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  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    TESIS DE 1999INDICE POR AUTORES

    ALVAREZ MOLINA FERNANDO APARICIO YAEZ CLAUDIA LILIANA ARANGO ARANGO MARA SOFIA ARAJO ANGULO FELIPE SANTIAGO ARIZA FORTICH ALMA ROCO BERNAL RODRGUEZ PAOLA BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRS BORDA RIDAO ROBERTO BOTERO CABRERA ADRIANA CALDERN CUELLO CLAUDIA CASTILLO GARCIA JUAN DAVID CASTRO MUOZ MARA ALEJANDRA CATAO CATAO JAIME CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL CUBIDES PINTO BENJAMIN CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA DVILA VINUEZA GERMN DELGADO PERDOMO PAOLA DAZ ROMERO GINNA MARA DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO DUQUE MARTNEZ MAGDA XIMENA ELJACH MANRIQUE ALFONSO FLREZ VSQUEZ CATALINA FORERO BECERRA MARA DEL ROSARIO GIRALDO SUAREZ JULIN JAVIER GMEZ TAMARA ADRIANA LUCA GONZLEZ AYERBE LUISA FERNANDA GUTIRREZ JULIANA HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCO JAIMES TABOADA GERMAN JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARA LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA LLORENTE CARREO MARGARITA LPEZ LEN JUAN MANUEL MANTILLA GMEZ CARLOS GERARDO MEDINA MATALLANA MARLENE MEJA GONZLEZ ANA MARA MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA MUOZ CALDERN BEATRIZ MURCIA CELEDN ERIKA MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO NADER DANIES ANA MARIA NAVAS QUINTERO MARA CAROLINA NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS OLARTE RUSSY ALEXANDRA OSORIO TORRES AURA XIMENA

  • POVEDA CASTILLO PAOLA RAMREZ ACUA LUZ NANCY RAMOS AITKEN MARA DEL ROSARIO RINCON CUELLAR LUIS FERNANDO RIZO PALLAIS ERNESTO RODRGUEZ DOMNGUEZ HERNN RODRGUEZ LPEZ MARIA DEL PILAR SNCHEZ CONTRERAS MARA FERNANDA SANDOVAL VILA ANGLICA ALEXANDRA SARMIENTO CRIALES FERNANDO SARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA SUAREZ DUQUE GLORIA LUCA SUAREZ PARADA ALEJANDRO SUELT COCK VANESSA ANDREA TELLEZ NUEZ ALVARO ANDRS TORRES IBARRA JUAN CARLOS TOVAR LUNA ANA LUCA TURBAY QUINTERO JULIO CESAR URBINA GALIANO LIZA ANTONIETA VERGARA DE MACA MARA CRISTINA

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    TESIS DE 1999INDICE POR TTULOS

    1. ADOPCIN COMO INSTITUCIN JURDICA Y MEDIDA DE PROTECCIN POREXCELENCIA, LA

    2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIN MARITAL DE HECHO3. APROXIMACIN AL CONCEPTO DE AUTONOMA UNIVERSITARIA4. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LA5. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DE

    DERECHO6. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LA7. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES8. CONTRIBUCIN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALA, LA9. CORRECCIN MONETARIA EN LA ACCIN SUBROGATORIA DERIVADA DEL

    CONTRATO DE SEGURO, LA10. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIN DE RIESGO Y

    GARANTAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO11. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSO DE

    QUEJA12. DEL DELINCUENTE POLTICO AL TERRORISTA13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANO14. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONES

    DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA15. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES TNICAS EN EL DERECHO

    COLOMBIANO16. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:

    MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL NICO, LOS

    17. EXPROPIACIN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LA18. EXTRADICIN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LA19. FUNCIONES DE INSPECCIN VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS

    SUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LAS20. INTRODUCCION AL DERECHO ECONMICO21. JURADO HACIA LA RECONCILIACIN, EL22. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIN DEL

    CONSUMO MNIMO DE DROGAS Y SU RELACIN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LA

    23. KNOW HOW, EL24. MODULACIN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DE

    CONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL25. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORES26. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, EL27. PRIVATIZACIN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIA28. PROCEDENCIA DE LA ACCIN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES29. PROPUESTA JURDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIN DE LA MINERA30. RGIMEN JURDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, EL31. RGIMEN JURDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIN DE ENTIDADES

    FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA32. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA

    RECTIFICACION, EL

  • 33. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESES

    34. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LA35. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA36. SECTOR DE LA TELEFONA MVIL CELULAR Y EL RGIMEN DE LIBRE

    COMPETENCIA EN COLOMBIA, EL37. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL

    CONTEXTO DE LA LEY 100 DE 199738. SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,

    LOS39. SOBERANA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO

    ULTRATERRESTRE40. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRCTICO-41. UNA VISIN VICTIMOLGICA DEL SECUESTRO42. VISIN JURDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

    DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

    1. ADOPCIN COMO INSTITUCIN JURDICA Y MEDIDA DE PROTECCIN POREXCELENCIA, LAMIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO

    2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIN MARITAL DE HECHOCUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA

    3. CONTRIBUCIN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALA, LACUBIDES PINTO BENJAMINARAJO ANGULO FELIPE SANTIAGO

    4. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONESDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIARINCON CUELLAR LUIS FERNANDO

    5. FUNCIONES DE INSPECCIN VIGILANCIA Y CONTROL DE LASSUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LASOLARTE RUSSY ALEXANDRAURBINA GALIANO LIZA ANTONIETA

    6. KNOW HOW, ELCASTRO MUOZ MARA ALEJANDRATORRES IBARRA JUAN CARLOS

    7. RGIMEN JURDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, ELBERNAL RODRGUEZ PAOLADVILA VINUEZA GERMN

    8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESESAPARICIO YAEZ CLAUDIA LILIANABOTERO CABRERA ADRIANA

    9. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LAALVAREZ MOLINA FERNANDO

    10. SECTOR DE LA TELEFONA MVIL CELULAR Y EL RGIMEN DE LIBRECOMPETENCIA EN COLOMBIA, ELDELGADO PERDOMO PAOLAMURCIA CELEDN ERIKA MARIA

    11. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRCTICO-ARIZA FORTICH ALMA ROCODUQUE MARTNEZ MAGDA XIMENA

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

    DERECHO ECONOMICO

    1. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LALAMK GUTIERREZ NAYIBE MARA

    2. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONESRIZO PALLAIS ERNESTOSUAREZ PARADA ALEJANDRO

    3. CORRECCIN MONETARIA EN LA ACCIN SUBROGATORIA DERIVADA DELCONTRATO DE SEGURO, LASARMIENTO CRIALES FERNANDOTOVAR LUNA ANA LUCA

    4. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIN DE RIESGO YGARANTAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANOBERNAL SALAZAR DANIEL ANDRS

    5. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL NICO, LOSLIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRAHUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCO

    6. INTRODUCCION AL DERECHO ECONMICOBORDA RIDAO ROBERTO

    7. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORESLPEZ LEN JUAN MANUEL

    8. PRIVATIZACIN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIAMUOZ CALDERN BEATRIZSARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA

    9. PROPUESTA JURDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIN DE LA MINERAPOVEDA CASTILLO PAOLA

    10. RGIMEN JURDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIN DE ENTIDADESFINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIARAMREZ ACUA LUZ NANCYSNCHEZ CONTRERAS MARA FERNANDA

    11. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ELCONTEXTO DE LA LEY 100 DE 1997FLREZ VSQUEZ CATALINARAMOS AITKEN MARA DEL ROSARIO

    12. SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,LOSLLORENTE CARREO MARGARITASUAREZ DUQUE GLORIA LUCA

    13. VISIN JURDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALESNADER DANIES ANA MARIA

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

    DERECHO LABORAL

    1. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, ELCHARRIA SERRANO JUAN MANUELMURCIA VARGAS ANDRES CAMILO

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

    DERECHO PENAL

    1. DEL DELINCUENTE POLTICO AL TERRORISTASANDOVAL VILA ANGLICA ALEXANDRASUELT COCK VANESSA ANDREA

    2. UNA VISIN VICTIMOLGICA DEL SECUESTROMANTILLA GMEZ CARLOS GERARDONOVOA SERRANO PEDRO ELIAS

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

    DERECHO PROCESAL

    1. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSODE QUEJAJAIMES TABOADA GERMAN

    2. JURADO HACIA LA RECONCILIACIN, ELFORERO BECERRA MARA DEL ROSARIOARANGO ARANGO MARA SOFIA

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

    DERECHO PUBLICO

    1. APROXIMACIN AL CONCEPTO DE AUTONOMA UNIVERSITARIACATAO CATAO JAIME

    2. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DEDERECHODUARTE CASTRO MARIO BERNARDOOSORIO TORRES AURA XIMENA

    3. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LAMEJA GONZLEZ ANA MARACALDERN CUELLO CLAUDIA

    4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANONAVAS QUINTERO MARA CAROLINAGONZLEZ AYERBE LUISA FERNANDARODRGUEZ LPEZ MARIA DEL PILAR

    5. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES TNICAS EN ELDERECHO COLOMBIANODAZ ROMERO GINNA MARAMORALES LOURIDO DIANA PATRICIA

    6. EXPROPIACIN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LATURBAY QUINTERO JULIO CESAR

    7. EXTRADICIN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LAGMEZ TAMARA ADRIANA LUCA

    8. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIN DELCONSUMO MNIMO DE DROGAS Y SU RELACIN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LARODRGUEZ DOMNGUEZ HERNNGUTIRREZ RUIZ JULIANA

    9. MODULACIN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DECONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONALELJACH MANRIQUE ALFONSOCASTILLO GARCIA JUAN DAVID

    10. PROCEDENCIA DE LA ACCIN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALESJOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO

    11. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMEDINA MATALLANA MARLENEVERGARA DE MACA MARA CRISTINA

    12. SOBERANA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIOULTRATERRESTRETELLEZ NUEZ ALVARO ANDRS

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

    FILOSOFIA E HISTORIA DEL DERECHO

    1. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LARECTIFICACION, ELGIRALDO SUAREZ JULIN JAVIER

  • SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    MARLENE MEDINA MATALLANAMARIA CRISTINA VERGARA DE MACIA

    PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    AREA DE PREGRADO

    SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

    1999

  • SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    MARLENE MEDINA MATALLANAMARIA CRISTINA VERGARA DE MACIA

    Trabajo de Grado para optar al ttulo deAbogado

    DirectorGUSTAVO CUELLO IRIARTE

    Abogado

    PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    AREA DE PREGRADO

    SANTAFE DE BOGOTA D.C.

    1999

  • iv

    ACEPTACION

  • v

  • vi

    CONTENIDO

    INTRODUCCION

    1. ANTECEDENTES DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    1.1 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

    1.1.1 Creacin y funciones

    1.1.1.1 Patrimonio

    1.1.2 Decreto 3172 de 1968

    1.1.3 Decreto 1208 de 1973

    1.1.3.1 Funciones

    1.1.3.2 Recursos

    1.1.3.3 Patrimonio

    1.1.4 Decreto 1742 de 1973

    1.1.4.1 Funciones

    1.1.5 Ley 26 de 1979

    1.1.6 Decreto 1686 de 1983

    1.1.7 Ley 11 de 1987

    1.1.8 Constitucin Poltica de 1991

    1.1.9 Decreto 2160 de 1992

    1.2 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991

    pg

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  • vii

    1.2.1 Decreto 2652 de 1991

    1.2.2 Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia

    2. ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL

    2.1 LA RAMA JUDICIAL EN LA CONSTITUCION POLITICA Y EN LA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

    2.1.1 Organos que integran las distintas jurisdicciones

    2.1.1.1 De la Jurisdiccin Ordinaria

    2.1.1.2 De la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo

    2.1.1.3 De la Jurisdiccin Constitucional

    2.1.1.4 De la Jurisdiccin de Paz

    2.1.1.5 De la Jurisdiccin de las Comunidades Indgenas

    2.1.2 La Fiscala General de la Nacin

    2.1.3 El Consejo Superior de la Judicatura

    2.1.3.1 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria

    2.1.3.2 La Sala Administrativa

    2.2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES BASICAS QUE LA LEY ASIGNA AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    2.2.1 Sala Plena

    2.2.2 Sala Jurisdiccional Disciplinaria

    2.2.3 Sala Administrativa

    2.2.3.1 Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial

    2.2.4 Consejos Seccionales de la Judicatura

    2.2.5 Comisin Interinstitucional de la Rama Judicial

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  • viii

    2.2.5.1 Funciones de la Comisin Interinstitucional de la Rama Judicial

    2.3 ORGANIZACIN DEL ESTADO COLOMBIANO

    2.3.1 La tridivisin del poder pblico

    2.3.2 La funcin judicial

    2.3.2.1 Funcin de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

    2.3.2.2 Funcin de la Sala Administrativa

    2.3.3 La funcin administrativa

    2.3.4 Organizacin Estatal

    2.3.4.1 Centralizacin

    2.3.4.2 Desconcentracin

    2.3.4.3 Descentralizacin

    2.3.4.4 Control jerrquico

    2.3.5 Estructura y atribuciones de la Rama Ejecutiva

    2.3.6 Establecimientos pblicos

    2.3.6.1 Definicin y sus elementos

    2.3.7 Caractersticas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    2.3.8 Organizacin de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    2.3.9 Funciones de las directivas

    2.3.10 Naturaleza de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    3. FUNCIONES DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    3.1 DETERMINAR LA ESTRUCTURA Y LA PLANTA DE PERSONAL DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    3.1.1 Estructura del Consejo Superior de la Judicatura

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  • ix

    3.1.2 Estructura de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    3.2 ESTABLECER LAS DIRECTRICES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEADMINISTRACION JUDICIAL

    3.2.1 Director Ejecutivo de Administracin Judicial

    3.2.2 Funciones del Director Ejecutivo de Administracin Judicial

    3.3 REGLAMENTAR LAS FUNCIONES DE LAS SALAS ADMINISTRATIVASDE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA

    3.3.1 Funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales

    3.3.2 Direccin Seccional de la Rama Judicial

    3.3.3 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.4 ELABORAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA RAMA JUDICIAL

    3.4.1 Etapas

    3.4.2 Reglas

    3.4.3 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.5 ELABORAR EL PROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL Y APROBAR LOS PROYECTOS DE INVERSION

    3.5.1 El Plan Nacional de Desarrollo

    3.5.2 El Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial

    3.5.2.1 Etapas

    3.5.2.2 Contenido

    3.5.3 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.6 AUTORIZAR LA CELEBRACION DE CONTRATOS Y DECLARAR LAURGENCIA MANIFIESTA

    3.6.1 Autorizar la celebracin de contratos y convenios

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  • x3.6.1.1 Principios de la contratacin estatal

    3.6.1.2 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.6.2 Declarar la urgencia manifiesta para contratar

    3.6.2.1 Motivos para declararla

    3.6.2.2 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.7 FIJAR LA DIVISION DEL TERITORIO PARA EFECTOS JUDICIALES

    3.7.1 Divisin judicial del territorio

    3.7.1.1 Reglas

    3.7.1.2 Criterios

    3.7.2 Crear, modificar y suprimir despachos judiciales

    3.7.2.1 Competencia de la Sala Administrativa

    3.7.2.2 Etapas del trmite

    3.7.2.3 Creacin de despachos judiciales

    3.7.2.4 Fusin de despachos judiciales

    3.7.2.5 Supresin de despachos judiciales

    3.7.2.6 Redistribucin de despachos judiciales

    3.7.3 Determinar la estructura y plantas de personal de Corporaciones y Juzgados

    3.7.3.1 Organizacin bsica

    3.7.3.2 Supresin de cargos

    3.7.4 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.8 DESIGNAR ALGUNOS EMPLEADOS

    3.8.1 Director Ejecutivo de Administracin Judicial

    3.8.2 Director de la Escuela Judicial

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  • xi

    3.8.3 Auditor del Consejo Superior de la Judicatura

    3.8.4 Empleados de la Sala Administrativa

    3.9 ENVIAR LISTAS DE CANDIDATOS PARA PROVEER VACANTES DELCONSEJO DE ESTADO, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LOSTRIBUNALES

    3.9.1 Listas de candidatos al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia

    3.9.1.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.9.2 Elaborar y presentar listas para la designacin de Magistrados de Tribunal

    3.9.2.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.10 DICTAR LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS DISTINTOS CARGOS

    3.10.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.11 REGULAR LOS TRAMITES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS EN LOS ASPECTOS NO PREVISTOS POR EL LEGISLADOR

    3.11.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.12 ESTABLECER SERVICIOS COMUNES A LOS DIFERENTES DESPACHOS JUDICIALES

    3.12.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.13 DICTAR LOS REGLAMENTOS SOBRE SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

    3.13.1 Seguridad social

    3.13.2 Bienestar social

    3.13.3 Prestaciones

    3.13.4 Rgimen salarial

    3.13.5 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.14 REGLAMENTAR Y ADMINISTRAR LA CARRERA JUDICIAL

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  • xii

    3.14.1 Sistema de carrera de los empleados del Estado

    3.14.2 Administracin y reglamentacin de la carrera judicial

    3.14.3 Cargos de carrera judicial

    3.14.4 Ingreso a la carrera judicial

    3.14.5 Etapas del proceso de seleccin

    3.14.6 Concurso de mritos

    3.14.7 Registro de Elegibles

    3.14.8 Lista de candidatos

    3.14.9 Procedimiento para acceder a cargos vacantes

    3.14.10 Ley ordinaria para regular el sistema de carrera

    3.14.11 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.15 REALIZAR LA CALIFICACION DE SERVICIOS DE LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNAL

    3.15.1 Evaluacin de servicios

    3.15.1.1 Factores para la evaluacin

    3.15.1.2 Calificacin de servicios de los Magistrados de Tribunal

    3.15.2 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.16 ESTABLECER LOS INDICADORES DE GESTION, RENDIMIENTO Y DESEMPEO DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

    3.16.1 Indices de acumulacin y evacuacin de procesos

    3.16.2 Control de rendimiento

    3.16.2.1 Control de rendimiento de las Cortes Judiciales y de la Fiscala

    3.16.3 Sistema Nacional de Estadsticas Judiciales

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    168

    169

    169

    172

  • xiii

    3.16.4 Descongestin de despachos judiciales

    3.16.4.1 Ley 446 de 1998

    3.16.4.2 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.17 REGULAR, ORGANIZAR Y LLEVAR EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

    3.17.1 Obtencin del ttulo de abogado

    3.17.1.1 Decreto 3200 de 1979

    3.17.1.2 Decreto 2322 de 1980

    3.17.1.3 Decreto Legislativo 80 de 1980

    3.17.1.4 Ley 446 de 1998

    3.17.2 Obtencin de la Tarjeta Profesional de Abogado

    3.17.3 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.18 ESTABLECER EL REGIMEN Y REMUNERACION DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

    3.18.1 Ley 446 de 1998

    3.18.2 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.19 ELABORAR EL PLAN DE CAPACITACION

    3.19.1 Capacitacin y actualizacin de funcionarios y empleados judiciales

    3.19.1.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.19.2 Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

    3.19.2.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.20 COADYUVAR PARA LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL

    3.20.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    173

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    184

    185

  • xiv

    3.21 FIJAR LOS DIAS Y HORAS DE SERVICIO DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

    3.21.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    3.22 APROBAR Y CONCEDER RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES PARA LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL

    3.22.1 Reglamentacin de la Sala Administrativa

    4. CONCLUSIONES

    4.1 DE LA PRIMERA PARTE

    4.2 DE LA SEGUNDA PARTE

    4.3 DE LA TERCERA PARTE

    BIBLIOGRAFIA

    ANEXO A. Organigrama de la Rama Judicial

    ANEXO B. Organigrama del Consejo Superior de la Judicatura

    ANEXO C. Dependencias de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    ANEXO D. Dependencias de la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial

    ANEXO E. Reglamentacin de los Consejos Seccionales de la Judicatura

    ANEXO F. Divisin judicial del territorio nacional para la Jurisdiccin Ordinaria

    ANEXO G. Divisin judicial del territorio nacional para la Jurisdiccin Administrativa

    ANEXO H. Reglamentacin de diversos asuntos

    ANEXO I. Reglamentacin de la carrera judicial

    ANEXO J. Disposiciones para descongestin de despachos judiciales

    APENDICE. RESEA HISTORICA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN COLOMBIA

    1.1 DURANTE LA CONQUISTA

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    187

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    259

    259

  • xv

    1.2 DURANTE LA COLONIA

    1.2.1 Sistema de gobierno de las colonias

    1.2.1.1 Consejo Real y Supremo de Indias

    1.2.1.2 Casa de Contratacin

    1.2.1.3 Real Audiencia de Santa Fe

    1.2.1.4 Tribunal de Cuentas de Santa Fe

    1.2.1.5 Tribunal de la Inquisicin

    1.2.1.6 Autoridades judiciales locales

    1.3 EN LAS RELACIONES DE MANDO E INFORMES DE LA NUEVA GRANADA

    1.3.1 Informe del Presidente Antonio Manso, en 1729

    1.3.2 Defensa del Virrey Sebastin de Eslava, en 1751

    1.3.3 Relacin de mando del Virrey Jos Sols, en 1760

    1.3.4 Relaciones de mando de los Virreyes Pedro Messa de la Zerda y Manuel de Guirior, en 1772 y 1776

    1.3.5 Relacin de mando del Arzobispo Virrey Antonio Caballero y Gngora, en 1789

    1.3.6 Relaciones de gobierno de los Virreyes Josef de Ezpeleta, Pedro Mendinueta y Francisco Montalvo

    1.4 EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES

    1.4.1 Constitucin de Cundinamarca de marzo 30 de 1811

    1.4.1.1 Constitucin de Cundinamarca de abril 17 de 1812

    1.4.2 Confederacin de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de noviembre 27 de 1811

    1.4.3 Constitucin de Tunja de diciembre 9 de 1811

    261

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    277

  • xvi

    1.4.4 Constitucin de Antioquia de mayo 3 de 1812

    1.4.4.1 Constitucin del Estado de Antioquia de julio 4 de 1815

    1.4.5 Constitucin de Cartagena de junio 14 de 1812

    1.4.6 Constitucin de Mariquita de junio 21 de 1815

    1.5 EN LAS CONSTITUCIONES COLOMBIANAS

    1.5.1 Decretos de Angostura de 1817

    1.5.2 Congreso de Angostura de febrero 15 de 1819

    1.5.3 Constitucin de la Repblica de Colombia de 1821

    1.5.4 Decreto Orgnico de 1828

    1.5.5 Constitucin de la Repblica de Colombia de 1830

    1.5.6 Constitucin del Estado de la Nueva Granada de 1832

    1.5.7 Constitucin de la Repblica de la Nueva Granada de 1843

    1.5.8 Constitucin Poltica de la Nueva Granada de 1853

    1.5.9 Constitucin para la Confederacin Granadina de 1858

    1.5.10 Constitucin de los Estados Unidos de Colombia de 1863

    1.5.11 Constitucin de la Repblica de Colombia de 1886

    1.5.11.1 Acto Reformatorio Nmero 1 de 1905

    1.5.11.2 Acto Reformatorio Nmero 10 de 1905

    1.5.11.3 Acto Legislativo Nmero 3 de 1910

    1.5.11.4 Acto Reformatorio de la Constitucin de 1914

    1.5.11.5 Acto Legislativo Nmero 1 de 1924

    1.5.11.6 Acto Legislativo Nmero 1 de 1936

    1.5.11.7 Acto Legislativo Nmero 1 de 1940

    278

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    301

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  • xvii

    1.5.11.8 Acto Legislativo Nmero 1 de 1945

    1.5.11.9 Acto Legislativo Nmero 1 de 1947

    1.5.11.10 Plebiscito de 1957

    1.5.11.11 Acto Legislativo Nmero 1 de 1968

    1.5.11.12 Acto Legislativo Nmero 1 de 1979

    301

    304

    305

    305

    306

  • xviii

    LISTA DE FIGURAS

    pg.

    Figura 1. Organigrama de la Rama Judicial 198

    Figura 2. Organigrama del Consejo Superior de la Judicatura 199

    Figura 3. Dependencias de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 200

    Figura 4. Dependencias de la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial 205

  • xix

    LISTA DE ANEXOS

    pg.

    Anexo A. Organigrama de la Rama Judicial 198

    Anexo B. Organigrama del Consejo Superior de la Judicatura 199

    Anexo C. Dependencias de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 200

    Anexo D. Dependencias de la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial 205

    Anexo E. Reglamentacin de los Consejos Seccionales de la Judicatura 210

    Anexo F. Divisin judicial del territorio nacional para la Jurisdiccin Ordinaria 214

    Anexo G. Divisin judicial del territorio nacional para la Jurisdiccin Administrativa 237

    Anexo H. Reglamentacin de diversos asuntos 242

    Anexo I. Reglamentacin de la carrera judicial 249

    Anexo J. Disposiciones para descongestin de despachos judiciales

    Apndice. Resea histrica de la Administracin de Justicia en Colombia

    257

    259

  • xx

    ABREVIATURAS EMPLEADAS

    ASA: Acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    ASP: Acuerdo de la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura.

    C.P.: Constitucin Poltica de Colombia : 1991.

    LEAJ: Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administracin de Justicia.

  • xxi

    GLOSARIO

    ADELANTADO: ttulo otorgado a un particular a partir de la suscripcin del contrato entreste y la Corona Espaola, por el cual se le conceda, de antemano, el gobierno militar ypoltico de las tierras que descubriese. Como no siempre eran personas de mayorilustracin, en sus actuaciones de Gobierno deban estar asistidos por un letrado en lascausas que deba conocer.

    ALCALDE DE CORTE: juez especializado en un tema.

    ALCALDE MAYOR: juez nombrado para asesorar al corregidor que fuera lego en derecho.

    ALCALDE ORDINARIO: delegado del Gobierno en el orden municipal, al que eranatribuidas funciones judiciales y administrativas. En Santaf, el cabildo elega dos alcaldesanualmente, que lo presidan, por no existir para la capital del Nuevo Reino de Granada elcargo de Corregidor.

    ALCALDE PEDANEO: autoridad de una aldea o pequea poblacin, designada por otra desuperior jerarqua para ejercer muy escasas atribuciones judiciales, administrativas y depolica. En lo criminal, se limitaban a la aprehensin de los reos, formacin de sumarios yremisin a la justicia competente.

    ALGUACIL MAYOR: cargo honorfico de la Real Audiencia con pocas funciones, y sinimportancia, como caminar adelante de los oidores en las ceremonias oficiales.

    AYUNTAMIENTO: corporacin de gobierno municipal establecida en Hispanoamricadurante la conquista, similar al modelo espaol y sometida a la autoridad del Gobernador,del corregidor, del alcalde mayor o del alcalde ordinario, a falta de los anteriores.Conformaban esta corporacin los regidores, dos alcaldes ordinarios y otros funcionariosque la completaban, como los oficiales mayores, as denominados los subalternosencargados de la preparacin de despachos; el alfrez real o portador del pendn real, convoz y voto en los cabildos y los alguaciles mayores, encargados de la polica urbana. En laesfera administrativa, intervena en el repartimiento de tierras, organizaba la polica local yrealizaba el conjunto de obras y servicios pblicos del municipio. Tambin cumplafunciones de carcter legislativo y judicial. Ejerca sus atribuciones legislativas medianteOrdenanzas Municipales para regular la vida comunitaria, que obligaban tanto a vecinoscomo a transentes de un municipio. En el orden judicial, el ayuntamiento actuaba comotribunal de apelacin, en algunas causas civiles. En Santaf, elega los alcaldes de los barriosy propona al Virrey los candidatos para alcaldes pedneos del distrito.

  • xxii

    CABILDO: ver Ayuntamiento.

    CABILDO ABIERTO: reunin de los habitantes libres de un municipio para dirimircuestiones extraordinarias. Era la nica manera de participacin de los criollos en elgobierno ejercido por la Corona Espaola sobre las colonias, de tal forma que, estasasambleas adquirieron un dinamismo propio y se convirtieron en el ncleo inicial de laagitacin independentista del Siglo XIX.

    CABILDO INDIGENA: organizacin administrativa creada por la Corona Espaola, con ladoble finalidad de sustraer a la poblacin indgena de la explotacin econmica a que lasometan los colonizadores y la de obligar a los nativos al abandono de sus hbitos nmadas,reducindola a poblaciones donde trabajaran en actividades que produjeran beneficios parala Corona, mediante los tributos.

    CONCEJAL: ver Regidor.

    CORREGIDOR: durante la administracin espaola de las colonias, era un funcionariodesignado por el Rey, y luego por el Virrey, para que lo representara y dirigiera laadministracin en poblaciones medianas, que no fueran la capital del Reino, donde actuaba elVirrey o el Presidente. Con diversas funciones, en lo judicial, tena la jurisdiccin civil ypenal; en lo administrativo, era de superior categora que los alcaldes, presida el cabildo yera el poseedor del poder de polica. Fue sustituido por el alcalde, en la acepcin que tienehoy este cargo.

    EDIL: ver Regidor.

    ENCOMIENDA: institucin jurdica para regular las relaciones personales entre loscolonizadores y la poblacin indgena. Consista en la asignacin de una parte de lapoblacin indgena a una persona denominada encomendero quien, en sus principios,poda percibir servicios personales y tributos de esa poblacin; ms tarde, slo poda percibirtributos. Tericamente, el encomendero deba sustentarlos y darles educacin, comoretribucin por los servicios, sin poderlos considerar como esclavos, pero ese equilibrionunca se dio, por lo que fueron mltiples las reglamentaciones formuladas a esta institucin,pretendiendo frenar los abusos de los encomenderos. Esta institucin qued abolida aprincipios del Siglo XVIII.

    GOBERNADOR: cargo provedo por el Rey para poner bajo su mando ciudades de mayorextensin y poblacin que un corregimiento donde cumpla funciones militares y polticas.Al momento de la fundacin de una poblacin, tena la facultad de designar los primerosalcaldes y regidores, de donde derivaba el enorme poder que no encontr contrapeso, sinoen las instituciones religiosas.

    OIDOR: ministro o Magistrado que, en las Audiencias Reales, oa a las partes y sentenciabaen las causas y pleitos civiles.

  • xxiii

    PRESIDENTE: diferente a hoy, en la poca colonial, era el funcionario designado por laCorona como mxima autoridad de las diversas y mayores porciones de territorio, en las quese dividan los virreinatos, para la direccin del gobierno y la justicia.

    REAL PATRONATO: derecho que tena el Rey de Espaa de presentar, ante lasautoridades eclesisticas, las personas que consideraba idneas para los obispados. Losvirreyes de las colonias espaolas ejercan esta prerrogativa en calidad de VicepatronosReales, en el territorio bajo su mando, que coincida con la divisin eclesistica dearzobispado. De igual forma, ejerca esta facultad el Gobernador en el territorio de ladicesis, cuando se refera a la provisin de curatos y sacristas, creacin de nuevasparroquias y permutas de unos curatos por otros.

    REDUCCION: ver Cabildo Indgena.

    REGIDORES: durante la administracin municipal espaola, junto con el alcalde o elcorregidor, ejercan las funciones administrativas del municipio. De nmero plural,conformaban el cabildo o ayuntamiento.

    VIRREY: designado por el monarca espaol, gobernaba en nombre y con la autoridad delRey en las colonias del Nuevo Mundo. Era Capitn General, Presidente de la RealAudiencia y Superintendente de la Real Hacienda, con facultades legislativas queconllevaban la capacidad de interpretar las leyes dictadas por el Rey.

    VISITADOR: funcionario designado por la Corona para recorrer las colonias del NuevoContinente e informarse sobre la ejecucin de las leyes, el estado de la administracin dejusticia e inspeccionar la conducta de los funcionarios. Poda deponer y desterrar a losfuncionarios que incurrieran en delitos, salvo la cobranza de multas, que le corresponda alTribunal de Cuentas.

  • xxiv

    RESUMEN

    El hecho de crear la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a nivelconstitucional, para administrar la administracin de justicia, es decir, para dirigir y regularel factor humano y los recursos presupuestales de la Rama Judicial, es suficientementeimportante para justificar el presente trabajo de grado, de tal forma, que permita conocer laorganizacin, naturaleza y funciones de esta corporacin de ndole administrativa dentro dela Rama Judicial del poder pblico, dedicada principalmente al ejercicio de la funcinjurisdiccional.

    La Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia aclara la naturaleza administrativa de lasfunciones asignadas a la Sala Administrativa, pero no sucede lo mismo con la estructura y elfuncionamiento con que fue dotada. Por esa razn, este trabajo tiene dos objetivos: 1)Demostrar que la organizacin y el funcionamiento interno de la Sala Administrativa fueronconcebidos a la manera de un establecimiento pblico, sin afirmar que sea unestablecimiento pblico descentralizado y adscrito a la Rama Judicial, como sucede conestos entes respecto de la Rama Ejecutiva. 2) Desarrollar el contenido de las funcionesasignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por la ConstitucinPoltica y la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administracin de Justicia.

  • xxv

    INTRODUCCION

    1. Importancia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Dentro dela organizacin del Estado, en la Constitucin Poltica de Colombia de 1991, el ConsejoSuperior de la Judicatura, forma parte de la Rama Judicial del poder pblico. Para cumplirsus funciones se divide en dos Salas: una Administrativa y otra Jurisdiccional Disciplinaria,con distinto origen, naturaleza y funciones.

    Pese a su relevancia constitucional, es poca la literatura acadmica que sobre esta nuevacorporacin judicial se encuentra, deficiente en mayor grado respecto a la SalaAdministrativa. La escasa informacin que existe pertenece a la Sala JurisdiccionalDisciplinaria y al Tribunal Disciplinario, creado en la reforma constitucional de 1968 y quees antecedente inmediato de la mencionada Sala.

    No sucede lo mismo con la atribuciones y funciones asignadas a la Sala Administrativa delConsejo Superior de la Judicatura por haber correspondido, tradicionalmente, a la RamaEjecutiva la organizacin, direccin y control de los servidores, as como el manejo de losrecursos fsicos de la Rama Judicial.

    Para subsanar en alguna forma la deficiencia anotada, relativa a la Sala Administrativa delConsejo Superior de la Judicatura, se concibe y produce este trabajo de grado, que tiene porobjeto definir su ubicacin dentro de la Rama Judicial; determinar la naturaleza de los actosjurdicos que expide en ejercicio de sus atribuciones, y exponer las funciones de la Sala,asignadas por la Constitucin y la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia. Estetrabajo llena un vaco de informacin porque en la actualidad no existe un documento queoriente a las personas interesadas sobre qu es y cmo funciona la Sala Administrativa delConsejo Superior de la Judicatura.

    2. Plan del trabajo. La finalidad del trabajo es de establecer la ubicacin de la SalaAdministrativa dentro de la Rama Judicial, su organizacin y la manera de ejercer susfunciones. Para conseguir dicho objetivo, es preciso exponer el plan utilizado en laelaboracin de este trabajo, que se divide en tres partes principales.

    La Primera Parte contiene la descripcin y explicacin del Fondo Rotatorio del Ministerio deJusticia como antecedente de la Sala Administrativa en el manejo de los recursos de la RamaJudicial, y el anlisis del Gobierno de turno y el de los delegatarios que conformaron laComisin IV de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 que condujeron a crear, dentrode la estructura de Rama Judicial de la Constitucin Poltica, el Consejo Superior de la

  • xxvi

    Judicatura. La resea histrica de la administracin de justicia en Colombia aparece en elApndice.

    La Segunda Parte se refiere a la apreciacin orgnica de la estructura de la Rama Judicial enla Constitucin Poltica de Colombia de 1991 y en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de laAdministracin de Justicia; en seguida, se presentan la estructura y funciones bsicas delConsejo Superior de la Judicatura y, por ltimo, aspectos de la organizacin administrativadel Estado colombiano, en general, para establecer la naturaleza y organizacin peculiares dela Sala Administrativa.

    En la Tercera Parte se relacionan y explican las principales funciones de la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, incluidos los Acuerdos emanados deella en ejercicio de sus facultades y atribuciones.

    3. Bibliografa. Para el estudio del presente trabajo, fue preciso acudir a diversas fuentesdocumentales donde se encuentran la historia y la evolucin de los organismos encargadosde la administracin de justicia; consultar algunos autores de derecho administrativocolombiano, la Constitucin Poltica, la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia conla correspondiente sentencia de la Corte Constitucional C-37 de 1996, que declara laexequibilidad o inexequibilidad de las normas de que trata dicha ley; los Acuerdos expedidospor la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de susfacultades y los fallos del Consejo de Estado relacionados con ellos. Quedaron excluidos detodo anlisis los Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicaturareferidos a personas naturales, como sucede con los homenajes o condecoraciones,convocatoria o elaboracin de listas de candidatos para ocupar cargos en la Rama Judicial, ylos Acuerdos referentes a autorizaciones especficas para contratar y para efectuar trasladospresupuestales.

  • 1. ANTECEDENTES DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIORDE LA JUDICATURA

    1.1 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

    Desde la poca colonial hasta 1991, la administracin de los recursos de la Rama

    Jurisdiccional fue realizada por la Rama Ejecutiva del poder pblico, pero, dada la cantidad

    de personal y la urgencia de suministros para cada despacho judicial del territorio nacional,

    el Gobierno central cre en 1954 un fondo rotatorio en el Ministerio de Justicia, similar a los

    que se haban creado para las fuerzas militares dentro del Ministerio de Guerra de la poca.

    En general, Fondo Rotatorio fue la denominacin empleada para aquellas entidades

    creadas con el objeto de desarrollar gestiones que requirieran agilidad en el trmite dentro de

    la administracin central. Para lograr sus fines, los fondos rotatorios tenan una destinacin

    especial de recursos y, en algunas ocasiones, estaban dotados de personera jurdica distinta

    de la persona jurdica Nacin. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, desde su

    creacin, fue un establecimiento pblico con personera jurdica1.

    1.1.1 Creacin y funciones. Mediante Decreto 1709 del 2 de junio de 1954, publicado en el

    Diario Oficial N 2.503 con fecha 14 de junio del mismo ao, se cre, con personera

    jurdica, el Fondo Rotatorio Judicial, establecimiento adscrito al Ministerio de Justicia con

    1 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho administrativo. 11 ed. Santa Fe de Bogot : Temis, 1997. p. 65.

  • 28

    el fin de mejorar el manejo de los recursos asignados a la Rama Jurisdiccional. A partir del

    Decreto 3172 del 26 de diciembre de 1968, el organismo fue denominado Fondo Rotatorio

    del Ministerio de Justicia y habra de subsistir, con ese nombre, hasta el momento de su

    fusin con la Direccin General de Prisiones del Ministerio de Justicia, en 1992.

    Inicialmente, su finalidad consista en la contribucin para la mejor dotacin y

    funcionamiento material de las oficinas de la Rama Jurisdiccional del Poder Pblico, del

    cuerpo auxiliar de la misma Rama, del Ministerio Pblico y de las dems dependencias que

    fueran atendidas con el presupuesto del Ministerio de Justicia y, adicionalmente, deba

    contribuir al mejoramiento econmico, cultural y de vivienda de los respectivos

    funcionarios2.

    1.1.1.1 Patrimonio. Al momento de su creacin se le asignaron al Fondo Rotatorio del

    Ministerio de Justicia las sumas provenientes de su operacin, defiriendo a la ley la

    posibilidad de asignarle otros recursos.

    1.1.2 Decreto 3172 de 1968. Por medio de este Decreto, que reorganiza el Ministerio de

    Justicia, se le asignaron nuevos recursos al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia,

    comprendidos por:

    a) Las partidas destinadas en el presupuesto del Ministerio de Justicia para atender la

    ejecucin de los programas de dotacin de elementos de oficina de las dependencias

    de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Pblico; el fomento de las actividades

    2 DECRETO 1709 DE 1954 (Art. 1)

  • 29

    industriales, artesanales y agropecuarias de los establecimientos carcelarios y de

    menores y la provisin de recursos para su ejecucin.

    b) El producto de las operaciones de crdito que se celebraran con los mismos fines.

    c) Las contribuciones o donaciones de personas pblicas y privadas, nacionales y

    extranjeras.

    d) Los dems bienes que el Fondo recibiera a cualquier ttulo.

    1.1.3 Decreto 1208 de 1973. Con fecha 26 de junio de dicho ao, fue expedido para

    regular las adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio

    Pblico y, de manera principal, para reorganizar el Fondo Rotatorio del Ministerio de

    Justicia en cuanto a sus funciones, patrimonio, recursos y otros ingresos que, a partir de su

    vigencia, ingresaran al presupuesto del Fondo adems de los que le correspondan por

    mandato de las normas anteriores. Estos temas se detallan a continuacin:

    1.1.3.1 Funciones. Correspondera al Fondo:

    a) Adoptar y ejecutar planes y programas de construccin, mejora, adicin de las obras

    que para su normal funcionamiento requirieran la Rama Jurisdiccional, el Ministerio

    Pblico y las crceles del pas.

    b) Tomar en arrendamiento los inmuebles para cubrir las necesidades de la Rama

    Jurisdiccional y los establecimientos carcelarios.

  • 30

    c) Adquirir y suministrar los equipos y dems enseres.

    d) Adquirir y suministrar al Instituto de Medicina Legal y a los establecimientos

    carcelarios los productos farmacuticos y dems elementos de asistencia mdica y

    odontolgica que requieran para su servicio.

    e) Pagar el subsidio familiar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y organizar

    programas de bienestar y recreacin social, para los empleados y sus familiares.

    f) Publicar la Gaceta Judicial, los Anales del Consejo de Estado, la Gaceta del Foro, los

    cdigos y dems leyes y documentos que se necesiten para la dotacin de tribunales,

    juzgados, oficinas del Ministerio Pblico y establecimientos carcelarios.

    g) Dotar de servicios pblicos a las oficinas de la Rama Jurisdiccional y a los

    establecimientos carcelarios, y asegurar el pago de los mismos.

    1.1.3.2 Recursos. Fueron recursos del Fondo:

    a) Las sumas que se le destinaran en el Presupuesto Nacional para cumplir sus funciones.

    b) Las sumas de dinero depositadas a cualquier ttulo a rdenes de las autoridades

    judiciales por negocios definitivamente fallados y que no hubieren sido retiradas por

    los beneficiarios, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigencia de este

    Decreto, cualquiera que fuese la cuanta.

  • 31

    c) Igualmente, corresponderan al Fondo las sumas depositadas a rdenes de las

    autoridades judiciales por negocios no fallados definitivamente y, que pudiendo ser

    retiradas por sus beneficiarios, no lo fueren dentro de los seis meses siguientes a la

    vigencia de este Decreto.

    d) Las sumas de dinero que a partir de la vigencia del Decreto se depositaran a cualquier

    ttulo y a rdenes de las autoridades judiciales, y que no fueren retiradas por sus

    beneficiarios o titulares dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que pudieren

    hacerlo, segn la correspondiente decisin judicial, cualquiera que fuere su cuanta.

    e) Los depsitos bancarios inferiores a la cuanta que peridicamente seale el Gobierno

    y que hubieren permanecido inactivos por ms de seis meses. Los establecimientos

    bancarios, tanto extranjeros como nacionales, deban entregar al Fondo Rotatorio del

    Ministerio de Justicia dichos saldos.

    f) El valor de las multas que conforme a la ley, y en cumplimiento de sus funciones,

    fueran impuestas a cualquier persona por las autoridades judiciales, por el Ministerio

    Pblico o por las autoridades carcelarias.

    g) Las sumas que por concepto de garanta de prenda se hubieran depositado en los

    establecimientos carcelarios, con la obligacin, para el Fondo, de responder por ellas.

    h) El producto de los emprstitos, internos o externos, que con garanta de la Nacin

    celebrara el Fondo para el cumplimiento de sus funciones.

  • 32

    i) Los elementos, vehculos y muebles decomisados por las autoridades judiciales que no

    tuvieren dueo conocido ni que estuvieren respondiendo por accin civil ni que

    estuvieren sometidos a controversia o reclamacin.

    1.1.3.3 Patrimonio. Formaron parte del patrimonio del Fondo los inmuebles nacionales que

    hasta la fecha de la expedicin del Decreto 1208 de 1973 estuvieron destinados al servicio

    de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Pblico y de la Direccin General de Prisiones.

    1.1.4 Decreto 1742 de 1973. Este Decreto del Presidente de la Repblica, aprobatorio del

    Acuerdo N 004 de agosto 2 de 1973 expedido por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio

    para adoptar los estatutos del Fondo, reitera lo establecido en el Decreto 1208 de 1973 en

    cuanto a los recursos, ingresos y bienes que conformaran su patrimonio, en los artculos 22,

    23, 24 y 253.

    1.1.4.1 Funciones. Por otra parte, cabe anotar que el Acuerdo 004 de 1973, en el artculo

    1, determin que este organismo tendra a su cargo la atribucin de coadyuvar a mejorar la

    dotacin y funcionamiento de los despachos de la Rama Jurisdiccional y de los

    establecimientos carcelarios, as como el mejoramiento econmico y habitacional de los

    funcionarios y empleados del mismo Ministerio, para lo cual debera cumplir, entre otras, las

    siguientes funciones:

    3 DECRETO 1742 DE 1973 (Art. 22-25). En : FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. La nueva imagen del FondoRotatorio del Ministerio de Justicia. Bogot : Imprenta Nacional, 1988. p. 76-77.

  • 33

    a) Aprobar y realizar construcciones, mejoras, adiciones y conservacin de las obras

    requeridas por los despachos judiciales y los establecimientos carcelarios del pas.

    b) Arrendar los inmuebles, oficinas y locales, que demanden los despachos de la Rama

    Jurisdiccional y las crceles.

    c) Comprar y aprovisionar a la Rama Jurisdiccional, as como a los establecimientos

    carcelarios, de los equipos, tiles de oficina y dems enseres que necesiten para su

    normal funcionamiento.

    d) Dotar a los institutos de medicina legal de los productos farmacuticos y dems

    elementos que requieran para su servicio.

    e) Velar por el buen funcionamiento de los servicios pblicos de las oficinas de la Rama

    Jurisdiccional y de las crceles del pas.

    f) Desarrollar programas de bienestar y recreacin social para los funcionarios de la

    Rama Jurisdiccional.

    g) Organizar y ejecutar planes que permitieran la adquisicin de vivienda propia para los

    funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.

    h) Promover actividades industriales, artesanales y agropecuarias para la rehabilitacin de

    los internos de las crceles del pas4.

    4 DECRETO 1742 DE 1973 (Art. 1)

  • 34

    1.1.5 Ley 26 de 1979. Esta normativa, expedida el 16 de mayo de 1979, eleva a la

    categora de Ley de la Repblica los recursos que se haban destinado especficamente al

    Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia mediante Decreto 1208 de junio 26 de 1973,

    especificados en los ... literales a), b), c), d), f) y g) del numeral 1.1.3.2... Sin embargo, los

    literales a), b) y c) del artculo 1 de la Ley 26 de 1979 fueron declarados inexequibles por la

    Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 28 de marzo de 1989, por contrariar los

    artculos 16 y 30 de la Constitucin de 1886, referentes a las garantas que brinda el Estado

    para la proteccin de la propiedad privada, la cual no poda ser transferida al propio Estado,

    sino en razn de sanciones o por constituir cargas tributarias. En cualquier otro caso, deba

    mediar una decisin judicial individualizada de expropiacin o extincin de dominio

    vlidamente proferidas, pero no de una disposicin legislativa de carcter general y de efecto

    inmediato 5.

    Los literales declarados inconstitucionales, referentes a los depsitos judiciales que no

    haban sido retirados por sus beneficiarios en un tiempo prudencial y que provean de nuevos

    recursos al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, a la letra expresaban:

    Artculo 1 Adems de los que le asignan las disposiciones vigentes, son recursos

    del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia:

    a) Las sumas de dinero que actualmente se encuentran depositadas a cualquier ttulo

    y a rdenes de las autoridades judiciales por negocios definitivamente fallados y que

    no se retiren por sus beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la fecha de

    vigencia de esta ley, cualquiera que sea su cuanta;

    5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Jurisprudencia Constitucional : marzo 28 de 1980. En :Gaceta Judicial : Organo de divulgacin de la Corte Suprema de Justicia. Bogot : Imprenta Nacional, 1982. G.J. N 2403. v. CLXII.

  • 35

    b) Las sumas de dinero que actualmente se encuentren depositadas a cualquier ttulo

    y a rdenes de las autoridades judiciales por negocios no fallados definitivamente y

    que pudiendo ser retiradas por sus beneficiarios o titulares no lo fueren dentro de

    los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley, cualquiera que sea su cuanta;

    c) Las sumas de dinero que a partir de la vigencia de la presente ley se depositen a

    cualquier ttulo y a rdenes de las autoridades judiciales y que no fueron retiradas

    por sus beneficiarios o titulares dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que

    pudieren hacerlo segn la correspondiente decisin judicial, cualquiera que sea su

    cuanta.

    1.1.6 Decreto 1686 de 1983. Teniendo en cuenta que algunas normas reguladoras del

    Fondo Rotatorio quedaron obsoletas, en razn a la incongruencia que se present con la

    expedicin del Decreto 222 de 1983, Estatuto Orgnico de la Contratacin Pblica, fue

    necesario modificar la estructura orgnica del Fondo y establecer las funciones de sus

    dependencias mediante reforma que qued plasmada en el Decreto 1686 de 1983,

    aprobatorio del Acuerdo 017 de mayo 5 de 1983.

    Como resultado del cambio de estructura del Fondo, sobresale la creacin de algunas

    dependencias tales como la Oficina de Planeacin, la Oficina Jurdica, la Divisin

    Administrativa y cinco direcciones regionales en las ciudades de Barranquilla, Cali, Ccuta,

    Ibagu y Medelln, con el fin de lograr la descentralizacin financiera y administrativa de los

    despachos judiciales del pas.

  • 36

    1.1.7 Ley 11 de 1987. Mediante esta ley se reglamenta lo concerniente al manejo y

    aprovechamiento de los depsitos judiciales, y ordena que las sumas de dinero provenientes

    de multas impuestas con base en las normas de los cdigos Penal, de Procedimiento Penal y

    Procedimiento Civil, y las sumas correspondientes a cauciones prendarias que debieran

    hacerse efectivas por incumplimiento de las obligaciones en un proceso penal, deban ser

    consignadas, a rdenes de los despachos judiciales, en una sucursal o agencia del Banco

    Popular y, en los lugares donde no existiere ste, en las oficinas de la Caja Agraria para que,

    a su vez, estas entidades financieras las giraran trimestralmente al Fondo Rotatorio del

    Ministerio de Justicia, previo descuento de una remuneracin6. Las dineros as recibidos por

    el Fondo Rotatorio estaban exclusivamente destinados a la compra, construccin,

    adecuacin, reparacin, dotacin y mantenimiento de los despachos de la Rama

    Jurisdiccional y del Instituto de Medicina Legal.

    Estando ya vigente la Constitucin Poltica de 1991, el Congreso de la Repblica, mediante

    Ley 66 de agosto 19 de 1993, modifica las disposiciones de la Ley 11 de 1987 que, por

    formar parte de los ingresos del Estado asignados al Consejo Superior de la Judicatura, se

    tratar en ...literal e) en 2.3.6.2... En este punto, es preciso advertir que la Ley 66 de 1993

    regula, en el artculo 9, en igual sentido que la Ley 26 de 1979 sobre la prdida del derecho

    de propiedad por prescripcin de los depsitos judiciales no reclamados en tiempo por sus

    beneficiarios. Esta disposicin, por tratarse de una expropiacin por va administrativa, no

    resultara inconstitucional teniendo en cuenta que, el inciso 4 del artculo 58 de la

    Constitucin Poltica de 1991, a la letra dice: ... En los casos que determine el legislador,

    la expropiacin podr adelantarse por va administrativa, sujeta a posterior accin

    6 LEY 11 DE 1987 (Art. 1, 2, 4, 5)

  • 37

    contenciosa administrativa, .... De la norma constitucional, se infiere que debe existir una

    ley que autorice la expropiacin en favor del Estado, y esa ley es la Ley 66 de 1993, por la

    cual se otorga al afectado la posibilidad de discutir lo decidido por la autoridad

    administrativa, en este caso la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,

    ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo, mediante accin de nulidad y

    restablecimiento del derecho.

    1.1.8 Constitucin Poltica de 1991. Dada la autonoma con que se quiso dotar a la Rama

    Judicial mediante la creacin del Consejo Superior de la Judicatura, como un organismo que

    formara parte de la Rama, y con el preciso encargo de mejorar el funcionamiento y la

    organizacin del aparato estatal de la justicia en Colombia, la Constitucin Poltica de 1991

    derog las funciones asignadas al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia que se

    relacionaran directamente con los despachos de la Rama Judicial, de conformidad con el

    artculo 9 de la Ley 153 de 1887 el cual establece que la Constitucin es ley reformatoria y

    derogatoria de la legislacin preexistente.

    1.1.9 Decreto 2160 de 1992. Teniendo en cuenta que el Fondo Rotatorio del Ministerio de

    Justicia, adems de administrar los recursos de la Rama Jurisdiccional tambin administraba

    los de los establecimientos carcelarios del pas, el Gobierno Nacional expidi el Decreto

    2160 de diciembre 30 de 1992, por el cual se fusiona la Direccin General de Prisiones del

    Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio y se sustituye, la dicha

    Direccin, por la entidad que en adelante se denominara Instituto Nacional Penitenciario y

  • 38

    Carcelario, INPEC7. De esta forma desaparece definitivamente el Fondo Rotatorio del

    Ministerio de Justicia. El patrimonio y recursos de los que era titular fueron divididos de

    acuerdo con las actividades que desarrollaba, y es as como quedaron en cabeza del Consejo

    Superior de la Judicatura y de la Fiscala General de la Nacin los bienes inmuebles

    utilizados por los despachos judiciales y fiscalas, adems de los contratos y proyectos en

    ejecucin que tuvieran relacin con ellos. Los bienes relacionados con los establecimientos

    carcelarios que pertenecieron al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, quedaron bajo la

    administracin del INPEC. El correspondiente traspaso de bienes y documentos se realiz,

    mediante acta, dentro de los seis meses siguientes a la publicacin del Decreto 2160 de

    19928.

    1.2 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN LA ASAMBLEANACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991

    En la sesin de instalacin de la Asamblea Nacional Constituyente, el da martes 5 de febrero

    de 1991, el entonces Presidente de la Repblica Csar Gaviria Trujillo manifest que la

    reforma a la Justicia cobra especial relevancia, en un pas donde prevalece la impunidad,

    donde las organizaciones criminales y el terrorismo desafan al Estado con fuerza suficiente

    para desestabilizarlo, razn por la cual la dignificacin y el fortalecimiento de la justicia,

    seran tarea prioritaria para conseguir la supervivencia nacional. Nunca se haba hecho tan

    patente que en la solucin pacfica de los conflictos estaba la razn de ser del Estado y que

    en Colombia no se crea en la justicia porque ella cada vez brindaba menos garantas y

    proteccin. Al aumento de crmenes, se sumaba la impunidad, lo que, a su vez, aumentaba

    7 DECRETO 2160 DE 1992 (Art. 33)

  • 39

    la venganza. Un crculo vicioso que era necesario romper con la revitalizacin de la

    administracin de justicia, dotndola con organismos judiciales eficaces que permitieran la

    supervivencia nacional9.

    Para revitalizar el Poder Judicial, el Gobierno present a la Asamblea Constituyente un

    proyecto de Constitucin en el que planteaba dos temas de capital importancia: en primer

    lugar, la creacin de organismos judiciales autnomos para la direccin, administracin y

    manejo del presupuesto de la Rama Judicial. En segundo lugar, abrir la posibilidad para el

    ejercicio de la potestad reglamentaria en la Rama Judicial, en materias relacionadas con su

    propia organizacin administrativa. Hacia estos propsitos apuntaba el Consejo Superior de

    la Administracin de Justicia propuesto por el Gobierno, en el que se recogieron las

    iniciativas contenidas en el Acto Legislativo N 1 de 1979, pero con nuevas caractersticas,

    para acometer de manera mucho ms profunda la tarea de renovacin de la Rama

    Jurisdiccional, que se adverta como rezagada e impotente frente a la violencia ciudadana.

    Fue el proyecto presentado por el Gobierno el aprobado para ser discutido en el seno de la

    Comisin IV de la Asamblea, y all se hicieron los planteamientos que llevaran a la creacin,

    dentro de la Rama Judicial, del Consejo Superior de la Judicatura - denominado, en el

    proyecto, Consejo Superior de la Administracin de Justicia -, como una corporacin de la

    ms elevada jerarqua que concentrara en ella el control disciplinario de los funcionarios

    judiciales y la labor puramente administrativa que, por aquella poca, se encontraba diluida

    8 Ibid., (Art. 34-35)9 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Memorias de la Asamblea Nacional Constituyente. En : Gaceta Constitucional : Organode divulgacin de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. N. 1 (feb. 1991). Bogot : Imprenta Nacional, 1991. p. 6. En igualsentido el Ministro de Gobierno, DE LA CALLE LOMBANA, Humberto. En : Gaceta Constitucional. N 49 A (abr. 1991). p. 6

  • 40

    entre el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Disciplinario10. Quien

    sugiri la denominacin de Consejo Superior de la Judicatura para el nuevo organismo

    judicial de creacin constitucional, que velara por la disciplina de los funcionarios y el cabal

    funcionamiento y eficacia de la Rama Judicial, fue el delegatario Jaime Fajardo Landaeta, al

    momento de presentar la propuesta de reforma constitucional elaborada por la organizacin

    autodenominada Ejrcito Popular de Liberacin, hoy Movimiento Poltico Esperanza, Paz y

    Libertad, que haba culminado un proceso de incorporacin a la vida civil.

    El tema Administracin de Justicia y Ministerio Pblico correspondi a la Comisin IV de la

    Asamblea Nacional Constituyente de 1991, conformada por los delegatarios: Fernando

    Carrillo Flrez, Presidente; Jaime Fajardo Landaeta, Vicepresidente; Carlos Daniel Abello

    Roca, Mara Teresa Garcs Lloreda, Alvaro Gmez Hurtado, Armando Holgun Sarria,

    Hernando Londoo Jimnez, Julio Simn Salgado Vsquez y Jos Mara Velasco Guerrero.

    La identificacin de los efectos producidos en la sociedad colombiana por la crisis de la

    administracin de justicia fue unnime por parte de todos los delegatarios11, pero se destaca

    la exposicin de la Delegataria Mara Teresa Garcs Lloreda, quien seal las causas que

    haban llevado a la crisis de la justicia:

    a) La falta de autonoma administrativa y financiera haban convertido a la Rama

    Jurisdiccional en una especie de ente subordinado del Ministerio de Justicia lo cual le

    restaba independencia, con relacin a la Rama Ejecutiva.

    10 HERRERA VERGARA, Hernando. En : Gaceta Constitucional N 50 A (abr. 1991), p. 19, 20. FAJARDO LANDAETA, Jaime. En :Gaceta Constitucional N 49 (abr. 1991). p. 811 ARIAS LOPEZ, Jaime. En : Gaceta Constitucional N 24 (mar. 1991). p. 3. SANTAMARIA DAVILA, Miguel. En : GacetaConstitucional N 50 A (abr. 1991). p. 14. ESPINOSA FACIO-LINCE, Eduardo. En : Gaceta Constitucional N 49 (abr. 1991). p. 14.

  • 41

    b) La insuficiencia de jueces y Magistrados, y la carencia de recursos econmicos y

    elementos de trabajo, la hicieron inoperante.

    c) Los sistemas para proveer los cargos y para efectuar los ascensos carecan de

    suficiente racionalidad por no estar generalizada la carrera judicial y, adems, se

    encontraban limitados dentro de los estrechos marcos de la paridad y la cooptacin en

    la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo de Estado.

    d) Los procedimientos largos y complicados y los excesivos formalismos sirvieron para

    dilatar los procesos, en detrimento de la equidad.

    En sntesis, el equilibrio de los poderes no se daba en Colombia, pues la Rama Jurisdiccional

    estaba a diferente nivel de la Legislativa y de la Ejecutiva, tanto en la mentalidad

    generalizada de las gentes como en la realidad, y mientras esta situacin no cambiara, se la

    seguira considerando como La Cenicienta o la Rama Seca, con el agravante de que la

    seguridad ciudadana reposa en la capacidad del Estado para resolver los conflictos propios

    de la vida en comunidad y para prevenir, investigar y sancionar las actividades delictivas12.

    Los delegatarios hicieron diferentes propuestas para subsanar el estancamiento y crisis en

    que se encontraba la administracin de justicia por falta de condiciones de eficacia que se

    pueden resumir as, con la aclaracin de que no todas quedaron plasmadas en la

    Constitucin:

    a) Conceder total independencia a la Rama Jurisdiccional de las dems Ramas del Poder

    Pblico.

  • 42

    b) Crear una estructura compuesta por dos tipos de organismos: aquellos puramente

    jurisdiccionales y otros que tuvieran funciones administrativas y de apoyo a la labor

    judicial.

    c) Llevar a la Rama Jurisdiccional el organismo encargado de la organizacin y

    administracin de la Rama13.

    d) Dotar a la Rama Jurisdiccional con recursos suficientes para su debido

    funcionamiento.

    e) Introducir elementos de democratizacin en la seleccin de los rganos

    jurisdiccionales14.

    f) Fortalecer la carrera judicial, confindola a un organismo concreto.

    g) Dar atribucin al Consejo Superior de la Judicatura para intervenir en la eleccin de

    los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Consejeros de Estado y de la

    Corte Constitucional, mediante el envo de ternas a las respectivas Corporaciones.

    h) Conceder iniciativa al Consejo Superior de la Judicatura para proponer al Congreso

    todas la reformas que considerara pertinentes a la estructura de esta Rama.

    i) El Consejo sustituira al Tribunal Disciplinario, creado en la reforma constitucional de

    196815, y se le otorgaran las facultades de que dicho Tribunal dispona16.

    12 GARCES LLOREDA, Mara Teresa. En : Gaceta Constitucional. N. 20 (mar. 1991). p. 1013 ARIAS LOPEZ, Jaime. En : Gaceta Constitucional. N. 24 (mar. 1991). p. 314 ZAFRA ROLDAN, Gustavo. En : Gaceta Constitucional. N. 50 A (abr. 1991). p. 1015 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, 1886. (Art. 217)16 HERRERA VERGARA, Hernando. En : Gaceta Constitucional N 50 A (abr. 1991). p. 20

  • 43

    Sobre estas bases, en el Captulo 7 del Ttulo III de la Constitucin Poltica de 1991, fue

    creado el Consejo Superior de la Judicatura para reforzar y completar la Rama Jurisdiccional

    del poder pblico, con atribuciones ms amplias que las contenidas en el Acto Legislativo N

    1 de 1979 y con el nico fin de generar suficientes autonoma e independencia para dicha

    Rama.

    1.2.1 Decreto 2652 de 1991. Del informe presentado por el Delegatario Jaime Fajardo

    Landaeta a la sesin plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, para justificar la

    creacin del Consejo Superior de la Judicatura, se desprende que para la Comisin IV eran

    claras las funciones de diversa naturaleza que deba realizar cada una de las Salas en que se

    dividi el Consejo Superior de la Judicatura:

    Una funcin administrativa (elaborar concursos, fusionar despachos, pasar listas

    para nombramientos, ejecutar el presupuesto, etc.); una funcin jurisdiccional:

    dirimir conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones ...; funciones

    disciplinarias, respecto de jueces, funcionarios y abogados, y, finalmente, una

    funcin de colegislador, pues se le faculta para elaborar proyectos de ley

    relacionados con la administracin de justicia17.

    Pese a lo anterior, en la Constitucin no quedaron separadas las atribuciones y funciones de

    cada Sala, pero los constituyentes revistieron al Presidente de la Repblica de facultades

    extraordinarias para que tomara las medidas administrativas necesarias para poner en

    funcionamiento el Consejo Superior, antes de que fuera instalado el Congreso que sera

  • 44

    elegido el 27 de octubre de 199118. En cumplimiento de este mandato, el Presidente de la

    Repblica expidi el Decreto 2652, de noviembre 25 de 1991. Los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8

    (parcialmente), 9, 10, 12, 14 y 17 del artculo 4 del mencionado decreto, referentes a

    funciones de la Sala Plena de la Corporacin, fueron declarados inexequibles por la Corte

    Constitucional en Sentencia C-265 de julio 8 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Fabio

    Morn Daz, porque asignaba a la Sala Plena funciones que correspondan a las Salas, de

    conformidad con su naturaleza.

    1.2.2 Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia. De todas formas, por mandato

    constitucional, corresponde exclusivamente19 al Congreso regular, mediante leyes

    estatutarias, todas aquellas materias que bien podan haber tratado los delegatarios en las

    sesiones de la asamblea constituyente, para quedar incluidas en la Constitucin. Por tratar

    asuntos de puro contenido constitucional, entre los que se encuentra la administracin de

    justicia, la aprobacin, modificacin o derogacin de las leyes estatutarias, requiere el voto

    favorable de la mayora absoluta del Congreso y surtir el trmite en una sola Legislatura.

    Adems, antes de obtener la sancin del Gobierno20, la Corte Constitucional debe

    pronunciarse sobre la exequibilidad del proyecto de ley, con la intervencin ciudadana para

    defenderlo o impugnarlo, mientras la Corte Constitucional hace la confrontacin con la

    Constitucin. Despus de declarada la exequibilidad de una ley estatutaria, no cabe la

    accin de inconstitucionalidad porque la Corte no se pronuncia dos veces sobre lo que ya ha

    17 FAJARDO LANDAETA, Jaime, citado por CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Sentencia N C-265,1993. p. 16.18 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Bogot : Presidencia de la Repblica, 1991. p. 148, 149. [Art. transitorios 5, lit.c); 11].Citada en adelante como C.P.19 C.P., p. 55. (Art. 150 num.10 inc.3)20 C.P., p. 59-60. (Art. 157 num.4)

  • 45

    resuelto21. Ese trmite extraordinario hace que las leyes estatutarias sean de difcil

    expedicin y reforma lo que las lleva a ocupar un rango casi constitucional que garantiza, de

    alguna forma, la vigencia inmodificable de los principios en ellas contenidos.

    Una vez cumplidos todos los trmites previstos en los artculos 153, 157 y 242 de la

    Constitucin, el proyecto de ley estatutaria de la administracin de justicia, presentado por

    el Ministro de Justicia y del Derecho, fue declarado exequible por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-037 de febrero 5 de 1996, Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro

    Naranjo Mesa. Este proyecto de convirti, luego de la sancin del Gobierno, en la Ley 270

    de 1996, Estatutaria de la Administracin de Justicia.

    21 C.P., p. 91-92, 152. (Art. 241 num.8; 152, 153)

  • 2. ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL

    2.1 EN LA CONSTITUCION POLITICA Y EN LA LEY ESTATUTARIA DE LAADMINISTRACION DE JUSTICIA

    Antes de revisar la estructura de la Rama Judicial, es preciso recalcar que el vocablo

    jurisdiccin tiene varias acepciones: como mbito territorial, como competencia, como

    poder y como funcin pblica de hacer justicia. De lo anterior, concluye el doctor Hernn

    Fabio Lpez Blanco que la jurisdiccin, adems de no existir sino una cuya titularidad recae

    en todos los jueces, es la funcin pblica de administrar justicia mediante un proceso22.

    Lo que no tienen todos los jueces es competencia para conocer determinado asunto ya que

    competencia es un fragmento, o parte de la jurisdiccin, atribuido a un Juez - trmino que

    engloba el de Magistrado y juez propiamente dicho - y es en este sentido, como

    competencia, que la Constitucin Poltica y el artculo 11 de la Ley Estatutaria de la

    Administracin de Justicia utilizan el vocablo jurisdiccin.

    Atendiendo la naturaleza de las diversas funciones realizadas por la Rama Judicial, se divide

    en tres Sectores a saber23:

    a) Sector Fiscala, para investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los

    jueces de la Repblica salvo las contravenciones especiales, por mandato de la Ley

    228 de diciembre 21 de 1995.

    22 LOPEZ BLANCO, Hernn Fabio. Derecho procesal civil colombiano : Parte general. 7 ed. Santaf de Bogot : Dupr, 1997. v. 1, p. 95.

  • 47

    b) Sector Jurisdiccional, para administrar justicia en el caso concreto, integrado por las

    Altas Cortes y todos los despachos judiciales, en sus diversas especialidades.

    c) Sector Administrativo, conformado por la Sala Administrativa del Consejo Superior

    de la Judicatura, que incluye la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, para

    administrar la administracin de justicia.

    Empero, no fue este el criterio de clasificacin escogido por la Ley Estatutaria de la

    Administracin de Justicia en el artculo 11, sobre la integracin y competencia de la Rama

    Judicial, ya que se encuentra realizada desde el punto de vista orgnico, es decir, que

    identifica los medios o instrumentos con los que cuenta la Rama para administrar justicia.

    Para efectos de este trabajo, se utilizarn los trminos de la ley y el Organigrama de la Rama

    Judicial, segn estos trminos, puede observarse en el Anexo A.

    La Rama Judicial del Poder Pblico est conformada por los rganos que integran las

    distintas jurisdicciones, la Fiscala General de la Nacin y el Consejo Superior de la

    Judicatura. Cada una de ellas con diferente conformacin y competencia territorial, segn

    definiciones de la Constitucin y de la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia de

    1996. A saber:

    2.1.1 Organos que integran las distintas Jurisdicciones. Son:

    2.1.1.1 De la Jurisdiccin Ordinaria. Comprende las especialidades, segn el asunto o

    materia de relevancia jurdica de que traten los procesos que atienden: civil, penal, de

    23 CUELLO IRIARTE, Gustavo. Hacia una justicia efectiva : Instrumentos intelectuales. En : LEGIS : Ambito Jurdico. N 10 (jun. 1998).

  • 48

    familia, laboral, de ejecucin de penas y agrarios24. Respecto a los Juzgados Agrarios,

    creados por el artculo 9 del Decreto 2303 de 1989, stos debieron suspender las

    actividades que les eran propias tres meses despus de haber entrado en vigencia la Ley 270

    de 1996, por expresa disposicin de la misma en su artculo 202. En el trmino de los dos

    aos siguientes, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura deba hacer las

    adecuaciones necesarias para reiniciar el funcionamiento de los Juzgados Agrarios que

    existieron, y de todas las Salas Agrarias de los Tribunales y los Juzgados de Circuito Judicial

    Agrario que ordenaba el Decreto 2303 de 1989 y que no se formalizaron. Mediante el

    ASA25 N 238 de enero 29 de 1998, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

    Judicatura realiz la reorganizacin de la jurisdiccin agraria y la puso en funcionamiento,

    dando as cumplimiento al mandato de la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia.

    La Jurisdiccin Ordinaria est conformada por:

    a) La Corte Suprema de Justicia. Mximo tribunal de la Jurisdiccin Ordinaria, cuyo

    mbito de competencia se extiende a todo el territorio nacional. Est compuesta por

    23 Magistrados, elegidos por la misma Corporacin para perodos individuales de

    ocho aos, de listas superiores a cinco candidatos que renan los requisitos

    constitucionales, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

    Judicatura26.

    Santaf de Bogot : LEGIS, 1998. p. 2.24 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia : Ley 270 de 1996. Santa Fe deBogot : Temis, 1996. p. 32. (Art. 22). Citada en adelante como LEAJ.25 Acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, citado en adelante como ASA.26 C.P., p. 88, 89. (Art. 234, 235); LEAJ, p. 22, 66, 97. (Art. 15, 53, 85 num.10)

  • 49

    b) Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Con competencia en el

    correspondiente Distrito Judicial, deben ser creados por la Sala Administrativa del

    Consejo Superior de la Judicatura, con el nmero de Magistrados que ella determine y

    que, en todo caso, no puede ser inferior de tres27.

    c) Los Juzgados de Circuito, Municipales y Promiscuos ya sean civiles, laborales,

    penales, agrarios, de familia, y los especializados. Su competencia, en principio, se

    restringe al respectivo Circuito o Municipio, segn se trate. Son la clula bsica de la

    organizacin judicial y nicamente pueden ser creados, conforme a la Ley 270 de

    1996, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura28, de lo que se

    concluye que, tcitamente, quedaron derogadas las normas anteriores que sean

    contrarias a esta disposicin.

    2.1.1.2 De la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo. Para resolver las

    controversias jurdicas que se entablan contra las actuaciones administrativas sin que tenga

    importancia el rgano, corporacin o dependencia del Poder Pblico que las produzca29.

    a) El Consejo de Estado. Desempea las funciones de Tribunal Supremo de lo

    Contencioso Administrativo y de mximo cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos

    de administracin. Tiene competencia en todo el territorio nacional y debe estar

    integrado por 27 Magistrados elegidos por la misma Corporacin, para perodos

    individuales de ocho aos, de listas superiores a cinco candidatos que renan los

    27 LEAJ, p. 30, 97, 102-103, 105. (Art. 19, 85 num.5; 89 num.3; 91)28 LEAJ, p. 32, 97. (Art. 21, 22, 85 num.5)29 CODIGO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO (Art. 1, 82)

  • 50

    requisitos constitucionales, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior

    de la Judicatura30.

    b) Los Tribunales Administrativos. Su competencia se restringe al correspondiente

    Distrito Judicial Administrativo. Pueden ser creados por la Sala Administrativa del

    Consejo Superior de la Judicatura con el nmero de Magistrados que ella determine,

    sin que pueda ser inferior de tres31.

    c) Los Juzgados Administrativos. De acuerdo con la Ley 270 de 1996, las competencias

    de estos juzgados deben preverse en el Cdigo Contencioso Administrativo, pero no

    pueden incluir la de tramitar y decidir acciones de nulidad contra actos administrativos

    de carcter general32. Por medio de la Ley 446 del 7 de julio de 1998, el Congreso de

    la Repblica asign las competencias de los Juzgados Administrativos en nica,

    primera y segunda instancia, con la adicin del Ttulo 14 al Libro 3 del Cdigo

    Contencioso Administrativo33. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la

    Judicatura que contaba con tres meses, a partir de la vigencia de la mencionada ley,

    para proveer lo indispensable para que entraran en funcionamiento los nuevos

    juzgados administrativos34, expidi dos Acuerdos que complementan el Mapa Judicial:

    por el ASA N 401 de diciembre 1 de 1998 se organizan los Circuitos Judiciales

    Administrativos y por medio del ASA N 402 de diciembre 1 de 1998, se crean 100

    Juzgados Administrativos en el territorio nacional.

    30 C.P., p. 90-91. (Art. 236-238); LEAJ, p. 42, 66, 97. (Art. 34, 53, 85 num.10)31 LEAJ, p. 50, 97, 102-103, 105. (Art. 40, 85 num.5; 89 num.3; 91)32 LEAJ, p. 52, 186. (Art. 42, 197)33 LEY 446 DE 1998 (Art. 42)

  • 51

    2.1.1.3 De la Jurisdiccin Constitucional. A esta jurisdiccin solamente pertenece la Corte

    Constitucional, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, para ejercer la

    guarda de la integridad y supremaca de la Constitucin, sin perjuicio de la competencia

    residual que la misma Constitucin concede al Consejo de Estado para conocer de las

    acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno35, y de

    la competencia de los jueces de tutela, que son todos los jueces de la Repblica. Est

    integrada por nueve Magistrados, elegidos por el Senado de la Repblica para perodos

    individuales de ocho aos, de ternas que presenten el Presidente de la Repblica, la Corte

    Suprema de Justicia y el Consejo de Estado36.

    2.1.1.4 De la Jurisdiccin de Paz. Por mandato constitucional, solamente la ley puede crear

    Jueces de Paz, u ordenar su eleccin popular, para que fallen en equidad los casos y con los

    procedimientos que ella establezca37. En efecto, mediante la Ley 497, sancionada el da 10

    de febrero de 1999 por el Presidente de la Repblica, fue creada la Jurisdiccin de Paz y

    reglamentados su organizacin y funcionamiento38, para conocer de los conflictos que

    sometan a su conocimiento las personas o la comunidad, de comn acuerdo, que versen

    sobre asuntos susceptibles de transaccin, conciliacin y desistimiento, siempre que no estn

    sujetos a solemnidades por mandato de la ley, ni superen la cuanta de cien (100) salarios

    mnimos legales mensuales vigentes. No obstante, los Jueces de Paz no tendrn

    competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso administrativas, ni

    las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el

    34 LEY 446 DE 1998 (Art. 63)35 C.P., p. 90. (Art. 237 num.2)36 C.P., p. 91-94. (Art. 239-245); LEAJ, p. 52-53. (Art. 43, 44)37 C.P., p. 94. (Art. 247); LEAJ, p. 14, 17. (Art. 11, 12)

  • 52

    reconocimiento de hijos extramatrimoniales39. Todas las decisiones de los Jueces de Paz son

    susceptibles de reconsideracin, siempre que la parte interesada lo solicite dentro de los

    cinco das siguientes a la decisin.

    Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura40, incluir en el proyecto de Presupuesto de

    la Rama Judicial41 las partidas necesarias para la Justicia de Paz; organizar y ejecutar el

    Programa General de Formacin de Jueces de Paz42, e implementar el Programa de

    Seguimiento y Control43 de esta jurisdiccin. El control disciplinario sobre los Jueces de Paz

    deber ejercerlo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura,

    de la correspondiente jurisdiccin44.

    2.1.1.5 De la Jurisdiccin de las Comunidades Indgenas. Segn la Constitucin, las

    autoridades de los territorios indgenas ejercen las funciones jurisdiccionales dentro de su

    mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, los cuales no

    pueden ser contrarios a la Constitucin ni a las leyes45.

    2.1.2 La Fiscala General de la Nacin. Creada por la Constitucin de 1991, tiene

    competencia en todo el territorio nacional46 para investigar los delitos y acusar a los

    infractores ante los jueces y tribunales competentes47. Est integrada por el Fiscal General y

    los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquas judiciales del orden penal, para ejercer las

    38 DIARIO OFICIAL : Organo de divulgacin de la Rama Ejecutiva. Santaf de Bogot : Imprenta Nacional, 1999. N 43499.39 LEY 497 DE 1999. (Art. 9)40 LEY 497 DE 1999. (Art. 20; 21, pargrafo)41 ... Vase el numeral 3.4...42 ... Vase el numeral 3.19...43 ... Vase el numeral 3.16...44 LEY 497 DE 1999. (Art. 34)45 C.P., p. 94. (Art. 246); LEAJ, p. 14, 17. (Art. 11, 12)46 C.P., p. 95-97. (Art. 249-253); LEAJ, p. 14, 17, 33. (Art. 11, 12, 23)

  • 53

    funciones jurisdiccionales que le seale la ley. Hasta tanto se produzca la ley, se encuentra

    vigente el Decreto 2699 de noviembre 30 de 1991, expedido por el Presidente de la

    Repblica en uso de las facultades que le confiri el literal a) del artculo transitorio 5 de la

    Constitucin Poltica.

    2.1.3 El Consejo Superior de la Judicatura. Dividido en dos Salas para el ejercicio de las

    funciones especializadas que le atribuyen la Constitucin y la ley, tiene competencia en todo

    el territorio nacional y distinto origen para la conformacin de las Salas. La Constitucin

    autoriza la creacin de Consejos Seccionales de la Judicatura para mejor control y vigilancia

    en la respectiva circunscripcin. El organigrama de la Corporacin se puede apreciar en el

    Anexo B.

    Para asegurar el funcionamiento desconcentrado y autnomo de la administracin de

    justicia48, a cada una de las Salas le fueron asignadas unas funciones bsicas distribuidas de

    acuerdo con la naturaleza de cada una de ellas: de un lado, administrar la Rama Judicial y,

    del otro, examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama, as

    como la de los abogados en ejercicio de su profesin49.

    2.1.3.1 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Compuesta por siete Magistrados, elegidos por

    el Congreso para perodos individuales de ocho aos, de ternas enviadas por el Gobierno.

    47 C.P., p. 95. (Art. 250)48 C.P., p. 87. (Art. 228)49 C.P., p. 97, 98. (Art. 254-257); LEAJ, p. 89. (Art. 75, 76)

  • 54

    2.1.3.2 La Sala Administrativa. Integrada por seis Magistrados elegidos para perodos de

    ocho aos, as: tres por el Consejo de Estado, uno por la Corte Constitucional, y dos por la

    Corte Suprema de Justicia.

    2.2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES BASICAS QUE LA LEY ASIGNA AL CONSEJOSUPERIOR DE LA JUDICATURA

    El Consejo Superior de la Judicatura fue creado por los Constituyentes de 1991 como una

    unidad orgnica, sin perjuicio de estar divida en dos Salas, para asegurar la autonoma y la

    mayor eficiencia de la Rama Judicial del Poder Pblico. Para cumplir su cometido, le fueron

    atribuidas funciones tanto administrativas como disciplinarias.

    2.2.1 Sala Plena. Las funciones bsicas del Consejo Superior de la Judicatura han de ser

    cumplidas por sus dos Salas, de conformidad con su naturaleza y atribuciones, y por la

    reunin de ambas Salas, en Sala Plena, cuando se trata de actuar armnicamente en asuntos

    de inters general para la administracin de justicia. Las funciones especficas de la Sala

    Plena son50:

    a) Adoptar el informe anual sobre el estado de la administracin de justicia, que debe ser

    presentado al Congreso por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura,

    dentro de los primeros diez das del segundo perodo de cada legislatura. Este informe

    no puede versar sobre las decisiones jurisdiccionales de la Sala Jurisdiccional

    Disciplinaria.

    50 LEAJ, p. 91-92. (Art. 79)

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    b) Discutir y adoptar el Plan Sectorial de Desarrollo de la