un breve lapso de

tiempo, las acciones siguientes:

1. Se tomará fotografía digital al indicio o evidencia que se ingresa, la cual se registrará en el Sistema informático,

asimismo, generará la impresión de la misma para anexarla al archivo de control.

2. Se registrará el ingreso del indicio o evidencia en el Sistema informático correspondiente, así como en la bitácora diaria,

estableciendo los datos siguientes:

a. Fecha y hora de ingreso;

b. Número de carpeta de investigación;

c. Descripción del indicio o evidencia;

d. Nombres del servidor público que entrega y recibe el indicio o evidencia;

e. Número del archivo fotográfico; y,

f. Área de asignación, tramo o fila, estante o refrigerador y número de recipiente.

Generará la impresión del movimiento de ingreso para su posterior archivo.

3. Se seleccionará el recipiente adecuado, pudiendo ser una caja de cartón, bolsa plástica, o un recipiente de vidrio, en la

cual depositará el indicio o evidencia, para su posterior almacenamiento dentro de la Bodega.

4. Se determinará, para la debida conservación de los indicios o evidencias, la ubicación exacta del recipiente de que se

trate, considerando para tal efecto las recomendaciones que emita el personal pericial, dicha ubicación podrá ser en las

áreas siguientes:

a. Área de elementos generales;

b. Área de narcóticos;

c. Área de refrigeración; y,

d. Área de valores.

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

5. En relación con las áreas de elementos generales, refrigeración y valores, se generará el Registro único de indicios o

evidencias, que lo vinculará con la ubicación dentro de la Bodega, dicho registro contendrá la estructura siguiente: área de

asignación, tramo o fila, estante o refrigerador y número de recipiente. Para el caso del área de narcóticos, el procedimiento

se ceñirá a los Acuerdos A/010/2014 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el

Protocolo para el aseguramiento, guarda, custodia, identificación, conteo, pesaje y destrucción de narcóticos, y A/011/2014

del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Manual Operativo para la recepción,

ingreso, guarda, custodia y destino final de narcóticos.

6. Se elaborará la etiqueta correspondiente, misma que contendrá el número de carpeta de investigación, así como, el

Registro único de indicios o evidencias y la colocará en el recipiente.

7. Se ubicará físicamente el recipiente en el sitio asignado, adjuntando el Registro de Cadena de Custodia con el oficio de

solicitud de ingreso, quedando protegidos con una funda plástica que asegure su conservación.

8. Adjuntará en el Sistema informático correspondiente, el comprobante de ingreso, que se genere al registrar los datos del

indicio o evidencia, el Registro de Cadena de Custodia, así como la fotografía digital del mismo y el oficio de solicitud.

Capítulo III. Inventario de indicios o evidencias.

El Encargado solicitará a los Auxiliares, realizar los inventarios, cuando lo considere pertinente, para conocer el estado que

guardan los indicios y evidencias y, en su caso, instruir las acciones de mejora para su operación, para lo cual se seguirán

los pasos siguientes:

1. El Auxiliar presentará a consideración del Encargado el plan de trabajo para la realización del inventario, el cual

contendrá los elementos mínimos siguientes:

a. Fecha de inicio y conclusión;

b. Horarios en los que se realizará;

c. Periodicidad para emitir los reportes;

d. Definición del área o áreas objeto del inventario;

e. Contenido de la bitácora;

f. Nombres e identificación de quienes intervendrán en el mismo; y,

g. Emisión del reporte final.

2. El Auxiliar, una vez aprobado el plan de trabajo, iniciará el inventario en la fecha señalada para tal efecto, y realizará los

registros correspondientes, en la bitácora.

3. Concluido el inventario físico, lo cotejará con los registros que aparezcan en el Sistema Informático, a efecto de

determinar si hay faltantes o sobrantes.

4. El Auxiliar entregará el reporte final al Encargado, con la evidencia documental respectiva, el cual deberá contener lo

siguiente:

a. Fecha de realización de inventario;

b. Nombres e identificación de quienes intervinieron en el mismo;

c. El resultado del inventario;

d. En su caso, la descripción del indicio o evidencia faltante o sobrante;

e. La autoridad ante la que se encuentra a disposición el indicio o evidencia;

f. Fecha de elaboración del acta; y,

g. Firma de los intervinientes.

5. El Encargado revisará el reporte final, si está de acuerdo con la información plasmada en el documento la validará, de lo

contrario solicitará al Auxiliar las aclaraciones correspondientes.

6. Realizadas las aclaraciones, el Encargado validará el reporte final.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

7. Si del reporte final se advierten faltantes, el Encargado enviará una copia del mismo al agente del Ministerio Publico que

conozca o conoció de la investigación con que se relaciona el indicio o evidencia faltante, para que inicie las

investigaciones a que haya lugar, independientemente de la intervención que se le dé a la Contraloría Interna en la

Procuraduría.

8. Cuando del reporte final se adviertan sobrantes, el Encargado instruirá al Auxiliar para que ubique si dichos indicios o

evidencias se relacionan con alguna carpeta de investigación que se encuentre registrada en el sistema respectivo, y de ser

así, ordenará se efectúe el registro o la clasificación correspondiente. En caso contrario, se realizarán las acciones señaladas

en la parte final del punto anterior.

9. Posteriormente, enviará el reporte final a la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales.

Capítulo IV. Salida temporal.

Cuando se requiera la salida temporal de los indicios o evidencias, para efectos de consulta interna, toma de muestra,

análisis pericial en laboratorio o Audiencia, el agente del Ministerio Público u órgano jurisdiccional, remitirá al Encargado

el oficio que motiva dicha salida, y de considerarlo pertinente, establecerá un plazo para la misma.

Para el cumplimiento de dicha solicitud, el personal Encargado realizará en un breve lapso de tiempo, las acciones

siguientes:

1. Recibir el oficio de autorización del agente del Ministerio Público u órgano jurisdiccional, así como el señalamiento de

la persona autorizada para recibir el indicio o evidencia.

2. Solicitar la identificación de la persona autorizada, en caso de que fuera servidor público, deberá exhibir copia de la

credencial institucional vigente, en caso de no contar con ella, de la identificación oficial vigente acompañada del último

recibo de pago, en caso de particular, se le requerirá la identificación oficial vigente.

3. Requerir al Auxiliar la ubicación del indicio o evidencia, para que proceda a retirarlo del recipiente en que se encuentre,

así como fijarlo fotográficamente.

4. Revisar el informe del Auxiliar respecto al estado que guarda el embalaje, así como la situación existente en cuanto al

Registro de Cadena de Custodia.

5. Autorizar la entrega de los mismos, acompañado del Registro de Cadena de Custodia, recabando la firma de la persona

autorizada en dicho Registro, así como en el comprobante de salida correspondiente.

6. Instruir al Auxiliar para que capture en el Sistema informático, la salida temporal del indicio o evidencia.

7. Verificar el archivo de la documentación relativa a la salida del indicio o evidencia.

8. Imprimir el comprobante de registro y entregar una copia a la persona autorizada que retira el indicio o evidencia.

Capítulo V. Reingreso de indicios o evidencias.

Cuando los indicios o evidencias reingresen a la Bodega, por haber concluido las acciones que originaron la salida de los

mismos, en un breve lapso de tiempo, el Auxiliar realizará las acciones siguientes:

1. Recibir a la persona autorizada a quien se le entregó temporalmente el indicio o evidencia, debidamente identificada con

credencial institucional vigente o identificación oficial, según sea el caso.

2. Recibir el indicio o evidencia acompañado del Registro de Cadena de Custodia, y verificar el estado en el que reingresa.

Si observa alguna anomalía, la indicará en el Registro de Cadena de Custodia, la fijará fotográficamente y recabará la firma

de la persona autorizada, para posteriormente notificarlo al Encargado, quien a su vez lo hará del conocimiento del agente

del Ministerio Público que conozca o conoció de la investigación a la cual pertenece el indicio o evidencia, o en su caso, al

órgano jurisdiccional ordenante.

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

3. Llevar a cabo, de no existir ninguna anomalía, las acciones análogas a las que realiza cuando recibe inicialmente el

indicio o evidencia.

4. Realizar el registro del reingreso en el Sistema informático y en la bitácora correspondiente.

5. Imprimir el comprobante de registro y entregar una copia a la persona autorizada que reingresa el indicio o evidencia.

Capítulo VI. Práctica de diligencias.

El Encargado, deberá permitir que las personas autorizadas por el agente del Ministerio Público o por el Juez, tengan

acceso a la Bodega, durante el tiempo estrictamente necesario para realizar las diligencias que correspondan, en cuyo caso

realizará lo siguiente:

1. Recibir la instrucción respectiva mediante un oficio, especificando a la persona a la que se le haya autorizado el acceso a

la Bodega, a la cual le solicitará su credencial institucional vigente o identificación oficial, según sea el caso, así como su

copia.

2. Solicitar al Auxiliar, que verifique en el Sistema informático la ubicación del indicio o evidencia y que lo traslade al área

correspondiente.

3. Acompañar a la persona autorizada, al Área de captura, estudio y clasificación, en donde permanecerán hasta la llegada

del Auxiliar con el indicio o evidencia.

4. Instruir al Auxiliar la localización del indicio o evidencia y lo retirará del lugar y recipiente asignado, asimismo lo

trasladará al Área de captura, estudio y clasificación.

5. Requerir al Auxiliar para que realice el registro en el Sistema informático y en la bitácora correspondiente, la práctica de

la diligencia que motiva el acceso a la Bodega e imprimir el comprobante del movimiento del indicio o evidencia para su

posterior archivo.

6. Instruir al Auxiliar, para que revise el estado del embalaje y documente en el Registro de Cadena de Custodia la

actividad realizada.

7. Supervisar que el Auxiliar, guarde el indicio o evidencia en su ubicación original, y lo deposite dentro del recipiente

correspondiente.

8. Informar por escrito a la autoridad solicitante, el resultado de la diligencia.

Capítulo VII. Salida definitiva.

La salida definitiva de los indicios o evidencias, se realizará a petición del agente del Ministerio Público o el órgano

jurisdiccional al concluir su utilidad en el procedimiento penal, y dependiendo del destino que tendrán los mismos, se

ajustará el actuar del personal de la Bodega de Indicios y Evidencias.

Tratándose de la salida de indicios o evidencias que serán devueltos a los autorizados, el Encargado en un breve lapso de

tiempo, deberá:

1. Recibir la orden escrita del agente del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional, la cual deberá contener la

descripción detallada del indicio o evidencia a entregarse, así como los datos personales de la persona autorizada.

2. Recibir a la persona autorizada a quien se le entregará el indicio o evidencia y solicitarle una identificación oficial

vigente.

3. Pedir al Auxiliar que revise en el Sistema informático la ubicación del indicio o evidencia.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

4. Solicitar a la persona autorizada a quien se le entregará el indicio o evidencia que realice la descripción del mismo, de

coincidir con los datos señalados en el Sistema Informático, ordenará el Auxiliar que retire el indicio o evidencia de la

ubicación asignada dentro de las Bodega.

5. Acompañar a la persona autorizada a quien se le entregará el indicio o evidencia al Área de captura, estudio y

clasificación.

6. Instruir al Auxiliar para que traiga a la presencia de la persona autorizada, el indicio o evidencia a efecto de que éste lo

reconozca.

7. Revisar el estado del embalaje y documentar en el formato de Registro correspondiente, previo a la salida definitiva de

los indicios o evidencias, así como tomar las fotografías que se consideren necesarias.

8. Solicitar al Auxiliar que registre el movimiento en el Sistema informático e imprima el comprobante respectivo,

asimismo hará la anotación correspondiente en el Registro de Cadena de Custodia.

9. Requerir al Auxiliar para que levante el acta de entrega, misma que será firmada por el Encargado y por la persona

autorizada.

10. Entregar el indicio o evidencia a la persona autorizada y remitir el Registro de Cadena de Custodia al agente del

Ministerio Público encargado de la investigación, junto con el comprobante de entrega, ello con la finalidad de ingresar los

documentos a la carpeta de investigación correspondiente.

Tratándose de la eliminación de indicios o evidencias, el Encargado informará al agente del Ministerio Público o al órgano

jurisdiccional, sobre aquellos indicios o evidencias perecederos o que pongan en riesgo la integridad de las personas o del

bien inmueble.

En el caso de elementos biológicos, su tiempo de conservación será como máximo de siete días, y de quince días tratándose

de elementos biológicos infecciosos; en ambos casos dicho lapso será contado a partir de que se haya emitido el último

dictamen pericial correspondiente, en los demás casos, los indicios y evidencias se resguardarán por cinco años.

En este supuesto, en el mismo tiempo señalado en el caso anterior, el Encargado procederá de la manera siguiente:

1. Recibirá la orden escrita del agente del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional, misma que contendrá la

descripción de los indicios o evidencias que serán destruidos.

2. Recibirá a la persona autorizada que trasladará los indicios o evidencias al lugar destinado para su destrucción:

a. Tratándose de armas o narcóticos, la persona autorizada para retirar los indicios o evidencias, realizará el traslado de los

mismos al lugar que para tal efecto determine la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Salud respectiva.

b. Tratándose de elementos biológicos y elementos biológicos infecciosos, la destrucción consistirá en la incineración o

inhumación de los mismos en el lugar que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

3. Solicitará la identificación oficial de la persona autorizada para realizar el traslado.

4. Ordenará al Auxiliar que revise en el Sistema informático la ubicación del indicio o evidencias, y autorizará al mismo que

los retire del lugar asignado.

5. Una vez retirado el indicio o evidencia, el Auxiliar revisará el estado del embalaje y lo documentará en el formato de

Registro correspondiente, tomando las fotografías que se consideren necesarias.

6. El Auxiliar capturará el registro de la salida definitiva del indicio o evidencia, en el Sistema informático, así como en la

bitácora correspondiente, y el Registro de Cadena de Custodia, señalando los datos generales de la persona a quien se le

hace la entrega, la hora y la fecha, asimismo, imprimirá el comprobante respectivo.

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

7. El Auxiliar levantará un acta de entrega que será firmada por el Encargado y por la persona autorizada para realizar el

traslado.

8. El Encargado realizará la entrega del indicio o evidencia, a la persona autorizada para su traslado, de conformidad con la

solicitud de la autoridad competente que autoriza la salida definitiva.

9. Remitirá el Registro de cadena de custodia al agente del Ministerio Público encargado de la investigación, junto con el

comprobante correspondiente, ello con la finalidad de ingresar los documentos a la carpeta de investigación

correspondiente.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES REGISTRADOS

ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, POR ESTE ORGANO POLITICO ADMINISTRATIVO GUSTAVO

A. MADERO.

M. en D. JOSÉ AUGUSTO VELÁZQUEZ IBARRA, Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Gustavo

A. Madero, en ejercicio de la facultad que me confiere en lo dispuesto por los artículos 104 del Estatuto De Gobierno del

Distrito Federal; 37, 38 y 39 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122

fracción I, 122 bis, fracción VII, inciso “A”, 123 fracción II y 124 fracción XXVI del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad con dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo

6 , corresponde determinar al titular del ente público, la creación modificación o supresión de datos personales, en el ámbito

de competencia.

II.- Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se

establece que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los entes públicos, y su

creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México.

III.- Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito

Federal establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación modificación o supresión de sistema de

datos personales solo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México.

IV.-. Que de conformidad con el numeral 9 de los Lineamiento para la Protección de los Datos Personales en el Distrito

Federal, mediante el cual determina que el titular del ente público o, en su caso, el responsable del Sistema de Datos

Personales determine la supresión de un sistema de datos personales mediante la publicación del acuerdo respectivo en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

ACUERDO

ÚNICO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así

como los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se da a conocer

la creación de los siguientes Sistemas de Datos Personales.

Dirección General Jurídica y de Gobierno

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Certificado de Residencia e Identidad.

Normatividad Aplicable: -Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 39, fracción IX.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 124, fracciones VI y VII.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales quienes buscan acreditar la antigüedad del domicilio del

solicitante y así como de las que buscan acreditar su personalidad.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Ciudadanos que residen en la Delegación.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, edad, firma, fotografía, nacionalidad, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica y de Gobierno.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección General Jurídica y de Gobierno

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Matrimonios colectivos.

Normatividad Aplicable: - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 39, fracción VI.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

- Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero correspondientes al capítulo

4000 “ayudas subsidios y transferencias”.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los contrayentes que participen en matrimonios

colectivos.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Los

contrayentes.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: domicilio, edad, fecha de nacimiento, firma, fotografía, lugar de nacimiento, nacionalidad y

nombre.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica y de Gobierno.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

Dirección General Jurídica y de Gobierno

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Permisos y autorizaciones para la presentación de espectáculos públicos en la vía pública.

Normatividad Aplicable: - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 39, fracción VI.

- Ley para la Celebración de Espectáculos en el Distrito Federal, artículo 8, fracción I.

- Ley de Protección Civil, artículo 7, fracción IV.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 4, fracción I, 36 y 38,

fracciones I y IV.

- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, artículos 7, 8, 9, 13, 14 y 15.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 124, fracción II.

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 25 y 30 al

32.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

- Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 5, 10 y 11.

Finalidad y usos previstos: Resguardar y custodiar los datos personales de los solicitantes de permisos y

autorizaciones para la presentación de espectáculos públicos en la vía pública.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Solicitantes prestación de espectáculos en la vía pública.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nacionalidad, edad, firma y

fotografía.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica y de Gobierno.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección General de Administración

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Expedientes de Personal.

Normatividad aplicable: - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

- ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Circular uno bis de la oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, emitida con el oficio OM/0692/2011, de

fecha 31 de mayo de 2011.

- Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de los Datos Personales del Distrito Federal.

- Ley de Archivos del Distrito Federal.

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

- Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

- Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

- Lineamientos para la Protección de los Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de Organización de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Guarda y custodia de los datos personales de los trabajadores de la Delegación Gustavo

A. Madero.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado y de los servidores públicos que laboren en la Delegación Gustavo A. Madero.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP),

Domicilio, Edad, Estado Civil, Fecha de nacimiento, Firma, Fotografía, lugar de nacimiento, matricula del Servicio

Militar Nacional, Nacionalidad, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Administración.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Administración

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Proveedores, Contratistas y Prestadores de servicios para la adquisición de bienes y servicios

Normatividad Aplicable: - Ley de Adquisición para el Distrito Federal.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Circular uno bis de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Ley de Acceso Protección de Datos Personales.

Finalidad y usos previstos: Guarda y custodia de los datos registrados en el padrón de proveedores que prestan sus

servicios y bienes en la Delegación Gustavo A. Madero.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Proveedores.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Registro Federal de Contribuyentes

(RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Domicilio, Firma, Folio nacional (anverso credencial del

IFE), Numero de pasaporte, Numero identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono particular y

Teléfono celular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Administración

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa, Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Resguardo y custodia de trámites registrados en la Subdirección de Licencias e Infraestructura

Urbana.

Normatividad aplicable: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 39, fracciones II,

III, IV y V.

- Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 126, fracciones II, II bis y V.

- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, artículos 13, 14, 15 y 4 Transitorio.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Custodia y resguardo de los documentos de que consta cada uno de los trámites

solicitados a través de la Ventanilla Única Delegacional, para la Dictaminación en la Subdirección de Licencias e

Infraestructura Urbana.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados que solicitan los trámites correspondientes.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, teléfono particular, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), firma, nacionalidad.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección General de Servicios Urbanos

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Información de contratistas de obra pública y servicios relacionados.

Normatividad Aplicable: -Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

- Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, artículos 1, 3, fracciones I y IV, 23, 24, 61, 62 y 63.

- Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, artículos 7, 21, 22 y 23.

- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, artículos 3, 26, fracción I, 27, fracción I, 38 y 39.

Finalidad y usos previstos: Registrar y resguardar los datos de las personas físicas y morales que participan en las

licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, que celebra la Dirección General de

Servicios Urbanos de la Delegación Gustavo A. Madero, en materia de obra pública.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Datos personales de naturaleza pública.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre, Teléfono Particular, Clave de Elector (Alfa-numérico anverso Credencial

IFE), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro Poblacional (CURP), Folio Nacional

(anverso de la Credencial IFE), Número identificador (OCR) (anverso de la Credencial IFE), teléfono celular, firma,

fotografía y ubicación de los hechos.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Servicios Urbanos.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: sistema de datos personales de becas de hagamos estudiantes de excelencia académica.

Normatividad Aplicable: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 87, párrafo tercero, 104, 112, párrafo

segundo, y 117, párrafos primero, segundo y tercero y fracción XI.

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 37, 38 y 39, fracciones XXXI,

XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV, LVI, LIX, LXXIV y LXXVII.

- Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, artículos 120, 121, 122, 122 bis, fracción VII, 32, 33, 34 y 35.

- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, artículos 50 y 51.

- Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, artículos 97, 101 y 102.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, articulo 128.

- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, artículos del 26 al 31.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 36 al 38.

- Ley de Archivos para el Distrito Federal, artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40.

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 25, 30 al

32.

- Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, numerales 5, 10 y 11.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial de La Ciudad de

México, de fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los estudiantes de excelencia académica que sean

beneficiados por el programa social.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Alumnas y alumnos de secundarias y telesecundarias públicas ubicadas en la Delegación Gustavo A. Madero.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de

Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Firma, Fotografía, Lugar de Nacimiento, Nacionalidad,

Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VIII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

Denominación: Sistema de datos personales del programa “MiGAM hogar”.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87, párrafo tercero, 104, 112, párrafo segundo, y 117, párrafos primero, segundo y

tercero, fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 y 39, fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis, fracción VII, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Ciudadanos de la Delegación Gustavo A. Madero.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave Única de Registro de Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Firma,

Fotografía, Imagen, Nacionalidad, Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono

Celular y Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa “Sigamos apoyando tu educación.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y

tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Page 33: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de las niñas, niños y jóvenes solicitantes y beneficiados

del programa social.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Alumnas y alumnos de jardín de niños, primarias, secundarias y telesecundarias públicas de la Delegación Gustavo A.

Madero.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de Población

(CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Firma, Fotografía, Lugar de Nacimiento, Nacionalidad, Nombre,

Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa social “Ayudas especiales GAM”.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y

tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 Y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV Y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Niñas y niños de 4 a 15 años y adultos mayores de 60 años en adelante de la Delegación Gustavo A. Madero.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de

Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Fotografía, Nombre, Numero Identificador (OCR)

(reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa social “Hagamos la tarea juntos”.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y

tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 Y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV Y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

Page 35: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Alumnas y alumnos de primarias de la delegación Gustavo a. Madero, así como de la madre, el padre o el tutor.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de

Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Firma, Fotografía, Folio Nacional (anverso de la

credencial del IFE), Genero, Lugar de Nacimiento, Nacionalidad, Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de

la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa social “Hagamos oficio”.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y

tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

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36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Madres jefas de familia con hijos de entre 0 y 17 años de edad, de escasos recursos económicos.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de

Población (CURP), Domicilio, Fecha de Nacimiento, Firma, Folio Nacional (anverso credencial del IFE), Fotografía,

Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa social “Hagamos unidad”.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y

tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.

Page 37: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Habitantes de las unidades habitacionales de interés social en la delegación Gustavo A. Madero.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población

(CURP), Domicilio, Fecha de Nacimiento, Firma, Folio Nacional (anverso credencial del IFE), Fotografía, Imagen,

Genero, Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono

Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa social “JUVENGAM”.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87, párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y

tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.

Page 38: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Estudiantes de nivel bachillerato de la delegación Gustavo A. Madero, y alumnas y alumnos de escuelas públicas a

nivel superior de escasos recursos económicos, residentes de la delegación Gustavo A. Madero.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios Físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de

Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Firma, Folio Nacional (anverso credencial del IFE),

Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa social “MiGAM apoyo”.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y

tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.

II. Origen de los Datos

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Los

sectores de la población considerados más vulnerables se encuentran los adultos mayores, las personas con

discapacidad y las madres solas y madres solas con hijos de entre 0 y 4 años de edad, adultos mayores de 60 a 67

años y personas con discapacidad.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de

Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Firma, Folio Nacional (anverso credencial del IFE),

Fotografía, Imagen, Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y

Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa social “GAM ve por ti”.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y

tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.

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40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

niñas y niños de 4 a 15 años y adultos mayores de 60 años en adelante y población mayor de 4 años pertenecientes A

la Delegación Gustavo A. Madero.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios Físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de

Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Folio Nacional (anverso credencial del IFE), Fotografía,

Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Viilla Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa “Tengamos Calidad de Vida”.

Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y

tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Artículos 37, 38 y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,

LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.

- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la

Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Personas con discapacidad de la delegación Gustavo A. Madero

Procedencia: Interesados.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de

Población (CURP), Domicilio, Estado Civil, Fecha de Nacimiento, Firma, Folio Nacional (anverso credencial del

IFE), Fotografía, Imagen, Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y

Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Alarmas Vecinales 2007-2009

Normatividad Aplicable: - Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

- Programa General del Gobierno del Distrito Federal.

- Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de Gustavo A Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardar datos personales de los interesados que recibieron alarmas vecinales.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Forma directa del particular.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, edad, fecha de nacimiento, firma, fotografía, huella digital, nombre, teléfono

particular y teléfono celular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Directorio de comités vecinales y organizaciones en Gustavo A. Madero

Normatividad Aplicable: - Ley de Participación Ciudadana, capitulo IX, artículos 64, 66, 67 y 69.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Finalidad y usos previstos: Resguardar y proteger los datos personales de los integrantes de comités vecinales y/ o

organizaciones de las diferentes colonias de la Delegación Gustavo A. Madero.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Publico en General, Comités vecinales u Organizaciones.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre, Teléfono Particular y Teléfono Celular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento físico.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Seguimiento de demandas ingresadas en audiencias públicas del C. Jefe Delegacional en Gustavo A.

Madero.

Normatividad aplicable: - Ley de Participación Ciudadana, capitulo IX, artículos 64, 66, 67 y 69.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Finalidad y usos previstos: Proteger y resguardar los datos personales de los participantes que solicitan algún servicio

o promueven alguna demanda.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: De

forma directa del particular en audiencias públicas.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Firma, teléfono particular, celular y nombre.

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, Firma, teléfono particular, celular y nombre.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Participación Ciudadana y Gestión Social

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Seguridad Pública

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Incentivos a la eficiencia policial.

Normatividad Aplicable: - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

- Ley de Transparencia y Acceso al Información Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales para Distrito Federal.

- Ley de archivos del Distrito Federal.

- Lineamientos Programa de Incentivos a la Eficiencia Policial.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de aquellos elementos de la SSP-DF y de la policía de

investigación de la PGJ-DF, que realicen acciones relevantes que coadyuven a disminuir los índices delictivos.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Elementos Policiales.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, nombre y firma.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Seguridad Pública

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Ejecutivo.

Page 44: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Seguridad Pública

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Incentivos a la eficiencia policial.

Normatividad Aplicable: - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, articulo 47, fracciones II, III, IV y demás relativos

de esta ley.

- Ley Orgánica de la Administración Pública para el Distrito Federal, articulo 39, fracción LIV, LIV Y LXXI, y

demás Relativos de esta Ley.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

- Ley de Archivos del Distrito Federal.

- Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, articulo 33, 39 y 40 fracción VII.

- Programa de Incentivos a la Eficiencia Policial.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de aquellos elementos de la SSP-DF y de la policía de

investigación de la PGJ-DF que realicen acciones relevantes que coadyuven a disminuir los índices delictivos.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Elementos Policiacos.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Firma.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Seguridad Pública.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Ejecutivo.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Ferias, exposiciones, congresos y eventos vinculados a la promoción de actividades comerciales y de

servicios, ferias artesanales, comerciales e industriales.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

Normatividad Aplicable: - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (GODF 17-06-2011),

artículo 39 fracción LI.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (GODF-08-07-2011), artículo 156 bis 1

fracción V.

- Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal (10-04-2014).

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (GODF-29-08-2011), artículos 36 y 38

fracciones I y IV.

- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (GODF 03-10-2008), artículos 7, 8, 8, 13, 14 y 15; 6.

- Ley de Archivos del Distrito Federal (GODF-08-10-2008), artículos 1, 3 fracción IX, 30 fracciones VI y VII, 31, 32,

33, 34, 35 fracciones VII y VIII, 37, 38 y 40.

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 25 y 30 al

32.

- Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 5, 10 y 11.

- Manual Administrativo del Órgano Político en Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Proteger los datos personales de los artesanos que participan en las ferias artesanales,

comerciales e industriales que realiza la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico, lo anterior para generar

nuevas fuentes de empleo, consolidar las existentes y promover el autoempleo.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Personas que deseen participar en ferias artesanales, comerciales e industriales.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Nombre, Domicilio, teléfono particular y teléfono celular.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, Domicilio, teléfono particular y teléfono celular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Ejecutivo.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Programas Sociales Apoyo al pago de renta de lecherías.

Normatividad Aplicable: - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (GODF 17-06-2011),

artículo 39 fracción XXIV.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (GODF -08-07-2011) artículo 156 bis 1

fracción X.

- Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal (10-04-2014).

- Manual Administrativo del Órgano Político en Gustavo A. Madero.

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46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (GODF-29-08-2011), artículos 36 y

38 fracciones I y IV.

- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (GODF 03-10-2008), artículos 7, 8, 8, 13, 14 y 15.

- Ley de Archivos del Distrito Federal (GODF-08-10-2008), artículos 1,3 fracción IX, 30 fracciones VI y VII, 31,

32, 33, 34, 35 fracciones VII y VIII, 37, 38 y 40.

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 25 y 30

al 32.

- Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 5, 10 y 11.

- Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero, correspondiente al capítulo

4000 "Ayudas, subsidios y transferencias" (10-02-2014).

- Lineamientos para la formulación de nuevos Programas Sociales específicos que otorguen subsidios, apoyos y

ayudas y para la modificación de los existentes (GODF-1808-2010) ,numeral 5.2.

- Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, articulo 97.

- Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los concesionarios que determine LICONSA para el

pago del arrendamiento de un local para la instalación de una lechería, esto es para fomentar y promover el

desarrollo económico en la ciudad de México de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo

del Distrito Federal, de los programas que de ella se desprendan y demás ordenamientos aplicables.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Los

concesionarios que determine LICONSA.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Nombre, domicilio, firma, teléfono celular y teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Ejecutiva de Desarrollo Económico

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Ejecutivo.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General Jurídica y de Gobierno

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de datos personales del programa de Apoyo Económico temporal a los comerciantes que

integran el proyecto corredor turístico Catedral Basílica de Guadalupe.

Normatividad Aplicable: - Ley orgánica de la administración pública del Distrito Federal, artículo 39.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 4, fracción I, 36 y 38

fracciones I y IV.

- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, artículos 7, 8, 9, 13, 14 y 15.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 124, fracciones XVIII y XXVII.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 25 y 30

al 32.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

- Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero, correspondiente al capítulo

4000 “Ayudas, subsidios y transferencias.”

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los comerciantes y locatarios que esperan ser

reubicados y que conforman el padrón del proyecto del corredor turístico.

II. Origen de los datos

Personas de las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: Los

comerciantes que integran el padrón del proyecto corredor turístico Basílica de Guadalupe.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medio físico.

III. Estructura básica del sistema de datos personales.

Datos Identificativos: Domicilio, Firma, Fotografía, Nombre, Teléfono Particular y clave del Registro Federal de

Contribuyentes. (RFC).

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales.

Unidad administrativa Responsable: Dirección de Gobierno.

Cargo del Responsable del sistema de Datos Personales: Director de Gobierno.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio Oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo Electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General Jurídica y de Gobierno

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Avisos y permisos de los establecimientos.

Normatividad Aplicable: - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo. 39 fracción XII.

- Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, artículo 8 fracción VII.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, artículos 4, fracción II, 36 y 37

fracción I.

- Ley de Archivos del Distrito Federal.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 124 fracciones IX y X

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los trámites realizados para la obtención de la licencia

de funcionamiento así como de los trámites de avisos de declaración de apertura personalizada y por internet,

traspaso de licencia de funcionamiento, traspaso de aviso de declaración de apertura y cese de actividades.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Solicitante de licencia y declaración de apertura.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

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48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio, Edad, Estado Civil, Firma,

Fotografía, Huella Digital, Nacionalidad, Nombre, Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Subdirección de Gobierno

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Subdirector de Gobierno.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección General Jurídica y de Gobierno

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de Comercio en Vía Pública SISCOVIP.

Normatividad Aplicable: - Acuerdo número 11/98, mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del

Comercio en Vía Pública y los Criterios para la Aplicación de las Cuotas por Concepto de Aprovechamiento por el

uso o explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O.F. 18-VI-2008).

- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (D.O.F. 28-I-2011).

- Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F. (D.O.F. 14-VI-2012).

- Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F. (G.O.D.F. 02-II-2010).

- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. (D.O.F. 15-IX-2008).

- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. (G.O.D.F. 28-IX-2009).

-Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. (G.O.D.F. 26-I-2009).

- Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (G.O.D.F. 29-I-2004).

- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (G.O.D.F. 26-I-2009).

- Reglamento de Mercados para el Distrito Federal (G.O.D.F. 1-VI-1951).

- Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal (D.O.F. 05-I-1993).

- Código Fiscal del Distrito Federal (G.O.D.F. 29-XII-2009).

Finalidad y usos previstos: Integrar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

en materia de vía pública de conformidad con lo previsto en el acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el programa

de reordenamiento del comercio en vía pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de

aprovechamientos por el uso o explotación de vía y áreas públicas para realizar actividades mercantiles.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Personas Físicas o Jurídico colectivas.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios mixtos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre, Teléfono Particular, Clave de Elector (Alfa-numérico anverso Credencial

IFE), Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro Poblacional (CURP), Fecha de

Nacimiento, Firma y Fotografía.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Subdirección de Mercados y Vía pública.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Subdirector de Mercados y Vía pública.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Seguridad Pública

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Sistema de Datos Personales de los Programas Internos de Protección Civil.

Normatividad Aplicable: - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 39.

- Ley de Protección Civil del Distrito Federal, artículo 7 fracción V.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 4 fracción I, 36 y 38

fracciones I y IV.

- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, artículos 7, 8, 9, 13, 14 y 15.

- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 124, fracción XVII.

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 25 y 30

al 32.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

- Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 5, 10 y 11.

Finalidad y usos previstos: Proteger los datos personales de las Personas Físicas contenidos en los diversos

documentos que integran el expediente del Programa de Protección Civil.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Solicitante del Programa Interno de Protección Civil.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre, Teléfono Particular y Firma.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección de Protección Civil.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director de Protección Civil.

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50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)

I. Identificación del Sistema de Datos Personales.

Denominación: Administrador del Sistema Institucional de Archivos (ASIAR) Sistema de Captura del Centro de

Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).

Normatividad Aplicable: - Acuerdo por el que se Crean en las 16 delegaciones del Distrito Federal, Centros de

Servicio y Atención Ciudadana, publicado el 17 de noviembre de 1997 en la GODF.

- Acuerdo por el que se Reforman las atribuciones de los Centros de Servicios y Atención Ciudadana, publicado el

19 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

- Acuerdo por el que se Crean en las 16 Delegaciones del Distrito Federal Unidades de Atención Ciudadana como

un espacio físico de uso común, publicado el 11 de febrero de 1999 en la GODF.

- Manual Específico de Operaciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales y de los Centros de Servicio y

Atención Ciudadana, publicados el 08 de octubre de 2004 en la GODF.

-Manual de trámites y servicios al público, publicada su última modificación el 30 de julio de 2004 en la GODF.

- Circular 1 bis.

-Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 2, 5, 6, 7, 12, 14, 15 y 36.

-Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal, publicado el 21 de diciembre de 1995 en la GODF.-

artículos 22, fracciones II y XVIII, 5, 11, 35 y Cuarto Transitorio.

-Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 2, 7, 14, 15 y 16 fracción IV.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo a. Madero.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 36 y 38 fracciones I y IV.

- Ley de Protección de Datos Personales, artículos 7, 8, 9, 13, 14 y 15.

- Ley de Archivos del Distrito Federal, artículos 1, 3, fracción IX, 30, fracción VI y VIII, 31, 32, 33, 34, 35

fracciones VII y VIII, 37, 38, y 40.

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, artículos 25, 30, 31 y 32.

- Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 5, 10 y 11.

Finalidad y usos previstos: Proteger los datos personales de los ciudadanos que gestionan demanda ciudadana, en un

ámbito de seguridad y confidencialidad, permitiendo el seguimiento y localización de la información captada en el

Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).

II. Origen de los Datos.

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de obtención: Medios automatizados, físicos y mixtos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales.

Datos identificativos: Nombre, firma, domicilio, teléfono particular y correo electrónico no oficial.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativo:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad administrativa Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).

Cargo del responsable del sistema de datos personales: Coordinador del Centro de Servicios y Atención Ciudadana.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

VI. Unidad administrativa responsable: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Coordinación de Ventanilla Única Delegacional

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Procedimiento General de Atención al Público en la Ventanilla Única.

Normatividad Aplicable: - Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- Manual Específico de Operación de las Ventanillas Únicas Delegacionales.

- Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2004.

Finalidad y usos previstos: Proteger los datos personales de los ciudadanos que gestionan solicitudes de trámites y/o

avisos competencia de la Ventanilla Única, en la que se incluye el registro de datos personales.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Personas físicas y morales que acuden a la ventanilla única delegacional a realizar algún de competencia de esta área.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Domicilio, Firma, Nacionalidad, Nombre

y Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Coordinación de Ventanilla Única Delegacional (CVUD).

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Coordinador de Ventanilla Única Delegacional.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 1.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

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52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 1

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 1.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

Page 53: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 1

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 2.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 2.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 2.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Page 54: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 2

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Servicios en panteones en la Dirección Territorial No. 2.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro y resguardo de los datos personales de los solicitantes de servicios en panteones

en la dirección territorial No. 2.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Nombre.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

Page 55: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 2.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 3.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 3.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

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56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 3.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 3

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 4.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de Datos Personales

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 4.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 4.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 4

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

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58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Servicios en panteones en la Dirección Territorial No. 4.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro y resguardo de los datos personales de los solicitantes de servicios en panteones

en la dirección territorial No. 4.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Nombre.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 4.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Datos Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 5.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 5.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 5.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 5

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Page 60: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Servicios en panteones en la Dirección Territorial No. 5.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro y resguardo de los datos personales de los solicitantes de servicios en panteones

en la dirección territorial No. 5.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Nombre.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 5.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 6.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 6.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 6.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 6.

Page 62: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Servicios en panteones en la Dirección Territorial No. 6.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro y resguardo de los datos personales de los solicitantes de servicios en panteones

en la dirección territorial No. 6.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Nombre.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 6.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 7.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Page 63: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICOdata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/... · 2016-07-05 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad

5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 7.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 7.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

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64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 7.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Servicios en panteones en la Dirección Territorial No. 7.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro y resguardo de los datos personales de los solicitantes de servicios en panteones

en la dirección territorial No. 7.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Nombre.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 7.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 8.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 8.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 8.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

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66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 8.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Servicios en panteones en la Dirección Territorial No. 8.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro y resguardo de los datos personales de los solicitantes de servicios en panteones

en la dirección territorial No. 8.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Nombre.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 8.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 9.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 9.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 9.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

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68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 9.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Servicios en panteones en la Dirección Territorial No. 9.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro y resguardo de los datos personales de los solicitantes de servicios en panteones

en la dirección territorial No. 9.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Nombre.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 9.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Desarrollo Social en la Dirección Territorial No. 10.

Normatividad Aplicable: - Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardo de los datos personales de los beneficiarios de los programas en materia de

desarrollo social en el ámbito territorial: actividades culturales, deportivas, recreación y esparcimiento, servicios

médicos, servicios logísticos, asesorías y canalización a servicios especializados.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesados.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos:

Datos de carácter obligatorio: Domicilio, nombre y teléfono particular.

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 10.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Alto.

Dirección General de Desarrollo Delegacional e Integración Territorial

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Locatarios de mercados y tianguis, vía pública, giros mercantiles, asesoría y orientación jurídica en

la Dirección Territorial No. 10.

Normatividad Aplicable: -Articulo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Articulo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Artículo 122 bis, 123 y 156 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

- Ley de Protección de Datos Personales.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Registro, actualización, integración y resguardo de expedientes.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Interesado.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

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70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Domicilio, Nombre y Teléfono particular.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección Territorial No. 10.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Territorial.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Medio.

Dirección General Jurídica y de Gobierno

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Procedimientos Judiciales.

Normatividad Aplicable: - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (GODF 29-

08-2011), artículos 36 y 38 fracciones I y IV.

- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (GODF 03-10-2008) ,artículos 7, 8, 9, 13, 14 y 15.

- Ley de Archivos del Distrito Federal (GODF 08-10-2008), artículos 1, 3, fracción IX, 30, fracciones VI y VII, 31,

32, 33, 34, 35, fracciones VII y VIII, 37, 38 y 40.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39, fracciones I, VIII y XLV.

- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 25 y 30

al 32.

- Reglamento Interior de la Administración Publica, artículo 124, fracciones III, XIII y XIX.

- Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 5, 10 y 11.

- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.

Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales contenidos en los expedientes de los casos en litigio en

materia civil, laboral, penal, administrativo, amparo, nulidad y agrario.

II. Origen de los Datos

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Diversos.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de Obtención: Medios físicos.

III. Estructura básica del sistema de datos personales

Datos identificativos: Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento,

Firma, Fotografía y Nombre.

Datos de carácter obligatorio:

Datos de carácter facultativos:

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.

IV. Cesión de datos:

No aplica.

V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71

Unidad Administrativa Responsable: Subdirección Jurídica.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Subdirectora Jurídica.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:

Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.

Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.

Correo electrónico: [email protected]

VII. Nivel de seguridad: Básico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente “ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS SISTEMAS DE

DATOS PERSONALES REGISTRADOS ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, POR ESTE ORGANO POLITICO

ADMINISTRATIVO GUSTAVO A. MADERO”, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Se instruye al enlace en materia de Datos Personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso

a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la publicación

del presente acuerdo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del mismo y a los responsables de los sistemas

de datos personales para que realicen la adecuaciones pertinentes en el registro electrónico de sistema de datos personales,

en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de Ciudad de México.

TERCERO.- El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

En la Ciudad de México, día quince del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Gustavo A. Madero

(Firma)

M. en D. JOSÉ AUGUSTO VELÁZQUEZ IBARRA

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72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. JOSÉ LUIS VALLE COSÍO, Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con

fundamento en los artículos 2, 40, 48, 53 y 54 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 1°, 6 fracción IX y 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 22 fracción IX del Estatuto

Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; conforme a la aprobación realizada bajo el

Acuerdo INVEA-O/1/2016/09 emitido en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto de Verificación

Administrativa del Distrito Federal de fecha 21 de abril de 2016, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN PARA PERSONAL ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE VERIFICACIÓN DEL INSTITUTO

DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria que tienen como objeto normar el proceso para la

planeación, determinación, reclutamiento y selección para Personal Especializado en Funciones de Verificación, del

Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por:

Instituto: Al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Sesión del Consejo General: Reunión integrada por el órgano de gobierno del Instituto de Verificación Administrativa, en

la cual es aprobada la Convocatoria para Personal Especializado en Funciones de Verificación.

Convocatoria: Proceso de Reclutamiento de aspirantes a través de Convocatoria Pública abierta y plazos definidos.

Personal Especializado en Funciones de Verificación: Al Personal que integre el Instituto encargado de las funciones de

verificación, en sus distintas modalidades.

Aspirantes: Personas que participan en el proceso de reclutamiento y selección, con el fin de ingresar al Instituto de

Verificación Administrativa del Distrito Federal con el carácter de Personal Especializado en Funciones de Verificación.

Catálogo de Candidatos: Conjunto de candidatos en lista de espera de ser contratados como Personal Especializado en

Funciones de Verificación, por el Instituto de Verificación Administrativa, acorde a la disponibilidad de plazas y tendrá una

vigencia de un año.

Candidatos: Personas que han aprobado todas las etapas del Proceso de Reclutamiento y Selección, para ingresar al

Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

Comité Evaluador: Será el encargado de vigilar, todas la etapas del Proceso de Reclutamiento y Selección, dicho Comité

estará integrado por el Consejero Presidente, Director General, el Coordinador General de Control, Verificación y

Evaluación y la Contraloría Interna.

Consejero Presidente: Al Presidente del Consejo General.

Director General: A él o a la titular de la Dirección General del Instituto.

Coordinador General: Al titular de la Coordinación General de Control, Verificación y Evaluación.

Coordinación de Verificación Administrativa: Al titular de la Coordinación de Verificación Administrativa.

Coordinación de Verificación al Transporte: Al titular de la Coordinación de Verificación al Transporte.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73

Coordinación Jurídica y de Servicios Legales: Al titular de la Coordinación Jurídica y de Servicios Legales.

Contraloría Interna: Al titular de la Contraloría Interna en el Instituto de Verificación Administrativa.

Dirección de Vinculación Operativa: Al titular de la Dirección de Vinculación Operativa.

Reclutamiento: Proceso que permite al Instituto atraer aspirantes a ingresar como Personal Especializado en Funciones de

Verificación.

Selección: Proceso que permite emitir un dictamen sobre la trayectoria y experiencia del aspirante, con base en una serie de

evaluaciones, a través de las cuales demuestre satisfacer los requisitos para desempeñar la función de Personal

Especializado en Funciones de Verificación solicitada.

Registro: Etapa del Proceso de Reclutamiento y Selección en la cual el aspirante acreditará documentalmente cumplir con

todos los requisitos y perfil requeridos en la Convocatoria.

Folio: Código alfa numérico que estará formado por letras y números, que se tomarán del nombre y fecha de nacimiento del

aspirante que servirá en su identificación durante el proceso.

Sistema de Registro: Archivo electrónico que contiene los datos personales de los aspirantes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PLANEACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, RELATIVOS AL PERSONAL ESPECIALIZADO EN

FUNCIONES DE VERIFICACIÓN

La Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa, determinará las necesidades de Personal Especializado

en Funciones de Verificación, en colaboración con el Coordinador General de Control, Verificación y Evaluación,

Coordinación de Verificación Administrativa, Coordinación de Verificación al Transporte y Coordinación de

Administración y Desarrollo Tecnológico de acuerdo con la suficiencia presupuestal y número de plazas disponibles, en

relación con el Organigrama autorizado.

CAPÍTULO TERCERO

DEL REGISTRO Y EXPEDIENTES

1. La Dirección de Vinculación Operativa, en colaboración con otras unidades administrativas del Instituto, desarrollará un

Sistema de Registro, el cual contendrá los datos personales de los aspirantes (Nombre, género, fecha de nacimiento, lugar

de nacimiento, CURP, RFC, nacionalidad, estado civil, edad, domicilio, nivel de estudios, carrera, comprobante de

estudios, correo electrónico y teléfono), en el Sistema de Registro se incluirá la información relativa al ingreso de los

aspirantes.

2. La Dirección de Vinculación Operativa, resguardará los expedientes de cada aspirante a Personal Especializado en

Funciones de Verificación, mismos que deberán contener toda la documentación que se solicite en la convocatoria

correspondiente, para el registro del aspirante.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO

3. La Convocatoria tendrá plazos definidos y su propósito será reclutar al Personal Especializado en Funciones de

Verificación que se requiera en el momento específico.

4. La Convocatoria y los avisos señalarán el perfil, los requisitos, las etapas de evaluación a que deberán someterse los

aspirantes, así como el lugar, fecha y horario de las diversas etapas del Proceso.

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74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

5. La Convocatoria para el Proceso de Reclutamiento y Selección se publicará a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México y en la página de internet del Instituto, de la misma forma todos los avisos y comunicados serán publicados en la

página web del Instituto. Se considerará de acuerdo al número de plazas disponibles promover la Convocatoria a

publicarse en Universidades de la Ciudad de México y paginas oficiales del Gobierno de la Ciudad de México para su

mayor difusión.

6. El Proceso de Reclutamiento y Selección, será desarrollado por la Dirección de Vinculación Operativa dependiente de la

Coordinación de Verificación Administrativa, en conjunto con diversas Unidades Administrativas de este Instituto y

Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.

7. La Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa, previa autorización del Consejo General del Instituto,

deberá emitir la Convocatoria y solicitar a la Coordinación Jurídica y de Servicios Legales la publicación de la misma en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como llevar a cabo las gestiones para su publicación en los demás medios

para su difusión.

8. El aspirante deberá cumplir además de lo que se establezca en cada Convocatoria, con los siguientes requisitos:

I. Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte, cartilla o cédula profesional).

II. Acta de nacimiento.

III. Comprobante de domicilio.

IV. Título Profesional, Cédula, Constancia de 100% de asignaturas o materias acreditadas.

V. Currículum Vitae.

VI. Constancia o documento que acredite participación en seminarios, coloquios.

VII. Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado por delito doloso o que merezca pena

privativa de libertad.

VIII. Declaración bajo protesta de decir verdad de no estar sujeto a algún procedimiento y carta de autorización para

recabar información sobre su persona en materia de responsabilidad administrativa en la Contraloría General de

la Ciudad de México y en la Secretaría de la Función Pública de la Federación.

IX. Carta de exposición de motivos.

X. 4 fotografías tamaño infantil.

9. El reclutamiento de los aspirantes se sujetará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria a publicar.

CAPÍTULO QUINTO

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

10. El Proceso de Selección comprende una valoración sobre la trayectoria del aspirante, así como evaluaciones sobre la

actividad que desempeñará, valores, actitudes y rasgos de personalidad en razón de los perfiles que se requieren para

formar parte del Personal Especializado en Funciones de Verificación.

11. El Proceso dará inicio con la asignación de un folio de pre-registro mismo que será el medio de identificación para

continuar con la revisión y entrega de documentos por parte de los aspirantes a Personal Especializado en Funciones

de Verificación, mismos que serán cotejados y recibidos por la Dirección de Vinculación Operativa, en coordinación

con diversas áreas de este Instituto.

12. A los aspirantes que cumplieron con cada uno de los requisitos y el perfil solicitado se les asignará un folio de registro,

el cual les servirá como medio de identificación durante las etapas del proceso de selección en las que vayan

participando.

13. Los aspirantes que cuenten con un folio de registro, serán sometidos a una evaluación de conocimientos mediante

examen escrito.

14. Los aspirantes que hayan acreditado la etapa de evaluación de conocimientos, serán entrevistados por el Comité

Evaluador del Instituto.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75

15. Los aspirantes que aprobaron satisfactoriamente la entrevista con el Comité Evaluador, se someterán a la evaluación de

control de confianza que aplicará la Contraloría General de la Ciudad de México, en coordinación con este Instituto.

16. Los aspirantes que a consideración de la Contraloría General del Distrito Federal, hayan acreditado el examen de

control de confianza, serán considerados para asistir al curso propedéutico que impartirá el Instituto de Verificación

Administrativa en colaboración con la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México.

17. Los resultados que se obtenga en cada una de las etapas de evaluación se hará del conocimiento de los aspirantes a

través de la página de internet del Instituto, utilizando su número de folio, el cual será asignado cuando se realice el

registro del aspirante.

18. Los aspirantes que acreditaron todo el Proceso de Reclutamiento y Selección, pasarán a identificarse como candidatos,

y podrán ser contratados como Personal Especializado en Funciones de Verificación, siempre y cuando no exista para

ello inconveniente administrativo alguno o bien sean incorporados al Catálogo de candidatos.

19. La contratación se realizará en orden de prelación, atendiendo a quienes hayan obtenido mejor calificación, el número

de plazas disponibles en ese momento y en atención a los requerimientos de especialidad profesional que solicite el

Instituto.

20. Los aspirantes que no acrediten el Proceso de Reclutamiento y Selección satisfactoriamente, podrán participar ulteriores

procesos venideros.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA INCORPORACIÓN AL INSTITUTO

21. Una vez concluidas cada una de las etapas del Proceso de Reclutamiento y Selección y con base en los resultados

obtenidos el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, informará a los candidatos el

procedimiento para su contratación, de acuerdo con las necesidades del Instituto y el número de plazas disponibles en

ese momento.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL CATÁLOGO DE ASPIRANTES

22. El Catalogo de Aspirantes contará con el registro de todos los aspirantes que hayan aprobado el Proceso de Selección,

los cuales serán susceptibles de ser contratados por haber acreditado la totalidad del proceso de selección contenidos

en una convocatoria pública, pero que por falta de plazas disponibles no se requiera de sus servicios en ese momento,

el cual tendrá una vigencia de un año.

23. Cuando exista un requerimiento de Personal Especializado para cubrir una plaza que se encuentre vacante, la

Coordinación de Verificación Administrativa o en su caso la Coordinación de Verificación al Transporte elegirán del

Catálogo de candidatos, la persona que cubra los requerimientos del Instituto, dicha elección será aprobada por el

Director General del Instituto de Verificación Administrativa.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS MOTIVOS PARA QUEDAR FUERA DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

24. Serán motivos para que un aspirante quede fuera del proceso de selección los siguientes:

I. Infringir lo manifestado en la convocatoria en la que se esté concursando.

II. No presentarse a alguna de las etapas del Proceso de Reclutamiento y Selección.

III. Retirarse sin haber concluido alguna de las etapas de la evaluación.

IV. Presentar conductas agresivas, durante alguna etapa del Proceso de Reclutamiento y Selección.

V. Falsear información o documentación.

VI. No aprobar alguna de las etapas del proceso.

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76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

VII. Cometer o tratar de cometer actos de corrupción.

VIII. Entregar incompleta la documentación solicitada en la Convocatoria.

IX. Haber laborado en el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.

Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

(Firma)

EL DIRECTOR GENERAL

LIC. JOSÉ LUIS VALLE COSÍO

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77

INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. JOSÉ LUIS VALLE COSÍO, Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con

fundamento en los artículos 2, 40, 48, 53 y 54 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 1°, 6 fracción IX y 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 22 fracción IX del Estatuto

Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; conforme a la aprobación realizada bajo el

Acuerdo INVEA-O/1/2016/10 emitido en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto de Verificación

Administrativa del Distrito Federal de fecha 21 de abril de 2016, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA ROTACIÓN DEL PERSONAL

ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE VERIFICACIÓN.

MARCO NORMATIVO

Artículos 22 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; 63, 66 y 67 del Reglamento de

Verificación Administrativa del Distrito Federal y 25, Apartado B, fracciones VI y XIV y Sección Primera fracción VIII del

Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Atendiendo al compromiso de gobierno en el sentido de mejorar en términos de calidad y oportunidad la prestación de los

servicios públicos en todos los sectores de la Administración Pública del Distrito Federal, el 26 de Enero de 2010 se publicó

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con el

objeto de crear el Instituto para practicar visitas de verificación administrativa en materia de preservación del medio

ambiente y protección ecológica, anuncios, mobiliario urbano, desarrollo urbano y uso del suelo, cementerios y servicios

funerarios, turismo y servicios de alojamiento; así como transporte mediante reforma de 14 de febrero de 2011, ordenar y

ejecutar medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las Leyes, así como resolver los recursos administrativos

que se promuevan; y coordinar, supervisar la actividad verificadora de las Delegaciones.

Con base en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se establece que “los

titulares de las Direcciones Territoriales así como el personal adscrito a las mismas no podrán permanecer más de un año en

la misma demarcación”; luego entonces el personal asignado a los 16 Órganos Políticos Administrativos, así como el

asignado al Ámbito Central deberá de ser rotado con la intención de contribuir con los principios de legalidad,

transparencia, imparcialidad, eficiencia y honradez, que se deben observar en la prestación del servicio, y a fin de controlar

y evitar se originen vínculos extra laborales con el personal asignado a las Delegaciones; así como prever lo conducente en

relación con el personal adscrito a la materia de Transporte se elaboran los:

LINEAMIENTOS PARA LA ROTACIÓN DEL PERSONAL ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE

VERIFICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Los presentes lineamientos tienen por objeto determinar los criterios que se podrán tomar en consideración

para la rotación del Personal Especializado en Funciones de Verificación, misma que será llevada a cabo a través de la

Dirección de Vinculación Operativa, así como de la Dirección de Operaciones y Verificación al Transporte, en el ámbito de

sus respectivas competencias.

SEGUNDO: En la aplicación de los presentes, se entenderá por:

I. Instituto.- El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

II. Delegaciones.- Los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide

el Distrito Federal;

III. Personal Especializado en Funciones de Verificación.- Personal Especializado en Funciones de Verificación AA, A o

B adscritos a la Coordinación de Verificación Administrativa o a la Coordinación de Verificación al Transporte;

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78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

IV. Personal Especializado en Funciones de Verificación adscrito.- Al Personal asignado a los 16 Órganos Políticos

Administrativos o al Ámbito Central;

V. Rotación.- Cambio o alternancia del Personal Especializado en Funciones de Verificación con base en las actividades

y necesidades con los que cuente el Instituto.

TERCERO: Los presentes lineamientos son de observancia general y aplicables para el Personal Especializado en

Funciones de Verificación, los cuales se aplicarán de conformidad con los apartados específicos de cada Coordinación.

CAPÍTULO SEGUNDO

REGLAS GENERALES DE APLICACIÓN EN EL SISTEMA DE ROTACIONES

CUARTO: El número de Personal Especializado en Funciones de Verificación deberá ser asignado en proporción a la carga

de trabajo, esto es, a mayor actividad verificadora mayor personal asignado.

QUINTO: Para la rotación del Personal Especializado en Funciones de Verificación se deberá observar el perfil académico

con el que cuentan y/o la experiencia y/o la antigüedad del Personal Especializado en Funciones de Verificación, a efecto de

estar en condiciones de atender las necesidades de las Coordinaciones de Verificación Administrativa y de Transporte, así

como de cada Órgano Político Administrativo.

SEXTO: El tiempo de asignación que tenga el Personal Especializado en Funciones de Verificación del Ámbito Central o

Delegaciones, se interrumpirá por:

l. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

II. Invalidez Temporal, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Comisión;

IV. Permiso Retribuido;

V. Licencia de Paternidad.

SÉPTIMO: Una vez analizada la productividad del Personal, obtenida de los reportes mensuales que entregan a la unidad

administrativa que corresponda, si se advierte que las cargas de trabajo no son equilibradas, se considerará distribuir al

personal de tal forma que las cargas de trabajo sean equitativas.

OCTAVO: En armonización al artículo 22 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el

Personal Especializado en Funciones de Verificación podrá ser rotado más de una vez, para lo cual el número de rotaciones

se realizará siempre que sea necesario, atendiendo a las necesidades del servicio.

NOVENO: Se procurará que exista un número proporcional de hombres y mujeres en cada equipo de trabajo, siempre y

cuando los perfiles académicos y necesidades laborales lo permitan; además de que no habrá distinción, exclusión,

restricción o preferencia para la rotación del personal por motivos de: color de piel, la cultura; género; la edad; las

discapacidades; la condición social; económica de salud o jurídica; la religión; la apariencia física; las características

genéticas; las opiniones; las preferencias sexuales; la identidad o filiación política; el estado civil; situación familiar; las

responsabilidades familiares; el idioma o cualquier otro motivo.

DÉCIMO: Cualquier situación no prevista en los presentes lineamientos, será debidamente analizada y valorada para su

trámite, para lo cual se deberán motivar las causas y razones de la determinación y autorización correspondiente, debiéndose

considerar lo siguiente:

I. Productividad;

II. Queja por indisciplina o conducta grave que ponga en riesgo el servicio encomendado;

III. Por necesidades del servicio;

IV. Caso Fortuito;

V. Las demás previstas en otras disposiciones normativas.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PERSONAL ESPECIALIZADO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79

DÉCIMO PRIMERO: La rotación del Personal Especializado en Funciones de Verificación se podrá realizar:

I. Entre los equipos del Ámbito Central;

II. Del Ámbito Central a Delegaciones;

III. De Delegaciones al Ámbito Central o;

IV. Entre las 16 Delegaciones.

Lo anterior en atención a las necesidades del servicio.

DÉCIMO SEGUNDO: El Personal Especializado en Funciones de Verificación, no será rotado a la misma asignación que

tenía en la rotación inmediata anterior; sin embargo y de acuerdo a las necesidades del servicio podrá ser reasignado con

posterioridad a un equipo del Ámbito Central o de las 16 Delegaciones, al que ya hubiera estado asignado.

DÉCIMO TERCERO: Tratándose de rotaciones en cualquiera de los 16 Órganos Políticos Administrativos, se deberá

observar además lo siguiente:

I. La Asignación y rotación del Personal Especializado en funciones de Verificación se realizará atendiendo a las

necesidades de cada Delegación, tomando en cuenta las condiciones de trabajo de cada una.

II. En términos de lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la

Delegación podrá comunicar al Instituto cualquier inconformidad o irregularidad detectada en el ejercicio de las

atribuciones del Servidor Público Responsable, para lo cual, proporcionará todos los elementos y colaboración

necesarios al Instituto para el ejercicio de las acciones legales conducentes.

III. Durante la primera rotación se procurará la permanencia de cuando menos una persona que conozca el sistema de

trabajo y la geografía de la Demarcación, hasta en tanto se adapta la totalidad del grupo.

IV. La Delegación podrá solicitar al instituto la sustitución del Servidor Público Responsable, motivando las causas y

razones de su petición, a fin de que el Instituto cuente con elementos necesarios para su determinación.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PERSONAL ESPECIALIZADO ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE VERIFICACIÓN AL

TRANSPORTE

DÉCIMO CUARTO: El Personal Especializado en Funciones de Verificación asignado a la Coordinación de Verificación

al Transporte se encuentra distribuido en cinco zonas de trabajo; que corresponden a las cinco zonas geográficas que

delimitan y agrupan las 16 Delegaciones del Distrito Federal, de la siguiente manera:

1. Zona Norte: Gustavo A. Madero, Azcapotzalco y Miguel Hidalgo.

2. Zona Sur: Tlalpan, Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

3. Zona Centro: Coyoacán, Benito Juárez y Cuauhtémoc

4. Zona Oriente: Iztacalco, Venustiano Carranza e Iztapalapa.

5. Zona Poniente: Cuajimalpa, Álvaro Obregón y Magdalena Contreras.

DÉCIMO QUINTO: Dentro de la Coordinación de Verificación al Transporte existirán las dos rotaciones siguientes:

I. Rotación Zonal:

Se proyecta una rotación zonal por cuatrimestres dentro de las diferentes zonas de trabajo, considerando en cada

movimiento rotar del 33% al 35% del total del personal, para que al término del año el 100% haya cambiado de zona de

trabajo, sin afectar la estabilidad del desempeño dentro de cada una de ellas (curva de aprendizaje).

II.- Rotación Semanal:

Se realizará semanalmente una rotación del personal conforme a los distintos esquemas, programas y actividades que se

llevan a cabo en diversos horarios a lo largo del día, como son: Pasajero Seguro; Programa Itinerante de Verificación y

Ordenamiento al Transporte (PIVOT); Operativos Dirigidos; Operativos Nocturnos de luces; entre otros; así como atender

actividades tales como Recorridos de Reconocimientos de Objeto de Verificar; Notificaciones, Inspecciones Oculares,

Retiro de Sellos y Labores Administrativas.

DÉCIMO SEXTO: Para los dos tipos de rotación se podrán considerar los siguientes puntos:

I.- Distribución de cargas de trabajo.

II.- El desempeño del personal en las diversas actividades que le son asignadas.

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80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

III.- Las aptitudes y habilidades del personal.

IV.- Conocimientos de las zonas geográficas de la ciudad.

V.- Integración armónica del personal.

VI.-El intercambio de conocimientos y experiencias de acuerdo a la zona de trabajo

VII.- Atribuciones de supervisión, ejecución y filmación.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral Décimo de los presentes Lineamientos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.

Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

(Firma)

EL DIRECTOR GENERAL

LIC. JOSÉ LUIS VALLE COSÍO

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Administración Pública del Distrito Federal

Delegación Tláhuac

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

Licitación Pública Nacional

Convocatoria 001-16

Julio César Sánchez Alba, Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Tláhuac, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en sus artículos 24 apartado A, 25 apartado A fracción I y 26. Con

fundamento en los artículos; 122 fracción III y 126, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y de acuerdo a los casos dictaminados y aprobados

por el Subcomité de Obras de la Delegación Tláhuac en la 6ª Sesión Ordinaria de fecha 17 de Junio de 2016; convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la

licitación pública de carácter nacional para la contratación en la modalidad de obra pública a base de precios unitarios y por unidad de concepto de trabajos terminados, conforme a

lo siguiente:

No. Licitación

Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la

obra o los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación y Apertura de Proposiciones

30001121-01-16 $ 2,000.00 08/07/2016 11/07/2016

12:30 Hrs.

14/07/2016

09:30 Hrs.

19/07/2016

09:30 Hrs.

Clave FSC

(CCAOP)

Descripción y ubicación de la obra Fecha de

Inicio

Fecha de

Terminación

Capital contable

requerido

0 Construcción del Nuevo Edificio de Recursos Humanos, de la Delegación de Tláhuac 01/08/2016 31/12/2016 $ 6,000,000.00

No. Licitación

Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la

obra o los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación y Apertura de Proposiciones

30001121-02-16 $ 2,000.00 08/07/2016 11/07/2016 14:30 Hrs. 14/07/2016

11:30 Hrs.

19/07/2016

11:30 Hrs.

Clave FSC

(CCAOP)

Descripción y ubicación de la obra Fecha de

Inicio

Fecha de

Terminación

Capital contable

requerido

0 Construcción del Nuevo Edificio del Registro Civil , de la Delegación de Tláhuac 01/08/2016 31/12/2016 $ 3,000,000.00

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Lineamientos generales

1. Los recursos fueron autorizados con el oficio de autorización de inversión de la Subsecretaría de Egresos del Distrito Federal, número SFDF/SE/0120/2016 de fecha 27

de Abril de 2016. Las ubicaciones de los sitios de los trabajos están contenidas en las bases de la licitación respectiva.

2. El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor de el Gobierno del Distrito Federal / Secretaría de Finanzas / Tesorería del Gobierno del Distrito

Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada a operar en el D. F. en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos de la Dirección Técnica

dependiente de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac, ubicada en Av. Mar de las Lluvias N° 17 Colonia Selene I. C.P. 13420,

Tláhuac, D.F.

3. Las bases, se entregarán a los interesados, en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos de la Dirección Técnica y de Planeación dependiente de la Dirección

General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac, previa presentación del recibo de pago, siendo responsabilidad del interesado su adquisición oportuna.

4. El lugar de reunión para la visita de obra será en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos de la Dirección Técnica y de Planeación dependiente de la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac. En los días y horas indicados en esta convocatoria y las bases de la licitación.

5. Las juntas de aclaraciones se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental de Concursos de la Dirección Técnica y de Planeación dependiente de la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac. La empresa Concursante deberá de elaborar en papel membretado, escrito de presentación de

la persona que asistirá a la visita de obra y junta de aclaraciones, anexando copia de la cédula profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo,

la asistencia a la visita de obra y junta de aclaraciones será obligatoria.

6. El acto de presentación y apertura de propuestas; se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Unidad Departamental de Concursos de la Dirección Técnica y de Planeación

dependiente de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la Delegación Tláhuac, en los días y horas indicados en está convocatoria y las bases de la

licitación.

7. La venta de bases será a partir del 05 de Julio de 2016 y la fecha límite será el 08 de Julio de 2016, en los días de oficina con el siguiente horario de 10:00 a 14:00

horas, presentando los siguientes documentos:

Deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar.

A Solicitud por escrito para participar en los trabajos objeto de esta convocatoria, manifestando número de la licitación, indicando su objeto social, nombre y domicilio

completo del licitante, en papel membretado de la empresa.

B Manifiesto de estar al corriente de las obligaciones fiscales de acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, en concordancia con el Artículo 8 y

Cuarto Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal, correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales (ANEXAR COPIA DE CONSTANCIA DE ADEUDOS

DE LA TESORERÍA DEL D.F. Y/O SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Ó DEL ACUSE).

C Constancia de registro de concursante definitivo y actualizado, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, mismo que deberá expresar el capital

contable requerido.

D Para los interesados que decidan agruparse deberán acreditar en forma individual los registros señalados, además de entregar una copia del convenio a que se refiere el

artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

E Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

8. Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante la relación de contratos de obras relacionados con las mismas, que tengan o

hayan celebrado con la administración pública o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados, comprobando documentalmente su

cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como carátulas de contratos y actas de entrega-recepción; así como también curriculum de la empresa y del personal

técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera, administrativa y de control según la información que se solicita en

las bases de la licitación pública nacional.

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A Acta constitutiva y modificaciones, en su caso, cuando se trate de persona moral o acta de nacimiento para persona física y curriculum actualizado.

B Presentar identificación de carácter oficial de la persona física o representante legal, así como los poderes que deberán acreditarse.

C Documentos comprobatorios de capital contable requerido, mediante declaración anual inmediata anterior (para personas morales y físicas) y las declaraciones parciales a

la fecha, estados financieros, balance y estado de resultados como mínimo al 31 de diciembre del 2015, auditados por contador público titulado con registro en la

Administración General de Auditoria Fiscal Federal de la S.H.C.P, anexando copia legible de su cédula profesional y constancia de su registro, en papel membretado del

auditor.

9. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español.

10. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

11. La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con esta licitación, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por escrito de la

contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo cuarto de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.

12. No se otorgaran anticipos.

13. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el

análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que, reuniendo las

condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta que resulte solvente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.

14. Las condiciones de pago, serán verificativas mediante estimaciones quincenales y no mayores de un mes, las que serán presentadas por “El contratista” a la residencia de

supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, que serán los días 15 y 30 de cada mes. Se pagarán dentro de los 20 días naturales siguientes

contados a partir de la fecha en las que hubiere autorizado la residencia de la supervisión, de conformidad con el Artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal.

15. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán presentar ante el Órgano de Control Interno solicitud de aclaración

en términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

México, Distrito Federal, 04 de Julio de 2016

Arq. Julio Cesar Sánchez Alba

Director General de Obras y

Desarrollo Urbano

(Firma)

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84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

SECCIÓN DE AVISOS

CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.

AVISO DE DISMINUCIÓN AL CAPITAL SOCIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea

General Extraordinaria de Accionistas de CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS DIVISIÓN INMOBILIARIA,

S.A. DE C.V., celebrada el día 28 de junio de 2013, y como consecuencia del retiro del Dr. Pedro Faustino Salmerón Suevos, se

resolvió disminuir el capital social, en su parte fija, en la cantidad de $6,000.00 M.N. (Seis Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional),

mediante el reembolso que por tal cantidad se realizó a dicho accionista, a razón de $1.00 M.N. (Un Peso 00/100 Moneda

Nacional) que es el valor nominal por acción, más una prima por disminución de capital por la cantidad de $0.487154604526104

M.N. (Cero Pesos 487154604526104/100 Moneda Nacional) por cada acción, resultando un reembolso total de

$8,922.927627156621 M.N. (Ocho Mil Novecientos Veintidós Pesos 927627156621/100 Moneda Nacional). En consecuencia, el

capital social de la sociedad queda fijado en la suma de $13’383,000.00 M.N. (Trece Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil

Pesos 00/100 Moneda Nacional), de los cuales $48,000.00 M.N. (Cuarenta y Ocho Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional)

corresponden a su parte mínima fija y $13’335,000.00 M.N. (Trece Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Pesos 00/100

Moneda Nacional) que corresponden a su parte variable.

Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.

(Firma)

__________________________________________________

LIC. RAMIRO GREGORIO EZEQUIEL CERVANTES URBÁN

EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL DE LA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS DIVISIÓN INMOBILIARIA,

S.A. DE C.V.

CELEBRADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2013.

CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.

AVISO DE DISMINUCIÓN AL CAPITAL SOCIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS DIVISIÓN

INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., celebrada el día 01 de julio de 2014, y como consecuencia del retiro del Dr. Sergio Ernesto

Fernández Tapia, se resolvió disminuir el capital social, en su parte fija, en la cantidad de $6,000.00 M.N. (Seis Mil Pesos 00/100

Moneda Nacional), mediante el reembolso que por tal cantidad se realizó a dicho accionista, a razón de $1.00 M.N. (Un Peso

00/100 Moneda Nacional) que es el valor nominal por acción, más una prima por disminución de capital por la cantidad de $0.189

M.N. (Cero Pesos 189/100 Moneda Nacional) por cada acción, resultando un reembolso total de $7,134.00 M.N. (Siete Mil Ciento

Treinta y Cuatro Pesos 00/100 Moneda Nacional). En consecuencia, el capital social de la sociedad queda fijado en la suma de

$13’377,000.00 M.N. (Trece Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), de los cuales $42,000.00

M.N. (Cuarenta y Dos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) corresponden a su parte mínima fija y $13’335,000.00 M.N. (Trece

Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) que corresponden a su parte variable.

Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.

(Firma)

__________________________________________________

LIC. RAMIRO GREGORIO EZEQUIEL CERVANTES URBÁN

EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL DE LA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS DIVISIÓN INMOBILIARIA,

S.A. DE C.V.

CELEBRADA EL DÍA 01 DE JULIO DE 2014.

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85

TEXTILES INDUSTRIAS PLUMVER, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 25 DE MAYO DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 30 de Mayo de 2016.

José Luis Rosales Martínez

Liquidador

(Firma)

ENLACE COMERCIAL GENESIS, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACIÓN)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

ACTIVO CAJA 11,535 CUENTAS POR COBRAR 168,475 ACTIVOS CIRCULANTES 678,383 TOTAL ACTIVO 858,393 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 5,227,943 OTROS PASIVOS 2,311,191

TOTAL PASIVO 7,539,134 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 100,000 PERDIDAS ACUMULADAS -4,756,262 PERDIDA DEL EJERCICIO -2,024,479 TOTAL CAPITAL CONTABLE -6,680,741 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 858,393 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ciudad de México a 31 de Mayo de 2016

(Firma)

Liquidador

Abdiel Ramírez Ramírez

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86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

E D I C T O S

“INDEPENDENCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONAL Y RESPETO A LA AUTONOMÍA”

EDICTOS

QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR NIPPON AUTOMOTORES

S.A. DE C.V. EN CONTRA DE AUTOMOTRIZ TLAHUAC S.A. DE C.V. Y PÉREZ COLLADO BERNARDO

RAMÓN ANTONIO EXPEDIENTE 117/2014, EL C. JUEZ DÉCIMO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

DICTO UNOS AUTOS QUE A LA LETRA DICEN:

Ciudad de México, a veinte de abril del año dos mil dieciséis. ……………. y con fundamento en lo dispuesto por el artículo

1070 del Código de Comercio se ordena emplazar a los codemandados AUTOMOTRIZ TLAHUAC, S.A. DE C.V. POR

CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y PEREZ COLLADO BERNARDO RAMON ANTONIO por medio

de edictos que deberán contener un extracto del auto admisorio y demás constancias, que se publicaran por tres veces

consecutivas en el periódico _EL UNIVERSAL y en la GACETA DELDISTRITO FEDERAL Y ESTRADOS DEL

JUZGADO, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado, dentro del término de TREINTA DÍAS

HÁBILES siguientes a la última publicación de edictos para la diligencia de requerimiento de pago, embargo y

emplazamiento con comparecencia del C. Secretario Actuario adscrito al juzgado, y de la parte actora a efecto de que

requiera de pago a la codemandada y no verificado el pago reclamado, con comparecencia o no de los codemandados se

procederá al embargo de bienes suficientes para garantizar las prestaciones que se le reclaman, y acto seguido se proceda al

emplazamiento de la parte demandada, concediéndose al efecto el término de OCHO DÍAS para que conteste la demanda,

efectúe el pago o se oponga a la ejecución, en la inteligencia que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, quedando a

su disposición las copias de traslado en la secretaría “A” de este juzgado .- Notifíquese

México, Distrito Federal, a trece de febrero del dos mil catorce.-- …….-- Se tiene por presentada a la parte actora NIPPON

AUTOMOTORES, S.A. DE C.V., por conducto de sus apoderados HUGO JAVIER NIETO DE LA TORRE, NELLY

DANIELA CORDOVA ROJAS Y MARTA ROSALES MENDOZA personalidad que se les reconoce en términos del

poder notarial número 34,690 de fecha doce de diciembre del año dos mil trece, devuélvase dicho testimonio previa copia

certificada que obre en autos, demandando en la VÍA EJECUTIVO MERCANTIL de: AUTOMOTRIZ TLAHUAC,

S.A. DE C.V., Y BERNARDO RAMÓN ANTONIO PÉREZ COLLADO., el pago de la cantidad de $5’950,000.00

(CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal y

demás prestaciones que se indican en el escrito inicial de demanda, misma que se admite a trámite con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 1º, 5º, 150, 153, 167, 170 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, en relación con los numerales 1391, 1392, 1393, 1396 y demás relativos y aplicables del Código de

Comercio.-- …-- Se previene a los demandados para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta

jurisdicción, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones les surtirán en términos del

artículo 1069 del Código de Comercio y en su caso aún las de carácter personal.--………,.—Notifíquese.

México, Distrito Federal, a trece de junio del dos mil catorce. V I S T O S, para resolver en DEFINITIVA los autos del

juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por NIPPON AUTOMOTORES S.A. DE C.V., en contra de

AUTOMOTRIZ TLAHUAC S.A. DE C.V. Y PÉREZ COLLADO BERNARDO RAMÓN ANTONIO, expediente

117/2014, y; PRIMERO.- Ha sido procedente la vía en la que se intentó el Juicio en donde quedó acreditado que las

diligencias de fechas catorce de marzo y nueve de abril, ambas del año dos mil catorce respectivamente, no cumplen con las

formalidades esenciales para realizar el emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil, en consecuencia; SEGUNDO.- Se

declara nulo todo lo actuado hasta el auto de fecha trece de febrero de dos mil catorce, por tanto, una vez exhibidas las

copias de traslado correspondientes por la parte actora, dese cumplimiento al proveído antes referido en los términos

establecidos en el cuerpo de la presente resolución. TERCERO.- N O T I F I Q U E S E. A S I, Definitivamente Juzgando

lo resolvió y firma el C. Juez Décimo Tercero de lo Civil Licenciado MARCOS NÁNDEZ ONOFRE, ante su C.

Secretario de Acuerdos Licenciada IRMA VELASCO JUÁREZ, con quien actúa y da fe.- DOY FE.-

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. IRMA VELASCO JUÁREZ

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5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,753.70

Media plana ............................................................................................ 943.30

Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)