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GUÍA METODÓGICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

“CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

MUNICIPALES”

GUÍA METODOLÓGICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONTRIBUCIONES

ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

MUNICIPALES

2017

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Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

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Mario Alberto Guillén SuárezMinistro de Economía y Finanzas Públicas

Jhonny Cristian Morales CoronelViceministro de Política Tributaria

DIRECCIÓN Y ELABORACIÓN

Víctor Hugo Morales MartínezDirector General de Tributación Interna

EQUIPO TÉCNICO

Unidad de Tributación Territorial y Regímenes Especiales

Ximena ILaya AyzaYafar Rodríguez RamírezWilson Atahuichi CoriWilly Sergio Quispe QuispeVerónica Rossy Gutiérrez Apaza

Depósito legal: 4 - 1 - 645 - 17 P.O.

ÍNDICE

1. Introducción ........................................................................................................... 5

2. Marco Legal ............................................................................................................ 7

2.1.- Asignación competencial y dominio tributario municipal .............................. 7

2.2.- Principios de Política Fiscal ............................................................................. 8

2.3.- Clasificación de tributos ................................................................................ 9

2.4.- Elementos constitutivos del tributo ............................................................. 11

2.5.- Esquema de principales diferencias en la estructura de cada tributo.......... 12

2.6.- Contribuciones Especiales en dinero, especie y prestaciones personales ... 13

3. Procedimiento para la creación de Contribuciones Especiales ............................ 14

4. Contribuciones Especiales en los Gobiernos Autónomos Municipales ................ 16

5. Registro de una Contribución Especial ................................................................. 17

5.1.- Administración Directa ................................................................................. 17

5.2.- Administración Delegada ............................................................................. 18

5.3.- Elaboración del Estudio de Costos de la Inversión ....................................... 18

6. Metodologías de determinación de las Contribuciones Especiales ..................... 19

6.1.- Ejemplo Uno: ................................................................................................ 19

Construcción de Sistemas de Micro-Riego ........................................................... 19

6.2.- Ejemplo Dos: ................................................................................................ 33

Construcción de Caminos Vecinales o Vías Urbanas y Rurales ............................ 33

6.3.- Ejemplo Tres: ................................................................................................ 42

Construcción de Aulas en Unidades Educativas ................................................... 42

6.4.- Ejemplo Cuatro:............................................................................................ 49

Construcción de un Sistema de Canalización ....................................................... 49

Anexos ...................................................................................................................... 57

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Guía Metodológica para el establecimiento de Contribuciones Especiales de los Gobiernos Autónomos Municipales

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ÍNDICE

1. Introducción ........................................................................................................... 5

2. Marco Legal ............................................................................................................ 7

2.1.- Asignación competencial y dominio tributario municipal .............................. 7

2.2.- Principios de Política Fiscal ............................................................................. 8

2.3.- Clasificación de tributos ................................................................................ 9

2.4.- Elementos constitutivos del tributo ............................................................. 11

2.5.- Esquema de principales diferencias en la estructura de cada tributo.......... 12

2.6.- Contribuciones Especiales en dinero, especie y prestaciones personales ... 13

3. Procedimiento para la creación de Contribuciones Especiales ............................ 14

4. Contribuciones Especiales en los Gobiernos Autónomos Municipales ................ 16

5. Registro de una Contribución Especial ................................................................. 17

5.1.- Administración Directa ................................................................................. 17

5.2.- Administración Delegada ............................................................................. 18

5.3.- Elaboración del Estudio de Costos de la Inversión ....................................... 18

6. Metodologías de determinación de las Contribuciones Especiales ..................... 19

6.1.- Ejemplo Uno: ................................................................................................ 19

Construcción de Sistemas de Micro-Riego ........................................................... 19

6.2.- Ejemplo Dos: ................................................................................................ 33

Construcción de Caminos Vecinales o Vías Urbanas y Rurales ............................ 33

6.3.- Ejemplo Tres: ................................................................................................ 42

Construcción de Aulas en Unidades Educativas ................................................... 42

6.4.- Ejemplo Cuatro:............................................................................................ 49

Construcción de un Sistema de Canalización ....................................................... 49

Anexos ...................................................................................................................... 57

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1. INTRODUCCIÓN

Dentro del nuevo modelo de Estado Plurinacional unitario y con autonomías, se asignan competencias a los distintos niveles de gobierno (nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Indígenas Originaros Campesinos o Autonomías Regionales), con la finalidad de distribuir las fun-ciones político-administrativas para efectivizar la satisfacción de las necesidades colecti-vas y del desarrollo socioeconómico integral.

Al respecto, a fin de que las Entidades Territoriales Autónomas ejerzan sus competen-cias, requieren de recursos económicos que se encuentren financiados por ingresos tri-butarios y no tributarios. Estos ingresos provienen de la recaudación tributaria de im-puestos del nivel central del Estado, así como los recursos propios que pueda generar cada Entidad Territorial Autónoma, conforme a sus potestades en esta materia.

Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el ejercicio de la facultad legislativa que la Constitución Política del Estado les confiere, pueden establecer Impuestos, Tasas, Pa-tentes Municipales y Contribuciones Especiales; sin embargo, hasta el momento ningu-no ha aplicado esta Contribución conforme el procedimiento previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que señala que para la creación de tributos por las Entidades Territoriales Autónomas, se requiere de la emisión de un Informe Técnico de la Autoridad Fiscal, condición atribuida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme el Inciso a) del Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

Desde la promulgación de la citada Norma Suprema, hasta finales de la gestión 2017, ningún Gobierno Autónomo Municipal creó una Contribución Especial de acuerdo a los procedimientos legales vigentes, ante la falta de conocimiento de este tributo; hecho que en reiteradas oportunidades se pudo advertir en los eventos de capacitación que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Política Tribu-taria viene desarrollando durante cada gestión.

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Por este motivo, el presente texto tiene por objeto brindar apoyo a los Gobiernos Autó-nomos Municipales para que ejerzan su facultad exclusiva de creación de este tributo, de manera que puedan identificar correctamente las características de una Contribución Especial, estructurar su estudio técnico y proyectar la Ley Municipal correspondiente, para su posterior aprobación previa emisión del Informe Técnico de la Autoridad Fiscal, conforme el procedimiento legal vigente.

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2. MARCO LEGAL

2.1 ASIGNACIÓN COMPETENCIAL Y DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL:

A partir de la Constitución Política del Estado de 2009, no sólo el gobierno del nivel Central cuenta con poder para la creación de tributos, ya que la citada Norma Suprema en sus Artículos 298 al 304 asigna competencias tributarias para los distintos niveles de Gobierno, entre ellos para los Gobiernos Autónomos Municipales. Para comprender su alcance, a continuación se detalla el tipo de competencias previstas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado:

2.1.1 PRIVATIVAS:

Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

2.1.2 EXCLUSIVAS:

Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

2.1.3 CONCURRENTES:

Aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

2.1.4 COMPARTIDAS:

Aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional,

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cuyas leyes de desarrollo conciernen a las Entidades Territoriales Autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución correspon-derá a las Entidades Territoriales Autónomas.

En ese sentido, el Numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado establece que es de competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Mu-nicipales, en su jurisdicción, la creación y administración de Contribuciones Especiales de carácter municipal. Es decir, le corresponde a este nivel de gobierno su legislación, reglamentación y ejecución.

2.2 PRINCIPIOS DE POLÍTICA FISCAL:

Habiendo identificado la potestad tributaria de los Gobiernos Autónomos Municipales sobre la creación de Contribuciones Especiales, es importante conocer las limitantes Constitucionales para el ejercicio de esta competencia; al respecto, el Parágrafo I del Ar-tículo 323 de la Constitución Política del Estado establece los principios de política fiscal aplicables al derecho tributario, los cuales a continuación se señalan:

2.2.1 CAPACIDAD ECONÓMICA:

Manifestaciones de riqueza de los sujetos, es decir que a mayores ingresos, gastos y mayor cantidad de bienes, mayor capacidad económica.

2.2.2 IGUALDAD:

Todos los contribuyentes que perciban ingresos o bienes semejantes, deben apor-tar igualitariamente, recibiendo el mismo trato impositivo.

2.2.3 PROGRESIVIDAD:

Aumento en la contribución de un sujeto, si éste incrementa sus ingresos, su nivel de consumo o sus bienes.

2.2.4 TRANSPARENCIA:

El sujeto pasivo debe conocer los tributos que le están cobrando; asimismo, la transparencia en la gestión de los recursos obtenidos producto de la tributación y las actuaciones administrativas.

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2.2.5 PROPORCIONALIDAD:

Contribuir de manera proporcional a los ingresos, gastos, valor de los bienes y be-neficios obtenidos.

2.2.6 UNIVERSALIDAD:

Todos los bolivianos, bolivianas y extranjeros deben tributar, de acuerdo con su capacidad económica, sin privilegios fiscales de uno en desmedro del otro.

2.2.7 CONTROL:

Medir y corregir el desempeño de la Administración Tributaria para asegurar que los planes y objetivos tributarios sean alcanzados.

2.2.8 SENCILLEZ ADMINISTRATIVA:

La simplicidad del sistema tributario, facilitando el pago al contribuyente, procuran-do una simple forma de cálculo, con el objetivo de mayor celeridad y en busca de eficacia y eficiencia, sin solemnidades innecesarias.

2.2.9 CAPACIDAD RECAUDATORIA:

La Administración Tributaria debe contar con los medios y mecanismos necesarios que le permitan cumplir con las funciones encomendadas de recaudación, control y ejecución tributaria; debiendo la recaudación ser lo suficiente como para cubrir los costos producto de su percepción.

2.3. CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS:

De acuerdo al Parágrafo I, del Artículo 9, de la Ley N° 2492, un tributo en sí, se constituye en una obligación en dinero1, que el Estado impone con el objeto de generar recursos para cumplir sus objetivos.

El citado Artículo, clasifica los tipos de tributos de la siguiente manera:

1 No obstante, la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 031, señala que las Contribuciones Especiales creadas por las Entidades Territoriales Autónomas, pueden exigirse en dinero, prestaciones personales o en especie.

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2.3.1 IMPUESTOS:

El impuesto es un tributo cuya obligatoriedad nace con una situación prevista por Ley, independientemente de que exista una actividad Estatal con vinculación direc-ta al sujeto pasivo.

Por ejemplo, podemos citar al impuesto que grava la propiedad de bienes inmue-bles, el impuesto que grava la propiedad de vehículos automotores y el impuesto a la transferencia onerosa de estos bienes, entre los más representativos2.

2.3.2 PATENTES MUNICIPALES:

La Patente Municipal tiene como hecho generador el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para efectuar actividades económicas.

Como ejemplo, podemos citar a las patentes municipales de funcionamiento; a la publicidad y propaganda; a los espectáculos y recreaciones públicas y finalmente a la extracción y explotación de áridos y agregados.

2.3.3 TASAS:

Las tasas tienen como hecho generador la prestación de servicios o realización de actividades individualizadas en el contribuyente, que son inherentes al Estado, pue-den ser a solicitud o recepción obligatoria del sujeto pasivo y su recaudación debe ir destinada exclusivamente a financiar la causa de la obligación.

Así por ejemplo, la tasa de aseo municipal, de alumbrado público y otros servicios, que en el marco de sus competencias son atribuibles al Estado en cualquiera de sus niveles territoriales.

2.3.4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

Son tributos que tienen como hecho generador los beneficios que surgen de la realización de obras o actividades estatales y su recaudación se destina únicamente al financiamiento de las mismas. En tal sentido, sólo es exigible por única vez para la prosecución de la obra citada, y los sujetos pasivos son la población beneficiaria.

2 De acuerdo a la Ley N° 154, de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos, también son atribuibles a los Gobiernos Autónomos Municipales, los impuestos que tienen como hecho generador el Consumo Específico sobre la Chicha de Maíz y la Afectación al Medio Ambiente causada por vehículos automotores (siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos).

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A manera de ejemplo, se puede establecer una Contribución Especial cuando el municipio desee realizar el pavimentado, enlosetado o mejoramiento de vías de un determinado sector; de la misma forma, la construcción de sistemas de riego y la implementación o mejora de infraestructura de educación regular.

No es posible cobrar este tributo cuando los beneficios se generan por iniciativas privadas que no representan gastos del sector público, puesto que no existen cos-tos a recuperar.

2.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TRIBUTO:

Dentro la parte sustantiva del Código Tributario Boliviano, se encuentran las definiciones conceptuales de los componentes de la estructura de un tributo que deben ser conside-rados el momento del establecimiento de la Contribución Especial, los cuales son:

2.4.1. SUJETO ACTIVO:

Es el Estado Plurinacional de Bolivia, acreedor de la obligación en cualquiera de sus niveles territoriales facultado para la creación de tributos.

2.4.2 SUJETO PASIVO:

Es quien se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones normativas tributa-rias, respecto del cual se verifica el hecho generador del tributo.

2.4.3 HECHO GENERADOR:

Es el perfeccionamiento del presupuesto jurídico o económico establecido por Ley que origina la obligación.

2.4.4 BASE IMPONIBLE O DE CÁLCULO:

Unidad de medida, valor sobre el cual se aplica la alícuota para determinar la cuan-tía del pago del tributo.

2.4.5 ALÍCUOTA:

Valor fijo o porcentual establecido por Ley, aplicable a la base imponible.

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2.4.6 EXENCIONES:

Dispensa de la obligación tributaria, cuyas condiciones y requisitos exigidos para su procedencia deben estar previstas expresamente por Ley.

Sin embargo, en la Contribución Especial no es recomendable la implementación de exenciones, considerando que por su naturaleza este tributo busca el financiamiento de obras en beneficio de la población, lo contrario implicaría que el Gobierno Autóno-mo Municipal asuma la cuota parte de los contribuyentes que gozan de este beneficio.

Considerando que es un deber de todo ciudadano boliviano el contribuir con el de-sarrollo del Estado en la medida de su capacidad económica, conforme lo determina el Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, el establecimiento de este tipo de medidas deben ser plenamente justificadas (jurídica, económica y socialmente), a efecto de no generar un tratamiento tributario diferenciado contrario al principio de universalidad e igualdad previsto en el Parágrafo I del Artículo 323 de la citada Norma Suprema.

2.5 ESQUEMA DE PRINCIPALES DIFERENCIAS EN LA ESTRUCTURA DE CADA TRIBUTO:

En el siguiente esquema se muestran las principales diferencias entre cada uno de los tributos:3

CONCEPTO IMPUESTO TASA PATENTE MUNICIPAL CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

ESTR

UCT

URA

TRI

BUTA

RIA

HECHO GENE-RADOR

Cualquier situación definida por el Sujeto Activo3

Prestación de servicios o realización de actividades individualizadas en el contribu-yente e inherentes al Estado

Uso y aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obten-ción de autorización para efectuar actividades económicas

Beneficios derivados de la realización de obras o actividades estatales

SUJETO ACTIVO Gobierno Autónomo Municipal

Gobierno Autónomo Municipal Gobierno Autónomo Municipal Gobierno Autónomo Municipal

SUJETO PASIVO Definida según dispon-ga el sujeto activo

Sujeto que usa un servicio individualizado e inherente al Gobierno Autónomo Mu-nicipal

Definida según disponga el sujeto activo

Beneficiario de la obra pública

BASE IMPONIBLE Definida según dispon-ga el sujeto activo

Costo de la prestación del servicio Definida según disponga el sujeto activo

En relación a los costos a financiarse

ALÍCUOTA Definida según dispon-ga el sujeto activo

Importe directamente relacionado con el costo de la prestación del servicio

Definida según disponga el sujeto activo

En relación a los costos a financiarse

DEST

INO

Y

DURA

CIÓ

N

DESTINO Tesoro Municipal Directa para cubrir los costos de la presta-ción del servicio

Tesoro Municipal Financiación directa y únicamente para la obra

PERIODO DE DURACIÓN

Definida según dispon-ga el sujeto activo

Al momento de la prestación del servicio Definida según disponga el sujeto activo

Por un periodo delimitado de acuerdo a la implementación de la obra pública

3 Dentro de las competencias definidas en el marco legal vigente.

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2.6 CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN DINERO, ESPECIE Y PRESTACIONES PERSONALES:

Sin perjuicio de la definición establecida para la Contribución Especial en el Código Tribu-tario Boliviano, la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, implanta criterios para la aplicación de la Contribución Especial de las Entidades Territoriales Autónomas, dispo-niendo que este tributo podrá exigirse en dinero, prestaciones personales o en especie, para la realización de obras públicas comunitarias.

En ese marco legal, y a fin de que este tributo sea establecido de manera armónica entre los Gobiernos Autónomos Municipales, se entiende por obra pública comunitaria, a la construcción de un bien público para una comunidad en particular, la cual está con-formada por un grupo o conjunto de personas que comparten diversos elementos en común como ser: usos y costumbres, ubicación geográfica, entre otros.

En base a la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 031, las alternativas de cobro de la Contribución Especial son las siguientes:

2.6.1 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EN DINERO:

Cubre total o parcialmente los costos de la realización de una obra pública.

2.6.2 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EN ESPECIE:

Cubre uno o varios de los ítems que corresponden a los costos de materiales, para la realización de una obra pública comunitaria, cuyo valor debe ser expresado en térmi-nos monetarios.

2.6.3 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EN PRESTACIONES PERSONALES:

Cubre el ítem de los costos de mano de obra, para la realización de una obra pública comunitaria, cuyo valor debe ser expresado en términos monetarios.

Adicionalmente a estas alternativas, siempre que se trate de una obra pública comunita-ria, es posible establecer una Contribución Especial cuyo pago sea en efectivo, prestacio-nes personales y en especie, o la combinación de ellas; sin embargo, no puede ser de ca-rácter optativo, es decir, un contribuyente no podría elegir la forma de pago entregando ladrillos en lugar de hacer su pago en efectivo, porque afectaría al presupuesto para la realización de la obra, que ya contemplaba el pago en dinero para asumir otros costos.

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3. PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

De conformidad al principio de legalidad previsto en el Artículo 6 del Código Tributario Boliviano, sólo la Ley puede crear un tributo y sus elementos constitutivos; por lo tanto, el Proyecto de Ley por el cual se pretende establecer una Contribución Especial debe es-tar acompañado con un estudio técnico de costos de la infraestructura. Posteriormente debe ser remitido al Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el (la) Honorable Alcalde(sa) de cada Gobierno Autónomo Muni-cipal, a fin de que el proyecto de norma sea revisado y luego se emita el Informe Técnico sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Parágrafos I y IV del Artí-culo 323 de la Constitución Política del Estado y los elementos constitutivos del tributo (hecho generador, base imponible, alícuota, sujeto activo y sujeto pasivo entre otros, conforme lo previsto en el Código Tributario Boliviano), de acuerdo la Ley N° 031.

Si existiesen observaciones al proyecto de norma, el Viceministerio de Política Tributaria las hará conocer mediante nota de respuesta dirigida a el (la) Honorable Alcalde (sa) para que las mismas sean subsanadas.

En caso de no existir observaciones, en cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 031, el Viceministerio de Política Tributaria remitirá a dicha Autoridad el In-forme Técnico favorable respecto al Proyecto de norma, para que el Concejo Municipal lo revise, apruebe y posteriormente se promulgue por el Ejecutivo Municipal. Corres-ponde hacer notar que una vez publicada la Ley Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Código Tributario Boliviano, una copia simple de la misma debe ser remitida al Viceministerio de Política Tributaria (Ver el Flujo del Diagrama).

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FLUJO PARA LA CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

ALCALDE MUNICIPALVICEMINISTERIO DE

POLITICATRIBUTARIA

CONSEJOMUNICIPAL

Elabora elProyecto de

LeyMunicipal

SI

NO

Revisa elProyecto de

LeyMunicipal

Existenobservaciones

EmiteInformeTécnico

Aprueba laLey Municipal

Publica en lapágina web del

MEFP

RemiteProyecto de

Ley eInformeTécnico

Promulga ypublica la

LeyMunicipal

Remite copiade la leyMunicipal

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4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LOS GOBIERNOS AUTÓNO-MOS MUNICIPALES

Actualmente, no existe ninguna Contribución Especial en el ordenamiento jurídico vi-gente, creada por algún Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, prevalece la fi-gura de “aporte” para la realización de obras públicas tales como: el mejoramiento de caminos, mejoramiento o construcción de centros educativos, sistemas de riego, entre otras; y sólo cuando el aporte es en dinero, es posible su registro como ingreso para un proyecto de inversión pública del Gobierno Autónomo Municipal, en el Rubro 23110 “Unidades Familiares, de recursos provenientes de transferencias de capital del sector privado”, ello de acuerdo a las “Directrices y Clasificadores Presupuestarios – Gestión 2017”, registro efectuado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de sus atribuciones.

La principal dificultad bajo esta forma de financiamiento es que no existe alguna con-dición coercitiva para su cobro, en el entendido de que un aporte es de carácter vo-luntario. Por lo tanto, una obra bien podría verse afectada ante la falta de pago de los beneficiarios.

Otra forma de aporte que por usos y costumbres se suele presentar principalmente en las comunidades rurales del país, es a través de la mano de obra para la realización de alguna infraestructura que, sin embargo, no es cuantificable en términos monetarios y por tanto no es reconocido como un ingreso por el Gobierno Autónomo Municipal.

A diferencia de un aporte, todo tributo es cuantificable y su aplicación se sujeta a las disposiciones del Código Tributario Boliviano. Por lo tanto, el no pago de una Contribu-ción Especial después de vencido el plazo para su cumplimiento, se constituye en deuda tributaria a la cual se aplican los accesorios de Ley y las multas que correspondan.

Asimismo, como se verá más adelante, para determinar la Contribución Especial, es ne-cesario contar con un estudio de pre-inversión de la obra, de manera que se pueda defi-nir en base a esta información la cuantía a pagar por concepto de este tributo.

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5. REGISTRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

De acuerdo a las Directrices y Clasificadores Presupuestarios para la gestión 2017, el rubro que corresponde utilizar para registrar una Contribución Especial es el 15400 de “Contribuciones por Mejoras”, que en su definición señala que son recursos originados en aportes de la comunidad para la ejecución de obras de mejoramiento público.

Asimismo, por el lado del registro del gasto se presentan los siguientes escenarios:

5.1 ADMINISTRACIÓN DIRECTA:

Obra de infraestructura realizada de manera directa por el Gobierno Autónomo Municipal.4

ADMINISTRACIÓN DIRECTA

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL en efectivo o en

especie

RECURSOS:Rubro 15400 “Contribuciones por Mejoras”

GASTOS: Una o más partidas presupuestarias que co-rresponden a los ítems a ser cubiertos por este tributo

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL en prestaciones

personales4 (mano de obra)

RECURSOS:Rubro 15400 “Contribuciones por Mejoras”

GASTOS:Partida 25900 “Servicios Manuales”

4 Aplicable sólo cuando existe el estudio de pre-inversión y se identifican los ítems de gasto de mano de obra que serán cubiertos con la Contribución Especial, y siempre que éstos no estén contemplados en el costo de la obra que el Gobierno Autónomo Municipal debe pagar a la empresa constructora.

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5.2 ADMINISTRACIÓN DELEGADA:

Obra de infraestructura realizada por una empresa contratada por el Gobierno Autóno-mo Municipal.

ADMINISTRACIÓN DELEGADA

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL en efectivo

RECURSOS:Rubro 15400 “Contribuciones por Mejoras”

GASTOS: Partida 42000 “Construcciones”

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL en prestaciones

personales (mano de obra)

RECURSOS:Rubro 15400 “Contribuciones por Mejoras”

GASTOS:Partida 25900 “Servicios Manuales”.

5.3 ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE COSTOS DE LA INVERSIÓN:

Para establecer una Contribución Especial, como primer paso se debe elaborar un estu-dio técnico que permita determinar el costo total de la inversión, utilizando una meto-dología en base a una estructura que identifique la cantidad y el costo unitario de cada ítem.

Una vez que se cuente con esta información, el Gobierno Autónomo Municipal definirá si la Contribución Especial financiará toda la obra o sólo una parte. En el primer caso, la aplicación de este tributo no presenta mayores complicaciones de cálculo, más allá de identificar y distribuir el costo total a cada beneficiario (sujeto pasivo); si la Contribución Especial cubrirá parcialmente el costo de la obra, es recomendable identificar los ítems que serán asumidos con este tributo.

5.3.1 SOCIALIZACIÓN PREVIA AL ESTABLECIMIENTO DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL:

Tomando en cuenta que la Contribución Especial se caracteriza porque el pago se efec-túa por una sola vez, se requiere que el Gobierno Autónomo Municipal, con la debida anticipación, socialice con los potenciales beneficiarios el costo de pre-inversión de la obra y la necesidad de establecer la contribución especial, de manera que se cuente con el 100% de los recursos para la realización de la infraestructura. Una vez consensuado el cobro de este tributo, se deberá informar a cada beneficiario sobre la cuota parte que le corresponde asumir.

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6. METODOLOGÍAS DE DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

6.1 EJEMPLO UNO

CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE MICRO-RIEGOCON PAGO EN PRESTACIONES PERSONALES

Con el fin de mejorar la producción de los bienes agrícolas y elevar las condiciones de vida de los pobladores de la comunidad de Villa Verde, perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Praderas, se tiene previsto la construcción de un Sistema de Micro-riego en la misma ubicación, el cual será financiado parcialmente con recursos del municipio y otra parte será cubierto por una Contribución Especial.

ESTUDIO TÉCNICO

1) OBJETO DEL PROYECTO

Construcción del Sistema de Micro-riego en la comunidad de Villa Verde.

2) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de riego consta de una obra de toma, una tubería de conducción al tanque de almacenamiento de hormigón ciclópeo, desde el cual se tiene el suficiente desnivel para regar al área de cultivo por tuberías trabajando a presión, permitiendo de esta forma llegar mediante riego por aspersión, lo cual mejora la eficiencia en la aplicación del agua.

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La zona del proyecto se encuentra en la cabecera del valle, hecho que le otorga gran potencial para el cultivo bajo riego. Esta actividad permitirá una mejor producción y pro-ductividad; como consecuencia, se incrementarán los ingresos de los comunarios, dando oportunidad a mejores condiciones de vida.

3) IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Según el estudio de pre-inversión, se identificaron 380 sujetos pasivos que cultivan prin-cipalmente papa y haba entre otros productos.

4) DURACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

El Sistema de Micro-riego se construirá en seis meses.

5) COSTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

Según el estudio de pre-inversión, los costos para la ejecución del proyecto se identifica-ron de acuerdo al siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE CONSTRUCCIÓN5

N° MÓDULO/ÍTEM UND UNIT. (BS) CANT. APORTE GAM PARCIAL (BS)

APORTE CONTR. ESP. TOTAL OBRA

MÓDULO: 001 - INSTALACIÓN DE FAENAS 8.442,57 8.442,57

1 INSTALACIÓN DE FAENAS GLB 8.442,57 1,00 8.442,57 8.442,57

MÓDULO: 002 - OBRA DE TOMA 41.299,15 25.035,75 66.334,90

2 REPLANTEO Y TRAZADO DE ESTRUCTURAS M2 16,05 100,00 1.605,00 1.605,00

3 EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2.0M) SUELO SEMIDURO M3 110,16 125,00 13.770,00 13.770,00

4 RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN M3 100,14 112,50 11.265,75 11.265,75

5 PROVISIÓN Y COLOCADO DE LA TUBERIA DE INFILTRACIÓN D=6” ML 391,80 50,00 19.590,00 19.590,00

6 HORMIGÓN CICLOPEO 50% P. D. M3 2.671,23 2,79 7.458,07 7.458,07

7 HORMIGÓN SIMPLE (1:2:3) PARA CÁMARAS DE VALVULAS M3 2.147,52 0,61 1.311,60 1.311,60

8 HORMIGÓN ARMADO TAPAS CÁMARAS M3 8.034,24 0,19 1.507,22 1.507,22

5 Es necesario para transparentar el financiamiento de la Contribución Especial, se detalle la manera de determinación de los costos.

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N° MÓDULO/ÍTEM UNDUNIT. (BS) Cant. APORTE GAM

PARCIAL (BS)APORTE

CONTR. ESP. Total Obra

9 PROVISIÓN Y COLOCADO DE ACCESO-RIOS CÁMARA DE VÁLVULAS GLB 2.901,15 1,00 2.901,15 2.901,15

10 REVOQUE Y ENLUCIDO CON CEMEN-TO + IMPERMEABILIZACIÓN M2 253,71 14,64 3.714,31 3.714,31

11 REVOQUE EXTERNO CON MORTERO DE CEMENTO M2 196,14 16,38 3.211,79 3.211,79

MÓDULO: 003 - TUBERÍA DE CONSTRUCCIÓN 45.668,51 9.592,57 55.261,08

12 REPLANTEO Y CONTROL LÍNEA TU-BERÍA ML 4,20 295,64 1.241,69 1.241,69

13 EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2.0M) SUE-LO SEMIDURO M3 110,16 70,95 7.816,25 7.816,25

14 RELLENO CON TIERRA CERNIDA M3 100,14 17,74 1.776,32 1.776,32

15 RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN M3 90,12 53,22 4.795,75 4.795,75

16 PROVISIÓN Y COLOCADO DE TUBERÍA DE ADUCCIÓN DE PVC Ø=3” ML 119,91 295,64 35.450,19 35.450,19

17 HORMIGÓN SIMPLE (1:2:3) PARA AN-CLAJES M3 1.891,80 2,21 4.180,88 4.180,88

MÓDULO: 004 - TANQUE DE ALMACENA-MIENTO CAP = 60 M3 284.749,42 4.642,66 289.392,08

18 REPLANTEO Y TRAZADO DE ESTRUC-TURAS M2 16,05 46,92 752,99 752,99

19 EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2.0M) SUE-LO SEMIDURO M3 110,16 39,88 4.392,93 4.392,93

20 RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN M3 90,12 2,77 249,72 249,72

21 HORMIGÓN CICLOPEO 50% P. D. M3 2.671,23 82,32 219.895,65 219.895,65

22 HORMIGÓN SIMPLE (1:2:3) PARA CA-MARAS DE VÁLVULAS M3 2.147,52 0,62 1.320,72 1.320,72

23 HORMIGÓN ARMADO LOSA TAPA Y BASE TANQUE M3 6.809,52 4,88 33.241,35 33.241,35

24 REVOQUE Y ENLUCIDO CON CEMEN-TO + IMPERMEABILIZACIÓN M2 253,71 56,42 14.314,32 14.314,32

25 REVOQUE EXTERNO CON MORTERO DE CEMENTO M2 196,14 77,62 15.224,39 15.224,39

MÓDULO: 005 - RED DE RIEGO 261.208,19 71.204,51 332.412,70

26 REPLANTEO Y CONTROL LÍNEA TU-BERÍA ML 4,20 2.901,69 12.187,10 12.187,10

27 EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2.0M) SUE-LO SEMIDURO M3 72,35 464,00 33.570,40 33.570,40

28 RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN M3 90,12 417,60 37.634,11 37.634,11

29 PROVISIÓN Y COLOCADO DE TUBERÍA PVC Ø = 2” Y 1” ML 45,00 2.900,00 130.500,00 130.500,00

30 PROVISIÓN Y COLOCADO DE ASPER-SORES + PORTA-ASPERSORES PZA 353,97 300,00 106.191,00 106.191,00

31 HORMIGÓN SIMPLE (1:2:3) PARA AN-CLAJES M3 1.891,80 2,45 4.634,91 4.634,91

32 PROVISIÓN Y COLOCADO DE VÁLVULA Ø=2” PZA 2.776,95 2,00 5.553,90 5.553,90

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N° MÓDULO/ÍTEM UNDUNIT. (BS) Cant. APORTE GAM

PARCIAL (BS)APORTE

CONTR. ESP. Total Obra

33 PROVISIÓN Y COLOCADO DE VÁLVULA Ø=1 1/2” PZA 2.141,28 1,00 2.141,28 2.141,28

TOTAL: 641.367,84 110.475,49 751.843,33

En el proceso de elaboración de la etapa de pre-inversión, debido a la necesidad de contar con un sistema de riego y con el fin de reducir los costos de la construcción del Sistema de Micro-riego, la comunidad y el Gobierno Autónomo Municipal acordaron es-tablecer una Contribución Especial en mano de obra. Para ello se consideraron los ítems de excavación manual, relleno y compactado manual utilizando material local, tal como se muestra en los puntos 3, 4, 13, 14, 19, 20, 27 y 28 del Presupuesto de la Construcción.

Por lo tanto, el presupuesto desglosado de la infraestructura es:

DESCRIPCIÓN PORCENTAJE TOTAL (BS)

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 14,69% 110.475,49

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL 85,31% 641.367,84

TOTAL 100,00% 751.843,33

Los costos adicionales de Supervisión y Acompañamiento serán cubiertos por el Muni-cipio.

6) DETERMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS6

6.1) MÉTODO UNO

Se sugiere la aplicación de este método siempre y cuando exista un consenso general con los beneficiarios, de manera que todos expresen su conformidad para realizar un trabajo uniforme, independientemente que unos se beneficien más con la obra por tener mayores extensiones de tierra.

De esta manera, como se indicó el Gobierno Autónomo Municipal identificó a 380 sujetos pasivos beneficiados con la implementación del proyecto; por tal motivo,

6 El proyectista puede usar uno u otro método según vea conveniente.

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los costos a financiarse con la Contribución Especial se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:

El monto asciende a Bs290,72 por cada sujeto pasivo7, es decir que cada beneficiario tiene la obligación de realizar la Contribución Especial en mano de obra equivalente a ese importe. El incumplimiento dará lugar al pago de este tributo más los accesorios de Ley conforme lo dispone el Artículo 47 del Código Tributario Boliviano.

6.2) MÉTODO DOS

Otra manera de determinar la Contribución Especial de una forma más específica es distribuyendo el beneficio por metro cuadrado entre los 380 sujetos pasivos, así quienes tienen mayores extensiones de tierra (hecho que se refleja en una mayor ca-pacidad productiva), pagarán una Contribución Especial mayor, en correspondencia al principio de capacidad económica señalado en el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado.

En ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal, luego de medir todas las exten-siones de tierra afectadas a actividades de producción agrícola de cada beneficiario, determinó que la superficie global asciende a 11.586.215 metros cuadrados (haba y papa entre otros productos), por lo tanto el prorrateo es:

El esquema de distribución será el siguiente:

N° NOMBRE EXTENSIÓN DE SEMBRADÍO EN m2

DISTRIBUCIÓN POR m2

ALÍCUOTA DE LA CONTRI-BUCIÓN ESPECIAL EN BS.

1 ALBERTO CHOQUE MEDINA 44.647 0,009535 4262 LIZBETH ARTEAGA MENACHO 43.227 0,009535 4123 HILDA SANTOS ROMERO 77.497 0,009535 7394 DAYANA SALINAS ROMERO 20.875 0,009535 199… … … … …

379 CARLA ESPINOZA 2.452 0,009535 23380 ANA PANIAGUA LINARES 58.812 0,009535 561

TOTAL 11.586.215 110.475

7 Se debe determinar el valor monetario de la Contribución Especial en primera instancia, para que de esta manera se tenga cuantificado el tributo omitido, de existir el no pago.

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De esta manera, se llega a alcanzar la extensión de sembradío de 1.159 has (11.586.215 m2) y el costo total de Bs110.475. Además, con este método, el sujeto pasivo Alberto Choque Medina, que es beneficiario en mayor proporción por contar con una mayor superficie de tierra de cultivo (44.647 m2 ), tiene una obligación tri-butaria de Bs426; mientras que la contribuyente Carla Espinoza erogará Bs23 porque cuenta con una menor superficie de tierra aprovechable8.

En tal sentido, al efectuarse el pago del tributo en prestaciones personales, el Gobier-no Autónomo Municipal debe precautelar que cada contribuyente asuma el trabajo de manera equivalente a la “Alícuota de la Contribución Especial”.

Tomando en cuenta que ya se diseñó la justificación técnica, el Gobierno Autónomo Municipal procederá a elaborar el Proyecto de Ley. Para este efecto, se desarrollaron dos modelos de acuerdo a la cuantía de la alícuota:

8 Nuevamente, se debe recurrir a esta cuantificación para que se tenga el valor del tributo omitido en caso de existir el no pago.

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PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES9

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE MICRO-RIEGO EN LA COMUNIDAD VILLA VERDE DEL MUNICIPIO DE

PRADERAS

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley es la creación de la Contribución Especial por la Construc-ción del Sistema de Micro-riego en la comunidad Villa Verde, de acuerdo con las disposi-ciones de la presente norma municipal.

Artículo 2. Hecho generador

Constituye el hecho generador de esta Contribución Especial, la construcción del Siste-ma de Micro-riego en la comunidad Villa Verde del Gobierno Autónomo Municipal de Praderas.

Artículo 3. Sujeto Activo

El Gobierno Autónomo Municipal de Praderas se constituye como el sujeto activo de este tributo, cuyas atribuciones serán ejercidas por el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante norma expresa emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de este tributo, las personas naturales o jurídicas que se beneficien con la obra de construcción del Sistema de Micro-Riego, establecidas en el Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5. Base imponible y Alícuota

La base imponible y la alícuota de la Contribución Especial es de Bs290.72, equivalente a la cuota parte del costo de Bs110.475,48, correspondiente a los siguientes ítems:

9 Modelo utilizado cuando se determinaron importes únicos de acuerdo a la opción 6.1)

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MÓDULO/ÍTEM COSTO DE LA INVERSIÓN A SER FINANCIADA CON LA CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL (EXPRESADO EN BOLIVIANOS)

MÓDULO: 002 - OBRA DE TOMA 25.035,75

EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2,0M) SUELO SEMIDURO 13.770,00

RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN 11.265,75

MÓDULO: 003 - TUBERÍA DE CONDUCCIÓN 9.592,57

EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2,0M) SUELO SEMIDURO 7.816,25

RELLENO CON TIERRA CERNIDA 1.776,32

MÓDULO: 004 - TANQUE DE ALMACENAMIENTO CAP =60 M3 4.642,65

EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2,0M) SUELO SEMIDURO 4.392,93

RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN 249,72

MÓDULO: 005 - RED DE RIEGO 71.204,51

EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2,0M) SUELO SEMIDURO 33.570,40

RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN 37.634,11

TOTAL 110.475,48

Artículo 6. Forma de pago y plazo

La Contribución Especial se pagará con trabajos personales durante la ejecución de los módulos e ítems citados en el Artículo 5 hasta la finalización de la obra.

Artículo 7. Sanciones y accesorios

El no pago de la presente Contribución Especial se sujetará a sanciones y accesorios de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario Boliviano por el monto detallado en el Anexo.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Praderas queda facultado para reglamentar los procedimientos administrativos complementarios me-diante norma expresa10.

SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de publicación de la norma re-glamentaria.

Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación quedan-do encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal Autonómica.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Praderas a los …… días del mes de …… de dos mil …….. años.

10 Respecto a este punto, el Gobierno Autónomo Municipal, mediante la norma reglamentaria emanada del Órgano Ejecutivo, definirá el plazo de pago de la Contribución Especial de acuerdo a la coyuntura y realidad socio-económica del municipio.

A manera de ejemplo: Si el pago es en efectivo o en especie, se sugiere que el plazo sea hasta antes del inicio de la ejecución de la obra para no perjudicar su prosecución. Si el pago es en prestaciones personales, por motivos obvios el plazo puede suscitarse mientras dure la ejecución de la obra.

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ANEXO DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE MICRO-RIEGO EN

LA COMUNIDAD VILLA VERDE DEL MUNICIPIO DE PRADERAS

LISTA DE CONTRIBUYENTES11 QUE DEBEN CANCELAR UNA ALÍCUOTA ÚNICA DE BS290,72

N° NOMBRE1 ALBERTO CHOQUE MEDINA2 LIZETH ARTEAGA MENACHO3 HILDA SANTOS ROMERO4 DAYANA SALINAS ROMERO5 …6 …7 …… …… …

379 CARLA ESPINOZA380 ALBERTA PANIAGUA LINAREZ

11 Para este modelo se utilizó una lista resumida, sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal debe colocarla en extenso.

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PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES12

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE MICRO-RIEGO EN LA COMUNIDAD VILLA VERDE DEL MUNICIPIO DE

PRADERAS

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley es la creación de la Contribución Especial por la construcción del Sistema de Micro-riego en la comunidad Villa Verde, de acuerdo a las disposiciones de la presente norma municipal.

Artículo 2. Hecho generador

Constituye el hecho generador de esta Contribución Especial, la Construcción del Siste-ma de Micro-riego en la comunidad Villa Verde, efectuada por el Gobierno Autónomo Municipal de Praderas.

Artículo 3. Sujeto Activo

El Gobierno Autónomo Municipal de Praderas se constituye como el sujeto activo de este tributo, cuyas atribuciones serán ejercidas por el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante norma expresa emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de este tributo las personas naturales o jurídicas que se beneficien con la obra de construcción del Sistema de Micro-Riego, establecidas en el Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5. Base imponible y Alícuota

La base imponible y la alícuota de la Contribución Especial, es de 0,00953508 Bs/m2 multiplicada por el número de metros cuadrados de extensión de la tierra beneficiaria de cada sujeto pasivo, equivalente a la cuota parte del costo de Bs.110.475,48, corres-pondiente a los siguientes ítems:

12 Modelo utilizado cuando se determinaron importes diferenciados de acuerdo a la opción 6.2)

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MÓDULO/ÍTEM APORTE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (EXPRESADO EN BOLIVIANOS)

MÓDULO: 002 - OBRA DE TOMA 25.035,75

EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2,0M) SUELO SEMIDURO 13.770,00

RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN 11.265,75

MÓDULO: 003 - TUBERIA DE CONDUCCIÓN 9.592,57

EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2,0M) SUELO SEMIDURO 7.816,25

RELLENO CON TIERRA CERNIDA 1.776,32

MÓDULO: 004 - TANQUE DE ALMACENAMIENTO CAP =60 M3 4.642,65

EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2,0M) SUELO SEMIDURO 4.392,93

RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN 249,72

MÓDULO: 005 - RED DE RIEGO 71.204,51

EXCAVACIÓN MANUAL (0 - 2,0M) SUELO SEMIDURO 33.570,40

RELLENO Y COMPACTADO MANUAL CON TIERRA COMÚN 37.634,11

TOTAL 110.475,48

Artículo 6. Forma de pago y plazo

La Contribución Especial se pagará con trabajos personales de acuerdo a lo citado en el Artículo 5, hasta la finalización de la obra.

Artículo 7. Sanciones y accesorios

El no pago de la presente Contribución Especial se sujetará a sanciones y accesorios de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario Boliviano por el monto detallado en el Anexo.

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31

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo queda facultado para reglamentar los procedimientos administrativos complementarios mediante norma expresa13.

SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de publicación de la norma re-glamentaria.

Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación quedan-do encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal Autonómica.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Praderas a los …… días del mes de …… de dos mil …….. años.

13 Respecto a este punto, el Gobierno Autónomo Municipal, mediante la norma reglamentaria emanada del Órgano Ejecutivo, definirá el plazo de pago de la Contribución Especial de acuerdo a la coyuntura y realidad socio-económica del municipio.

A manera de ejemplo: Si el pago es en efectivo o en especie, se sugiere que el plazo sea hasta antes del inicio de la ejecución de la obra para no perjudicar su prosecución. Si el pago es en prestaciones personales, por motivos obvios el plazo puede suscitarse mientras dure la ejecución de la obra.

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ANEXO DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE MICRO-RIEGO EN

LA COMUNIDAD VILLA VERDE

LISTA DE CONTRIBUYENTES14

N° NOMBRE EXTENSIÓN DE TIERRAS EN M2

COSTO BS POR M2

ALÍCUOTA DE LA CONTRIBU-CIÓN ESPECIAL (EXPRESADO EN

BOLIVIANOS)

1 ALBERTO CHOQUE MEDINA 44.647 0,009535 426

2 LIZETH ARTEAGA MENACHO 43.227 0,009535 412

3 HILDA SANTOS ROMERO 77.497 0,009535 739

4 DAYANA SALINAS ROMERO 20.875 0,009535 199

5 … … … …

6 … … … …

7 … … … …

… …. … … …

… …. … … …

379 CARLA ESPINOZA 2.452 0,009535 23

380 ALBERTA PANIAGUA LINAREZ 58.812 0,009535 561

TOTAL 11.586.215 110.475

14 Para este modelo se utilizó una lista resumida, sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal debe colocarla en extenso.

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6.2 EJEMPLO DOS

CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS VECINALES O VÍAS URBANAS Y RURALESCON PAGOS EN EFECTIVO

El Gobierno Autónomo Municipal de Praderas, identifica la necesidad de mejorar el ac-ceso de vía en la calle “14 de julio” de la Zona Pampa Celeste que actualmente es de tierra, y para financiar esta obra aplicará una Contribución Especial denominada “Con-tribución Especial por Enlosetados”.

ESTUDIO TÉCNICO

1) OBJETO DEL PROYECTO

Enlosetado de la calle “14 de julio” de la Zona Pampa Celeste.

2) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en implementar un enlosetado de 3.780 metros cuadrados a lo lar-go de la calle “14 de Julio” para beneficio de las viviendas ubicadas en el indicado lugar.

3) IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

De acuerdo a estudios efectuados, se identificaron a 92 inmuebles beneficiados tal como se aprecia en el mapa:

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MAPA DE IDENTIFICACIÓN DE VIVIENDAS BENEFICIADAS EN LA CALLE 14 DE JULIO

4) DURACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

La implementación del proyecto tendrá una duración de 2 meses.

5) COSTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

Los costos requeridos para implementar el proyecto son los siguientes:

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PRESUPUESTO DE CONSTRUCCIÓN15

N° CONCEPTO APORTE GAM PARCIAL (BS)

APORTE CONTR. ESP. TOTAL OBRA

1 LOSETA ONDULADA 110.000 110.000

2 POLVILLO DE ENLOSETADO 6.095 6.095

3 ARENA PARA ENLOSETADO 5.000 5.000

4 ALQUITRÁN 7.000 7.000

5 ARENA FINA 16.000 16.000

6 ARENA COMÚN 15.000 15.000

7 CEMENTO PORTLAND 7.200 7.200

8 GRAVA COMÚN 3.000 3.000

9 PIEDRA MANZANA 2.400 2.400

10 ALAMBRE DE AMARRE 800 800

11 CLAVOS 200 200

12 POLI ESTIRENO 3.200 3.200

13 SUPERVISOR DE OBRA POR DOS MESES 8.900 8.900

14 VOLQUETAS 6.000 6.000

15 CAMIONES CISTERNA 8.000 8.000

16 COMPACTADOR DE RODILLO LISO 2.000 2.000

17 MOTONIVELADORAS 1.500 1.500

18 MEZCLADOR DE HORMIGÓN Y VIBRADOR DE HORMIGÓN 4.500 4.500

19 COSTOS EN PAGO DE SUELDOS A PERSONAL EVENTUAL 112.000 112.000

TOTAL 278.195 40.600 318.795

En el proceso de elaboración del proyecto de pre-inversión, se advirtió que se requieren Bs318.795.-; sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal sólo cuenta con un presu-puesto de Bs278.195 .-, motivo por el cual, ante la necesidad de contar con el enlose-tado de la calle 14 de julio, previo consenso entre el Gobierno Autónomo Municipal y los propietarios de los inmuebles que se verán beneficiados, se decidió el cobro de una Contribución Especial en efectivo, para cubrir el costo de los ítems de arena fina, arena común, cemento portland y piedra manzana.

Por lo tanto, el presupuesto desglosado de la infraestructura es:

DESCRIPCIÓN PORCENTAJE TOTAL (BS)

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 12,74% 40.600,00

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL 87,26% 278.195,00

TOTAL 100,00% 318.795,00

15 Al igual que los ejemplos anteriores, para transparentar el financiamiento de la Contribución Especial, se tiene que adjuntar el detalle de la determinación de los costos.

Asimismo, en este caso se muestra otra forma de exposición de los gastos a erogarse, el cual también debe estar justificado por el fin de cada costo.

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6) DETERMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS

6.1) DISTRIBUCIÓN DEL COSTO POR METRO CUADRADO

Tomando en cuenta que Bs40.600 es el importe total que será cubierto con la Contri-bución Especial y que 3.780 m2 es la superficie de la calle que será enlosetada, para encontrar el costo por metro cuadrado se debe realizar el siguiente cálculo:

Por lo tanto, el costo que debe cubrir cada contribuyente por metro cuadrado es de Bs10,74, esta información nos servirá para determinar las alícuotas de la Contribu-ción Especial que el contribuyente debe pagar por bien inmueble.

6.2) IDENTIFICACIÓN DE METROS CUADRADOS POR INMUEBLE

Con el costo por metro cuadrado obtenido, la Contribución Especial por vivienda se puede calcular de la manera siguiente, en función a la dimensión implementada en frente del inmueble:

DISTRIBUCIÓN DE COSTOS POR INMUEBLE BENEFICIADO

VIVI

ENDA

668

VIVI

ENDA

836

VIVI

ENDA

252

VIVIENDA 453

VIVIENDA 132

VIVIENDA 672

24 m

230

m2

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Por ejemplo: la vivienda N° 252 se beneficiará con 24 metros cuadrados de enlose-tado frente a su inmueble; la vivienda N° 836 con 30 metros cuadrados y así sucesi-vamente.

6.3) DESIGNACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS POR SUJETO PASIVO

Una vez identificados los inmuebles y la cantidad de metros cuadrados que se imple-mentarán por cada uno de ellos, se debe elaborar una tabla, donde se determinará la alícuota de cada contribuyente.

TABLA DE DETERMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL16

N° NÚMERO DE VIVIENDA

EXTENSIÓN DE ENLO-SETADO EN METROS

CUADRADOS POR VIVIENDA: e

COSTO BS POR METRO

CUADRADO: a

ALÍCUOTA TOTAL DE LACONTRIBUCIÓN ESPECIAL:

e * a

1 VIVIENDA 252 24 10,74 258

2 VIVIENDA 836 30 10,74 322

3 VIVIENDA 453 27 10,74 290

4 VIVIENDA 132 24 10,74 258

... … … … …

92 VIVIENDA 1193 45 10,74 483

TOTAL 3.780, 40.600

De esta manera,17la vivienda N° 252 se beneficiará con 24 metros de enlosetado; si el costo es de 10,74Bs/m2, entonces su propietario deberá cancelar Bs257,76. Por otro lado, la vivienda N° 1193 se beneficiará con 45 metros, por lo que su cuota será de Bs483,30.

16 Para este ejemplo sólo te tomó como muestra unas cuantas viviendas. Ya en el anexo se encuentra el ejercicio extenso. Asimismo, se resalta que para este ejemplo se usaron alícuotas redondeadas.

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Tomado en cuenta el mismo ejemplo, podrían presentarse puntos atípicos identifica-dos a lo largo de la obra, por lo que se sugiere distribuir el costo de acuerdo al gráfico siguiente:

VIVIENDANo 121

VIVIENDANo 54

CALLE A

CALLE A

CALLE C

VIVIENDANo 463

VIVIENDANo 835

VIVIENDANo 733

VIVIENDANo 1341

VIVIENDANo 6383

VIV.No 1248

Con lo que se aprecia que adicionando las esquinas por calles adyacentes, la vivienda N° 121 pagaría una Contribución Especial por 33 m2 la vivienda N° 463 en base a los 30 m2 y la vivienda N° 835 sobre 27 m2.

30 m2 33 m2

27 m2

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PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR EL ENLOSETADO DE LA CALLE 14 DE JULIO DE LA ZONA PAMPA CELESTE DEL MUNICIPIO DE PRADERAS

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley es la creación de la Contribución Especial por el enlosetado de la calle 14 de julio de la Zona Pampa Celeste, de acuerdo a las disposiciones de la presente norma municipal.

Artículo 2. Hecho generador

Constituye el hecho generador de esta Contribución Especial, la realización del enloseta-do de la calle 14 de julio de la Zona Pampa Celeste, efectuada por el Gobierno Autónomo Municipal de Praderas.

Artículo 3. Sujeto Activo

El Gobierno Autónomo Municipal de Praderas se constituye como el sujeto activo de este tributo, cuyas atribuciones serán ejercidas por el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante norma expresa emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en la Calle 14 de julio, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Ley.

Artículo 5. Base imponible y alícuota

La base imponible y la alícuota de la Contribución Especial, es equivalente a la cuo-ta parte del costo de Bs40.600 prorrateado por los metros cuadrados de enlosetado implementado frente del inmueble de cada contribuyente, y alrededor en el caso de esquinas cuando corresponda, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Ley.

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Artículo 6. Forma de pago y plazo

La Contribución Especial será pagada en efectivo hasta un día antes del inicio de la obra en los medios y formas que establezca reglamentariamente el Gobierno Autónomo Mu-nicipal de Praderas.

Artículo 7. Sanciones y accesorios

El no pago de la presente Contribución Especial se sujetará a sanciones y accesorios de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario Boliviano por el monto detallado en el Anexo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo queda facultado para reglamentar los procedimientos administrativos complementarios mediante norma expresa18.

SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de publicación de la norma re-glamentaria.

Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación quedan-do encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal Autonómica.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Praderas a los …… días del mes de …… de dos mil …….. años.

17 Respecto a este punto, el Gobierno Autónomo Municipal, mediante la norma reglamentaria emanada del Órgano Ejecutivo, definirá el plazo de pago de la Contribución Especial de acuerdo a la coyuntura y realidad socio-económica del municipio.

A manera de ejemplo: Si el pago es en efectivo o especies, se sugiere que el plazo sea hasta antes de la ejecución de la obra para no perjudicar su prosecución. Si el pago es en trabajos personales, por motivos obvios el plazo puede suscitarse mientras dure la ejecución de la obra.

17

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ANEXO AL PROYECTO DE LEY DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CONTRUCCIÓN DE ENLOSETADO

LISTA DE CONTRIBUYENTES19

N° NÚMERO DE VIVIENDA SUJETO PASIVO

METROS CUADRADOS DE ADOQUINADO

FRENTE AL INMUEBLE

COSTO POR METRO

CUADRA-DO

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (EX-PRESADO EN BOLIVIANOS)

1 VIVIENDA 252 WILLY BENITEZ ÁÑEZ 24 10,74 258

2 VIVIENDA 836 DEMETRIO ESPINOZA CORI 30 10,74 322

3 VIVIENDA 453 SILVANA USNAYO USNAYO 27 10,74 290

4 … … … … …

5 … … … … …

6 … … … … …

… … … … … …

… … … … … …

92 VIVIENDA 1181 MIRELA PRIETO PAREDEZ 28 10,74 301

TOTAL 3.780 40.600

18 Para este modelo se utilizó una lista resumida, sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal debe colocarla en extenso.

18

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6.3 EJEMPLO TRES

CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS EN LA UNIDAD EDUCATIVA “AVELINO SIÑANI”

CON PAGOS EN ESPECIE

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, es atribución de los Gobiernos Autónomos Municipales la dotación, financiación y provisión de los servicios básicos e infraestructura de las Unidades Educativas de Educa-ción Regular, Educación Alternativa y Especial.

En ese sentido, esta Entidad Territorial Autónoma tiene la competencia de efectuar me-joras en los centros educativos señalados precedentemente, por lo cual puede usar una Contribución Especial para financiar este tipo de gastos.

ESTUDIO TÉCNICO

1) OBJETO DEL PROYECTO

Construcción de dos aulas para la Unidad Educativa “Avelino Siñani”.

2) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en efectuar la construcción de dos aulas dentro de la Unidad Edu-cativa “Avelino Siñani”, cada una con una dimensión de 5 metros de ancho por 8 metros de largo que conforman 40 m2, sumando un total de 80m2 por todo el proyecto como se aprecia en el cuadro siguiente:

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ESQUEMA DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS AULAS EN LA UNIDAD EDUCATIVA

DIRECCIÓN

AULA 1

AUDITORIO AULA 2 AULA 3 AULA 4 CONSTRUCCIÓNAULA 5

CONSTRUCCIÓNAULA 6

3) IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

De acuerdo a estudios efectuados por la unidad de proyectos20, se identificó que los prin-cipales beneficiarios con el incremento de aulas, son los padres de familia cuyos hijos o tutelados se encuentran habitualmente pasando clases en la citada unidad educativa.

4) DURACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

La implementación del proyecto tendrá una duración de 2,5 meses.

5) COSTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

Los costos requeridos para la inversión se engloban de acuerdo a lo siguiente:

19 Puede referirse a cualquier otra unidad que haya elaborado el estudio.

19

8m

5m 5m

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PRESUPUESTO DE CONSTRUCCIÓN

N° CONCEPTO APORTE GAM PARCIAL (BS)

APORTE CONTR. ESP.

TOTAL OBRA

1 ALQUILER DE MEZCLADOR DE HORMIGÓN Y VIBRADOR DE HORMIGÓN 3.580 3.580

2 PAGO POR SERVICIOS MANUALES (ALBAÑILERÍA) 16.000 16.000

3 FIERRO CORRUGADO PARA HORMIGÓN ARMADO 1.553 1.553

4 ARENA COMÚN 1.360 1.360

5 ARENA FINA 1.528 1.528

6 PIEDRAS 852 852

7 BOLSAS DE CEMENTO21 (SUBTOTAL) 901 5.565 6.466

8 ALAMBRES 300 300

9 PINTURA 240 240

10 PIZARRAS 670 670

TOTAL 26.984 5.565 32.549

Por lo tanto, el presupuesto desglosado en infraestructura es:21

DESCRIPCIÓN PORCENTAJE TOTAL (BS)

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 17,10% 5.565,00

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL 82,90% 26.984,00

TOTAL: 100,00% 32.549,00

6) DETERMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS

6.1) DISTRIBUCIÓN DEL COSTO POR BENEFICIARIO

En el siguiente cuadro se muestra la distribución de los costos por este ítem que serán cubiertos en parte por el Gobierno Autónomo Municipal y el resto por la Con-tribución Especial.

BOLSAS DE CEMENTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO

APORTE DE LOS BENEFICIARIOS 105 53 5.565

APORTE DEL GAM 17 53 901

TOTAL 122 6.466

20 Se escogió este ítem por la sencillez en su recaudación

20

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Tomando en cuenta que son 105 beneficiarios, pero se requieren 122 bolsas de ce-mento, el Gobierno Autónomo Municipal aportará 17 bolsas de cemento para que el saldo exacto restante se pueda cubrir con la contribución Especial de los sujetos pasivos. 6.2) DESIGNACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS POR SUJETO PASIVO

La Unidad Educativa cuenta con 105 padres de familia, por lo que la distribución de las alícuotas es la siguiente:22

De manera equivalente para cuantificar23:

En este sentido, el aporte de cada sujeto pasivo asciende a una bolsa de cemento, que tiene un valor equivalente a Bs53.

Finalmente, se recomienda efectuar la contribución especial en especie cuando su cuantificación y calidad sean uniformes para facilitar su recaudación.

21 Con esta expresión se determinará monetariamente el valor de la Contribución Especial en especie, que servirá para establecer el tributo omitido en caso de existir el no pago.

21

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PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS EN LA UNIDAD EDUCATIVA “AVELINO SIÑANI”

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley es la creación de la Contribución Especial por la construcción de dos aulas en la Unidad Educativa Avelino Siñani, de acuerdo con las disposiciones de la presente norma municipal.

Artículo 2. Hecho generador

Constituye el hecho generador de esta Contribución Especial, la construcción de dos aulas en la Unidad Educativa Avelino Siñani, efectuada por el Gobierno Autónomo Mu-nicipal de Praderas.

.Artículo 3. Sujeto Activo

El Gobierno Autónomo Municipal de Praderas se constituye como el sujeto activo de este tributo, cuyas atribuciones serán ejercidas por el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante norma expresa emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de este tributo los padres de familia o tutores de estudiantes de la Unidad Educativa Avelino Siñani, de acuerdo con el detalle establecido en Anexo adjunto a la presente Ley.

Artículo 5. Base imponible y Alícuota

La base imponible y la alícuota de la Contribución Especial es de Bs53, equivalente a la cuota parte del costo de Bs. 5.565, correspondiente a 105 bolsas de cemento de 50 Kg. de acuerdo con el detalle establecido en Anexo adjunto a la presente Ley.

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Artículo 6. Forma de pago y plazo

La Contribución Especial será pagada en especie, con bolsas de cemento de 50 Kg. hasta un día antes del inicio de la ejecución de la obra, en los medios y formas que establezca reglamentariamente el Gobierno Autónomo Municipal de Praderas.

Artículo 7. Sanciones y accesorios

El no pago de la presente Contribución Especial se sujetará a sanciones y accesorios de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario Boliviano por el monto detallado en el Anexo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo queda facultado para reglamentar los procedimientos administrativos complementarios mediante norma expresa.

SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de publicación de la norma re-glamentaria.

Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación quedan-do encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal Autonómica.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Praderas a los …… días del mes de …… de dos mil …….. años.

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ANEXO AL PROYECTO DE LEY DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS

EN LA UNIDAD EDUCATIVA “AVELINO SIÑANI”LISTA DE CONTRIBUYENTES24

N° SUJETO PASIVO ALÍCUOTA DE LA CONTRIBU-CIÓN ESPECIAL EN ESPECIE

EXPRESIÓN EN BOLIVIANOS

1 WILLY BENITEZ ÁÑEZ 1 BOLSA DE CEMENTO 53

2 DEMETRIO ESPINOZA CORI 1 BOLSA DE CEMENTO 53

3 SILVANA USNAYO USNAYO 1 BOLSA DE CEMENTO 53

4 … …

5 … …

6 … …

… … …

… … …

105 ANA PRIETO PAREDEZ 1 BOLSA DE CEMENTO 53

TOTAL 105 BOLSAS DE CEMENTO 5.565

22 Para este modelo se utilizó una lista resumida, sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal debe colocarla en extenso.

22

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6.4 EJEMPLO CUATRO

CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE CANALIZACIÓN EN LA COMUNIDAD TERRAZAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

MUNICIPAL DE PRADERASCON PAGOS EN DINERO Y PRESTACIONES PERSONALES

A través del presente proyecto de canalización se busca mejorar las condiciones de ha-bitabilidad en la comunidad Terrazas del Gobierno Autónomo Municipal de Praderas, suministrando la infraestructura que garantice el desarrollo sostenido de sus pobladores hasta recuperar un grado admisible de seguridad a las familias pertenecientes a este comunidad.

Debido a que por sus características geográficas las precipitaciones pluviales son muy intensas y permanentes en la temporada de invierno y parte de verano, generando inun-daciones en las viviendas de la Comunidad Terrazas, tornándose intransitable, afectando producciones agrícolas y dañando las construcciones existentes. Producto del arrastre de residuos se genera un grave riesgo con peligro de focos infecciosos.

En ese sentido, a solicitud de la comunidad, el Gobierno Autónomo Municipal de Pra-deras decidió llevar a cabo la construcción de un sistema de canalización para mejorar la calidad de vida de los pobladores, por lo que el proyecto se financiará con una Con-tribución Especial en su totalidad, hecho que fue socializado con la comunidad, quienes dieron su conformidad para realizar el pago por esta obra de infraestructura.

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ESTUDIO TÉCNICO

1) OBJETO DEL PROYECTO

Construcción de un Sistema de Canalización en la comunidad Terrazas del Gobierno Au-tónomo Municipal de Praderas.

2) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en efectuar la construcción de un Sistema de Canalización en la comunidad Terrazas del Gobierno Autónomo Municipal de Praderas como medio de de-sarrollo local y también como mecanismo de prevención de riesgos en épocas de lluvia.

3) IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

De acuerdo a estudios efectuados por la unidad de proyectos25, y con previa socialización con la comunidad Terrazas, se identificó que los beneficiarios del sistema de canaliza-ción, serán los propietarios de bienes inmuebles dentro de esa comunidad.

4) DURACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

La implementación del proyecto tendrá una duración de 4 meses.

5) COSTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

Los costos requeridos para la inversión se engloban de acuerdo a lo siguiente:

23 Puede referirse a cualquier otra unidad que haya elaborado el estudio.

23

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PRESUPUESTO DE CONSTRUCCIÓN

N° CONCEPTO APORTE GAM PARCIAL (BS) APORTE CONTR. ESP. TOTAL OBRA

1 ALAMBRE DE AMARRE 0 4.863 4.863

2 CLAVOS 0 527 527

3 ESTACAS DE MADERA 0 2.026 2.026

4 ALQUILER DE MAQUINARIA DE EXCAVACIÓN 0 8.105 8.105

5 ALQUILER DE RETROEXCAVADORA 0 8.510 8.510

6 CALLAPOS DE 4” 0 2.431 2.431

7 MADERA PARA CONSTRUCCION (3 USOS) 0 932 932

8 ESTUCO 0 5.268 5.268

9 PEGAMENTO PARA PVC 0 3.647 3.647

10 TUBERIA PVC 4” DESAGUE 0 5.714 5.714

11 ARENA CORRIENTE 0 6.848 6.848

12 CEMENTO IP – 30 0 24.314 24.314

13 PIEDRA BRUTA 0 22.693 22.693

14 PIEDRA CORTADA 0 17.020 17.020

15 MEZCLADORA DE HORMIGÓN 0 7.578 7.578

16 SILLAR TIPO A 30x40x60 0 12.086 12.086

17 CAMIÓN VOLQUETA 0 19.626 19.626

18 MANO DE OBRA 0 22.807 22.807

TOTAL 0 174.995 174.995

Por lo tanto, el presupuesto desglosado en infraestructura es:

CONCEPTO PORCENTAJE TOTAL

APORTE DE LOS BENEFICIARIOS 100% 174.995

APORTE DEL GAM 0% 0

TOTAL 100% 174.995

6) DETERMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS

La Comunidad Terrazas del Gobierno Autónomo Municipal de Praderas, cuenta con 98 unidades familiares que se beneficiarán del proyecto, cuyos propietarios según regis-tros municipales, serán considerados como sujetos de la Contribución Especial. De esta manera, luego del consenso con los comunarios, se decidió la conveniencia de que los pagos sean mixtos; es decir, que la cancelación se distribuirá como sigue:

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52

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PORCENTAJE TOTAL TIPO DE PAGO

MATERIALES Y MAQUINARIA 87% 152.188 PAGO EN DINERO

MANO DE OBRA 13% 22.807 PAGO EN PRESTANCIONES PERSONALES

TOTAL 100% 174.995

Consecuentemente, el tipo de pago por sujeto pasivo ascenderá a26:

a) Pago en dinero:

b) Pago en prestaciones personales:

De esta manera, el Gobierno Autónomo Municipal de Praderas cobrará a cada contribu-yente el monto en efectivo de Bs1.522,94.

En cuanto a las prestaciones personales, cada sujeto pasivo realizará trabajos manuales en la obra; y si algún contribuyente se negara a efectuar estas labores impuestas por Ley, se considerará que no canceló su Contribución Especial por el monto de Bs232,72 valor que se sujetará a sanciones y accesorios de acuerdo al Código Tributario Boliviano.

24 Con estas expresiones se determinará monetariamente el valor de la Contribución Especial en especie, que servirá para establecer el tributo omitido en caso de existir el no pago.

24

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PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE CANALIZACIÓN EN LA COMUNI-DAD TERRAZAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PRADERAS

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley, es la creación de la Contribución Especial por la construc-ción de un Sistema de Canalización en la comunidad Terrazas de esta jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones de la presente norma municipal.

Artículo 2. Hecho generador

Constituye el hecho generador de esta Contribución Especial, la construcción del Sis-tema de Canalización en la Comunidad Terrazas, efectuada por el Gobierno Autónomo Municipal de Praderas.

Artículo 3. Sujeto Activo

El Gobierno Autónomo Municipal de Praderas se constituye como el sujeto activo de este tributo, cuyas atribuciones serán ejercidas por el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante norma expresa emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de este tributo, los propietarios de los bienes inmuebles pertene-cientes a la Comunidad Terrazas, de acuerdo a registros municipales y con el detalle establecido en Anexo adjunto a la presente Ley.

Artículo 5. Base imponible y Alícuota

La base imponible y la alícuota de la Contribución Especial en dinero, es de Bs1.522,94, equivalente a la cuota parte del costo de Bs152.188 por concepto de Material y Maqui-naria; la base imponible y la alícuota de la Contribución Especial en prestaciones perso-nales es de Bs232,72 equivalente a la cuota parte del costo de Bs22.807 por concepto de Mano de Obra. Los montos corresponden al siguiente detalle:

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N° CONCEPTOCONTRIBUCIÓN ESPECIAL

PAGO EN DINERO PAGO EN PRESTACIONES PERSONALES TOTAL

1 ALAMBRE DE AMARRE 4.863 4.863

2 CLAVOS 527 527

3 ESTACAS DE MADERA 2.026 2.026

4 ALQUILER DE MAQUINARIA DE EXCAVACIÓN 8.105 8.105

5 ALQUILER DE RETROEXCAVADORA 8.510 8.510

6 CALLAPOS DE 4” 2.431 2.431

7 MADERA PARA CONSTRUCCION (3 USOS) 932 932

8 ESTUCO 5.268 5.268

9 PEGAMENTO PARA PVC 3.647 3.647

10 TUBERIA PVC 4” DESAGUE 5.714 5.714

11 ARENA CORRIENTE 6.848 6.848

12 CEMENTO IP - 30 24.314 24.314

13 PIEDRA BRUTA 22.693 22.693

14 PIEDRA CORTADA 17.020 17.020

15 MEZCLADORA DE HORMIGÓN 7.578 7.578

16 SILLAR TIPO A 30x40x60 12.086 12.086

17 CAMIÓN VOLQUETA 19.626 19.626

18 MANO DE OBRA 22.807 22.807

TOTAL 152.188 22.807 174.995

Artículo 6. Forma de pago y plazo

El pago correspondiente al financiamiento de los Materiales y Maquinaria se realizará en efectivo por el monto indicado en el Primer Párrafo del Artículo 5.

El pago correspondiente al financiamiento de la Mano de Obra, se realizará con trabajos personales hasta cubrir el valor equivalente citado en el Artículo 5.

Artículo 7. Sanciones y accesorios

El no pago de la presente Contribución Especial se sujetará a sanciones y accesorios de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario Boliviano por el monto detallado en el Anexo.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Praderas queda facultado para reglamentar los procedimientos administrativos complementarios me-diante norma expresa27.

SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de publicación de la norma re-glamentaria.

Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación quedan-do encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal Autonómica.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Praderas a los …… días del mes de …… de dos mil …… años.

25 Respecto a este punto, el Gobierno Autónomo Municipal, mediante la norma reglamentaria emanada del Órgano Ejecutivo, definirá el plazo de pago de la Contribución Especial de acuerdo a la coyuntura y realidad socio-económica del municipio.

A manera de ejemplo: Si el pago es en efectivo o especies, se sugiere que el plazo sea hasta antes de la ejecución de la obra para no perjudicar su prosecución. Si el pago es en trabajos personales, por motivos obvios el plazo puede suscitarse mientras dure la ejecución de la obra.

25

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ANEXO AL PROYECTO DE LEY DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR LA CONSTRUCCIÓN DE UNS SISTEMA DE CANALIZACIÓN EN LA

COMUNIDAD TERRAZAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PRADERAS

LISTA DE CONTRIBUYENTES28

N° NÚMERO DE VIVIENDA SUJETO PASIVO

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MATERIALES Y MAQUINARIA

CONTRIBUCIÓN ES-PECIAL POR MANO

DE OBRA

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL TOTAL

1 INMUEBLE 23 CAMILA ZARATE HINOSTROSA 1.552,94 232,72 1.785,66

2 INMUEBLE 65 HUGO VALDÉZ MENDEZ 1.552,94 232,72 1.785,66

3 INMUEBLE 51 DARLIN VACA GIRÓN 1.552,94 232,72 1.785,66

4 … … … … …

5 … … … … …

6 … … … … …

… … … … … …

… … … … … …

98 INMUEBLE 76 MIRELA BOSCHMAN ANGULO 1.552,94 232,72 1.785,66

TOTAL 152.188 22.807 174.995

26 Para este modelo se utilizó una lista resumida, sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal debe colocarla en extenso.

26

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ANEXOS

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MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Gobiernos Autónomos Municipales

Numeral 20, Parágrafo I, Artículo 302

EN LOS PRINCIPIOS DE POLÍTICA FISCAL

Numerales 2, 3 y 4 de Parágrafo IV, Artículo 323

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

Gobiernos Autónomos Municipales

Numeral 2, Artículo 105

TIPO DE PAGO

Disposición Adicional Tercera

LEY DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

Atribuciones del Concejo Municipal

Numeral 18, Artículo 16

Atribuciones del Alcalde Municipal

Numeral 15, Artículo 26

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