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GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

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  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES YCOLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

  • Mensaje del Secretariode la Reforma Agraria

    GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Estimadas amigas y amigos ejidatarios:

    En las instituciones agrarias del Gobierno Federal trabajamos para impulsar el desarrollo rural para generar ms oportunidades y fortalecer el tejido social en sus ejidos y comunidades.

    Actualmente, el 94 por ciento de la propiedad social est regularizada y con certeza jurdica en la tenencia de la tierra, lo que les brinda a los ncleos agrarios seguridad en su patrimonio y les proporciona una base slida para impulsar actividades productivas en el campo sin el temor de ser despojados de sus tierras. Otro factor muy importante para el progreso de sus ejidos y comunidades es el fortalecimiento de su organizacin al interior. Al estar bien organizados ustedes pueden mejorar la gestin ante las diversas instancias de gobierno, planear sus perspectivas de crecimiento, y explorar diversas formas de asociacin para el aprovechamiento de sus tierras.

    La organizacin les permite acceder a otros apoyos gubernamentales para impulsar proyectos productivos de beneficio colectivo, tener asistencia tcnica, beneficiarse de los distintos programas que ofrecen las dependencias del sector rural y social, as como incrementar el valor de su tierra y dar un valor agregado a los productos y servicios que se generan en sus poblaciones.

    Un componente esencial de la organizacin es el conocimiento de sus derechos individuales y colectivos para la equitativa distribucin de beneficios y responsabilidades al interior del ncleo agrario, as como para la adecuada toma de decisiones.

    Con ese propsito ponemos en sus manos esta Gua, para que ustedes conozcan cules son sus principales derechos como sujetos agrarios en el momento que alcanzan la regularizacin y certificacin de su tierra.

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Como titular del Sector Agrario del Gobierno Federal estoy convencido del potencial que tienen los ejidos y las comunidades para contribuir al bienestar de las familias campesinas y tambin al desarrollo del pas.

    El gran reto es avanzar en la organizacin y capacitacin de los ejidatarios para convertir las tierras de los ejidos y las comunidades en lo que es la esencia del reparto agrario: en verdaderos instrumentos de desarrollo y bienestar para las familias campesinas. Los servidores agrarios tenemos el compromiso y la obligacin de llevar a cabo acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo de las capacidades humanas en el medio rural, en el marco del respeto a la ley, con transparencia y equidad. Esta Gua es parte de ese compromiso.

    La Gua Agraria que les estamos entregando les servir para ejercer mejor sus derechos y conocer los elementos bsicos de organizacin agraria que deben prevalecer en sus ejidos y comunidades.

    Adems, en este documento podrn consultar los pasos a seguir para realizar los principales trmites y servicios que ofrece el Registro Agrario Nacional en torno a la administracin de sus tierras.

    Estoy seguro que este documento les ser de gran utilidad para fortalecer el trabajo en equipo para detonar el desarrollo de nuestro campo y lograr as un Mxico ms justo, ms seguro y con instituciones ms slidas, que es por el que trabajamos todos en el gobierno del presidente Felipe Caldern.

    El Secretario

    Agr. Abelardo Escobar Prieto

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    ndice

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    La Secretara de la Reforma Agraria, se encarga de proporcionar certeza jurdica en la tenencia de la tierra a travs del impulso al ordenamiento territorial y la regularizacin de la propiedad rural, as como elaborar polticas pblicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.

    El Registro Agrario Nacional (RAN) es el organismo registral el control de la

    tenencia de la tierra social y la seguridad documental derivada de la aplicacin de la Ley Agraria. Proporciona servicios de carcter registral, catastral y documental.

    La presente Gua de derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios, tiene el propsito de presentar a los titulares de la propiedad social, compuesta por ejidos y comunidades, de una forma gil y clara los derechos y obligaciones que tienen de acuerdo al marco legal, as como las principales herramientas de organizacin que deben incorporar para la toma de decisiones sobre el rumbo y desarrollo de su comunidad.

    As mismo, se presenta un resumen de los trmites ms solicitados en el RAN en donde se detallan los requisitos y procedimientos para acceder a dichos servicios.

    Para facilitar la difusin y lectura, esta Gua se ha preparado en dos versiones. Este documento constituye la versin resumida. En la pgina de internet del Registro Agrario Nacional (www.ran.gob.mx) se encuentra disponible una versin ampliada con formatos sugeridos.

    encargado de llevar entre otras funciones,

    Introduccin

  • CAPITULO 1

    1.1 Las Instituciones del Sector Agrario

    1.2 Trmites ante el Registro Agrario Nacional

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    El Sector Agrario sirve a las mujeres y hombres que habitan y trabajan en los ejidos y comunidades del pas; les proporciona certeza jurdica para su tierra y promueve el desarrollo rural integral con justicia social.

    Las instituciones federales del Sector Agrario son: la Secretara de la Reforma Agraria (SRA), el Registro Agrario Nacional (RAN), la Procuradura Agraria (PA) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE).

    La SRA t iene como mis in proporcionar certeza jurdica en la tenencia de la tierra a la poblacin, a travs del impulso al ordenamiento territorial y la regularizacin de la propiedad rural, as como elaborar polticas pblicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.

    Lo anterior, mediante la capacitacin permanente y la organizacin de los sujetos agrarios para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservacin del medio ambiente y recursos naturales.

    Secretara de la Reforma Agraria

    1.1 LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR Y LOS TRIBUNALES AGRARIOS

    secretara dela reforma agraria

    sra

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    El RAN es el encargado de llevar el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicacin de la Ley Agraria.

    En l se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, los derechos constituidos respecto de la propiedad rstica, inscripcin de figuras asociativas y la asistencia tcnica y catastral.

    El objetivo del RAN es garantizar la seguridad jurdica y el carcter pblico de la informacin en beneficio de los

    sujetos de derecho agrario o cualquier individuo que solicite sus servicios.

    Registro Agrario Nacional

    La Procuradura Agraria es una institucin de servicio social, con funciones de ombudsman (representante del ciudadano) para la defensa de los derechos de los sujetos agrarios.

    Presta servicios de asesora jurdica a travs de la conciliacin de intereses o la representacin legal. Promueve el ordenamiento y regularizacin de la propiedad rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurdica en el campo, a fin de fomentar la organizacin agraria bsica y el desarrollo agrario, que se traduzcan en bienestar social.

    Procuradura Agraria

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Es un fideicomiso pblico con la misin de facilitar actividades productivas rentables en ejidos y comunidades; administrar sus fondos comunes con los ms altos rendimientos; vigilar el pago de indemnizaciones y el cumplimiento de la causa de utilidad pblica en expropiaciones de bienes ejidales y comunales y, en su caso, promover la reversin de tierras con oportunidad y apego a derecho.

    Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, FIFONAFE

    Los Tribunales Agrarios son los rganos federales a los que corresponde la imparticin de justicia agraria en todo el territorio nacional.

    Tienen la funcin de impartir justicia en materia agraria, es decir, son jurisdiccionales y no administrativos. Se componen por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.

    Tribunales Agrarios

    En este apartado se encuentran los 20 trmites ms comunes que ofrece el RAN, en temas como: atencin al pblico y expedicin de documentos, inscripcin de acuerdos de Asamblea, dominio pleno, contratos celebrados por ejidatarios o comuneros y sucesin de derechos.

    De cada trmite se indica la informacin general como: porqu es importante?, el funcionario pblico responsable, el rea a que puede llamar en caso de consultas o quejas y el fundamento jurdico, quin puede presentar el trmite?, en qu casos?, cules son los requisitos? y el plazo mximo de respuesta.

    1.2 TRMITES ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Los trmites que se incluyen son:

    Nombre del Trmite Procesos

    No. 1 Atencin al pblico

    No. 2

    Consulta y expedicin de copias certificadas de planos y documentos agrarios

    No. 3

    Expedicin de constancias de inscripcin y vigencia derechos

    No. 4 Eleccin de rganos de representacin y vigilancia

    Inscripcin de acuerdos

    de Asamblea

    No. 5

    Aprobacin de reglamento interno

    No. 6

    Aceptacin de Ejidatario

    No. 7

    Reconocimiento de Avecindados

    No. 8

    Diversos acuerdos de asamblea de ejido o comn

    No. 9

    Delimitacin, destino y asignacin de tierras, Acuerdo de Asamblea.

    Dominio Pleno

    No. 10

    Inscripcin de acuerdo de asamblea de la autorizacin para la adopcin de dominio pleno

    No. 11

    Adopcin de dominio pleno sobre parcelas (expedicin de ttulos de propiedad) individual

    No. 12

    Enajenacin de parcelas

    Acuerdosindividuales

    No. 13

    Cesin de derechos sobre tierras de uso comn (derechos comunales)

    No. 14

    Diversos contratos celebrados ocupacin previa, aparcera, etc.)

    por ejidatarios (usufructo,

    No. 15

    Depsito de listas de sucesin por un ejidatario o comunero

    SucesinNo. 16

    Apertura de lista de sucesin ejidatarios

    No. 17

    Transmisin por sucesin de ejidatarios (Traslado de derechos)

    No. 18

    Oficios informativos de ubicacin de predios

    Otros serviciosNo. 19

    Inscripcin de resoluciones

    No. 20

    Rectificacin de asientos registrales por error de concepto

    Atencin al Pblico y

    expedicin de

    documentos

    Para facilitar la consulta de las fichas COFEMER es importante que considere lo siguiente:

    - Respecto del Escrito Libre, que se debe presentar para solicitar los trmites, debe incluir la siguiente informacin:

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    (i) el nombre, denominacin o razn social de quin o quines lo promuevan, en su caso de su representante legal, (ii) domicilio para recibir notificaciones, (iii) nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, (iv) la peticin que se formula, (v) el rgano administrativo a que se dirigen, (vi) lugar y fecha de su emisin, y (vii) en caso de trmites relativos a sucesin deber incluir su estado civil y ocupacin.

    El escrito deber estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimir su huella digital.

    - En cuanto al costo de cada trmite, el pago se debe realizar en el Pago de Derechos mediante el formato Hoja de Ayuda del Servicio de Administracin Tributaria, de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y en ningn caso podrn solicitarle un pago distinto al indicado en el formato.

    - Respecto consultas y quejas, el horario de atencin es de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

    - En las siguientes fichas encontrar las abreviaturas siguientes: RIRAN que es Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y LFPA que es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Por ltimo, recuerde que para la inscripcin de documentos, el registrador del RAN examina bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurdicos que en ellos consten, para determinar si los mismos renen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normatividad que los rija, conforme los artculos 56 a 59 del RIRAN.

    1. Atencin al pblico: Brindar orientacin sobre los trmites y servicios que presta el RAN, incluyendo costos y requisitos en general. Adems canaliza a los usuarios a las reas correspondientes de acuerdo a las solicitudes que presenten y brinda la informacin necesaria para conocer el estado en que se encuentra cada trmite.

    Los montos que indican las fichas corresponden al ao 2012 y se van actualizando de acuerdo a las modificaciones que se realizan a la Ley Federal de Derechos (cada seis meses), el nuevo monto deber indicarse en la hoja de ayuda.

    secretar

    a de

    la refor

    ma agra

    ria

    sra

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    2

    Informacin General Por qu es importante?

    De no contar la expedicin con la correspondiente certificacin, las copias no surtiran efectos contra terceros

    Responsable Direccin General de Titulacin y Control Documental del Registro Agrario Nacional / Director del Archivo General Agrario

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculo 97, Segundo Prrafo, RIRAN

    17, Primer Prrafo, LFPA

    COFEMER SRA -05-079

    Para presentar el trmite

    Quin? Cualquier persona

    En qu casos?

    Cuando requiera copia certificada tanto de los asientos registrales como de los documentos que obran bajo custodia del Registro Agrario Nacional

    Requisitos. Escrito libre, que indique adicionalmente:

    1.- Nombre del Ncleo Agrario al que corresponde el plano, documentacin, as como Municipio y Estado

    2.- En su caso, tipo de plano: proyecto, definitivo, interno, etc.

    3.- Nombre o tipo de la documentacin solicitada

    4.- Accin agraria a la que corresponde la documentacin o el plano de la solicitud

    Costo Planos tamao carta/oficio $15.00, Planos de diverso tamao $ 94.00 Hoja tamao carta u oficio $15.00 Hoja de diverso tamao $130.00 En caso de que la Direccin General de Titulacin y Control Documental tenga que realizar la compulsa (cotejo) $9.00. por

    hoja

    Plazo

    Plazo de respuesta,

    mximo, 10 das hbiles

    2. Expedicin de Copias Certificadas de Asientos Registrales y de Documentos Agrarios

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    3

    3. Constancias de Inscripcin y de Vigencia de Derechos. Expedicin

    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite ninguna persona podra obtener constancias que acrediten la informacin que obra en los asientos registrales y la vigencia de derechos, vindose obligada a acudir a un tribunal competente para demandar la expedicin de las constancias que sean de su inters

    Responsable

    Direccin General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculos 151, Ley Agraria

    Artculo 17, LFPA

    COFEMER SRA -05-069

    Para presentar el trmite

    Quin? Cualquier persona

    En qu casos?

    A peticin de parte, el Registrador Integral, en ejercicio de la fe Pblica registral, hace constar derechos que derivan de actos y documentos inscritos en el Registro Agrario Nacional relativos a la propiedad ejidal o comunal y cualquier otro que obre inscrito en los asientos registrales de este rgano desconcentrado, as como a de Terrenos Nacionales, certificados de inafectabilidad agrcola y ganadera, ttulos de Colonias, Sociedades Rurales, Sociedades Mercantiles o Civiles propietarias de tierras agrcolas, ganaderas o forestales

    Requisitos. -

    Escrito libre

    Costo

    Constancia de Inscripcin y Vigencia de Derechos y Padrn de Sujetos Agrarios. Constancia de Inscripcin y Vigencia de Derechos $106.00 y Padrn de sujetos agrarios $204.00

    Plazo

    Plazo

    de respuesta, 60 y 90 das naturales respectivamente.

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    4

    4. Acuerdo de Asamblea de Eleccin o Remocin de los rganos de Representacin del Ejido o Comunidad Inscripcin

    Informacin General Por qu es importante?

    Sin el trmite los acuerdos de asamblea de eleccin y representacin de los rganos de representacin y vigilancia de ejidos y comunidades carecern de la publicidad registral que otorga el registro y por lo tanto no surtirn efectos contra terceros

    Responsable Direccin General de Registro, y Acuerdos de Asamblea

    Subdirector de Sociedades

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculo 25 Fraccin II Inciso i), y artculo 56 ltimo Prrafo, RIRAN

    COFEMER SRA -05-062 Para presentar el trmite Quin? Cualquier persona En qu casos?

    Cuando el Ncleo Agrario mediante asamblea acuerda la eleccin de sus rganos de representacin por haber concluido el perodo inmediato anterior o Cuando el Ncleo Agrario mediante asamblea acuerde la remocin de uno o ms de los integrantes de los rganos de representacin

    Requisitos. - Escrito libre, anexando:

    1.- Convocatoria(s), en su caso, Acta(s) de no verificativo (1 original(es) 1 copia(s)) 2.- Acta de Asamblea (1 original(es) 0 copia(s)) 3.-Fotografas tamao infantil (1 original(es) 0 copia(s)) 4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Exento Plazo Plazo de respuesta, mximo, 60 das naturales

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • Informacin General Por qu es importante?

    Sin el trmite el acuerdo de asamblea de aprobacin del reglamento interno del ejido o el estatuto de la comunidad y sus modificaciones carecer de la publicidad registral que otorga el registro y por tanto no surtir efectos frente a terceros

    Responsable Direccin General de Registro / Acuerdos de Asamblea

    Subdirector de Sociedades y

    Fundamento jurdico

    Artculos 10, Ley Agraria

    Artculo 53 Inciso e), y artculo 56 ltimo Prrafo, RIRAN

    COFEMER SRA -05-068

    Para presentar el trmite

    Quin? Cualquier persona

    En qu casos?

    Cuando por acuerdo de asamblea se aprueba el contenido del reglamento interno del ejido o del estatuto comunal, as como sus modificaciones

    Requisitos. -

    Escrito libre, anexando:

    1.-

    Convocatoria(s), en su caso, Acta(s) de no verificativo (1 original(es) 0 copia(s))

    2.-

    Acta de Asamblea (1 original(es) 0 copia(s))

    3.-

    Reglamento Interno o Estatuto Comunal, segn se trate y, en su caso, las modificaciones o adiciones (1 original(es) 0 copia(s))

    4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Costo

    Exento

    Plazo

    Plazo de respuesta,

    mximo

    60 das naturales

    GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    5. Acuerdo de Asamblea de aprobacin del Reglamento Interno del Ejido o el Estatuto de la Comunidad y sus modificaciones. Inscripcin

    5

    Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

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    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite, el acuerdo de asamblea al carecer de la publicidad que otorga el Registro, slo tendr efectos hacia el interior del ncleo agrario y no frente a terceros para los efectos legales conducentes

    Responsable

    Direccin Subdirector de Sociedades y Acuerdos de Asamblea

    General de Registro,

    Consultas y quejas

    ,

    Fundamento jurdico

    Artculo 25 Fraccin II Inciso o), y artculo 56 ltimo Prrafo, RIRAN

    COFEMER

    SRA -05-011Para presentar el trmite

    Quin?

    Cualquier persona

    En qu casos?

    Acuerdo de asamblea de formalidades simples por medio de la cual se determina aceptar a uno o a varios individuos como ejidatarios o comuneros, segn el caso

    Requisitos. -

    Escrito libre, anexando:

    1.-

    Convocatoria(s), en su caso, Acta (s) de no verificativo. (1 original(es) 0

    copia(s))

    2.-

    Acta de asamblea. (1 original(es) 0

    copia(s))

    3.-

    Documento que acredite la nacionalidad mexicana del ejidatario o comunero, segn se trate. (1 original(es) 0

    copia(s))

    4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Tambin deber presentar los documentos que se originen de la Asamblea celebrada

    Costo

    Exento

    Plazo

    Plazo de respuesta,

    mximo 60 das naturales

    6. Acuerdo de Asamblea de Aceptacin de Ejidatarios o ComunerosInscripcin

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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    7

    7. Acuerdo de Asamblea del Reconocimiento de Avecindados (Ejido y Comunidad) Inscripcin

    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite, el acuerdo de asamblea de reconocimientos al carecer de la publicidad que otorga el Registro, slo tendr efectos hacia el interior del ncleo agrario y no frente a terceros para los efectos legales conducentes

    Responsable

    Direccin General de Registro / y Acuerdos de Asamblea

    Subdirector de Sociedades

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculo 25 Fraccin II Inciso o), 53 inciso i), y Artculo 56 ltimo Prrafo, RIRAN

    COFEMER

    SRA -05-013 Para presentar el trmite

    Quin?

    Cualquier persona En qu

    casos?

    Cuando a travs de un acta de asamblea de formalidades simples se reconoce como avecindado a aquel individuo, mexicano, mayor de edad, que ha residido por un ao o ms en el ncleo agrario

    Requisitos. -

    Escrito libre, anexando:

    1.-

    Convocatoria(s), en su caso, Acta (s) de no verificativo. (1 original(es) 0 copia(s))

    2.-

    Acta de asamblea (1 original(es) 0

    copia(s))

    3.-

    Documento que acredite la nacionalidad mexicana del reconocido como avecindado. (1 original(es) 0 copia(s))

    4.-Acreditamiento de la residencia 1 ao o ms. (Manifestacin del Comisariado Ejidal o Comisariado de Bienes Comunales, o Autoridad Municipal que corresponda). (1 0 copia(s))original(es)

    5.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Costo

    Exento

    Plazo

    Plazo de respuesta,

    mximo 60 das naturales

    Artculo 56

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

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    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite, los contratos celebrados por ejidos y comunidades carecern de la publicidad registral que otorga el Registro y por tanto no podran producir perjuicio a terceros

    Responsable Direccin General de Registro /de Registro de Derechos A

    Jefe de Departamento

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculo 25 fraccin II inciso h), y artculo 56 ltimo Prrafo, RIRAN

    COFEMER SRA -05-063

    Para presentar el trmite

    Quin? Cualquier persona

    En qu casos?

    Cuando el ejido o comunidad a travs de sus representantes legales, previo acuerdo de asamblea, deciden celebrar contratos o convenios que tengan por objeto el uso, usufructo o disfrute por terceros de las tierras de uso comn del ncleo agrario

    Requisitos. - Escrito libre, anexando:

    1.- Contrato. (1 original(es) 0 copia(s))

    2.- Acta de asamblea que contenga el acuerdo o anuencia del objeto del contrato, en caso de tratarse de tierras de uso comn. (0 original(es) 1 copia(s)) 3.- En su caso, certificado materia del contrato. (1 original(es) 1 copia(s)) 4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Presentar los documentos que se originen y deriven del contrato celebrado. El contrato deber ser suscrito por los representantes ejidales o comunales en su caso Costo Exento Plazo Plazo de respuesta , mximo 60 das naturales

    8. Diversos Contratos Celebrados por los Ejidos y Comunidades, entre sus miembros y con tercerosInscripcin

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    9.- Acuerdo de Asamblea de la Delimitacin, Destino y Asignacin de las Tierras Ejidales o Comunales. Inscripcin

    Informacin GeneralPor qu es importante?

    Sin el trmite, el acuerdo de asamblea de delimitacin, destino y asignacin de las tierras ejidales o comunales al no tener la publicidad que otorga el Registro Agrario Nacional, slo surtir efectos hacia el interior del ncleo agrario y no frente a terceros adems de que no se estara otorgando certeza y seguridad documental a los ejidatarios y comuneros pues no se les podra expedir los documentos que amparen sus derechos

    Responsable

    Direccin General de Registro / Director de Normatividad Registral

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculo 56, Ley Agraria

    Artculo 56 ltimo Prrafo , RIRAN COFEMER

    SRA -05-017

    Para presentar el trmite

    Quin?

    Cualquier persona

    En qu casos?

    Cuando la asamblea de los ncleos agrarios, deciden determinar el destino de las tierras que no estn formalmente parceladas; el reconocimiento del parcelamiento econmico o de hecho; la regularizacin de tenencia de posesionarios; en consecuencia podr destinarlas al asentamiento humano, al uso comn o parcelarlas y asignar los derechos sobre tales tierras

    Requisitos.- Escrito libre, anexando:1.- Comprobante de pago de derechos en caso de ncleos agrarios regularizados fuera del programa FANAR. (1 original(es) 0

    copia(s))

    2.- Convocatoria(s), en su caso, acta(s) de no verificativo (1 original(es) 0

    copia(s))

    3.- Acta de Asamblea (1 original(es) 0

    copia(s))

    4.- Expediente general (1 original(es) cero copia(s))

    5.- Expedientes individuales (1 original(es) 0

    copia(s))

    6.- El promovente deber adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Presentar los documentos que se originen de la Asamblea celebrada. Nota: Se recomienda consultar el -Acuerdo mediante el cual se dan a conocer al pblico los requisitos esenciales para solicitar algunos de los trmites y servicios a cargo del Registro Agrario Nacional, rgano

    Desconcentrado de la Secretara de la Reforma Agraria (publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 14/Octubre/05) -

    para la conformacin del expediente general del ncleo y de los individuales

    Costo Pago de derecho por concepto de expedicin $94.00 por documento

    Plazo Plazo de respuesta, mximo 60 das naturales

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

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    10

    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite, los interesados beneficiados por la Ley de la materia por acuerdo de asamblea, no podran tramitar y obtener el ttulo de dominio pleno sobre su parcela, coartando su facultad a ejercer con plenitud el derecho de propiedad sobre aquella

    Responsable

    Direccin General de Registro / Subdirectora de Registro de Derechos,

    Consultas y quejas

    .

    Fundamento jurdico

    Artculo 31 ltimo Prrafo, Ley Agraria.

    Artculo 53 Inciso i), y artculo 56 ltimo Prrafo, RIRAN

    COFEMER

    SRA -05-010

    Para presentar el trmite

    Quin?

    Cualquier persona

    En qu casos?

    Cuando la asamblea general de ejidatarios autoriza adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, siempre y cuando hayan sido delimitadas y asignadas, en trminos del artculo 56 de la Ley Agraria

    Requisitos. -

    Escrito libre

    que indique: (i)

    1.-

    Convocatoria(s), en su caso, acta(s) de no verificativo (1 original(es) 0

    copia(s))

    2.-

    Acta de asamblea (1 original(es) 0

    copia(s))

    3. -

    Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Costo

    Exento

    Plazo

    Plazo de respuesta,

    mximo 60

    das naturales

    10. Acuerdo de Asamblea de Autorizacin para la Adopcin del Dominio Pleno. Inscripcin

    10

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    11

    Informacin General Por qu es importante?

    Sin el trmite, se vulnera el derecho de los titulares de las parcelas para obtener el documento que les otorga el ejercicio del derecho de propiedad sobre aquellas y que garantiza frente a terceros, la seguridad jurdica del acto que se hace constar

    Responsable Direccin General de Registro / Subdirectora de Registro de Derechos Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculos 82, Ley Agraria Artculo 17, LFPA

    COFEMER SRA -05-018 Para presentar el trmite Quin? Cualquier persona En qu casos?

    Cuando el titular de la parcela autorizado por acuerdo de asamblea para adoptar el Dominio Pleno, solicita de manera individual se le expida el ttulo de propiedad respectivo

    Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Comprobante de pago de Derechos (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Certificados de Derechos Parcelarios a fin de que sea cancelado (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- El promovente deber adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Que en la solicitud seale la fecha del acta de asamblea en el que se autoriz la adopcin del dominio pleno Costo Concepto de Expedicin. Se cobrarn los derechos tantas veces como

    ttulos se expidan, $201.00 Plazo Plazo de respuesta, mximo 90 das naturales

    11. Adopcin del Dominio Pleno sobre ParcelasExpedicin de Ttulo de Propiedad

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • 12

    GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite,

    los ejidatarios al no tener la publicidad que otorga el Registro, los actos que celebren entre si, slo surtirn efectos entre los mismos y no frente a terceros, dejando de recibir la certeza jurdica que debe proveer el Estado hacia sus integrantes

    Responsable

    Direccin General de Registro / Derechos A

    Jefe de Departamento de Registro de

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculos 80, Ley Agraria

    Artculo 56 ltimo Prrafo,

    RIRAN

    COFEMER

    SRA -05-019

    Para presentar el trmite

    Quin?

    Cualquier persona

    En qu casos?

    Cuando un ejidatario o comunero transmite legalmente la titularidad de sus derechos sobre sus parcelas, a otro u otros ejidatarios, comuneros o avecindados del mismo ncleo de poblacin ejidal o comunal. Tratndose de permutas entre ejidatarios del mismo ncleo de poblacin, se ajustaran al procedimiento de enajenacin de derechos

    Requisitos. -

    Escrito libre

    que indique:

    (i)

    1.- Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s))

    2.- Convenio firmado por las partes ante dos testigos, ratificado por fedatario pblico, acompaando copia de la identificacin de los mismos. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Constancia de la notificacin del derecho del tanto. (1 original(es) 0 copia(s)) 4.- En su caso, constancia de renuncia expresa al derecho del tanto. Ante dos testigos. (1 original(es) 0

    copia(s))

    5.- Certificados parcelarios. (1 original(es) 0

    copia(s)) 6.- Documento de aviso al Comisariado Ejidal. (1 original(es) 0

    copia(s))

    7.- El promovente deber adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Que el ncleo agrario se encuentre debidamente regularizado en t rminos del artculo 56 de la Ley Agraria

    Costo

    Concepto de Expedicin, $ 106.00 por certificado

    Plazo

    Plazo de respuesta, mximo 60 das hbiles

    12 .Enajenacin de Derechos Parcelarios Inscripcin

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite, la cesin de derechos comunales al no poder ser inscrita no tendra la publicidad registral que otorga el Registro Agrario Nacional por lo que solo surtir efectos entre las partes y no frente a terceros

    Responsable Direccin General de de Registro de Derechos A

    Registro / Jefe de Departamento

    Consultas y quejas Fundamento jurdico

    Artculos 101 y 155 fraccin III, Ley Agraria. Artculo 56 ltimo prrafo., RIRAN

    COFEMER SRA -05-033 Para presentar el trmite Quin? Cualquier persona debidamente acreditada con inters en la inscripcin

    del servicio En qu casos?

    Cuando un comunero transmite legalmente sus derechos parcelarios o de uso comn

    Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Contrato firmado por las partes ante dos testigos. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Certificados Parcelarios o de Derechos sobre tierras de uso comn. (1 original(es)

    1 copia(s)) 4.- Constancia de la notificacin del derecho del tanto. (1 original(es) 1 copia(s)) 5.- Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Concepto de Expedicin, $106.00 por certificado Plazo Plazo de respuesta, mximo 60 das naturales

    13. Cesin de Derechos Comunales. Inscripcin

    13

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Informacin General Por qu es importante?

    Sin el trmite, los contratos de asociacin o aprovechamiento celebrados por los ejidatarios o los comuneros respecto de sus parcelas, careceran de la publicidad registral que otorga el Registro y, por tanto, no podran producir perjuicio a terceros

    Responsable

    Direccin Jefe de Departamento de Registro de Derechos A

    General de Registro /

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculos 25 Fraccin II Inciso h), RIRAN

    COFEMER

    SRA -05-065

    Para presentar el trmite

    Quin?

    Cualquier persona

    En qu casos?

    Cuando un ejidatario o comunero, concede el uso o el usufructo de su parcela, mediante contrato de aparcera, medieria, asociacin, arrendamiento o cualquier otro acto jurdico que implique el aprovechamiento econmico. As mismo podr otorgar en garanta el usufructo de sus tierras, a favor de instituciones de crdito o con las que tenga relaciones de asociacin o comerciales

    Requisitos. -

    Escrito libre, anexando:

    1.-

    Contrato y en su caso, el suscrito ante Fedatario Pblico cuando se otorgue el usufructo en garanta. (1 original(es) 0

    copia(s))

    2.-

    Certificado materia del contrato. (0 original(es) 1 copia(s))

    3.- Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Presentar los documentos que se originen y deriven del contrato celebrado. Cuando el objeto del contrato sea otorgar en garanta el usufructo de las tierras, deber constituirse ante fedatario pblico

    Costo

    Exento

    Plazo

    Plazo de respuesta mximo 60 das naturales

    14. Diversos Contratos de Asociacin o Aprovechamiento celebrados por Ejidatarios o Comuneros respecto de sus parcelas. Inscripcin

    14

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite, la eliminacin de este trmite redundara en perjuicio

    de ejidatarios y comuneros, porque tendran que acudir ante otra instancia (Notario pblico, Juez local o Tribunal competente, etc.), para expresar su voluntad con el consiguiente aumento de trmites y costos que ello conlleve

    Responsable Direccin General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras Consultas y quejas Fundamento jurdico

    Artculos 17, Ley Agraria

    Artculos 85, RIRAN

    COFEMER SRA -05-066

    Para presentar el trmite

    Quin? Cualquier ejidatario o comunero que dese designar y depositar su lista de sucesin

    En qu casos?

    Acto personalsimo por el cual el ejidatario o comunero designa a quien debe sucederle en sus derechos

    Requisitos. -

    Escrito libre, estado civil, ocupacin, domicilio

    1 .-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    Costo

    Exento

    Plazo

    El trmite es de resolucin inmediata

    15.- Designacin de Sucesores de Ejidatario

    o Comunero (Deposito de Lista)

    15

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Informacin General Por qu es importante?

    Sin el trmite, slo por orden de tribunal competente se procedera a la apertura de la lista de sucesin.

    Responsable Direccin General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculos 86, RIRAN

    COFEMER SRA -05-067 Para presentar el trmite Quin? Cualquier persona que acredite contar con el inters jurdico, en la

    apertura de la lista de sucesin En qu casos?

    Cuando fallece el ejidatario o comunero

    Requisitos. - Escrito libre, incluyendo estado civil y ocupacin, y anexando: 1 .- Acta de Defuncin del Titular del Derecho (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Identificacin del solicitante y documento por medio del cual acredite tener inters jurdico en la sucesin. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Dos testigos de asistencia con identificacin oficial. (1 original(es) 1 copia(s))

    En caso de que el solicitante no fuera el sucesor designado se le expedir la constancia respectiva Costo Exento Plazo El trmite es de resolucin inmediata. El registrador ante la presencia del

    interesado y de por lo menos dos testigos de asistencia, abrir el sobre e informar el nombre de la persona designada

    16- Apertura de Lista de Sucesin

    16

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Informacin General

    Por qu es importante?

    Responsable

    Direccin General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculos 56, 86, 87, 88, RIRAN

    COFEMER

    SRA -05-031

    Para presentar el trmite

    Quin?

    Cualquier persona

    En qu casos?

    Cuando a la muerte del titular del derecho, el Registro Agrario Nacional a peticin de quien acredite ser el sucesor preferente, proceder a realizar el traslado de derechos a su favor y expedir la constancia o certificados

    correspondientes

    Requisitos. -

    Escrito libre, incluyendo estado civil y ocupacin, y anexando:

    1.-

    Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s))

    2.-

    Acta de defuncin del titular del derecho. (1 original(es) 1 copia(s))

    3.-

    Acta de nacimiento del sucesor. (1 original(es) 1 copia(s))

    4.-

    Identificacin oficial del sucesor. (1 original(es) 1 copia(s))

    5.- Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s))

    6.- Adjuntar por escrito los documentos que acrediten su identidad(1 original(es) 1 copia(s))

    En caso de que la ltima voluntad del extinto ejidatario, se haya formalizado ante fedatario pblico, se deber exhibir el original o copia certificada del documento que se hizo constar

    Costo

    Concepto de Inscripcin. El servicio incluye la cancelacin, inscripcin y expedicin de un solo certificado, multiplicando el cobro tantas veces como certificados se emitan, $ 106.00

    Plazo Plazo de respuesta 60 das naturales

    17. Transmisin de Derechos por Sucesin. Inscripcin

    17

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

    Sin el trmite, los interesados tendran que acudir ante los Tribunales competentes a dilucidar sus derechos sucesorios para que por medio de una resolucin que as lo ordene, el Registro les expida los certificados respectivos que acrediten los derechos que heredan generndoles prdida de tiempo y aumento de costos

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite, se creara incertidumbre en la transaccin de propiedades al desconocer si estas se encuentran en propiedad social o privada

    Responsable

    Direccin GDirector General

    eneral de Catastro Rural del Registro Agrario Nacional /

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Articulo 151, Ley Agraria

    Artculo 21 fracc I V, Art. 25 fracc. XVI, RIRAN

    Artculo 17 LFPA

    COFEMER

    SRA -05-081

    Para presentar el trmite

    Quin?

    Cualquier persona

    En qu casos?

    Para conocer si determinada superficie, se ubica dentro de alguna propiedad social

    Requisitos. -

    Escrito libre, anexando:

    1.-

    Plano o croquis. (0 original(es) 1 copia(s))

    2.-

    Localizacin del predio con coordenadas geogrficas

    o UTM

    (0 original(es) 1 copia(s))

    3.-

    Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s))

    4.-

    Los documentos que acrediten su identidad, as como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. (1 original(es) 1 copia(s))

    La informacin que se solicita puede estar sujeta a cambios por la actualizacin de la base de datos, as mismo el catastro rural es realizado con informacin declarativa de los poseedores y posesionarios, por lo tanto esta informacin es de carcter meramente informativo y no constituye derecho alguno a favor del solicitante

    Aportar los elementos cartogrficos que contengan la orientacin y rumbos

    astronmicos (ubicacin aproximada) del terreno o superficie que se desea ubicar exactamente, bajo responsabilidad del solicitante

    Costo Pago de derechos $138.00

    Plazo Plazo de respuesta 60 das hbiles

    18. Elaboracin de Oficios Informativos de Ubicacin de Predios

    18

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Informacin General

    Por qu es importante?

    Sin el trmite, al existir el error material o de concepto en los asientos registrales, los interesados se veran obligados a acudir ante Tribunal competente para demandar al Registro Agrario Nacional su rectificacin

    Responsable

    Direccin General de Registro / de Derechos B

    Jefa de Departamento de Registro

    Consultas y quejas

    Fundamento jurdico

    Artculos 77 y 78 , RIRAN

    Artculo 17, LFPA

    COFEMER

    SRA -05-070

    Para presentar el trmite

    Quin?

    Cualquier persona que acredite tener inters jurdico en la rectificacin

    En qu casos?

    Cuando a solicitud de parte interesada, el Registro Agrario Nacional, procede a rectificar aquellos asientos que contengan algn error de concepto, siempre y cuando manifieste expresamente el consentimiento del o los interesados

    Requisitos. -

    Escrito libre , anexando:

    1.-

    Comprobante de pago de derechos (1 original(es) 0 copia(s))

    2.-

    Los documentos que acrediten su identidad (1 original(es) 0 copia(s))

    Que la solicitud contenga el consentimiento expreso as como los datos necesarios para identificar y rectificar dicho error. En su caso, resolucin jurisdiccional

    Costo

    Pago de Derechos $53.00

    Plazo

    Plazo de respuesta 60

    das

    naturales

    20. Asientos Registrales. Rectificacin

    20

    RANTEL/ 01800800726835, [email protected]

    19.- Inscripcin de resoluciones jurisdiccionalesEste trmite se realiza exclusivamente en cumplimiento de una resolucin provisional o definitiva proveniente de una autoridad jurisdiccional o administrativa, instruida expresamente y dirigida al Registro Agrario Nacional.

  • CAPITULO 2

    La Adminstracin del Ejido y la Comunidad2.1

    2.2 Reglamento Interno o Estatuto Comunal

    2.3 Estados Financieros

    secretar

    a de

    la refor

    ma agrar

    ia

    sra

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    La Ley Agraria establece las obligaciones y responsabilidades que rigen dentro de ejidos y comunidades, para que sus integrantes disfruten de su autonoma interna al decidir el destino de sus tierras y organizacin.

    Para facilitar esto, la Ley prev la formacin de rganos internos, como son la Asamblea, el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia y la Junta de Pobladores.

    Cada uno tiene su propia forma de integrarse, facultades y obligaciones, que se comentarn en los captulos siguientes.

    La Carpeta Bsica de los ejidos y comunidades es expedida por el Registro Agrario Nacional (RAN), contiene la historia documental de cada ncleo y le permite acreditarse como Ejido o Comunidad. La Carpeta demuestra la titularidad de los derechos sobre la tierra.

    Los documentos bsicos de la Carpeta corresponden a la constitucin del ejido o comunidad mediante una resolucin presidencial de dotacin, restitucin o reconocimiento y titulacin de bienes comunales, y son: (i) su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, (ii) el plano general, y (iii) el acta de ejecucin y deslinde levantada al realizar la entrega formal de la tierra.

    En caso de que el ncleo haya sido afectado por otros actos o acciones en su territorio, como ampliaciones o expropiaciones, tambin existirn los mismos 3 tipos de documentos en cada caso, y se deben sumar en su Carpeta Bsica.

    La Carpeta Bsica

    2.1 LA ADMINSTRACIN DEL EJIDO Y LA COMUNIDAD

    secret

    ara de

    la refo

    rma agr

    ariasra

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    El RAN para apoyar a ejidos y comunidades en la tarea de conocer su historial, pone a su disposicin el Padrn e Historial de Ncleos Agrarios (PHINA) a travs de su pgina de internet Este sistema brinda informacin de las acciones agrarias registradas y/o ejecutadas para cada ncleo agrario.

    www.ran.gob.mx.

    El Libro de Registro y Titularidad de Derechos

    El Libro de Registro de Titularidad de Derechos es el documento que debe llevar el Comisariado ejidal o de bienes comunales, para asentar los nombres y datos bsicos de cada ejidatario y comunero.

    Tambin debe incluir una relacin de las tierras y los derechos de los ejidatarios, comuneros y posesionarios, indicando las operaciones que con el tiempo realicen sobre sus derechos.

    La obligacin del Comisariado de mantener este libro actualizado se encuentra en el artculo 22 de la Ley Agraria.

    El Libro de Registro es til para el ejido o comunidad porque permite tener una base para determinar los sujetos que pueden participar vlidamente en las asambleas del ncleo. Tambin es de utilidad para conocer las operaciones jurdicas que se realizan al interior del ncleo sobre los derechos y sus transmisiones.

    El Libro de Registro debe tener dos secciones: (i) para los datos generales de cada ejidatario o comunero, y (ii) para anotar las tierras existentes y los derechos sobre ellas, as como las enajenaciones y dems actos jurdicos que se realicen sobre stas.

    Por la importancia de este inventario del ncleo y sus integrantes se recomienda que sea revisado y aprobado por la Asamblea, como rgano supremo de decisin; y que sea inscrito en el RAN para que tenga validez ante terceros.

    que con su apoyo se solicite la generacin de registros del RAN para convalidar la informacin del Libro.

    El libro de Registro lo expide el RAN a travs de sus delegaciones con la participacin de la Procuradura Agraria, por lo que es recomendable

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Otro medio de apoyo es el Padrn de Sujetos Agrarios, ejidatarios o comuneros, con el que podrn verificar cules son los miembros de un ejido o comunidad con derechos vigentes de acuerdo a los registros que obren en el RAN (www.ran.gob.mx).

    La Constitucin, en su artculo 2, a las comunidades con poblacin indgena les garantiza el derecho a su libre determinacin y autonoma para la eleccin de sus autoridades representantes, y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; de acuerdo a sus prcticas tradicionales.

    Derivado de las diferentes estructuras de gobierno que adquieren los ejidos o comunidades con poblacin indgena conforme sus usos y costumbres, pueden existir casos en que no les sea posible atender todos los requisitos que se establecen en la normatividad en que se basa esta Gua.

    De ser as es importante que acuda a asesorarse con la Procuradura Agraria para identificar cmo realizar los trmites, pues por lo establecido en la Constitucin pueden existir casos de excepcin a los procedimientos usuales. Todo esto, siempre y cuando se respete el pacto federal y los derechos humanos.

    Usos y Costumbres de la Poblacin Indgena

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Reglam

    ento

    Interno

    El Reglamento Interno del Ejido o Estatuto Comunal es el documento en el que se define la organizacin interna del ejido o comunidad, sin ms limitaciones que las que marca la propia Ley, y su violacin puede ser sancionada.

    La elaboracin del Reglamento Interno es responsabilidad del propio ncleo. La Asamblea

    puede designar a las personas que se encarguen de elaborar un proyecto de reglamento interno.

    La Procuradura Agraria podr asesorar a los ncleos que lo soliciten en la formulacin o elaboracin de su Reglamento.

    La Asamblea es la nica facultada para aprobar el Reglamento, as como cualquier modificacin que se realice, a travs de una Asamblea sin formalidades especiales.

    Para que un Reglamento surta efectos ante terceros deber inscribirse en el RAN. Esto permitir su aplicacin con terceros, como los avecindados, posesionarios u otros habitantes del ncleo.

    (i) Bases generales para la organizacin econmica y social.(ii) Requisitos para admitir nuevos ejidatarios o comuneros. (iii) Reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso comn.

    Quin elabora el Reglamento Interno?

    Quin aprueba el Reglamento Interno?

    Qu debe contener el Reglamento Interno?

    2.2 REGLAMENTO INTERNO O ESTATUTO COMUNAL

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Cules son las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso comn?

    Qu otros elementos deben incluirse en el Reglamento Interno del ejido?

    Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso comn debern ajustarse a la cantidad, tipo de tierras, y destino o tipo de explotacin.

    Se deber sealar el uso que se dar a las tierras y las restricciones para algunos fines o actividades. En el caso de actividades que tengan impacto ambiental negativo estas pueden estar limitadas por leyes o reglamento como la Ley General de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

    Tambin se pueden incluir medidas para la conservacin de tierras de uso comn y sus recursos potenciales, para evitar el uso irracional o agotamiento.

    Por ejemplo, para actividades como engorda de ganado para la venta puede limitarse el nmero de cabezas que cada miembro tendr en las tierras de uso comn. Casos similares p u e d e n d a r s e c o n l a extraccin de minerales, produccin de madera o algn desarrollo turstico.

    Se deber sealar el derecho de acceso, uso y aprovechamiento de las tierras de uso comn.

    (i) Datos generales de identificacin del ncleo de poblacin. (ii) Frecuencia de las reuniones de la Asamblea, que no sea menor a seis meses. (iii) Derechos, obligaciones y funciones del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, adicionales a los sealados en la Ley Agraria. (iii) Forma de trabajo de comisiones y los secretarios auxiliares. (iv) Reglas para el uso o aprovechamiento de aguajes dentro de las tierras no asignadas.

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    (v) Normas de operacin y uso de parcela escolar u otras parcelas con destino especfico. (vi) Condiciones o requisitos para participar en asociaciones.

    La Asamblea puede establecer sanciones a travs de su Reglamento Interno, las cuales comnmente se dan ante conductas contrarias a la organizacin de la comunidad como son las personas que nunca asisten a las Asambleas, o que no aportan recursos o tiempo para las cooperaciones o proyectos comunes como reforestacin.

    Las sanciones pueden ser econmicas, las cuales se recomienda no exceda de ms de 5 salarios mnimos, pues al ser ms altas se corre el riesgo de que no se puedan cobrar o generen injusticias.

    Otro tipo de sanciones es la separacin de un ejidatario o comunero por una o varias Asambleas, o para que no tenga derecho de voto en ellas. En este caso, tambin se debe tener cuidado para evitar el extremo de no poder conjuntar el qurum necesario para Asambleas.

    La aplicacin de Las sanciones econmicas es posible que se apliquen sobre la parte proporcional de las utilidades que generen los proyectos del Ejido o Comunidad. Sin embargo, en caso de montos importantes o cuando no existan proyectos que generen utilidades con reparto proporcional, ser necesario acudir a los Tribunales Unitarios Agrarios para que estos determinen la responsabilidad y apliquen las sanciones.

    En todo caso, los sancionados podrn reclamar sus derechos ante los Tribunales Unitarios Agrarios si consideran que una sancin es improcedente.

    Para facilitar la tarea de elaborar un Reglamento Interno, en la Gua Ampliada disponible en la pgina de internet del RAN se incluye un formato sugerido, que puede tomar para adaptar al caso de cada ncleo agrario.

    Qu causas y tipos de sanciones se pueden incluir?

    Cmo empezar a escribir un Reglamento Interno?

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Los Estados Financieros son un documento en que se registran las operaciones econmicas que afectan el patrimonio del ncleo agrario, un registro nico del dinero que ingresa y el que se gasta por las actividades del ncleo o por el aprovechamiento de sus recursos naturales (bosques, minas, etc.).

    Es un documento til para la elaboracin y sistematizacin de los informes contables y administrativos, y para entregar cuentas y balances a la Asamblea.

    Los Estados Financieros benefician a la Asamblea pues conoce la administracin de una forma ordenada y sencilla, y tambin benefician al Comisariado pues le permite demostrar que cumple con sus obligaciones.

    Se recomienda que cada ncleo tenga Estados Financieros de sus actividades pues actualmente es un requisito en algunas instituciones bancarias o gubernamentales, para acceder a financiamientos.

    Los Estados Financieros se integran por diferentes hojas para el control diario o mensual, y dos reportes de resumen que son: (i) estado de posicin financiera, y (ii) estado de resultados, los que permite un mejor orden dependiendo del tipo de actividad y registro, o reporte esperado.

    La Procuradura Agraria otorga asesora para la implementacin de este instrumento. Para esto es necesario contar con la aceptacin de la Asamblea.

    Tambin se pone a disposicin en la pgina de internet del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) los mismos formatos en archivos electrnicos.

    www.fifonafe.gob.mx

    2.3 ESTADOS FINANCIEROS

    $

  • CAPITULO 3

    3.1. La Asamblea

    3.2. rganos de Representacin y Participacin

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    La Convocatoria se realiza mediante cdulas con fecha, hora y lugar para los que se convoca, el orden del da, y debe publicarse en lugares visibles dentro del ncleo, para el conocimiento con tiempo de todos los ejidatarios o comuneros.

    El lugar para reunir la Asamblea debe ser dentro del ejido o comunidad, o en el lugar de costumbre. En casos excepcionales podr realizarse en otro lugar, pero deber escribirse el motivo o razn en la Convocatoria.

    Debe convocarse a Asamblea por lo menos cada seis meses, o en ms ocasiones si as se realiza conforme la costumbre del ncleo o como lo indique su Reglamento Interno.

    La Asamblea puede tratar cualquier asunto que considere importante para el ncleo, siempre que se indique previamente y desde la convocatoria en un orden del da.

    Los tres integrantes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales.

    Tambin el Consejo de Vigilancia puede convocar, cuando se lo solicite al menos 20 ejidatarios o el 20% del total de los ejidatarios o comuneros.

    La Asamblea se conforma por todos los ejidatarios o comuneros que tienen el derecho y obligacin de participar en ella. As mismo, es el rgano supremo dentro de cada ncleo agrario.

    La Asamblea permite a los ejidatarios o comuneros tomar sus propias decisiones en relacin a sus tierras, recursos y formas de asociarse, siempre y cuando se respete lo establecido en la Ley Agraria.

    Cmo se debe convocar a Asamblea?

    Quines pueden convocar a Asamblea?

    3.1 LA ASAMBLEA

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    En caso de que ninguno de estos rganos internos diera atencin a una solicitud de ejidatarios o comuneros del ncleo, se puede solicitar a la Procuradura Agraria que ellos emitan una convocatoria.

    En el caso de solicitar una convocatoria a Asamblea para remocin de rganos de representacin, la solicitud deber ir firmada por el 25% de los ejidatarios o comuneros.

    La Asamblea puede tratar cualquier asunto que considere importante; adicionalmente hay temas que slo sta puede resolver y que se indican en el artculo 23 de la Ley Agraria y

    son:

    I. Aprobar o modificar el Reglamento Interno.II. Aceptar o separar ejidatarios o comuneros, as como

    sus aportaciones;III. Conocer y aprobar informes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, as como votar la eleccin y remocin de sus miembros;IV. Conocer y aprobar cuentas o balances, aplicacin de los recursos econmicos, y otorgamiento de poderes y mandatos;V. Aprobar previamente la firma de contratos y

    convenios que tengan por objeto el uso por terceros de las tierras de uso comn;VI. Aprobar la distribucin de ganancias que arrojen las actividades del ncleo;

    VII. Sealar y delimitar las reas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino especfico, as como la localizacin y relocalizacin del rea de

    urbanizacin;VIII. Reconocer el parcelamiento econmico

    Qu asuntos se ven en Asamblea?

    secretara dela reforma agraria

    sra

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    o de hecho y regularizar de tenencia de posesionarios;IX. Autorizar a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportacin de las tierras de uso comn a una sociedad;X. Delimitar, asignar y destinar las tierras de uso comn, as como su rgimen de explotacin;XI. Aprobar la divisin del ejido o su fusin con otros ejidos;XII. Aprobar la terminacin del rgimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuradura Agraria solicitado por el ncleo de poblacin, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;XIII. Aprobar la conversin del rgimen ejidal al rgimen comunal;XIV. Instauracin, modificacin y cancelacin del rgimen de explotacin colectiva; yXV. Los dems que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

    Dependiendo del tipo de asuntos del orden del da, existen dos tipos generales de Asambleas:

    (I) Asamblea simple o sin formalidades especiales, y (ii) Asamblea con formalidades especiales, cuando incluye en su orden del da alguno de los temas de las fracciones VII a XIV antes indicadas.

    Para cada tipo de Asamblea, la Ley establece requisitos de convocatoria, asistencia, y votacin diferentes, que deben cumplirse para tener una Asamblea vlida, y son:

    Cules son los tipos de Asamblea?

  • GUA D DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Asistencia mnima en primera convocatoria

    Al menos la mitad ms uno de los ejidatarios o comuneros

    Al menos tres cuartas partes de los ejidatarios o comuneros

    Asistencia mnima en segunda convocatoria

    Con los que asistan Al menos la mitad ms uno de los ejidatarios o comuneros

    Mandatarios o apoderados Pueden asistir con carta poder firmada ante dos testigos avecindados, ejidatarios o comuneros

    Si el ejidatario o comunero que da el poder no sabe firmar, pondr su huella digital y solicitar a otro que firme

    No pueden asistir con carta poder

    Acuerdos (votacin) Se toman por mayora de votos de los ejidatarios o comuneros presentes y sern obligatorios para los ausentes y disidentes

    Si hay empate el presidente del Comisariado tiene un voto de calidad o desempate

    Se requiere el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea

    Asistentes obligatorios No son necesarios La Procuradura Agraria, que debe invitarse el mismo da que se emite la convocatoria por el Comisariado

    Un Notario

    Pblico que invitar el Comisariado

    Inscripcin en el RAN Se recomienda inscribir todas y en particular las de Eleccin de rganos de Representacin y de Aceptacin o Separacin de Edjiatarios

    Obligatoria

    Asamblea sinformalidades especiales

    Asamblea con formalidades especiales

    En caso de modificacin a Reglamento Interno oEstatuto Comunales obligatoria

    que incluya la aprobacin o

    La Convocatoria

    La cdula Debe fijarse en lugares visibles, y deber permanecer hasta el da de la Asamblea

    Plazo, primera convocatoria Entre 8 y 15 das antes de la fecha de celebracin de la Asamblea

    Por lo menos con un mes (30 das) de anticipacin

    Plazo, segunda convocatoria Entre 8 y 30 das antes de la nueva fecha de celebracin. Debe publicarse inmediatamente

    La Asamblea

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Es obligacin del Comisariado elaborar un acta de toda Asamblea, que contenga todos los acuerdos y que incluya por lo menos:

    (i) lugar, da y hora, (ii) listado de asistentes, (iii) los acuerdos conforme el orden del da, (iv) hora en que termina, y (v) firmas.

    Deben firmar el Acta, los integrantes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia que asistan, y de los dems asistentes slo los que deseen hacerlo.

    Un requisito en las Asambleas de formalidades especiales, es que el Acta sea: (i) protocolizada por el notario pblico que asisti, (ii) incluya la leyenda Doy Fe; y (iii) sea firmada por el representante de la Procuradura Agraria que asisti.

    (i) Comisariado sin acreditar la justificacin y motivos por lo que no firma el titular.(ii) Qurum. Los datos del acta de Asamblea no coinciden con el padrn de ejidatarios o comuneros que expide el RAN, y no se cumple con el Qurum legal requerido. Especialmente en casos de Asambleas de formalidades especiales.(iii) rganos de representacin. En el acta se indica que asistieron todos los miembros de los rganos de representacin, sin embargo al final no firman. Sus nombres no coinciden con las actas de eleccin.(iv) Fecha de Asamblea. El acta de Asamblea indica que se celebr en una fecha distinta indicada en la Convocatoria o antes de que se cumpla el plazo mnimo de 8 o 30 das segn el

    Convocatoria. Firman uno o varios de los suplentes del

    Errores ms comunes en celebracin de Asambleas y sus actas

    Qu se debe incluir en el Acta de Asamblea?

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    tipo de Asamblea. O incluyen tachaduras en las fechas.(v) Asambleas de Formalidades Especiales. No firman la convocatoria quienes tienen obligacin para hacerlo; representante de la procuradura agraria y notario pblico.(vi) Actas de eleccin de rganos de representacin. Se eligen a personas que no estn inscritas en el RAN como ejidatarios o comuneros.

    (vii) Acuerdos de Asamblea no inscribibles en el RAN: (a) Si pretende aceptar enajenaciones, cesiones o traslados por sucesin. Porque es un acto personal, que la Asamblea slo puede conocer pero no aprobar o negar.(b) Si pretende acordar renuncias de derechos. Por ser un acto personal, que la Asamblea slo puede conocer pero no aprobar o negar.(c) Si pretende dirimir derechos que quedaron en conflicto en Asambleas.

    (viii) Asambleas sobre delimitacin y destino de tierras. Se presenta un dictamen tcnico que no cumple a las normas tcnicas del RAN. Esto es, los trabajos tcnicos no cumplen con las especificaciones del RAN que se pueden consultar en www.ran.gob.mx(ix) Redaccin. Se incluyen nombres o apellidos abreviados.(x) Orden del da. Se tratan asuntos no incluidos o no se respeta el orden la convocatoria.(xi) Se nombran sucesores de los titulares en Asamblea.

    Respecto la Asamblea

    (i) Autorizacin. (a) Se autoriza a parcelas y no a sujetos de derecho. Esto es, de la redaccin del acta no se puede determinar si la intencin de los ejidatarios atiende lo requerido por la Ley, que es autorizar a los titulares al momento de la celebracin de la Asamblea. (b) El acuerdo del acta de Asamblea no indica correctamente la calidad agraria de la persona autorizada. Por ejemplo, el acta indica que se autoriza a un ejidatario pero en la realidad se trata de posesionario.(ii) Protocolizacin. El acta de Asamblea no es pasada ante la Fe de un fedatario pblico o la persona que protocoliza no tiene facultades; o las fechas y datos del documento protocolizado no coinciden con el original.

    Errores ms comunes en autorizacin de dominio pleno y enajenacin de parcelas

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Respecto la solicitud al RAN(i) El acta o actas de Asamblea de autorizacin de dominio pleno inscritas, son parciales y en ninguna se autoriz al ejidatario o posesionario que presenta la solicitud.(ii) El acta de Asamblea donde se autoriz al promovente no ha sido registrada u obtuvo una calificacin registral negativa.(iii) La parcela se encuentra asignada en copropiedad y no la solicitan el dominio pleno todos los coderechosos.

    Respecto del contrato de enajenacin(i) El contrato no est ratificado ante fedatario pblico.(ii) No se anexan las notificaciones del derecho del tanto.(iii) Las notificaciones del derecho del tanto se realizaron con menos de 30 das antes de la celebracin del contrato.(iv) El contrato es sobre cosa incierta, no se determina una parcela.(v) En caso de ventas al interior del ncleo agrario, el comprador no tiene reconocida ninguna calidad como ejidatario, posesionario o avecindado.(vi) Alguna de las identificaciones es ilegible.

    3.2 RGANOS DE REPRESENTACIN Y PARTICIPACIN

    El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia son los rganos de representacin de los ejidatarios y comuneros, y la Junta de Pobladores es su rgano de participacin. En este captulo se explica cmo se eligen, cules son sus responsabilidades, y cmo se remueven de sus cargos.

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    El Comisariado se forma por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cada uno con un suplente, que tiene las funciones de (i) el encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, y (ii) para dirigir la representacin y administracin del ncleo.

    La falta de un Comisariado vigente impide celebrar contratos o convenios vlidos en nombre del ncleo, y

    dificulta la defensa de sus derechos.

    Cuando el ncleo lo requiera, puede formar comisiones o secretarios auxiliares para apoyar en la administracin. Estos deben de establecerse en el Reglamento Interno.

    Las facultades y obligaciones del Comisariado se indican en el artculo 33 de la Ley Agraria, y son:

    (i) Representar al ejido o comunidad, como un apoderado general para actos de administracin, y de pleitos y cobranzas.(ii) Administrar los bienes comunes.(iii) Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios o comuneros.(iv) Convocar a la Asamblea.(v) Cumplir los acuerdos que dicte la Asamblea.(vi) Rendir cuentas a la Asamblea de sus labores efectuadas y del movimiento de recursos del ncleo.(vii) Llenar el libro de registro de ejidatarios o comuneros.(viii) Elaborar y firmar las actas de cada Asamblea.(ix) Atender a los procesos ante Tribunales Agrarios, en los asuntos relativos a las tierras del ncleo.(x) Notificar al RAN, cuando algn ejidatario o comunero no tenga ms derechos sobre parcelas o tierras de uso comn.

    El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    (xi) Informar al Municipio sobre la situacin de las zonas de asentamiento humano y la reserva de crecimiento.(xii) Ser responsable de la permanencia de las cdulas para convocar a Asamblea en lugares fijados para efectos de su publicidad. (xiii) Verificar que se respete el derecho del tanto, en los casos de primera enajenacin de las parcelas en que se hubiere adoptado el dominio pleno.

    En caso de que un ejido o comunidad considere que hay otras obligaciones permanentes importantes, pueden indicarlas en el Reglamento Interno.

    El Consejo se forma por un presidente y dos secretarios, cada uno con un suplente; que son electos de la misma forma que el Comisariado.

    Es responsable de vigilar que el Comisariado cumpla con los acuerdos de la Asamblea y con las obligaciones del Reglamento Interno del ncleo y de la Ley Agraria.

    A travs del Consejo de Vigilancia se previene cualquier tipo de desvo de fondos, ya que debe supervisar la integridad del patrimonio del ncleo.

    Las principales facultades y obligaciones del Consejo se indican en el artculo 36 de la Ley Agraria y son:

    (i) Vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a la Ley, al Reglamento Interno y/o a la Asamblea.(ii) Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado, e informar de sus resultados a la Asamblea. (iii) En su caso, denunciar las irregularidades en Asamblea.(iv) Convocar a Asamblea cuando no lo haga el Comisariado, si transcurren ms de cinco das desde la fecha en que se le solicit, y anexando en la convocatoria la solicitud no atendida.(v) Firmar en las actas de cada Asamblea a que asista.

    El Consejo de Vigilancia

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    (vi) Cuando un Comisariado termine sus funciones, el Consejo deber convocar a una Asamblea para eleccin de uno nuevo, dentro de los 60 das siguientes.

    Los integrantes deben trabajar de forma conjunta, a menos que el Reglamento Interno les conceda funciones individuales.

    Los requisitos para ser electos son: (i) ser ejidatario o comunero del lugar, (ii) haber trabajado en el lugar en los

    ltimos 6 meses, (iii) estar en goce de sus derechos, (iv) no haber sido sentenciado por delitos

    intencionales con pena privativa de libertad, y (v) no haber sido miembro del Comisariado o del Consejo salientes en la eleccin.

    La eleccin del Comisariado y del Consejo debe ser democrtica y es por un periodo de

    3 aos. Se eligen mediante una votacin en Asamblea sin formalidades especiales, secreta y con un conteo de votos pblico e inmediato.

    Para ganar una eleccin se requiere tener el mayor nmero de votos de los ejidatarios o

    comuneros. Si en el conteo hay un empate, se debe repetir una vez la votacin. Si el empate se repite, se

    debern sortear los puestos entre los candidatos que empataron.

    Se recomienda que se inscriba ante el RAN, el acta de Asamblea en donde se toma el acuerdo de eleccin de los rganos de representacin, pues esto da mayor certeza de la legalidad de la eleccin y les permitir una fcil acreditacin a los dirigentes pues se les entregarn constancias (credenciales).

    Cmo se elige al Comisariado y al Consejo?

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    La eleccin del siguiente Comisario y Consejo puede realizarse antes de que el saliente termine su periodo de 3 aos.

    En caso de que terminen los 3 aos sin celebrar elecciones, terminar el encargo de los titulares salientes y sern sustituidos por sus suplentes. Durante los 60 das siguientes, el Consejo de Vigilancia deber convocar a elecciones.

    La Ley Agraria no permite le reeleccin en periodos seguidos de los miembros del Comisariado o del Consejo, en ningn cargo dentro del ejido o comunidad. Por lo que para ser electo de nuevo tienen que esperar un periodo de 3 aos o un tiempo al que tuvo en funciones.

    Los suplentes del Comisariado o del Consejo salientes podrn ser electos, siempre y cuando no hayan entrado en funciones para suplir temporal o definitivamente a los titulares salientes.

    La Asamblea puede acordar la remocin del cargo de alguno o todos los miembros del Comisariado o Consejo. En el acta de Asamblea de remocin es opcional sealar las causas o razones por las cuales se hace la remocin.

    La votacin ser secreta y la convocatoria ser expedida por la Procuradura Agraria cuando se lo solicite al menos el 25% de los ejidatarios o comuneros.

    Las personas que resulten electas derivado de una remocin slo permanecern en el cargo por el tiempo que reste del periodo.

    La Junta de Pobladores es un rgano de participacin para las cuestiones relacionadas con el asentamiento humano, se integra por ejidatarios, comuneros o avecindados del ncleo de poblacin.

    La Junta de Pobladores

    Vencimiento y cambio de Comisariado y Consejo

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    El objetivo de la Junta es hacer propuestas sobre cuestiones de sus servicios pblicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano. La forma de trabajo y de determinar sus integrantes se indicar en el Reglamento Interno.

    Las Juntas de Pobladores adquieren una mayor importancia en ncleos con un gran nmero de avecindados o con poblacin joven que en un futuro posiblemente requieran espacios para la construccin de viviendas.

    Las atribuciones y obligaciones de las Juntas de Pobladores:

    (i) Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitacin de las medidas sugeridas,

    (ii) Informar en conjunto con el Comisariado a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clnicas, y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de inters de los pobladores,

    (iii) Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, as como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad.

    (iv) Dar a conocer a la Asamblea las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularizacin.

    (v) Las dems que seale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano.

  • CAPITULO 4

    4.1 Las Tierras en el Ncleo Agrario

    4.2 Sucesiones

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    La Asamblea tiene la facultad de determinar la delimitacin, asignacin y destino de las tierras, para adoptar las condiciones que ms les favorezcan para el aprovechamiento de sus recursos, a travs de una Asamblea con formalidades especiales. Las tierras de un ncleo se podrn destinar a:

    (i) Tierras para el asentamiento humano: es el rea necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria, como los terrenos en que se ubican la zona de urbanizacin, el fundo legal y reserva de crecimiento.

    (ii) Tierras de uso comn: es la superficie que no ha sido especialmente reservada por la Asamblea para el asentamiento humano o las parcelas, y que constituye el sustento econmico de la vida en comunidad.

    (iii) Tierras parceladas: son las parcelas aprobadas y/o asignadas por la Asamblea, en que un ejidatario en lo individual, o varios ejidatarios de forma conjunta, tienen derecho al aprovechamiento, uso y usufructo.

    El RAN y la PA pueden asesorar para realizar este procedimiento de delimitacin, destino y asignacin de tierras al interior del ncleo.

    El ejidatario, titular de una parcela, tiene el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo sobre sta. Los Certificados Parcelarios son los documentos que expide el RAN para acreditar la titularidad sobre una parcela.

    Los derechos parcelarios se formalizan en la Asamblea de delimitacin, destino y asignacin de derechos a que se refiere

    Las Parcelas

    Asentamiento Humano y

    Reserva de Crecimiento

    4.1 LAS TIERRAS EN EL NCLEO AGRARIO

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    el artculo 56 de la Ley Agraria. Por lo que, la enajenacin de derechos parcelarios slo es posible en aquellos ejidos en los que se hubiere celebrado dicha Asamblea.

    Apartado I. Transmisin de derechos dentro del ncleo.

    Los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo ejido, para lo cual existen diferentes supuestos:

    (i) Enajenaciones de derechos agrarios en ejidos que no han sido regularizados

    Este tipo de operaciones se encuentra fuera de lo establecido en la Ley Agraria y no son inscribibles en el RAN.

    Aunque en la prctica hay personas que realizan ventas en ejidos sin regularizar, esto no es legalmente posible. Quien lo realice no tendr derechos vlidos y tendr el problema de que no podra identificar con documentos qu es lo que vendi o compr, pues no cuenta ni con la descripcin de la parcela ni con los datos bsicos para su identificacin.

    (ii) Enajenacin de derechos parcelarios en ejidos cuyas tierras han sido regularizadas

    Los requisitos son:

    a. Que el enajenante acredite la titularidad de los derechos materia de la enajenacin.b. Que se elabore un documento en que la enajenacin conste por escrito ante dos testigos, acompaando copia de la identificacin de quienes intervengan.c. Que el documento sea ratificado ante fedatario pblico.

    Un fedatario pblico es la persona autorizada por la Ley con la facultad para dar fe de los actos jurdicos que se celebren ante su presencia, como notarios pblicos, secretarios de ayuntamiento, sndicos municipales, jueces menores, etc.

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    Estos cargos pueden variar en cada estado del pas, por lo que al inscribir un contrato, el RAN verificar que dichas facultades de fedatario estn previstas en las leyes aplicables.

    d. Que los adquirentes sean ejidatarios o avecindados del mismo ncleo de poblacin.

    e. Realizar la notificacin previa a la enajenacin para ejercer el derecho del tanto, esto es de preferencia para adquirir. Se tiene que realizar por escrito al cnyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante.

    La notificacin sobre el derecho del tanto contendr: (i) nombre del titular de la parcela que se enajenar, (ii) superficie, (iii) medidas y colindancias, (iv) precio de la operacin, y (v) domicilio del titular para recibir notificaciones de interesados en ejercer su derecho del tanto.

    f. Que haya transcurrido el trmino de treinta das naturales a partir de la notificacin del derecho del tanto.g. En el caso de los coderechosos, cuando ms de uno sea titular de una sola parcela, slo se podr enajenar el porcentaje de los derechos parcelarios que les corresponde, y deber realizar la notificacin del derecho del tanto a los dems coderechosos de la parcela. h. En el caso de ventas a cnyuge o hijos, no es necesario que estos ya tengan la calidad de ejidatarios o avecindados.

    Si la cesin o enajenacin se realiz sin cumplir alguno de estos requisitos, los Tribunales Unitarios Agrarios podrn declarar nula la transaccin.

    Una vez realizada la enajenacin, se debe inscribir en el RAN para que ste expida los nuevos certificados y notificarse al Comisariado Ejidal para que haga la inscripcin en el libro correspondiente.

    Apartado II. Transmisin de derechos con personas ajenas al Ncleo y Dominio Pleno.

    La Asamblea podr autorizar la adopcin del dominio pleno para que el titular de una parcela pueda convertirla en propiedad privada.

    Inscripcin en el RAN

    secretara dela reforma agraria

    sra

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Esto se realiza en tres pasos generales: (i) la autorizacin de la Asamblea para adoptar el dominio pleno, (ii) la adopcin del dominio pleno por el ejidatario o posesionario autorizado, y (iii) la primera enajenacin a una persona ajena al ncleo agrario.

    La autorizacin de la Asamblea para adoptar el dominio pleno

    La autorizacin de dominio pleno se otorga mediante una Asamblea de formalidades especiales, y previamente requiere que la mayor parte de las parcelas del ejido hayan sido delimitadas y asignadas.

    La autorizacin se debe dar a favor de los ejidatarios o posesionarios reconocidos, en relacin directa y exclusiva con las parcelas que debern ser identificadas. Esto es, para que la Asamblea acuerde la autorizacin de dominio pleno debe enlistar los nombres de los sujetos titulares de las parcelas delimitadas y los datos de las parcelas.

    En caso de que posteriormente el ejido decida crear nuevas parcelas, o un ejidatario adquiera nuevas parcelas, ser necesario realizar una nueva Asamblea de autorizacin de adopcin de dominio pleno.

    Para el caso de un ejidatario o posesionario sucesor de derechos parcelarios que hayan sido autorizados para adoptar dominio pleno, s podr gozar de dicha autorizacin pues en la sucesin adquiri todos los derechos agrarios que el ejidatario extinto posea respecto de cada parcela.

    El acta de Asamblea deber ser inscrita en el RAN.

    La adopcin del dominio pleno por el ejidatario autorizado

    Es el trmite que cada ejidatario o posesionario realiza ante el RAN para la adopcin del dominio pleno sobre parcelas, que tiene como resultado la expedicin del ttulo de propiedad por el RAN e inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad.

    En el caso de las parcelas colectivas, la adopcin de dominio pleno deber ser realizada por la totalidad de los coderechosos y no en forma parcial o individual.

    secretar

    a de

    la reform

    a agrari

    a

    sra

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    La primera enajenacin a una persona ajena al ncleo agrario

    La primera enajenacin debe considerar todos los requisitos indicados en el Apartado I. Transmisin de derechos dentro del ncleo, como son:

    a. Que el enajenante acredite la titularidad de los derechos.b. Que conste por escrito. c. Que el documento sea ratificado ante fedatario pblico.d. Realizar la notificacin para ejercer el derecho del tanto.e. Que haya transcurrido el trmino de treinta das naturales a partir de la notificacin del derecho del tanto.

    Adicionalmente, se debe notificar a los ejidatarios, los avecindados, a las personas que hubieren trabajado la parcela por ms de un ao y al ncleo de poblacin ejidal mediante una notificacin al Comisariado.

    Al respecto es importante contar con un acuse del aviso por escrito que se d al Comisariado (al Presidente, Secretario y Tesorero), pues este ser responsable de publicar en los lugares ms visibles del ejido una relacin de bienes o derechos que se enajenan.

    Si alguno de los referidos desea ejercer su derecho del tanto, el Comisariado Ejidal, ante fedatario pblico, realizar un sorteo para determinar a quin corresponde la preferencia.

    En caso de que las tierras se localicen en reas declaradas de reserva para el crecimiento de un centro de poblacin, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipales, se deber respetar el derecho de preferencia que la Ley General de Asentamientos Humanos otorga a los gobiernos de los estados y municipios para su adquisicin.

    Respecto del precio por la enajenacin de la parcela, deber hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto Nacional de Administracin de Avalos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o cualquier institucin de crdito.

    La primera enajenacin ser libre de impuestos y derechos federales para el enajenante, en relacin con el artculo 109, fraccin XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artculo 86 de la Ley Agraria.

    secretara de

    la reforma agraria

    sra

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    La Ley Agraria establece que los sujetos agrarios tienen la facultad de designar la persona que decida sucederle en sus derechos sobre la parcela y los dems inherentes a su calidad de ejidatario o comunero. Esto es, con la sucesin se transmiten todos los derechos agrarios al sucesor.

    Para ello, se identifican 3 etapas diferentes: (i) el depsito o elaboracin de una lista de sucesin, (ii) la apertura de la lista cuando fallece el titular original, y (iii) la transmisin por sucesin.

    El depsito o elaboracin de una lista de sucesin

    La lista puede ser depositada en el RAN o formalizada ante notario pblico. En este ltimo caso, se sugiere cerciorarse que el notario notifique al RAN de la elaboracin de la

    lista.

    Es importante considerar los siguientes aspectos al elaborar una lista de sucesin.

    a. El ejidatario o comunero slo podr formular una lista de sucesin para el total de sus derechos en un ejido o comunidad. Esto es, slo una lista sin importar cuntas parcelas o derechos tenga. b. En la lista de sucesin slo se podr designar a un sucesor preferente.c. Deber adicionalmente sealar los nombres de las personas y su preferencia a quien deban adjudicarse los derechos en caso de que el sucesor preferente est imposibilitado por haber fallecido o por una causa legal.

    Si el sucesor preferente falleciera antes del titular original o estuviera imposibilitado, los derechos correspondern al segundo sucesor conforme la lista de sucesin.

    En cambio, si el sucesor preferente falleciere despus de la muerte del titular original y sin haber solicitado la transmisin de sus derechos, la sucesin deber tramitarse ante el Tribunal Unitario Agrario correspondiente.

    4.2 SUCESIONES

    secretara de

    la reforma agraria

    sra

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    La apertura de la lista de sucesin

    La transmisin por sucesin

    Para la apertura, quien acredite tener inters jurdico solicitar al RAN informe si tiene depositada una lista de sucesin.

    La solicitud deber anexar el Acta de Defuncin y un documento que acredite su inters jurdico, como un Acta de Nacimiento o de Matrimonio.

    De existir depsito de lista, el registrador ante la presencia del interesado y de por lo menos dos testigos de asistencia, abrir el sobre con la lista.

    En caso de que el solicitante de la apertura haya sido designado sucesor preferente, se expedirn los certificados que procedan.

    Cuando el solicitante no resultase ser el sucesor designado, el RAN levantar un acta y esperar hasta que se presente el sucesor preferente para la emisin de los certificados correspondientes.

  • CAPITULO 5

    5.1. Figuras Colectivas con Fines Productivos

    5.2 Contratos de Aprovechamiento, Garantas y Aportaciones de Tierras

  • GUA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

    Las Figuras Asociativas para la Produccin

    Para iniciar una empresa en el medio rural hay que identificar los recursos naturales, econmicos y humanos con que iniciar, y analizar cmo estos recursos