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Ministerio de Economía y Finanzas Tribunalde!¡, Contrataciones del Estádo 1{eso{ucíón :JIfO 2855-2016- TCE-S3 Sumílla: "(...) por Acuerdo de Sala Plena N° 006-2012- el Tribunal ha estableCido que en el procedimiento administrativo sancionador es materia de análisis únicamente verificar que la Entidad haya seguido el procedimiento formal de resolución contractual que establece el Reglamento, y que dicha decisión haya quedado consentida, independientemente de las causas que hayan motivado la resolución contractuar lima, 05 DIC.IOI6 VIO, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contr taci nes del Estado, el Expediente N° 58/2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sanci ad r iniciado contra la empresa LABORATORIOS YERMEOIC SAC., ,por su presunta respon a ilidad altiaber"da,90 luga~a",la'resolución del cOñl1at();"d~ surnirií'strdiNof4600041597, por cau ribulbl~ta su parte;~y,lRor;;Jl~ber presentado supuestaff'<documen~99n"t~?a 9.• )rtfp,rmación inexact en el,marco de ,'a AdjudlfClcián ,Directa Pública N° 1399C00061 (ADP NO 6-2013- ESSAl O/GCl) - Primera Convocato~a;' y~afendientd~ a)os'"Si9~~teS: I L01tfraldCIOflt:S ~ e",. :1 , delEstado ANT CEDENTES: De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. SEACE1,el 9 de abril de 2013, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública N° 1399C00061 (ADP N° 6-2013-ESSALUD/GCl) - Primera Convocatoria, para la contratación del bien de material médlco: "Equipo de Extensión para Catéter Venoso 30 cm. - U~ para las Redes Asistenciales a Nivel Nacional por el periodo de tres (3) meses'; con un valor referencial ascendente a S/ 271,623.20 (Doscientos setenta y un seiscientos veintitrés con 20/100 soles), en 10 sucesivo el proceso de selección. c~ proceso de selección fue convocado en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, p. bada por Decreto Legislativo NO 1017, modificada mediante Ley N° 29873, en adelante la l y; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184'2008-EF, mo a por el ecreto Supremo N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento. El 23 de abril del 2013 se llevó a cabo el aeta de presentación de propuesta mismo año se otorgó la buena pro del proceso de selección a favor de LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C., por el valor de su oferta económica as .217,298.56 (Doscientos diecisiete mil doscientos noventa y ocho con 56/100 Sol 1 Cuya impresión obra a fs. 130 del expediente administrativo. Página 1 de 22

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunalde!¡,Contrataciones del Estádo

1{eso{ucíón :JIfO 2855-2016- TCE-S3

Sumílla: "(...) por Acuerdo de Sala Plena N° 006-2012- elTribunal ha estableCido que en el procedimientoadministrativo sancionador es materia de análisisúnicamente verificar que la Entidad haya seguidoel procedimiento formal de resolución contractualque establece el Reglamento, y que dicha decisiónhaya quedado consentida, independientemente delas causas que hayan motivado la resolucióncontractuar

lima, 05 DIC.IOI6

VIO, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deContr taci nes del Estado, el Expediente N° 58/2016.TCE, sobre el procedimiento administrativosanci ad r iniciado contra la empresa LABORATORIOS YERMEOIC SAC., ,por su presuntarespon a ilidad altiaber"da,90 luga~a",la'resolución del cOñl1at();"d~ surnirií'strdiNof4600041597, porcau ribulbl~ta su parte;~y,lRor;;Jl~ber presentado supuestaff'<documen~99n"t~?a 9.•)rtfp,rmacióninexact en el,marco de ,'a AdjudlfClcián ,Directa Pública N° 1399C00061 (ADP NO 6-2013-ESSAl O/GCl) - Primera Convocato~a;' y~afendientd~ a)os'"Si9~~teS: I L01tfraldCIOflt:S~ e",. :1 , delEstadoANT CEDENTES:

De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.SEACE1,el 9 de abril de 2013, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en adelante la Entidad,convocó la Adjudicación Directa Pública N° 1399C00061 (ADP N° 6-2013-ESSALUD/GCl) -Primera Convocatoria, para la contratación del bien de material médlco: "Equipo de Extensiónpara Catéter Venoso 30 cm. - U~ para las Redes Asistenciales a Nivel Nacional por el periodode tres (3) meses'; con un valor referencial ascendente a S/ 271,623.20 (Doscientos setenta yun seiscientos veintitrés con 20/100 soles), en 10 sucesivo el proceso de selección.

c~ proceso de selección fue convocado en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado,p. bada por Decreto Legislativo NO 1017, modificada mediante Ley N° 29873, en adelante lal y; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184'2008-EF, mo a por elecreto Supremo N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

El 23 de abril del 2013 se llevó a cabo el aeta de presentación de propuestamismo año se otorgó la buena pro del proceso de selección a favor deLABORATORIOS YERMEDIC S.A.C., por el valor de su oferta económica as.217,298.56 (Doscientos diecisiete mil doscientos noventa y ocho con 56/100 Sol

1 Cuya impresión obra a fs. 130 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

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Organismo Supen/isor de .las Contrataciones del :i:,.Estado h'it:,'fi&j¡,k,J~ ' ;1\'* " ''':"'. ,. ~"~,,,

TribÍJnaldeContrataciones del Estado

El 22 de mayo de 2013, la empresa LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C., en adelante elContratista, y la Entidad suscribieron el Contrato de Suministro N° 46000415972, en adelante elContrato, por el monto de su oferta económica.

2. Mediante "Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad" y Carta N° 015 CEABE-ESSALUD-2016, presentados el 8 de enero del 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Contratistahabría incurrido en causal de infracción al haber dado lugar, por causal atribuible a su parte, ala resolución de Contrato.

A efectos de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe N° 02-0AL-CEABE-ESS 20163 del 6 de enero de 2016, donde detalló 10siguiente:

i.

li.

Me iante Carta N° 0211-SGCSyAP-GA-GCl-ESSAlUD-2013 del 24 de octubre de 2013, laEn ¡dad requirió al Contratista, que cumpla con sus obligaciones contractuales, dentro delpi zo de cinco (5) días, a partir de recibida dicha comunicación,~ . ... l '1 Orqa¡lismoi1kear:taN° C-v;.lV der30tCle octubre de 20 3el Contratista f81i~~rHQ~?JII~~~.cióndelam, la cual fue denegada por le{ Entidad, siéndo~que medla'nte Cartás Notariales N°5j!SGCSyAP-GA!GCL7~SSALUD-2013 y W p6- SGCsjiAP-GA-GCL'ESSALUD-2013, del 11de noviembre 8e 2:0,13 y 22 deener~rae12014:-i'éspecti."amenteitSe le reiteró alContratlstl(j5ára que*""ci.Jmplacon sus Obll'gádo?1es"éOr'ltractuale~\.ótorgái'\rtoleun plazo decinco (5) días para tal efecto, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.

Mediante Resolución de Gerencia Central de Logística N° 0079-GCL-ESSALUD-2014 del 27de febrero de 2014, la Entidad resolvió parcialmente el Contrato ante el incumplimientode las obligaciones contractuales del Contratista. Dicha resolución fue diligenciadamediante Carta Notarial N° 836-GCL-ESSALUD-2014 del 27 de febrero de 2014 y recibidapor el referido contratista, el 28 del mismo mes y año.

erencia

suscrito

Se deje sin efecto la Carta ND 836-GCL-ESSALUD-2014 y ICentral de Logística N° 0079-GCL-ESSALUD-2014, emitid

• Se declare la plena vigencia del Contrato de Suministro N° 46000entre la Entidad y el Contratista.

iv. A trav 's de la Carta Notarial N° 36211 recibida por la Entidad el 19 de marzo de 2014, elCon tista formuló solicitud de arbitraje, señalando como principales pretensiones, lassi 'entes:

,1 Documento obrante a f5. 89-95 del expediente administrativo.l--" ."".~...-::,."

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Ministeriode Economía y Finanzas

••Tribunal de

,'" '. V"Contrat~C1ones del Estado

, Documento obrante a fs. 134 del expediente administrativo.

3.

4.

6.

'Reso{ucíón :NO 2855-2016- TCE-S3

• Se establezca el pago de una indemnización.

v. Asimismo, con Cédula de Notificación N° 6679-2015, la Entidad recibió el Laudo Arbitraldel 28 de setiembre de 2015, el mismo que respecto a las tres (3) pretensionesformuladas por el Contratista, resolvió declararlas infundadas.

vi. En mérito a lo expuesto, se consideró que el Contratista habría incurrido en la comisiónde la infracción administrativa, al haber dado lugar a la resolución de contrato, por causalatribuible a su parte; infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado.

d reto del 21 de enero de 2016, se admitió a trámite la denuncia presentada por latida y se le requirió de forma previa que cumpla con subsanar su comunicación, remitiendora I efecto, copias legibles de las cartas notariales mediante las cuales se le requirió alntr tista el cumplimiento de sus obligaciones, así como se le comunicó la resolución deln to; donde debía constar los respectivos diligenciamientos notariales, ya que en los

lares remitidos no se apreciaba dicha información. Para tal efecto, se le otorgó un plazode iez (19)~a¡as~ábi1es~1Jajo resR0Q,sapjljdad Y'!': aper,cibim¡eñto,.cd~rresolver con lado mentación obrante 'en~;::i¡;utosy"de: poner; en conocfÍllie(lto::',Q~LIQr9ano;:.rd.e,sControJIn ituciorfal, en el supifrs$:cr~"de lñe'Umplir el requerimiento. '1 >JV¡J1! Ji/l.;.Ul ~c f~

. " b ~... ConlrataClor.eSA través ,ca~a)J° 42J¡CEABE~ESSA~UO~20lt?4pre~e'il~,9,a e~2~¡~,e1~9r~r~ de 2016 anteI P oef Tribunal, la Entidad remitió la inforni'aclón requerida-mediante decreto del1 de ero de 2016.

v

Por decreto del 1 de marzo de 2016, se inició procedimiento administrativo sancionador contrael Contratista, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar, por causal atribuible a suparte, a la resolución del Contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numera!51.1 del artículo 51 de la Ley, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles, a fin quepresente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante enautos, en caso de incumplimiento.

ulario de Presentación de Descargos" y Escritos N° 1 Y 2 presentados el 28 y 30 dee 2016, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Co a se

nó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando como argumen de def nsa,uiente:

El 22 de mayo de 2013 suscribió con la Entidad, el Contrato de del pro eselección, el cual establecía un plazo de ejecución de tres (3) meses, canta sde eldía siguiente de la suscripción del mismo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

e

Organismo Supervisor delas Contrataciones del' ":E t'd '1 eJ' > '1 I "'"" S CI o mi%>~#itn~'"14¡W","J

Tribunal deContrataciones del Estado

il. Con Carta Notarial N° 0211-SGCSyAP-GA-ESSALUD-2013, del 24 de octubre de 2013,recibida el 25 del mismo mes y año, la Entidad le otorgó el plazo de cinco (5) días, apartir de recibida la comunicación, para que cumpla con sus obligaciones contractuales.

iii. Mediante Carta N° C-71V del 30 de octubre de 2013, su representada dio respuesta a laEntidad manifestándole que estaban en proceso de atender órdenes de comprapendientes y en ese momento presentaban un problema de sobre stock con losHospitales Almenara y Rebagliati.

iv. C Carta Notarial N° 06-SGCSyAP-GA-GCL-ESSALUD-2014 del 22 de enero de 2014,ci da el 24 del mismo mes y año, la Entidad le reiteró cumplir con sus obligacionesontr ctuales otorgándole, nuevamente, un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimientoe re olver el Contrato.

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or ello, alega que su representada no había generado desabasteci ento del pr dueto ala Entidad, toda vez que éste fue entregado a nivel nacional a t vés de I djude Menor Cuantía N° 1399M00301 del que derivó el Contrato 4600 063como fecha de vigencia desde el 15 de agosto de 2013 al 15 e ag o de 14;de ello, es que los Hospitales como Almenara y Rebagliati, t 'n sobr. stock e eseproducto, lo que no fue mencionado al momento de sustentarse I resoluc" n deContrato.

edi nte Carta WC-13V-2014 del 29 de enero de 2014, se informó a la Entidad, que senc traban en proceso de atención de diferentes contratos, además había un retraso ente ión de órdenes de compra de diciembre y enero, esto debido a una deuda tributariao laScrN:A~ que'-lntflJso se tesh,abía trabado-medida aeCt!mbargo en forma dede ós\to con extract; 10cual/ue solucionado eL22 de enro~I,.,2JPll'~)or d~lastecha 27 d~lfegrer~O!4 la Entida,d le cursó la Carta.Notarlal N°~06"'5GCSyAP-A-~CL-ESSAL~D-2014, medIante la cual, l)e ~e comurucó del?;N~~?,1~c!9n de GerenciaCentral de"'5llogística N° 0079-GCL-ESSALUD-2014, a15hde se"resolvía'"pardalmente el~tratof por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales.

Sobre el particular, señala que el incumplimiento en las entregas oportunas de lasórdenes de compra lo había generado la propia Entidad, al haber originado retraso en laliquidación del Contrato N° 4600038473 (derivado de otro proceso de selección) suscritoel S de octubre de 2011, el que debió culminar en junio de 2013, pero por un tema desobre stock, se extendió hasta mayo del 2014; siendo el 24 de julio del mismo año, quela Entidad autorizó hacer efectiva la devolución del monto retenido, por concepto degarantí de fiel cumplimiento del contrato señalado, monto que correspondía al capital detrab del Contratista y que le hubiera servido para atender las órdenes de comprage radas a partir de julio de 2013.

vi.

Ve

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Ministeriode Economía y Finanzas

VITribunal deContrataciones del Estado

1{eso{ucíón :NO 2855-2016- TCE-S3

ix, Concluye señalando que, ante (os hechos expuestos, se evidenciaría que elIncumplimiento se sustenta en la conducta morosa de la Entidad, al incumplir con suobligación correspondiente al pago de las prestaciones derivadas del Contrato N°4600042063, lo cual produjo falta de liquidez e impidió cumplir las obligaciones delContrato, que es materia del presente procedimiento.

x. Solicitó el uso de la palabra,

7. Mediante decreto del 1 de abril de 2016, se tuvo por apersonado al Contratista, y porpr entados sus descargos; disponiéndose, asimismo, la remisión del expediente a la Tercerala el Tribunal para que resuelva.

8. edi te decreto del 6 de mayo de 2016 se programó audiencia pública para el 8 de junio de016 diligencia que se llevó a cabo con ra participación de los representantes5 del Contratista.

9Jtr vés del Escrito N° 3 presentado el 9 de junio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal,ontratista solicitó que se declare la nulidad del presente procedimiento administrativocionadorfa'razón~e ctue se~~staría~ulnefaQd? ~"(t~bldQ+pro~esó11{,Jla;tútelaefectiva al no

s tentarse el presente procedimiento 'bajo"la' Ley~N? ,30225;*1a eual.)1$[g~M!gsg1~S.a partir19 de enero de 2016. I

¡ OOlltrajílciOl1esCon Escrito N°" 4 presentaao el 13 de junio de ~016ahte'1a- MesaA~;~<;Wfd¡~el Tribunal, elContratista remItió copias de la aemanda' de anulación defraudo y; el ~uto admisorio de lamisma,.,.éorrespondientes al Expediente judicial N° 38-2016 seguido ante la Segunda SalaEspecializada en lo ComercIal de la Corte Superior de Justicia de Lima,

11. Mediante Memorando N° 527.2016/STCE, presentado el 1 de julio de 2016 ante la Mesa dePartes del Tribunal, la Secretaría del Tribunal remitió para su incorporación al presenteexpediente, el Escrito S/N presentado por el señor Gerencia Humberto Moreno Galán, pormedio del cual, se denunció que el Contratista habría presentado, como parte de su propuestatécnica, su tos documentos falsos o información inexacta, consistentes en:

e olución Directoral N° 4836-SS/DIGEMID/DAS/ERDICOSAN del 4 de mayo de 2012,itida por la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas - DIGEMID a

favor del Contratista, dado que se habría adulterado su contenido respecto al detalledel instrumental y materia médico que aparece en su descripción.

Certificado N° 056-2010 del 28 de diciembre de 2010, emitido p el Director Ejecutivode Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de tlicamentos, sumos y

Sobre el particular, el informe de hechos, fue realizado por el señor Rodrigo José Eyzaguirre Yerosh (con ,N.I.y el informe legal, fue sustentado por el abogado Guillermo Satumino Mendoza Angula (con registro C.. L NO

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Ministeriode Economía y Finanzas

''''', ~, "'Organismo Supervjsor delas Contrataciones del ~ft~E~ado" ~~~

Tribunal deContrataciones del Estado

12.

13.

14.

15.

Drogas - DIGEMID a favor del Contratista, dado que dicho documento también habríasido adulterado a efectos de su presentación en la propuesta técnica.

Mediante Memorando N° 611-2016jSTCE, presentado el 12 de julio de 2016 ante la Mesa dePartes del Tribunal, la Secretaría del Tribunal remitió el Escrito S/N presentado por el señorGeroncia Humbetto Moreno Galán, en el que da cuenta del pedido de información requerido ala Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas - DIGEMID, sobre una posiblemanipulación o adulteración en el contenido de los documentos denunciados como falsos,

En virtud de lo expuesto, mediante Memorando N° 14-2016jV del 7 de julio de 2016, la TerceraSala del Tribuna! dio cuenta de la necesidad de ampliar los cargos imputados al Adjudicatario,e e decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

r dlcreto del 7 de julio de 2016, se dejó sin efecto el decreto del 1 de abril del mismo año,or el cual se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

nsi erando lo anterior, mediante decreto del 13 de julio de 2016( se dispuso ampliar lose rg s cOIJJra el~tratlsta,. por sU..,supuesta r€?ponsabllldad al)h9ber~ presentado: i) la

estucióniDire.ctoral ti° 4836~SS/DIGEMIp/DAS/ERDICpSANr:del;4 ~TIJll~ya ,de ~qfI2,.:..emitidapor la Direccion General deM~dicamentos, InsumoS'""y Drogas - IOIGEMID á favor delCo atista, y ii) el clrtificado1NOio56-2010 del ~8 .ele diéiembreCde-,i20io,~ emitido por elDir ctor 5f~cutivo~tontrol"y*V¡gilanCi~Sanltarla ge la Direcci~n ~7.nr~! 'pe, ¡Medicamentos,1 umas y Drogas - DIGEMIO a favor del Contratlsta;-Supuestos doCumentos falsos oi formacfón inexacta, que formaron parte de su propuesta técnica presentada en el marco del

roceso de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley.

Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla conpresentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en elexpediente, en caso de incumplimiento.

Asimismo, a /que a fin que el Tribunal contase con mayores elementos de juicio al momentode reso!v / requirió lo siguiente:

''Al SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUO:

A la DIRECCIÓN DE MED/CAMENTO~ INSUMaS y DROGAS - O 'EN/O:

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Tribunal deContrataciones del Estado

Reso{ucíón :NO 2855-2016- TCE-S3

En atenclon a la Colaboracion entre Entidades prevista en el altial!o N" 76 de la Ley N" 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General se solicita confirmar la veracidad de lossiguientes documentos:

Resolución Diredoral N" 4836-SS/DIGEMID/DAS/ERDICOSAN del 4 de mayo de 2012,emitida por la DirecClon General de Medicamentos, Insumos y Drogas - OIGEMID, a favorde la empresa Laboratorios Yermedic S.A., cuya copia se adjunta.

Celtificado N" 056.2010 del 28 de diciembre de 201(}, emitido por el Diredor Ejecutivo deControl y Vigilancia sanitaria de la DirecCión General de Medicamentos, Insumas y Drogas- DIGEMID a favor de la empresa Laboratorios YermecJicS.A., cuya copia se adjunta.

(..r16. Me ian e Oficio N" 2459-2016-DIGEMID-DG-EA¡MINSA6 presentado el 25 de julio de 2016 ante

la e de Partes del Tribunal, la Direcctón General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DI E ID, atendió el requerimiento de información solicitado.

18.

I nte Oficio N° 59-GCL-ESSALUD-20157 presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa des del n¡jJunal,I~,>Enti~ad atendió el requenmielo de doc,umentaS:i~nJ~ó!i,dtado,remitiendoopue~a técnica d~ Contratista, ~ t S' . ,A '''', 11.. r ~. I Up"lVlsor \1~",5

A ravés del Escrito S/N 'presentado el 3 de agosto de 2016 ante la MesadeJ~artes,del Tribunal,Contratista, solicitó $e t~nga en cuenta su nuevo domicilio procesal, a efectos del trámite deotificación, en el presente expediente. "" __ "' I utlt.StdUv

Por decreto del 9 de agosto de 2016, se dispuso el sobrecarte del decreto de ampliación decargos del 13 de julio de 2016, al nuevo domicilio del Contratista, a efectos que cumpla con lapresentación de sus descargos.

Ilídad eacreedo

De otro lado, reiteró sus argumentos de defensa, referidos a una no re onsla resolución del Contrato, toda vez que, alega la existencia de moro

ii,

20. Mediante Escrito N° 1 presentado el 29 de agosto de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal,el Contratist esentó sus descargos, señalando, principalmente, lo siguiente:

/i. chaza categóricamente la presentación de documentación falsa, toda vez que la

esblución Dlrectoral N° 4836-SS¡DIGEMID¡DAS¡ERDICOSAN del 4 de mayo de 2012, así/mo el Certificado N° 056-2010 del 28 de diciembre de 2010 so ocumentosverdaderos; razón por la cual, solícita se haga la consulta respecti a la D GEMID aefectos de corroborar sus afirmaciones, y se declare, en consec ncia, no ha lugar alpedido de aplicación de sanción formulado por el señor Ger clo Humbert MorenoGalán.

6 Documento obrante a fs. 2]9 (anverso y reverso) del expediente administrativo., Documento obrante a fs. 246 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

O(ganlsmo Supervisor de'las Contrataciones del,' 1,Est.~o""""'M"""'3!'~¡", .J¡if/iI,""",<;úi':i¡,(.Gkiiifc. t ¥

~Tribuna/deContrataciones del Estado,

(artículo 1338 del Código Civil), al incumplir la Entidad con su obligación correspondienteal pago de las prestaciones derivadas del Contrato N° 4600042063, lo cual produjo faltade liquidez e impidió que su representada cumpliese las obligaciones del Contrato, que esmateria del presente procedimiento.

¡ii. Solicitó el uso de la palabra.

21. Mediante decreto del 31 de agosto de 2016, se tuvo por apersonado al Contratista, y porpresentados sus descargos; disponiéndose, asimismo, la remisión del expediente a la Tercera

la del Tribunal para que resuelva.

22. P r decreto del 6 de setiembre de 2016 se programó audiencia pública para el 26 de octubremismo año.

23. ravés del Escrito N° 2 presentado el 7 de setiembre de 2016 ante la Mesa de Partes delr bunal, el Contratista remitió copias de los medios probatorios detallados en su escrito del 29agosto de 2016.

24. P r decret?< 18~~;e 1016 'se reprogramó l~!audienci~ P=~;;~d~~~edianted creto del 6 de setiembre de 2016/ para el 23 de nOvJembre del 'mismo a1io, efectuándosecha diligElnCia,en lajcha señafa3a, 'con la partidpa~Ó del abogadoll del Contrátista.

FUND MEN CION:""'" I del Estado

1. Es ma eria del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la supuestaresponsabilidad del Contratista, por presuntamente haber dado lugar a la resolución delContrato, por causal atribuible a su parte; y, por haber presentado presunta documentaciónfalsa o información inexacta en el marco del proceso de selección; infracciones que estuvierontipificadas en los literales b) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma vigentedurante la ocurrencia de los hechos imputados.

revía.

2. a la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la comisión de las infraccionesia de denuncia, resulta pertinente evaluar lo alegado por el Contratista, con ocasión de

descargos, mediante el escrito del 9 de junio de 2016, en el cual solicit' ue declare laulidad del presente procedimiento administrativo sancionador en razó ue, a su inión, se

estaría vulnerando el debido proceso y la tutela efectiva, debido a e el decreto el 21 deenero del año en curso, mediante el cual se instauró el present expediente adm nistrativosancionador, se sustenta en el Decreto Legislativo 1017 y en el D reto Su o N° 8-EF, en clara contravención a lo dispuesto por la Única Disposició ement D rogator

• Al respecto, el informe legal, fue realizado por el letrado Guillermo Saturnino Mendo~a Angula, con re

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Tribunal deContrataciones del Estado

3.

4.

5.

'Reso{ucíón :NO 2855-2016- TCE-S3

de la actual Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, que de manera textual deroga alDecreto Legislativo 1017.

El Contratista argumenta que se debe tener presente que la nueva Ley y su Reglamento estánvigentes desde el 9 de enero del presente año, por Jo cual, aun cuando la denuncia de laEntidad ingresó por Mesa de Partes el 8 de enero, la instauración del procedimientosancionador (21 de enero de 2016) se produjo con la nueva legislación, viciándose por tanto elpresente procedimiento, motivo por el cual - alega - se deberá anular todo lo actuado,disponiendo que se retrotraiga al inicio del procedimiento.

Respecto a la pretendida nulidad alegada por el Contratista, es preciso citar lo dispuesto en laSexta s sición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,ley N 30 25, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF; que a la letra dice:

"sexta. - Lo dispuesto en el articulo 222, respecto del procedimiento que debe seguir el Tribunalpara tramitar los procedimientos sancionadores- es aolí@ble a los exPedientes deimDOSfciónde sanción que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Lev":

••••' ..., ~ ~ I Organismo(Er'subrayado. y resaltado es agregado)~, ; ,';,' I . A' '. SUpervisor ul! lasEn r zónlde ello, de la lectura de la disposic!óhantes cita~a, l~r,be J:flte~R~p~que laDisp SjdÓ~ª,~OmPle~nta[ia Final del Reglamento, de'\léI~n~eva l~y. cje. C~ntrataciones delEst o, e~abl€i::~A::¡uelos expedientes de los procedimientos sancionadores generados antes dela ntrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, setr itarán conforme al derogado Decreto Legislativo N°1017. Esto quiere decir que si unanuncia formulada por la Entidad o por un tercero ingresa el 8 de enero de 2016/ ésta debeer tramitada con la norma procedimental vigente a dicha fecha.

En ese sentido, en el expediente obra la Carta N° 015-CEABE-ESSALUD-2016, mediante la cual,la Entidad presentó ante la Mesa de Partes del Tribunal, el 8 de enero de 2016 la denunciacontra el Contratista, siendo en dicha fecha cuando se generó el presente expedienteadministrativo (se abrió ei expediente, asignándosele un número), debido a que el mismo seabre o enera con la presentación de la denuncia correspondiente.

s orden de ideas, siendo que a partir del 9 de enero de 2016 entró en vigencia la nuevae Contrataciones del Estado, ley N° 30225, aprobada mediante Decr p o N° 350.

O 5-EF, esto es, en fecha posterior a la generación del presente ediente ad inistrativoealizado el 8 de enero de 2016) según la Sexta Disposición mplementaria F al, antes

citada; resultó acorde a la misma que la tramitación del present expedien admini trativo (enel que se encuentra enmarcado el decreto del 21 de enero de 20 aya dad "caciónde la Ley (Decreto Legislativo NO 1017) Y del Reglamento, no encontr' ose, por el! el-procedimiento administrativo sancionador afectado por vicio de nulidad a uno .

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.Organismo Supervisor <:!.e"lascontr~t~ci,!,!e~del; e

,Estado'1j ,J~« ";1' 1<.; ,

Tribunal deContrataciones del Estado

6. Cabe precisar que lo expuesto no enerva la posibilidad que en el análisis de las infracciones ysanciones invocadas en contra del Contratista, este Colegiado pueda evaluar la aplicación de laretroactividad benigna para imponer la sanción que le corresponda, de ser el caso.

Respecto a la supuesta comisiÓn de la infracción de resolución de contrato porcausal atribuible al Contratista

Naturaleza de la infracción.

7.

8.

9.

10.

La infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de laLey, establecía para su configuración, que el contrato, orden de compra u orden de servicios,fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista.

ínea con lo anterior, el literal c) del artículo 40 de la Ley disponía que, en caso dei c plimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligadones, que haya sidore iamente observado por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, ésta últimaod a resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del

ment~n"é que se manifieste esta decisión y el motlvo'que la juStificaJ1smOti' le" ' I.,opr (t'lrrtnl.~<

i ismo/:el articulo 16,.?Cfeh.Reglame~toseñalaba que la,E,ntidad po~IY resolver él contrato enlo casos g!Je el contratista: (i) Incu~pJa injustificada menté obligadonestcontractuales, legaleso glame[pJi.as 3"SU car~se a haber sido 'ré:guerldo páfa1ello, (ii)l:~~y~,!l~ado a acumularel monto máXlñ1b~de la penalidad por mora o el mónto máximo para otras pe'nalidades, en laej uclon de la prestación a su cargo, o (i1i) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecuciónd la prestadón, pese a haber sido requerido para corregir tal situación,

unado a ello, el artículo 169 del Reglamento preveia que si alguna de las partes faltase alumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debería requerirla mediante cartanotarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento deresolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiese, la parte perjudicadapodría resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial dichadecisión.

igual modo, el citado artículo establecía en su tercer párrafo que, no sería necesario efectuarn requerimiento previo cuando la resolución del contrato se debía a la acumulación del montomáximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuan ituación deincumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastaba comunicar contratis mediantecarta notarial la decisión de resolver el contrato.

11. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterio utiliza est Tribunaen anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se nfi e, e enest r que laEntidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimient descrito De estamanera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos ontradu s si I

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- •• ~ Contrataciones del Estado

'Reso{ucíón :JVO 2855-2016- TCE-S3

Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas y el debidoprocedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusivaresponsabilidad.

Análisis del procedimiento formal de resolución contractual

12. En virtud a lo expuesto, corresponde evaluar si en el caso de autos, la Entidad cumplió conobservar el procedimiento de resolución contractual que estuvo previsto en el artículo 169 delReglamento, antes citado.

13. So I particular, fluye de los antecedentes administrativos, a folios 136 al 137, que mediantee otarial N° 06-5GC5yAP-GA-GCL-E55ALUD-2014 del 22 de enero de 2014, diligenciadan taria mente el 24 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista la entrega de losb nes bjeto del Contrato, otorgándole un plazo no mayor de cinco (5) días, a fin que satisfagala ob igaciones incumplidas, bajo apercibimiento de resolver el Contrato y demás accionesle ale y administrativas que correspondiesen por Ley.

smo, ante el incumplimiento ~e la~J>bligaclal1es"COl"ltra5!\}alesdél:q;ntratlsta, se aprecia afoli 138; la carta No~aria! Nq 0.~36:GCL'!'ES~At~D~20t4 de:l (7 dJr"f~Rr~r~lQ~ 2014,dili enciada notarialmente el 28 del mismo mes y año/mediante la cdMba Entlda8 c6munica alC ntratis!J,la Resolucióne,e Gerencia Central de Logística N°.0079-GCL-ESSALUD~20149 del 27febrero"'de 2014, gué contiene su'dedslór\'der~solver;;pardalmenteel Contrato.A '- .'w- ••. 1 mm ; UC¡ t-;;,HH..•U

En rafóW"de lo expuesto, conforme a las com~nicaciones obrantes en el expediente, se advierteo/

que cuentan con la certificación de haber sido diligenciadas por conducto notarial (conformea las constancias emitidas sobre las mismas, por la Notaria de Uma, Miryan R. AcevedoMendoza); por lo cual, ha quedado acreditado que la Entidad cumplió con el procedimiento deresolución contractual previsto en la normativa de la materia (articulo 169 del Reglamento),restando verificar si dicha decisión resolutiva quedó consentida.

amentopor I

Así también, cabe señalar que el tercer y cuarto párrafo del artículo 227establecía que el procedimiento administrativo sancionador que se haya

Sob el consentimiento de la resolución contractual

15. A es~eto, resulta pertinente destacar que, de acuerdo a lo que establecía el artículo 52 de laey; las controversias que surgieran entre las partes sobre la ejecución, i retación,,eso!ución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se r verán dianteconciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicit se el inicio d estosprocedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del con to, considera a ésta

:.- de manera independiente.

9 Documento obrante a fs. 99-100 del expediente administrativo.

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"organismo supervisor delas Contralaclones del i;~Es\ado Mrs

Tribunal deContrataciones del Estado

resolución del contrato se suspende por la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral,suspensión que únicamente podía ser levantada cuando el proceso arbitral concluya con ellaudo debidamente consentido o sea declarado archivado por el árbitro o tribunal arbitral,según corresponda; en tal sentido, de dicho apartado normativo se desprende que constituyeun elemento necesario para la continuación del procedimiento administrativo sancionador y laconsecuente imposición de sanción, verificar que la decisión de la Entidad de resolver elcontrato haya quedado consentida por no haber iniciado el Contratista los procedimientos desolución de controversias, conforme a lo previsto en la ley y su Reglamento.

17. Aunado a ello, debe tenerse presente que, mediante Acuerdo N° 006/2012 del 20 de setiembrede 2012, la Sala Plena del Tribunal acordó que "en el procedimiento sancionador no

~

sponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendoun lemento necesario para imponer la sandón, verificar que esta dedsión hayaqu ado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de soludón deco roversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamenton.

18. I speeto, tenemos que mediante Informe N° 02-0AL-CEABE-ESSALUD-2016, la Entidad hai f rmado queNlacontrovefsia devenida de"la"resoludóndeContrato":Jfue sometida a arbitraje;e tiéndose el laUdo"ltf"rbltral10 'del 28 a.eSetfem6re de 2015, por e1Jua,t, esJrib¡¿na'sArbitralU personal conduyó I ' iguienfel !I ..' 'j, ,vI;; ¡.;;:

• JI. ContratilClones• DeS/;era[ infundaoa la'prlme~a pret~nsión p~lncipal d~r,\~ dem~l1ga,[.r~f~,ripa a: ''Dejar sin

eftfCto'1fi'laCarta N° 0836-GCL-ESSALUO-2014 y la Resolucion de Gerencia central de1.og/stica N° 0079-GCL-ESSALUO-2014,emitidas por la EntIdad".

• Declarar infundada la segunda pretensión principal de la demanda, referida a: "Oeclararla plena vigencia del Contrato de Suministro N° 4600041597; suscrito entre la Entidad yel Contratista':

eclarar infundada la tercera pretensión principal de la demanda, referida a ''Establecerel pago de indemnización a favor del Contratista".

19. r su parte, obra de los antecedentes reseñados, el escrito del 13 de junio d 16, medianteI cual, el Contratista puso en conocimiento del Tribunal que había in uesto manda deanulación de laudo ante la Segunda Sala Especializada en lo Comerc' de la Corte S perior deJusticia de Lima; para acreditar ello, remitió copias de dicha dem da y del auto ad isorio dela misma.

En este punto, es menester precisar que del artículo 59 de Decreto LeDecreto Legislativo que norma el arbitraje, se desprende que el laudo a

10 Documento obrante a fs. 103-129 del expediente administrativo.

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Tribunal deContrataciones del Estadd

'Reso{ucíón :N" 2855-2016- TCE-S3

definitiva emitida por los árbitros respecto de todo o parte de la disputa sometida a suconocimiento,

Asimismo, cabe precisar que conforme lo contemplaba el artículo 231 del Reglamento, lodispuesto en un Laudo Arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgaday se ejecuta como una sentencia,

21. Ahora bien, sobre la anulación de laudo presentada debemos tener presente que el numeral 1del artículo 66 del Decreto Legislativo 1071, dispone que la interposición del recurso de

ción no us ende la obli ación del cum limiento del laudo ni de su e'ecución, salvo que lapart que interpone el recurso de anulación, solicite la suspensión del mismo y cumpla con losrequi itos establecidos en la normatividad aplicable; siendo la Corte Superior ante la cual sei r n I r cu e anulación lue o de verificado 1 um Iimient I r l' r Imis el único ór ano 'urisdiccional com etente ara su end r los ef eto e'ecuclón de unLaud

22.

or 1 motivo, estando a que de la documentación obrante en el expediente no se verifica lación an¡eS'"descrj¡a,;stWJ¡ol;gia<jp',t!o~,a! eTee:as conclusioneS1arribadasen el

La do de DerechosegUidoen(fe la' p ~. r I Supervisoqle lasobstante lo anterior, ~ees~, i el C9r.t~~i,sta""t\ase~alaaorqúeJe(inO:Jmplim¡ento

n las en,tJ:€,gas~B9¿:túna~pe::la~~, J. s"ro,~frabrJf gen~~~:di~ad~j~ma Entidad alhaber origInado, retraso eo""la,.tÍC¡U1dacl o"cohtrato (derivado de otro proceso deseleccrjn'), que debió culminar en junio de 2013, pero por un tema de sobre stock, se extendióhasta mayo del 2014; siendo el 24 de julio del mismo año, que la Entidad autorizó hacerefectiva la devolución del monto retenido, por concepto de garantía de fiel cumplimiento delreferido contrato; y, por ser ese monto el que correspondía al capital de trabajo del Contratistay lo que le permitiría atender las órdenes de compra generadas a partir de julio de 2013.

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Por lo tanto, alega el Contratista que existió una justificación para el incumplimiento delContrat 7 mo es la conducta morosa de la Entidad, lo cual le produjo afectaciones como es lafalta ~uidez e impidió que cumpliese con las obligaciones del Contrato, originando que éstesea 7elto por la Entidad,

yéspecto, este Colegiado advierte que los argumentos alegados por el C:ésente procedimiento administrativo sancionador, se encuentran orientad a cuestionar laesolución del Contrato; pese a que, de conformidad con lo reseñado en s numeralesanteriores, la vía correspondiente para resolver un eventual cuestíonamiento a tal decisión, es através de la conciliación o el arbitraje, situación que se verifica acontecida en el pres cas ,

•. al obrar en el presente expediente el Laudo Arbitral del 28 de setiembre de 2015, n el cual elArbitro Único declaró infundada la pretensión del Contratista de dejar sin efecto resolu iónrealizada por la Entidad, por causal atribuible a su parte.

23.

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Tribunal de "'Contrataciones det,Esta'ao

24. Estando a lo anterior, debe precisarse que cualquier cuestionamiento a la citada resolucióncontractual debió ser dilucidada en la etapa del arbitraje, pues justamente es en esta vía dondedebe verificarse si tales razones resultan váiidas o no, careciendo este Tribunal de competenciapara subrogarse funciones y/o atribuciones correspondientes a otros fueros.

Ello, más aún si recordamos que por Acuerdo de Sala Plena N° 006-2012, el Tribunal haestablecido que en el procedimiento administrativo sancionador es materia de análisisúnicamente verificar que la Entidad haya seguido el procedimiento formal de resolucióncontractual que establece el Reglamento, y que dicha decisión haya quedado consentida,independientemente de las causas que hayan motivado la resolución contractual. Por talesmo ,este Colegiado no puede avocarse a analizar los argumentos presentados por elC,o tralista er¡ sus descargos.

25. En eseJorden de ideas, y dado que en el presente caso se ha verificado que mediante laudoar itra emitido por el Tribunal Arbitral Unipersonal se declaró, entre otros, la validez de lare lu Ión del Contrato efectuada por la Entidad; corresponde considerar, por consiguiente, quela re olución efectuada por la Entidad se encuentra consentida, por lo que ésta

~I ga plenamente SUS¡fectos'Juridlcos, s!ehdo uno de ellos, preasamente~'conslderar quela re oluClón contractual SdlO por causal atribUible ,:itratlStar hecho'l~ue ¡,cahfica comojnfra ciÓn¿fdrninistratlVa. " I :..lüy\:I":''0 e KU

" " ••. " Contrataciones26. Por las consideraCiones expuestas, este,Coleglad~concl et'qi:leel<contratis~Rp, Incurndo en la

ca ISI~;Jíé 'f1?tnfraCClónque estLiVotipificada 'er(elllteral b)"'C1elnume'ral 51~1'dél artículo 51 deI Ley~:por 10que, corresponde imponerle sanCión administrativa respecto a dicho extremo.

Respecto a la supuesta comisión de la infracción de haber presentadodocumentaciónfalsa o informacióninexacta.

Naturalezade la infracción

27. De otro lado, en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, se establecía que losagentes la contratación incurrían en infracción susceptible de imposición de sanción cuandoprese documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.

28. S el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la__pDt tadcionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del rtituío 230 d la

ey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante I PAG, en virtud elcual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las in i sexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin ad itirinterpretadón extensiva o analogia.

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¡ribunal'de +'Contratacl;¡nes del Estadoj

1{eso{ucíón JI(O 2855-2016- TCE-S3

supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sanción administrativa, por lo que estasdefiniciones de las conductas antijurídicas en el ordenamiento jurídico administrativo deben serclaras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se hanconfigurado todos los supuestos de hecho que contiene la descripción de la infracción que seim uta a un determinado administrado, es decir -para efectos de determinar responsabilidadélm istrativa- la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, eladmiJistrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado lacond I cta expresamente prevista como infracción administrativa.

29. Atenpiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar -en principio- que el documentocue~ionado (falso o información inexacta) fue efectivamente presentado, en este caso, ante elS~E.

A In de verificar dicha presentación, es importante que la Entidad cumpla con remitir lat talid~d d)¡,losJQocumento;'pre~eQtados por el s~pyesto infracto~, en e,1marco del proceso deeleccion"tentre los q\;e Cevenj6alme,nte" se encuentrenlosi¥docume!"!to~~¡, Sll~,t¡?,n.ad9; en elprocedimiento administrativO sancionador. ,~ i ..h.;}"" , , "',' •..lk

, I '"~\ \ j~ ••.• r ¡ Cont¡ataCJO!1\?SEllo no im9id~. que',al, amparq'del,¡princip,lo (Jejy¡rdad¡JTÍ~terlal cons~firadOtE!l?;.~1numeral 1.11del artí<:;uloIV?del'Título PrefJmlnar de la**lPAG, qtfé' Impone a la aUtoridad "aaministrativa eldeberydel adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen queno hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, esteColegiado recurra a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza dela presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida lainformación registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otrasbases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras.

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Una vez ve . Icado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción,correspo e acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la informaciónpresen da; en este caso ante la Entidad, Independientemente de quién haya sido su autor o delas c" cunstancias que hayan conducido a su falsificación o inexactitud; ello en salvaguarda delprk~6 de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en o de lasc J- taciones estatalesll, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelad e la fe púb ica.

ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue exp ido por' emisororrespondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica qu aparece en I mismo

:...documento como su autor; o aquel documento que siendo válidamente exped' aya s o...J

o.

'l/Por el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del artículo N del Título eliminar y artículo 42 ela Ley N° 27444, refiere presumirse que los documentos presentados y las declaraciones formuladas los a ministrado seencuentran conforme a lo prescrito por ley y responden a la verdad de los hechos que afirman.

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Organismo Supervisor delas Contrataciones del ;'''$ES.'do t,M'ty!'iP", 'l ,":7i ~.,,1t

, I.Q 1,'it'h"¥mi:'u14m11i 1Y'~ .Tribunal deContratadonesdel Es~ado

adulterado en su contenido. Por otro lado, la información inexacta supone un contenido que noes concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento deesta.

Para ambos supuestos -documento falso e información inexacta- la presentación de undocumento con dichas características, supone el quebrantamiento de los principios demoralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) delartículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV delTítulo Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG.

31. Al respecto, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, se establece que todas lasd raciones juradas, los documentos sucedáneos y la información incluida en los escritos yf rm larios que presenten los administrados para la realización de procedimientosa mi istrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenidov raz ara fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción admite pruebae c trario, en la medida que es atribución de la Administración verificar la documentaciónp s tada, cuando existan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta ala dad. , r-or-o I ~l1""cvi<o'<lo I~,De anera concordante con loanifestado, el nu~e~I~4'7Pel artíCUlO 56 del' mismo cuerpole 1, estipula como uno de lOs:deberes generales! de los adff1inistraáos; lachmprobáción de laa enticidcfd, previamentea,Slypresentación ante, a Ent¡,dá'~,de la documentación sucedánea y

cual~u~r otrcltiñformacióh*Que se ampare eM,fPresundof'1 de Vera'Cldad:1QW

contt:raCión de la infracción

En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista, está referida a lapresentación a la Entidad, de los siguientes documentos supuestamente falsos Y/o informacióninexacta:

el Directoricamentos,

cia que lospresent a

Certificado N° 056-2010 del 28 de diciembre de 20101 , emitido poEjecutivo de Control y Vigilancia Sanitaria de la Direcci'Insumas y Drogas - DIGEMID, a favor del Contratista.

Al respecto, cabe indicar que de la revisión del expediente administrativo se apdocumentos cuestionados antes detallados, formaron parte de la _propuesa técni

11 Documento obrante a fs. 570-571 del expediente administrativo.II Documento obrante a fs. 572. del expediente administrativo.

• R alución Directora! N° 4836-SSjDIGEMIDjDASjERDICOSAN12 del 4 de mayo7'2012, emitida por la Directora Ejecutiva de la Dirección de Autorizaciones Sanitariacié la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas - DIGEMID, a favor delContratista.

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TrJbldnal,pe,Contrataddnes del.Estado

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35.

6.

'Reso{ucíón :NO 2855-2016- TCE-S3

por el Contratista al proceso de selección, teniéndose por tanto, por configurado, el primersupuesto de configuración del tipo infractor, referido a la presentación efectiva a la Entidad, delos documentos materia de cuestionamiento,

Seguidamente, y a efectos de determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en lacausal de infracción que estuvo establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de laley, este Colegiado debe verificar si los documentos cuestionados son documentos falsos o siconstituyen información inexacta.

S br el particular, tenemos que mediante Memorando N° 527-2016jSTCE, la Secretaría delib nal remitió para su incorporación al presente expediente, el Escrito SIN presentado por elñ Geroncio Humberto Moreno Galán, por medio del cual, se denunció que el Contratistab la presentado, como parte de su propuesta técnica, los documentos antes señalados, los

c a s, a su opinión, habrían sido adulterados en su contenido, a efectos de cumplir con Jor erido en las bases del proceso de selección.

E ando a la denunCia antes señalada, mediante decreto del 13 de julio de 2016 se amplió losrgos con,tra1ll"életc;:ontr99Sti¡, ppr su presunt? t~sP9nSapHi~ad~en3fla:fpresentación deocum;ntaci~n falsa din~wm?Eióri in~~acta en ',er rv.arff,*de'Su particjpaclóJ1,TR 5~p~gfeso deeleccionXasl como tamblefJ/~;E~q4!nÓa la Dlrecq!SnG,en&!ral de MédlcamenJos,Insumos yDrogas - DIGEMID, corifill}lar'íave'raad.~d:;de la emis¡ón;'yco~tenido de tales1dOdJmentos, vistoque éS72!i¿;!J#nlitidos'por dicha ef)J;!cmd, I del EstadoAtendiendo dicha solicitud, mediante Oficio N° 2459-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA14

presentado el 25 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Rubén EspinozaCarrillo, en su calidad de Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos yDrogas - DIGEMID, manifestó lo siguiente:

"(.)• Resp a confirmar la veracidad de la Resolución Directoral N" 4836-

SS¡; 'IGEMID/DAS/ERDICOSAN del 4 de mayo de 2012/ emitida por la DirecciónG neral de Medicamentos, Insumas y Drogas DIGEMID, a favor de la empresaaboratarios Yermedic S.A.:

Al respecto, se le Informa que la copia de la Resolución ¡rectoralSS/DIGEMID/DAS/ERDlCOSAN del 04 de mayo de 2012, fT, S. uncJ,Directora Ejecutiva de la Dirección de Autoflzaciones Sanitaria, 'n lodocumentos originales que obran en los archivos de nuestra Instit

Por tanto, a efectos de un mejor alcance de lo referido en el párrafocopia simple de la Resolución Directoral NO 48J6-SS/DIGEMID/DAmayo de 2012, la misma que consta de dos folios.

1< D cumento obrante a fs. 2]9 (anverso y reverso) del expediente administrativo,

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Organismo Supervisor de'las Contrataciones del" ,Esta~o",,~,;,;I, >'J,,;JA<j'"

Tribuna(deContrataciones del Estado

• Respecto a confirmar la veracidad del Certificado N" 056~2010 del 28 dediciembre de 2010, emitido por el Director Ejecutivo de Control y VigilanciaSanitaria de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID,a favor de la empresa Laboratorios Yermedic S.A.:

Al respecto, se le informa que la copia del Certificado de Buenas Prácticas de ManufacturaN" 056-2010 del 28 de diciembre de 2010, corresponde a lo en1ltidQ por el DirectorEjecutivo de Control y Vigilancia Sanitaria, seqún lo contrastado con los documentosonginales que obran en los archivos de nuestra Institución. Se adjunta copia del citadoCertificado N" 056-2010.

(...)"rSic)

(El subrayadoes nuestro).

37. Ca o puede apreciarse, de la comunicación oficial emitida por la Dirección General deMe icamentos, Insumas y Drogas - DIGEMID, supuesta emisora de los documentosue tionados, ésta ha manifestado que los documentos que le fueron adjuntados para suer lCación guardan identidad con los documentos originales que obran" en sus archivos,

~~ ~n~~~rnduso, CO)Pia~e los mismos(a efe~sí de una ffiT~8p~i~~~~Igre del

. footr~t"none~línea con lo expuest6*poCol a Direccl nMGenera[ de Medicamentos, Insumas y Drogas -

IGEMI[),iI~wna comparadón de los documentos"remltldos por i:líCh~Stnstitución, con susucedán~eosobrantes en la propuesta técnica del Contratista, este Tribunal puede apreciar queentre'ti¡os mismos, no existirían evidencias de adulteración o manipulación en su contenido, alguardar correspondencia entre si.

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r consiguiente, en tanto no se encuentra acreditada la transgresión del principio depresunción de veracidad, por la presentación de dichos documentos, ge eclararse no halugar la imposición de sanción contra el Contratista, por su supu sra respon bilidad en lacomisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del eral 51.1 del rtículo 51 de~ la Ley.

Ahora bien, estando a que, en el presente procedimien adminís ~n' se hadeterminado que el Contratista es responsable únicamen o comisi e la . fracción ueestuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 d la Ley, ste Colegia oprocederá a graduar la sanción administrativa que le asiste por la cita a causal d infracción, o

38. En ese orden de ideas, a partir de lo informado por el emisor de la Resolución Directoral N°4836~SS/DIGEMID/DAS/ERDICOSAN del 4 de mayo de 2012, y del Certificado N° 056.2010 del28 de . iembre de 2010, quien ha señalado que sí ha expedido los mismos, así como de ladocu etltación obrante en el expediente valorada conjuntamente, se tiene que los documentoscu ti hados y analizados en el presente acápite mantienen la presunción de veracidad que los

ra.

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Tflbunal deContrataciones del Estado

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sin antes analizar la posibilidad de aplicar las disposiciones contempladas en la Ley N° 30225, alamparo del principio de retroactividad benigna.

Sobre la aplicación de la retroactividad benigna.

40. Sobre el particular, para la infracción referida a haber dado lugar a la resolución del Contrato,por causal atribuible al Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada en líneasprecedentes, el numeral 51.2 del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobadapor Decreto Legislativo N° 1017 Y sus modificatorias, había establecido una sanción deinhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de seis (6)meses ni mayor de tres (3) años.

41. Ca relación a lo anterior, si bien el aludido Decreto Legislativo, se encontraba vigente almo ento de suscitarse la conducta imputada al Contratista; debe tenerse presente que el 9 deene o de 2016 entró en vigencia la Ley N° 30225, la cual derogó el Decreto Legislativo N° 1017y s s modificatorias.

As pues, 1~P)ñaueta imputada"al" Contratista, en la actualidad"setencueñtraitipificada en elIi ral e) fijel numeral ,50.1 del artículo 50 ,de la Ley N° 30225t;lel~uabestablece losi uiente:' I vup' '1'1." Ig>

••• Contrataciones''SO.l,EJ Triblmalde Contrataciones del Estiü:Jo,sandonaaiM pro~eedoreS"partíCipantes, postoresy/o,lon1tatlStiJs y en IOú:asos a que sefeflell7:II¡fi}fat1)aefartrcufo"S áé'la'¡;reSente LeYrcuando

(Incurran en fas siguientes infracciones:(.)e) DaJsionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedadoconsentIda o flrme en vía condliatolia o arbitrar.

42. Conforme a lo señalado en el texto precitado, se aprecia que la referida causa! de infracción, haincorporado como variación en relación con el supuesto tipificado en el Iiter.al b) del numeral51.1 artículo 51 de la Ley, que la resolución contractual debe haber quedado consentida ofirm en vía conciliatoria o arbitral, hecho que, en el presente caso, ha podido advertirse de losa ecedentes antes reseñados.

~ismo, cabe indicar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 de laLey N° 30225, la mendonada causal de infracdón es sancionada con la i I la' temporalconsistente en la privación, por un periodo determinado del ejercicio de erecho a pa 'dpar enprocedimientos de selección, procedimientos para implementar o m r e tálogos

_ Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, sien o Icha inhabilit ción no4'\. menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses.

Como se puede apreciar, el artículo 50 de la Ley N° 30225 ha reducido el esanción aplicable a esta infracción administrativa, de seis (6) a tres (3) metemporal.

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Organismo Supervisor deyi la,sContratacio,""es d~l ,~"~?Estadp ~i1!'!~\;tt;~

Tribunal de "Confratacionés del Estado

43. Llegado a este punto, es preciso resaltar que, en virtud de lo establecido en el numeral 5 delartículo 230 de la LPAG, ''son aplicables las disposicionessancionadoras vigentes en eimomento de incurrir ei administradoen la conductaa sancionar/salvo que las posteriores lesean más favorables'~

Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada' ebe enerse encuenta que, conforme a la documentación obrante en el expedi e, no e adviertdocumento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su esponsa ilidad encomisión de la infracción antes que fuera detectada,

44. Por tanto, en vista que la actual normativa prevé un rango de sanción más favorable para elContratista en relación al tipo infractor materia de evaluación; este Colegiado considera queresulta procedente la aplicación de la normativa actualmente vigente para el infractoridentificado, razón por la cual, efectuará la graduación de la sanción que le corresponde alCórítratista, dentro del rango de inhabilitación temporal de tres (3) a treinta y seis (36)JJese\ , en atención al principio de retroactividad benigna; aplicable al presente caso.

ja(/¡ ación de lo sanción

45. C nsi erando lo anterior, y a efectos de fijar la sanción para el Contratista, deberá tomarse enu n los criterios de graduación contemplados en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N°3022 ,aprobaaopor~ecreto Supremo N°,t£SO-201S"Ef;"talcomo se expone. a'Continuación:.~: ! ' 'Hncrvie:Of tio 1;:;<;• atu aleza de la lnfracc:l~n: con:relaclón a e lo, ca~e'consldefar'que desde el momento

en q'TJeun prov~dor asume ug compro,~so conti'actualj fréñte ta3la'{Entldoo, quedaobligldo a cumplir caó'a1mente cOh 10 of~¡t1ol dado'''Que un i?CUmplimiento suyo puedecO!J1pióméter1tn perjuido"al Estado. En el presente Caso, el 'incC(mplimfé'fito por parte delC~ñtratista ocasionó un retraso en el logro de las metas institucionales de la Entidad.

Intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios de prueba aportados, seobserva que el Contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, a pesar de habersido requerido para ello por la Entidad, lo que evidencia una renuencia intencional alcumplimiento de sus obligaciones contractuales. A lo cual, debe sumarse la existencia deun laudo arbitral que dictaminó que la resolución del Contrato es de responsabilidad delContrar a.

D o~usado: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en/éontrato derivado del proceso de selección, por parte del Contratista, afectó los'rltereses de la Entidad y generó evidentes retrasos en la satisfac ., e s ecesidades,pues no se pudo concluir con la ejecución de la prestación, do que dicho sunto fueventilado en sede arbitral, donde se dictaminó, vía lau arbitral, la resp sabilidadincurrida por el Contratista.

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• Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe adicho criterio, de conformidad con la Base de Datos del Registro de Inhabilitados paraContratar con el Estado, se observa que el Contratista no cuenta con antecedentes dehaber sido sancionado con inhabilitación temporal o definitiva, en sus derechos departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado.

46.

onducta procesal: debe considerarse que el Contratista, se apersonó al presentetocedlm¡ento y presentó sus descargos,

Sin p~rjuiciO de ello, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Principio de Razonabilidadprevi~to en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, el cual indica que las sanciones no debenser ~sproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a lanec sidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado másallá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que seráto ado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista.

47. be mencionar que61a comisión de la,¡.infracdón "que'estuvo tipifieada1éi'lfeJ literal b) delumeral 5.;~ídel artiéulo 51 d~ la Ley, cuyares'pqh~'bíildad'ha quedaqo.•9JC[e~ljtad~!¡Wvo fugarI 28 de febrero de 2014,Jecha en la ~e le fue notifjcada:la resoluClóh aet Cont'rató,"

. •. " ¡ Contrillaclol1l!SPor estos",fufldame~tos, ce conformidad COn"'"é~inf¡orme,del voca!tgpf1~r~.lfJipeter Palomino

Fi uerDa, y ,con latll!¡ntervención de las Vocales Mariela""'Sifuentes' Huamán' y Paola Saavedraburqueque, en reemplazo de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral por ausencia justificada, según

el Rol de Tur:nos de Vocales de Sala y atendiendo a la conformación de la Tercera sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13 deenero de 2016, así como en el articulo 182 de la Ley N° 27444; y en ejercicio de las facultadesconferidas en el artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, YReglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-Ef, así como los artículos 20 y 21 delReglamento de Organización y funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-Ef;analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA "ESUELVE:

1. (rkIONAR a la empresa LABORATORIOS YERMEDIC S.A.C., con R.U.C. N° 20207313204,un periodo de cinco (S) meses de inhabilitación temporal en de chos de

articipar en procedimientos de selección, procedimientos para impl entar o antenerCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, r su responsa idad alhaber dado lugar, por causal atribuible a su parte, a la resolución del ontrato mi istro N°4600041597 del 22 de mayo de 2013, derivado de la Adjudicac n Directa p' °1399C00061 (AOP N° 6-2013-ESSALUD{GCL) - Primera Convocatoria; infracci' qu estuvotipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrata' nes d I Estado,aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 Y sus modificatorias, ahora tipific da en I literal e

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, ""Organismo Supervisor delas Contrataciones del 'Esh:!do, , j 051 , '$/ ,';~

Tribunal deCoqtrataciopes del Estado

del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N°30225, conforme a los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir delsexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa LABORATORIOSYERMEDlCS.A.C., con R.U.C. N° 20207313204, por su presunta responsabilidad en la comisión de lainfracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley deContrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo N° 1017, Y sus modificatorias,en el marco de su participación en la AdjudiCación Directa Pública N° 1399C00061 (ADP N° 6-2013-ESSALUDjGCl) - Primera Convocatoria, conforme a los fundamentos expuestos.

3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, laSecretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sifuentes Huamán.Saavedra Alburqueque.Palomino Figueroa.

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