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INGRESO MÍNIMO VITAL GUÍA JURÍDICA: RD-Ley 20/2020 ACTUALIZADO TRAS RD-Ley 30/2020

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Page 1: GUÍA JURÍDICA: INGRESO MÍNIMO VITAL - Sindicato USO · 2020. 10. 13. · INGRESO MÍNIMO VITAL ..... Pág 5 1.2 Elementos fundamentales ... unidad de convivencia mayores de edad

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INGRESO MÍNIMO VITAL

GUÍA JURÍDICA:

RD-Ley 20/2020ACTUALIZADO TRAS RD-Ley 30/2020

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5. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN ................................................................................ Pág 27

Consejo Consul�vo del Ingreso Mínimo Vital ....................................................... Pág 25

4. COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN PARA GARANTIZAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL .................................. Pág 23

Comisión del Ingreso Mínimo Vital ...................................................................... Pág 25

2.6 Incompa�bilidades ........................................................................................ Pág 16

3.1 Competencia ................................................................................................. Pág 21

2.7 Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas ................................... Pág 16

3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL Y TRAMITACIÓN DEL MISMO ................................................................................................................... Pág 19

3.3 Tramitación .................................................................................................... Pág 213.4 Supervisión del cumplimiento de los requisitos ............................................. Pág 22

2.8 Cómputo de los ingresos y patrimonio; acreditación de requisitos y cesión de datos y confidencialidad ......................................................................................... Pág 17

2.5 Suspensión y ex�nción del derecho ............................................................... Pág 16

3.2 Procedimiento ............................................................................................... Pág 21

1.1 Concepto ......................................................................................................... Pág 7

ÍNDICE

1. INGRESO MÍNIMO VITAL ........................................................................................ Pág 5

1.2 Elementos fundamentales ............................................................................... Pág 71.3 Personas beneficiarias ..................................................................................... Pág 71.4 Unidad de convivencia ..................................................................................... Pág 81.5 Titulares .......................................................................................................... Pág 81.6 Requisitos de acceso ........................................................................................ Pág 91.7 Situación de vulnerabilidad económica ......................................................... Pág 10

2.1 Concepto ....................................................................................................... Pág 152. ACCIÓN PROTECTORA .......................................................................................... Pág 13

2.2 Cuan�a de la prestación ................................................................................. Pág 152.3 Nacimiento del derecho a la prestación, pago y duración ............................... Pág 152.4 Modificación y actualización de la cuan�a de la prestación ............................ Pág 15

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7.3 Procedimiento sancionador .................................................................................... Pág 38

8. CONTROL FINANCIERO DE LA PRESTACIÓN ........................................................... Pág 39

7.1 Tipificación .............................................................................................................. Pág 37

11. MODIFICACIONES NORMATIVAS ........................................................................ Pág 51

9.1 Condiciones generales ............................................................................................ Pág 45

ANEXO I. ESCALA DE INCREMENTOS PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA GARANTIZADA SEGÚN EL TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA EL EJERCICIO 2020 ................................. Pág 55

7. INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................... Pág 35

9.3 Solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas .......................................... Pág 46

ANEXO II. ESCALA DE INCREMENTOS PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITE DE PATRIMONIO APLICABLE SEGÚN EL TIPO DE UNIDAD DE CONVIVENCIA .......................................... Pág 59

7.2 Sanciones ................................................................................................................ Pág 37

9.2 Presentación de solicitudes ..................................................................................... Pág 45

9. EMPRESAS EMPLEADORAS DE BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL ......... Pág 43

10. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS ......................................................................... Pág 47

6. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Y DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS ................. Pág 31

Secretaría de Acción Sindical y Salud LaboralJunio de 2020

Unión Sindical Obrera

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Vital

Ingreso Mínimo

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Ÿ Los beneficiarios pueden ser personas individuales o lo que el RD-Ley considera unidades de convivencia y deben encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica (tal y como lo define el RD-Ley)

Ÿ Su finalidad es garan�zar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Es una red de protección dirigía a permi�r el tránsito desde una situación de exclusión a otra de par�cipación social, por lo que con�ene incen�vos al empleo y a la inclusión, ar�culados a través de fórmulas de cooperación entre administraciones.

1.3. PERSONAS BENEFICIARIAS

Es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

1.2.-ELEMENTOS FUNDAMENTALESŸ Es un derecho subje�vo a una prestación de naturaleza económica.

Ÿ Forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contribu�va.

Ÿ Su duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción. No �ene, por tanto, una fecha cierta prevista para su finalización.

Ÿ Es intransferible. No puede ofrecerse en garan�a de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo cuando se trate del cumplimiento de las obligaciones alimen�cias a favor del cónyuge e hijos o de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social (art. 44 LGSS).

1.1.-CONCEPTO DE INGRESO MÍNIMO VITAL (en adelante IMV)

Ÿ Garan�za un nivel mínimo de renta. No se trata, por tanto, de una can�dad fija a tanto alzado sino que la cuan�a mensual de este IMV viene determinada por la diferencia entre la cuan�a de la renta garan�zada (según establece el art. 10) y el conjunto de las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia (arts. 8, 13 y 17), siempre que la cuan�a resultante sea igual o superior a 10 € mensuales.

Se dis�nguen dos supuestos:Ÿ Personas integrantes de una unidad de convivencia

Ÿ No formar parte de otra unidad de convivencia.

Ÿ No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (salvo quienes estén en trámites de separación o divorcio)

IMPORTANTE: No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni de los previstos en los apartados 2.1 y 2.2 en los supuestos de mujeres víc�mas de violencia de género o víc�mas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Ÿ Personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiarios de pensión de jubilación que vivan solas o que, compar�endo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma; siempre que concurran estas circunstancias:

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Nota: desconocemos cuál es la causa de haber fijado el límite de edad a par�r de los 23 años, puesto que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años y, según el Código civil, la obligación de alimentos de los padres respecto a los hijos finaliza a los 21 años (aunque si se dan ciertos requisitos puede alargarse hasta los 25 años).

No pueden ser personas beneficiarias las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en los supuestos de mujeres víc�mas de violencia de género o víc�mas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones establecidas reglamentariamente.

Es la cons�tuida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí:Ÿ Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho*Ÿ Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción (abuelos, nietos,

suegros)Ÿ Otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento

familiar permanente.

*Se considera como pareja de hecho la cons�tuida con análoga relación de afec�vidad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

1.4.- UNIDAD DE CONVIVENCIA

Si fallece alguna de las personas que cons�tuyen la unidad de convivencia no se altera la consideración de dicha unidad a efectos del IMV, aunque este fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérs�tes, de los vínculos a los que nos hemos referido anteriormente.

En un mismo domicilio pueden exis�r dos unidades de convivencia: una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la que forman los miembros de una familia o, en su caso, puede haber una unidad de convivencia cons�tuida por los miembros de una familia o relación análoga y una persona

Excepcionalmente, también se considera unidad de convivencia:Ÿ La cons�tuida por persona víc�ma de violencia de género que haya abandonado su domicilio

familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

Ÿ La formada por dos o más personas de al menos 23 años que sin mantener entre sí una relación de las indicadas en este ar�culo 6, habiten en un mismo domicilio, cuando al menos una de ellas tenga una discapacidad igual o superior al 65% y no sea beneficiaria de pensión de invalidez no contribu�va o incapacidad permanente, o tenga más de 65 años y no sea beneficiaria de pensión de jubilación contribu�va o no contribu�va, o se trate de persona declarada en situación de exclusión por el órgano competente de la correspondiente CCAA; así como otras situaciones determinadas reglamentariamente en las que sea necesaria la convivencia en el mismo domicilio.

Ÿ La cons�tuida por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

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En el ar�culo 5 se recogen los requisitos que deben reunir los �tulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia: deberán tener una edad mínima de 23 años o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

beneficiaria individual.

En un mismo domicilio puede haber un máximo de 2 �tulares.

1.6.- REQUISITOS DE ACCESOEl ar�culo 7 establece los requisitos que deben cumplir todas las personas beneficiarias del IMV, estén integradas o no en una unidad de convivencia, agrupándolos en 4 puntos esenciales que aparecen desarrollados en dicho precepto:

Ÿ Tener residencia legal y efec�va en España y haberla tenido de forma con�nuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Se establecen excepciones para los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; para las personas víc�mas de trata de seres humanos y explotación sexual y para las mujeres víc�mas de violencia de género.

Ÿ Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingreso o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el ar�culo 8.

1.5.- TITULARES

Ÿ Haber solicitado pensiones y prestaciones vigentes a las que se pueda tener derecho (con excepción de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencial social concedidas por las CCAA).

El RD-Ley dis�ngue entre beneficiarios y �tulares del IMV. Se considera, por tanto, �tulares de la prestación, a las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. Cuando se trata de una unidad de convivencia la persona �tular asume la representación de la citada unidad. En todo caso, la solicitud deberá ir firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.

Se recoge la excepción de que, en caso de no integrarse en una unidad de convivencia, en los supuestos de mujeres víc�mas de violencia de género o víc�mas de trata de seres humanos y explotación sexual, sólo se exigirá que la persona �tular sea mayor de edad (y no tener la edad mínima de 23 años que se exige en el supuesto de �tulares individuales).

Ÿ Estar inscritos como demandantes de empleo si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados (salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente).

Así mismo, se establecen los requisitos exigidos para las personas beneficiarias, que vivan solas, y que tengan al menos 23 años y sean menores de 30 años en la fecha de solicitar el IMV: haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años.

Se en�ende que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha

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Ÿ No concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea �tular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el ar�culo 18 de este RD-Ley, en un importe igual o superior a tres veces la cuan�a correspondiente de renta garan�zada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, no concurre este requisito cuando sean �tulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuan�a resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.

Ÿ · Quedan excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración Ÿ

Ÿ Concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el ar�culo 18, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuan�a mensual de la renta garan�zada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del ar�culo 10.

A estos efectos no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el ar�culo 18.

Reglamentariamente se podrán establecer, para supuestos excepcionales de vulnerabilidad que sucedan en el mismo ejercicio, los supuestos y condiciones en los que podrán computar los ingresos y rentas del ejercicio en curso a los efectos de acceso a esta prestación.

1.7.- SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICAEn el ar�culo 8 se fijan los criterios para determinar la situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA, para la que se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.Este precepto es fundamental puesto que el IMV se ha ar�culado siempre en base al concepto de la vulnerabilidad económica de los beneficiarios de la prestación.

Criterios fundamentales:

Como ocurre en otros supuestos, no se exige este requisito a las personas víc�mas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en circunstancias que se determinaran reglamentariamente.

En el supuesto de que las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia se exigirá que esté cons�tuida, de forma con�nuada, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. No obstante, se establecen varias excepciones a este supuesto recogidas en el ar�culo 7.3, apartado segundo, de este RD-Ley.

sido dis�nto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud y que, en dicho período, ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social (incluido el de Clases Pasivas del Estado o mutualidad de previsión alterna�va al RETA) durante al menos 12 meses, con�nuados o no.

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del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercan�l que no haya cesado en su ac�vidad. (En la redacción anterior no se exigía este requisito del mantenimiento de la ac�vidad; por tanto, se excluía del acceso al IMV a administradores de sociedades mercan�les aunque estas hubiesen cesado en su ac�vidad).

Ÿ La percepción del IMV será compa�ble con las rentas del trabajo o la ac�vidad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. Se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente ar�culo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. “Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representa�vas, prestará especial atención a la par�cipación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales”. La finalidad de esta compa�bilidad es que la percepción del IMV no desincen�ve la par�cipación en el mercado laboral.

Nota: es importante destacar el guiño que se hace en este precepto al diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representa�vas para desarrollar reglamentariamente lo establecido en el punto cuarto. Una vez más, tenemos que lamentar que el diálogo se limite a los sindicatos más representa�vos dejando a la Unión Sindical Obrera (USO) fuera de cualquier negociación relacionada con el mercado laboral a pesar de ser la tercera organización sindical de ámbito estatal.

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Acción Protectora

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El pago será mensual, mediante transferencia bancaria a una cuenta del �tular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la ges�ón financiera de la Seguridad Social (RD 696/2018, de 29 de junio).

El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la en�dad gestora.

En la modificación del ar�culo 10.2.c) del RD-Ley regulador del IMV realizada por el RD-Ley 30/2020, se especifican los requisitos del denominado “complemento de monoparentalidad” que se sumará a la cuan�a mensual que se estable en el art. 10.2.b) a efectos de determinar la renta garan�zada.

2.1.- CONCEPTO

2.2.- CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

2.4.- MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACION DE LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

El IMV consiste en una prestación económica que se hará efec�va mensualmente.

Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de dis�ntas unidades familiares en supuestos de custodia compar�da establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuan�a de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Para el ejercicio 2020, la cuan�a anual de renta garan�zada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuan�a aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuan�a correspondiente a una persona beneficiaria individual.

2.3.- NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN El derecho a la prestación del IMV nacerá a par�r del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud y se mantendrá mientras subsistan los mo�vos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este RD-Ley.

La disminución o el aumento de la prestación económica, mediante la revisión correspondiente por la en�dad gestora, se limita al cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del IMV, suprimiéndose la referencia a las circunstancias económicas o patrimoniales que se incluían en la anterior redacción del ar�culo 13.1 del RD-Ley 20/2020.

Las normas rela�vas a la determinación de la cuan�a de la prestación vienen establecidas en el ar�culo 10 del RD-Ley. La cuan�a mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuan�a de la renta garan�zada, según lo establecido en el ar�culo 10.2, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los ar�culos 8, 13 y 17, siempre que la cuan�a resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

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La en�dad gestora, podrá proceder en cualquier momento a la rec�ficación de errores materiales o de hecho y los aritmé�cos, así como las revisiones mo�vadas por la constatación de omisiones o inexac�tudes en las

2.7.- REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS

Si la cuan�a de la prestación de IMV es superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo señalada en el apartado anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de IMV. Dicho reconocimiento ex�nguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.

Si la cuan�a de la prestación de IMV es inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por dicha prestación, su reconocimiento ex�nguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de IMV.

El INSS podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos rela�vos a la prestación de ingreso mínimo vital, dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administra�va que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso, podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.

2.5.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO

La modificación de las circunstancias personales tendrá efectos a par�r del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

La cuan�a de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior mo�vara la ex�nción de la prestación, esta sur�rá igualmente efectos a par�r del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

El ar�culo 14.1 recoge las causas de suspensión del derecho al IMV. En todo caso, la suspensión del derecho implicará la suspensión del pago de la prestación a par�r del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la en�dad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las can�dades indebidamente percibidas. Si la suspensión se man�ene durante un año, el derecho a la prestación quedará ex�nguido.

Desaparecidas las causas que mo�varon la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procederá a la modificación o ex�nción del derecho según proceda.

La prestación se devengará a par�r del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que mo�varon la suspensión.

2.6.- INCOMPATIBILIDADES

Las causas para la ex�nción del derecho se recogen en el ar�culo 15 del RD-Ley. En todo caso, hay que tener en cuenta que la ex�nción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas ex�n�vas.

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declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las can�dades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal mo�vo.

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la en�dad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad.

Así mismo se establece un procedimiento muy estricto en relación con la devolución de las can�dades indebidamente percibidas. A estos efectos, cuando mediante resolución se acuerde la ex�nción o la modificación de la cuan�a de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las can�dades indebidamente percibidas.

2.8-. CÓMPUTO DE LOS INGRESOS Y PATRIMONIO; ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y CESIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Por úl�mo, los aspectos rela�vos a la cesión de datos y confidencialidad de los mismos se regulan en el ar�culo 20 de la norma indicada.

Serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos par�cipen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta.

La forma en que deben de acreditarse los requisitos exigidos (convivencia, residencia legal, domicilio, existencia de la unidad de convivencia ingresos y patrimonio, situación de demandante de empleo) se recoge en el ar�culo 19 del citado RD-Ley.

El ar�culo 18 establece las reglas para el cómputo de los ingresos y el patrimonio a efectos de determinar si existe el derecho a la prestación por IMV.

En el resto de los supuestos la revisión se solicitará de oficio mediante la oportuna demanda contra el beneficiario dirigida al Juzgado de lo Social competente.

Serán exigibles a todos los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.

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Procedimiento y tramitación

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El gobierno se compromete a estudiar, a par�r de 2021, la celebración de convenios con CCAA que contemplen fórmulas de ges�ón de esta prestación.

Las normas específicas que rigen el procedimiento para solicitar el IMV están reguladas en los ar�culos 21 y 26 del RD-Ley, aplicándose, en todo lo demás, lo previsto en el ar�culo 129 de la LGSS.

Destacamos los siguientes aspectos:

3.1.- COMPETENCIALa competencia para el reconocimiento y el control de la prestación corresponde al Ins�tuto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, las CCAA y en�dades locales podrán iniciar el expediente administra�vo cuando suscriban con el INSS el oportuno convenio que les habilite para ello. En el marco de este convenio podrá acordarse de que, iniciado el expediente por la respec�va administración, la posterior tramitación y ges�ón previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiera iniciado el procedimiento.

Los gastos que se deriven de la aplicación de este precepto deberán ser financiados por las en�dades locales exclusivamente con cargo a los ingresos corrientes que prevean obtener en el ejercicio en el que se inicie el procedimiento regulado en aquel precepto.

Así mismo, se hace una referencia expresa al País Vasco y Navarra al establecerse expresamente que en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en este real decreto-ley se atribuyen al INSS en relación con esta prestación económica no contribu�va de la SS en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020. En tanto no se produzca la asunción de estas funciones y servicios, se acordará mediante convenio a suscribir entre los órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una encomienda de ges�ón para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en relación con la prestación económica del IMV y que permitan la atención integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra.

3.2.- PROCEDIMIENTOSe iniciará por solicitud de la persona interesada, según el modelo normalizado establecido al efecto, acompañado de los documentos indicados en el ar�culo 24 de RD-Ley.

3.3.- TRAMITACIÓN

Así mismo, si el interesado no ha aportado los documentos que no hubiese podido presentar al realizar la solicitud, habiéndose responsabilizado de hacerlo, se le requerirá para presentarlos y, si en el plazo de 3 meses no ha aportado los documentos el expediente caducará.

La instrucción del expediente se realizará por el INSS, que deberá proceder a la resolución y no�ficación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administra�vo. Si transcurrido este plazo no hay resolución expresa la solicitud se entenderá denegada por silencio administra�vo.

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La supervisión de los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de IMV, se realizará por la en�dad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemá�cos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas haciendas públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa ac�vidad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.

Corresponde al INSS comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona �tular y demás personas que integren la unidad de convivencia.

3.4- SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

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Cooperación entre AAPP

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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL INGRESO MÍNIMO VITALEsta comisión, cuya composición y funciones están detalladas en el ar�culo 30, se prevé como un órgano de cooperación administra�va para el seguimiento de la aplicación del contenido de este RD-Ley. Estará integrada por miembros de la Administración del Estado, así como por los �tulares de las consejerías de las CCAA competentes por razón de la materia y representantes de la administración local.

Todas las administraciones públicas cooperarán en la ejecución de las funciones de supervisión necesarias para garan�zar el IMV; para ello el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las CCAA y de las en�dades locales.

FUNCIONES:

CONSEJO CONSULTIVO DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Así mismo, se señala expresamente que la par�cipación y la asistencia a sus convocatorias no devengará retribución ni compensación económica alguna.

El Consejo consul�vo del IMV es un órgano de consulta y par�cipación con las en�dades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

COMPOSICIÓN:El Consejo consul�vo estará presidido por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en él par�ciparán, la Secretaría General de Obje�vos y Polí�cas de Inclusión y Previsión Social, un miembro con rango de director general que designe el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Directora del Ins�tuto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, las organizaciones sindicales y empresariales más representa�vas, así como las en�dades del Tercer Sector de Acción Social con mayor cobertura en el territorio español.

Nota: una vez más se reserva la par�cipación en esta comisión a las organizaciones sindicales más representa�vas, excluyendo a la USO de su presencia en la misma a pesar de que, según nuestro criterio, no estamos ante un supuesto de representación ins�tucional reservado a los sindicatos más representa�vos, mo�vo por el cual hemos solicitado nuestra presencia en dicha comisión.

Entre sus funciones destacan las de asesoramiento en la formulación de propuestas norma�vas y no norma�vas en relación con el IMV y en materia de inclusión; en el lanzamiento de campañas de comunicación relacionadas con el ingreso mínimo vital y a la comisión de seguimiento del IMV en el ejercicio de sus funciones; así como las de cooperación en la implantación de estrategias de inclusión, del Sello de Inclusión Social y de la evolución en la par�cipación en el mercado laboral de los perceptores del ingreso mínimo vital.

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Régimen de financiación y

control financiero

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El IMV es una prestación no contribu�va de la Seguridad Social que se financiará según lo previsto en el ar�culo 109 de la LGSS.

La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de esta prestación será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el ar�culo 147.1 de la Ley General Presupuestaria.Durante el año 2020 se dotarán, mediante modificación presupuestaria, los créditos presupuestarios adecuados para la financiación del IMV.

Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 500.000.000 euros para financiar el IMV.

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Obligaciones de titulares y personas

beneficiarias

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En defini�va, el apartado 1 del art. 33, se refiere a las obligaciones de las personas �tulares del IMV (entrega de documentación, comunicación de cualquier cambio o situación que pudiera afectar a la prestación, reintegro del importe de prestaciones indebidamente percibidas, presentación anual de la declaración del IRPF, etc..).

El ar�culo 33, �tulado como “obligaciones de las personas beneficiarias”, en su apartado 1, establece las obligaciones de las “personas �tulares” del IMV durante el �empo de percepción de la prestación; existe, por tanto, una contradicción entre el �tulo del ar�culo y la primera parte, al menos, de su contenido. Como ya hemos indicado, este RD-Ley dis�ngue entre personas beneficiarias (art. 4) y �tulares del IMV (art. 5); de ahí que lo más lógico hubiese sido denominar a este ar�culo como “obligaciones de los �tulares y de las personas beneficiarias”.

En el apartado 2 de este art. 33 se establecen las obligaciones de las personas integrantes de la unidad de convivencia (que sí son las beneficiarias), entre las que se encuentran las de cumplir las obligaciones del �tular cuando este, por cualquier mo�vo, no pueda llevarlas a cabo.

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Infracciones y sanciones

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El ar�culo 34 del RD-Ley, al que nos remi�mos a estos efectos, �pifica las infracciones, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves, estableciendo en sus apartados 2, 3 y 4, respec�vamente, en qué consisten dichas infracciones.

7.2.- SANCIONES

7.1.- TIPIFICACIÓN

Las sanciones por las infracciones �pificadas en el ar�culo 34 podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo.

Merece especial atención el régimen sancionador previsto en el ar�culo 35 de esta norma. En esta materia destacamos los siguientes puntos:

Ÿ INFRACCIONES LEVES: serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.

Cuando la infracción consista en el desplazamiento al extranjero por un �empo superior a 90 días al año, sin haber comunicado ni jus�ficado al INSS previamente la salida de España, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el �empo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se imponga la sanción.

a)El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio.

Así mismo también hemos de tener en cuenta las siguientes cues�ones:

Ÿ INFRACCIONES GRAVES: se sancionarán en su grado mínimo con la pérdida de la prestación por un período de un mes, en su grado medio de dos meses y en su grado máximo de tres meses.

Además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las can�dades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administra�vas a que hubiere lugar, el INSS podrá decretar la ex�nción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria de esta prestación por un periodo de dos años.

Ÿ Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso mínimo vital:

b)La ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o ex�nción de la prestación.

Ÿ Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución

La imposición de sanciones tendrá en cuenta la graduación de éstas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuan�a económica de la prestación económica indebidamente percibida.

c)Cualquier otra actuación o situación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, mantenimiento indebido del derecho a la prestación o aumento indebido de su importe.

Cuando las infracciones diesen lugar a la ex�nción del derecho, la sanción consis�rá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

Ÿ INFRACCIONES MUY GRAVES: se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la ex�nción del derecho, la sanción consis�rá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.

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Ÿ Se desarrollará reglamentariamente la imposición de sanciones, teniendo en cuenta la graduación de éstas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuan�a económica de la prestación económica indebidamente percibida.

firme en vía administra�va, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave, se ex�nguirá la prestación y el sujeto infractor no podrá ser persona beneficiaria de la prestación por IMV durante cinco años.

Ÿ Las a las que se refiere el RD-Ley se en�enden sin perjuicio del reintegro de las can�dades indebidamente percibidas.

7.3.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Subsidiariamente, en lo no previsto en este RD-Ley, será de aplicación lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Legisla�vo 5/2000, de 4 agosto).

A efectos de la competencia y el procedimiento para la imposición de las sanciones será de aplicación lo establecido para la imposición de sanciones a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1998, de 14 de mayo).

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Empresas empleadoras de

beneficiarios del IMV

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Los empleadores de beneficiarios del IMV serán reconocidos con la condición de �tulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La finalidad de esta norma es dis�nguir a las empresas y en�dades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios de este ingreso desde una situación de pobreza y exclusión a la par�cipación ac�va en la sociedad. La condición de figurar como beneficiario del IMV en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el art. 147.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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Prestación económica

transitoria del IMV durante 2020

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Ÿ El INSS reconocerá la prestación transitoria de IMV a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del RD-Ley, reúnan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, siempre que el importe de la prestación transitoria de IMV sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.

Ÿ Si, una vez reconocido el derecho a la prestación transitoria, la unidad de convivencia se modificara, se aplicará lo previsto en el presente real decreto-ley, en cuanto a la obligación de comunicación, cumplimiento de requisitos, y revisión de la cuan�a de la prestación.

Ÿ El INSS podrá, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las dis�ntas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas, cuando estas comuniquen que consideran que podrían acreditar los requisitos para acceder a la prestación, así como que han obtenido su conformidad para la remisión de sus datos al INSS a efectos del reconocimiento de la prestación.

Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a par�r del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso.

En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

9.2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

9.1.- CONDICIONES GENERALES

Ÿ La prestación transitoria de IMV será incompa�ble con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando ésta suspendida durante la vigencia de aquella.

En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria de IMV.

En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestación.

Ÿ El INSS no�ficará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria del ingreso mínimo vital, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo. En el plazo de treinta días naturales a contar desde la no�ficación de la resolución, el interesado podrá ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción sur�rá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de IMV, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica.

A par�r del 1 de enero de 2021 se mantendrá el derecho a la prestación de IMV reconocido, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS.

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Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la norma vigente al �empo de su presentación, excepto en relación con la actualización de los límites de ingresos anuales, para la cual se aplicarán las normas rela�vas a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.

9.3.- SOLICITUDES CURSADAS POR SITUACIÓN DE CARENCIA DE RENTAS Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2021 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.

En la disposición transitoria tercera se establecen los presupuestos para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas.

En todo caso en el año 2022 se procederá a la regularización de las cuan�as abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoció la prestación.

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Otras cuestiones de interés

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Las prestaciones de IMV reconocidas quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (art. 72 LGSS).

Los beneficiarios de la prestación del IMV a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de �tulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021. Sin perjuicio de las exenciones generales del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la norma�va correspondiente.

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Modificaciones normativas

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Ÿ Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (art. 54.2.a).

Ÿ Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales (art. 3, párrafo p).

Ÿ Real Decreto Legisla�vo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 42.1.c; art. 71.1.a,e,f,g y h; art. 72.2.ñ; art. 109.3.b; arts. 351,352 y 353).

Ÿ Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (Disposición adicional centésima cuadragésima primera y Disposición transitoria tercera).

Las novedades introducidas por este RD-Ley en relación con la prestación del IMV, han tenido como consecuencia la modificación de diversos textos legales que regulan diversos aspectos de las prestaciones sociales públicas, tanto en lo referente al ámbito norma�vo estrictamente como en lo rela�vo a las materias presupuestarias y de Seguridad Social.

Las normas modificadas son las siguientes:

Ÿ Real Decreto Legisla�vo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garan�as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (art. 102.8.f).

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ANEXO I

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Escala de incrementos para el cálculo de la renta garan�zada según el �po de unidad de convivencia para el ejercicio 2020

Escala de incrementos

Un solo adulto 5530€ (renta garan�zada para un solo adulto)

Un adulto y un menor 1'52

Un adulto y dos menores 1'82

Un adulto y tres menores o más 2'12

Dos adultos 1'3

Dos adultos y un menor 1'6

Dos adultos y dos menores 1'9

Dos adultos y tres menores o más 2'2

Tres adultos 1'6

Tres adultos y un menor 1'9

Tres adultos y dos menores o más 2'2

Cuatro adultos 1'9

Cuatro adultos y un menor 2'2

Otros 2'2

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ANEXO II

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Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el �po de unidad de convivencia

Escala de incrementos

Un solo adulto 16.614€ (3 veces renta garan�zada para un solo adulto)

Un adulto y un menor 1'4

Un adulto y dos menores 1'8

Un adulto y tres menores o más 2'2

Dos adultos 1'4

Dos adultos y un menor 1'8

Dos adultos y dos menores 2'2

Dos adultos y tres menores o más 2'6

Tres adultos 1'8

Tres adultos y un menor 2,3

Tres adultos y dos menores o más 2'6

Cuatro adultos 2'2

Cuatro adultos y un menor 2'6

Otros 2'6

Guía jurídica; Ingreso Mínimo Vital

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Plaza de Santa Bárbara, Nº5, 6º

Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral

28004 · Madrid

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