guia legal - inversion - procolombia

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  • GUA LEGAL PARA

    HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

  • LOS CONTENIDOS DE ESTA GUA FUERON REVISADOS POR:

  • GUA LEGAL PARA

    HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 5ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    INTRODUCCIN

    PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA

    RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES

    ASUNTOS CORPORATIVOS

    COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

    RGIMEN LABORAL

    RGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO

    RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO

    RGIMEN AMBIENTAL COLOMBIANO

    RGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    REGULACIN INMOBILIARIA

    CONTRATACIN ESTATAL

    RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

    MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACINY SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    REGULACIN CONTABLE PARA EMPRESAS

    SISTEMA DE FACILITACIN PARA LA ATRACCIN DE INVERSIN SIFAI

    NDICE6

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  • GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 20156

    INTRODUCCIN

    Colombia es una Repblica democrtica, con una localizacin privilegiada y estratgica en Amrica Latina y gran riqueza en recursos naturales. Es actualmente uno de los principales destinos de inversin de la regin, en gran parte por las oportunidades comerciales que ofrece y por su estabilidad jurdica, siendo catalogado por el Banco Mundial como el primer pas latinoamericano en proteccin a la inversin. El crecimiento del PIB en Colombia ha sido en la ltima dcada significativamente superior al promedio mundial y, en los ltimos aos, el pas se ha caracterizado por su estabilidad econmica y por haber controlado de manera apropiada su ndice de inflacin. Recientemente, las principales calificadoras de riesgo han asignado a Colombia mejores ndices de confianza.

    Con el nimo de brindar a los inversionistas extranjeros una pauta general sobre los principales aspectos en materia legal, ProColombia y la firma Lloreda Camacho & Co., han elaborado conjuntamente la Gua Legal para hacer Negocios en Colombia (la Gua).

    El contenido de este documento ha sido preparado y actualizado en febrero de 2015 y tuvo en cuenta la informacin y normatividad vigente para dicho momento.

    ADVERTENCIA

    Este documento es puramente informativo y no pretende otorgar asesora legal. En razn de lo anterior, las personas que hagan uso del mismo, no tendrn accin alguna o derecho de reclamo contra ProColombia ni contra sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores y consultores, derivados de cualquier gasto y costo en que hayan incurrido o por cualquier compromiso o promesa que hayan adquirido con ocasin de la informacin contenida en la presente Gua. Tampoco tendrn el derecho a pretender indemnizaciones por parte de ProColombia ni por parte de Lloreda Camacho & Co., relacionadas con cualquier decisin que se tome teniendo como base el contenido o informacin de la Gua.

    Recomendamos que los inversionistas, lectores o personas que hagan uso de la Gua, tengan sus propios asesores y consultores profesionales en materia legal para invertir en Colombia.

    CIFRAS DE LA GUA

    Es importante tener en cuenta que: (i) la informacin expresada en dlares ha sido calculada con una tasa de cambio equivalente a COP 2.390=USD 1; y (ii) el salario mnimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.) en Colombia para el ao 2015 es de COP 644.350 (aprox. USD 270).

    Asimismo, la tasa de cambio vara diariamente conforme con la oferta y la demanda del mercado y el S.M.M.L.V. se ajusta a final de cada ao calendario (diciembre) para el ao siguiente.

    Confiamos que esta publicacin sea de la mayor utilidad para invertir en Colombia.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 7ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    CAPTULO 1

    PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA

  • PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 20158

    1Decreto 2080 de 2000. 2Art. 100 de la C.P.

    El ordenamiento jurdico colombiano establece un rgimen de las inversiones extranjeras que se basa en cuatro principios bsicos, los cuales son1:

    i) Igualdad en el trato

    La Constitucin Poltica de Colombia establece que los extranjeros y los nacionales gozarn de los mismos

    derechos y garantas2. Esto significa que la inversin extranjera se puede realizar en Colombia en todos los sectores de la economa, con algunas excepciones. Asimismo, bajo este principio de igualdad de trato, los inversionistas extranjeros tendrn acceso a los beneficios o incentivos para las inversiones que establezca el Gobierno. En resumen, la inversin extranjera recibe, para

    CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE LA PROTECCIN

    A LA INVERSIN EXTRANJERA DIRECTA (IED) EN COLOMBIA:

    CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE LA PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA DIRECTA

    (IED) EN COLOMBIA

    De conformidad con la Constitucin Poltica, la inversin extranjera recibe el mismo trato que la inversin nacional salvo limitadas restricciones, las cuales, de conformidad con el ndice de restricciones a la IED de la OCDE, Colombia se encuentra por debajo del promedio de limitaciones que aplican los pases OCDE y no OCDE a las inversiones extranjeras.

    La red de Acuerdos Internacionales de Inversin celebrados por Colombia garantizan un marco justo y transparente para las inversiones extranjeras, demostrando el compromiso del pas y todas sus entidades por la proteccin y respeto de las inversiones internacionales.

    La inversin extranjera es permitida en todos los sectores de la economa, salvo en actividades de defensa y seguridad nacional y el procesamiento, disposicin y desecho de basuras txicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el pas. No hay, por regla general, lmites a los porcentajes de inversin extranjera, con algunas limitadas excepciones, como es el caso de inversin en servicios de televisin, donde esta no puede ser superior al 40% del total del capital social de la concesionaria del servicio.

    La inversin extranjera en Colombia no requiere de autorizacin previa ni de concepto alguno por parte de alguna autoridad nacional, salvo muy contadas excepciones. Para llevar a cabo la IED, esta debe registrarse de manera obligatoria ante el Banco Central (Banco de la Repblica), aunque dicho registro se lleve simplemente para fines estadsticos.

    Colombia cuenta con instrumentos adicionales que complementan cualquier tipo de actividad econmica que se realice en el pas. Colombia ha logrado acceso a ms de 45 mercados a travs de la red de Tratados de Libre Comercio y dems acuerdos comerciales actualmente vigentes. Igualmente, Colombia ha celebrado acuerdos internacionales tendientes a evitar que el inversionista sea gravado fiscalmente dos veces, a travs de los Acuerdos para evitar la Doble Tributacin.

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  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 9PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversin nacional. No se admite, por lo tanto, la imposicin de condiciones o tratamientos discriminatorios.

    ii) Universalidad

    La inversin extranjera es permitida en todos los sectores de la economa, salvo en los siguientes casos: (i) actividades de defensa y seguridad nacional; (ii) procesamiento, disposicin y desecho de basuras txicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el pas.

    Colombia tiene restricciones sectoriales a la titularidad extranjera, las cuales tienen que ver con las actividades de transmisin de televisin y la industria pesquera. Por razones de seguridad nacional, se prohbe la inversin extranjera en las siguientes reas: tenencia de tierras en la frontera, manufactura, posesin y uso de armas nucleares, biolgicas y qumicas y comercio de estos productos, y presencia extranjera en servicios de vigilancia y seguridad privada. Colombia tambin impone condiciones con respecto a la organizacin empresarial y al personal de confianza en transporte martimo, prensa y radiodifusin. Se ejerce el monopolio pblico en la produccin, importacin, exportacin, distribucin y venta de licores y juegos de suerte y azar3.

    iii) Automaticidad

    Por regla general, la inversin de capital extranjero en Colombia no requiere autorizacin previa, excepto en los sectores asegurador y financiero, minero e hidrocarburos, en los que se requiere, en ciertos casos, autorizacin o reconocimiento previo por parte de las autoridades nacionales correspondientes (ej. la Superintendencia Financiera de Colombia, o Ministerio de Minas y Energa). La IED en Colombia debe registrarse ante el Banco de la Repblica para fines estadsticos. El registro de la IED ante el Banco de la Repblica garantiza al inversionista ciertos derechos cambiarios, entre los que se destaca el retorno de la inversin y de las utilidades de la misma, as como la posibilidad de reinvertir.

    iv) Estabilidad

    Las condiciones para el reembolso de la inversin y para la remisin de las utilidades asociadas a la misma, que estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversin extranjera, no podrn ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista. Sin embargo, las condiciones de la inversin extranjera y los derechos que confiere el debido registro de la misma, podrn modificarse afectando al inversionista extranjero

    nicamente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones4.

    1.1. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIN

    Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una poltica de negociacin y celebracin de acuerdos internacionales de inversin (AII) de los cuales hacen parte los acuerdos para la promocin y proteccin recproca de inversiones (APPRI), as como los tratados de libre comercio (TLC) que contienen captulos de inversin.

    Este tipo de acuerdos pretenden la creacin de un marco jurdico justo y transparente con reglas claras y previsibles de proteccin a la IED para inversionistas extranjeros en Colombia y para inversionistas colombianos en el exterior. Este tipo de tratados tienen el efecto de reducir el riesgo no comercial del inversionista, es decir, el riesgo poltico.

    Es importante tener en cuenta que un AII no constituye un compromiso por parte del Estado de no ejercer su potestad regulatoria o de mantener esttico su ordenamiento jurdico a lo largo del tiempo. Un AII representa un importante compromiso por parte del Estado de tratar de manera adecuada y respetuosa las inversiones extranjeras en su territorio bajo estndares internacionalmente aceptados.

    1.1.1. Contenido de los AIIs suscritos por Colombia

    En general, en los AIIs suscritos por Colombia podemos encontrar los siguientes tipos de clusulas que conceden proteccin a los inversionistas extranjeros:

    Cobertura del Tratado

    En esta seccin se establecen las condiciones para que una inversin o un inversionista queden cubiertos bajo la proteccin del tratado. En este sentido, se establece que el tratado ser aplicable a los inversionistas (personas naturales o jurdicas) que sean nacionales de otro Estado que hace parte del tratado, considerando entre otros factores, la existencia de doble nacionalidad y la realizacin de actividades sustanciales de negocios. Igualmente, se establece que para que una inversin quede cubierta bajo el tratado, debe involucrar el aporte de recursos econmicos, una expectativa de ganancia y la asuncin de un riesgo, y no estar prevista la actividad econmica dentro de las exclusiones expresas que contenga el tratado.

    3Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico OCDE-, Revisiones de la OCDE a las polticas de inversin: Colombia 2012, pgina 28.4Artculo 11 del Decreto 2080 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

  • PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 201510

    Proteccin de las inversiones internacionales

    Dentro de esta seccin se incluyen los compromisos que asumen los estados en materia de proteccin y tratamiento de las inversiones extranjeras dentro de los cuales se tienen:

    - Trato nacionalConsiste en el otorgamiento por parte de un Estado que es parte del tratado, a los inversionistas de otro Estado parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas nacionales.

    - Trato de nacin ms favorecidaConsiste en el otorgamiento por parte de un Estado que es parte del tratado, a los inversionistas de otro Estado parte del Tratado y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de un tercer Estado.

    - Nivel mnimo de tratoConsiste en otorgar a las inversiones extranjeras un mnimo nivel de trato a extranjeros de conformidad con la costumbre internacional comprendiendo un trato justo y equitativo, y proteccin y seguridad plenas. En trminos generales el trato justo y equitativo consiste en otorgar a las inversiones un tratamiento no arbitrario, no intempestivo y ajustado al debido proceso legal. Por su parte, la proteccin y seguridad plenas consisten en general, en una garanta de proteccin fsica de las inversiones extranjeras por parte del Estado, al mismo nivel que se garantiza la proteccin fsica de las inversiones nacionales.

    - Prohibicin de expropiacin sin compensacinBajo este estndar de proteccin de las inversiones, se prohbe la expropiacin a menos que se realice por motivos de utilidad pblica o inters social, de manera no discriminatoria, de conformidad con el debido proceso y mediante el pago de una compensacin o indemnizacin pronta, adecuada y efectiva. Los AIIs prevn dos modalidades de expropiacin: i) expropiacin directa, en la cual existe un acto administrativo (Decreto, Resolucin) por parte del Estado en donde se declara la expropiacin y se establece la compensacin o indemnizacin; y ii) expropiacin indirecta, en la cual, no existe un acto administrativo expropiatorio como tal, sino un acto, accin u omisin del Estado que sin ser necesariamente expropiatoria, produce un impacto econmico tal sobre la inversin, que equivale a una expropiacin directa.

    - Libre transferenciaBajo este estndar, el Estado garantiza para las inversiones e inversionistas del otro Estado que es parte del tratado, la libertad para realizar las transferencias, esto es, de ingresar o sacar del pas sus inversiones, utilidades o rentas producidas por la inversin, el producto de la venta o liquidacin de la misma, o la indemnizacin o compensacin percibida por una expropiacin o cualquier otro tipo de indemnizaciones. Se garantiza la libre transferencia de capitales siempre que se cumpla con el ordenamiento jurdico interno, reservando las potestades del Estado para establecer restricciones a las transferencias en caso de desequilibrio grave en la balanza de pagos, serias dificultades macroeconmicas o la amenaza de los mismos.

    Solucin de controversias por incumplimiento de los compromisos adquiridos en un AII

    Los AIIs contienen mecanismos jurdicos para la solucin de controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante tribunales internacionales de arbitraje cuando considere que se ha violado alguno de los compromisos asumidos por los Estados mediante estos acuerdos.

    1.2. ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN SUSCRITOS POR COLOMBIA

    Los Acuerdos para evitar la doble tributacin internacional (ADT), son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes Estados, encaminados a establecer reglas claras que eviten o mitiguen la doble tributacin sobre ingresos o patrimonio, que en circunstancias normales, estaran gravados con los mismos o similares tributos en ambas jurisdicciones. Estos tratados se rigen por principios de derecho internacional pblico y tambin sirven para el fomento de la cooperacin entre Estados para combatir la evasin fiscal y promover el intercambio comercial entre los pases involucrados.

    Los ADT funcionan como un instrumento de atraccin de inversin extranjera y de promocin de la inversin de colombianos en el exterior, en la medida en que representan los siguientes beneficios:

    i) Estabilidad jurdica sobre las condiciones mnimas de operacin entre residentes fiscales de dos pases particulares.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 11PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    ii) Reduccin de la carga tributaria efectiva consolidada, va acceso a tasas de retencin reducidas.

    iii) Certeza respecto a la no aplicacin de doble tributacin sobre una misma renta.

    iv) La posibilidad de exonerar un ingreso determinado no slo en cabeza de la compaa operadora sino tambin en beneficio del inversionista (accionista).

    Los ADT se limitan al impuesto sobre la renta y al patrimonio; impuestos indirectos como el impuesto sobre las ventas (IVA) no estn contemplados en estos instrumentos. Tampoco se incluyen impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio (ICA).

    En la evaluacin realizada por los inversionistas, adems de incluir la expectativa de retorno de la inversin y del riesgo, el impacto tributario juega un papel preponderante. Por ello, el rgimen tributario, y en particular los ADT, se convierten en aspectos decisivos a la hora de escoger los potenciales destinos de inversin.

    Los inversionistas buscan evitar la doble tributacin, cuyo problema principal surge por discrepancias en la definicin de trminos como residencia, fuente, ingreso, lo que tiene como consecuencia que dos pases graven el mismo ingreso durante un mismo periodo imponible y por la misma causa. Para resolver este problema, una solucin es que los pases establezcan principios comunes de equidad en la distribucin del ingreso, incentivando as las transacciones internacionales.

    En este sentido, un indicador de la aplicacin de principios comunes entre pases y desarrollo tributario es el nmero de ADTs suscritos, ya que estos incrementan los niveles de retorno para el inversionista y fomentan la seguridad jurdica. De esta forma, una red de ADTs constituye una herramienta de atraccin para la inversin extranjera. Adicionalmente, un amplio nmero de ADTs le permitir al pas contar con fuentes de informacin sobre el fisco de otros pases, favoreciendo la labor de verificacin de las operaciones que realizan los contribuyentes en cada uno de ellos.

    Colombia ha seguido la tendencia mundial de adoptar como base de las negociaciones un modelo de tratado que, en trminos generales, podra ser el desarrollado por la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE) o el de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU). Dichos modelos se basan en el criterio de la residencia para determinar la potestad tributaria de los Estados partes de la negociacin.

    1.3. COLOMBIA Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE PROTECCIN DE LA INVERSIN EXTRANJERA

    En materia de acuerdos internacionales de carcter plurilateral en materia de inversiones extranjeras, Colombia es parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID por sus siglas en ingls), y reconoce las garantas que otorga el Organismo Multilateral de Garanta de Inversiones (OMGI / MIGA por sus siglas en ingls) y la Corporacin de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC).

    Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante dentro del sistema de derecho internacional de las inversiones, a saber:

    El CIADI es una institucin del Banco Mundial, especialmente diseada para propiciar la solucin de controversias relativas a inversiones que se susciten entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o cualquier otro instrumento suficiente que as lo permita.

    El MIGA es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riesgos no comerciales, como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiacin discriminatoria. Est dirigido a proveer servicios a inversionistas extranjeros que invierten en pases emergentes que hacen parte de este organismo. Adicionalmente, provee informacin sobre cada uno de los pases emergentes para respaldar el proceso de inversin desde su etapa inicial.

    La OPIC tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones desde los Estados Unidos de Amrica hacia los pases en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiacin a proyectos de inversin contra riesgos polticos, entre otros.

    1.4. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIN Y ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN SUSCRITOS, VIGENTES O EN NEGOCIACIN POR COLOMBIA

  • PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 201512

    1.4.1. Acuerdos Internacionales de Inversin vigentes, suscritos o en negociacin

    1.4.1.1. Vigentes5

    PAS VIGENCIA TTULO DEL ACUERDO

    Mxico

    Vigente desde 1995. Ley 172 de 1994. Aprobado mediante sentencia C-178 de 1995.Decreto 2676 de 2011 y Protocolo

    modificatorio Ley 1457 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-051 de 2012.

    Tratado de Libre Comercio entre la Repblica de Colombia y los Estados

    Unidos Mexicanos.

    Chile Vigente desde el 8 de mayo de 2009. Ley 1189 de 2008. Aprobado mediante

    sentencia C-031 de 2009.

    Tratado de Libre Comercio entre la Repblica de Colombia y la Repblica

    de Chile.

    Tringulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras)

    Vigente. Con Guatemala est vigente desde el 12 de noviembre de 2009, El Salvador desde el 1 de febrero de 2010 y Honduras desde el 27 de marzo 2010. Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante

    sentencia C-446 de 2009.

    Tratado de Libre Comercio entre la Repblica de Colombia y

    las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

    AELC

    Vigente con Suiza y Liechtenstein desde el 1 de julio de 2011. El 1 de septiembre de 2014 entr en vigencia el acuerdo con

    Noruega. El 1 de octubre entr en vigencia con Islandia. Ley 1372 de 2010. Aprobado

    mediante sentencia C-941 de 2010.

    Tratado de Libre Comercio entre la Repblica de Colombia y los Estados

    AELC (EFTA).

    Unin Europea

    Suscrito 26 de junio de 2012. Sancionado mediante Ley 1669 del 16

    de julio de 2013. Aprobado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-335

    del 4 de junio de 2014.

    Acuerdo Comercial entre la Unin Europea (y sus estados miembros) y

    Colombia y Per.

    CanadVigente desde el 15 de agosto de 2011. Ley 1363 de 2009. Aprobado mediante

    sentencia C608 de 2010.

    Tratado de Libre Comercio entre la Repblica de Colombia y Canad.

    5Es importante sealar que los Acuerdos con la AELC y la Unin Europea no contienen un captulo de inversin con la profundidad de un AII estndar. Sin embargo, por contener reglas relativas a inversiones, son citados en este listado.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 13PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    PAS VIGENCIA TTULO DEL ACUERDO

    Estados Unidos

    Vigente desde el 15 de mayo de 2012. Ley 1143 de 2007 y Ley 1166 de 2007. Aprobado mediante sentencias C-750 y

    751 de 2008, respectivamente.

    Acuerdo de promocin comercial entre la Repblica de Colombia y los

    Estados Unidos de Amrica.

    EspaaVigente desde el 22 de septiembre de 2007. Ley 1069 de 2006. Aprobado mediante sentencia C309 de 2007.

    Acuerdo entre la Repblica de Colombia y el Reino de Espaa para la Promocin y Proteccin Recproca

    de Inversiones.

    SuizaVigente desde octubre 6 de 2009. Ley

    1198 de 2008. Aprobado mediante sentencia C150 de 2009.

    Convenio entre la Repblica de Colombia y la Confederacin Suiza sobre la promocin y proteccin

    recproca de inversiones.

    PerVigente desde diciembre 30 de 2010. Ley 1342 del 31 de julio de 2009. Aprobado

    mediante sentencia C-377 de 2010.

    Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno

    de la Repblica del Per sobre promocin y proteccin recproca de

    inversiones.

    China

    Vigente desde el 2 de julio 2012. Firmado en noviembre de 2008. Ley 1462 de

    2011. Aprobado mediante sentencia C-199 de 2012.

    Acuerdo bilateral para la promocin y proteccin de inversiones entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno de la

    Repblica Popular China.

    India

    Vigente desde el 3 de julio de 2012. Firmado el 10 de noviembre de 2009. Ley 1449 de 2011. Aprobado mediante

    sentencia C-123 de 2012.

    Acuerdo para la promocin y proteccin de inversiones entre la Repblica de Colombia y la

    Repblica de la India.

    Reino UnidoVigente desde el 10 de octubre de 2014. Ley 1464 de 2011. Aprobado mediante

    sentencia C-169 de 2012.

    Acuerdo Bilateral para la Promocin y Proteccin de Inversiones.

    1.4.1.1. Vigentes5

  • PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 201514

    1.4.1.2. Suscritos

    PAS ESTADO TTULO DEL ACUERDO

    Corea del SurFirmado el 21 de febrero de 2013. En

    proceso interno de aprobacin.

    Tratado de Libre Comercio entre la Repblica de Colombia y la Repblica

    de Corea.

    Costa RicaFirmado el 22 de mayo de 2013. En

    proceso interno de aprobacin. Tratado de Libre Comercio entre la

    Repblica de Colombia y Costa Rica.

    PanamFirmado el 20 de septiembre de 2013.

    Pendiente proceso interno de aprobacin.Tratado de Libre Comercio entre la Repblica de Colombia y Panam.

    IsraelFirmado el 30 de septiembre de 2013.

    Pendiente proceso interno de aprobacin.Tratado de Libre Comercio entre la

    Repblica de Colombia e Israel.

    JapnFirmado el 12 de septiembre de 2011. En

    proceso interno de aprobacin.

    Acuerdo entre la Repblica de Colombia y Japn para la liberalizacin, promocin y proteccin de inversiones.

    FranciaSuscrito el 10 de julio de 2014.

    En trmite legislativo.

    Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica de Colombia y el Gobierno

    de la Repblica Francesa sobre el fomento y proteccin recprocos de

    inversiones.

    SingapurSuscrito el 17 de julio de 2013. En trmite

    legislativo.

    Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica de Singapur y el Gobierno

    de la Repblica de Colombia sobre promocin y proteccin de

    inversiones.

    Turqua Suscrito el 28 de julio de 2014.

    En trmite legislativo.

    Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica de Turqua y el Gobierno de la Repblica de Colombia sobre

    promocin y proteccin recproca de inversiones.

    Alianza PacficoLey 1721 del 27 de junio de 2014.

    Actualmente se encuentra en revisin constitucional.

    Acuerdo marco de la Alianza del Pacfico entre la Repblica de

    Colombia, la Repblica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la

    Repblica del Per.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 15PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    1.4.1.3. Negociaciones de AII en Curso

    Actualmente se estn adelantando negociaciones para la celebracin de APPRI por parte de Colombia con los siguientes pases:

    Qatar Emiratos rabes Unidos Azerbaiyn Rusia

    Acuerdos de doble tributacin suscritosAdicional a los ADTs que se encuentran listados a continuacin, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble tributacin sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegacin martima y/o area con Alemania, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Francia, Italia, Panam y Venezuela.

    PAS/ORGANISMO ENTRADA EN VIGENCIAENTRADA EN VIGENCIA

    LEY APROBATORIAESTADO DEL TRATADO

    Comunidad Andina de Naciones (Per, Ecuador y Bolivia)

    2004 Decisin 578 En vigor.

    Espaa Suscrito Ley 1082 de 2006

    Vigente desde el 23 de octubre de 2008.

    Sentencia de constitucionalidad C- 383 de 2008.

    Chile 2010 Ley 1261 de 2008

    Vigente desde el 22 de diciembre de 2009.

    Sentencia de constitucionalidad C- 577 de 2009.

    Suiza 2012 Ley 1344 de 2009Vigente desde el 1 de enero de 2012.

    Sentencia de constitucionalidad C-460 de 2010.

    Canad 2013 Ley 1459 de 2011Vigente desde el 12 de junio de 2012.

    Sentencia de constitucionalidad C- 295 de 2012.

    Mxico 2013 Ley 1568 de 2012Vigente desde el 1 de agosto de 2013.

    Sentencia de constitucionalidad C-221 de 2013.

    Corea del sur Suscrito Ley 1667 de 2013Vigente desde el 3 de julio de 2014.

    Sentencia de constitucionalidad C-260 de 2014.

    Portugal Suscrito Ley 1692 de 2013Vigente desde el 30 de enero de 2015.

    Sentencia de constitucionalidad C-667 de 2014.

    India Suscrito Ley 1668 de 2013Vigente desde el 07 de julio de 2014.

    Sentencia de constitucionalidad C-238 de 2014.

    Repblica Checa Pendiente PendienteSentencia de constitucionalidad

    C-049 de 2015.

  • 16 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES

    CAPTULO 2

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  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 17RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

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    SEIS COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE EL RGIMEN DE

    CAMBIOS INTERNACIONALES

    Existe control y obligacin de registro sobre las siguientes operaciones de cambio: inversin extranjera en Colombia y colombiana en el exterior, importaciones, exportaciones, endeudamiento externo, otorgamiento de avales, garantas en moneda extranjera y operaciones de derivados.

    Los movimientos de divisas asociados a las operaciones antes indicadas, debern canalizarse a travs de los intermediarios del mercado cambiario1 o mediante una cuenta de compensacin2.

    Las obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse obligatoriamente a travs del mercado cambiario, no pueden ser compensadas entre s ni con otro tipo de obligaciones.

    El registro de una inversin extranjera ante el Banco de la Repblica otorga al titular de la misma, entre otros derechos, el de remitir al exterior o a Colombia, dependiendo si se trata de una inversin extranjera en Colombia o de una inversin colombiana en el exterior, las sumas producto de la enajenacin de la misma, as como el derecho a reinvertirla.

    Los residentes colombianos pueden obtener crditos en moneda extranjera por parte de no residentes o de intermediarios del mercado cambiario, y asimismo, pueden otorgar crditos a no residentes. En todo caso, las sucursales de sociedades extranjeras no podrn celebrar operaciones de endeudamiento externo directamente con su casa matriz3.

    El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones que deben canalizarse a travs del mercado cambiario, constituye una infraccin al rgimen de cambios internacionales, que podr ser sancionada por la Superintendencia de Sociedades o por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dependiendo de la naturaleza de la misma.

    1De acuerdo con el artculo 58 de la Resolucin 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la Repblica Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compaas de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediacin cambiaria y servicios financieros especiales (antes casas de cambio).

    2Son cuentas en moneda extranjera en bancos del exterior, cuyos titulares son residentes colombianos y que deben registrarse como tal ante el Banco de la Repblica. Sus titulares tendrn la obligacin de informarle a la DIAN y al Banco de la Repblica, los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas a travs de las mismas, de manera peridica.

    3Las trasferencias entre una matriz y su sucursal en Colombia, slo podr efectuarse por los conceptos indicados en el artculo 32 de la Resolucin Externa 8 del 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

  • 18 RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Colombia tiene un rgimen de cambios internacionales altamente regulado, aunque sencillo, en el cual el Banco de la Repblica ejerce la funcin de autoridad reguladora, mientras que la Superintendencia de Sociedades y la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) son las entidades encargadas de vigilar su cumplimiento y, por lo tanto, de imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento.

    Dicho rgimen de cambios internacionales hace una distincin entre dos tipos de mercados: (i) el mercado cambiario y (ii) el mercado no regulado o tambin llamado mercado libre.

    2.1. MERCADO CAMBIARIO

    El mercado cambiario est constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente a travs de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensacin, asimismo, forman parte del mercado cambiario las divisas que, estando exentas de la obligacin antes indicada, se canalicen voluntariamente a travs del mismo.

    Las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a travs del mercado cambiario son las siguientes4:

    Inversin de capital del exterior en el pas. Inversiones de capital colombiano en el exterior. Inversiones financieras en ttulos emitidos y en activos

    radicados en el exterior. Operaciones de endeudamiento externo. Importacin y exportacion de bienes. Otorgamiento de avales y garantas en moneda

    extranjera. Operaciones de derivados.

    2.2. MERCADO NO REGULADO O LIBRE

    El mercado no regulado o libre est constituido por las dems operaciones que no son obligatoriamente canalizables a travs del mercado cambiario, como es el caso de los pagos por la prestacin de servicios y la transferencia de divisas por concepto de donaciones. Este tipo de operaciones estn exentas de registro ante el Banco de la Repblica. No obstante, pueden canalizarse voluntariamente a travs del mercado cambiario, mediante la presentacin de un Formulario N. 5 Declaracin de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos.

    4Art. 7 de la Resolucin 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.5Para efectos del rgimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Asimismo se consideran residentes las entidades de derecho pblico, las personas jurdicas, incluidas las entidades sin nimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el pas (Decreto 1735 de 1993, artculo 2).

    2.3. INVERSIONES INTERNACIONALES

    De acuerdo con el rgimen de cambios, las inversiones internacionales comprenden las inversiones de capital del exterior en el pas (Inversin Extranjera en Colombia) y las inversiones de capital colombiano en el exterior (Inversin Colombiana en el Exterior).

    Para calificar una operacin como inversin internacional, se deber tener en cuenta a la fecha de la misma, que el inversionista cumpla la condicin de residente5 o no residente6, que sus aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas por la normatividad cambiaria, y adicionalmente, que los recursos efectivamente se destinen a la realizacin de una inversin.

    Los inversionistas extranjeros en Colombia y los inversionistas colombianos en el exterior, debern registrar sus inversiones ante el Banco de la Repblica. Para el caso de los inversionistas de capital del exterior, es necesario que los mismos cuenten con un apoderado en Colombia.

    La exigencia de los registros le permite al Banco de la Repblica hacer seguimiento a los flujos de inversin para fines estadsticos.

    El registro de una inversin extranjera en divisas ante el Banco de la Repblica es automtico. Significa que la misma se registra con el diligenciamiento y presentacin del Formulario N. 4 Declaracin de cambio por inversiones internacionales a travs de un intermediario del mercado cambio o, con la transmisin del mismo ante Banco de la Repblica, cuando las divisas para el cumplimiento de la operacin se canalizan a travs de una cuenta de compensacin.

    Para el registro de las dems modalidades de inversin diferentes a divisas, se requiere la presentacin ante el Banco de la Repblica de la siguiente informacin, dentro de los doce (12) meses siguiente a la realizacin de la misma: (a) Formulario N. 11 Registro de Inversiones Internacionales; (b) documentos que soporten la realizacin efectiva de la inversin; (c) certificado del revisor fiscal o contador pblico de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha y valor de la inversin; y (d) documentacin adicional que depende de la modalidad de la inversin realizada. En este caso, el registro se realizar una vez el Banco de la Repblica establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos por la regulacin cambiaria, en especial, el Decreto 2080 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

    6Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional y las personas jurdicas incluidas las entidades sin nimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses, continuos o discontinuos, en un periodo de doce meses (Decreto 1735 de 1993, artculo 2).

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 19RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    2.3.1. Inversin Extranjera en Colombia

    Son inversiones de capital del exterior, la inversin directa y la inversin de portafolio.

    2.3.1.1. Inversin Extranjera Directa

    Se considera inversin extranjera directa:

    La adquisicin de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

    La adquisicin de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspeccin y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

    La adquisicin de inmuebles, directamente o mediante la celebracin de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularizacin inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construccin.

    Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboracin, concesin, servicios de administracin, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnologa, cuando ello no represente una participacin en una sociedad y las rentas que genere la inversin para su titular dependan de las utilidades de la empresa.

    Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.

    Inversiones en fondos de capital privado.

    Las inversiones de capital del exterior podrn revestir, entre otras, las siguientes modalidades:

    Importacin de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional.

    Importacin de bienes tangibles introducidos al pas como importacin no reembolsable, tales como maquinaria, equipos u otros bienes fsicos.

    Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnolgicas, marcas y patentes.

    Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior, derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a travs del

    mercado cambiarlo que se destinen a inversiones directas o de portafolio, as como regalas derivadas de contratos debidamente registrados.

    Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crdito celebradas con establecimientos de crdito destinadas a la adquisicin de acciones realizadas a travs del mercado pblico de valores.

    2.3.1.1.1. Sustitucin de la Inversin Extranjera Directa

    La sustitucin de la inversin extranjera deber registrarse por el inversionista o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica, con la presentacin de una comunicacin, dentro de un plazo mximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que esta ocurra7, junto con sus respectivos documentos soporte.

    Se entiende por sustitucin, el cambio de los titulares de la inversin extranjera por otros inversionistas extranjeros, as como el cambio en la destinacin o en la empresa receptora de la inversin.

    Cuando se trate de la sustitucin por cambio de los titulares de la inversin extranjera por otros inversionistas extranjeros, el registro deber solicitarse por el inversionista cedente y el cesionario o sus apoderados.

    2.3.1.1.2. Cancelacin de la Inversin Extranjera Directa

    La cancelacin, total o parcial, de la inversin extranjera deber informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica, mediante comunicacin que deber presentarse dentro de un plazo mximo de doce (12) meses contados a partir de la cancelacin de la misma8, junto con sus respectivos documentos soporte.

    2.3.1.1.3. Actualizacin de la Inversin

    nicamente las empresas y sucursales del rgimen general que al 31 de diciembre de cada ejercicio social, tengan la condicin de receptoras de inversin extranjera debidamente registrada ante el Banco de la Repblica, y no estn en la obligacin de presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, debern presentar en documento fsico o transmitir, va electrnica, el Formulario N. 15 Conciliacin patrimonial - empresas y sucursales del rgimen general al Departamento de Cambios

    7Remitirse al Anexo 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.8Ibd.

  • 20 RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Internacionales del Banco de la Repblica, antes del 30 de junio cada ao. Este plazo no es prorrogable9.

    La obligacin de presentar el Formulario N. 15 se mantendr hasta el ltimo ejercicio social en el cual la empresa mantenga la condicin de receptora de inversin extranjera.

    La omisin o retardo en la presentacin del Formulario N. 15, dar lugar a la imposicin de las sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.

    Las sociedades con acciones inscritas en la bolsa de valores debern enviar para fines estadsticos, va electrnica, el Informe de conciliacin patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores, antes del 30 de junio cada ao.

    Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al rgimen cambiario especial debern presentar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica, el Formulario N. 13 Registro de inversin suplementaria al capital asignado y actualizacin de cuentas patrimoniales - sucursales del rgimen especial. Para estas sucursales, el trmino para solicitar el registro e informar la actualizacin de las cuentas patrimoniales es de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual al 31 de diciembre.

    2.3.1.1.4. Anticipos para Futuras Capitalizaciones

    Los anticipos para futuras capitalizaciones que efecten los no residentes en sociedades colombianas se debern canalizar a travs del mercado cambiario con la declaracin de cambio por inversiones internacionales (Formulario N. 4) utilizando el numeral cambiario 4037 Anticipo para futuras capitalizaciones (ingreso) sin diligenciar la casilla N. 29 Acciones o cuotas.

    Los recursos de los anticipos no deben implicar un endeudamiento externo, por lo que dentro de los doce (12) meses siguientes a la canalizacin del anticipo, el no residente deber capitalizar los mismos, e informarlas mediante la modificacin del numeral cambiario correspondiente en el Formulario N. 4.

    2.3.1.2. Inversin de Portafolio

    El rgimen de cambios internacionales reglamenta los registros referentes a las distintas modalidades de inversin de portafolio, definidas como aquellas realizadas en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), las participaciones en carteras colectivas, as como

    9Captulo 7.2.1.6. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la Repblica.10Artculos 20 al 25 del Decreto 2080 de 2000 y Artculos 48 al 52 de la Resolucin Externa N. 8 de 2000 del Banco de la Repblica. Debe anotarse que las normas establecidas para

    en valores listados en los sistemas de cotizacin de valores del extranjero.

    Al igual que en las inversiones extranjeras directas, el inversionista de portafolio deber contar con un apoderado en Colombia.

    La regulacin cambiaria establece que las entidades administradoras de dicho portafolio (ej. sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversin) hacen las veces de representantes, y son quienes tienen la obligacin de realizar los registros respectivos.

    Adicionalmente, existen ciertas inversiones de portafolio que requieren de registro especial por parte de las entidades administradoras. Dichas operaciones son las siguientes:

    Inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas en valores listados en sistemas de cotizacin de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integracin de bolsas de valores.

    Programas sobre certificados representativos de valores

    (ej. ADRs / GDRs).

    Fondos Burstiles.

    2.3.1.3. Rgimen Cambiario Especial

    Existe un rgimen de cambios especial para las sucursales de sociedades extranjeras que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de petrleo, gas natural, carbn, ferronquel o uranio, o que se dediquen exclusivamente a la prestacin de servicios inherentes al sector de hidrocarburos10.

    Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploracin y explotacin de petrleo, gas natural, carbn, ferronquel o uranio, pertenecen al rgimen especial teniendo en cuenta su objeto social; pero las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos, solo pertenecen al rgimen cambiario especial a partir de la expedicin del certificado de dedicacin exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energa, que en todo caso deber ser renovado cada ao.

    El acceso al rgimen cambiario especial, da ciertos beneficios a las sucursales que pertenecen al mismo, dentro de los cuales encontramos los siguientes: (i) celebrar y pagar contratos en moneda extranjera, siempre que las divisas provengan de recursos generados en su operacin; y (ii) contabilizar como inversin suplementaria al capital asignado, adems de las disponibilidades de divisas y las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

    el rgimen especial prevalecen sobre las normas cambiarias generales en lo referente a las sucursales del rgimen especial. Captulo 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 21RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    En todo caso, las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al rgimen cambiario especial no podrn acudir al mercado cambiario por ningn concepto, salvo para:

    a. Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidacin de la sucursal. b. Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasin de las ventas internas de petrleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos.

    c. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal.

    Los reintegros de divisas con destino al capital asignado o suplementario de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minera del rgimen cambiario especial, debern canalizarse a travs del mercado cambiario mediante el diligenciamiento y presentacin de un Formulario N. 4.

    Asimismo, el giro al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero, en caso de liquidacin de la sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasin de las ventas internas de petrleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos, debern canalizarse a travs del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario N. 4.

    Vale la pena mencionar que las sucursales de sociedades extranjeras que operen bajo el rgimen cambiario especial y que con posterioridad no deseen acogerse a dicho

    rgimen, debern informar tal hecho a la Direccin de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica mediante comunicacin escrita, renunciando a dicho rgimen. A partir de la fecha de la presentacin de la respectiva comunicacin, estas sucursales quedarn exceptuadas de la aplicacin de las normas cambiarias del rgimen especial, durante un trmino inmodificable mnimo de diez aos y debern operar bajo el rgimen cambiario general.

    2.3.1.4. Derechos cambiarios de la Inversin Extranjera en Colombia

    La inversin extranjera debidamente registrada ante el Banco de la Repblica, confiere al inversionista los siguientes derechos cambiarios:

    Remitir al exterior las utilidades que generen las inversiones registradas.

    Reinvertir las utilidades que generan las inversiones registradas.

    Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de: (i) la enajenacin de la inversin dentro del pas; (ii) la liquidacin de la empresa o portafolio; o (iii) la reduccin del capital de la sociedad.

    Capitalizar las sumas con derecho a giro11, producto de obligaciones derivadas de la inversin.

    2.3.1.5. Vencimientos en materia de Inversin Extranjera en Colombia

    (a) Registro de la inversin extranjera en Colombia ante el Banco de la Repblica:

    MODALIDAD DECLARACIN DE CAMBIO REGISTRO/PLAZO

    Divisas (inversin extranjera directa o de portafolio)

    Formulario N. 4 Automtico.

    Aportes en especie (tangible o intangible)

    Formulario N. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses12.

    Actos o contratos sin participacin en el capital

    Formulario N. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses13.

    Sumas con derecho a giro Formulario N. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses14.

    Adquisicin de acciones a travs del mercado pblico de valores con recursos

    en moneda legal colombiana, de operaciones locales de crdito

    Formulario N. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses15.

    11Las sumas con derecho a giro susceptibles de ser capitalizadas, comprenden las que se deriven de operaciones obligatoriamente canalizables a travs del mercado cambiario, as como las regalas derivadas de contratos debidamente registrados.12Contados a partir de la fecha de la inversin que se indique en la casilla N. 5 Fecha del Formulario N. 11 Registro de inversiones internacionales. Remitirse al instructivo del Formulario N. 11.

    13Ibd.14Ibd.15Ibd.

  • 22 RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    (b) Sustitucin y Cancelacin de la Inversin ante el Banco de la Repblica:

    OPERACIN PLAZO

    Sustitucin 12 meses16.

    Cancelacin 12 meses17.

    (c) Actualizacin de la inversin extranjera en Colombia ante el Banco de la Repblica:

    ENTIDAD RECEPTORA DE LA INVERSIN

    FORMULARIO PLAZO

    Empresas y sucursales del rgimen general Formulario N. 15 30 de junio del ao siguiente al del ejercicio social.

    Sucursales de sociedades extranjeras sujetas al rgimen cambiario especial

    Formulario N. 13 30 de junio del ao siguiente.

    Sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores 30 de junio del ao siguiente al del ejercicio

    social, el Informe de conciliacin patrimonial de sociedades con acciones

    inscritas en una bolsa de valores

    Informe de conciliacin patrimonial de sociedades con acciones inscritas en

    una bolsa de valores.30 de junio del ao siguiente al del ejercicio social.

    2.3.2. Inversin Colombiana en el Exterior

    Este tipo de inversin es definida por el rgimen de cambios internacionales como: (i) la vinculacin a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia que no tengan derecho a giro; y, (ii) la reinversin o capitalizacin en el exterior de sumas con obligacin de reintegro, provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortizacin de prstamos, regalas y otros pagos de servicios tcnicos y reembolsos de capital.

    Las modalidades permitidas de Inversin Colombiana en el exterior son:

    Exportacin de divisas como aporte de capital a una empresa.

    Exportacin de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes fsicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al pas, conforme a los reglamentos que al efecto expidan los respectivos organismos pertinentes.

    Aportes mediante exportacin de servicios, asistencia tcnica, contribuciones tecnolgicas e intangibles, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al pas.

    Reinversin o capitalizacin de sumas con obligacin de reintegro provenientes de utilidades, intereses,

    comisiones, amortizacin de prstamos, regalas y otros pagos de servicios tcnicos y reembolsos de capital. Aportes en divisas provenientes de crditos externos

    contratados para este efecto. Vinculacin de recursos en el exterior, aunque ello no

    implique desplazamiento de recursos hacia el extranjero. Exportacin de divisas, bienes y servicios, que no

    computen como aporte al capital de una empresa.

    Por regla general, para registrar una inversin de capital colombiano en el exterior ante el Banco de la Repblica, el inversionista deber canalizar la transferencia de las divisas al exterior a travs del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento de un Formulario N. 4 Declaracin de cambio por inversiones internacionales. El registro es automtico con la canalizacin de las divisas.

    En los casos especficos de inversin de capital colombiano en el exterior mediante aportes en especie o sumas con obligacin de reintegro, se deber presentar el Formulario N. 11 Registro de Inversiones Internacionales ante el Banco de la Repblica y, el certificado del representante legal de la sociedad receptora, donde conste los datos de la inversin, forma, concepto, etc., dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la inversin18, con el fin de culminar el procedimiento de registro de este tipo de inversiones.

    16Contados a partir de la fecha en que se efecte la sustitucin, segn lo indicado en numeral 1 del Anexo N. 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

    17Contados a partir de la fecha en que se efecte la cancelacin, segn lo indicado en numeral 2 del Anexo N. 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.18Remitirse al Captulo 7.3.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 23RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Una vez registrada la Inversin Colombiana en el Exterior, el inversionista colombiano tendr los siguientes derechos cambiarios:

    Ingresar a Colombia las utilidades o rendimientos que generen sus inversiones en el exterior.

    Reinvertir en el exterior las utilidades que generen sus inversiones.

    Ingresar a Colombia las sumas recibidas, entre otros casos, por: (i) la enajenacin de la inversin; (ii) la liquidacin de la empresa receptora de la misma; o (iii) la reduccin del capital de la sociedad extranjera.

    2.3.2.1. Sustitucin de la Inversin Colombiana en el Exterior

    La sustitucin de la Inversin Colombiana Directa en el Exterior deber registrarse por el inversionista colombiano o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica, con la presentacin de una comunicacin, dentro de un plazo mximo de doce (12) meses contados a partir de la realizacin de la sustitucin, junto con los respectivos documentos soporte19.

    Se entiende por sustitucin el cambio de los titulares de la inversin colombiana por otros inversionistas colombianos y el cambio en la destinacin o en la empresa receptora de la inversin.

    Cuando se trate de la sustitucin por cambio de los titulares de la inversin colombiana en el exterior, por otros inversionistas colombianos, el registro deber solicitarse por el inversionista cedente y el cesionario o sus apoderados.

    Para el caso de la sustitucin del inversionista financiero registrado por otro inversionista nacional, la misma deber informarse al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica por el cesionario, con la presentacin de una comunicacin, dentro de un plazo mximo de un mes contado a partir de la realizacin de la sustitucin.

    2.3.2.2. Cancelacin de la Inversin Colombiana en el Exterior

    La cancelacin, total o parcial, de la inversin colombiana en el exterior deber informarse por el inversionista o su

    apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica mediante comunicacin que deber presentarse dentro de un plazo mximo de doce (12) meses contados a partir de la cancelacin de la inversin, junto con los respectivos soportes de la operacin20.

    2.3.2.3. Inversin Colombiana en el Exterior no Perfeccionada

    Cuando una inversin colombiana en el exterior no se hubiere realizado, el inversionista colombiano deber reintegrar al pas las sumas giradas por ese concepto, para lo cual se diligenciar un Formulario N. 4, como una operacin de devolucin, con el numeral cambiario 4580 Inversin colombiana directa en el exterior".

    2.3.2.4. Inversin Financiera y en Activos en el Exterior

    Los residentes en el pas que estn interesados en realizar inversin financiera o en activos en el exterior, debern canalizar las divisas por concepto de este tipo de operaciones, a travs del mercado cambiario, salvo cuando estas se efecten en el exterior con divisas que no deban canalizarse a travs de dicho mercado. Las operaciones permitidas son: (i) compra de ttulos emitidos o activos radicados en el exterior y, (ii) compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pblica y bonos o ttulos de deuda pblica externa.

    Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efecten con divisas que no deben canalizarse a travs del mercado cambiario, ser necesario efectuar el registro de las mismas antes del 30 de junio del ao siguiente al de su realizacin, cuando su monto acumulado al cierre del ao anterior sea igual o superior a quinientos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 500.000) o su equivalente en otras monedas. Para el efecto deber presentarse el Formulario N. 11 debidamente diligenciado.

    2.3.2.5. Vencimientos en materia de Inversin Colombiana en el Exterior

    a) Registro de la inversin extranjera en Colombia ante el Banco de la Repblica:

    19Remitirse al numeral 7.3.5.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.20Remitirse al numeral 7.3.5.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

  • 24 RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    MODALIDAD DECLARACIN DE CAMBIO REGISTRO/PLAZO

    Divisas Formulario N. 4 Automtico.

    Aportes en especie (tangible o intangible) Formulario N. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses21.

    Sumas con obligacin de reintegro Formulario N. 11 Con cumplimiento de Requisitos/12 meses22.

    (b) Sustitucin y Cancelacin de la Inversin ante el Banco de la Repblica:

    OPERACIN PLAZO

    Sustitucin 12 meses23.

    Cancelacin 12 meses24.

    (c) El residente colombiano no tiene obligacin de presentarle al Banco de la Repblica la actualizacin de su inversin en exterior.

    2.3.3. Incumplimiento al Rgimen de Inversiones Internacionales

    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes indicadas, configura una infraccin al rgimen de cambios internacionales, que puede generar sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.

    2.4. ENDEUDAMIENTO EXTERNO

    El endeudamiento externo est clasificado en crditos pasivos y crditos activos. Los primeros corresponden a crditos otorgados por no residentes a residentes colombianos, y los segundos a crditos otorgados por residentes colombianos a no residentes.

    Los ingresos y egresos de divisas que se realicen por concepto de crditos en moneda extranjera, obtenidos u otorgados por residentes, debern canalizarse obligatoriamente a travs del mercado cambiario. La falta de canalizacin de los desembolsos y pagos relacionados o asociados con las operaciones de endeudamiento externo, se considera una infraccin al rgimen de cambios, que puede ser sancionada por la Superintendencia de Sociedades, o por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para el caso de los endeudamientos derivados de operaciones de comercio exterior.

    En caso que se presenten situaciones que impidan a los deudores el pago de su obligacin, tales como caso fortuito, fuerza mayor, inexistencia o inexigibilidad, entre otras, se deber demostrar ante la autoridad de control y vigilancia tales hechos25. No est permitida la compensacin en estas operaciones.

    2.4.1. Crditos Otorgados a Residentes (Crditos Pasivos)

    Los residentes y los intermediarios del mercado cambiario pueden obtener crditos en moneda extranjera de: (i) otros intermediarios del mercado cambiario y (ii) de no residentes. Asimismo, es posible obtener recursos en moneda extranjera, mediante la colocacin de ttulos en los mercados internacionales de capitales.

    El endeudamiento externo deber reportarse al Banco de la Repblica, de manera previa o simultnea al desembolso del mismo, a travs de los intermediarios del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento y presentacin de un Formulario N. 6 Informacin de endeudamiento externo otorgado a residentes. El Formulario N. 6 deber acompaarse de los documentos en los que consten las obligaciones relacionadas con el endeudamiento externo, tales como, el contrato de crdito o pagar firmado por las partes, as como de los dems documentos que requiera el intermediario del mercado cambiario. En caso de que el desembolso sea posterior al registro del crdito, el ingreso de divisas deber canalizarse a travs del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento de un Formulario N. 3 Declaracin de cambio por endeudamiento externo.

    Adicionalmente, se deber canalizar a travs del mercado cambiario cualquier otro movimiento asociado al crdito, ej. pago de capital o de intereses, comisiones, etc, mediante el diligenciamiento y presentacin de un Formulario N. 3 Declaracin de cambio por endeudamiento externo.

    Para la transmisin del informe de endeudamiento externo (Formulario N. 6), el residente deber, cuando se trate de

    21Contados a partir de la fecha de la declaracin de exportacin definitiva de bienes o de la fecha de contabilizacin, dependiendo del aporte.22Contados a partir de la de la fecha de contabilizacin.23Contados a partir del cambio de la titularidad de la inversin en la empresa receptora del

    exterior o del cambio de la empresa receptora del exterior.24Contados a partir de la cancelacin de la inversin en la empresa receptora del exterior.25Captulo 5.1.7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 25RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    crditos pasivos, solicitarle a un intermediario del mercado cambiario, solicitar la asignacin de un cdigo de identificacin como acreedor ante el Banco de la Repblica para el no residente, en caso de que no cuente con el mismo. El intermediario del mercado cambiario podr, para efectos de la asignacin y registro del no residente como acreedor, exigir entre otra documentacin, aquella que demuestre su existencia.

    Ocasionalmente, como requisito para el desembolso y la canalizacin de los crditos en moneda extranjera que obtengan residentes, se deber constituir, previo a cada desembolso, un depsito en el Banco de la Repblica por conducto del intermediario del mercado cambiario a travs del cual se inform el crdito, en las condiciones, monto y plazo que seale la Junta Directiva del Banco de la Repblica. A la fecha, el depsito al endeudamiento externo es 0%.

    2.4.2. Crditos Otorgados a No Residentes (Crditos Activos)

    El rgimen de cambios internacionales permite a los residentes colombianos y a los intermediarios del mercado cambiario, otorgar prstamos en moneda extranjera a no residentes, independientemente del plazo y destino de las divisas.

    El crdito otorgado deber informarse al Banco de la Repblica, de manera simultnea al desembolso del mismo, a travs de los intermediarios del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento del Formulario N. 7 Informacin de endeudamiento externo otorgado a no residentes. El Formulario N. 7 deber acompaarse de los documentos en los que consten las obligaciones relacionadas con el endeudamiento externo.

    Adicionalmente, se deber canalizar a travs del mercado cambiario cualquier otro movimiento asociado al crdito, ej. pago de capital o de intereses, comisiones, etc, mediante el diligenciamiento y presentacin de un Formulario N. 3 Declaracin de cambio por endeudamiento externo.

    2.4.3. Modificacin al Informe de Endeudamiento Externo

    Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crdito otorgado a residentes o por residentes, se tendr que diligenciar ante un intermediario del mercado cambiario, un nuevo Formulario N. 6 Informacin de endeudamiento externo otorgado a residentes o un Formulario N. 7 Informacin de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes, dependiendo si se trata de un crdito activo o pasivo, marcando la casilla Modificacin. En el formulario ser necesario anotar la informacin relacionada con la fecha en que se present la respectiva modificacin, el nmero de identificacin del crdito asignado por el intermediario del mercado cambiario y las modificaciones correspondientes.

    Las modificaciones a las condiciones de un crdito podrn realizarse en cualquier momento, sin que ello constituya una infraccin al rgimen de cambios internacionales.

    2.5. IMPORTACIN DE BIENES

    Los residentes en el pas debern canalizar a travs del mercado cambiario los fondos para pagar el valor de sus importaciones. Para estos efectos debern diligenciar y presentar ante un intermediario del mercado cambiario, un Formulario N. 1 Declaracin de cambio por importaciones de bienes utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda, dependiendo del concepto del giro y del momento en el cual se est realizando el pago.

    Las divisas para el pago de la importacin debern ser canalizadas por quien efectu la importacin de bienes, y el pago deber ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestin de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrn canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.

    Es importante sealar que los importadores podrn canalizar a travs del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercanca nacionalizada, cuando existan razones justificadas, tales como, mercanca averiada, pronto pago, y descuentos por defecto en la mercanca.

    En caso que se presenten situaciones que impidan a los importadores el cumplimiento de la obligacin de pago al exterior, tales como caso fortuito, fuerza mayor, inexistencia o inexigibilidad, no ser exigible la canalizacin del mismo a travs del mercado cambiario. Sin perjuicio de lo anterior, el importador deber conservar los documentos que justifiquen dicho hecho, en caso de que sea requerido por la autoridad de control y vigilancia.

    Al igual que en las dems operaciones de obligatoria canalizacin a travs del mercado cambiario, no est permitida la compensacin.

    Por otra parte, vale la pena sealar que en materia cambiaria, es posible (i) realizar pagos anticipados por concepto de importaciones, cuando las divisas son canalizadas a travs del mercado cambiario antes del embarque de la mercanca; y (ii) financiar importaciones despus de embarque, sin la necesidad de que dichos crditos o financiaciones sean informados al Banco de la Repblica, como operaciones de endeudamiento externo.

    Para el caso de los crditos en moneda extranjera que obtengan los importadores de los intermediarios del mercado cambiario o de no residentes, para pagar los crditos otorgados previamente, para el cumplimiento de sus obligaciones, s ser necesario informar dicha operacin ante el Banco de la Repblica como endeudamiento externo.

  • 26 RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    En el captulo cuarto de esta Gua, sobre rgimen aduanero, se har una explicacin detallada de las obligaciones relacionadas con operaciones de importacin de bienes.

    2.6. EXPORTACIN DE BIENES

    Los residentes en Colombia debern canalizar a travs del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes. Se considera que se recibieron divisas por concepto de anticipo, si estas son canalizadas a travs del mercado cambiario, antes del embarque de la mercanca.

    Los exportadores de bienes debern diligenciar la declaracin de cambio por exportaciones de bienes (Formulario N. 2) en el momento de reintegrar las divisas, bien sea mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su consignacin en las cuentas de compensacin, utilizando el numeral cambiario que corresponda.

    Las divisas debern ser canalizadas a travs del mercado cambiario por quien efectu la exportacin de bienes, y estas podrn provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestin de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.

    En las situaciones que impiden o hayan impedido jurdicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligacin de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no ser exigible la canalizacin del mismo a travs del mercado cambiario. En todo caso, ser necesario contar con la documentacin soporte respectiva.

    Es importante sealar que los exportadores podrn reintegrar, a travs del mercado cambiario, montos superiores o inferiores al valor de la mercanca exportada, siempre y cuando dichas diferencias se presenten por razones justificadas.

    Adicionalmente, en este tipo de operaciones es posible tal, y como se indic anteriormente, realizar pagos anticipados al embarque de la mercanca, y obtener prefinanciacin y financiacin de las exportaciones despus del embarque.

    En el captulo cuarto de esta Gua, sobre rgimen aduanero, se har una explicacin detallada de las obligaciones relacionadas con operaciones de exportacin de bienes.

    2.7. OTORGAMIENTO DE AVALES Y GARANTAS EN MONEDA

    EXTRANJERA

    El otorgamiento de avales o garantas, al ser una operacin de obligatoria canalizacin a travs del mercado cambiario, deber cumplir con una serie de procedimientos establecidos por la regulacin cambiaria.

    2.7.1. Avales y Garantas Otorgados por Residentes en el Pas

    Los residentes podrn otorgar avales y garantas en moneda extranjera para respaldar cualquier obligacin en el exterior. En principio, estas operaciones no deben ser informadas al Banco de la Repblica. Solo cuando el aval o garanta se hace efectivo, ser necesario que el residente avalista canalice las respectivas divisas.

    Al respecto es importante tener en cuenta lo siguiente:

    Si el avalado es un residente y el beneficiario es un no residente, en el evento de hacerse exigible el aval o garanta, el residente avalista deber canalizar las divisas con la declaracin de cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operacin principal garantizada a nombre del titular de la misma.

    Si el avalado y el beneficiario son no residentes, en el evento de hacerse exigible el aval o garanta, la operacin deber ser informada al Banco de la Repblica como endeudamiento externo activo, mediante la presentacin de un Formulario N. 7, y el residente avalista deber canalizar las divisas con un Formulario N. 3.

    2.7.2. Avales y Garantas Otorgados por No Residentes

    Los no residentes podrn otorgar avales y garantas para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de operaciones internas.

    Estas operaciones debern ser informadas a travs de los intermediarios del mercado cambiario a ms tardar el da del vencimiento parcial o total de la obligacin avalada o garantizada, mediante la presentacin del Formulario N. 8 Informe de avales y garantas en moneda extranjera y del documento de garanta correspondiente.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 27RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    De hacerse efectivo el aval, se diligenciar un Formulario N. 3 Declaracin de cambio por endeudamiento externo, en la cual se consignar el nmero de informe del aval expedido por el Banco de la Repblica, tanto para el desembolso como para su posterior pago al exterior.

    En caso de avales otorgados para respaldar el cumplimiento de operaciones sujetas a informe al Banco de la Repblica (ej. operaciones de endeudamiento externo para capital de trabajo o financiacin de importaciones) se entender informado el aval otorgado por el no residente, con la presentacin del documento que acredite el otorgamiento del aval o garanta, junto con el Formulario N. 6 Informacin de endeudamiento externo otorgado a residentes. Las compras o ventas de divisas que esta operacin genere se harn utilizando un Formulario N. 3 Declaracin de cambio por endeudamiento externo, en el cual se indicar el nmero asignado por el intermediario del mercado cambiario al endeudamiento principal garantizado.

    2.7.3. Avales y Garantas Otorgados por Intermediarios del Mercado Cambiario Pagaderos en Divisas

    Los intermediarios del mercado cambiario estn autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a travs del mercado cambiario, as como para respaldar operaciones relacionadas con: (i) la seriedad de una oferta y el cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de mritos convocados por empresas pblicas o privadas residentes en el pas o en el exterior; (ii) obligaciones derivadas de contratos de exportacin de bienes o prestacin de servicios no financieros en el exterior; (iii) obligaciones de residentes en el exterior; (iv) el cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petrleo crudo y gas natural de produccin nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploracin y explotacin de petrleo y gas natural, y (v) respaldar obligaciones de residentes en el pas.

    Es importante sealar que los recursos provenientes de dichos avales o garantas no se podrn contabilizar como inversin suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al rgimen cambiario especial. Debe entenderse como inversin suplementaria, aquella operacin por medio de la cual la oficina principal enva dinero a su sucursal constituida en Colombia, que si bien ingresa al patrimonio no forma parte del capital.

    2.8. DERIVADOS

    Las operaciones de derivados son operaciones de obligatoria canalizacin a travs del mercado cambiario y por lo tanto, deben ser debidamente informadas y registradas ante el Banco de la Repblica26.

    Existen dos clases de derivados autorizados por el rgimen cambiario para los residentes colombianos, (i) los derivados financieros que se pueden celebrar con intermediarios del mercado cambiario o con entidades no residentes autorizadas para tal fin; y (ii) derivados sobre precios de productos bsicos (commodities) con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional.

    2.8.1. Autorizacin para Realizar Operaciones de Derivados Financieros

    Los residentes colombianos y los intermediarios del mercado cambiario pueden celebrar operaciones de derivados financieros con intermediarios del mercado cambiario y con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional27, siempre y cuando se refieran a (i) tasas de inters, (ii) tasas de cambio o (iii) ndices burstiles.

    Los derivados de cumplimiento efectivo o Delivery (DF) solo se pueden realizar cuando exista una operacin subyacente que corresponda a una operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario, que vaya a realizar el residente. Su liquidacin se efectuar cumpliendo con la operacin.

    Los derivados de cumplimiento financiero o Non Delivery (NDF) se pueden realizar con intermediarios del mercado cambiario y su liquidacin se efectuar en pesos con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior y su liquidacin se efectuar en divisas.

    Es de resaltar que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden celebrar Credit Default Swaps con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional, siempre y cuando dichas operaciones cumplan con ciertas condiciones previstas en las normas cambiarias.

    Las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al rgimen cambiario especial, a pesar de no poder hacer operaciones de obligatoria canalizacin por el mercado cambiario, pueden en algunos casos hacer derivados Delivery con intermediarios del mercado cambiario, solo por aquellas operaciones de cambio que tienen permitidas, tales como ingresos de divisas por inversin extranjera como capital asignado o inversin suplementaria al capital asignado, o los egresos cuando reciban el producto de sus ventas en pesos o se liquide la sucursal.

    26Remitirse a la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.27La Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, en la Seccin 2 establece que los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario, son los no residentes que tengan suscrito con un intermediario del mercado cambiario, un contrato marco para celebrar operaciones de derivados en el mercado

    mostrador, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Bsica Contable y Financiera. Y Los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones ele derivados ele manera profesional con los residentes, distintos de los intermediarios del mercado cambiario, son los no residentes que hayan realizado operaciones de derivados en el ao calendario inmediatamente anterior a la operacin por un valor nominal superior a mil millones ele dlares de los Estados Unidos ele Amrica (USD 1.000.000.000).

  • 28 RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Estas operaciones se realizarn exclusivamente a nombre de la sucursal en Colombia, por lo tanto, la sucursal no podr celebrar operaciones a nombre o por cuenta de la oficina principal, ni esta celebrar operaciones a nombre o por cuenta de la sucursal en Colombia.

    2.8.2. Liquidacin de Operaciones con Derivados

    La forma en que se deben liquidar las operaciones con derivados depende de las partes involucradas y las caractersticas especficas de cada transaccin. Algunas reglas bsicas son las siguientes:

    Las operaciones de derivados entre residentes y agentes del exterior autorizados y agentes del exterior autorizados, se liquidarn de la siguiente forma, con cumplimiento financiero (NDF) peso-divisa o divisa-divisa, la operacin se har con cumplimiento en divisas, salvo en determinadas excepciones28.

    Las operaciones de derivados entre residentes e intermediarios

    del mercado cambiario, con cumplimiento financiero (NDF) peso-divisa o divisa-divisa, se har con cumplimiento en moneda legal colombiana. La operacin solo podr tener cumplimiento efectivo (DF) y las partes podrn intercambiar moneda legal colombiana y divisas, o divisas, segn sea el caso, cuando por ejemplo, exista una operacin subyacente de obligatoria canalizacin a travs del mercado cambiario.

    Las operaciones de derivados entre intermediarios del mercado cambiario sern, por regla general, con cumplimiento financiero (NDF) en moneda legal colombiana.

    2.9. CUENTAS DE COMPENSACIN

    Las cuentas de compensacin son cuentas en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, cuyos titulares son residentes colombianos y que deben registrarse como tal ante el Banco de la Repblica.

    Los ingresos y egresos de las cuentas de compensacin pueden provenir del pago de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a travs del mercado cambiario, as como del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas. En todo caso, debe tenerse en cuenta que a travs de mismas, solo es posible realizar operaciones de su titular.

    2.9.1. Registro de la Cuenta de Compensacin ante el Banco de la Repblica

    El registro ante el Banco de la Republica de una cuenta del exterior, como cuenta de compensacin, deber efectuarse:

    Directamente por el interesado, mediante la presentacin de un Formulario N. 10 Registro, informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin.

    A ms tardar dentro del mes siguiente a la realizacin de la primera operacin obligatoriamente canalizable a travs del mercado cambiario.

    2.9.2. Obligaciones Derivadas del Registro de una Cuenta de Compensacin ante el Banco de la Repblica

    Una vez registrada la cuenta de compensacin, su titular deber informarle al Banco de la Repblica, de manera mensual, las operaciones realizadas a travs de la misma durante el mes inmediatamente anterior a travs de un Formulario N. 10 Registro, informe de Movimientos y/o Cancelacin Cuenta de Compensacin que deber ser enviado de manera electrnica.

    La obligacin de informar los movimientos de la cuenta de compensacin al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Repblica: (i) se mantiene hasta la fecha de cancelacin del registro de la cuenta y (ii) debe llevarse a cabo sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento alguno. El no cumplimiento de la misma, ya sea por la no presentacin o presentacin extempornea del Formulario N. 10, constituye una infraccin al rgimen de cambios internacionales, susceptible de ser sancionada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    Adicionalmente, el titular de la cuenta de compensacin deber reportar trimestralmente a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las operaciones realizadas a travs de la misma, mediante la presentacin de la Informacin Exgena Cambiaria.

    2.10. PAGOS ENTRE RESIDENTES EN EL PAS

    Por regla general, los pagos en moneda extranjera de operaciones internas, esto es, aquellas celebradas entre residentes colombianos, se encuentran prohibidos. Sin perjuicio de lo anterior, es posible hacer este tipo de pagos cuando:

    Se trate de empresas que realicen actividades de exploracin y explotacin de petrleo, gas natural, carbn, ferronquel y uranio, o se dediquen de manera exclusiva a la prestacin de servicios inherentes al sector hidrocarburos, cuando se realicen con cargo a los recursos que provengan de su operacin.

    Se realice a travs de cuentas de compensacin debidamente registradas ante el Banco de la Repblica.

    28Numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 29RGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES - CAPTULO 2 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    2.11. Marco Normativo

    REGULACIONES PRINCIPALES TEMA

    Ley 9 de 1991 y sus modificacionesNormas generales a las que deber sujetarse el Gobierno Nacional

    para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.

    Decreto 1735 1993 Normas en materia de cambios internacionales.

    Decreto 2080 de 2000 y sus modificacionesRgimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia

    y de capital colombiano en el exterior.

    Resolucin Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repblica modificada

    Estatuto del Rgimen de Cambios internacionales.

    Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 modificada de la Junta Directiva del Banco de la Repblica

    Manual del Rgimen Cambiario.

    Circular Reglamentaria Externa DODM 144 modificada de la Junta Directiva del Banco de la Repblica

    Manual para Operaciones de Derivados.

    Decreto 1746 de 1991Rgimen sancionatorio en materia cambiaria que debe aplicar la

    Superintendencia de Sociedades.

    Decreto 2245 de 2011Rgimen sancionatorio en materia cambiaria que

    debe aplicar la DIAN.

  • 30 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    CAPTULO 3

    ASUNTOS CORPORATIVOS

    123

    4

    5

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 31ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    1Ver captulo 1 sobre inversin extranjera.2Artculo 38 de la Constitucin Nacional.3Artculo 13 de la Constitucin Nacional.

    En Colombia, normas constitucionales como el derecho de asociacin2, el derecho a la igualdad3, la proteccin a la libertad de empresa y a la iniciativa privada, respaldan el uso de vehculos receptores de inversin nacional y extranjera. Este captulo presenta una resea de los aspectos legales ms relevantes de los vehculos de inversin ms utilizados en Colombia.

    3.1. VEHCULOS MS USUALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PERMANENTES EN COLOMBIA

    Con el propsito de canalizar inversiones en Colombia, es posible constituir dos tipos de entidades desde el punto de vista legal: una sucursal de sociedad extranjera, o una sociedad comercial. A continuacin, se explican las principales caractersticas de cada uno de estos tipos de vehculos.

    CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE EL RGIMEN

    CORPORATIVO EN COLOMBIA

    El rgimen corporativo en Colombia goza de una gran estabilidad y seguridad jurdicas, en lamedida en que es una legislacin estable que se ha modernizado en el tiempo.