historia del derecho penal
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este articulo nos presenta brevemente cómo se desarrollo el Derecho Penal a través de la Historia y ademas en la historia peruanaTRANSCRIPT
HISTORIA DEL DERECHO PENAL
ContenidoHISTORIA DEL DERECHO PENAL
INTRODUCCIÓN......................................................................................................................2
HISTORIA...................................................................................................................................2
DERECHO PENAL MUNDIAL
ERA PRIMITIVA........................................................................................................................4
EDAD ANTIGUA.......................................................................................................................6
CHINA.........................................................................................................................................6
BABILONIA................................................................................................................................7
GRECIA......................................................................................................................................7
ROMA.........................................................................................................................................7
EDAD MEDIA............................................................................................................................8
Derecho Penal Germano.....................................................................................................8
Derecho Penal Canónico.....................................................................................................9
EDAD MODERNA..................................................................................................................10
EDAD CONTEMPORÁNEA...................................................................................................10
DERECHO PENAL PERUANO
DERECHO PENAL PRECOLOMBINO.................................................................................11
DERECHO INDIANO.............................................................................................................12
PERIODO REPUBLICANO....................................................................................................12
INTRODUCCIÓN
1
Estudiar la historia de una materia es importante porque nos permite
conocer el proceso por el cual se ha ido desenvolviendo dicha
materia, en este caso el Derecho Penal, veremos la evolución de esta
a través del tiempo, pasando por las civilizaciones más notables,
hasta hacer un recuento de esta rama del Derecho en nuestro país.
En ese sentido podremos hacer las comparaciones debidas entre los
tiempos remotos y el contemporáneo, y podremos colegir a partir de
nuestro razonamiento si hemos avanzado como sociedad, nos hemos
estancado o hemos avanzado como sociedad.
HISTORIA
La historia son los hechos acontecidos a lo largo del tiempo.
La historia, entendiéndola científicamente, extrapolando lo común en
las diversas civilizaciones, evidencia una contradicción entre sus
miembros por el poder, entre la élite domínate y la población
dominada, por ejemplo en nuestro continente los incas dominaban a
los huancas es por ello que estos últimos apoyaron a los españoles
para que le arrebaten el poder al inca y años más tarde los criollos
(que estaban relegados) utilizaron a los indios para conquistar el
poder a la monarquía española representada por el virrey.
“Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias
normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien
jurídico que en cada caso se quiera proteger.”1
Pero, este concepto, historia, tiene varias acepciones y derivaciones;
es así que el profesor Silva Vallejo la historia nos enseña que “el
concepto de historia es un término poliético, multívoco y difuso que
contiene dentro de sí diversas acepciones; así la historia como
narración; así, también, el estudio de esa narración, que es la
disciplina que lo analiza o Historiografía (…); así, también, la vivencia
1 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal#Evoluci.C3.B3n_hist.C3.B3rica
2
históricaque comprende a este fenómeno que es el historicismo;
(…)”2
Por otro lado “la historia es la ciencia social que se encarga de
estudiar el pasado de la humanidad. Por otra parte, la palabra se
utiliza para definir al periódico histórico que se inicia con la aparición
de la escritura e incluso para referirse al pasado mismo.”3
Mientras que para Voltaire hace una distinción entre historia sagrada
y profana y también nos señala que la historia de nuestro pasado es
profana y que ha sido transmitido de manera oral de generación en
generación, cuando señala que “La historia de los acontecimientos se
divide en sagrada y profana: la sagrada es la serie de operaciones
divinas y milagrosas mediante las cuales plugo a Dios dirigir a los
pueblos antiguos de la nación hebrea y poner a prueba nuestra fe.
Los primeros cimientos de toda historia profana son los relatos que
los padres hacen a sus hijos, que se transmiten de una a otra
generación.”4
DERECHO PENAL MUNDIAL
La evolución historia del Derecho Penal nos hará comprender como el
hombre, desde la antigüedad ha tenido que solucionar los diversos
conflictos que podían existir, desde de perjudicar a un clan o tribu y
es ahí, en ese proceso en el cual se desarrolla el discernimiento entre
lo bueno y lo malo. “Para comprender esta evolución histórica, es
necesario efectuar una explicación que comprende los tiempo
primitivos.”5 Es así que vamos a ver cómo era la ciencia penal en la
edad antigua.
2 SILVA VALLEJO, Antonio; Hisoria General del Derecho; Editorial de la Universidad Alas Peruanas; Lima Perú; 2011, pag 13 http://definicion.de/historia/4 DICCIONARIO FILOSOFÍCO VOLTAIRE5 PEÑA CABRERA, Raúl; Derecho Penal Peruano, Parte General; ; 1977; pp. 41
3
ERA PRIMITIVA
En la época primita como se sabrá no había un gran desarrollo de la
civilización, es decir no se tenía las condiciones con las que contamos
actualmente; pero el hombre para poder sobrevivir al clima, a los
animales, a la naturaleza aprendió a vivir en sociedad porque se dio
cuenta que solo como individuo no podía sobrevivir, es así que se
forman las primeras hordas, conjunto de personas nómades
cazadores principalmente.
Lo otro característico en estos tiempos es que al no tener una
mentalidad desarrollada por la ciencia, tenían una cosmovisión
mágico religiosa por lo que “Las manifestaciones punitivas antiguas
se vincularon al pensamiento mágico religioso y el castigo era por
demás cruel era primaria expresión de venganza y de temores
ignotos”6
El carácter de la pena era el de venganza7, teniéndose a la muerte
como el castigo más certero, es así que Peña Cabrera menciona que:
“esta concepción del delito y la pena, comienza en los estadios más
primitivos (periodo de la caza y la pesca) en la que el castigo era
esencialmente de carácter vengativo, haciéndose extensivo la mayor
parte de las veces, a los parientes y miembros del grupo”8 Pero esta
venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra
otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción
propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o
familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella.
Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone
de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es
cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.
6 VILLA STEIN, Javier; Derecho Penal, Parte general; ARA EDITORES, Lima Perú 2014; pp. 617 8 PEÑA CABRERA, Raúl; ob. Cit. Pp.42
4
Las prohibiciones y los castigos en oreden cronológico fueron:
EL TABÚ.- Su origen y proceso se dice que es irracional tal y como lo
señalan diversos autores “carece de todo fundamento incomprensible
(…) se trata de una serie de limitaciones a las que se someten a los
pueblos primitivos ignorando sus razones y sin preocuparse siquiera
de investigarlas, pero considerándolas como cosa natural y
perfectamente convencidos de que su violación atraerá los peores
castigos”9. Posteriormente se desarrollo la idea de seres malevolos
divinos, es decir, demonios, a los cuales se les vinculó la idea de que
estos seres serian los castigadores. En su ulterior desarrollo de la
civilización humana y en el desarrollo del conocimiento por el
hombre, este concepto evolucionó y el castigo pasó a las manos de la
misma sociedad
SISTEMA DE VENGANZA PRIVADA.- Tras el desarrollo de la propiedad
privada apareció este sistema de castigo, ya que consideraba que su
“territorio era un lugar inviolable”10 y al que intentaba sobrepasar lo
permitido, la tiru le declaraba la guerra al agresor.
EXPULSIÓN DE PAZ.- En este sistema, al que viola o infringe un pacto,
no solo se le declaraba la guerra, sino también se le expulsaba del
lugar de donde vivía, en términos actuales se le desterraba; lo cual
era muy perjudicial ya que el hombre no podía vivir solo porque como
mencionamos anteriormente no podía sobrevivir.
LEY DEL TALIÓN.- al consolidarse las primeras manifestaciones de
Estado, y con ello las primeras manifestaciones del esclavismo, se
desarrolla también un nuevo tipo de castigo que va a limitar los
excesos del Sistema de venganza privada, este nuevo castigo es la
ley del talión, “ojo por ojo, diente opor diente” lo cual significaba que
si una persona genera un daño a otra persona, esta otra tenía la
9 FREUD, Sigmund, Tótem y Tabú en obras completas tomo II, Biblioteca Nueva Madrid, 1968, pp. 51110 PEÑA CABRERA, Raúl; ob. Cit. Pp.43
5
potestad de devolverle con la misma intensidad lo que se le había
dañado.
EDAD ANTIGUA
Tal y como hemos visto los castigos que se daba en el periodo
primitivo del hombre pasaron de ser mágico-religiosa, pasaron a una
actividad de una autoridad temporal, es asi como se desarrollara en
las primera civilizaciones, en un sistema imperante como lo es el
esclavista, veamos.
CHINA
El derecho chino comprende dos periodos y contiene un carácter
sagrados expresados en el libro de las 5 penas
Durante el primero existió la Ley de las Cinco Penas, que eran: Para el
homicidio: muerte por la decapitación, pena de horca,
descuartizamiento o entierro en vida. Para el hurto y las heridas:
amputación de uno o de ambos pies. Para el estupro: castración.
Estafa: mutilación de la nariz. Para los delitos llamados "pequeños":
una marca.
La pena de muerte se ejecutaba públicamente, para que sirviera de
ejemplo, y las mutilaciones se hacían para que los demás se dieran
cuenta del carácter criminal del mutilado; por tanto, el fundamento
del derecho de castigar fue la intimidación.
En el segundo periodo, es interesante que en esta época se
admitieran cinco clases de faltas involuntarias que eximían de
castigo, se estudiaban los móviles de los delitos, se favorecía a los
delatores de las conjuras y se ordenaba cuidar, después de la
ejecución de la pena, a los castigados.
Las faltas involuntarias eran:
6
1. por tener miedo uno de un hombre poderoso.
2. por querer uno vengarse o retribuir un favor.
3. por verse presionado uno por discursos de mujeres.
4. por ser aficionado al dinero.
5. por haberse escuchado promesas lisonjeras.
BABILONIA
El descubrimiento mas importante de esta civilizacion para el derecho
Penal en sin duda el Código de Hamurabi, en el cual se señala que
contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo
mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió
entre dolo, culpa y caso fortuito.
GRECIA
La idea del delito, tal y como se muestra en la literatura griega,
estaba marcada por el destino. Por otro lado, tal y como lo señala
Villa Stein “el pensamiento griego antiguo en materia penal no es
uniforme ni coherente” ay que esta idiosincrasia esta conformada por
varias piezas filosóficas.
ROMA
Mendoza Troconis11 divide su estudio en tres aspectos:
a) Filosofía: casi todos los filósofos romanos establecieron el principio
de que todos los delitos eran iguales y de que cada individuo tenía el
derecho de maltratar su propio cuerpo y de suicidarse.
11 MENDOZA, Troconis José; Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, Tomo I.
7
-Cicerón: estudiaba la pena en relación a la utilidad del Estado, debía
aplicarse cualquiera igual al delito, de modo que cada uno sufriera su
propio delito.
-Séneca: fundamentaba el derecho de castigar en la intimidación,
corrección y eliminación.
-Pellegrino: sostuvo que la pena no servía para eliminar el delito,
porque la abstención de cometerlo era cuestión moral del individuo,
el que no podría abstenerse de cometerlo demostraba propensión al
crimen.
b) La Ley: la Ley de las XII Tablas señaló un número importante de
delitos sobre los cuales podía ejercerse venganza privada, limitada
por el talión o las composiciones pecuniarias. Estos delitos eran
privados a diferencia de los públicos, cuyo castigo se reservó al
Estado.
c) Jurisprudencia: tiene su origen en las escuelas jurídicas que
surgieron en Roma, las Institutas de Gayo, las Quaestiones de
Papiniano; las Disputaciones de Ulpiano y las sentencias de Paulo.
EDAD MEDIA
Derecho Penal Germano
Se le denomina germano a los pueblos bárbaros que le quitaron el
poder a los romanos, en ese sentido se puede establecer el derecho
Germano en dos épocas.
La primera.- la cual esta dada antes de la invasión a los romanos, en
esta época se tenía como aspecto o característica principal la
costumbre. En este periodo cuando una persona cometí un delito
privado se castigaba con la expulsión de la paz, tal y como lo
señalamos al explicar el derecho penal en el estadio primitivo del
hombre. La norma estaba influida por una noción religiosa (y que sin
8
lugar a dudas, esta establecía la moral de una sociedad) que se
mostraba en la sociedad
La segunda.- estas se dan durante y ulterior a las invasiones a los
romanos, en este periodo a pesar de que la pena era estatal, aun
siguen conservándose los tintes consuetudinario. En este periodo se
aplico la PENA DE BANDO el cual consistía que nadie podía apoyar al
condenado sino mas bien matarlo, también se desarrolló la idea de
RESARCIMIENTO DE DAÑO la cual como su mismo nombre lo dice se
trata de una relación a la parte afectada, y luego la costumbre
instituyó una compensación para cada tipo de incriminación.
Derecho Penal Canónico
Es un Derecho que se estableció con el auge de los dogmas
cristianos, estos establecieron una nueva moral y nuevos pecados
que posteriormente se tradujeron como delitos. Tuvo el mérito de
introducir la prisión mediante la reclusión en las celdas monásticas, y
de allí proviene el nombre de penitenciaría.
En este periodo había dos tipos de delitos, los que ofendían a dios, los
llamados delitos eclesiásticos y los delitos seculares, lo relacionado
con el orden humano.
EDAD MODERNA
En la edad moderna maracada por el fudalismo como el sistema
economico base, teniendo matices monarquicos, se presentaba un
desarrollo en el sistema penal, es en esta época en donde se
desarrollan sobre la base del corpus iuris explicado por los
glosadores. En las primeras épocas de esta etapa se desarrolla el
primer Código alemán de derecho penal imperial y procesal,
posteriormente se da la ordenanza criminal de Luis XIV.
9
El desarrollo de la doctrina tambien fue importante, es así como surge
los postulados de Beccaria en el cual señala que “para que toda pena
no sea violente debe ser pública, pronta, y necesaria, proporcionada a
los delitos y dictámenes”12
EDAD CONTEMPORÁNEA
En este periodo se da el auge de la industria con las revoluciones
liberales siendo la mas significativa la francesa, con los cuales en el
campo del derecho también se vio influida bajo los preceptos de
liberta, igualdad y fraternidad. En este periodo también naces varias
escuelas penales como los son, la clásica, positiva, eclesiástica,
Terza, política criminal, dualista, humanística y la técnico jurídico; con
la intención de dotarlo de cientificidad pero lo que se creó en realidad
fueron contradicciones con cada una de estas escuelas puesto que
cada una tenía su propia fuente de doctrina.
DERECHO PENAL PERUANO
La historia del Derecho Penal en nuestro entorno, es producto
también del proceso que se ha venido dando y que se esta dando en
realidad, desde las civilizaciones precolombinas como las de Chavin,
Paracas, Mochica, Nazca, Tiahuanaco, Wari, Chincha, Chimú y el
Tawantinsuyo (solo por mencionar a las más notables civilizaciones,
porque son varias las civilizaciones que se establecieron en esta parte
del mundo), hasta la llegada de los españoles en la cual se produjo
una imposición de ideas y con ello una imposición de cultura en el
amplio sentido de la palabra.
Es asi que se estableció el derecho indiano, para proteger también (y
escudarse) la explotación que se estaba dando. Tras la independencia
se dio proyectos de Códigos entre ellos el Penal, en 1828 por
12 BECCARIA, Cessare: “De los delitos y de las penas”, Barcelona, Ed. Sopena, 1958; pág. 212
10
Vidaurre, luego la de Santa Cruz (en la época de las confederaciones)
de 1836, el Código Penal de 1963, 1924 y la actual la de 1991.
DERECHO PENAL PRECOLOMBINO
En esta etapa de nuestra historia, no existía aun la escritura, es por
ello que no podemos dar datos firmes en cuanto a materia penal en
este entonces, pero en una posición personal puedo afirmar que al
ser el hombre un ser natural y manejar una psiquis colectiva (lo que
Carl Jung menciona como un “inconsciente colectivo”) se expresaba
un derecho punitivo como en los pueblos germánicos es decir con el
sistema de venganza privada como ya se ha explicado
anteriormente.
En la etapa incaica, aunque no haya existido la escritura (a ciencia
cierta, porque en la actualidad esta en estudio el tipo de escritura de
los Incas), lo que se conoce de esta civilización es por medio de los
cronistas. Este imperio se vio truncada por los españoles la materia
punitiva se vio reflejada en la aparición de los jueces encargados de
sancionar los delitos, que en algunos casos era el propio inca o en su
defecto era los curacas; pero también se vio reflejada en la objetivita
ya que estaba implícita la aplicación de la pena.
Las sanciones a las infracciones eran irregulares ya que a veces las
faltas graves eran sancionadas con levedad y las faltas menores eran
sancionadas con severidad, es por ello que se diría que en esta época
existía un derecho casuístico.
DERECHO INDIANO
Se introdujeron las leyes penales españolas a los nuevos territorios
americanos: fue Derecho vigente durante toda la época virreinal el
Derecho Indiano como principal, y el Derecho de Castilla
supletoriamente. Hubo diversas recopilaciones de leyes, de las que
fue el cuerpo principal la Recopilación de las Leyes de los Reynos de
las Indias de 1680, adicionada con losAutos Acordados hasta Carlos III
11
(1759), monarca con quien comenzó una legislación más
especializada.
PERIODO REPUBLICANO
A pesar de habernos liberados de el dominio español dentro de
nuestro país, el erudito Vidaurre, quien hizo el proyecto de reforma de
las diversas ramas del derecho, entre ellos el Penal, era innegable la
influencia europea y dentro de ello, la española. Estando en Boston
dio a conocer su proyecto.
En años posteriores en la época de los caudillo en la cual se cambiaba
de constituciones como se cambia las balas de un fusil, Santa Cruz
manda a realizar reformas de los Códigos en 1936 las cuales fueron
calco de los Código extranjeros, es así por ejemplo que el Código Civil
es fiel calco del Códice Napoleón. Cabe recalcar que este Código
Penal fue derogada en 1938 probando lo dicho en el inicio de este
párrafo
De ahí paso a entrar en vigencia en 1963 un nuevo Código, se podria
decir que este es el primer código propiamente peruano.
Posteriormente se abrió paso el Código de 1924 el cual Peña
Cabrera13 señala como disposiciones mas importantes las siguientes:
Incorporación del tema relativo a la condición de culpabilidad.
Presencia atenuante
Orientación político-criminal
Cuidado especial para con los menores de edad
Un perfeccionamiento del régimen penitenciario
Se adopta la noción de reicidencia
“El Código del 91 propone una pluralidad de medidas alternativas a la
pena privada. Un aporte fundamental del Código de 1991 es el
reconocimiento a la heterogeneidad cultural que permitió reemplazar
el perjuicio etnocentrista del Código derogado (que hablaba de
13 PEÑA CABRERA, ob. Cit. Pp. 179
12
salvajes indigenas o degradados por la servidumbre y el alcoholimo)
por la categoría del error fundmentalmente condicionado”14
Aquí mencionaremos algunos de los principios por los cuales han sido
creados el Código Penal15
FINALIDAD PREVENTIVA (I):
- Abandona criterio retributivo.
- acoge función preventiva como medio protector de
la persona humana y sociedad.
LEGALIDAD (II):
- "Nullum crimen, nulla poena, sine lege"
- fuente principal del derecho penal es la ley penal
- actividad punitiva del estado debe tener apoyo pleno,
claro y completo en la ley.
- término "ley" debe entenderse como disposición jurídica
emanada de autoridad legislativa, o ejecutivo con
formalidades constitucionales.
- obliga al:
legislador: descripción precisa de delitos y no al efecto
retroactivo.
juez: condenas fundamentadas en ley penal escrita
PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA (III):
- Analogía:
Proceso por el cual son resueltos los casos no previstos por la
ley, extendiéndoles a ellos:
las disposiciones previstas para casos semejantes (legis)
deducciones de los principios generales del derecho (juris)
- analogías perjudicial (malam partem) y favorable (bonam
partem)
LESIVIDAD (IV):
14 VILLA STEIN, Javier, ob. Cit. Pp. 11915 http://www.monografias.com/trabajos33/codigo-penal-peru/codigo-penal-peru.shtml
13
- Implica que para la imposición de la pena se requiere
ineludiblemente de la lesión o puesta en peligro del bien
jurídico tutelado por ley.
GARANTÍA JURISDICCIONAL (V):
- Penas y medidas de seguridad sólo pueden ser aplicadas
por órgano jurisdiccional y competente (juez natural), y
de acuerdo a las normas de un debido proceso legal.
- cpp 1993 art. 149 autoriza funciones jurisdiccionales en
las CC. CC. Y NN.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN PENAL (VI):
- No existe pena sin un régimen legal que la precise.
- cpp 1993 art. 139 incs. 21 (internos en establecimientos
adecuados9 y 22 (reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad).
RESPONSABILIDAD PENAL (VII):
- Implica que la responsabilidad penal constituye el
fundamento de la aplicación de la pena.
PROPORCIONALIDAD (VIII):
- La pena es proporcional a la responsabilidad por el hecho.
- la medida de seguridad es proporcional a los intereses
públicos predominantes.
FINES DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD (IX):
- Elimina función retributiva de pena.
- pena asume función preventiva, protectora y
resocializadora.
- curación, tutela y rehabilitación son fines asignados a las
medidas de seguridad.
APLICACIÓN SUPLETORIA (X):
- Las normas generales del código son aplicables a hechos
punibles previstos en leyes especiales
- variantes previstas en las leyes especiales
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