derecho registral 1

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DERECHO REGISTRAL TEMA N 1

DERECHO REGISTRAL: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, as como tambin la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurdicas que derivan de stos.

CONTENIDO: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Los sistemas registrales Los principio registrales. Los organismos registrales. La publicidad registral. Los procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral. Los hechos y relaciones jurdicas tuteladas por el Derecho Registral, y efectos jurdicos de los

mismos.

CARACTERES: 1) Es un derecho regulador de la publicidad: consiste en la divulgacin de una situacin jurdica a

objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del trnsito jurdico. 2) 3) 4) Es un derecho legitimador: impone credibilidad en el Registro. Es un derecho protector: asegura y protege la confianza en la apariencia registral. Carece de sustantividad: No puede considerarse una disciplina jurdica independiente, sino

como parte integrante del Derecho Civil.

NATURALEZA JURDICA: POSICIONES Y CRTICAS: Existen 3 posiciones doctrinales bsicas acerca, de la ubicacin del Derecho Registral en el Derecho Pblico o en el Derecho Privado: 1) Se considera como una disciplina independientemente del Derecho, puede estar tanto en el

derecho pblico como en el derecho privado debido a sus caractersticas especiales. CRITICA: Esta teora es muy poco propicia para dar lugar a una visin exacta de su contenido, caracteres y fines.

2)

Los doctrinarios que opinan que el Derecho Registral carece de autonoma, pertenece este al

derecho pblico o al derecho privado. Los que lo ubican en este ltimo lo hacen en el derecho civil. CRITICA: Sus partidarios se basan en el Cdigo Civil como fuente del Derecho Registral, por contemplar dentro de su normativa al Registro Civil y al Registro Pblico. 3) Los que consideran el Derecho Registral como parte del Derecho Pblico y lo ubican en el

derecho administrativo. CRITICA: No toman en cuenta la naturaleza de los hechos y las relaciones inscribibles que son de ndole privada, ni tampoco que los efectos de los actos registrales son de ndole privada, no tienen carcter administrativo.

RAMAS O DIVISIONES: El Registro es una institucin de carcter pblico , ya que el Estado es el facultado para organizar los registros pblicos; igualmente que el Derecho Registral comprende el estudio de la publicidad registral de los hechos jurdicos, los cuales pueden referirse a personas o bienes, por lo que podemos dividir al Derecho Registral en distintas ramas:

Segn la Legislacin Venezolana y en cuanto a sus fines el Derecho Registral se divide en: Relativo a las personas: a) Naturales o fsicas: Este Derecho Registral se denomina Registro Civil, y sirve de fuente de

informacin sobre el estado de las personas y suministrar los medios probatorios para demostra el estado de las mismas (nacimiento, matrimonio, defuncin, etc.) b) Jurdicas o Morales: Este Derecho Registral se denomina Registro Mercantil, y es obligatorio

para las sociedades mercantiles que se establecen en nuestro pas y se rigen por el Cdigo de Comercio.

2) Relativo a bienes: a) Muebles: Registro Mobiliario, se crea a efectos de la publicidad registral de los bienes

muebles, tales como las aeronaves. b) Inmuebles: Registro Inmobiliario: Es aquel en cuyos libros se hace constar la situacin jurdica

de un bien inmueble.

TEMA N 2

LA PUBLICIDAD REGISTRAL: Es la actividad realizada por Registros y Notaras, siguiendo las normas y procedimientos establecidos para tal fin por el ordenamiento jurdico respectivo, con el fin de que el pblico interesado pueda conocer, a travs de los asientos registrales o notariales, la situacin jurdica de las personas y bienes sujetos a ese rgimen de publicidad.

PUBLICIDAD DEL REGISTRO: Los Registradores darn a todo el que lo pida, copia simple o autorizada, de los instrumentos que se hallen en su oficina, as como los que se hallen archivados como comprobantes de los documentos.

CLASIFICACIN DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: 1) La Publicidad como declaracin. 2) La Publicidad como notificacin. 3) La Publicidad como operacin. 4) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria. 5) Publicacin Inmobiliaria Declarativa. 6) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva.

IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: La Ley quiere que todos los documentos que se hayan en el Registro estn a la vista de todos y que todos puedan hacer uso de ellos, para que puedan celebrar los negocios que les interesen con pleno conocimiento de causa para que en cualquier caso puedan probar los hechos que les importen y que consten ah.

IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD: Por medio de la Publicidad Registral se facilira el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociacin que se propone llevar a cabo; evita la ocultacin maliciosa de gravmenes, de doble venta; y ampla, fomenta y afianza el ahorro de los inversionistas grandes o pequeos que ven su propiedad garantizada, cuando figura inscrita en un tipo de registro exacto y seguro.

El objeto primordial de la inscripcin registral es darle publicidad a los documentos y de producir desde entonces efectos contra terceros.

PARTES: Son aquellas personas con posiciones civiles contradictorias, estas personas en el Derecho Registral se denominan Otorgantes.

TERCEROS: Es el que no es sujeto en la relacin jurdica por estar fuera y no haber participado en su formacin o desenvolvimiento.. No es sujeto activo ni sujeto pasivo en una relacin jurdica.

REQUISITOS PARA SER CLASIFICADO TERCERO REGISTRAL: 1) Debe tratarse de un Tercero subadquiriente, su actuacin debe ser de buena fe. 2) Debe adquirir de quien aparece en el registro como titular del bien o derecho. 3) Su adquisicin debe ser a ttulo oneroso. 4) Debe registra su ttulo de adquisicin en la oficina de Registro competente.

TEMA N 3

SISTEMAS REGISTRALES: Es el conjunto de normas reguladoras de la Institucin del Registro de la Propiedad, tanto desde el punto de vista sustantivo, como tambin el formal.

CLASIFICACIONES: 1) Segn los efectos de la Publicidad Registral: a) Sistemas Registrales de simple oponibilidad de lo escrito: Son aquellos en que lo escrito se puede hacer valer contra terceros. b) Sistemas Registrales Convalidantes: Admiten prueba en contrario, acerca de la exactitud y veracidad de lo inscrito. c) Sistemas Registrales Constitutivos: Son aquellos que no admiten prueba en contrario, acerca de la exactitud y veracidad de lo inscrito.

2) Segn la forma de organizacin de los Asientos Registrales: a) De Folio Real: Son los Sistemas Registrales en los cuales los asientos registrales se clasifican tomando como elementos a los bienes, objeto del hecho jurdico.

b) De Folio Personal: Son aquellos en los cuales los asientos registrales se clasifican considerando como elemento a las personas que otorgan el documento, sujetos del hecho jurdico.

3) Segn la forma de realizacin de las inscripciones: a) Sistemas Registrales de Inscripcin: Son aquellos en los cuales los asientos registrales, se elaboran haciendo un resumen o extracto del documento sealando slo sus elementos esenciales. b) Sistemas Registrales de Transcripcin: Son aquellos en los cuales los asientos registrales se realizan copiando textualmente el documento sin omitir nada, bien sea utilizando la forma manuscrita o la fotocopia.

SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO: Antes de la sentencia del 14 de Agosto de 1989, dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, el sistema venezolano era considerado mixto, y es a partir de esta sentencia, que esta Corte precis la situacin al ubicar al Sistema Inmobiliario Registral Venezolano, dentro de los tipos germano-espaol.

TEMA N 4

EL DOCUMENTO: proviene del latn documentum, QUE significa enseanza, leccin. Es todo objeto susceptible de atestiguar la permanencia o existencia de un hecho. Es la presentacin material de la cuestin que se pretende probar.

ELEMENTOS: 1) Cosa o Sustrato: Es el elemento material que sirve de sustentacin o soporte al contenido, puede ser de cualquier naturaleza, piedra, plstico, etc., en el sustrato se expresa mediante signos convencionales, letras, etc. 2) Autor o Autores: Son los sujetos de derecho que realizan la declaracin o voluntad en el sustrato. 3) Contenido: Es la declaracin de voluntad o de verdad que expresan las partes sobre el hecho jurdico, la cual se plasma en el sustrato mediante signos convencionales. 4) La Firma: Es la representacin grfica de una persona, escrita de su puo y letra en la forma particular y habitual que lo hace para asumir la paternidad de un documento. Son los documentos a cuyos casos se refiere el Reglamento de Notaras Pblicas CLASIFICACIN DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS: 1) De acuerdo al funcionario que lo autorice:

a)

Registrales: Son aquellos donde ha intervenido en su formacin el Funcionario que segn la

Ley de Registro Pblico ha sido autorizado para tales funciones. b) Judiciales: Cuando han sido formulados por el Juez, emanan de una decisin o declaracin

judicial. c) d) Notariales: Son los que han sido formados por un Notario. Administrativos: Son los documentos que emanan de un funcionario pblico investido de

atribuciones administrativas para actuar con tal carcter.

2) De acuerdo al Cdigo Civil Venezolano: a) Documentos Pblicos: Son los que han sido autorizados con las solemnidades legales por un

Registrador, un Juez, un Notario u otro funcionario o empleado pblico que tenga facultad para darle fe pblica en el lugar donde los instrumentos se hayan autorizados Condiciones necesarias para la existencia de un Documento Pblico: 1) Que haya sido autorizado. 2) Que esa autorizacin haya sido emanada por parte de un Registrador, un Juez, un Notario o cualquier otro funcionario Pblico. 3) Que ese funcionario tenga capacidad para dar Fe Pblica. 4) Que se cumplan las solemnidades de Ley. 5) Que el Funcionario Pblico que tiene facultad para dar Fe Pblica sea territorialmente competente. Si falta alguna de ellas el Documento Pblico pierde tal carcter. b) Documento Privado: Es aquel que no est sometido al cumplimiento de ninguna formalidad.

Pertenecen a la esfera privada. c) La Fe Pblica: Es la que transmite el valor provatorio del Documento Pblico.

VA PARA ATACAR LA PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Por Va de Tacha de Falsedad: Si es el Funcionario Pblico quien hace la declaracin mentirosa

en el otorgamiento del Documento Pblico. 2) Por Va de Simulacin: Si son las partes, los otorgantes del negocio jurdico quienes hacen la

declaracin mentirosa.

Cualquier persona podr impugnar un documento pblico que tenga apariencia de falso, por ante cualquier jurisdiccin penal.

TEMA N 5

NOTARIO PUBLICO: Es un profesional del derecho, acreditado por la autoridad competente para ejercer la funcin pblica notarial.

Su cargo deber ser provisto por concurso de oposicin. Est faultado para dar Fe Pblica a todos los actos, declaraciones y certificaciones que autorice con tal carcter.

PERSONAL DE LAS NOTARIAS: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) El Jefe de Servicio Revisor Jefe de Archivo Asistente IV Asistente III Asistente II Asistente I Escribiente Tesorero

COMPETENCIA TERRITORIAL: Los Notarios son competentes en el mbito de su jurisdiccin para dar Fe Pblica de todos los actos, hechos y declarciones que autoricen con tal carcter, particularmente de los siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Documentos, contratos y dems negocios jurdicos. Capitulaciones matrimoniales. Autorizaciones de administracin separada de comunidad conyugal Otorgamiento de cualquier caucin o garanta civil o mercantil. Constancia de cualquier hecho o acto a travs de inspeccin extrajudicial. Transacciones que ocurran en medios electrnicos. Autenticar firmas y huellas dactilares. Las dems que le atribuyan otras leyes.

PROCEDIMIENTO EN LAS NOTARAS PBLICAS: 1) Presentar al Jefe de Servicio Revisor el documento debidamente mecanografiado, visado por un

Abogado, a los fines de ser revisados. Si tiene errores u omisiones el Jefe de Servicio Revisor se devolver para hacer las correcciones y advertir al usuario las especies fiscales que hayan de colocarse al documento. 2) Luego de revisado el cumplido los requisitos para su otorgamiento, el usuario se dirige a la

Taquilla de la Notara donde se calcularn los gastos que ocasione el trmite del documento, y una vez cancelado le es devuelto el documento con una planilla numerada y donde se especifican todos los conceptos antes mencionados y la fecha y hora del otorgamiento. 3) Seguidamente inscribe el documento en el Libro de Presentaciones, donde se sealan los datos

personales del otorgante. 4) Luego el documento es pasado nuevamente al Jefe Revisor, quien le coloca el N y Tomo que le

corresponde y lo asigna a un Escribiente a los fines de realice la Nota de Autenticacin respectiva. 5) 6) Luego el Escribiente lo pasa al Departamento de Fotocopiado, donde se sacan 2 copias. Una vez fotocopiado, procede a elaborar una minuta donde se seala el N y Tomo del

Documento, identifica a los otorgantes y hace un resumen de la operacin realizada, compagina los originales con las copias y lo pasa a la carpeta de documento por otorgar 7) El da fijado para el otorgamiento del documento, la persona o personas nteresadas entregan la

planilla de liquidacin y a travs de su nmero es ubicado el mismo en la Carpeta de Documentos por otorgar. Una vez que las partes son llamadas por el funcionario respectivo,debern entregar su medio de identificacin al escribiente que les va a otorgar el instrumento y luego de verificar los datos y llenar la Nota de Autenticacin con los datos personales de las partes, procede a tomar las firmas de los otorgantes, quienes debern colocarla al pie del instrumento y en el lugar sealado en la Nota de Autenticacin y en los 2 juegos de copias. 8) Inmediatamente el funcionario pasa el documento al Notario Pblico a los fines de que

estampe su firma, quedando el mismo legalmente autenticado, y luego le es devuelto el original a las partes. 9) Las copias que quedan en la Notara son pasadas al Archivo y estas van a formar los

respectivos tomos de autenticaciones, con la minuta que se le anexa a estas copias se hace un extracto de la operacin en el Libro Diario y el Libro Indice de Otorgantes. 10)Los documentos presentados en las Notaras a los fines de su autenticacin que no sean firmados dentro de los 30 das siguientessern anulados y podrn ser devueltos a peticin de parte interesada. Si transcurrido este lapso las partes desean firmar el documento, podrn hacerlo reactivando el mismo, es decir, cancelando nuevamente los derechos correspondiente.

TEMA N 6

FIRMA Y LECTOR A RUEGO: Es la posibilidad de que, en caso de que una de las partes intervinientes en el otorgamiento de un instrumento jurdico no sepa o no pueda escribir, lo suscriba un tercero a instancia de aquella.

HABILITACIONES: Las actuaciones que han de registrarse o identificarse en las respectivas instituciones, deben realizarse en los das y en las horas que las normas legales sealan como hbiles. Pero ante la urgencia que tengan las partes o la parte interesada en firmar el instrumento jurdico se puede habilitar todo el tiempo necesario a los fines de que dicho instrumento sea insertado anticipadamente en los protocolos en los protocolos o tomos correspondientes una vez verificado el acto de otorgamiento.

TRASLADO: Durante las horas fijadas para el trabajo ordinario, que no sean las sealadas para el otorgamiento en la oficina, podr trasladarse el Notario Pblico al lugar donde lo solicite el otorgante. Para estos traslados el Notario Pblico, cuando la urgencia del caso o el nmero de traslados y la distancia entre los mismos haga necesario la constitucin de la Notara en diferentes lugares, el Notario en cuestin seleccionar y entregar para tales actos a los escribientes que l considere necesario, quienes sern personas facultadas para cumplir esta actividad y tendrn responsabilidad en la parte del proceso en que ellos actan. Estos funcionarios comprobarn el cumplimiento de las formalidades legales, verificarn la identificacin y firma de cada uno de los otorgantes.

ARANCEL JUDICIAL: La liquidacin y recaudacin de los derechos y emolumentos (gastos, costos) que causen todas las actuaciones notariales, se regirn por las disposiciones que establece la Ley de Arancel Judicial, la cual establece las tasas y emolumentos que le corresponden para su administracin y funcionamiento y fija las normas para la recaudacin y distribucin de los mismos.

COPIAS: Son aquellas que estn constituidas, por traslados o reproduccin permitida por la ley de los instrumentos pblicos o asientos que figuran en las Notaras Pblicas y las oficinas de Registro.

Clasificacin de las Copias: 1) De acuerdo a los medios: - Escrito a mano - Escrito a mquina - Escrito a mquina - Por medios mecnicos - Por medios fotogrficos 2) Por la naturaleza de los documentos: - Escritos - Planos 3) Por la participacin del funcionario: - Las Copias Simples: lo cual es una transcripcin mecnica (fotocopiado) que no lleva firma (certificacin) - Las Copias Certificadas: Las cuales requieren la firma de la persona que realiz la copia (funcionario autorizado) y del Registrador o Notario. Estas copias tienen plena validez.

TEMA N 7

LA LEY DEL REGISTRO PBLICO Y DEL NOTARIADO: El Registro Pblico es una institucin jurdica que persigue determinados fines, es una fuente de informacin donde se hace constar, mediante la extinsin de asientos y dems operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurdica y donde se suministran medios probatorios de fcil obtencin y selada eficaciia para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y dems derechos reales sobre inmuebles.

FUNDAMENTO DEL REGISTRO PBLICO: La existencia del Registro Pblico se basa en la importancia que tiene para el Estado la realizacin de la publicidad registral

ORGANIZACIN EXTERNA E INTERNA: Organizacin externa: Las Oficinas de Registro Civil y los Registros Inmobiliarios. En los Registros Civiles se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la Repblica y los Registros Inmobiliarios son aquellas oficinas donde se hacen constar el Status de la propiedad inmobiliaria. 1) Organizacin Interna: Cada oficina de Registro estar a cargo de un funcionario que se

denominar Registrador Civil o Registrador Inmobiliario. El Presidente de la Repblica por rgano del Ministerio del Interior y Justicia, nombrar a los Registradores Principales y Subalternos y los dems empleados de las oficinas de Registro.

El Registrador Civil es un funcionario pblico encargado de anotar, suscribir, certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados pblicos ubicados en su jurisdiccin, y en general, de todos los actos que puedan constar en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el caso amerita.

El Registrador Inmobiliario es un funcionario pblico al que le atae el examen y calificacin del ttulo, tanto en sentido formal como en sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los derechos reales, confirindoles mediante la misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario.

TEMA N 8

EL REGISTRO INMOBILIARIO: Es aquella institucin encargada de regular las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles, entendiendose como forma de publicidad los actos de constitucin, transmisin modificacin y extincin de los derechos reales sobre fincas que deben realizarse a travs del Registro Inmobiliario.

OBJETO: Adems de los actos que por disposiciones especiales estn sometidos a la formalidad del Registro, deben registrase: 1) Todo acto entre vivos, sea a ttulo gratuito o a ttulo oneroso, traslativo de propiedad de

inmuebles o de otros bienes de derechos susceptibles de hipoteca.

2)

Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o

de habitacin, o que refieren al ejercicio de usufructo. 3) 4) 5) 6) Los actos entre vivos de renuncia de los derechos mencionados anteriormente. Los actos de adjudicacin de inmuebles u otros bienes y de derechos susceptibles de hipoteca. Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de 6 aos. Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la

duracin de la sociedad exceda de 6 aos o sea indeterminada. 7) Loa actos y las sentenciasde los cuales resulte la liberacin o la cesin de alquileres o de rentas

an no vencidas, por un trmino que exceda de 1 ao. 8) Las sentencias que declaren la existencia de una convencin verbal de la naturaleza de las

enunciadas en los nmeros precedentes. 9) El decreto de ambargo de inmuebles.

10) Las sentencias ejecutorias que pronuncien la nulidad, resolucin, rescisin o revocatoria de un acto registrado.

CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONTENER LOS DOCUMENTOS: 1) 2) 3) Indicacin de la naturaleza del negocio jurdico. Identificacin completa de las personas naturales o jurdicas y de sus representantes legales. Descripcin del inmueble, con sealamiento de su ubicacin fsica, medidas, linderos y nmero

catastral. 4) Los gravmenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o

sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.

BIENES QUE PODRAN SER OBJETO DE HIPOTECA: 1. 2. 3. 4. Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio. Las motocicletas, automviles y camiones de pasajeros, autobuses, vehculos de carga, vehculos especiales y otros aparatos de circulacin. Las aeronaves. Las mquinas industriales.

5.

El derecho de Autor.

REGISTRACION EN MATERAI DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrn pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la materia y en cuanto no se opongan a estas las del Cdigo Civil. Los apartamentos y locales referidos podrn enajenarse, gravarse o ser objeto de toda clase de actos entre vivos o por causa de muerte.

TEMA N 9

ASIENTOS REGISTRALES: Es la inscripcin con carcter permanente y definitivo de los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurdica que legalmente deben hacerse en el Registro Pblico, en el tomo o protocolo que seala la laey o en los libros especiales destinados a tal efecto.

CLASIFICACIN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES: 1) Asiento Escrito: Es el realizado a puo y letra por parte de los funcionarios designados por el

Registro. 2) Asiento Mecnico: Son las transcripciones que se hacen por medios mecnicos como la

fotocopiadora. 3) Asiento Especial: La Nota Marginal, la Nota de Venta, la Nota de Anulacin, la Nota de

Cancelacin.

PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO SUBALTERNO: 1) Hacer la presentacin del documento original mecanografiado en la Oficina de Registro

correspondiente, expedido en papel sellado o papel comn, debe estar debidamente visado por un abogado. La existencia de errores ortogrficos, tachaduras, borrones en las cantidades relativas al precio de la operacin que se vaya a efectuar, linderos, nombres o apellidos de los otorgantes, harn que el registrador devuelva el documento para que se le hagan las respectivas correcciones. 2) 3) Se hace el clculo del documento en las taquillas correspondientes. Se adhiere la planilla del Seniat (H-01 o H-2000), se llena correctamente y se cancelan los

impuestos en cualquier Banco receptor del Fisco.

4)

Una vez cancelada le son devueltas al usuario 5 copiasdebidamente validadas, de las cuales 4

son para el Registro Subalterno y una para el interesado. 5) Luego se pasa por la taquilla correspondiente donde se le hace el clculo de los derechos de

registro a cancelar (Servicios Autnomos). 6) Seguidamente se hace la presentacin del documento en los Libros de Presentaciones, el cual

debe ser firmado por el presentante, que puede ser cualquier persona, la cual debe identificarse con su respectiva cdula de identidad y en ese momento se le va a indicar el da y la hora fijados por la oficina para el otorgamiento en el cual deben firmar las personas interesadas. En esta presentacin del documento, el mismo deber ir acompaado por los recaudos correspondientes.

TEMA N 10

REGISTRO CIVIL: Es el que tiene por finalidad servir de fuente de informacin sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fcil obtencin y sealada eficacia para demostrar el estado de las mismas. El Cdigo Civil Venezolano clasifica a las personas como naturales y jurdicas. Naturales: Son todos los individuos de la especie humana. Nuestro Registro Civil gira en torno a 3 circunstancias; el nacimiento, el matrimonio y la defuncin de las personas naturales.

Las circunstancias que se logran determinar a travs del registro de nacimiento son las siguientes: 1) 2) 3) Lugar y tiempo de nacimiento y la hora en que ocurre el mismo. Sexo. Filiacin.

ORGANIZACIN DEL REGISTRO CIVIL: Art. 62 de la Ley del Registro y del Notariado, establece que podr estar integrada por Registros Civiles Territoriales y por un Registro Civil Central, que ser definida en el reglamento correspondiente.

Actualmente los Registros Civiles de la Repblica estn organizados con Un Registro Civil en cada Estado o Dependencia Federal del Pas.

NOMBRAMIENTO: 1) El funcionario Pblico que va a dirigir la institucin del Registro Civil, se denomina Registrador Civil. 2) Su nombramiento quedar sujeto a las disposiciones que al respecto establezca la Direccin General del Registro y del Notario en el reglamento correspondiente, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia. 3) Actualmente los nombramientos de esos funcionarios se hacen por disposicin del Presidente de la Repblica y resolucin del Ministero de Interior y Justicia.

REQUISITOS: Se rige por la Ley del Registro y del Notariado.

INSTTITUCIONES AUXILIARES: La Ley del Registro y del Notariado establece en su art. 66: Son responsables en su jurisdiccin de informar al Registro Civil los nacimientos, matrimonios, defunciones y todo hecho que afecte el estado civil de las personas: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) Las Jefaturas Civiles. Las Alcaldas. los Hospitales.Clnicas y Centros de Salud. Los Consulados venezolanos. Los Procuradores, Tribunales y Consejos del Nio y del Adolescente. Las Instituciones Educativas. La Fuerza Armada Nacional, en cuanto corresponda a la emisin de Despachos Militares. Los rganos de Seguridad Ciudadana. Las dems que indique la Ley.

REGISTROS EN MATERIA DE PERSONAS: Son registrables todos aquellos actos inherentes a la persona humana, las cuales van a girar en torno al nacimiento, matrimonio y defuncin.

ACTOS REGISTRABLES: Art. 63 de la Ley del Registro y del Notarriado, establece: Corresponde al Registro Civil efectuar la inscripcin de los actos siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) Las partidas de nacimiento, matrimonio y defuncin. Las sentencias de divorcio. La separacin de cuerpo y bienes. La nulidad de matrimonio. Los reconocimiento de filiacin. Las adopciones. Las emancipaciones. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles. Los actos relativos a la adquisicin, modificacin o revocatoria de la nacionalidad.

10)La designacin de tutores, Curadores o Consejos de Tutela. 11)La sentencia que declare la ausencia o presuncin de muerte. 12)Los ttulos acadmicos, cientficos y eclesisticos y los despachos militares. 13)Los dems previsto en la Ley.

REGISTRACION EN MATERIA DE PERSONAS JURIDICAS CIVILES: Art. 64 de la Ley del Registro y del Notariado, establece: El Registro Civil, a travs de una seccin registral, inscribir los actos de constitucin, modificacin. Prrroga, y extincin de las sociedade civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carcter privado.

TENA N 11

EL CODIGO DE COMERCIO: Registro Mercantil.

REGISTRO MERCANTIL: Es una institucin que se ha creado como fuente de informacin para conocer el verdadero estado de las situaciones jurdicas en materia comercial. Su finalidad es hacer pblica la vida mercantil del comerciante. Su importancia radica en el carcter pblico del cual estn investidos los registros de comercio o registros mercantiles, es el instrumento creado por el Estado para regular las constituciones de las sociedades de carcter mercantil por parte de los distintos sujetos de derecho en las relaciones de carcter mercantil en cuanto a la obligacin en que se encuentran los que voluntariamente quieran constituir una sociedad de esta naturaleza, como quienes la conforman, su capital, su objeto, su domicilio, las disposiciones estatutarias las cuales contemplan cul es la estructura y funcionamiento de la sociedad.

El Registro Mercantil est organizado de la siguiente forma interna: 1) 2) 3) 4) Registrador Mercantil Secretario Personal de Archivo Personal Administrativo

PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO MERCANTIL: En el Registro Mercantilse inscriben los documentos constitutivos de compaas, as como de otros documentos relativos a la misma, cuyo procedimiento es el siguiente: 1) Se adhiere en recepcin una tarjeta para reservar el nombre de la sociedad, se llenan los datos

y se introduce en la taquilla correspondiente, se cancela lo referente a la bsqueda del nombre. Los resultados se entregan a los 3 das. 2) Si el nombre solicitado se encuentra ocupado, se debe pedir otro. En el caso de que el nombre

est libre, se debe cancelar el monto correspondiente en timbres fiscales para poder reservarlo. Este otorgamiento del nombre tendr una vigencia de 30 das, sin haberlo utilizado, se perder el derecho al nombre o denominacin, as como los derechos fiscales cancelados. 3) Se presenta el documento constitutivo de la Compaa, debidamente mecanografiado, en papel

sellado, visado por un abogado y firmado por los socios, en caso de hacerse el documento en papel

comn, se debe respetar el margen sealado para el papel sellado o inutilizarlo con los timbres fiscales. 4) El documento pasa al Departamento Legal para su revisin, si cumple con todos los requisitos

pasa a procesamiento, si presenta fallas se retiene y se avisa al titular, para que se realicen las respectivas correcciones. 5) Se anota el documento, se clasifica y se le colocan los sellos correspondientes, se sacan 2

copias del documento, yuna para el protocolo y otra para entregar al usuario. 6) Se firma el documento en la fecha y hora fijada, se identifica al usuario con su cdula de

identidad, se entregan los recaudos del documento, se sella el mismo y se le entrega.