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I INFORME DE GESTIÓN CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LIMA METROPOLITANA (CRSSTLM) AÑO 2012

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Page 1: I INFORME DE GESTIÓN - trabajo.gob.pe

I INFORME DE GESTIÓN

CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO DE LIMA METROPOLITANA

(CRSSTLM)

AÑO 2012

Page 2: I INFORME DE GESTIÓN - trabajo.gob.pe

Publicación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana,

PRESIDENTE DEL CONSEJO

Aurelio Manuel Soto Barba

SECRETARÍO TÉCNICO

Juan Mariano Navarro Pando

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

Tanya Taype Castillo

Pedro Navarrete Mejía

RED ASISTENCIAL DE ESSALUD

Alfredo Riboty Lara

Sucy Mejía Córdova

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE INSTITUCIONES EMPRESARIALES PRIVADAS - CONFIEP

Bárbara Pita Dueñas

Marco Paz Ancajima

José Carlos Bartra Asmat

CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ - CGTP

Jesús del Castillo Rivero

Mauro Chipana Huayhuas

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL PERÚ - CTP

Vicente Castro Yacila

Porfirio Fidel Castro Espinoza

CONFEDERACIÓN AUTÓNOMA DE TRABAJADORES DEL PERÚ - CATP

Yolanda Petronila Manrique Morales

Mónica Sigueñas Quesada

CONFEDERACIÓN UNTARIA DE TRABAJADORES - CUT

Walter Alama García

Maria Bastidas Alfaro

EQUIPO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: se contó con el apoyo de:

Guillermo Fustamante Irigoín, Claudia Espino Calderón, Ana Maria Romero Santos, Alberto Huaroto Palomino,

Patricia Acuña Montalvo, Katherine Adriazola Jokada, Sara Ledesma Posadas, Dennis Villalobos Mezzich, Alejandro

Vílchez Peralta, Ana Maria Urquizo Ayma, Saúl Aguirre Morales y Augusto Medina Otazu.

Enero 2013

Page 3: I INFORME DE GESTIÓN - trabajo.gob.pe

CONTENIDO

Introducción

1. ANÁLISIS SITUACIONAL DE LA INFORMACIÓN PROVENIENTE DE LAS

NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES /OCUPACIONALES, OCURRIDOS EN

LIMA METROPOLITANA DURANTE EL PERIODO DE ENERO AL 12 DE

DICIEMBRE DE 2012.

1.1 Notificaciones de Accidentes de Trabajo No Mortales

1.1.1 Por Actividad económica

1.1.2 Por Categoría ocupacional

1.1.3 Por Agente causante

1.1.4 Por la Forma del accidente

1.1.5 Por la Parte del cuerpo lesionada

1.1.6 Por género

1.1.7 Por Ubicación geográfica

1.2 Notificaciones de Accidentes de Trabajo Mortales

1.2.1 Por Actividad económica

1.2.2 Por Categoría ocupacional

1.2.3 Por Agente causante

1.2.4 Por la Forma del accidente

1.2.5 Por género

1.2.6 Por Ubicación geográfica

1.3. Notificaciones de Incidentes Peligrosos

1.3.1. Desproporción en las notificaciones de accidentes de trabajo

1.3.2. Subestimación del deber de información

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1.4 Notificaciones de Enfermedades Profesionales/Ocupacionales

2. CONCLUSIONES

3. RECOMENDACIONES

4. PLAN DE ACTIVIDADES 2013.

ANEXOS

1. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes

Peligrosos y Enfermedades Ocupaciones, según categoría ocupacional.

2. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo, según el

agente causante.

3. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes

Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

4. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Según la

Forma del Accidente.

5. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo, según la

parte del cuerpo lesionada.

6. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Incidentes Peligrosos, según la

descripción de la lesión.

7. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Enfermedades Ocupaciones u

Profesionales, según el Tipo de Enfermedad.

8. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Ocupacionales u Profesionales, según el género.

9. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Enfermedades Ocupacionales u

Profesionales, según el Tipo de Enfermedad.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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INTRODUCCIÓN

La Organización Internacional del Trabajo – OIT estima que, cada año ocurren más de

317 millones de accidentes de trabajo, lo que significa que cada 15 segundos se producen

160 accidentes de trabajo. En este mismo periodo mueren unos 2,34 millones de

personas a causa de enfermedades y accidentes de trabajo, significando que cada 15

segundos un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con

el trabajo1.

De igual manera, la OIT señala que en las “Américas existen desafíos importantes

relacionados con salud y seguridad. Las cifras disponibles indican que se registran 11,1

accidentes mortales por cada 100 trabajadores en la industria, 10,7 en la agricultura y 6,9

en el sector de los servicios. Algunos de los sectores más importantes para las economías

de la Región, como minería, construcción, agricultura y pesca figuran también entre

aquellos en los cuales se producen la mayor incidencia de accidentes”2.

Adicional a las normas legales, es fundamental contar con un sistema de inspección

eficaz para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad y salud en

el trabajo, así como con un “sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, ya que una información adecuada es esencial para

establecer prioridades y mejorar el diseño de las estrategias de prevención”3

De otro lado, la OIT, en su estudio “Trabajo Decente, Seguridad y Salud en el Trabajo

para Hombres y Mujeres”4, señala que el trabajo en el sector de la construcción es una de

1 En: http://www.ilo.org/americas/temas/salud-y-seguridad-en-trabajo/lang--es/index.htm

2 En: http://www.ilo.org/americas/temas/salud-y-seguridad-en-trabajo/lang--es/index.htm

3 En: http://www.ilo.org/americas/temas/salud-y-seguridad-en-trabajo/lang--es/index.htm

4 En: htpp://www.ilo.org/vcmsp5/groups/public/---dgreports/---gender/documents/publication/wcms_106520.pdf).

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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las ocupaciones más peligrosas; ello, pese a que las causas de los accidentes son

ampliamente conocidas y la gran mayoría se podría evitar.

En este mismo sentido, la OIT señala que la información proveniente de algunos países

industrializados indica que “los trabajadores de la construcción tienen tres o cuatro veces más

probabilidades de morir por accidentes laborales que otros trabajadores. Muchos de ellos, además,

han contraído enfermedades profesionales a causa de la exposición prolongada a sustancias

peligrosas, como el amianto o el asbesto. En los países en desarrollo, los riesgos asociados al

sector de la construcción son aún superiores. La información existente sugiere que el riesgo de

accidentes es tres a seis veces superior allí que en los países desarrollados. En el caso de estos

últimos, las medidas de precaución tienen carácter obligatorio; y es mayor la responsabilidad de la

empresa cuando suceden accidentes”5.

Finalmente, la OIT, en el documento antes referido, señala que “la minería es otro sector de trabajo

peligroso donde predomina el género masculino. A pesar de los considerables esfuerzos que han

realizado muchos países, la cantidad de muertes, lesiones y enfermedades que sufren los

trabajadores mineros en todo el mundo son una muestra evidente de que este sector continúa

siendo muy peligroso. Las enfermedades pulmonares que sufren los trabajadores de la industria

minera y de las industrias conexas por exposición al amianto, asbesto y silicio, siguen siendo una

preocupación en los países desarrollados y en desarrollo. Sólo el asbesto se cobra unas 100.000

vidas por año, y esta cifra crece anualmente. La cantidad de trabajadores de los Estados Unidos,

Canadá, Reino Unido, Alemania y otros países industrializados que sufren y mueren por haber

estado expuestos al polvo de asbesto sigue en aumento. La silicosis – una enfermedad pulmonar

mortal, provocada por la exposición al polvo de silicio, que afecta a decenas de millones de

mineros en todo el mundo”.

En el Perú, en el año 2011 entró en vigencia la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud

en el Trabajo y, en abril del 2012, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

2012-TR, instrumentos legales esperados con mucha expectativa por los trabajadores,

quienes veían en la anterior norma legal (Decreto Supremo Nº 009-2005-TR) ciertos

obstáculos para su cumplimiento debido a jerarquía normativa.

5 En: htpp://www.ilo.org/vcmsp5/groups/public/---dgreports/---gender/documents/publication/wcms_106520.pdf).

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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El nuevo marco normativo plantea como objetivo: la promoción de una cultura de

prevención de riesgos laborales, estableciendo deberes y roles fundamentales a cargo de

actores principales, como el deber de prevención de los empleadores, el rol fiscalizador y

control del Estado y la participación de los trabajadores y de sus organizaciones

sindicales.

La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo introduce: i) nuevos mecanismos de

prevención y protección, cuya aplicación corresponde a los empleadores de todos los

sectores económicos del país, ii) la inclusión de un nuevo tipo penal en el Código Penal

(Artículo 168-A), iii) la creación de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo, iv) el Consejo Nacional y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el

Trabajo, v) el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, vi) la obligación

de notificar -por empleadores y centros médicos asistenciales- al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo sobre la ocurrencia de todo accidente de trabajo (mortal y no

mortal), incidente peligroso y enfermedad profesional/ocupacional, entre otros; de modo

que permitan fortalecer la red de prevención de riesgos laborales en el país y garantizar

mejores condiciones de trabajo, a través del liderazgo y gestión eficaz de la seguridad y

salud en el trabajo.

En nuestro país al igual que en el resto del mundo, la presencia de la mujer es cada vez

mayor en el mercado del trabajo; pero todavía en muchos sectores, no realizan la misma

labor que los hombres, los puestos de trabajo y las tareas son distintos. Esto repercute

en los peligros a los que están expuestas, por lo que se hace necesario un tratamiento

singular, sobretodo en su condición de madre gestante, ya que cualquier accidente o

enfermedad podría afectar al feto. Por ello el enfoque de género para la identificación de

peligros y evaluación de riesgos es imprescindible, lo que ha sido contemplado en la

norma mencionada.

En cumplimiento de esta nueva normativa, el 04 de octubre del 2012 se instaló el Consejo

Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana, como instancia de

concertación regional, de naturaleza tripartita, orientada a impulsar la mejora continua de

las condiciones de trabajo y promover una cultura de prevención de riesgos laborales en

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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la región, teniendo como una de sus funciones, la elaboración periódica y de carácter

anual, de un Informe de Gestión de seguridad y salud en el trabajo que permita mostrar

los avances en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como aspectos que

requieran fortalecimiento y mejora.

En tal sentido, el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima

Metropolitana, -cuya misión es promover y fortalecer una cultura de la prevención de

riesgos laborales a través del diálogo tripartito y que tiene como visión ejercer liderazgo

en la generación de una cultura del cumplimiento de las normas de la Seguridad y Salud

en el Trabajo, orientada a la prevención de los riesgos laborales y al trabajo decente en la

región Lima Metropolitana-, a través de su Secretaría Técnica ha procedido a elaborar el

Primer Informe de Gestión 2012, el cual presenta un breve análisis acerca de las

notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades

ocupacionales /profesionales que se han registrado, en Lima Metropolitana, de enero al

12 de diciembre del 2012 en el sistema informático con el que cuenta el Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo.

Sin embargo, el presente Informe contiene algunas limitaciones como: i) la data utilizada

únicamente proviene del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, ii) las

deficiencias técnicas encontradas en el uso y llenado de los Formularios Nº 01 y 02,

aprobados por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad

y Salud en el Trabajo, para notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y

enfermedades ocupacionales.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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1. ANÁLISIS SITUACIONAL DE LA INFORMACIÓN PROVENIENTE DE

LAS NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES OCUPACIONALES, OCURRIDOS EN LIMA

METROPOLITANA DURANTE EL PERIODO DE ENERO AL 12 DE

DICIEMBRE DEL 2012. (REGISTRO DEL SISTEMA INFORMÁTICO (SAT) - MINISTERIO DE

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO).

Desde la aprobación del Decreto Supremo 009-2005-TR (29 de septiembre del 2005)

existe la obligación que tanto empleadores como centros médicos asistenciales

comuniquen al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes e incidentes

de trabajo, así como las enfermedades profesionales ocurridas como producto de la

actividad productiva del trabajador en su centro de trabajo. Desde el año de vigencia de la

citada norma, dichas notificaciones fueron mínimas, lo cual no se condice con la realidad

y el crecimiento económico que experimenta el país en todos los ámbitos de trabajo y

actividades productivas.

Con la aprobación de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece

en su artículo 82 el deber de información ante el Sector Trabajo, por parte de todo

empleador, sea éste público o privado, de todo accidente de trabajo mortal, incidentes

peligrosos y cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad

física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. Asimismo, los centros

médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez, sobre accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal

de éstas, están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en

cualquiera de sus dependencias regionales a nivel nacional. Para ello, se han utilizado los

Formularios 01 y 02, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-TR,

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales se

encuentran ubicados, para su uso, en la página Web del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, a los que se acceden a través de la Clave SOL.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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Fruto de este deber de información, el presente Informe de Gestión, muestra los

resultados obtenidos, no sin antes precisar que éstos tienen un carácter limitado frente al

alto grado de siniestralidad que experimenta nuestro país, así como frente a la diversidad

de información con que cuentan diferentes entidades públicas y privadas, entre ellas

EsSALUD, Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas, las empresas prestadoras

de salud (EPS), Organizaciones Empresariales y Organizaciones de Trabajadores.

Asimismo, es necesario señalar que desde que surgió la obligación de notificar al

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los accidentes de trabajo, incidentes y

enfermedades profesionales, la estadística se ha ido incrementando año tras año,

conforme se observa en el siguiente cuadro, ello posiblemente se deba a: i) existe una

mayor toma de conciencia acerca de la importancia de la notificación de estos hechos,

cuya omisión podría, incluso, acarrear sanción administrativa de multa por su

incumplimiento; ii) y, otra razón obedece a que la seguridad y salud en el trabajo viene

siendo materia de atención y preocupación para empleadores y trabajadores, quienes

participan proactivamente en el control de riesgos y prevención de los mismos.

También, es de resaltar que, debido a la mayor concentración de empresas y trabajadores

en Lima Metropolitana, presuntamente, ello genera, que la mayor parte de las

notificaciones, con excepción de las que corresponden a enfermedades profesionales, se

produzcan principalmente en Lima Metropolitana.

CUADRO N° 1

NOTIFICACIONES REGISTRADAS POR AÑO EN LIMA METROPOLITANA

AÑO TOTAL

2011 4,493 *

2012 11,321 **

*Fuente: Anuario Estadístico 2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

**Cifras brindadas por la Oficina de Estadística del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta el 12.12.12.

Sin embargo, el análisis que se hará a continuación esta referido únicamente a las

notificaciones efectuadas en el año 2012, que es el periodo materia del primer informe de

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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gestión del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana.

Cuyo cuadro general se muestra a continuación:

CUADRO N° 2

CUADRO GENERAL DE NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES, INCIDENTES Y ENFERMEDADES

OCUPACIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 DE LIMA METROPOLITANA

TIPO DE NOTIFICACIÓN

Grupo Actividad

Económica

Accidente de Trabajo No Mortal Absoluto

Accidente de Trabajo No Mortal Relativo

(%)

Accidente de Trabajo

Mortal Absoluto

Accidente de Trabajo

Mortal Relativo

(%)

Incidentes Peligrosos Absoluto

Incidentes Peligrosos Relativo

(%)

Enfermedades Ocupacionales

Absoluto

Enfermedades Ocupacionales

Relativo (%)

TOTAL Absoluto

D Industrias Manufacturera

4,095 38.08 11 14.86 184 40.71 26 63.41 4,316

F Construcción 1,681 15.63 9 12.16 20 4.42 3 7.32 1,713

K Actividades Inmobiliarias

1,633 15.19 14 18.92 17 3.76 2 4.88 1,666

G Comercio 870 8.09 3 4.05 36 7.96 1 2.44 910

I

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

692 6.43 8 10.81 14 3.1 4 9.76 718

C Explotación de Minas y Canteras

552 5.13 14 18.92 30 6.64 1 2.44 597

N Servicios Sociales

472 4.39 - - 84 18.58 1 2.44 557

O Otras Actividades de Servicios

494 4.59 5 6.76 14 3.1 3 7.32 516

M Enseñanza 98 0.91 1 1.35 3 0.66 - - 102

B Pesca 54 0.5 - - 22 4.87 - - 76

E Suministro de electricidad, gas y agua

48 0.45 7 9.46 12 2.65 - - 67

H Hoteles y Restaurantes

34 0.32 - - 3 0.66 - - 37

L Administración Pública

5 0.05 1 1.35 7 1.55 - - 13

J Intermediación Financiera

11 0.1 1 1.35 - - - - 12

A

Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura

4 0.04 - - 6 1.33 - - 10

Z No Determinado 11 0.1 - - - - - - 11

TOTAL 10,754 100 74 100 452 100 41 100 11,321

Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Enero - 12 Diciembre 2012.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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A continuación, se procede a presentar el análisis por cada tipo de notificación, para lo

cual se ha efectuado un análisis descriptivo de la información alcanzada.

1.1 NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO NO

MORTALES

En primer lugar, debemos señalar la definición de Accidente de Trabajo que utiliza el

Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo, que señala:

“Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y

que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una

invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante

la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los

accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que

genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a

sus labores habituales.

Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica,

da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines

estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado

de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad

de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena

recuperación.

Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un

miembro u órgano o de las funciones del mismo.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o

funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se

considera a partir de la pérdida del dedo meñique”.

Que el Artículo 82 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los

Artículos 110 y 111 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establecen el deber de

informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por parte de los Centros

Médicos Asistenciales (público, privado, militar, policial o de seguridad social) que

atendieron al trabajador por primera vez sobre el accidente de trabajo, hasta el

último día hábil del mes siguiente de ocurrido éste y solo cuando el trabajador no ha

perdido la vida.

Producto de este deber de notificación, señalado en el párrafo precedente, se ha

obtenido que durante el año 2012 sea reportado, al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, 10,7546 accidentes de trabajo no mortales en Lima

Metropolitana, siendo esta cifra superior a la reportada durante el año 2011, cuya

data asciende a 3,971 accidentes de trabajo no mortales.

A continuación presentamos el análisis de estos accidentes de trabajo, bajo los

siguientes criterios: actividad económica, categoría ocupacional, agente causante,

ubicación geográfica, forma del accidente de trabajo, parte del cuerpo lesionada y

por género.

1.1.1 Por actividad económica

El Perú desde hace varios años, viene experimentando un sostenido crecimiento

económico con una variación que va del 6% al 7% por año7 del Producto Bruto

Interno (PBI), así como un incremento en el empleo e ingreso salarial del sector

6 Cifra preliminar brindada por la Oficina de Estadística, obtenida del Sistema Informático de Notificación de

Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, al 12.12.12.

7 Informe del Instituto Nacional de Estadística – (htpp://www.ceplan.gob.pe/documents/10157/26883b4a-

a115-485f-9b46-9fa0a569df10)

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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privado. Este crecimiento se da principalmente en la industria manufacturera,

construcción, minería, actividades inmobiliarias, comercio y transporte, sectores que

experimentan el mayor dinamismo económico, especialmente en Lima

Metropolitana, con excepción de la agricultura que mayormente se desarrolla en el

resto del país. Pero, este dinamismo en el crecimiento económico, por las nuevas

actividades que involucran, también trae consigo la necesidad de ampliar los

mecanismos de control y supervisión, a fin de identificar y controlar los riesgos

laborales.

De las notificaciones efectuadas se tiene que, la incidencia de los accidentes de

trabajo no mortales en Lima Metropolitana, se ha producido en el sector de la

industria manufacturera con un 38% de los casos registrados en el año 2012, de

igual forma, es seguido por el sector de la construcción con un 16%, encontrándose

cerca de ella, el sector de las actividades inmobiliarias con el 15%, finalizando, en el

cuadro de ocurrencias presentado con los sectores de comercio con el 8% y

transporte con el 6%.

En contraposición a estas cifras, el sector público y la agricultura son los sectores en

los cuales se tiene reportes menores al 0.1% del total de casos registrados en el año

2012.

Esto podría deberse, a que en Lima Metropolitana la actividad agrícola es mínima y

a que las entidades públicas, a partir de la Ley Nº 29783 y su reglamento, vienen

incorporando progresivamente la Seguridad y Salud en el Trabajo. Ello se podrá

apreciar con mayor claridad del gráfico que a continuación se muestra.

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1.1.2 Por categoría ocupacional

Se entiende por Categoría Ocupacional la ubicación del trabajador y su relación

directa con el puesto de trabajo, según prime el esfuerzo físico o la actividad

intelectual. Así de manera general se tiene obreros y empleados.

En el obrero prima el esfuerzo físico, manipulación de herramientas y/o maquinarias,

quienes mayormente son los afectados por los accidentes de trabajo y por las

enfermedades profesionales.

En los empleados está presente el trabajo intelectual, de oficina y de asesoramiento

y, dentro de ellos también están incluidos los directivos, que son los que conducen la

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 12 -

gestión y representan a la empresa. Para nuestro análisis, con las salvedades

terminológicas utilizaremos las siguientes categorías: obreros, empleados y otros8.

Como se podrá advertir, en el Gráfico N° 2, la mayor parte de los accidentes de

trabajo no mortales corresponden a la categoría ocupacional “obreros”, entre los que

se comprende a: capataz, peón, oficial, operario, agricultor, obrero propiamente

dicho. En tanto que los “empleados” representan un porcentaje menor. Ello se

explicaría debido a la menor exposición de éstos a los riesgos propios de la

actividad productiva de la empresa, conforme se podrá apreciar en el Gráfico

siguiente.

De la información estadística con la que se cuenta, se podrá advertir que un 68% de

los accidentes de trabajo no mortales notificados, corresponden a la categoría

“obreros” (capataz, peón, oficial, operario, agricultor, obrero propiamente dicho), lo

que representa un total de 7,318 accidentes notificados; en tanto que un 11% de los

accidentes notificados corresponden a empleados (que incorpora a directivos), lo

8 Término contenido en el Formulario 1, respaldado con su Tabla número 1. Ambos instrumentos aprobados

por el Decreto Supremo 005-2012-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 13 -

que representa un total de 1,198 casos notificados. Además, es de resaltar que un

16% corresponde a la categoría “otros”, que suma 1,673 casos notificados; al

parecer, se trataría de personal ajeno a la empresa en donde ocurrió el accidente,

como podrían ser: terceros, personal de contratas, independientes, etc. Y un 5%

corresponde a una categoría “no determinada”, lo cual se debería al uso inadecuado

del Formulario Nº 02, que contiene la opción “otros (especificar)” (sic), lo cual no

permite identificar la categoría ocupacional del trabajador accidentado. Este 5%

representa 562 casos de accidentes de trabajo no mortales notificados, sin precisar

la categoría ocupacional.

En tal sentido, siendo que estas notificaciones son efectuadas por personal de los

centros médicos asistenciales, es necesario recomendar se les brinde capacitación

para el uso adecuado del Formulario N° 02, cuyo uso corresponde exclusivamente a

éstos.

Esta estadística nos demuestra la necesidad de que las políticas públicas y las

propias de las empresas se deben orientar, con mayor decisión, a favor del trabajo

manual, que es donde se presentan los mayores riesgos y peligros, los cuales se

deben minimizar o controlar a través de campañas de capacitación, difusión y

sensibilización.

1.1.3 Por agente causante

En cuanto a los Agentes Causantes, según la estadística mostrada líneas arriba se

tiene que el 70% del total de casos notificados como accidentes de trabajo no

mortales, que representa 7,549 casos, corresponden, según comunicación

efectuada por los centros médicos asistenciales, al agente causante “otros”. Ello

obedecería a dos razones fundamentales: i) al desconocimiento acerca del correcto

llenado del Formulario N° 2 ó ii) a la presunta falta de interés del profesional de la

salud al momento del llenado de dicho formulario.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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A la luz de lo señalado en el párrafo precedente, es preciso resaltar que ante la

ausencia de la identificación precisa de los agentes causantes de los accidentes de

trabajo, esto, en alguna medida, imposibilita la preparación de programas y

proyectos de prevención de riesgos laborales de seguridad y salud en el trabajo en

Lima Metropolitana, que respondan a los reales motivos que generan dichos

accidentes.

Asimismo, del gráfico N° 3 se puede apreciar que el 6% de los accidentes de trabajo

no mortales se produjo teniendo como agente causante a “máquinas y equipos en

general”, representando un total de 682 casos notificados, durante el año 2012.

De igual manera, el 4% que representa a 481 casos notificados, tuvieron como

agente causante a la manipulación o uso de las “herramientas”, pudiendo ser éstas,

portátiles, manuales, mecánicos, eléctricas, neumáticas, etc. Finalmente, el 3%

corresponde al agente causante “escalera” y otro 3% a “sustancias químicas –

plaguicidas”, que en conjunto representan 643 casos notificados. Estos últimos

porcentajes descritos, muestran un registro sub estándar acerca de las verdaderas

causas de los accidentes de trabajo.

Ello, podría explicarse, entre otros, a que el personal del centro médico asistencial

no tiene conocimiento directo acerca de las verdaderas causas que provocaron el

accidente de trabajo, lo que sí correspondería al empleador y al mismo trabajador,

de manera que, no se podría dar fe y menos plasmar en el Formulario N°2 algo de lo

cual solo se conoce por referencia de terceros.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 15 -

1.1.4 Por la forma del accidente

Nos referimos a las características del acontecimiento que tuvo como resultado

directo la lesión en el cuerpo del trabajador, es decir, la manera en que el objeto o

sustancia ha entrado en contacto con la persona afectada.

Del Gráfico N° 4, se puede apreciar que el 39% esta notificado como forma del

accidente de trabajo “Otras formas”, en tanto que, el 14% de los accidentes habrían

sido ocasionados por “golpes de objetos”, un 11% por “esfuerzos físicos”, un 9% por

“caída de objetos”, y un 8% por “caída de personas a nivel”.

Al igual que en el rubro por agente causante, que se puede visualizar en el Gráfico

N° 3, podemos advertir un elevado número en el registro de los accidentes de

trabajo no mortales producidos según la Forma del Accidente “otras formas”,

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 16 -

alcanza el 39% de todos los accidentes de trabajo notificados, por lo cual, una vez

más, se aprecia la deficiencia en el llenado del Formulario N° 2, para notificar los

accidentes de trabajo según la forma del accidente, generando incertidumbre acerca

de las reales circunstancias en las que se produjo el accidente, constituyendo ello,

una limitación para conocer su verdadera causa e implementar medidas preventivas

con miras a evitar nuevos accidentes de trabajo.

1.1.5 Por la parte del cuerpo lesionada

Como se podrá observar del gráfico N° 5, las principales partes del cuerpo que

resultan afectadas por el accidente del trabajo son los dedos de la mano, seguido de

los ojos (que incluye parpados, la órbita y el nervio óptico) y la región lumbosacra.

Ello evidencia que la manipulación de objetos sin las debidas medidas de protección

personal sigue siendo una constante situación de exposición a riesgo, lo cual genera

la correspondiente situación de siniestralidad para el trabajador, situación que

amerita que se lleven a cabo campañas de información y sensibilización sobre el

correcto uso de los equipos de protección personal, así como de las correctas

posturas en las actividades laborales, todo esto a favor de empleadores y

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 17 -

trabajadores para eliminar o reducir la exposición a los riesgos anteriormente

descritos. De igual manera, corresponde desarrollar y fortalecer las capacidades

tanto de trabajadores y empleadores para la generación de una cultura de

prevención con énfasis en las actividades de riesgo, de tal forma que, en el mediano

plazo, las actividades realizadas con los adecuados elementos de protección como

son: guantes, lentes de protección, control de peso de carga, entre otros, permita

disminuir esta tendencia que a la fecha sigue elevada.

1.1.6 Por género

De conformidad con la constitución política del Estado, tanto hombres como mujeres

tienen igualdad en la aplicación de los derechos fundamentales laborales y acceder

a los mismos niveles de protección; entre ellos encontramos el derecho al acceso al

empleo y a no ser discriminado dentro de éste. Sin embargo, la estadística nos

muestra que quienes mayormente están expuestos a los accidentes de trabajo son

los varones. Ello posiblemente obedezca a que las empresas estén contratando

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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mayor número de trabajadores de sexo masculino o que los puestos que reflejan un

mayor nivel de riesgo, son cubiertos por varones. Así apreciamos que, del total de

Accidentes No Mortales 9,821 corresponden al sexo masculino (que representa el

91%) frente a 932 casos registrados que corresponden al sexo femenino, y que

representan el 9% del total.

Es importante profundizar los aspectos relacionados con la evolución del empleo

para el sexo femenino y su relación con las circunstancias en las que se presentan

situaciones de riesgo que producen accidentes de trabajo, ya que mientras la

tendencia de accidentes para varones está relacionada de acuerdo a la temporada

de incremento de puestos laborales con son los meses de marzo, mayo, septiembre

y octubre, meses en los que se estaría produciendo un incremento considerable de

accidentes de trabajo tanto para varones como para mujeres, en proporción directa

a la mayor demanda de trabajadores para atender campañas propias del año,

similar situación ocurre cuando el comportamiento del mercado laboral se sitúa en

baja, observándose ello en los meses de enero y julio.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 19 -

1.1.7 Por ubicación geográfica

Del análisis realizado al reporte del Sistema Informático de Notificaciones de

Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, se

observa que durante el periodo comprendido entre el mes de enero al 12 de

diciembre del 2012, existen los siguientes casos reportados con indicación de la

ubicación geográfica respecto de Lima Metropolitana:

Del gráfico se puede apreciar que, la mayor incidencia de notificaciones en este

rubro corresponde al distrito de Lima9 con el 16% de las notificaciones de

accidentes de trabajo no mortales, seguido de los distritos de San Isidro, los Olivos,

San Martín de Porres y Santiago de Surco, entre otros. De la información

presentada, llama la atención la coincidencia que en los 4 últimos distritos

9 Lima Cercado

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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mencionados -respecto de los cuales existe un alto índice de notificaciones de los

accidentes de trabajo- existe un crecimiento económico en los sectores de comercio

y construcción, que corresponden a los Conos Sur y Norte de Lima Metropolitana.

El alto número de notificaciones que corresponde a la zona geográfica del Cercado

de Lima podría deberse a dos razones: i) que el Cercado de Lima es uno de los

distritos en donde se ubica una de las mayores concentraciones de empresas

industriales; o ii) a que se incurre en confusión al momento de llenar el Formulario

electrónico N° 2 para identificar a Lima como región, provincia o como distrito.

En cuanto a las notificaciones provenientes de los cuatro últimos distritos (San

Isidro, Los Olivos, San Martín de Porres y Santiago de Surco), si bien son elevadas

éstas, ello no significa que trabajar en estos distritos, necesariamente, sea más

peligroso que trabajar en otros distritos, puesto que ello podría deberse a dos

motivos, i) al crecimiento económico que se viene produciendo en esos distritos y su

impacto en el empleo, lo cual superaría la posibilidad de implementar a tiempo las

medidas de seguridad y salud en el trabajo; o ii) a que existe mayor conciencia, por

parte del operador que efectúa la notificación, sobre la adecuada forma de notificar

los accidentes de trabajo.

1.2 NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES

El accidente mortal es un suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador.

Durante el periodo materia del presente informe se han producido un total de 7410

accidentes de trabajo mortales solo en Lima Metropolitana, los cuales han sido

notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por los empleadores,

según lo dispone el Artículo 82 de la Ley N° 29783 en concordancia con el Artículo

110 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo, en el plazo de las 24 horas de ocurrido el deceso, haciendo uso

del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y

10

Información estadística recabada hasta el 12.12.12. Fuente: Oficina de Estadística del Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 21 -

Enfermedades Ocupacionales y el Formulario N° 01 aprobado por el Decreto

Supremo N° 005-2012-TR.

Es importante señalar que, los accidentes de trabajo mortales se notifican haciendo

uso del mencionado sistema informático, sin embargo, su investigación está cargo

de la autoridad inspectiva del lugar donde se produjo el accidente mortal, la que

recibe una alerta electrónica inmediata para su respectiva actuación, sin perjuicio

que estos hechos sean puestos en conocimiento a la Policía Nacional del Perú y al

Ministerio Público.

También es de resaltar la modificación que incorpora la Ley N° 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo, que en su Cuarta Disposición Complementaria

modificatoria incorporó el Artículo 168-A al Código Penal para establecer pena

privativa de libertad no menor de 2 años, ni menor de 5 años, cuando se ha

infringido las normas de seguridad y salud en el trabajo y se puso en riesgo la vida,

salud e integridad física de los trabajadores y si estas omisiones conllevaron a la

muerte o lesiones graves al trabajador, corresponde la pena privativa de la libertad

no menor de 5, ni mayor de 10 años al responsable de implementar las medidas de

seguridad en nombre del empleador.

1.2.1 Por actividad económica

En Lima Metropolitana, las actividades económicas que representan el mayor

porcentaje de accidentes mortales durante el año 2012, corresponden a “Actividades

Inmobiliarias” y “Explotación de minas y canteras”, cada una representa la

notificación del 19% del total de los accidentes mortales. Lima viene experimentando

el crecimiento de las actividades inmobiliarias y construcción que, según datos del

Instituto Nacional de Estadística (INEI), la construcción durante los primeros siete

meses del año 2012 aportó al PBI el 0,9% precedido únicamente por el sector

comercio11 y que en el mes de julio del 2012, esta actividad económica tuvo un

11

PBI Perú 2012, publicado el 24 de septiembre del 2012. (htpp://laeconomia.pe/pbi-peru-2011-2012.html)

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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crecimiento del 21,5% lo cual coincide con la elevada incidencia de accidentes en

dicho sector económico. De igual forma, reviste una necesidad de análisis posterior

el hecho de que una actividad económica como la referida a “actividad inmobiliaria”

tenga un alto porcentaje de accidentes mortales; ya que, en principio, dicha actividad

estaría referida a las transacciones comerciales de inmuebles, la cual en los años

anteriores no ha merecido un número tan representativo en el tema de fallecimiento

de los trabajadores, presuntamente dicha actividad se encontraría relacionada a la

generación de proyectos inmobiliarios que, en consorcio o de manera independiente,

estarían generando situaciones en actividades riesgosas para diferentes

trabajadores presuntamente en el área de la construcción, registrándose en algunos

casos en su registro RUC como una sub - actividad, que al final, dados los hechos,

se convertiría en la principal.

Asimismo, aún cuando en Lima Metropolitana no se cuenta con un elevado número

de “minas y canteras”, se advierte que se ha notificado un elevado número de

accidentes mortales en dicho sector económico, que representa también el 19% del

total de los accidentes mortales ocurridos en el año 2012.

Ello amerita un análisis más profundo, ya que podría obedecer a diferentes factores,

dentro de los que podríamos advertir el hecho que los domicilios fiscales de las

principales compañías mineras tienen como sede Lima Metropolitana, aún cuando el

accidente de trabajo, presuntamente, a ocurrido en una jurisdicción distinta a Lima

Metropolitana. Siendo otra posibilidad, el hecho que diferentes denuncios mineros

efectuados en Lima Metropolitana, vienen siendo explotados sin comunicación ni

autorización para ello.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 23 -

1.2.2 Por categoría ocupacional

Conforme a la descripción señalada en el numeral 1.1.2 del presente informe, en el

que se efectúa la definición de “categoría ocupacional”, “obrero” y “empleado”,

conforme se señala en el párrafo 5 del numeral antes citado, es que procedemos a

efectuar el análisis de las notificaciones sobre los accidentes de trabajo mortales

reflejados en el gráfico N° 9 que corresponde a Lima Metropolitana en el año 2012.

Como viene ocurriendo en años anteriores, según la estadística con que cuenta el

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los accidentes de trabajo mortales

producidos en Lima Metropolitana se vienen acentuando, principalmente en la

categoría ocupacional “obreros”. Tal es el caso que en el año 2011 se tuvo un total

de 79 notificaciones de accidentes de trabajo mortal, frente a 74 casos notificados

de enero al 12 de diciembre del año 2012, cuya proyección nos conlleva a pensar

que dicha cifra será superada respecto al año 2011; ello presuntamente obedece, tal

como se precisó en el numeral 2.2.1 del presente informe, que los efectos del

crecimiento económico no estarían acordes con la implementación de medidas de

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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seguridad en el trabajo para proteger la vida, integridad y salud de los trabajadores,

es decir hay mayor crecimiento de las empresas, un mayor número de éstas y un

mayor empleo, sin embargo las medidas de seguridad y salud en el trabajo no tienen

el mismo ritmo de crecimiento, de allí que no exista una disminución de los casos de

accidentes de trabajo mortales en Lima Metropolitana. En tal sentido una vez más

es pertinente recomendar una mayor información, sensibilización y fiscalización

dirigidas hacia las actividades económicas en las que se han producido estos

accidentes mortales.

Al igual que sucede en el sector energía y minas, desde el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo se debe impulsar una normativa que permita sancionar

drásticamente, a nivel administrativo y sin perjuicio de las acciones penales que

correspondan, el accidente de trabajo mortal ocurrido y no solo imponer sanción

administrativa por la omisión en la implementación de medidas de seguridad y salud

en el trabajo, tal como sucede actualmente con la inspección de trabajo.

Del gráfico N° 9 que a continuación se muestra se puede advertir, como ya se

señalara líneas arriba, que la categoría ocupacional “obreros” es la que resulta más

afectada por los accidentes mortales, habiéndose notificado 42 casos de éstos

durante el periodo materia del presente informe, lo que representa un 58%; en tanto

que, por la categoría ocupacional “empleados” (empleados, funcionarios y directivos)

se reportaron 22 casos de accidentes mortales, que representan el 28% de las

notificaciones efectuadas. También es de resaltar que existen las “categorías

ocupacionales: otros y no determinado”, respecto de las que se han notificado 10

casos, lo que representa el 14% de todos los accidentes de trabajo mortales

notificados en Lima Metropolitana; cifra que no especifica la verdadera categoría

ocupacional del trabajador accidentado, lo que se debería a dos posibles razones: i)

a la necesidad de ocultar la verdadera categoría ocupacional del trabajador

accidentado y la labor que éste desempeñaba; o, ii) al desconocimiento, por parte

del representante del empleador que notifica este hecho, sobre el uso y correcto

llenado del Formulario N° 01, respecto de lo cual también se debe reforzar la

información y capacitación para el uso de estos instrumentos de notificación.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 25 -

Cuando no hay información estadística clara, no se pueden orientar las acciones de

prevención tanto de parte de la autoridad competente, así como las que por Ley

debe implementar la empresa. En ese sentido, los Comités de Seguridad y Salud en

el Trabajo de las empresas deben cumplir un rol protagónico y proactivo a efectos

que estos hechos se notifiquen e investiguen adecuadamente, así como se

implementen medidas de prevención y protección para evitar nuevos hechos que

afecten la vida e integridad de los trabajadores. Como se apreciará del mismo

cuadro, y como ya se ha mencionado anteriormente, es la categoría ocupacional

“obreros” la que sufre la mayor cantidad de los accidentes de trabajo, dentro de los

cuales están los accidentes mortales, y eso posiblemente se deba a que dichos

trabajadores son los que están expuestos a los riesgos y peligros mas

preponderantes de la actividad económica de la empresa, razón por la cual

corresponde dar mayor atención y reforzar la implementación de medidas de

seguridad y salud en el trabajo por puesto de trabajo y según la evaluación de

peligros y riesgos.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 26 -

1.2.3 Por agente causante

A diferencia de lo que sucede en la notificación del agente causante de los

accidentes de trabajo no mortales referidos en el numeral 1.1.3, en los accidentes de

trabajo mortales se puede identificar mejor al agente causante, tal es así que el 24%

de éstos tuvieron como causa la manipulación de vehículos o medios de transporte,

seguido de un 14% por manipulación de maquinas y equipos en general, luego un

5% por contacto con la electricidad y finalmente un 25% por otros agentes

(andamios, pisos, aparatos para izar, onda expansiva, muebles en general, cableado

de electricidad, escalera, productos elaborados, estanterías, techos, aberturas y

puertas, armas de fuego y materias primas), mientras que el 32% se señala como

agente causante a “otros” y no como en el caso de los accidentes de trabajo no

mortales en que la categoría “otros” representa el 70%; esto posiblemente se deba a

que su magnitud, en comparación con la cantidad de accidentes de trabajo no

mortales, los accidentes mortales en número son mucho menor pero significan un

alto costo para el Estado y la familia.

Como se podrá advertir nuevamente, al igual que sucede en el caso de los

accidentes de trabajo no mortales, se observa en el gráfico N° 10 que también el

agente causante “otros” es el que representa el mayor porcentaje de las

notificaciones. Ello resalta nuevamente la deficiencia en el uso adecuado del

Formulario N° 01, respecto a la precisión del agente causante de los accidentes

mortales.

Según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud

en el Trabajo, en concordancia con el artículo 93 de su Reglamento, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el deber de prevención de los

accidentes de trabajo no solo abarca las instalaciones fijas de la empresa, sino que

éstas se amplían a toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de ordenes

del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el

desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar u horas de trabajo, lo cual estaría

explicando que el segundo tipo de agente causante mas notificado de los accidentes

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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de trabajo mortales sea la “manipulación de vehículos o medios de transporte” en

Lima Metropolitana. Llama la atención que esta cifra sea superior a “maquinarias y

equipos en general” (los que de por si son altamente peligrosos), no obstante que

éstos son los que más se utilizan en la industria manufacturera, actividades

inmobiliarias, explotación de minas y canteras, entre otras, categorías que

representan los mayores peligros y riesgos y muestran la mayor cantidad de

notificaciones de accidentes de trabajo en general. Conforme a lo señalado

precedentemente, existe la necesidad de profundizar el estudio acerca de los

agentes causantes de los accidentes de trabajo mortales mas notificados; esto para

encontrar una explicación lógica sobre la opción “otros” y “vehículos y medios de

transporte” que se muestran como los principales agentes causantes de accidentes

de trabajo mortales en Lima Metropolitana.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 28 -

1.2.4 Por la forma del accidente

Con la precisión sobre la forma del accidente que se efectuara en el numeral 1.1.4

del presente informe, pero que ahora su consecuencia inmediata o a posterior ha

sido la muerte del trabajador, corresponde mostrar a continuación los resultados de

las notificaciones recibidas por el Sistema Informático con el que cuenta el Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo según el gráfico N° 11.

En primer lugar, se puede apreciar que la forma del accidente “caída de personal de

altura” ostenta el mayor porcentaje (27%) de notificaciones de los accidentes de

trabajo mortales registrados en Lima Metropolitana, lo que representa 20 casos,

seguido por “otras formas” con el 19% que representa 14 casos, “aprisionamiento o

atrapamiento” con un 14% respecto de 10 casos, entre otros.

Si comparamos los gráficos N° 08 y 11, que corresponden a información sobre

accidentes de trabajo mortales, se podrá apreciar que la “forma del accidente”

versus “la actividad económica” se estrían correspondiendo con las “actividades

inmobiliarias” que, como ya se señaló precedentemente, éstas incluyen también a la

actividad de “construcción”. Por lo tanto, podríamos afirmar que la mayor cantidad

de accidentes de trabajo mortales en Lima Metropolitana está relacionada con

“caída de personal de altura”, la misma que guarda relación directa respecto a la

coincidencia sobre el alto índice de siniestralidad que representa las “actividades

inmobiliarias” y “construcción” que se reflejan en los numerales 1.2.1 y 1.2.4 del

presente Informe de Gestión. En tal sentido, resulta necesario, para la aplicación de

la política pública de seguridad y salud en el trabajo, el concurso simultaneo de los

diferentes operadores públicos, siendo actores principales los Gobiernos Locales, a

fin transmitir eficazmente información, sensibilización y capacitación a empleadores,

trabajadores, Comités y supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto a

la identificación de peligros y riesgos que representan los trabajos en altura, así

como sobre el uso adecuado de los equipos de protección personal en caso dichos

riesgos no fueran eliminados o controlados plenamente. Es necesario precisar que,

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 29 -

“caída de personal de altura”, también denominado “caída de personas a distinto

nivel”, se refiere a caídas desde alturas como taludes, excavaciones, fosos,

aberturas en el suelo o techos, escaleras, pasarelas, plataformas, barandas,

vehículos, máquinas, etc.

Asimismo, es de destacar dentro de este rubro -forma del accidente- la indicación

“otras formas” representa un alto porcentaje que superan a las categorías de

aprisionamiento o atrapamiento, contacto con electricidad, choque de vehículos y

caída de objetos, lo que demostraría, como se viene reiterando, el desconocimiento

o el uso inadecuado del Formulario N° 01 para notificar los accidentes con la

precisión de su verdadera forma de ocurrencia, lo cual es una limitación para

orientar nuevamente las políticas preventivas que se implementen desde la

autoridad o por la misma empresa.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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1.2.5 Por género

Durante el año 2012, según el gráfico N° 12 que se muestra a continuación, se

aprecia que de las cifras correspondientes al primer trimestre y parte del segundo

trimestre no presentan decesos mortales de trabajadoras en el cumplimiento de sus

funciones; sin embargo, en el mismo periodo de tiempo, se evidencia, de manera

continua, el fallecimiento de trabajadores del sexo masculino en las diferentes

actividades productivas.

De igual forma se observa que durante el tercer trimestre del 2012, que comprende

los meses de julio, agosto y setiembre, se presenta la cifra más alta de decesos que

corresponden a trabajadores del sexo femenino que concuerda con el análisis

descrito en el numeral 1.1.6 del presente Informe de Gestión, el mismo que se

puede visualizar de acuerdo al gráfico N° 06. Es decir, el incremento o disminución

de los accidentes de trabajo no mortales guarda relación directa con la variación de

los accidentes de trabajo mortales, dentro de los cuales está comprendido el sexo

femenino.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 31 -

1.2.6 Por ubicación geográfica

Del siguiente gráfico se podrá advertir que la mayor cantidad de notificaciones de

trabajo mortales producidos en Lima Metropolitana, durante el 2012, corresponden

al distrito de San Isidro, seguido por Miraflores, San Borja, Cercado de Lima, Ate,

Lurín, Santiago de Surco, La Victoria, Lurigancho – Chosica, Independencia, entre

otros. Así, de San Isidro se recibió el 18% de las notificaciones, de Miraflores el 9%,

de San Borja y Cercado de Lima el 8% por cada uno. Ello, al igual que se

mencionara en el numeral 1.1.7, respecto a la notificación de accidentes de trabajo

no mortales, no significa que existan menos condiciones seguras para el trabajo,

sino que, como ya se ha explicado por cifras del Instituto Nacional de Estadística -

INEI correspondientes al año 2012, que en estos distritos hay un mayor desarrollo

económico de las actividades inmobiliarias, la construcción y el comercio o que las

empresas que desarrollan sus actividades en estos distritos tienen mayor

conocimiento y sensibilidad sobre la seguridad y salud en el trabajo y la obligación

de notificar cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida,

integridad física o psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral, así como

sobre las consecuencias legales, administrativas y penales, en caso de omisión de

las obligaciones que emanan de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

En tanto que en los demás distritos, si bien se han notificado menos accidentes de

trabajo mortales, existen iguales peligros y riesgos para los trabajadores como en

San Isidro, Miraflores, San Borja, entre otros; sino que los accidentes de trabajo

muchas veces son ocultados como accidentes o enfermedades comunes debido a la

poca importancia que se le da a la seguridad y salud en el trabajo, así como para

evitar la intervención de la autoridad competente.

En tal sentido, es pertinente recomendar que las campañas de información, difusión

y sensibilización, así como la fiscalización, se centren mayormente en los distritos

que presentan menor número de notificaciones de accidentes de trabajo mortales.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 32 -

1.3 NOTIFICACIONES DE INCIDENTES PELIGROSOS

El glosario de términos que contiene el Decreto Supremo N° 005-2012-TR,

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, define el Incidente

Peligroso como todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o

enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.

Los incidentes peligrosos, al igual que los accidentes de trabajo mortales, deben ser

notificados por el empleador dentro de las 24 horas de producido el incidente, para

lo cual hará uso del Formulario N° 01 que está ubicado en la página Web del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según lo dispuesto por el artículo 82°

de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con el

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artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Respecto de este acápite y teniendo en cuenta además, la definición genérica de

incidente contenida en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,

así como que el incidente no compromete factores corporales o que estas solo

requieren de cuidados de primeros auxilios, procedemos a efectuar un análisis

distinto al desarrollado respecto de los accidentes de trabajo (accidentes de trabajo

no mortales y accidentes de trabajo mortales), en los siguientes términos:

1.3.1 Desproporción en las notificaciones de accidentes de trabajo

En el año 2012, y por el periodo materia del presente informe, respecto a Lima

Metropolitana, se ha notificado un total de 452 Incidentes Peligrosos. Esta cifra

resulta demasiada conservadora frente al número total de accidentes de trabajo

reportados que, sumando los mortales y no mortales ascienden a 10.828, no

obstante que los incidentes son los que se presentan con mayor frecuencia en todas

las actividades económicas.

1.3.2 Subestimación del deber de información

Conforme se señala en el párrafo anterior la reducida cantidad de notificaciones de

incidentes peligrosos podría obedecer a que el empleador: i) subestima la

ocurrencia del incidente, cuya omisión podría incluso acarrear la producción de un

accidente de trabajo mortal, ii) no le presta importancia al hecho de notificar el

incidente, al considerar que no tuvo mayores consecuencias en la vida o salud de

sus trabajadores, iii) ignora que estos hechos deben ser notificados a la autoridad

administrativa de trabajo, o iv) que no notifica para evitar ser materia fiscalización

por parte de la autoridad competente.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 34 -

De acuerdo a lo señalado y con vista a lo indicado en el gráfico N° 14 se advierte

que la Industria Manufacturera es en donde se presentó la mayor cantidad de

incidentes peligrosos en el año 2012, con un 41% de las notificaciones efectuadas

en Lima Metropolitana, que representan un total de 184 casos.

Finalmente resulta importante destacar que en el gráfico N° 15, que a continuación

se presenta, el rubro “OTROS” representa el 83% con un total de 374 casos, es el

que encabeza el reporte y ello constituye una evidente distorsión de la información

por cuanto no nos permite advertir ante que hechos, descritos como incidentes

peligrosos, nos encontramos.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

- 35 -

1.4 NOTIFICACIONES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES /

OCUPACIONALES

Es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos

relacionados al trabajo, Existiendo un nexo entre la enfermedad y el trabajo que se

desarrolla.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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Según información estadística del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

correspondiente al año 2011, se notificaron en Lima Metropolitana un total de 55

casos de enfermedades ocupacionales, en tanto que por el periodo materia del

presente Informe de Gestión se tiene la notificación de un total de 41 enfermedades

ocupacionales12. Esta reducida cantidad en ambas cifras de notificaciones de

enfermedades ocupacionales de los años 2011 y 2012, podría deberse, entre otras

a: i) que el personal encargado de su notificación no relaciona la enfermedad

adquirida, directamente con el trabajo, ii) se evita concluir, el diagnóstico, en

“enfermedad ocupacional” de manera apresurada por la connotación legal que ello

podría acarrear para el médico tratante, iii) la complejidad en el llenado del

Formulario N° 02, y escasa sensibilidad respecto a la importancia de notificar ésta,

iv) limitada orientación al personal de los centros médicos asistenciales sobre el uso

adecuado de este formulario.

De la información estadística con que se cuenta, por el periodo materia del presente

informe, se tiene que las enfermedades ocupacionales tienen mayor reporte sobre

trabajadores que desempeñan sus labores en la “Industria manufacturera”, que

representa el 63% con un total de 26 casos de enfermedades ocupacionales

notificadas, seguidas de un 10% que se producen en el “transporte, almacenamiento

y comunicaciones”, que representan 4 casos notificados para Lima Metropolitana.

Como se podrá advertir, al momento del presente informe, y según el Gráfico N° 16,

quienes más sufren las consecuencias de los accidentes, incidentes y enfermedades

ocupacionales son los “obreros”, ello puede deberse al contacto directo e inmediato

que efectúan con los riesgos y peligros más importantes de la empresa, por la

naturaleza de su labor o también por la falta de sinceramiento, por parte de algunos

empleadores, acerca de la identificación de los riesgos y peligros, de acuerdo a su

actividad económica, que al no ser transparente, el trabajador no las conoce y por lo

tanto queda expuesto a estos riesgos que deriva, en algunos casos, en accidentes

de trabajo y en otras, en enfermedades ocupacionales. Situación que posiblemente

12

Información obtenida de la Oficina de Estadística del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta

el 12.12.12.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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podrá ser advertida, de mejor forma, a partir del año 2013, cuando se pueda analizar

los resultados de las auditorías del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el

Trabajo (obligatoria desde el 1° de enero del 2013, según lo señalado en la Cuarta

Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR).

También podemos observar que en el Gráfico N° 17 se aprecia que son los

“Obreros” (operarios) quienes más sufren las enfermedades ocupacionales o

profesionales. Esta categoría de trabajadores comprende a todas aquellas

actividades en las que prima la fuerza laboral física.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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Finalmente, según el Gráfico N° 18, se aprecia que la mayor cantidad de

enfermedades ocupacionales están referidas a “dermatitis alérgica de contacto”, que

sola representa el 60% de las notificaciones registradas, e involucra a 24 casos,

seguido por “agentes químicos, tóxicos y otros”, que posee un 10 %, y representa un

total de 4 casos. Mientras que “posturas forzadas y movimientos repetidos en el

trabajo”, “dorsalgia”, “ciática”, “virus de hepatitis B, C, VIH y otras infecciones

víricas”, provocadas por “radiaciones ionizantes” alcanzan en total un 15%; y otro

15% de notificaciones representan a “otras formas”, con 6 casos.

Sobre este 60 % de notificaciones registradas que corresponden a “dermatitis

alérgica de contacto”, inferimos que, ello se podría deber a que los obreros realizan

sus labores cotidianas expuestos en ambientes poco saludables, sin las medidas de

protección o control de las mismas. Resultando, un dato estadístico importante, que

puede ayudar a orientar las medidas de prevención y protección, desde la autoridad

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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competente, hasta la misma empresa, sin descuidar que el 15% que se refiere a

“otras formas”, se debe mejorar con una mayor información y capacitación al

personal de los centros médicos asistenciales encargados de la notificación de

éstas, como de los accidentes de trabajo no mortales, para el uso correcto del

formulario N° 02.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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2 CONCLUSIONES

Es la primera vez que, en Lima Metropolitana, se realiza un análisis sectorial respecto a

los resultados de las notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y

enfermedades profesionales - ocupacionales.

Como se ha señalado en el presente Informe, la obligación de notificar estas ocurrencias

surge en nuestro país principalmente con la dación del Decreto Supremo N° 009-2005-

TR13, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que se basó en la

Decisión N° 584 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, así como en la legislación

del sector de energía y minas que se tenía a esa fecha, aún cuando el Perú no ha

ratificado (hasta la fecha) el Convenio Núm. 155 de la OIT, sobre seguridad y salud en el

trabajo.

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha ratificado, una vez más, la

obligación de notificar los accidentes de trabajo, incidentes y las enfermedades

ocupacionales, reiterando que su omisión conlleva a una sanción administrativa de multa.

Producto de este análisis, sobre el resultado de las notificaciones realizadas al Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Sistema Informático de Accidentes de

Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales (SAT), por el periodo

comprendido entre los meses de enero al 12 Diciembre 2012 producidos en Lima

Metropolitana, se efectúan las siguientes conclusiones:

2.1 La OIT, en su informe “Seguridad y Salud en el Trabajo: Perfiles Nacionales”,

Ginebra 200614, estimó que el Perú, en base a datos del año 2001, con una PEA

de 8’271,366, debería reportar alrededor de 1,565 accidentes de trabajos mortales

(0,0189%), y 1’194,207 accidentes de trabajo no mortales estimados con más de 3

días de baja (14.43%). Sin embargo, nuestra realidad dista mucho de estas

13

Vigente hasta 25 de abril del año 2012. 14

En: www.ilo.org/legacy/english/protection/safework/worldday/products06/report06_profiles_sp.pdf

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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proyecciones, a pesar que, según declaraciones efectuadas por el Poder

Ejecutivo, se esperaba obtener al año 2011 una PEA aproximada de 16’000,00015.

De tal forma que, por el periodo comprendido entre los meses de enero al 12 de

diciembre del 2012, no obstante las deficiencias en el recojo de las notificaciones,

sólo en Lima Metropolitana, se efectuaron 10,754 accidentes de trabajo no

mortales, 74 accidentes de trabajo mortales, 452 incidentes peligrosos y 41

enfermedades ocupacionales, lo que demostraría que existe un subregistro de

estos hechos que alteran o ponen en riesgo la vida, integridad física y psicológica

del trabajador en el ámbito laboral. Lo cual estaría generando una alta

probabilidad que los accidentes de trabajo, incidentes o enfermedades

ocupacionales estén siendo tomadas como accidentes o enfermedades comunes.

2.2 No obstante que está plasmada la obligación de notificar los accidentes de trabajo,

incidentes peligrosos, enfermedades profesionales u ocupacionales al Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, según lo dispone la Ley N°29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo; existe diversas entidades públicas que al igual

de lo dispuesto a la precitada Ley, vienen exigiendo el reporte de estos mismos

hechos, lo cual genera duplicidad para los administrados. Además, las cifras que

cada entidad recopila y administra son distintas unas de otras, incluso con lo

reportado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.3 Del resultado de las notificaciones efectuadas al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, en todo momento se advierte el uso inadecuado de los

Formularios N° 01 y N° 02, aprobados por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, por

parte de los empleadores y centros médicos asistenciales. Asimismo, se advierte

deficiencias técnicas en las tablas que se utilizan para el llenado de estos

Formularios, puesto que “Otras formas” u “Otros” no están diseñados para

utilizarse de manera excepcional o para especificarlos cuando así se requiera.

2.4 Conforme a la última parte del numeral anterior, el uso de las citadas tablas

conlleva a que las notificaciones no se efectúen de manera adecuada. Ello se

15

En: http://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/gobierno-peruano-espera-terminar-

periodo-con-creacion-de-dos-millones-453

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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advierte de la lectura del numeral 2.1.3 del presente informe el cual establece que

la categoría “Otros” representa al 70% de los casos reportados como accidentes

de trabajo no mortales, mientras que en el numeral 2.2.3, del presente Informe de

Gestión, el 32% de los casos reportados como accidentes de trabajo mortales son

reportados como “Otros”. Esto no permite tener certeza acerca de la identificación

de cuál es el agente causante que provoca estos hechos y hacia el que se debe

orientar la acción preventiva por parte del Estado.

2.5 De igual manera, del análisis efectuado se advierte que son los “obreros” quienes

sufren la mayor cantidad de accidentes de trabajo (mortales y no mortales),

incidentes (leves y peligrosos) y enfermedades profesionales/ocupacionales. Ello

se debería a que mantienen mayor contacto con los riesgos y peligros propios de

la actividad productiva que realizan en la empresa. Así por ejemplo, de los 10,754

notificaciones de accidentes de trabajo no mortales, reportados en el periodo de

análisis, el 68% corresponde a la categoría ocupacional “obreros”, que

representan 7,318 casos reportados sólo en Lima Metropolitana; asimismo, de los

74 casos de accidentes de trabajo mortales, notificados en Lima Metropolitana, el

58% de víctimas son “obreros”, que representan 42 fallecimientos; y, en el caso de

las 41 enfermedades ocupacionales que se reportaron, el 86% de éstas

corresponden a “obreros” con 35 casos notificados.

2.6 En correlación con el numeral anterior, la parte del cuerpo más afectada con los

accidentes de trabajo no mortales, son los dedos de las manos y los ojos (que

incluye parpados, órbita y el nervio óptico); y, los golpes por objetos y esfuerzos

físicos son los que generan buena parte de estos accidentes. En tanto que, en los

accidentes de trabajo mortales, los “obreros” mayormente fallecieron a causa de

“caída de personal de altura”16. Y en el caso de las enfermedades

ocupacionales, fue la “dermatitis alérgica de contacto” la que más afectó a los

obreros.

16

Término utilizado en las Tablas de los Formatos N°01 y N°02 contenidos en el Decreto Supremo N° 005-

2012-TR.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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2.7 Que, de los 74 accidentes de trabajo mortales reportados en Lima Metropolitana,

se advierte que éstos se presentaron mayormente en “Actividades Inmobiliarias”,

seguido por “Minas y Canteras”, “Industria Manufacturera” y “Construcción” en ese

orden. Frente a ello debemos precisar que el SAT es un sistema informático que

se encuentra en Web, al cual se accede desde cualquier lugar del país sólo

haciendo uso de la clave SOL, sin embargo hay casos en donde se notifica dichos

accidentes como si se produjeran en la jurisdicción del domicilio fiscal de la

empresa –generalmente ubicado en la jurisdicción de Lima Metropolitana-, cuando

en realidad el accidente sucede en una jurisdicción distinta a ésta. De allí que la

notificación de accidentes mortales en “Minas y Canteras” represente un

importante número en Lima Metropolitana, cuando en realidad, a priori, se puede

decir que en esta jurisdicción el desarrollo de esta actividad es mínima.

2.8 Al igual que los resultados de las estadísticas mundiales, en Lima Metropolitana la

Industria Manufacturera es la que representa el mayor grado de peligros y riesgos,

tan es así que ésta actividad económica reportó el mayor número de accidentes

de trabajo no mortales con un 38%, incidentes peligrosos con un 41% y

enfermedades ocupacionales con el 63%.

2.9 Con la salvedad sobre el uso indebido de la categoría “Otros” que se indica en la

conclusión N° 4 de este informe, según los datos reportados por el SAT se tiene

que el principal “agente causante” de los accidentes de trabajo no mortales es el

uso de “máquinas y equipos en general” que ocasionaron el 6% de éstos, en tanto

que la mayor parte de los accidentes de trabajo mortales habrían sido

ocasionados por “Vehículos o Medios de Transporte en General” con el 24% de

éstos.

2.10 De acuerdo a la distribución de la población y de las empresas, Lima

Metropolitana concentra la mayoría en ambos rubros, de allí que en esta

jurisdicción también se reporte el mayor número de notificaciones de accidentes

de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Así por ejemplo,

en el año 2011 en Lima Metropolitana se notifico 3,971 accidentes de trabajos no

mortales, 79 accidentes de trabajo mortales, 55 enfermedades ocupacionales y

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378 incidentes peligrosos; en tanto que, en el año 2012 por el periodo materia del

presente informe, se tiene la notificación de 10,754 accidentes de trabajos no

mortales, 74 accidentes de trabajos mortales, 41 enfermedades ocupacionales y

452 incidentes peligrosos. Es de resaltar que, respecto al año 2011, sólo en Lima

Metropolitana se ha triplicado el número de notificaciones de accidentes de trabajo

no mortales recibidos en el año 2012, que podría deberse a: i) La elevación a

categoría de ley del deber de notificar estos hechos al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo; ii) La transferencia de las funciones de supervisión,

fiscalización y sanción administrativa, en materia de seguridad y salud en el

trabajo, del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; iii)

Una mayor difusión, por parte de la autoridad, acerca de las obligaciones y

derechos en la implementación de los sistemas de gestión en seguridad y salud

en el trabajo; y, iv) A la mayor cultura acerca de la prevención de los accidentes

de trabajo y enfermedades ocupacionales por parte de empleadores y

trabajadores.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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3 RECOMENDACIONES

3.1 Promover, el desarrollo del conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo

de los diferentes operadores públicos y privados para la correcta identificación de

peligros y riesgos en las diferentes actividades económicas en que se encuentran

expuestos los trabajadores en su jurisdicción, a fin de consolidar la información de

seguridad y salud, y articular acciones conjuntas con la Autoridad Administrativa

de Trabajo.

3.2 Fortalecer, el conocimiento y sensibilización a empleadores, trabajadores, centros

médicos asistenciales (públicos y privados), entidades prestadoras de salud,

compañías aseguradoras, para el uso adecuado de los formularios N°01 y N° 02

con que se notifican los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y

enfermedades ocupacionales, haciendo uso del Sistema Informático y de la clave

SOL otorgada por la SUNAT. Esto se puede lograr, de manera conjunta con los

gobiernos locales, a través de conferencias, ferias, instructivos impresos, etc. De

esta manera se contribuirá a superar el subregistro en la notificación de estos

hechos. Con énfasis en los centros médicos públicos y privados, militar y policial.

De igual forma resulta necesario evaluar la pertinencia de dichos formularios a

efectos que éstos puedan ser utilizados cuando el afectado es un trabajador

independiente, conforme lo dispone el artículo 86° de la Ley.

3.3 Mejorar el sistema de registro informático de notificación de los accidentes de

trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, el mismo que debe

estar a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad

con la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley

de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-

TR, en coordinación con las entidades públicas y privadas que manejen

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información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo, exhortando a

empleadores, trabajadores independientes y centros médicos asistenciales,

públicos y privados, a efectos que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 82º y 86º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.4 Promover, que las diferentes autoridades públicas, empleadores, trabajadores y

sus respectivas organizaciones, centros médicos asistenciales, gobiernos locales,

operadores de la salud, comités y supervisores de la seguridad y salud en el

trabajo deben orientar, principalmente, la prevención de los accidentes de trabajo

y enfermedades ocupacionales hacia los trabajadores que están en contacto

directo con los principales peligros y exposición a riesgos asociados al puesto de

trabajo y actividad económica que desarrolla el trabajador.

3.5 Resulta necesario el coordinar, entre operadores públicos, a fin de identificar, con

exactitud, la real condición de la actividad económica principal de las diferentes

empresas que realizan actividades productivas y de servicios en Lima

Metropolitana. De tal forma que situaciones como las descritas respecto a que el

mayor número de accidentes de trabajo mortal en el año 2012 se presentaron en

“Actividades Inmobiliarias”, lo cual amerita una análisis debido a que, en prima

facie, en dicha actividad económica no se había registrado un elevado número de

accidentes de trabajo mortales, lo cual puede obedecer a una situación exógena

que está produciéndose, recientemente, y que está generando una tendencia de

accidentes de trabajo mortales en dicha actividad productiva; o que en dichas

actividades económicas no resulta ser la Actividad Principal, tal como está

señalada en el registro RUC (“actividad inmobiliaria”), sino que la Sub materia,

descrita en el RUC, ocupa la principal actividad productiva de dichas empresas

registradas como “Actividad Inmobiliaria”17 y que por su naturaleza de actividad no

debería tener tan elevado número de accidentes de trabajo mortales.

17

Ley 29080.

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3.6 Recomendar, al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la

conformación de un equipo técnico multisectorial para la revisión y actualización

de los formularios N° 01 y N° 02 y sus respectivas tablas, así como preparar un

instructivo o protocolo para el correcto uso y llenado de éstos.

3.7 Recomendar, al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la

elaboración de formatos físicos u electrónicos que permitan efectuar el

seguimiento de los casos producidos con motivo del fallecimiento de un

trabajador, en el marco de lo dispuesto, por el artículo 168-A del Código Penal;

artículo incorporado en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición

Complementaria Modificatoria de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así

como, la pertinencia de un registro, a ser publicado en la página web del Ministerio

de Trabajo, que contenga la relación de los principales empleadores, que de

manera reiterada, incumplen las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

3.8 Solicitar a todas las entidades públicas y privadas, que remitan al Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo toda la información que dispongan sobre

accidentes de trabajo y enfermedades ocupaciones u profesionales, para que el

Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana,

pueda realizar las recomendaciones en cuanto a la estructura de la información,

que será utilizada para el Informe de Gestión del año 2013.

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I Informe de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana 2012

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BORRADOR

4 PLAN DE ACTIVIDADES PARA EL 2013

Para el año 2013, el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima

Metropolitana se plantea las siguientes actividades:

Nº NOMBRE DE TAREA

1

Consolidar información regional sobre notificaciones de accidente de trabajo mortal, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y riesgos ocupacionales, orientados al análisis, evaluación y tendencias por sectores, sobre el que se elaboré un diagnóstico base, para la implementación de medidas y planes de acción regional de prevención.

2 Formular y aprobar los programas regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.

a Formular y aprobar programas

b Elaborar una matríz de monitoreo y seguimiento de su aplicación

3 Coordinar el desarrollo de acciones de prevención y difusión regional la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.

a Clasificación de los principales temas a difundir sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

b Identificación de actividades económicas de mayor incidencia de accidentes de trabajo

c Elaboración de una Estrategia Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

4 Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científica en Seguridad y Salud en el Trabajo

a Promover la suscripción de convenios interinstitucionales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

b Identificar y promover las áreas de investigación científica prioritaria en materia de seguridad y salud en el Trabajo.

c Generar un Taller de información de Recursos Humanos enfocado en Seguridad y Salud en el Trabajo (con gobiernos locales)

5 Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales

a Identificación de las normas con mayor grado de incumplimiento en Lima Metropolitana, precisando por actividad económica.

b Determinar y capacitar a los operadores públicos que puedan contribuir en velar por el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud

c Impulsar operativos multisectoriales de intervención y fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

d Formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de la vigilancia en materia de seguridad y salud en el Trabajo.

6 Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales de Lima Metropolitana.

7 Generar una campaña de sensibilización y capacitación para fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgo a todos los trabajadores de la región, dirigido a los operadores públicos y privados.

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ANEXOS

1. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo,

Incidentes Peligroso y Enfermedades Ocupacionales, según categoría

ocupacional

TIPO DE NOTIFICACIÓN

CATEGORÍA Accidente de Trabajo No Mortal Accidente de Trabajo Mortal Enfermedad Ocupacional TOTAL

OCUPACIONAL

Operario 5722 16 25 5,763

Empleado 1178 21 5 1,204

Obrero 1123 17 10 1,150

Oficial 236 3 - 239

Peón 182 4 - 186

Capataz 55 2 - 57

Funcionario 20 1 - 21

Agricultor 3 - - 3

Otros 1673 8 1 1,682

No Determinado 562 2 - 564

TOTAL 10,754 74 41 10,869

Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Enero - 12 Diciembre 2012.

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2. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo,

según el agente causante

TIPO DE NOTIFICACIÓN

AGENTE CAUSANTE Accidente de Trabajo No

Mortal Accidente de Trabajo

Mortal TOTAL

Otros 7,549 24 7,573

Máquinas y equipos en general 682 10 692

Herramientas (portátiles, manuales, mecánicos, eléctricas, neumáticas.)

481 - 481

Escalera 346 1 347

Sustancias químicas - plaguicidas 297 - 297

Materias primas 219 1 220

Piso 201 3 204

Muebles en general 121 1 122

Vehículos o medios de transporte en general 113 18 131

Andamios 108 3 111

Aberturas, puertas, portones, persianas 101 1 102

Recipientes 95 - 95

Electricidad 41 4 45

Productos elaborados 33 1 34

Arma blanca 32 - 32

Animales 31 - 31

Estanterías 21 1 22

Onda expansiva 19 1 20

Tubos de ventilación 17 - 17

Cableado de electricidad 16 1 17

Techo 15 1 16

Paredes 13 - 13

Arma de fuego 13 1 14

Aparatos para izar o medios de elevación 13 2 15

Ventanas 12 - 12

Paralelas 11 - 11

Rampas 11 - 11

Escritorios 10 - 10

Rejillas 10 - 10

Líneas o cañerías de materias primas o productos 9 - 9

Líneas de gas 9 - 9

Líneas o cañerías de agua 9 - 9

Líneas de aire 8 - 8

Bancos de trabajo 6 - 6

Matrices 6 - 6

Archivos 5 - 5

Asientos en general 5 - 5

Pasarelas 3 - 3

Vegetales 3 - 3

Factores climáticos 2 - 2

No determinado 58 - 58

TOTAL 10,754 74 10,828

Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades

Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Enero - 12 Diciembre 2012.

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3. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo,

Incidentes peligrosos y Enfermedades Ocupacionales

DISTRITOS Accidente de Trabajo No Mortal

Accidente de Trabajo Mortal

Incidente Peligroso

Enfermedad Ocupacional

TOTAL

Cercado de Lima 1,766 6 56 - 1,828

San Isidro 1,028 13 86 1 1,128

Los Olivos 957 2 3 16 978

Santiago de Surco 793 3 24 1 821

San Martin de Porres 805 - 1 2 808

Independencia 677 3 24 7 711

Puente Piedra 695 - 4 5 704

San Miguel 507 2 7 - 516

Ate 371 4 66 - 441

Miraflores 420 7 4 1 432

San Juan de Lurigancho

310 - 3 1 314

Comas 280 - 1 1 282

Pueblo Libre 242 - 38 - 280

Surquillo 240 2 10 1 253

Carabayllo 198 2 - 1 201

San Borja 141 6 15 1 163

Chorrillos 145 2 4 2 153

La Victoria 133 3 15 - 151

La Molina 127 1 4 - 132

Villa el Salvador 110 2 12 - 124

Magdalena del Mar 120 1 1 - 122

Jesús María 100 1 4 1 106

Lurín 72 4 12 - 88

Lurigancho 66 3 15 - 84

Breña 81 1 2 - 84

Lince 72 2 7 - 81

San Luis 56 1 17 - 74

San Juan de Miraflores 61 - 4 - 65

Villa María del Triunfo 47 1 - - 48

El Agustino 42 - 6 - 48

Santa Anita 25 1 6 - 32

Rímac 28 - - - 28

Pachacamac 16 - - - 16

Ancón 14 - - - 14

Barranco 3 - - - 3

Punta Hermosa 3 - - - 3

Chaclacayo 1 1 - 2

Santa Rosa 2 - - - 2

Cieneguilla 1 - - - 1 TOTAL 10,754 74 452 41 11,321

Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Enero - 12 Diciembre 2012.

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4. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo,

según la forma del accidente

TIPO DE NOTIFICACIÓN

FORMA DEL ACCIDENTE Accidente de Trabajo No

Mortal

Accidente de Trabajo Mortal

TOTAL

Otras formas 4,221 14 4,235

Golpes por objetos (excepto caídas) 1,558 4 1,562

Esfuerzos físicos o falsos movimientos 1,214 - 1,214

Caída de objetos 942 4 946

Caída de personas a nivel 870 3 873

Aprisionamiento o atrapamiento 587 10 597

Caída de personal de altura 383 20 403

Choque contra objeto 257 - 257

Pisadas sobre objeto 209 - 209

Exposición a productos químicos 80 - 80

Contacto con productos químicos 72 - 72

Exposición a radiaciones ionizantes 66 - 66

Contacto con materias calientes o incandescentes 50 - 50

Explosión o implosión 39 4 43

Mordedura de animales 28 - 28

Contacto con calor 26 - 26

Derrumbes o desplomes de instalaciones 25 1 26

Contacto con electricidad 23 5 28

Exposición a radiaciones no ionizantes 20 - 20

Atropellamiento por vehículos 19 3 22

Agresión con armas 19 1 20

Choque de vehículos 12 5 17

Contacto con fuego 12 - 12

Exposición al calor 11 - 11

Incendio 7 - 7

Atropellamiento por animales 1 - 1

Contacto con frio 1 - 1

Contacto con plaguicidas 1 - 1

Caída de personas al agua 1 - 1

TOTAL 10,754 74 10,828

Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes

Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo. Enero - 12 Diciembre 2012.

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5. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo,

según la parte del cuerpo lesionada

PARTE DEL CUERPO LESIONADA Accidente de Trabajo

No Mortal

Dedos de la mano 1,943

Ojos (con inclusión de los parpados, la órbita y el nervio óptico) 1,511

Región lumbosacra (columna vertebral y muscular adyacentes) 813

Mano (con excepción de los dedos solos) 704

Otros 605

Pie (con excepción de los dedos) 573

Ubicaciones múltiples, compromiso de dos o más zonas afectadas especificadas en la tabla

463

Rodilla 444

Tobillo 433

Muñeca 337

Pierna 334

Hombro (inclusión de clavículas, omoplato y axila) 266

Cabeza, ubicaciones múltiples 226

Antebrazo 201

Región craneana (cráneo, cuero cabelludo) 195

Cara (ubicación no clasificada en otro epígrafe) 167

Tórax (costillas, esternón) 166

Región dorsal 161

Brazo 148

Miembro superior, ubicaciones múltiples 124

Codo 122

Miembro inferior, ubicaciones múltiples 109

Muslo 103

Dedos de los pies 91

Nariz y senos paranasales 84

Abdomen (pared abdominal) 55

Órgano, aparato o sistema afectado por sustancias químicas - plaguicidas 52

Cadera 51

Boca (con inclusión de labios, dientes y lengua) 45

Pelvis 42

Cuello 41

Región cervical 37

Mamas 37

Aparato auditivo 23

Aparato genital en general 16

Pie (solo afecciones dérmicas) 15

Tronco, ubicaciones múltiples 9

Sistema nervioso en general 3

Aparato digestivo en general 3

No determinado 1

Aparato cardiovascular en general 1

TOTAL 10,754

Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y

Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Enero - 12

Diciembre 2012.

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6. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Incidentes Peligrosos,

según la descripción de la lesión

DESCRIPCIÓN DE LA LESIÓN TOTAL

Otros 374

Atrapamiento sin daño (dentro, fuera, entre, debajo) 10

Caída de cargas izadas(contenedores, paquetes, descargas, etc.) 10

Usar equipos, maquinas inadecuadas 8

Choque de vehículos de trabajo 6

Trabajos con capacidad física / fisiológica inadecuada 6

Incendio de un centro de trabajo 4

Operar equipos, maquinas sin autorización y/o licencia 2

Tormentas eléctricas inusuales 2

Trabajos con estrés mental o psicológico 2

Exposición en exceso a temperaturas extremas 2

Trabajos con capacidad mental / psicológica inadecuada 2

Usar equipos de protección personal inadecuados en trabajo de alto riesgo 2

Derrumbes (zanjas, taludes, calzaduras, excavaciones, etc.) 2

Exposición a líneas de energía eléctrica de alta tensión con o sin instalación a tierra 2

Desplome de estructuras (andamios, estructuras metálicas, torres de alta tensión, etc.) 2

Explosiones de sustancias (sólidos, líquidos, gaseosos) 2

Desprendimiento de rocas 2

Fuga, derrame de materiales y químicos peligrosos 2

Desplome de rumas de cargas almacenadas 1

Explosiones de recipientes a presión 1

Traslados de materiales y químicos peligrosos sin plan de contingencias 1

Escapes de sustancias radioactivas 1

Derrumbe de una mina 1

Escapes de sustancias químicas(toxicas, corrosivas, asfixiantes, etc.) 1

Desprendimiento de rocas 1

Explosiones de recipientes a presión 1

Desplome de estructuras (andamios, estructuras metálicas, torres de alta tensión, etc.) 1

Caída de un ascensor 1

TOTAL 452 Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes

Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo. Enero - 12 Diciembre 2012.

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7. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Enfermedades

Ocupacionales u Profesionales, según el tipo de la enfermedad

TIPO DE NOTIFICACIONES

Accidente de Trabajo No Mortal

Accidente de Trabajo Mortal Enfermedades Ocupacionales TOTAL

MESES Femenino Masculino Femenino Masculino Femenino Masculino

Enero 33 351 - 1 1 1 387

Febrero 82 792 - 8 - 4 886

Marzo 108 1025 - 6 4 9 1,152

Abril 91 876 - 8 1 2 978

Mayo 101 992 - 1 3 7 1,104

Junio 72 760 1 2 2 4 841

Julio 58 526 3 5 - 1 593

Agosto 74 885 - 10 - - 969

Septiembre 86 1182 1 5 1 - 1,275

Octubre 118 1156 - 10 - - 1,284

Noviembre 91 899 2 11 - 1 1,004

Diciembre 18 377 - - - - 395

TOTAL 932 9,821 7 67 12 29 10,868

Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Enero - 12 Diciembre 2012.

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8. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Ocupacionales u Profesionales, según el Género

TIPO DE NOTIFICACIONES

Accidente de Trabajo No Mortal

Accidente de Trabajo Mortal

Enfermedades Ocupacionales TOTAL

MESES Femenino Masculino Femenino Masculino Femenino Masculino

Enero 33 351 - 1 1 1 387

Febrero 82 792 - 8 - 4 886

Marzo 108 1025 - 6 4 9 1,152

Abril 91 876 - 8 1 2 978

Mayo 101 992 - 1 3 7 1,104

Junio 72 760 1 2 2 4 841

Julio 58 526 3 5 - 1 593

Agosto 74 885 - 10 - - 969

Septiembre 86 1182 1 5 1 - 1,275

Octubre 118 1156 - 10 - - 1,284

Noviembre 91 899 2 11 - 1 1,004

Diciembre 18 377 - - - - 395

TOTAL 932 9,821 7 67 12 29 10,868

Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y

Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Enero - 12 Diciembre 2012.

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9. Cuadro: Lima Metropolitana, Notificaciones de Enfermedades

Ocupacionales u Profesionales, según el tipo de enfermedad

TIPO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

TOTAL

Dermatitis alérgica de contacto 24

Enfermedades ocasionadas por agentes químicos, toxicas y otros

4

Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetidos en el trabajo

2

Dorsalgia 1

Ciática 1

Virus de hepatitis B, C, VIH y otras infecciones víricas

1

Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes

1

Lumbago 1

Otras formas 6

TOTAL 41

Fuente: Sistema Informático de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Enero - Diciembre 2012