guÍa en legislaciÓn ambiental u.d 2017 yeison ferney...

61
GUÍA EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL U.D 2017 YEISON FERNEY RONCANCIO RODRÍGUEZ UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, BOGOTÁ D, C. MAYO 2018.

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

GUÍA EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL U.D 2017

YEISON FERNEY RONCANCIO RODRÍGUEZ

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, FACULTAD DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, BOGOTÁ D, C.

MAYO 2018.

2

GUÍA EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL U.D 2017

TRABAJO DE GRADO PRESENTADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE

TECNÓLOGO EN SANEAMIENTO AMBIENTAL

AUTOR:

YEISON FERNEY RONCANCIO RODRÍGUEZ

DIRECTOR:

JAIRO MIGUEL MARTÍNEZ ABELLO

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, FACULTAD

DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, BOGOTÁ D, C.

MAYO 2018.

3

Dedicatoria y Agradecimientos

Dedicado a mis padres por su paciencia y perseverancia ellos son mi modelo a

seguir y ser mejor persona cada día. A mis hermanas que siempre han estado presentes

deseo que siempre pueda brindarles el mejor ejemplo posible de superación y éxito. A

Paola Clavijo quien con su empeño y dedicación siempre fue una voz de aliento para

continuar con este proyecto adelante.

Agradezco a Dios por estar siempre presente en mi vida, cuidándome y dándome

fortaleza en momentos de debilidad para superar todos los obstáculos que se presentaron

durante mi formación.

Agradezco a los docentes Jairo Miguel Martínez Abello y Martha Isabel Mejía de

Alba, por haberme orientado, brindado su apoyo incondicional y dedicado su valioso

tiempo, bajo la dirección académica de estas dos grandes personas y profesionales fue

posible haber podido culminar con éxito este objetivo.

4

Las ideas emitidas por los autores son de su exclusiva responsabilidad y no expresan

necesariamente opiniones de la Universidad" (Artículo 117, Acuerdo 029 de 1998)".

5

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 7

1. JUSTIFICACIÓN............................................................................................................ 9

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: .................................................................... 11

3. OBJETIVOS.................................................................................................................. 13

3.1. OBJETIVO GENERAL ...................................................................................... 13

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ............................................................................ 13

4. DISEÑO METODOLÓGICO ....................................................................................... 14

5. DESARROLLO DE LA GUÍA ........................................................................... 15

5.1.GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. ..................................... 16

5.1.1. Definición de Ley y Legislación. ......................................................................... 16

5.1.2. Derecho Ambiental .............................................................................................. 17

5.1.2.1. Principios del Derecho Ambiental ...................................................................... 19

5.1.2.2. Principio de desarrollo sostenible. ...................................................................... 20

5.1.2.3. Principio de precaución ....................................................................................... 21

5.1.2.5. Principio de Extraterritorialidad ....................................................................... 22

5.1.2.6. Principio de la participación ciudadana. ........................................................... 23

5.1.2.7. Principio del que contamina paga ...................................................................... 23

5.1.2.8. Principio de Racionalidad ................................................................................... 23

5.1.2.9. Principio de la evaluación del impacto ambiental ............................................ 24

5.1.2.10. Principio Pro Natura. .......................................................................................... 24

5.1.2.11. Principio de gradación normativa. ..................................................................... 24

5.1.2.11 . Principio de rigor subsidiario. .......................................................................... 25

5.1.2.12. Principio de Transpersonalización ..................................................................... 25

5.1.3. Desarrollo histórico de la legislación Ambiental. .............................................. 26

5.1.4. Disposiciones Constitucionales en Materia Ambiental ..................................... 28

5.1.5. Jerarquía Normativa ........................................................................................... 31

5.2. UNIDAD 2 ................................................................................................................ 33

5.3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL ................................ 34

5.3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ............................................... 36

6

5.3.2. Consejo Nacional Ambiental ............................................................................... 36

5.3.3. Parques Nacionales Naturales de Colombia ...................................................... 37

5.3.4. Sector Descentralizado ........................................................................................ 38

5.4. UNIDAD 3 ................................................................................................................ 40

5.4.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ....... 40

5.4.1.1. Régimen del Agua ................................................................................................ 43

5.4.1.2. Régimen del Aire .................................................................................................. 48

5.4.1.3. Régimen del Suelo ............................................................................................... 49

5.4.1.4. Régimen de la Biodiversidad .............................................................................. 50

6. La participación ciudadana en materia de protección al medio ambiente ..................... 53

6.1. Derecho de petición .............................................................................................. 53

6.2. Audiencia pública ................................................................................................ 53

6.3. Consulta previa .................................................................................................... 54

6.4. La acción popular ................................................................................................ 54

6.5. La acción de grupo ............................................................................................... 55

6.6. La acción de tutela ............................................................................................... 56

6.7. La acción de cumplimiento ................................................................................. 56

7. ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES ................................................ 57

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 59

7

INTRODUCCIÓN

El presente documento hace énfasis a fortalecer el proceso de formación del

estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Institución de Educación

Superior que, por su carácter de centro de aprendizaje busca proporcionar conocimientos

generales y específicos de cada ciencia del saber. Dentro de sus propósitos se encuentra la

implementación de mecanismos multidisciplinares que fomenten la educación, el desarrollo

cultural, científico, social, ético y pedagógico cómo factor de modernidad y cambio en la

sociedad colombiana. (Universidad Distrital, 2018).

Con base a lo anterior, el proceso formativo del estudiante de la Universidad

Distrital Francisco José de Caldas debe generar programas académicos que incluyan

actividades con rasgos como: formación virtual, continua, multidisciplinar y con acceso a

tecnologías de la información que amplíen y sobre todo fortalezcan el proceso de

aprendizaje en cada ciencia; lo anterior, puesto que estas ramas del saber se interrelacionan

entre sí, de tal modo que no puede estudiarse una ciencia por separado.

Orientadas a satisfacer las necesidades y fines de la sociedad, una de ellas es el

campo jurídico que en cada Estado tiene un papel fundamental, pues es este el que regula

las actividades y conductas de la sociedad humana en un determinado territorio y

determinado sector.

Colombia al ser un Estado Social de Derecho organizado en forma de República

unitaria descentralizada y democrática (Constitución 1991) busca garantizar los derechos

fundamentales, sociales, económicos y culturales, así como los colectivos, también

llamados de medio ambiente de todo el pueblo colombiano, en virtud de lo anterior, en

8

ejercicio de su poder legislativo, ejecutivo y jurisdiccional ha desarrollado a lo largo de las

últimas décadas una serie de normas de carácter enfocadas en el sector ambiental, las

cuales buscan el desarrollo sostenible de las generaciones presentes y futuras, sin

menoscabar desproporcionadamente las riquezas naturales del país.

Los primeros pasos sobre legislación ambiental en Colombia datan después del

protocolo mundial de Estocolmo Suecia en 1972, el primer encuentro mundial sobre

cuestiones ambientales internacionales, el cual marco un punto de inflexión sobre las

políticas ambientales de cada nación, es por eso que Colombia como acto de compromiso y

buena fe con las demás naciones se acogió a dicho tratado, es así como mediante el decreto

ley 2811 de 1974 sanciona el código nacional de recursos naturales, en él, proclama la

responsabilidad del Estado y de los particulares la preservación y restauración del medio

ambiente.

Dentro de los planes de acción para contribuir con el mejoramiento y conservación

del medio ambiente se tiene definido una serie de normas jurídicas enmarcadas en la

legislación ambiental, cuyo propósito es optimizar las herramientas otorgadas por la ley en

pro de la protección de los recursos naturales.

El propósito de esta guía es facilitar una herramienta sencilla, clara y fluida que

permita adquirir conocimientos y habilidades de interpretación de la norma ambiental

aplicada a situaciones de la vida real como parte de su proceso formativo como

profesionales en cualquier disciplina del saber.

Así este documento es un instrumento de consulta permanente para estudiantes,

funcionarios y todos los profesionales de cualquier área del conocimiento.

9

1. JUSTIFICACIÓN

La guía de aprendizaje es un instrumento dirigido al estudiante de la Universidad

Distrital Francisco José de Caldas –en adelante UD- con el fin de que de forma autónoma y

voluntaria según sus intereses, complemente y profundice en conocimientos específicos de

cualquier profesión y de su desarrollo personal.

La guía de aprendizaje enfocada en la legislación en el sector ambiental muestra

cómo está estructurada, actualmente, la normatividad colombiana en materia ambiental

analizando el papel importante que ésta ha adquirido en el Estado Colombiano.

La UD, actualmente se encuentra conformada a nivel académico por 5 facultades

como son; Facultad de Ingeniería, Facultad de Ciencias y Educación; Facultad de Medio

Ambiente y Recursos Naturales; Facultad Tecnológica la Facultad de Artes –ASAB-.

Dentro de sus claustros la comunidad académica se forman en su vida universitaria

fomentando el desarrollo cultural, filosófico, científico, tecnológico, artístico, pedagógico y

ético en los diferentes campos del saber cómo factor de modernidad y cambio en la

sociedad colombiana, cumpliendo una función altamente calificada que les permite

identificar y entender las problemáticas del entorno social con el objetivo de prevenirlas y

proponer soluciones de carácter socio-cultural técnico y científico tendientes al

mejoramiento continuo(Universidad Distrital 2017).

Sin embargo, el proceso formativo en el sector de los recursos naturales, en la

Normatividad Ambiental y su constante interrelación con los diferentes sectores y

actividades de la economía es desapercibido o visto de forma muy generalizada en algunas

carreras de pregrado de todas las facultades que integran la UD, éste documento brinda

10

nociones básicas sobre la importancia que merece el carácter regulatorio de las actividades

que implican la interacción con el medio ambiente y qué tipo legislación debe ser

considerada relevante para el desempeño de su actividad profesional, de esta forma tendrán

una base sólida que generen un valor agregado en su perfil ocupacional como por ejemplo

en el asesoramiento de empresas públicas y privadas que ejerzan funciones destinadas a la

explotación, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales.

Una guía de aprendizaje en legislación ambiental busca ser un instrumento dirigido

a los estudiantes de la UD y, de esta forma, brindar al estudiante un instrumento que

fortalezca su proceso formativo favoreciendo de este modo su perfil ocupacional como

profesionales en las distintas áreas donde se desenvuelvan.

Con la creación de esta guía de aprendizaje se busca implementar una herramienta

que permita orientar a los estudiantes no solo de las ciencias ambientales, sino de todas las

ciencias y disciplinas que actualmente se imparten en las carreras de pregrado de la UD,

con el objetivo de que la comunidad académica de todas las facultades desarrollen la

capacidad de realizar un análisis deductivo sobre las disposiciones que establece la ley en

materia ambiental y cuál es la mejor vía de afrontar y poner en práctica en su ejercicio

profesional cada parámetro regulado por ella.

El punto de partida es el desarrollo histórico del Derecho Ambiental en Colombia y

en el mundo; lo anterior, dado que esto permite en el estudiante generar una inferencia

lógica en los eventos que en ese entonces ocurrieron y como éstos dieron como resultado el

avance en materia de regulación ambiental como la que hoy se conoce.

11

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El estudiante promedio forma sus conocimientos mediante el ejercicio de

actividades académicas enmarcadas en un plan de estudios, a través del cual, se busca

proporcionar los elementos necesarios para la obtención del aprendizaje y así lograr el

objetivo propuesto; formar profesionales integrales e idóneos para las necesidades de la

sociedad en sus diferentes sectores económicos, sociales, culturales, entre otros.

Un plan de estudios es diseñado de acuerdo al perfil profesional que se espera del

egresado de esa carrera de pregrado, esto implica que los espacios académicos incluidos en

un plan de estudios, para dos carreras de pregrado distintas, difieran en su estructura

dependiendo de la ciencia del saber estudiada, es así por ejemplo que asignaturas como

Legislación Ambiental, no se encuentre incorporada en todos los programas de pregrado

que se ofertan en las distintas facultades de la UD.

El mercado laboral actual, busca profesionales que respondan a las necesidades del

entorno, ello implica, que los estudiantes de pregrado amplíen sus posibilidades de

aprendizaje, no solamente con el plan de estudios que por la carrera seleccionada debe

conocer, sino también, complementar, mejorar, añadir, ampliar y agregar a su perfil

ocupacional.

El Ambiente, los Recursos Naturales y su correlación con el desarrollo sostenible de

los seres humanos, conforman el componente esencial en todas las actividades y sectores

de la economía, esta inclusión implica un desarrollo normativo que los Estados han ido

implementando en sus ordenamientos jurídicos, por las razones anteriormente expuestas es

importante que los profesionales que continuamente salen al mercado laboral conozcan las

12

bases de la Legislación Ambiental en Colombia con el objetivo de poder desarrollar

propuestas de valor que busquen una solución sin menoscabar las riquezas naturales y

desarrollando su actividad profesional de una forma adecuada e idónea.

13

3. OBJETIVOS

3.1.OBJETIVO GENERAL

Elaborar una guía de aprendizaje en legislación ambiental que fortalezca,

complemente y profundice el proceso de formación del estudiante de la Universidad

Distrital Francisco José de Caldas.

3.2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Proporcionar conceptos de forma clara y comprensible acerca de las disposiciones

constitucionales en materia de protección, conservación, preservación y explotación

de los recursos naturales.

2. Dar a conocer, como parte del proceso de auto capacitación y trabajo autónomo de

la comunidad académica, la estructura del Sistema Nacional Ambiental y las

principales fuentes del derecho ambiental en Colombia.

3. Elaborar un índice de la normatividad ambiental con base a las disposiciones en el

Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las

demás normas que lo complementen o modifiquen, para los estudiantes de la

Universidad Distrital Francisco José De Caldas.

14

4. DISEÑO METODOLÓGICO

El documento denominado Guía en Legislación Ambiental U.D 2017 comprende el

análisis de la normatividad ambiental existente desarrollada en cuatro etapas o unidades:

1. Generalidades de la legislación Ambiental

2. Estructura del Sistema Nacional Ambiental

3. Régimen Reglamentario del Sector Ambiente

4. Mecanismos de Participación Ciudadana

Dirigida a estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que

de esta forma puedan complementar, ampliar, interpretar, conocer y utilizar la normatividad

en materia ambiental que regula en todo el territorio Nacional, en el desarrollo de su

ejercicio académico y, posteriormente, en el entorno profesional y laboral.

15

5. DESARROLLO DE LA GUÍA

Al realizar una profundización aplicada en la rama del Derecho Ambiental se enfatiza

que el tipo de investigación es realizada en la modalidad de monografía mediante la

selección, recopilación y análisis de información previamente existente, con el propósito de

construir un documento que haga las veces de guía de aprendizaje que complemente y

profundice los conocimientos enseñados en la UD en sus distintas Facultades.

Lo anterior, en concordancia con el sistema de créditos académicos adoptado por la

gran mayoría de Instituciones de Educación Superior del país, lo cual como lo ha definido

el Ministerio de Educación una de sus ventajas y propósitos es “posibilitar el mejoramiento

de las condiciones personales, institucionales, sociales y económicas de los futuros

profesionales y la formación en varios escenarios institucionales y geográficos”(Ministerio

de Educación Nacional Colombia, 2001).

El desarrollo del trabajo se realizó dentro de las siguientes etapas

Recopilación de información acerca de los antecedentes históricos en Colombia y el

mundo, concepto del Derecho Ambiental, del concepto de normatividad, principios

generales y constitucionales implementación de tratados y convenios

internacionales en pro del medio ambiente.

Observación y diferenciación de la Legislación Ambiental en Colombia, donde se

evidencie la evolución de la normatividad, por medio de la distinción de las normas

generales y normas específicas que son constituidas por componentes.

Enunciación sobre los principales mecanismos de participación ciudadana, para la

inclusión de las comunidades en la toma de decisiones dirigidas por el sector

16

público o privado, que impacten el entorno ambiental de un territorio la protección

al medio ambiente.

5.1.GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

Con el desarrollo o estudio de este capítulo se busca que el estudiante identifique:

Conceptos básicos como ley, legislación, legislación ambiental y Derecho Ambiental.

Identificar las etapas históricas del Derecho y Legislación Ambiental en Colombia.

Conozca los principios del Derecho Ambiental y su incidencia con la elaboración de la

Legislación Ambiental.

Las disposiciones Constitucionales en materia ambiental, pues es un hecho indiscutible

que las normas constitucionales deben ser las pautas o directrices que deben

garantizarse en la expedición de nuevas leyes en cualquier sector, en este caso en el

de Medio Ambiente.

5.1.1. Definición de Ley y Legislación.

El concepto de ley debe entenderse como “una declaración de la voluntad soberana

manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la

ley es mandar, prohibir, permitir o castigar”(Código Cívil Colombiano, 1887).

Es así que cuando se habla del concepto de legislación se define como “Conjunto o

cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia

determinada”(DMS EDICIONES E INVESTIGACIONES LTDA, 2018).

De lo anterior podemos definir el concepto de legislación ambiental como aquel

conjunto de leyes codificadas en un texto por las cuales el Estado busca proteger, preservar,

17

aprovechar y explotar los recursos naturales del territorio de una forma equilibrada con

base en los principios constitucionales, ya que lo que se persigue como uno de sus objetivos

fundamentales en materia ambiental es: proteger al medio ambiente para la preservación de

las generaciones presentes y futuras.

Partiendo de esta premisa se hace necesario entender el origen y el concepto del

derecho ambiental que proviene de la conexión de factores importantes para el desarrollo y

supervivencia de la raza humana.

5.1.2. Derecho Ambiental

El derecho ambiental como lo define Andaluz “es el conjunto de normas y

principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas

humanas para lograr entre las relaciones del hombre y el ambiente que pertenece, a fin de

procurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible”(Andaluz Westreicher, 2011, pág.

559).Para Bulla el Derecho Ambiental “es un conjunto de normas que regulan y resuelven

problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de la

lucha contra la contaminación”(Bulla, 2012).

Según el tratadista de derecho ambiental Raúl Brañes, “es el conjunto de normas

jurídicas que regulan las conductas humanas que puedan influir de una manera relevante

en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y

sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una

modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”(Bulla,

2012, pág. 68).

18

En este orden de ideas el fin del derecho ambiental es obtener resultados positivos

que irradien directamente en el entorno que nos rodea, sin embargo el tema va más

allá de una simple definición de una rama del derecho que es relativamente reciente

y que surgió casi que desde la primera conferencia internacional en pro del medio

ambiente, la conferencia de Estocolmo en 1972.

El Derecho Ambiental en Colombia afirma Bulla “se ha caracterizado por la

evolución de la legislación ambiental y ha sido influenciada por las conferencias, foros,

encuentros y simposios internacionales”(Bulla, 2012, págs. 68 - 69)

La vida actual es una señal de preservación y promoción del ambiente y el desafío

que espera a toda la humanidad en la búsqueda de un estilo de vida que tenga inmerso un

desarrollo sostenible.

19

5.1.2.1. Principios del Derecho Ambiental

Lorenzetti define el principio en el mundo jurídico como “un mandato,

ordena hacer algo, pero no lo dice de modo preciso, ni en relación a un supuesto de

hecho, como lo hace la regla, sino en la mejor medida posible. Por ello es un

mandato de optimización, ya que ordena la realización de un valor de la manera

más plena posible” (Lorenzetti, 2011, pág. 63).

Es así como los principios generan un alto valor a las normas jurídicas ya

que permean todo el ordenamiento jurídico en todas las ramas del derecho, el

ambiental no es la excepción.

Los principios jurídicos en materia ambiental tienen como función integrar,

interpretar y suplir las normas ambientales. En caso de haber un vacío legal, la indefinición

y la aparente contradicción se debe acudir a los principios del derecho ambiental.

Los principios del derecho ambiental encuentran su razón de ser en los tratados

internacionales, la doctrina y la misma Constitución Nacional y estos deben entenderse

como parte fundamental del sistema jurídico en el cual las normas que se expidan deben

tener una armonía jurídica con éstos y deben cumplir el propósito de los mismos.

Para Ávila T. “los principios alientan la interpretación y aplicación de las normas

con sentido de equidad y justicia, son el prisma que orienta la aplicación de las mismas y

otorga un contenido axiológico al sistema normativo” (Avila, 2014). Para Robert Alexy, los

principios son mandatos de optimización que buscan que algo sea cumplido en la mayor

medida de lo posible.

20

En materia ambiental existen igualmente principios los cuales buscan la

optimización de las disposiciones normativas, los mismos, han sido concebidos en el marco

internacional a través de tratados, convenios, cumbres y conferencias ratificadas por los

Estados al observar la imperiosa necesidad de regular coordinamente la actividad humana

en el planeta; como base a nivel internacional, los principios ambientales se encuentran

desarrollados de forma inicial en la Conferencia de Estocolmo de 1972 y la Declaración de

Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, ésta última confirma nuevamente los

principios establecidos en Estocolmo en 1972, y desarrolla principios ambientales

adicionales que hoy en día tienen un auge importante en la legislación ambiental de los

Estados.

En Colombia los principios ambientales han sido desarrollados a lo largo a partir de

la expedición de la Ley 99 de 1993 incluye los principios ambientales en sus artículos

iniciales, los cuales serán definidos a continuación.

5.1.2.2. Principio de desarrollo sostenible.

Hace referencia a la forma de utilizar los recursos naturales de una forma adecuada

y organizada, de tal forma que las generaciones venideras tengan la oportunidad de

disponer y aprovechar los mismos recursos para llevar una vida digna, es decir que tenga

salud y bienestar.

Con base en este principio, es claro inferir como la legitimación en la causa, se

amplía considerablemente, pues quien tiene derecho al ambiente sano no solo es la actual

generación sino también las futuras generaciones, razón por la cual toda persona está

legitimada para defender el ambiente (Villalba, 2006).

21

5.1.2.3. Principio de precaución

Consiste en el actuar antes de la ocurrencia de los daños y previamente, esto incluye

el hecho de que no se tenga la certeza científica 100% demostrable, busca que se realicen

las medidas cautelares necesarias y suficientes para evitar la ocurrencia de ese daño, basta

con que existan elementos que puedan considerarse suficientes para ocasionarlo.

Un ejemplo, es la controvertida actividad de fumigación aérea con glifosato de los

cultivos de coca y amapola, como lo señalo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible –en adelante MADS- entidad, la cual respondió acción popular promovida por

Claudia Sampedro y otros; argumentando “que no existen estudios sobre los efectos de

largo plazo del glifosato sobre la salud, la fauna y la flora. Argumenta que en la medida en

que no existan estudios no pueden asegurar con certeza que el glifosato es dañino”(EL

TIEMPO, 2001).

5.1.2.4. Principio de Prevención

El principio de Prevención en palabras del Consejo de Estado, en una sentencia que

conoció, afirma:

“este parte de la base de la existencia de suficiente certeza respecto de los riesgos o

de su probabilidad de ocurrencia, de tal manera que actúa dentro de una cadena de

causalidad conocida con el fin de interrumpir el curso causal respectivo y de

prevenir la consumación del daño”.(Consejo de Estado Sección Tercera, 2015)

Quiere ello decir que a diferencia del principio de precaución, en éste debe haber una

certeza técnica y científica, con base a ello la persona natural o jurídica que realice

22

actividades de aprovechamiento, uso y explotación de los recursos naturales, deben

implementar acciones que posibiliten mitigarlo y neutralizarlo.

Ejemplo: La actividad de explotación de hidrocarburos a través del fraccionamiento

hidráulico o más conocido como Fracking, la cual es conocida por su impacto en la salud

humana y los efectos que genera sobre el Medio Ambiente; estos resultados son

ampliamente conocidos por todo el mundo debido a los múltiples estudios que se han

realizado sobre el ejercicio de esta actividad.

5.1.2.5. Principio de Extraterritorialidad

Establece que el medio ambiente se sale de los límites que el derecho administrativo

ha establecido.

El ambiente es uno solo, pues toda esta integrado, es de carácter sistémico, por lo

tanto no conoce de fronteras políticas, es decir, que los impactos que las actividades

humanas realizan sobre una nación o territorio no solamente repercuten sobre ese territorio,

sino también trasciende las fronteras establecidas por el hombre afectando a más Estados y

al mundo. Con base a lo anterior es deber de todos los Estados promover prácticas y

actividades de producción que permitan el uso, aprovechamiento y explotación de los

recursos naturales de una forma sostenible sin menoscabar de manera irreversible al Medio

Ambiente

Ejemplo de la no aplicación este principio fue el accidente nuclear de Chernobyl en

Ucrania, donde las consecuencias de éste repercutieron en todo el mundo.

23

5.1.2.6. Principio de la participación ciudadana.

El ambiente es un patrimonio común, siendo un bien de uso público, administrado

por el Estado, pero sobre el cual existe para los particulares el deber y el derecho de

preservarlo.

El ejemplo más visible de este principio en el Estado Colombiano es la consulta

realizada a los habitantes del municipio de Cajamarca (Tolima) el 26 de marzo de 2017

donde se la comunidad del municipio estaba de acuerdo con la ejecución de proyectos y

actividades mineros en la región, el resultado de la consulta fue un contundente NO con el

97% de la votación.

5.1.2.7. Principio del que contamina paga

El ambiente es un bien escaso necesario para el ciclo productivo y en esas

condiciones, quien lo usa debe pagar por ese uso, ya que el mismo implica una

degradación, pues todo bien que se usa, inicia un proceso de desgaste o deterioro.

Es decir debe entenderse como la reparación anticipada de la producción del daño.

Puede observarse el desarrollo de este principio en el manejo del relleno sanitario

“Doña Juana” en Bogotá, en el cual resultado del ejercicio de esta actividad la empresa que

tiene la administración del mismo debe correr con unos gastos por el uso de este suelo y

territorio destinado para tal fin, y el Distrito Capital de igual forma también debe asumirlos.

5.1.2.8. Principio de Racionalidad

Establece la necesidad de usar el ambiente con base a los postulados que su uso

debe ser racional, justo, equitativo, ya que se trata de un patrimonio común y así vez de un

bien escaso que debe ser protegido.

24

Como ejemplo, puede observarse la necesidad de usar únicamente el recurso hídrico

para fines de supervivencia de la humanidad.

5.1.2.9. Principio de la evaluación del impacto ambiental

Hace referencia a la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental que

permitan establecer una afectación significativa o considerable al medio ambiente.

Se ve desarrollado en el Estado Colombiano a través de la Agencia Nacional de

Licencias Ambientales –en adelante ANLA- para determinar el otorgamiento de una

licencia ambiental a cualquier empresa del sector privado, ejemplo al iniciar la construcción

de una vía terrestre.

5.1.2.10. Principio Pro Natura.

Hace referencia a cuando una norma consagre un derecho de esta naturaleza o lo

crea, debe dársele a dicha una norma una interpretación extensa, amplia y analógica,

mientras que cuando una norma restrinja un derecho de esta naturaleza, debe dársele una

interpretación restrictiva.

5.1.2.11. Principio de gradación normativa.

Hace referencia a las normas que díctenlas entidades territoriales en relación con el

medio ambiente y los recursos renovables, deben respetar el carácter superior dictadas por

autoridades de superior rango jerárquico, esto quiere decir que no pueden ir en contra de las

disposiciones dictadas en una norma de rango superior.

Ejemplo una ordenanza emitida por un departamento la cual vaya en contravía de

las disposiciones del Código de Recursos Naturales.

25

5.1.2.11. Principio de rigor subsidiario.

En concordancia con el principio de gradación normativa, las normas que se dicten

con posterioridad por las autoridades territoriales en relación al medio ambiente y los

recursos naturales acerca de su explotación, uso y aprovechamiento podrán hacerse

sucesiva y respectivamente más rigurosa, pero no más flexibles, por las autoridades

competentes en sus distintos rangos jerárquicos.

Como ejemplo de aplicación de este principio puede darse en una norma que antes

disponía la protección de un Lago en un territorio prohibiendo el vertimiento de residuos

líquidos sobre este cuerpo hídrico, y posteriormente el alcalde del municipio más cercano

emite una Ordenanza que prohíbe el vertimiento de toda clase de residuos líquidos y

lixiviados, así como también residuos sólidos sobre el Lago.

5.1.2.12. Principio de Transpersonalización

Señala Villalba que este principio “hace referencia las normas ambientales están

consagradas para proteger los recursos naturales renovables, pero con una finalidad: la de

garantizar la salud y el bienestar de las personas (Villalba, 2006).

Este principio establece que las normas ambientales son normas sanitarias, pues las

condiciones sanitarias del ambiente son las necesarias para garantizar la salud y el bienestar

de los habitantes, que a su vez garantizan la vida dentro de unas condiciones de dignidad”.

Es así como los principios ambientales juegan un papel importante en la

normatividad jurídica debido a que en caso de requerirse por falta de estipulación de una

norma se debe requerir a los mismos como optimizadores de la legislación ambiental.

26

5.1.3. Desarrollo histórico de la legislación Ambiental.

Macías Luis habla de “la historia como forma de conocer el pasado, pero no de una

manera narrativa ni estática, sino analítica” (Macías L, 2014, p. 65), hablar de la historia del

Derecho Ambiental nos lleva a comprender mejor los conceptos y el desarrollo jurídico

conceptual del tema que nos ocupa, y no es más que el fenómeno histórico del desarrollo

del Derecho Ambiental que emerge sino hasta mediados del siglo XX cuando traspasa las

fronteras locales y nacionales de cada Estado.

En Colombia el Medio Ambiente ha tenido reconocimiento y por tanto protección

desde diferentes puntos de vista: primero desde un punto de vista económico como medio

de explotación de recursos, después desde un punto de vista social y actualmente ha

encontrado un lugar propio y autónomo: desde el punto de vista de los llamados derechos

colectivos (Villalba, 2006)

Lo anterior puede observarse en el Código Civil Colombiano, el cual contiene

disposiciones sobre el derecho de la propiedad en su libro II titulado: de los bienes y de su

dominio posesión uso y goce y uso de las aguas como en los artículos 676, 677, 678 y

ss.…(Código Cívil Colombiano, 1887) protegiendo el uso de las mismas como un bien

económico y de la propiedad particular, de normas que buscan regular el uso y

aprovechamiento de los recursos naturales como medio económico y social, sin embargo el

Medio Ambiente toma su auge como eje fundamental en Colombia a raíz del resultado de

la declaración de Estocolmo en 1972.

27

En el Diagrama se puede observar cual ha sido la evolución más relevante de la

Legislación Ambiental a nivel internacional y Nacional, aclarando por supuesto que no es

corresponde a las únicas fechas en las que se refleja un avance normativo.

Diagrama 1

Autor, Línea de tiempo sobre los eventos considerados hito en la evolución histórica del Derecho Ambiental

1949

•se realiza la conferencia de las Naciones Unidas donde se busca implementar acciones para la restauración del medio ambiente afectado por la segunda guerra mundial, en esta conferencia se otorga competencia a las Naciones Unidas en asuntos ambientales. (Villalba, 2006)

1970

•Creación lde a Agencia de Protección Ambiental (EPA) en Estados Unidos con el objetivo de proteger y cuidar el entorno.

•22 de abril se celebra en Estados Unidos el primer día mundial de la tierra.

1971

•La UNESCO crea el programa hombre y biosfera en el que busca lograr un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación y protección del entorno ambiental, durante este mismo año surge el informe Fouxs desarrollado por un grupo de expertos científicos donde identifican los problemas ambientales de los países

1972

•Se genera el informe apoyado por el club de Roma denominado los límites del crecimiento.

•La conferencia de Estocolmo en Suecia el cual es considerado como el primer esfuerzo global para enfrentar los problemas tanto nacionales como transfronterizos colocando el tema ambiental en la agenda mundial.

1973

•El Congreso de la Republica expide la Ley 23 de 1973 de facultades especiales solicitada por el Gobierno para expedir un código de los recursos naturales renovables y del ambiente.

1974 •Expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección Al Medio Ambiente.

1979

•El Congreso de la Republica bajo el Gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala expide la Ley 9: Código Sanitario Nacional como respuesta a los problemas sanitarios en las grandes concentraciones urbanas.

1991

•Promulgación de la Constitucion Política de 1991, se refleja la voluntad del Estado Colombiano por preservar, conservar y proteger de forma especial los recursos naturales, tambien llamada Constitución Ecológica (Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-411,, 1992)

1993 •Se crea y se estructura el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en cabeza del Ministerio de Ambiente como máxima autoridad ambiental en el país

2009 •Se expide la Ley 1333 se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones

28

5.1.4. Disposiciones Constitucionales en Materia Ambiental

La Constitución Nacional de Colombia ha sido denominada por la jurisprudencia

como una Constitución Ecológica (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de

Constitucionalidad C- 596,, 1998) en lo relativo a la conservación y preservación de los

recursos naturales renovables y no renovables de nuestro país.

De la misma forma, la Constitución del 91 acoge la defensa y protección del Medio

Ambiente como una obligación en cabeza del Estado y de los particulares, un derecho y un

deber colectivo y como un factor determinante del modelo económico que se debe adoptar

(Amaya, 2002, pág. 145), pues es a su vez un factor limitante en el ejercicio pleno de los

derechos económicos(Constitución Nacional de Colombia, 1991)1

Cuando se habla de constitucionalizacion del derecho Ambiental es un término

jurídico que algunas tratadistas también llaman “el neo constitucionalismo” y es aquella

referencia como lo indicó Vicente de Jesús Arrieta Flórezal como “el fenómeno jurídico

según el cual el ordenamiento legal de determinada materia de un país debe estar regido e

interpretado con la constitución de dicho país, es decir, debe encontrar sus pilares y su

razón de ser, dentro de la Constitución Nacional de 1991”(Arrieta, 2009, págs. 66 - 67).

Sin embargo, es válido preguntarse dentro del objetivo de esta guía de aprendizaje

en legislación ambiental ¿es necesario conocer esta concepto? La respuesta es claramente

que sí, ya que quiere decir ello que toda ley, decreto, resolución o norma de carácter

ambiental debe encontrar su sustento y razón de ser en las disposiciones constitucionales de

defensa y protección del medio ambiente, es decir, ninguna norma de carácter inferior a la

1(Constitución Nacional de Colombia, 1991) artículo 58 la propiedad privada debe tener una función

ecológica y una función social.

29

Constitución Nacional puede contradecir las disposiciones constitucionales y en caso de

hacerlo puede ser declarada inconstitucional y no tendrá efecto alguno.2

La misma Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia ha definido las

características de esta llamada constitución ecológica “al poseer una triple dimensión: de

un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico

puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro

lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho

constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución

ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los

particulares”3

Con base en lo anterior, es posible determinar que la Constitución del 91 es el norte

y columna vertebral del derecho ambiental en Colombia y, por ende, la norma de superior

jerarquía dentro del ordenamiento jurídico Colombiano; lo anterior, puede inferirse en la

diversidad de disposiciones que se plasmaron en la carta política.

Ha sido llamada como Ecológica al contener más de 40 artículos que hacen

referencia expresa al tema ambiental. Se consagra el ambiente como un derecho de todas

las personas, se consagra como un servicio público a cargo del Estado, y también como una

riqueza de la Nación (Villalba, 2006).

2(Constitución Nacional de Colombia, 1991) este principio consagrado en el artículo 4 se define como el

principio de Supremacía Constitucional. 3(Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Tutela T-760, 2007) T-760 La constitución ecológica posee

una triple dimensión.

30

En materia ambiental la Constitución Política de Colombia contempla artículos, que

son el eje fundamental de los cuales se desprende la Legislación Ambiental del Estado

Colombiano.

Tabla 1

Autor; Principales artículos constitucionales, que logran una verdadera Constitución Verde

Artículo Contenido Ambiental

Artículo 8 Obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 11La inviolabilidad de la vida es un precepto universal, recogido en (C. Constitucional, S.

T- 411, 1992)

Artículo 49 Saneamiento ambiental

Artículo 58 Función Ecológica de la propiedad

Artículo 63Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los parques naturales y las tierras

comunales de grupos étnicos.

Artículo 66 Créditos agropecuarios por calamidad ambiental.

Artículo 67 La educación para la protección del ambiente.

Artículo 79 Derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones

Artículo 80Desarrollo Sostenible, planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

(principio de desarrollo sostenible yprincipio el que contamina paga).

Artículo 81 Prohibición de ingresar desechos tóxicos y residuos peligrosos.

Artículo 82Deber a cargo del Estado de protección de sitios de espacio público, prevalece el interés

general sobre el particular.

Artículo 93Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano hacen parte del

Bloque Constitucional.

Artículo 95 numeral 8Deberes de la persona y de los ciudadanos, Proteger los recursos culturales y naturales del

país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Artículo 215En el cual se faculta a la rama ejecutiva, en cabeza del Presidente, para declarar el Estado de

emergencia cuando sea entre otras causas por perturbación en el orden ecológico.

Artículo 226

Dentro de las funciones del Estado está la Internacionalización de las relaciones ecológicas

como el pilar en las relaciones con los demás Estados soberanos que se basen en principios de

equidad y reciprocidad.

Artículo 268-7 Fiscalización de los recursos naturales y del ambiente.

Artículo 277-4 Defensa del ambiente como función del Procurador

Artículo 282-5 Defensor del Pueblo y la protección del ambiente

Artículo 289Programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del

ambiente.

Artículo 300-2 Asambleas Departamentales y medio ambiente.

Artículo 301 Departamentos: atender los recursos naturales y las circunstancias ecológicas

Artículo 310Control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los

recursos naturales.

Artículo 317 Contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales.

Artículo 330-5 Territorios indígenas y preservación de los recursos naturales

Artículo 331 Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente.

Artículo 332 Dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.

Artículo 333 Limitaciones a la Libertad económica por razones del Medio Ambiente.

Artículo 334 Intervención Estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano.

Artículo 339 Política ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 340 Representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación.

Artículo 366Solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del

Estado.

31

5.1.5. Jerarquía Normativa

La jerarquía Normativa hace referencia al orden de prelación o escalonada que debe

darse a un sistema jurídico en un Estado, es decir, “las normas de rango inferior no pueden

contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho

valor”(Enciclopedia Jurídica, Edición 2014).

Con base a lo anterior al observar el ordenamiento jurídico de Colombia se

evidencia que esta Jerarquía Normativa se encuentra desarrollada principalmente por el

artículo 4 Constitucional el cual indica:

“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la

Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones

constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar

la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” (Constitución

Nacional de Colombia, 1991)

Puede observarse que la búsqueda de un sistema normativo que brinde seguridad jurídica

es un objetivo primordial de cada Estado.

32

Ilustración 1

Autor, Jerarquía Normativa

• Ejemplo: Artículos Constitucionales 8, 11, 49, 79 entre otros. Congreso de la República de Colombia a través de Actos Legislativos, Asamblea Constituyente o por medio de un Referendo.

Contitución Nacional

• Ejemplo: Ley 23 de 1973 y Ley 99 de 1993 expedidas por la rama legislativa, es decir, el Congreso de la República de Colombia.

Leyes Nacionales

• Ejemplo: Decreto único Reglamentario 1076 de 2015. Expedido por la Presidencia de la República, cabeza de la rama ejecutiva.

Decretos Reglamentarios

• Ejemplo: Resolución No. 601 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resoluciones

•Ejemplo: Ordenanza No. 024 de 2013 de la Asamblea Departamental del Tolima "por medio de la cual se adopta la política pública de educación ambiental para el Departamento del Tolima..."

Ordenanzas

• Ejemplo: "Acto Administrativo por la entidad El Acueducto de Bogotá de caracter público manifiesta su compromiso ambiental"

Actos Administrativos

33

5.2. UNIDAD 2

El estudiante de la UD, de cualquier Facultad, encontrará en este capítulo un

panorama general acerca de cómo está conformado el Sistema Nacional Ambiental en

cuanto a aspectos esenciales como reglas, normatividad e instituciones de carácter Estatal

que tienen como objetivo: velar, proteger, preservar, restaurar, garantizar, inspeccionar,

vigilar y controlar el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales.

De esta forma, estará en condiciones de realizar todos los pasos de una planeación

estratégica en cualquier proyecto en el que se considere interesado incursionar y el mismo

tenga componentes ambientales que deben considerarse en la planeación y posterior

ejecución de un proyecto, ya que, en últimas deberá informar y, según sea el caso, solicitar

los debidos permisos ambientales para lo cual es necesario conocer las instituciones de

carácter territorial a las que deberá acudir.

34

5.3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Cuando se habla de Sistema, debe entenderse como como un conjunto de reglas o

principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí(Real Academia Española,

2017), de esta forma se habla de Sistema Nacional Ambiental se debe definir como el

conjunto de normas, procedimientos, métodos y organismos que, articulados, garantizarán

una acción integral sobre la protección, preservación, aprovechamiento, explotación y

extracción de una forma planificada, organizada y equilibrada del recurso ambiental del

Estado Colombiano. (Congreso de Colombia, Ley 99, 1993)

Con base en lo anterior, se establece que el Sistema Nacional Ambiental, -en

adelante SINA- es el pilar de la política pública en materia ambiental que brinda las

directrices y orientaciones que deberá seguir el Gobierno Nacional con el objetivo de

garantizar la conservación, restauración o sustitución del desarrollo sostenible, principio

ambiental que debe asegurarse y, de esta forma, garantizar el derecho fundamental de todas

las personas a gozar de un ambiente sano4.

El Estado Colombiano materializó su voluntad de brindar especial protección al

Medio Ambiente a través de la Constitución de 1991; de esta forma, las medidas adoptadas

en anteriores legislaciones adquirían una mayor fuerza vinculante y seguridad jurídica, con

base a lo anterior el Congreso de la Republica se expide la Ley 99 en 1993 por medio de la

cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de

la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se

organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.(Congreso de Colombia, Ley 99, 1993)

4(Constitución Nacional de Colombia, 1991) Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un

ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es

deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia

ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

35

Diagrama 2

Autor. Estructura del SINA a nivel del sector Central y descentralizado, se observan de igual forma las entidades vinculadas y adscritas

al MADS.

Sistema Nacional Ambiental - SINA -

Sector Central

•Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

•Consejo Nacional Ambiental

•U.A.E Parques Nacionales Naturales de Colombia

•Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

-ANLA-

Sector Descentralizado

•Entidades Adscritas

al MADS

•Fondo Nacional Ambiental

• El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM–

•Entidades Vinculadas al MADS

•El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" –Invemar–

•El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt"

•El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico

•El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas –Sinchi–.

•Fondos Especiales

•Organismos

Autónomos (CAR´s)

•Entidades Territoriales (Departamentos y Municipios)

•Organos, Comites y Consejos de Asesoria y Coordinación

36

5.3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El MADS es una entidad centralizada perteneciente a la rama ejecutiva del poder

público que se encarga de definir la política Nacional Ambiental, promover la recuperación,

conservación, protección, ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales (Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia).

Actualmente, el MADS tiene a su cargo varias Direcciones las cuales son: Dirección

de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos; Dirección de Asuntos Marinos,

Costeros y Recursos Acuáticos; Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico;

Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana y Dirección de Cambio Climático5,

cada una de ellas con un propósito, cumplir a cabalidad las responsabilidades que le fueron

otorgadas en virtud de la creación del Ministerio en cada uno de estos componentes o

temáticas.

5.3.2. Consejo Nacional Ambiental

Tiene como objetivo “Asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas,

planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables, créase el Consejo

Nacional Ambiental”6.

5 Al respecto puede consultarse el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 el cual abarca en forma general las

funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 6(Congreso de Colombia, Ley 99, 1993)artículo 14. Sus funciones 1. Recomendar la adopción de medidas que

permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo

económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su

impacto sobre el medio;

2. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas

las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el medio ambiente y

los recursos naturales renovables;

3. Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes,

programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible

aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación;

37

5.3.3. Parques Nacionales Naturales de Colombia

Fue creado mediante el decreto 3572 de 2011 con la necesidad de contar con un

organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la

administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la Coordinación del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas7.

4. Recomendar las directrices para la coordinación de las actividades de los sectores productivos con las de

las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA);

5. Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las

entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento;

6. Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.

7(Presidencia de la República, Decreto 3572, 2011) en Concordancia con el artículo 67 de la ley 489 de 1998

38

5.3.4. Sector Descentralizado

La descentralización es el proceso por medio del cual se transfiere una parte del poder

del Estado a las instancias de las autoridades administrativas locales o regionales(FAO,

2018).

En el sector de Medio Ambiente tambien se da este fenómeno juridico en virtud y

busqueda del cumplimiento de la política publica Nacional Ambiental de la siguiente

forma:

Tabla 2

Autor; detalle del tipo de Entidad del Sector Descentralizado parte del SINA y la ley o decreto que la creó.

TIPO DE ENTIDAD INSTITUTO O ENTIDAD DECRETO O LEY

ENTIDAD ADSCRITA EL IDEAM DECRETO 1277 DE 1994

ENTIDAD VINCULADA EL INVEMAR DECRETO 1276 DE 1994

ENTIDAD VINCULADA

EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE

RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER

VOND HUMBOLT

DECRETO 1603 DE 1994

ENTIDAD VINCULADA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DEL

PACIFICO JPHN VON NEUMAN DECRETO 1603 DE 1994

ENTIDAD VINCULADA INSTITUTO AMAZÓNICO DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. SINCHI DECRETO 1603 DE 1994

ÓRGANOS. COMITES Y

CONSEJOS DE

ASESORÍA Y

COORDINACIÓN

Consejo Ambiental Regional de la Sierra

Nevada de Santa Marta. Entre otros

DECRETO LEY 3570 DE

2011

FONDOS ESPECIALES FONDO NACIONAL AMBIENTAL FONAM LEY 99 DE 1993

ORGANISMOS

AUTÓNOMOS

CORPORACIONES AUTÓNOMAS

REGIONALES Y DE DESARROLLO

SOSTENIBLE

DECRETO 1768 DE 1994

ENTIDADES

TERRITORIALES

CORPORACIONES AUTÓNOMAS

REGIONALES Y DE DESARROLLO

SOSTENIBLE

CONSTITUCIÓN

NACIONAL

39

Es importante mencionar que, además de estas entidades tambien encontramos todas las

entidades territoriales consagradas en el artículo 286 y 287 de la Constitución Nacional

definidas como “aquellas que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro

de los límites de la Constitución y la Ley.

En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. “Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento

de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”(Constitución Nacional de Colombia, 1991)

La Constitución señala que las entidades territoriales son los Departamentos, los

Distritos, los Municipios y los Territorios Indígenas, Distritos especiales y Áreas

metropolitanas.(Constitución Nacional de Colombia, 1991).

40

5.4. UNIDAD 3

Con el objetivo de facilitar el análisis de la legislación ambiental y brindar a los

estudiantes de la U.D herramientas que permitan comprender la relación que hay entre la

problemática ambiental y la normatividad vigente, se desarrolló este capítulo por

componentes para efectos de esta guía (agua, aire, suelo, fauna y flora).

Al final de este capítulo el estudiante podrá conocer la normatividad Ambiental,

específicamente el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, el cual compiló la

mayor parte de ella en una sola norma jurídica, de una forma desglosada, ordenada y de

mayor facilidad de comprensión.

5.4.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Los Decretos Únicos, son aquellos expedidos por el Gobierno Nacional en los

cuales se incorporan en un solo cuerpo normativo las disposiciones de carácter

reglamentario vigentes, de competencia de los sectores de la administración pública

nacional; con el objetivo de permitir un mejor conocimiento del Derecho y tener certeza

sobre la vigencia de las normas, en aras de facilitar a los ciudadanos y las autoridades el

ejercicio de sus derechos y el cabal cumplimiento de sus deberes(Ministerio Justicia y del

Derecho de Colombia).

Para el Sector Ambiente se expidió el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de

2015 el cual tiene como finalidad recoger en un solo cuerpo normativo todos los decretos

reglamentarios vigentes que desarrollan las leyes en materia Ambiental.

La iniciativa encabezada por la Presidencia de la República, tenía por objeto acercar

las normas reglamentarias al ciudadano en general, con el fin de que en un solo cuerpo

41

normativo se incorporaran todas las disposiciones de esa índole y le permitieran identificar

donde ubicar la regulación ambiental y en general sectorial.(Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible de Colombia)

Es de aclarar que aunque se tiene este compilado de normatividad en materia

Ambiental en el Decreto Único Reglamentario, es necesario tener en cuenta que en el

Estado Social de Derecho se encuentran como norma superior la Constitución

Nacional, por debajo estarán las Leyes, posteriormente los decretos reglamentarios, y luego

las resoluciones y demás actos administrativos emanados de una autoridad administrativa

territorial del orden descentralizado.

Del mismo modo, cabe recalcar que el ordenamiento jurídico del país ha venido sufriendo

cambios importantes en su concepto, adquiriendo cada vez más un perfil aún más similar y

característico al sistema anglosajón “Common Law”, definido como aquel “sistema legal

basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con

los sistemas de Derecho Civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la

Ley”8.

8(Ruth Gámez y Fernando Cuñado) De igual forma es necesario recordar que las fuentes del Derecho son

además de la Constitución, la ley, la costumbre, la jurisprudencia y cada vez está abarcando más importancia

la doctrina.

42

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1076 DE 2015

Diagrama 3

Autor,; En el gráfico se puede observar la estructura general del DUR No. 1076 de 2015.

DECRETO1076 DE2015

LIBRO I

ESTRUCTURA

2 PARTES

7 TÍTULOS

LIBRO II RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL

SECTOR AMBIENTE

2 PARTES

11 TÍTULOS

60 CAPÍTULOS

DIVIDIDOS EN SECCIONES

DONDE SE ENCUENTRAN LOS ARTÍCULOS DE CADA

DECRETO QUE FUERON COMPILADOS

LIBRO III DISPOSICIONES

FINALES

1 PARTE

43

5.4.1.1. Régimen del Agua

Toda normatividad expedida debe ir acorde a los principios ambientales y también

acorde a la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) tiene

como objetivo general garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y

el uso eficiente y eficaz del agua(Presidencia de la República, Decreto Reglamentario 050,

2018).

Con base a lo anterior el Decreto Reglamentario recogió la normatividad ambiental

principal que regula todo lo relacionado en el Recurso Hídrico y lo resumió en los títulos 3

al capítulo 1 al 5 y definió este título como “Aguas No marítimas” en el cual se hace

disposición a todo lo referente a Instrumentos Para La Planificación, Ordenación y Manejo

De Las Cuencas Hidrográficas y Acuíferos; Uso y Aprovechamiento Del Agua;

Ordenamiento Del Recurso Hídrico y Vertimientos; Registro De Usuarios Del Recurso

Hídrico Y Sistema De Información Del Recurso Hídrico.

44

Índice Guía De Consulta Decreto Único Reglamentario 1076 De 2015.

Disposiciones Aguas No Marítimas

Tabla 3

Autor, Estructura del DUR 1076 de 2015, en lo concerniente a Aguas No Marítimas.

TITULO CAPÍTULO SUBCONTENIDO SECCIÓN GENERALIDAD

SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 2 DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS

SECCIÓN 3 CONSEJOS AMBIENTALES REGIONALES DE MACROCUENCAS

SECCIÓN 4 DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO

SECCIÓN 5 DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS

SECCIÓN 6DE LA DECLARATORIA EN ORDENACIÓN Y LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE

ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS

SECCIÓN 7DE LA FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS

HIDROGRÁFICAS

SECCIÓN 8 DE LAS COMISIONES CONJUNTAS

SECCIÓN 9 DE LOS CONSEJOS DE CUENCA

SECCIÓN 10 PLANES DE MANEJO AMBIENTAL

SECCIÓN 11 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE ACUÍFEROS

SECCIÓN 12 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

SECCIÓN 13 DISPOSICIONES FINALES

TITULO 3

INSTRUMENTOS PARA

LA PLANIFICACIÓN,

ORDENACIÓN Y

MANEJO DE LAS

CUENCAS

HIDROGRÁFICAS Y

ACUÍFEROS

CAPÍTULO 1

45

Tabla 4.

Autor, Usos y aprovechamientos del Agua No marítima.

TITULO CAPÍTULO SUBCONTENIDO SECCIÓN GENERALIDAD

SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 2 DEL DOMINIO DE LAS AGUAS, CAUCES Y RIBERAS

SECCIÓN 3 DOMINIO DE LOS CAUCES Y RIBERAS

SECCIÓN 4 EXTINCIÓN DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS AGUAS

SECCIÓN 5 DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO AL USO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES

SECCIÓN 6 USOS POR MINISTERIO DE LA LEY

SECCIÓN 7 CONCESIONES

SECCIÓN 8 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS CONCESIONES

SECCIÓN 9 PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR CONCESIONES

SECCIÓN 10 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE ALGUNAS CONCESIONES

SECCIÓN 11ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD SOBRE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA PROYECTOS

DE RIEGO

SECCIÓN 12 OCUPACIÓN DE PLAYAS, CAUCES Y LECHOS

SECCIÓN 13REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS Y DECLARACIÓN DE RESERVAS Y

AGOTAMIENTO

SECCIÓN 14 RESTRICCIONES Y LIMITACIONES AL DOMINIO

SECCIÓN 15 ADQUISICIÓN DE BIENES Y EXPROPIACIÓN

SECCIÓN 16 RÉGIMEN DE CIERTAS CATEGORÍAS ESPECIALES DE AGUA

SECCIÓN 17 PRESERVACIÓN Y CONTROL

SECCIÓN 18 RÉGIMEN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y CAUCES LIMÍTROFES

SECCIÓN 19 DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS

SECCIÓN 20 CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES

SECCIÓN 20 CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES

SECCIÓN 20 CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES

SECCIÓN 21 VERTIMIENTO POR USO DOMÉSTICO Y MUNICIPAL.

SECCIÓN 22 VERTIMIENTO POR USO AGRÍCOLA, RIEGO Y DRENAJE

SECCIÓN 23 VERTIMIENTO POR USO INDUSTRIAL

SECCIÓN 24 PROHIBICIONES, SANCIONES, CADUCIDAD, CONTROL Y VIGILANCIA

SECCIÓN 25 CONTROL Y VIGILANCIA

SECCIÓN 26 REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA

SECCIÓN 27ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS PARA EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS

CAUCES

SECCIÓN 28ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS PARA EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS

CAUCES

TITULO 3 CAPÍTULO 2

USO Y

APROVECHAMIENTO

DEL AGUA

46

Tabla 5

Autor, Ordenamiento del recurso Hídrico, por registro de usuarios y las funciones de las autoridades ambientales en la

protección de este recurso.

TITULO CAPÍTULO SUBCONTENIDO SECCIÓN GENERALIDAD

SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 2 DESTINACIÓN GENÉRICA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS

SECCIÓN 3 CRITERIOS DE CALIDAD PARA DESTINACIÓN DEL RECURSO

SECCIÓN 4 VERTIMIENTOS

SECCIÓN 5 DE LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTO Y PLANES DE CUMPLIMIENTO

SECCIÓN 6 PLANES DE RECONVENCIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN GESTIÓN DE VERTIMIENTOS

SECCIÓN 7 REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS

SECCIÓN 8 REGISTRO DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTOS

SECCIÓN 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SECCIÓN 10NORMAS TRANSITORIAS RESPECTO DE MÉTODOS DE ANÁLISIS Y DE LA TOMA DE

MUESTRAS

SECCIÓN 11 NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE VERTIMIENTO

TITULO 3 CAPÍTULO 4REGISTRO DE USUARIOS

DEL RECURSO HÍDRICOSECCIÓN 1 REGISTRO Y CENSO

TITULO 3 CAPÍTULO 5

SISTEMA DE

INFORMACIÓN DEL

RECURSO HÍDRICO

SECCIÓN 1 FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

TITULO 3 CAPÍTULO 3

ORDENAMIENTO DEL

RECURSO HÍDRICO Y

VERTIMIENTOS

47

Aguas Marítimas

Tabla 6

Autor; Principales disposiciones en materia de protección del entorno Ambiental donde se encuentran los recursos

hídricos, catalogadas como Aguas Marítimas.

TITULO Contenido CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1 OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 1 DE LAS ZONAS COSTERAS

SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 2 DE LAS UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS (UAC)

SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 3ORDENACIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LAS UNIDADES

AMBIENTALES COSTERAS (UAC)

SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 4 DE LAS COMISIONES CONJUNTAS

SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 5

DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA

REGLAMENTAR LA RESTRICCIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES EN

ECOSISTEMAS DE PASTOS MARINOS

SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 6 DISPOSICIONES FINALES

TITULO 4 AGUAS MARÍTIMASCAPÍTULO 2

48

5.4.1.2. Régimen del Aire

Tabla 7

Autor, En materia Ambiental, existen normas y disposiciones que contemplan la protección del Aire, las cuales buscan

llevar un control periódico, de esta forma, de ser necesario adoptar medidas para la protección y conservación de este

componente, en la tabla se observa la descripción de cada sección del DUR No. 1076 de 2015.

LIBRO PARTE TITULO Contenido CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad

SECCIÓN 1 PROTECCIÓN Y CONTROL

SECCIÓN 2

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS DE

CALIDAD DEL AIRE, NIVELES DE CONTAMINACIÓN,

EMISIONES CONTAMINANTES Y DE RUIDO

SECCIÓN 3 DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES

SECCIÓN 4DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES

MÓVILES

SECCIÓN 5 DE LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE RUIDO

SECCIÓN 6

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN

RELACIÓN CON LA CALIDAD Y EL CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN DEL AIRE

SECCIÓN 7 PERMISOS DE EMISION PARA FUENTES FIJAS

SECCIÓN 8MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

PARA FUENTES MÓVILES

SECCIÓN 9

MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE EPISODIOS DE

CONTAMINACIÓN Y PLAN DE CONTINGENCIA PARA

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

SECCIÓN 10VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS PARA FUENTES FIJAS

SECCIÓN 11PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

SECCIÓN 12 RÉGIMEN SANCIONATORIO

CAPÍTULO 2

MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS

EXPORTACIONES DE SUSTANCIAS

AGOTADORAS DE LA CAPA DE

OZONO

SECCIÓN 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y

CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRECAPÍTULO 1

AIRETITULO 5PARTE 2LIBRO 2

49

5.4.1.3. Régimen del Suelo

Tabla 8

Autor, Protección del suelo se puede observar principalmente la disposición de los residuos líquidos y solidos que genera

la actividad humana. Se realiza una clasificación, en la cual se determinan responsabilidades y se organiza un Plan de

Gestión Integral de Residuos Sólidos.

LIBRO PARTE TITULO Contenido CAPÍTULO SECCIÓN Generalidad

CAPÍTULO 1 SECCIÓN 1 OBJETO, DEFINICIÓN Y ALCANCE

CAPÍTULO 1 SECCIÓN 2

CLASIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN,

IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

CAPÍTULO 1 SECCIÓN 3 DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO 1 SECCIÓN 4

DE LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS EMPAQUES,

ENVASES, EMBALAJES Y RESIDUOS DE

PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON

PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA PELIGROSA

CAPÍTULO 1 SECCIÓN 5 DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO 1 SECCIÓN 6

DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O

DESECHOS PELIGROSOS

CAPÍTULO 2 SECCIÓN 1

DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE

RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

CAPÍTULO 2 SECCIÓN 2 PROHIBICIONES

CAPÍTULO 2 SECCIÓN 3 DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 1 SECCIÓN 1 OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

CAPÍTULO 2 SECCIÓN 1

DESUSO RESPONSABILIDADES, PREVENCIÓN DE

EXISTENCIAS DE RESIDUOS O DESECHOS

PROVENIENTES DE PLAGUICIDAS

CAPÍTULO 3 SECCIÓN 1 GENERALIDADES SOBRE PLAGUICIDAS

RESIDUOS PELIGROSOS

PREVENCIÓN Y CONTROL

CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL POR EL

MANEJO DE PLAGUICIDAS

TITULO 6

TITULO 7

PARTE 2LIBRO 2

50

5.4.1.4. Régimen de la Biodiversidad

Tabla 9

Autor, Disposiciones de la protección de la biodiversidad con respecto a la Flora Silvestre del territorio Colombiano.

LIBRO PARTE TITULO CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad

SECCIÓN 1 DEFINICIONES

SECCIÓN 2

PRINCIPIOS GENERALES DE BASE

PARA LA APLICACIÓN E

SECCIÓN 3 CLASES DE APROVECHAMIENTO

SECCIÓN 4

DE LOS APROVECHAMIENTOS

FORESTALES PERSISTENTES

SECCIÓN 5

DE LOS APROVECHAMIENTOS

FORESTALES ÚNICOS

SECCIÓN 6

DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL

DOMÉSTICO

SECCIÓN 7 DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN 8 DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO

SECCIÓN 9

DEL APROVECHAMIENTO DE

ÁRBOLES AISLADOS

SECCIÓN 10

DEL APROVECHAMIENTO DE

PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE

SECCIÓN 11 DE LAS INDUSTRIAS O EMPRESAS

SECCIÓN 12 DE LAS PLANTACIONES FORESTALES

SECCIÓN 13

DE LA MOVILIZACIÓN DE

PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA

SECCIÓN 14 CONTROL Y VIGILANCIA

SECCIÓN 15 DISPOSICIONES FINALES

SECCIÓN 16

CENTROS DE CONSERVACIÓN EX

SITU. JARDINES BOTÁNICOS

SECCIÓN 17

PRIORIDADES PARA EL USO DEL

RECURSO FORESTAL

SECCIÓN 18

CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES EN PREDIOS RURALES

FLORA

SILVESTRECAPÍTULO 1TITULO 1PARTE 2LIBRO 2

51

Tabla 10

Autor, Disposiciones establecidas con respecto a la conservación y protección del recurso natural en lo referente a

humedales e, investigación científica sobre diversidad biológica

LIBRO PARTE TITULO CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad

SECCIÓN 1 OTÚN

SECCIÓN 2 HUMEDAL CHINGAZA

SECCIÓN 3

HUMEDAL LAGUNA DE LA

COCHA

SECCIÓN 4 ESTRELLA FLUVIAL DE INÍRIDA

SECCIÓN 5

DELTA DEL RÍO BAUDÓ Y DEL

RÍO SAN JUAN

SECCIÓN 6

DELTA ESTUARINO DEL RÍO

MAGDALENA

SECCIÓN 7

COMPLEJO DE HUMEDALES DEL

ALTO RÍO CAUCA ASOCIADO A

LA LAGUNA DE SONSO

SECCIÓN 8

COMPLEJO DE HUMEDALES

LAGO DE TARAPOTO

CAPÍTULO 5 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SECCIÓN 1

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

CAPÍTULO 6 COLECCIONES BIOLÓGICAS SECCIÓN 1

CAPÍTULO 7 SECCIÓN 1

CAPÍTULO 8 SECCIÓN 1PAISAJE

CAPÍTULO 4

TITULO 1PARTE 2LIBRO 2

HUMEDALES

52

LIBRO PARTE TITULO CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad

SECCIÓN 1 OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

SECCIÓN 2 ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE

SECCIÓN 3REGLAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN Y MANEJO

DE LA FAUNA SILVESTRE

SECCIÓN 4

DEL APROVECHAMIENTO DE lA FAUNA SILVESTRE Y DE

SUS PRODUCTOS PRESUPUESTOS PARA El

APROVECHAMIENTO

SECCIÓN 5EJERCICIOS DE LA CAZA Y DE LAS ACTIVIDADES DE LA

CAZA

SECCIÓN 6DEL EJERCICIO DE LA CAZA COMERCIAL Y SUS

ACTIVIDADES CONEXAS

SECCIÓN 7 CAZA COMERCIAL

SECCIÓN 8 DE LA CAZA CIENTÍFICA

SECCIÓN 9 DE LA CAZA DEPORTIVA

SECCIÓN 10 DE LA CAZA DE CONTROL

SECCIÓN 11 DE LA CAZA DE FOMENTO

SECCIÓN 12DE LA REPOBLACIÓN, TRASPLANTE E INTRODUCCIÓN

DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE

SECCIÓN 13 TRASPLANTE DE FAUNA

SECCIÓN 14 INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE

SECCIÓN 15DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA

FAUNA SILVESTRE. DE LOS ZOOCRIADEROS

SECCIÓN 16ZOOCRÍA CON FINES COMERCIALES DE ESPECÍMENES

DE LA ESPECIE HÉLIX ASPERSA

SECCIÓN 17PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

ZOOCRIADEROS

SECCIÓN 18

RECOLECCIÓN, CULTIVO, PROCESAMIENTO,

TRANSPORTE, MOVILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y

EXPORTACIÓN

SECCIÓN 19 DE LOS COTOS DE CAZA

SECCIÓN 20 DE LOS TERRITORIOS FÁUNICOS Y RESERVAS DE CAZA

SECCIÓN 21 DE LOS ZOOLÓGICOS

SECCIÓN 22DE LA MOVILIZACIÓN DE INDIVIDUOS, ESPECÍMENES Y

PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE

SECCIÓN 23IMPORTACIÓN O INTRODUCCIÓN AL PAÍS, DE

INDIVIDUOS O PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE

SECCIÓN 24OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES EN

RELACIÓN CON LA FAUNA SILVESTRE

SECCIÓN 25 PROHIBICIONES GENERALES

SECCIÓN 26 DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 3 SECCIÓN 1PUERTOS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE

ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE

FAUNA SILVESTRE

CAPÍTULO 2

TITULO 1PARTE 2LIBRO 2

53

6. La participación ciudadana en materia de protección al medio ambiente

El ambiente es un patrimonio común de todos, por ende es responsabilidad de todos

participar activamente en las decisiones que afecten y deterioren dicho patrimonio

(Villalba, 2006).

Al respecto la legislación nacional prevé diferentes mecanismos de participación

ciudadana con el objetivo de garantizar una inclusión justa y equitativa en dichas decisiones

de interés general.

6.1. Derecho de petición

El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución,

consagrándose en temas ambientales como el derecho de todas las personas a obtener la

información relacionada con todas las actividades que pueden generar contaminación y la

correlativa obligación de quienes hacen uso de los recursos naturales de entregar toda la

información de que dispongan relacionada con los recursos que usan9.

6.2. Audiencia pública

Es el mecanismo de participación ciudadana en virtud del cual se generan espacios

de carácter público donde se dan a conocer situaciones de carácter ambiental, donde se

pueden aportar o controvertir pruebas, argumentos y demás debates, sobre el impacto que

pueda generar el desarrollo o ejecución de un proyecto en una zona geográfica determinada.

9(Constitución Nacional de Colombia, 1991) de igual forma este derecho de carácter fundamental se

encuentra desarrollado por el artículo 15 de la Ley 99 de 1993 y a través de la Ley 1755 de 2015.

54

6.3. Consulta previa

Las comunidades indígenas y negras tradicionales deben ser consultadas de acuerdo

con lo previsto en el convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo –OIT-

Sobre pueblos indígenas y tribales, antes de adoptar cualquier procedimiento administrativo

y ambiental, en razón de la igualdad real es relativo y no absoluto. Compensando las

diferencias entre estas etnias.

6.4. La acción popular

Es el mecanismo de rango constitucional establecido en el artículo 88, la cual busca

un objetivo y fin preventivo, garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos,

relacionados con el patrimonio, la seguridad, el espacio y la salubridad pública, la moral

administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza

que se definen en ella10

.

10

(Congreso de La República de Colombia, Ley 472 de 1998) Artículo 2. Se definen las acciones populares

entendidas como aquellas se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la

vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior

cuando fuere posible.

55

6.5. La acción de grupo

Por otro lado se encuentran también las acciones de grupo buscan una

indemnización de los daños ocasionados a un número plural de personas. Por su parte la ley

472 de 1998 desarrollo el mandato constitucional en el artículo 88 y reguló estas acciones

populares y de grupo11

.

En el caso de protección al medio ambiente señala Villalba, generalmente debe

utilizarse la acción popular, ya que se está protegiendo un patrimonio común, un bien cuya

titularidad es de la nación, y que, por lo mismo al no estar en cabeza de alguien en

particular es un bien público de las generaciones presentes y futuras.

Al respecto la corte constitucional las comparó y llego a decir que “En numerosas

ocasiones esta Corte ha estudiando la naturaleza de estas acciones denominadas a

proteger los derechos colectivos y los intereses difuntos (entre otras la sentencia C-875 de

2002, C-15 de 1999, T- 536 de 1994)”.

Específicamente, la corporación ha señalado que la acción popular, tiene una

naturaleza pública y preventiva, por lo que no tiene una vocación indemnizatoria, ya que no

pretende reparar un daño, sino proteger a las personas en el goce del derecho colectivo,

contrario de la acción de grupo, que si busca la reparación de un daño consumado.

11

(Congreso de La República de Colombia, Ley 472 de 1998) Artículo 3. Son aquellas acciones interpuestas

por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma

causa que originó perjuicios individuales para dichas personas»

56

6.6. La acción de tutela

El mecanismo por excelencia de protección de los derechos fundamentales está

íntimamente relacionado con mecanismos de participación ciudadana con relación a un

ambiente sano, cuando estos derechos no tengan defensa a través de otros mecanismos

judiciales, o cuando teniéndolos de no hacerse algo en forma inmediata, se produciría un

perjuicio irremediable. Este criterio ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia,

por medio del cual la acción de tutela es procedente por medio de conexidad con derechos

fundamentales cuando se busque proteger un derecho cuya vulneración puede generar un

perjuicio irremediable (Presidencia de la República de Colombia, Decreto 2591 de 1991).

6.7. La acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento es el mecanismo al cual se puede acudir en virtud del

mandato constitucional para garantizar que las disposiciones legales o jurisprudenciales no

se queden en el mero oficio que las decreto, sino que por el contrario sean efectivas en la

realidad.

Al igual que la tutela dicha acción puede ejercerla cualquier persona natural sin

necesidad de representante, con base en el artículo 87 de la constitución nacional.

La acción de cumplimiento como lo mencionamos anteriormente encuentra su

origen en la constitución nacional en el artículo 87, sin embargo dicho derecho fue

desarrollado más adelante mediante la expedición de la ley 393 de 1997, en ella, se

establece los principios jurídicos de la acción y la competencia de los jueces para resolver

dichas acciones.

57

7. ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES

Con el presente documento en legislación ambiental la comunidad académica de la

Universidad Distrital Francisco de Caldas –U.D-obtiene una herramienta de fácil

entendimiento, clara y comprensible la cual le permite complementar su proceso de

aprendizaje sobre las disposiciones que la Constitución y la normativa en Colombia

determinan en materia de protección, conservación, preservación, explotación y

aprovechamiento de los recursos naturales.

El Derecho Ambiental es una rama del Derecho relativamente nueva en el

ordenamiento jurídico interno de cada Estado; sin embargo, ha adquirido un papel

importante en el desarrollo económico, cultural y social de cada uno, el mismo busca

regular la actividad del hombre y el impacto de ésta en el Ambiente como sujeto de especial

protección, condición la cual ha venido siendo reconocida a lo largo del desarrollo del

ordenamiento jurídico de los Estados. Con base en lo anterior, el fruto de esta

investigación, consiste en la entrega de este documento final el cual cumple una función

pedagógica de auto aprendizaje para el estudiante de la U.D. En él, va a conocer la

estructura del Sistema Nacional Ambiental –SINA-, también le proporciona una mirada de

la administración pública y las entidades que cumplen un papel importante en el sector

Ambiental; adicionalmente, es una contribución en su proceso formativo con el cual podrá

complementar, profundizar y fortalecer su conocimiento y, por ende, su perfil como

profesional ambiental de cualquier campo del saber a través de la modalidad de auto

capacitación.

58

En el desarrollo de este documento el estudiante de la U.D. encontrará una guía que

le va a servir de instrumento facilitador en la consulta y aprendizaje del Decreto Único

Reglamentario -DUR- No. 1076 de 2015 ya que cuenta con un índice organizado en forma

de tablas de contenidos las cuales son el reflejo de la estructura del DUR, con el objetivo de

permitir una mejor comprensión de forma ordenada, ya que éste compiló todos los decretos

reglamentarios del Sector Ambiental; recogiendo toda la normatividad existente, esto hizo

que se transformara en un documento robusto, denso y con cierta dificultad en su

interpretación y análisis para profesionales ajenos al estudio de las ciencias jurídicas.

El Ambiente y todos los componentes que lo integran deben ser protegidos y

considerados como lo que son, es decir, un sujeto de especial protección no solo por el

Estado Colombiano, sino por cada ser humano que habita el territorio nacional y mundial

en este planeta, es por eso que deben precisarse medidas primero de educación ambiental

para que todos los profesionales de todas las áreas y ramas del saber amplíen,

complementen y profundicen aún más sus conocimientos en la Legislación Ambiental

buscando como objetivo el desarrollo de su ejercicio profesional, pero aún más como seres

humanos con deberes y obligaciones de preservación, protección y uso adecuado de los

recursos naturales del planeta.

La historia del Derecho y la Legislación Ambiental, demuestra que el Medio

Ambiente tiene un papel fundamental en la supervivencia de la raza humana; por lo

anterior, los claustros académicos deben implementar modalidades de enseñanza

complementaria que involucren procesos de auto capacitación o trabajo autónomo.

59

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-411,. (17 de Junio de 1992). Magistrado Ponente:

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-411-92.htm

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Constitucionalidad C- 596,. (21 de Octubre de

1998). M.P VLADIMIRO NARANJO MESA. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-596-98.htm

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Tutela T-760. (25 de Septiembre de 2007).

Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-760-07.htm

Presidencia de la República de Colombia, Decreto Reglamentario 330. (08 de Febrero de 2007).

Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22974

Real Academia Española. (2017). Recuperado el 20 de Marzo de 2018, de Diccionario de la Lengua

Española: http://dle.rae.es/?id=Y2AFX5s

Amaya, O. D. (2002). La Constitución Ecológica de Colombia. Bogotá: Universidad Externado.

Andaluz Westreicher, C. (2011). Manual de Derecho Ambiental. Editorial Iustita.

Arrieta, V. d. (2009). La constitucionalización del Derecho y su incidencia en Colombia. Revista

pensamiento Americano, 65 - 69.

Avila, T. (2014). Principios, Derechos y Pasivos Ambientales. Bogotá, Colombia.

Bulla, J. E. (2012). Derecho Ambiental y Estatuto Sancionatario. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica.

Código Cívil Colombiano. (1887). Ley 57 de 1887. Bogotá, Colombia: Legis 39a. Edición.

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. (1974).

Recuperado el 25 de febrero de 2018, de

http://www.minambiente.gov.co/index.php/normativa/decretos

Congreso de Colombia, Ley 99. (22 de Diciembre de 1993). Obtenido de

http://www.minambiente.gov.co/index.php/normativa/leyes

60

Congreso de La República de Colombia, Ley 472 de 1998. (s.f.). Recuperado el Diciembre de 2017,

de Secretaría General del Senado:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html

Consejo de Estado Sección Tercera. (02 de Diciembre de 2015). Ambito Jurídico. Recuperado el 29

de Abril de 2018, de https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administrativo-y-

contratacion/estas-son-las-diferencias-entre-los-principios-de

Constitución Nacional de Colombia, 1991. (s.f.). Recuperado el 10 de Octubre de 2017, de

Presidencia de la República de Colombia:

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Documents/Constitucion-Politica-Colombia.pdf

Decreto 1076, 2015. (s.f.). Recuperado el 17 de Julio de 2017, de MINAMBIENTE:

http://www.minambiente.gov.co/index.php/normativa/decretos

DMS EDICIONES E INVESTIGACIONES LTDA. (2018). Portal Jurídico. Recuperado el 15 de Marzo de

2018, de

http://ugc.elogim.com:2091/2/index.php?option=com_content&view=article&id=352&Ite

mid=749

Enciclopedia Jurídica. (Edición 2014). Recuperado el 30 de Abril de 2018, de

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jerarquia-normativa/jerarquia-

normativa.htm

EL TIEMPO. (16 de Abril de 2001). FUMIGACIONES EN EL TRIBUNAL. Recuperado el 28 de Abril de

2018, de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-553384

FAO. (2018). Descentralización. Recuperado el 20 de Febrero de 2018, de

http://www.fao.org/docrep/006/ad724s/ad724s01.htm

Lorenzetti, R. (2011). Teoria del Derecho Ambiental. Bogotá: Temis Universidad Javeriana.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. (s.f.). MinAmbiente. Recuperado el

24 de Febrero de 2018, de http://www.minambiente.gov.co/index.php/ministerio/mision-

y-vision

Ministerio de Educación Nacional Colombia. (2001). MinEducacion. Recuperado el 15 de marzo de

2018, de https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87727.html

Ministerio Justicia y del Derecho de Colombia. (s.f.). Sistema Único de Información Normativa.

Recuperado el 10 de Marzo de 2018, de http://www.suin-

juriscol.gov.co/legislacion/decretosUnicos.html

Presidencia de la República de Colombia, Decreto 2591 de 1991. (s.f.). Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/DECRETO%202591.php

61

Presidencia de la República, Decreto 3572. (27 de Septiembre de 2011). Recuperado el 10 de

Septiembre de 2017, de

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65329

Presidencia de la República, Decreto Reglamentario 050. (16 de Enero de 2018). Recuperado el 12

de Febrero de 2018, de

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%2050%20DEL%2016%20ENE

RO%20DE%202018.pdf

Ruth Gámez y Fernando Cuñado. (s.f.). EUROJURIS ESPAÑA. Recuperado el 10 de Marzo de 2018,

de http://www.asociacion-eurojuris.es/definicion-common-law/

Universidad Distrital Francisco José de Caldas. (s.f.). Recuperado el 10 de Octubre de 2017, de

https://www.udistrital.edu.co/funciones-misionales

Villalba, J. E. (2006). Derecho Ambiental Colombiano Tomo I. Bogotá: Universidad Extrenado de

Colombia.

Villalobos, C. (08 de Febrero de 2016). Red por la Justicia Ambiental en Colombia. Recuperado el

20 de Febrero de 2018, de https://justiciaambientalcolombia.org/2016/02/08/resumen-

de-la-ley-99-ambiental-colombiana/