derecho penal historia y parte general

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8/19/2019 Derecho Penal Historia y Parte General http://slidepdf.com/reader/full/derecho-penal-historia-y-parte-general 1/123 Funktazma Inc ® www.JurisLex.cL PARTE GENERAL DEFINICIONES DE DERECHO PENAL Cuello Calón: "conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente". Von Liszt: "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen como hecho a la pena como legítima consecuencia". . oler: "parte del derecho que se re!iere al delito y a las consecuencias que ste acarrea# esto es# generalmente la pena". $ezger: "conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder puniti%o del Estado& conectando en el delito la pena como consecuencia jurídica". 'osotros podemos decir que es "el conjunto de normas jurídicas que se re!ieren al delincuente# al delito y a las pena". CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL (.) Es un derecho p*blico. El Estado es el *nico que puede !ijar cu+les son las conductas ilícitas# es decir# cu+les son las in!racciones punibles. Luego# es un derecho de tipo social que establece medidas para pre%enir y reprimir los delitos# sólo por el Estado en uso de la soberanía. ,.) Castiga las conductas e-ternas. Luego# se dice que el derecho penal es un derecho regulador de conductas e-ternas. Entonces# se dice que no se pena el hecho de pensar. e castiga la conducta e-terna cuando se transgrede la ley o el derecho. ara Carrara "con el pensar no se puede delinquir. /.) Es un derecho normati%o. Es decir# cuando el indi%iduo comete un hecho punible o una in!racción punible estaría %iolando una norma. El derecho penal establece prohibiciones# normas y mandatos que deben ser obser%ados estrictamente por los destinatarios 0olaino1. 2.) Es un derecho %alorati%o. El derecho penal para sancionar elige conductas que tengan un signi!icado importante. e aquilatan las conductas importantes# no toda actuación %a a ser una in!racción penal. 3.) El derecho penal a !inalista. 4iene como !in %elar por el respeto de la norma. ara el bienestar com*n y por ser !inalista es un derecho destinado a corregir. 5.) El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes# %inculado esto con el aspecto normati%o y %alorati%o. Cuando la conducta ilícita es importante y %iola

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PARTE GENERAL

DEFINICIONES DE DERECHO PENAL

Cuello Calón: "conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que elpoder social impone al delincuente".

Von Liszt: "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocianel crimen como hecho a la pena como legítima consecuencia".

. oler: "parte del derecho que se re!iere al delito y a las consecuencias queste acarrea# esto es# generalmente la pena".

$ezger: "conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder puniti%o del Estado& conectando en el delito la pena como consecuencia jurídica".

'osotros podemos decir que es "el conjunto de normas jurídicas que se

re!ieren al delincuente# al delito y a las pena".

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL

(.) Es un derecho p*blico. El Estado es el *nico que puede !ijar cu+les son lasconductas ilícitas# es decir# cu+les son las in!racciones punibles.

Luego# es un derecho de tipo social que establece medidas para pre%enir yreprimir los delitos# sólo por el Estado en uso de la soberanía.

,.) Castiga las conductas e-ternas. Luego# se dice que el derecho penal es un

derecho regulador de conductas e-ternas.Entonces# se dice que no se pena el hecho de pensar.

e castiga la conducta e-terna cuando se transgrede la ley o el derecho. araCarrara "con el pensar no se puede delinquir.

/.) Es un derecho normati%o. Es decir# cuando el indi%iduo comete un hechopunible o una in!racción punible estaría %iolando una norma.

El derecho penal establece prohibiciones# normas y mandatos que deben ser obser%ados estrictamente por los destinatarios 0olaino1.

2.) Es un derecho %alorati%o. El derecho penal para sancionar elige conductasque tengan un signi!icado importante. e aquilatan las conductas importantes# notoda actuación %a a ser una in!racción penal.

3.) El derecho penal a !inalista. 4iene como !in %elar por el respeto de la norma.ara el bienestar com*n y por ser !inalista es un derecho destinado a corregir.

5.) El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes# %inculado esto conel aspecto normati%o y %alorati%o. Cuando la conducta ilícita es importante y %iola

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o causa detrimento a una persona# el legislador la ele%a a la calidad de delito# nose castigan todos los actos del ser humano# sino los que tengan rele%ancia en elplano social& ej.# aborto.

6.) El derecho penal es un derecho sancionatorio o puniti%o# es decir# quecastiga los actos delicti%os. 7mpara y protege bienes jurídicos de importancia.

Luego al sancionar se protegen estos bienes.

or lo anterior# se dice que no es declarati%o de derechos.

8.) Es un derecho personalísimo. Las penas y sanciones se aplicane-clusi%amente a la persona que cometió el delito. 9oy no responden los parientesni los hijos por los hechos delicti%os de otros. Ejem.# / n ( C..

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

e habla de un derecho penal sustanti%o o com*n o material# cuando se re!iere

e-clusi%amente al delito# a las penas y tambin al delincuente.

;erecho penal adjeti%o o !ormal# son las normas de procedimiento o deenjuiciamiento para aplicar la ley a un caso concreto# ejem. C.

;erecho penal ejecuti%o# el que aplica y ejecuta penas# adem+s de medidas deseguridad 06 C1.

;erecho penal subjeti%o# la !acultad del Estado de !ijar penas. Es lasperspecti%a abstracta del derecho penal. Cuando se hace e!ecti%o el derechopuniti%o es e-clusi%amente en %irtud de una ley 0( # (8# 8< C1.

;erecho penal objeti%o# conjunto de leyes y normas que de!inen los delitos ylas penas 0derecho concreto1.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL

e dice que no hay ley m+s antigua que la ley penal# así se encuentran el C.de 9amurabi de ,<<< a=os antes de Cristo# que contenía m+s de (<< leyespenales& las leyes de ;racón# etc. ero sólo se trata de leyes penales# no de underecho penal.

En las sociedades primiti%as se castigaban di!erentes conductas# dependía del

 je!e de la tribu.En relación con los períodos de e%olución se distingue:

1 .- Período de Vengn! "r#$d

La sanción penal estaba muy ligada a la religión# a las costumbre# a la magia ya la moral& que al mismo tiempo eran las !uentes de donde emanaban los delitos.

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a.) Venganza pri%ada# se caracteriza esta poca por que cada personas se%enga de quien lo o!ende# reaccionando !rente a la o!ensa no sólo la persona sinoque adem+s del grupo que lo rodea& no e-istía proporcionalidad en cuanto a la%enganza. Entonces# la %enganza no tenía limitación.

b.) Venganza de sangre# toda la !amilia se %engaba.

c.) Venganza colecti%a# reaccionaba toda la colecti%idad.

 7l e%olucionar este período se empieza a reglamentar los mecanismos de%enganza. 7sí se habla de las penas compensadas# buscando limitar la %enganzapara equilibrarla con la acción delincuente.

Entonces# aparece la ley del 4alión# la pena es igual a la acción# no pudiendoin!erirse al hecho un mal m+s gra%e que el causado por l a la %íctima.

or otro lado# se encuentra la ley de las compensaciones penales# se paga elda=o causado# desapareciendo la %enganza pri%ada. En caso de homicidio se lepagaba a los !amiliares. El pago podía ser en dinero o en especies.

Esta compensación se o!recía por el hechor# siendo una obligación el o!recerlaal o!endido y por parte de ste a aceptarla# renunciando a la %enganza.

osteriormente la %enganza pri%ada desaparece# ya que en la antig>edad enaquellos países en que se organiza un poder p*blico !uerte# es ste el encargadode la represión del delito. ?eaparece# no obstante# en la Edad $edia comoconsecuencia de las in%asiones de los b+rbaros y de la disgregación del poder p*blico en la poca !eudal.

% .- Período Po&í'#(o-Te&eo&)g#(o o de $engn! "*+&#(

9ay una %inculación muy !uerte con la religión# ya que la comisión del delitosuponía una o!ensa para los dioses.

e aplicaba mayoritariamente la pena de muerte a una serie de delitos. ee-tiende este período hasta el s. (5 y parte del (6# caracteriz+ndose el derechopenal por:

a.) la crueldad e-cesi%a de algunas penas.

b.) no había proporcionalidad en las penas# e-tendindose# incluso# a la !amiliadel hechor y sus parientes& es m+s# la responsabilidad penal se hacía e!ecti%a en

los animales o en las cosas.

c.) había una desigualdad en las penas# ya que en las clases altas se gozabande ciertos bene!icios e-tra=os a los estratos m+s bajos. 7sí# por ejemplo# en laEdad $edia los nobles no estaban a!ectados por la pena de muerte.

d.) los juicios eran secretos# no se conocían las normas# las pruebas e inclusoa %eces# no se conocían a los acusadores.

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9abía un caos judicial# se in%entaban delitos# las pruebas# especialmente la detestigos# carecían de regulación seria# se creaban procedimientos# etc.

e.) el derecho penal se presenta íntimamente ligado a la religión. e castigabacon se%eridad la herejía# blas!emia# sacrilegios# etc. La separación de estas órbitasse comienza a e!ectuar en el ?enacimiento# no siendo en !orma total.

La responsabilidad no se e-tinguía con la muerte del reo# se seguíaprocesando al cad+%er.

,.- Período Hn#'r#o o de R(#on&#!(#)n de &/ Pen/

e trata de buscar penas proporcionales. ;espus del s. (5# la @glesia Católicamantiene la pena de muerte para ciertos delitos y tambin la tortura. ero por otrotrató de humanizar ciertas penas# especialmente en cuanto al tormento# por ej.#derecho de asilo.

En este período aparecen los grandes re!ormadores como Cesar de Aeccariaquien publica en el (652 su obra "El delito y las penas"# abogando por lossiguientes principios&

a.) la legalidad de los delitos y de las penas# ya que el derecho de castigar reconoce como límite la justicia y la utilidad social.

b.) aboga por las penas ciertas# que tanto el juez como el acusado conozcan lapena.

c.) la abolición de la pena de muerte o su establecimiento para ciertos delitosgra%es.

d.) el !in de la sanción no es martirizar al culpable sino que de!ender a lasociedad. Luego# la pena tiene un !in correcti%o y ejemplarizador.

Btro de los re!ormadores es el ingles 9oard quien se preocupa de las penasy de las c+rceles# de la higiene de las mismas# de la di!erenciación de la disciplinapara los procesados y condenados. 7sí propicia en el s. (8 la llamada ?e!ormaenitenciaria.

0.- Período de& dere(o "en& de '#"o (#en'í2#(o o "eríodo (on'e"or3neo

e puede hablar en este período de un derecho penal# de legalidad de laspenas# delitos y tribunales. e caracteriza por la irrupción de la ciencia en el+mbito penal.

RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DE LASCIENCIAS 4URÍDICAS

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( .) se le %incula al derecho ci%il# en el sentido que algunos principios ci%iles

se aplican al derecho penal& ej.# el tipo de pruebas# en cuanto a los bienes.

, .) con el derecho constitucional# se dice que el dD constitucional no tendría

aplicación ni %alidez sin del derecho penal# puesto que ste protege las garantíasque reconoce el dD constitucional.

/ .) con el derecho procesal penal# en que se estudian los juicios a que dan

origen las in!racciones penales.

2 .) con el derecho administrati%o# especialmente en los que se re!iere al

derecho penitenciario.

CIENCIAS AU5ILIARES

$edicina legal# se=ala los medios o !ormas en que se puede cometer unhomicidio& sea por medios !ísicos o por medios morales.

iquiatría !orense# estudia las en!ermedades mentales. Es de importancia paradeterminar la imputabilidad.

Estadísticas# criminalística y policía tcnica.

ESCUELAS PENALES

e les llama así al conjunto de postulados o de ideas similares o a!ines. Lasescuelas penales !orman parte de la historia del dD penal# !ormando inclusotendencias dogm+ticas.

Las m+s importantes son las escuelas. Cl+sica y ositi%a.

LA ESCUELA CL6SICA

Constituye una reacción !rente a los e-ceso del derecho penal en el período dela %enganza p*blica.

us principios !undamentales o postulados son:

(.) el delito es la transgresión a la norma# no un ente de hecho sino que unente jurídico.

El delito es una contradicción entre el hecho o acción del hombre y la normaque la sanciona& luego el delito es la %iolación de una norma jurídica. e mira aldelito no como un hecho natural y social# sino que no un hecho jurídico.

,.) la responsabilidad criminal o culpabilidad descansa en el libre albedrío 0quees la !acultad de una persona de determinarse a sí misma1 que es la doctrina de laautonomía de la %oluntad.

iendo el hombre libre# su responsabilidad descansa en la imputabilidad moral

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que sería una consecuencia del libre albedrío.

olamente son imputables# es decir# sujetos capaces para cometer delitos& laspersonas libres e inteligentes# que ejecutan los delitos en !orma %oluntaria. Lainteligencia para discernir# la libertad para elegir y la %oluntad para decidirse# sonlos supuestos en que descansa la imputabilidad.

/.) son delincuentes solamente las personas que gozan de normalidad síquica#el que su!re alteraciones mentales sería inimputable.

2.) la pena es la tutela jurídica. $ediante la pena se de!ienden los bienes jurídicos# se impone para restaurar el orden jurídico.

La pena para esta escuela debe ser retributiva# es decir# "la recibes por quehas cometido un delito". 4iene un car+cter intimidatorio# sin desconocer el aspecto

 jurídico de la misma# y debe ser proporcional a la gra%edad objeti%a del delito&siendo su !inalidad correctiva.

3.) su el mtodo llamado lógico abstracto# y para ellos no e-istiría m+s derechopenal que el derecho puniti%o.

4ambin el sistema penal sería considerado de tipo dogm+tico basado enprincipios de razonamientos de tipo deducti%o e inducti%o.

LA ESCUELA POSITIVA

'ace como reacción !rente a la escuela cl+sica# encontrando sus orígenes enel s. (8 hacía el s. (.

Los precursores de esta escuela son !undamentalmente italianos como Cesar Lombrossio# que en (865 publica "El hombre delincuente"# que establece unaconcepción antropológica del delito. 4ambin destaca ?a!ael aró!alo# querepresenta una subestimación de lo jurídico en bene!icio de lo biológico social.

ostulados:

(.) no est+n de acuerdo con los cl+sicos en cuanto a que el delito es un ente jurídico# para ellos es un ente de hecho& es un delito natural. El hombre comete undelito debido a una serie de !actores que determinan su conducta.

'o creen en el llamado determinismo# ya que el hombre no es soberano# notiene libre albedrío. 7sí# el indi%iduo carece de libertad para elegir entre el bien y el

mal.

,.) el delincuente sería un sujeto de tipo anormal y las medidas que se leaplican son# en el !ondo# una de!ensa de la sociedad y no %an dirigidas en contradel delincuente.

/.) no aceptan el trmino pena de los cl+sicos# sino que hablan de sanciones#debiendo stas ser adecuadas a la peligrosidad y no al da=o causado como lopostulaban en la escuela cl+sica. La sanción impuesta debe estar encaminada a

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obtener la readaptación social del sujeto.

2.) en el +mbito de las sanciones postulan ciertas medidas de seguridad# comomedidas de reeducación# etc.

3.) la base de la responsabilidad penal es la temebilidad y la peligrosidad y

per%ersidad consciente en el reo.5.) el mtodo de los positi%istas es el mtodo inducti%o e-perimental.

ESCUELAS INTERMEDIAS

( .) ositi%ismo crítico# sostienen la autonomía del derecho penal. Est+n de

acuerdo con los postulados sociológicos de la escuela cl+sica# pero segreg+ndosede ella la sociología criminal. 'o aceptan la teoría del criminal nato# tampoco creenen el libre albedrío.

El medio de lucha !undamental es la pre%ención., .) Escuela positi%ismo criminal alem+n& Von Lizst no cree en el libre

albedrío# deben aplicarse las sanciones y la medidas de seguridad conjuntamente.olamente deben castigarse a delincuentes normales# los dem+s soninimputables.

El delito es un !enómeno jurídico# natural y social.

/ .) Escuela ;ualista# hablan de un código penal que castiga y pena a los

delincuentes# y de un código pre%enti%o con medidas pre%enti%as y de seguridad

2 .) Escuela tcnico jurídica# est+n de acuerdo con la autonomía del derecho

penal# niegan el libre albedrío y reconocen la imputabilidad moral# siendoresponsables sólo los normales sicológicamente.

El delito es un !enómeno jurídico y el derecho penal es parte del derechoadministrati%o.

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TEORÍA DE LA LE7 PENAL

FUENTES DE LA LE7 PENAL

) El principio de la reser%a o legalidad

) Leyes penales en blanco

) Btras !uentes del derecho penal

Como !orma de concreción de la norma jurídica# no hay m+s !uente de derechopenal que la ley. Btras !ormas de concreción que tienen %alidez en otras ramas delordenamiento jurídico no son !uentes de derecho penal& como es el caso de lacostumbre# la doctrina# la jurisprudencia# etc.

EL PRINCIPIO DE LA RESERVA O LEGALIDAD

El hecho de que la ley sea la *nica !uente de derecho penal se conocegeneralmente con el nombre de principio de la reser%a o legalidad y constituye labase !undamental de todo el sistema jurídico penal.

En un sentido amplio# este principio de legalidad tiene un triple alcance&

a.) olamente la ley puede crear delitos y establecer sus penas 0"". &eg&#dden /en'#do e/'r#('o1.

b.) La ley penal no puede crear delitos y penas con posterioridad a los hechosincriminados y  sancionar stos en %irtud de dichas disposiciones 0"" de &

#rre'ro('#$#dd1.c.) La ley penal# al crear delitos y penas# debe re!erirse directamente a hechos

que constituyen aqullos y a la naturaleza y límites de ste 0"". '#"#(#dd1.

El principio de la reser%a o legalidad encuentra consagración constitucional enel art. 18 n ,9 #n(. : 9  al disponer "Ningún delito se castigará con otra pena quela que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menosque una nueva ley favorezca al afectado".

e repite este principio en otras disposiciones legales# como los arts. ( y (8

del Cp.

Es de importancia la consagración constitucional de este principio en materiapenal. La simple consagración legal sería insu!iciente# ante la posibilidad de queleyes posteriores modi!icaran o derogaran este principio# en !orma total o parcial.

La #rre'ro('#$#dd de las leyes penales est+ tambin de mani!iesto en el te-toconstitucional. ese a lo categórico que puede parecer el te-to del art. ( n /# la

irretroacti%idad de la ley penal tiene e-cepciones& como ser+n por ejemplo una leyposterior que despenalice una conducta o bien que sea m+s !a%orable al reo# etc.

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Finalmente# el principio de reser%a o legalidad tienen un sentido de '#"#(#dd.igni!ica que# la ley penal en su contenido# debe re!erirse a hechos concretos ypenas determinadas. 7sí aparece de mani!iesto en el  r'. 18 n ,9 #n(#/o ; 9

CPE cuando se=ala "Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta quese sanciona esté expresamente descrita en ella" . ;e manera tal# que el juicio

penal no puede re!erirse# por ejemplo# al estado o condición de una persona# sinoa hechos especí!icos. G estos hechos deben juzgados en %irtud de una ley# quedebe re!erirse# a su %ez# tambin a hechos.

9istóricamente# el principio de la reser%a o legalidad ha estado %inculado alprogreso !ilosó!ico y legislati%o del pensamiento liberal. 'o tiene antecedentes derele%ancia en ?oma# cit+ndose como consagración primera a la Carta $agna# noobstante parecer dudoso en opinión de algunos autores.

Legislati%amente# el principio se impone en las Constituciones de algunosEstados de la Hnión 'orteamericana& !orma parte de la ;eclaración de los;erechos del 9ombre y del Ciudadano# en la ?e%olución Francesa# y se incorpora

a las constituciones y códigos de los s. ( y ,<.;octrinariamente# la legalidad de los delitos y de las penas es uno de los

postulados !undamentales de Aeccaria. 'o obstante# es Feuerbach el autor queenunció el principio a tra%s de una !órmula latina clebre "'ullum crimen sinelege# nulla poena sine lege 0no hay delito sin ley& no hay pena sin ley1".

En su aspecto pr+ctico# el principio de la reser%a o legalidad se traduce en queel juez no podr+ sancionar por delitos que no estn establecidos como tales en laley con anterioridad a la realización de los hechos# ni aplicarles penas que noestn igualmente determinadas en la ley en cuanto a su naturaleza# duración ymonto.

LAS LE7ES PENALES EN <LANCO

Ainding es el autor de esta e-presión# con la cual se designa a aquellas leyesincompletas# que se limitan a !ijar una determinada sanción# dejando a otra norma

 jurídica la misión de completarla# con la determinación del precepto# o sea# ladescripción especí!ica de la conducta punible.

La ley penal ordinaria supone primero la descripción de una hipótesis dehecho# y en segundo trmino# el establecimiento de una consecuencia jurídicapara el e%ento de que tal hipótesis se produzca 0El que mate a otro Ipresupuesto

de hechoJ# su!rir+ tal o cual pena Iconsecuencia jurídicaJ1.

Bcasionalmente# sin embargo# sucede que la leyes penales no asumen esta!orma# sino que *nicamente se=alan la sanción# y dejan entregada a otra ley o lasautoridades administrati%as la determinación precisa de la conducta punible. Ladisposición m+s característica de este grupo es la del art. /(8 del Cp.:

"l que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las leyes !igiénicaso de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de

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catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su gradomnimo o multa de seis a veinte sueldos vitales" .

El art. en comento se=ala con precisión la pena# pero la descripción de laconducta ser+ determinada en cada caso por otras normas# no legales sinoadministrati%as.

Btro caso en el C. es el del art. /(2.

El problema que se suscita respecto de las leyes penales en blanco es eldeterminar si KEs conciliable con el principio de la reser%a y con el te-to del art. (n / de la CE el hecho de que la determinación concreta de las conductas

delicti%as quede entregada a la autoridad administrati%a y no la haga la ley araresol%er esta cuestión se debe distinguir:

) si la ley penal en blanco se remite a otra ley# presente o !utura# para sucomplemento# no e-iste problema alguno# ya que siempre ser+ la ley la quedetermine la conducta delicti%a.

) si la ley penal en blanco de!ine y describe la esencia de la conducta 0%erborector del tipo1# y deja a la disposición administrati%a solamente la determinacióncircunstancial del hecho# tampoco puede haber problema de constitucionalidad.

) m+s di!ícil es la solución en los casos como el del art. /(8 ya citado. 7lremitirse a las disposiciones de la autoridad administrati%a# el legislador noentiende darle "carta blanca" para establecer delitos. abe que la autoridad tienesus !acultades limitadas por la Constitución y las propias leyes# de modo que sólopuede mo%erse dentro de ciertos límites para mandar y prohibir ciertas conductas.;e manera tal# que el ejercicio de esta potestad no puede llegar a %iolar losderechos constitucionales y legales de los ciudadanos.

OTRAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

La costumbre# que tiene en general un escaso %alor en nuestro sistema jurídico# lo tiene a*n menor en materia penal. ;esde luego no puede constituir !uente inmediata del derecho penal# mas si podría tener el car+cter de !uentemediata# cuando las disposiciones penales se re!ieren a instituciones propias deotras ramas del derecho# como el derecho ci%il o el comercial# y en dichos campos#con relación a esas instituciones# se admite la costumbre como !uente de derecho.En tales casos# se tratar+ siempre de la costumbre llamada integrati%a 0secundum

legem1# con e-clusión de la contraria a la ley y de la supletoria de la misma.En cuanto a la Murisprudencia# entendida como la doctrina sentada por los

tribunales de justicia al !allar los casos sometidos a su conocimiento# puededecirse que en derecho penal tiene aplicación el principio de que las sentencias notienen %alor sino respecto de aquellos casos sobre los que actualmente sepronunciaren.

La doctrina# no tiene en principio %alor alguno como !uente del derecho penal.

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ero tal como en el caso de la costumbre y la jurisprudencia# no cabe duda de quela doctrina pueda tener una in!luencia sobre la manera de entender y aplicar elderecho por los tribunales.

Los actos administrati%os son sólo !uente del llamado derecho penaladministrati%o# distinto del com*n. @ndirectamente# en el caso de las leyes penales

en blanco que a ellos se remiten# pueden ser !uente mediata de derecho penal.

INTERPRETACIÓN DE LA LE7 PENAL

) Fuentes de interpretación de la ley penal

) ?eglas de interpretación de la ley

) La analogía.

El objeto de la interpretación de las leyes es el determinar cu+l es el

pensamiento y la %oluntad de la ley !rente a un caso determinado. 'o se trata dedeterminar la %oluntad del legislador# sino de la ley.

En suma# la interpretación no %a a buscar e-tra legem# sino intra legem# dentrode la propia ley# cu+l sea la %oluntad de sta. or otra parte# debe tenersepresente que la ley debe interpretarse buscando cu+l es su %oluntad !rente al casoactual que se debe resol%er.

FUENTES DE INTERPRETACIÓN DE LA LE7 PENAL

La ley penal puede ser interpretada por el propio legislador# por el juez o por el

 jurista. eg*n ello# la interpretación puede ser autntica# judicial o doctrinal.1 .- In'er"re'(#)n '=n'#( . Es la interpretación de la ley hecha tambin por medio de la ley# sea una ley di!erente de la interpretada# sea otro pasaje de lamisma ley. Es la *nica de obligatoriedad general# con!orme lo dispone el art. /

del C. Ci%il.

on preceptos interpretati%os# por ejemplo# en materia penal# los art. quede!inen la tentati%a 06 1# lo que debe entenderse por arma 0(/,1# el concepto de

%iolencia 02/1# etc. en el Cp.

% .- In'er"re'(#)n >d#(#& . Es la que hacen los tribunales al !allar los casos

concretos de que conocen. Esta interpretación sólo tiene obligatoriedad respectode los casos en que actualmente se pronunciaren las sentencias.

, .- In'er"re'(#)n do('r#n&.   Es la que hacen pri%adamente los juristas yestudiosos de la ley. u libertad es m+-ima# pero su !uerza obligatoria es nula.Esto es desde el punto de %ista# pero en el +mbito pr+ctico puede que lainterpretación doctrinal llegue a tener in!luencia# a %eces decisi%a# tanto en elcampo judicial como en el legislati%o.

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REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA LE7

1 .- E&een'o gr'#(&.   e dirige al e-amen de las e-presionesempleadas por el legislador. arte del supuesto que el legislador sabe lo que dice#

y que como regla general# las palabras que emplea traducen su pensamiento.4ienen aplicación a este respecto las disposiciones del C. Ci%il de los arts. ( y ss.

% .- E&een'o 'e&eo&)g#(o . Complementa a la anterior regla# y tiene cabidaen el caso que la ley emplee una e-presión oscura# y en tal situación se permiterecurrir# para desentra=ar su signi!icado# a su intención o espíritu. Las !uentes deeste elemento son las propias ley que se trata de interpretar y la historia !idedignade su establecimiento.

, .- E&een'o /#/'e3'#(o. e parte de la base que un precepto legal nodebe considerarse aislado# y de que el ;erecho enal no es tampoco un islotedentro de orden jurídico 0,,. inc. , # C. Ci%il1.

0 .- E&een'o ='#(o-/o(#& . Es supletorio de los dem+s# y sólo puedeacudirse a l cuando no ha sido posible determinar el sentido de una ley decon!ormidad a las reglas anteriores. e encuentra se=alado en el art. ,2 del C.Ci%il.

LA ANALOGÍA

"Es la aplicación de un principio jurídico que establece la ley para un hechodeterminado# a otro hecho no regulado# pero jurídicamente semejante al primero".upone el reconocimiento de que la ley no ha contemplado determinado caso# y la

semejanza sustancial entre este caso y los que est+n regulados. 4iene unaaplicación en cuanto a llenar los %acíos legales especialmente en materias ci%iles.

En materia penal# el art. ( n / de la CE impide la analogía. Las penas sólo

imponen en %irtud de una ley promulgada con anterioridad a la perpetración delhecho. La analogía# en materia penal# es la creación por el juez de una !iguradelicti%a nue%a# sin ley pree-istente a la in!racción# con lo cual la decisión judicialpasa a ser !uente de derecho penal# en contra%ención al principio de la reser%a.

EFECTOS DE LA LE7 PENAL

) 7plicación de la ley penal en el espacio

) 7plicación de la ley penal en el tiempo

) 7plicación de la ley penal a las personas

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1 .- APLICACIÓN DE LA LE7 PENAL EN EL ESPACIO

rincipio general& la ley penal es esencialmente territorial# es decir# rigesolamente los delitos cometidos en el territorio del Estado que la dicta.

ólo el Estado dicta y aplica las leyes en %irtud del principio de soberanía# yluego la ley penal sólo puede regir en el Estado en que se dictó.

.- Pr#n(#"#o de & Terr#'or#&#dd. La ley penal chilena rige en el territorio deChile# y en el territorio de Chile no rige sino la ley penal chilena. El art. 3 del Cp.

establece una regla similar a la contemplada por el art. (2 del C. Ci%il:

"#a ley penal c!ilena es obligatoria para todos los !abitantes de la $epública,incluso los extran%eros& #os delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacentequedan sometidos a las prescripciones de este 'ódigo" .

El concepto de territorio es jurídico y no !ísico# y abarca:

(.) la super!icie terrestre comprendida dentro de los límites naturales ycon%encionales del país# incluyendo ríos y lagos# y las islas sobre las cuales seejerce soberanía nacional.

,.) el mar territorial o adyacente.

/.) el espacio areo por sobre el territorio terrestre y marítimo.

2.) el subsuelo e-istente bajo el territorio terrestre y marítimo.

3.) las na%es y aerona%es.

5.) el territorio ocupado por !uerzas armadas chilenasE-traterritorialidad: posibilidad de cada Estado de dar %igor a sus leyes penales#en casos singulares# !uera de su territorio.

 7sí el art. 5 C "Los crímenes y simples delitos# perpetrados !uera del

territorio de la ?ep*blica por chilenos o e-tranjeros# no ser+n castigados en Chilesino en los casos determinados por la ley".

+.- Pr#n(#"#o Re& o de De2en/. 9ay hechos que cometidos en el e-tranjero#producen sus e!ectos en el territorio de otro Estado# comprometiendo susintereses. Luego# la ley nacional se atribuye competencia para ser aplicada endichos delitos. En estas situaciones se habla del principio real o de de!ensa. Elejemplo m+s característico es el delito de !alsi!icación de moneda# que cae bajo laley penal nacional aunque se perpetre en el e-tranjero# por las ob%iasconsecuencias que l tiene sobre la economía y el orden jurídico nacionales.

Btros casos# 5 n (# , y 3 CB4# (<5 C.# / n , y / C. M. $. iempre es el

hecho de que se %e a!ectado el orden jurídico nacional lo que determina lapunibilidad de estas conductas.

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(.- Pr#n(#"#o de & Per/on&#dd. La ley penal sigue al nacional en el e-tranjero#de modo que ste se encuentra sometido a las prescripciones de la misma y a la

 jurisdicción de sus tribunales patrios# dondequiera se encuentre.

d.- Pr#n(#"#o de & Un#$er/&#dd. e !undamenta este principio en la idea de quee-iste una comunidad jurídica internacional y de que el objeto del derecho penal

es la protección de los derechos humanos# m+s que de las soberanías estatales. 7sí hay ciertos delitos que lesionan bienes jurídicos que constituyen patrimoniouni%ersal# deben ser juzgados por el ordenamiento jurídico del Estado que capturea los delincuentes. ?esponde a este principio el art. 5 n 6 del CB4# que

somete a la ley y los tribunales chilenos el delito de piratería# aunque se cometa!uera del territorio nacional.

%.- APLICACIÓN DE LA LE7 PENAL EN EL TIEMPO 

Las leyes penales rigen mientras tienen %igencia jurídica# esto es# desde su

promulgación hasta su derogación. La promulgación marca el comienzo dee-istencia de la ley como tal. La promulgación se e!ect*a en el ;.B.# de acuerdo alas reglas legales# y desde esa !echa entra en %igencia# sal%o disposición legal encontrario 05 y 6 C. Ci%il1. La derogación de la ley puede ser e-presa o t+cita# total oparcial 03, y 3/ C. Ci%il1.

El principio general en materia penal# como en otras ramas del derecho# es quela ley rige los hechos acaecidos durante su %igencia: no rige# en cambio# los queocurrieren con posterioridad su derogación.

La aplicación de la ley penal en el tiempo est+ regida en primer lugar por ladisposición constitucional del art. ( n /# inc. 6 .

or eso se dijo en su oportunidad que el principio de la reser%a# adem+s de susentido estricto de legalidad# tenía tambin un sentido de irretroacti%idad#inseparable de aqul. ;e acuerdo a esto# la ley penal rige los hechos acaecidosdurante su %igencia# y e-clusi%amente ella puede hacerlo# de tal modo que# a*ndespus de derogada# seguir+ en %igencia para los e!ectos de juzgar los hechosque acontecieron antes de la derogación.

El principio de irretroacti%idad consagrado en el art. ( n / CE# no est+

establecido de manera absoluta. 7sí la misma disposición dice que rige esteprincipio a menos que una nue%a ley !a%orezca al a!ectado. $+s a*n secomplementa con la disposición del art. (8 C. "'ing*n delito se castigar+ con otra

pena que la que le se=ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.

i despus de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia detrmino# se promulgare otra ley que e-ima tal hecho de toda pena o le aplique unamenos rigurosa# deber+ arreglarse a ella su juzgamiento".

Re?#/#'o/ "r & re'ro('#$#dd de & &e@ "en&

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a.) que con posterioridad al hecho se promulgue una nue%a ley. uede tratarse deuna propiamente penal# o bien una ley de otro car+cter pero que integre la norma

 jurídica que se re!iere a la situación juzgada. or ejemplo# una ley ci%il que rebajela mayor edad# y que integra el delito de corrupción de menores.

b.) que esta nue%a ley sea m+s !a%orable o benigna para el reo. Luego# jam+s

podr+ operar la retroacti%idad cuando la nue%a crea un nue%o delito# que antes eraun hecho lícito# o que le imponga una pena m+s se%era.

c.) que los hechos se hayan cometido bajo la antigua ley. Esto se relaciona con ladeterminación del momento en que se comete el delito.

d.) que no se haya dictado sentencia de trmino. La sentencia de trmino es laque pone !in al juicio# resol%iendo el asunto contro%ertido.

, .- APLICACIÓN DE LA LE7 PENAL A LAS PERSONAS

Pr#n(#"#o  La ley penal chilena se aplica a todos los habitantes de la?ep*blica# incluso los e-tranjeros# y se aplica a todos ellos en la misma !orma.

EB(e"(#one/ de dere(o #n'ern(#on&

1.- Lo/ >e2e/ de E/'do eB'rn>ero/.- e admite ampliamente la e-ención deque goza un Me!e de Estado e-tranjero# de %isita en otra potencia# respecto de laaplicación de la ley penal de esta *ltima.

%.- Lo/ re"re/en'n'e/ d#"&o3'#(o/ eB'rn>ero/.- En %irtud del principio dela inmunidad diplom+tica !rente al derecho penal de la nación en la cualdesempe=an sus cargos. El !undamento %a m+s all+ de la cortesía internacional#ya que estas personas son %erdaderos representantes de otro poder soberano# yno podrían# en tal calidad# someterse a una soberanía e-tra=a.

EB(e"(#one/ de dere(o #n'erno

1 .- L #n$#o&+#&#dd "r&en'r#.-  Los senadores y diputados gozan dein%iolabilidad por la opiniones y %otos que emitan en el desempe=o de sus cargos038 CE1. 4iene por !inalidad garantizar la independencia de los parlamentarios enel ejercicio de sus cargos. Lo amplio de la disposición constitucional hace que esto

se traduzca en la impunidad de los parlamentarios por los delitos que puedencometer en el desempe=o de sus !unciones.

% .- EBen(#)n #n#/'er#& de &o/ #e+ro/ de & C. S"re.-  7rt. 65 CEy /,2 y ss. CB4.

, .- Pre/#den'e de & Re"*+&#(.-  'o goza de ning*n pri%ilegio sustanti%o encuanto a la aplicación de la ley penal. La tiene# solamente# en su calidad de Me!ede Estado# cuando se encuentra de %isita en otra potencia.

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EB(e"(#one/ & "r#n(#"#o de & 'err#'or#&#dd

L EB'rd#(#)n.  Es una institución jurídica en %irtud de la cual un Estadoentrega a otro Estado una persona que se encuentra en el territorio del primero# y

que es reclamada por el segundo para su juzgamiento en materia penal o para elcumplimiento de una sentencia de este car+cter ya dictada.

Cr('erí/'#(/

(.) opera sólo entre Estados.

,.) 4iene por !inalidad dos aspectos& que se le entregue el indi%iduo para ser  juzgado o para aplicarle una pena.

T#"o/ de EB'rd#(#)n

a.) 7cti%a# el Estado le pide al otro que entrega una persona.

  asi%a# por parte del Estado que entrega o se le pide que entregue.

b.) Voluntaria& cuando la entrega de la persona queda sometida a la %oluntad delEstado que la entrega.

  Bbligatoria# cuando se encuentra obligado por 4ratados @nternacionales.

Fnden'o de & EB'rd#(#)nE%itar la impunidad de delitos que se cometan !uera del territorio nacional.

 7dem+s debe tenerse presente el principio de asistencia recíproca judicial# en%irtud del cual los Estados deben au-iliarse para que los delitos no quedenimpunes.

;ebe haber correspondencia jurídica internacional para el conocimiento deciertos delitos.

Re?#/#'o/ de & EB'rd#(#)n1 .- En (n'o &o/ E/'do/.  ;ebe e-aminarse si hay tratados internacionalessobre e-tradición. Los tratados que contienen cl+usula de e-tradición pueden ser bilaterales o multilaterales.

En Chile se aplica el 4ratado de $onte%ideo de (//# adem+s de las normasdel C. Austamante.

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i no hay tratado debe sujetarse al principio de la asistencia jurídica# con!ormea la costumbre internacional.

% - L (&#dd o n'r&e! de& e(o o de& ('o.  e distingue entre:

a.) La identidad de la norma. igni!ica que el delito en %irtud del cual se pide la

e-tradición debe ser igualmente delito en el país en que se encuentra el sujeto.;ebe tratarse de un hecho tipi!icado en ambos países 0doctrina de la dobleincriminación1.

b.) La gra%edad del delito. La e-tradición sólo se aplica respecto de los delitosgra%es# no procediendo en relación con las !altas.

El problema es determinar la mayor o menor gra%edad de un delito. arasolucionar este problema deber+ atenderse al C. Austamante y al C.

Cu+ndo no procede la E-tradición:

) respecto del delincuente que ha sido absuelto por el Estado que pide la

e-tradición.

) cuando la sanción penal se encuentre prescrita seg*n la ley del país que pidela e-tradición.

) cuando la sentencia impone o es para ejecutar la pena de muerte# sal%oe-cepciones.

, .- L (&#dd de& de&#n(en'e.  'o hay norma legal que impida a un paísentregar a un nacional# no obstante hay !allo en ambos sentidos.

E2e('o/ de & EB'rd#(#)nHna %ez que ha sido rechazada la e-tradición no puede pedirse de nue%o por 

el mismo delito.

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TEORÍA DEL DELITO

) La 7cción

) La 4ipicidad

) La 7ntijuricidad

) La Culpabilidad

) La @mputabilidad

) La ena.

DEFINICIONES DE DELITO

"s delito toda acción tpica, anti%urdica y culpable adecuada a una figuralegal"&

"l delito es la acción pro!ibida por la ley ba%o la amenaza de una sanción"&

"s un acto !umano culpable, contrario a derec!o y sancionado por una pena"&

"(oda acción u omisión tpica, anti%urdica y culpable" 

Códigos modernos han abandonado la pr+ctica de de!inir al delito. ;e maneraque ser+n delitos las acciones u omisiones indicadas en la ley penal.

Los delitos re%isten la siguiente clasi!icación:

) crímenes ) simples delitos ) !altas. 7l hablar de delito debe comprenderse a los cuasidelitos 0art. ,# / y 2 C.

enal1.

ESUEMA GENERAL

(.) 7cción

,.) 4ipicidad

;EL@4B /.) 7ntijuricidad a.) culpabilidad: ) dolo y culpa2.) @mputabilidad b.) e-igibilidad

  ena

TIPOS DE DEFINICIONES

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1 .- De2#n#(#one/ "en&e/ de/de e& "n'o de $#/' 2or&

) one n!asis en la transgresión que hace el indi%iduo a la ley# el que delinqueest+ en contradicción con la ley penal.

Btros dicen que en el !ondo no hay transgresión de la ley. eg*n Ainding el

indi%iduo no transgrede e-clusi%amente la ley penal# sólo la norma. El asunto esque se est+ ejecutando lo que la ley penal est+ prohibiendo.

) Btras indican la pena# por ejemplo# el art. ( C. que da acento a la pena.

e critica este n!asis ya que se no se estima a la pena como un elemento deldelito.

% .- De/de e& "n'o de $#/' 'er#& o de / (on'en#do

'o se destacan los elementos sino que el contenido. 7sí aró!alo dice que

delito es la %iolación de los sentimientos altruistas# !undamentales de piedad# deprobidad# seg*n la medida media que se encuentren en la humanidad ci%ilizada.

, .- De2#n#(#one/ M#B'/ o e(&=('#(/

Carrara dice que delito "es la in!racción de la ley del Estado promulgada paraproteger la seguridad de los ciudadanos# resultante de un acto e-terno del hombrede naturaleza positi%a o negati%a# moralmente imputable y p*blicamente da=oso".

a.) @n!racción de ley. La acción se con%ierte en delito cuando este acto oconducta choca con la ley del Estado# sta se %iola# de igual !orma que la ley

moral.b.) Ley del Estado. 0principio de la legalidad1 Es una ley promulgada por la

entidad superior de la colecti%idad# que por lo mismo es obligatoria.

c.) ara proteger la seguridad de los ciudadanos. Es la tutela jurídica# la leypenal protege el bienestar ciudadano# se con!irma el principio jurídico de derechopenal de tutela jurídica.

d.) El delito es de naturaleza e-terna. 'o hay delitos internos# no se castigan.ólo se castigan los pensamientos ejecutados.

e.) Es el 9ombre. Los hombres son e-clusi%amente sujetos acti%os del delito.

!.) Los actos positi%os y negati%os. e sancionan las in!racciones penales deacción u omisión.

g.) $oralmente imputable. e re!iere a que es atribuible y no culpabilidad a quees %oluntario y con culpa o dolo.

h.) *blicamente da=oso. e cause e!ecti%amente un da=o a la colecti%idad.

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DEFINICIÓN 4URÍDICA DEL ART. 1 C. PENAL

 "Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley” 

Gener&#dde/

) es un de!inición de car+cter legal

) est+ basada en los principios de la escuela cl+sica

) se ha criticado por ser tautológica

) se sostiene que no es misión de la ley penal de!inir lo que delito.

An3&#/#/

La de!inición no es original# !ue copiada del C. Espa=ol. u importancia esque mantienen los principios b+sicos de la escuela cl+sica&

) en todo delito debe e-istir el elemento material& acción.

) elemento subjeti%o o moral& la %oluntad.

) elemento legal o jurídico o elemento objeti%o& penado o castigado.

1 .- A((#)n o#/#)n

La acción es el comportamiento e-terno del hombre en la !orma como

mani!iesta su %oluntariedad. La acción corresponde a un mo%imiento e-terno detipo !ísico o natural.

La acción puede tener dos !ases:

a.) acción# es decir# el hacer algo# conducta positi%a o de acción propiamentetal.

b.) no hacer o aspecto negati%o# tambin se dice que denomina omisión.

% .- Vo&n'r#

La acción u omisión que ejecuta el hombre tiene que ser ejecutadaapoy+ndose en / principios !undamentales:

) libre# capacidad de elegir.

) inteligente.

) intencional.

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Los autores dicen que si !altan estos principios aunque haya acción no haydelito.

La libertad del sujeto se puede %er trabada por una coacción moral o material.4ambin cuando carece de inteligencia o de salud mental. Finalmente# tampoco esintencional cuando no se ha actuado con el propósito o con tal objeti%o.

, .- Pend "or & &e@

La doctrina no est+ de acuerdo con que se integre el elemento de la pena#porque ste es el resultado# es el juicio de reproche por el delito# estando !uera deldelito. 'o obstante# su inclusión en la de!inición del art. ( se e-plica por razones

de tipo histórico ya que en (862 era una requisito !undamental# siendo sólo delitoslos penados por la ley.

 7lgunos autores no sólo han %isto en esta e-presión del legislador un principiode legalidad# sino que tambin un incipiente principio de tipicidad. 4al apreciaciónresulta discutida# ya que el principio de la tipicidad nació en 7lemania a !ines del s.(.

Las penas son esencialmente pri%ati%as del derecho penal# las aplica la leypenal. in embargo# tambin hay sanciones en otras ramas del derecho# pero laspenas son típicas de los actos ilícitos penales. 7sí# los ilícitos ci%iles tienensanciones# pero di%ersas a las sanciones penales# no pri%ati%as o restricti%as de lalibertad.

Pre/n(#)n de Vo&n'r#edd de& #n(#/o %

"Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siemprevoluntarias, a no ser que conste lo contrario" .

'o es discutible que el elemento subjeti%o no puede !altar en los delitos. Es unelemento que ha sido reconocido por la Murisprudencia.

El problema se presenta en la interpretación del %ocablo "voluntarias":

a.) e presume que el elemento de %oluntariedad se estima equi%alente a dolo&se presume que este acto !ue libre# inteligente e intencional. En el !ondo dice quecuando una persona comete una in!racción punible lo hace en !orma del libre

arbitrio. Entonces# la %oluntariedad sería equi%alente a intención.El aspecto negati%o es que se e-cluyen los actos imprudentes# que son a título

de culpa# no se incluyen los cuasidelitos 0Fontecilla# chietzer1.

b.) La presunción no est+ %inculada al dolo. e re!iere e-clusi%amente alaspecto interno de la in!racción.

igni!ica que no ha habido coacción.

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c.) la %oluntariedad se re!iere a la culpabilidad# en sentido restringido# en ordena que el acto ha sido cometido con dolo o con culpa.

d.) se re!iere al elemento de la antijuricidad.

e.) se re!iere a una presunción de imputabilidad.

LA ACCIÓN

;ebe ser típica# antijurídica# imputable# culpable.

 7cción "el obrar conciente o voluntariamente sobre el mundo exterior,mediante un movimiento corporal o acción o mediante una omisión".

El obrar conscientemente es darse cuenta# tener conciencia de lo que se est+haciendo

La acción representa un mo%imiento corporal que se proyecta en el mundoe-terior mediante la acción o mediante la omisión 0Flori+n1.

$+s modernamente se ha dicho que la acción es el ejercicio de la acti%idad!inalista del hombre# dejando ya de ser un acontecimiento y se dirige a una meta.

GENERALIDADES

(.) Es el elemento !undamental y primario que no puede !altar en ning*n delito# esla base de la pir+mide que constituye el delito# y puede constituirse en una acción

propiamente tal o en una omisión.

,.) 'o hay acuerdo sobre si el trmino adecuado es acción. ara algunos deberíahablarse de acto& para otros de conducta# e incluso# se habla de comportamiento.

/.) Los autores usan en su mayoría# el trmino acción para re!erirse alcomportamiento humano# que es el elemento esencial del delito.

2.) La acción tiene que mani!estarse e-ternamente# mediante un mo%imientoe-terno# consciente y %oluntario# para los !inalistas destinada a un !in.

3.) e e-cluyen los hechos de los animales 0por eso se habla de hechos1 y

tambin los hechos de las cosas.5.) ólo puede actuar el ser humano o persona natural# sólo puede accionar penalmente el ser humano. ólo stos pueden ser sujetos acti%os del delito.

6.) En relación con las personas jurídicas. En nuestra legislación sólo son sujetosde delito los seres humanos o personas naturales# respondiendo penalmente por sus actuaciones# y se e-cluye a las personas jurídicas 0/ C1.

;ebe igualmente e-cluirse a la órbita interna del hombre# es decir# los

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pensamientos# deseos# intenciones. ;e igual !orma que los actos re!lejos#despro%istos de conciencia y %oluntariedad. 7dem+s los denominados actosinconscientes# por ejem.# los realizados en estados de sue=o# o hipnóticos# etc.

Btros llegan a e-cluir los actos de las personas bajo la in!luencia de la drogas olos estupe!acientes# en que !altaría el elemento de la %oluntad.

4ampoco caen en la órbita de la acción# los actos cometido en estado dedelirio.

8.) Las *nicas !ormas o modalidades de la acción son la acción y la omisión# elhacer o el no hacer.

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ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

( .) E-terno

, .) @nterno

/ .) ?esultado

2 .) ?elación entre el elemento e-terno y el resultado.

1 .- E&een'o EB'erno . $o%imiento corporal y que es la !orma como semani!iestan las ideas o el mó%il de la persona. El elemento e-terno es la !orma demani!estar la %oluntad y el dolo. ara quienes sostienen la teoría de la acciónpenal el dolo no est+ en la culpabilidad# sino que en la acción. ara los causalistasest+ en la culpabilidad.

;e igual !orma constituye conducta o acción el no hacer u omisión 0(,/# (22#

(/1.

% .- E&een'o In'erno o Vo&n'r#edd.  La %oluntad es el comportamientodirigido hacia un !in. e dice que el elemento interno es el coe!iciente síquico#%oliti%o# encaminado a obtener un resultado.

, .- Re/&'do.  Consiste en la consecuencia de la acción. ara ?odriguez deVesa es la modi!icación que se produce en el mundo e-terno.

0 .- Re&(#)n de (/&#dd en're & ((#)n @ e& re/&'do "rod(#do.

KNu es la causa Es el enlace entre la acción y el resultado& entre el mo%imientocorporal y la consecuencia de ste elemento e-terno.

TEORÍA DE LA CAUSA

Gener&#dde/

(.) e sostiene por los autores que es sta una materia compleja# ya que seencuentra ligada a los problemas !ilosó!icos de la causa.

,.) En ciertos delitos es !+cil determinar la causa 0como la muerte de una persona1o establecer el resultado de la acción. or ejemplo& si edro hiere a Muan con uncuchillo# y ste !allece# el resultado se le atribuye a la herida que le causó edro.

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Teorí/

1 .- Teorí de & E?#$&en(# de &/ (ond#(#one/ o de & Cond#('#o S#ne ?

non.

4eoría antigua del s. O@O !ormulada por el alem+n Von Auri y por el ingls .$ill& teniendo como seguidores a Von Liszt y# en Chile# a Labatut. Es la teoría quese encuentra apoyada por la Mp. nacional.

4odo lo que acontece se debe a la concurrencia de m*ltiples !actoresconjugados en un lugar y momento dados. ero al derecho no le interesa todo elconjunto# sino *nicamente las conductas humanas. 7sí# si entre estos !actores seencuentra un mo%imiento corporal humano# quiere decir que ese mo%imiento es lacausa del resultado KCómo saber que un mo%imiento corporal humano ha sidouno de los !actores concurrentes en la producción del resultado Aastar+ consuprimirlo mentalmente& si suprimido en esta !orma el mo%imiento humano#

desaparece igualmente el resultado# quiere decir que aquel !ue necesario para queel resultado se produjera y# por lo tanto# es causa de ste. Como sin la acti%idadhumana el resultado no se habría producido# dicha acti%idad es una condiciónindispensable# es la condictio sine qua non.

4odo aquello que no pueda suprimirse mentalmente sin que desaparezcatambin el resultado# es causa# y por lo tanto no se distingue entre ellas una mayor o menor %irtud causal& son todas iguales y todas necesarias para que el resultadose produzca. ;e ahí la equi%alencia de las condiciones.

e objeta a esta teoría la e-tensión del ne-o causal# es un %erdadero "ne-omundial"# ya que la cadena de causalidad puede llegar a ser in!inita en el tiempo.

% .- Teorí de& C/ Ade(d

En un resultado concurren muchos !actores# pero no todos tienen la mismaimportancia. ;ebe distinguirse entre causa y condiciones. El concepto de causasupone el de constancia y uni!ormidad. obre la base de la propia e-perienciaacerca de lo que ordinariamente ocurre# nos muestra que un acto humano %aseguido de determinado resultado# podemos decir que ese acto es causa de eseresultado. ara que una condición# sea llamada causa# es preciso queregularmente conduzca a un resultado# lo que se e-presa tambin diciendo que

debe ser adecuada para la producción del resultado.e le critica el hecho de abandonar el plano objeti%o# al introducir un elemento

subjeti%o& la pre%isibilidad.

, .- Teorí de & C/ Ne(e/r#

;e!endida por ?anieri. Es la posición e-trema de quienes distinguen entrecausa y condición. ara esta doctrina# causa es solamente aquella acción a la cual

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sigue un resultado# no sólo de modo regular# sino de modo necesario y absoluto.Esta doctrina# poco !a%orecida por los autores# tiene# sin embargo# importancia yaque algunos han creído %er en ella una inspiración de la ley chilena.

0 .- Teorí de & C/ Tí"#(

Formulada por Aeling# para quien el punto de partida de una concepción causalno puede %erse en los hechos# sino en los preceptos legales. Frente al problemade la causa# debemos partir de la descripción concreta que haga la ley de laparticular !igura delicti%a# especialmente a tra%s del %erbo rector de la misma. ;eeste modo el problema desaparecer+ en lo delitos !ormales# y en los materiales#%ariar+ en cada !igura.

En algunas# la !orma de e-presarse de la ley se contentar+ con una condicióncualquiera que contribuya al resultado& en otros# como matar# incendiar# e-igir+una contribución mayor. La teoría de la causalidad pertenece m+s a la parte

especial# que a la general del delito.

TEORÍAS SO<RE LA ACCIÓN

(.) 4. causalista

,.) 4. !inalista

/.) 4. de la acción social o concepto social de la acción.

1 .- T. C/&#/' de & A((#)n.  La acción tiene que ser espont+nea# libre y%oluntaria# sin presiones de !actores e-ternos o de cualquier índole. 7sí la %oluntaddebe ser pura.

La %oluntad del indi%iduo en la acción es lo que se denomina el elementointelectual o tambin la resolución síquica. e desprende de esto que la acción sereduce a un mo%imiento %oluntario del ser humano y por medio del cual se causael resultado.

;e consiguiente# todo se reduce a la acción en el delito y así no se hablae-clusi%amente de una acción típica# sino que tambin se habla de una acciónantijurídica y tambin de una acción culpable.

La acción o mo%imiento corporal causa un cambio en el mundo e-terno que locircunda y siempre producido por este mo%imiento %oluntario.

El estudio del dolo# para esta teoría# se encuentra comprendido dentro de laculpabilidad.

En todos los delitos debe e-istir una relación de causa e!ecto. KCu+ndo e-isteuna relación de causa e!ecto E-iste relación causal entre el mo%imiento corporal

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y el resultado# cuando ste no se habría producido sin el mo%imiento corporal.Luego# cuando hay una ine-istencia corporal desaparece el resultado o tambin sellama producción y se concluye que el mo%imiento corporal es la conducta sinequa non para producir el resultado.

% .- Teorí F#n&#/' de & A((#)n.   En contra de la teoría. causalista sereaccionó con la teoría !inalista para la cual la acción es lo !undamental# pero esun elemento complejo# no es solamente un elemento corporal e-terno como lo espara los causalistas.

ara los !inalistas se hace una distinción:

a.) Fase interna# en la es!era de los pensamientos porque cuando el ser humano piensa se est+ %inculando con el !in o !inalidad que piensa realizar# o sea#el pensamiento anticipa el !in de la acción: lo que el autor quiere realizar#"proponerse un acto tendiente a un objeto !ormal# la acción !inal". ;espus el

sujeto selecciona los medios para que se lle%e a e!ecto su idea# la selección demedios necesarios para su ejecución y stos se denominan los !actores causalespara su objeti%o. Esta etapa es un proceso esencialmente mental y anticipa el !in.

b.) Fase e-terna# se e-terioriza este !in que la persona había meditado en la!ase interna# el autor lle%a a cabo o ejercita su acción en el mundo e-terno#con!orme al proceso mental que había hecho y en la selección de los medios# laejecución de lo pensado. eg*n los !inalistas la acción corporal pone enmo%imiento el plan preconcebido y el resultado para la acción !inal es la suma deestos !actores.

ara esta teoría el dolo se estudia !undamentalmente en el tipo llamado el

injusto o antijuricidad# otros se=alan que estaría %inculado a la tipicidad.

, - Teorí So(#& de & A((#)n. La acción es un comportamiento humanosocialmente rele%ante# no toda acción tiene importancia. 7cción o comportamientoes toda respuesta del hombre a una e-igencia de tipo social. ?ecoge principios del!inalismo y del causalismo de la acción. ara que se entienda la concepción socialde la acción es necesario que el comportamiento trascienda la acción# pudiendore%ertir la !orma de acción u omisión.

Teorí de & O#/#)n

La acción comprende la acción propiamente tal# que es el aspecto positi%o# y elno hacer# que es el aspecto negati%o# denominado omisión.

'o debe con!undirse la omisión# que es una !orma de acción# con la ausenciade acción o ausencia de acto.

 7sí en la de!inición del art. ( del C.. "Es delito toda acción u omisión...".

ara otros la omisión sería la antítesis de la acción# lo que no signi!ica que la

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omisión no tenga rele%ancia en derecho penal.

En algunos casos se habla de una omisión simple cuando la in!racción se hacea una norma imperati%a

En cambio en la segunda !orma de omisión que es la comisión por omisión se

logra un resultado omitiendo una acción que se esperaba# pero a la cual no estabaobligada.

L /en(# de ((#)n o 2! neg'#$ de & ((#)n

Nuiere decir que no hay una acción propiamente. i !alta la acción no haydelito# pero hay casos en que aparentemente hay acción humana que produce elresultado# pero !alta el elemento %oluntariedad.

En estos casos en que hay una apariencia de una acción# el agente o personano act*a# sino que act*a como medio o instrumento de otro.

'o obstante# e-istir esta apariencia de acción y que el sujeto no act*a por simismo sino como medio# se estima que la persona no sería responsablecriminalmente. 7 pesar de producirse el resultado l no habría participadodirectamente.

Este comportamiento del ser humano que act*a como %ía para cometer elhecho punible se denomina ausencia de acción. Ejemplo# se toma la mano a unapersona para que !alsi!ique un documento.

Carrara dice que el %iolentado no puede ser jam+s responsable de un delito# yluego es irresponsable del mismo.

Cuando hay !uerza !ísica no cabe la menor duda de que estaría e-ento deresponsabilidad penal 0(<# n 1# ya que la !uerza !ísica produce la ausencia de

acción.

En el caso de los menores de edad# por ejemplo# si e!ecti%amente matan aalguien# estaríamos !rente a la ejecución de un acto e discute# la ley sólo diceque estos sujetos son inimputables& situación que se repetiría en el caso de laobediencia debida.

LA TIPICIDAD

La ley penal debe re!erirse a hechos concretos# y no puede dar simplescriterios de punibilidad.

'uestro ordenamiento jurídico no se re!iere de una manera e-presa que lasleyes penales# al crear delitos# deban re!erirse especí!icamente a hechos# pero ellose in!iere del te-to y sentido del art. ( n / de la CE# "'inguna ley podr+

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establecer penas sin que la conducta que se sanciona est e-presamente descritaen ella..."# disposición que se encuentra dentro del capítulo de las garantíasconstitucionales. i la ley penal pudiera se=alar simples criterios de penalidad odelegar estas !unciones# dejaría de ser una garantía. i un indi%iduo !uera juzgadoy condenado en %irtud de una ley que dispusiera: "on delitos las acciones

contrarias al sentimiento de solidaridad social"# o bien: "on delitos las accionesque el residente de la ?ep*blica declare tales"# no sería una garantía política enning*n sentido.

La misión de la tipicidad en el +mbito del derecho es de un triple orden:

a.) Es la m+s alta garantía jurídico)política. El principio "no !ay pena sin ley"  esla piedra angular de un sistema de derecho liberal. Con el sistema de lasdescripciones legales# el derecho penal cumple su !unción de prohibición# y elindi%iduo respetuoso de la ley sabe lo que puede y lo que no puede hacer. 7sí "'ohay delito sin ley".

b.) En la ciencia jurídica desempe=a un papel !undamental# por su posicióntroncal# in!ormadora de todos los aspectos del delito# que deben ser analizados enla dirección del tipo# y&

c.) En la aplicación pr+ctica del derecho# es herramienta indispensable del juezy del intrprete para analizar los hechos concretos de la %ida real# tanto en suaspecto objeti%o# como en sus características subjeti%as.

GENERALIDADES

La tipicidad se %incula con la conducta e-clusi%amente del ser humano. Es la

adecuación o el encasillamiento que se hace de la conducta humana en el tipopenal. 7decuar la conducta humana en los tipos penales# se llama juicio detipicidad# !unción que realiza el juez. En el !ondo es la !ocalización de la conductahumana al hecho típico.

i la conducta particular no encuadra dentro del tipo penal# hablamos de unaconducta atípica# que no es punible. Como consecuencia de lo anterior# sepueden ejecutar todas las conductas que la ley penal no est+ prohibiendo.

La ley penal es la descripción de los tipos# lo hace en !orma e-hausti%a ycerrada por regla general. Es decir# trata de abarcar todas las conductas ilícitas#por eso se sostiene por los autores que el C. enal es un cat+logo cerrado de

delitos o repertorio de delitos.Los tipos abiertos o el+sticos# son aquellos en que el legislador# en casos

e-cepcionales# no comprende todos los delitos o !ormas de comisión de estos. econtempla una descripción de los delitos# pero se deja una salida o puerta abiertapara que pueda crearse otros delitos. Es una e-cepción al principio de la tipicidad.Es un sistema usado en los delitos de esta!a& donde el elemento central es elenga=o# pero es imposible tener una lista cerrada de enga=os.

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FASES O ETAPAS DE LA TIPICIDAD

1 .- E'" de & Inde"enden(# . Aeling# en (<5 describe su teoría sobre el tipolegal. El termino est+ tomado del art. 3 del C.. 7lem+n# que se re!iere al error como causal e-imente de responsabilidad penal# y declaraba e-ento deresponsabilidad penal al que ha obrado padeciendo de error o ignorancia acercade las circunstancias de hecho que componen el tipo legal 0tatbestand1 7sí estae-presión traducida# en !orma apro-imada# signi!ica "aquello en que el hechoconsiste según la ley ". El tipo es simplemente la descripción legal de un hecho#despro%ista de toda %aloración o juicio acerca de l# y %acía tambin deimperati%idad. La parte especial de los códigos penales es un cat+logo de tipos&sólo son delitos los hechos que corresponden a alguna de las !igurascontempladas en el cat+logo# y sólo el legislador puede agregar# eliminar omodi!icar los tipos del cat+logo.

El tipo lo coloca en el centro de la teoría del delito# es el elemento !ormal#constituyndose en un molde por donde la acción debe pasar: si se ajusta a l# laacción es típica. ero lo subjeti%o del delito# la culpabilidad# tambin debeajustarse al mismo molde: el dolo debe ser dolo de determinado tipo.

El tipo es un elemento central# in!ormador de la !az objeti%a y de la !azsubjeti%a del delito# que sólo son rele%ante si asumen la !orma del tipo.

En suma: no hay delito sin tipicidad.

% .- E'" Ind#(#r# . $ayer critica posteriormente la teoría de Aeling# aunqueaceptando sus bases# pues se=ala que no puede a!irmarse una radicalindependencia entre el elemento tipicidad 0puramente descripti%o1 y el elementoantijuricidad 0%alorati%o1# ya que el legislador# cuando describe conductas y lesse=ala penas# lo hace porque las estima contrarias# en general# al derecho# sinperjuicio de admitir e-cepciones# y por consiguiente# al concluir que un hecho estípico# podemos a!irmar ya que probablemente es tambin antijurídico. La tipicidadtendría un %alor indiciario de la antijuricidad 0ratio cognoscendi de ella1.

Es decir# despoja a la tipicidad de su aspecto descripti%o para dar paso alaspecto %alorati%o# así en toda acción punible hay indicios de antijuricidad. $+s no

toda conducta antijurídica es típica# y %ice%ersa.

, .- E'" de & R'#o E//end# de & '#"#(#dd . $ezger %a m+s all+ y a!irma queciertas acciones son antijurídicas porque est+n tipi!icadas en la ley# de modo quela tipicidad sería la %erdadera esencia de la antijuricidad.

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0 .- E'" de & F#gr Re('or o E/?e Re('or  . En (/< Aeling reelaborasu teoría# cambia el esquema de la acción típica de los delitos por lo que el llamala !igura rectora 0gnero1. 4ambin introduce el concepto de tipo 0especie1# queequi%ale al tipo mismo del delito& Ej.# el homicidio.

epara los elementos del delito# y habla del tipo del injusto# tambin habla de

un tipo de culpabilidad y otras inno%aciones.

 7ctualmente tiene plena %alidez el principio de la tipicidad# sólo la ley puedecrear delitos# sostenindose que la acción típica es solamente indiciaria deantijuricidad. 'o toda acción típica es antijurídica# ya que pueden concurrir circunstancias justi!icantes.

VALOR O FUNCIÓN DE LA TIPICIDAD EN EL DERECHO PENAL

1 .- E/ n grn'í   0( n /# inc. / y 2 1. 'o hay delito sin descripción

penal.

e puede presentar un problema en relación con las leyes penales en blanco.Con ellas se rompería el principio de la tipicidad# ya que son leyes incompletas#se=alan la sanción# pero no describe el hecho que ser+ completado por otra ley.e dice# en todo caso# que como se remite a otra ley habría una conductaintegrada.

% .-  ara 'o%oa la tipicidad sir%e para la acu=ación de las conductas humanas#de !orma tal que si el legislador estima que una determinada conducta es gra%epara el inters social# le atribuye la calidad de delito.

, .- T+#=n e/ n grn'í de /egr#dd >ríd#(9  es decir# el indi%iduo sabelo que debe y no debe hacer.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

1 . EL VER<O . iendo el delito una acción# es preciso que gramaticalmente seae-presado por aquella parte de la oración que denota acción# estado o e-istencia#que es el %erbo# en cualquiera de sus !ormas. Esta es la parte llamada verbo

rector # que no puede !altar en ning*n delito. @ncluso en aquellos casos)tcnicamente de!ectuosos) en que la ley no ha mencionado e-presamente un%erbo 0ejem.# "el que se hiciera reo de sodomía"# /53# o "el estupro de unadoncella"# /5/1# es preciso determinarlo interpretati%amente# ya que detr+s deesas etiquetas se esconde una acción a que la ley quiere re!erirse# que por lotanto es suceptible de e-presarse con una !orma %erbal.

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% . EL SU4ETO ACTIVO . or regla general# para la ley el delincuente puede ser cualquier persona# lo que se e-presa a tra%s de la !órmula "el que" . Enocasiones# es necesario que el sujeto acti%o# el que realiza la acción del %erbo#re*na determinadas condiciones de se-o 0%iolación1# de nacionalidad 0traición#(<61# o ocupación 0delitos de los !uncionarios p*blicos1# o de otra especie. 7 %eces

estas e-igencias contribuyen a delimitar la antijuricidad de la !igura# pues la ordende la norma est+ restringida a determinadas personas.

, . EL SU4ETO PASIVO . Es el titular del bien jurídico o!endido por el delito. Enalgunas oportunidades# estos bienes jurídicos tiene como titular a una personaespecí!ica# que recibe directamente la acción del %erbo 0ejemplo# delitos contra laspersonas1 o indirectamente 0delitos contra propiedad1. En otras# como en losdelitos contra los intereses sociales# estos bienes pertenecen en general al gruposocial# sin tener un titular especí!ico 0delitos contra la !e p*blica1. or lo general# estambin indi!erente para la ley quin sea el sujeto pasi%o# que por lo com*n se

denomina "otro"  u "otra persona" # pero ocasionalmente se e-igen determinadosrequisitos en el sujeto pasi%o: de edad 0delito de estupro1# de se-o 0%iolación1 o decalidad jurídica 0desacato1.

0 . EL O<4ETO MATERIAL . Es aquello sobre lo cual recae !ísicamente laacti%idad del agente& en el homicidio# el cuerpo de la %íctima& en el hurto# la cosamueble ajena. 'ormalmente no aparece mayormente especi!icado en lasdescripciones legales& en los delitos contra la propiedad se suele hablar de"cosas"   y en los contra las personas# de "personas"   en general.E-cepcionalmente# aparece descrito en !orma m+s pró-ima: los da=os cali!icados02831 recaen sobre puentes# caminos# etc.& la !alsi!icación de moneda# sobremoneda de oro o plata 0(551: la %iolación de correspondencia# sobre cartas o

papeles de otro 0(251.

. EL O<4ETO 4URÍDICO DEL DELITO . Es el bien jurídico que el legislador seha propuesto proteger mediante la creación de un determinado delito. or logeneral no se encuentra e-plícito en el te-to legal# sal%o en los epígra!es queencabezan los di!erentes títulos del libro @@ del C.. Como e-cepción# se hace unare!erencia al bien jurídico da=ado con el delito# como es la situación del delito desecuestro de personas 0(2(1# en que ese se=ala que ste debe ser realizado"pri%+ndole de su libertad".

. EL RESULTADO . En los delitos materiales# la ley debe mencionar elresultado o consecuencia de la acción que no est+ siempre e-presado en el %erbomismo# aunque a %eces así ocurre 0"matar"# por ejemplo1. Bcasionalmente# la leydescribe el resultado 0lesiones# /61& otras %eces# solamente le da nombre 0aborto#/2,1.

: . LAS CIRCUNSTANCIAS . or lo general# el te-to legal se=ala un hechoilícito# es decir# un cuadro general de circunstancias o condiciones en el cual %ienea insertarse la acción. uede tratarse de circunstancias de tiempo 0/2# /(81# delugar 0/<(# /<# 2631# de medios empleados o de modalidades del delito# aunque

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stas *ltimas generalmente %an incluidas en el %erbo rector del mismo 0(,(# 2(/#2(8# 22<1.

Es necesario se=alar a las menciones circunstanciales llamados por algunosautores# PRESUPUESTOS# o sea# ciertos estados# relaciones o condiciones quedeben e-istir con anterioridad a la acción para surja el delito 0ejemplo# estar 

casado %+lidamente# en la bigamia# /8,& estar ligado con la %íctima por determinados contratos# en la apropiación indebida# 26< n (1.

or otro lado# se discute la situación de las llamadas  CONDICIONESO<4ETIVAS DE PUNI<ILIDAD# que son ciertas circunstancias que no !ormanparte de la acción# ni son consecuencia de ella# pero a cuya e-istencia la leysubordina la imposición de la pena. ara Aeling estas condiciones quedan !uerade la de la tipicidad& para otros# !orman tambin parte de la !igura delicti%acorrespondiente.

ELEMENTOS SU<4ETIVOS 7 NORMATIVOS DE LAS FIGURAS

1 . E&een'o/ S+>e'#$o/ . Pstos pueden ser de dos clases:

a.1 7quellos que cumplen una !unción simplemente descripti%a en relación conla %oluntad del agente y su determinación consciente y !inalista. Es el caso de lasdisposiciones que hacen re!erencia a los mó%iles especiales del agente. one-igencias particulares acerca de la determinación !inalista del acción# m+s all+ del%erbo rector "con +nimo de lucro" 02/,1# "con miras deshonestas" 0/381. B bien

aquellas e-presiones que aluden a hechos subjeti%os que producen en terceros&"el esc+ndalo" 0/5/ y /8(1& "el descrdito" 02<31.

Hn grupo importante est+ constituido por los llamados "delitos de tendencia"#en los cuales no se describe la acción# sino que alude al propósito que guía alhechor 0ejemplo# la injuria# 2(51. La !unción de los elementos subjeti%os es aquídoble& por una parte# describen una condición especial de la %oluntad# elemento dela acción# pero por otra parte sir%en implícitamente para determinar el tipo. orquecomo las maneras posibles de injuriar a otro son in!initas y hasta habría sidoridículo que la ley intentara enumerarlas# la ley sólo se re!iere al mó%il del hechor#pero con ello no indica al mismo tiempo que esas e-presiones o acciones deben

ser idóneas# objeti%amente# para cumplir el mó%il del hechor.b.1 7quellos que tienen un sentido %alorati%o. 7sí ocurre con las e-presiones&

"maliciosamente" 0(5# (8# ,351# "voluntariamente" 0sinónima de dolosamente1#"intencionalmente" # en igual sentido# "a sabiendas"   0/81# "con conocimiento decausaQ 0//1# "constándole"  0(6<1# etc.

Estas e-presiones# siendo %alorati%as# no pueden !ormar parte del tipo. 'o hayincon%eniente# en cambio# en admitir que !orman parte de la !igura delicti%a# donde

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a %eces contribuyen a precisar el "tipo de culpabilidad" con determinadase-igencias 0ejemplo# que haya dolo directo# /3& que haya culpa en %ez de dolo#,/21.

% . E&een'o/ Nor'#$o/

. ueden ser de dos clases:a.1 Los que# siendo en sí normati%os# desempe=an un papel descripti%o:

!alsi!icar "moneda de curso legal" 0(5,1& !alsi!icar "documento p*blico" 0(21&apropiarse "cosa mueble ajena" 02/,1# etc. Estas e-presiones siguen siendodescripti%as# y se re!ieren a la acción misma# a su resultado o a suscircunstancias.

b.1 Los que tienen un sentido %alorati%o: "sin derecho" 0(2(1# "sin título legítimoQ0231# "arbitrariamente" 0(38# ,/51. Estas e-presiones indican una contrariedad dela conducta con el derecho# y como tales# se re!ieren a la antijuricidad de laconducta. 7 %eces# son in*til repetición de los conceptos generales& otras#

representan una ad%ertencia al intrprete.

CLASIFICACIÓN DE LAS FIGURAS

A. F#gr/ /#"&e/9 (&#2#(d/ @ "r#$#&eg#d/. Hn mismo tipo delicti%o puederegir comprensi%amente %arias !iguras di!erentes. ;entro de estas# hay una o m+sque# en %irtud de determinadas circunstancias# reciben una penalidad mayor# y ental caso se llaman iguras caliicadas  0caso del parricidio y del homicidiocali!icado en relación con el homicidio simples# /< y /(1. Btras %eces# en %irtudde especiales circunstancias una !igura tiene asignada menor penalidad que otra#

y es entonces una igura privilegiada 0aborto honoris causa en relación con elaborto causado por la propia mujer# /221. La !igura que sir%e de base paradeterminar la calidad de pri%ilegiada o cali!icada de otra es la igura simple.

<. F#gr/ /#"&e/ @ (o"&e>/. En las iguras simples# hay una lesión jurídica. En las iguras comple!as# se trata en realidad de dos o m+s !igurasdistintas# que ser+n punibles por separado# pero que el legislador ha consideradocomo una sola para su tratamiento penal. 4al es el caso del robo cali!icado 02//1#que se produce cuando con moti%o u ocasión del robo con %iolencia se cometiereadem+s homicidio# %iolación o ciertas lesiones gra%es.

C. F#gr/ de n /o& ((#)n @ de +#'&#dd.  e !undamenta en lanaturaleza de las !iguras. En las de una sola acción# ella sola basta hacer surgir la punibilidad. En las de habitualidad # se e-ige la concurrencia de %ariasacciones# que no son punibles separadamente# sino como conjunto. 4al es el casode la mendicidad 0/<1# de la corrupción de menores 0/561.

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D. F#gr/ (on /#ng&r#dd @ "&r&#dd de #")'e/#/.) Las iguras consingularidad de hipótesis son aquellas en que la acción descrita es una sola ysólo suceptible de una !orma de comisión. Las iguras con pluralidad dehipótesis son aqullas que tienen m*ltiples !ormas de comisión. e les llama

!iguras mi-tas# y se di%iden a su %ez en dos grupos:

. F#gr/ #B'/ (&'#$/.  on !iguras en que hay modalidadesposibles de ejecución completamente di!erenciadas entre sí. En el !ondo# son!iguras distintas reunidas con una etiqueta com*n. Es el caso del empleadop*blico que "sustrajera o consintiere que otro sustraiga" los caudales a su cargo0,//1. on dos acciones completamente distintas e incompatibles entre sí.

+. F#gr/ #B'/ &'ern'#$/. on situaciones en las cuales las di%ersas!ormas de acción son equi%alentes entre sí# o simples matices de una misma idea.

 7sí ocurre con la acción de "herir# golpear o maltratar de obra"# del delito delesiones 0/61.

FALTA DE TIPICIDAD

or su propia naturaleza# no puede hablarse de causales sistematizadas de!alta de tipicidad. Cualquiera discordancia entre un hecho y la descripción legal deldelito# determinar+ su !alta de tipicidad. Con ello# el derecho penal habr+pronunciado su parecer respecto de dicho acto: es impune. 'o hay# por tal razón#%acíos en el derecho penal# que ante cualquier hecho tiene siempre unpronunciamiento: o es punible o es impune.

LA ANTI4URICIDAD

e ha determinado que concurren los elementos sustancial y !ormal del delito#o sea# que e-iste una acción y que ella es típica# resta toda%ía el hacer una%aloración de la conducta.

La (R %aloración es objeti%a e indica la con!ormidad entre la acción típica y elordenamiento jurídico y esta %aloración es la antijuricidad luego %iene#

La ,R %aloración que es subjeti%a# como lo dijimos# y ella da origen a laculpabilidad en que hay que determinar si la disposición psíquica del sujeto acti%oconcuerda o no con las e-igencias jurídicas.

Hna conducta típica no es antijurídica cuando est+ amparada por una causalde justi!icación# lo normal es que la conducta típica sea antijurídica y por ello sedice que la tipicidad es un índice de antijuricidad.

El ;erecho est+ constituido por un conjunto de reglas o normas que tienen por 

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objeto asegurar una con%i%encia pací!ica# tranquila y ordenada y esteordenamiento# que tiene el car+cter de jurídico# establece %alores que hay queproteger y que son los bienes jurídicos.

ara establecer si una conducta típica es contraria a derecho# o sea# si esinjusta# es preciso empinarse por sobre la mera descripción !ormal carente de

contenido %alorati%o que aparece en el tipo y juzgarla impersonalmente# enrelación con el ordenamiento jurídico. comprobando que esa conducta no guardacorrespondencia con las e-igencias del ;D. Luego# se dice que la conducta esantijurídica y ella atenta contra el bien jurídico que la norma protege y así sepuede de!inir la anti!uricidad  como "La contradicción e-istente entre la conducta yel ordenamiento jurídico".

LA ANTI4URICIDAD EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA

La ley penal chilena no menciona la antijuricidad como un requisito com*n a

todo delito# ella no aparece en la de!inición del art. ( ni en ning*n otro precepto#sin embargo# ello no signi!ica que el concepto que el legislador nacional tieneacerca del delito prescinda de tan importante elemento constituti%o. 'uestra leypositi%a e-terioriza su preocupación por la antijuricidad en , !ormas:

(D Establecimiento de causales de justi!icación consistente en circunstanciasespeciales que hacen de la conducta típica un comportamiento con!orme aderecho.

Las causas de justi!icación aparecen mezcladas en el art. (< del C. y a %ecesen otras disposiciones penales y cuando concurren no hay delitos por quedesaparece la antijuricidad. 'o obstante adaptarse a una descripción típica guarda

con!ormidad con el derecho. 7quí el acto sin dejar de ser típico# ya no esantijurídico# pues no est+ prohibido por la norma.

,D ;ice relación con los elementos normati%os del tipo que e%identementeconstituyen una e-teriorización de la preocupación del legislador por laantijuricidad

CARACTERÍSTICAS DE LA ANTI4URICIDAD

(. Es un elemento real# otros dicen material# para contradecir la posición dequienes %en en ella solamente un requisito !ormal o nominal del delito.

,. ;ecimos que la antijuricidad es un elemento positi%o del delito para a!irmar queella debe concurrir en todo hecho punible para que pueda generarse laresponsabilidad penal y que no es correcta la !órmula que sólo ha de considerarsebajo el aspecto negati%o y a tra%s de las causas justi!icantes que e-cluyen a%eces la responsabilidad penal.

/. La antijuricidad es un elemento objeti%o del delito porque se=ala la calidad de

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una conducta considerada en si misma de manera impersonal en relación con lanorma jurídica.

2. La antijuricidad es un elemento %alorati%o del delito porque ella se e%idenciamediante un juicio que compara la conducta con las e-igencias que para ellaimpone el ordenamiento jurídico.

E5CLUSIÓN DE LA ANTI4URICIDAD

e ha dicho# sin perjuicio de los casos e-cepcionales# que en general# cuandola ley se=ala una pena como consecuencia de la realización del hecho quedescribe# es porque desea prohibirla# y que# por ende# esa acción# adem+s de ser típica# ser+ ordinariamente antijurídica. in embargo hay casos en los cuales la leypermite u ordena la ejecución de un acto típico. 7sí# en tales situaciones# el acto#sin dejar de ser típico# ya no es antijurídico# pues no est+ prohibido por la norma.Esos casos especiales son las llamadas "causales de justi!icación"# que hacen que

una conducta típica sea lícita. La concurrencia de cualquiera de ellas hace que elacto sea objeti%amente lícito para todo el derecho# y no sólo para el derechopenal. 7sí el que mata en legítima de!ensa no solamente no es castigado por la leypenal# sino que tampoco debe indemnizaciones ci%iles.

@ . EL ?@'C@@B  ;E  L7   7HE'C@7  ;EL  @'4E?P: EL CB'E'4@$@E'4B ;EL@'4E?E7;B

En este caso se debe distinguir entre bienes disponibles# respecto de loscuales tendría %alidez el consentimiento. del interesado para sacri!icarlo y justi!icar el acto ajeno y bienes no disponibles respecto de los cuales no tendría %alidez la

causal en estudio.'uestra ley no contiene una sistematización e-presa del consentimiento del

interesado como causal de justi!icación pero se hacen re!erencias aisladas a ellas#como por ej. los arts. (22# la %iolación de domicilio consiste en entrar en moradaajena "contra la %oluntad del morador"& y 2/, del C# el hurto# consiste en laapropiación de un cosa mueble ajena "contra la %oluntad de su due=o".

Nue un bien sea disponible no signi!ica que sea enajenable# sino quesimplemente sea sacri!icable por el titular& en delitos contra la %ida la integridadcorporal y la salud e%identemente no procede# tampoco en delitos contra lahonestidad pero si en los delitos re!eridos a la libertad se-ual. e discute si

procede o no en delitos contra el honor.

ara su %alidez# entonces# el interesado debe ser %erdaderamente el titular delderecho y debe tratarse de un adulto capaz de discriminar y con !acultad dedisponer del inters.

@@. El ?@'C@@B ;EL @'4E?P ?EB';E?7'4E: L7 7C4H7C@S' ;EL

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;E?EC9B

Aajo el tema de actuación del derecho se agrupan a aquellos casos en que elorden jurídico e-presa o t+citamente impone o autoriza la realización de actostípicos. En nuestra ley estos casos son los siguientes& el cumplimiento de undeber# el ejercicio legítimo de un derecho# el ejercicio de una autoridad o cargo# el

ejercicio legítimo de una pro!esión u o!icio y la omisión justi!icada. En general# enestas situaciones la ley ha pre%isto de antemano la hipótesis de un con!licto deintereses y lo ha resuelto en !orma directa en !a%or del inters a queparticularmente se ha re!erido. 7sí# en el con!licto entre el inters de lain%iolabilidad de la correspondencia y el inters en la in%estigación y sanción delos delitos# la ley da pre!erencia directa a este *ltimo# autorizando al juez paraimponerse de la correspondencia dirigida al reo# en ciertas circunstancias. La leycontempla todas esta situaciones el art. (<# n s (< y (,.

 71 CH$L@$@E'4B ;E H' ;EAE?:

e re!iere esta causal a un deber jurídico emanado de un derecho. El deber  jurídico puede ser de dos clases:

) ustancial: Cuando la ley ordena directamente la realización de determinadaconducta.

) Formal: Cuando la ley no ordena las conductas sino que ordena realizar las queotras personas determinen# tambin se llama deber de obediencia.

  Cuando el deber de obediencia se re!iera a órdenes lícitas se dan casos en quehay causal de justi!icación. i las órdenes son ilícitas podría haber una causal de

inculpabilidad.ero no siempre que la ley impone un deber est+ justi!icando la realización de

actos típicos. ara que esta causal pueda in%ocarse es necesario que concurranlos siguientes requisitos&

a. Nue la ley imponga directa y e-presamente la realización de actos típicos# comopor ej. la ejecución de una sentencias de muerte# el registro de correspondenciade los reos.

b. Nue la ley imponga un deber de tal naturaleza que no puede e!ecti%amente ser cumplido sino a tra%s de la realización de actos típicos aunque estos no seane-presamente indicados por la ley# por ej. es deber de los agentes de policíaproceder a la aprehensión de los delincuentes en caso de sentencia# puede ser !orzosa la conducta de !uerza !ísica o de amenaza que en otras circunstanciasserían antijurídicas.

En caso de colisión de deberes# debe pre%alecer el m+s especial.eneralmente# la propia ley se encarga de resol%er este con!licto. or sobre laobligación de declarar como testigo# que pesa sobre todo ciudadano# est+ el deber m+s especí!ico del pro!esional de guardar el secreto pro!esional.

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A1 EME?C@C@B LET4@$B ;E H' ;E?EC9B:

El art. (< 'D (< se=ala que est+ e-ento de responsabilidad penal el que haobrado en el ejercicio de un derecho. ;os son las condiciones necesarias para

que sta causal de justi!icación opere al darse un hecho típico:a. Nue e-ista un derecho# esto ocurre cuando el ordenamiento jurídico !acultae-presamente para la realización de actos típicos# por ej. padre para abrir lacorrespondencia del hijo& o que con!iere una autorización de tal naturaleza queordinariamente ella debe ejercerse a tra%s de la realización de actos típicos# ej.!acultad del padre para corregir y castigar moderadamente a los hijos.

b. Nue el derecho se ejercite legítimamente# esto signi!ica que el ;D debeejercitarse en las circunstancias y de la manera que la ley se=ale y así por ej. la!acultad que la ley se=ala al padre para castigar al hijo debe ejercitarse sólocuando sea necesario y con moderación.

Esta causal tiene aplicación en los deportes porque por su naturaleza suponenel empleo de la !uerza !ísica sobre la persona de otro# en este caso las lesionespueden ser justi!icadas por el ejercicio de un ;D# siempre y cuando concurran lossiguientes requisitos:

) Nue los participantes act*en %oluntariamente

) Nue respeten las reglas del juego.

) Nue los resultados no e-cedan de los que normalmente pueden esperarse.

C1 EME?C@C@B LET4@$B ;E H'7  7H4B?@;7; B C7?B:

4ambin el art. (< 'D (< la contempla y en realidad no es m+s que un matizdentro de una misma idea del cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.Ej. policía usa la !uerza en cumplimiento de órdenes.

;1 EME?C@C@B LET4@$B ;E H' BF@C@B B ?BFE@S':

4ambin es un caso particular de ejercicio legítimo de un derecho& ej. losmdicos cuando tienen que amputar alg*n miembro del cuerpo.

El ejercicio de la pro!esión debe hacerse legítimamente y la ley debe autorizar 

en !orma e-presa al respecto la ejecución de actos típicos o ser la pro!esión de talnaturaleza que imponga necesariamente aquella. El caso m+s !recuente que se daaquí es el de la lesión resultante de un tratamiento mdico quir*rgico y ellosiempre que el tratamiento en cuestión haya tenido por objeto precisamentecausar lesión como por ej. la amputación de un brazo# si el tratamiento tenía otroobjeti%o y se causó una lesión o la muerte# el problema no se puede %er ya desdeel punto de %ista de la antijuricidad sino que de la culpabilidad.

Entre nosotros las lesiones pro%ocadas deliberadamente en un tratamiento

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quir*rgico resulta justi!icada por el ejercicio legítimo de una pro!esión siempre quese re*nan los siguientes requisitos:

a. Consentimiento del paciente# que puede ser incluso presunti%o# ej. el caso deuna persona herida que llega inconsciente al hospital.

b. Nue se obre de acuerdo a las reglas del arte# si se causa un mal por negligenciao imprudencia o si la inter%ención no era necesaria o con%eniente habría lugar a laresponsabilidad penal.

E1 L 7 B$@@S' MH4@F@C7;7:

El art. (< 'D (, del C. declara e-ento de responsabilidad penal el queincurriera en alguna omisión hall+ndose impedido por causa legítima oinsuperable# como por ej. no prestar testimonio por guardar secreto pro!esional.

En cambio# cuando la ley simplemente autoriza la omisión# habr+ que in%ocar 

el "ejercicio de un derecho"# ya que el que tiene la !acultad de obrar o no obrar# a%oluntad# no puede decirse que est "impedido".

@@@. EL ?@'C@@B ;EL @'4E?P ?EB';E?7'4E: L7 ?EE?V7C@S' ;EH' ;E?EC9B

Las causales que bajo este encabezamiento se tratan son !undamentalmentedistintas de las anteriores. La protección que el derecho otorga a los intereses seordinariamente a tra%s de los órganos del Estado y toda la maquinaria judicial#administrati%as# etc. in embargo# puede ocurrir que el poder p*blico no est en

condiciones de inter%enir para proteger estos intereses# y entonces los indi%iduospueden prestarse a sí mismos o a otros la protección necesaria para preser%ar susderechos amenazados.

Las causales son las m+s tradicionales# antiguas y reglamentadas por la ley yestudiadas por la doctrina.

1 . LEGITIMA DEFENSA.

Es la reacción necesaria contra una agresiónin!usta, actual y no provocada 0oler1.

El que practica la legítima de!ensa no hace sino %elar por el imperio del orden jurídico en todas las circunstancias. Esta causal de justi!icación# puede ser de /clases:

(. Legítima de!ensa ropia.

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,. Legítima de!ensa de arientes.

/. Legítima de!ensa de E-tra=os.

Las contempla el art. (< 'D 2# 3 y 5. e de!ine como:

"?eacción necesaria contra una agresión injusta actual y no pro%ocada# no sóloen relación a la persona en cuanto se de!iende# sino que tambin respecto de losderechos de l".

1. LEGITIMA DEFENSA PROPIA

e encuentra reglamentada en el art. (< 'D 2 del C. Est+ e-ento deresponsabilidad el que obra en de!ensa de su persona o derecho# siempre queconcurran las circunstancias siguientes:

(. 7gresión ilegítima.

,. 'ecesidad racional del medio empleado para impedirla.

/. Falta de pro%ocación su!iciente por parte del que se de!iende.

1. Agre/#)n #&egí'#

Es el primer requisito de la legítima de!ensa y del cual dependen los otros dos.i no concurre ste no podr+n concurrir ni el ,D ni el /D.

e dice que una agresión es ilegítima cuando el que la su!re no est+ jurídicamente obligado a soportarla y la agresión es una acción humana que

lesiona o pone en peligro un bien juridico y est+ tomada la acción en un sentidoamplio comprendiendo tambin la omisión# caso que es di!ícil pero se pone comoej. cl+sico el del carcelero que omite libertar a un reo que tiene cumplida sucondena.

El primer requisito de la agresión es que sea ?E7L# si sólo hay una aparienciade agresión que en realidad no es tal pero que enga=a al presunto agredido en!orma tal que hace que este reaccione# se habla de "legítima de!ensa putati%a" enque no hay culpabilidad pero en modo alguno hay en realidad de!ensa propia.

La agresión adem+s debe ser 7C4H7L E @'$@'E'4E# requisito nocontemplado e-presamente en el te-to de la ley# sin embargo# esto se deduce dela naturaleza misma de la legítima de!ensa# en especial en razón del requisito ,Dde ella. e repele lo actual se impide lo !uturo# pero no un !uturo remoto sino quees preciso la inminencia de la agresión. 'o se puede repeler ni impedir agresionespasadas.

Los delitos de ejecución permanente en que la consumación del hecho seprolonga en el tiempo# el secuestro por ej.# la legítima de!ensa ser+ lícita mientrasdura la prolongación consumati%a.

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%. Ne(e/#dd r(#on& de& ed#o e"&edo "r #"ed#r&

La ley no ha sido e-acta al re!erirse al medio. Esta e-presión aparece con unclaro sentido instrumental# pero no es así como debe tomarse# no se quiere decir 

que un ataque con arma blanca se repela con otra arma blanca y así por ej. podríadarse este requisito si una anciana se de!iende con un re%ol%er de una agresiónque con los pu=os e!ect*e en su contra un indi%iduo jo%en y corpulento.

ara analizar este requisito en relación con la "necesidad"# hay que atender a / aspectos:

a. La naturaleza del ataque:

Es el primer requisito y m+s importante !actor en la determinación de lanecesidad de la manera de de!enderse. i alguien nos ataca armado lo m+sracional ser+ de!enderse empleando un arma ya que otro medio podría resultar ine!icaz.

b. La naturaleza del bien jurídico atacado:

E-iste una gran discrepancia acerca de este ,D !actor# para muchos este !actor no debía tomarse en cuenta# sostenindose que cualquier bien jurídico por insigni!icante que !uere podría de!enderse hasta con la muerte del agresor# sinembargo# sta posición e-trema se ha ido moderando y se se=ala que no todoacto de poca entidad pueda justi!icar cualquier da=o causado al hechor.

9ay quienes hacen una distinción entre las %erdaderas agresiones y los actosimpertinentes solamente# de menor entidad que# en realidad# no justi!ican el quese cause cualquier da=o al hechor.

c. Las restantes posibilidades de sal%ación del bien jurídico atacado:

La legítima de!ensa a di!erencia del estado de necesidad no es subsidiaria. Enla legítima de!ensa no es necesario para poder de!enderse legítimamente que lade!ensa sea al *nico medio posible de sal%ación del bien atacado. i la de!ensa espor el contrario una de las %ías posibles por lo menos en !orma apro-imada eslícito pre!erir la de!ensa a las otras %ías por ej. si una persona llega una noche a sucasa y encuentra allí instalados a un intruso que se niega a salir puede lícitamenteescoger entre irse a dormir a otra parte# ir a la comisaría o sacar directamente alintruso a la !uerza# pero si elige la *ltima debe actuar de una manera tal que noe-ceda la necesidad racional.

La ley se=ala que la necesidad sea "racional" signi!ica razonable# considerandolas circunstancias del caso. 9a habido cierta tendencia de los tribunales# quea!ortunadamente est+ desapareciendo# en orden a atribuir a ste requisito unsentido de e-igencia de equi%alencia material# lo que no es e-acto ni cierto ya quedebe tomarse en el sentido que antes hemos dado.

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,. F&' de "ro$o((#)n /2#(#en'e "or "r'e de& ?e /e de2#ende

) ro%ocar: signi!ica ejecutar una acción de tal naturaleza o pro!erir una e-presiónde tal naturaleza que produzca en otra persona el +nimo de agredir al que larealiza.

) u!iciente: signi!ica que sea bastante para e-plicar dentro del modo habitual dereaccionar de los seres humanos y tambin del modo particular de hacerlo que elpro%ocado tenga.

Esta e-igencia se !undamenta en el hecho de que se pretende e%itar que unapersona pro%oque a otro# por ej. para e-citarla y luego herirla impunementein%ocando la legítima de!ensa.

%. LEGITIMA DEFENSA DE PARIENTES

 7rt. (< 'D 3 C.

e trata de de!ender la persona o derecho del cónyuge# de sus parientesconsanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el 2D gradoinclusi%e# de sus a!ines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el ,Dgrado inclusi%e# de sus padres o hijos naturales o legítimos reconocidos# siempreque concurran las , primeras circunstancias prescritas en el 'D anterior y la deque en caso de haber precedido pro%ocación de parte del acometido no tu%ieseparticipación en ella el de!ensor.

,. LEGITIMA DEFENSA DE E5TRAOS

 7rt. (< 'D 5 del C.

e puede obrar en de!ensa de la persona o derechos de e-tra=os siempre queconcurran los mismos requisitos de la legítima de!ensa de parientes y adem+s unrequisito subjeti%o: que el de!ensor no sea impulsado por %enganza resentimientou otro moti%o ilegítimo. e dice que el moti%o de esto ha sido limitar la posibilidadde injerencia en asuntos ajenos que se pueda tomar como prete-to paradesahogar rencores. El pro!. Etcheberry sostiene que incluso se puede de!ender los derechos de la persona jurídica.

E& r'. 1 N en / #n(#/o %  se=ala "e presumir+ legalmente queconcurren las circunstancias pre%istas en este n*mero y en los n s 2 y 3

precedentes# cualquiera que sea el da=o que se ocasione al agresor# respecto deaquel que rechaza el escalamiento en los trminos indicados en el n ( del art.

22< de este Código# en una casa# departamento u o!icina habitados# o en susdependencias# o# si es de noche# en un local comercial o industrial y del queimpida o trate de impedir la consumación de los delitos se=alados en los arts. (2(#(2,# /5(# /53 inc. , # /<# /(# 2// y 2/5 de este Código". Esto es lo que se

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conoce como la "legítima deensa privilegiada o presunta o presuntiva" 0ej.hombre ara=a1.

Lo particular de la norma citada# radica en que es de naturaleza adjeti%a# esdecir# est+ %inculada con la prueba. Es una regla probatoria que estaría indicandoque cuando concurren los presupuestos indicados en la ley penal# se presume

legalmente la concurrencia de las circunstancias pre%istas en este n*mero 5 y enlos n s 2 y 3 precedentes.

Esta disposición est+ contemplada no sólo para proteger %ida y la integridad dela persona# sino que adem+s cualquier bien de car+cter patrimonial. Musti!ic+ndosepor algunos la modi!icación introducida por la ley (.(52# por las agresionesinjusti!icadas reiteradas.

@ncluso antes de la re!orma era criticada esta legítima de!ensa presunti%a# por la e-presión "cualquiera que sea el da=o que se cause al agresor"# ya que causarepulsa que basta que una persona in%ada la propiedad para que se pueda inclusoultimar& porque hay una presunción que ampararía el accionar del que rechaza lain%asión.

La doctrina no est+ de acuerdo en cali!icar la presunción del inciso , del n

5# como una presunción simplemente legal 0'o%oa1# o como una presunción dederecho 0Etcheberry1# e incluso algunos 0Cury1 la estiman derecho pero conalgunas particularidades.

ara el pro!esor 9. il%a# de la sola lectura de la disposición se desprende quese trataría de una presunción de derecho# ya que la ley no distingue los elementosde la legítima de!ensa y por la !rase "cualquiera que sea el da=o que se cause alagresor".

Esta legítima de!ensa opera en relación con el 22< n (# esto es# el

escalamiento# cuando se entra por %ía no destinada al e!ecto# por !orado o conrompimiento de pared o techos# o !ractura de puertas y %entanas. 'o se re!iere alescalamiento del n ( del art. (,.

% . EL ESTADO DE NECESIDAD

Es una causal de justi!icación contemplada en el art. (< 'D 6 C. ara ladoctrina es "una situación de peligro para un bien jurídico# que sólo puedesal%arse mediante la %iolación de otro bien jurídico".

El C. la se=ala como: "Est+n e-entos de responsabilidad criminal: 'D6 Elque para e%itar un mal ejecuta un hecho que produzca da=o en la propiedadajena# siempre que concurran las circunstancias siguientes:

) realidad o peligro inminente del mal que se trata de e%itar.

) que sea mayor que el causado para e%itarlo.

) que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. 0este

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requisito le da el car+cter de subsidiario a esta causal de justi!icación.1.

;e lo que hemos se=alado se desprende que los bienes ajenos que puedensacri!icarse se reducen a uno sólo# la "propiedad ajena" aunque entendida ensentido amplio# como todo bien de signi!icación patrimonial# por ello no se puedesacri!icar ni la salud# ni la libertad# ni ning*n otro bien ajeno para sal%ar la %ida

propia# por eso es que se dice que en caso de con!licto de , %idas humanas 0tablade sal%ación1 debe resol%erse por la %ía de las causales de inculpabilidad# pero nopor el estado de necesidad# adem+s se supone que las %idas humanas tienenigual %alor.

or medio de esta causal de justi!icación puede protegerse cualquier bien jurídico. La ley habla de "e%itar un mal" sin hacer distinción.

?equisitos

(. ?ealidad o peligro inminente del mal que se trata de e%itar.

Nue sea realidad signi!ica que no sea aparente. i es solamente aparentehabr+ un "estado de necesidad putati%o" y en dicho caso podría haber una causalde inculpabilidad pero no de justi!icación# adem+s debe tratarse de un mal actual oinminente 0peligro inmediato1# en esto %ale lo mismo que dijimos para la legítimade!ensa.

G adem+s se=ala la doctrina que no debe tratarse de un peligro pro%ocado por el sujeto necesitado. e dice en este caso el sujeto no se ha %isto !orzado asacri!icar el bien ajeno sino que el mismo ha buscado esa situación.

Lo que decimos es categórico cuando se ha creado la situación de peligro

dolosamente# pero ya no es tan categórico cuando sólo ha habido culpa onegligencia.

 7u-ilio 'ecesario:

 7quel que se produce cuando se inter%iene para sal%ar un bien ajenosacri!icando otro bien ajeno# se dice que puede in%ocar el estado de necesidad elque destroza una %entana# una pared para sal%ar al propio incendiario que haquedado atrapado en el !uego y puede perecer quemado.

,. Nue sea mayor que el causado para e%itarlo.

 7quí nuestra ley a establecido e-presamente que si los males son iguales nohay estado de necesidad. or eso se dice que en el caso de la tabla de sal%aciónno habría estado de necesidad.

El criterio para solucionarlo lo adoptar+n los tribunales en cada caso particular#no siguiendo sólo un criterio objeti%o sino que tambin analizando los aspectos

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subjeti%os del caso.

/. Nue no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

Este requisito es el que le concede al estado de necesidad su car+cter subsidiario a di!erencia de la legítima de!ensa# toda %ez que la ley e-ige# que los"otros medios" posibles sean a la %ez "practicables" y "menos perjudiciales" que elescogido# para que se niegue la justi!icante.

La jurisprudencia a determinado que queda amparado por esta causal de justi!icación por estas e-imentes de responsabilidad criminal el hurto !amlico#esto es# el que hurta impulsado por el hambre.

LA CULPA<ILIDAD

La cualidad de la %oluntad que hace responsable a los ojos del derecho y quees requisito de la responsabilidad penal# es la Culpabilidad.

El estudio de la culpabilidad se orienta en los tiempos modernos hacia lasolución de , cuestiones !undamentales:

(. 9asta que punto puede decirse que un hecho pertenece subjeti%amente a unapersona.

,. 9asta que punto el derecho puede reprochar a esa persona la realización deese hecho.

Culpabilidad: se re!iere a la conducta e-teriorizada del autor o agente y la personacuando ejecuta sta acción tiene que ser libre y soberana en su determinación.

;EF@'@C@B'E

"La cualidad de la %oluntad que la hace reprochable a los ojos del derecho yque es requisito de la responsabilidad penal".

Cury: "Es reprochabilidad del hecho típico y antijurídico# !undado en que suautor lo ejecutó no obstante que en la situación concreta podría someterse a los

mandatos y prohibiciones del derecho".Etcheberry "Es reprochabilidad de la acción típica y antijurídica determinada

por el conocimiento# el +nimo y la libertad de su autor".

or lo tanto una persona sería culpable cuando ha cometido una acción ilícita#antijurídica# típica en !orma libre y %oluntaria# pudiendo l no ejecutarla.

Este problema de la culpabilidad no es sólo penal# sino tambin !ilosó!ico#

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lle%a desde este punto de %ista a , teorías: ;eterminismo y Libre arbitrio oalbedrío.

CB'ECHE'C@7 NHE E @'F@E?E' ;E L7 CHL7A@L@;7;

) ería una de las Aases de la ena.

) E-istiría una especie de rechazo a las presunciones de culpabilidad# en doctrinapenal no se aceptan presunciones de hecho y de derecho.

) e rechazarían los delitos cali!icados por resultados# es decir# m+s que laintensión se pena por la consecuencia que trae aparejada# la intensión típica.

La ley penal chilena no menciona categóricamente la culpabilidad como unelemento del delito# pero tampoco la rechaza. Ej. art. ,# 2<# 2(# 2, C.

4ampoco se re!iere directamente el legislador a sus requisitos de

imputabilidad o inimputabilidad# sin embargo# art. (< 'D ( y ,.

4EB?T7 BA?E L7 CHL7A@L@;7;

Estas teorías estudian la estructura y contenido de la culpabilidad.

@. 4eoría sicológica:

Es la teoría tradicional# estu%o en zaga en el siglo O@O y principios del OO. Estaconcepción es la tradicional en la doctrina alemana y !ue su iniciador Von Liszt#

seguidores Carrara# oler# Brtiz $u=oz.

'os dice que e-iste culpabilidad cuando el autor de un hecho antijurídico lorealizó con dolo 0dolosamente1 o con culpa 0culposamente1. El adjeti%o culposodesigna en general la circunstancia de que una acción se haya realizado con doloo con culpa.

ara ellos la culpabilidad radica en una relación psicológica entre el indi%iduo yel acto# constituída por el binomio @nteligencia)Voluntad. i el indi%iduo se ha dadocuenta del acto que realiza y ha querido realizarlo# es culpable# sin que seanecesario considerar otros !actores.

La culpabilidad %iene a ser: La situación psicológica del indi%iduo con relaciónal hecho ejecutado.

La capacidad psicológica para realizar tales actos es lo que se llama"@mputabilidad enal"# que es un presupuesto de la culpabilidad# por lo tanto nosólo basta establecer que la persona actuó con dolo o culpa# sino que tambin queera imputable.

El dolo y la culpa no son , elementos de la culpabilidad puesto que nunca

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podr+n concurrir conjuntamente# sino que son posiciones psicológicas distintas.

@@. 4eoría 'ormati%a:

?eacción a los postulados cl+sicos# desarrollada en 7lemania desdeprincipios del siglo OO. @niciado por FranU# seguidores: $ezger# $aurach# en Chile'o%oa y Labatut 0ste con reser%as1.

ara sta teoría# no basta con a!irmar la %inculación psicológica entre elsujeto y su acción 0dolo o culpa1# sino que es preciso indagar los moti%os quelle%aron al sujeto a realizar tal acción# analizando comprensi%amente todas lascircunstancias del caso.

ostienen que no basta saber si una persona a querido una acción0psicologismo1# sino porqu lo ha querido. or lo tanto adem+s del %ínculopsicológico para pronunciar el juicio de culpabilidad se requiere que la conductacon!orme a derecho se le haya podido e-igir al sujeto que obró.

La culpabilidad %iene a ser# la reprochabilidad de una conducta típica yantijurídica# dada sobre / !actores:

) @mputabilidad 0capacidad penal1.

) Vínculo sicológico 0dolo o culpa1.

) $oti%ación normal 0e-igibilidad1.

ara los psicologistas la culpabilidad desaparece sólo en los casos de !alta deimputabilidad o cuando est+n ausentes de dolo o culpa& para los normati%istastambin elimina la culpabilidad la moti%ación anormal que ellos llaman "noe-igibilidad de otra conducta".

ara ellos la culpabilidad es reprochabilidad# censura a sta conducta típica yantijurídica.

Lo que la ley quiere es que el indi%iduo no se salga del marco legal# y si seaparta nace el llamado juicio de ?eproche por haber in!ringido esta obligaciónimpuesta por la ley. En el !ondo ste juicio de reproche lo !ormula en *ltimainstancia el juez.

EE'C@7 ;E L7 CHL7A@L@;7;La teoría cl+sica considera la %oluntad separada de la acción# reducida a un

mo%imiento corporal con un coe!iciente síquico mínimo. ;entro de esta posición#es posible que la culpabilidad radica esencialmente en la %oluntad 0dolo o culpa1#re%estida de determinadas !ormas o requisitos.

ara los !inalistas# entre ellos elzel# la culpabilidad presupone una doblerelación:

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(D que debe tratarse de una acción contraria a derecho.

,D dicen que el autor pueda haber actuado con!orme a la norma.

?econoce !ormas de culpabilidad como es el dolo y culpa. ero ellosencasillan el dolo en la acción# es decir# el dolo estaría %inculado al tipo penal. in

embargo# decir si el dolo pertenece o no a la acción es en gran parte problematerminológico# como el propio elzel lo hace notar.

i se llama dolo simplemente a la %oluntad !inalista# no cabe duda de quepertenece a la acción. ero si llama dolo a la %oluntad ya %alorada con!orma a sureprochabilidad# no hay incon%eniente en reser%ar el dolo a la teoría de laculpabilidad 0sta *ltima posición de Etcheberry1.

ELE$E'4B ;E L7 CHL7A@L@;7;: L7 @$H47A@L@;7;

@mputabilidad en trminos amplios es la posibilidad de atribuir a alguien.

0atribución psicológica1.

En ;erecho enal @mputabilidad es la posibilidad de realizar actos culpables0Etcheberry1. Las personas que pueden realizarlo se llaman imputables# las que no@nimputables.

'o basta que una persona cometa un hecho ilícito# antijurídico y culpable#sino que adem+s debe ser imputable.

La regla general es que toda persona sea imputable# es decir# capacidadpenal de la persona para ser objeto de un juicio de reproche.

Brtiz $u=oz: Capacidad penal para cometer delitos.

$ezger: capacidad de cometer culpablemente hechos punibles.

H FH';7$E'4B

ara la escuela cl+sica el !undamento radica en la libertad moral 0Carrara1#así quienes carecen de inteligencia y libertad no pueden ser culpables y no debenser sometidos a la sanción penal.

ara la escuela positi%a# !undamenta la responsabilidad en la peligrosidad0niegan la libertad moral1 y se re!ieren al indi%iduo peligroso o no peligroso# ya quepara ellos prima el determinismo.

La imputabilidad se %incula con la capacidad de conocer lo injusto delactuar y determinarse con!orme a ese conocimiento.

Los autores dicen que la imputación consiste en atribuirle algo a unapersona.

La !az positi%a del delito )J imputabilidad

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La !az negati%a del delito )J causales de inimputabilidad.

KNu !órmulas o teorías emplean los códigos para re!erirse a lainimputabilidad En doctrina se distingue:

@. Fórmulas o sistemas siqui+tricos# atribuyen a ciertos estados patológicos# dealteración o inmadurez# ta-ati%amente enumeradas en la ley# la consecuencia dee-cluir la imputabilidad. B!rece %entajas pr+cticas por que precisan de manerae-acta los casos en que la inimputabilidad ha de ser declarada# pero limitane-ageradamente las !acultades de apreciación de la magistratura. Ej. Códigoscl+sicos# C chileno.

@@. Fórmulas sicológicas# no alude a la en!ermedad sino que se=ala lasconsecuencias que produce la en!ermedad mental. ;escriben la situación psíquicaque !undamenta la inimputabilidad del sujeto# es decir# la incapacidad paracomprender la signi!icación antijurídica del acto o dejarse determinar por ella. Elindi%iduo no comprendería el signi!icado de su comportamiento y por esto no escapaz de autorealizarse.

@@@. Fórmula sociológica# debe estudiarse la personalidad del sujeto# de acuerdo almedio social y cultural en que nació y en que desarrolla su %ida y se determina asípor ej. que son inimputables quienes no logran adecuar su comportamiento alpatrón social cultural predominante y que procede de un ambiente distinto Ej.indígenas.

IVCriterio jurídico# en *ltima instancia es el juez quien debe %alorar quienes soninimputables independientemente de las causales y de los e!ectos que e-istan.

V. Fórmulas mi-tas# !orman parte de la teoría psiqui+trica y psicológica# así por una parte describen los estados que dan origen a la inimputabilidad# pero tambine-igen del juez una in%estigación sobre la e-istencia e!ecti%a de la incapacidadpara comprender y autodeterminarse.

KCu+l es el criterio que adopta el Código enalara algunos adoptaría la teoría psiqui+trica# pues habla del "loco o

demente a menos que haya obrado en un inter%alo l*cido".

ara otros seguiría la teoría mi-ta ya que habla de "por cualquier causa#independiente de su %oluntad"# pues sería un e!ecto de la en!ermedad 0Cury y elpro!esor1. 7rt. (< 'D(# ,D parte.

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EFEC4B MH?T;@CB ;E L7 @'@$H47A@L@;7;

) Esta trae aparejada la inculpabilidad de la conducta antijurídica

) ;entro del juicio criminal la persona procesada se sobresee# pues concurrecausal de e-ención.

4@E$B ;E L7 @'@$H47A@L@;7;

ara que e-cluya la culpabilidad es preciso que concurra en el momento deejecutarse la acción típica. e e-cept*an las llamadas personas liberae in causa#casos en los cuales al momento de ejecutar la conducta típica# el autor se haya enuna situación de inimputabilidad que el mismo se ha pro%ocado# sea en !orma%oluntaria o culposa 0imprudente o negligentemente1# Ej. cuando una personabebe hasta perder el control de sus actos# para darse +nimos y cometer unhomicidio que sobrio sería incapaz de realizarlo 0la opinión dominante la consideraun problema ya superado1.

C7H7LE ;E @'@$H47A@L@;7;

e pueden clasi!icar en , grandes grupos:

@. Los que encuadran su origen en un trastorno mental de car+cter patológico oaccidental 0pri%ación temporal de la razón1.

@@. Los que se !undan en un desarrollo insu!iciente de la personalidad# !alta demadurez por menor edad.

El Código enal chileno se basa en los principios de libertad# %oluntad einteligencia 0al igual que la teoría cl+sica1.

(1 F7L47 ;E 7LH; $E'47L:

 7rt. (< 'D( ;eclara e-ento de responsabilidad penal al loco o demente# a no ser que haya obrado en un inter%alo l*cido.

En (862 era totalmente inimputable el loco o demente a no ser que hayaobrado en un inter%alo l*cido. En esa poca la psiquiatría estaba pocodesarrollada& la comisión redactora entendía por loco quien su!ría alteraciones ensu conducta y que actuaba en !orma !uriosa# %iolenta o irracional& demente el queadolecía de problemas en sus !acultades mentales. 7sí siguió la teoría psiqui+tricay no agregó m+s antecedentes.

9oy en día la jurisprudencia pre!iere hablar de enajenación mental# trmino

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bastante amplio como para comprender todas las anormalidades mentalesconstituti%as de sta e-imente.

 7sí para nuestra ley 0interpretada1# "loco demente" es la persona quepresenta una alteración pro!unda en sus !acultades mentales# de tal modo de nopoder dirigir su conducta de acuerdo con las e-igencias ordinarias del derecho.

En trminos generales debe se=alarse que por loco o demente no sólocaben las en!ermedades mentales propiamente tales# sino otras anormalidades dedistinto origen# siempre que alcancen el necesario grado de pro!undidad. Esto sepuede constatar por los progresos de la ciencia mdica al estudiar las distintaspatologías. 7sí tenemos:

a En!ermedades mentales propiamente tales:

 i1 Endógenas o congnitas:

) Esquizo!renia# di%isión o escisión de la personalidad# !abric+ndose un mundoirreal# llegando incluso al autismo.

) aranoia# la persona padece de grandes y gra%es delirios imaginarios# ej. deliriomesi+nico 09itler1# clero!obia.

) sicosis maníaco)depresi%a# una sola en!ermedad con dos !ases# maníaco# elindi%iduo !urioso y depresi%a# angustia# ansiedad.

) Epilepsia# en!ermedad mental gra%e# a!ecta el sistema ner%ioso# caracterizadopor con%ulsiones e inconsciencia.

 ii1. E-ógenas:

) ;emencia senil.

) Locuras tó-icas o in!ecciosas.

'o se re!ieren a estados pasajeros de trastorno mental que algunas sustanciasproducen# sino una alteración permanente de la salud mental como consecuenciadel uso prolongado de sustancias tó-icas. Est+n aquí: dipsomanía y deliriumtremens 0ste *ltimo la jurisprudencia se=ala que sería imputable1.

b. ;e!iciencias o anomalías mentales# tambin llamadas Bligo!renias 0!alta dedesarrollo de la inteligencia1:

) @diotas# menor de 2 a=os de edad mental.

) @mbciles# entre 2 y 8 a=os de edad mental.

) ?etardo mental.

) $ongólicos.

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c. Los trastornos psicosom+ticos# repercusiones !ísicas de !enómenospredelictuales síquicos.

) demencias# siempre que sus e!ectos sean su!icientemente pro!undos.

) psicópatas# ej. cleptómano.

) sociópatas.

Estas a!ectan# alteran la inteligencia# la %oluntad y la conciencia. ero no todaslas !ases de estas en!ermedades pro%ocan inimputabilidad.

 7rt. (< 'D (# primera parte# trastornos mentales de!initi%os# son estados decierta duración en el tiempo 0todos los casos anteriores1.

,1 ?@V7C@S' 4E$B?7L ;E ?7WS'

 7rt. (< 'D (# segunda parte# trastornos mentales transitorios: "el que por causaindependiente a su %oluntad se halle pri%ado totalmente de razón. oninimputables# est+ incapacitado para conocer su acción o lo injusto de ella# a!ectaa la mente del indi%iduo en !orma temporal.

 7unque no se habla aquí de pri%ación temporal se deduce que statransitoriedad es necesaria# ya que si es permanente estaríamos en la e-imenteanterior.

?equisitos para esta causal:

(. ri%ación total de razón# pero en !orma transitoria.2 or una causa independiente de la %oluntad del sujeto# es decir# no pro%ocada

por l. Esto e-cluye de ste bene!icio al ebrio# ya que ste aunque pudiera estar pri%ado de razón# no lo est+ por causa independiente de su %oluntad.

Las principales causas que determinan la pri%ación temporal de razón son:

a& l sueño y los estados afines&

) sue=o propiamente tal# sus mo%imientos no est+n guiados por la razón.

) la llamada "embriaguez del sue=o"# se produce inmediatamente antes y despusdel sue=o en personas de sue=o pro!undo# temperamento ner%ioso o bajo tensiónemocional. En cada caso se determina el grado de pri%ación de razón con que seact*a.

) sonambulismo# estado anormal de sue=o# el sujeto ejecuta actos corrientes de la%ida de relación# sin conciencia de ello y sin recordarlos al despertar.

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b& l !ipnotismo, el sujeto si bien conser%a su inteligencia# act*a sometido a la%oluntad de otra persona# el hipnotizador. la persona sería un %ehículo. 7lgunosdicen que no realizar+n actos ilícitos pues habría un !reno moral.

c& mbriaguez y otras intoxicaciones# se trata de trastornos temporales# debidos ala ingestión aislada u ocasional de algunas sustancia.

Embriaguez# la responsabilidad penal del ebrio se encuentra determinada por dos !actores:

(1 %oluntariedad de la causa# por regla general el que se embriaga lo hace%oluntariamente.

 ebriedad %oluntaria# se ingiere consciente y libremente.

 ebriedad !orzada# se es coaccionado !ísica o moralmente a ingerirlo ebriedad !ortuita# cuando la persona bebe sin conocer la naturaleza o

propiedad de la bebida.

 ebriedad culpable# el indi%iduo no obstante conocer el e!ecto del alcohol# nobusca embriagarse pero se embriaga.

 ebriedad intencional# se ingiere el alcohol en !orma %oluntaria# conoce lanaturaleza de l# ha buscado ese estado o una %ez alcanzado el estado deembriaguez no cesa de ingerirlo.

 ebriedad preordenada# pro%ocada en !orma intencional para cometer un

delito o para crearse !uerzas o el +nimo para cometerlo.  ebriedad patológica# cuando el indi%iduo toma una peque=a dosis de

alcohol# pero reacciona anormalmente a l# de manera que su ingestión enpeque=a cantidad le pro%oca embriaguez.

,1 la intensidad de la pri%ación de razón# se distingue entre el estado de e-citacióno eu!oria# el de embriaguez incompleta# el de embriaguez plena y el deembriaguez comatosa. se admite que los , *ltimos estados producen pri%acióntotal de razón.

@nto-icaciones# regulado por la ley de tó-icos.

La decisión sobre la locura o demencia del autor tiene un car+cter %alorati%oque sólo el juez est+ en condiciones de practicar# sin ol%idar que el in!orme deperitos mdicos es importante para establecer las bases de hecho de la

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resolución.

En cuanto al inter%alo l*cido# la ciencia en general niega su e-istenciadiciendo que son sólo estados de aparente lucidez y que la en!ermedad siguelatente 0%er arts. 2<8 nD 2# 2,( C1.

/1 LB $E'B?E ;E E;7;La !alta de madurez mental tiene una sola !uente entre nosotros: la menor 

edad.

'uestro Código enal sigue en esta materia al en!oque cl+sico#responsabilidad plena para los adultos# e-ención total de responsabilidad para losm+s jó%enes y responsabilidad atenuada para los que se apro-iman a la edadadulta.

e re!iere a esto el art. (< 'os , y / y el art. 6,.

a. $ayores de (8 a=os# plenamente responsables.

b. $enor de (5 a=os# son absolutamente inimputables# no tienen jam+sresponsabilidad penal# se les presume incapaces de comprender lo injusto de suactuar y de autodeterminarse a ese conocimiento. or lo tanto si se determina queel inculpado se encuentra en tal situación se debe sobreseer# sin perjuicio de quese ponga a disposición del tribunal de menores.

@mporta la edad del actor en el momento de ejecutar la acción.

c. El mayor de (5 a=os y menor de (8. Es regla general inimputable# a no ser quehaya obrado con discernimiento.

roblema ))J qu ha de entenderse por discernimiento.

La generalidad dice que equi%aldría a la capacidad de comprender lo injusto yautodeterminación seg*n esa comprensión.

in embargo se dice que sta e-presión tiene en realidad un signi!icadointelectual m+s marcado# que se re!eriría concretamente a la aptitud para distinguir lo justo de lo injusto.

TEORÍA DEL DOLO

El indi%iduo act*a dolosamente cuando quiere ejecutar una acción ilícita#conoce la ilicitud de su comportamiento# lo realiza y tambin quiere su resultado.

;EF@'@C@B'E

ómez: Es la %oluntad de realizar el acto# cuyo e!ecto se ha pre%isto y seha querido.

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Von Liszt: Conocimiento de las circunstancias de hecho constituti%as deltipo# acompa=ado de la %oluntad de realizarlas.

 7rt. 22 CC.: El dolo es la intención positi%a de in!erir injuria a la persona opropiedad de otro.

 7rt. , C.

El dolo es la !orma característica de la %oluntad culpable en materia penal eintegra la generalidad de los delitos.

ara quienes concitan la acción al modo puramente causalista# el dolo es la%oluntad# entendiendo ste concepto en sentido amplio# re!erido a toda lasubjeti%idad del acto.

ara la concepción !inalista# el dolo es una %oluntad cali!icada# %alorada# deacuerdo con determinados criterios.

obre la esencia misma del dolo e-isten di%ersas teorías. Las m+s di!undidasson tres: la de la %oluntad# la de la representación y la del consentimiento.

@. 4eoría de la Voluntad.

4eoría cl+sica del dolo# sustentada en @talia por Carrara# que de!ine el dolocomo "la intención m+s o menos per!ecta de hacer un acto que se conocecontrario a la ley".

El dolo supone (D un conocimiento del hecho que se realiza y susconsecuencias# pero adem+s# una posición de la %oluntad que busca# que sepropone el resultado producido. El dolo sería intención# apro-im+ndose mucho alcontenido de "intención positi%a"# que le asigna el art. 22 del CC.

@@. 4eoría de la ?epresentación.

;e!endida especialmente por Von Liszt# de!ine el dolo como "el conocimientode las circunstancias de hecho constituti%as del tipo# acompa=ado de la %oluntadde realizarlas".

ara que e-ista el dolo basta con que el sujeto quiera la acción# siempreque adem+s se haya representado el resultado. ero no es necesario que tambinhaya querido el resultado. or ej. la en!ermera que debe poner una inyección a supaciente cada hora para que no muera y en %ez de hacerlo se %a de paseo y elpaciente muere# ella comete homicidio puesto que quiso la acción o sea ir depaseo y se representó el resultado# es decir# la muerte del paciente aunque no lohaya querido y aunque haya sentido la muerte del paciente pro!undamente.

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@@@. 4eoría del Consentimiento o asentimiento.

Es la que goza de mayor !a%or en la doctrina y en cierto sentido combina las, anteriores: En primer lugar e-ige que el autor se haya representado el resultado#

pero adem+s atiende a la posición de la %oluntad con respecto a esarepresentación# si el autor quiso positi%amente el resultado o por lo menos aceptóque se produjera# hay dolo# de lo contrario sólo puede haber culpa o caso !ortuito.

Los elementos que deben tomarse en consideración para cali!icar una%oluntad como dolo: Conocimiento# +nimo# libertad.

 71 CB'BC@$@E'4B

Conocimiento de , cosas:(1 9echos constituti%os del tipo# conocimiento de las circunstancias típicas.

,1 7ntijuricidad de la acción.

(1 Conocimiento circunstancias típicas. Es necesario distinguir si se trata de undelito !ormal o de uno material.

(. ;elitos !ormales# son aquellos que se agotan en la sola acción# el dolosupone intelectualmente que el sujeto haya tenido# conciencia de la acción que

ejecuta y conocimiento de las circunstancias de hecho que la hacen delicti%a parala ley.

La %iolación de domicilio que consiste en entrar a morada ajena en contra de la%oluntad de sus moradores& es preciso que la persona se de cuenta de que est+entrando y que lo hace en morada ajena sin la %oluntad del propietario# pues esasson las e-igencias típicas. Nue se sepa o no quien es el morador de la casa# ladirección# son elementos que carecen de importancia para este !in.

,. ;elitos materiales 0delitos de resultado1# adem+s de los !actores yase=alados se requiere la representación del resultado y la representación de la%irtud de causalidad de la acción con respecto al resultado# así por ej. en un

homicidio con arma de !uego el conocimiento de las causas típicas requieren quela persona tenga conocimiento que est+ apretando el gatillo# que se represente elresultado de muerte# la relación causal de la acción con el resultado. Btrosconocimiento como la identidad de la %íctima# marca del arma# sitio del suceso nointeresan para determinar si hay o no dolo.

4rat+ndose de la representación del resultado suele distinguirse entre larepresentati%idad del mismo como cierto o como meramente posible y esto tieneimportancia para saber si hubo dolo directo# indirecto o e%entual.

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'uestra legislación sólo en determinados delitos e-ige la concurrencia deldolo directo como por ej. en las mutilaciones# en la presentación de testigos !alsos#documentos !alsos en juicio y habla del que a sabiendas tiene relación con latipicidad.

4rat+ndose de la causalidad solamente se e-ige que el sujeto se haya

representado en !orma apro-imada el curso causal # se e-ige *nicamente en quealgunos llaman la "potencia producti%a del acto".

,1 Conocimiento de la antijuricidad de la acción.

Esto signi!ica que el sujeto debe saber que el hecho es típico o sea conocer laley# y adem+s debe saber que no est+ amparado por una causal de justi!icación. 7lrespecto se debe recordar la presunción de derecho acerca del conocimiento de laley.

A1 EL X'@$B

La conciencia de la propia acción y la representación del resultado nobastan para constituir el dolo# es preciso adem+s que el sujeto haya querido laacción y se estima que el querer la acción supone necesariamente larepresentación del resultado y de la %irtud causal de la acción con respecto a l.

El resultado a consecuencia de la acción puede desearse por el sujetoacti%o# aceptarse o rechazarse:

1 ;esea el resultado# el sujeto acti%o busca ese resultado con su acción# estamos!rente a dolo directo y e-iste# cualquiera que sea el grado de probabilidad conque el sujeto se haya representado el resultado y así por ej. se dar+ ste dolotanto en el caso de que alguien que disparó a boca de jarro sobre el corazón delad%ersario# como el que deseando darle muerte le dispara de larga distancia enmalas condiciones de %isibilidad.

,. 7cepta el resultado# en este caso el sujeto no busca ni desea el resultado perolo acepta# es decir# tiene conciencia de que su acción puede producirla y no

obstante obra como por ej. el caso del que incendia una casa para cobrar elseguro. En este caso el sujeto se representa la posibilidad de que muera lapersona que %i%e en dicha casa# no desea ni quiere su muerte pero su producciónes un riesgo que acepta.

La doctrina suele distinguir dentro de sta situación anímica , situacionesdistintas:

) i el sujeto se ha representado el resultado como cierto e ine%itable y no

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obstante obra# se dice que act*a con dolo indirecto.

) i se ha representado el resultado como meramente posible pero siempre obra#no importando el resultado# se dice que ha actuado con dolo e%entual.

i %emos ambos casos nos damos cuenta que no e-iste una di!erencia

sustancial entre estas , clases de dolo# hay di!erencia sólo de matiz pero laposición !undamental en ambos casos ser+ siempre la misma. e acepta elresultado aunque no se busca.

/. ?echaza el resultado# no puede ser meramente a!ecti%o# o sea# un estadosentimental en que la consecuencia se lamenta. ;ebe ser un rechazo e!icaz# osea# que el sujeto se represente su acción como causalmente e!icaz para e%itar elresultado# o sea# el sujeto se representa el resultado pero tambin la posibilidad deque realizando la acción en determinadas condiciones o con ciertos modalidadesel resultado se e%ite y decide sólo entonces obrar de esa manera.

La distinción entre la posición anímica aceptada y rechazo es di!ícil. i unautomo%ilista no disminuye la %elocidad al ad%ertir al peatón que cruza y le causala muerte# no siempre ser+ sencillo determinar si la posibilidad lo dejó indi!erente osi con!ió en poder e%itarlo.

9ay algunos casos límite que presentan muchas di!icultades y se se=ala comotípico caso el de los mendigos rusos que mutilaban ni=os para pedir limosna conellos# al mutilarlos algunos ni=os morían y puede pensarse que si el mendigo sehubiere representado como cierta la muerte del ni=o habría desistido de obrar yaque muertos los ni=os eran in*tiles para el !in que perseguían hay quienes piensande que habrían actuado sólo con culpa y no con dolo.

C1 L7 L@AE?47;

El /er criterio para %alorar la conducta como dolo# es la libertad con que elsujeto ha obrado# pero sta libertad no se identi!ica con el libre albedrío odeterminismo# signi!ica sólo la comprobación de que la orden dada en la norma

 jurídica puede ser de hecho acotada o transgredida puesto que hay casos en quelas circunstancias en que obra un sujeto son tan especiales que puede transgredir el ordenamiento jurídico sin que su conducta sea punible# esto debido a que endeterminadas situaciones la obediencia a la norma signi!ica no sólo un sacri!icio

sino un %erdadero acto de heroísmo e-traordinario y en tales casos el derecho nopuede e-igir heroísmo ni reprochar al que no ha sido hroe# se habla entonces dela "no e-igibilidad de otra conducta".

CL7@F@C7C@S' ;EL ;BLB

@. ;olo ;irecto

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Llamado tambin en (er grado# es la !orma m+s característica y a la %ez m+sgra%e de dolo. e presenta cuando el sujeto acti%o no sólo realiza la conductatípica y antijurídica de modo %oluntario y conciente sino que adem+s est+ animadodel propósito preciso de obtener la producción del hecho jurídicamentereprochable que ella trae consigo.

@@. ;olo @ndirecto o de consecuencias secundarias

4ambin llamado de ,D grado. 7quí el resultado %a m+s all+ de lo que el agenteha querido# pero ste resultado es la consecuencia necesaria de acción delindi%iduo y era pre%isible. Ej. una bomba en el cine para matar a Muan. 0por lotanto# dolo preterintecionado1.

@@@. ;olo E%entual

El resultado obtenido es distinto del querido por el autor# sin embargo# ladi!erencia con el anterior radica en que el resultado ha sido pre%isto por el autor como posible y aceptado como probable 0riesgo1. 0Este dolo se asemeja a un tipode culpa llamada conciente# en el cual el autor se representa la posibilidad delresultado pero lo rechaza1.

@V. ;olo ;eterminado

En esta especie de dolo la %oluntad se dirige con precisión hacia un soloresultado.

V. ;olo @ndeterminado

e dirige la %oluntad hacia %arios resultados posibles 0se le suele llamar tambin# alternati%o1. Ej. resultados de una pelea.

V@. ;olo enrico o eneral y ;olo Especí!ico

ara los alemanes el dolo corriente es el propio de cada !igura delicti%a 0elespecí!ico de cada uno1# en tanto que el dolus generalis# es una !orma de dolomuy indeterminada que cubre el resultado a*n en el caso de una des%iación

notable del curso causal representado.Los italianos llaman dolo genrico o general al propio de cada !igura

delicti%a y dolo especí!ico a las particulares e-igencias subjeti%as que a %ecescontiene la ley en relación con determinados delitos# la %oluntad se orienta haciauna !inalidad especial contenida en la !inalidad general que persigue eldelincuente. Ej. el +nimo de lucro en el hurto 02/,1.

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V@@. ;olo de ;a=o y ;olo de eligro.

Corresponde a la di%isión de los delitos en delitos de da=o# en los queocurre un e!ecti%o menoscabo para un bien jurídico& y de peligro# en los que sólohay un riesgo para ste# requiere conciencia de estar creando directamente unriesgo por la propia acción que se desarrolla.

V@@@. ;olo de Tmpetu y ;olo de ropósito.

e trata de designaciones especiales para ciertas circunstancias anímicas0arrebato y premeditación1# que pueden in!luir en la intensidad del reproche# perono en la esencia de la culpabilidad.

@O. ;olo Aueno y ;olo $alo.

in rele%ancia en materia penal.

EL DOLO EN EL CÓDIGO PENAL.

En el art. ( del C se de!ine al delito como "acción u omisión %oluntaria

penada por la ley". 7ceptada esta de!inición por la Comisión ?edactora# aindicaciones de Fabres# se acordó de!inir el cuasidelito en la siguiente !orma:

"7rt. , . Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia

importarían un delito# constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que lascomete" 0el inc. , pasó luego al art. 2 1.

El e!ecto de esta agregación !ue de gran trascendencia ya que la de!inición delart. ( quedó así restringida: en %ez de aplicarse en general a todo aquello que la

ley pena# sólo se aplica ahora al delito como clase especial de in!racción punible#di!erente del cuasidelito. La e-presión "%oluntaria"# en consecuencia# del art. ( #

indica el elemento subjeti%o propio de los delitos# o sea# el dolo 0o malicia# seg*nel C.1

;e modo que la e-presión "%oluntaria" pasó a ser sinónimo de "dolosa" o"malicia"# pero sin que se diera una de!inición general del dolo# que no e-iste ennuestra legislación penal.

Luego# KNu entiende la ley chilena por dolo o malicia En el CC. 0art. 221 sedice que dolo es la intensión positi%a de in!erir injuria a la persona o propiedad deotro. Concepto que no es su!iciente en materia penal# ya que el dolo penal puedere!erirse a otros bienes jurídicos# de naturaleza abstracta y com*n 0!e p*blica#administración de justicia1# donde se justi!ica la sanción 0pena1 sin consideración alda=o concreto para determinada persona o sus derechos que pueda producir.

ara acheco la e-presión "%oluntaria"# signi!ica libre# inteligente e intencional.

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ero esta concepción general ha dejado subsistente una serie de problemas.iendo el m+s importante el saber si se concibe en nuestra ley el dolo al modo dela teoría de la %oluntad B sea# K*nicamente llama dolo al directo KB tambin esdolo para nuestra el e%entual El empleo de las e-presiones "%oluntad" e"intención" parece inclinarnos por considerar que "dolo" es simplemente el directo#

el "propósito" de realizar un hecho penado. Empero# cuando el sujeto se harepresentado el resultado con certeza moral# es decir# con un altísimo grado deprobabilidad# que para los e!ectos pr+cticos es seguridad completa de suproducción# y no obstante obra# el concepto de "imprudencia temeraria" 0que es la!orma m+s gra%e de culpa1 parece a todas luces insu!iciente para cubrir estaposición anímica. Luego# si tal posición de +nimo no !uera dolo# y tampocoquedara incluida en la culpa# determinaría la impunidad del acto. Este es un primer argumento para pensar que el dolo e%entual es tambin dolo para la ley chilena.

En seguida# hay numerosas disposiciones del C en las cuales se hace unaalusión al elemento subjeti%o# caracteriz+ndolo como "a sabiendas"# "conconocimiento de causa"# "sabiendo"# "const+ndole"# etc. 0,(,# ,,<# ,,/# ,,21# es

decir# de un modo puramente intelectual. 'o debe pensarse que se trata dee-igencias e-cepcionales# por lo general la historia del establecimiento de la leyre%ela que *nicamente se quiso poner de mani!iesto la e-igencia de dolo en casosen que habitualmente no concurría.

El propio te-to de la ley ci%il nos lle%a a o!recer un argumento adicional. ede!ine allí el dolo como "intención positi%a" 0221. 7lguien se ha preguntado: Kesque puede e-istir una intención negati%a robablemente# no. ero no puedesuponerse que una ling>ista como Aello haya incurrido en un tan e%identepleonasmo. Es lícito admitir que el latín intentio denota una alusión m+s amplia alestado de +nimo en general# y que pueda entonces hablarse de una intención

positi%a 0que equi%aldría al dolo directo# como en materia ci%il1# y una intenciónpasi%a 0que equi%aldría al dolo e%entual1.

Btro problema de inters es el de saber si entre nosotros el dolo supone laconciencia de la antijuricidad. La e-presión "malicia"# que se emplea comosinónimo de dolo en numerosas disposiciones# est+ tan cargada de un contendido%alorati%o que no puede menos que admitirse que el dolo es una %oluntad mala.in embargo# en el plano de lo estrictamente jurídico# no puede otorgarse unsigni!icado puramente moral a esa "maldad" y habr+ que re!erirla a los preceptos

 jurídicos.

El tercero de los grandes problemas que se suscitan en torno al dolo en la ley

nacional es el de la presunción del art. (D. ;espus de de!inir el delito# el inciso ,Dse=ala&

"Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre %oluntarias# ano ser que conste lo contrario".

Esta presunción# como su te-to claramente lo indica# es simplemente legal yadmite prueba en contrario. 7cerca de su alcance# hay tres interpretaciones en ladoctrina:

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a.1 ara una# la e-presión "%oluntaria"# signi!ica una alusión al elementosubjeti%o en general# o sea# se presume que las acciones se han realizado "condolo o culpa". 4al posición puede ser sostenible en el derecho espa=ol# donde noe-iste una de!inición de cuasidelito. 'o es aceptable en nuestra legislación.

b.1 Btra interpretación# cree %er en la presunción una re!erencia

e-clusi%amente a la %oluntariedad del acto# pero no del resultado# o sea# sepresume sólo ese mínimo de subjeti%idad que los partidarios del conceptocausalista de la acción creen e-igible para que la acción sea tal# y no un meromo%imiento re!lejo. Esto es# se presume que se apretó el gatillo "%oluntariamente"#pero que la muerte no !ue "%oluntaria". 'o tiene cabida en nuestro derecho#porque en la ley chilena la %oz %oluntaria# en el inciso (D del art. (D signi!icaclaramente dolosa# seg*n se desprende del an+lisis del art. ,D.

c.1 ara una tercera posición# mayoritaria en la jurisprudencia y doctrina# lapresunción del art. (D es una presunción de dolo. Esto es# las acciones penadaspor la ley se reputan dolosas# a no ser que conste lo contrario. Es la posición m+s

acertada. El alcance del trmino "%oluntaria"# precisado por el inciso ,D# es elargumento m+s !uerte.

TEORÍA DE LA CULPA

L7 CHL7

La regla general# mani!estada en el art. 2D y (< nD (/# es que la culpabilidadque origina responsabilidad penal es el dolo. or e-cepción# resultan a %ecespunibles conductas que no est+n in!ormadas de dolo# sino de una !orma menosreprochable de %oluntad# que recibe el nombre de culpa. ara que la %oluntad queanima el acto pueda ser cali!icada como culpa se e-ige:

(.1 re%isibilidad de un resultado producido. Es esencial# ante todo# que sehaya reproducido un resultado: no hay tentati%as culposas. En seguida# lapre%isibilidad del mismo debe establecerse sobre la base de la e-perienciaordinaria y constante de los indi%iduos en cuanto a las consecuencias causales delos actos humanos# y adem+s la situación particular del que ha obrado# en relacióncon el conocimiento de las circunstancias de hecho que rodean al acto.

,.1 Nue haya e-istido obligación de pre%erlo. La naturaleza de este deber depre%isión se desprende de numerosas disposiciones legales# y muy especialmentedel art. ,/, del CC.# se desprende un deber de prudencia general y autónomo:ser prudente para e%itar cualquier da=o a otro. La in!racción de este deber#

seguida del da=o# constituye la culpa# que por lo general sólo engendraresponsabilidad ci%il# no penal.

/.1 Nue el resultado no se haya pre%isto o aceptado. La !orma m+scaracterística de la culpa es aqulla en que el sujeto no pre% las consecuenciasde su acto. ero tambin es culpa la representación del resultado con rechazo delmismo# caso al cual se ha e-cluido del campo del dolo. Es la situación del quepre% la posibilidad de que un resultado se produzca# pero con!ía en poder e%itarlo. 7 la primera !orma de culpa se le llama inconsciente o sin representación&

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a la segunda# consciente o con representación.

El indi%iduo act*a con culpa cuando no pre% las consecuencias de suhecho# pudiendo hacerlo y el resultado es antijurídico.

Cuasidelito o delito culposo.

;EF@'@C@B'E

Cuello Calón# e-iste culpa cuando sin atención o sin la diligencia debida# secausa un resultado da=oso# pre%isible y penado por la ley.

$ezger# act*a culposamente el que in!ringe un deber de cuidado quepenalmente le incumbe y puede pre%er la aparición de un resultado.

Carrara# la culpa es la %oluntaria omisión de diligencias en calcular lasconsecuencias posibles y pre%isibles del propio hecho.

FH';7$E'4B ;E L7 CHL7

Los autores dicen que el !undamento que se castigue la culpa radicae-clusi%amente en que el indi%iduo no se ha comportado de acuerdo con la normalegal# porque el ser humano no ha cumplido con los mandatos legales de hacer ono hacer algo.

i no se castigaran las in!racciones culposas muchos hechos reprochablesquedarían impunes y sin sanción.

or regla general se castigan los cuasidelitos cuando a!ectan a laspersonas.

L 7 CHL7 E' L7 LEG C9@LE'7

El código penal trata los cuasidelitos en el título O del libro @@ ";e loscuasidelitos"# art. 2< ) 2/.

e re!ieren a la penalidad de ciertos hechos culposos# que de ser dolososserían crímenes o simples delitos contra las personas.

?egla general# impunidad del cuasidelito# se desprende de los arts. 2 y (<'D(/# por lo tanto la punibilidad del cuasidelito requiere te-to e-preso.

La pena se grad*a seg*n la gra%edad de los resultados y la intensidad de laculpa que se e-ige %aría seg*n los casos.

FB?$7 ;E L7 CHL7

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(. @mprudencia# se caracteriza en general como el a!rontamiento de un riesgo. seda ordinariamente en las acciones y por e-cepción en las omisiones.

En la culpa por imprudencia lo que se %iola es el deber general de diligencia yprecaución. Ej. art. /,.

2 'egligencia# se traduce en una !alta de acti%idad# se pudo e%itar el resultadodesplegando m+s acti%idad que la desarrollada. La inacti%idad no ha creado elriego# pero la acti%idad pudo haberla e%itado. Ej. art. ,,2.

/. @mpericia# !orma especial de culpa que se presenta en el ejercicio de ciertasacti%idades que requieran conocimiento o destreza especiales.

2. @nobser%ancia de reglas# art. 2, sanciona los cuasidelitos que se cometierencon in!racción de las reglas y por mera imprudencia o negligencia. 7rt. /, sesancionan los accidentes !erro%iarios que causen lesiones a las personas por inobser%ancia de las reglas del camino que deba conocer 0el autor1.

E'7L@;7; ;E L7 CHL7

La ley nacional ha sido reacia a la culpa en materia penal# dejando en generalentregada esta tarea a la ley ci%il.

La regla general es la impunidad del cuasidelito# como se desprende de los

arts. 2 y (< nD (/#. La punibilidad del cuasidelito requiere te-to e-preso. Los casosde penalidad son se=alados en el C. de dos maneras&

a.1 or la tipi!icación especial de ciertas in!racciones en las que se se=alacomo elemento subjeti%o la culpa en %ez del dolo& arts. ,,2 nD (# ,,3# ,,8# ,/2##/,# ///.

b.1 ara los dem+s casos# el 4ítulo O del Libro @@ se=ala una reglamentacióngeneral bajo el rubro "de los cuasidelitos": los arts. 2<# 2( y 2, se re!ieren a lapenalidad de ciertos hechos culposos que# de ser dolosos# serían crímenes osimples delitos contra las personas. La pena se grad*a seg*n la gra%edad de losresultados# y la intensidad de la culpa que se e-ige %aría seg*n los casos.

?@'C@@B "'B 97G E'7 @' CHL7" G H EOCEC@B'E

Este principio signi!ica# simplemente# que la culpabilidad es indispensable paraque haya delito.

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EOCEC@B'E:

(.1 L7 ?EB'7A@L@;7; BAME4@V7: e denomina así a la situación que seproduce cuando se sanciona a un indi%iduo por un hecho sin atender en absolutoa su posición subjeti%a respecto de ste# y a %eces# hasta prescindiendo de laimputación !ísica 0ne-o causal1.

,.1 L7 ?E4E?@'4E'C@B'7L@;7;. e designan en este rubro aquellos casosen los cuales# si bien hay un elemento de culpabilidad# no e-iste coincidencia entrel y lo que ha resultado# que e-cede dicha culpabilidad# no obstante lo cual la leysanciona al autor por lo e!ecti%amente acaecido. Los casos m+s importantes son:

.- De&#'o/ Pre'er#n'en(#on&e/.- e producen cuando se realiza dolosamenteun hecho delicti%o a consecuencia del cual resulta otro hecho delicti%o m+s gra%eque no !ue pre%isto por el agente siendo pre%isible. 0la ley sanciona al autor por loe!ecti%amente acaecido1.

En doctrina se discute la naturaleza de estas in!racciones& algunos creen%er una !orma especial de dolo& otros# sólo culpa& los terceros una !orma especialde culpabilidad# distinta del dolo y de la culpa# y un *ltimo grupo# una mezcla dedolo y culpa. En todos aquellos casos en que se sancione el resultado m+s gra%econ una pena superior a la que correspondería por el respecti%o cuasidelito#aparece %iolado el principio "no hay pena sin culpa" # puesto que la penasobrepasa a la culpabilidad.

'uestro C. no reglamenta especialmente estas situaciones.

Los casos pr+cticos en que se presentan casos de delitos preterintencionalesson en realidad cuatro: (1 9ay dolo de lesiones y resulta la muerte& ,1 9ay dolo delesiones le%es y resultan lesiones m+s gra%es& /1 9ay dolo de lesiones y resultaaborto# y 21 9ay dolo de aborto y resulta la muerte de la mujer. ;e esta cuatrosituaciones hay una sola reglamentada e-presamente por nuestra legislación: la%iolencias seguidas de aborto 0/2/1# en que el aborto no es querido# pero espre%isible.

roblema# a qu título de culpabilidad se puede sancionar el resultado noquerido# pero que era pre%isible.

;istintas posiciones:

(. i se parte de la base que el resultado debe ser mayor# sería injusto castigar elresultado# aquí se penaría el delito por la cali!icación del resultado.

,. Btros autores dicen que este tipo de delito no podría ser castigado comocali!icado por el resultado sino que habría que hacer una separación.

 7sí ellos di!erencian l delito cometido en / aspectos:

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(. delito base# integrado por un dolo y este delito base es distinto seg*n sea la!igura delicti%a de que se trate ej. aborto0delito base1 seguido de muerte.

,. ?esultado preterintencionado# se puede llamar sobredosis de resultado ytambin es distinto seg*n el delito# sin embargo lo importante es que steresultado no haya sido querido ej. aborto seguido de muerte.

/. ?elación de causalidad# entre la acción y el resultado debe haber un %ínculocausal.

Como se castiga o pena esta materia

La ley penal se re!iere a esta materia en el art. /2/. 9ay teorías al respecto:

(. 7l autor del delito preterintencional se le debe castigar ambos delitos comodolosos. Ej. pena por aborto y tambin por la muerte de la mujer.

,. ólo se debe penar el delito que l ejecutó en !orma intencional Ej. aborto#lesiones.

/. 9ace una distinción en el sentido que debe castigarse como doloso el delitollamado base o querido y el resultado preterintencional a título de culpa 0es decir#cuasidelito1.

Esta *ltima es la que acepta la jurisprudencia nacional.

 7rt. /2/# dolo de lesiones y resultado de aborto# en que el aborto no es querido#pero es pre%isible.

e ha dicho objetando sta posición que habría dolo y culpa en un mismohecho# pero se ha contestado que se trataría de , hechos distintos.

+.- De&#'o/ (&#2#(do/ "or e& re/&'do.- e produce esta clase de delitoscuando el sujeto quiere realizar 0dolosamente1 una conducta delicti%adeterminada# y a consecuencia de ella resulta un e%ento distinto y m+s gra%e# quela ley carga en cuenta del hechor# aunque no lo haya pre%isto. ;e acuerdo a lasreglas generales# este *ltimo e%ento no debe sancionarse. ero si hay te-to legale-preso que haga e-cepción a la regla y castigue tal situación# no hay duda que elprincipio no hay pena sin culpa su!re un quebrantamiento.

(.- E& $er/r# #n re #&&#(#'.-  Escuetamente signi!ica que la persona que seocupa en algo ilícito 0aunque no sea la comisión misma de un delito1 responde por las consecuencias deri%adas de dicha ocupación# aunque no sea siquierapre%isibles 0un %erdadero caso !ortuito1.

odría estimarse que en la legislación nacional e-iste sólo una situación en elart. (< nD 8# que com*nmente se considera como la !ormulación de la e-ención deresponsabilidad por caso !ortuito 0inculpabilidad1. e declara allí e-ento deresponsabilidad criminal "al que# con ocasión de ejecutar un acto lícito# con la

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debida diligencia# causa un mal por mero accidente". 7grega el art. 6( que"cuando no concurren todos los requisitos que se e-igen en el caso del art. (< nD 8para e-imir de responsabilidad# se obser%ar+ lo dispuesto en el art. 2<"# esto es#si ha resultado da=o para las personas# se sancionar+ a título de cuasidelito.

En suma: y sobre la preterintencionalidad en general debemos concluir: (1 Los

delitos preterintencionales se sancionan entre nosotros de acuerdo con el gradode culpabilidad presente en ellos# y no son una e-cepción al principio "no haypena sin culpa"& ,1 E-isten ciertos delitos cali!icados por el resultado# querequieren te-to e-preso# y que hacen e-cepción al principio citado# y /1 La regladel %ersari in re illicita no tiene aplicación entre nosotros.

/.1 L7 EL@?B@;7; @' ;EL@4B. $+s que una e-cepción al principio queestudiamos# esta institución es una negación del mismo en !orma general. esustituye la culpabilidad por la peligrosidad como !undamento de laresponsabilidad penal. En la legislación ha encontrado acogida en la ley ((.5,3#sobre Estados 7ntisociales y $edidas de eguridad.

CAUSALES DE INCULPA<ILIDAD

 7parte de las causales de inimputabilidad# el juicio de reproche desaparece por la ausencia de alguno de los !actores que lo !undamentan: el conocimiento y lalibertad. 7 la !alta de conocimiento se re!iere el error& a la !alta de libertad# la noe-igibilidad.

EL ERROR

En nuestro sistema puede eliminar la culpa. e distingue entre error 0saber mal1 e ignorancia 0no saber1# sin embargo los e!ectos pr+cticos son la misma cosa.La duda no elimina la culpabilidad: el que obra dudando# est+ en dolo e%entual oen culpa conciente.

Error# conocimiento !also# cuando se crea %erdadero algo que es !also.

;entro del error# se distinguen %arias situaciones:

. E& error de ('o.- 'o es propiamente un error# pero se estudia en esta partedebido a sus %inculaciones pr+cticas con esta institución. Es la situación llamadaen la doctrina aberratio ictus o "e-tra%ío del golpe". e apunta sobre Muan# sedispara# y por mala puntería# o por un mo%imiento de inesperado# el proyectil %a adar muerte a edro. 9ay m+s bien un des%ío causal pre%isto# que determina ende!initi%a una discon!ormidad entre lo representado y lo aceptado. En la doctrinano hay acuerdo acerca de la punibilidad de estas !iguras: así para algunos se tratade un concurso entre tentati%a 0o !rustración1 del delito querido# con la !orma

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culposa 0cuasidelito1 del resultado. ara otros# debe sancionarse simplemente por el resultado producido# como doloso# ya que la ley protege en general la %idahumana.

Este error se encuentra contemplado en el inciso !inal del art. ( del C.: "El

que cometiere delito ser+ responsable de l e incurrir+ en la pena que la ley

se=ale# aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aqulla a quien seproponía o!ender. En tal caso no se tomar+n en consideración las circunstancias#no conocidas por el delincuente# que agra%arían su responsabilidad# pero síaqullas que la aten*en".

La *ltima limitación est+ establecida para el caso de que la %íctima resulte ser#por ejemplo# persona constituida en autoridad o ligada con el hechor por un%ínculo de parentesco# u otro caso en que tal calidad redundaría en un aumentode pena con relación al delito que se intentaba.

+. Error de He(o.) ;ebido a la sistem+tica del derecho pri%ado se acostumbra adistinguir entre error de hecho o de derecho. $odernamente se distingue entreerror del tipo y error de prohibición.

La doctrina del error no est+ sistematizada en nuestra legislación& tanto así#que ni siquiera se le menciona en !orma e-presa al error como e-imente deresponsabilidad penal. in embargo# no cabe duda que para nuestro legislador elerror e-ime de responsabilidad# dado que el concepto positi%o de dolo se asientasobre el conocimiento o representación. En los arts. ( y 52# la ignorancia de

determinados !actores de agra%ación impide que stos se tomen en cuenta para lapenalidad& con mayor razón suceder+ esto cuando se desconozcan# no sólo los!actores de agra%ación# sino los que constituyen la esencia misma del hechodelicti%o. 7 mayor abundamiento el dolo aparece caracterizado en el C. enrepetidos pasajes como "conocimiento"& "a sabiendas"& "const+ndole"# etc.# lo queindica que la ausencia del conocimiento equi%ale a la ausencia del dolo.

ara determinar la !orma en que el error puede e-cluir la culpabilidad# espreciso recordar que# desde el punto de %ista positi%o## el dolo suponeconocimiento de las circunstancias objeti%as que constituyen el tipo y elconocimiento de la antijuricidad de la acción. El error# en consecuencia# puederecaer sobre algunos de estos dos aspectos.

(1 Error de tipo# cuando el sujeto ignora la naturaleza de su propia acción o la

circunstancias objeti%as que integran la descripción típica o el resultado que se %aa producir o la aptitud causal de un acto para producir el resultado# o bien cuandose tiene una idea equi%ocada acerca de todos estos !actores.

,1 Error de prohibición o sobre la ilicitud de la conducta. La antijuricidad o ausenciade determinados !actores de hecho. i el agente los ignora# o yerra acerca deellos# no est+ presente la conciencia de la antijuricidad del hecho# y enconsecuencia# est+ ausente el dolo. Es el caso de las llamadas justi!icantesputati%as: el que mata creyendo ser %íctima de una agresión ilegítima# el que toma

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in embargo# e-cepcionalmente pueden producirse situaciones en que elacatamiento de la norma e-igiría un acto de heroísmo o una !ortaleza sobrehumana# y si dice entonces que en ese caso# !altaría la e-igibilidad de la conductade obediencia.

Lo normal es que el acatamiento de la norma importe un es!uerzo o un

sacri!icio# y la e-imente se dar+ solamente cuando este es!uerzo o sacri!icio sea"sobrehumano o importe una actuación heroica".

9ay situaciones en que el derecho penal contempla algunos casos de noe-igibilidad de la conducta:

(.) como e-imente de responsabilidad de car+cter general:

) el miedo insuperable.

) encubrimiento de parientes.

,.) estableciendo la impunidad de ciertas conductas antijurídicas&

) !also testimonio en causa propia.

) e%asión de detenidos# en los que castiga solamente a los e-tra=os queinter%ienen en el hecho.

/.) se establecen algunas atenuantes de responsabilidad en relación con estos&por ejemplo# se aten*a la pena de la mujer que causa su propio aborto cuandohiciere para ocultar su deshonra# etc.

EL MIEDO INSUPERA<LE

Esta circunstancias est+ contemplada en el art. (< n C..# que se=ala que

est+ e-ento de responsabilidad criminal el que obra %iolentado por una !uerzairresistible o impulsado por un miedo insuperable.

La %is compulsi%a tiene relación con el miedo insuperable. El miedo es unaemoción primaria del hombre y se distingue del temor en que es m+s !uerte queeste *ltimo. 4iene una raíz emocional o emoti%a mucho m+s !uerte# ajeno al +nimotranquilo y re!le-i%o. El terror y el espanto son grados tan acentuados del miedoque con !recuencia lle%an al oscurecimiento de la conciencia.

KNu moti%os pueden inspirar el miedo. La ley no distingue# puede tratarse de

un hecho de la naturaleza o de la acción de un tercero.@nsuperabilidad YJ signi!ica solamente que para dominar su miedo el sujeto

deba desplegar una !ortaleza de car+cter heroico o superior a la que es dablee-igir a un indi%iduo normal.

En cuanto a la gra%edad# nuestra ley no e-ige que tema un mal en el cuerpo ola %ida# como otras legislaciones# ni tampoco proporcionalidad estricta entre el maltemido y el causado# como en el estado de necesidad

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Limitantes para el !uncionamiento de esta e-imente. 'o pueden in%ocarla laspersonas que han adoptado pro!esiones en las que deben a!rontar riesgos0ejemplo& bombero que le tenga miedo al !uego& o un soldado alegar que tu%omiedo a que le dispararan1. 'i tampoco pueden in%ocarla persona que est+n

 jurídicamente obligados a soportar el mal que temen: el condenado no puede

in%ocarla para dar muerte al %erdugo o al carcelero. on casos en que la ley e-igee-presamente un sacri!icio.

LA FUERJA IRRESISTI<LE

En este caso de %is absoluta# el sujeto es un mero cuerpo !ísico sujeto a laacción de los !enómenos naturales o las !uerzas de terceros# casos en quedesaparece la acción# el elemento sustancial del delito. La interpretacióntradicional de esta e-imente# es que su alcance no llega m+s all+: est+ restringidaa la %is absoluta# en que no hay acción.

ero esta interpretación no siempre ha sido seguida por los tribunales chilenos.;ejando aparte los casos de pri%ación temporal de razón# hay situaciones en lascuales una !uerza o estímulo sicológico puede ser tan irresistible como el miedo yen tal caso numerosas sentencias de nuestros tribunales han aplicado la e-imentede !uerza irresistible# d+ndole a la e-presión un alcance amplio# comprensi%o tantode la !uerza material absoluta# como de la !uerza sicológica o moral.

La ley presume que los hombres normalmente pueden y deben dominar susimpulsos# aunque comprende que en tales casos es m+s di!ícil obedecer alderecho# y por eso concede un atenuante. ero la !uerza se torna irresistiblecuando el sujeto# para dominarla# hubiera debido desplegar un es!uerzosobrehumano que la ley no le puede e-igir.

ara in%ocar esta e-imente# adem+s# ser+ necesario que esa !uerza irresistibleno deri%e de una causa que el sujeto legítimamente est+ obligado a soportar 0como se dijo respecto del miedo1.

 7dem+s# habr+ que considerar que una pasión o emoción por !uertes que seanno son irresistibles si no tienen un coadyu%ante que re!uerce su potencia0angustia# ansiedad e-trema# desesperación1 o si no cae en terreno propicio0personalidad sicótica1.

LA O<EDIENCIA DE<IDA 7 di!erencia del C.. espa=ol# nuestro C.. no contempla la e-imente de "el que

obra en %irtud de obediencia debida": sino que contempla como causal de justi!icación "obrar en cumplimiento de un deber".

;ebe ser un deber jurídico& y este deber jurídico y la obligación de obedecer est+n sujetos a ciertos requisitos:

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( .) ?elación jer+rquica de subordinación entre el manda y el que obedece&

, .) La orden debe re!erirse a materias propias del ser%icio en el cual e-iste la

relación jer+rquica indicada&

/ .) El superior debe actuar dentro de la es!era de sus atribuciones&

2 .) La orden debe estar re%estida de las !ormalidades legales que

corresponda si las hay.

;ados los requisitos anteriores surge la obligación de obedecer impuesta por laley.

RESPONSA<ILIDAD PENAL

E5CUSAS LEGALES A<SOLUTORIAS 7 CIRCUNSTANCIAS O<4ETIVAS DEPUNI<ILIDAD

E5CUSAS LEGALES A<SOLUTORIAS K ART. 0;8

?aimundo del ?ío: son circunstancias que !a%orecen a determinadas personas

y e-imen de sanción por mandamiento e-preso de la ley# !undada enconsideraciones de %ariado orden.

M. 7z*a: son las que hacen que un acto típico# antijurídico# imputable a un actor y culpable# no se asocie pena alguna por razones de utilidad p*blica.

Cury : son situaciones en las cuales el derecho renuncia a la punibilidad de unaconducta típica# antijurídica y culpable por razones de utilidad social.

C 7?7C4E?T4@C7

(. on pocos los casos# en que la ley se abstiene de castigar y lo hace en atencióna consideraciones político)criminales# esto es# de utilidad social y e!icacianormati%a# por lo tanto son situaciones e-cepcionales y muy cali!icadasestablecidas por la ley t+-ati%amente.

,. on eminentemente personales# si en un delito concurren %arios partícipes# delos cuales uno se bene!icia de una e-cusa legal absolutoria# la responsabilidadpenal subsiste íntegramente para los dem+s.

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ETAPAS DE DESARROLLO DEL DELITO O ITER CRIMINIS

En el camino del delito distinguimos:

.- Fase @nterna.

+.- Fase E-terna.

.- F/e In'ern Es la que se desarrolla en la psiquis del indi%iduo y en ella sepresenta la etapa de ideación# deliberación y resolución& estas etapas sedesarrollan en el transcurso del tiempo.

+.- F/e EB'ern En esta etapa se comprende los actos preparatorios y los deejecución.

+.1. ('o/ Pre"r'or#o/ Estos comprenden todas aquellas conductas en que sibien la %oluntad se ha e-teriorizado mediante actos# ellos no llegan toda%ía arepresentar un comienzo de ejecución del delito mismo.

b..# A('o/ de E>e((#)n  Estos actos constituyen el (on'o o 'en''#$  ensentido amplio. La línea di%isoria entre los actos preparatorios y la tentati%a es dee-trema importancia# dado que se=ala el límite entre la conducta impune y laconducta punible.

La !ase interna del delito no tiene sanción penal. El solo pensar en lacomisión de un delito no conlle%a la aplicación de una pena.

+.1 LOS ACTOS PREPARATORIOS dentro de la !ase e-terna# por regla general#tampoco tienen sanción penal# e-cepcionalmente lle%an una sanción legal:

) 9ay actos preparatorios penados que en sí son constituti%os de delito#constituyen un tipo penal& por ser delitos de peligro. ;os casos en el art. 223 y28(# C.. 0lla%es# ganz*as# etc. bombas e-plosi%as1.

) La proposición que se %eri!ica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o

simple delito propone su ejecución a otra u otras personas. Es un actopreparatorio# pero e-cepcionalmente se castiga. 0art. 81.

) La conspiración o complot# que e-iste cuando dos o m+s personas se conciertanpara la ejecución de un crimen o simple delito 0art. 81.

+.% ACTOS DE E4ECUCIÓN

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Estos actos comienzan con la tentati%a del delito. $+s all+ de staencontramos el delito !rustrado y posteriormente el consumado# 0art. 61.

Ar'. :.- on punibles no sólo el crimen o simple delito consumado sino el !rustradoy la tentati%a.

Las !altas los autores las e-cluyen# y se ha se=alado que de acuerdo al art. del C.. las !altas sólo se castigan cuando han sido consumadas.

1.-  Ten''#$ 9ay tentati%a cuando el culpable da principio a la ejecución delcrimen o simple delito por hechos directos# pero !alta uno o m+s para sucomplemento 0art. 61.

Los requisitos de la tentati%a son:

.- ?equisitos objeti%os:

.1.- ?ealización de hechos e-ternos: Este requisito es semejante al de los actospreparatorios& sin l no nos encontraríamos en la !ase e-terna del delito.

.%.- Estos hechos deben representar un comienzo de ejecución# por que de locontrario serían actos preparatorios.

.,.- El tercer !actor# ser+ la consideración de la %irtud causal del acto ejecutadocon relación al resultado que se desea e%itar. La %irtud causal debe apreciarseseg*n el criterio general de causalidad# seg*n la pre%isibilidad objeti%a delresultado situ+ndonos en el momento y circunstancias del acto realizado. Estoser+ juzgado por el obser%ado e-terno.

.0.- Estos hechos deben ser idóneos para la obtención del resultado. 'o lo e-igeen !orma e-presa el te-to legal# pero ello se desprende de la de!inición de tentati%acomo el comienzo de ejecución de un crimen o simple delito. Estos *ltimos est+nde!inidos como acciones u omisiones %oluntarias penadas por la Ley. Luego# nopuede decirse que ha comenzado a ejecutar# que est+ ejecutando# una acciónpenada por la Ley 0cualquiera sea su intención1 quien realiza actos que jam+spodr+n llegar a producir el resultado constituti%o de tal acción penada por la ley.e habla de aptitud causal del hecho y por eso si no concurre este requisito sehabla de delito imposible o tentati%a inidónea.

..- ara la producción del resultado debe !altar toda%ía uno o m+s actos. 'obasta que el resultado no se haya %eri!icado# porque esto ocurre tambin en el

delito !rustrado. Es necesario que el delincuente toda%ía no haya realizado todoslos actos que l debía ejecutar para la producción del resultado.

e ha planteado un problema. La interrupción de la acti%idad del agente quedetermina la e-istencia de la tentati%a puede deberse a dos !actores di!erentes:

) 7 una determinación %oluntaria del que obra#

) 7 la inter%ención de elementos e-tra=os a l 0persona o cosas1.

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En el *ltimo caso no hay duda que la tentati%a es sancionada# punible. eroen el primer caso estamos ante el desistimiento de la tentati%a o tentati%aabandonada# que en la generalidad de las legislaciones y en la doctrina no espunible.

  El desistimiento debe ser %oluntario y se acepta a*n cuando sea moti%ado por 

temor a ser descubierto o por temor a !allar en el !in perseguido.

+.) ?equisitos subjeti%os: e e-ige en el sujeto representación del resultado 0concualquier grado de probabilidad1& propósito dirigido a su obtención# y moti%ación!ormal 0e-igibilidad1. Es decir# se e-ige la %oluntad !inalista cali!icada de dolodirecto. El te-to legal es claro al requerir que e-istan hechos directos# o sea#dirigidos hacia el resultado. La %oluntad !inalista debe haberse determinadoprecisamente teniendo en %ista la obtención del resultado.

e ha se=alado que el dolo en la tentati%a desempe=a una !unción indiciaria

del !in perseguido# ya que como no hay resultado ser+ su intención la que cali!iquela tentati%a y por ello no hay tentati%a en los cuasidelitos.

La penalidad de la tentati%a est+ en general determinada en !unción de lapenalidad del delito consumado respecti%o. or ello la tentati%a en los delitos# encuanto a la pena# tiene dos grados menos que el delito consumado.

%.- De&#'o Fr/'rdo 9ay crimen o simple delito !rustrado cuando el delincuentepone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consumey esto no se %eri!ica por causas independientes de su %oluntad.

e dice que desde un punto de %ista subjeti%o hay delito consumado.

En la !rustración el agente realiza todos los actos necesarios para que eldelito se consume# ya que no queda nada m+s por hacer. El delito est+subjeti%amente consumado# ha terminado la inter%ención del indi%iduo.

El resultado no se produce por causas independientes de su %oluntad. 'ohay consumación por causas ajenas al hechor.

Ej.(.) en un robo el indi%iduo ha entrado a una casa rompiendo el %idrio deuna %entana ha llenado una bolsa con cosas y cuando est+ cerrando la puerta delantejardín es sorprendido por la policía que lo detiene.

,.) En un homicidio un sujeto que quiere matar a otro al %erlo sentado leapunta con un ri!le y le dispara. En ese preciso momento# la e%entual %íctima separa del asiento y la bala no le da# pegando en el respaldo de la silla.

El delito !rustrado se castiga con un grado de pena menor que elconsumado y las !altas !rustradas no se castigan.

9ay determinados delitos como por ej. el robo con %iolencia# el robo por 

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sorpresa y el robo con !uerza cometido en lugar habitado que se castigan comoconsumados desde que est+n en estado de tentati%a.

,.- De&#'o Con/do Es la etapa superior del iter criminis# corresponde a la

plena y total realización de la descripción legal de cada !igura delicti%a.

OTRAS FORMAS IMPERFECTAS DE DELITO

Con los problemas del iter criminis se relacionan:

De&#'o I"o/#+&e e habla de delito imposible cuando los actos realizados por elsujeto no son idóneos causalmente para lograr el resultado perseguido.

Ej. i se quiere dar muerte a alguien y se busca para matarlo# se encuentradurmiendo# le dispara# y en la autopsia se descubre que había muerto antes de un

in!arto.) Hna mujer creyendo que est+ embarazada se hace maniobras aborti%as y resultaque no estaba en estado de gra%idez# sino que tenía un tumor.

De&#'o P''#$o El delito putati%o es una conducta lícita que el autor por error creedelicti%a.

De&#'o Ago'do  7lgunos autores hablan toda%ía de una etapa posterior a la

consumación que sería el delito agotado# en que el delincuente obtiene elpropósito que perseguía al cometer el delito.

e>. ladrón que %ende cosas robadas.

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pena.

d.- Pr#n(#"#o de & Con#(+#&#dd  0art. 5/ y 52 C..1 es posible que en lacomisión de un hecho concurran determinadas circunstancias con respecto de

alguno de los copartícipes y no con respecto de los dem+s. Estas circunstanciasconsideradas# aisladamente# determinarían una penalidad di!erente para cadapartícipe. El problema central radica aquí en determinar si# por el hecho de tratarsede una obra com*n# tanto en lo objeti%o como en lo subjeti%o# estas circunstanciasa!ectan a la totalidad de los partícipes o no.

La regla est+ en el art. 52 de donde se puede desprender que lascircunstancias personales como por ej. las agra%antes y atenuantes# no secomunican& y respecto de circunstancias materiales o reales que dicen relacióncon la ejecución material del hecho o en los medios empleados para cometerloser%ir+n para atenuar o agra%ar la responsabilidad *nicamente de los que tu%ierenconocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperaciónpara el delito. Esto *ltimo es arduamente discutido en la doctrina y no hay soluciónun+nime en la jurisprudencia.

En lo *nico que ha habido acuerdo es que si una persona comete por ej.parricidio# el coautor del hecho cometer+ solamente homicidio si es una personae-tra=a a la %íctima.

En una mal%ersación de caudales p*blicos inter%iene empleado p*blico conotra persona que no lo es# se discute qu delito cometería el *ltimo de ellos. araalgunos cometería mal%ersación# para otros cometería otro delito 0apropiaciónindebida# hurto1.

FORMA DE INTERVENCIÓN EN LOS DELITOS.

e puede participar en un delito como autor# cómplice o encubridor.0art. (31.

Los autores y cómplices inter%ienen en el delito con anterioridad a l o en elmomento mismo de la ejecución y los encubridores aparecen una %ez que el delitoya se ha cometido# es decir# participan con posterioridad a la realización del delito.Ej. persona que compra a sabiendas cosas robadas.

;EL@$@47C@S' E'4?E 7?4@C@7C@S' G 7H4B?T7La autoría es la base sobre la que se erige todo concurso de personas en el

delito. 7sí es per!ectamente concebible una autoría sin participación# resulta encambio# inconcebible la idea de una participación sin una autoría. or lo tanto# esnecesario trazar la !rontera que di%ide ambos conceptos. ara lo anterior e-iste%arias teorías:

a.) 4eoría subjeti%a causal& es autor todo aquel que ha puesto una condición para

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causación del resultado típico. El concepto de autor de autor es e-tensi%o. 7síser+ autor el que se siente hurtando. e considera al aspecto interno subjeti%o. "l que se siente delinquiendo" .

En Chile no se sigue esta teoría# porque los arts. (5 y (6 C.. colocan a laautoría como !igura central del delito y para esta teoría la autoría sería un

concepto residual.

b.) 4eoría !ormal objeti%a& es autor quien ha realizado una parte cualquiera del tipo#entendido en el sentido objeti%o# por lo tanto %ale el acto e-terior m+s que elaspecto subjeti%o. Vale el hecho materializado por el autor 0concepto restringidode autor1.

c.) 4eoría del dominio de la acción# del hecho o del acto& es de origen alem+n yluego pasa a Espa=a. El concepto de autor debe obtenerse atendiendo al dominioque objeti%amente ejerce el sujeto sobre la conducción de la acción. 7utor esquien posee el dominio !inal de la acción tanto objeti%a como subjeti%a.

1.- LOS AUTORES

Est+n contemplados en el art. (3 del C..# mas este artículo no menciona" qui$n es autor" # sino que "a quien se considera autor" . G de este modo se haampliado notablemente el concepto de autor en trminos tales# que ha dejadoreducido a los cómplices a una e-presión mínima# toda %ez que se ha consideradoa quienes en %erdad son cómplices.

Se (on/#dern 'ore/

1.-Lo/ ?e 'on "r'e en & e>e((#)n de& e(o9 /e de n ner#ned#' @ d#re('9 /e #"#d#endo o "ro(rndo #"ed#r ?e /e e$#'e.

%.-Lo/ ?e 2er!n o #nd(en d#re('en'e o'ro e>e('r&o.

,.-Lo/ ?e9 (on(er'do/ "r / e>e((#)n9 2(#&#'n &o/ ed#o/ (on ?e /e&&e$ e2e('o e& e(o o &o "re/en(#n /#n 'or "r'e #ned#' en =&.

La doctrina acostumbra a clasi!icar a los autores en:

 .- A'ore/ e>e('ore/. +.- A'ore/ #nd#re('o/.

 (.- A'ore/ (oo"erdore/.

.- A. e>e('ore/ Corresponden a los contemplados en el art. (3 'D (# "Los quetoman parte en la ejecución del hecho# sea de manera inmediata y directa# sea

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impidiendo o procurando impedir que se e%ite"# de lo e-puesto se desprende quehay dos !ormas de autoría ejecutora:

.1 4omar parte en la ejecución del hecho# sea de manera inmediata y directa.igni!ica realizar por sí mismo total o parcialmente la acción típica descrita por laley# o causar el resultado allí pre%isto por acto propio sin %alerse de intermediarios.

igni!ica herir# matar# sustraer# %iolar# etc.

i hay dos o m+s ejecutores debe haber con%ergencia de %oluntades.

.%.- @mpedir o procurar impedir que se e%ite. En este caso la situación es di!erentea la anterior. El delito ordinariamente quedar+ en tentati%a o !rustración.

Ej. i Muan ad%ierte que edro est+ matando a ;aniel# e inter%iene para alejar a lapolicía que se apro-ima est+ inter%iniendo# aunque no est realizando la acción dematar# es la ley la que lo asimila a tal caso. i un sujeto cubre la %entana con una!razada mientras su compa=ero %iola a una mujer est+ inter%iniendo de esta !orma.

+.- A'ore/ Ind#re('o/ 7rt. (3 'D,# "los que !uerzan o inducen directamente aotro a ejecutarlo". 7quí se distinguen dos situaciones:

+.1.-  Forzar a otro a ejecutar el hecho. Forzar signi!ica obtener de otro larealización de una conducta delicti%a# merced de coacción intimidación oamenaza.

+.%.-  @nducir directamente a otro a ejecutarlo. La ley no habla de delito# sino dehecho.

@nducir signi!ica hacer nacer en otro la resolución de hacer algo y esta

inducción debe ser d#re('9  esto es# relacionada con un hecho concreto ydeterminante y respecto# tambin# de una persona determinada# aunque suidentidad no est+ toda%ía precisada. Los malos consejos no constituyen inducción.

e dice que la inducción debe ser eica% # esto es# que e!ecti%amente debehacer nacer la determinación de realizar un hecho constituti%o de delito.

i el inducido# no lle%a a cabo el delito o si ya había concebido por sí solo ladeterminación de ejecutarlo# antes de inter%enir el inductor no se da esta !orma departicipación.

i la acción del inductor hace nacer en el inducido la determinación de

cometer un delito# pero di!erente de aquel que le ha propuesto el inductor#tampoco se da esta !orma de participación.

La inducción# cuando se trata de %erdadera coparticipación# e-ige tambin#concurrencia de %oluntades# que en este caso# por la propia naturaleza de lainducción# consistiría necesariamente en un concierto.

(.- A'ore/ Coo"erdore/9 Se(ndr#o/9 AB#&#dore/ o C)"&#(e/  7rt. (3

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'D/# a estos se les denomina tambin# autores cómplices# "los que concertadospara su ejecución# !acilitan los medios con que se lle%a a e!ecto el hecho o lopresencian sin tomar parte inmediata en l."

(.1.- Facilitar los medios con que se lle%a a e!ecto el hecho. ;ebe haber conciertopre%io y la !acilitación de medios debe ser e!icaz# es decir# contribuir e!ecti%amente

en la realización del hecho. i por ej. dos personas se conciertan para matar a otray una le !acilita al hechor ejecutor# un re%ól%er para que lle%e a cabo el homicidio yste da muerte a la %íctima con arma blanca no se con!igura esta !orma decoautoría.

(.%.-  resenciar el hecho sin tomar parte inmediata en l. 7quí tambin debehaber un concierto pre%io. Esta incriminación se !unda en una %irtud puramentepotencial de la presencia del partícipe. 7umenta la !uerza# el poder de losejecutores y disminuye la posibilidad de de!ensa de la %íctima# sin que tomen partedirecta en la acción.

e ha discutido en que n*mero debemos encasillar al "loro"# que es una!orma de inter%ención muy com*n en los delitos. La !unción que cumple estapersona es la de %igilar mientras el autor ejecutor lle%a a cabo el delito.

) ara algunos autores este personaje debe encasillarse en el (3 'D(# segundaparte# ya que estaría procurando impedir que se e%ite el delito.

) ara otros# Esta !orma de participación corresponde al (3 'D /# toda %ez que#concertado con el autor o ejecutor para la realización del hecho# lo presencia sintomar parte inmediata en l.

) ergio G+=ez# sustenta# por su parte# que esta !orma de participacióncorrespondería sólo a la de cómplice.

Los 4ribunales lo cali!ican de autor.

%.- LOS CÓMPLICES

 7rt.(5.) Son ()"&#(e/ &o/ ?e9 no &&3ndo/e (o"rend#do/ en e& r'í(&on'er#or9 (oo"ern & e>e((#)n de& e(o "or ('o/ n'er#ore/ o/#&'3neo/.

Cury "es cómplice quien coopera dolosamente a la ejecución del hecho deotro# por actos anteriores o simult+neos".

La e-tensión de la complicidad resulta bastante reducida por la amplitud delcampo de la autoría. La calidad de cómplice es subsidiaria a la de autor# ya quepara serlo es requisito indispensable no ser autor.

Los actos de complicidad importan un conocimiento 0dolo1 a la tarea que sesabe y quiere com*n. Es necesario que el autor se haya ser%ido e!ecti%amente dela colaboración prestada# pues en caso contrario habría una pura tentati%a decomplicidad# que no es punible.

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'o es necesario una ayuda material# basta un au-ilio moral o intelectual o bienuna omisión 0por ejem.# dejar abierta la puerta1.

La complicidad si bien supone el concurso de %oluntades# e-cluye elconcierto# porque de e-istir concierto los hechores son autores encasill+ndose enel 'D / del art. (3. ara la doctrina # los %erdaderos cómplices serían los del art. (3

'D /.

Bportunidad a la cooperación: La cooperación del cómplice debe ser por actosanteriores o simult+neos 0esta es la oportunidad que indica la ley1. i son actosposteriores a la consumación hablamos de encubrimiento.

roblema: que pasa respecto de quien inter%iene con posterioridad cumpliendopromesas anteriores a la ejecución del hecho:

) Etcheberry# no es cómplice a lo m+s encubridor.

) Cury# para l la promesa constituye una !orma de au-ilio moral que basta paracon!igurar la complicidad# pudiendo incluso haber sido determinante para laperpetración del hecho.

,.- LOS ENCU<RIDORES 

 7rt. (6# C.. El encubridor inter%ienen en el crimen o simple delito conposterioridad a la perpetración del mismo y# por tanto# no es# %erdaderamente# unpartícipe del mismo& sino que sólo es una !icción legal.

?equisitos del Encubrimiento

.- Conocimiento de la perpetración del crimen o simple delito o de los actosejecutados para lle%arlo a cabo. Esta *ltima !rase se re!iere a la posibilidad cubrir una tentati%a o un delito !rustrado. ;el te-to legal se desprende que no hayencubrimiento de !altas.

+.-  'o haber sido ni autor ni cómplice. La inter%ención del encubridor essubsidiaria.

(.- ;ebe inter%enir con posterioridad a la ejecución del crimen o simple delito. araCury este es el elemento característico para la cali!icación.

d.- ;ebe inter%enir de alguno de los modos siguientes 0art. (61:d.1.-  7pro%ech+ndose por sí mismo o !acilitando a los delincuentes medios

para que se apro%echen de los e!ectos del crimen o simple delito.07pro%echamiento o receptación1.

d.%.- Bcultando o inutilizando el cuerpo# los e!ectos e instrumentos del crimen osimple delito para impedir su descubrimiento 0Fa%orecimiento real1

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d.,.-  7lbergando# ocultando o proporcionando la !uga al culpable0Fa%orecimiento personal ocasional1.

d.0.- 7cogiendo# receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores#sabiendo que lo son# a*n sin conocimiento de los delitos que hayan cometido# o!acilit+ndole los medios de reunirse u ocultar sus armas o e!ectos o

suministr+ndole au-ilio o noticias# para que se guarden# preca%an o sal%en0Fa%orecimiento personal habitual1.

or *ltimo# se establece que est+n e-entos de la pena impuesta losencubridores que lo sean de su cónyuge y de determinados parientes se=aladosen la ley 028# e-cusa legal absolutoria1.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSA<ILIDAD PENAL

ENHE$7

enricas

 7tenuantes

Especí!icas

C. modi!icatorias de

 responsabilidad penal

ubjeti%as

 7gra%antes

Bbjeti%as

$i-tas o netas

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES KART. 11 @ o'r/

Las circunstancias atenuantes denotan menor peligrosidad o temebilidad de lagente o las mejores posibilidades que o!rece de readaptación social 0del ?ío1.

Clasi!icación de las 7tenuantes

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) enricas& sal%o indicación contraria por la ley# se aplican a todo delito yproducen el e!ecto que en la parte general del código se se=ala.

) Especí!icas& rigen sólo respecto de determinadas !iguras de delitos# donde laley las ha se=alado y producen el e!ecto que allí mismo se indica.

En esta parte se tratar+n sólo las circunstancias atenuantes genricas& queest+n se=aladas ta-ati%amente en el art. (( y tambin deben considerarse los arts.6(# 6, inc. ( y 6/.

Clasi!icación de las 7. genricas:

( :) E-imentes incompletas.

, .) 7tenuantes !undadas en los mó%iles del agente.

/ .) 7tenuantes relati%as a la personalidad del sujeto

  2 .) 7tenuantes que se !undan en la conducta del autor posterior al delito.

1 E5IMENTES INCOMPLETAS

El art. (( ' ( indica que son circunstancias atenuantes "las e-presadas

en el art. anterior cuando no concurren todos los requisitos necesarios para e-imir de responsabilidad en sus respecti%os casos". El art. anterior establece lascircunstancias e-imentes de responsabilidad penal y es por esto que lascircunstancias contempladas en el art. (( ' ( se llaman "e-imentes

incompletas".

in embargo# no todas las circunstancias e-imentes pueden trans!ormarse enatenuantes. 7sí se descarta la que se re!iere al menor de (5 a=os# que no essuceptible de di%isión. 4ambin por e-presa disposición legal la del art. (< ' 8

0caso !ortuito1# que si es incompleta produce el e!ecto del art. 6(: se sancionacomo cuasidelito.

ara determinar que una e-imente se trans!orme en atenuante esindispensable la concurrencia# por lo menos# del requisito b+sico esencial de lae-imente por ej. la legítima de!ensa incompleta sólo puede construirse si hae-istido una agresión ilegítima& el estado de necesidad incompleto# *nicamentecuando hubo un mal que se trataba de e%itar.

4?7'FB?$7C@S' ;E EO@$E'4E E' 74E'H7'4E.

@. E-imentes que constan de requisitos 0materialmente di%isibles1 :

a. Legítima de!ensa# art. (< 'Z 2# 3 y 5.

b. Estado de necesidad# art. (< ' 6.

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a. y b. pueden trans!ormarse en atenuantes cuando no concurren todos losrequisitos# pero nunca puede !altar el requisito esencial.

;e lo anterior puede darse dos casos:

) Falta alg*n requisito para con!igurar la e-imente# pero concurre la mayor parte de

ellos. 7quí la e-imente incompleta pasa a ser una 'enn'e "r#$#&eg#d9 que deacuerdo con el art. 6/ se impone obligatoriamente al culpable la pena in!erior en (#, ó / grados al mínimo de los se=alados por la ley# determinando el juez la rebajaen atención al n*mero y entidad de los requisitos que concurran y que !alten.

) 'o alcanza a concurrir la mayor parte de los requisitos# aquí hay una atenuante#pero ya no es pri%ilegiada y concurre como una m+s de las reglas generales sobrecircunstancias atenuantes y agra%antes.

@@. E-imentes que no constan de requisitos 0moral o intelectualmente di%isibles1

a. 7rt. (< ' (.

b. 7rt. (< ' .

c. 7rt. (< ' (< y (,.

e ha estimado que las e-imentes que sólo son moralmente di%isibles tambinconstituyen atenuantes cuando no se llega a concurrir con toda su intensidad lacalidad o circunstancia que determina la e-ención siempre que concurra la basede la circunstancia: pri%ado de razón 0aunque no sea total& un derecho o un deber 0aunque su ejercicio o cumplimiento no sean legítimos& !uerza o miedo 0aunque nosea irresistible o insuperable1& causa que moti%a la omisión 0aunque no llegue aser insuperable1.

En estas e-imentes que no constan de requisitos no puede aplicarse las reglasdel art. 6/ sobre atenuantes pri%ilegiadas& ser+n atenuantes corrientes y entrarana regirse por las reglas generales de los arts. 5, y siguientes

% ATENUANTES FUNDADAS EN LOS MÓVILES DEL AGENTE

 7?4. (( ' /# 2# 3 G (<.

Estas atenuantes tienen su !undamento en los mó%iles que hayan impulsado aldelincuente# en particularidades relati%as a la moti%ación del sujeto.

Las de los ' /# 2 y 3 se llaman usualmente pasionales o emocionales& y la

del ' (< se denomina "haber obrado por celo de la justicia".

 74E'H7'4E 7@B'7LE

Con!orme a los ' /# 2 y 3 del art. (( la ley concede una atenuación de la

pena a quien ha obrado en circunstancias que normalmente pro%ocan unaperturbación anímica m+s o menos pro!unda 0y por tanto una !ormación de la%oluntad anómala1# o al que lo ha hecho e!ecti%amente alterado de manera

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signi!icati%a por cualquier causa capaz de ocasionar ese estado.

(.) 7rt. (( ' / " la de haber precedido inmediatamente de parte del oendido, provocación o amena%a proporcionada al delito".

e admite# por la generalidad de la doctrina# que sta atenuante essubjeti%a y que reconoce su raíz en el estado anímico que en el hechor se producea consecuencia de un pro%ocación 0ira1# o amenaza 0temor1.

ro%ocación: ejecución de una acción de tal naturaleza que produce en otrapersona el +nimo de agredir a quien la realiza.

 7menaza: 7cción humana 0actos o palabras1 que en !orma implícita o e-plícitaproduzca el con%encimiento de que se intenta causar un da=o a la personaamenazada o a alguien que le es a!ecto.

Es posible que la amenaza se haya !ormulado con respecto a otra persona que

el autor 0cónyuge# parientes# etc.1. 7quí es necesario considerar esto con lareacción emocional que la amenaza haya sido capaz de pro%ocar en el agresor.

La pro%ocación o amenaza debe ser proporcionada al delito y# adem+s# debehaber precedido inmediatamente a la reacción del a!ectado.

,.) 7?4. (( ' 2 " la de haberse e!ecutado el hecho en vindicación próxima de una oensa grave causada al autor, a su cónyuge, a sus parientes legítimos por consanguinidad o ainidad en toda la línea recta y enla colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hi!os naturaleso ilegítimos reconocidos".

La %indicación es la %enganza# la de%olución de un mal con otro mal.'o pro%iene este acto# a di!erencia del anterior# necesariamente de un estado

emocional interno y pasajero# ya que la %enganza puede coincidir con un estadode +nimo !río. in embargo# la ley e-ige que se obre en %enganza pró-ima#e-cluyendo así la %enganza por o!ensas demasiado remotas en el tiempo.

or lo tanto se e-ige que e-ista pro-imidad entre la o!ensa y la conducta%indicati%a.

or otro lado la o!ensa debe ser tambin grave para que de origen a unaatenuante. La e-presión o!ensa es amplia comprende cualquier acción por la cual

se haya causado da=o a alg*n bien jurídico de que es titular el autor del delito oalguno de los parientes que se=ala la ley.

 7 %eces una pro%ocación o amenaza puede ser a la %ez o!ensi%a y lle%ar a laidea de que e%entualmente concurran ambas atenuantes 0n / y 21. in embargo#

los tribunales han resuelto que no cabe la superposición de estas atenuantes yque unos mismos hechos no pueden %alorarse doblemente. Cosa di!erente seríacuando las atenuantes se in%ocan basadas en hechos di!erentes.

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/.) 7?4. (( ' 3# " obrar por estímulos tan poderosos que naturalmentehayan producido arrebato y obcecación".

;e las tres atenuantes emocionales# esta es la *nica que descansa en lae-istencia real de una perturbación anímica del sujeto& ya que la ley se limita adescribir los resultados producidos por la causa# en el +nimo de una persona.

 7dem+s es la m+s amplia en cuanto a que no e-isten limitaciones respecto deltiempo en que deben producirse los estímulos# ni ha su naturaleza. i se limita encuanto a sus e!ectos desde que tiene como e!ecto natural el arrebato y laobcecación del autor del hecho# circunstancias que deben concurrir copulati%amente.

'o hay una de!inición legal de arrebato y obcecación# debiendo suplir dichaomisión la doctrina: así por  &rrebato  se entiende la perturbación intensa en lacapacidad de autocontrol de una persona. 'bcecación supone una alteración delas !acultades intelectuales que impiden una adecuada dirección de la conductacon!orme al sentido 0E. Cury1.

En ambos casos la posibilidad del autor para autodeterminarse con arreglo alos mandatos y prohibiciones del derecho se encuentra mermada.

El arrebato y la obcecación deben ser el resultado de un estímulo tan poderosoque los haya producido naturalmente.

2.) 7?4: (( ' (<# " haber obrado por celo de la !usticia".

El !undamento de la atenuación se encuentra en la naturaleza especial delmó%il# que aquí es especialmente %alioso& donde el sujeto llega hasta la ejecución

del hecho típico por amor a la justicia# e-cedindose y lesionando otros bienessociales.

El celo de la justicia tiene que haber sido el único  mó%il detr+s del actorealizado# ya que si se apro%echa del cumplimiento de un deber para ejecutar otros actos que son delicti%os# impulsado el autor por otros mó%iles# no hay razónpara conceder la atenuante.

El celo de la justicia supone en el hechor el pensamiento de que su actitud esnecesaria o# al menos# con%eniente para que la ley se imponga.

, . ATENUANTES FUNDADAS EN LA PERSONALIDAD DEL AGENTE  

 7rt. (( ' 5 " (i la conducta anterior del delincuente ha sidoirreprochable".

ara Cury estas atenuantes est+n constituidas solamente por la irreprochableconducta anterior del agente& mas# para Etcheberry# debe considerar adem+s# laedad del hechor.

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a.) @rreprochable conducta anterior del delincuente

La ley e-ige una conducta anterior irreprochable# esto es# e-enta de tacha.Aasta establecer que el sujeto 0 autor 1 se abstu%o siempre de obrar mal.

El legislador no ha precisado qu se entiende por conducta irreprochable. En lapr+ctica se entiende que e-ige# por lo menos# un requisito negati%o#  "no haber sido condenado con anterioridad"   0la Murisprudencia así lo entiende1. eacredita con el e-tracto de !iliación# antecedentes sin anotaciones pretritas y dostestigos.

En un aspecto positi%o# la e-presión irreprochable parece e-tenderse al campode la moral y de las buenas costumbre& pero entendido en un sentido social# la leyno puede inmiscuirse en la moralidad pri%ada de los ciudadanos# mientras ella norepercuta en su actuación social.

Como la ley no establece un límite temporal se e-ige que toda la %ida anterior del delincuente haya sido intachable. Etcheberry propone un límite# seg*n el cualno deberían tomarse en cuenta los hechos de adolescencia y ju%entud.

b.) La edad 06,1

Es una atenuante pri%ilegiada.

El menor de (8 a=os 0se entiende que el mayor de (5# de lo contrario estaríae-ento de responsabilidad1 que ha obrado con discernimiento 0el que ha obradosin l est+ igualmente e-ento1# recibe la pena in!erior en grado al mínimo se=alado

por la ley al delito de que se trata# y ello sin perjuicio de las dem+s atenuantes quepuedan !a%orecerlo. La ley presume una imputabilidad disminuida en razón depoca madurez mental.

0 . ATENUANTES RELATIVAS A LA CONDUCTA DEL AUTOR POSTERIOR AL

DELITO KART. 11 N :9 ; @ 8

on conductas desplegadas por el sujeto despus de consumado el delito o dehaberse suspendido su ejecución por causas independientes a su %oluntad.

(.) 7?4: (( ' 6 " (i ha procurado con celo reparar el mal causado oimpedir sus ulteriores perniciosas consecuencias".

upone un requisito pre%io: que se haya causado un mal# es decir# que se hayacometido un delito al menos en grado de tentati%a. La ley supone el despliegue por el agente de una acti%idad que se realiza despus de que el delito se haya

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consumado o si ha quedado en grado de tentati%a o !rustración.

i el actor act*a e%itando %oluntariamente la consumación# se est+ !rente aldesistimiento# que da lugar a la impunidad y no a la atenuación.

9ay dos maneras de con!igurar esta atenuante& pueden concurrir ambas# pero

la ley no lo e-ige:a.# )rocurar la reparación del mal causado. 7 %eces el mal podr+ ser 

separado o borrado materialmente# otras por su naturaleza# el da=o es irre%ersible#y en tal caso la reparación podr+ hacerse por %ía de sustitución& por ejemplo#indemnización en dinero.

La ley no e-ige que e!ecti%amente se haya llegado a reparar el da=o# sino queel reo haya procurador hacerlo dentro de sus posibilidades "con celo" .

El reo puede reparar el da=o directamente# por sí mismo o bien obteniendo deotros esta reparación# siempre que la inter%ención de terceros se deba a es!uerzosdel reo.

Es importante tener en cuenta el art. 235 que dice que "la mera restitución delas especies hurtadas y robadas no basta para constituir esta atenuante en losdelitos de robo y hurto".

b.# )rocurar impedir las ulteriores perniciosas consecuencias. Esto ocurrecuando el mal causado# por su naturaleza y circunstancias# tiende a producir otrose!ectos independientemente de la acción misma del reo. Ejemplo& el que ha heridoa otro y lo lle%a a un hospital para que muera.

'o se e-ige que e!ecti%amente se impidan las consecuencias# basta con quese procure impedirlas.

En ambos# casos es indispensable que el hechor haya obrado con celo# esdecir# con preocupación# desplegando sus mayores posibilidades para reparar elmal o impedir sus consecuencias.

,.) 7?4. (( ' 8# " denunciarse y conesar el delito, pudiendo haber eludido la acción de la !usticia por medio de la uga u ocultación"

La mayoría de la doctrina considera que el !undamento de sta atenuante es

b+sicamente pr+ctico: se premia al hechor por que con su conducta !a%orece laacción de la justicia.

Esta atenuante e-ige por parte del delincuente dos actitudes copulati%as:denunciarse y con!esar el delito.

Denn(#r/e9 sta e-presión no est+ empleada en el sentido tcnico que leatribuye el art. 8, del C. como una de las maneras de comenzar elprocedimiento judicial criminal& sino que en el sentido de entregarse a la justicia o

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comparecer ante ella# sin embargo que el procedimiento ya se haya iniciado por querella o por denuncia de un tercero.

Con2e/r # el sujeto debe # adem+s# !ormular su con!esión en el sentido dereconocer su participación en el hecho punible.

El que se denunció y con!esó sólo se bene!icia de la atenuante si contaba conla posibilidad "de eludir la acción de la justicia por medio de la !uga u ocult+ndose"#lo cual se desprender+ de los antecedentes del proceso# y ser+ parte de lain%estigación del juez.

/.) 7?4. (( ' # " no resultar del proceso contra el reo otro antecedenteque su espont*nea conesión".

uede ocurrir que gracias a la con!esión del reo aparezcan nue%os

antecedentes que se sumen a ella y contribuyan a re!orzar la prueba de suparticipación# lo que no obsta a la e-istencia de la atenuante. En cambio# siimpediría la atenuante si aparecen nue%os antecedentes no debidos a la con!esiónque acrediten su participación delictual.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES KART. 1%

Estas circunstancias se encuentran ta-ati%amente enumeradas en el art. (, delC.# entendindose complementada dicha norma con el art. 6, inc. , del mismocuerpo legal.

 7l estudiar las atenuantes mani!estamos que en gran medida se!undamentaban en que el agente no era de alta peligrosidad para la sociedad ysiendo posible su reinserción social# se contemplaba en estas circunstancias paramonigerar el castigo por el hecho delictual. En cambio# en el tema de lasagra%antes la situación es di%ersa# toda %ez que estas situaciones las hacontemplado el legislador en atención precisamente a la peligrosidad demostradapor el hechor en grado tal que el ordenamiento jurídico# atendida la naturaleza delhecho punible# ele%a el castigo correspondiente a la !igura respecti%a.

Cuello Calón dice que son circunstancias que concurriendo en la ejecución deldelito hacen que la gra%edad del mismo e-ceda la trmino medio de la pena aplicala ley.

Las circunstancias que agra%an la responsabilidad re%elan en el delincuenteuna mayor per%ersidad y peligrosidad# aumentando la intensidad jurídica del hechoy por ende la responsabilidad del autor.

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CL7@F@C7C@S' ;E L7 C@?CH'47'C@7 7?7V7'4E.

;urante un tiempo se sostu%o que todas las agra%antes eran de naturalezasubjeti%a# en el sentido que implican una mayor per%ersidad y peligrosidad deldelincuente en cuyo accionar concurren.

En la actualidad se di!erencian las agra%antes objeti%as y las subjeti%as.;esde otro punto de %ista tambin se di!erencias las agra%antes genricas#

contempladas en el art. (,# y las especí!icas# contempladas en legislacióndiseminada& por ej. (<5 inc. (# ((, inc. /# (22 inc. ,# /23# etc.

 7?7V7'4E HAME4@V7 G BAME4@V7.

Es importante sta distinción en relación al art. 52 del C. relati%o a lacomunicabilidad.

Las agra%antes subjeti%as por una parte se basan en características personales del su!eto# y por otra en los *nimos, tendencias o actitudesespeciales que se e-igen del sujeto. Ej. del primer tipo son las de los ' 6# 8# (2#

(3# (5& y del segundo grupo ' (# ,# 3 parte primera y 5.

Las agra%antes objeti%as son las que se re!ieren al hecho punible por ej. allugar o el medio de ejecutar la acción. Est+n constituidas por los ' /# 2# 3 parte

!inal# (<# ((# (,# (/# (6# (8 y (.

Fuera de los casos contemplados en el art. (, se encuentra la situación del art.6, constituido por una agra%ante subjeti%a especial.

AGRAVANTES SU<4ETIVAS

- AGRAVANTES FUNDADAS EN LOS 6NIMOS9 TENDENCIAS O ACTITUDESUE SE E5IGEN DEL SU4ETO

 7?4. (, ' ( " +ometer el delito contra las personas con alevosía,entendiendo que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro".

La &levosía puede consistir en obrar a traición o sobreseguro 0cualquiera deestas alternati%as basta1. e obra a traición enga=ando el hechor sobre suspropósitos# apro%echando la con!ianza que la %íctima o un tercero han depositado

en l# o que ste se ha granjeado con este objeto 0desde este punto de %ista laale%osía constituiría un autntico "abuso de con!ianza"1& se obra sobresegurobuscando o apro%echando circunstancias materiales que !aciliten el -ito oprocuren la impunidad# es decir# la %íctima se encuentra o la han puesto en estadode inde!ensión. En todo caso# estas circunstancia supone el +nimo ale%oso# comose desprende de su naturaleza.

La ale%osía es una circunstancia que presenta numerosas di!icultades dedoctrina.

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Cuando el estado de inde!ensión de la %íctima pree-iste# podr+ apreciarseale%osía si esa condición !ue decisi%a para la ejecución del delito por el autor. or el contrario# si es patente que el agente habría actuado aunque el sujeto pasi%ohubiere contado con la posibilidad de oponerle resistencia e!ecti%a# la agra%antedebe ser descartada.

Cuando se trata del caso de %íctimas que no o!recen alternati%as de oposición0ejemplo& ciegos# ni=os# ancianos1# la mayor parte de la doctrina tiende a negar laale%osía por estimar que se opone a su apreciación el art. 5/ ya que es de talmodo inherente al delito que sin la concurrencia de ella# ste no puede cometerse.

or el requisito subjeti%o que !orma parte de esta causal sta no se comunica alos partícipes en los cuales esta ale%osía no concurre.

 7?4. (, ' , " +ometer el delito mediante precio, recompensa o promesa".

resupone la inter%ención de# a lo menos# dos personas en el delito# una de lascuales actuar+ como autor indirecto y la otra como autor material.

La doctrina plantea la e-igencia de celebración de un acuerdo o pacto pre%io#relati%o a la recompensa# aunque no su recepción por parte de instigado. or lotanto# no debe apreciarse la agra%ante si el autor estaba ya de!initi%amenteresuelto para delinquir y se le o!rece un precio o remuneración.

)or )recio# debe entenderse el %alor pecuniario en que se estima una cosa oser%icio.

ecompensa# cualquier otro premio distinto del pecuniario# debiendo ser 

suceptible de apreciación pecuniaria.

La mención de la  )romesa, indica que es posible que la retribución se hayacon%enido para despus de realizado el hecho# sin embargo# es preciso que e-istaun acuerdo e-preso entre las partes. 'o constituye la agra%ante la simpleesperanza de recibir# e%entualmente# una remuneración por el agrado que causar+a otro la comisión del delito.

Los e!ectos de este n alcanzan tanto al autor material del hecho como a

quien lo ha inducido a ejecutarlo 0instigador1. in embargo# una parte de ladoctrina estima que esta agra%ante solo debe aumentar la pena del autor material0'o%oa1.

El !undamento de la agra%ación radica en un aumento de la reprochabilidaddeterminada por la bajeza del mó%il. El autor est+ dispuesto %ulnerar la norma por obtener una ganancia.

;ebido al componente subjeti%o que la integra esta agra%ante no se comunicaa los copartícipes en quienes no concurra.

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) Clasi!icación de la ?eincidencia:

(.) ?. %erdadera o propia# la condena anterior se ha cumplido y por lo tanto lapena impuesta en ella ha surtido sus e!ectos sobre el sujeto. e subclasi!ica en:

a.) Especí!ica# el o los delitos cometidos antes y despus de la sentencia

condenatoria son de la misma especie& art. (, n (5.

b.) enrica# las in!racciones punibles son de igual naturaleza& art. (, n (3.

,.) ?. !icta o impropia# la condena anterior no se ha cumplido& art. (, n (2.

?E@'C@;E'C@7 @$?B@7 07?4. (, ' (21

;e acuerdo al art. 5/ esta circunstancia no podr+ surtir su e!ecto de agra%anteporque el quebrantamiento de condena constituye en sí mismo un delito#sancionado por una pena especí!ica 0art. <1# que se agrega al delito por el cual secumplía la condena# o siendo m+s gra%e# se sustituye a ella. or lo tanto# elquebrantamiento no podría tomarse en consideración otra %ez para agra%ar lapena del nue%o delito que se cometa 0Etcheberry y Cury1. 'on bis in dem.

or lo tanto la causal de agra%ación surte e!ectos nada m+s que cuando quiencomete el nue%o delito est+ cumpliendo la condena anterior y# aun en este caso#solo en las situaciones a que se re!ieren lo incisos ( y *ltimo del art. (.

?E@'C@;E'C@7 ?B@7 E'P?@C7 07?4. (, ' (31

 7quí la ley establece dos e-igencias&

a.) que las condenas anteriores sean al menos dos.

b.) que los delitos que han moti%ado las condenas anteriores tengan se=aladaspor la ley igual o mayor pena que el delito que moti%e el nue%o proceso. e tratade la pena se=alada por la ley# no de la que e!ecti%amente se haya impuesto.

e requiere que el sujeto haya sido castigado# es decir# que haya su!ridoe!ecti%amente la pena impuesta.

La pena tambin se considera su!rida si ha sido indultado 0/ n 21# no si se

ha bene!icia de una amnistía# "la cual e-tingue por completo la pena y todos suse!ectos".

La pena no est+ cumplida si se ha remitido condicionalmente 0por que estainstitución implica suspender su aplicación1.

La pena si est+ cumplida si se le ha otorgado libertad condicional# ya que stano constituye sino un modo de cumplir en libertad las penas pri%ati%as de ella.

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Los delitos por los cuales el sujeto !ue condenado anteriormente tienen que ser de una especie distinta a la del que ha originado el nue%o proceso.

?E@'C@;E'C@7 ?B@7 EECTF@C7 0delitos de la misma especie1

olo se requiere condena anterior por un delito de la misma especie# y esirrele%ante que el delito haya sido m+s o menos gra%e que aqul por el cual ahorase persigue al sujeto.

La ley contempla la reincidencia especí!ica con m+s se%eridad que la genrica.

roblema& la e-presión "delitos de la misma especie": la ley no precisó lo quedebe entenderse. 7sí para algunos la e-presión especie debe entenderse en elsentido de naturaleza o esencia. er+n de la misma especie cuando los tiposcorrespondientes tienen por objeto la protección del mismo bien jurídico 0E. Cury1.

EFEC4B ;E L7 ?E@'C@;E'C@7

(.) @mpide gozar del bene!icio de la remisión condicional de la pena&

,.) 9ace di!ícil la obtención de la libertad condicional&

/.) ?estringe la concesión de la libertad pro%isional&

2.) @nterrumpe el plazo de prescripción de la pena 0esto aunque no se trate dela reincidencia que constituye circunstancia agra%ante# sino que en general de lacomisión de un nue%o crimen y simple delito1&

3.) Faculta al juez para imponer la pena de sujeción de %igilancia de laautoridad en el caso de los delitos de robo y hurto 023,1&

?EC?@C@S' ;E L7 ?E@'C@;E'C@7

;e acuerdo al art. (<2 las circunstancias del art. (, n (3 y (5 no se tomar+n

en cuenta despus de (< a=os contados desde la comisión del hecho# trat+ndosecrímenes y cinco a=os si se trata de simples delitos.

 7?4. 6,# @'C. , "

La participación de menores de - a/os".Esta causal puede operar respecto de cualquier hecho punible. u

particularidad reside en que determina una asperación de la pena m+s se%era quela pro%ocada por las restantes causales de agra%ación# sustrayndose a las reglasgenerales sobre la materia.

resupone la participación en un mismo hecho de indi%iduos mayores de (8a=os y menores de (8.

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e entiende que el menor es "responsable" 0en el sentido de la disposición1cuando ha tomado parte en la realización antijurídica del hecho& prescindiendo desu imputabilidad.

Esta causal surte sus e!ectos respecto del menor que haya inter%enido en eldelito como autor# inductor# cómplice o encubridor 0la ley no distingue entre las

di!erentes !ormas de conducta1.# y es preciso que se haya pre%alido del menor.

or lo tanto para que ocurra la agra%ante es indispensable que el mayor conozca la minoridad de su copartícipe# y quiera apro%echarla a !in de !acilitar laperpetración del delito& no así para asegurarse la impunidad.

Esta causal de agra%ación implica una característica personal 0la menor edad1y así mismo una acti%idad subjeti%a especial 0pre%alerse del menor1# por lo cual nose comunica a los partícipes# en los cuales no concurren copulati%amente ambosrequisitos.

 7sí# por ejemplo# no alcanza a los concurrentes mayores de (5 a=os# pero

menores de (8# aunque hayan perpetrado el delito pre%alindose de otro menor yobrando con discernimiento.

4ampoco concurre respecto de aquellos partícipes adultos# en quienes est+ausente el propósito de ser%irse de menor como tal.

AGRAVANTES O<4ETIVAS

 7?4. (, '  / "E!ecutar el delito por medio de inundación, incendio,veneno u otro artiicio que pueda ocasionar grandes estragos o da/ar aotras personas".

Es una agra%ante !undadas en el empleo de medios catastró!icos. Laenumeración contenida en el art. no es ta-ati%a.

Consiste en el empleo de medios de comisión que# por su naturaleza# crean unpeligro accesorio a causa de su capacidad para "ocasionar grandes estragos oda=ar a otras personas"# distinta de aqulla que es %íctima del delito. El sujetotiene que haberse ser%ido de estos recursos en la ejecución de la conducta típica.

i# en cambio# sólo se apro%echa de una situación catastró!ica pree-istentepara delinquir deber+ apreciarse la causal de agra%ación del (, n (<.

@nundación# es un anegamiento de grandes proporciones.@ncendio# no se con!igura por el sólo hecho de da=ar o destruir un objeto

%alindose del !uego& se requiere que este *ltimo tenga características deincontrolable.

Veneno# toda sustancia# capaz de da=ar el organismo humano o animal# y queen atención a su naturaleza pueda ser administrado en !orma insidiosa# es decir#sin que sea perceptible para la o las %íctimas. in embargo# su empleo sólo da

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 7?4. ' " Emplear medios o hacer que concurran circunstancias quea/adan la ignominia a los eectos propios del hecho".

Es lo que doctrinariamente se ha llamado el "ensa=amiento moral".

@gnominia# a!renta que lesiona el honor o los sentimientos de decoro de las

personas. ;eshonra o %enganza p*blica.ara los e!ectos de la agra%ación da lo mismo que quien la su!re sea la propia

%íctima del delito o un tercero.

El dolo del sujeto tiene que e-tenderse a la producción de la ignominia. El debeconocer los e!ectos a!rentosos del medio que usa o de las circunstancias quea=ade y querer emplearlos y agregarlos para que lo produzcan o cuando menosser%irse de ellos.

e trata# característicamente# de un +nimo suplementario# que se a=ade alpropio del delito. La ignominia es un nue%o mal# distinto del delito# no inherente al# e innecesario para su ejecución.

La causal no puede concurrir en aquellos delitos contra el honor 0como injurias#calumnias1 ya que en ellos es inherente.

Es comunicable.

 7?4. (,# ' (< " +ometer el delito con ocasión de incendio, nauragio,sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia".

El sujeto obra con ocasión de la calamidad o desgracia.

Bcasión signi!ica aquí "oportunidad o comunidad de tiempo o lugar".La desgracia de que se hace mención puede ser p*blica o pri%ada. Es

necesario que el autor conozca la situación in!ortunada# y quiera ser%irse de ellacomo ocasión para cometer el hecho punible.

El !undamento de la agra%ación consiste en una mayor reprochabilidad#determinada por la indi!erencia del autor !rente a una situación# que normalmentedebería constituir un contraestímulo poderoso a la resolución delictual.

Esta agra%ante se comunica 052# inc. , 1.

 7?4. (, ' (( " E!ecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad ".

Comprende dos circunstancias agra%antes distintas# que tienen algunospresupuestos comunes y obedecen a !undamentos di!erentes.

(.) La ley agra%a la responsabilidad del que ejecuta el delito con el au-ilio degente armada.

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,.) ;el que lo hace con el au-ilio de personas que aseguren o proporcionen laimpunidad.

Lo que las asemeja: en ambas se obra con el au-ilio de otros.

 7u-ilio signi!ica cooperación accesoria. En nuestro ordenamiento puniti%o los

au-iliadores pueden ser tanto autores 0en sentido lato1# como cómplices& y en elsegundo caso se=alado por la agra%ante# incluso encubridores.

Las dos circunstancias mencionadas sólo surten sus e!ectos respecto dequienes reciben el au-ilio# sin embargo# si los au-iliadores realizan tambin actosde ejecución del hecho punible# nada impide que les alcance la agra%ación. or tanto# esta agra%ante se comunica los partícipes.

?equisitos de la primera circunstancia:

) que e-ista un au-ilio.

) el au-ilio debe haber sido concertado pre%iamente.

) ser los au-iliadores m+s de uno y estar armados.

?equisitos de la segunda circunstancia:

) que e-ista un au-ilio.

) pre%iamente concertado.

) el au-ilio debe ser prestado por mas de una persona.

) estas personas no necesitan estar armadas# pero si asegurar o proporcionar la impunidad.

 7 la luz del concepto de autor contemplado en el art. (3# estos au-iliadoresserían cali!icados de coautores y no de encubridores# pues prestan su au-ilio enla ejecución del delito pre%io concierto. in embargo# la redacción de la agra%anteobliga a distinguir entre los autores: uno ser+ el cabecilla o je!e y los otros#au-iliadores. ese al car+cter objeti%o de esta agra%ante# en consecuencia#a!ectar+ sólo al primero y no a los segundos. or tal razón# podría en ciertosentido considerarse una circunstancia "mi-ta".

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 7?4. (, ' (, " E!ecutar el delito de noche o en despoblado. El tribunal tomar* o no en consideración esta circunstancia, según la naturale%a y accidentes del delito".

El delito debe ser ejecutado en la noche y en despoblado& hay una b*squedade la impunidad o el apro%echamiento de condiciones m+s seguras.

Es necesario que estas circunstancias hayan contribuido ha !a%orecer lacomisión del delito o la impunidad del delincuente. ero hay que tener presente lae-istencia de delitos en los que estas circunstancias son inherentes: abandono deni=os en lugar solitario 0/(31# incendio de edi!icio !uera de poblado 02661& hechosen los cuales no operar+n como agra%ante por ser integrantes del tipo.

La ley no de!ine noche ni despoblado& el tribunal debe apreciar 0no con uncriterio lógico o urbanístico1 sino teniendo a la esencia de la agra%ante# si laoscuridad o la ausencia de gente eran tales que realmente signi!ican una %entajapara el hechor en cuanto al aseguramiento del golpe o de su impunidad.

La agra%ación se comunica a los partícipes.

 7?4. (, ' (/ " E!ecutar el delito en desprecio o con oensa de laautoridad pública o en el lugar en que se halle e!erciendo sus unciones".

La agra%ante es incompatible con todos aquellos delitos que por su naturalezaimportan de suyo atentados contra la autoridad.

Esta agra%ante comprende dos %ariantes:

a.) ejecutar el delito en desprecio o con o!ensa de la autoridad p*blica. Los

conceptos de desprecio y o!ensa de la autoridad# suponen un +nimo especial y por lo tanto# ser+ necesario e-igir como requisito mínimo que el hechor tengaconocimiento del car+cter de autoridad que la persona despreciada tiene.

b.) ejecutar el delito en el lugar en que la autoridad se halle ejerciendo sus!unciones.

e comunica a los partícipes.

 7?4. (, ' (6 " +ometer el delito en lugar destinado al e!ercicio de unculto permitido en la epública".

or lugar destinado al ejercicio de un culto# se entienden todos aquellos quepor su naturaleza tienen por objeto la celebración de actos o ceremonias religiosasde cualquier con!esión 0el culto debe estar permitido en la ?ep*blica1.

Esta agra%ante surte e!ectos# si el dolo del sujeto se e-tiende al hecho de estar delinquiendo en un lugar de esa naturaleza.

e comunica a los partícipes.

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 7?4. (, ' (8 " E!ecutar el hecho con oensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad, o sexo mereciere el oendido, o en su morada, cuando $l no haya provocado el suceso".

La agra%ante no opera cuando la morada es com*n al hechor y al o!endido# yaque no se daría la o!ensa del respeto debido a la habitación ajena.

4ampoco se aplica la agra%ante cuando el ingreso a la morada es inherente aldelito# ejemplo& robo con !uerzas en las cosas en lugar habitado.

Esta agra%ante se comunica.

 7?4. (, ' ( " E!ecutar el delito mediante ractura o escalamiento delugar cerrado".

Fractura# cuando se abren por medios %iolentos# con rompimiento o destrozopuerta# caja# o cualquier otra cosa que cierra y guarda alg*n sitio.

Escalamiento# implica saltar por encima de pared o aunque sea de %alladosiempre que se presente resistencia y o!rezca de ordinario seguridad.

Lugar cerrado# cualquier sitio u objeto que# por estar clausurado !ísicamente nose pueda acceder en !orma libre.

 7rt. 22<# E/(&#en'o  "cuando se entra por vía no destinada al eecto, por orado o con rompimiento de pared o ractura de puertas o ventanas".

CIRCUNSTANCIA ATENUANTE 7 AGRAVANTE EL PARENTESCO

 7rt. (/ "Es circunstancia atenuante o agra%ante seg*n la naturaleza yaccidentes del delito: ser el agra%iado cónyuge# pariente legítimo por consanguinidad# o a!inidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundogrado inclusi%e# padre o hijo natural o ilegítimo reconocido del o!ensor".

Esta circunstancia se denomina mi-ta y para que surta e!ectos esindispensable que e-ista entre el o!ensor y el agra%iado algunas de las relacioneso %ínculo enumerados en el art. citado.

?ecurdese que el parentesco por a!inidad subsiste a*n despus de ladisolución por muerte de uno de los cónyuges# del momento del matrimonio enque se !unda y no le a!ecta de igual manera el di%orcio temporal o perpetuo# perosi la unión conyugal se declara nula se entiende no haber e-istido jam+s.

El problema que presenta el parentesco es determinar cu+ndo ser+circunstancia agra%ante o atenuante. La ley e-presa que operar+ como agra%anteo atenuante "seg*n la naturaleza y accidentes del delito". e e-cluyen los casosen que la ley e-presamente haya contemplado el parentesco dentro de la

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descripción del tipo penal o como agra%ante o atenuante especí!ica.

Entonces# para determinarlo se atiende primero a la naturaleza del delito# lacual es determinada por la índole del bien jurídico que protege el tipo respecti%o.

 7sí entonces podemos decir que el parentesco agra%a 0por regla general1 cuandoel hecho punible ataca bienes jurídicos eminentemente personales# por ej.& la %ida#

la salud# la libertad se-ual# delitos contra la honestidad# etc.

La aten*a cuando el delito sólo in!ringe relaciones personales del sujetopasi%o.

En cuanto a la consideración de los accidentes se re!iere a el modo deejecución especi!icado por el tipo# por ej. delitos con %iolencia en que elparentesco agra%a la responsabilidad.

TEORÍA DE LA COMUNICA<ILIDAD

Este principio est+ consagrado en el art. 52 "Las circunstancias atenuantes oagra%antes que consisten en la disposición moral del delincuente# en susrelaciones particulares con el o!endido o en otra causa personal# ser%ir+n paraatenuar o agra%ar la responsabilidad de sólo aquellos autores# cómplices oencubridores en quienes concurra.

Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los mediosempleados para realizarlo# ser%ir+n para atenuar o agra%ar la responsabilidad*nicamente de los que tu%ieren conocimiento de ellas antes o en el momento de laacción o de su cooperación para el delito".

El principio general es el de la no comunicabilidad.

Las atenuantes son todas circunstancias subjeti%as o personales# por tanto nose comunican nunca# jam+s.

Las agra%antes deben di!erenciarse& las subjeti%as no se comunican a lospartícipes en los cuales no concurren. Las objeti%as se comunicar+n en lostrminos del inc. , del art. 52.

uede suceder que en la comisión de un hecho concurran determinadascircunstancias con respecto a alguno de los partícipes y no con respecto a losdem+s. 7sí de la disposición citada se puede desprender la di%isión de lascircunstancias en dos grupos las personales y las materiales. Las personales

a!ectan a la persona m+s que al hecho# y pueden radicar en la disposición moral0premeditación1# en las relaciones particulares con el o!endido 0pariente# empleadop*blico1 o en otra causa personal 0reincidencia# irreprochable conducta anterior1.Las materiales consisten en la ejecución material del hecho 0%eneno1 o en losmedios empleados para realizarlo 0abuso de arma# medios catastró!icos1. Lasprimeras no se comunican nunca& las segundas# a!ectan seg*n el conocimiento delas mismas que los respecti%os partícipes tengan en el momento de la acción 0sison ejecutores1 o de su cooperación para el delito 0si son otra clase de partícipes1.

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES UE NO AUMENTAN LA PENA

La regla del art. 52 no o!rece di!icultad cuando se trata de circunstanciasmodi!icatorias que se presentan como tales# es decir# independientemente de la

descripción de la !igura delicti%a. KNu pasa con las circunstancias que han sidoincorporadas por la ley a la descripción típica de los delitos or ejemplo& en elhomicidio cali!icado# la ale%osía y la premeditación.

ara algunos en tales casos dichas circunstancias ya no son agra%antes sinoque son parte de la !igura# y siendo el delito *nico para los di%ersos partícipes# lacircunstancia en cuestión debe a!ectar a todos.

e distingue# entonces# entre circunstancias y elementos del delito. 7lincorporarse a la descripción típica# las circunstancias se trans!orman enelementos y se independizan de la regla del art. 52. or esto# el art. 5/ disponeque no producir+n el e!ecto de agra%ar la pena las circunstancias agra%antes que

por sí solas constituyen un delito# o que la ley haya e-presado al describirlo ypenarlo# o que sean inherentes al delito.

ero esta regla del art. 5/ est+ dada sólo para reglamentar los e!ectosagra%atorios de la circunstancia en cuestión.

En suma:

(.) Las circunstancias agra%antes o atenuantes# tanto las que conser%an suautonomía como las que se han incorporado a la descripción legal# se comunicano no seg*n la regla del art. 52.

,.) Las circunstancias que integran la esencia del tipo delicti%o se comunican a

los copartícipes 0que jam+s podr+n ser autores ejecutores1. ara determinar si setrata de una circunstancia de esta especie# es preciso eliminarla mentalmente y%eri!icar si el hecho# sin ella sigue siendo delicti%o o no. En este *ltimo caso# setrata de una circunstancia que integra el tipo y se comunica. 0Etcheberry p. <# t.@@1

EME$LB ;EL 7?4. 5/

(.) 7gra%antes inherentes al delito: (, n ("7le%osía"& (, n 5 "abuso de

superioridad"& así en el in!anticidio 0/21.

(, n 6 "abuso de con!ianza"# en el delito de hurto cometido por dependientes

o empleado 02261.

,.) 7gra%antes especialmente penadas por la ley& (, n (/ "$edios

catastró!icos"# en los delitos de incendio 02621# en el de estragos 028<1.

/.) 7gra%antes e-presadas al describir o penar el delito& (, n ( "Escalamiento"#

en el delito de robo con !uerzas en las cosas 022<1./

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PLURALIDAD DE DELITOS O CONCURSO DE DELITOS

Lo normal ser+ que una persona cometa un delito. ero puede acontecer yen el hecho acontece que una persona cometa dos o m+s delitos y nos

encontramos con la pluralidad de delitos y concurso o concurrencia de delitos.La pluralidad de delitos puede adoptar dos !ormas&

1.- Concurso $aterial# tambin denominado ?eal.

%.- Concurso @deal# tambin llamado !ormal.

Concurso de delitos# e-iste cuando un mismo sujeto acti%o ejecuta %ariosdelitos o %arias acciones punibles.

;os son los principios !undamentales que rigen esta materia&

a.) 7 cada delito debe corresponder una pena 0)uot delicta, tot penae1.

b.) 'adie puede ser castigado m+s de una %ez por el mismo delito 0 Nom bis inidem1.

1.- CONCURSO MATERIAL O REAL  

e produce cuando hay %arios hechos realizados por la misma persona#cada uno de ellos constituti%o de delito# no conectados entre sí# y sin que hayamediado entre ellos una condena 0Etcheberry1. or ej. un sujeto hoy roba# pasadoma=ana %iola y al mes siguiente mata.

 7 esta !orma de concurso tambin se le llama reiteración.

ELEMENTOS

-.# 0nidad de su!eto activo. ;ebe tratarse del mismo sujeto que haya inter%enidoen las di%ersas in!racciones como autor# cómplice o encubridor.

.# )luralidad de hechos punibles 0?eiteración1. Los delitos pueden ser de igualo de di!erente especie y encontrarse en di!erentes etapas de desarrollo. Ejemplo&

concurso real entre dos hurtos consumados y uno tentado& o entre una %iolaciónconsumada# un robo y un hurto !rustrado.

Este concurso material se producir+ cuando la pluralidad de delitos pro%engande la multiplicidad de hechos# cada uno de estos hechos debe ser delicti%o en sí ypunible aisladamente.

1.# 2ebe haber ausencia de conexión o independencia de las accionesilícitas.  Es necesaria la independencia !+ctica de los hechos punibles y así

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distinguirlo del concurso ideal. Los delitos no deben estar conectados nirelacionados unos con los otros.

;ebe haber independencia jurídica# porque si los hechos est+n %inculados acausa de que su !raccionamiento !ue necesario y# por esto han de ser %aloradosunitariamente# no encontramos ante un delito continuado.

0.- La 3nexistencia de condena intermedia. Es este requisito el que di!erencia elconcurso real de la reincidencia.

De&#'o/ ?e no #"or'n n (on(r/o de de&#'o/

'o%oa y Fontecilla# se=alan que aunque e-istan %arias acciones de unapersona# independientes entre sí# si estos actos independientes constituyen unahabitualidad de acciones# y esta habitualidad es el elemento integrante de unmismo delito# no constituyen un concurso de delitos. Ejemplo& la mendicidad# unsólo acto aislado no constituye el delito# es necesaria la habitualidad.

Tr'#en'o "en& de& (on(r/o 'er#& o re&

e han planteado en esta materia di%ersos criterios para el tratamiento penaldel concurso real o material de delitos&

.- S#/'e 'er#& o de & (&(#)n de &/ "en/.  Los di!erentesdelitos se sancionan como hechos completos# independientes y el autor com*nsu!rir+ la suma de las penas correspondientes a los di%ersos delitos.

+.- S#/'e de & +/or(#)n. Este sistema surge como una reacción !rente alanterior# debido o los e-cesos que se cometían y a los absurdos a los a que podíaconducir. 7quí la pena mayor absorbe a la menor.

e aplica sólo a la pena del delito m+s gra%e de los que concurren.

Como una %ariante de lo anterior# se impone la pena mayor asignada al hechopunible m+s gra%e.

(.- S#/'e de & (&(#)n >ríd#( o de & /"er(#)n o gr$(#)n. eimpone la pena correspondiente al delito m+s gra%e de los que concurren#aumentada de grado# y de acuerdo al n*mero y naturaleza de los delitos.

- S#/'e ?e r#ge en ne/'r &eg#/&(#)n . Las normas que gobiernan estamateria est+n se=aladas en los arts. 62 y 63 C. y 3< C.

or otro lado# podemos decir que se encuentra regidos por los siguientesprincipios:

) acumulación material de las penas# que constituye la regla general.

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) la acumulación jurídica de las penas y de la absorción de la pena# comoe-cepciones.

1.- A(&(#)n 'er#& de &/ "en/. "7l culpable de dos o m+s delitos se le

impondr+n todas las penas correspondientes a las di%ersas in!racciones.El sentenciado cumplir+ todas sus condenas simult+neamente# siendo posible"

Frecuentemente ocurrir+ esto# si las penas impuestas no sólo son de di!erentenaturaleza# sino que tambin a!ectan a bienes jurídicos di%ersos. Ejemplo& unapena pri%ati%a de libertad 0prisión# reclusión# presidio1 puede cumplirse al mismotiempo que una pena pecuniaria 0multa# comiso1# pero no que una pena restricti%ade libertad 0con!inamiento# destierro1.

 7sí# la segunda parte del inciso , # del art. 62 ha contemplado la situación de

que el cumplimiento simult+neo no !uere posible# o si de ello resultare ilusoriaalguna de las penas# las su!rir+ en orden sucesi%o# principiando por las m+sgra%es o sea las m+s altas en la escala respecti%a.

En todos estos casos debe tratarse de delitos de distinta especie.

% .- A(&(#)n >ríd#( de &/ "en/  0art. 3<# del C.. cuando %ersa sobredelitos de la misma especie1.

La ley considera para los e!ectos del concurso material de delitos# de&#'o/ den #/ e/"e(#e ?e&&o/ ?e e/'=n "endo/ en n #/o 'í'&o de&C)d#go Pen& o &e@ ?e &o/ (/'#ge 03<# inciso !inal1. 7sí# con!orme a estadisposición son delitos de la misma especie# por ejemplo& la injuria 02(51 y elhomicidio 0/( n ,1& pero no el in!anticidio 0/21 y el aborto 0/2,1& ni aqul con el

abandono de ni=os 0/251.

 7sí# si los delitos no son de la distinta especie# se aplica la norma del art. 62.

i son de la misma especie# hay que determinar si los di%ersos delitos puedeno no ser considerados como uno sólo:

a.# los diversos delitos que pueden ser considerados como uno sólo 03<#inciso ( # acumulación jurídica1. En &o/ (/o/ de re#'er(#)n de (ríene/ o/#"&e/ de&#'o/ de n #/ e/"e(#e9 /e #"ondr3 & "en (orre/"ond#en'e &/ d#$er// #n2r((#one/9 e/'#d (oo n /o&o de&#'o9 en'3ndo& enno9 do/ o 're/ grdo/. Ejemplo# injuria y homicidio.

b.# los diversos delitos no pueden considerarse como uno sólo  03<#inciso , 1. uede ocurrir que los di%ersos delitos# no obstante ser de una misma

especie# no puedan considerarse como uno sólo. Sí "or & n'r&e! de &/d#$er// #n2r((#one/ =/'/ no "eden e/'#r/e (oo n /o&o de&#'o9 e&'r#+n& "&#(r3 & "en /e&d ?e&& ?e (on/#derd #/&den'e9(on &/ (#r(n/'n(#/ de& (/o9 'eng /#gnd "en @or9 en'3ndo&en no9 do/ o 're/ grdo/ /eg*n /e e& n*ero de &o/ de&#'o/.

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lesiones& incendio de una casa# para matar a sus habitantes. Hn sector de ladoctrina tambin ha se=alado# que e-istía esta situación en los denominadosdelitos preterintencionales& como en el aborto seguido de muerte.

,.- C. #de& #"ro"#o o ed#&9 cuando un delito es el medio necesario paracometer otro. Ejemplo# tenemos el caso de %iolación de correspondencia y hurto#

en que alguien para sustraer dinero ajeno rompe el sobre en el que se habíaen%iado el dinero.

TRATAMIENTO PENAL DEL CONCURSO IDEAL.

;e acuerdo con el art. 63 los casos de concurso ideal deben penarse con lapena mayor asignada al delito m+s gra%e.

e sigue el sistema de la absorción de la pena# es decir# imponindose la penamayor asignada al delito m+s gra%e.

'o es posible dar una regla precisa y general acerca de lo que debeentenderse por delito m+s gra%e. Cuando la pena asignada por la ley a %ariosdelitos que concurran es de la misma naturaleza# usualmente se decidir+ por aquella cuyo límite superior sea m+s alto& si stas son iguales deber+ compararseel in!erior.

La pena mayor# es siempre la pena m+s alta establecida para el delito m+sgra%e. or lo tanto cuando un hecho est amenazado con una pena compuestapor %arios grados o de una que sea di%isible# se deber+ imponer el m+s se%ero detodos ellos# sin perjuicio de que a partir de el se e!ect*en los c+lculoscorrespondientes a la determinación concreta de la sanción# habida consideración

de las circunstancias modi!icatorias de ella en el caso particular.Es posible# por otro lado# que dos o m+s delitos se encuentren en concurso

ideal# y entre adem+s# en concurso real con otro u otros hechos punibles. En estecaso# deber+ resol%erse antes el primero# y la pena así determinada ser+ la que seacumule material o jurídicamente# seg*n corresponda# a la de otras in!racciones.

REUISITOS DEL CONCURSO IDEAL. 

Un#dd de e(o 'uestro sistema de concurso no se estructura!undamentalmente sobre la unidad de acción# sino sobre la unidad de hecho. Este

*ltimo concepto es m+s amplio que el de acción# pues no sólo incluye elcomportamiento e-terno dirigido por la %oluntad !inalista# sino que incluye todoaquello que cae bajo la descripción típica. í hecho y acción !ueran sinónimos#nunca un sólo hecho podría ser m+s de un delito# ya que no es posible que dos!iguras legales distintas contemplen una misma acción idntica sin ning*n rasgodi!erenciador.

+ P&r&#dd de $&or(#)n >ríd#(. 'uestra ley !ormula este requisito diciendo

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que el sólo hecho "constituye dos o m+s delitos".

CONCURSO APARENTE DE LE7ES PENALES

e le da este nombre a una situación en la cual son a primera %istaaplicables %arias disposiciones penales# pero que en realidad se rigen por una sola

de ellas# quedando las otras totalmente desplazadas. En otras palabras podemosse=alar que hay en la especie un sólo delito regido por una sola disposición legal.

Pr#n(#"#o/ ?e r#gen e& (on(r/o "ren'e

1.- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD i de las normas aparentementeaplicables# una de ellas contiene una descripción del mismo hecho descrito en otrapero en !orma m+s particularizada y detallada# hay entre ambas una relación deespecialidad# no pueden ser aplicadas simult+neamente# y de ellas# la m+sparticularizada 0la especial1 se aplica# con pre!erencia a la general. Ej. El que giraun cheque y no lo paga teniendo su cuenta cerrada. El hecho aparentementepodría constituir esta!a y giro doloso de cheques# pero sólo comete este *ltimodelito que es el m+s particularizado. Ej.,.) Es el parricidio y el in!anticidio: í elpadre mata al hijo dentro de 28 horas despus de nacido# comete in!anticidio.

%.- PRINCIPIO DE LA CONSUNCIÓN  Este principio se llama tambin de laabsorción. igni!ica que cuando la ley al establecer la penalidad de una !iguradelicti%a ya ha tomado en consideración la gra%edad de otra conducta tambinpunible que la acompa=a ordinariamente# debe aplicarse solamente la disposiciónque contempla la in!racción principal# siendo las dem+s absorbidas por esta. 7sí

por ej. no podría sancionarse a quin comete robo con !uerza en las cosas enlugar habitado tambin por %iolación de domicilio y da=os.

9ay autores que acostumbran hablar de otros principios como el de la/+/#d#r#edd o de la &'ern'#$#dd# pero en el hecho# el primero no es m+sque aplicación del principio de la especialidad y el segundo no es m+s que uncaso especial de consunción.

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@@@.)

.- enas a!licti%as

+.- enas no a!licti%as.

@V.) eg*n su naturaleza o atendiendo al bien jurídico a!ectado:

.- ena corporal 0queda solamente pena de muerte# antes e-istía mutilación ytortura1.

+.- enas in!amantes: 0'o e-isten en nuestra legislación1.

(.- enas pri%ati%as de libertad: residio# reclusión y prisión. El presidio y lareclusión se di!erencian en que el condenado a presidio est+ obligado a realizar trabajos en establecimientos carcelarios.

d.- enas restricti%as de libertad: e restringe la libertad pero no se suprime& ej.relegación# destierro# con!inamiento# e-tra=amiento.

e.- enas pri%ati%as de derechos.

2.- enas pecuniarias: multas# comisos o caución.

NATURALEJA 7 EFECTOS DE LAS PENAS

)enas corporales.

9emos dicho que se llaman penas corporales aquellas que recaen sobre la%ida# la integridad corporal o la salud del reo. ;e ellas sólo subsiste entre nosotrosla pena de muerte.

-.#)E4& 2E 50E6E.: Consiste en pri%ar de la %ida a una persona como castigopor la comisión de un delito. 'uestro país contempla la pena de muerte sólo paradelitos muy gra%es# Ej. robo con homicidio.

En nuestro país la pena de muerte tiene ciertas limitantes para suaplicación:

(.) 'o se puede condenar a muerte en base a presunciones. El procesado debeestar con!eso del delito.

,.) La muerte debe ser acordada por la unanimidad del tribunal superior.

/.) Cuando el tribunal de alzada condenare a muerte deber+ establecer sí elcondenado es digno o no de indulgencia# lo que se comunicar+ al residente de la?ep*blica.

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La pena de muerte puede ser indultada por el residente de la ?ep*blica ysi este no accede al indulto# la ejecución se lle%a a cabo por medio del!usilamiento.

,.))E4&( )37&637&( 2E L38E6&2.

Estas penas producen la prdida de libertad personal# especialmente bajosu aspecto de libertad ambulatoria o de desplazamiento.

A.- ?eclusión y presidio. La di!erencia entre estas dos es que el presidio sujeta alcondenado obligatoriamente a los trabajos establecidos por el ?eglamento delestablecimiento carcelario& y la reclusión no somete al condenado a dichostrabajos.

Las penas de presidio y reclusión pueden ser: a1 perpetuas# que duran toda

la %ida del condenado& o b1 temporales# que duran de 5( días a ,< a=os.

Las temporales que %an de 5( días a ,< a=os se di%iden en:

) $ayores# que %an de 3 a=os y un día a ,< a=os.

) $enores# que %an de 5( días a 3 a=os.

Las menores se di%iden en:

(.) mínimo# que abarca de 5( a 32< días&

,.) medio# que %a desde 32( días a / a=os& y

/.) m+-imo# que %a de / a=os y un día a 3 a=os.

Las mayores se di%iden en:

(.) mínimo# que %a desde 3 a=os y un día a (< a=os&

,.) medio# que %a desde (< a=os y un día a (3 a=os& y

/.) m+-imo# que %a desde (3 a=os y un día a ,< a=os.

<.- risión: Es tambin pena de encierro y no impone la obligación de trabajar. Espena de !alta y %a de uno a 5< días# y se di%ide en:

(.) mínima# que %a de uno a ,< días&,.) medio# que %a de ,( a 2< días& y

/.) m+-imo# que %a desde 2( a 5< días.

)E4&( E(63+637&( 2E L38E6&2.

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(.) ?elegación: Es la traslación del encausado a un punto habitado del territorio dela rep*blica con prohibición de salir de l# pero permaneciendo en libertad.

,.) ;estierro: Es la e-pulsión del sentenciado de alg*n punto de la rep*blica.

/.) Con!inamiento: Es la e-pulsión del sentenciado del territorio de la rep*blica con

residencia !orzosa en alg*n lugar determinado y con prohibición de regresar alpaís.

2.) E-tra=amiento: Es la e-pulsión del condenado del territorio de la rep*blica a unlugar de su elección.

)E4&( )E+043&3&(.

(.) $ultas: uma de dinero que la ley impone como sanción al responsable de undelito.

,.) Comiso: rdidas de los instrumentos o e!ectos de un delito de propiedad delresponsable de ste.

@nstrumentos del delito: on los medios materiales de que los autores se %alenpara perpetrar el delito.

E!ectos del delito: on los objetos materiales sobre los que ha recaído la accióndelicti%a o que sea producto de ello.

/.)Caución: ena que consiste en obligar al sentenciado a presentar un !iador queresponde:

) B bien que aquel no ejecutar+ el mal que se pretende preca%er&

) B de que cumplir+ su condena.

El !iador se obliga a satis!acer# para el caso de incumplimiento de parte delpenado# la cantidad que el tribunal haya !ijado# art. 25. La caución es siemprepena accesoria.

DETERMINACIÓN DE LAS PENAS

;e acuerdo con lo establecido por CE. la resolución que ordena aplicar una determinada pena a un indi%iduo# debe ser emitida por un tribunal# despus de

un juicio legal# y de con!ormidad a las disposiciones de una ley.La determinación de las penas es una tarea compleja# por ello debemos

se=alar los !actores a considerar para aplicar una pena:

(.) ena que la ley impone al delito consider+ndose siempre en relación al autor yal delito consumado# art. 3< C.. 0leyes penales en blanco se remite a otra ley o ala autoridad administrati%a1. ;ebe ponerse atención al hecho que# endeterminadas ocasiones# la misma ley# concurriendo algunas circunstancias# !ija

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una pena di!erente# sea mayor o menor.

,.) rado de desarrollo del delito: El autor de delito !rustrado tiene un grado menosy el de la tentati%a una pena in!erior en dos grados que el consumado. Estas

rebajas se aplican desde la pena in!erior que !ija la ley para el delito determinado.'o se aplican estas reglas cuando la propia ley !ija una penalidad especial para lapunibilidad de la !rustración o tentati%a.

/.) Calidad de los participantes: Con!orme con los art. (2 a (6 C..# sonresponsables de los delitos los autores# cómplices y encubridores. La pena !ijadapor la ley est+ en relación con los autores. Cómplice tiene un grado menos que elautor& encubridor# dos grados menos# contados desde el grado in!erior !ijado por laley. Estas reglas no son aplicables cuando la ley !ija penalidades especiales paracómplices y encubridores.

El encubrimiento en las !altas no es punible y el cómplice tiene la sanciónespecial del art. 28 que consiste en que la pena no e-ceda de la mitad de la quele corresponde a los autores.

2.) Circunstancias modi!icatorias de responsabilidad penal: Esta materia seencuentra reglada por los artículos 5, a 5 C..

La ley se=ala una sola pena indi%isible. se aplica sin considerar lasagra%antes. ero sí concurren dos o m+s atenuantes y ninguna agra%ante# sepuede rebajar la pena en uno o dos grados.

ena compuesta de dos indi%isibles:

a.) 'o concurren atenuantes ni agra%antes# el juez puede aplicar cualquiera.

b.) Concurren atenuantes y agra%antes# el juez las compensa racionalmente#graduando su %alor.

c.) ólo concurren atenuantes: Es una sola# se aplica el mínimo de la penaasignada al delito. ;os o m+s atenuantes# puede rebajarse en uno o dos grados.

d.) Concurre sólo una agra%ante. El juez debe imponer la mayor de las penas#pero sí !uere la de muerte# no est+ obligado a imponerla necesariamente.

La ley se=ala una sola pena que es un grado de una pena di%isible# art. 56C...

a.) 'o concurren atenuantes ni agra%antes# el juez puede recorrer toda sue-tensión.

b.) Concurren atenuantes y agra%antes# el juez las compensa racionalmente.

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c.) Concurren sólo atenuantes. i es sólo una# se aplica la pena en su mínimum#0se di%ide la pena en dos partes iguales# mitad in!erior es el mínimum# mitadsuperior es el m+-imum1. i concurren %arias atenuantes# el juez puede imponer lapena in!erior en uno o dos grados# seg*n el n*mero o entidad de las atenuantes.

d.) Concurren sólo agra%antes. i se trata sólo de una agra%ante# debe imponerse

la pena en su m+-imum. í son %arias agra%antes# puede el tribunal aplicar lapena superior en grado.

La ley se=ala una pena compuesta de dos o m+s grados.

a.) 'o concurren atenuantes ni agra%antes# el juez puede recorrerlas en toda sue-tensión.

b.) Concurren atenuantes y agra%antes# el juez las compensa racionalmente.

c.) ólo concurren atenuantes. í concurre una sola# el juez no puede imponer elm+-imo de la pena. on dos o m+s atenuantes# el juez puede imponer la penain!erior en uno# dos o tres grados al mínimo !ijado por la ley.

d.) Concurren sólo agra%antes. E-iste una sola agra%ante# no puede aplicar elmínimo de la pena. í las agra%antes son dos o m+s# el juez puede imponer lapena superior en grado al m+-imo !ijado por la ley# pero sí esa pena es la demuerte# no est+ obligado a imponerla necesariamente.

REGLA COMN. in perjuicio de todo lo anterior# sí concurre unaatenuante muy cali!icada y ninguna agra%ante# el juez podr+ imponer la penain!erior en un grado al mínimo de la pena se=alada por la ley.

La ley se=ala que si concurren dos o m+s atenuantes y no hay agra%antes#el tribunal est+ !acultado para rebajar la pena en uno# dos o tres grados.

í concurren dos o m+s agra%antes y no e-isten atenuantes# el tribunal est+!acultado para subir la pena en dos o tres grados.

Cuando concurre sólo una atenuante y ninguna agra%ante# debe aplicarsela pena en su grado mínimo# art. 55#inc.,D C..

Cuando concurre sólo una agra%ante y ninguna atenuante# debe imponer lapena en su grado m+-imo# art. 55# inc. ,D C..

El tribunal est+ !acultado para compensar atenuantes con agra%antes# endisposición especial como es el art. 5 bis C..# esta norma autoriza al tribunal

para cali!icar la atenuante en trminos que una sola de ellas persista# rebaja lapena en un grado.

3.) El da=o producido por el delito y las !acultades económicas del culpable# art.5: e autoriza al tribunal para actuar !acultati%amente pero siempre en el mismogrado de la pena pertinente# es de muy poca aplicación pr+ctica.

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E5TINCIÓN DE LA RESPONSA<ILIDAD PENAL

La e-tinción de la responsabilidad penal est+ consagrada en el art. / C..y se=ala:

r'. 8,. L re/"on/+#&#dd "en& /e eB'#nge

1.- Por & er'e de& "ro(e/do9 /#e"re en (n'o &/ "en/ "er/on&e/9 @re/"e('o de &/ "e(n#r#/ /)&o (ndo / 2&&e(##en'o no +#erere(ído /en'en(# e>e('or#.

%.- Por e& ("&##en'o de & (onden.

,.- Por & n#/'í9 & (& eB'#nge "or (o"&e'o & "en @ 'odo/ //e2e('o/.

0.- Por #nd&'o.

L gr(# de& #nd&'o /)&o re#'e o (on' & "en "ero no ?#' &2$ore(#do e& (r3('er de (ondendo "r &o/ e2e('o/ de & re#n(#den(# one$o de&#n?##en'o @ de3/ ?e de'er#nen &/ &e@e/.

.- Por e& "erd)n de& o2end#do (ndo & "en /e @ #"e/'o "or de&#'o/re/"e('o de &o/ (3&e/ & &e@ /)&o (on(ede ((#)n "r#$d.

.- Por "re/(r#"(#)n de & ((#)n "en&.

:.- Por "re/(r#"(#)n de & "en.

La amnistía# es un perdón# elimina en el sujeto la calidad de condenado.

El indulto que puede consistir en una conmutación# reducción o remisión deuna pena# lo otorga el residente de la ?ep*blica y para que sea concedido la leye-ige:

) que el sujeto est condenado&

) que el condenado est cumpliendo la condena.

E-isten otras disposiciones en que se se=alan distintos modos de e-tinguir 

la responsabilidad penal# por ej. en la %iolación# estupro y rapto# se da elmatrimonio de la o!endida con el o!ensor. En el giro doloso de cheques# see-tingue la responsabilidad penal por el pago de lo adeudado.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Los plazos de prescripción de la acción penal son:

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a.) crímenes sancionados con pena de muerte# reclusión# presidio o relegaciónperpetuos# prescribe la acción penal en quince a=os.

b.) en los dem+s crímenes prescribe la acción penal en diez a=os.

c.) en los simples delitos# prescribe en cinco a=os.

d.) en las !altas prescribe en seis meses.

í el delito tiene asignada pena compuesta# se atender+ a la mayor de ellapara determinar el plazo de prescripción.

El trmino de prescripción se cuenta desde el día en que se comete eldelito. í se trata de delito de ejecución permanente# la prescripción de la acciónpenal se contar+ desde que cesa la acti%idad delicti%a# ej. secuestro.

INTERRUPCIÓN 7 SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNPENAL

La prescripción se interrumpe perdindose el tiempo transcurrido siempreque el delincuente cometa nue%amente crimen o simple delito. Las !altas nointerrumpen la prescripción.

La prescripción se suspende desde que se dirige el procedimiento contra eldelincuente# es decir# que se haya iniciado una acción judicial en su contra.

í se paraliza el proceso por tres a=os o se termina sin condenarlo#contin*a la prescripción como si no se hubiese suspendido# art. 5 C..

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

El plazo de prescripción de la pena se empieza a contar desde la !echa dela sentencia de trmino o de la !echa del quebrantamiento de la condena# si est+hubiese comenzado a cumplirse.

Los plazos de prescripción de la pena son iguales que los de la acciónpenal# art. 6 C..

;ada la normati%a de la prescripción de la pena# no procede la suspensión#sino que *nicamente la interrupción por comisión de nue%o crimen o simple delito.

REGLAS COMUNES A AM<AS CLASES DE PRESCRIPCIÓN

 7.) Cuando el procesado se ausenta del territorio de la rep*blica# se cuenta eltrmino en el doble# es decir# si hay dos días de ausencia# se computa por uno.

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A.) Las prescripciones son de orden p*blico# deben declararse incluso de o!iciopor el tribunal# siendo# sí# preciso que el procesado se encuentre presente en el

 juicio# habindose resuelto que esta presencia sólo debe ser jurídica.

C.) rescripción gradual# media prescripción o prescripción medial del art. (</C..

r'. 1,. Sí e& #n(&"do /e "re/en're o 2ere +#do n'e/ de (o"&e'r e&'#e"o de & "re/(r#"(#)n de & ((#)n "en& o de & "en9 "ero +#endo @'rn/(rr#do  & #'d de& ?e /e eB#ge9 en // re/"e('#$o/ (/o/9 "r '&e/"re/(r#"(#one/9 de+er3 e& 'r#+n& (on/#derr e& e(o (oo re$e/'#do dedo/ o 3/ (#r(n/'n(#/ 'enn'e/ @ (&#2#(d/ @ de n#ngngr$n'e @ "&#(r &/ "en/ de &o/ r'í(&o/ 9 9 :9 ;9 /e9 en &#"o/#(#)n de & "en9 /e "r d#/#n#r & @ #"e/'.

E/' reg& no /e "&#(r3 & "re/(r#"(#)n de &/ 2&'/ @ &/e/"e(#&e/ de (or'o '#e"o.