guía de derecho registral

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GUÍA DE DERECHO REGISTRAL TEMA 1/ DERECHO REGISTRAL: CONCEPTO: es el conjunto de principios y normas, que tienen por objeto reglar, los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos documentos o derechos; así como también la forma como han practicarse tales registraciones; y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos. CONTENIDO DEL DERECHO REGISTRAL 1. Sistemas registrales. 2. Principios Registrales. 3. Organismos Registrales 4. Publicidad Registral 5. Asientos Registrales. 6. Procedimientos registrales. 7. Garantías que otorga el estado. CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL: 1. ES UN DERECHO REGULADOR DE LA PUBLICIDAD: consiste en dar conocimientos a los interesados de un hecho, acto o negocio jurídico. 2. ES UN DERECHO LEGITIMADOR: es un requisito esencial del derecho registral, porque hay que cumplir con las formalidades registrales para que se pueda existir una seguridad jurídica por parte del estado. 3. ES UN DERECHO PROTECTOR: porque el estado garantiza las operaciones 4. CARECE DE SUSTANTIVIDAD: porque pertenece al derecho civil, no tiene disciplina jurídica independiente. FUNDAMENTOS DEL DERECHO REGISTRAL 1. Normas objetivas: es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar titularidades erga omnes, mediante la publicidad del registro. 2. Normas sustantivas: son todas aquellas que nos indican la aplicación.

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Page 1: Guía de Derecho Registral

GUÍA DE DERECHO REGISTRAL

TEMA 1/ DERECHO REGISTRAL:

CONCEPTO: es el conjunto de principios y normas, que tienen por objeto reglar, los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos documentos o derechos; así como también la forma como han practicarse tales registraciones; y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos.

CONTENIDO DEL DERECHO REGISTRAL1. Sistemas registrales.2. Principios Registrales.3. Organismos Registrales4. Publicidad Registral 5. Asientos Registrales.6. Procedimientos registrales.7. Garantías que otorga el estado.

CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL:

1. ES UN DERECHO REGULADOR DE LA PUBLICIDAD: consiste en dar conocimientos a los interesados de un hecho, acto o negocio jurídico.

2. ES UN DERECHO LEGITIMADOR: es un requisito esencial del derecho registral, porque hay que cumplir con las formalidades registrales para que se pueda existir una seguridad jurídica por parte del estado.

3. ES UN DERECHO PROTECTOR: porque el estado garantiza las operaciones

4. CARECE DE SUSTANTIVIDAD: porque pertenece al derecho civil, no tiene disciplina jurídica independiente.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO REGISTRAL1. Normas objetivas: es el conjunto de normas reguladoras de las

relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar titularidades erga omnes, mediante la publicidad del registro.

2. Normas sustantivas: son todas aquellas que nos indican la aplicación.

3. Normas procedimentales: son de obligatorio cumplimiento de los notarios, abogados, etc... a los fines de tener una eficiente forma de cómo debe hacerse.

NATURALEZA JURÍDICA DE DERECHO REGISTRAL: se fundamenta en la CRBV, Ley de Registro Público y del Notariado, CCV, Código de comercio, tratados Internacionales, Doctrinas. Jurisprudencia.

RAMAS DEL DERECHO REGISTRAL TIENE RELACIÓN CON:Dº Civil, Mercantil, Administrativo, Público, Penal.

Page 2: Guía de Derecho Registral

TEMA 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL:

CONCEPTO: Es la actividad realizada por instituciones especializadas (como los Registros y Notarias), siguiendo las normas y procedimientos establecidos para tal fin por el Ordenamiento Jurídico respectivo, con el fin de que el público interesado pueda conocer, a través de los asientos registrales o notariales, la situación Jurídicas de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.

CLASIFICACIÓN:1. Según su Naturaleza :

a. Formal: es la publicidad registral tomada en su aspecto adjetivo o procedimental, es decir, la publicidad registral como actividad, presupuesto, formas, requisitos a cumplir para la realización de la misma.

b. Material: es la Publicidad Registral tomada en su aspecto sustantivo, es decir, los efectos de la publicidad Registral. Las consecuencias de ésta actividad.

2. Según sus efectos: a. Notificativa: se refiere a aquellas formas que, tienen el carácter de una comunicación, puede ser: Oral como el Pregón (anuncia del acto de Remate de un bien inmueble.) o Escrita (Edicto, Cartel, Citación).

b. Declarativa: es la declaración de un hecho nuevo que es oponible a terceros.

c. Constitutiva: es la propia publicidad en si ya que el hecho nuevo queda inscrito en el registro.

3. Según el Objeto: a. Personal: Es la publicidad registral que tiene como objeto los

hechos jurídicos que se refieren a las personas, sean estas naturales o jurídicas.

b. Real: Es la publicidad registral que tienen los hechos jurídicos que se refieren a los bienes; éstos según su naturaleza se dividen en bienes muebles y bienes inmuebles, lo que da lugar a la subdivisión de la publicidad registral real en:

Mobiliaria: Es la publicidad Registral que tiene como objeto los bienes muebles o los hechos jurídicos que se refieren a ellos.

Inmobiliaria: Es la publicidad que tiene como objeto los bienes inmuebles o los hechos jurídicos que se refieren a ellos.

IMPORTANCIA:

Page 3: Guía de Derecho Registral

Es importante porque la protección que brinda el estado abarca tanto a las partes que intervienen como a los terceros, por consiguiente es a través de la publicidad registral que se garantiza la propiedad inmobiliaria, quedando a salvo los efectos y consecuencias que se deriven de dicho acto.

MEDIOS PARA HACER EFECTIVA LA PUBLICIDAD:Carteles, Boletines, Prensa, Notificaciones, Copias Certificadas, base de datos a través de los distintos organismos regístrales.

ALCANCE DE LA PUBLICIDAD REGISTRALSe extiende tanto a los sujetos que intervienen en el hecho jurídico inscrito como a los que no intervienen en el mismo, es decir a los terceros la publicidad abarca a personas y cosas.

PARTES Y TERCEROS

Las Partes : son todos aquellos sujetos otorgantes que intervienen en un relación jurídica con fines de obtener la publicidad Registral para que dicho acto sea oponibles a terceros.

Terceros : es el que no es sujeto en la relación jurídica por estar fuera y no haber participado en su formación o desenvolvimiento.El tercero Registral: Es el destinatario de la protección de la fé Pública registral, o aquel tercer adquiriente que, habiendo inscrito su derecho resulta protegido por la fé pública registral.

Efectos del Tercero RegistralTiene el efecto de otorgar al titular del derecho inscrito una presunción legal absoluta, que no admite prueba en contrario acerca de la veracidad y exactitud de su titularidad (constitutivo).

REQUISITOS PARA SER CALIFICADO TERCERO REGISTRAL:

1. Debe tratarse de un tercero subadquirente, su actuación debe ser de buena fe.

2. Debe adquirir de quien aparece en el registro como titular del bien o derecho.

3. Su adquisición debe ser a título oneroso.4. El sujeto debe registrar su título de adquisición en la oficina de

registro competente.

Page 4: Guía de Derecho Registral

TEMA IIISISTEMA REGISTRAL

CONCEPTO: Es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad así como el régimen y organización de esta institución.

CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES

SEGÚN LA FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALESA. De Folio Real: son los Sistemas Regístrales en los cuales los asientos

se clasifican tomando como elementos a los bienes, objeto del hecho jurídico.

B. De Folio Personal: son los Sistemas Regístrales en los cuales los asientos se clasifican considerando como elemento a las personas que otorgan el documento, sujetos del hecho jurídico.

SEGÚN LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRALA. Sistemas de simple oponibilidad

Son aquellos en los cuales el efecto de la Publicidad Registral es hacer oponible a los terceros el hecho jurídico inscrito.

B.- Sistemas Regístrales Convalidantes: Son aquellos en los cuales el efecto de la Publicidad Registral admite prueba en contrario, acerca de la exactitud y veracidad de lo inscrito.

C.- Sistemas Regístrales ConstitutivosSon aquellos en los cuales el efecto de la Publicidad Registral no admite prueba en contrario, acerca de la veracidad y exactitud de lo inscrito.

SEGÚN LA FORMA DE REALIZACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Sistemas registrales de Transcripción: Son aquellos en los

que el documento introducido en el Registro es copiado íntegramente (textualmente).

Sistemas Registrales de Inscripción: son aquellos en los cuales los asientos registrales, se elaboran haciendo un resumen del documento señalando sólo sus elementos esenciales.

SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO:El Sistema Registral Venezolano es considerado Mixto, ya que reúne características de diversas clases de sistemas como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, convalidante, constitutivo, de folio real, personal, de inscripción y de trascripción.

Page 5: Guía de Derecho Registral

Como hay predominio de ciertas características podemos decir que en este sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante, folio personal y trascripción.

CRITICAS1.- no hay una ley complementaria como un reglamento2.- no es un sistema unificado.

TEMA IVPRINCIPIOS REGISTRALES

CONCEPTO: Es un conjunto de normas, reglas, fundamentos, que sirven de base a los procedimientos registrales.

ENUMERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES:

1. principio de la fe pública: consiste con el carácter que le imprime el funcionario el cual tiene atribuciones conferidas por la ley para:

a. presenciar el actob. dar constancia del actoc. para efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento

contrae

2. Principio de Legalidad. Art. 8: Debe registrarse con las formalidades y solemnidades de la Ley, es decir, que éste ceñida a la Ley.

3. Principios de Prioridad Art. 5: Secuencia correlativa en el espacio y se le debe dar prioridad en el mismo orden que ingrese.( osea el primero que registra excluye los derechos que pudiera haber adquirido el otro comprador)

4. Principio de Publicidad. Art. 9: La Fe Pública Registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos.

5. Principios de Rogación Art. 4: Solicitar, pedir, interponer un documento al registrador. Cuando hablamos de que haya sido debidamente admitido, no basta sólo con la presentación sino que la administración es admitida cuando se pagan los aranceles.

6. Principio de Territorialidad: En cada espacio del país existe una Notaria (Caracas, Valencia, Valera, etc.)

RECURSOS CONTRA LA CLASIFICACIÓN DEL REGISTRADOR1.- En el caso de que el registrador rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, el interesado podrá intentar recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, la cual deberá mediante acto motivado y dentro de un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, confirmar la negativa o revocarla y ordenar la inscripción.

Si la Administración no se pronunciare dentro del plazo establecido se entenderá negado el recurso, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario por su omisión justificada.

Page 6: Guía de Derecho Registral

IMPORTANCIA EN LA MATERIA REGISTRAL Garantiza cuando existe la verisimilitud. Garantiza él libre Tránsito de los bienes inmuebles y las personas

naturales. Garantiza la Seguridad económica, se permite conocer el precio y

valores que en ese momento rige para los procesos mercantiles.

Fin: Es permitir que los sistemas registrales de un estado tengan relevancia internacional, basado en los principios de seguridad jurídica, económica y social.

DOCUMENTO: Es la manifestación de voluntades de una o más personas plasmada en cualquier lugar en beneficio o en contra de un tercero, siempre que lleve el alcance que persigue.

ELEMENTOS O PARTES DE UN DOCUMENTO

1. Las partes que intervienen: son aquellas personas que manifiestan su voluntad.

2. El objeto: es la cosa, a lo que se refiere el documento. Es el elemento material que sirve de soporte al contenido.

3. Contenido: Descripción del contrato que se va a realizar (voluntad de las partes). Sirve para probar los hechos a que se refiere.

4. Firma: porque en sentido genérico interpretamos que un documento sin firma se tiene como anónimo. Puede ser: huella dactilar, una mano, una cruz, etc…

CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS:

1.- SEGÚN LAS PERSONAS a. Público: son aquellos que emanan de la función pública con capacidad y cualidad para dar fé pública. Son Erga Omnes, es decir, valen ante todo.

b. Privado: Son aquellos que suscriben las partes particulares, tienen valor sólo entre ellos.

2.- SEGÚN SU SOLEMNIDADa.- Solemne: son las que han sido autorizadas siguiendo las solemnidades legales por un registrador o juez u otro funcionario que tenga las facultades de dar fe publica de los documentos.

b.- No Solemne: constituye la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado.

3.- SEGÚN EL ORGANISMO:

a.- Autentico: nace de la autoridad competente

Page 7: Guía de Derecho Registral

a.- Fehaciente: admite pruebas en contrario.

4.- POR SU EFECTO:

1. NOTARIALES: emanados de la notarias2. REGISTRALES: emanados de registros3. JUDICIALES: emanados de tribunales4. ADMINISTRATIVOS: son las resoluciones que son emanan de

las instituciones administrativas.

IMPORTANCIA Y EFECTOS EN EL DERECHO REGISTRAL- es un instrumento por el cual se deja constancia de la existencia del bien

por la relación jurídica y el hecho jurídico que se ha registrado.- nos permite la identificación de las partes.- demuestra el tipo de negociación jurídica.- Permite conocer la ubicación y características del documento sobre el cual

gira la negociación.- Sirve de base para la publicidad Registral.

DOCUMENTO PÚBLICO:

Son los que han sido autorizados con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darles fe pública en el lugar donde los instrumentos se hayan autorizados.

CONDICIONES DEL DOCUMENTOS PÚBLICO:

1. Que se haya sido autorizado.2. Que esa autorización haya sido emanada por parte de un

registrador, un juez, un notario o cualquier otro funcionario.3. Que ese funcionario tenga capacidad para dar Fe Pública.4. Que se cumplan las solemnidades de la ley.5. Que el funcionario sea competente territorialmente.

DOCUMENTO PRIVADO:

Es aquel que no esta sometido al cumplimiento de ninguna formalidad, son aquellos documentos que pertenecen a la esfera jurídica privada, que dejan constancia de hechos realizados dentro de la esfera privada.