gerente de publicaciones oficiales : ricardo montero reyes ... -...

140
SUMARIO MIÉRCOLES 1 DE ENERO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVII - Nº 15219 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 205-2019-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” 4 R.S. N° 222-2019-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales 5 R.S. N° 223-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México, Barbados, Granada, Dominica, Bahamas y Guatemala, y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 5 R.M. Nº 463-2019-PCM.- Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente” 6 Res. 00148-2019-RCC/DE.- Designan Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 8 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 013-2019-MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 8 R.D. 255-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 12 R.D. 256-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 12 R.D. Nº 257-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 12 R.D. 258-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 13 AMBIENTE D.S. 014-2019-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish 13 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 450-2019-MINCETUR.- Delegan determinadas facultades en el/la Secretario/a General y Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2020 19 R.M. 451-2019-MINCETUR.- Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI 2020 Modificado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo consistente con el Plan Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año 2020 del Pliego 035: MINCETUR 22 R.M. N° 454-2019-MINCETUR.- Aprueban la Directiva N° 008 -2019-MINCETUR/DM, “Directiva para la elaboración, evaluación y aprobación del Plan Estratégico, Plan Anual de Actividades y el seguimiento, monitoreo y evaluación de los CITE artesanales y turísticos del MINCETUR” 23 R.M. N° 455-2019-MINCETUR.- Aprueban a Wine Boutique Hotel Di Campi S.R.L. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI” 24 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. Nº 171-2019-MIDIS/PNPAIS.- Designan jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 27 Res. N° 2285-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad de Gestión del Talento Humano del Programa Nacional Cuna Más 28 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 420-2019-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público 29 D.S. N° 421-2019-EF.- Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE previsto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019 31

Upload: others

Post on 17-Feb-2021

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • SUMARIO

    MIÉRCOLES 1 DE ENERO DE 2020

    NORMAS LEGALES 1

    Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

    Año XXXVII - Nº 15219

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N° 205-2019-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” 4R.S. N° 222-2019-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales 5R.S. N° 223-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México, Barbados, Granada, Dominica, Bahamas y Guatemala, y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 5R.M. Nº 463-2019-PCM.- Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente” 6Res. Nº 00148-2019-RCC/DE.- Designan Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 8

    AGRICULTURA Y RIEGO

    D.S. N° 013-2019-MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 8R.D. Nº 255-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 12R.D. Nº 256-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL 12R.D. Nº 257-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 12R.D. Nº 258-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 13

    AMBIENTE

    D.S. N° 014-2019-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish 13

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    R.M. N° 450-2019-MINCETUR.- Delegan determinadas facultades en el/la Secretario/a General y Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2020 19R.M. N° 451-2019-MINCETUR.- Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI 2020 Modificado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo consistente con el Plan Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año 2020 del Pliego 035: MINCETUR 22R.M. N° 454-2019-MINCETUR.- Aprueban la Directiva N° 008 -2019-MINCETUR/DM, “Directiva para la elaboración, evaluación y aprobación del Plan Estratégico, Plan Anual de Actividades y el seguimiento, monitoreo y evaluación de los CITE artesanales y turísticos del MINCETUR” 23R.M. N° 455-2019-MINCETUR.- Aprueban a Wine Boutique Hotel Di Campi S.R.L. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto denominado “WINE BOUTIQUE HOTEL DI CAMPI” 24

    DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

    R.D. Nº 171-2019-MIDIS/PNPAIS.- Designan jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 27Res. N° 2285-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad de Gestión del Talento Humano del Programa Nacional Cuna Más 28

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N° 420-2019-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público 29D.S. N° 421-2019-EF.- Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE previsto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019 31

  • 2 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano

    R.S. N° 025-2019-EF.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 31

    EDUCACION

    R.M. N° 627-2019-MINEDU.- Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de elaborar un Plan para la ejecución de acciones necesarias que permitan garantizar las condiciones mínimas para el inicio de cada año escolar, a fin de que los estudiantes accedan a servicios educativos de calidad y de manera oportuna en todo el territorio nacional 32

    INTERIOR

    R.S. N° 215-2019-IN.- Dan por concluida la asignación de oficial PNP como Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República Argentina 34R.S. N° 216-2019-IN.- Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y deltos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas 35R.M. Nº 2093-2019-IN.- Actualizan designación de representantes del Ministerio en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL 36R.M. Nº 2094-2019-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 36

    JUSTICIA Y

    DERECHOS HUMANOS

    R.M. Nº 0479-2019-JUS.- Disponen publicar Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios 37R.M. Nº 0480-2019-JUS.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modificado Versión 2 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 37Res. Nº 043-2019-JUS/PRONACEJ.- Designan profesionales en cargos de confianza del Programa Nacional de Centros Juveniles 38

    PRODUCE

    R.M. N° 554-2019-PRODUCE.- Crean el “Grupo de Trabajo para la estandarización de la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos – SICP” 39R.M. N° 557-2019-PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura 41R.M. N° 558-2019-PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura 41R.M. N° 559 -2019-PRODUCE.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA) 41R.M. N° 560-2019-PRODUCE.- Modifican art. 2 de la R.M. N° 335-2019-PRODUCE a efectos de reconformar el Comité Especial encargado de organizar y conducir el proceso de selección de las Empresas Privadas que financiarán y ejecutarán Proyectos priorizados 42

    R.M. N° 561-2019-PRODUCE.- Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila 44

    TRABAJO Y

    PROMOCION DEL EMPLEO

    R.M. N° 311-2019-TR.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 46

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    D.S. N° 040-2019-MTC.- Otorgan nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC 47R.D. Nº 946-2018-MTC/12.- Autorizan renovación de permiso de operación de aviación general cívico/privado, otorgado a persona natural mediante R.D. N° 496-2014-MTC/12 48

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SEGURO INTEGRAL DE SALUD

    R.J. Nº 209-2019/SIS.- Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondientes al calendario junio 2019 50

    ORGANISMOS REGULADORES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    SERVICIOS DE SANEAMIENTO

    Res. Nº 054-2019-SUNASS-CD.- Otorgan plazo adicional para que se presenten comentarios al proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural” 51

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

    E INNOVACION TECNOLOGICA

    Res. Nº 271-2019-CONCYTEC-P.- Modifican la Res. N° 154-2018-CONCYTEC-P mediante la cual se constituyó el Comité de Gobierno Digital del CONCYTEC 51

    INSTITUTO NACIONAL DE

    ESTADISTICA E INFORMATICA

    R.J. Nº 424-2019-INEI.- Aprueban el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional correspondiente al mes de diciembre 2019 53R.J. Nº 425-2019-INEI.- Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2019 54

  • 3NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano /

    ORGANISMO DE EVALUACION Y

    FISCALIZACION AMBIENTAL

    Res. N° 094-2019-OEFA/PCD.- Delegan facultades en el OEFA durante el Año Fiscal 2020 54

    SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN

    AMBIENTAL PARA LAS

    INVERSIONES SOSTENIBLES

    Res. Nº 00135-2019-SENACE/PE.- Designan Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace 58Res. Nº 00136-2019-SENACE/PE.- Designan Jefa de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace 59Res. Nº 00138 -2019-SENACE/PE.- Modifican el Artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 001-2018-SENACE/JEF referido a la designación de los representantes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones sostenibles – Senace, ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector industria del Ministerio de la Producción 60Res. Nº 00140-2019-SENACE/PE.- Aprueban la Directiva Nº 003-2019-SENACE/PE denominada “Directiva que regula el procedimiento para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace” 61

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE ADUANAS Y DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N° 280-2019/SUNAT.- Disponen excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2020 62

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE MIGRACIONES

    Res. Nº 387-2019-MIGRACIONES.- Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2024 de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES 62Res. Nº 390-2019-MIGRACIONES.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2020 de MIGRACIONES 63

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO

    DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. Nº 137-2019-P-CE-PJ.- Excluyen como órgano integrante de la estructura orgánica de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Dirección de Imagen y Comunicaciones 65Res. Adm. Nº 488-2019-CE-PJ.- Disponen la entrada en vigencia del “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” aprobado por Res. Adm. N° 353-2019-CE-PJ 69

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 1118-2019-P-CSJCL/PJ.- Oficializan acuerdo de Sala Plena que aprobó la relación de abogados postulantes que aprobaron el Proceso de Selección 2019-III para desempeñarse como jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia del Callao 69

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    INSTITUCIONES

    EDUCATIVAS

    Res. N° 804-2019-UNSCH-CU.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar en pasantía a realizarse en Brasil 71Res. Nº 6191-CU-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú para participar en evento a realizarse en Holanda 71

    JURADO NACIONAL

    DE ELECCIONES

    RR. N°s. 0617, 0620, 0621, 0622, 0623, 0624, 0625, 0626, 0627, 0628, 0630, 0632, 0633, 0634, 0635, 0637, 0638, 0639, 0641, 0643, 0644, 0645, 0646, 0648, 0649, 0650, 0651, 0652, 0653, 0654, 0655 y 0656-2019-JNE.- Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 72

    OFICINA NACIONAL DE

    PROCESOS ELECTORALES

    R.J. N°000283-2019-JN/ONPE.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional 2019 Modificado”, Versión 05 131

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

    PRIVADAS DE FONDOS

    DE PENSIONES

    Res. Nº 6083-2019.- Autorizan al Banco Ripley S.A el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ica 132

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE MOQUEGUA

    Res. Nº 065-2019/GREM.M-GRM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de abril, junio, julio y agosto de 2019 por la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua 133Res. Nº 123-2019/GREM.M-GRM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2019 por la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua 133

  • 4 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”

    DECRETO SUPREMONº 205-2019-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisándose que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, además de no tener personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente - MINAM, con el objeto de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR;

    Que, la referida Comisión Multisectorial se conformó por representantes del Ministerio del Ambiente, quien la preside, el Ministerio de la Producción, la Autoridad Nacional del Agua, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, el Instituto del Mar del Perú, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Riego) y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

    Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 30286 se creó el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con la fi nalidad de fomentar y expandir la investigación científi ca y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en benefi cio de las poblaciones locales que viven en o se benefi cian de dichos ecosistemas;

    Que, de acuerdo al artículo 4 de la citada Ley, el INAIGEM tiene entre sus funciones, estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas

    de montaña y el efecto del cambio climático y otros factores de presión en los mismos y formular las medidas de prevención necesarias, así como realizar el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, en coordinación con las entidades vinculadas en la materia; por lo que resulta pertinente su incorporación en la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, a fi n de articular acciones estratégicas en torno a los humedales altoandinos, ecosistemas de alto valor ecológico y fuente de múltiples servicios ecosistémicos para la población en general;

    Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Riego) y se constituye en la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

    Que, el proceso de fusión por absorción de la referida Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre al SERFOR, dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, concluyó en julio de 2014, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 424-2014-MINAGRI, declarándose extinguida a la citada Dirección General;

    Que, en tal sentido, se hace necesario modifi car la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” a efectos de incluir como integrante a un representante del INAIGEM y se reemplace la participación de la referida Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre por la del SERFOR;

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

    DECRETA:

    Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM

    Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 3.- ConformaciónEl Comité Nacional de Humedales está conformado

    por:

    − Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien la preside.

    − Un/a representante del Ministerio de la Producción.− Un/a representante de la Autoridad Nacional del

    Agua.− Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas

    Naturales Protegidas por el Estado.− Un/a representante del Instituto de Investigaciones

    de la Amazonía Peruana.− Un/a representante del Instituto del Mar del Perú.− Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y

    de Fauna Silvestre.

    GOBIERNO

    REGIONAL DE PUNO

    Ordenanza N° 003-2019-GR PUNO-CRP.- Aprueban la Atención Preferencial a las Ciudadanas y Ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales 134

    GOBIERNO REGIONAL

    DE UCAYALI

    Ordenanza Nº 009-2019-GRU-CR.- Aprueban el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ucayali al 2030 137

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

    Ordenanza Nº 288-2019/MDSB.- Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 138

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO

    Ordenanza Nº 016-2019-MPO.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 138

  • 5NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano /

    − Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

    − Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

    (...).”Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el

    Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

    Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de la Producción.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

    JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

    FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

    ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

    1842033-1

    Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

    RESOLUCIÓN SUPREMAN° 222-2019-PCM

    Lima, 30 de diciembre de 2019VISTO: El Ofi cio N° 682-2019-ANGR/P de la Asamblea

    Nacional de Gobiernos Regionales; CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con competencias de alcance nacional;

    Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma dispone que el Consejo Directivo es el más alto órgano de deliberación y decisión del CEPLAN y está integrado entre otros por un representante de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea de Presidentes Regionales. Su designación se efectúa mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y es efectiva por un periodo de cinco años;

    Que, mediante Resolución Suprema Nº 083-2010-PCM se designó al señor Vladimiro Huaroc Portocarrero como miembro del Consejo Directivo del CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales;

    Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, propone al nuevo integrante del Consejo Directivo del CEPLAN en representación de los gobiernos regionales;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de

    Planeamiento Estratégico; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Vladimiro Huaroc Portocarrero, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2.- Designar al señor Mesías Antonio Guevara Amasifuen, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

    Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

    1842033-4

    Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México, Barbados, Granada, Dominica, Bahamas y Guatemala, y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2019-PCM

    Lima, 30 de diciembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, se ha decidido llevar a cabo la III Reunión del Consejo del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, liderado por los Cancilleres de ambos países, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 7 de enero de 2020;

    Que, el señor Secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard, extendió una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú para participar de la ceremonia de traspaso de la Presidencia Pro-Témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se realizará el 8 de enero de 2020, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

    Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, sostendrá del 9 al 13 de enero de 2020, reuniones de trabajo con sus homólogos de Barbados, Granada, Dominica y Bahamas, en las que se abordarán temas de interés de la agenda bilateral y regional, como la próxima elección del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA);

    Que, la señora Ministra de Relaciones Exteriores de Guatemala, Sandra Jovel, extendió una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, para participar de la ceremonia de transmisión de mando presidencial, la que se llevará a cabo el 14 de enero de 2020, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala;

    Que, reviste de importancia la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Meza-Cuadra Velásquez, en las

  • 6 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano

    referidas reuniones, dada la relevancia de las mismas para el cumplimiento de los objetivos de política exterior;

    De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza Cuadra Velásquez, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 7 y 8 de enero de 2020, a Barbados, Granada, Mancomunidad de Dominica y a la Mancomunidad de Bahamas, del 9 al 13 de enero de 2020; y, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 14 al 15 de enero de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

    Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Nombres y Apellidos

    Pasajes Aéreos

    Lima-México, Guatemala-

    LimaUSD

    Viáticos por día

    USD

    Número de días

    Total viáticos

    USD

    Gustavo Adolfo Meza Cuadra Velásquez 706.64 440.00 2 880.00

    315.00 1 315.00

    Artículo 3.- Los gastos que irrogue las visitas de trabajo a Barbados, Granada, Dominica y Bahamas, serán cubiertos por la Embajada del Perú con sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

    Artículo 4.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Antonieta Alva Luperdi, Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 7 de enero de 2020, y en tanto dure la ausencia del titular.

    Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

    Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

    GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

    1842034-4

    Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 463-2019-PCM

    Lima, 30 de diciembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y para la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

    Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social que tiene como fi n último la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, se señala que la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 14.5 del artículo 14 y el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), los gobiernos regionales y locales, así como las entidades públicas, como integrantes del SINAGERD deben incorporar en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres;

    Que, el numeral 16.5 del artículo 16 de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específi cos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

    Que, en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se dispone que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, adjuntando el Informe de Estimación del Riesgo o el Informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda;

    Que, en el mismo sentido, el numeral 11.1 del artículo 11 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, establece que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente debe contener, entre otros, el Informe de Estimación del Riesgo, que incluye obligatoriamente las acciones inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir los efectos dañinos del potencial impacto del peligro inminente;

  • 7NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano /

    Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, el INDECI tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación;

    Que, en virtud del mencionado marco normativo, mediante el Ofi cio N° 5648-2019-INDECI/5.0 el INDECI propone el proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”, que establecen los procedimientos técnicos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente, que sustenta la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente;

    Que, el INDECI sustenta la propuesta en los Informes Técnicos N° 106-2019-INDECI/10.1 y N° 033-2019-INDECI/12.1, así como en el Informe Legal N° 686-2019-INDECI/5.0;

    Que, los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente” tienen como fi nalidad orientar a los integrantes del SINAGERD respecto de la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente; documento técnico que permite sustentar la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y en la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”;

    Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de

    Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);Que, en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de

    Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, se establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

    Que, en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”;

    De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

    PERÚ

    Ministerio de Economía y Finanzas

    Viceministro de Hacienda

    Dirección General del Tesoro Público

    COMUNICADO Nº 001-2019-EF/52.07

    CONCILIACIONES DE CUENTAS DE ENLACE EJERCICIO 2019

    A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

    Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los Pliegos Presupuestarios, de la suscripción, por parte de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace del año Fiscal 2019, se efectuará a más tardar en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http:/www.mef.gob.pe, para cuyo efecto deberán remitir a la DGTP con la debida oportunidad, la mencionada Acta, fi rmada por el Director General de Administración o por quien haga a sus veces, el Tesorero y el Contador de la indicada Unidad Ejecutora Central.

    Lima, 27 de diciembre de 2019

    DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO 1 Artículo 80° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, modifi cado por la Resolución Directoral N° 013-2016-

    EF/52.03.

    1841931-1

  • 8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano

    Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realice la orientación y supervisión a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, sobre el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

    Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo se publica en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

    1841982-1

    Designan Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

    RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00148-2019-RCC/DE

    Lima, 31 de diciembre de 2019

    VISTOS: El Informe N° 190-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 577-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 1211-2019-RCC/GL;

    CONSIDERANDO:

    Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

    Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

    Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-PCM/RCC y sus modifi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Gerente Sectorial de Educación, cargo considerado de confi anza;

    Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de enero de 2020, a la señora Gloria María Delgado Vera, en el cargo

    de confi anza de Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

    Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la notifi cación de la presente Resolución a la interesada.

    Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    AMALIA MORENO VIZCARDODirectora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

    1842010-1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

    DECRETO SUPREMONº 013-2019-MINAGRI

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otras, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

    Que, a través del artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del entonces Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, económica, técnica, fi nanciera y administrativa; y conforme al artículo 20 de dicho Decreto Ley, responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, ejecutando planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

    Que, el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, publicado el 4 de setiembre de 2018, establece disposiciones para fortalecer las competencias del SENASA en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario incluidos los piensos, y, la fi scalización de la producción orgánica;

    Que, las medidas adoptadas contribuyen de manera importante a dar competitividad a los productores agrarios nacionales por el incremento de la productividad, la mejora en la calidad de los productos y la sostenibilidad de la agricultura;

    Que, en virtud a lo dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria Final, el Decreto Legislativo Nº 1387; éste entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que lo reglamente;

    De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

  • 9NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano /

    DECRETA:

    Artículo 1.- AprobaciónApruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº

    1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), que consta de quince (15) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria modifi catoria y una (1) disposición complementaria derogatoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y el Reglamento que

    lo aprueba, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artículo 3.- FinanciamientoEl fi nanciamiento de la presente norma se realiza con

    cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

    Artículo 4.- Refrendo.El presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Ministro de Agricultura y Riego

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

    REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVONº 1387, DECRETO LEGISLATIVO QUE

    FORTALECE LAS COMPETENCIAS,LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN

    Y SANCIÓN Y, LA RECTORÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer

    normas y procedimientos para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en adelante Decreto Legislativo Nº 1387, de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas.

    Artículo 2.- FinalidadLa fi nalidad de la presente norma es contribuir a la

    regulación de las materias de competencia y rectoría del SENASA, proporcionando una adecuada gobernanza y seguridad jurídica.

    Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento establece disposiciones de

    aplicación a toda persona natural o jurídica, entidad de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del SENASA.

    TÍTULO IIDE LA RECTORÍA Y FUNCIONES DEL SENASA

    CAPITULO IDE LA RECTORÍA

    Artículo 4.- Ente Rector4.1 La función establecida en el inciso a) del artículo

    4 del Decreto Legislativo Nº 1387, está referida a la

    presentación de propuestas normativas cuyos aspectos de índole técnico, de acuerdo a la materia, se basan en las normas o recomendaciones de organismos internacionales reconocidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (antes Ofi cina Internacional de Epizootias, OIE, por sus siglas en inglés), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por sus siglas en inglés), y de la Comisión del Codex Alimentarius. Asimismo, cuando las anteriores fuentes no desarrollen determinadas recomendaciones, normas o materia, se podrán adoptar las desarrolladas por otros países u organismos internacionales siempre que se ajusten a la realidad nacional.

    El SENASA como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico.

    4.2 La función establecida en los incisos b) y c) del artículo 4 en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1387, otorgan facultad fi scalizadora y sancionadora como parte de la atribución delegada de Autoridad Nacional de Semillas, y ratifi ca la conferida en otras materias de competencia del SENASA, que incluye a los fertilizantes. Asimismo, facultan al SENASA a formular la tipifi cación de infracciones y sanciones, respecto a los incumplimientos, en el ámbito y en materia de sus competencias, para su aprobación por Decreto Supremo.

    4.3 La función establecida en el inciso d) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387 está referida a implementar canales efectivos de participación ciudadana en la gestión de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, así como de la fi scalización de la producción orgánica para involucrar a los administrados en el proceso de toma de decisiones.

    4.4 La función establecida en el inciso e) del artículo 4 en concordancia con los artículos 5, 9 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1387, faculta al SENASA a fi scalizar y aplicar de forma inmediata y de acuerdo a la naturaleza de cada caso, las medidas administrativas establecidas en la referida ley u otras que apruebe el titular del SENASA.

    4.5 La función establecida en el inciso f) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, la realizan los órganos de línea del SENASA conforme a los documentos de gestión.

    4.6 La función establecida en el inciso g) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, se realiza a través de capacitaciones u otras establecidas por colaboración interinstitucional.

    4.7 El SENASA desarrolla labores de capacitación en el marco de su función rectora, dirigidas a los actores que participan en las diversas actividades, con el objetivo de lograr el cumplimiento de sus responsabilidades.

    CAPÍTULO IISANIDAD AGRARIA

    Artículo 5.- Rectoría en sanidad agraria

    5.1 El ente rector de la sanidad agraria es el SENASA, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba su Reglamento, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1387.

    5.2 El SENASA administra los siguientes sistemas:

    • Sistema de cuarentena en sanidad agraria,• Sistema de vigilancia en sanidad agraria,• Sistema de insumos agrarios, y• Sistema de diagnóstico en sanidad agraria.

    5.3 El SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059.

    5.4 El SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro, control, comercialización y uso de productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), de conformidad con el marco jurídico andino y nacional.

  • 10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano

    El SENASA es la Autoridad Nacional competente en la materia, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059.

    5.5 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1387, el SENASA es el ente rector en materia de fertilizantes y sustancias afi nes.

    5.6 Para garantizar la seguridad, calidad y efi cacia de uso de los fertilizantes y sustancias afi nes y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente, compete al SENASA:

    a) Conducir el registro, control y fi scalización de los fertilizantes y sustancias afi nes en todas las fases de su ciclo de vida.

    b) Otorgar las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el ciclo de vida de los fertilizantes y sustancias afi nes.

    c) Conducir el programa de verifi cación de la calidad de los fertilizantes de uso agrícola y sustancias afi nes, durante el ciclo de vida; en apoyo a las acciones de registro y control de los mismos.

    d) Proponer la formulación y actualización de las Normas Técnicas Peruanas en materia de fertilizantes de uso agrícola y sustancias afi nes.

    e) Otras que la reglamentación específi ca regule.

    Se entiende por sustancia afín, a toda sustancia natural, biológica o sintética que actúa como coadyuvante, compuesto relacionado, sinergista, activador, protector y que pueda complementar la acción del plaguicida y/o fertilizante.

    CAPÍTULO IIIINOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS

    DE PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO PRIMARIOY PIENSOS

    Artículo 6.- Rectoría en inocuidad agroalimentariaEl ente rector de la Inocuidad Agroalimentaria es el

    SENASA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1062 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1387. Tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.

    El SENASA administra el Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria.

    CAPÍTULO IVPRODUCCIÓN ORGÁNICA

    Artículo 7.- Rectoría en producción orgánicaEl SENASA, por mandato de la Ley Nº 29196, Ley

    de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, ejerce la rectoría en acciones de fi scalización y sanción, así como la autoridad en certifi cación de la producción orgánica.

    El SENASA administra el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica.

    CAPÍTULO VSEMILLAS

    Artículo 8.- Rectoría en semillas

    8.1 El SENASA ejerce la función rectora como Autoridad en Semillas, de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387 y la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1080. Es competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus normas reglamentarias.

    8.2 El alcance de la rectoría comprende las semillas de origen sexual y asexual.

    TÍTULO IILA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN

    Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    CAPÍTULO IDE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA

    Artículo 9.- Actividad de fi scalización9.1 Para el ejercicio de su función de fi scalización,

    el SENASA desarrolla sus actividades a través de inspectores(as).

    9.2 Los(as) inspectores(as) son servidores(as) civiles del SENASA o autorizados(as) por éste, en el marco de su función rectora y competencias.

    9.3 Los(as) inspectores(as) desarrollan sus actividades en concordancia con la normativa en las materias de rectoría del SENASA, en sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, producción orgánica y semillas; y el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444.

    CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y SUS AUTORIDADES

    Artículo 10.- Del procedimiento sancionadorEl procedimiento sancionador se efectúa de acuerdo a

    lo previsto en el Capítulo III del Título IV del TUO de la Ley Nº 27444.

    Artículo 11.- Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador

    Son autoridades instructoras del procedimiento administrativo sancionador derivado de la comisión de las infracciones a la legislación cuya aplicación es competencia del SENASA, según el ámbito de sus respectivas funciones y circunscripciones territoriales donde se cometa la infracción, las siguientes:

    - El (La) Jefe(a) de Área de Sanidad Animal o quien haga sus funciones.

    - El (La) Jefe(a) de Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria o quien haga sus funciones.

    - El (La) Jefe(a) de Área de Sanidad Vegetal o quien haga sus funciones.

    Artículo 12.- Autoridad Sancionadora del procedimiento administrativo sancionador

    Son autoridades sancionadoras del procedimiento administrativo sancionador, por la comisión de las infracciones a la legislación cuya aplicación es competencia del SENASA, cuando la infracción sea por no contar con el respectivo título habilitante para la realización de actividades de ámbito nacional o de otras obligaciones vinculadas, las siguientes:

    - El (La) Director (a) de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, o quien haga sus funciones;

    - El (La) Director (a) de la Subdirección de Insumos Agrícolas, la Subdirección de Insumos Pecuarios o la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, o quien haga sus funciones; o,

    - El (La) Director (a) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, o quien haga sus funciones.

    Cuando la infracción sea por no contar con el respectivo título habilitante para la realización de actividades de ámbito regional o de otras obligaciones vinculadas, la autoridad sancionadora es el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la circunscripción territorial del SENASA donde se cometió la infracción.

    CAPÍTULO IIIDE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

    Artículo 13.- De las medidas administrativas13.1 Son medidas administrativas aquellas orientadas

    a prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una

  • 11NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano /

    determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, la salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; los insumos agrarios; y la producción orgánica.

    13.2 Constituyen medidas administrativas las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1387.

    Artículo 14.- Ejecución de ofi cio de las medidas administrativas

    Con la fi nalidad de prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, la salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, los insumos agrarios y la producción orgánica; el SENASA puede ejecutar de ofi cio las medidas administrativas, cuando estas por causas imputables al administrado no se hayan implementado, y su falta de oportunidad pueda poner en riesgo su efi cacia. Los costos de esa ejecución son asumidos por el administrado y son determinados en la resolución que ponga fi n al procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de la medida administrativa.

    CAPÍTULO IVREGISTRO Y PUBLICIDAD DE INFRACTORES

    Artículo 15.- Del registro y publicidad de infractores

    15.1 El SENASA es responsable de implementar el sistema informático para que la Autoridad Decisora registre trimestralmente a los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos, con acto administrativo fi rme o habiendo agotado la vía administrativa; así como, la sanción impuesta e infracción cometida.

    15.2 El registro tiene una publicidad no menor a un (1) año contado a partir que el acto administrativo notifi cado haya quedado fi rme. En caso de infractores reincidentes, que no cumplan con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo antes señalado se extiende hasta que cumplan con dicha disposición.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    Primera.- Aplicación del TUO de la Ley Nº 27444En todo lo no previsto de manera expresa en

    el presente Reglamento respecto al procedimiento administrativo sancionador, se aplican las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444.

    Segunda.- Derechos de tramitaciónLas personas naturales o jurídicas, públicas o

    privadas, incluidas las Representaciones Diplomáticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, están sujetos al pago de los derechos de tramitación previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENASA. Los derechos de tramitación aplicables a los procedimientos administrativos, ratifi cados con Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, y servicios a cargo de la Autoridad en Semillas, se establecen en el TUPA del SENASA bajo la normativa vigente.

    Tercera.- Vigencia de las autorizaciones, certifi cados, permisos y registros

    Las autorizaciones, certifi cados, permisos y registros otorgados bajo la normativa preexistente no se verán afectados por la vigencia del presente Reglamento; sin perjuicio que se dicte normativa específi ca que otorgue un plazo para adecuar esas autorizaciones, certifi cados, permisos y registros a las disposiciones normativas que por este Reglamento y normas complementarias, se establecen.

    Cuarta.- Reglamentación por materiasEl SENASA, en su calidad de ente rector formula y

    propone al Ministerio de Agricultura y Riego las iniciativas normativas en las siguientes materias:

    a) Sanidad agraria, incluyendo plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), fertilizantes y sustancias afi nes;

    b) Inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos;

    c) Fiscalización de la producción orgánica;d) Semillas.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    Primera.- Reglamento de fertilizantes y sustancias afi nes

    Dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprueban las normas que reglamenten a los fertilizantes y sustancias afi nes.

    Segunda.- Comisión Sectorial de Transferencia de la Autoridad en Semillas y Proceso de Transferencia

    Procédase a la transferencia de las funciones de la Autoridad en Semillas del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, a cuyo efecto se constituye una Comisión de Transferencia, conformada por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo preside, dos representantes del INIA y dos representantes del SENASA, los que serán designados dentro del tercer día hábil de vigencia de este Reglamento, mediante resolución del titular de cada entidad; instalándose la Comisión dentro del tercer día hábil subsiguiente.

    Dicha Comisión tendrá como misión la identifi cación del personal, acervo documentario, bienes y recursos que resulten necesarios para la transferencia, estando facultada para recabar de los órganos del INIA, la información que estime necesaria.

    Sobre la base del informe que emita la Comisión, los titulares del INIA y del SENASA suscribirán el acta de entrega y recepción de las funciones de Autoridad de Semillas, que contendrá la nómina del personal, acervo documentario, bienes y recursos, que resulten necesarios para el ejercicio de la función materia de transferencia; remitiéndose copia fedateada del acta a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, para la emisión de la resolución ministerial con la que se dará por concluido el proceso de transferencia.

    Mientras dure el proceso de transferencia, el INIA continúa ejerciendo como Autoridad en Semillas.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

    Única.- Modifi cación del artículo 5 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG.

    Modifícanse el artículo 5 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, en los términos siguientes:

    “Artículo 5.- Autoridad en SemillasCorresponde al Servicio Nacional de Sanidad

    Agraria - SENASA, Organismo Técnico Especializado del Ministerio de Agricultura y Riego, ejercer las funciones de Autoridad en Semillas de acuerdo al artículo 6 de la Ley, del presente Reglamento y demás normas complementarias”.

    “Sexta Disposición Complementaria Final. - Facultad

    El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su calidad de Autoridad en Semillas, queda facultado para dictar normas administrativas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Ley, de este Reglamento y de los Reglamentos Específi cos”.

  • 12 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    Única.- Derogación del artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG

    Deróguese el artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG.

    1842033-3

    Designan Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 255-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

    Lima, 31 de diciembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 145-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 26 de julio de 2019, se encargó a partir del 27 de julio de 2019, las funciones de Director de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular;

    Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

    SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la

    fecha, la encargatura de funciones a la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime como Director de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Ingeniera Agrónoma KATIA AMALIA VALER JAIME, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

    Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

    1841998-1

    Designan Sub Director de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 256-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DELima, 31 de diciembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 137-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 19 de julio de 2019, se designó a la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime, en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación mencionada en el párrafo precedente, y designar a su reemplazante;

    Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime, en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Licenciado LUIS DELFIN SAEZ GUILLEN en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

    Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

    1841998-2

    Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

    RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 257-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

    Lima, 31 de diciembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 239-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 29 de noviembre de 2019, se encargó las funciones de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, al señor José Angello Tangherlini Casal, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular;

    Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular;

    De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

  • 13NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano /

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 01 de enero de 2020, la encargatura de funciones al señor José Angello Tangherlini Casal como Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 02 de enero de 2020, al señor JUAN VÍCTOR RODRÍGUEZ CHIRINOS, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

    Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRORURAL

    1842000-1

    Designan Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 258-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

    Lima, 31 de diciembre de 2019

    VISTO:

    El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por la Sub Directora de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 151-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 06 de agosto de 2019, se designó a la Ing. Civil Gloria Maria Delgado Vera, en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, la citada servidora ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; y en virtud al proveído y visto bueno de la Directora Adjunta quien cuenta con delegación de facultades para gestionar, suscribir y derivar documentos, tal como se establece en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 004-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, corresponde aceptarla y designar a su reemplazante;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, señala que, la aceptación de la renuncia de los funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de dicha Ley, como ocurre en el presente caso, será mediante resolución del Titular de la Entidad, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia efectuada por la Ing. Civil Gloria Maria Delgado Vera, en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 31 de diciembre de 2019.

    Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 02 de enero de 2020, al Ingeniero ROBERTO SALAZAR GONZALES en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

    Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRORURAL

    1842000-2

    AMBIENTE

    Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish

    DECRETO SUPREMON° 014-2019-MINAM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del

    Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

    Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

    Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

    Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

    Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional

  • 14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano

    (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

    Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

    Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

    Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP se fusionó con la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

    Que, mediante Ofi cio N° 276-2016-GRH-GRRNGA, el Gobierno Regional Huánuco remite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish;

    Que, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional Huánuco, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

    Que, mediante Ofi cio N° 0309-2019-GRH-GRRNGA, el Gobierno Regional Huánuco remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Punas Húmedas de los Andes Centrales, así como la biodiversidad asociada a la Cordillera de Carpish, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en benefi cio de las poblaciones locales, el uso de recursos naturales y por su contribución a mitigar los efectos del cambio climático; la cual abarca una superfi cie total de cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (50,559.21 ha) y se ubica en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, en el distrito Mariano Dámaso Beraún de la provincia de Leoncio Prado, en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, y, en el distrito de Marías en la provincia Dos de Mayo, en el departamento de Huánuco;

    Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional Huánuco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 692-2019-SERNANP-DDE y N° 231-2019-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sexta Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de octubre de 2019;

    Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme a los términos de referencia aprobados por el SERNANP; b) El ofi cio del GORE en el que se manifi esta

    el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Lista geo referenciada de los derechos reales existentes y títulos habilitantes existentes al interior de la propuesta de ACR; y d) publicaciones realizadas en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

    Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

    De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish

    Establézcase el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish sobre la superfi cie de cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (50,559.21 ha), ubicada en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, en el distrito Mariano Dámaso Beraún de la provincia de Leoncio Prado, en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, y, en el distrito de Marías en la provincia Dos de Mayo, en el departamento de Huánuco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish

    El objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Punas húmedas de los Andes Centrales, así como de la biodiversidad asociada a la Cordillera de Carpish, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en benefi cio de las poblaciones locales, el uso de recursos naturales y la reducción de los efectos del cambio climático.

    Artículo 3.- Administración y FinanciamientoEl Área de Conservación Regional Bosque Montano

    de Carpish es administrada e íntegramente fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional Huánuco es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

    Artículo 4.- Derechos AdquiridosLos derechos de propiedad y otros derechos adquiridos

    sobre el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, generados con anterioridad al presente Decreto Supremo, no son afectados por esta norma y se ejercen al interior del área en armonía con los objetivos y

  • 15NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano /

    fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

    Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área

    El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonifi cación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refi ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

    Artículo 6.- Plan MaestroEl expediente técnico, que sustenta el establecimiento del

    Área de Conservación Regional, contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en