gestiÓn empresarial - ing. civil

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BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCION DE LA CARRETERA BELLAVISTA - MAZAN - SALVADOR - EL ESTRECHO – DPTO. LORETO PRESENTADO POR: CHAMORRO CARHUAMACA, FRANKLIN CORREA JULCARIMA, ISAAC HUAMAN MUÑOZ, VICTOR SALVADOR ORTEGA , JAMES Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Civil Facultad de Ingeniería Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión GESTION EMPRESARIAL DOCENTE: Ing. Rommel MONTES GOMEZ DECIMO SEMESTRE

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bases de selección y adjudicacion

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SECCIN GENERAL

BASES ESTNDAR DE LICITACIN PBLICA PARA LACONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE LA OBRA: CONSTRUCCION DE LA CARRETERA BELLAVISTA - MAZAN - SALVADOR - EL ESTRECHO DPTO. LORETOPRESENTADO POR:CHAMORRO CARHUAMACA, FranklinCORREA JULCARIMA, IsaacHUAMAN MUOZ, VictorSALVADOR ORTEGA , JAMES

Escuela de Formacin Profesional de Ingeniera CivilFacultad de IngenieraUniversidad Nacional Daniel Alcides CarrinGESTION EMPRESARIALDOCENTE:Ing. Rommel MONTES GOMEZ

DECIMO SEMESTRE

SECCIN GENERALDISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DESELECCIN(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)CAPTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCINDecreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.La Ley establece los principios, as como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto. La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:

- Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.La norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratacin de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestacin sea pagada por la Entidad con fondos pblicos.1.1. BASE LEGALLas referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.Directivas del OSCE.Cdigo Civil.Orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilizacin de las Bases Estandarizadas que forman parte de la presente directiva, en los procesos de seleccin que convoquen. La presente Ley tiene por finalidad establecer el rgimen jurdico aplicable para que la actuacin de la Administracin Pblica sirva a la proteccin del inters general, garantizando los derechos e intereses de los administradosLas disposiciones del Cdigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situacionesjurdicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado yregular el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrado en el numeral 5 delArtculo 2 de la Constitucin Poltica del Per.Cuando el valor referencial de la contratacin de la ejecucin de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la seccin especfica de las Bases deber preverse el requisito de calificacin previa.Artculo 39.- Contenido mnimo()De conformidad con el artculo 33 de la Ley, las Bases debern consignar, en el caso de los procesos para la ejecucin de obras, el monto mximo admisible de la propuesta econmica, el cual ser el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial; y para el caso de los procesos de ejecucin y consultora de obras, el monto mnimo admisible, el cual ser el noventa por ciento (90%) del valor referencial.

En el caso de procesos de ejecucin de obras, las Bases establecern el requisito de calificacin previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de seleccin sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT). ()1.2. CALIFICACIN PREVIASe efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.Artculo 51.- Publicacin en el SEACE

La convocatoria de las Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas se realizar a travs de su publicacin en el SEACE, oportunidad en la que se debern publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sancin de nulidad.

Las Entidades podrn utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de seleccin.1.3. CONVOCATORIASe efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoriaArtculo 53.- Oportunidad del registro

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes.1.4. REGISTRO DE PARTICIPANTESIMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Las consultas a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de cinco (5) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento.Artculo 55.- Plazos para formulacin y absolucin de Consultas

El Comit Especial recibir las consultas por un perodo mnimo de cinco (5) das hbiles contados desde el da siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos Pblicos. El perodo mnimo ser de tres (3) das hbiles para Adjudicaciones Directas y de dos (2) das hbiles para Adjudicaciones de Menor Cuanta para obras y consultora de Obras1.5. FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASESLa decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.El plazo para la absolucin no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.Artculo 54.- Formulacin y absolucin de consultas

A travs de consultas, los participantes podrn solicitar la aclaracin de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.El Comit Especial absolver las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deber contener la identificacin de cada participante que las formul, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas.()1.6. ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASESLas observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento.Artculo 57.- Plazos para formulacin y absolucin de observaciones

En Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos, las observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas. El Comit Especial notificar la absolucin a travs del SEACE y a los correos electrnicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.()1.7. FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESArtculo 56.- Formulacin y absolucin de observaciones a las Bases

()El Comit Especial deber absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deber contener la identificacin de cada observante y la respuesta del Comit Especial para cada observacin presentada.

El mencionado pliego deber ser notificado a travs del SEACE en la sede de la Entidad y a los correos electrnicos de los participantes, de ser el caso. 1.8. ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESIMPORTANTE: No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes. El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes casos supuestos:1.9. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCELa emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCEArtculo 26.- Condiciones mnimas de las Bases

Deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicacin de menor cuanta, lo siguiente:

a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participacin de postores en funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales de carcter general establecidos por las Bases;b) El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el plazo de ejecucin, segn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tcnico;c) Las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacin de los postores;e) La definicin del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesta en la presente norma y su Reglamento. f) El cronograma del proceso de seleccin; g) El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas;h) La proforma de contrato, en la que se seale las condiciones de la contratacin, salvo que corresponda slo la emisin de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarn necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecucin de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Tcnico;i) El Valor Referencial y las frmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento.Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin. Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1.10. INTEGRACIN DE LAS BASESCorresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.Artculo 31.- Competencias

El Comit Especial conducir el proceso encargndose de su organizacin, conduccin y ejecucin, desde la preparacin de las Bases hasta la culminacin del proceso. ()

El Comit Especial no podr de oficio modificar las Bases aprobadas. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.1.11. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACINEn el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:IMPORTANTE:

Las Entidades someten a fiscalizacin posterior conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro. La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.1.12. PRESENTACIN DE PROPUESTASIMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos. La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecucin de la obra a ser contratada;

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.1.13. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICAIMPORTANTE:

Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente. (Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre.)

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Tcnica: 100 puntos Propuesta Econmica: 100 puntos1.14. EVALUACIN DE PROPUESTAS1.14.1. EVALUACIN TCNICASe verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.1.14.2. EVALUACIN ECONMICASi la propuesta econmica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.

Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:Artculo 33.- Validez de las propuestas

En todos los procesos de seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.Las propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas por el Comit Especial, tenindose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucin de obras, en cuyo caso sern devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en ms del diez por ciento (10%) del mismo.El Reglamento de la presente norma sealar los lmites inferiores en el caso de la ejecucin y consultora de obras.IMPORTANTE: En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda.

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.Artculo 71.- Evaluacin de propuestas La evaluacin de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:1. Etapa de evaluacin tcnica:El C.E. evaluar cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumar cien (100) puntos.b) Para acceder a la evaluacin de las propuestas econmicas, las propuestas tcnicas debern alcanzar el puntaje mnimo de sesenta (60), salvo en el caso de la contratacin de servicios y consultora en que el puntaje mnimo ser de ochenta (80).

2. Etapa de evaluacin econmica:El puntaje mximo para la propuesta econmica ser de cien (100) puntos.

3. Determinacin del puntaje total:1.15. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEl Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.Artculo 73.- Solucin en caso de empate En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar.()3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje econmico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje tcnico, tratndose de servicios; o()5. A travs de sorteo en el mismo acto.IMPORTANTE:

De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial.

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

1.16. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRODe acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.Artculo 122.- Agotamiento de la va administrativa

La resolucin del Tribunal que resuelve el recurso de apelacin o la denegatoria ficta, de no emitir y notificar su decisin dentro del plazo respectivo, agotan la va administrativa.Artculo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el EstadoLa constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados.1.17. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADOCAPTULO II

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.1. RECURSO DE APELACIN

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

Segn el artculo 107 del RLCE plazos de interposicin del recurso de apelacin:

CAPTULO III DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los doce 12 das hbiles siguientes, el postor ganador deber presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del contrato prevista en las Bases. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, segn corresponda, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 148 del Reglamento. El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Constancia de Capacidad Libre de Contratacin. Garanta de fiel cumplimiento. Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Cdigo de cuenta interbancario (CCI). Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso. Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica. Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada .

3.2.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

3.2. DE LAS GARANTAS

3.2.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

3.4. EJECUCIN DE GARANTAS

3.5. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

El plazo de ejecucin de obra se inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, segn corresponda. 2. Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo al contratista. 3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra al contratista. 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la seccin especfica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligacin. 5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la seccin especfica de las Bases, salvo que en dicha seccin no se haya previsto la entrega de este adelanto. 6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales sealados en su propuesta tcnica. Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato.En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climtica no permitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la Entidad podr acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecucin. Dicha decisin deber ser sustentada en un informe tcnico que formar parte del expediente de contratacin de la obra. Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designacin, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin por escrito del funcionario de la Entidad que, segn sus normas de organizacin interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizacin, y siempre que el profesional reemplazante rena calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitucin del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerar aprobada la sustitucin. 3.6. RESIDENTE DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta deber designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

3.7. SUPERVISOR DE OBRA

El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deber ser firmado en cada una de sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podr impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da en que se impida el acceso. Slo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra, firmando al pie de cada anotacin que efecten. Tambin se anotarn en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, as como la respuesta de este ltimo.

3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS

Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad, por medio de comunicacin escrita. El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad.

La Entidad entregar adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artculo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases. En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la seccin especfica de las Bases, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

3.9. ADELANTOS

La valorizacin es la cuantificacin econmica del avance fsico en la ejecucin de la obra en un periodo determinado, tendr el carcter de pago a cuenta y deber ser realizada el ltimo da de cada periodo de valorizacin previsto en la seccin especfica de las Bases, por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, este ltimo la realizar. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el contrato de consorcio.

3.10. VALORIZACIONES

Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones debern ser ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI. Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicados con un mes de atraso, los reajustes debern calcularse teniendo en consideracin el coeficiente de reajuste K conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los ndices que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarn con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereses.

3.11. REAJUSTES

La penalidad por retraso injustificado en la ejecucin de la obra y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

3.12. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 211 del Reglamento. No proceder la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidacin y efectuado el pago del saldo de la liquidacin, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagos podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la seccin especfica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin.

3.13. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene, hasta que la liquidacin quede consentida y se efecte el pago correspondiente.

3.14. VIGENCIA DEL CONTRATO

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

3.15. DISPOSICIONES FINALES

SECCION ESPECIFICACONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1.-ENTIDAD CONVOCANTE1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA1.3. VALOR REFERENCIALNombre : Gobierno Regional de LoretoRUC : xxxxxxxxxxxDomicilio Legal : Plaza de Armas s/nTelefono/Fax : xxx-xxxxxxCorreo electrnico : [email protected] de la ejecucin de la obra :

CONSTRUCCION DE LA CARRETERA BELLAVISTA - MAZAN - SALVADOR - EL ESTRECHO V.R LIMITE DEL V.R INFERIOR SUPERIOR S/.1128,900.26 S/.1026,272.96 S/.1254,333.621.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIONFORMATO N 02 de fecha 01 de Agosto del 2014.CAPITULO IGENERALIDADES

1.5.-FUENTE DE FINANCIAMIENTO1.6. SISTEMA DE CONTRATACION1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUALLa fuente de financiamiento por:

RECURSOS ORDINARTIOSEl presente proceso se rige por el sistema de contrata :

SUMA ALZADA No corresponde1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTOLa obra a ser ejecutada est definida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos del captulo III en mencin.1.9. PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRAEl plazo de ejecucin de la obra parte de la convocatoria es:Ciento Veinte (120) das calendario.CAPITULO IGENERALIDADES

1.10. COSTO DE REPRODUCCION DE BASES 1.11. BASE LEGALIncluye: 350 folias de expediente .: S/. 320.00 50 planos A1 de expediente : S/. 150.00 54 folios de bases : S/. 54.00

Costo total de las bases : S/. 524.00- Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Decreto Legislativo N 1017 Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.- Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ao Fiscal 2013.- Decreto Supremo N184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias (D.S. 021-2009-EF), y sus modificatorias.- Directivas de OSCE.- Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.- Ley N 28015, Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea y Microempresa.- Ley N 27633, Ley de Promocin Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.CAPITULO IGENERALIDADES

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIONEtapaConvocatoria Registro de participantes

Formulacin de Consultas

Absolucin de ConsultasFormulacin de Observaciones a las Bases Absolucin de Observaciones a las BasesIntegracin de las Bases Presentacin de Propuestas El acto pblico se realizar en

Calificacin y Evaluacin de Propuestas.

Otorgamiento de la Buena ProEl acto pblico se realizar en

CAPITULO IIDEL PROCESO DE SELECCINFecha, hora y lugar: 04 de Agosto del 2014Del: 05 de agosto del 2014Al : 22 de agosto del 2014Del: 05 de agosto del 2014Al : 11 de agosto del 2014Del: 12 de agosto del2014 Del: 13 de agosto del 2014 Al : 19 de agosto del 2014 : 20 de agosto del 2014

: 21 de agosto del 2014 : 03 de setiembre del 2014(09:00 hrs.)-Auditorio del Gobierno Regional de Loreto s/n. : 03 de setiembre del 2014(09:00 hrs.)-Auditorio del Gobierno Regional de Loreto s/n. : 03 de setiembre del 2014(12:00 hrs.)-Auditorio del Gobierno Regional de Loreto s/n.Duracin1 d.hbil.11 d. hbil.5 d.hbil.

5 d.hbil.5 d.hbil.

1 d.hbil.

1 d.hbil.1 d.hbil.

1 d.hbil.

1 d.hbil.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASESEs gratuito y se realizar en Oficina de Adquisiciones del Gobierno Regional de Loreto s/n. , sito en Plaza Constitucin, en el horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

Al momento del registro, se emitir la constancia que indica: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.Las consultas y observaciones deben hacerse por escrito en la Mesa de Partes del Gobierno Regional de Loreto s/n. , sito en Plaza Constitucin, en el horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

Es necesario que este dirigidos al Presidente del Comit Especial de la LICITACIN PBLICA N 001-2014-GRL/CE Ad- hoc, correo electrnico: [email protected] IIDEL PROCESO DE SELECCIN

2.4. ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTASCAPITULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

SeoresGOBIERNO REGIONAL DE LORETOPlaza Constitucin S/N - LoretoAtt.: Comit EspecialLICITACIN PBLICA N 001-2014-GRP/CE AD-HOCDenominacin de la convocatoria: CONSTRUCCION DE LA CARRETERA BELLAVISTA - MAZAN - SALVADOR - EL ESTRECHO SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]SeoresGOBIERNO REGIONAL DE LORETOPlaza Constitucin S/N - LoretoAtt.: Comit EspecialLICITACIN PBLICA N 001-2014-GRP/CE AD-HOCDenominacin de la convocatoria: CONSTRUCCION DE LA CARRETERA BELLAVISTA - MAZAN - SALVADOR - EL ESTRECHO SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTASSe presentar en un original y dos (02) copias, adems de un ndice de con la siguiente documentacin:

Documentacin de presentacin obligatoria:a) Declaracin jurada de datos del postor. (Anexo N 1).b) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).c) Promesa formal de consorcio, (Anexo N 4).d) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra (Anexo N 5).e) Declaracin jurada del personal propuesto para la ejecucin de la obra (Anexo N 10).

Documentacin de presentacin facultativaa) Factor experiencia en obras en general. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6, referido a la experiencia en obras en general del postor.b) Factor experiencia en obras similares. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto. Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentar copia simple de: TTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGN CORRESPONDA.d) Factor cumplimiento de ejecucin de obras: Copia simple de un mximo de diez (10) constancias de prestacin.CAPITULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTASInformacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando se hayan establecido en las bases (Anexo N 9).El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.CAPITULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN2.5.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONOMICA2.6. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTALEl puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula: PTPi = c1 PTi + c2 PEiDonde:PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor iSe aplicarn las siguientes ponderaciones:c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica. = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica. = 0.30

Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATOEl ganador de la Buena Pro deber presentar la siguiente documentacin para que pueda suscribirle su contrato:a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratacin.c) Garanta de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZAd) Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZAe) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.f) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).g) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.h) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato.i) Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica.j) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.k) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra17 , en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya laelaboracin del expediente tcnico.l) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.m) Copia de DNI del Representante Legal.n) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.o) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.p) Copia del RUC de la empresa.CAPITULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATODentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo 148 del Reglamento.La citada documentacin deber ser presentada en la Sub Gerencia de Logstica, sitoPlaza de Armas s/n.CAPITULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

2.9. ADELANTOSLa Entidad otorgar UNO (1) adelantos directos por el 20% del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) das calendarios siguientes DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos18 mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud.

En el supuesto que no se entregue EL ADELANTOS en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

2.9.1. ADELANTO DIRECTOCAPITULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN2.9. ADELANTOSLa Entidad otorgar adelantos para materiales o insumos por el 40% del monto del CONTRATO ORIGINAL DE LA OBRA, conforme al calendario de adquisicin de materiales o insumos.Para dicho efecto, el contratista deber entregar la garanta por adelantos medianteCARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente.2.9.2. Adelanto para Materiales o Insumos2.10. VALORIZACIONESEl periodo de valorizacin ser MENSUAL.De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deber contar con la valorizacin del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn corresponda; a la que deber adjuntarse el comprobante de pago respectivo.2.11. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRALa Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de 30 das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSCAPITULO IIICONSTRUCCION DE LA CARRETERA BELLAVISTA - MAZAN - SALVADOR - EL ESTRECHOREQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSPERFIL DEL POSTOR:El contratista ser una persona natural o jurdica, responsable de cumplir con las obligaciones tcnicas, econmicas y legales que deriven de su actuacin en la ejecucin de la obra.Del mismo modo, los postores debern ser personas naturales o jurdicas legalmente constituidas, que cumplan con los siguientes requisitos:

Estar habilitado para contratar con el Estado.Haber ejecutado al menos una obra similar (apertura, mejoramientos de trochas Carrozable, caminos vecinales, afirmado y pavimentacin de carreteras y pavimentacin De pistas)

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSDEL RESIDENTE DE OBRA:Ingeniero Civil

Ingeniero Civil, habilitado; Tiempo de ejercicio profesional segn el Reglamento de la ley de contrataciones del estado artculo 185, ACREDITAR con copia del ttulo profesional y del diplomado del colegio de Ingenieros del Per y certificado de habilidad.

Tener experiencia como Residente y/o supervisor de obras en general, como mnimo 36 meses.

Tener experiencia como Residente y/o supervisor en obras Similares, como mnimo el valor referencial; se considera a los proyectos como obras similares a construccin de carreteras, trocha Carrozable, mejoramiento y/o rehabilitacin.Contar con estudios de diplomado en gestin de la seguridad y salud ocupacional, diplomado en gerencia de proyectos de construccin.

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSIMPORTANTE:Se acreditara experiencia con la presentacin de i) Constancias o, ii) Certificados o, iii) Contratos con su respectiva conformidad o, iv) Cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia para acreditar los aos de experiencia se sumarn los tiempos de cada servicio y cuando exista en la experiencia traslapes paralelos estos sern contabilizados una sola vez.

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSDEL ASISTENTE DEL RESIDENTE DE OBRA:

Ingeniero Civil, Habilitado; Tiempo de ejercicio profesional no menor a 24 meses.

Contar con estudios a nivel de Maestra en geotecnia.

Tener experiencia como residente y/o supervisor en obras en general mnimo 24 meses.

Tener experiencia Como residente y/o supervisor de obras similares a construccin de carreteras, trocha Carrozable, mejoramiento y/o rehabilitacin. Como mnimo en 05 proyectos.

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSIMPORTANTE:Se acreditara experiencia con la presentacin de i) Constancias o, ii) Certificados o, iii) Contratos con su respectiva conformidad o, iv) Cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia para acreditar los aos de experiencia se sumarn los tiempos de cada servicio y cuando exista en la experiencia traslapes paralelos estos sern contabilizados una sola vez.

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS:

Ingeniero Civil, habilitado; Tiempo de ejercicio profesional segn el Reglamento de la ley de contrataciones del estado artculo 185, ACREDITAR con copia del ttulo profesional y del diplomado del colegio de Ingenieros del Per y certificado de habilidad.

Contar con Especialidad en Geotcnica y experiencia en la especialidad, ACREDITAR con copia Del Grado de Maestro o Magster en Ciencias con mencin en Geotcnica, y certificados de trabajo en la especialidad.

Tener experiencia Como, responsable de Estudios de Mecnica de Suelos, Como mnimo en 10 proyectos en general.

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSIMPORTANTE:Se acreditara experiencia con la presentacin de i) Constancias o, ii) Certificados o, iii) Contratos con su respectiva conformidad o, iv) Cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia para acreditar los aos de experiencia se sumarn los tiempos de cada servicio y cuando exista en la experiencia traslapes paralelos estos sern contabilizados una sola vez.

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSMAQUINARIA Y/O EQUIPO MINIMO REQUERIDO:temEquipoCantidad1Camin cisterna de 2500 gls.012Camion volquete de 15m3023Cargador frontal sobre llantas de 240 270 hp024Motoniveladora de 165 205 hp015Rodillo liso vibratorio autopropulsado de 130 hp026Tractor oruga de 190hp017Mezcladora de concreto de 7m3018Retroexcavadora de 58hp029Nivel ptico0110Camin volquete de 8m30211Motosoldadora0112Camioneta 4 x 4 pickup02REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSIMPORTANTE:

El equipo mnimo exigible debe tener una antigedad menor a 5 aos propuesto por los postores. Se deber acreditar con documentos que acreditan la propiedad o con documento de compromiso de venta o arrendamiento, debiendo adjuntar los documentos que acrediten la propiedad de quien promete vender o arrendar en este ltimo caso; o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos,

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSPenalidades:

En caso de atraso por causas imputables al Contratista en la entrega de la obra, el Contratista pagar una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Penalidad por mora). El monto mximo de la penalidad es del 10% del monto total del Contrato, de llegarse a este tope la Municipalidad podr resolver el Contrato por incumplimiento.Se Aplicar una penalidad del 0.1 % del monto contratado por cada da de atraso de no colocar el cartel de obra, a partir del siguiente da de iniciado la ejecucin de la obra.REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSResponsabilidad del Contratista:

El contratista ser responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ejecutados, por un plazo no menor de 07 aos, contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad, y conforme a lo previsto en el Artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Tributos y Otras obligaciones:

Sern de cargo del Contratista todos los tributos, contribuciones y gravmenes que le corresponden de acuerdo a Ley. Toda responsabilidad de carcter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del contratista.

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSCoordinacin con Entidades Publicas y Empresas de Servicio:

El Contratista a la firma del contrato, est obligado a efectuar las respectivas coordinaciones con las Entidades Pblicas y empresas de servicio, mediante Cartas y gestiones a fin de asegurar la correcta y oportuna ejecucin de los trabajos contratados, siempre que stos se encuentren supeditados a autorizaciones y aceptacin de dichas empresas para su realizacin.

Daos a terceros:

Constituye obligacin del Contratista el sumir los costos de reparacin de los daos que ocasionen a las redes elctricas, agua, desage, telfonos y dems terceros. La negativa del Contratista en reparar el dao causado ser causal de resolucin del contrato, sin perjuicio de la que la Entidad o las empresas de servicio ejecuten los trabajos con cargo a las valorizaciones del Contratista y/o garantas de Fiel cumplimiento, de ser el caso.REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSIndemnizaciones:

Es obligacin y responsabilidad del Contratista, atender los juicios, reclamos, demandas o acciones imputables a l o a su personal directa e indirectamente por actividades ilcitas, daos, prdidas, accidentes, lesiones o muertes, producidos dentro de la obra y/o reas aledaas de su influencia, como consecuencia de la ejecucin de trabajos o negligencia.

Adelantos:

Para la ejecucin de la obra y en concordancia con el artculo 186 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad otorgar los siguientes adelantos:Directos al Contratista, los que en ningn caso excedern en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato Original.Para Materiales o Insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no debern superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSValorizaciones:

Las valorizaciones de obra, tendrn carcter de pagos a cuenta y de periodo mensual al ltimo da programado del mes, calculada segn avance de ejecucin de obra, con la conformidad de la Supervisin de la Entidad y tramitadas en concordancia con lo dispuesto en el Artculo 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Reajustes:

Las valorizaciones de avance de obra que se efecten, sern reajustadas de acuerdo a las frmulas polinmicas del expediente tcnico. Tanto la elaboracin como la aplicacin de las formulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79- VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Los reintegros correspondientes se pagarn en la liquidacin final del contrato de obra son reconocimiento de intereses.REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSRecepcin de Obra:

Se efectuar en concordancia con lo establecido en el Artculo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008- EF., modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF, y sus modificatorias.

Liquidacin de Obra:

Ser presentada por el Contratista en los plazos y formas establecidas en el Artculo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y se resolver su consentimiento o aprobacin segn lo dispuesto en el referido artculo.

Conjuntamente con el consentimiento o aprobacin de la liquidacin, el Contratista presentar a la Entidad los planos de replanteo firmados por el Residente y el supervisor de la Obra, la minuta de declaratoria de fbrica o en la memoria descriptiva valorizada, segn sea el caso y el certificado de no adeudo y aportes a SENCICO; obligaciones cuyo cumplimiento sern condiciones para el pago del monto de liquidacin a favor del Contratista.CRITERIOS DE EVALUACION TECNICACAPITULO IVCONSTRUCCION DE LA CARRETERA BELLAVISTA - MAZAN - SALVADOR - EL ESTRECHOCRITERIOS DE EVALUACION TECNICAEVALUACION TECNICA (Puntaje Max.:100 Puntos)

Es de exclusiva responsabilidad del Comit Especial

FACTORES DE EVALUACIN PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRAS

De acuerdo con el artculo 47 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluacin, necesariamente:CRITERIOS DE EVALUACION TECNICA

CRITERIOS DE EVALUACION TECNICA

CRITERIOS DE EVALUACION TECNICACRITERIOS DE EVALUACION TECNICA

CRITERIOS DE EVALUACION TECNICA

MUCHAS GRACIAS