guía de estudio derecho electoral

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHO ELECTORAL, 1° PARCIAL 1.- ¿Qué es el derecho al voto activo y cuáles son sus fundamentos legales? Es la capacidad legal para elegir representante (votar). Fundamentos: artículo 35, fracción I. Artículo 7, párrafo primero. 2.- ¿Qué es el derecho al voto pasivo y cuáles son sus fundamentos legales? Es la capacidad legal para ser representante (ser votado). Fundamentos: artículo 35, fracción II CPEUM; Artículo 7, párrafo tercero. 3.- ¿Qué es el sufragio? El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al votar (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos. 4.- ¿Qué es el sufragio universal y cuáles son sus fundamentos legales? Es en extensión un derecho a votar a todos los mayores de edad, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económico y vertical. Fundamentos: Artículo 1, párrafo cuarto LGIPE. 5.- ¿Qué es la acción de votar? Es la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de derechos políticos. 6.- ¿Artículo constitucional que indica que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión y que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará a través de elecciones libres, auténticas y periódicas? Artículo 41 CPEUM 7.- ¿A través de qué órgano se organizan las elecciones? Proporcionar fundamento legal A través del INE (Artículo 41, base V CPEUM). 8.- ¿Qué requisitos deben satisfacerse para poder ejercer el voto? 1.- Haber cumplido 18 años; 2.- Tener un modo honesto de vivir; 3.- Tener la calidad de mexicano (Art. 34 CPEUM). 4.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; 5.- Contar con credencial para votar (Art. 9, párrafo primero LGIPE). 9.- ¿Fundamento legal que señala la obligación de los ciudadanos a integrar las mesas directivas de casilla y el derecho de los mismos para participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales? Artículo 8 LGIPE.

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Guía de estudio del derecho electoral mexicano (primera parte)

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Page 1: Guía de Estudio Derecho Electoral

GUÍA DE ESTUDIO DERECHO ELECTORAL, 1° PARCIAL

1.- ¿Qué es el derecho al voto activo y cuáles son sus fundamentos legales?

Es la capacidad legal para elegir representante (votar). Fundamentos: artículo 35, fracción I. Artículo 7, párrafo primero.

2.- ¿Qué es el derecho al voto pasivo y cuáles son sus fundamentos legales?

Es la capacidad legal para ser representante (ser votado). Fundamentos: artículo 35, fracción II CPEUM; Artículo 7, párrafo tercero.

3.- ¿Qué es el sufragio?

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al votar (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

4.- ¿Qué es el sufragio universal y cuáles son sus fundamentos legales?

Es en extensión un derecho a votar a todos los mayores de edad, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económico y vertical. Fundamentos: Artículo 1, párrafo cuarto LGIPE.

5.- ¿Qué es la acción de votar?

Es la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de derechos políticos.

6.- ¿Artículo constitucional que indica que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión y que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará a través de elecciones libres, auténticas y periódicas?

Artículo 41 CPEUM

7.- ¿A través de qué órgano se organizan las elecciones? Proporcionar fundamento legal

A través del INE (Artículo 41, base V CPEUM).

8.- ¿Qué requisitos deben satisfacerse para poder ejercer el voto?

1.- Haber cumplido 18 años; 2.- Tener un modo honesto de vivir; 3.- Tener la calidad de mexicano (Art. 34 CPEUM).4.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; 5.- Contar con credencial para votar (Art. 9, párrafo primero LGIPE).

9.- ¿Fundamento legal que señala la obligación de los ciudadanos a integrar las mesas directivas de casilla y el derecho de los mismos para participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales?

Artículo 8 LGIPE.

10.- ¿Fundamento legal que señala que votar es un derecho y una obligación, indica las cualidades del voto, el derecho al voto pasivo, el derecho y obligación de los ciudadanos para votar en las consultas populares?

Artículo 7 LGIPE.

21.- ¿Artículos que señalan los requisitos para ser diputado federal?

Artículo 55 CPEUM, artículo 10 LGIPE.

22.- ¿Cuál es la edad mínima para ser diputado federal?

21 años.

23.- ¿Cuál es la edad mínima para ser senador?

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHO ELECTORAL, 1° PARCIAL

25 años. (Art. 58 CPEUM)24.- ¿Por cuántos períodos podrán ser elegidos los senadores y diputados del Congreso de la Unión?

Los senadores podrán ser electos hasta por 2 períodos consecutivos y los diputados hasta por 4 (art. 59 CPEUM). La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiesen postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

25.- ¿En quién se deposita el ejercicio del poder Ejecutivo? Dar fundamento legal.

En un solo individuo denominado Presidente de los EUM, electo cada 6 años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos. (Artículo 80 CPEUM; Art. 12 LGIPE, párrafo primero).

26.- Fundamento legal del derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales. Prohibición de la transferencia o distribución de votación mediante convenio de coalición:

Artículo 12 LGIPE, párrafo segundo.

27.- ¿En dónde se deposita el ejercicio del poder Legislativo? Dar fundamento legal:

En un Congreso General que se dividirá en 2 cámaras, una de diputados y otra de senadores. Artículo 13 LGIPE.

28.- ¿Cómo se integra la Cámara de Diputados y la cámara de senadores? Dar fundamento legal:

Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada 3 años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. (Art. 51 CPEUM)… Se integrará por 500 diputados. 300 diputados de mayoría relativa. 200 de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. (Artículo 52 CPEUM; Art. 14, párrafo primero LGIPE).

Cámara de Senadores: Se integrará por 128 senadores. 64 de mayoría relativa (2 por cada Estado). 32 de primera minoría (1 por cada Estado, es decir, el primero de la fórmula que quede en segundo lugar en las elecciones); finalmente, 32 de representación proporcional en una sola circunscripción plurinominal. (Artículo 56 CPEUM; Art. 14, párrafo segundo LGIPE).

29.- ¿Cuándo se deberán celebrar las elecciones ordinarias para elegir diputados federales, senadores y presidente de la república? Dar fundamento legal:

El primer domingo de junio del año que corresponda, siendo un día considerado como no laborable en todo el territorio nacional (artículo 22 LGIPE).

30.- ¿Qué revela la suma de votos mayoritariamente?

La voluntad general.

31.- ¿Quién estará encargado de garantizar la voluntad general (es decir, la validez de las elecciones)?

El TEPJF, el cual tendrá una Sala Superior y salas regionales. La Sala Superior se integrará de 7 magistrados electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior de entre sus miembros, para ejercer el cargo por 4 años (artículo 99 CPEUM).

32.- ¿Cómo será la elección del Presidente de la República? Dar fundamento legal:

Será directa y en los términos que disponga la ley (Art. 81 CPEUM).

33.- ¿En qué artículo constitucional se encuentran contemplados los requisitos para ser Presidente?

Artículo 82 Constitucional.

34.- ¿Cuál es la edad mínima para poder ser Presidente?

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GUÍA DE ESTUDIO DERECHO ELECTORAL, 1° PARCIAL

35 años cumplidos al día de la elección.

35.- Si se declara nula la elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaran inelegibles, ¿cuál es el plazo para que se emita la convocatoria para la elección extraordinaria? Dar fundamento legal:

45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral (art. 23, párrafo primero LGIPE).

36.- ¿Quién convocará a elecciones extraordinarias en el caso de existir vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa? Dar fundamento legal:

La Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias (art. 23, párrafo segundo LGIPE).

37.- ¿Quién cubrirá las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional? y, ¿qué pasa si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa? Dar fundamento legal:

Las vacantes deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva.

Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. (Artículo 23, párrafo tercero LGIPE).

38.- ¿Quién cubrirá las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional? y, ¿Qué pasa si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa? Dar fundamento legal:

Las vacantes deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva.

Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido (Artículo 23, párrafo cuarto LGIPE).

39.- ¿Qué es el Registro Federal de Electores y qué instrumentos lo conforman? Dar fundamento legal:

Es el que contiene los datos de identificación de todos los ciudadanos con derecho a votar. Constituye un requerimiento esencial para garantizar la integridad y confiabilidad de los procesos electorales al establecer información fidedigna de los electores.

El Registro Federal de Electores se conforma por distintos instrumentos fundamentales y claramente diferenciados: 1.- El padrón electoral, 2.- La credencial para votar con fotografía y 3.- La lista nominal de electores.

(Artículo 126 LGIPE).

40- ¿En qué consiste el Padrón Electoral? Dar fundamento legal:

En el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud respectiva, agrupados en 2 secciones: la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjeros (Art. 128 LGIPE).

41.- ¿Qué es la credencial para votar? Dar fundamento legal:

Es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto (Art. 131, párrafo segundo LGIPE). El Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar (Art. 131, párrafo primero LGIPE).

42.- ¿Con basé en qué, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar? Dar fundamento legal:

Con base en el Padrón Electoral (Artículo 134 LGIPE).

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43.- ¿Qué es la lista nominal? Dar fundamento legal:

Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar (artículo 147 LGIPE).

44.- BREVE DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO:

LGIPE:

Art. 12.- El ejercicio del Poder Ejecutivo recae en el individuo denominado Presidente de los EUM. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales está regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Cada partido integrante de la coalición aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

Art. 13.- El poder legislativo se deposita en un Congreso General bicameral (cámaras de diputados y de senadores).

Art. 14.- Cómo se integran ambas cámaras, así como lo relativo a las listas con las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa como el de representación proporcional, los partidos deberán integrarlas por personas del mismo género. En el caso de candidaturas independientes, las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género.

44.1.- ¿A qué se entiende por votación total emitida? Dar fundamento legal:

A la suma de todos los votos depositados en las urnas. (Art. 15, párrafo primero LGIPE).

44.2.- ¿A qué se entiende por votación válida emitida?

La que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. (Art. 15, párrafo primero LGIPE).

44.3.- Para efectos de asignación de diputados de representación proporcional, ¿a qué se entiende por votación nacional emitida?

La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos. (Art. 15, párrafo segundo). 44.4.- ¿Cuál es el límite de diputados que puede tener un partido político por ambos principios? ¿Cuál es la excepción a la regla?

Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%. (Artículo 15, párrafo tercero LGIPE).

44.5.- ¿Qué elementos integran la fórmula de proporcionalidad pura para la asignación de diputados de representación proporcional?

Cociente natural: Es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

Resto mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir. (Artículo 16 LGIPE).

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44.6.- Una vez desarrollada la fórmula de proporcionalidad, ¿En qué artículo de la LGIPE se sustenta todo lo relativo al procedimiento a seguir?

En el artículo 17 de la LGIPE.…………………………………………………………………………………………………………………………………….........Art. 18.- Se señala el procedimiento para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 51 de la CPEUM.

Art. 19.- Se señala el procedimiento en caso de que ningún partido se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V de la CPEUM.

Art. 20.- En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Art. 21.- Procedimiento para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la CPEUM. Se utilizará la fórmula de la proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

44. 7.- Para efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, ¿a qué se entiende por votación total emitida?

La suma de todos los votos depositados de las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional.

44.8.- ¿A qué se entiende por votación nacional emitida para efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional?

La que resulte de deducir la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por Candidatos Independientes.

Cociente natural: Es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

Resto mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

En todo caso, la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

CPEUM:

Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por…

Artículo 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país.

Artículo 54.- Bases para la elección de los 200 diputados por representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales.

Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por…

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Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.45.- ¿Qué es una sección electoral? Dar fundamento legal:

Es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. LA SECCIÓN CONTENDRÁ COMO MÍNIMO 100 ELECTORES Y COMO MÁXIMO 3000. (Art. 147 LGIPE).

46.- ¿Qué es un distrito electoral? Dar fundamento legal:

Es la demarcación territorial en la que se divide la población total del país. Son 300 distritos electorales. (Art. 53 CPEUM).

47.- ¿Qué es la circunscripción electoral? Dar fundamento legal:

Espacio geográfico en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. En cada circunscripción se eligen diputados y senadores por el principio de representación proporcional (RP). La Constitución establece que para la elección de diputados federales plurinominales deberán conformarse 5 circunscripciones a nivel nacional. Por cada circunscripción se asignan 40 diputados de RP, de acuerdo con una fórmula basada en el porcentaje de votación obtenido por cada partido político en dicha circunscripción. Para la elección de senadores, habrá una circunscripción a nivel nacional en la que se elegirán 32 senadores de RP, asignados con base en una fórmula que toma en cuenta el porcentaje de votación nacional obtenida por cada partido político. (Art. 52 CPEUM).

48.- ¿Son fines del Instituto Nacional Electoral? Dar fundamento legal:

1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; --- Art. 2 LGPP.

3. Integrar el Registro Federal de Electores;

4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

5. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

6. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

7. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y

8. Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

Artículo 30.1, LGIPE.

49.- ¿Son derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos? Dar fundamento legal:

1. Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte de los asuntos políticos del país.2. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.3. Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de

candidatos y elección de dirigentes.

50.- ¿Qué son los organismos públicos locales? Dar fundamento legal:

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Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Son autoridad en materia electoral. (Artículo 98 LGIPE).

51.- Son atribuciones del INE:

Asunción y atracción.52.- ¿Qué se entiende por asunción como atribución del INE? Dar fundamento legal:

Es la atribución del INE de asumir directamente la realización de todas las autoridades propias de la función electoral que le corresponden a los organismos públicos locales. (Artículo 120.2 LGIPE).

53.- ¿Qué se entiende por atracción como atribución del INE? Dar fundamento legal:

Es la atribución del INE de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los organismos públicos locales, cuando su trascendencia así lo determine, o para sentar un criterio de interpretación. (Art. 120.3 LGIPE).

54.- ¿Son facultades del INE?

Atracción y delegación.

55.- ¿Qué puede decirse sobre la delegación de funciones por parte del INE? Dar fundamento legal:

La delegación de funciones del INE en los organismos públicos locales tendrá carácter excepcional. La Secretaría Ejecutiva someterá al Consejo General los Acuerdos de resolución en los que se deberá fundar y motivar el uso de esta facultad. La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un organismo público local determinado. (Artículo 125 LGIPE).

56.- ¿Qué datos deberá contener la credencial para votar? Dar fundamento legal:

1.- Entidad federativa, municipio y localidad correspondiente al domicilio. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento.

2.- Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito.

3.- Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

4.- Domicilio.

5.- Sexo.

6.- Edad y año de registro.

7.- Firma, huella digital y fotografía del elector.

8.- Clave de registro.

9.- CURP.

Además tendrá:

1.- Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate.2.- Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE.3.- Año de emisión.4.- Año en el que expira su vigencia.5.- En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para votar desde el extranjero”.

¿Hasta cuándo tienen los ciudadanos cuya credencial haya sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave?

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Hasta el último día de enero del año en que se celebren las elecciones. Deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

¿Cuál es la vigencia que tendrá la credencial para votar?

10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

(ARTÍCULO 156 LGIPE).57.- ¿Qué puede decirse respecto del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero? Dar fundamento legal:

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse:

1.- Por correo,

2.- Mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso,

3.- Por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el Instituto.

El voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto en términos de esta Ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.

(ARTÍCULO 329 LGIPE)

58.- ¿Cuáles son las etapas que conforman el proceso de selección respecto de los candidatos independientes? Dar fundamento legal:

1.- De la convocatoria.

2.- De los actos previos al registro de candidatos independientes.

3.- De la obtención del apoyo ciudadano.

4.- Del registro de candidatos independientes.

(ARTÍCULO 366 LGIPE).