guia operativa para org func escuelas particulares-2013-2014

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  • Gua Operativa para la Organizacin y Funcionamiento de los Servicios de Educacin Inicial, Bsica y Especial para Escuelas Particulares en el Distrito Federal, Incorporadas a la SEP. Ciclo Escolar 2013-2014

    Gua Operativa para la Organizacin y Funcionamiento de los Servicios de Educacin Inicial, Bsica y Especial para Escuelas Particulares en el Distrito Federal, Incorporadas a la SEP

    Ciclo Escolar 2013-2014

    NDICE

    Pg.

    I. MENSAJE DEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL 3

    II. INTRODUCCIN... 5

    1. EL ABC DE LA ESCUELA DEL SIGLO XXI EN EL D.F. 5 1.1 CMO PODEMOS SABER SI MEJORAMOS?, EN LA ESCUELA QU ESPERAMOS? 6 1.2 LOS 8 ASPECTOS BSICOS QUE FORTALECEN LAS POSIBILIDADES DE APRENDER EN

    LAS ESCUELAS DE EDUCACIN BSICA 9

    III. OBJETIVO... 11

    IV. MBITO DE APLICACIN.. 13

    V. DISPOSICIONES GENERALES.... 15

    VI. LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECFICOS..... 17

    1. ASPECTOS GENERALES.....

    Numerales 1 al 21 17

    1.1 ACCESO AL PLANTEL Numeral 22

    20

    1.2 FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Numerales 23 al 28

    20

    1.3 PROGRAMAS DE ESTUDIO Y MATERIAL ESCOLAR Numerales 29 al 31

    21

    1.4 ACCESO A LA EDUCACIN Numerales 32 al 34

    21

    1.5 INTEGRIDAD DEL ALUMNO Numerales 35 al 38

    22

    2. ADMINISTRACIN ESCOLAR.

    25

    2.1 CONTROL ESCOLAR Numeral 39

    25

    2.1.1 INSCRIPCIN Y REINSCRIPCIN Numerales 40 al 44

    25

    2.1.2 CAMBIOS Y TRASLADOS Numerales 45 y 46

    26

    2.1.3 ACREDITACIN Y CERTIFICACIN Numerales 47 al 54

    26

    2.2 ESTADSTICA Numerales 55 y 56

    30

    2.3 BECAS Numeral 57

    30

    2.4 EVALUACIN DEL APRENDIZAJE ESCOLAR Numerales 58 al 62

    30

    2.4.1 SEGUIMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO ESCOLAR Numerales 63 y 64

    31

  • Gua Operativa para la Organizacin y Funcionamiento de los Servicios de Educacin Inicial, Bsica y Especial para Escuelas Particulares en el Distrito Federal, Incorporadas a la SEP. Ciclo Escolar 2013-2014

    Pg. 2.5 ORGANIZACIN ESCOLAR

    Numeral 65 32

    2.6 ADMINISTRACIN DE PERSONAL Numerales 66 al 69

    33

    2.7 INMUEBLE ESCOLAR Numeral 70

    33

    3. MEJORA EN LA CALIDAD EDUCATIVA

    33

    3.1 EDUCACIN INCLUSIVA Numerales 71 y 72

    33

    3.2 ACTIVIDADES CVICAS, DE SEGURIDAD ESCOLAR Y FOMENTO A LA SALUD 34

    3.2.1 CVICAS Numerales 73 al 78

    34

    3.2.2 SALUD Y SEGURIDAD Numerales 79 al 87

    34

    3.3 CONSEJO TCNICO ESCOLAR Numeral 88

    36

    4. LOS LDERES ESCOLARES..

    37

    4.1 DIRECCIN ESCOLAR Numeral 89

    37

    4.2 SUPERVISIN ESCOLAR Numerales 90 al 92

    37

    5. PARTICIPACIN SOCIAL....

    38

    5.1 ASOCIACIN DE PADRES DE FAMILIA Numerales 93 al 96

    38

    5.2 CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIN SOCIAL Numeral 97

    38

    5.3 ESTABLECIMIENTO DE CONSUMO ESCOLAR Numeral 98

    38

    VII. SIGLAS.. 39

    VIII. GLOSARIO.. 41

    IX. MECANISMOS DE VIGILANCIA Y EVALUACIN... 45

    X. INTERPRETACIN. 47

    XI. FUNDAMENTO LEGAL. 49

    XII. DIRECTORIO. 57

  • Gua Operativa para la Organizacin y Funcionamiento de los Servicios de Educacin Inicial, Bsica y Especial para Escuelas Particulares en el Distrito Federal, Incorporadas a la SEP. Ciclo Escolar 2013-2014

    I. MENSAJE DEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL CC. DIRECTORES GENERALES, COORDINADORES SECTORIALES, DIRECTORES DE NIVEL, DIRECTORES OPERATIVOS, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES REGIONALES, JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES GENERALES DE SECTOR, SUPERVISORES DE ZONA, INSPECTORES GENERALES, DIRECTORES TCNICOS DE PLANTEL, PERSONAL DE APOYO TCNICO PEDAGGICO, COORDINADORES DE ASIGNATURAS ACADMICAS Y TECNOLGICAS, DOCENTES, ASESORES, ESPECIALISTAS, PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA EN PLANTELES INCORPORADOS A LA SEP DE EDUCACIN INICIAL, BSICA, ESPECIAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

    Maestras, Maestros:

    Con el afn de apoyar el desempeo de las escuelas particulares y en el propsito que compartimos de

    buscar una mejora permanente en la calidad de la educacin, pongo a su disposicin la presente Gua

    Operativa para la Organizacin y Funcionamiento de los Servicios de Educacin Inicial, Bsica y Especial

    para Escuelas Particulares en el Distrito Federal Incorporadas a la SEP, la cual recoge los principales

    aspectos de la normativa vigente para el ciclo escolar 2013 2014.

    El objetivo de esta gua es apoyar y fortalecer la planeacin, organizacin y ejecucin de todas las

    actividades docentes y administrativas propias del quehacer escolar. En ese espritu, hemos incluido un

    ABC de la escuela del siglo XXI que propone prcticas adecuadas para favorecer el xito escolar,

    inspiradas en las reflexiones de maestros competentes y exitosos as como en la investigacin, en

    Mxico y en el mundo, acerca de las caractersticas de las escuelas que logran aportar a sus alumnos

    ms y mejores oportunidades para su desarrollo intelectual y tico.

    La presente Gua ha sido actualizada con el propsito de perseverar en nuestro esfuerzo de

    mejoramiento en el ciclo lectivo 2013-2014. Confiamos en acercarnos cada vez ms a las necesidades de

    quienes se desempean en los centros educativos para cumplir de mejor manera con los fines de la

    educacin.

    Invitamos a redoblar esfuerzos para hacer de las escuelas centros educativos inclusivos en los que se

    trabaje de manera enftica para eliminar las barreras para el aprendizaje que pudieran presentar los

    alumnos y con ello garantizar para todos el derecho a la educacin.

  • Gua Operativa para la Organizacin y Funcionamiento de los Servicios de Educacin Inicial, Bsica y Especial para Escuelas Particulares en el Distrito Federal, Incorporadas a la SEP. Ciclo Escolar 2013-2014

    Debemos poner todo nuestro ahnco en el cumplimiento cabal de las obligaciones que la normatividad

    establece para el logro de los fines educativos y actuar con vigor para que todas las escuelas

    desempeen de manera ntegra sus actividades conforme al horario y calendario escolar vigente; para

    que ocupen de manera efectiva el tiempo en actividades de educacin, remontando las barreras que

    puedan tener los alumnos; para que las actividades involucren a cada uno de los estudiantes y le lleven

    a consolidar su dominio de la lectura, la escritura y las matemticas; para que los consejos tcnicos sean

    un espacio privilegiado de reflexin y mejora en beneficio del aprendizaje, y para hacer de nuestros

    centros escolares un lugar a donde todos los alumnos acudan gustosos todos los das.

    El cumplimiento de estas disposiciones, realizadas en ambientes de armona y colaboracin, garantizar

    que las comunidades avancen consistentemente hacia la consecucin de los objetivos que juntos nos

    hemos trazado.

    Reitero a ustedes mi compromiso y disposicin para acompaarles y servirles en este nuevo ciclo de

    manera que, con el esfuerzo compartido, alcancemos las metas propuestas.

    Dr. Luis Ignacio Snchez Gmez Administrador Federal de Servicios Educativos en el D.F.

    19 Agosto de 2013

  • Gua Operativa para la Organizacin y Funcionamiento de los Servicios de Educacin Inicial, Bsica y Especial para Escuelas Particulares en el Distrito Federal, Incorporadas a la SEP. Ciclo Escolar 2013-2014

    II. INTRODUCCIN

    1. EL ABC DE LA ESCUELA DEL SIGLO XXI EN EL D.F. Largos aos de reflexiones de maestros competentes y exitosos en Mxico y en el mundo, as como la investigacin sobre las caractersticas de las escuelas que logran aportar a sus alumnos ms y mejores oportunidades para su desarrollo intelectual y tico, nos han dejado lecciones de las que podemos y debemos aprender. El ABC de la escuela del Siglo XXI en el D.F. recoge esos aportes para ofrecer una imagen de las condiciones bsicas que debe reunir una escuela, con el fin de dar lugar al aprendizaje para todos, promover una vida saludable y la activacin fsica de sus integrantes. Se trata de los rasgos fundamentales que cualquier centro educativo debe cultivar, procurar sostener y a partir de ellos, construir un proceso de mejora continua que le permita obtener resultados de aprendizaje cada vez ms satisfactorios. El texto agrupa estos rasgos bsicos en cuatro categoras: I. Una gestin para un ambiente escolar inclusivo; II. Una comunidad unida por y para el aprendizaje; III. Un proceso pedaggico centrado en el alumno, y IV. Una docencia colaborativa basada en la reflexin. Asimismo aporta una descripcin de estas caractersticas bsicas con la intencin de hacerlas visibles y comprensibles para ayudar a la escuela a verificar su existencia y alcanzarlas. Al incluir este ABC en el documento que orienta la organizacin y funcionamiento de los servicios de educacin incorporados a la SEP en el Distrito Federal, buscamos apoyar la misin social de la escuela: garantizar el derecho de aprender de los nios y adolescentes sin excepcin. Esto significa que la prioridad irrenunciable de la escuela del siglo XXI es el aprendizaje. El aprendizaje de los alumnos, as como de los profesores y de los directivos. En esta escuela, toda la comunidad educativa aprende a formarse, a ser y a convivir. Es una institucin democrtica en proceso de mejora continua, porque se exige a s misma cumplir con su misin en las nuevas y cambiantes circunstancias sociales. El ABC es tambin un instrumento que busca invitar a la autoevaluacin. Se ha cuidado que cada uno de los puntos sea verificable; es decir, que constituya un referente que permita a los actores escolares cotejar su realizacin. Con sencillas preguntas: Cmo estamos respecto de cada rasgo? Cmo queremos o necesitamos estar? Qu podemos hacer este ao para asegurar los aprendizajes esperados de todos nuestros alumnos? Qu es urgente?, la comunidad escolar puede revisar cada punto, conocer cuales ha alcanzado, verificar en qu medida lo ha hecho, y establecer metas de mejora para el ciclo lectivo.

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    1.1 CMO PODEMOS SABER SI SOMOS UNA ESCUELA DEL SIGLO XXI En tanto la comunidad educativa que aprende a formarse, a ser y a convivir, en la escuela del siglo XXI practicamos: Una gestin para un ambiente escolar inclusivo Una comunidad unida por y para el aprendizaje Un proceso pedaggico centrado en el alumno Una docencia colaborativa basada en la reflexin

    Podemos saber que somos una escuela del siglo XXI, cuando cumplimos con este ABC:

    En la escuela esperamos

    Podemos saber que mejoramos si

    I.

    Una gestin para un ambiente escolar inclusivo centrado en la diversidad

    A. La escuela brinda servicio de manera regular los 200 das lectivos. Abre siempre sus puertas a la hora prevista. No las cierra antes del fin de la jornada sin causa de fuerza mayor. Nunca se enva de vuelta un alumno a su casa, a menos que haya razones de alta prioridad para hacerlo.

    B. El tiempo escolar se destina a actividades planeadas para el desarrollo de las capacidades y competencias, de acuerdo con los planes y programas de estudio, en las cuales los alumnos aprenden a formarse, a ser y convivir.

    C. El edificio escolar est limpio y cuidado, tanto por fuera como por dentro. Su imagen en cada rincn, es siempre de limpieza, alegra y orden. Es un recinto donde todo invita a aprender y con facilidades para que, sin importar su condicin, todos se puedan desplazar y acceder a l.

    D. Los muros de la escuela albergan expresiones de la creatividad de los alumnos y de la comunidad escolar. Son espacios para el arte, la demostracin de actividades y el intercambio entre la comunidad.

    E. Los recursos humanos, curriculares y tecnolgicos se optimizan para la atencin a la diversidad.

    F. La disciplina, las reglas, normas y el orden son producto del inters de todos los involucrados en la tarea de aprender. Se evitan, con la misma energa, el autoritarismo y la irresponsabilidad. Se involucra a la comunidad escolar en la definicin de normas de convivencia. Se fortalece el compromiso de manera explcita y activa de alumnos, padres de familia o tutores, profesores y directivos.

    G. Existe respeto irrestricto por todas las personas, alumnos, maestros y jefes de familia o tutores. Todos son valorados con independencia de sus caractersticas individuales, su origen o sus creencias e ideas. Se guarda cuidadosa observancia de los derechos de los alumnos y se enfatiza el compromiso de stos de cumplir con sus deberes y responsabilidades.

    H. La escuela abre espacios y fomenta que los padres o tutores asuman la educacin de hijos e hijas en corresponsabilidad con los maestros.

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    En la escuela esperamos

    Podemos saber que mejoramos si

    I.

    Una gestin para un ambiente escolar inclusivo centrado en la diversidad

    I. Las Cooperativas Escolares slo expenden alimentos nutritivos, cuyo aporte calrico es el necesario. Son factor de cuidado de la salud de los alumnos.

    J. Se recicla y ahorra energa. Existen normas y procedimientos para cuidar el agua. En la escuela se aprende a apreciar, valorar y cuidar la naturaleza.

    II.

    Una comunidad unida por el aprendizaje

    K. El director tcnico ejerce un liderazgo acadmico, pertinente y permanente para el que se ha formado e informado. Tiene una buena comunicacin con todos los integrantes de la comunidad escolar. Su atencin est puesta en la formacin integral de los estudiantes y fomenta el desarrollo profesional de los docentes.

    L. Los profesores y el director tcnico comparten su tarea pedaggica. Colaboran para que su escuela logre sus propsitos educativos y todos los alumnos alcancen los aprendizajes esperados para el grado y nivel que cursan. El directivo alienta el desarrollo de las competencias docentes, a partir de reconocer y valorar las fortalezas de todos los maestros.

    M. La escuela toma la iniciativa en activar las relaciones con las familias de los alumnos. Al iniciar el ciclo escolar, se hace un pacto con las madres, padres o tutores, para cuidar, proteger y educar a los alumnos.

    N. La escuela establece vnculos con la comunidad y la considera como un espacio de aprendizaje para los alumnos; se vincula con ella y busca su aporte a los propsitos educativos.

    III.

    Un proceso pedaggico centrado en el alumno

    O. El centro de la actividad pedaggica es el alumno. Se busca su desarrollo integral a travs del enfoque por competencias y de la implementacin de metodologas diversificadas que logren los aprendizajes esperados, as como acciones para una vida saludable, en vinculacin con la comunidad escolar.

    P. Se busca preservar la curiosidad innata de los alumnos. Se les plantea en las clases desafos intelectuales que estimulan su deseo de aprender y desarrollar capacidades y competencias para la vida. Se impulsa la creatividad y la bsqueda innovadora de solucin asertiva, factible y pertinente a los problemas de todos los integrantes de la comunidad escolar.

    Q. La lectura, escritura y la expresin oral, son el quehacer cotidiano de la escuela; se emplean en todas las clases como herramientas de aprendizaje. La biblioteca escolar y de aula se usan intensivamente con fines didcticos e intenciones educativas claras.

    R. Se fomenta cotidianamente el acercamiento a la ciencia y el uso del pensamiento cientfico. Promueve sus rasgos, observa, indaga, reflexiona, experimenta, realiza hiptesis y trabaja en forma colaborativa y cooperativa.

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    En la escuela esperamos

    Podemos saber que mejoramos si

    III.

    Un proceso pedaggico centrado en el alumno

    S. Las tecnologas de la informacin y la comunicacin se incorporan de manera decidida a las actividades de aprendizaje. Se evita su uso rutinario, se promueve su empleo para generar retos intelectuales a los estudiantes y desarrollar su capacidad para investigar y resolver problemas.

    T. Se acercan a los alumnos todos los estmulos culturales necesarios, para que puedan desarrollar su comprensin del mundo y de los logros humanos. Se procura la visita a museos y otros espacios del patrimonio colectivo, aprovechando la riqueza de la ciudad para aprender.

    U. Se determina el aprendizaje de los estudiantes a travs de diversos tipos de valoracin. Se privilegia la evaluacin formativa que permite tomar medidas internas de atencin pedaggica y medir el valor agregado que la accin docente aporta a los alumnos. Se practica la autoevaluacin y la evaluacin entre pares.

    V. Los materiales educativos y recursos existentes estn a disposicin de los alumnos, se usan de manera pertinente y propositiva en todas las aulas. Los maestros, en colectivo analizan sus contenidos y posibilidades y, luego, los usan en clase. El nfasis est puesto en su disponibilidad y uso pedaggico.

    IV.

    Una docencia colaborativa basada en la reflexin

    W. Los maestros valoran positivamente las posibilidades de su accin educativa y confan en ella. Tienen altas expectativas sobre el aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes. Las comunican a los alumnos, familias y a la comunidad escolar. Reconocen pblicamente logros y retos educativos para afrontarlos.

    X. Hay momentos y espacios de confluencia de directores y maestros para reflexionar, planear, evaluar, formarse y tomar decisiones tiles, para mejorar la prctica docente y los aprendizajes de todos los alumnos.

    Y. Se comprende que la mejora de la escuela es un proceso permanente, que se mide por los progresos sostenidos de los alumnos en el aprendizaje, comparados con sus resultados previos.

    Z. Se asume que el desarrollo profesional de los maestros y directivos depende de su participacin activa y reflexiva en el proceso de la mejora escolar.

    Se apoya a los maestros para que sigan formndose de manera continua como especialistas en el aprendizaje.

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    1.2 LOS 8 ASPECTOS BSICOS QUE FORTALECEN LAS POSIBILIDADES DE APRENDER EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIN BSICA

    En este contexto, a partir del ciclo escolar 2013-2014, todos los actores educativos de las escuelas de

    Educacin Bsica en el Distrito Federal orientarn sus acciones de manera prioritaria para el cumplimiento de

    la normalidad mnima escolar, la cual se describe en los siguientes aspectos:

    1. Todas las escuelas brindan el servicio educativo los das establecidos en el calendario escolar.

    2. Todos los grupos disponen de maestros la totalidad de los das del ciclo escolar.

    3. Todos los maestros inician puntualmente sus actividades.

    4. Todos los alumnos asisten puntualmente a todas las clases.

    5. Todos los materiales para el estudio estn a disposicin de cada uno de los estudiantes y se usan

    sistemticamente.

    6. Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje.

    7. Las actividades que propone el docente, logran que todos los alumnos estn involucrados en el trabajo de

    clase.

    8. Todos los alumnos consolidan su dominio de la lectura, la escritura y las matemticas, de acuerdo con su

    grado educativo.

    El cumplimiento de estas disposiciones, realizadas en una firme base de ambientes armnicos en las

    comunidades escolares garantiza que nuestras escuelas ofrezcan el servicio educativo con mayores beneficios

    para nuestros alumnos, de conformidad a un nuevo enfoque para la educacin bsica.

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    III. OBJETIVO

    Esta Gua proporciona un referente de los principales puntos de la normatividad vigente en cuanto a aspectos

    generales, de administracin escolar, para mejorar la calidad educativa, para la realizacin y ejecucin del plan

    estratgico de transformacin escolar, para promover la participacin social, as como en lo relativo al

    desempeo de los lderes escolares, con el objetivo de brindar a directores tcnicos, maestros y personal

    involucrado en las actividades docentes y administrativas, una herramienta de apoyo, fortalecimiento y consulta

    en los quehaceres de planeacin, organizacin y ejecucin de las tareas docentes y administrativas de los centros

    educativos.

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    IV. MBITO DE APLICACIN

    La presente Gua es de observancia y aplicacin obligatoria para los propietarios y/o representantes legales;

    para los directivos, el personal docente, administrativo, de asistencia, y dems que prestan sus servicios en

    las escuelas particulares que imparten educacin inicial, bsica y especial del Distrito Federal, que cuenten

    con la autorizacin referida en el Acuerdo de Incorporacin al Sistema Educativo Nacional y Reconocimiento

    de Validez Oficial de Estudios (RVOE), otorgado por la Direccin General de Operacin de Servicios Educativos

    (DGOSE), Direccin General de Servicios Educativos Iztapalapa (DGSEI) o Direccin General de Educacin

    Secundaria Tcnica (DGEST), de la Administracin Federal de Servicios Educativos en el D.F; as como para los

    padres de familia o tutores de los alumnos que asisten a estas instituciones.

    En este contexto, se emite bajo la observancia de la articulacin de la educacin bsica conforme lo sealado

    por el Acuerdo Secretarial nmero 592 por el que se establece la articulacin de la educacin bsica,

    publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de agosto de 2011; el Acuerdo Secretarial nmero 648 por

    el que se establecen las normas generales para la evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin de la

    educacin bsica, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de agosto de 2012; el Acuerdo

    Secretarial nmero 685 por el que se modifica el diverso nmero 648 por el que se establecen las normas

    generales para la evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica, publicado en el

    Diario Oficial de la Federacin el 08 de abril de 2013; por el decreto por el que se crea la Administracin

    Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de

    enero de 2005, los acuerdos secretariales 243, 254, 255, 276 y 357 que establecen las bases, trmites y

    procedimientos para la autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios y el artculo 57 de la Ley

    General de Educacin; as como en apego a los distintos instrumentos normativos que se enuncian en la

    seccin XI. Fundamento legal de este documento.

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    V. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Regular los procedimientos de Administracin Escolar, Mejora en la Calidad Educativa, de los Lderes

    Escolares y la Participacin Social en la educacin bsica;

    2. Simplificar en las escuelas los trmites y procedimientos del quehacer escolar, a fin de reducir las cargas

    administrativas de los docentes, de alcanzar ms horas efectivas de clase y en general, de lograr la prestacin

    del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia en atencin al artculo 22 de la Ley General

    de Educacin.

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    VI. LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECFICOS

    1. ASPECTOS GENERALES

    1. La presente Gua es de inters social, observancia general y aplicacin obligatoria. Al inicio y durante el ciclo escolar se convocar a los padres de familia o tutores a una reunin informativa, con el propsito de dar a conocer la presente Gua y la organizacin de la escuela.

    2. Las autoridades educativas, propietarios, representantes legales y directores tcnicos, responsables de los servicios educativos, difundirn y vigilarn el cumplimiento de esta Gua. Su incumplimiento dar lugar a las sanciones correspondientes segn sea el caso, conforme a la normatividad vigente. Este documento se dar a conocer al personal de cada escuela, incluyendo a los docentes de educacin fsica, artstica, idiomas, computacin y dems personal que preste sus servicios en el plantel, en la primera reunin de trabajo del Ciclo Escolar vigente. Se entregarn dos ejemplares por escuela, mismos que debern conservarse en la direccin, uno deber ser firmado por todo el personal en la ltima pgina y otro podr ser consultado o revisado las veces que sea necesario.

    3. Las autoridades educativas, propietarios, representantes legales y directores tcnicos, responsables de los servicios educativos, observarn las disposiciones correspondientes en los artculos 3 y 4 Constitucional; los Artculos 41, 42, 55, 57, 58, 59, 75 y 76 de la Ley General de Educacin, as como las dems disposiciones jurdico-administrativas en la materia.

    4. Los propietarios, representantes legales, directores tcnicos y dems personal que presta sus servicios en las escuelas particulares, cumplirn el Acuerdo Secretarial nmero 243, en el que se establecen las Bases Generales de Autorizacin o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y los Acuerdos 254, 255, 276 y 357 segn el nivel educativo correspondiente, que norman las obligaciones que contraen las escuelas particulares en relacin con la preparacin profesional del personal, sus funciones y las condiciones materiales, higinicas y de seguridad del inmueble. Asimismo, deben colaborar en las actividades de evaluacin, inspeccin y vigilancia ordenadas por la autoridad de la SEP.

    5. En el marco de la Educacin Inclusiva, las escuelas y la comunidad educativa debern brindar a sus alumnos el apoyo para la eliminacin de barreras para el aprendizaje y la participacin. La escuela es un espacio que propicia el aprendizaje individual para todos, tanto como la convivencia y el aprendizaje cooperativo. La convivencia con alumnos en condicin de desventaja es formativa para quienes no padecen dichas condiciones. La escuela no puede ni debe permitir la discriminacin ni el maltrato por motivo alguno. El director tcnico, el personal docente y especializado, debern realizar una evaluacin inicial, con nfasis en los contextos (escolar, ulico y socio-familiar), de tal forma que, se cuente con elementos de juicio que orienten y permitan la toma de decisiones, para la intervencin en los diferentes contextos, desde el enfoque de la asesora colaborativa, en impulsar en forma participativa, los ajustes razonables en la planeacin didctica y la intervencin educativa que posibiliten la disminucin y/o eliminacin de las barreras para el aprendizaje y la participacin.

    6. Se recomienda que los particulares que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que impartan servicios de Educacin Inicial, consideren en su mbito de aplicacin los Lineamientos Operativos para Padres de Familia.

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    7. Como eje fundamental para el desarrollo acadmico de la comunidad escolar, se sugiere fomentar y ejercitar diariamente la lectura en todos los grupos y grados, practicando ejercicios de comprensin lectora

    considerando la edad, caractersticas, cultura y capacidades de desarrollo de los alumnos1 del grupo que se

    atiende. El personal docente pondr especial atencin en destinar a esta prctica al menos treinta minutos efectivos diarios.

    8. Los reglamentos internos de las escuelas particulares con autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, se sujetarn en todos los casos a la Convencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Educacin, la Ley General para Inclusin de las Personas con Discapacidad y a los Acuerdos Secretariales correspondientes de cada nivel educativo y la normatividad emitida por la Procuradura Federal del Consumidor (PROFECO).

    9. Las autoridades educativas2, adoptarn las medidas necesarias para asegurar que los alumnos, por razones

    previstas en los Artculos 75, 76 y 77 (infracciones, sanciones y multas de quienes prestan servicios educativos) de la Ley General de Educacin y por las que se sealan en el Artculo 7 (incumplimiento del pago de tres o ms colegiaturas), del Acuerdo que establece las Bases Mnimas de Informacin para la Comercializacin de los Servicios Educativos que prestan los Particulares, puedan continuar o concluir sus estudios en sus planteles.

    10. Los propietarios, representantes legales y directores tcnicos de las escuelas, se abstendrn del cobro y manejo de cuotas, distintas de las sealadas en el Acuerdo que Establece las Bases Mnimas de Informacin para la Comercializacin de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, adems de lo dispuesto en el Reglamento de Asociacin de Padres de Familia.

    11. Es obligacin de las escuelas con autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, cumplir los planes y programas de estudio vigentes. Es obligacin de las escuelas brindar atencin educativa en un contexto inclusivo y de Educacin para Todos. No se deber discriminar a los aspirantes por motivos de origen tnico, nacionalidad, gnero, edad, lengua, discapacidad, condicin social, econmica o de salud, religin, preferencia sexual o cualquier otra caracterstica propia de la condicin humana.

    12. En preescolar, primaria, secundaria y telesecundaria se utilizarn en forma obligatoria y sistemtica durante el ciclo escolar, los libros de texto gratuitos que otorga la SEP, de conformidad a su acuerdo de incorporacin y a los planes y programas de estudio vigentes.

    13. El sello oficial del Sistema Educativo Nacional (SEN), la relacin de Folios de Certificados de Terminacin de Estudios de Educacin Primaria (CREL), las relaciones de folios de cartillas de educacin bsica y las Relaciones de Folios de Certificados de Terminacin de Estudios de Educacin Bsica (REL), forman parte del material y documentacin oficial de cada escuela, sern utilizados segn lo especifican las normas jurdico-administrativas vigentes. En caso de uso indebido, se proceder conforme a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y Ley General de Educacin, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes aplicables. En caso de extravo del sello o control del nmero de folios, el director tcnico o responsable del plantel, instrumentar acta de hechos, en la que asiente el desarrollo de tales acontecimientos, anexando la denuncia presentada ante el Ministerio Pblico (M.P.) o acta de extravi iniciada ante el Juez Cvico.

    1 Durante la lectura del documento, cuando se utilice el gnero masculino, tambin nos estaremos refiriendo al gnero femenino, con la finalidad de no hacer pesada la lectura y no con fines de exclusin 2 Al mencionar a la Autoridad Educativa se refiere a las Direcciones Generales Siguientes: Direccin General de Operacin de Servicios Educativos (DGOSE), Direccin General

    de Servicios Educativos Iztapalapa (DGSEI) o Direccin General de Educacin Secundaria Tcnica (DGEST), segn corresponda.

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    El acta de hechos y la denuncia del M.P., correspondientes las remitir al Departamento de Control Escolar respectiva de la autoridad educativa correspondiente.

    14. El sello oficial con el Escudo Nacional y la leyenda Sistema Educativo Nacional, ser entregado por las autoridades correspondientes a las escuelas con autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP, mediante acta administrativa de entrega. Cuando por algn motivo la escuela deje de prestar el servicio educativo, es obligatorio devolver el sello oficial y la documentacin oficial a la autoridad educativa correspondiente, en donde se elaborar un oficio de descargo. De no ser as, o de hacer mal uso de los materiales oficiales, se proceder conforme a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y el Cdigo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero comn.

    15. El director tcnico ser el representante para todo acto de orden acadmico relacionado con el plantel escolar, asimismo el representante legal ser el representante oficial para todo acto de ndole administrativo. En los casos en que la escuela no cuente con director tcnico por alguna causa, con el objeto de asegurar la continuidad del servicio educativo, el propietario o representante legal, asumir las responsabilidades establecidas en la presente Gua, con la obligacin de contratar en un plazo no mayor de 30 das, a la persona que desempee dicho cargo.

    16. Las labores educativas se sujetarn al Calendario Escolar vigente publicado en el Diario Oficial de la Federacin, en el marco del Acuerdo Secretarial nmero 688 por el que se establece el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2013-2014. Al inicio del ciclo escolar vigente, la direccin de la escuela emitir un comunicado donde se dar a conocer a los padres de familia o tutores el Calendario Oficial, en ste se indicarn los 200 das obligatorios de trabajo educativo, as como los ocho das destinados para las reuniones del Consejo Tcnico Escolar. Asimismo, se deber convocar a los padres de familia o tutores a una reunin informativa, con el propsito de dar a conocer el documento Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educacin Bsica del Distrito Federal.

    17. El director tcnico del plantel y el personal que opera los servicios administrativos en el mismo, sern responsables en el tratamiento de datos personales de la informacin reservada o confidencial de los alumnos, de acuerdo a lo que seala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    18. Durante el perodo escolar, se observarn las instrucciones recibidas en relacin con las actividades al aire libre, emitidas por la autoridad educativa va correo electrnico, fax o cualquier otro medio de comunicacin. En caso de contingencia ambiental, se debern cancelar, sin excepcin, las actividades exteriores, aun cuando sean salidas grupales programadas con anticipacin. Las actividades de educacin fsica se realizarn en espacios cerrados cuando exista la posibilidad.

    19. Es responsabilidad del director tcnico, personal docente, de apoyo o administrativo segn el nivel educativo al que est adscrito, mantener actualizados sus registros de asistencia y de evaluacin, as como informar en las fechas y formatos establecidos a su autoridad educativa respectiva, los resultados de la integracin de las evaluaciones peridicas y finales, adems de lo concerniente a la realizacin de las distintas actividades escolares, conforme a lo determinado por la Carpeta nica de Informacin (CUI), sus anexos respectivos y el Sistema Integral de Informacin Escolar (SIIE), ambos de observancia y aplicacin general de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Manual de Organizacin de la AFSEDF.

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    Las autoridades educativas, debern abstenerse de solicitar informacin adicional y respetar las fechas de entrega establecidas en la CUI, y sus anexos respectivos, excepto en los casos autorizados por el titular de la AFSEDF.

    20. El director tcnico, docente, de apoyo y de supervisin, deber apegarse a los 200 de das de clases previstos en el marco del Acuerdo Secretarial nmero 688 por el que se establece el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2013-2014, aplicable en toda la Repblica para las escuelas de educacin preescolar, primaria, secundaria, normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

    21. Los directores tcnicos, auxilindose de los integrantes del comit de salud y seguridad escolar del plantel, realizarn recorridos peridicos en las instalaciones del inmueble escolar, para prevenir y dar solucin a situaciones que representen riesgos potenciales que afecten la salud e integridad de los alumnos y personal de la escuela.

    1.1 ACCESO AL PLANTEL

    22. Bajo ninguna circunstancia se impedir el acceso a los alumnos que lleguen tarde al plantel. Se debern integrar a sus actividades escolares y se sugiere citar a los padres de familia o tutores para enfatizar el valor individual y colectivo que tiene la puntualidad en beneficio del aprendizaje de sus hijos. Como medida de seguridad para el alumnado, se sugiere que los padres de familia o tutores y personal ajeno a la escuela, presenten una identificacin para ingresar al plantel. Para tal efecto, pueden contar con un libro de visitas para el registro de entrada y salida.

    1.2 FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS

    23. Los descansos o recreos escolares en los planteles educativos, debern ser vigilados por los profesores de la escuela y prefectura (en caso de contar con ste personal), sin delegar esta tarea en ningn cuerpo de vigilancia.

    24. El director tcnico del plantel est obligado a contar con un Programa Interno de Proteccin Civil registrado y autorizado por la Unidad de Proteccin Civil Delegacional.

    25. En el caso de presentarse cualquier siniestro o emergencia escolar, el director tcnico del plantel deber solicitar el apoyo de la Unidad de Proteccin Civil Delegacional correspondiente y reportar la incidencia inmediatamente a las autoridades educativas competentes.

    26. Con objeto de garantizar la continuidad del servicio educativo en el plantel, en caso de que el director tcnico y/o el personal docente de las escuelas sean removidos en el transcurso del ao lectivo, el particular est obligado a contratar de inmediato al personal necesario que invariablemente cumpla con el perfil establecido en los Acuerdos Secretariales 254, 255, 276 y 357.

    27. En el caso de las escuelas que soliciten no funcionar por un ciclo escolar, el propietario o representante legal deber informar a la autoridad educativa correspondiente, con un mnimo de 30 das hbiles previos al inicio del siguiente ciclo escolar; siendo obligatorio entregar copia del acuerdo de autorizacin, constancia del Departamento de Control Escolar de haber recibido el archivo de dicho plantel y que no quedaron periodos inconclusos, ni responsabilidades relacionadas con el trmite de documentacin escolar y sellos oficiales.

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    Cuando la suspensin del servicio sea por causas fortuitas, el propietario y/o representante legal, est obligado a realizar la entrega de los materiales antes sealados en un plazo no mayor a quince das hbiles posteriores a la causa que lo motiva. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones sealadas, se proceder a la revocacin del Acuerdo de incorporacin, lo anterior, en apego a lo que establece el artculo 55 del Acuerdo Secretarial nmero 254, artculo 56 del Acuerdo Secretarial nmero 255, artculo 57 del Acuerdo Secretarial nmero 276 y el artculo 54 del Acuerdo Secretarial nmero 357.

    28. En el caso de que alguna escuela, se propusiera no funcionar en forma definitiva a solicitud del propietario o representante legal, es obligatorio informar a la autoridad educativa correspondiente, con un mnimo de 30 das hbiles previos al inicio del siguiente ciclo escolar; con el fin de cumplir con lo dispuesto en el Artculo 56 de la Ley General de Educacin, Artculo 55 del Acuerdo Secretarial nmero 254; Artculo 56 del Acuerdo Secretarial nmero 255; Artculo 57 del Acuerdo Secretarial nmero 276 y Artculo 54 del Acuerdo Secretarial nmero 357, de modo que se garantice la continuidad de los alumnos en el sistema educativo nacional.

    1.3 PROGRAMAS DE ESTUDIO Y MATERIAL ESCOLAR

    29. Es obligatoria la aplicacin de los planes y programas de estudio de educacin preescolar, primaria y secundaria vigentes, la utilizacin de los libros de texto gratuitos y materiales educativos de apoyo, establecidos y proporcionados por la Secretara de Educacin Pblica (SEP). Dichos materiales debern ser entregados a todos los alumnos. Para tal efecto, el director tcnico de la escuela, a travs de la estructura educativa, realizar la solicitud respectiva y en los casos necesarios, tramitar la peticin de libros de texto gratuitos en Braille, Macrotipos y en lenguas indgenas. Asimismo realizar la comprobacin de la entrega de los libros a los alumnos, a travs del formato correspondiente en las fechas establecidas en la CUI. Es responsabilidad del propietario de la escuela, prever las estrategias necesarias para el traslado de los libros de texto gratuito a la escuela.

    30. Los directores de los planteles estn obligados a hacer cumplir los planes y programas de estudio vigentes para cada nivel, cubriendo las horas acadmicas que a cada uno corresponden. Cualquier adecuacin que se pretenda hacer al horario se comunicar a la autoridad educativa, segn sea el caso, cuando menos con treinta das hbiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar.

    31. Al inicio del ciclo escolar, las escuelas deben presentar para su autorizacin a la autoridad correspondiente, el programa de actividades extracurriculares que se realizar para apoyar el cumplimiento de los planes y programas de estudio. La participacin de los alumnos en estas actividades ser opcional y no afectar en sus evaluaciones.

    1.4 ACCESO A LA EDUCACIN

    32. En ningn caso y por ningn motivo, se podr negar el derecho del educando a recibir el servicio educativo. No se puede negar la inscripcin ni condicionar la entrega de documentos oficiales, por la falta de la contribucin econmica que acuerde la Asamblea de la Asociacin de Padres de Familia, motivos de discapacidad y/o cualquier otra condicin discriminatoria. Por ningn motivo, incluyendo la falta de pago de la colegiatura o cualquier otra prestacin econmica podr retenerse la documentacin oficial y personal correspondiente a los alumnos. En caso de que ello suceda, se aplicar lo dispuesto en el Artculo 76 de la Ley General de Educacin y en las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin, Regularizacin y Certificacin en la Educacin Bsica vigentes.

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    33. El uso de uniforme se ajustar al Artculo 6 del Acuerdo que establece las Bases Mnimas de Informacin para la Comercializacin de los Servicios Educativos que prestan los Particulares; sin embargo, para las actividades de educacin fsica, es recomendable por seguridad del alumno, la utilizacin de ropa y calzado adecuados como son playera, pants, short y tenis. La falta de uniforme no ser objeto de sancin alguna, ni condicionante para recibir el servicio educativo.

    34. Es obligacin del director tcnico del plantel establecer y asegurar los tiempos y espacios necesarios para realizar tanto la Evaluacin Inicial con nfasis en los contextos escolar, ulico y socio-familiar, como los ajustes razonables para los alumnos que enfrentan las barreras para el aprendizaje y la participacin. Tratndose de alumnos con discapacidad, la implementacin de los ajustes razonables, deber facilitar el cumplimiento a lo establecido en los incisos c y e del Artculo 24 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, as como en los artculos 7, fracciones I y II; 32; 33 fraccin V y 41 de la Ley General de Educacin. Asimismo, se deber favorecer la atencin educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo los educandos, atendiendo lo previsto en los artculos 16, 17, 18, 21 y 32 de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes. En cumplimiento a la implementacin de medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para los educandos con discapacidad, los directivos y el personal docente del plantel proveern las ayudas tcnico-pedaggicas necesarias para cada discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artculo 13, fraccin III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin.

    1.5 INTEGRIDAD DEL ALUMNO

    35. Es responsabilidad del director tcnico y la autoridad inmediata superior, salvaguardar en todo momento la proteccin y el cuidado necesario de los alumnos con el objeto de preservar su integridad fsica, psicolgica y social sobre la base del respeto a su dignidad, conforme al principio del inters superior del menor, en cumplimiento a lo que establece el Artculo 42 de la Ley General de Educacin. Considerado el artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, tambin se recomienda observar lo indicado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin, Convencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley General para la Inclusin de las Personas con Discapacidad, Lineamientos Generales por los que se Establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educacin Bsica del Distrito Federal y en el Modelo para la Prevencin, Atencin y Seguimiento de la Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y Abuso Sexual Infantil (MPPAS). As como considerar la difusin, prcticas y orientaciones sobre actitudes contra la discriminacin; emitidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (CONAPRED), las que podrn ser consultadas en la pgina de internet www.conapred.org.mx

    36. El personal que labora en los planteles educativos, tratar con respeto a los alumnos considerando sus derechos de acuerdo a la Convencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Inclusin de las Personas con Discapacidad, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin. As como considerar la difusin, prcticas y orientaciones sobre actitudes contra la discriminacin; emitidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (CONAPRED), las que podrn ser consultadas en la pgina de internet www.conapred.org.mx y sus obligaciones de acuerdo a los Lineamientos Generales por los que se Establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educacin Bsica del Distrito Federal.

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    37. Por ningn motivo se impondr a los alumnos castigo corporal y/o psicolgico. Los problemas de conducta u otros en los que incurran los alumnos de la escuela, sern abordados de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educacin Bsica del Distrito Federal. Todas las faltas disciplinarias debern darse a conocer a los padres de familia o tutores y reportarse en el expediente del alumno, los hechos, describiendo la intervencin, las medidas disciplinarias aplicadas y los compromisos contrados por el alumno y el padre o tutor, para la atencin y seguimiento del caso. Las medidas asumidas deben garantizar la atencin educativa del alumno, con base en el artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Convencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de las Personas con Discapacidad, los Artculos 31, 32, 41 y 42 de la Ley General de Educacin. Se deber considerar la difusin, prcticas y orientaciones sobre actitudes contra la discriminacin; emitidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (CONAPRED), las que podrn ser consultadas en la pgina de internet www.conapred.org.mx Los distintos niveles educativos observarn lo siguiente: en educacin primaria el Acuerdo Secretarial nmero 96, artculos 37 al 41; en secundaria el Acuerdo Secretarial nmero 98, artculos 71 y 72; en secundarias tcnicas el Acuerdo nmero 97, artculos 56, 57 y 58.

    38. Sin excepcin, toda queja o denuncia de maltrato fsico, psicolgico, verbal o social, o conductas de connotacin sexual hacia los alumnos, ser atendida y documentada de manera inmediata por el director tcnico del plantel conforme a las disposiciones vigentes. Para atender las quejas o reportes especficos de bullying o acoso escolar, se deber actuar conforme lo que establece el Protocolo para la Atencin de Casos de Bullying medida disciplinaria contenida en los Lineamientos Generales por los que se Establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educacin Bsica del Distrito Federal y en el Modelo para la Prevencin, Atencin y Seguimiento de la Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y Abuso Sexual Infantil (MPPAS). Se proceder de inmediato a documentar por escrito el hecho, notificar la situacin a las autoridades educativas superiores, implementar medidas de salvaguarda, y elaborar el acta de hechos, solicitando, en caso necesario, la intervencin del rea de Apoyo Jurdico de las instancias educativas correspondientes. En los casos en los que se presuma que se est ante hechos presuntamente constitutivos de delito, el director tcnico de la escuela deber adems denunciarlo inmediatamente al Ministerio Pblico, e informar a la autoridad educativa correspondiente. Paralelamente, el director tcnico del plantel en conjunto con la supervisin de su jurisdiccin, tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y en su caso, denunciar el hecho ante las siguientes autoridades competentes:

    Consejo Ciudadano de Seguridad Pblica y Procuracin de Justicia del Distrito Federal. Amberes #54, Col. Jurez, C.P. 06600, Tels. 5533-5533 y 5533-5519 Email: [email protected], www.consejociudadanodf.org.mx cuyos objetivos son conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevencin e investigacin del delito, apoyo a las vctimas del delito, ejecucin de sanciones penales.

    Fiscala Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) al telfono 5346-2516 en el D.F. o 01-800-00-854-00, correo electrnico [email protected] en el siguiente domicilio Ro Elba No. 17, Col. Cuauhtmoc, C.P. 06500.

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    Coordinacin de Asuntos Jurdicos, la Unidad de Atencin al Maltrato y Abuso Sexual Infantil (UAMASI), telfonos 3601-7100/8400/8799 extensiones 89963/64, correo electrnico [email protected]. Av. Parroquia No. 1130 PB, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegacin Benito Jurez, C.P. 03310. UAMASI intervendr en asuntos de las escuelas particulares, para coadyuvar con las autoridades educativas en el esclarecimiento de los hechos, a solicitud expresa, por parte de la Direccin de Incorporacin de Escuelas Particulares y Proyectos Especficos, dependiente de la Direccin General de Operacin de Servicios Educativos, la Direccin General de Servicios Educativos Iztapalapa o de la Direccin General de Educacin Secundaria Tcnica.

    En todas las actuaciones, durante el proceso de elaboracin del acta procedente, se preservar la integridad fsica y psicolgica de los alumnos involucrados, quienes en todo momento estarn acompaados de sus padres o tutores. Deber crearse el escenario adecuado, para que durante la intervencin del menor, en el acta procedente, no est al alcance de su vista el presunto responsable. Por ningn motivo se debe confrontar al menor involucrado, con el presunto responsable. La copia del acta instrumentada ser entregada a todos los declarantes, firmando acuse de recibo en el documento original. Sin excepcin, los promoventes de toda queja o denuncia de maltrato fsico, psicolgico y/o conductas de connotacin sexual a los alumnos, sern informados del avance del asunto y de las actuaciones practicadas cada vez que lo soliciten.

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    2. ADMINISTRACIN ESCOLAR

    2.1 CONTROL ESCOLAR

    39. En ningn caso y por ningn motivo, se podr negar el derecho de los aspirantes en edad escolar a recibir el servicio educativo; siempre y cuando se cumpla con la edad requerida y el plantel no rebase la matrcula autorizada. No se puede negar la inscripcin, para el ingreso de los aspirantes a los diversos niveles que integra la educacin bsica, es obligacin de las escuelas, apegarse a lo que establecen las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin, Regularizacin y Certificacin en la Educacin Bsica, expedidas por la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin (DGAIR), en la Carpeta nica de Informacin (CUI) y sus anexos, vigentes.

    2.1.1 INSCRIPCIN Y REINSCRIPCIN

    40. La inscripcin de alumnos estar sujeta al nmero de matrcula autorizada en los Acuerdos de Incorporacin al Sistema Educativo Nacional, el cual es determinado conforme a la capacidad de las instalaciones de cada plantel y a las condiciones que sealan los Acuerdos Secretariales nmeros 254, 255, 276 y 357.

    41. El director tcnico de la escuela en ningn caso y por ningn motivo podr negar el derecho de los aspirantes en edad escolar a recibir el servicio educativo, no podr negar ni condicionar el ingreso, permanencia o egreso de los alumnos, particularmente de aquellos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participacin, en situacin de vulnerabilidad, que presentan problemas de salud, discapacidad, discapacidad mltiple y trastornos graves del desarrollo, capacidades y aptitudes sobresalientes, diferencias lingsticas o culturales, quienes tienen que recibir un trato respetuoso y equitativo que favorezca el logro de sus aprendizajes.

    En caso de que el aspirante no cuente con algn documento, el director tcnico del plantel deber inscribirlo, siempre y cuando los padres de familia, o tutores firmen el formato de carta compromiso-temporal, que ser proporcionado por el director tcnico o que se puede obtener en las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin, Regularizacin y Certificacin en la Educacin Bsica vigentes.

    42. En caso de que el alumno no cuente con la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), de conformidad al Acuerdo para la adopcin y uso por la Administracin Pblica Federal de la Clave nica de Registro de Poblacin, en el que se establece que sern las dependencias pblicas gubernamentales las responsables de tramitar la CURP, sta deber ser gestionada de manera gratuita por el director tcnico del plantel una vez autorizada su inscripcin, a travs de la estructura operativa (Direcciones Operativas o Regionales, Coordinaciones Regionales o Departamento de Control Escolar) de los Niveles Educativos de la AFSEDF que corresponda.

    En caso de extravo de la Constancia de la CURP, el director tcnico del plantel informar al padre de familia o tutor que la reposicin de la misma la podr realizar en la direccin electrnica: www.renapo.gob.mx/RENAPOPortal/tramite.html

    De presentarse error en los datos de la Constancia, el padre de familia o tutor deber acudir al Mdulo de Asignacin de la CURP a realizar el trmite que corresponda. El directorio de mdulos lo podr consultar en la direccin: http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Consulta_tu_CURP

    En tanto se asigne la CURP con sus 18 dgitos por la Secretara de Gobernacin, deber utilizarse el segmento raz con sus 16 posiciones auto-generables.

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    La presentacin de la Constancia de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripcin del aspirante.

    43. El director tcnico del plantel, ser responsable de que los datos asentados en los formatos de inscripcin y en el SIIE, correspondan a los contenidos en la documentacin presentada por los padres de familia o tutores. Asimismo, deber registrar y verificar que el padre o tutor determine y notifique el nombre de quien o quienes estarn autorizados para solicitar o recibir informacin del menor o responsabilizarse del mismo, para su traslado a casa ante una situacin de emergencia.

    44. Los alumnos de la escuela, conservarn su derecho de reinscripcin en el mismo plantel, hayan sido promovidos o no. En el caso de los alumnos de educacin secundaria con asignaturas reprobadas, la promocin se sujetar, de acuerdo con las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin, Regularizacin y Certificacin en la Educacin Bsica vigentes.

    2.1.2 CAMBIOS Y TRASLADOS

    45. A solicitud de los padres de familia, tutores o de quienes ejerzan la guarda y custodia o patria potestad y dependiendo de la capacidad de las escuelas, se tramitar la solicitud de cambio de escuela por traslado de alumnos, desde el primer da hbil de septiembre del presente ao al ltimo da hbil de mayo del prximo. El director tcnico de la escuela de origen, entregar la documentacin del alumno, misma que recibi en el perodo de inscripcin. En los casos de alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participacin, en situacin de vulnerabilidad, que presentan problemas de salud, discapacidad, discapacidad mltiple y trastornos graves del desarrollo, capacidades y aptitudes sobresalientes, diferencias lingsticas o culturales, se entregar un informe que precise la evaluacin inicial con nfasis en los contextos escolar, ulico y socio-familiar, la cual deber ser realizada por el personal especialista con el aval del director tcnico, e incluir el nivel de competencia curricular, estilo y ritmo de aprendizaje, motivacin para aprender y su nivel de participacin y socializacin; adems de los ajustes razonables implementados para ser considerados en la escuela receptora.

    46. El director tcnico del plantel, regresar los documentos originales a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los alumnos, una vez terminado el proceso de inscripcin, reinscripcin, cambio o traslado, conservar en el archivo escolar las copias fotostticas cotejadas de stos por un ciclo escolar. Por ningn motivo, podr retener los documentos originales.

    2.1.3 ACREDITACIN Y CERTIFICACIN

    47. A solicitud de los padres de familia o tutores quienes realizaron la inscripcin de los alumnos, el director tcnico de la escuela est facultado para extender, de conformidad con los registros escolares correspondientes bajo su responsabilidad, constancias de inscripcin o asistencia de los alumnos del ciclo vigente realizados en el plantel.

    48. Conforme lo que establece el Acuerdo Secretarial nmero 685, la acreditacin y promocin de los alumnos de Educacin Preescolar (Primer perodo de educacin bsica) y primero, segundo y tercer grado de educacin primaria (Segundo perodo de educacin bsica) se obtendr por el slo hecho de haberlos cursado; incluidos aquellos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participacin.

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    En el supuesto de que un alumno de segundo o tercer grado de educacin primaria no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes, podr permanecer en ese grado por otro ciclo escolar, por una sola vez. Esta determinacin podr adoptarse por el docente, cuando el educando obtenga un promedio de grado inferior a 6.0 (Acuerdo Secretarial nmero 685 por el que se modifica el diverso nmero 648 por el que se establecen normas generales para la evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica).

    La promocin de grado, acreditacin de estudios y regularizacin de los educandos, se realizar conforme a las disposiciones que en ejercicio de sus facultades emite la Secretara de Educacin Pblica (Artculo 15 del Acuerdo Secretarial nmero 648 y 685) y las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin, Regularizacin y Certificacin en la Educacin Bsica vigentes.

    49. La cancelacin de la fotografa en el Certificado de terminacin de estudios de Educacin Primaria, certificado de Educacin Bsica y las cartillas de Educacin Bsica, se realizar utilizando el sello oficial con la leyenda Sistema Educativo Nacional (SEN). Los documentos debern contener nombre y firma del director tcnico del centro educativo y ser fechados conforme a lo indicado por el calendario escolar vigente. En su ausencia, se proceder a recabar el nombre, cargo y firma de la autoridad inmediata superior.

    50. En los niveles de educacin preescolar, primaria y secundaria, se distribuir a los planteles la Cartilla de Educacin Bsica durante el ciclo escolar. En Educacin Primaria se entregar el Certificado de terminacin de Educacin Primaria y en Educacin Secundaria los certificados de Educacin Bsica en el mes de junio.

    El personal docente o administrativo de cada plantel, segn el nivel educativo, registrar los resultados de la quinta evaluacin y el promedio final segn lo dispuesto en los Acuerdos Secretariales nmero 648 y 685. Por tal motivo, no es necesario que los profesores anticipen su quinta evaluacin, ya que sta puede realizarse incluso, hasta la tercera semana de junio.

    51. Es responsabilidad del director tcnico del plantel, personal docente o administrativo, mantener actualizados sus registros de asistencia y de evaluacin, informar en las fechas y formatos establecidos a su autoridad educativa respectiva, as como los resultados de la integracin de las evaluaciones peridicas y finales, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Secretariales nmeros 648 y 685, en la Carpeta nica de Informacin (CUI), sus anexos respectivos y/o el Sistema Integral de Informacin Escolar (SIIE). stos de observancia y aplicacin general de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Manual de Organizacin de la AFSEDF.

    52. Los directores tcnicos de las escuelas de educacin primaria y secundaria, podrn solicitar autorizacin para la correccin de calificaciones al Departamento de Control Escolar, hasta 10 das hbiles posteriores a la entrega de calificaciones de cada bimestre.

    53. Con base en el Numeral 80 de las Normas de Control Escolar vigentes, el director tcnico del plantel informar al padre de familia o tutor del alumno no promovido en sexto grado de Educacin Primaria, o en cualquiera de los tres grados de la Educacin Secundaria, acerca de la opcin para acreditar el grado escolar mediante la aprobacin de una Evaluacin General de Conocimientos (EGC) en los trminos siguientes:

    Para acreditar sexto grado de la educacin primaria Se podr aplicar a los alumnos que no acreditaron el grado y que cuenten con mximo 15 aos de edad y podrn presentar la EGC cada mes hasta acreditar el nivel educativo conforme las fechas establecidas en el Calendario de Aplicacin de la Evaluacin General de Conocimientos para la Acreditacin de la Educacin Primaria que emite DGAIR. (www.controlescolar.sep.gob.mx)

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    Para acreditar un grado de la educacin secundaria Se podr aplicar a los alumnos que conserven asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo (sin tomar en cuenta el nmero total de asignaturas no acreditadas) y para los alumnos de tercer grado siempre y cuando se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado (incluyendo a los alumnos que provienen de las Escuelas Incorporadas a la UNAM). La EGC se aplicar de acuerdo a las fechas establecidas por el Calendario de Aplicacin de la Evaluacin General de Conocimientos para la Acreditacin de la Educacin Secundaria que emite DGAIR (www.controlescolar.sep.gob.mx) y deber comprender todas las asignaturas correspondientes al (a los) grado(s) de educacin secundaria, de conformidad con el Plan y programa de estudios vigente.

    Para ambos casos

    Se aplicar durante los meses de agosto de 2013 a abril de 2014 conforme al calendario establecido para cada Nivel Educativo (primaria o secundaria)

    Este examen ser aplicado por el rea Pedaggica en coordinacin con el Departamento de Control Escolar correspondiente.

    Los alumnos que procedan del extranjero, sern inscritos en el grado y nivel que acredite el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA que presenten; en caso de que no cuenten con ste ltimo, sern inscritos en el grado y nivel correspondiente, se les aplicar el examen por competencias para su ubicacin.

    54. En el caso de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes que soliciten participar en el proceso de Acreditacin y Promocin Anticipada, en las modalidades de omisin de un grado escolar sin cambiar de nivel educativo o Admisin Temprana a un nivel educativo, la Direccin de Educacin Especial determinar, segn el caso, el tipo de evaluaciones que los centros escolares, padres de familia o tutores, debern presentar para dictaminar la pertinencia de la aceleracin del alumno candidato. Lo anterior de conformidad con los Lineamientos para la Acreditacin, Promocin y Certificacin Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresaliente en Educacin Bsica. Para ello, la escuela deber formalizar la solicitud del proceso de aceleracin, va oficio, ante la Direccin de Educacin Especial, a travs del Departamento de Control Escolar correspondiente, en donde anexe la Autorizacin para la Evaluacin y Formalizacin de la Acreditacin y Promocin Anticipada, debidamente requisitada y firmada por el padre de familia o tutor del alumno, as como el Informe de Evaluacin Pedaggica del Alumno, elaborado por la Educadora, el Maestro titular de Grupo de primaria y el Orientador o Asesor de Grupo en Secundaria, adems de cubrir con los dems requisitos que en este proceso se requieran. Lo anterior de conformidad con los Lineamientos para la Acreditacin, Promocin y Certificacin Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresaliente en Educacin Bsica. Los formatos establecidos para llevar a cabo dicho proceso se encuentran en la Carpeta nica de Informacin (CUI) y sus anexos respectivos.

    Las pruebas que debern ser aplicadas a los alumnos candidatos por nivel educativo son las siguientes:

    Preescolar

    Obligatorias:

    Escala de inteligencia de Wechsler para Preescolar y primaria (WPPSI-III).

    Test Gestltico Visomotor de Bender.

    Se recomienda la aplicacin de las siguientes pruebas proyectivas*:

    Test Casa, rbol, Persona (HTP)

    Test del Dibujo de la Figura Humana (DFH)

    Test del Dibujo de la Familia.

    Aptitudes en Educacin Infantil. Preescolar 2 (AEI). (En caso de contar con esta prueba aplicar una prueba alterna que evale las aptitudes).

    * El psiclogo de considerarlo apropiado, podr aplicar otras pruebas proyectivas que aporten mayor informacin acerca del estado emocional y social del alumno(a).

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    Primaria

    Obligatorias:

    Escala de Inteligencia de Wechsler (WISC-IV)

    Inteligencia Creativa (CREA)

    Test Gestltico Visomotor de Bender

    Aptitudes en Educacin. Evaluacin de la lectura, escritura y matemticas.

    Se recomienda la aplicacin de las siguientes pruebas proyectivas*:

    Test Casa, rbol, Persona (HTP)

    Test del Dibujo de la Figura Humana (DFH)

    Test del Dibujo de la Familia.

    Cuestionario BIG FIVE de personalidad para nios y adolescentes (BFQ-NA). A partir de 8 aos.

    * El psiclogo de considerarlo apropiado, podr aplicar otras pruebas proyectivas o de personalidad que aporten mayor informacin acerca del estado emocional y social del alumno(a). De socializacin: Batera de Socializacin (BAS). A partir de 11 aos.

    Secundaria

    Obligatorias:

    Escala de Inteligencia de Wechsler (WISC-IV)

    Inteligencia Creativa (CREA)

    Test Gestltico Visomotor de Bender

    Aptitudes en Educacin. Evaluacin de la lectura, escritura y matemticas.

    Se recomienda la aplicacin de las siguientes pruebas proyectivas*:

    Test Casa, rbol, Persona (HTP)

    Test del Dibujo de la Figura Humana (DFH)

    Test del Dibujo de la Familia.

    Cuestionario BIG FIVE de personalidad para nios y adolescentes (BFQ-NA). A partir de 8 aos.

    * El psiclogo de considerarlo apropiado, podr aplicar otras pruebas proyectivas o de personalidad que aporten mayor informacin acerca del estado emocional y social del alumno(a). De socializacin:

    Batera de Socializacin (BAS). A partir de 11 aos.

    El Informe Psicolgico del Alumno, ser elaborado y firmado por un psiclogo, que no sea familiar del menor y adems cuente con cdula profesional, dato que deber referir en dicho informe.

    Es necesario especificar la puntuacin del Coeficiente Intelectual Total (CIT), as como la puntuacin de cada ndice que lo compone y su respectiva interpretacin.

    La Direccin de Educacin Especial informar por escrito al director tcnico del plantel solicitante los resultados obtenidos del Proceso de Aceleracin, quien a su vez ser el responsable de informar a los padres de familia o tutores sobre los mismos, proporcionando copia del dictamen y del Informe Psicopedaggico del Alumno emitidos por esta Direccin.

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    2.2 ESTADSTICA

    55. La estadstica de inicio y fin de cursos de cada plantel, se generar a travs del SIIE o en su caso, con los formatos enviados por el rea normativa, por tal razn, la autoridad escolar es responsable de mantener actualizada la informacin de dicho sistema y garantizar su veracidad. Deber entregarse en archivo electrnico.

    56. El director tcnico integrar los datos estadsticos conforme a lo que se establece en la CUI y sus anexos. Estos datos debern coincidir con la informacin capturada en los SIIE, en el mdulo de Control Escolar. Las autoridades educativas, llevarn a cabo revisiones en los planteles escolares, con el objeto de verificar y validar la informacin estadstica reportada por cada director tcnico. En caso de que se detecten omisiones, alteraciones o informacin errnea, se proceder conforme a la normatividad vigente. En el marco de la Educacin Inclusiva, ser considerada la implementacin de la Desagregacin de la Estadstica Educativa en los SIIEs, en armonizacin con la Convencin sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

    2.3 BECAS

    57. Cumplirn el Acuerdo Secretarial que establece las Bases Mnimas de Informacin para la Comercializacin de los Servicios Educativos que prestan los particulares, as como el Acuerdo Secretarial nmero 205 que determina los Lineamientos Generales para Regular el Otorgamiento del 5% de Becas del monto total obtenido por concepto de inscripcin y colegiaturas del nivel educativo durante todo el ciclo escolar. Los formatos y fechas establecidas se encuentran en la Carpeta nica de Informacin y en sus respectivos anexos, de cada nivel educativo. En caso de que algn alumno sea dado de baja o se le retire la Beca por entrar en los supuestos establecidos en el artculo 16 del Acuerdo Secretarial nmero 205 por el que se determinan los Lineamientos Generales para Regular el Otorgamiento de Becas en las instituciones particulares o cause baja definitiva, el beneficio se podr otorgar al alumno que cumpla con los requisitos y haya solicitado la Beca en tiempo y forma. Los directores tcnicos remitirn a la autoridad educativa dentro de los primeros veinte das hbiles del ciclo escolar el informe de otorgamiento de becas, en el que se deber incluir el nmero y monto de las becas que otorgue la escuela anexando los documentos que soportan dicha informacin.

    2.4 EVALUACIN DEL APRENDIZAJE ESCOLAR

    58. La determinacin de criterios de evaluacin del aprendizaje y la elaboracin de los instrumentos necesarios para realizarla, se sujetarn el Acuerdo Secretarial nmero 592 por el que se establece la articulacin de la Educacin Bsica, particularmente el principio pedaggico 1.7. Evaluar para aprender, adems en los enfoques, propsitos y contenidos en las normas de evaluacin en educacin preescolar, primaria y secundaria, especificados en los Acuerdos Secretariales nmeros 648 y 685. Los docentes exhibirn a la autoridad escolar, los instrumentos que utilicen cuando se les solicite.

    59. El personal docente es responsable de llevar a cabo el proceso de evaluacin del aprendizaje de los alumnos, con base en los enfoques de los programas vigentes y dar a conocer al inicio del ciclo escolar los criterios de este proceso al padre de familia o tutor.

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    En el marco de la Educacin Inclusiva, se considerar realizar la evaluacin inicial, la planeacin didctica, las competencias y aprendizajes esperados para el grado y nivel que se cursa, as como los ajustes razonables que posibiliten la disminucin y/o eliminacin de las barreras para el aprendizaje y la participacin, como recursos de apoyo que enriquezcan la oferta educativa de la escuela y del aula para alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participacin, as como aquellos en situacin de vulnerabilidad, que presentan problemas de salud, discapacidad, discapacidad mltiple y trastornos graves del desarrollo, capacidades y aptitudes sobresalientes y/o diferencias lingsticas o culturales.

    60. Durante los primeros das de clases el director tcnico de la escuela orientar a los docentes en la seleccin y determinacin de tcnicas e instrumentos para la evaluacin inicial, con el fin de reconocer el desarrollo de competencias de los alumnos, las diversas formas, procedimientos y tiempos que emplean ante situaciones de aprendizaje, a fin de contar con elementos necesarios para la planeacin y desarrollo de una metodologa acorde a los enfoques de los planes y programas vigentes.

    61. El director tcnico es responsable de verificar que las calificaciones que se asienten en los krdex, cuadros de calificaciones, cartilla de educacin bsica de los alumnos y envos bimestrales de las evaluaciones en el SIIE respectivo, se realicen sin alteraciones y oportunamente en cada perodo, tomando en cuenta lo que establecen los Acuerdos Secretariales nmeros 648 y 685; a la vez, revisarn los registros de asistencia, as como los aspectos evaluados y sus respectivas calificaciones y promedios.

    62. En los trminos y para los efectos del Artculo 30 de la Ley General de Educacin, el director tcnico facilitar, previo aviso por escrito a las autoridades educativas, la aplicacin de evaluaciones, tanto para fines estadsticos como de diagnstico-pedaggico.

    2.4.1 SEGUIMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO ESCOLAR

    63. Los directores tcnicos atendern y brindarn orientacin a los padres de familia o tutores que requieran realizar trmites de acreditacin, regularizacin y certificacin de estudios, siempre con apego a las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin, Regularizacin y Certificacin en la Educacin Bsica vigentes. En el caso de los alumnos candidatos al proceso de Acreditacin y Promocin Anticipada, en las modalidades de omisin de un grado escolar sin cambiar de nivel educativo o admisin temprana a un nivel educativo, independientemente del resultado de dicho proceso, la escuela de procedencia del menor ser la responsable de brindar una respuesta educativa de enriquecimiento. As mismo, para el seguimiento correspondiente, la escuela deber enviar a la Direccin de Educacin Especial un informe semestral del estudiante atendido. En caso de ser necesario, la Direccin de Educacin Especial brindar orientacin y asesora del proceso de Acreditacin y Promocin Anticipada a los directores tcnicos de las escuelas particulares.

    64. Los directores tcnicos realizarn de forma obligatoria al menos cinco reuniones con padres de familia o tutores, para informar sobre los avances del aprendizaje de los alumnos y desarrollar de manera corresponsable, estrategias de apoyo para el proceso educativo de sus hijos. El resultado de las evaluaciones se dar a conocer mediante la cartilla de educacin bsica que para este propsito distribuye la SEP. El director tcnico del plantel atender a los padres de familia o tutores, que soliciten alguna aclaracin acerca del aprovechamiento escolar, desarrollo o comportamiento de sus hijos.

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    2.5 ORGANIZACIN ESCOLAR

    65. La asignacin de los alumnos, para la integracin de los grupos en los planteles de educacin inicial y preescolar particulares incorporados, se efectuar conforme a los siguientes criterios:

    a) ESCUELAS DE EDUCACIN INICIAL

    Las edades de ingreso son las siguientes: Lactantes de 43 das a 1 ao 6 meses

    Nivel Edades

    I De 43 das a 6 meses

    II De 7 meses a 11 meses

    III De 1 ao a 1 ao 6 meses

    Maternales de 1 ao 7 meses a 2 aos 11 meses

    Nivel Edades

    I De 1 ao 7 meses a 1 ao 11 meses

    II De 2 aos a 2 aos 11 meses

    Servicios de Educacin Especial

    Nivel Edades

    Inicial De 45 das a 2 aos 11 meses

    b) ESCUELAS DE EDUCACIN PREESCOLAR Las edades de ingreso son las siguientes: Preescolares de 3 a 5 aos

    Grado Edades

    1 3 aos

    2 4 aos

    3 5 aos

    Nota: Edades al 31 de diciembre Servicios de Educacin Especial

    Nivel Edades

    Preescolar De 3 aos a 5 aos 11 meses

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    Para el caso especfico de los aspirantes a ingresar a la Educacin Preescolar es posible realizar una inscripcin tarda, de acuerdo a lo sealado por las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin Regularizacin y Certificacin en la Educacin Bsica vigentes, en las cuales se establece que para el caso de las escuelas de educacin preescolar, las edades mnimas de ingreso determinadas por las disposiciones legales, estn asociadas al ejercicio de un derecho y no al cumplimiento de una obligacin, por lo que no existe obstculo para que los padres de familia o tutores determinen diferir el ingreso de sus hijos o pupilos a la educacin preescolar, a una edad mayor a la sealada, o incluso, a un grado educativo determinado. Las edades sern tomadas en cuenta al 31 de diciembre del ao correspondiente.

    2.6 ADMINISTRACIN DE PERSONAL

    66. En ausencia del docente titular del grupo, asignaturas o especialidades tecnolgicas, el director tcnico del plantel organizar la atencin del grupo. La ausencia del profesor no ser motivo para suspender el servicio educativo a los alumnos o regresarlos a su casa, en observancia al Artculo 52 de la Ley General de Educacin.

    67. Es obligacin de los propietarios del plantel particular contar con el personal directivo y docente completo desde el primer da de clases. El director tcnico remitir a la autoridad correspondiente, el formato de plantilla de personal, desde el primer da hbil del ciclo escolar vigente, hasta antes del ltimo da hbil de octubre, anexando los documentos que acrediten fehacientemente su preparacin acadmica, acorde a la funcin que desempeen en el nivel correspondiente.

    68. Las escuelas que cuenten con una poblacin mayor a 60 alumnos, estn obligadas a contratar un profesor de educacin fsica, que deber cumplir con el perfil profesional que indican los Acuerdos Secretariales nmeros 254, 255, 276 y 357 por los que se establecen los trmites y procedimientos relacionados con la autorizacin para impartir educacin preescolar, primaria y secundaria.

    69. En los casos que as se requiera, el plantel contar con personal capacitado en Educacin Especial, para el desarrollo de actividades de atencin a los alumnos con discapacidad que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participacin o capacidades y aptitudes sobresalientes, se elaborar conjuntamente con el docente titular del grupo, la planeacin didctica que permita atender la diversidad del grupo, haciendo uso de la flexibilidad curricular.

    2.7 INMUEBLE ESCOLAR

    70. El plantel escolar deber conservar las caractersticas con las cuales fue otorgado el acuerdo de incorporacin y en caso de modificacin, comunicarlo de inmediato con la documentacin soporte a la autoridad educativa.

    3. MEJORA EN LA CALIDAD EDUCATIVA

    3.1 EDUCACIN INCLUSIVA

    71. La inclusin educativa de los alumnos con discapacidad que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participacin, se sujetar a lo previsto en la la Convencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Ley General para la Inclusin de Personas con Discapacidad, en el Artculo 41 de la Ley General de Educacin y al principio pedaggico 1.8 Favorecer la inclusin para atender la diversidad del Plan de Estudios 2011.

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    72. El director tcnico se coordinar con los padres de familia o tutores de los alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participacin y aquellos con constantes inasistencias, con el fin de orientarlos y corresponsabilizarlos en la atencin educativa que requieren sus hijos.

    3.2 ACTIVIDADES CVICAS, DE SEGURIDAD ESCOLAR Y FOMENTO A LA SALUD

    3.2.1 CVICAS

    73. El Sistema Informtico para la Programacin de Visitas Escolares ser un insumo para la elaboracin del Plan Estratgico de Transformacin Escolar de cada plantel, por lo que las actividades que se elijan para fortalecer el proceso de enseanza - aprendizaje debern tener un sentido pedaggico. Las escuelas que deseen hacer uso de este recurso, podrn programar sus vivistas escolares en el sistema que se encuentra en la siguiente direccin electrnica: http://www5.sepdf.gob.mx/Museo/index.php

    74. Tanto las actividades sealadas en el numeral anterior, como otras referidas a recorridos, visitas y excursiones escolares, campamentos y acantonamientos en las que participen los alumnos, se recomienda observar lo indicado en los Gua para la Realizacin de Visitas Escolares, Excursiones Escolares y Campismo Escolar.

    75. Cada uno de los proyectos y actividades que ofrece el Sistema Informtico para la Programacin de Visitas Escolares, sern considerados con el carcter que fueron definidos. Los concursos de carcter obligatorio son: Interpretacin del Himno Nacional, Certamen Benito Jurez, Olimpiada del Conocimiento, Concurso Literario de Smbolos Patrios y en secundarias tcnicas el Concurso de Robtica, en el que participarn alumnos y docentes.

    76. Cuando las fechas cvicas conmemorativas coincidan con das hbiles, los actos correspondientes se efectuarn ese mismo da. Cuando coincidan con das inhbiles los actos que correspondan se llevarn a cabo el da laborable anterior inmediato.

    77. Las ceremonias cvicas para rendir honores a la Bandera Nacional, se realizarn los lunes al inicio de las labores escolares, as como al inicio y fin de curso, en el interior del plantel, apegndose a lo que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. El Himno Nacional se interpretar como lo establece el Artculo 42 del ordenamiento legal mencionado: coro, primera estrofa y coro. Cuando por razones de credo o nacionalidad, algn alumno se abstenga de rendir honores a la Bandera o entonar el Himno Nacional, de ninguna manera ser objeto de sancin, en tanto mantenga una actitud de respeto.

    78. En todas las conmemoraciones cvicas marcadas en el Calendario Escolar vigente, se realizarn ceremonias sencillas y breves, considerando la edad de los alumnos, s estarn de pie o sentados y s se encontrarn bajo techo o al aire libre.

    3.2.2 SALUD Y SEGURIDAD

    79. El director tcnico tiene la obligacin de cumplir de manera permanente y puntual las disposiciones del Programa de Salud y Seguridad Escolar, que establezcan las autoridades educativas correspondientes, sin olvidar las medidas pertinentes en caso de que existan alumnos con discapacidad, as como las instrucciones que determinen las autoridades educativas en materia de salud y emergencia escolar.

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    80. El Comit de Salud y Seguridad Escolar quedar constituido al inicio del ciclo escolar, para ello, el director tcnico convocar a una reunin a todo el pers