historia del derecho electoral mexicano

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En el presente trabajo podrán encontrar muchas cosas con referencial a Derecho electoral mexicano asi también muchas de las

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Historia del Derecho Mexicano.

Historia del Derecho Mexicano.Daniel Octavio Roman Arevalo.Universidad Valle del Grijalva.Junio del 2015.

1. Introduccin. 32. Los justos ttulos y las bases jurdicas de la conquista43. La guerra justa54. Instituciones jurdicas de la conquista95. Capitulaciones126. La encomienda127. El repartimiento158. Enfrentamiento de las dos culturas y su resultado169. Aspecto poltico, social y religioso1710. Conclusin2211. Bibliografas23

1. Introduccin.

Dentro del estudio del derecho mexicano existen dos puntos importantes por los cuales se podr abordar este, como los antecedentes de la evolucin que surgi en la nueva Espaa dentro de la unin y la convivencia de la raza espaola y la raza indgena. Los puntos a que se refiere son la historia del derecho espaol desde sus orgenes hasta el ao de 1521, y la historia jurdica de los pueblos.La cultura indgena en el advenimiento de una nueva reglamentacin de orden poltico legal, ve en esta la oportunidad de liberarse del rgimen supresor que exista en sus tribus y adopta un nuevo sistema jurdico destruyendo el que se tena en ese entonces. Los indgenas tratando de cambiar su propio sistema poltico legal ven en este una opcin de quedarse fuera del que prevaleca en su cultura sin adoptar de manera completa el que los espaoles trajeron para suplir las leyes indgenas, por su parte los espaoles al asombrarse de esta sumisin incondicional tambin modificaron en parte la su propio derecho tradicional

2. Los justos ttulos y las bases jurdicas de la conquistaAl poco tiempo de iniciarse la conquista surgi la pregunta de si era legtima o no la presencia castellana en Indias. El inicio de este interrogante se habadebido al sermn pronunciado por el dominico Fray Antonio de Montesinos elcuarto domingo de Adviento de 1511 en la isla de La Espaola; Montesinos denunciaba los abusos y excesos que los espaoles estaban cometiendo conlos nativos, tratndolos como si no fueran hombres. La reaccin de los conquistadores fue la denuncia de las palabras pronunciadas por el fraile dominico, por ver en ellas la negacin del derecho de Espaa a conquistar y dominar los territorios ultramarinos recin descubiertos y a someter a sus habitantes. Se haba iniciado la controversia sobre si era legtima la presencia castellana en el Nuevo Mundo. La cuestin planteada inquiet a la corona y se estudi y reflexion de forma profunda en las aulas universitarias. El problema de losjustos ttulos llev aadoptar diversasposturas doctrinales favorableso contrarias a la conquista.Una empresa de esa magnitud no poda hacerse en el aire, haba que determinar la estructura jurdica que la justificase. Ahora bien, es sabido que al tiempo de producirse los descubrimientos colombinos exista en Espaa, desde el punto de vista poltico, una unidad dinstica, pero no una unidad nacional. A pesar del matrimonio contrado por Isabel de Castilla con Fernando de Aragn, seguan estos dos viejos reinos peninsulares manteniendo cada uno de ellos su propia personalidad poltica y administrativa. En tierras de Castilla, continuaban rigindose segn las normas jurdicas peculiares del derecho castellano. En los viejos Estados que integraban la Corona de Aragn, se mantena igualmente la vigencia de sus derechos particulares: aragons, cataln, valenciano y mallorqun. Navarra, incorporada pronto al reino aragons, conservaba en aquellos aos, dentro de la Pennsula, su condicin de Estado soberano e independiente. Estas circunstancias, unidas al hecho de que fuera Isabel la que patrocinase los proyectos descubridores de Coln, explican histricamente que los territorios de las que se llamaron Indias Occidentales quedaran incorporados polticamente a laCorona de Castilla y que fuera el derecho castellano y no los otros derechos espaoles peninsulares el que se proyectase desde Espaa sobre estas comarcas del Nuevo Mundo, modelando originariamente la vida de sus institucionesPero este Nuevo Mundo, de contenido tan vasto y tan complejo, presentaba caractersticas geogrficas, raciales, sociales y econmicas muy diversas. Tan pronto como se super la primera etapa insular de la colonizacin y los espaoles se adentraron en tierra continental Tierra Firme, tuvieron que enfrentarse con los aborgenes de estas comarcas, muchos de los cuales vivan dentro de fuertes organizaciones polticas -recordemos, como ejemplos ms destacados, los viejos imperios de los aztecas de Mxico, de los Incas del Per-, cuyas organizaciones, pasado el fragor de la conquista, convena a los hombres del gobierno de Espaa utilizar, en la medida de lo posible, al servicio de su poltica colonizadora.Se decret, por los monarcas espaoles, que se respetase la vigencia de las primitivas costumbres jurdicas de los aborgenes sometidos, en tanto estas costumbres no estuvieran en contradiccin con los intereses supremos del Estado colonizador, y por este camino, un nuevo elemento, el representado por las costumbres de los indios sometidos, vino a influir la vida del derecho y de las instituciones econmicas y sociales de los nuevos territorios de Ultramar incorporados al dominiode Espaa.3. La guerra justaPara dar fuerza legal a la gran toma de la tierra, entraron a colacin instituciones medievales acompaadas de un fuerte espritu cristiano. No slo se emple una teora de salvacin cristiana, sino tambin una filosofa de superioridad predestinada que a nombre de la cristiandad, justificara a manos de hbiles argumentaciones escolsticas espaolas el hecho de la conquista.Dichas argumentaciones tendran que edificarse a partir de principios teolgicos y de la recuperacin de un derecho natural etiquetado con la alteridad de la cosmovisin espaola de la poca.Desde ahora hay que enfatizar que la segunda escuela escolstica espaola suministr el espritu para la formulacin de laguerra justa, ad hoc,al hecho del descubrimiento, aunque como veremos, el propio descubrimiento es ignorado por Vitoria:Desde luego, esta escuela est ms conectada con el tomismo y el derecho cannico, que con elCorpus Iurisy sus intrpretes... esta escuela se refiere a la preferencia a temas de filosofa del derecho o de derecho pblico, que no se prestan tanto a la amalgamacin con la literatura romanista de aquella poca, cada vez ms centrada en temas de derecho privado.El rompimiento de la escolstica espaola con el derecho romano, bien se debe a que ste proporcionaba ttulos jurdicos de adquisicin de propiedad de acuerdo con el derecho de gentes, en particular laoccupatio, descontextualizado del aparato teolgico de la poca, que exiga a toda costa la predicacin como medio de ocupacin. Adems, para el derecho romano a la esclavitud reconocida por el derecho de gentes como resultado de la guerra, haba que agregar la esclavitud natural aristotlica adaptada en el pensamiento espaol, particularmente por Juan Gins de Seplveda, en relacin a que el indio inferior debe ser esclavo del espa- ol superior.Debido a la conexin tomista con la segunda escolstica espaola, haremos algunas observaciones.1.El pensamiento tomistaToms de Aquino (1225-1274)en suTratado de la justicia, captulo I. Del derecho, artculo 3, se pregunta:Si el derecho de gentes se identifica con el derecho natural.Parece que el derecho de gentes se identifica con el natural, porque:a) No todos los hombres estn de acuerdo sino en lo natural; pues dice el jurisconsulto que `el derecho de gentes es aqul que siguen todas las naciones. Luego el derecho de gentes es natural.b) Adems, la servidumbre entre los hombres es natural, pues algunos son naturalmente siervos, como dice el filsofo en laPoltica, libro 1, cap. 3 y 4. Pero `la servidumbre pertenece al derecho de gentes, como dice Isidoro en lasEtimologas, libro 5, cap. 6. Luego el derecho de gentes es natural.c) Finalmente, el derecho, como lo hemos dicho, se divide en natural y positivo. Pero el derecho de gentes no es positivo, pues no todos los pases se pusieron de acuerdo por un comn consentimiento para establecerlo. Luego el derecho de gentes es natural.Ahora bien, en la distincin que hace Toms de Aquino entre el derecho de gentes y el derecho natural, encontramos la relacin de alteridad que Seplveda desarrolla en su obraDemocrates Alterde 1547,para justificar la superioridad natural espaola frente a los indios. Veamos qu dice Toms de Aquino:Como hemos dicho, el derecho o lo justo natural est adecuado o conmensurado al otro. Y esto puede darse de dos maneras: primera, tomado absolutamente, como por ejemplo, un macho por naturaleza est adecuado a la hembra para procrear, y el padre lo est al hijo para alimentarlo. Segunda, puede algo estar conmensurado a otra cosa naturalmente o absolutamente hablando, sino por sus consecuencias.Aqu est la conmensurabilidad. Ms adelante seala "el que un hombre sea siervo y no otro, hablando absolutamente, no es de ninguna razn natural; lo es nicamente por cierta utilidad que puede segursele de que sea gobernado por otro ms sabio, y que puede tambin segursele al ms sabio al ser ayudado por el otro, como dice laPoltica, libro 1, cap. 5".Entonces, ser esclavo no encierra razn natural, sino utilidad: para el caso espaol, a las jugosas consecuencias de la esclavitud de tres siglos derivada del derecho de gentes, se uni la esclavitudconmensuradapor lo justo natural. Lo inhumano de la esclavitud se compens por la humanidad ms elevada de los conquistadores.Por otro lado, el tomismo proporcionaba el marco general para formular el concepto deguerra justa, mismo que fue reelaborado por Vitoria con sus nuevos ingredientes demoderno derecho de gentes: agregando por un lado, el libre comercio natural y comn a todas las naciones, y por la otra la predicacin. Oponerse al libre comercio o a la prdica eran causa deguerra justa. Segn Toms de Aquino (2-2 q.40 a.1):Tres cosas se requieren para una guerra justa. Primera la autoridad del prncipe, por cuyo mandato se ha de hacer la guerra... Se requiere en segundo lugar justa causa, a saber, que quienes son impugnados merezcan por alguna culpa esa impugnacin. Por eso dice San Agustn: `Suelen llamarse guerras justas las que vengan injurias... Finalmente, se requiere que sea recta la intencin de los combatientes: que se intente o se promueva el bien o se evite el mal. Por lo cual, dice San Agustn: `Entre los verdaderos adoradores de Dios, las mismas guerras son pacficas, pues se mueven por deseo de paz, no por codicia y crueldad, para que sean frenados los malos y favorecidos los buenos.En esa ortodoxia teolgica podemos incluir, como se ha dicho, la concepcin del mundo como un crculo, unorbis, cuya proteccin poltica fueron laslimes, una gran muralla cuyo sentido era separar un orden de un desorden. En el caso espaol, todo lo que estaba fuera de casa, lejano, procul, interpretado como lo hizo Seplveda, diverso, de diferente religin, representaba un desorden que haba que ordenar. Sumemos a lo anterior, que laguerra justalibrada por los espaoles, no era como aquellas acotadas al interior del viejo ordo medieval, en donde el asentamiento estaba dado por el derecho de la poca, al contrario, elegidos para la gran empresa americana, combatan a nombre de la cristiandad, fuera de casa, lejos.Por tanto, no se trataba de unaguerra pacfica, sino de una guerra justa, que de acuerdo con Toms de Aquino requera del mandato del prncipe, que los impugnados sean culpables de alguna injuria (hoy agresin) y que exista recta intencin de los combatientes, esto es, que se procure el bien y se evite el mal. Con todo este arsenal de conceptos, veamos el proceder de Vitoria.4. Instituciones jurdicas de la conquistaCapitulaciones.Soncontratosde carcter pblico por los cuales laCorona de Castillale encomienda a un caudillo la realizacin de un determinado servicio pblico, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar. En esta capitulacin se le hace un encargo a un particular, quien se obliga a llevarlo a efecto (incluso se le puede fijar un plazo). La corona y el caudillo se obligan recprocamente por la capitulacin. La Corona puede exigir mediante acciones legales al caudillo capitulante que cumpla con lo que se ha comprometido, la obligacin que la corona asume tiene la naturaleza jurdica deobligaciones naturales(no dan accin para exigir su cumplimiento), entonces no hay accin del capitulante respecto de la corona, pero si la Corona cumple, en realidad est cumpliendo la obligacin que ella asumi. En ellas se estipulaba lo que se quera cumplir y finalmente lo que se cumpliHueste.LaHuesteera unaexpedicinesencialmente voluntaria organizada por un caudillo que cuenta con la autorizacin real para llevar a cabo una tarea de conquista, descubrimiento, poblamiento o rescate (entindase por rescate los intercambios de bienes que se realizaban con los indgenas), cuyos integrantes, sin ser necesariamente militares, quedaban sometidos al fuero militar en tanto dure la expedicin, los cuales no reciben sueldo alguno y cuya expectativa es la de recibir Mercedes o Tierras por parte de la Corona. La Hueste de Las Indias era una empresa privada, que reportaba beneficios a ambos contratantes (laCorona de Castillay los particulares), a stos que invertan con el fin de obtener por premio alguna merced en el nuevo mundo (tierras, indgenas, botn, exencin de impuestos y ascenso social) y aqulla que, aprovechndose del espritu aventurero de sus sbditos, le interesaba bsicamente el asentamiento y poblamiento de los territorios de la Corona por lo cual otorgaba la respectiva Real autorizacin. La Hueste indiana se formaba generalmente por un contrato celebrado entre la Corona y el respectivo caudillo llamado "Capitulacin" en la cual se otorga la Real autorizacin para la futura expedicin a Las Indias que organizar este caudillo a su "costa y municin". Obtenido el permiso de marras, el caudillo elevaba en su casa el "Pendn Real" y se haca recorrer la ciudad por un tamborilero que adems anunciaba a viva voz que se iba a realizar una expedicin y que los interesados se inscriban en la casa del caudillo. En la inscripcin se sealaba si aquella persona que se inscriba hace algn aporte a la expedicin, esto es porque las mercedes se repartan a prorrata de los aportes (se asemeja bastante a una sociedad comercial). Los integrantesde la hueste, sin ser militares quedan sometidos al fuero militar por el tiempo que dure la expedicin. El caudillo cuando recibe la autorizacin por parte de la Corona, recibe adems (dentro del mandato para llevar correctamente la expedicin) el mandatode poder juzgar de acuerdo con las normas de Justicia Militar a los expedicionarios (incluso la pena capital).Encomienda.Fue una institucin socioeconmica mediante la cual un grupo de individuos deba retribuir a otro en trabajo, especie o por otro medio, para disfrutar de un bien o una prestacin que hubiesen recibido. La institucin de laclientelaestaba establecida en laEuropa romanadesde el bajo Imperio hasta principios de laEdad Moderna. La encomienda fue una institucin que permiti consolidar la dominacin del espacio que se conquistaba, puesto que organizaba a la poblacin indgena como mano de obra forzada de manera tal que beneficiaran a la corona espaola. Supuso una manera de recompensar a aquellos espaoles que se haban distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una poblacin espaola en las tierras recin descubiertas y conquistadas. La encomienda tambin sirvi como centro deculturizaciny deevangelizacinobligatoria. Los indgenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos llamados "Doctrinas", donde deban trabajar y recibir la enseanza de la doctrina cristiana a cargo generalmente de religiosos pertenecientes a lasrdenes regulares. Los indgenas deban encargarse tambin de la manutencin de los religiosos.Repartimiento.A fines del siglo XVI se cre una nueva modalidad de utilizacin forzosa de la mano de obra indgena por parte de los espaoles, el repartimiento de indios. De conformidad con lo dispuesto en reales cdulas de 21 de abril de1574y 24 de noviembre de1601, el repartimiento era un sistema laboral de adjudicacin de mano de obra indgena en provecho de los miembros de la casta de espaoles, que a cambio de una remuneracin nfima obligaba peridicamente a los indgenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho das por mes, en las casas o haciendas de la poblacin espaola. Una vez concluida la temporada, los indgenas deban volver a sus respectivas reducciones, a fin de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que deba pagar a la Corona o a los encomenderos y eran sustituidos en el repartimiento por otro grupo de indgenas. El sistema estaba basado en tres principios: la coercin sobre los indgenas, la rotacin semanal y la remuneracin forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las autoridades. Cada domingo, un 25% de los varones indgenas que tuviesen entre 16 y 60 aos de edad,con excepcin de los alcaldes del pueblo y de los que estuviesen enfermos, deba reunirse en la plaza u otro lugar pblico de la respectiva reduccin, para esperar a los mayordomos de las haciendas de espaoles de las vecindades, quienes al da siguiente se llevaban a los trabajadores, segn las cuotas establecidas en un padrn levantado por mandato del presidente de la Audiencia. ste era quien conceda a los hacendados el derecho de disponer de indgenas de repartimiento, previo pago a la Corona de medio real de plata por cada trabajador. El beneficiario deba adems pagar al indgena el tiempo empleado en el camino de ida y un real por cada da de labor, as como suministrarle las herramientas que fuesen necesarias para su trabajo. El cumplimiento de las normas que regan el sistema era responsabilidad de los alcaldes indgenas, supervisados por jueces repartidores de casta de espaoles. Adems del repartimiento establecido a favor de los hacendados, se implant un sistema de repartimiento urbano, en dos modalidades: elservicio ordinario para la ciudad, destinado principalmente a la construccin y mantenimiento de edificios y obras pblicas en las poblaciones de espaoles y tambin elservicio extraordinario de la ciudad, dirigido a la edificacin y reparacin de casas particulares, servicios domsticos y trabajos varios.

5. CapitulacionesLascapitulacionessoncontratosde carcter pblico por los cuales laCorona de Castillale encomienda a un caudillo la realizacin de un determinado servicio pblico, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar. En esta capitulacin se le hace un encargo a un particular, quien se obliga a llevarlo a efecto (incluso se le puede fijar un plazo). La corona y el caudillo se obligan recprocamente por la capitulacin.La Corona puede exigir mediante acciones legales al caudillo capitulante que cumpla con lo que se ha comprometido, la obligacin que la corona asume tiene la naturaleza jurdica deobligaciones naturales(no dan accin para exigir su cumplimiento), entonces no hay accin del capitulante respecto de la corona, pero si la Corona cumple, en realidad est cumpliendo la obligacin que ella asumi.En ellas se estipulaba lo que se quera cumplir y finalmente lo que se cumpli.Entre estos el viaje deColna las Indias o a Amrica era una capitulacin en donde el mismo Coln y su grupo de viajeros se comprometan a traer muestras o pruebas de sus viajes para as proseguir en los siguientes viajes. Gracias a estas capitulaciones fue que diferentes estados se dieron cuenta de algunas de las tierras que les hacan falta y les pertenecan, como tambin algunas que tuvieron que entregar a los GUS.6. La encomiendaLaencomiendafue una institucin socioeconmica mediante la cual un grupo de individuos deba retribuir a otro en trabajo, especie o por otro medio, para disfrutar de un bien o una prestacin que hubiesen recibido. La institucin de laclientelaestaba establecida en laEuropa romanadesde el bajo Imperio hasta principios de laEdad Moderna. As, exista unarelacin de dependenciapor la que el ms fuerte daba proteccin al ms dbil a cambio de comprometerse a guardarfidelidady entregarle determinados servicios. La encomienda de indios proceda de una vieja institucin medieval implantada por lasrdenes militaresen tiempos de la Reconquista. En Amrica, esta institucin debi adaptarse a una situacin muy diferente y plante problemas y controversias que no tuvo antes en Espaa.Como gobernador deLa Espaola,Cristbal Colnreparti indios entre los espaoles, para que trabajaran en sus empresas agropecuarias y mineras, en condiciones muy duras. Bajo el posterior gobierno de freyNicols de Ovando, se introdujo formalmente el repartimiento (como trabajo forzoso, pero tericamente asalariado). Los indios deban cumplir como personas libres, como lo son, y no como siervosLas denuncias de misioneros y alegatos de los humanistas sobre los abusos y excesos determinaron la aprobacin de lasLeyes de Burgos(1512), con las que se buscaba que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo, retribucin equitativa y que evangelizara a los encomendados, bajo la supervisin de los oficiales reales. Esta relativa proteccin lleg demasiado tarde para muchos grupos indgenas, que entre los malos tratos y las epidemias acabaron casi por extinguirse. Fue esta situacin la que llev a la Corona a adoptar, por razones morales, jurdicas y polticas, la decisin de no otorgar ms encomiendas en sus dominios indianos. A raz de la conquista de Mxico,Hernn Cortsdistribuy encomiendas entre los conquistadores. Dijo al rey que lo hizo "casi forzado", porque se vea en la obligacin de recompensar a sus hombres y tambin atender al beneficio de la Real Hacienda. EnNueva Galiciala encomienda fue establecida porNuo de Guzmna partir de 1531. El reparto se hizo por pueblos, y al igual que en las Antillas incluy el trabajo de los indios, pero adems se agreg la prctica mesoamericana del tributo. La encomienda no inclua las tierras de los indios, ni jurisdiccin civil o criminal sobre ellos.La Corona acept la instauracin de hecho de la encomienda, pero procur sujetarla a supervisin. Entre otros medidas, se estableci que los indios no deban entregar ms trabajo ni tributos que los dados en la poca prehispnica a sus antiguos seores.Se enviaron jueces visitadores que recorran los pueblos y realizaban "moderaciones" del tributo. Se prohibi el trabajo de los indgenas como cargadores otamemes, al interior de las minas; o que fuesen llevados a largas distancias de sus pueblos. En 1536 se dispuso que las encomiendas solamente permaneceran durante "dos vidas", la del beneficiario original y un heredero.El tributo era inicialmente muy variado, e inclua mantas de algodn, maz, forraje para caballos, granos de cacao (utilizados como monedas en esta poca), oro o plata; as como determinado nmero de trabajadores indios cada cierta cantidad de das.La introduccin de la encomienda se justific en razn de la necesidad de recompensar los mritos de los conquistadores o benemritos. Sin embargo prontamente se concedieron a colonos llegados tardamente, funcionarios (como los mismos virreyes) y sus parientes, obispos (como frayJuan de ZumrragaoVasco de Quiroga). Tambin se concedieron encomiendas a algunos nobles indios, como las hijas de Moctezuma,Leonor Corts MoctezumaeIsabel Tecuixpo Moctezuma. LasLeyes Nuevasde 1542 ordenaron el fin de las encomiendas a la muerte de su titular, as como la confiscacin de todas las que fuesen propiedad de eclesisticos, de corporaciones civiles o religiosas. En Mxico, el juez visitadorFrancisco Tello de Sandovalopt por suspender su aplicacin, ante las peticiones delAyuntamiento de la ciudad de Mxico, del virreyAntonio de Mendozae incluso del obispo frayJuan de Zumrragay los provinciales de las rdenes religiosas, mientras hacan llegar su apelacin a Espaa. El 20 octubre de 1545 el rey suspendi el captulo que prohiba la herencia de las encomiendas. Los espaoles insistieron en que se dieran las encomiendas en perpetuidad, alegando que de esa manera los encomenderos trataran mejor a sus indios. La norma que subsisti fue la concesin por dos vidas, la del titular y su heredero, aunque se aceptaron excepciones que permitieron extender la concesin a la "tercera" e incluso a la "cuarta" vida.El 22 de febrero de 1549 una real cdula prohibi que los encomenderos recibieran el trabajo de los indios encomendados, subsistiendo solamente la obligacin de entregar el tributo.La encomienda qued solamente como una especie de renta o pensin pagada por la Real Hacienda.A medida que pasaba el tiempo, los herederos fueron muriendo, y la Corona se apropi de sus encomiendas, aunque algunas perduraron por ms generaciones, por concesiones particulares.La Corona, para satisfacer la demanda de trabajadores indios, estableci elrepartimiento de indiostrabajadores, por el cual los pueblos deban aportar el 4% de los hombres adultos, cada semana, que reuna el corregidor o alcalde mayor para despus distribuirlos a distintos empresarios espaoles, segn una concesin temporal y revocable del virrey.7. El repartimiento. El Repartimento, fue la asignacin de indgenas como fuerza de trabajo gratuito para los encomenderos de la Amrica espaola o para la corona, que tuvo lugar durante la poca de dominio colonial espaol (siglos XVI-XIX). Aunque no debe confundirse con la encomienda, que era propiamente un reparto de tierras que se efectuaba entre los conquistadores y colonos espaoles, ambas instituciones estaban estrechamente ligadas y tenan origen en el sistema utilizado para repoblar el valle del Guadalquivir (pennsula Ibrica) a partir del siglo XIII. El sistema se export a las Indias desde el principio de la conquista, aunque variaba enormemente de una zona a otra, tanto en razn de la dureza del trabajo (era mucho ms penoso el trabajo en las minas que en las explotaciones ganaderas o en la agricultura), como del porcentaje de indios al que afectaba (normalmente en torno a un sptimo de los varones adultos, en turnos rotatorios), y del grado de aceptacin por parte de stos.Paralelamente a la encomienda funcion el sistema del repartimiento forzado, que consisti en el trabajo rotativo y obligatorio del indgena en proyectos de obras pblicas o trabajos agrcolas considerados vitales para el bienestar de la comunidad. Esta modalidad de trabajo se basaba en reclutamientos laborales precolombinos, como fue el coatequitl mexicano, que los espaoles aplicaron con un sentido diferente al que tena en las sociedades nativas. Las encomiendas paulatinamente fueron perdiendo su razn de ser, entre otros motivos, por la cada de la poblacin indgena, la desaparicin de los conquistadores vidos de recompensa y la paz que imper en la mayora de las provincias. En cambio, los repartimientos persistieron hasta el fin del perodo colonial.8. Enfrentamiento de las dos culturas y su resultadoSe podrn comprender con facilidad los resultados del enfrentamiento de las culturas indgenas y la espaola. Las culturas del rea mesoamericana alentar en contacto con los peninsulares, perdieron buena parte de las caractersticas que habran tenido, se les impusieron nuevos patrones de conducta sociales, polticos, jurdicos y religiosos. Ha de tenerse presente que paralela a la conquista material se produjo la conquista espiritual.En ocasiones la conquista de Mxico se ha visto como una lucha de "buenos"(indgenas) contra "malos" (espaoles); como un enfrentamiento entre dos fuerzas antagnicas: europeos contra americanos, o bien como el choque de dos civilizaciones, en donde el triunfo lo determin el desarrollo tecnolgico de los europeos.

La "conquista de Mxico", sin embargo, fue un episodio histrico sumamente complejo. Para empezar, no podemos juzgar de "buenos" o "malos" a ninguno de los contrincantes porque, como en toda historia humana, cada parte actu dentro de los lmites de su circunstancia histrica, tradicin y cultura. De cada lado de los combatientes se cometieron crueldades, intrigas y matanzas, as como acciones heroicas. Antes de 1521 tanto en el mundo espaol como en el indgena se conocan la guerra, la injusticia y la violencia. Sin embargo, esto no quiere decir que se justifiquen en cualquier periodo de la historia la intolerancia, la guerra y la destruccin.

Otro hecho de la conquista es que sta no fue una lucha que libr europeos contraindgenas. Hay un dicho popular que dice: "La conquista de Mxico la hicieron los indios y la independencia los espaoles". Este dicho tiene un fondo de verdad porque varios pueblos del centro de Mxico se aliaron a los espaoles para combatir a los mexicas y, de este modo, poder liberarse de su dominio. Hernn Corts aprovech el descontento de los pueblos tributarios del Imperio para crear alianzas militares que le permitieron avanzar hasta Mxico -Tenochtitln, tomar la ciudad y destituir a los mexicas como poder poltico dominante de una amplia zona.

Es cierto que la tecnologa blica de los espaoles era ms poderosa que la delos indios. Los espaoles traan consigo plvora, caones, espadas de acero y arcabuces, cuya fuerza destructiva superaba la de las lanzas, flechas y otras armas indgenas. Pero tambin es cierto que los espaoles eran tan slo unos pocos cientos, en comparacin con los miles de indgenas que vivan en el centro de Mxico. As, aunque la tecnologa puede contarse entre las ventajas del ejrcito espaol, este factor no determin la derrota de las fuerzas mexicas. La clave para conquistar a los mexicas estuvo en el terreno poltico, es decir, en la red de alianzas militares que los espaoles lograron organizar dirigir.9. Aspecto poltico, social y religioso.Los aspectos de la organizacin indgena que posibilitaron la conquista fueron diversos; destacan la rivalidad entre los pueblos mesoamericanos, la lucha por el poder entre los mexicas y la indecisin de Moctezuma.La rivalidad entre los pueblos mesoamericanos. Uno de los principales sostenes de la economa mexica fue la guerra, pues la empleaban como medio para apoderarse del tributo de los pueblos conquistados. Cuando los espaoles llegaron, casi 370 pueblos eran tributarios de los mexicas. Corts se dio cuenta del profundo descontento de estos pueblos contra el dominio mexica, aprovech la situacin para establecer acuerdos y alianzas con varios de ellos y les ofreci proteccin. Entre los pueblos que se aliaron con Corts destacaron los cempoaltecas, tlaxcaltecas y los grupos de Texcoco leales a Ixtlixchitl. Los mexicas fueron derrotados por una coalicin de pueblos indgenas, organizada y encabezada por los conquistadores espaoles y dirigidos por Corts y sus oficiales.

La lucha por el poder entre los mexicas. Los grupos dirigentes que controlaban el poder poltico, religioso y militar se enfrentaban entre ellos para imponer sus opiniones y adquirir una mayor autoridad; esos grupos poderosos se disputaban el poder. Cuando los espaoles invadieron los dominios mexicas el poder estaba en manos del grupo de Moctezuma, aliado con la aristocracia hereditaria y con los altos funcionarios, encargados de la administracin del imperio. Los sacerdotes, militares y grandes comerciantes tambin formaban grupos que pretendan conquistar el poder. Esta divisin de los crculos dirigentes mexicas, as como el fervor religioso, es decir, las creencias acerca de la naturaleza divina de los europeos, debilitaron a los mexicas y favorecieron en gran medida a los conquistadores.

La indecisin de Moctezuma y la divisin de la clase dirigente. Segn las crnicas de la poca, Moctezuma crea que corts era el Dios Quetzalcatl que haba regresado para recuperar su trono, y por ello rechaz las opiniones de los jefes militares y de la aristocracia, quienes le aconsejaban que enfrentara con decisin de los ataques de los extranjeros y adoptara medidas urgentes para organizar la defensa militar del imperio. Moctezuma se aferr a sus creencias religiosas y no atendi los consejos de otros grupos; su indecisin provoc el avance de los espaoles y el estrepitoso derrumbe del imperio.Ahora centrndonos un poco mas de estos aspectos durante la prevalencia de la conquista podramos mencionar lo siguiente. Los ordenamientos castellanos se implantaron enla Nueva Espaa, y a su lado sobrevivieron, en mayor o menor medida, las leyes y costumbres de los pueblos aborgenes. Para lo que no estaba previsto ni por aqullos ni por stas, se fueron dictando disposiciones de diverso tipo, que en conjunto han sido denominadas derecho indiano.

La existencia de culturas con alto grado de desarrollo en el rea mesoamericana y el reconocimiento de la libertad y las leyes de los aborgenes produjeron conflictos muy agudos, sobre todo en lo relativo a la tenencia de la tierra.

La fundacin de ciudades, villas y lugares, hubo de hacerse en ocasiones, en territorios dominados por los pueblos autctonos, quienes opusieron un dique a la penetracin espaola. En el rea de menor desarrollo cultural, el lmite a la expansin estuvo slo condicionado a la energa y recursos de la poblacin peninsular.

En el enfrentamiento entre las distintas culturas indgenas con la espaola, toc a las primeras someterse a las reglas del juego de la ltima. Sin embargo, los patrones jurdicos que se impusieron en nombre del rey, no pudieron sobreponerse cabalmente sobre los que existan antes de la irrupcin espaola.

Dentro del ordenamiento jurdico de los pueblos aborgenes, sus normas relativas a lo que hoyllamaramos derecho de familia, fueron lasms combatidas por los misioneros y los funcionarios del rey.La conversin a la fe cristiana llevaba aparejada la admisin de la regulacin cannica sobre matrimonio y filiacin. Las costumbres licenciosas (consideradas as por los espaoles, al no haber matrimonio catlico entre los naturales) de los indgenas tambin resultaron contrarias a la nueva fe. Se aprovecharon, por el contrario, en beneficio del rey, las normas relativas a la tributacin y se establecieron los servicios personales.Los conquistadores abrieron paso a formas de trabajo y de existencias desconocidas hasta entonces para los pueblos indgenas, implantaron con el poder de la cruz y la espada, un rgimen de explotacin servil con todas las instituciones sociales y culturales producto de este sistema.

Aspectos religiosos:La conversin de los indgenas a la religin catlica y la eliminacin de las antiguas creencias de los pueblos mesoamericanos era un propsito al que los espaoles daban tanta importancia como a la dominacin militar. Por eso se dice que, junto con las acciones guerreras, hubo en Nueva Espaa una conquista espiritual.

Inmediatamente despus de la derrota azteca, llegaron a la Nueva Espaa grupos de sacerdotes catlicos. Pertenecan a rdenes religiosas de misioneros, es decir, a grupos que tenan organizacin y disciplina propias, cuya tarea era la de extender la religin entre aquellos considerados infieles o idlatras.

Las rdenes religiosas que llegaron primero a la colonia fueron las de los franciscanos, los dominicos y los agustinos. Entre los misioneros haba ideas distintas sobre la forma de convertir a los indgenas. Unos pensaban simplemente en destruir los templos, prohibir los antiguos rituales y castigar a quienes insistieran en practicarlos. Otros crean que era necesario convencer a los indgenas mediante la prdica y el ejemplo; para lograrlo deberan conocerla lengua y las costumbres de cada pueblo y tratar humanamente a las personas.

Estas diferencias provocaron conflictos dentro de la Iglesia catlica yfrecuentes enfrentamientos entre los defensores de los indgenas, por un lado y, los colonizadores y el gobierno espaol por el otro. Gran parte del conocimiento que tenemos sobre las culturas indgenas de la poca de la conquista se lo debemos a los misioneros. Aprendieron las lenguas, escribieron diccionarios y recogieron informacin valiosa sobre el saber y las formas de vida prehispnicas. Numerosos grupos de indgenas se resistieron a abandonar sus creencias, pero al paso del tiempo el catolicismo se arraig en la poblacin india y mestiza. A los rituales religiosos se incorporaron formas de celebracin y de culto, que tienen su origen en las tradiciones antiguas y que dieron al catolicismo popular una personalidad propia.

10. Conclusin

La consquista de la nueva Espaa fue un parte aguas en la historia de mexico, tanto en lo social, religioso y jurdico, claro que todas estaban ligadas, entre si. En la primera parte de este trabajo nos dimos cuenta como se conform la base jurdica de la conquista, y como podemos darnos cuenta, fue una empresa prcticamente improvisada, aunque con los lineamientos jurdicos del derecho castellano que al aplicarse en tierras americanas se form el derecho indiano.Para entender cabalmente la complejidad de la poca de la Colonia en Mxico tubimos que analizar, en un principio, dos tipos de dominacin espaola:la conquista militar y la conquista espiritual, y despus, adentrarse en cmo fue el establecimiento de las ciudades espaolas, cul la situacin de los naturales, cmo estaba constituido y cul era el funcionamiento del gobierno colonial; la importancia de las autoridades eclesisticas, las nuevas formas de moral y tambin el terror que inspir el Santo Oficio todo ello sin olvidar, por supuesto, los estratos o castas de los que estaba compuesta la sociedad colonial.No menos importante fue, por supuesto,el arte y la cultura en la Coloniaque en cada siglo XVI, XVII y XVIII tuvo manifestaciones particulares, la vida cotidiana y el surgimiento del criollismo, de donde sali el conjunto de hombres que, finalmente, habran de terminar con la Colonia y con la dependencia que, de Espaa, tena Mxico antes de llamarse como hoy se llama.

11. BibliografasGONZLEZ DOMNGUEZ, Mara del Refugio.Introduccin el derecho mexicano.(Historia del Derecho Mexicano)Mxico. UNAM, 1981. (Introduccin, pp. 9 a 12)

GONZLEZ DOMNGUEZ, Mara del Refugio.Metodologa ehistoriografadelahistoria del derecho (Antologa).Mxico. Instituto Mora, 1992. (Estudio introductorio,pp. 9 a 37)

PREZDELOSREYES,MarcoAntonio.Historiadelderechomexicano.Volumen I.Mxico. Oxford, 2003. (Generalidades, pp. 1 a 30)

SOBERANES FERNNDEZ, Jos Luis.Historia del derecho mexicano.Mxico.Porra. 2001. (Introduccin, pp. 11 a 28)

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