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GUÍA DE DERECHOS • PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS

GUÍA DE DERECHOS

PUEBLOS INDIGENASU ORIGINARIOS

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INDICE

Qué dice Constitución Nacional Argentina .......................................XX

respecto a los Pueblos Originarios?

¿Qué dice el Convenio 169? ...................................................................XX

¿Qué es la Declaración de la ONU .......................................................XX

sobre los Derechos de Pueblos Indígenas?

¿Que son Pueblos Originarios o Indígenas? .....................................XX

¿Comunidades Indígenas? .....................................................................XX

¿Qué son Organizaciones Territoriales ..............................................XX

de Pueblos Indígenas?

¿Qué es la Propiedad Comunitaria? ....................................................XX

¿Qué es el Derecho a la Auto Determinación? .................................XX

¿Qué es el Derecho Consulta? ..............................................................XX

Consentimiento Libre Previo e Informado? .......................................XX

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GUÍA DE DERECHOS • PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS

Qué dice Constitución Nacional Argentinarespecto a los Pueblos Originarios?

La constitución de 1994 establece en el Art. 75 inc. 17, lo siguiente:Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indíge-

 nas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación

 bilingüe e intercul tural; reconocer la personería juríd ica de sus co-

 munidades, y la posesión y propiedad comuni tarias de las tierras

que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y

 sufici entes para e l desarrol lo humano; n inguna de ellas será enaje-

 nable, transmisible n i suscept ible de gravámenes o embargos. Ase-

 gurar su participación en la gestión refer ida a sus recursos natura les

 y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejer-

cer concurrentemente estas atribuciones.

¿Qué dice el Convenio 169?

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Interna-cional del Trabajo (1989). Instrumento internacional de carácter vinculantepara el Estado Argentino (Art.75 Inc.22), ya que fue ratificado por el poderlegislativo a través de la Ley 24.071.El Convenio establece los siguientes derechos: Que los Pueblos Indíge-nas, son Sujetos de Derechos Colectivos;- a la AUTODETERMINACIÓN; al Autogobierno; a la Administración de Justicia; - a Tierras Y Territorios;- Laconsulta y participación;- a decidir las prioridades para el desarrollo;- La

no discriminación; etc.

¿Qué es la Declaración de la ONUsobre los Derechos de Pueblos Indígenas?

La Declaración la Organización de Naciones Unidas, es un instrumento

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GUÍA DE DERECHOS • PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOSGUÍA DE DERECHOS • PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS

El Proyecto de Declaración Americana 3 , presenta una descripción

 similar a las anteriores.

¿Comunidades Indígenas?

La Ley Nacional Nº 23.302, ofrece la siguiente definición: “… conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho

de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en

 la época de la conqui sta o colonización e indígenas o indios a los

 miembros de dicha comunidad. La personería juríd ica se adquir irá

 mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y

 se extinguirá mediante su cancelación.”  4 

El decreto reglamentario, lo complementa con los siguientes pautas:“…a) Que tengan identidad étnica; b) Que tengan una lengua ac-

tual o pretérita autóctona; c) Que tengan una cultura y organización

 socia l propias; d) Que hayan conservado sus tradic iones esencia-

 les; e) Que convivan o hayan convivido en un hábitat común; f) Que

constituyan un núcleo de por lo menos tres (3) familias asentadas o reasentadas, salvo circunstancias de excepción autorizadas por el

 presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas mediante re-

 solución fundada, previo d ictamen del Consejo de Coordinación.” 5

¿Qué son Organizaciones Territorialesde Pueblos Indígenas?

En respuesta a las propuestas de la Organizaciones territoriales de Pue-blos Originarios, el INAI, estableció en la resolución administrativa la si-guiente definición: 

“…aquellas que ostenten la representación mayoritaria de las co-

 munidades indígenas de un mismo o de dist intos pueblos indígenas

 a nivel provinc ial, regional o nacional.” 6 

(2007) de carácter declarativo u orientativo, son directrices mínimas, de lacual los Estados no pueden apartarse y deben garantizar su cumplimien-to. Asimismo, deben ser un guía la hora de la producir leyes, o de llevaradelante políticas públicas, o al momento de dictar sentencias judicialesque atañen a los Pueblos Originarios.Incluye los siguientes derechos o estándares individuales y colectivos: a

la identidad cultural, educación, salud, empleo, a la libre determinación,a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, eco-nómicas, sociales y culturales, no ser objeto de ninguna discriminación, aparticipar, a la consulta y al consentimiento libre previo e informado, etc.

¿Que son Pueblos Originarios o Indígenas?

El Convenio 169 1 2, describe:Pueblos tribales, como aquellos cuyas condiciones sociales, culturales yeconómicas, se distinguen de otros sectores de la colectividad nacional,

y se rigen total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones opor una legislación especial.Pueblos Indígenas, son el aquellos que descienden de pueblos que ha-bitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el paísen la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de lasactuales fronteras estatales, cualquiera que sea su situación jurídica, yconservan todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y po-líticas, o parte de ellas. Asimismo, se introduce el concepto de la Autoidentif icación, como laconciencia de su identidad indígena o tribal, la que deberá considerarseun criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican elConvenio.

La Declaración de la ONU, al igual que el Convenio, ofrece característi-

cas como: su relación con la tierra y territorios, los recursos naturales,

 la presencia histórica, etc. Asimismo, el derecho a determinar su pro-

 pia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.

1 LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PRÁCTICA.Una guía sobre el Convenio núm. 169 de la OIT. (2009) Pág.9.

2 CONVENIO 169 OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES;art.1 (1. a y b).(2)

3 Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de Pueblos Indígenas, art. 1, párrafos 1,2 y3.

4 Ley 23.302, POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORIGENES. Publicado el12/11/1895, art. 2.

5 Decreto Reglamentario n° 155/1989 Poder Ejecutivo, Publicado el 17/02/1989, art. 20.

6 Resolución del Instituto Nacional de As untos Indígenas N° 328/2010, “Creación del RegistroNacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas ( RE.NO.PI).”, Publicado el 10/11/2010, art. 4.

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fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determina-

ción, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones

de la Carta de las Naciones Unidas.” 

Convenio 169. Ar t. 7.1 9

“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus

 propias pr ioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias , instituc iones y

 bienestar espiri tual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna

 manera, y de control ar, en la medida de lo posible, su propio desa-

 rrollo económico, social y cultura l.” 

Declaración de la ONU. Art.3 10

“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En

virtud de ese derecho determinan libremente su condición política

 y pers iguen libremente su desar rollo económico, social y cul tural. ” 

Se vincula a los siguientes en la DNUDPI: 11

Derecho a Autonomía o Autogobierno (Art. 4); a Conservar y reforzar sus

propias instituciones (Art. 5); a instituciones propias de adopción de deci-siones (Art. 18); a instituciones representativas (Art. 19); a definir su propiodesarrollo (Art. 20.1); a una reparación justa y equitativa (Art. 20.2); a de-terminación y desarrollo (Art. 23); a la Libre determinación y actividadesen sus territorios (Art. 32.1); a determinar estructura y composición deinstituciones(Art. 33.2); a mantener y desarrollar instituciones; a determi-nar a responsabilidades (Art. 35); a negociar acuerdos y exigir su cumpli-miento (Art. 37); a establecer medios de información propios y al acceso alresto de los medios de información (Art. 16.1); a que los medios de infor-mación reflejen la diversidad cultural (Art. 16.2)

¿Qué es el Derecho Consulta?

El Derecho de Consulta, tiene su fundamento en el DERECHO A LA LIBREDETERMINACIÓN. Es el procedimiento, que permite la efectiva participa-

La normativa, posibilita la efectiva participación en la toma de decisionesde las citadas organizaciones, en aquello que les afecte.

¿Qué es la Propiedad Comunitaria?

Es un derecho real autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucio-nal y cuyo régimen es de orden público. Es inembargable, insusceptible degravámenes, inenajenable, intrasmisible e imprescriptible.Constituye el fundamento de la subsistencia de los Pueblos Indígenas, sureproducción y desarrollo socio cultural, de su identidad, para su buenvivir, de manera compatible con los regímenes jurídicos de derechos hu-manos y de ordenamiento territorial, medioambiental y productivo.La Propiedad Indígena tenderá al aprovechamiento sustentable de la tie-rra por parte de los Pueblos y Comunidades Indígenas de acuerdo a lacosmovisión de cada pueblo, sus usos, costumbres, prácticas, valores yconocimientos.

¿Qué es el Derecho a la Auto Determinación?

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos / Pacto Interna-cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art. 1  7 8

“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud

de este derecho establecen libremente su condición política y proveen

 asimismo a su desarrollo económico, social y cultural… Para el logro

de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus

 riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que de-

 rivan de la cooperación económica internacional basada en el principio

del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún

caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsisten-

cia… Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la

 responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en

7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm.

8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm.

9 Convenio 169. http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.shtml10 Declaración de la ONU.  http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/512/10/PDF/N0651210.pdf?OpenElement

11 Ídem.

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ción de los pueblos originarios. De esta forma se garantiza la participaciónde los Pueblos Originarios, en todos los niveles de la toma de decisiones,sea órganos de carácter político, legislativo y todo proceso que los afectedirecta y potencialmente. Convirtiéndose en

“…un instrumento de dialogo autentico, de cohesión social y desem-

 peñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos.” 12

Respecto a ello, Convenio 169 establece lo siguiente: Articulo 6“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

 a) consul tar a los pueblos interesados, mediante procedimientos

 apropiados y en particular a través de sus instituciones representati-

vas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas

 susceptibles de afectarles di rectamente;

 b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos inte-

 resados puedan participar libremente, por los menos en la misma

 medida que otros sectores de la población, y a todos los nive les en

 la adopción de decisiones en instituc iones elect ivas y organismos

 administrativos y de otra índole responsables de polí ticas y progra- mas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones

e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcio-

 nar los recur sos necesarios para este fin.

 2. Las consul tas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio

deberán ejecutarse de buena fe y de una manera apropiada a las

circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el

consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas,receta lo siguiente:

 Articulo 19.“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con

 los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituc iones

 representativas antes de adoptar y aplicar medidas legis lativas o

 administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento

 libre, previo e informado”.

12 COMISIÓN DE EXPERTOS, OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE EL CONVENIO NUM. 169. 79.Sesión, 2008 (publicación 2009).

El Proceso de Consulta busca, “propiciar y materializar el diálogo inter-

cultural en todos los diferentes estratos de intervención estatal sobre la

 situac ión jurídica de los pueblos indígenas” 13. A fin de “…de llegar a un

 acuerdo o lograr el consent imiento… l ibre, previo e informado…acerca de

 las medidas propuestas.” 14

Los sujetos del procedimiento de consulta son:

EL ESTADO:Como principal obligado y garante cumplimiento pleno y efectivo del De-recho Indígena. Es quien debe garantizar que se tomen las medidas deconsultas y participación necesarias para que el procedimiento se lleve acabo.

LOS PUEBLOS ORIGINARIOS:Son sujetos de derechos colectivos, y por ende, los titulares del derechode consulta previa y es quien debe otorgar, el Consentimiento Libre PrevioE Informado. El termino Pueblos Indígenas comprende, Organizaciones

Territoriales (sea de 1°, 2° y 3° conf. resolución 328/2010 INAI) y Comuni-dades Indígenas (Ley 23.302.)

13 EXP. N.° 0022-2009-PI/ TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA,sentencia Tribunal constitucional de Perú 09/06/2010.

14 CONVENIO 169 OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES;art. 6 (2); DECLARACION DE ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

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 (Artículo 27.3)

• Consulta de planes educativossobre alfabetizaciónen idiomas indígenas.

  (Artículo 28.1)

 (Artículo 17.2)

• Consulta en relación a pueblosindígenas divididospor fronteras internacionales.

(Artículo 36.2)• Consulta en adopción de

medidas p/ alcanzar los finesde la Declaración.(Artículo 38)

• Participación en la adopción

de medidas.  (Articulo 2.1)• Participación en la toma

de decisiones.  (Artículo 6. b y c)• Participación en los planes y

programas de de desarrollo.(Artículo 7.1)

• Participación en la utilizaciónde recursos naturales.

(Artículo 15.1)• Participación en la decisión

de traslado o reubicación.(Artículo 16.2)

• Derecho a la participación

en la vida política, económica,social y cultural del Estado.

(Artículo 5)• Participación en la toma

de decisiones.(Artículo 18)

• Participación en los planesy programas de desarrollo.

(Artículo 23)

CUADRO COMPARATIVO

• Obligación del Estadode consultar.

(Artículo 6.1.a)• Características y finalidad

de la consulta.(Artículo 6.2)

• Consulta en el casode explotación del subsuelo.

(Artículo 15.2)

• Consulta en la enajenaciónde tierras.(Artículo 17.2)

• Consulta sobre programasde formación profesionalde aplicación general.

(Artículo 22.3)• Consulta sobre medidas

educativas.

• Obligación del Estado deconsultar y finalidad de laconsulta.

(Artículo 19)• Consulta para utilizar tierras

para actividades militares.(Artículo 30.2)

• Consulta en caso de utilizaciónde tierras y territorios para

proyectos de exploración yexplotación de minerales.(Artículo 32.2 y 3)

• Consulta en el ámbito delcombate a la discriminación.

(Artículo 15.2)• Consulta en relación

a la protecciónde los niños indígenas.

EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA 

EL PROCESO DE CONSULTA, es la herramienta que poseemos los PUE-BLOS ORIGINARIOS para establecer un DIALOGO INTERCULTURALen pie de igualdad, con el ESTADO, cada vez se vean afectados nues-tros derechos colectivos, en forma directa e indirectamente. A través, delCONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO (CLPI), los PueblosIndígenas expresamos de manera colectiva nuestra decisión de aprobaro no aquello que se nos consulta.

• Medidas no deben contrariardeseos libremente expresados

  por los Pueblos Indígenas.(Artículo 4.2)

• Consentimiento comofinalidad de las consultas.

(Artículo 6.2)• Consentimiento en el caso

de traslado o reubicación.(Artículo16.2)

• Consentimiento en casode traslado o reubicación.

(Artículo 10)• Consentimiento Libre Previo

e Informado.(Artículo 19)

• Consentimiento en cuanto autilización de tierras y territorios.

  (Artículo 29.2)• Medidas de restitución.

(Artículo 11.2)• Derecho a la reparación.

(Artículo 28)• Proyecto que afectan tierras o

territorios.(Artículo 32.2)

CONVENIO 169 DECLARACIONPUEBLOS INDIGENAS

PARTICIPACIÓN

CONVENIO 169 DECLARACIONPUEBLOS INDIGENAS

CONSULTA 

CONVENIO 169 DECLARACIONPUEBLOS INDIGENAS

CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO

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Consentimiento Libre Previo e Informado?

El proceso iniciado en el Convenio N° 169 con el instituto de la Consul-ta, continua con la Declaración al incorporar el CONSENTIMIENTO LIBREPREVIO E INFORMADO, no como una negación sino, como reafirmaciónde lo ya reconocido. El consentimiento como debe entenderse como la

expresión colectiva de los Pueblos Originarios, de aprobar o no el proyec-to, plan, actividad o programa que quiere consultarse. Caracteres:CONSENTIMIENTOEs la expresión de la voluntad colectiva de forma clara e indiscutible, queostentan la institución tradicional o ancestral de los Pueblos Originarios,vinculada directamente al goce del derecho a la libre – determinación. Di-cha expresión comprende, la de aceptar o no, el proyecto o plan propuesto.

LIBRECuando el proceso de toma de decisiones de los pueblos indígenas, esindependiente, a cualquier injerencia exterior. Ausente de intimidación,coerción y manipulación.

PREVIOEs el espacio de temporal adecuado que permita recolectar toda la infor-mación necesaria y permita el debate, respetando las exigencias cronoló-gicas de los procesos indígenas de consulta o consenso con los pueblosindígenas.

INFORMADOSe entiende que el Estado debe brindar la información necesaria para quelos pueblos indígenas puedan expedirse acerca del asunto a consultar, laguía del Convenio 169 brinda algunos aspectos:a. la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier

proyecto o actividad propuesto;b. la razón o las razones o el objeto del proyecto y/o la actividad;c. la duración del proyecto o la actividad;d. la ubicación de las áreas que se verán afectadas;e. una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, so-ciales, culturales y ambientales, incluso los posibles riesgos, y una dis-tribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete elprincipio de precaución;f. el personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCESO DE CONSULTA 

BUENA FE • Conforme a lo expresado fallo del

Tribunal Constitucional de Perú, que labuena fe importa que “…debe ser com-prendido como aquel que busca evitaractitudes o conductas que pretendanla evasión de lo acordado, interferir uomitir cooperar con el desarrollo de laotra parte o la falta de diligencia en elcumplimiento de lo acordado.”15. Asi-mismo, “…es necesario que los go-biernos reconozcan los organismos derepresentación y procuren llegar a unacuerdo, lleven adelante negociacionesgenuinas y constructivas, eviten de-

moras injustificadas, cumplan con losacuerdos pactados y los implementende buena fe.”16

15 EXP. N.° 0022-2009-PI/ TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA,sentencia Tribunal constitucional de Perú 09/06/2010, párrafo 27.

16 LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PRÁCTICA.Una guía sobre el Convenio num. 169 de la OIT. (2009) Pág. 62.

CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO(síntesis)

Es la expresión colectiva de los Pueblos Originarios, en relación a laaprobación o no del proyecto, plan, programa, actividad, que afectederechos colectivos de los Pueblos Consultados, en forma directa oindirectamente. La expresión de los Pueblos Indígenas, deberá serconforme a la cosmovisión de cada pueblo en particular, con ausen-cia de coacción, con información oportuna, transparente y adecuada.Todo ello, se funda en el derecho a la Libre Determinación que losPueblos Indígenas ostentan.

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PRINCIPIO DEPRECAUTORIO.PROHIBICIÓN DELA ACTIVIDAD,PROYECTO O PLAN

IMPLEMENTACIÓNPREVIA 

FLEXIBILIDAD

TRASPARENCIA

• Que la actividad, plan o proyecto que

se quiera llevar adelante, se prohíbahasta la finalización del Proceso deConsulta y el otorgamiento del Consen-timiento Libre Previo e informado de los

Pueblos Originario. • Esto significa que antes de la imple-mentación de cualquier medida, plano programa, que sea de susceptibleafectación a los intereses de los pue-blos indígenas, tenga la oportunidad departicipar en el proceso de toma de de-cisiones. En la sentencia de CIDH, casoSaramaka vs Surinam, estableció quela consulta debe “…, en las primerasetapas del plan de desarrollo o inver-

sión y no únicamente cuando surja lanecesidad de obtener la aprobación dela comunidad, si éste fuera el caso.” 17 

• Que el proceso que establezca la con-sulta previa, debe ser apropiado al tipode medida legislati va o administrativaque se pretende adoptar. Se toma encuenta las circunstancias y caracteresespeciales de los pueblos indígenas in-volucrados en el asunto.

• El procedimiento de consulta, debe

desenvolverse en forma clara para quelas partes (Pueblos Indígenas y Estado)puedan construir un dialogo fructífero.

• El proceso de consulta, es de exclu-siva participación para Comunidadesafectadas directamente y aquellas quepuedan sufrir un daño potencial de lamedida a consultar. Asimismo, com-

prende a las Organizaciones Territoria-les de Pueblos Indígenas, sea que searroguen una representatividad comu-nidades a nivel provincial, regional onacional (Conf. Res. 328/2010 INAI 18 ).

• La consulta debe realizarse en un

marco de reconocimiento, de respetoy adaptación a diversidad cultural decada pueblo originario, poseedores devalores y conocimientos ancestrales.

• Para que los Pueblos indígenas pue-dan manifestar una propuesta adecua-da a la circunstancias, es necesarioque reciban toda la información nece-saria y para que puedan comprenderlaen su totalidad.19 Esto significa, que sedeberá adoptarse formas propias dedifusión del conocimiento y garantizar-se la traducción de los documentos alidioma originario de los consultados.La finalidad es que, los pueblos ori-ginarios, puedan evaluar y expedirseacerca de efectos positivos, negativoso la ausencia de los mismos, acerca dela medida, plan o proyecto a consultar.Es una obligación para el Estado, de

EXCLUSIVIDAD

INTERCUL-TURALIDAD

INFORMACIÓNOPORTUNA

18 Resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas N° 328/2010, “Creación del RegistroNacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RE.NO.PI).”, Publicado el 10/11/2010

19 LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PRÁCTICA.Una guía sobre el Convenio num. 169 de la OIT. (2009) Pág. 62.

17 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO SARAMAKA VS SURINAM.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 28 de noviembre de 2007. Párrafo 133.

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brindar toda la información necesaria,con la anticipación debida del caso.

• El procedimiento de consulta debe de-sarrollarse dentro de plazos razonable,

que permita a cada pueblo originario, deabrir un proceso interno de toma de de-cisiones a fin de reflexionar sobre la me-dida a consultar. Realizar así, una pro-puesta acerca del objeto de la consulta.

• Tanto Convenio como la Declaración,

establecen que las consultas debenrealizarse a través de instituciones.20 Respecto a ello, los órganos de controlde la OIT, establecen que “lo importantees que estas sean el fruto de un proce-so propio interno de los pueblos indíge-nas”21 . Asimismo, en el Caso Saramaka,la Corte, entendió “…que el Estado tienela obligación de consultar con el puebloSaramaka para efectos de cumplir convarios de los puntos ordenados en laSentencia, y que los Saramaka debendeterminar, de conformidad con suscostumbres y tradiciones, cuáles miem-bros de la tribu estarán involucrados endichas consultas… que los Saramakadeben determinar, de conformidad consus costumbres y tradiciones, cuáles

miembros de la tribu estarán involucra-dos en dichas consultas”22 .

PLAZO RAZONABLE

 A TRAVÉS DEINSTITUCIONESREPRESENTATIVAS

• Este principio reconoce que los pue-blos indígenas, sociedades tradiciona-les y comunidades locales, tienen a sudiscreción, el derecho a impedir la pu-blicación y/o a mantener bajo confiden-

cialidad cualquier información que con-cierna a su cultura, identidad, lenguaje,tradiciones, mitologías, creencias espi-rituales o herencia genómica. Las par-tes involucradas en la investigación tie-nen la responsabilidad de estar al tantoy de cumplir con los sistemas localesde administración del conocimiento einnovación local, especialmente en lorelacionado con el conocimiento sa-grado y secreto. Asimismo, dicha con-fidencialidad debe ser garantizada porlos investigadores y demás usuariospotenciales. Los pueblos indígenas,sociedades tradicionales y comunida-des locales, tienen además, a su dis-creción, el derecho a la privacidad y alanonimato.

• Que los Pueblos Indígenas conforme

al ejercicio del derecho a la libre deter-minación, concedan o no su aprobaciónrespecto al proyecto que se les consulta.

• Para asegurar la efectiva participa-

ción de los pueblos indígenas en elproceso de consulta se debe garantizarlos recursos necesarios para la realiza-ción del proceso de consulta.

CONFIDENCIALIDAD

DE CONCEDER ELCONSENTIMIENTOLIBRE PREVIO EINFORMADO

DE SUMINISTRO DE

RECURSOS PARA LAREALIZACIÓN DE LACONSULTA 

20 CONVENIO 169 de la OIT, sobre PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIEN  TES, art. 6.1.a; DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGE  NAS, art. 19 y 30.21 LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN LA PR ÁCTICA.

Una guía sobre el Convenio num. 169 de la OIT. (2009) Pág.61.

22 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO SARAMAKA VS SURINAM.Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,Sentencia de 12 de agosto de 2008, párrafos 15 y 18.

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GUÍA DE DERECHOS • PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOSGUÍA DE DERECHOS • PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS

• CASO DEL PUEBLO SARAMAKA VS. SURINAM.  Excepciones Prelimi-

nares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 28 de noviembre de 2007.

• CASO DEL PUEBLO SARAMAKA VS. SURINAM.  Interpretación de laSentencia de Excepciones Prelimina-res, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 12 de agosto de 2008.

• MC 382/10 - COMUNIDADES IN-DÍGENAS DE LA CUENCA DEL RÍO

 XINGU, PARÁ, BRASIL . Medidas Cau-telares 01 de abril de 2011.

• CASO FAUMELISA MANQUEPI-LLAN C. C/ COM. MEDIO AMBIEN-TE, Recurso 6062/2010 – Resoluciónnº 372, 04 de enero de 2011, punto 3º.

• Exp. N.° 0022-2009-PI/TC LIMAGonzalo, CASO TUANAMA TUANA-MA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS, 

09 de junio 2010.

 

• SENTENCIA T-769/09, 29 de octubrede 2009.

CORTEINTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

COMISIONINTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

CORTE SUPREMADE CHILE

TRIBUNALCONSTITUCIONALDE PERU

CORTECONSTITUCIONALDE COLOMBIA 

• SENTENCIA T-129/11,  03 de marzode 2011.

• CASO COMUNIDAD INDÍGENAHOKTEK T’OI PUEBLO WICHI C/SE-CRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE S/AM-PARO - RECURSO DE APELACIÓN.Corte Suprema de Justicia de la Na-ción. 08 de septiembre de 2003.

• CASO PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SA c/ CURRUHUINCA VICTO-RINO Y OTROS S/ ACCION DE AMPA-RO.  Juzg. de 1º Inst. Nº 2 en lo Civil,

Com., Lab. y de Minería de la II Cir-cunscripción Judicial, Cutral Co, Pcia.de Neuquén. 28 de febrero de 2011.

• CASO COMUNIDAD DE SANTUA -RIO TRES POZOS Y OTROS C/ PCIADE JUJUY Y OTROS S/ AMPARO (Dic-tamen de la Procuraduría General de laNación, Dra. Laura Monti, 15/04/2011).

• CASO GERÓNIMO SEVERINO-COMUNIDAD ABORIGEN PIEDRANEGRA C/ EJESA S/ AMPARO. CÁ-MARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL YCOMERCIAL SALA 1, JUJUY SAN SAL-VADOR DE JUJUY, 19 DE AGOSTO DE2011, RC J 10931/11

 ARGENTINA

JURISPRUDENCIA 

 ANEXO

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GUÍA DE DERECHOS • PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOSGUÍA DE DERECHOS • PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS

REFERÉNDUM

INICIATIVAPOPULAR

CONSULTAPOPULAR

 AUDIENCIAPÚBLICA

DIFERENCIAS CON OTROSINSTITUTOS DE PARTICIPACION

• Es aquella que se realiza a partir del simple

voto individual que indica su conformidad o

no, acerca de una propuesta presentada.

• Instituto de origen constitucional, que facul-ta a los ciudadanos a presentar proyectos deley ante la Cámara de diputados. La iniciativaen cuestión, deberá estar respalda por las fir-mas de más del tres por ciento, que deberáestar contemplada una adecuada distribuciónterritorial. No podrán ser objeto de iniciativaen materia de reforma constitucional, trata-dos internacionales, tributos, presupuesto ymateria penal. (art. 39 CN y Ley 24.747)

• Cuando la Cámara de Diputados de la Na-ción somete un proyecto de ley al veredictodel pueblo. Dicha iniciativa es vinculante. Enel segundo caso, el Congreso o Presidentede la Nación, tienen la facultad de sometera consulta alguna materia que le competa alelectorado. Iniciativa que no es vinculante yel voto no es obligatorio (art. 40 CN – ej. Tra-tado de Paz y Amistad con Chile –Canal deBeagle-)

• Es la instancia administrativa, en la cual se

consulta a un determinado colectivo sobre losefectos positivos o negativos de una actividaddeterminada. No es vinculante.

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