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NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR SUMARIO AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13581 578639 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0053-2016-MINAGRI.- Reconforman el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego 578640 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. N°s. 070, 071 y 072-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicados en el departamento de Ica 578641 R.M. N° 073-2016 MTC/01.03.- Otorgan a Cable Sheryl E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 578645 R.M. 076-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 578646 R.M. N° 082-2016 MTC/01.02.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Sector Transportes al SENACE 578647 R.VM. N° 171-2016-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Samán - Taraco, departamento de Puno 578649 RR.VMs. N°s. 200, 201, 211, 213, 214 y 215-2016- MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Junin, Puno, Pasco y Arequipa 578651 RR.VMs. N°s. 222, 223, 224, 227, 230 y 231-2016- MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Lima, San Martín, Ucayali, Áncash, Cusco y Huancavelica 578664 R.VM. 225-2016-MTC/03.- Declaran aprobada transferencia de autorización a favor de Grupo Turbo Mix S.R.L.para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cajamarca 578676 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Res. N° 032-2016-OS/CD 578677 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO RR. N°s. 031 y 033-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Panamá y Colombia, en comisión de servicios 578677 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 052-2016/SUNAT.- Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las Zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño 578679 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Acuerdos N°s. 051 y 052-2015-GR-LL/CR.- Aprueban expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Chavimochic III Etapa 578680

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  • NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016

    1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR

    SUMARIO

    AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13581

    578639

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.M. N° 0053-2016-MINAGRI.- Reconforman el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego 578640

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    RR.MM. N°s. 070, 071 y 072-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicados en el departamento de Ica 578641R.M. N° 073-2016 MTC/01.03.- Otorgan a Cable Sheryl E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 578645R.M. N° 076-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 578646R.M. N° 082-2016 MTC/01.02.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Sector Transportes al SENACE 578647R.VM. N° 171-2016-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Samán - Taraco, departamento de Puno 578649RR.VMs. N°s. 200, 201, 211, 213, 214 y 215-2016-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Junin, Puno, Pasco y Arequipa 578651RR.VMs. N°s. 222, 223, 224, 227, 230 y 231-2016-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Lima, San Martín, Ucayali, Áncash, Cusco y Huancavelica 578664R.VM. N° 225-2016-MTC/03.- Declaran aprobada transferencia de autorización a favor de Grupo Turbo Mix S.R.L.para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cajamarca 578676

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR

    DE LA INVERSION EN

    ENERGIA Y MINERIA

    Fe de Erratas Res. N° 032-2016-OS/CD 578677

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION DE PROMOCION DEL

    PERU PARA LA EXPORTACION

    Y EL TURISMO

    RR. N°s. 031 y 033-2016-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Panamá y Colombia, en comisión de servicios 578677

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE ADUANAS Y DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N° 052-2016/SUNAT.- Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las Zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño 578679

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE LA LIBERTAD

    Acuerdos N°s. 051 y 052-2015-GR-LL/CR.- Aprueban expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Chavimochic III Etapa 578680

  • 578640 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2016 / El Peruano

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Reconforman el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0053-2016-MINAGRI

    Lima, 17 de febrero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0005-2016-MINAGRI, de fecha 11 de enero de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de enero de 2016, se creó el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, concordante con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF;

    Que, en cumplimiento de la normativa mencionada en el considerando precedente, mediante la referida Resolución Ministerial se conformó el indicado Comité, entre otros, por el señor Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección, en calidad de Presidente, así como por el señor Luis Rubén Zavaleta Remy, Asesor de la Alta Dirección – Secretaría General, al primero de los cuales se le ha aceptado la renuncia al mencionado cargo de Jefe de Gabinete de Asesores mediante Resolución Ministerial N° 0048-2016-MINAGRI, de fecha 15 de febrero de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de febrero de 2016;

    Que, en consecuencia, es necesario reconformar el citado Comité de Inversiones, formalizándose el acto administrativo correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que

    aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cargo de Presidente del Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, así como la del señor Luis Rubén Zavaleta Remy, Asesor de la Alta Dirección – Secretaría General, en su calidad de Miembro del referido Comité, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2.- Reconformar, a partir de la fecha, el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando integrado por los funcionarios siguientes:

    - Señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, Asesora II de la Alta Dirección – Despacho Ministerial, quien lo presidirá;

    - Señor Walter Pedro Gutiérrez Gonzáles, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    - Señor William Jesús Cuba Arana, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

    Artículo 3.- Ratifi car la designación efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0005-2016-MINAGRI, al señor Ítalo Raúl Abraham Arbulú Villanueva, Consultor del Despacho Ministerial, como Secretario Técnico del Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, reconformado por el artículo 2, precedente.

    Artículo 4.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a los miembros y ex miembros del Comité de Inversiones, así como al Secretario Técnico ratifi cado, para los fi nes pertinentes.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    1347433-1

    REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

    Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

    2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

    3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

    4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

    5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

    LA DIRECCIÓN

  • 578641NORMAS LEGALESLunes 22 de febrero de 2016 El Peruano /

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicados en el departamento de Ica

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2016 MTC/01.02

    Lima, 18 de febrero de 2016

    VISTA:

    La Nota de Elevación N° 053-2016-MTC/20 de fecha 15 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

    Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

    Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

    Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

    Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,

    y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

    Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur;

    Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio Nro. 099-2016/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL (en adelante, PROVÍAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del informe de tasación el 21 de enero de 2016;

    Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 517-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 003-2016-MTC/20.15.2-MIDM, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala que el presente procedimiento es uno de adecuación, identifi ca el inmueble signado con código CC-11021103002, afectado por la ejecución de la Obra, constata que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, determina el valor total de la tasación y precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

    Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, mediante Informe N° 088-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.

    Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

  • 578642 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2016 / El Peruano

    Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la tasación, PROVÍAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    ANEXO

    Valor total de la tasación correspondiente al inmueble, afectado por la obra Red Vial Nº 6:

    Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicado en el distrito de

    Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica

    N° CÓDIGOVALOR

    DE LA TA-SACIÓN

    (S/)

    INCENTIVO DEL 10%

    DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUE-

    BLE(S/)

    VALOR TOTAL

    DE LA TA-SACIÓN

    (S/)

    1 CC 11021103002 59,578.50 5,332.85 64,911.35

    1347749-1

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2016-MTC/01.02

    Lima, 18 de febrero de 2016

    VISTA:

    La Nota de Elevación N° 057-2016-MTC/20 de fecha 16 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

    Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la

    norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

    Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

    Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

    Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

    Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur;

    Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio Nro. 099-2016/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del informe de Tasación el 21 de enero de 2016;

    Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 503-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 002-2016-MTC/20.15.2-MIDM, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala que el presente procedimiento es uno de adecuación, identifi ca al inmueble signado con código CC-11021103004, afectado por la ejecución de la Obra, constata que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, determina el valor del impuesto a la renta aplicable, el valor total de la Tasación, y precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

    Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 095-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

  • 578643NORMAS LEGALESLunes 22 de febrero de 2016 El Peruano /

  • 578644 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2016 / El Peruano

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.

    Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

    Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    ANEXO

    Valor total de la tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la obra Red Vial N° 6:

    Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicado en el

    distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica.

    N° CÓDIGO VALOR DE LA

    TASACIÓN

    (S/)

    INCENTIVO DEL 10% DEL VAL-

    OR COMERCIAL DEL INMUEBLE

    (S/)

    VALOR TOTAL

    DE LA TA-SACIÓN

    (S)

    1 CC 11021103004 17,586.12 1, 622.49 19, 289.74

    1347748-1

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2016 MTC/01.02

    Lima, 18 de febrero de 2016

    VISTA:

    La Nota de Elevación N° 061-2016-MTC/20 de fecha 17 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

    Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

    Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

    Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

    Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

    Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica, de la Carretera Panamericana Sur;

  • 578645NORMAS LEGALESLunes 22 de febrero de 2016 El Peruano /

    Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio Nro. 099-2016/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del informe de tasación el 21 de enero de 2016;

    Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 522-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 004-2016-MTC/20.15.2-MIDM, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala que el presente procedimiento es uno de adecuación, identifi ca el área del inmueble signada con código CC-11021103010, afectada por la ejecución de la Obra, constata que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, determina el valor total de la Tasación y precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

    Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 099-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectada por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.

    Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área afectada del inmueble, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

    Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo

    responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    ANEXO

    Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectada por la obra Red Vial Nº 6:

    Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicada en el

    distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica.

    CÓDIGO DEL IN-FORME

    TECNICO DE TASACIÓN

    VALOR DE LA TA-SACIÓN

    (S/)

    INCENTIVO DEL 10%

    DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUE-

    BLE(S/)

    VALOR TO-TAL DE LA TASACIÓN

    (S/)

    1 CC-11021103010 87,658.94 8,710.89 96,369.83

    1347747-1

    Otorgan a Cable Sheryl E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073-2016 MTC/01.03

    Lima, 18 de febrero de 2016

    VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015-070694, por la empresa CABLE SHERYL E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

    Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

    Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de

  • 578646 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2016 / El Peruano

    Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

    Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

    Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

    Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

    Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

    Que, mediante Informe N° 118-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SHERYL E.I.R.L.;

    Que, mediante Informe N° 264-2016-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

    De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

    Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CABLE SHERYL E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

    Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión única a celebrarse con la empresa CABLE SHERYL

    E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

    Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa CABLE SHERYL E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

    Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    1347744-1

    Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2016 MTC/01.02

    Lima, 18 de febrero de 2016

    VISTOS:

    La solicitud de la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., con registro E-022010-2016 del 23 de enero de 2016, así como los Informes N° 045-2016-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y N° 052-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

    CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma

    reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

    Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

    Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

    Que, la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 5

  • 578647NORMAS LEGALESLunes 22 de febrero de 2016 El Peruano /

    correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

    Que, asimismo, la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

    Que, la solicitud presentada por la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 052-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe N° 045-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hernán Daniel Garván Suazo, Inspector de la Dirección General

    de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 24 al 27 de febrero de 2016 a la ciudad de Tucson, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

    Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

    Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

    Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

    Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE

    AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 24 al 27 DE FEBRERO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 052-2016-MTC/12.04 Y Nº 045-2016-MTC/12.04

    ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN

    VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

    RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

    246-2016-MTC/12.04 24-feb 27-feb US$ 660.00 LIMA AIRLINES S.A.C.

    GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

    Tucson, estado de Arizona

    Estados Unidos de América

    Chequeo técnico de Competencia en simulador de vuelo en el equipo Learjet 60 a

    su personal aeronáutico

    1550-1656

    1347746-1

    Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Sector Transportes al SENACE

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2016 MTC/01.02

    Lima, 18 de febrero de 2016

    VISTOS:

    El Memorándum N° 0212-2016-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Memorándum N° 292-2016-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Nº 29968 crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente.

    Asimismo, en aplicación de su Primera Disposición Complementaria Final, que señala las etapas del proceso de implementación del SENACE, se expide el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, estableciéndose el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968; en el cual figura el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Subsector Transportes, señalándose como fecha de inicio del proceso de transferencia, el Cuarto Trimestre del año 2015;

    Que, según los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, dentro del plazo máximo de tres (3) días útiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deberán designar a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; señalándose que dicha Comisión estará conformada por tres (3) representantes del SENACE, uno de los cuales la presidirá, y tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial, quienes serán designados por Resolución de los Titulares del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente;

  • 578648 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2016 / El Peruano

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586-2015-MTC/01.02 se designó a los señores: Miguel Antonio Rodríguez Zevallos, Director General (e) de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; Carlos Iván Muente López, Director (e) de la Dirección de Gestión Social; y, Hugo Raúl Salcedo Vásquez de la Dirección de Gestión Ambiental; como los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Sector Transportes al SENACE;

    Que, con Resolución Ministerial Nº 041-2016-MTC/01.02 se designó a los señores Luis Alberto Guillén Vidal y Christian Benjamín Zegarra Carrillo, en los cargos públicos de confi anza de Director de la Dirección de Gestión Ambiental y Director de la Dirección de Gestión Social, respectivamente, de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales;

    Que, mediante Memorándum N° 292-2016-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales señala que resulta necesario designar al Director de la Dirección de Gestión Ambiental y al Director de Gestión Social; como nuevos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión de Transferencia de Funciones del Sector Transportes al SENACE;

    Que, en consecuencia, corresponde designar a los nuevos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la citada Comisión de Transferencia;

    De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 29158, 29370 y 29968, los Decretos Supremos Nos. 021-2007-MTC, 003-2013-MINAM y 006-2015-MINAM; y las Resoluciones Ministeriales Nos. 586-2015-MTC/01.02 y 041-2016-MTC/01.02;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores Carlos Iván Muente López y Hugo Raúl

    Salcedo Vásquez, como representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Sector Transportes al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, efectuada a través de la Resolución Ministerial Nº 586-2015-MTC/01.02.

    Artículo 2.- Designar al Director de la Dirección de Gestión Ambiental y al Director de la Dirección de Gestión Social como nuevos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión de Transferencia Sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del Sector Transportes al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE.

    Artículo 3.- Los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones designados por el artículo 2, para efectos de la labor encargada, deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29968 y el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM.

    Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE.

    Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    1347745-1

  • 578649NORMAS LEGALESLunes 22 de febrero de 2016 El Peruano /

    Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Samán - Taraco, despartamento de Puno

    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 171-2016-MTC/03

    Lima, 3 de febrero de 2016

    VISTO, el Expediente Nº 2013-078650 presentado por el señor VICTOR TORRES CALLA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Samán - Taraco, departamento de Puno;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

    Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

    Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

    Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

    Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

    Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas últimas “son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas determinadas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias”;

    Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Samán - Taraco, que fue incorporada a los referidos planes, mediante Resolución Viceministerial Nº 175-2013-MTC/03; señalándose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión;

    Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece

    0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones secundarias que operen en el rango de hasta 100 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTOR TORRES CALLA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0052-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio secundario Clase E1 - Baja Potencia;

    Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Samán - Taraco;

    Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

    Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Samán - Taraco, departamento de Puno, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM);

    Que, con Informe N° 0052-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor VICTOR TORRES CALLA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada, en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas y lugares de preferente interés social;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Samán - Taraco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2013-MTC/03; la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 0494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como zona fronteriza, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

    Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

  • 578650 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2016 / El Peruano

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VICTOR TORRES CALLA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Samán - Taraco, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

    Condiciones Esenciales:

    Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

    Características Técnicas:

    Indicativo : OCF-7REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 100 W.Descripción del Sistema Irradiante : ARREGLO DE 4 DIPOLOSPatrón de Radiación : OMNIDIRECCIONALGanancia del Sistema Irradiante : 1.5 dBClasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 - BAJA POTENCIAAltura del Centro de Radiación : 30 m.sobre el nivel del piso

    Ubicación de la Estación:

    Estudios y Planta Transmisora : Carretera de Taraco a Samán Km. 1.1, distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno.

    Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 59’ 20.9’’ Latitud Sur : 15º 17’ 50.5’’

    Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

    La máxima e.r.p. de la localidad de Samán - Taraco, departamento de Puno, es 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2013-MTC/03.

    La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

    El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

    Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

    Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.

    Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

    - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

    La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

    Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

    De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

    Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

    En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

    Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

    Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

    Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

    La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

    Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

    Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

    Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones

  • 578651NORMAS LEGALESLunes 22 de febrero de 2016 El Peruano /

    legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

    Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JAVIER CORONADO SALEHViceministro de Comunicaciones

    1347743-1

    Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Junín, Puno, Pasco y Arequipa

    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 200-2016-MTC/03

    Lima, 5 de febrero de 2016

    VISTO, el Expediente N° 2014-028234, presentado por el señor TEOBALDO MELENDEZ FACHIN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

    Que, asimismo, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

    Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

    Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

    Que, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

    Que, con Resolución Viceministerial N° 270-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Barranca-San Lorenzo, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 472-2010-MTC/03;

    Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias, las estaciones que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifi can como Estaciones Clase C;

    Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

    Que, con Resolución Directoral N° 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, que corresponde a la localidad de Barranca-San Lorenzo;

    Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

    Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF;

    Que, con Informe N° 1744-2015-MTC/28, ampliado con Informe N° 2491-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por señor TEOBALDO MELENDEZ FACHIN, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada, en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas y de preferente interés social;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto, aprobado por Resolución Viceministerial N° 472-2010-MTC/03, la Resolución Directoral N° 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como zona fronteriza, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

    Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

  • 578652 NORMAS LEGALES Lunes 22 de febrero de 2016 / El Peruano

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor TEOBALDO MELENDEZ FACHIN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

    Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

    EN VHFCanal : 13 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

    Características Técnicas:Indicativo : OAS-8AEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 w. AUDIO: 20 w.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.): 233.90 w.

    Clasifi cación de Estación : CLASE C

    Ubicación de la Estación:

    Estudios : Calle Pastaza S/N - San Lorenzo, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.

    Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 32’ 57.7” Latitud Sur : 04º 49’ 42.1”

    Planta Transmisora : Barrio Nuevo San Lorenzo - San Lorenzo, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.

    Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 32’ 34.1” Latitud Sur : 04º 49’ 19.1”

    Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m.

    La máxima e.r.p. de la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto, es 0.25 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 472-2010-MTC/03.

    La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

    El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

    Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

    Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa

    solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.

    Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

    - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

    La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

    Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

    De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

    Artículo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artículo 5°.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

    Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

    Artículo 6°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

    En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

    Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

    La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3° de la presente Resolución.

    Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

  • 578653NORMAS LEGALESLunes 22 de febrero de 2016 El Peruano /

    Artículo 9°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

    Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

    La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

    Artículo 11°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

    Artículo 12°.- El titular d