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Agosto 2019 MÍNIMO VITAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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Agosto 2019

MÍNIMO VITAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

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CONTENIDO

1. Antecedentes

2. Mínimo vital desde el punto de vista del prestador de acueducto

3. Mínimo vital en otros sectores

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Reconocimiento del acceso al agua potable como derecho fundamental

ANTECEDENTES

En el 2010 las Naciones Unidas reconocieron el

derecho al agua y saneamiento como

derecho fundamental.

Lo reconoce como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Instrumentos Internacionales:Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Observacion No. 15 de 2002 - Derecho al agua: “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y domestico”.

Invita a estados y organizaciones internacionales a dar recursos financieros, motivar el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnologia (asistencia, cooperacion internacional), con enfoque en paises en desarrollo, y promover el acceso economico al agua potable y el saneamiento.

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Reconocimiento al agua potable como derecho fundamental

ANTECEDENTES

Los estados no están obligados a proporcionar acceso al agua y al

saneamiento de forma gratuita. Los derechos humanos requieren que los servicios sean asequibles y no comprometan la

realizacion de otros derechos humanos como la alimentacion, la

vivienda y la salud. 

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ANTECEDENTES

Desde el 2011 se han radicado

aproximadamente 15 proyectos de ley

sobre acceso a servicios públicos

como derecho fundamental (en especial agua y mínimo vital)

PL 057/2018S:“Por el cual se establece el Mínimo Vital de agua potable y se dictan otras disposiciones”.  EN TRÁMITE.

PL 115/2019C: “Por el cual se constituye el acceso a internet como derecho fundamental, se modifica el articulo 20 de la constitucion politica y se dictan otras disposiciones”. EN TRÁMITE.

El Gobierno Nacional anuncio que acompañará un proyecto de ley que se

presentará en la proxima legislatura sobre el derecho fundamental al agua.

Contexto Colombiano

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ANTECEDENTESContexto Colombiano

Decisiones de la Corte Constitucional ¿El acceso al agua potable constituye un derecho fundamental en Colombia?

El acceso al agua debe prestarse cumpliendo minimos de disponibilidad, calidad y accesibilidad, que se complementan y fortalecen con caracteristicas básicas de eficiencia, universalidad y solidaridad de servicios públicos domiciliarios..

1993-1999

Relacion entre acceso al agua potable y la conservacion de derechos como la vida, la igualdad o la salud, permitiendo su salvaguarda a traves de la accion de tutela.

2000-2010

Se restringe la condicion de derecho fundamental para el consumo humano (excluye actividades agricolas, comerciales o industriales).

2011 en adelante

Acceso al agua potable como derecho fundamental y desarrollo de los elementos de continuidad, calidad y accesibilidad al recurso hidrico, y la prohibicion de suspension del mismo a sujetos de especial proteccion constitucional.

2018

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ANTECEDENTES

Se auspician entre 5 y 6m3 por suscriptor al

mes.Casos como

Medellin: 2,5m3 por persona.

El criterio principal de focacilizacion es el estrato (Especialmente 1 y 2.)En algunos casos acceso basado en puntaje del SISBEN y otros criterios.

Principales características -

programas mínimo vital

Generalmente se reconocen los cargos fijos

Recursos asumidos por el municipio

Programas de Mínimo Vital (subsidios) implementados en Colombia

Implementados: Bogotá, Medellín, Manizales, Chía, Bucaramanga, Zipaquirá, Cali, Pereira, Pasto, Tenjo, El Rosal, Labateca, La Ceja, Sevilla, Itagui, la Estrella…

Por implementar: Palmira, mpios en Magdalena y Atlántico, Tunja, Duitama, Cúcuta, Buga…

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MÍNIMO VITAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRESTADOR DE LOS

SERVICIOS

El prestador será eficiente si la remuneracion garantiza la recuperacion de los costos

Eficiencia economica

Mercado competitivo donde las tarifas reflejan los costos del prestador del servicio

Suficiencia financiera

Garantia de recuperacion de los costos y gastos de operacion.

Art. 87 de Ley 142 de 1994. El regimen tarifario estará

orientado por los criterios de eficiencia economica, neutralidad, solidaridad,

redistribucion, suficiencia financiera, simplicidad y

transparencia”

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MÍNIMO VITAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRESTADOR DE LOS

SERVICIOSLos subsidios promueven el acceso universal de los servicios mediante costos asequibles

Subsidio a la demanda: Principio de solidaridad y redistribucion de ingresos, garantizando la posibilidad de que las personas de escasos recursos pueden accedan a los servicios. La asignacion de subsidios depende de los recursos disponibles para ello:

En acueducto, alcantarillado y aseo (topes): Estrato 1 70%, Estrato 2 40% y Estrato 3 15% (Ley 1955/2019)

En energia y gas: Estrato 1 60%, Estrato 2 50% y Estrato 3 15% (Ley 1955/2019)

Subsidios a la oferta (aportes bajo condicion): Recursos del estado para la construsccion de infraestructura necesaria para la prestacion de los servicios.

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MÍNIMO VITAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRESTADOR DE LOS

SERVICIOSAntes de dar esta respuesta deben resolverse

algunos interrogantes:

Teniendo en cuenta que algunas ciudades han implementado esquemas de subsidios que no tienen en cuenta los criterios definidos en la Ley 142 de 1994 ¿El regimen legal de los servicios públicos actual se ajusta a la realidad socio economica y a los nuevos desarrollos jurisprudenciales?

¿Los topes de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 no son suficientes para asegurar que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas? ¿Deberian flexibilizarse las reglas para el otorgamiento de subsidios, de tal manera que los municipios desarrollen sus propios programas de subsidios diferentes a los que trata la Ley 142 de 1994?   ¿Es necesario generar esquemas paralelos de subsidios amparados en el concepto de minimo vital? 

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MÍNIMO VITAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRESTADOR DE LOS

SERVICIOSDefinir criterios que usuarios deben cumplir

Recursos deben provenir del Estado

Se debe reglamentar su implementacion

Implementacion debe ser progresiva

Necesidad de reglas

claras para las ESPs

Volumen no debe superar los 6m3/mes

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EL MÍNIMO VITAL EN OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL

› Existen ya sentencias de la Corte sobre minimo vital de energia, porque reconocen que el servicio de energia guarda conexidad con otros derechos fundamentales.

TIC Y TELEVISIÓN› En 2016 la ONU afirma la importancia de que se aplique un

enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital.

› La OEA en 2011 establecio que los Estados tienen la obligacion de promover el acceso universal a Internet para garantizar el derecho a la libertad de expresion. Tambien para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educacion, la atencion de la salud y el trabajo, el derecho de reunion y asociacion, y el derecho a elecciones libres.

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