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Maternidad y paternidad BBVA sección sindical

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Describre todos los pasos para solicitar los permisos.

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Maternidad y paternidad

BBVA sección sindical

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Guía BBVA para la Maternidad y la Paternidad – versión Mayo 2009

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Indice

Presentación Pág. 3

0. Cuestiones de principio Pág. 4

1. Protección durante el embarazo y la lactancia Pág. 5

2. Maternidad, paternidad, adopción o acogida Pág. 6

3. Permisos no retribuidos Pág. 9

4. Trámites administrativos Pág. 11

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Guía BBVA para la Maternidad y la Paternidad – versión Mayo 2009

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Juan J. Giner MartínezSec. Grl. CCOO BBVA

Carme Torres FalgásSec. Mujer CCOO BBVA

28 de Mayo de 2009

Presentación

Uno de los objetivos prioritarios de COMFIA-CC.OO. BBVA es avanzar hacia la igualdad entre mujeres yhombres, a la vez que hacer posible la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Fruto de nuestro empeño fue la firma en Noviembre de 2005 de uno de los primeros acuerdos de Igualdad deOportunidades entre hombres y mujeres en el sector financiero.

En el Acuerdo nos adelantamos en algunas medidas que más tarde implantaría la Ley Orgánica para la Igualdadefectiva, como la ampliación del permiso de paternidad, que además se ha mantenido como mejora sobre la Ley.

¿Es posible conciliar la vida laboral con la vida personal y familiar? Todas las personas tienen derecho arealizar una carrera profesional, pero lo evidente a veces choca con la realidad, que en más ocasiones de las quedebería nos dice que aquellas personas que desean conciliar estos dos ámbitos de su vida, se encuentran conserias dificultades para una cosa y para la otra.

Cada día se avanza más con la promulgación de leyes tendentes a posibilitar la conciliación, tanto en la UniónEuropea como en España. Esas Leyes surgen de la presión social, del interés político y económico por aumentarla población activa, liberando capacidades ahora frenadas, del activismo cada vez mayor de muchas mujeres enorganizaciones políticas, en sindicatos, en organizaciones sociales de todo tipo.

No obstante, COMFIA- CC.OO. comprobamos que los derechos que emanan de dichas Leyes a veces no seejercen, por desconocimiento, por temor a consecuencias negativas que pudieran derivar de su ejercicio, o porlos impedimentos u obstáculos no legales que intentan imponer algunos responsables directos.

En el caso de la maternidad son obstáculos que vamos superando, con cambios legales, con consecución deacuerdos en las empresas, con convencimiento y presión sindical, y sobre todo con la generalización del ejerciciode sus derechos por las mujeres, que no quieren renunciar, ni tienen porqué, a ser madres y a la vez a seguir unitinerario profesional que solo dependa de sus capacidades y sus intereses.

En esta Guía, te detallamos tus derechos, desde las distintas modalidades de permisos por maternidad opaternidad, a las gestiones administrativas a realizar con los diferentes Organismos y Entidades.

Son las garantías y medidas concretas que deben hacer efectiva la declaración de que la maternidad es algonormal en el ámbito de BBVA, y las que deben complementarlas las vamos a negociar e implantar en el marco delPlan de Igualdad, cuya negociación acaba de comenzar.

Esperamos que te sea útil para el conocimiento y uso de tus derechos.

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Cuestiones de principio0

Acuerdo de Igualdad en BBVAArt. 2.6 Políticas de Recursos Humanos. La igualdad de oportunidades y la no discriminaciónen razón de género estará presentes en cualesquiera de las políticas de RRHH de la Empresa,especialmente en lo que se refiere a la carrera profesional.

En particular, ninguna de las disposiciones que se contienen en el presente Acuerdo, ysingularmente las que suponen reducción del tiempo de trabajo, redundará en un tratamientonegativo a sus beneficiarios.

XXI Convenio Colectivo de BancaArt. 46.2. Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y ala mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula delConvenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales,condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa oindirectamente por razón de sexo.

Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombresArt. 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de todadiscriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de lamaternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Art. 8. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a lasmujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

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Protección durante elembarazo y la lactancia1

1.1 Salud y seguridad durante elembarazoDurante el periodo de gestación y lactancia seproducen en el organismo una serie de cambiosfisiológicos y psicológicos, que pueden suponer que lascondiciones de trabajo consideradas aceptables hastaese momento dejen de serlo, tanto para la salud de lamadre como para la del feto.

Por ello, si estás embarazada o en situación delactancia:

• Comunícalo a través del portal de Salud Laboral dela Intranet (e-spacio) a la persona responsable delÁrea de Medicina del Trabajo: E-spacio> Para ti deRRHH> Información personal> Salud laboral> ÁreaMedicina del trabajo> Embarazo> Protocoloactuación> Pinchar en la dirección de correo.

• El Área Técnica del Servicio de Prevención deberáevaluar tu puesto de trabajo, para así poder detectarposibles riesgos para el embarazo, e implantar lasmedidas correctoras que fuesen necesarias, con elfin de evitar que puedas estar expuesta asituaciones de riesgo que afecten negativamente atu salud y a la del feto.

Se deben de considerar puestos no recomendablespara embarazadas los que conllevan elevada fatigamental, prolongación de jornada, posturas forzadas(por ej. atender dispensadores), manipulación manualde cargas (trasladar los cajetines para cargar cajerosautomáticos), estrés, actividades continuas realizadasde pie, trabajos en pantallas de visualización, etc.

1.2 Preparación partoLa trabajadora, previo aviso y notificación, podráausentarse del trabajo con derecho a remuneración porel tiempo indispensable para la realización deexámenes prenatales y técnicas de preparación al partoque deban realizarse dentro de la jornada laboral.

1.3 Cambio de puesto de trabajo Cuando el trabajo que realice la mujer embarazadapueda poner en peligro el embarazo, segúnprescripción facultativa, tendrá derecho a que se leasigne un nuevo puesto de trabajo en las condicionesadecuadas, sin reducción del salario, regresando alpuesto anterior una vez finalice dicha situación.

1.4 Traslados durante el embarazo ypermanencia en el puestoCon la misma finalidad de contribuir a la protección dela maternidad, durante los períodos de embarazo ylactancia de un hijo menor de nueve meses, latrabajadora no podrá ser trasladada, desplazada encomisión de servicio, ni cambiada de puesto de trabajoque implique destino a otro municipio, salvo de comúnacuerdo con la misma, y a petición de la interesada.

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Maternidad, paternidad,adopción o acogida2

2.1 Permisos y prestaciones2.1.1 PaternidadLos padres podrán disfrutar, y deben hacerlo, de:• 5 días laborables de permiso remunerado (por el

Acuerdo de Igualdad en BBVA), en sustitución de lalicencia prevista en el artículo 27 del XXI Conveniode Banca, a disfrutar desde la fecha de nacimientodel hijo o hija.

• 13 días naturales, y continuados, en caso denacimiento, adopción o acogida. En caso de partomúltiple, ampliación en 2 días por cada hijo o hija apartir del segundo. En caso de familia numerosa, seamplia a 20 días. Este permiso, que esindependiente del anterior, se podrá realizarsimultáneamente o a continuación del permiso dematernidad. También se podrá realizar a tiempoparcial.

2.1.2 Maternidad • 16 semanas de permiso. En caso de parto múltiple

se ampliará en dos semanas por cada hijo/a a partirdel segundo.

Sin perjuicio de las 6 semanas de descanso obligatoriopara la madre, inmediatas y posteriores al parto, en elcaso que el padre y la madre trabajen, ésta, al inicio delperíodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una partedeterminada e ininterrumpida del período dedescanso posterior al parto, bien de formasimultánea o sucesiva con el de la madre. El otroprogenitor podrá seguir haciendo uso del período desuspensión por maternidad inicialmente cedido,aunque en el momento previsto para la incorporaciónde la madre al trabajo ésta se encuentre en situación deincapacidad temporal.

La baja médica provocada por riesgo o alteración de lasalud durante el embarazo no supondrá, en ningúncaso, una reducción de la duración del permiso pormaternidad.

En caso de fallecimiento de la madre, conindependencia de que ésta realizara o no algún trabajo,el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, ensu caso, de la parte que reste del período de

suspensión, computado desde la fecha delparto, y sin que se descuente del mismo laparte que la madre hubiera podido disfrutarcon anterioridad al parto.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, elperíodo de suspensión no se verá reducido,salvo que, una vez finalizadas las seis semanasde descanso obligatorio, la madre solicitarareincorporarse a su puesto de trabajo.

En el caso de que la madre no tuviesederecho a suspender su actividad profesionalcon derecho a prestaciones, de acuerdo conlas normas que regulen dicha actividad, elotro progenitor tendrá derecho a suspendersu contrato de trabajo por el período quehubiera correspondido a la madre, lo queserá compatible con el ejercicio del derecho ala suspensión por paternidad.

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2.1.3 Permisos por Maternidad, a tiempoparcialLos periodos de descanso por maternidad, adopción oacogimiento, preadoptivo o permanente, podrándisfrutarse en régimen de jornada completa o, a opcióndel trabajador, a tiempo parcial, siempre que lareducción de la jornada no sea inferior a la mitad de lasmisma.

Una vez optado por este régimen especial no podrámodificarse, salvo acuerdo entre el empresario y eltrabajador afectado, por iniciativa de éste y debido acausas relacionadas con su salud o la del menor.Podrán disfrutarlas tanto el padre como la madre, deforma simultánea o sucesiva.

2.1.4 Nacimiento de hijos prematuros o querequieran hospitalizaciónEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que,por cualquier otra causa, el neonato deba permanecerhospitalizado a continuación del parto, el período desuspensión podrá computarse, a instancias de lamadre, o en su defecto del otro progenitor, a partir dela fecha del alta hospitalaria. Seexcluyen de dicho cómputo las 6semanas posteriores al parto, desuspensión obligatoria del contratopara la madre.

En los casos de partos prematuros confalta de peso y aquellos otros en que elneonato precise, por alguna condiciónclínica, hospitalización a continuacióndel parto, por un período superior asiete días, el período de suspensión seampliará en tantos días como el nacidose encuentre hospitalizado, con unmáximo de 13 semanas adicionales.

Mientras dure la hospitalización delneonato se podrá disponer de lossiguientes permisos:

• 1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral• Reducción de la jornada de trabajo hasta un

máximo de 2 horas, con la correspondientedisminución proporcional del salario

2.1.5 Descanso por adopción o acogida demenores de 6 años, mayores de 6 añoscuando tengan especiales dificultades deinserción social, o menores discapacitados 16 semanas, en caso de adopción o acogida múltiple,ampliable en 2 semanas por cada hijo/a a partir delsegundo.

La distribución será una opción de los interesados. Enel caso que el padre y la madre trabajen, la madre alinicio del periodo de descanso, podrá optar para que elpadre goce de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso, de forma simultánea osucesiva con la suya.

En caso de adopción internacional, se podrá empezara disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de laresolución judicial.

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2.2 Lactancia2.2.1 La madre o el padre, tendrán derechoa la reducción de la jornada en 1 hora, alinicio o al final de la misma, hasta que elrecién nacido cumpla 9 meses. Este permiso, a opción de la interesada, podrásustituirse por 15 días naturales acumulables alperíodo de descanso maternal, disfrutadosininterrumpidamente y a continuación del mismo.

2.2.2 Parto múltipleEn caso de parto múltiple, el tiempo de reducción dejornada será de 1 hora por cada hijo. En el supuesto deque se opte por la acumulación del permiso, este seráde 30 días. Ambas opciones podrán ser disfrutadasindistintamente por el padre o la madre en el caso deque ambos trabajen.

2.2.3 Acumulación lactanciaEn el caso de que se opte por el permiso de 15 días,deberá comunicarse por correo electrónico al Gestorde Personal (y mejor con copia a la Dirección de.Zona,Dir.CBC y Dir.Oficina, o Jefe de Dptº en su caso), almenos con 15 días de antelación a la conclusión delperíodo de descanso por maternidad.

2.3 VacacionesLas vacaciones correspondientes al año del parto,siempre que no se hubieran podido disfrutar conanterioridad por causa del descanso maternal,incapacidad laboral durante el embarazo o la lactancia,se tendrá derecho a disfrutarlas al finalizar el periodo desuspensión, aunque haya finalizado el año naturalcorrespondiente.

2.4 Protección frente al despido Será nulo el despido de los trabajadores/as en lossiguientes supuestos:

• Durante el permiso de maternidad/paternidad/adopción/acogimiento.

• Baja por riesgo durante el embarazo.• Durante el embarazo.• Excedencias por maternidad/paternidad.• Periodo de lactancia.• Reducción de jornada por cuidado de un menor o

de un familiar mayor dependiente, hasta 2º grado.

2.5 Cobertura de bajas por maternidad,excedencias y reducción de jornadaBBVA se ha comprometido a cubrir las bajas pormaternidad, reducción de jornada, excedencia conreserva de puesto de trabajo y suspensión de contratopor riesgos durante el embarazo o la lactancia, mediantecontrato de interinidad, siempre que las necesidades delservicio no puedan ser atendidas de otro modo.

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Permisos no retribuidos3

3.1 Licencias a) Se puede solicitar la siguiente licencia no retribuida,

prevista en el artículo 27.7 del Convenio Colectivo, sitienes más de 2 años de antigüedad en el Banco:

De una semana a un mes por necesidadesfamiliares debidamente acreditadas, pudiendoampliarse hasta seis meses por accidente oenfermedad grave u hospitalización de parienteshasta primer grado de consanguinidad o afinidad.Este permiso no podrá solicitarse más de una vezcada dos años, a excepción de las siguientessituaciones en las que podrás solicitarlos si hatranscurrido un año desde el anterior disfrute:

• Adopción en el extranjero. • Sometimiento a técnicas de reproducción

asistida. • Hospitalización prolongada por enfermedad

grave del cónyuge o familiar de primer grado deconsanguinidad o afinidad que conviva con elempleado.

• Acompañamiento en la asistencia médica defamiliares hasta el primer grado deconsanguinidad o afinidad con enfermedadcrónica o discapacidades graves.

• En supuestos excepcionales, por razones deorden familiar debidamente acreditadas.

• El período de permiso no computa a efectos deantigüedad, conlleva la suspensión temporal decontrato y baja temporal en la Seguridad Social.

b) También existe la posibilidad de pedir una LicenciaNo Retribuida al amparo del Acuerdo sobreJornada y Horarios BBVA, en el que la licencia tieneque ser por un mes de duración, y puededisfrutarse cada dos años. Esta licencia, que puedesolicitarse sin exposición de motivos, implica elmantenimiento de la situación de alta en laSeguridad Social, y el tiempo de la misma sícomputa a efectos de antigüedad.

3.2 Reducción de jornada Para cuidado directo de algún menor de 8 años,persona discapacitada o familiar, hasta el 2º grado deconsanguinidad o afinidad que no pueda valerse por símismo

• Entre 1/8 y 1/2 de la jornada.• La concreción horaria y del periodo de disfrute

corresponderá a la persona interesada, dentro de sujornada ordinaria.

• Para volver a la jornada ordinaria, se deberápreavisar al empresario con quince días deantelación de la fecha de reincorporación.

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• Los Préstamos sociales para adquisición devivienda solicitados al amparo del Acuerdo BBVA,no se verán afectados en sus límites de concesiónpor la disminución salarial proporcional que supongala reducción de jornada.

3.3 Excedencias 3.3.1 Para cuidado de hijos menores de tresañosEl periodo de excedencia no podrá ser superior a 3 años,a contar desde el nacimiento, o de la resolución judicial oadministrativa en caso de adopción o acogimiento.

• Dicho periodo será computable a efectos deantigüedad, y en su transcurso se tendrá derecho ala asistencia a cursos de formación profesional.

• Durante el primer año, el trabajador tendrá derechoa reserva de puesto de trabajo. Transcurrido elprimer año se tendrá derecho a su reincorporacióna un puesto de trabajo de su grupo profesional, enel mismo municipio.

3.3.2 Para cuidado de familiares hasta 2ºgrado de consanguinidad o afinidad y quepor razones de edad, o enfermedad nopuedan valerse por sí mismos y nodesempeñen actividad retribuida.Se establece la posibilidad de ampliar la duración de laexcedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto delos Trabajadores hasta 3 años.

• Dicho periodo será computable a efectos deantigüedad, y en su transcurso se tendrá derecho ala asistencia a cursos de formación profesional.

• Las excedencias para estos supuestos no tienenduración mínima.

• Durante el primer año, el trabajador tendrá derechoa reserva de puesto de trabajo.

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Trámites administrativos4

4.1 HospitalDocumentación que te entregan en el Hospital:• Certificado de nacimiento.• Cuestionario para la declaración de nacimiento.• Informe de Maternidad.• Alta hospitalaria de la madre y del bebé.

4.2 Registro CivilSi estás casada o casado, solo hace falta que sedesplace un cónyuge. En caso contrario deben acudiral Registro Civil el papá y la mamá de la criatura. ElLibro de familia se entrega en el acto. La documentación a presentar es la siguiente:• DNI en vigor y Libro de familia si estás casada o casado.• Certificado de nacimiento del Hospital.• Cuestionario para la declaración de nacimiento en el

Registro Civil (normalmente hoja amarilla).• Boletín estadístico de parto (te lo entregan allí mismo).Si los padres no están casados, deben rellenar tambiénun impreso que te facilitan en el propio Registro, deacta de reconocimiento y consentimiento.

4.3 Banco• Dar de alta en la base de datos del Banco

En Para tí de RRHH> Información personal> Dossierdel empleado, se da de alta al recién nacido. Seimprime el documento y adjuntando fotocopia delLibro de familia y del DNI del empleado (y de sucónyuge si también trabaja en BBVA), se remite a ladirección que te indican: BBVA RRHH-FuncionesCentralizadas-Castellana 81-planta 9 -Madrid.

• Repercusiones en NóminaAl constar en tus datos personales en BBVA, seactiva automáticamente a efectos de pago de laAyuda familiar en el mismo año de nacimiento. En2009, por el Acuerdo de BBSS, son 459 €, desde 0a 3 años.También afecta a la Retención de IRPF, normalmentea la baja, que hará automáticamente Administraciónde Personal, con una reducción que se calcula conel Programa de Retenciones de la AEAT.

• Permiso maternidad de 16 semanasTu médico de cabecera habitual te entregará unparte de Baja maternal con un ejemplar para laEmpresa que deberás entregar al Banco. Si estabas ya de Baja por riesgo durante elembarazo también te extenderá el Alta con fecha undía anterior al nacimiento.

• Permiso paternidad: 5 días laborablesDe igual manera, en Para tí de RRHH> Vacaciones>Otros tipos de Licencias> Permiso nacimiento deHijos, se informan los 5 días, que se disfrutarán apartir del día de nacimiento.

• Préstamo sin interésCorresponde, y se debe pedir en un plazo razonabledespués del nacimiento, como máximo dos meses,el Préstamo sin interés regulado en el Convenio deBanca y en el Acuerdo BBVA de Préstamossociales. Es por 9 pagas y se debe justificar con lafotocopia del Libro de Familia. Se puede hacerdesde e-spacio, o si no se tiene acceso en esemomento -que es lo más normal- a través del SAE(Tlfno. 902401114, Ibercom 76468).

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• Préstamo por nacimientoEsta es una opción de Banca Comercial, gestionabledirectamente en tu Oficina. Es por 3.000€, sininterés, y hay que aportar fotocopia de la Declaraciónde IRPF además de la fotocopia del Libro de Familia

• Permiso paternidad: 13 días naturalesLa Oficina será la encargada de informar de los díasde disfrute del Permiso de Paternidad, a través deInformación para Admón. de Personal-Control dePresencia. Hay que solicitar también por el mismoPortal un Certificado de cotizaciones que nosremitirán desde Admón. de Personal-Bilbao, y quedespués nos permitirá tramitar en el INSS laprestación por paternidad.En la nómina del mes siguiente a la suspensión decontrato (fórmula jurídica para el Permiso depaternidad de la Ley de Igualdad, la misma que parael permiso de Maternidad), se realizará el recobro dela prestación de paternidad, habilitándose en laNómina el concepto de “Anticipo PrestaciónPaternidad”. Tenemos solicitado, y nos dicen quetrabajan en ello, que Admón de Personal demore unmes el adeudo en Nómina, para que no se produzcannóminas negativas en caso de retrasos en el INSS.

4.4 INNS• Alta recién nacido en la cartilla

Con la cartilla de la Seguridad Social, fotocopia delLibro de familia, acompañado del DNI, dan de alta atu bebé en la Seguridad Social. Posteriormente, con el documento de Afiliación,tendrás que acudir a tu Centro médico a solicitar latarjeta médica y asignación de pediatra.

• Prestación Permiso de maternidad/paternidadEl Banco, de manera automática y una vez se le hacomunicado por el conducto de “datos personales”,nos remite un Certificado de cotizaciones. Losdocumentos que hay que presentar en el INSS son

los siguientes: el citado certificado, fotocopia delDNI, del informe de maternidad, del Libro de Familia,justificante del Banco con los 20 dígitos de la cuenta(hay que ser titular), el impreso de comunicación dedatos al pagador (lo entregan allí mismo), fotocopiade la última Nómina y el impreso de solicitud deprestación por maternidad (lo tienes en nuestroPortal sindical y en nuestra Webwww.comfia.net/bbva), también te lo puedesdescargar de www.seg-social.es> descargas>certificaciones/declaraciones> maternidad, uobtenerlo en la Delegación del INSS más próxima.Si el padre va a realizar una parte del permiso dematernidad/paternidad (las últimas 10 semanas oparte de éstas) se ha de notificar cuántas semanasva a disfrutar, para poder acceder a la prestación.

• Permiso maternidad o paternidad a tiempo parcialSi se va a realizar una parte del permiso dematernidad/paternidad a tiempo parcial (las últimas10 semanas o parte de éstas), se debe de hacerconstar, presentando la carta de acuerdo con elbanco, al solicitar la prestación al INSS.

• Prestación Permiso paternidadHay que presentar en el INSS los siguientesdocumentos: Certificado de cotizaciones del Banco,impreso de solicitud de prestación de paternidad ((lotienes en nuestro Portal sindical y en nuestra Webwww.comfia.net/bbva), también te lo puedesdescargar de www.seg-social.es> descargas>certificaciones/declaraciones> paternidad, uobtenerlo en la Delegación del INSS más próxima),fotocopia del DNI, del Libro de familia, justificante delBanco con los 20 dígitos de la cuenta (hay que sertitular) y el impreso de comunicación de datos alpagador (te lo entregan allí mismo).

4.5 Administración de Hacienda• Solicitud de 100 € mensuales durante los 3 primeros

años (solo tienen derecho las madres que trabajan)y 2.500 € por nacimiento. La solicitud de los 100 €

mensuales activa automáticamente la petición delos 2.500 €, de manera que no hay que realizarninguna solicitud para esta segunda prestación. Seutiliza el Modelo 140 de la Agencia Tributaria, que lopuedes encontrar en www.aeat.es, enwww.comfia.net/bbva, en nuestro Portal sindical ene-spacio, o en la Delegación de Hacienda máspróxima, acompañado de fotocopia del Libro deFamilia y justificante del Banco con los 20 dígitos dela cuenta (hay que ser titular).

• En caso que la madre no trabaje se debe depresentar el Modelo 141 para el cobro de los 2.500 €.

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Maternidad y paternidadEstimada compañera, estimado compañero:

Esta Guía pretende ser un instrumento útil para padres y madres, para que elconocimiento de sus derechos les facilite, en la medida de lo posible, el desarrollolibre y feliz de su maternidad o paternidad.

Esta primera versión, de Mayo 2009, la iremos completando con las mejoraslegales, de acuerdos colectivos, o administrativas que se vayan produciendo, ycon tus observaciones y aportaciones. Te pedimos que si adviertes cualquierapartado necesitado de modificación o mejora nos los comuniques [email protected].

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Gracias, y buena suerte.

BBVA sección sindical

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