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SUMARIO VIERNES 3 DE ENERO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Año XXXVII - Nº 15222 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 004-2020-PCM.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la PCM 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0483-2019-MINAGRI.- Determinan la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 4 R.M. Nº 0484-2019-MINAGRI.- Aprueban el documento metodológico para la formulación de Proyectos de Inversión, denominado “Lineamientos para la incorporación de la Gestión del Riesgo en un contexto de Cambio Climático en los proyectos de inversión relacionados a agua para riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” 5 R.D. 001-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto de AGRO RURAL 6 R.D. 002-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 7 AMBIENTE R.M. N° 411-2019-MINAM.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio del Ambiente 7 CULTURA R.M. Nº 552-2019-MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio 8 DEFENSA R.M. Nº 1978-2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en misión de estudios 8 R.M. 0001-2020-DE/SG.- Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio 10 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 421-2019-MINEM/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas” 13 INTERIOR R.M. Nº 2096-2019-IN.- Aprueban la suscripción de la Quinta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz” 15 R.M. Nº 002-2020-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 16 PRODUCE R.M. N° 001-2020-PRODUCE.- Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2020 17 R.D. 029-2019-INACAL/DN.- Apueban Normas Técnicas Peruanas sobre código de prácticas de higiene para frutas y hortalizas frescas, gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, equipo médico eléctrico, gas licuado de petróleo y otros 18 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 185-2019-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador en el Servicio Diplomático de la República como Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América 21 R.S. N° 186-2019-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en los Ángeles, Estados Unidos de América 21 R.M. 0935/RE-2019.- Designan representantes peruanos ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador 21 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 023-2019-MTC/18.- Aprueban características, dimensiones y contenido de los avisos sobre la prohibición del empleo de tramitadores; el procedimiento de evaluación médica y psicológica; el procedimiento de formación; y el procedimiento de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, así como de las obligaciones y sanciones de los postulantes a licencias de conducir 22

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SUMARIO

VIERNES 3 DE ENERO DE 2020

NORMAS LEGALES 1Año XXXVII - Nº 15222

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 004-2020-PCM.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la PCM 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0483-2019-MINAGRI.- Determinan la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 4R.M. Nº 0484-2019-MINAGRI.- Aprueban el documento metodológico para la formulación de Proyectos de Inversión, denominado “Lineamientos para la incorporación de la Gestión del Riesgo en un contexto de Cambio Climático en los proyectos de inversión relacionados a agua para riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” 5R.D. Nº 001-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto de AGRO RURAL 6R.D. Nº 002-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 7

AMBIENTE

R.M. N° 411-2019-MINAM.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio del Ambiente 7

CULTURA

R.M. Nº 552-2019-MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio 8

DEFENSA

R.M. Nº 1978-2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en misión de estudios 8R.M. Nº 0001-2020-DE/SG.- Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio 10

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 421-2019-MINEM/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas” 13

INTERIOR

R.M. Nº 2096-2019-IN.- Aprueban la suscripción de la Quinta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz” 15R.M. Nº 002-2020-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 16

PRODUCE

R.M. N° 001-2020-PRODUCE.- Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2020 17R.D. Nº 029-2019-INACAL/DN.- Apueban Normas Técnicas Peruanas sobre código de prácticas de higiene para frutas y hortalizas frescas, gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, equipo médico eléctrico, gas licuado de petróleo y otros 18

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 185-2019-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador en el Servicio Diplomático de la República como Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América 21R.S. N° 186-2019-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en los Ángeles, Estados Unidos de América 21R.M. Nº 0935/RE-2019.- Designan representantes peruanos ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador 21

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 023-2019-MTC/18.- Aprueban características, dimensiones y contenido de los avisos sobre la prohibición del empleo de tramitadores; el procedimiento de evaluación médica y psicológica; el procedimiento de formación; y el procedimiento de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, así como de las obligaciones y sanciones de los postulantes a licencias de conducir 22

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2 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

R.D. N° 464-2019-MTC/27.- Disponen publicación de la Resolución Directoral que aprueba la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 – 3 600 MHz 24

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 191-2019-INBP.- Aceptan renuncia y dan por concluidas designaciones de funcionarios de la de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 25Res. Nº 192-2019-INBP.- Designan Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 25

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 158-2019-COFOPRI/DE.- Designan Asesor I de la Gerencia General y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI 26

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 0053-2019-CD-OSITRAN.- Interpretan de oficio las Cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral – Acos, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias Judiciales 27

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 178-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 00250-2019-GG/OSIPTEL y confirman sanciones 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Res. N° 120-2019.- Delegan facultades en diversos funcionarios de PROINVERSION, durante el Año Fiscal 2020 32Res. N° 121-2019.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional - POI 2020 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN” 35

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. Nº 81-2019-ATU/PE.- Designan Asesora I de la Gerencia General de la ATU 35

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. Nº 117-2019-PROMPERÚ/GG.- Aprueban modificación del Servicio Nº 1: “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones” (Versión 06), Servicio Nº 2: “Participación en Ruedas de Negocios” (Versión 06) y Servicio Nº 3: “Participación en Misiones Comerciales” (Versión 06) y dictan otras disposiciones 36

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 120-2019-INGEMMET/PE.- Delegan facultades a diversos funcionarios de INGEMMET 38

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 237-2019-OSCE/PRE.- Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para el año fiscal 2020 40

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Res. Nº 00139-2019-SENACE/PE.- Delegan facultades en determinados funcionarios del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2020 41

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 183-2019-SUNEDU/CD.- Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario 44Res. Nº 184-2019-SUNEDU/CD.- Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C para ofrecer el servicio educativo superior universitario 50

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 00001-2020-P-PJ.- Disponen la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el presente Año Judicial 54

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000001-2020-P-CSJLI-PJ.- Disponen conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima 55Res. Adm. Nº 000002-2020-P-CSJLI-PJ.- Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima 57Res. Adm. Nº 000001-2020-P-CSJLS-PJ.- Conforman Salas Superiores para el Año Judicial 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 60Res. Adm. Nº 000002-2020-P-CSJLS-PJ.- Dejan sin efecto y reasignan Jueces en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 62

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3NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Res. Adm. Nº 01-2020-P-CSJCL/PJ.- Disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al año judicial 2020 63

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 0001-2020-BCRP.- Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero 64

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 003-2020-CG.- Designan Jefe de Órgano de Control Institucional del Tribunal Constitucional 64Res. N° 004-2020-CG.- Designan Jefe de Órgano de Control Institucional del Banco de la Nación 65Res. N° 005-2020-CG.- Designan Jefe de Órgano de Control Institucional del Jurado Nacional de Elecciones 65Res. N° 006-2020-CG.- Designan Jefe de Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú 66

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 020-2019/DP.- Delegan facultades en materia presupuestaria en el Secretario General de la Defensoría del Pueblo 66

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0388-2019-JNE.- Declaran la Nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento 67Res. Nº 0456-2019-JNE.- Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 69Res. Nº 0463-2019-JNE.- Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 72Res. Nº 0540-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 75Res. Nº 0550-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 79Res. Nº 0557-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 80Res. Nº 0558-2019-JNE.- Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 83Res. Nº 0561-2019-JNE.- Confirman resolución que resolvió excluir a candidato por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 86Res. Nº 0592-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 88

Res. Nº 0594-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 80

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 3822, 3823, 3824, 3825, 3826, 3827, 3828, 3829, 3830, 3831, 3832, 3833, 3834, 3835, 3836, 3837, 3838, 3839, 3840 y 3841-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, prorrogan vigencia de nombramientos, amplían asignaciones y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 94

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000284-2019-JN/ONPE.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los Formularios que se requieren como requisito para realizar dichos procedimientos administrativos 108R.J. N° 000286-2019-JN/ONPE.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional 2020 Modificado”, Versión 01 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 110

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000218-2019/JNAC/RENIEC.- Aprueban la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional 2019 del RENIEC 110R.J. N° 000219-2019-JNAC/RENIEC.- Delegan en la Gerencia General la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional” 111

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Decreto Nº 004-2019/GOB.REG.PIURA.GR..- Dictan disposiciones para el allanamiento en Procesos Contenciosos Administrativos en materia de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%) 112Decreto Nº 005-2019/GOB.REG.PIURA.GR..- Declaran Feriado Regional no Laborable para quienes laboran en el Sector Público y Privado el 16 de diciembre de 2019 113

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 687-2019-MDEA.- Aprueban el Reglamento que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el Distrito de El Agustino 114

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Acuerdo Nº 111-2019-CM/MPU.- Autorizan viaje del alcalde a Ecuador, en comisión de servicios 119

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4 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2020-PCM

Lima, 2 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, debiendo expedirse el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Designar a la señora YESSICA VICTORIA QUISPE VALDIVIA, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1842303-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Determinan la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0483-2019-MINAGRI

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 2086-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre determinación de la facultad de supervisión de los(las) Viceministros (as) de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y el Informe N° 1347-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo

N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, prescribe como función del Viceministro de Políticas Agrarias, la de supervisar las actividades que desarrollan los órganos a su cargo; así como supervisar a los organismos públicos adscritos en las materias de su competencia, conforme a la normatividad vigente;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 14 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, prescribe como función del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la de supervisar las actividades que desarrollan los órganos, programas y proyectos especiales a su cargo; así como supervisar a los organismos públicos adscritos en las materias de su competencia, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, prescribe que el Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; igualmente el artículo 74 prescribe el Ministerio de Agricultura y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismos públicos adscritos, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de competencia; señalando además que, las competencias, funciones y organización se regulan de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y complementarias respectivas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0102-2017-MINAGRI, se establece la facultad de supervisión de los Viceministerios de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de los órganos, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el Informe N° 0221-2019-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM; adjunto al Ofi cio de Vistos, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda que la supervisión encomendada a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria se efectúe en consideración a las competencias y materias establecidas para cada uno en el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI;

Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

Los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego supervisan y coordinan el funcionamiento y las actividades que desarrollan los órganos, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, conforme se señala a continuación:

a) Supervisión de las Direcciones Generales

El(La) Viceministro(a) de Políticas Agrarias ejerce su facultad de supervisión respecto de:

- Dirección General de Políticas Agrarias. - Dirección General de Seguimiento y Evaluación de

Políticas.- Dirección General de Articulación Intergubernamental.- Dirección General de Saneamiento de la Propiedad

Agraria y Catastro Rural.

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5NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, ejerce su facultad de supervisión respecto de:

- Dirección General Agrícola. - Dirección General de Ganadería.- Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.- Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego.

b) Supervisión de los Programas y Proyectos Especiales

El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de sus competencias ejerce su facultad de supervisión respecto de:

- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL),

- Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS).

- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI).- Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes

(PEBPT).- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT).- Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral

de la Cuenca del Río Putumayo (PEBBDICP).- Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA).- Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur (PESCS).- Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua

(PEJSIB).- Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH).- Proyecto Especial Pichis – Palcazú (PEPP).- Proyecto Especial Datem del Marañon – Alto

Amazonas – Loreto – Condorcanqui (PEDAMAALC).- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos

Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM).

c) Supervisión de las Unidades Ejecutoras

El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ejerce su facultad de supervisión respecto de:

- Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”.

- Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”.

d) Supervisión de los Organismos Públicos Adscritos

El(La) Viceministro(a) de Políticas Agrarias ejerce la facultad de supervisión y coordinación funcional respecto a la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas, y otros que les corresponden.

El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ejerce su facultad de supervisión y coordinación funcional respecto a la implementación y ejecución de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas, y otros que les corresponden.

El ejercicio de la supervisión y coordinación funcional citados en los dos párrafos precedentes es respecto de los siguientes Organismos Públicos adscritos al MINAGRI:

- Autoridad Nacional del Agua (ANA).- Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).- Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

(SERFOR).- Sierra y Selva Exportadora (SSE).

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0102-2017-MINAGRI.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; así como a los órganos, programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de

Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1841980-1

Aprueban el documento metodológico para la formulación de Proyectos de Inversión, denominado “Lineamientos para la incorporación de la Gestión del Riesgo en un contexto de Cambio Climático en los proyectos de inversión relacionados a agua para riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0484-2019-MINAGRI

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 1891-2019-MINAGRI-SG/OGPP de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP; el Informe N° 562-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 1197-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante Decreto Legislativo Nº 1252, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, en cuyo numeral 10.1 del artículo 10 se establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones en adelante OPMI, es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, el sub numeral 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento referido en el considerando precedente, establece como una de las funciones de las OPMI sectoriales: “Aprobar las metodologías específi cas y fi chas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías específi cas y fi chas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación.”

Que, en tal virtud, la Dirección General de Inversión Pública, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, ha aprobado la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

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6 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Que, el numeral 23.5 del artículo 23 de la citada Directiva, establece que la OPMI del Sector debe remitir a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) las metodologías específi cas y fi chas técnicas simplifi cadas, estándar y específi cas para proyectos de baja y mediana complejidad, para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional, incluyendo informe técnico que las sustenta, previo a su aprobación;

Que, en cumplimiento de las normatividad acotada, mediante Ofi cio N° 723-2019-MINAGRI-SG/OGPP, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), la propuesta de “Lineamientos para la incorporación de la Gestión del Riesgo en un contexto de Cambio Climático en los proyectos de inversión relacionados a agua para riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;

Que, mediante Ofi cio N° 171-2019-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones sustentándose en el Informe N° 065-2019-EF/63.03, recomienda a la OPMI del Ministerio de Agricultura y Riego proceder con la aprobación del documento metodológico indicado en el considerando precedente;

Que, es necesario aprobar la metodología específi ca para la formulación de los proyectos de inversión denominado “Lineamientos para la incorporación de la Gestión del Riesgo en un contexto de Cambio Climático en los proyectos de inversión relacionados a agua para riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aplicable en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el literal m) del artículo 8 del ROF del MINAGRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, establece que es función del Ministro de Agricultura y Riego aprobar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones del Sector y sus actualizaciones, los demás instrumentos y/o documentos a que se refi ere el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como autorizar su ejecución;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Decreto Legislativo 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar el documento metodológico para la

formulación de Proyectos de Inversión, denominado “Lineamientos para la incorporación de la Gestión del Riesgo en un contexto de Cambio Climático en los proyectos de inversión relacionados a agua para riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Difusión del documento metodológicoEncargar a la Ofi cina de Programación Multianual

de Inversiones, del Ministerio de Agricultura y Riego, la difusión del documento metodológico en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno, para su

aplicación en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión del ámbito del Sector.

Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial y su respectivo

Anexo, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1841980-2

Designan Sub Director de la Unidad de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 001-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 2 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 251-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 13 de diciembre de 2019, se encargó las funciones de Sub Director de la Unidad de Planifi cación y Seguimiento de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, al señor Carlos Ernesto Maldonado Ramírez, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular;

Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la

encargatura de funciones al señor Carlos Ernesto Maldonado Ramírez como Sub Director de la Unidad de Planifi cación y Seguimiento de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo el último día de encargatura el día 02 de enero de 2020.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 03 de enero de 2020, al señor EDUARDO MENDOZA SARMIENTO, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Planifi cación y Seguimiento de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1842112-1

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7NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 002-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 2 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modifi cado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una unidad ejecutora adscrita al Vice Ministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, en este contexto, se ha visto conveniente contar con un profesional para que asesore al despacho de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ingeniero WILFREDO JAZER ECHEVARRÍA SUÁREZ en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1842114-1

AMBIENTE

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2019-MINAM

Lima, 31 de diciembre de 2019

Vistos; el Memorando Nº 02704-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00348-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; así como el Informe Nº 00628-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar

la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 116-2019-MINAM, de fecha 26 de abril de 2019, se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022;

Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019-CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional (POl) establece las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas vinculadas al cumplimiento de los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales aprobadas en el PEI del Pliego. Su ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones, en cada periodo anual.;

Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional de CEPLAN, señala que luego que el Pliego aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad debe revisar que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y mediante Resolución Ministerial Nº 406-2019 MINAM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 005 MINAM;

Que, el literal d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo lnstitucional, conforme a Ia normativa vigente;

Que, con Memorando Nº 02704-2019-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00348-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio del Ambiente, señalando que habiéndose aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y determinado el PIA del Ministerio del Ambiente, se coordinó con los órganos, unidades orgánicas, proyecto especial y unidades ejecutoras, la realización de los ajustes correspondientes al primer año del POI Multianual 2020 -2022 del MINAM, obteniéndose el POI Anual 2020 consistenciado con el PIA;

Con el visado de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019; la Resolución Ministerial Nº 406-2019 MINAM, la Resolución Presidencial del Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por la Resolución Presidencial del Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019- CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional

(POI) Anual 2020 del Ministerio del Ambiente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1842304-1

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8 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

CULTURA

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 552-2019-MC

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS; el Informe N° D000093-2019-OPL/MC de la Ofi cina de Planeamiento; el Memorando N° D000726-2019-OGPP/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 427-2016-MC se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017–2021 del Sector Cultura; posteriormente, con Resolución Ministerial N° 492-2016-MC se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura; y con Resolución Ministerial N° 175-2019-MC se aprobó la extensión del horizonte del Plan Estratégico Institucional correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, en cuyo artículo 7 establece que los objetivos de los PESEM, los PEM, los planes de desarrollo concertado y los planes institucionales de las entidades se articulan con los objetivos estratégicos del PEDN y se orientan al logro de la visión concertada;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, modifi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, N° 053-2018/CEPLAN/PCD y N° 016-2019/CEPLAN/PCD; la misma que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del PEI y el POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, el inciso 6.2 Elaboración y aprobación del POI de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad. Para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 547-2019-MC se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, corresponde realizar el proceso de consistencia

del Plan Operativo Institucional Anual 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados;

Que, A través del Memorando N° D000726-2019-OGPP/MC de fecha 31 de diciembre de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000093-2019-OPL/MC de la Ofi cina de Planeamiento, mediante el cual adjunta la la propuesta de Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, consistente con el PIA; de igual manera señala que el mismo ha sido elaborado considerando los lineamientos establecidos en la “Guía del Planeamiento Institucional” y en coordinación con los órganos del Ministerio de Cultura y sus unidades ejecutoras;

Que, atendiendo a lo expuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de Visto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, resulta pertinente aprobar el POI Anual 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura consistente con el PIA para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto de Urgencia N°014-2019 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que los órganos y las unidades ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura informen a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para fi nes de la evaluación, sobre la ejecución de las metas contenidas en el Plan Operativo Institucional Anual 2020 aprobado por la presente resolución, así como las propuestas de modifi cación que resulten pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1842199-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1978-2019 DE/FAP

Lima, 30 de diciembre de 2019

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9NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Visto, el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1793 del 06 de diciembre de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Defensa ha establecido los lineamientos de carácter general que sirven de marco de referencia para los objetivos institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que en concordancia con la Política Nacional, se encuentran inmersos en una permanente política de modernización y fortalecimiento de sus capacidades esenciales; en este contexto, la formación, califi cación y entrenamiento de los recursos humanos, y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, efi ciencia y transparencia administrativa;

Que, la Fuerza Aérea del Perú en el marco del Objetivo Estratégico N°2 “Obtener los recursos necesarios en calidad, cantidad y oportunidad sufi cientes para el cumplimiento de la Misión” a través de la Dirección General de Educación y Doctrina, administra la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal FAP, promueve la formulación y desarrollo de doctrina institucional, mediante la gestión académica y administrativa, que garanticen el apoyo y sostenimiento de la fuerza, el mejoramiento continuo de la calidad, la investigación e innovación y la responsabilidad social;

Que, a través del Radicado Nº 107779/MDN-COGFM-JEMCO-ESDEG-SBESG-VPROI-DEINT-93.1 del 29 de mayo de 2019, el Director de la Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Aérea Colombiana, remite al Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo de Perú en Colombia, la invitación para que un (01) Ofi cial del grado de Coronel o su equivalente designado por la Fuerza Aérea del Perú, participe como estudiante en el Curso de Altos Estudios Militares 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de enero de 2020 al 20 de noviembre de 2020;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1793 del 06 de diciembre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Curso de Altos Estudios Militares 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de enero de 2020 al 20 de noviembre de 2020;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1793 del 06 de diciembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá contar con personal que se integrará activamente al Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, para difundir y aplicar los conocimientos obtenidos en los diferentes escenarios políticos, geográfi cos y tecnológicos, el cual repercutirá en benefi cio de la Institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme al documento HG-N° 0183 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 09 de diciembre de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional

Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Altos Estudios Militares 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de enero de 2020 al 20 de noviembre de 2020; así como, su salida el 05 de enero de 2020 y retorno el 21 de noviembre de 2020.

Coronel FAP CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ ASTENGO (Titular)NSA: O-9564788 DNI: 43358297Coronel FAP ABRAHAM ALEJANDRO LESCANO SALAZAR (Suplente)NSA: O-9549187 DNI: 08275022

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10 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Coronel FAP JUAN ANTONIO CARRIZALES VARGAS (Suplente)NSA: O-9559888 DNI: 10000386

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima

US $ 745.90 x 01 personas (Incluye TUUA) = US $ 745.90Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje

e Instalación)US $ 6,416.28 x 2 x 01 persona = US $ 12,832.56Compensación Extraordinaria por Servicio en el

ExtranjeroUS $ 6,416.28 / 31 x 26 días x 01 persona = US $ 5,381.48US $ 6,416.28 x 09 meses x 01 persona = US $ 57,746.52US $ 6,416.28 / 30 x 20 días x 01 persona = US $ 4,277.60 Total a pagar = US $ 80,984.06

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 6.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1842019-1

Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0001-2020-DE/SG

Jesús María, 2 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado

pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, defi ne la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa y en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Director (a) General de Administración, el (la) Director (a) General de Recursos Humanos y el (la) Director (a) General de Recursos Materiales, facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Defensa, en su calidad de Titular de la Entidad;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; y el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa, las facultades siguientes:

1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del servicio, así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud debidamente sustentada de las dependencias que lo requieran.

Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de profesionales con cargo al citado Fondo; comunicar las resoluciones de los mismos y suscribir las comunicaciones ofi ciales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones.

b) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

c) Suscribir los Convenios Marco y Específi cos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado

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11NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

extranjero; así como, las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del literal a. (normas generales), del apartado 6 (Normas) de la Directiva General Nº 010-2011-MINDEFSG-VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE-SG.

d) Aprobar, suscribir, modifi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.

e) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno.

f) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.

1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, así como sus modifi catorias.

b) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa.

1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA

a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, o norma que resulte aplicable.

b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Defensa, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas.

c) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01.

d) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional.

e) Suscribir la documentación correspondiente a la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2019-EF-51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF-51.01.

f) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 026: Ministerio de Defensa, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

g) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

h) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

i) Responder las cartas de intención de las empresas privadas, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos.

j) Suscribir, modifi car y resolver convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230.

k) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modifi catorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.

1.4 EN MATERIA LABORAL

a) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, y demás normas que lo regulen.

b) Aprobar, modifi car o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central.

d) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las facultades siguientes:

2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

b) Aprobar, suscribir, modifi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.

c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las facultades siguientes:

3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modifi catorias que se requieran.

b) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG que aprobó la Directiva Nº 009-2018-CG-NORM que regula la “Gestión de Sociedades de Auditoría”, o la norma que la modifi que o sustituya, siempre que no corresponda a la competencia del Coordinador en el marco de la citada Directiva.

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12 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

c) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Califi cado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores.

d) Designar al vocero del Ministerio de Defensa, así como al vocero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas.

3.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL SIMULTANEO

a) Adoptar o disponer las acciones que correspondan para la implementación de las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identifi cadas, en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CG-NORM, denominada “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas.

Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa:

4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Representar al Ministerio de Defensa ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Ofi cinas en Zonas Registrales a nivel nacional; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades provinciales y distritales del país.

b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros.c) Suscribir las actas de entrega y recepción de

donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Defensa en el marco de la normatividad vigente.

d) Representar al Ministerio de Defensa para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento– SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú - PNP; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.

e) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Defensa, modifi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

f) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justifi cados, previo informe favorable de la Ofi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo.

g) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo

y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modifi catorias.

4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa.

b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

d) Autorizar los procesos de estandarización.e) Aprobar los expedientes técnicos de obra.f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento

de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

g) Designar los integrantes de los Comités de Selección.

h) Designar inspectores de obra.i) Designar Comités de Recepción de obras.j) Aprobar la decisión de intervenir económicamente

las obras, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifi que la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.

k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de la ejecución del contrato de obra, de supervisión y/o de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra.

l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

m) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

n) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.

o) Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable.

p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

q) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes; así como, en otros supuestos previstos en la normativa aplicable.

r) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa.

s) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de bienes, servicios y consultorías en general cuando las ofertas superen el valor estimado; y para las consultorías y ejecución de obras cuando las ofertas superen el valor referencial, hasta el límite permitido en la normativa aplicable.

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13NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

t) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección.

u) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.

v) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

w) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

x) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

y) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

z) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad; así como, evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

aa) Solicitar el pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra superiores al 15%, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.

Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, las facultades siguientes:

5.1 EN MATERIA LABORAL

a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de confi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

a) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia de personal que no sea de confi anza.

b) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal.

c) Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus modifi catorias.

d) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

e) Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa y de la Secretaría General.

Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Materiales, las facultades siguientes:

6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Suscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Defensa, con diferentes universidades, empresas y/o

entidades públicas y extranjeras relacionadas a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico con la fi nalidad de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del Sector Defensa.

Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, confi ere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 8.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 9.- La delegación de facultades dispuesta en la presente Resolución Ministerial, no exime a cada funcionario del cumplimiento de las responsabilidades que, por función, le corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General y a los Directores Generales a quienes se les delega las facultades, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1842092-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 421-2019-MINEM/DM

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 0260-2019-MINEM/DGAAE-DGAE, del 19 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe Nº 1127-2019-MINEM/OGAJ, del 25 de noviembre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF DEL MINEM), y sus modificatorias, establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

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14 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Que, el literal a) del artículo 91 del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante la Ley Nº 28611, se aprobó la Ley General del Ambiente, la cual en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la norma antes citada, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a la ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, RLSEIA), el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas;

Que, el artículo 8 del RLSEIA, indica que son autoridades competentes en el marco SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, los incisos d) y e) de la citada norma, señalan que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, así como aprobar los términos de referencia para la elaboración el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y del Estudio de Impacto Ambiental Detallado, bajo su ámbito, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, el artículo 13 del RLSEIA indica que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo. En tal sentido, las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley Nº 27446 y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, de manera que se adopten medidas efi caces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible en sus múltiples dimensiones;

Que, a su vez, el artículo 47 del RLSEIA, establece que la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental debe realizarse con estricta sujeción al marco legal vigente y a los Términos de Referencia aprobados por la autoridad competente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, se

aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), el mismo que tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible;

Que, con respecto a los Planes de Abandono, el artículo 36 del RPAAE señala que el Plan de Abandono Total es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario al SEIA que contempla las acciones a cargo del Titular para abandonar sus instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas, una vez concluida su actividad y previo al retiro defi nitivo de estas. A su vez, el artículo 40 del mencionado Reglamento establece que el titular que no cuente con Certifi cación Ambiental para el desarrollo de su proyecto y requiera obtener la aprobación de un Plan de Abandono Total puede solicitar, de manera debidamente sustentada, la evaluación de dicho Plan;

Que, del mismo modo el artículo 42 del RPAAE establece que el Plan de Abandono Parcial es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario al SEIA que comprende las acciones que realiza el Titular para abandonar parte de las instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas de su actividad. A su vez, el numeral 43.7 del artículo 43 menciona que, si a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular que cuenta con Certifi cación Ambiental realizó modifi caciones y/o ampliaciones a su actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modifi cación correspondiente, puede solicitar la evaluación de un Plan de Abandono Parcial, respecto de dichas modifi caciones y/o ampliaciones, de manera debidamente sustentada;

Que, mediante Informe Nº 0260-2019-MINEM/DGAAE-DGAE, del 19 de noviembre de 2019, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sustenta la pertinencia de contar con Términos de Referencia para elaborar Planes de Abandono (Total o Parcial) para las diversas actividades del subsector electricidad;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del

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15NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1841936-1

INTERIOR

Aprueban la suscripción de la Quinta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2096-2019-IN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS, el Memorando Nº 001314-2019/IN/OGIN de la Ofi cina General de Infraestructura; el Informe Nº 000657-2019/IN/OGPP/OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando Nº 002659-2019/IN/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 003107-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2019, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 1553-2018-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 194 162 389,00 (Diez mil ciento noventa y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 soles) por toda fuente de fi nanciamiento;

Que, a través del literal e) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2019, para aprobar transferencias fi nancieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30356, con la Organización Internacional de Migraciones (OIM) para la continuidad de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María – Lima – Lima”, con Código 305924, a efectos de garantizar la ejecución del Área de Emergencia y los estacionamientos. Asimismo, se dispone que la transferencia fi nanciera autorizada se realiza mediante resolución del Titular del Pliego, que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Pliego;

Que, con fecha 02 de julio de 2015, el Ministerio del interior y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), suscribieron el Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”, con código SNIP 305924, el cual tuvo como objeto normar los mecanismos de cooperación entre las partes para: (i) Ejecutar los procesos de selección y adjudicación para la implementación del Proyecto: “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Saénz” (con código SNIP 305924), y; (ii) Realizar la administración de recursos durante la selección y adjudicación y el proceso de ejecución de los contratos resultantes en el marco del proyecto;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30356, Ley que Fortalece la Transferencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, establece los requisitos para la autorización y suscripción de convenios de administración de recursos (CAR), así como para sus modifi catorias, disponiendo que previo a la suscripción del convenio resulta necesario contar con los informes favorables de las ofi cinas de presupuesto, de administración, de asesoría jurídica y la opinión favorable vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la necesidad y viabilidad del convenio y que mediante acto resolutivo de carácter indelegable, el titular de la entidad aprueba la suscripción del convenio, que también es aplicable para la suscripción de adendas;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30356, aprobado por Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, dispone que las adendas que se suscriban al convenio de administración de recursos (CAR) que modifi quen la fi nalidad, el alcance, metas generales y específi cas, objetivos o plazo, deberán cumplir, para la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas con los requisitos establecidos en el referido Reglamento en lo que corresponda;

Que, considerando que el objeto de la suscripción de la Quinta Adenda no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 7 del citado Reglamento, no corresponde que el MEF emita opinión previa para su suscripción;

Que, con fecha 13 de diciembre de 2019 se suscribió la Cuarta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María – Lima – Lima”, con Código 305924, la cual tuvo por objeto transferir recursos, por el importe de S/ 4 979 221,00 (Cuatro millones novecientos setenta y nueve mil doscientos veintiuno y 00/100 soles), a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para garantizar la ejecución del Área de Emergencia del referido proyecto;

Que, con Memorando Nº 001314-2019/IN/OGIN, la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior solicita la emisión de la resolución ministerial y aprobación de la Quinta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y

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16 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María – Lima – Lima”, con Código 305924, al haber advertido que el monto transferido mediante Resolución Ministerial Nº 2004-2019-IN que asciende a S/ 4 979 221,00 (Cuatro millones novecientos setenta y nueve mil doscientos veintiuno y 00/100 soles), debe dividirse en S/ 647 980,24 para el rubro construcción e infraestructura moderna y funcional, S/ 4 163 586,36 correspondiente a equipamiento y mobiliario, y S/ 167 654,00 correspondiente a la supervisión de estudios defi nitivos y obras civiles; y no considerarse únicamente como componente de equipamiento y mobiliario;

Que, a través del Memorando Nº 002659-2019/IN/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias en materia presupuestaria y en virtud del Informe Nº 000657-2019/IN/OGPP/OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable sobre la suscripción de la Quinta Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, Jesús María – Lima – Lima”, con Código 305924, por la suma de S/ 4 979 221,00 (Cuatro millones novecientos setenta y nueve mil doscientos veintiuno y 00/100 soles), a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fi n de modifi car los componentes del monto total autorizado a transferir;

Que, la propuesta de suscripción de la Quinta Adenda al Convenio de Administración de Recursos cuenta con las opiniones favorables de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 002659-2019/IN/OGPP, de la Ofi cina General de Infraestructura con Memorando Nº 001314-2019/IN/OGIN y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 003107-2019/IN/OGAJ;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Infraestructura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modifi catorias; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suscripción de la Quinta AdendaApruébase la suscripción de la Quinta Adenda al

Convenio de Administración de Recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz”, con código SNIP 305924, con el objeto de modifi car los componentes del monto transferido mediante Resolución Ministerial Nº 2004-2019-IN, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución Ministerial en el

diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Artículo 3.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se remite a la

Ofi cina General de Infraestructura, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior para que efectúen las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

Anexo 1

MODIFICACIONES EN LOS COMPONENTESDEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS CRÍTICOS Y DE CONSULTA EXTERNA DEL HOSPITAL

NACIONAL PNP LUIS N. SÁENZ, JESÚS MARÍA – LIMA – LIMA”,CON CÓDIGO 305924

componente del proyecto

1/Monto

transferido a la OIM

Variaciones por

adquisición de equipamiento

camas

Monto referencial total por

componente

Monto referencial subtotal del

proyecto

OBRAEstudios defi nitivos S/.7,079,381.98 S/.7,079,381.98

S/.347,546,072.78

Construcción de infraestructura moderna y funcinal

S/.221,129,764.89 S/.647,980.24 S/.221,777,745.13

Estudio de impacto ambiental

S/.30,000.00 S/.30,000.00

Plan de contingencia S/.2,243,408.16 S/.2,243,408.16

Equipamiento y mobiliario S/.112,251,951.15 S/.4,163,586.36 S/.116,415,537.51

SUPERVISIÓN Supervisión de estudios defi nitivos y obras civiles

S/.12,985,079.21 S/.167,654.40 S/.13,152,733.61 S/.13,152,733.61

Presupuesto referencial total del proyecto sin service fee S/.360,698,806.40SERVICE FEE S/.3,367,528.66 S/.3,367,528.66 S/.3,367,528.66

Presupuesto referencial total del proyecto con service fee

S/.359,087,114.06 S/.4,979,221.00 S/.364,066,335.06 S/.364,066,335.06

1842089-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 002-2020-IN

Lima, 2 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confi anza;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al General de la Policía Nacional del Perú (r) Neyre Fermín Rodríguez Moreno, en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1842088-1

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17NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

PRODUCE

Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 001-2020-PRODUCE

Lima, 2 de enero de 2020

VISTOS: El Ofi cio Nº 1065-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 432-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1094-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la misma Ley en su artículo 9 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en su artículo 5 prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en su artículo 4 establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científi cas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería;

Que, el IMARPE, con el Ofi cio Nº 1065-2019-IMARPE/DEC, remite el “INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides Smitt 1898), CON PROYECCIÓN DE CAPTURA AL 2020”, en el cual recomienda: i) “Para estimar la cuota de pesca correspondiente al año 2020, considerar el rendimiento a nivel de 2/3 FMRS como punto biológico de referencia límite”; ii) “Establecer los mecanismos necesarios para

garantizar la colecta de información, así como la validación de éstos mediante el embarque de un observador a bordo de esta fl ota palangrera, así como la disponibilidad de la información proveniente del sistema de seguimiento satelital (VMS), para fi nes de investigación del Instituto del Mar del Perú”; iii) “Continuar con el uso de las bitácoras de pesca por parte de los armadores, utilizadas en la pesca exploratoria del año 2016 (Resolución Ministerial Nº 395-2016-PRODUCE), y se garantice su envío oportuno y obligatorio a IMARPE, según el Artículo 9, literal (b) del ROP del Bacalao de profundidad (Resolución Ministerial Nº 236–2001-PE)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe Nº 432-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio Nº 1065-2019-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que: i) “Para la estimación de la biomasa del recurso, el IMARPE utilizó el Modelo de Biomasa Dinámica utilizando datos de captura y esfuerzo de pesca obtenidos de los registros de desembarque realizados por el PRODUCE y de los muestreos realizados en las plantas pesqueras a cargo de observadores del IMARPE”; ii) “Teniendo en cuenta que la biomasa media estimada se encuentra aún por debajo del valor promedio de K/2 (Punto de Referencia Límite), que los índices de reclutamiento indican una disminución de la disponibilidad de reclutas (grupo de edad 8 y 9), la tendencia negativa de la abundancia (CPUE) observada desde el año 2017, el valor de mortalidad por pesca durante el año 2019 que se aproxima al límite de la mortalidad por pesca estimada para el MRS (FMRS) y que dichos “(…)indicadores muestran que la población del bacalao de profundidad frente a nuestro litoral estaría presentando signos de sobrepesca”; se debe acoger la recomendación del IMARPE respecto a adoptar un enfoque precautorio que considere como máximo valor o punto biológico de referencia limite, al rendimiento obtenido a través de la aplicación de los 2/3FMRS (dos tercios de mortalidad por pesca a nivel de MRS), equivalente a 162 t. Este nivel de rendimiento, considera asimismo evitar el riesgo de que la biomasa obtenida el año siguiente sea menor que la biomasa actual. La estrategia a ser adoptada, favorecerá a futuro el incremento de la biomasa por encima del nivel de referencia biológico, con miras a una explotación sostenible de esta particular especie, cuya pesquería se basa en una población mayoritariamente inmigrante”; por lo que concluye que “(…) se considera necesario establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2020, en ciento sesenta y dos (162) toneladas. Dicha cuota podrá modifi carse, previo Informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en función al seguimiento de factores biológicos pesqueros y/o ambientales, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº

25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2020, en ciento sesenta y dos (162) toneladas. Dicha cuota podrá modifi carse, previo Informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en función al seguimiento de factores biológicos pesqueros y/o ambientales.

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18 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Una vez se alcance, o se estime alcanzar la cuota máxima de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) concluirán el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fi n que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Artículo 3.- Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001 -PE.

Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes.

Para tal fi n, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo de un (1) observador del IMARPE para que efectúen actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con el IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción podrá asignar a un (1) fi scalizador a bordo para realizar labores de vigilancia y control. El personal científi co o supervisor designado deberá estar debidamente acreditado.

Artículo 5.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia.

Artículo 6.- Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) a través de sus embarcaciones deberán utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera aprobado mediante Resolución Directoral Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD, el cual deberá ser entregado, al término de cada faena de pesca, al IMARPE o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto, de conformidad con el segundo párrafo del literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE.

Artículo 7.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1842302-1

Apueban Normas Técnicas Peruanas sobre código de prácticas de higiene para frutas y hortalizas frescas, gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, equipo médico eléctrico, gas licuado de petróleo y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 029-2019-INACAL/DN

Lima, 26 de diciembre de 2019

VISTO: El acta de fecha 18 de diciembre de 2019 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, b) Tecnología para el cuidado de la salud, c) Salud y seguridad ocupacional, d) Informática en la salud, e) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, f) Gas licuado de petróleo, g) Petróleo y

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19NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

derivados. Combustibles líquidos, h) Industria de la pintura y el color, i) Cereales, leguminosas y productos derivados, j) Productos forestales maderables transformados, k) Codifi cación e intercambio electrónico de datos, l) Uso racional de energía y efi ciencia energética, m) Calderas, n) Ingeniería de software, sistemas de información y gestión de proyectos, o) Aceros y aleaciones relacionadas, p) Gestión ambiental, q) Pescados, mariscos y productos derivados, y r) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, proponen aprobar 36 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 19 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe N°011-2019-INACAL/DN.PN de fecha 16 de diciembre de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 18 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 36 Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 19 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP-CODEX CXC 53:2019 CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. 1ª Edición

GP 114:2019 GESTIÓN DE LA CALIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA. Directrices para la gestión de alérgenos. 1ª Edición

GP 115:2019 GESTIÓN DE LA CALIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA. Directrices de procedimientos higiénicos para la prevención de la legionelosis. 1ª Edición

NTP-ISO 1135-4:2019 Equipo de transfusión para uso médico. Parte 4: Equipos de transfusión para un solo uso, alimentación por gravedad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1135- 4:2014

NTP-ISO 7153-1:2019 Instrumentos quirúrgicos. Materiales. Parte 1: Metales. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 7153- 1:2014

NTP-IEC 60601-2-19:2019 Equipo médico eléctrico. Parte 2-19: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de incubadoras neonatales. 1ª Edición

NTP-IEC 60601-2-45:2019 Equipo médico eléctrico. Parte 2-45: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de los equipos mamográfi cos de rayos X y dispositivos de mamografía estereotáctica. 1ª Edición

NTP-ISO 13688:2019 Ropa de protección. Requisitos generales. 1ª Edición

NTP-ISO 25237:2019 Informática en la salud. Seudonimización. 1ª Edición

GP 112:2019 GESTIÓN DE LA CALIDAD EN ORGANIZACIONES EDUCATIVAS. Directrices para el diseño curricular de programas educativos dentro de un sistema de gestión de la calidad, en una organización educativa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 833.924:2009

NTP 321.098:2019 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Cálculo de ciertas propiedades físicas de gases licuados de petróleo a partir del análisis composicional. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 321.098:1999

NTP 321.101:2019 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Método de corrosión a la lámina de cobre. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 341.101:1999

NTP 321.059:2019 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Emulsiones asfálticas catiónicas. Especifi caciones. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 321.059:2014

NTP 321.145:2019 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Sellantes para juntas y grietas, aplicados en caliente para pavimentos asfálticos y de concreto. Especifi caciones. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 321.145:2015

NTP 321.150:2019 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Cemento asfáltico clasifi cado por su viscosidad para uso en la construcción de pavimentos. Especifi caciones. 3a Edición Reemplaza a la NTP 321.150:2015

NTP 319.618:2019 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Método de ensayo normalizado para la evaluación del grado de tizamiento de las películas de pintura para exteriores. 1ª Edición

NTP 205.078.2019 TRIGO Y PRODUCTOS DERIVADOS. Premezclas para panadería y pastelería. Requisitos. 1ª Edición

NTP 205.079.2019 MAÍZ AMILÁCEO. Harina extruida de maíz amiláceo. Requisitos. 1ª Edición

NTP-IEC 62493:2019 Evaluación de los equipos de iluminación en relación con la exposición humana a los campos electromagnéticos. 1ª Edición

ETP-IEC/TS 60034-30-2: 2019 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 30-2: Clases de efi ciencia de motores de corriente alterna de velocidad variable (código IE). 1ª Edición

NTP 251.004:2019 PRESERVACIÓN DE MADERA. Terminología. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 251.004:2014

NTP 161.002-1:2019 TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA. Tableros de virutas orientadas (OSB) para uso estructural. Parte 1: Ensayos para determinar dimensiones, escuadrado y rectitud. 1ª Edición

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20 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

NTP 161.002-2:2019 TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA. Tableros de virutas orientadas (OSB) para uso estructural. Parte 2: Ensayos para evaluar las propiedades físicas. 1ª Edición

NTP 161.002-3:2019 TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA. Tableros de virutas orientadas (OSB) para uso estructural. Parte 3: Ensayo de comportamiento estructural. 1ª Edición

NTP-ISO/IEC 27003:2019 Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Orientación. 2ª Edición Reemplaza a la PNTP-ISO/IEC 27003:2012 (revisada el 2017)

NTP-ISO/IEC 27035-1:2019 Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Gestión de incidentes de seguridad de la información. Parte 1: Principios de la gestión de incidencias. 1ª Edición Reemplaza a la PNTP-ISO/IEC 27035:2013

NTP-ISO 21508:2019 Gestión del valor ganado en gestión de proyectos y programas. 1ª Edición

NTP 241.108:2019 PRODUCTOS DE ACERO. Tubos estructurales de acero al carbono, conformados en frío con costura electrosoldada, y sin costura, con o sin recubrimiento de cinc, de sección circular y otras secciones. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 241.108:2016

NTP 241.117:2019 PRODUCTOS DE ACERO. Terminología relacionada con ensayos mecánicos. 1ª Edición

NTP 350.009:2019 PRODUCTOS DE ACERO. Plancha ondulada de acero al carbono galvanizada (calamina). Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 350.009:1968 (revisada el 2017)

NTP 350.405:2019 PRODUCTOS DE ACERO. Métodos normalizados para ensayos mecánicos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 350.405:2015

NTP 712.105:2019 MONITOREO DE CALIDAD AMBIENTAL. Calidad de aire. Determinación del contenido de plomo en material particulado suspendido en el aire captado en fi ltros. Método de espectrometría de absorción atómica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 900.032 2003

NTP-ISO 7996:2019 Aire ambiental. Determinación de la concentración másica de óxidos de nitrógeno. Método de quimioluminiscencia 1ª Edición Reemplaza a la NTP 900.033: 2004

NTP-CXS 191:2019 NORMA PARA LOS CALAMARES CONGELADOS RÁPIDAMENTE. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-CODEX STAN 191:2014

NTP-ISO 13006:2019 Baldosas cerámicas. Defi niciones, clasifi cación, características y rotulado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 13006:2010

NTP-ISO 10545-9:2019 Baldosas cerámicas. Parte 9: Determinación de la resistencia al choque térmico. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 10545- 9:2012

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 1135-4:2014 EQUIPO DE TRANSFUSIÓN PARA USO MÉDICO. Parte 4: Equipos de transfusión para un solo uso. 1ª Edición

NTP-ISO 7153-1:2014 Instrumentos quirúrgicos. Materiales metálicos. Parte 1: Acero inoxidable. 1ª Edición

NTP 833.924:2009 GUÍA PARA EL DISEÑO CURRICULAR DE PROGRAMAS EDUCATIVOS, DENTRO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, EN UNA ORGANIZACIÓN EDUCATIVA. 1ª Edición

NTP 321.098:1999 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Cálculo de ciertas propiedades físicas de gases licuados de petróleo a partir del análisis composicional. 1ª Edición.

NTP 334.101:1999 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Método de corrosión en la lámina de cobre. 1ª Edición.

NTP 321.059:2014 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Emulsiones asfálticas catiónicas. Especifi caciones. 3ª Edición

NTP 321.145:2015 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Sellantes para juntas y grietas, aplicados en caliente para pavimentos asfálticos y de concreto. Especifi caciones. 2ª Edición.

NTP 321.150:2015 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Cemento asfáltico clasifi cado por su viscosidad para uso en la construcción de pavimentos. Especifi caciones. 2a Edición

NTP 251.004:2014 PRESERVACIÓN DE MADERA. Terminología. 2a Edición

PNTP-ISO/IEC 27003:2012 (revisada el 2017) Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Directrices para la implementación de un sistema de gestión de la seguridad de la información. 1ª Edición

PNTP-ISO/IEC 27035:2013 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Técnicas de seguridad. Gestión de incidentes de seguridad de la información. 1a

Edición

NTP 241.108:2016 PRODUCTOS DE ACERO. Tubos estructurales de acero al carbono, conformados en frío, con costura (electro-soldado) y sin costura., redondos y de otras secciones. Requisitos. 1a Edición

NTP 350.009:1968 (revisada el 2017) PLANCHAS ONDULADAS DE ACERO AL CARBONO, CINCADAS, PARA USOS GENERALES. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

NTP 350.405:2015 PRODUCTOS DE ACERO. Métodos de ensayo normalizados y defi niciones para ensayos mecánicos. 1ª Edición

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21NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

NTP 900.032 2003 GESTIÓN AMBIENTAL. Calidad de aire. Método de referencia para la determinación de plomo en material particulado suspendido colectado en el aire del ambiente. 1ª edición

NTP 900.033: 2004 GESTIÓN AMBIENTAL. Calidad de aire. Principio de medición y procedimiento de calibración para la medición de dióxido de nitrógeno en la atmósfera (quimioluminiscencia de la fase gaseosa). 1ª edición

NTP-CODEX STAN 191:2014 CALAMAR CONGELADO RÁPIDAMENTE. 1a Edición

NTP-ISO 13006:2010 BALDOSAS CERAMICAS. Defi niciones, clasifi cación, características y rotulado. 1ª Edición

NTP-ISO 10545-9:2012 BALDOSAS CERÁMICAS. Parte 9: Determinación de la resistencia al choque térmico. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1842006-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador en el Servicio Diplomático de la República como Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 185-2019-RE

Lima, 30 de diciembre de 2019

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 179-2017-RE, de 26 de julio de 2017, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal, Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal, como Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1842305-1

Nombran Cónsul General del Perú en los Ángeles, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 186-2019-RE

Lima, 30 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del

Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático

de la República Gino Rafael Giorffino Cunibertti, Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América;

Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 013-2011-RE, del 28 de enero de 2011.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1842305-2

Designan representantes peruanos ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0935/RE-2019

Lima, 31 de diciembre de 2019

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22 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

VISTA:

La Nota (PBPE-DENCP) Nº 0021, de 5 de diciembre de 2019, del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.º 170-2004-RE, se estableció la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador;

Que, el artículo segundo de la Resolución Suprema N.º 170-2004-RE, señala que el Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador integra el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador; y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0245-2019-RE, de 5 de abril de 2019, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Tenya Hasegawa, como Director Ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, desde el 15 de abril de 2019;

Que, en atención al documento de la Vista, el Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, solicita la designación de los integrantes peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Suprema N.º 170-2004-RE, la designación de los miembros peruanos a que se refi ere el considerando precedente, se realizará mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Resolución Suprema N.º 170-2004-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador.

Designar a los representantes peruanos ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Tenya Hasegawa, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador.

- Señor Juan Pablo Cabanillas Baldera, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, por el sector público.

- Señor Servando García Correa, Gobernador de Piura, por la región fronteriza.

- Señor Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, por el sector privado.

Artículo 2.- Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador.

Designar a los representantes peruanos ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Tenya Hasegawa, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador.

- Señor José Antonio González Norris, Director

Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por el sector público.

- Señor Francisco Sanjurjo Dávila, Alcalde Provincial de Maynas, por la región fronteriza.

- Señor Santos Terán Rojas, representante de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua, por el sector privado.

Artículo 3.- Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador.

Designar a los representantes peruanos ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Tenya Hasegawa, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador.

- Señora Yris Araceli Ríos Barzola, representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION).

- Señor Juan Carlos Martín Cuglievan Balarezo, señor Juan Francisco Eugenio Helguero González y señor Alex Córdova Córdova por el sector privado de la región fronteriza.

- Señor Miguel Raúl Arbulú Alva y señor Rafael Carlos Fernando Arosemena Cillóniz, por el sector privado nacional.

Artículo 4.- Actuación de los representantesLos miembros peruanos que conforman el Directorio

Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo Perú-Ecuador y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador son responsables de realizar una fi scalización general del accionar anual de las referidas instituciones binacionales.

Artículo 5.- Dejar sin efectoDéjese sin efecto, la Resolución Ministerial Nº 0694-

RE-2018, que designa representantes ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1842178-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban características, dimensiones y contenido de los avisos sobre la prohibición del empleo de tramitadores; el procedimiento de evaluación médica y psicológica; el procedimiento de formación; y el procedimiento de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, así como de las obligaciones y sanciones de los postulantes a licencias de conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 023-2019-MTC/18

Lima, 27 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,

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23NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, asimismo, acorde al artículo 16 de la Ley, constituye una de las competencias normativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, conforme al artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, esta norma tiene por objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir; así como establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades que participan en dicho proceso, como son, las Entidades Habilitadas para Expedir Certifi cados de Salud, las Escuelas de Conductores, y los Centros de Evaluación, en adelante las entidades complementarias;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 034-2019-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2019, se modifi có el Reglamento de Licencias, estableciéndose medidas orientadas a optimizar el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir;

Que, en tal sentido, a través del Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, entre otros, se incorpora como obligación de las entidades complementarias, el colocar avisos en el exterior de sus respectivos locales, referidos a (i) la prohibición del empleo de tramitadores en el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir, y (ii) la Información sobre los procedimientos correspondientes y las obligaciones y sanciones de los postulantes;

Que, asimismo, mediante la norma citada en el considerando anterior se establece que el órgano o unidad orgánica competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución directoral regulará las características, dimensiones y contenidos de los referidos avisos, debiendo éstos últimos ser colocados por las entidades complementarias en el exterior de sus respectivos locales, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la indicada resolución directoral;

Que, en tal sentido, en cumplimiento de la normativa vigente y a efectos de implementar la obligación de las entidades complementarias referida a la colocación de avisos de información de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licencias, corresponde aprobar las dimensiones, características y contenidos de tales avisos;

Que, de conformidad con la Ley General de Transporte Terrestre, Ley N° 27181; el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Características, dimensiones y contenido de los avisos sobre la prohibición del empleo de tramitadores

Aprobar las características, dimensiones y contenido de los avisos que anuncian la prohibición del empleo de tramitadores, los cuales deben ser colocados en la parte exterior del ingreso al local de las Entidades Habilitadas para expedir Certifi cados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir, de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el literal y) del artículo 45, en el literal z) del artículo 63 y en el literal aa) del artículo 84 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Características, dimensiones y contenido de los avisos sobre el procedimiento de

evaluación médica y psicológica, así como de las obligaciones y sanciones de los postulantes

Aprobar las características, dimensiones y contenido de los avisos que informan sobre el procedimiento de evaluación médica y psicológica, así como respecto a las obligaciones y sanciones de los postulantes, que deben ser colocados en la parte exterior del ingreso al local de las Entidades Habilitadas para expedir Certifi cados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir, de acuerdo a lo dispuesto en el literal z) del artículo 45 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- Características, dimensiones y contenido de los avisos sobre el procedimiento de formación, así como de las obligaciones y sanciones de los postulantes

Aprobar las características, dimensiones y contenido de los avisos que informan sobre el procedimiento de formación, así como respecto a las obligaciones y sanciones de los postulantes, que deben ser colocados en la parte exterior del ingreso al local de las Escuelas de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el literal aa) del artículo 63 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- Características, dimensiones y contenido de los avisos sobre el procedimiento de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, así como de las obligaciones y sanciones de los postulantes

Aprobar las características, dimensiones y contenido de los avisos que informan sobre el procedimiento de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, así como respecto a las obligaciones y sanciones de los postulantes, que deben ser colocados en la parte exterior del ingreso al local de los Centros de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el literal bb) del artículo 84 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5.- Plazo de implementaciónEn un plazo no mayor de quince (15) días calendario

contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, las Entidades Habilitadas para expedir Certifi cados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación, deberán cumplir con la obligación de colocar los avisos, cuyas características, dimensiones y contenidos han sido aprobados mediante la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

Artículo 6.- Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”,

Artículo 7.- Publicación en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y de los anexos aprobados en los artículos precedentes, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRESDirector General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal

1842297-1

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24 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Disponen publicación de la Resolución Directoral que aprueba la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 – 3 600 MHz

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 464-2019-MTC/27

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 933-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (TUO del Reglamento), establece que corresponde al MTC, la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico;

Que, asimismo, el artículo 222 del TUO del Reglamento establece que el MTC debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM se crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adscrita al MTC;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 757-2019 MTC/01.03, entre otros, se modifi ca la Nota P51A, se incorpora las Notas P73A y P73B al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, y se modifi ca el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, ello con la fi nalidad de identifi car y atribuir el rango de frecuencias 3 300 - 3 800 MHz de la banda 3.5 GHz, a fi n de que se encuentre disponible para ser asignada a servicios de Telecomunicaciones Móviles Avanzadas (IMT); asimismo, a través de la citada Resolución Ministerial se declara en reserva la banda de frecuencias 3 300 - 3 800 MHz;

Que, asimismo a través de la Resolución Viceministerial Nº 641-2019-MTC/03 se aprueba, entre otros, la canalización de la banda de frecuencias 3 300 - 3 800 MHz en canales de 5 MHz;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC se aprueba el Reglamento Específi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento) cuya fi nalidad es regular el proceso de reordenamiento de las frecuencias asignadas a las empresas operadoras y, como consecuencia de ello, promover una mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico que contribuya al desarrollo del sector Comunicaciones y maximice el benefi cio a los usuarios a través de más y mejores servicios de telecomunicaciones;

Que el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Reordenamiento señala que el proceso formal de reordenamiento de una banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), anteriormente Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC), anteriormente Dirección

General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 de dicho Reglamento, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso;

Que la DGPPC, mediante la Resolución Directoral Nº 358-2019-MTC/27, dispone iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz, adecuándola a la nueva canalización de la banda de frecuencia de 3 300 - 3 800 MHz y, aprueba el cronograma de dicho procedimiento;

Que, asimismo el artículo 10 del Reglamento de Reordenamiento establece que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral citada, la DGPPC y la DGPRC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente - PNAF, una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios;

Que, mediante el Memorando Nº 016-2019_COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente - PNAF emitió opinión sobre la propuesta de Reordenamiento de las bandas de frecuencias 3 400 - 3600 MHz;

Que, en esa línea la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe Nº 933-2019-MTC/26-27 sustentan la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz;

Que dicha propuesta tiene como fi nalidad reordenar la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz para, de esta manera, facilitar la implementación de nuevas y mejores tecnologías que permitan la prestación de más servicios públicos de telecomunicaciones; además, como consecuencia de las obligaciones resultantes, se promueve un mayor y efi ciente uso del espectro radioeléctrico y el despliegue de infraestructura a nivel nacional, lo cual impacta positivamente en disminuir las brechas digitales y de conectividad de toda la población;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, señala que una vez elaborada la propuesta, la DGPPC mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y el contenido de la propuesta en el portal institucional del MTC. A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral, se notifi ca la misma a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12 de dicho Reglamento establece que el MTC otorga el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral, para recibir comentarios y/o sugerencias a la misma. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, de ofi cio o a solicitud, por un periodo adicional de hasta cinco (05) días hábiles;

Que, en tal sentido, dentro del plazo máximo establecido en el Reglamento de Reordenamiento se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral que aprueba la propuesta de reordenamiento de la banda frecuencias 3 400 - 3 600 MHz;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento Específi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz

Aprobar la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz, cuyo contenido de la

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25NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

misma se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la Resolución Directoral que

aprueba la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3600 MHz en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de Ia ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de Ia publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz, a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NADIA VILLEGAS GÁLVEZDirectora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones

1842220-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Aceptan renuncia y dan por concluidas designaciones de funcionarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 191-2019-INBP

San Isidro, 31 de diciembre de 2019

VISTO:

La Carta s/n presentada el 27 de diciembre de 2019, por el señor José Luis Pinares Salinas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, con Resolución de Intendencia Nº 115-2019 INBP del 16 de agosto de 2019, se designó al señor José Luis Pinares Salinas, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Carta s/n presentada el 27 de diciembre de 2019, el señor José Luis Pinares Salinas presentó su renuncia al cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; por lo que resulta necesario aceptarla;

Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 095-2018-INBP, de fecha 27 de junio de 2018, se designó al Magister Henrique Manuel Nogueira Do Vale Costa, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 125-2019-INBP, de fecha 03 de septiembre de 2019, se designó al Abogado Jorge Luis Hernani Chávez, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, se ha estimado conveniente aceptar la renuncia y dar por concluidas las designaciones individualizadas en los párrafos precedentes;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Luis Pinares Salinas, al cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del Magister Henrique Manuel Nogueira Do Vale Costa, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Dar por concluida la designación del Abogado Jorge Luis Hernani Chávez, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1842076-1

Designan Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 192-2019-INBP

San Isidro, 31 de diciembre de 2019

VISTO:

La Nota Informativa N° 1047-2019-INBP/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención,

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26 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; resultando necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Abogado Delmer Emerson Pino Idiaquez, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú,

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1842076-2

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Asesor I de la Gerencia General y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 158-2019-COFOPRI/DE

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 5955-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 30 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, el Memorándum Nº 3699-2019-COFOPRI/OA de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración, el Informe Nº 254-2019-COFOPRI/OPP del 30 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 5998-2019-COFOPRI/OA-URRHH de fecha 30 de diciembre de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y el Informe N° 567-2019-COFOPRI/OAJ del 31 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de

la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;

Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA. Establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, con Resolución Directoral Nº 057-2018-COFOPRI/DE del 15 de mayo de 2018 se designó al señor Carlos Alberto Huaranga Romero en el cargo de Asesor i de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de Cas de confi anza y con Resolución Directoral Nº 059-2018-COFOPRI/DE del 18 de mayo de 2018, se dispuso en el artículo segundo, encargar al señor Carlos Alberto Huaranga Romero, en adición a sus funciones de Asesor I de la Secretaría General, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, mediante documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración informa que se ha dispuesto aceptar la renuncia del señor Carlos Alberto Huaranga Romero y agradecerle por el desempeño de sus funciones como Asesor I de la Secretaría General (Gerencia General) y Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y designar al señor Jorge Armando Arce Haya como Asesor I de la Gerencia General como CAS de Confi anza y encargarle las funciones como Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, la plaza de Asesor de la Gerencia General, código: 211-12-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA y modifi catorias, siendo la última modifi cación aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasifi cación ocupacional EC, cargo de confi anza;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios, pueden, sin que implique la variación de la retribución o

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27NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante;

Que, asimismo, el artículo 77 del Reglamento Interno de Trabajo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado con Resolución Directoral N° 058-2009-COFOPRI/DE, señala lo siguiente: “Mediante el encargo, se asigna a un trabajador determinado, el desempeño de un cargo de igual o mayor jerarquía, sustituyendo al titular para todo efecto legal en el ejercicio de las funciones con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. (…)”;

Que, con informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye sobre la procedencia legal de las citadas designación en el cargo de Asesor I de la Gerencia General y encargatura de funciones;

Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la renuncia del señor Carlos Alberto Huaranga Romero y designar al señor Jorge Armando Arce Haya en el cargo de Asesor I de la Gerencia General y encargarle, en adición a sus funciones, en el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme ha sido solicitado por la Dirección de Formalización Integral;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros.29849, 28923, 27594 y 27046, los Decretos Legislativos N° 1057 y 803, los Decretos Supremos Nros. 065-2011-PCM, 075-2008-PCM y 025-2007-VIVIENDA, y las Resoluciones Directorales Nro. 057-2018-COFOPRI/DE y 059-2018-COFOPRI/DE; y con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Huaranga Romero al cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Armando Arce Haya en el cargo de Asesor I de la Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 4º.- Dar por concluida la encargatura del señor Carlos Alberto Huaranga Romero, en las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 5°.- Encargar al señor Jorge Armando Arce Haya, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario ofi cial “El Peruano” y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1842077-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Interpretan de oficio las Cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral – Acos, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias Judiciales

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVON° 0053-2019-CD-OSITRAN

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 00163-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o el Concedente) y el Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral – Acos (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Ofi cio N° 3190-2019-MTC/19 al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte (en adelante, el OSITRAN), adjuntando el Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que el Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fi n de determinar cuál de las partes tiene la obligación de ejercer las Defensas Posesorias Judiciales;

Que, con fecha 9 de agosto de 2019, el Concesionario presentó la Carta CCCH-239-19, en la que expone su posición respecto de la solicitud del MTC;

Que, mediante Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 11 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, identifi caron dos lecturas posibles respecto del contenido de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión, a saber:

Lectura 1: el Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial.

Lectura 2: el Concedente es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial.

Que, con fecha 18 de setiembre de 2019, mediante la Resolución N°0040-2019-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de ofi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión;

Que, mediante el Ofi cio N° 9429-2019-GSF-OSITRAN, notifi cado el 23 de octubre de 2019, el OSITRAN solicitó al Concedente informar de manera documentada, lo siguiente: (i) El número de casos de usurpación o actividades incompatibles con el buen uso del área de la concesión por parte de terceros que hayan sido comunicados, a la fecha, al Ministerio de Transportes

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28 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

y Comunicaciones (MTC), por parte de la empresa concesionaria Chancay Acos S.A.; e (ii) Informar si su representada, en los casos antes indicados, ha ejercido las defensas posesorias judiciales u otras acciones legales a fi n de mantener indemne el derecho del Concedente sobre los bienes de las Concesiones cuyos adjudicatarios son las empresas Concesionarias antes indicadas;

Que, a través del Ofi cio N° 9434-2019-GSF-OSITRAN, notifi cado el 23 de octubre de 2019, el OSITRAN solicitó al Concesionario informar de manera documentada lo siguiente: (i) El número de casos de usurpación o actividades incompatibles con el buen uso del área de la concesión por parte de terceros que se hayan presentado, a la fecha, en el área de Concesión a su cargo; e , (ii) Informar si su representada, en los casos antes indicados, ha ejercido las defensas posesorias judiciales y detallar el trámite o procedimiento seguido al presentarse dichos casos;

Que, mediante Informe Conjunto N° 00163-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 11 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización señalaron que corresponde interpretar la cláusula 5.54 y la cláusula 5.55 del Contrato de Concesión, en el sentido de que el Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial y que el Concedente es responsable de ejercer todas las demás acciones legales;

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;

Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, “los Lineamientos”);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0040-2019-CD-OSITRAN se declaró como Precedente Administrativo de Observancia obligatoria lo señalado en los numerales 26 al 36 de dicha Resolución, en relación a que, en adelante, el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de ofi cio;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 690-2019-CD-OSITRAN, de fecha 18 de diciembre de 2019, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00163-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Interpretar de ofi cio las Cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y operación del Tramo Vial Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral – Acos, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias Judiciales, en el siguiente sentido:

“El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial.

La presente interpretación se establece debido a que la lectura conjunta de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión, no era clara en torno a si las “acciones legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.55), incluye el ejercicio de la “defensa posesoria judicial” (regulada en el literal b de la cláusula 5.54).

Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida la frase “acciones legales” corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente y, la otra, “Defensa Posesoria Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo N°. 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título sufi ciente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y operación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos.

Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que, mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”.

Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00163-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como al Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A. en calidad de Concesionario.

Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00163-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1842016-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 00250-2019-GG/OSIPTEL y confirman sanciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 178-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de diciembre de 2019

EXPEDIENTE Nº : 00055-2019-GG-GSF/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación contra la Res-olución N° 00250-2019-GG/OSIP-TEL

ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

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29NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (ENTEL) contra la Resolución N° 00250-2019-GG/OSIPTEL, mediante cual se le impuso las siguientes sanciones: a) Multa de de ciento diecinueve con 60/100 (119,6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de operadoras de Servicios de Telefonía fi ja y servicios públicos móviles1 (Reglamento de Calidad de Atención); b) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP, durante el mes de setiembre de 2016; c) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017, y; d) Multa de cien (100) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (RFIS), por no cumplir con remitir la información completa solicitada mediante cartas N° C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019.

(ii) El Informe Nº 00281-GAL/2019 del 16 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por ENTEL, y

(iii) Los Expedientes N° 00003-2019-GSF y Nº 00055-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Carta C.01024-GSF/2019, notifi cada el 24 de mayo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación Tipo de Infracción

No cumplir con la meta general respecto al indicador AVH en su segundo tramo (AVH2) en los meses de setiembre de 2016 y agosto 2017.

Artículo 16 del Reglamento

de Calidad de Atención.

Artículo 19 del

Reglamento de Calidad de Atención

Grave

No cumplir con la meta general del indicador TEAP, durante el mes de setiembre de 2016

Artículo 16 del Reglamento

de Calidad de Atención.

Artículo 19 del

Reglamento de Calidad de Atención

Grave

No cumplir con la meta especifi ca del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial (TEAPij), durante los meses de setiembre y octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017

Artículo 16 del Reglamento

de Calidad de Atención.

Artículo 19 del

Reglamento de Calidad de Atención

Grave

No remitir la información completa solicitada mediante las cartas C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019.

Artículo 7 del RFIS.

Artículo 7 del RFIS Grave

2. A través del escrito N° EGR-563/2019, de fecha 3 de julio de 2019, ENTEL remitió sus descargos.

3. Mediante Informe N° 00138-GSF/2019 (Informe

Final de Instrucción), la GSF concluyó que ENTEL habría incurrido en tres (3) infracciones graves tipifi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de las metas de los indicadores AVH2, TEAP y TEAPij, respectivamente, así como en una infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del RFIS, al haber remitido de manera incompleta la información solicitada mediante las cartas C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019. En tal sentido, recomendó la imposición de cuatro (4) sanciones de multa.

4. Mediante la Carta C.00606-GG/2019, notifi cada el 2 de setiembre de 2019, se puso de conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días para que presente sus descargos.

5. A través del escrito Nº EGR-774/19, de fecha 9 de setiembre de 2019, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.

6. Mediante Resolución N° 00250-2019-GG/OSIPTEL, de fecha 18 de octubre de 2019, notifi cada el 21 de octubre de 2019, la Gerencia General resolvió imponer a ENTEL las siguientes sanciones:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación SanciónNo cumplir con la meta general respecto al indicador AVH2, en los meses de setiembre de 2016 y agosto 2017.

Artículo 16 del Reglamento de

Calidad

Artículo 19 del Reglamento

de Calidad de Atención

Multa de 119,6

UIT

No cumplir con la meta general del indicador TEAP, durante el mes de setiembre de 2016

Artículo 16 del Reglamento

de Calidad de Atención

Artículo 19 del Reglamento

de Calidad de Atención

Multa de 51 UIT

No cumplir con la meta especifi ca del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017

Artículo 16 del Reglamento

de Calidad de Atención

Artículo 19 del Reglamento

de Calidad de Atención

Multa de 51 UIT

No remitir la información completa solicitada mediante las cartas C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019.

Artículo 7 del RFIS

Artículo 7 del RFIS

Multa de 100 UIT

7. A través del escrito N° EGR-945/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00250-2019-GG/OSIPTEL y solicitó informe oral.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:

3.1. Se vulneró el Principio de Causalidad en la medida que el incumplimiento de las metas de los indicadores de calidad de atención se debió a eventos catalogados como caso fortuito o de fuerza mayor.

1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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30 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

3.2. Se vulneraron los Principios de Verdad Material y Razonabilidad por no valorar sus esfuerzos desplegados para dar cumplimiento a las metas establecidas.

3.3. Se vulneraron los Principios del Debido Procedimiento y Razonabilidad en el análisis de graduación de las sanciones.

IV. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORME ORAL

ENTEL solicitó se le conceda informe oral para exponer los argumentos de su recurso de apelación contra la Resolución N° 250-2019-GG/OSIPTEL. Dicha solicitud fue concedida en un primer momento a través de la carta C.00042-SCD/2019, del 11 de diciembre de 2019, para el 19 de diciembre del 2019.

Posteriormente, a través de la carta C.00046-SCD/2019, del 18 de diciembre de 2019, se comunicó a ENTEL que dicha audiencia no se podría llevar a cabo.

Sobre el particular, cabe indicar además que, habiendo sido analizado el caso por los miembros del Consejo Directivo, se ha verifi cado que, en el transcurso del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer por escrito sus argumentos de defensa, plantear su posición y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. Por lo tanto, este Colegiado considera que si la autoridad tiene plena convicción de lo que resolverá, a la luz de los actuados en el expediente y los argumentos esgrimidos por la empresa operadora, resultaría innecesario programar la realización de una audiencia de informe oral.

Siendo así, si bien los administrados ostentan el derecho de solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, es facultad de la autoridad competente determinar, si en un caso en particular, corresponde acoger tal solicitud. En virtud de lo expuesto, al advertirse que se cuenta con todos los elementos necesarios para resolver el recurso de apelación, se considera que no resulta pertinente reprogramar la misma.

V. ANÁLISIS

4.1. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Causalidad.

En virtud al Principio de Causalidad establecido en el numeral 8 del artículo 248 del TUO de la LPAG, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

Por otra parte, el artículo 257 del TUO de la LPAG, establece que constituye condición eximente de responsabilidad, el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.

Ahora bien, en el presente caso se atribuye responsabilidad a ENTEL por el incumplimiento de las metas de los siguientes indicadores de calidad de atención, previstos en el Reglamento de Calidad de Atención, en los siguientes periodos:

Conducta Periodo Incumplimiento Tipifi cación

No cumplir con la meta general respecto al indicador AVH2.

Set iembre de 2016A g o s t o 2017

Artículo 16 del Reglamento

de Calidad de Atención)

Artículo 19 del Reglamento

de Calidad de Atención

No cumplir con la meta del indicador TEAP.

Set iembre de 2016

Artículo 16 del Reglamento

de Calidad de Atención

Artículo 19 del Reglamento

de Calidad de Atención

No cumplir con la meta especifi ca del indicador TEAPij.

Octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017

Artículo 16 del Reglamento

de Calidad de Atención

Artículo 19 del Reglamento

de Calidad de Atención

Cabe resaltar que, acorde a lo establecido en artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención, el cumplimiento de las metas de cada uno de los indicadores de calidad de atención, son obligaciones a cargo de las empresas operadoras, por lo tanto estas deben desplegar sus esfuerzos para dar cumplimiento a las mismas.

Ahora bien, ENTEL sostiene que corresponde eximirla

de responsabilidad, en la medida que el incumplimiento de su obligación se debió a eventos catalogados como casos fortuitos o de fuerza mayor, acaecidos en los meses de setiembre de 2016 (apagón telefónico) y agosto de 2017 (caída del aplicativo WhatsApp).

Al respecto, cabe resaltar que para que un evento sea catalogado como caso fortuito o fuerza mayor debe ser por naturaleza extraordinarios, imprevisibles e irresistibles. En tal sentido, corresponde determinar si los eventos alegados por ENTEL pueden ser catalogados como caso fortuito o fuerza mayor.

Así, con relación al apagón telefónico, tal como indicó la primera instancia, dicho evento no constituye un caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que no reúne las características de extraordinario, imprevisto, ello en la medida que:

• Desde la publicación del Decreto Supremo N° 003-2016-MTC, de fecha 3 de junio de 2016, se conocía que el denominado “apagón telefónico” era una disposición implementada por el Estado, a efectos que los usuarios que contaban con más de diez (10) líneas móviles prepago a su nombre, realizaran la validación de identidad para reconocer la titularidad de dichas líneas y fue previamente informado a través de distintos medios de comunicación. Es decir, no es un evento imprevisible.

• Habiendo tomado conocimiento del evento con la debida anticipación (3 meses), pudo adoptar las medidas necesarias e indispensables que pudieran generarse como consecuencia de ello (incremento en el número de atenciones). Es decir, no acredita que las consecuencias hayan sido irresistibles.

En efecto, a pesar que ENTEL alega que no pudo prever las consecuencias de dicho evento, no ha remitido documentación alguna que acredite que haya desplegado alguna acción a efectos mitigar los efectos que se pudieran haber producido como consecuencia del apagón telefónico.

De manera similar en el caso de la caída del WhatsApp ocurrido el 31 de agosto de 2017, no es un evento que no suela ocurrir. Así, tal como indicó la primera instancia, en el año 2017 dicho aplicativo presentó diversas caídas, sin que el indicador AVH2 se haya visto afectado (en mayo de 2017 que también se presentó una caída también se obtuvo 88.29%). Por lo tanto, ENTEL no ha acreditado el efecto que dicho evento haya generado un incremento de llamadas de atención por parte de sus abonados y/o usuarios que no haya podido ser debidamente atendido.

Adicionalmente a ello, cabe considerar que, la posibilidad de que los concesionarios cedentes soliciten la suspensión del servicio a sus nuevos abonados y/o usuarios, por las deudas que estos hayan podido tener cuando estaban en su red, se encuentra prevista en el artículo 13 del TUO del Reglamento de Portabilidad.

Siendo así, dicha situación no es imprevisible, más aun cuando ENTEL conoce la cantidad de abonados que se suman a su red por efecto de la portabilidad numérica, y sabe que, ante dicho incremento, existe la posibilidad de que se suspenda el servicio a solicitud del concesionario cedente. Por lo tanto, debe adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones previstas en el Reglamento de Calidad de Atención.

En tal sentido, se concluye que corresponde atribuir responsabilidad a ENTEL por no cumplir con las metas de los indicadores de calidad de atención AVH2, TEAP y TEAPij, en la medida que dichas obligaciones se encuentran a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención.

4.2. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Verdad Material y Razonabilidad.

Acorde a lo establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por el Principio de Verdad Material, la autoridad debe verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

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31NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Sobre el particular, si bien corresponde a la administración la carga de la prueba, a efectos de atribuirle a los administrados las infracciones que sirven de base para sancionarlos, ante la prueba de la comisión de la infracción, corresponde al administrado probar los hechos excluyentes de su responsabilidad.

Siendo así, en el presente caso, se advierte que habiéndose verifi cado que ENTEL no cumplió con las metas de los indicadores de calidad de atención AVH2, TEAP y TEAPij; lo cual confi gura las infracciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención –con lo cual se vulnera el Principio de Presunción de Licitud–, correspondía a dicha empresa acreditar la existencia de alguna causa excluyente de responsabilidad o su debida diligencia.

Sin embargo, ENTEL no ha remitido prueba alguna que acredite que: i) su debida diligencia para dar cumplimiento a las metas de los indicadores de calidad de atención AVH2, TEAP y TEAPij en el periodo materia de supervisión y/o, ii) que haya implementado medidas que garanticen la no repetición de la conducta infractora, que permitan aplicar el atenuante de responsabilidad previsto en el artículo 18 del RFIS.

Cabe indicar que no basta que los administrados aleguen determinados hechos sino que, también corresponde que aporten pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones.

En tal sentido, la aplicación de un eximente o atenuante de responsabilidad se efectúa sobre la base de pruebas y no únicamente sobre afi rmaciones sin sustento probatorio.

Corresponde agregar que, si bien pueden actuarse pruebas, quien está en mejor capacidad para aportarlas y probar los hechos alegados respecto al impacto que habría tenido su aplicativo “Cita en Tienda” es la propia ENTEL.

No obstante, ENTEL no ha remitido medio probatorio alguno en sus escritos de descargos a la carta de imputación de cargos, contra el informe fi nal de instrucción, ni en su recurso de apelación, que permitan acreditar que el aplicativo “Cita en Tienda” es una medida que tenga un impacto directo en el cumplimiento de las metas de los indicadores de calidad de atención AVH2, TEAP y TEAPij.

En virtud a lo expuesto, no se ha visto afectado el Principio de Verdad Material.

4.3. Sobre la supuesta vulneración de los Principios del debido procedimiento y Razonabilidad en el análisis de graduación de las sanciones.

Sobre el particular, con relación a lo argumentado por ENTEL, en el sentido que corresponde tener en consideración que el incumplimiento de los indicadores de calidad de atención AVH2, TEAP y TEAPij se produjeron por eventos fortuitos o de fuerza mayor, corresponde tener en cuenta lo señalado en el numeral 4.1 de la presente resolución.

Por otra parte, respecto al hecho que las metas alcanzadas por ENTEL de los indicadores de calidad atención AVH2, TEAP y TEAPij, se encontraban cerca a los rangos previstos en el Reglamento de Calidad de Atención, cabe indicar que dicha norma prevé justamente porcentajes específi cos para el cumplimiento de los indicadores de calidad de atención, teniendo en cuenta que no es posible exigir que en el cien por ciento (100%) de los casos la atención a los abonados y/o usuarios sea la esperada.

Por lo tanto, en la medida que los porcentajes establecidos en el Reglamento de Calidad de Atención como metas de cumplimiento para indicadores de calidad atención AVH2, TEAP y TEAPij son específi cos y ya consideran un margen de fallas o eventos que se pueden presentar, corresponde a las empresas dar cumplimiento a dichas metas y no simplemente acercarse a ellas.

Sin perjuicio de ello, cabe indicar que, contrario a lo argumentado por ENTEL, en algunos casos las metas alcanzadas por dicha empresa, se encuentran por debajo de las metas previstas en el Reglamento de Calidad de Atención en más del cinco por ciento (5%).

Asimismo, con relación a la supuesta falta de motivación, de la revisión de la Resolución Impugnada se advierte que en ella se sustentaron las razones por las cuales correspondía imponer a ENTEL las siguientes multas:

Conducta Califi cación SanciónNo cumplir con la meta general respecto al indicador AVH2 durante setiembre 2016 y agosto 2017.

Grave Multa de 119,6 UIT

No cumplir con la meta del indicador TEAP, durante setiembre de 2016 Grave Multa de

51 UITNo cumplir con la meta especifi ca del indicador TEAPij, durante octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017

Grave Multa de 51 UIT

No remitir la información completa solicitada mediante las cartas C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019.

Grave Multa de 100 UIT

Cabe resaltar que ante la comisión de cada infracción grave, acorde con lo establecido en el artículo 25 de la LDFF corresponde imponer una multa de entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT.

Así, la primera instancia estableció el monto de las multas dentro de los márgenes previsto, teniendo en consideración los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG.

Con relación al argumento i), referido al criterio del benefi cio ilícito obtenido, cuestionado por ENTEL, cabe señalar que este sustenta en que para que una sanción cumpla con la función de desincentivar las conductas infractoras, es necesario que el infractor no obtenga un benefi cio por dejar de cumplir las normas. Este benefi cio está asociado no solo a las posibles ganancias obtenidas con la comisión de una infracción, sino también con el costo no asumido por las empresas para dar cumplimiento a las normas.

Así, es válido que se haya considerado todas aquellas actividades propias para la atención a sus usuarios, como lo es el salario de los trabajadores adicionales que realizarían las atenciones necesarias para alcanzar la meta; el equipamiento necesario y/o sistemas para procesar la información solicitada.

Adicionalmente, con relación a la gravedad del daño, cabe indicar que este se encuentra predeterminado con la califi cación de la infracción como grave. Sin perjuicio de ello, tal como lo ha indicado la primera instancia, en el sentido que el bien jurídico tutelado, en los casos de incumplimiento de las metas de los indicadores de calidad de atención AVH2, TEAP y TEAPij, está constituido por el deber que tiene la empresa operadora de garantizar la adecuada atención a los usuarios, siendo que la inobservancia a los mismos incide en la atención a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Asimismo, en el caso de la comisión de la infracción al artículo 7 del RFIS, la gravedad al daño está constituida por la afectación que genera no contar con la información completa que permita ejercer las funciones de supervisión del ente regulador.

En tal sentido, el hecho que ENTEL no se encuentre de acuerdo con los argumentos vertidos por la primera instancia, en la Resolución Impugnada, no implica que esta haya sido indebidamente motivada.

De conformidad con los fundamentos expuestos, se considera que no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad ni del Debido Procedimiento, debiendo confi rmarse las sanciones de multas impuestas.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00281-GAL/2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 725.

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32 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 00250-2019-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia, confi rmar las siguientes sanciones:

i) Multa de ciento diecinueve con 60/100 (119,6) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador AVH en su segundo tramo (AVH2);

ii) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP, durante el mes de setiembre de 2016;

iii) Multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2016, abril, junio y julio de 2017, y;

iv) Multa de cien (100) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7 del RFIS, por no cumplir con remitir la información completa solicitada mediante cartas N° C.00191-GSF/2019 y C.00303-GSF/2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notifi car la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe N° 00281-GAL/2019; ii) Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, la Resolución Nº 00250-2019-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00281-GAL/2019, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1841080-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Delegan facultades en diversos funcionarios de PROINVERSION, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 120-2019

Lima, 31 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, asimismo, conforme al artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1362 concordado con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, representante de la entidad, titular de la entidad y del pliego presupuestal;

Que, el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone en su artículo 8 que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justifi cados;

Que, la estructura orgánica de PROINVERSIÓN, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2020, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN;

Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección de Servicios al Inversionista, la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27736 y su Reglamento.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades:

1.1 En materia de personal

a) Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modifi catorias; y Contratación

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33NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modifi catorias.

b) Aprobar las licencias con goce de haber no reguladas en el artículo 30 del Reglamento Interno de Trabajo de PROINVERSIÓN.

c) Aprobar las licencias con o sin goce de haber que superen los treinta (30) días.

d) Autorizar el traslado o reubicación defi nitivo del personal por necesidad del servicio en ciudad distinta a donde se encuentra prestando servicios.

e) Efectuar los encargos o designaciones temporales de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modifi catorias; y Contrataciones Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modifi catorias, según corresponda motivadas por acciones de personal vinculadas a vacaciones, suplencia, comisión de servicios, etc., para todo el personal de la entidad.

f) Efectuar los encargos y/o designaciones temporales de personal no vinculados al literal anterior bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modifi catorias; y Contrataciones Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modifi catorias, con excepción de los encargos y/o designaciones temporales para Directores de Proyectos, Directores de Línea y Sub Directores de Línea.

g) Declarar la extinción de contratos por jubilación.

1.2 En materia administrativa

a) Suscribir en nombre de la entidad, los Convenios de Asistencia Técnica en la modalidad de Asesoría sin Financiamiento y los vinculados a la Ley Nº 29230, “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado” y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, “Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico”, así como sus modifi caciones.

b) Aprobar directivas y otros instrumentos que fueran necesarios para la gestión administrativa de la entidad.

c) Suscribir en representación de la entidad, convenios de colaboración interinstitucional, así como sus modifi caciones; asimismo, contratos con entidades del Estado, así como sus modifi caciones.

d) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y sus modifi caciones.

e) Aprobar las modifi caciones al Clasifi cador de Cargos.

f) Designar a los miembros del Comité Especial de Cautela.

g) Suscribir los Contratos, así como las adendas, sujetos a las disposiciones “Gestión de Sociedades de Auditoría”.

h) Designar, ratifi car o modifi car a los servidores que realizan funciones de fedatarios de la entidad.

i) Constituir, designar y modifi car a los miembros del comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.

j) Designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

k) Designar a los funcionarios encargados de clasifi car la información de carácter secreta y reservada.

l) Designar al responsable de remitir las ofertas de trabajo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

m) Modifi car el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

n) Dar conformidad a los viajes al exterior del país en forma previa al requerimiento de autorización que se deberá remitir al Sector.

o) Constituir, designar y modifi car a los miembros de Comité de Gobierno Digital.

p) Constituir, designar y modifi car a los miembros de la Comisión de Igualdad de Género.

q) Formalizar la designación del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (o el que haga sus veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la

máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, a fi n que coordine y brinde la información que se requiera.

r) Aprobar y suscribir solicitudes de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral; así como presentar descargos y recursos impugnatorios ante las desaprobaciones y/o procedimientos sancionadores vinculados a la publicidad estatal.

s) Representar a la Entidad para la atención de pedidos o descargos solicitados por el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como a los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y los Tribunales Administrativos.

1.3 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sus modifi catorias y evaluar su ejecución.

b) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en los literales e), g), j), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225.

c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de la Ley Nº 30225.

d) Autorizar las prestaciones adicionales de obra.e) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de

manera defi nitiva el recurso de anulación, en el plazo establecido en la Ley Nº 30225.

f) Evaluar y decidir si se somete o no arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir al amparo de las normas de contratación pública.

1.4 En materia presupuestal

a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.5 En materia de tesorería

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

1.6 En materia del Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN

a) Formalizar la designación del segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes bajo el Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Portafolio de Proyectos las siguientes facultades:

a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados.

b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modifi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.

c) Aprobar la admisión a trámite de las Iniciativas Privadas.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Especial de Proyectos las siguientes facultades:

a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados.

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34 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modifi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Servicios al Inversionista, o quien haga sus veces, la siguiente facultad:

a) Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modifi caciones.

Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:

5.1 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en el literal k) del artículo 27 de la Ley Nº 30225.

b) Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en el marco de la Ley Nº 30225.

c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, en el marco de la Ley Nº 30225.

d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica.

e) Aprobar las Bases o Solicitudes de Expresión de Interés, según corresponda, de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplifi cada, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica.

f) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco de la Ley Nº 30225, excepto las derivadas del artículo 34.10 de la mencionada norma.

g) Aprobar la contratación complementaria de bienes y servicios en general, y respecto de los contratos que se deriven de procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplifi cada, Concurso Público, Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica.

h) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplifi cada, Concurso Público, Licitación Pública, hasta el límite máximo previsto por ley.

i) Aprobar la reserva del valor estimado y valor referencial en los procedimientos de selección.

j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplifi cada, Concurso Público, Licitación Pública, Contrataciones Directas y Subasta Inversa Electrónica.

k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como la reducción de prestaciones.

l) Aprobar los procesos de estandarización.m) Suscribir los contratos relativos a las contrataciones

de bienes, servicios y ejecución de obras, así como suscribir las modifi caciones y resoluciones de contrato, excepto las establecidas en el artículo 34.10 de la Ley Nº 30225.

n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de Selección a entidades públicas nacionales, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, de ser el caso, en calidad de encargante.

o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad.

p) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

q) Decidir conciliar o rechazar propuesta de acuerdo conciliatorio.

r) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

s) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera defi nitiva el recurso de anulación, para su registro y publicación.

t) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

5.2 En materia administrativa

a) Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio.

b) Suscribir contratos de notarios públicos.c) Suscribir contratos de los servicios brindados

por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual.

d) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, sujeta a las condiciones establecidas en la Ley Nº 30225.

e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justifi cados.

f) Aprobar los vales de movilidad que por jerarquía funcional le corresponda hacerlo al Director Ejecutivo.

Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de Logística, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplifi cada.

b) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT.

c) Suscribir contratos de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

d) Suscribir los contratos, las modifi caciones y resolver los contratos relativos a los procedimientos de selección que se realicen en el marco del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de bienes de PROINVERSIÓN.

Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de Personal, o quien haga sus veces, la siguiente facultad:

a) Suscribir contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad privada y contratos administrativos de servicios, así como las correspondientes adendas.

Artículo 8.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2020.

Artículo 9.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 10.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo aprobado en la presente resolución.

Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL UGAZ VALLENASDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

1842301-1

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35NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Aprueban el “Plan Operativo Institucional - POI 2020 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN”

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 121-2019

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO, el Informe Nº 082-2019/OPP y el Informe Legal Nº 466-2019/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional” que orienta los planes institucionales de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 119-2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PIA);

Que, los Planes Operativos Institucionales se elaboran teniendo en cuenta el Plan Estratégico Institucional - PEI, el cual debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales;

Que, el Plan Operativo Institucional es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identifi cación de la estrategia institucional, cuyo contenido principal son las actividades operativas en un periodo de un año en contexto multianual;

Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 082-2019/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que la propuesta del Plan Operativo Institucional - POI 2020, ha sido elaborado de conformidad con la Guía para el Planeamiento Institucional y con la participación de los órganos de la entidad, el cual se encuentra articulado con el presupuesto asignado a las unidades orgánicas a través de las metas fi nancieras, considerando las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 119-2019;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 33-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº

53-2018-CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0016-2019/CEPALN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional - POI 2020 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN” consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto evalúe con periodicidad trimestral la ejecución del documento a que se refi ere el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectúe, de ser necesario, la reprogramación del Plan Operativo Institucional – POI 2020, que soliciten los órganos de PROINVERSIÓN para el cumplimiento de los objetivos institucionales, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL UGAZ VALLENASDirector EjecutivoPROINVERSIÓN

1842301-2

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Designan Asesora I de la Gerencia General de la ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 81-2019-ATU/PE

Lima, 31 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a I de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza;

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y

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36 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MARÍA ISABEL JHONG GUERRERO, en el cargo de Asesora I de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora MARÍA ISABEL JHONG GUERRERO y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1842235-1

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Aprueban la modificación del Servicio Nº 1: “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones” (Versión 06), Servicio Nº 2: “Participación en Ruedas de Negocios” (Versión 06) y Servicio Nº 3: “Participación en Misiones Comerciales” (Versión 06) y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 117-2019-PROMPERÚ/GG

Lima, 30 de diciembre de 2019

VISTO: el Informe Nº 019-2019-PROMPERÚ/DX-SPI y los Memorándums Nº 662-2019-PROMPERÚ/DX-SPI, N° 633-2019-PROMPERÚ/DX-SPI, Nº 655-2019-PROMPERÚ/DX-SPC, Nº 662-2019-PROMPERÚ/DX-SPC, Nº 674-2019-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, los Memorándums Nº 072-2019-PROMPERU/DX y N° 083-2019-PROMPERU/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorándum Nº 803-2019-PROMPERÚ/GG-OAD de la Ofi cina de Administración, el Informe Nº 048-2019-PROMPERÚ/SG-OPP, Memorándums N° 462-2019-PROMPERÚ/SG-OPP y Nº 471-2019-PROMPERÚ/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 819-2019-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, de fecha 12 de noviembre, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ, siendo publicado en

el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2019, por lo que entró en vigencia desde el 15 de noviembre de 2019;

Que, conforme al literal f) del artículo 22º del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, aprobado por la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-PROMPERÚ/PE, de fecha 14 de noviembre, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de Denominaciones, en el cual la denominación de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable se cambió a Subdirección de Promoción Comercial;

Que, mediante Ofi cio Nº 631-2008-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros que adjunta el Informe Nº 029-2008-PCM-SGP.CCM, en el cual se establece que la participación en Ferias de Promoción del Perú en el exterior y/o actividades similares, se consideran servicios no exclusivos prestados a los administrados, por lo que deberán excluirse del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluirlos dentro de una Guía o Tarifario de Servicios a Terceros en el que su determinación deberá ajustarse al régimen de legalidad contemplado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 105-2016-PROMPERÚ/SG, se aprobó el formato de Contrato de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones (Versión 05), aplicable para los servicios que se encuentran sujetos a pago;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, con Informe Nº 019-2019-PROMPERÚ/DX-SPI y Memorándums Nº 662-2019-PROMPERÚ/DX-SPI y N° 633-2019-PROMPERÚ/DX-SPI, la Subdirección de Promoción Comercial manifi esta que en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año próximo, tiene prevista la realización de la Rueda de Negocios Perú Moda & Perú Moda Deco 2020; así como las Ferias Seafood Expo North America 2020, y Seafood Expo Global 2020; razón por la cual solicita la determinación y aprobación de los precios de venta correspondientes;

Que, a través del Memorándum Nº 803-2019-PROMPERÚ/GG-OAD, la Ofi cina de Administración remite a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto los precios de venta que ha determinado para la participación en las actividades solicitadas por la Subdirección de Promoción Comercial;

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37NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Que, mediante el Memorándum Nº 655-2019-PROMPERÚ/DX-SPC, la Subdirección de Promoción Comercial sustenta y solicita que, como medida excepcional, se exceptúe del requisito de “pago de cuota de participación” a las empresas que participen en la Feria NEONYT 2020 a través del Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección de la Dirección de Promoción de las Exportaciones;

Que, con Memorándum Nº 662-2019-PROMPERÚ/DX-SPC, la Subdirección de Promoción Comercial sustenta y solicita que se incorpore en la Carta de Servicios descuentos adicionales para las empresas nacionales que accedan al Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección de la Dirección de Promoción de las Exportaciones;

Que, a través del Memorándum Nº 072-2019-PROMPERU/DX y N° 083-2019-PROMPERU/DX, la Dirección de Promoción de las Exportaciones solicita la modifi cación de las penalidades vigentes para los servicios de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales, debido a que en las vigentes no se establece una gradualidad acorde con la gravedad del incumplimiento correspondiente, ni contemplaba penalidades por reincidencia. Indicando en sus Memorándums, que las penalidades deben ser proporcionales al incumplimiento cometido y realizando una propuesta de penalidades en función al tipo de incumplimiento realizado y reincidencia;

Que, con Memorándum Nº 674-2019-PROMPERÚ/DX-SPC, la Subdirección de Promoción Comercial solicita que se determine y apruebe el precio de venta para la participación en la Feria DOMOTEX 2020, el cual fue determinado por la Ofi cina de Administración mediante Memorándum Nº 814-2019-PROMPERÚ/GG-OAD;

Que, mediante los Memorándums N° 462-2019-PROMPERÚ/SG-OPP y Nº 471-2019-PROMPERÚ/SG-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite su conformidad sobre los precitados requeridos de la Subdirección de Promoción Comercial, así como de lo manifestado por la Ofi cina de Administración sobre el particular;

Que, a través del Memorándum N° 819-2019-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica se constata que se ha procedido con la revisión del proyecto de modifi cación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ y sus respectivos formatos, la aprobación de precios de venta y medida excepcional, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Organizacional y Modernización de vuestro Despacho y la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones;

Que, mediante el Informe Nº 048-2019-PROMPERÚ/SG-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones propone: i) La modifi cación de los Servicios Nº 1: “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones”, Nº 2: “Participación en Ruedas de Negocios” y Nº 3: “Participación en Misiones Comerciales” (Versión 06), ii) La aprobación del “Formato FO-DX-EXP-092: Contrato de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones Solicitud de participación

en Ferias Especializadas (Versión 06)” y el “Formato FO-DX-EXP-093: Aceptación de las condiciones generales de participación en Ferias Especializadas (Versión 03)”, iii) La aprobación de los precios de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones del año 2020, y iv) La aprobación de la excepción del requisito de “pago de cuota de participación” a las empresas que participen en la Feria NEONYT 2020;

Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario atender lo requerido por la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, conforme a las opiniones técnicas de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Administración, así como la opinión legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 07-2019-PROMPERÚ/PE;

Con la visación de la Subdirección de Promoción Comercial, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de los siguientes

servicios:a) Servicio Nº 1: “Participación en Ferias Internacionales

de Exportaciones” (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones, conforme al Anexo Nº 1, que en seis (6) folios forma parte de la presente resolución.

b) Servicio Nº 2: “Participación en Ruedas de Negocios” (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones, conforme al Anexo Nº 1, que en cinco (5) folios forma parte de la presente resolución.

c) Servicio Nº 3: “Participación en Misiones Comerciales” (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones, conforme al Anexo Nº 1, que en cuatro (4) folios forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar los formatos que a continuación se detallan, que en el Anexo Nº 2, en once (11) folios, forman parte de la presente resolución:

a) Formato FO-DX-EXP-092: Contrato de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones (Versión 06), de 5 folios.

b) Formato FO-DX-EXP-093: Aceptación de las condiciones generales de participación en eventos nacionales e internacionales de promoción de las exportaciones (Versión 03), de 5 folios.

Artículo 3.- Aprobar los precios de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones del año 2020:

Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Modalidad de Participación

Precio de Venta en S/ (Inc. IGV)

Precio de Venta(%UIT)

Participación en Rueda de Negocios

Perú Moda & Perú Moda Deco 2020 Lima - Perú Del 22 al 24 de abril

de 2020 Espacio de negociación 13 702 326,238

Participación en Ferias Internacionales de

Exportaciones

Seafood Expo North America 2020 Boston – USA Del 15 al 17 de marzo

de 2020

Stand de 7,5 m2 con congelador 42 210 1 0005,000

Stand de 7,5 m2 sin congelador 35 464 844,381

Seafood Expo Global 2020 Bruselas – Bélgica Del 21 al 23 de abril de 2020

Stand de 8 m2 con congelador 33 335 793,690

Stand de 8 m2 sin congelador 31 152 741,714

Stand de 12 m2 con congelador 48 896 1 164,190

Stand de 12 m2 sin congelador 46 713 1 112,214

DOMOTEX 2020 Hanover - Alemania Del 10 al 13 de enero de 2020

Área de Exhibición en Zona Común 9 386 223,476

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38 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Artículo 4.- Dejar sin efecto los formatos, aprobados mediante las Resoluciones de Secretaría General Nº 105-2016-PROMPERÚ/SG y Nº 244-2015-PROMPERÚ/SG, que a continuación se detallan:

a) Formato FO-PRO-006: Contrato de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones Solicitud de participación en Ferias Especializadas (Versión 05), de 3 folios.

b) Formato FO-PRO-031: Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones (Versión 02), de 3 folios.

Artículo 5.- Exceptuar del requisito de “pago de cuota de participación” a las empresas que participen en la Feria NEONYT 2020 a través del Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección de la Dirección de Promoción de las Exportaciones.

Artículo 6.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 7.- Encargar al Responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO CORTÉS CARCELÉNGerente General

1842130-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Delegan facultades a diversos funcionarios de INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 120-2019-INGEMMET/PE

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS, el Memorándum Nº 358-2019-INGEMMET/GG de la Gerencia General y el Informe Nº 296-2019-INGEMMET/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de

Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, “Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público parara el Año Fiscal 2020”, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2020;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, con la fi nalidad de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General, así como en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Ofi cina de Administración y el el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Unidad de Logística;

Que, con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría de Jurídica, de la Ofi cina de Administración y de la Unidad de Logística; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 40 de la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y de acuerdo con las funciones y responsabilidades contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia normativa:

a) Aprobar, modifi car o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET.

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39NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

1.2 En materia presupuestaria:

a) Aprobar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático.

b) Aprobar la formalización de Notas para Modifi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático.

1.3 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.

b) Aprobar procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.

c) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.

d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede.

e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección delegados en el literal c), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística, dentro de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.

f) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal c), hasta el límite máximo previsto por Ley.

g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

h) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.4 En materia de Tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.

Artículo 2.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Ofi cina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

b) Aprobar las Bases Administrativas y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones Directas.

c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede.

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal b), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.

e) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.

f) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de todos los procedimientos de selección, formulados por los contratistas en el marco de lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras.

h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modifi catorias.

i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modifi catorias.

j) Suscribir las resoluciones de contrato de todos los procedimientos de selección referidas a las contrataciones de bienes, servicios u obras dentro del marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modifi catorias.

k) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

l) Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley.

m) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modifi catorias.

n) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la ejecución de obras, respecto de los procedimientos delegados en el literal b), hasta el límite máximo previsto por Ley.

o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET.

2.2 En materia Administrativa:

a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente.

c) Representar al INGEMMET ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

Artículo 3.- DELEGAR en el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado

b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades

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40 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

c) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado.

d) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modifi catorias.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- De la evaluación por la Ofi cina de Asesoría Jurídica

Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, deben ser evaluados por la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Artículo 6.- De la Segregación de FuncionesEn todos los procesos de la presente delegación, debe

observarse la segregación de funciones.

Artículo 7.- Del plazo de las delegacionesLas delegaciones autorizadas mediante la presente

Resolución tienen vigencia durante el año 2020, a partir del primer día hábil del mes de enero de 2020.

Artículo 8.- Obligaciones de dar cuentaEl/la funcionario/funcionaria a cargo de la Gerencia

General, el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Ofi cina de Administración y el/la funcionario/funcionaria a cargo de la Unidad de Logística, deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas producto de la presente delegación de facultades.

Artículo 9.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVAPresidente EjecutivoINGEMMET

1842101-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para el año fiscal 2020

RESOLUCIÓN Nº 237-2019-OSCE/PRE

Jesús María, 31 de diciembre de 2019

VISTO:El Informe Nº D000046-2019-OSCE-OPM, de fecha

30 de diciembre de 2019, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley

Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, asimismo, el acápite 3 del numeral 7.3 del artículo7 del referido Decreto Legislativo, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Nº 059-2019-OSCE-PRE de fecha 2 de abril de 2019, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – (OSCE), para el periodo 2019-2022;

Que, de conformidad a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, y modifi cada con Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD y Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional comprende la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales defi nidas en el PEI, por un periodo no menor de tres años, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 155-2019-OSCE-PRE, se formalizó la aprobación del Plan Operativo Multianual 2020-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE, el cual se encuentra directamente vinculado a las acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE, para el periodo 2019-2022;

Que, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 059: OSCE, el cual asciende a Noventa y siete millones diez mil doscientos ochenta y tres 00/100 soles (S/ 97,010,283.00), en las fuentes de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, mediante Resolución Nº 234-2019-OSCE-PRE, del 27 de diciembre del 2019;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad;

Que, a través del Informe Nº D000046-2019-OSCE-OPM, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 consistente con el PIA del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado;

Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de

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41NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modifi catorias, que aprueba la Guía de Planeamiento Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el año fi scal 2020, conforme a los considerandos de la presente Resolución que como anexo forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Modernización el seguimiento periódico y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el año fi scal 2020.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIOPresidenta Ejecutiva

1841935-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Delegan facultades en determinados funcionarios del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 00139-2019-SENACE/PE

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 00160-2019-SENACE-GG, de la Gerencia General, el Memorando N° 00111-2019-SENACE-GG/COM, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 00698-2019-SENACE-GG/OA, de la Ofi cina de Administración, el Memorando N° 00470-2019-SENACE-GG/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00092-2019-SENACE-GG-OPP/PRE, de la Unidad de Programación y Presupuesto; y el Informe Nº 00329-2019-SENACE-GG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; y, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modifi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la invocada disposición legal, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;

Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, dispone en el artículo 22, referido al “Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión”, que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa; asimismo, el artículo 23 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00007-2019-SENACE/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00021-2019-SENACE/PE, se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General, en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración, en el/la Jefe/a de la Unidad de Logistica y en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional;

Que, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, sobre publicidad estatal, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Senace cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de creación como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2020, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad para el presente año 2020;

Con el visado de la Unidad de Logistica, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1394; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modifi caciones, el Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de

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42 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General

Delegar en el/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

1.1 En materia presupuestal:

a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración – Senace, previo informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

1.2. En materia de contrataciones del Estado

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.

b) Aprobar previamente al otorgamiento de la Buena Pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certifi cación de crédito presupuestario.

c) Supervisar como mínimo de manera trimestral la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Senace, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan.

1.3. En materia administrativa

a) Suscribir, modifi car y resolver convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, adendas y prórrogas.

b) Conformar comités, comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; y, de ser el caso, disponer la modifi cación de la respectiva conformación, a excepción de los comités regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo con la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

e) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace.

f) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores.

g) Efectuar la designación temporal del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, como empleado de confi anza o directivo superior de libre designación y remoción, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ante la imposibilidad del Titular del Senace.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración

Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

2.1 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones.

b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios a ser contratados por la entidad.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada y contrataciones directas.

d) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra y sus modifi caciones y/o reformulaciones.

e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada y las contrataciones directas.

f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya.

g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

h) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modifi car su composición.

i) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección.

j) Suscribir los contratos, adendas y modifi caciones contractuales derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, salvo, la excepción de la modifi cación prevista en el numeral 34.10 del artículo 34° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado (que implican variación de precio), para cuya celebración se requiere la aprobación previa del Titular del Senace.

k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

l) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

m) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación del plazo contractual derivados de contratación pública.

n) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad.

o) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato resuelto o declarado nulo para que manifi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

q) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, y de cesión de posición contractual en los casos permitidos en la normativa de contrataciones del Estado.

r) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de Entidad encargante.

s) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

t) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

2.2 En materia administrativa

a) Suscribir en representación del Senace, los contratos del personal de la Entidad, sus respectivas prórrogas, adendas y/o modifi caciones.

b) Suscribir en representación del Senace, los contratos, adendas, resoluciones de contrato y/o actas de

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43NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

terminación de contrato por acuerdo mutuo de la Nómina de Especialistas del Senace.

c) Suscribir o aceptar en representación del Senace, la resolución de contrato de personal

sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en aquellos en que exista mutuo acuerdo.

d) Comunicar en representación del Senace, la decisión de extinguir los contratos del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Entidad.

e) Autorizar el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, que solicite el personal del Senace.

f) Aprobar el Programa de Bienestar Social y Desarrollo Humano dirigido al personal del Senace.

g) Suscribir contratos y adendas con las sociedades de auditoría, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.

h) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Senace, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y de sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo a la normativa de la materia.

i) Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, adendas, modifi caciones contractuales y la resolución contractual en todos aquellos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del OSCE.

j) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción vinculados al procedimiento de selección que deban realizarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compra Públicas - PERU COMPRAS o la Contraloría General de la República, ello sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones.

k) Representar al Senace ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, las Empresas de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y/o todas aquellas entidades públicas o privadas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Oficina de Administración.

l) Suscribir en representación del Senace, los convenios de prácticas (preprofesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2005-TR, o norma legal que la sustituya.

m) Aceptar en representación del Senace, donaciones, legados, transferencias y subvenciones que, por cualquier título, le otorguen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

n) Suscribir, resolver y modificar en representación del Senace los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio de naturaleza financiera; las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por éstos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros; las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente en la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación previstos en la normativa de contrataciones del Estado.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trata de selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica.

b) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trata de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica.

c) Aprobar los expedientes de contratación para las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de Comunicaciones e Imagen Institucional

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Senace para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

a) Suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 1 – Formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral), conteniendo los datos solicitados en el mismo.

b) Suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 2 – Formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral), que contenga los datos solicitados en el mismo.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De la obligación de dar cuentaEl/la Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Ofi cina de

Administración, el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Senace sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 7.- DerogaciónDejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia

Ejecutiva Nº 00007 y 00021-2019-SENACE/PE.

Artículo 8.- Notifi caciónNotifi car la presente resolución a los servidores/ras en

quienes han sido delegadas las facultades descritas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 9.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución de

Presidencia Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MARTIN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

1842047-1

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44 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 183-2019-SUNEDU/CD

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 12109-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril de 2017 por la Universidad Señor de Sipán S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0859-2019-SUNEDU-03-06 del 23 de diciembre de 2019 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. AntecedentesSegún lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº

30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplifi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

El 17 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento.

El 25 de mayo de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 080-2017-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 29 de mayo de 2017, mediante Ofi cio Nº 288-2017/SUNEDU-02-12, notifi có a la Universidad el Anexo de Observaciones y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles.

El 6 de junio de 2017, mediante Ofi cio Nº 130-2017-R-USS, la Universidad solicitó prórroga para la subsanación de las observaciones notifi cadas. En razón a ello, mediante Ofi cio Nº 333-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de junio de 2017, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 26 de junio de 2017, mediante Ofi cio Nº 175-2017/R-USS, la Universidad presentó, en trece mil ciento veinticinco (13 125) folios, documentación con el objeto de subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Luego, el 1 de septiembre de 2017, mediante Ofi cio Nº 0250-2017/R-USS, la Universidad presentó la actualización de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5.

El 12 de octubre de 2017, con carta s/n, la Universidad presentó, en quince mil setecientos dos (15 702) folios, información complementaria a su SLI. En atención a ello, a través del Ofi cio Nº 717-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2017, la Dilic notifi có a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

El 27 de diciembre de 2017, mediante Ofi cio Nº 378-2017/R-USS, la Universidad presentó, en diez mil seiscientos setenta y cuatro (10 674) folios, información complementaria a su SLI, referida a los proyectos de creación de fi liales en las ciudades de Arequipa, Cajamarca, Lima, Piura y Trujillo3.

El 9 de mayo de 2018, a través del Ofi cio Nº 347-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, remita los formatos y medios de verifi cación actualizados, a fi n de constatar el cumplimiento de las CBC en las fi liales materia de su solicitud, conforme al Reglamento de Licenciamiento.

El 21 de mayo de 2018, mediante Ofi cio Nº 087-2018-R-USS, la Universidad solicitó prórroga de plazo para la entrega de la información requerida. En razón a ello, mediante Ofi cio Nº 424-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de mayo de 2018, la Dilic concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al otorgado inicialmente.

El 6 de junio de 2018, mediante Ofi cio Nº 0106-18/R-USS, la Universidad presentó, en seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (6 444) folios, la información requerida sobre su solicitud de nuevas fi liales. Teniendo en cuenta ello, a través del Ofi cio Nº 501-2018/SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2018, la Dilic notifi có a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial.

El 2 de julio de 2018, mediante Ofi cio Nº 158-2018-R-USS, la Universidad solicitó ampliación de plazo de noventa (90) días, para la presentación de información integral sobre su solicitud de nuevas fi liales. Mediante Ofi cio Nº 533-2018/SUNEDU-02-12 del 9 de julio de 2018, se denegó la prórroga solicitada, no obstante, se indicó a la Universidad que podía presentar a lo largo del procedimiento, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes.

El 24 de agosto del 2018, mediante Ofi cio Nº 239-2018/R-USS, la Universidad comunicó su

1 Inscrita en la partida registral Nº 11019721 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº II, Sede Chiclayo.

2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.3 Cabe señalar que, mediante Ley Nº 29971, Ley que establece la moratoria

de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años, del 21 de diciembre de 2012, se estableció la moratoria de cinco (5) años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas. Dicha normativa estuvo vigente hasta el 22 de diciembre de 2017, por lo que, no existía impedimento alguno para la presentación de la referida solicitud.

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desistimiento respecto a la solicitud de creación de las nuevas fi liales en las ciudades de Cajamarca y Arequipa.

El 6 de diciembre de 2018, mediante Ofi cio Nº 348-2018/R-USS, la Universidad remitió un informe, donde se describen las acciones desarrolladas para adecuar sus planes de estudios de la modalidad a distancia, a las exigencias de la Ley Universitaria.

El 14 de febrero de 2019, mediante Ofi cio Nº 0039-2019/R-USS, la Universidad comunicó su decisión de suspender tres (3) programas de pregrado existentes4 y diez (10) programas de segunda especialidad existentes5, así como el desistimiento de diez (10) programas de posgrado, declarados como nuevos6.

El 28 de febrero de 2019, mediante Ofi cio Nº 048-2019/R-USS, la Universidad presentó una memoria descriptiva de la modalidad de educación a distancia y sus modelos. A su vez, mediante Ofi cio Nº 0049-2019/R-USS, la Universidad reiteró la solicitud de suspensión de los programas antes mencionados, adjuntando las resoluciones de Junta General de Accionistas que las aprueban.

El 1 de abril de 2019, mediante Ofi cio Nº 075-2019/R-USS, la Universidad comunicó su desistimiento respecto a la solicitud de la nueva fi lial en la ciudad de Trujillo7. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 076-2019/R-USS de la misma fecha, la Universidad comunicó su decisión de desistirse de la oferta del programa existente de Maestría en Ingeniería8.

El 3 de abril de 2019, mediante Ofi cios Nº 084-2019/R-USS y Nº 085-2019/R-USS, la Universidad presentó información adicional a su SLI, en once mil novecientos sesenta (11 960) folios y ochenta y dos (82) folios, respectivamente.

El 11 de abril de 2019, mediante Ofi cio Nº 128-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 9 del 9 de abril de 2019, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 de abril y 6, 7, 8 de mayo de 2019, en los locales de la Universidad9; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas, fi rmándose las respectivas actas de inicio y fi n. Durante su realización, se recabaron medios probatorios referentes a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

El 14 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 127-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y cuatro (34) de treinta y ocho (38) indicadores exigibles a la Universidad. Por lo que, mediante Ofi cio Nº 314-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de agosto de 2019, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

Mediante Ofi cio Nº 273-2019/R-USS del 17 de septiembre del 2019, la Universidad solicitó ampliación de plazo para presentar su PDA. Mediante Ofi cio Nº 390-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de 2019, la Dilic resolvió otorgar una prórroga de diez (10) días hábiles al plazo otorgado inicialmente.

El 7 de octubre de 2019, mediante Ofi cio Nº 280-2019/R-USS, la Universidad presentó su PDA, adjuntando la información sobre los indicadores evaluados como desfavorables en el IRD contenido en cuatro mil doscientos siete (4 207) folios. Asimismo, presentó la Resolución de Junta de Accionistas Nº 035-2019/JGA-USS del 29 de mayo de 2019, que resuelve aprobar el desistimiento de cuatro (4) programas de complementación académica en la modalidad presencial: (i) Ingeniería de Sistemas, (ii) Ingeniería Agroindustrial y Comercio Exterior, (iii) Contabilidad; y, (iv) Administración, los cuales era oferta existente; y la Resolución de Junta General de Accionistas Nº 072-2019/JGA-USS del 19 de agosto de 2019, que reitera y confi rma la aprobación del desistimiento de las fi liales de Arequipa, Cajamarca, Lima, Piura y Trujillo y el desistimiento de los programas académicos declarados como oferta existente que se brindarían en dichas fi liales, por lo cual se sustrae del PDA las observaciones del quinto componente: Nueva oferta académica, relacionado a la Condición II de las CBC.

El 4 de noviembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 0299-2019/R-USS, la Universidad presentó información complementaria vinculada al PDA, contenida en dos mil quinientos veinticuatro (2 524) folios.

El 8 de noviembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 0305-2019/R-USS, la Universidad presentó información adicional vinculada al PDA, contenida en mil treinta (1 030) folios. A su vez, solicitó el cambio de denominación de los programas de pregrado: (P14) “Ingeniería Mecánica y Eléctrica” a “Ingeniería Mecánica Eléctrica”10 y los programas de posgrado: (P40) “Maestría en Gerencia de Servicio en Salud” a “Maestría en Gerencia de Servicios de Salud”11 y (P43) “Maestría en la Gestión del Talento Humano” a “Maestría en Gestión del Talento Humano”12.

Asimismo, el 11 y 15 de noviembre del 2019, mediante los Ofi cios Nº 0307-2019/R-USS y Nº 0317-2019/R-USS, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria vinculada al PDA, en un total de ciento ochenta y uno (181) folios.

El 15 de noviembre de 2019, se emitió el Informe Complementario Nº 199-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable con base en la información presentada por la Universidad en el marco del cumplimiento del PDA requerido. Por ello que, mediante Ofi cio Nº 537-2019-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 201913, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio

4 Mediante Resoluciones Nº 007-2019/JGA-USS, 008-2019/JGA-USS y 012-2019/JGA-USS, se aprobó la suspensión de los programas de Urbanismo, Ingeniería Económica y Administración Pública, respectivamente.

5 Mediante Resolución Nº 010-2019/JGA-USS, se aprueba suspender los programas de Segunda Especialidad en: (i) Cuidados Intensivos - Adulto, (ii) Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, (iii) Derecho de Familia, (iv) Ingeniería Sanitaria y Residuos sólidos, (v) Ingeniería Estructural y Sismorresistente, (vi) Ingeniería Hidráulica, (vii) Infraestructura Vial, (viii) Ingeniería Geotécnica, (ix) Gimnasia Cerebral; y, (x) Toque para la Salud.

6 Refiere al desistimiento aprobado por Resolución Nº 009-2019/JGA-USS, de los siguiente programas: (i) Doctorado en Administración de Negocios, (ii) Doctorado en Medicina, (iii) Maestría en Administración de Negocios, (iv) Maestría en Gerencia de Entidades Públicas, (v) Maestría en Ingeniería con mención en Gerencia Empresarial, (vi) Maestría en Ingeniería del Mantenimiento, (vii) Maestría en Ingeniería Hidráulica, (viii) Maestría en Ingeniería Mecánica Eléctrica con mención en Sistemas de Distribución Eléctrica, (ix) Maestría en Proyectos de Arquitectura; y, (x) Maestría en Salud Ocupacional.

7 Aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 037-2019/PD-USS del 27 de marzo de 2019 y Resolución de Junta General de Accionistas Nº 023-2019/JGA del 28 de marzo de 2019.

8 Aprobado mediante Resolución de Junta General de Accionistas Nº 024-2019/JGA-USS del 26 de marzo de 2019.

9 En los siguientes locales declarados por la Universidad: Sector La Garita de Pimentel, con U.C 10465/Urb. Rural Parcela frente a línea de ferrocarril de Pimentel, Carretera a Pimentel, Km 5 Campus universitario, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (Sede, SL01); Mz. 130 Lote 25, Cercado de Chiclayo. Calle Elías Aguirre Nº 927, Mz. 130 Lote 25A (a espaldas de la Catedral), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (SL02), Av. Pedro Miotta Nº 103, Sub Lote B, San Juan de Miraflores, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima (Filial F01L01); y, Mz. A Lt. 4, Urb. Santa Mónica, distrito y provincia de Piura, departamento de Piura (F02L02); y los locales declarados sin codificación por la Universidad: (Av. Luis González Nº 1004 y Calle Lora y Cordero Nº 505 y Nº 519 Núm. 1004 Edif. Pis, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque), (Calle Cristóbal Colón Nº 677, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque), (Av. Salaverry Nº 2525. Urb. Risso, distrito y provincia de Lima, departamento de Lima), (Av. Loreto Nº 841, distrito, provincia y departamento de Piura), (Av. Grau Nº 105 esquina con Av. Sullana, distrito, provincia y departamento de Piura) y (Calle Mendiburú Mz. D Lote 5, Urb. Club Grau de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura) (Filial F02L02).

10 Aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 0734-2014/USS del 18 de agosto de 2014.

11 Aprobado mediante Resolución Nº 082-2019/JGA-USS del 2 de octubre de 2019.

12 Aprobado mediante Resolución Nº 083-2019/USS del 2 de octubre de 2019.13 Notificado a la Universidad el 18 de noviembre de 2019, comunicando la

emisión del Informe Complementario Nº 199-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 15 de noviembre de 2019 con resultado favorable.

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de la etapa de verifi cación presencial, informándosele que la visita correspondiente se llevaría a cabo del 25 al 29 de noviembre de 2019, así como la conformación de la Comisión de Verifi cación a cargo.

Al respecto, mediante ofi cios Nº 318-2019/R-USS y Nº 329-2019/R-USS del 18 y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, la Universidad comunicó su conformidad con la programación de la visita de verifi cación presencial, así como la relación de funcionarios que brindarían la información y el acceso a las instalaciones de la Universidad.

Del 25 al 29 de noviembre de 2019, se realizó la visita de verifi cación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico14; así como aquellos donde se ofrecen los servicios complementarios, recabándose información complementaria y actualizada.

Mediante Ofi cio Nº 0342-2019/R-USS del 6 de diciembre de 2019, la Universidad presentó, en diecisiete mil setecientos noventa y uno (17 791) folios, documentación adicional a la recabada durante la visita de verifi cación presencial. Asimismo, adjuntó la Resolución de Junta General de Accionistas Nº 0102-2019/JGA-USS del 3 de diciembre de 2019, que unifi ca y aprueba el desistimiento de veintitrés (23) programas de pregrado, doce (12) programas de posgrado, de los cuales nueve (9) de maestría y tres (3) doctorados, diez (10) de segunda especialidad y cuatro (4) de complementación académica. A su vez, solicitó el cambio de denominación del programa de segunda especialidad: (SEG05) “Segunda Titulación en Toque para la Salud” a “Segunda Especialidad en Toque para la Salud”15.

Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 0347-2019/R-USS del 10 de diciembre de 2019, la Universidad presentó, en novecientos cincuenta y siete (957) folios, información complementaria a la SLI, incluyendo la Resolución de Junta General de Accionistas Nº 103-2019/JGA-USS del 9 de diciembre de 2019, que resuelve aprobar el desistimiento de un (1) programa de posgrado de “Doctorado en Ciencias de la Computación y Sistemas”, declarado como oferta existente.

El 11 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe de Verifi cación Presencial Nº 217-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC.

Mediante Resolución de Trámite Nº 10 del 16 de diciembre de 2019, se resolvió incorporar al expediente la información complementaria enviada por la Universidad vía correos electrónicos del 9, 10, 12, 13, 14 y 16 de diciembre de 2019, correspondiente a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII. A su vez, mediante Ofi cio Nº 0357-2019/R-USS de la misma fecha, la Universidad presentó información adicional relacionada a las CBC I, III, V, VI, VII y sostenibilidad fi nanciera.

Mediante Resolución de Trámite Nº 11 del 18 de diciembre de 2019, se resolvió incorporar al expediente la información complementaria enviada por la Universidad vía correo electrónico del 17 de diciembre de 2019, correspondiente a las CBC IV, V y sostenibilidad fi nanciera.

El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

Del desistimiento de la oferta educativa y de locales

La Universidad declaró en su SLI, como parte de su oferta académica, cincuenta y dos (52) programas de estudio: diecinueve (19) programas de pregrado, veinticuatro (24) maestrías, cuatro (4) doctorados, un (1) programa de segunda especialidad y cuatro (4) de complementación académica. De los cincuenta y dos (52) programas de estudios, cuarenta y dos (42) programas previamente autorizados16 fueron declarados como oferta existente y diez (10) programas como oferta nueva, correspondientes a programas de posgrado.

Durante el proceso de licenciamiento, la Universidad actualizó la información declarando treinta y dos (32)

programas de estudios autorizados adicionales17: veintidós (22) programas de estudios de pregrado en el Formato de Licenciamiento A4 y diez (10) programas de segunda especialidad declarados en el Formato de Licenciamiento A8; haciendo un total de ochenta y cuatro (84) programas de estudios: cuarenta y un (41) programa de pregrado declarados como oferta existente, veinticinco (25) programas de maestrías, de las cuales diecisiete (17) eran oferta existente y ocho (8) declarados como oferta nueva, cuatro (4) doctorados, de los cuales dos (2) eran oferta existente y dos (2) declarados como oferta nueva, diez (10) de segunda especialidad, todos como oferta existente y cuatro (4) de complementación académica, como oferta existente.

Posteriormente, presentó el desistimiento de cincuenta (50) programas de estudios18: veintitrés (23) conducentes a grado de bachiller: de los cuales tres (3) son de la modalidad presencial, diez (10) de la modalidad semipresencial y diez (10) de la modalidad a distancia; nueve (9) conducentes a grado de maestro, todas en la modalidad presencial, cuatro (4) conducente a grado de doctor en la modalidad presencial, diez (10) de segunda especialidad profesional en la modalidad presencial y cuatro (4) programas de Complementación Académica en la modalidad presencial, señalado en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1.1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019.

Por otro lado, en su SLI, la Universidad declaró contar con cuatro (4) locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional, ubicados en los distritos de Pimentel (SL01) y Chiclayo (SL02, SL03 y SL04), provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Mediante Ofi cio Nº 378-2017/R-USS del 27 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información referida a la creación de las fi liales en las ciudades de Arequipa (F01L01), Cajamarca (F02L01 y F02L02), Lima (F01L01)19, Piura (F02L01 y F02L02)20, y Trujillo (F05L01)21, actualizando los formatos de licenciamientos respectivos.

Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 280-2019/R-USS del 7 de octubre de 2019, la Universidad comunicó su desistimiento respecto a la solicitud de fi liales nuevas en Arequipa (F01L01), Cajamarca (F02L01 y F02L02), Lima (F01L01), Piura (F02L01 y F02L02), Trujillo (F05L01)22, en las cuales no se brindó el servicio educativo. Asimismo, comunicó el desistimiento23 de los locales de la sede Chiclayo (SL03 y SL04).

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General24, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento

14 Refiere a los siguientes locales: (SL01) Sector La Garita de Pimentel, con U.C 10465/Ubicación rural parcela frente a línea de ferrocarril de Pimentel, Carretera a Pimentel, Km. 5 Campus Universitario, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo; y (SL02) Mz. 130 Lote 25, Cercado de Chiclayo. Calle Elías Aguirre Nº 927 Mz. 130 Lote 25A (a espaldas de la Catedral), distrito y provincia de Chiclayo.

15 Aprobado mediante Resolución Nº 081-2019/JGA-USS del 2 de octubre de 2019.

16 Ver Tabla 8 del Anexo 1.8: Antecedentes.17 Ver Tabla 9 del Anexo 1.8: Antecedentes.18 Aprobado mediante Resolución Nº 0102-2019/JGA-USS del 3 de diciembre

del 2019 y la Resolución Nº 0103-2019/JGA-USS del 9 de diciembre del 2019. El desistimiento considera programas de la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

19 (sic) Codificación duplicada por la Universidad20 (sic) Ídem.21 Aprobada mediante Resolución de Junta General de Accionistas Nº

076-2017/JGA-USS del 26 de diciembre de 2017, que resuelve solo el desistimiento de la filial de Trujillo inicialmente.

22 Aprobado mediante Resolución Nº 072-2019/JGA-USS del 19 de agosto de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 16 del Estatuto de la Universidad. Cabe precisar que, mediante Resolución de Directorio Nº 130-2019/PD-USS del 19 de agosto de 2019, el Directorio propone a la Junta General de Accionistas proceda a consolidar y precisar el desistimiento de las filiales de Arequipa, Cajamarca, Lima, Piura y Trujillo.

23 Aprobado mediante Resolución de Junta de Accionistas Nº 093-2019/JGA-USS del 6 de noviembre de 2019.

24 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

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debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los locales y los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

Del cambio de denominación en la oferta académica

El 8 de noviembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 0305-2019/R-USS, la Universidad comunicó el cambio de denominación de tres (3) programas académicos. Uno (1) de ellos conducente a grado académico de bachiller y dos (2) conducentes al grado académico de maestro, de acuerdo con el siguiente detalle:

Código

Denominación original del

programa según resolución de

creación

Resolución de creación

Cambio de denominación del programa

Resolución de cambio de denominación

P14 Ingeniería Mecánica y Eléctrica

Resolución Nº 0272-2013 ANR25.02.13

Ingeniería Mecánica Eléctrica

Resolución de DirectorioNº 0734-2014/USS18.08.14

P40Maestría en Gerencia de Servicio en Salud

Resolución Nº 0272-2013 ANR25.02.13

Maestría en Gerencia de Servicios de Salud

ResoluciónNº 082-2019/JGA-USS02.10.19

P43Maestría en la Gestión del Talento Humano

Resolución Nº 0342-2010 ANR07.04.2010

Maestría en Gestión del Talento Humano

ResoluciónNº 083-2019/JGA-USS02.10.19

A su vez, el 6 de diciembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 0342-2019/R-USS, solicitó el cambio de denominación de un (1) programa de segunda especialidad, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Código

Denominación original del

programa según resolución de

creación

Resolución de creación

Cambio de denominación del programa

Resolución de cambio de denominación

SEG05Segunda Titulación en Toque para la Salud

Resolución Nº 1051-2013-ANR15.07.13

Segunda Especialidad en Toque para la Salud

ResoluciónNº 081-2019/JGA-USS02.10.19

De la evaluación de los documentos que sustentan el cambio de denominación, se evidenció que este fue aprobado por autoridad competente. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación solicita que se reconozca, advirtiéndose que ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna, cuenta con objetivos académicos, perfi l de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modifi cación. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas, de acuerdo con lo requerido por la Universidad.

III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verifi cación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que incluye la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes sufi cientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de vida afi nes a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que refl ejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el referido informe, este motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

Por último, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior.

IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Mediante Resolución Nº 575-99-CONAFU del 5 de julio de 1999, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu resolvió autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad. Posteriormente, mediante Resolución Nº 104-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, se le otorgó la autorización de funcionamiento defi nitivo, con sede en la ciudad de Chiclayo, para que brinde servicios educativos a nivel universitario.

Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto las resoluciones mencionadas, así como

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48 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

sus sucedáneas y complementarias, emitidas por el Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científi ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 201525. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científi ca (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU26, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU27; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 049-2019.

SE RESUELVE:

Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional; ubicados en los distritos de

Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Sede/ Filial

Código de Local Región Provincia Distrito Dirección

SEDE

SL01

Lambayeque Chiclayo

Pimentel

Predio Ubicado en el Sector la Garita con U.C.10465 del distrito de Pimentel - Ubic. Rur. Predio Ubicado en el Sector La Garita de Pimentel Sector la Garita Pimentel Km. 5 Carretera Pimentel.

SL02 Chiclayo

Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo Calle Elías Aguirre Nº 927 (Mz. 130 Lote 25A).

Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 104-2005-CONAFU del 29 de marzo de 2005; así como sus modifi catorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

Tercero. RECONOCER que la Universidad Señor de Sipán S.A.C. cuenta con treinta y cuatro (34) programas de estudio; dieciocho (18) conducentes al grado de bachiller y título profesional y dieciséis (16) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019.

Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de los siguientes programas y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu la denominación modifi cada para el registro de grados y títulos:

Código

Denominación original del

programa según resolución de

creación

Resolución de creación

Cambio de denominación del

programa

Resolución de cambio de denominación

P14Ingeniería Mecánica y Eléctrica

Resolución Nº 0272-2013 ANR25.02.13

Ingeniería Mecánica Eléctrica

Resolución de Directorio Nº 0734-2014/USS18.08.14

P40Maestría en Gerencia de Servicio en Salud

Resolución Nº 0272-2013 ANR25.02.13

Maestría en Gerencia de Servicios de Salud

Resolución Nº 082-2019/JGA-USS02.10.19

P43Maestría en la Gestión del Talento Humano

Resolución Nº 0342-2010 ANR07.04.2010

Maestría en Gestión del Talento Humano

Resolución Nº 083-2019/JGA-USS02.10.19

SEG05Segunda Titulación en Toque para la Salud

Resolución Nº 1051-2013-ANR15.07.13

Segunda Especialidad en Toque para la Salud

Resolución Nº 081-2019/JGA-USS02.10.19

Quinto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto a cincuenta (50) programas de estudios: (i) veintitrés (23) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) trece (13) de posgrado: nueve (9) conducentes al grado de maestro y cuatro (4) conducentes al grado de Doctor, diez (10) programas de segunda especialidad profesional y cuatro (4) programas de Complementación Académica; y,

25 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

26 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014.27 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2018.

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49NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu, que veintitrés (23) programas académicos: tres (3) en la modalidad presencial, diez (10) en la modalidad semipresencial y diez (10) en la modalidad a distancia son declarados para fi nes del registro de grados y títulos académicos, conforme se detalla en las Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019.

Sexto. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto de nueve (9) locales declarados en sede y fi liales nuevas, en las regiones de Chiclayo, ubicado en la Av. Luis Gonzales Nº 1004 y Calle Lora y Cordero Nº 505 y 519 y ubicado en la Calle Cristóbal Colon Nº 677, Zona Cercado de Chiclayo, ambos en la provincia y departamento de Chiclayo; Arequipa, ubicado en Calle San José Nº 308, distrito y provincia de Arequipa; Cajamarca ubicado en el Barrio Columbo, parte baja S/N – Fundo Andagoto y ubicado en Jr. Apurímac Nº 558 - 564 – 566, ambos en el distrito y provincia de Cajamarca; Lima, ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 103, sub lote B, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Piura, ubicado en Mz. D Lote 7A Urb. Club Grau de Piura, Lote 8 Urb. Club Grau Piura / Mz “D”, Lote 9 Urb. Club Grau Piura y ubicado en el Lote 05, 06 y 07 de la Mz. A – Habilitación Urbana Institucional del Distrito Veintiséis de Octubre, ambos en el distrito y provincia de Piura y Trujillo, ubicado en Av. España Nº 868, Jr. Sepita Nº 649 – 651, distrito y provincia de Trujillo, conforme se detalla en la Tabla Nº 4 del Anexo Nº 1.4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019.

Séptimo. REQUERIR a la Universidad Señor de Sipán S.A.C.:

(i) Presentar, a la Dirección de Supervisión, antes del inicio del periodo académico 2020-I, información nominal de todos los estudiantes inscritos en los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido materia de desistimiento, así mismo los avances de ejecución de plan de reubicación.

(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los periodos académicos 2020-I y 2020-II, las estrategias que se utilizaron para mejorar la selectividad en la dinámica de admisión. Asimismo, un reporte sobre los postulantes, ingresantes e ingresantes matriculados correspondiente a dicho periodo, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo sobre las tasas de admisión por programa, en base a las medidas que se adoptaron.

(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para: i) incrementar la cantidad de docentes ordinarios; ii) la información detallada de la cobertura de las horas no lectivas, considerando el incremento de las mismas; iii) el fortalecimiento de sus procedimientos de evaluación de desempeño docente, enfocándose en los productos académicos de investigación; y, iv) la capacitación docente con énfasis en fortalecer los programas de movilidad y pasantías.

(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II en el marco de sus líneas de investigación, evidencia del incremento del número de docentes investigadores Renacyt con fi liación principal de la Universidad y su incorporación con vocación de permanencia, además de incrementar la publicación de sus investigaciones en revistas científi cas indexadas y evidencia de la incorporación de docentes de la Universidad en redes internacionales de investigación científi ca.

(v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el semestre 2020-II y 2021-II, un informe que contenga los resultados de los proyectos de investigación docente ejecutados entre el 2019 y 2020, así como las revistas científi cas donde han sido publicados, evidenciándose la ejecución presupuestal y los mecanismos de fi nanciamiento de estos, así como la aplicación de los mecanismos de aprobación, control y seguimiento para estos.

(vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos: 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, un informe de ejecución de las políticas de cuentas por cobrar a los estudiantes y terceros, así como la provisión, castigo y recuperación de las mismas; prohibición de préstamos a los accionistas, relacionadas y terceros; de pagos; endeudamiento fi nanciero y otros ingresos diversos.

(vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, un informe de ejecución de la política de pago de dividendos.

(viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al fi nal de cada semestre académico 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II; los Estados Financieros auditados y notas, junto con información del número de ingresantes, estudiantes matriculados por programa, e incluir los movimientos de capital social y los documentos correspondientes.

(ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, un informe con las evidencias de la ejecución del presupuesto de inversión incluido en el “Plan de Inversiones 2019-2023”.

(x) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, un informe con las evidencias de los avances de las actividades y acciones del “Plan de mejora continua para la sostenibilidad fi nanciera”.

Octavo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.

Noveno. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación28.

Décimo. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

28 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1842176-1

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50 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 184-2019-SUNEDU/CD

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 036307-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2017 por la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) y el Informe Nº 0862-2019-SUNEDU-03-06 del 24 de diciembre de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simplifi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo Nº 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21,

22, 23 y 243 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notifi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y defi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

Mediante Resolución Nº 100-2009-CONAFU del 11 de marzo de 2009, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización defi nitiva para brindar servicios educativos de nivel universitario en cinco (5) programas: (i) Administración y Gestión de Empresas; (ii) Administración de Servicios Turísticos; (iii) Contabilidad y Finanzas; (iv) Marketing y Negocios Internacionales; y (v) Ingeniería de Computación y Sistemas.

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 1410-2009-ANR del 21 de diciembre de 2009, se declara la creación de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y del programa de Ciencias de la Comunicación.

Mediante Resolución Nº 665-2009-ANR del 4 de junio de 2009 se aprobó la creación del programa de Derecho. Luego, mediante Resolución Nº 0098-2012-ANR del 7 de febrero de 2012, se aprobó la creación y funcionamiento

1 Inscrita en la partida electrónica Nº 11520789 del Registro de Personas Jurídicas de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

2 Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

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51NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

de la Escuela de Posgrado con los programas de Maestría en Dirección de Empresas, Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información y Maestría en Finanzas. Finalmente, mediante Resolución Nº 230-2014-ANR del 10 de febrero de 2014, se crearon los programas de Ingeniería Industrial, Psicología y del Doctorado en Administración.

El 12 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, con RTD Nº 036307-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

El 25 de enero de 2018 se emitió el Informe de Observaciones Nº 010-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contiene las observaciones identifi cadas luego de la revisión de la SLI presentada por la Universidad. En ese sentido, mediante Ofi cio Nº 073-2018/SUNEDU-02-12 notifi cado el 30 de enero de 2018, la Dilic informó acerca de las observaciones a la documentación, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación.

El 12 de febrero de 2018, la Universidad solicitó ampliación por diez (10) días adicionales a los previamente otorgados4. Mediante Ofi cio Nº 122-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2018, se le concedió la prórroga solicitada.

La Universidad cumplió con presentar la información requerida para el levantamiento de observaciones el 28 de febrero de 20185 en cuatro mil setecientos trece (4713) folios. Posteriormente, la Universidad presentó información complementaria para el levantamiento de las observaciones identifi cadas a la SLI, los días 30 de abril6 en mil seiscientos setenta y nueve (1679) folios, 31 de mayo7 en mil sesenta (1060) folios, 6 de julio8 en novecientos cincuenta y siete (957) folios y 23 de noviembre de 20189 en mil cuatrocientos ochenta y nueve (1489) folios.

El 27 de marzo de 201910, la Universidad presentó información adicional referida al presupuesto consolidado del Instituto de Investigación del año 2018 en cuarenta y dos (42) folios.

Mediante Ofi cio Nº 251-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de julio de 2019, se notifi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 100-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de 27 (veintisiete) de 36 (treinta y seis) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

El 8 de agosto de 201911 la Universidad solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la presentación del PDA, el cual fue otorgado mediante Ofi cio Nº 295-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de agosto de 2019.

El 21 de agosto de 2019, mediante Ofi cio Nº 006-2019-GG/UPA12, la Universidad presentó su PDA, en un total de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) folios.

El 25 de octubre de 2019, mediante Ofi cio Nº 497-2019-SUNEDU-02-12, se notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 5, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2019 en los dos (2) locales declarados como conducentes a grado académico. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Cabe indicar que la DAP se realizó en las fechas programadas13.

Posteriormente, los días 1114, 1315, 1516, 1817, 1918 y 2519 de noviembre y 320 de diciembre de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.

III. Sobre el desistimiento de la oferta educativa

Mediante Resolución Nº 230-2014-ANR, del 10 de febrero de 2014, se aprobó la creación de las escuelas profesionales de Ingeniería Electrónica, Ingeniería Civil y de los programas académicos de posgrado de Maestría en Prospectiva Estratégica y Gestión Pública, Doctorado en Contabilidad y Doctorado en Ingeniería de Sistemas. Sobre el particular, en su SLI, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A4 únicamente los programas de Doctorado.

Ahora bien, en fecha 11 de noviembre de 201921, la Universidad solicitó el desistimiento de los programas de Doctorado de Contabilidad y del Doctorado en Ingeniería de Sistemas, toda vez que, en la sesión de Junta General de Accionistas del 30 de octubre de 2019, se aprobó la supresión de estos programas debido a que no fueron implementados. Posteriormente, el 25 de noviembre de 201922, la Universidad solicitó el desistimiento de los programas de Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y de la Maestría en Prospectiva Estratégica y Gestión Pública, como consecuencia del acuerdo adoptado en la sesión de Junta General de Accionistas del 23 de abril de 2018, debido a que, dichos programas no fueron implementados.

IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

Luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, se realizó la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identifi có, entre otros, que sus instrumentos de planifi cación presentan inconsistencias tanto en el diseño como en las evidencias que sustentan su implementación. De igual manera, incumple con su propia planifi cación académica y normativa, así como con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria en lo que respecta a las certifi caciones progresivas. Además, se verifi can inconsistencias en la exigencia de prácticas preprofesionales para optar el título profesional. Asimismo, no demostró contar con equipamiento y software para todos sus cursos y laboratorios

Se evidenció que la Universidad no estableció una política consistente para la adjudicación de fondos e incentivos para la realización de la investigación. Asimismo, el Centro de Emprendimiento e Incubadora de Negocios no cuenta con un marco normativo que

3 Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

4 RTD Nº 6820-2018-SUNEDU-TD.5 RTD Nº 9750-2018-SUNEDU-TD.6 RTD Nº 19333-2018-SUNEDU-TD.7 RTD Nº 24117-2018-SUNEDU-TD.8 RTD Nº 29620-2018-SUNEDU-TD.9 RTD Nº 49907-2018-SUNEDU-TD.10 RTD Nº 14037-2019-SUNEDU-TD.11 RTD Nº 33458-2019-SUNEDU-TD.12 RTD Nº 035734-2019-SUNEDU-TD.13 En el Acta de Fin de DAP del 6 de noviembre de 2019, consta que la

Universidad manifestó que en los tres (3) días hábiles posteriores remitiría la información que no fue presentada durante la diligencia, por encontrarse en digitalización. Asimismo, se precisó que la Universidad presentó la información en treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres (34 433) folios.

14 RTD Nº 47633-2019-SUNEDU-TD, RTD Nº 47655-2019-SUNEDU-TD y RTD Nº 47657-2019-SUNEDU-TD.

15 RTD Nº 47874-2019-SUNEDU-TD.16 RTD Nº 48371-2019-SUNEDU-TD.17 RTD Nº 48623-2019-SUNEDU-TD.18 RTD Nº 48728-2019-SUNEDU-TD.19 RTD Nº 49731-2019-SUNEDU-TD.20 RTD Nº 051212-2019-SUNEDU-TD.21 RTD Nº 47622-2019-SUNEDU-TD.22 RTD Nº 49732-2019-SUNEDU-TD.

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52 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

establezca los procedimientos específi cos para la adjudicación de fi nanciamiento a los proyectos de emprendimiento. Tampoco se evidencia una gestión de prepuesto de investigación de acuerdo a criterios establecidos que contribuyan a la culminación de los proyectos y el desarrollo de las líneas de investigación. El repositorio institucional no contiene todos los productos fi nales de los proyectos de investigación de docentes ni el producto fi nal de semilleros de investigación, por lo que se encuentra desactualizado.

Por otro lado, se identifi caron inconsistencias en los resultados del proceso de selección docente, en la evaluación de desempeño y en las evidencias de la supervisión de aula. Asimismo, se identifi có el incumplimiento de su normativa respecto de la contratación de docentes. No se evidenció la articulación entre el resultado de la evaluación de desempeño del docente y los contenidos planteados en el Plan de Capacitación 2019, así como tampoco se evidenció la articulación entre el resultado de la evaluación de desempeño del docente y los contenidos planteados.

Sumado a esto, la Universidad no evidenció contar con un cronograma de planifi cación de actividades consistente para el servicio de salud, social, psicopedagógico, deportes y cultural, lo cual no garantizaría el adecuado funcionamiento de los servicios complementarios.

Finalmente, el Plan de Seguimiento al Egresado presenta inconsistencias en el diseño, la Universidad no evidenció la ejecución de las actividades relacionadas a dicho plan. Asimismo, las ofertas laborales disponibles no son acordes al perfi l académico de los programas ni sufi cientes para la cantidad de estudiantes. Tampoco evidenció durante su proceso de licenciamiento que cuenta con un Portal de Transparencia, con información actualizada y completa.

Adicionalmente, respecto de las autoridades designadas, se identifi có inconsistencias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos para su designación, según lo dispuesto por sus normas internas y por la Ley Universitaria, por lo cual, se considera pertinente remitir dicha información a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos a fi n de que sea evaluada en el marco de sus competencias.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudieran contener el ITL antes señalado.

V. Consideraciones fi nales

Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, para la evaluación del presente caso se consideró el PDA presentado el 21 de agosto de 2019.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que las actividades planteadas no resultan pertinentes ni sufi cientes para subsanar las observaciones realizadas y lograr los resultados esperados.

Por lo tanto, al haberse verifi cado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable en la evaluación de veintiséis (26) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad23, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI,

VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento24, en la medida que, de la evaluación realizada, se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el cumplimiento de las CBC.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria25, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese26.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 049-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional27, en atención a la evaluación que

23 Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP.

24 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la

denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.

25 Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de septiembre de 2015

26 Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2018.

Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional,

señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional´.

27 De acuerdo con lo declarado por la Universidad, los locales se encuentran ubicados en: (i) SL01, Avenida Inca Garcilaso de la Vega Nº 1880 y (ii) SL02, Avenida Guzmán Blanco Nº 484, distrito, provincia y departamento de Lima.

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53NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, el cual forma parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 100-2009-CONAFU del 11 de marzo de 2009, Resolución Nº 665-2009-ANR del 4 de junio de 2009, Resolución Nº 1410-2009-ANR del 21 de diciembre de 2009, Resolución Nº 0098-2012-ANR del 7 de febrero de 2012, Resolución Nº 230-2014-ANR del 10 de febrero de 2014 así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero. DISPONER que la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en el Anexo 1 Tabla Nº 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identifi cados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notifi cada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notifi cación de la presente resolución, suspendan defi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los dieciocho (18) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 4, 6, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 35, 39, 40, 48, 49 y 50, cuyo cumplimiento fue verifi cado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con

reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese defi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD.

(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identifi cados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado

28 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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54 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifi que o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación28. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión, Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la información presentada por la Universidad respecto de los legajos de los docentes que fi guran como autoridades. Ello a fi n de que, en el marco de sus competencias, evalúe el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Universitaria para su designación como tales.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Décimo Primero. ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, el Informe técnico de licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1842176-2

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el presente Año Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000001-2020-P-PJ

Lima, 2 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Primero: Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente

de este Poder del Estado, designar a los señores jueces que integrarán las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N.º 437-2019-CE-PJ, del 30 octubre de 2019, se prorrogó por el término de tres meses el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 12 de noviembre del citado año.

Tercero: Por Resolución Administrativa N.º 497-2019-CE-PJ, del 18 de diciembre de 2019, se prorrogó por el término de tres meses el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 01 de enero de 2020.

Cuarto: Por Resolución Administrativa N.º 278-2018-P-PJ, del 30 de julio de 2018, modifi cada por Resolución Administrativa N.º 286-2018-P-PJ, del 02 de agosto de 2018, se dispuso la conformación de la Sala Penal Especial y se designó al magistrado supremo encargado del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia y mediante Resolución Administrativa N.º 411-2019-CE-PJ del 16 de octubre de 2019, se prorrogó a partir del 1 de noviembre del citado año, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria; asimismo, por Resolución Administrativa N.º 001-2019-P-PJ, del 2 de enero de 2019, se designó al magistrado que se desempeñó conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Administrativa N.º 205-2018-CE-PJ.

En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 5 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que la conformación

de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la fecha y para el presente Año Judicial, sea de la siguiente manera:

SALA CIVIL PERMANENTE

1. Sr. Francisco Artemio Távara Córdova (Presidente)2. Sr. Martín Alejandro Hurtado Reyes3. Sr. Mariano Benjamín Salazar Lizarraga4. Sr. Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara5. Sra. Marcela Teresa Arriola Espino

SALA CIVIL TRANSITORIA

1. Sr. Ángel Henry Romero Díaz (Presidente)2. Sra. Carmen Julia Cabello Matamala3. Sra. Dora Zoila Ampudia Herrera4. Sr. Luis Alejandro Lévano Vergara5. Sr. Augusto Ruidias Farfán

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

1. Sr. Josué Pariona Pastrana (Presidente)2. Sra. Silvia Consuelo Rueda Fernández3. Sr. Omar Toledo Toribio4. Sr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta5. Sr. Ramiro Antonio Bustamante Zegarra

PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

1. Sra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi (Presidenta)2. Sr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque3. Sra. Isabel Cristina Torres Vega4. Sr. Carlos Alberto Calderón Puertas5. Sra. Elvira María Álvarez Olazabal

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

1. Sr. Carlos Giovani Arias Lazarte (Presidente)

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55NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

2. Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez3. Sra. Rosa María Ubillus Fortini4. Sr. Víctor Raúl Malca Guaylupo5. Sr. Martín Eduardo Ato Alvarado

TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

1. Sra. Ana María Aranda Rodríguez (Presidenta)2. Sr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina3. Sr. Julio Martín Wong Abad4. Sr. Pedro Cartolín Pastor5. Sr. Ramiro Aníbal Bermejo Ríos

SALA PENAL PERMANENTE

1. Sr. César Eugenio San Martín Castro (Presidente)2. Sr. Aldo Martín Figueroa Navarro3. Sr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo4. Sr. Iván Alberto Sequeiros Vargas5. Sr. Erazmo Armando Coaguila Chávez

SALA PENAL TRANSITORIA

1. Sr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga (Presidente)2. Sr. Jorge Luis Salas Arenas3. Sra. Susana Ynes Castañeda Otsu4. Sra. Iris Estela Pacheco Huancas5. Sra. Consuelo Cecilia Aquize Díaz

SALA PENAL ESPECIAL

1. Sra. Elvia Barrios Alvarado (Presidenta)2. Sr. José Antonio Neyra Flores3. Sr. Iván Salomón Guerrero López

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPREMA

1. Sr. Héctor Hugo Núñez Julca (Juez de Investigación preparatoria)

Artículo Segundo.- Disponer que el señor Jorge Carlos Castañeda Espinoza se desempeñará conforme a lo dispuesto mediante el artículo 2º de la Resolución Administrativa N.º 205-2018-CE-PJ, del 17 de julio de 2018.

Artículo Tercero.- La señora Jueza Suprema Titular Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, ejerce la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Los señores Jueces Supremos Titulares Javier Arévalo Vela y Héctor Enrique Lama More, integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1842153-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000001-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 2 de enero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, constituye una atribución y además una obligación de la Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima designar a los Jueces Superiores que integran las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, respetando su especialidad, según los criterios que sustentan lo dispuesto en los artículos 90° inciso 7 y artículo 91° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, para los efectos de la elaboración de la conformación señalada en el párrafo precedente, se deberá tener en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7° y 35° numerales 1 y 4 de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial – y el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 071-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha veinticuatro de febrero del dos mil diez, publicada el veintiuno de marzo del mismo año.

Que, en cuanto a la conformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA – el artículo 19 numeral 6 del Reglamento de Organización de Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ dispone que es facultad del Consejo Ejecutivo Distrital aprobar la propuesta formulada por el Jefe de la ODECMA y designar a los Magistrados que integrarán los órganos de línea de dicha Ofi cina de Control, aprobación emitida en sesión de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ACEPTAR la propuesta formulada por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, aprobada por al Consejo Ejecutivo Distrital y DISPONER la conformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior correspondiente al presente año judicial, las que quedarán distribuidas y conformadas de la siguiente manera:

CONFORMACIÓN DE JUECES DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - ODECMA

JEFATURA

Dra. María Delfi na Vidal La Rosa Sánchez

UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS

Dra. Rosa Mirta Bendezú Gómez de Chumbes

UNIDAD DESCONCENTRADA DE DEFENSORÍA DEL USUARIO JUDICIAL

Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo

UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS

Dr. Manuel Iván Miranda Alcántara

JUECES ESPECIALIZADOS

Dra. Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros Dr. Alexis López Aliaga VargasDra. Cecilia Alva RodríguezDra. Delia Graciela Flores GallegosDra. Elizabeth Lourdes Minaya HuayaneyDra. Aurora Mercedes Quintana Gurt Chamorro Dr. Sacha Félix Rivas Figueroa Dra. AvigailColquicocha Manrique Dra. María Esther Gallegos CandelaDra. Doly Roxana Herrera López

JUEZ DE PAZ LETRADO

Dra. Maritza Javier Rimay

CONFORMACIÓN – SALAS SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALAS CIVILES

PRIMERA SALA CIVIL

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56 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

1. Dr. Oswaldo Ordoñez Alcántara2. Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria3. Dra. Emilia Bustamante Oyague

SEGUNDA SALA CIVIL

1. Dra. Carmen Yleana Martínez Maravi2. Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta3. Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez

TERCERA SALA CIVIL

1. Dr. Arnaldo Rivera Quispe2. Dra. Rosa María UbillúsFortini3. Dra. Marcela Teresa Arriola Espino

CUARTA SALA CIVIL

1. Dr. Rafael Eduardo JaegerRequejo2. Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera3. Dra. María del Carmen Rita Gallardo Neyra

SALAS CONSTITUCIONALES

PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL

1. Dra. Lucía La Rosa Guillén2. Dr. Néstor Paredes Flores3. Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles

SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL

1. Dr. Roberto Vílchez Dávila2. Dr. Roddy Saavedra Choque3. Dr. Eduardo Armando Romero Roca

SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco2. Dra. Ángela Cárdenas Salcedo3. Dra. María del Pilar Tupiño Salinas (p)

SEGUNDA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. Dra. María Sofía Vera Lazo 2. Dra. Ángela María Salazar Ventura3. Dra. Edith Carmen Cerna Landa

TERCERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres2. Dra. Rosa María Cabello Arce3. Dra. Maruja Otilia Hermoza Castro (p)

CUARTA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. Dr. César Augusto Solís Macedo2. Dra. Nancy Elizabeth EyzaguirreGárate3. Dra. Rocío del Pilar Romero Zumaeta

QUINTA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO

1. Dr. Julio Martín Wong Abad2. Dr. Abraham Percy Torres Gamarra3. Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano

SEXTA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – CON SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA

1. Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina2. Dr. Gustavo Antonio OdríaOdría3. Dr. Luis Alejandro Lévano Vergara

SETIMA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – CON SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA

1. Dr. Juan José Linares San Román2. Dr. Ricardo Reyes Ramos3. Dr. Richard MendezSuyón

SALAS COMERCIALES

PRIMERA SALA COMERCIAL

1. Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang2. Dra. Ana Marilú Prado Castañeda (p)3. Dr. José Clemente Escudero López (p)

SEGUNDA SALA COMERCIAL

1. Dr. Juan Manuel Rossell Mercado 2. Dra. María Leticia Niño Neira Ramos3. Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos

SALAS DE FAMILIA

PRIMERA SALA DE FAMILIA

1. Dra. Luz María Capuñay Chávez2. Dr. Edgar Gilberto Padilla Vásquez3. Dra. Nancy Coronel Aquino

SEGUNDA SALA DE FAMILIA

1. Dra. Carmen Julia Cabello Matamala2. Dra. Elvira María Álvarez Olazábal3. Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz

SALAS LABORALES

PRIMERA SALA LABORAL

1. Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya2. Dr. José Martin Burgos Zavaleta (p)3. Dr. Fausto Victorio González Salcedo (p)

SEGUNDA SALA LABORAL

1. Dr. Alexander Arturo Urbano Menacho2. Dr. Ciro Fuentes Lobato3. Dr. Segundo Oré de la Rosa Castro Hidalgo (p)

TERCERA SALA LABORAL

1. Dra. Isabel Cristina Torres Vega2. Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez3. Dra. VeliaOdalisBegazo Villegas

CUARTA SALA LABORAL

1. Dr. Omar Toledo Toribio2. Dra. Elsa Vilma Carlos Casas 3. Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto

QUINTA SALA LABORAL

1. Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga2. Dra. Yanira GeetaCunyas Zamora (p)3. Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (p)

SEXTA SALA LABORAL

1. Dra. Zoila Alicia Távara Martínez2. Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía3. Dr. Guillermo Emilio NueBobbio (p)

SETIMA SALA LABORAL

1. Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal 2. Dr. Rolando José Huatuco Soto (p)3. Dr. Juan Carlos Chávez Paucar (p)

OCTAVA SALA LABORAL

1. Dr. Eduardo Raymundo Ricardo YrrivarrenFallaque2. Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre3. Dra. Sonia NéridaVáscones Ruiz

NOVENA SALA LABORAL

1. Dra. Mercedes Isabel Manzanares Campos

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57NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

2. Dra. Olga Lourdes Palacios Tejada (p)3. Dr. Wilson Luis IrrazabalNuñez (p)

DECIMA SALA LABORAL

1. Dr. Oswaldo César Espinoza López2. Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio3. Dr. Marcial Misael Chávez Cornejo (p)

SALA LABORAL TRANSITORIA

1. Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala2. Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara (p)3. Dra. Martha Rocío Quilca Molina (p)

SALAS PENALES LIQUIDADORAS Y DE APELACIONES

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA

1. Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas2. Dr. David Enrique Loli Bonilla3. Dra. Antonia Saquicuray Sánchez (p)

SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

1. Dr. José Antonio Neyra Flores2. Dr. Víctor Andrés Lazarte Fernández3. Dra. Vilma Buitron Aranda (p)

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

1. Dr. Carmen Liliana ArletRojassi Pella2. Dr. Miguel Angel Tapia Cabañin3. Dr. Saúl Peña Farfan

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

1. Dra. Luz Victoria Sánchez Espinoza2. Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles3. Dr. César Augusto Vásquez Arana

TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

1. Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas2. Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo3. Dra. Liliana del Carmen PlacenciaRubiños

SALAS PENAL CON REOS LIBRES

SEGUNDA SALA PENAL CON REOS LIBRES

1. Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo2. Dr. Carlos Flores Vega3. Dra. AngelaMagalliBascones Gómez Velásquez

TERCERA SALA PENAL CON REOS LIBRES

1. Dr. Juan Carlos Vidal Morales 2. Dra. Luisa Estela Napa Lévano (p)3. Dra. Rita Adriana Meza Walde (p)

CUARTA SALA PENAL CON REOS LIBRES

1. Dra. AraceliDenyse Baca Cabrera 2. Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante (p)3. Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (p)

SEXTA SALA PENAL CON REOS LIBRES

1. Dr. Pedro Padilla Rojas2. Dra. Flor de MariaMadelaine Poma Valdivieso3. Dra. Yesica Lourdes Bahamondes Hernández

SALAS PENALES CON REOS EN CARCEL

PRIMERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL

1. Dr. Julian Genaro Jerí Cisneros2. Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga (p)3. Dra. Leonor Angela Chamorro García (p)

SEGUNDA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL

1. Dra. Berna Julia Morante Soria2. Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (p)3. Dra. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (p)

TERCERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL

1. Dra. Aissa Mendoza Retamozo2. Dra. Sara del Pilar MaitaDorregaray3. Dr. Segismundo Israel León Velasco

CUARTA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL

1. Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad2. Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva3. Dr. Carlos Alfredo Escobar Antezano

Artículo Segundo: DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivas a partir de la fecha.

Artículo Tercero: DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al 31 de diciembre del año 2019 a fi n de evitar el quiebre de los mismos.

Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y de la Gerencia de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima

1842275-1

Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000002-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 2 de enero de 2020

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000001-2020-P-PJ y la Resolución Administrativa N° 000001-2020-P-CSJLI/PJ, ambas de fecha 02 de enero del presente año expedidas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución de vista, la Presidencia del Poder Judicial dispuso la conformación de las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia de la República para el presente año Judicial.

Que, de la conformación señalada en el párrafo precedente se advierte que los doctores Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, Dra. Marcela Teresa Arriola Espino, Dra. Carmen Julia Cabello Matamala, Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera, Dr. Luis Alejandro Lévano Vergara, Dr. Omar Toledo Toribio, Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Dra. Elvira María Álvarez Olazabal, Dra. Rosa María Ubillus Fortini, Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Dr. Julio Martín Wong Abad, Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu y Dr. José Antonio Neyra Flores.

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58 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Que, siendo así resulta necesario proceder a la designación de los señores magistrados Titulares de primera instancia que serán promovidos a una Sala Superior, disposición que complementará lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSJLI/PJ expedida por el despacho de esta Presidencia con fecha dos de enero del presente año, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, lo dispuesto en los artículos 90° inciso sétimo y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Del Poder Judicial y Artículos 7°, 38° inciso segundo y 63° inciso tercero de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277.

Que, es necesaria la toma de medidas por parte de esta Corte a fi n de no afectar el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales programadas con antelación, siendo menester realizar acciones pertinentes a fi n de lograr el óptimo desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales que integran el Distrito Judicial de Lima, ello variará la actual conformación de las Salas y Juzgados de esta Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los incisos 7 y 9 del artículo 90° de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: RECONFORMAR las siguientes Salas Superiores a partir del día 03 de enero del presente año, quedando conformadas como siguen:

SALAS CIVILES

PRIMERA SALA CIVIL

1. Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria2. Dra. Emilia Bustamante Oyague3. Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala

SEGUNDA SALA CIVIL

1. Dra. Carmen Yleana Martínez Maravi2. Dra. Jesús Manuel Soller Rodríguez3. Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (p)

TERCERA SALA CIVIL

1. Dr. Arnaldo Rivera Quispe2. Dr. César Augusto Solís Macedo3. Dra. Rocío del Pilar Romero Zumaeta

CUARTA SALA CIVIL

1. Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo2. Dra. María del Carmen Rita Gallardo Neyra3. Dra. Juana María Torreblanca Núñez (p)

SALAS CONSTITUCIONALESPRIMERA SALA CONSTITUCIONAL

1. Dra. Lucía María La Rosa Guillén2. Dr. Néstor Fernando Paredes Flores3. Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles

SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL

1. Dr. Roberto Vílchez Dávila2. Dr. Roddy Saavedra Choque3. Dr. Eduardo Armando Romero Roca

SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. Dra. Ángela Graciela Cárdenas Salcedo2. Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto (p)3. Dra. María del Pilar Tupiño Salinas (p)

SEGUNDA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. Dra. María Sofía Vera Lazo

2. Dra. Ángela María Salazar Ventura3. Dra. Edith Carmen Cerna Landa

TERCERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres2. Dra. Rosa María Cabello Arce3. Dra. Maruja Otilia Hermoza Castro (p)

CUARTA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada (p)2. Dra. Susana Bonilla Cavero (p)3. Dra. Dina Marleny Martínez Garibay (p)

QUINTA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO

1. Dr. Abrahan Percy Torres Gamarra2. Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano3. Dra. Silvia Ysabel Núñez Riva (p)

SEXTA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – CON SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA

1. Dr. Gustavo Antonio Odría Odría2. Dra. Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda (p) 3. Dra. Patricia Lazarte Villanueva (p)

SETIMA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – CON SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA

1. Dr. Juan José Linares San Román2. Dr. Ricardo Reyes Ramos3. Dr. Richard Milton Mendez Suyón

SALAS COMERCIALES

PRIMERA SALA COMERCIAL

1. Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang2. Dra. Ana Marilú Prado Castañeda (p)3. Dr. José Clemente Escudero López (p)

SEGUNDA SALA COMERCIAL

1. Dr. Juan Manuel Rossell Mercado 2. Dra. María Leticia Niño Neira Ramos3. Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos

SALAS DE FAMILIA

PRIMERA SALA DE FAMILIA

1. Dra. Luz María Capuñay Chávez2. Dr. Edgar Gilberto Padilla Vásquez3. Dra. Nancy Coronel Aquino

SEGUNDA SALA DE FAMILIA

1. Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco2. Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz3. Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate

SALAS LABORALES

PRIMERA SALA LABORAL

1. Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya2. Dr. José Martin Burgos Zavaleta (p)3. Dr. Fausto Victorio Martin González Salcedo (p)

SEGUNDA SALA LABORAL

1. Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato2. Dr. Segundo Oré de la Rosa Castro Hidalgo (p)3. Dra. Delcy Maricela García Román (p)

TERCERA SALA LABORAL

1. Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

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59NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

2. Dra. Velia Odalis Begazo Villegas3. Dr. Boris Fausto Cárdenas Alvarado (p)

CUARTA SALA LABORAL

1. Dra. Elisa Vilma Carlos Casas 2. Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto3. Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (p)

QUINTA SALA LABORAL

1. Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga2. Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (p) 3. Dra. Yanira Geeta Cunyas Zamora (p)

SEXTA SALA LABORAL

1. Dra. Zoila Alicia Távara Martínez2. Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía3. Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (p)

SETIMA SALA LABORAL

1. Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal 2. Dr. Rolando José Huatuco Soto (p)3. Dr. Juan Carlos Chávez Paucar (p)

OCTAVA SALA LABORAL

1. Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre2. Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz3. Dra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas (p)

NOVENA SALA LABORAL

1. Dra. Mercedes Isabel Manzanares Campos2. Dra. Olga Lourdes Palacios Tejada (p)3. Dr. Wilson Luis Irrazabal Núñez (p)

DECIMA SALA LABORAL

1. Dr. Oswaldo César Espinoza López2. Dr. Mercedes Dolores Gómez Marchisio3. Dr. Marcial Misael Chávez Cornejo (p)

SALA LABORAL TRANSITORIA

1. Dr. Alexander Arturo Urbano Menacho2. Dra. Rosa Adriana Serpa Vergara (p)3. Dra. Martha Rocío Quilca Molina(p)

SALAS PENALES LIQUIDADORAS Y DE APELACIONES

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA

1. Dr. David Enrique Loli Bonilla2. Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (p)3. Dra. Antonia Esther Saquicuray Sánchez (p)

SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

1. Dr. Víctor Andrés Lazarte Fernández2. Dra. Vilma Heliana Buitron Aranda (p)3. Dra. Erla Liliana Hayakawa Riojas (p)

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

1. Dra. Carmen Liliana Arlet Rojassi Pella2. Dr. Miguel Ángel Tapia Cabañin 3. Dr. Saúl Peña Farfán

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

1. Dra. Luz Victoria Sánchez Espinoza2. Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles3. Dr. César Augusto Vásquez Arana

TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

1. Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas

2. Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo3. Dra. Liliana del Carmen Placencia Rubiños

SALAS PENAL CON REOS LIBRES

SEGUNDA SALA PENAL CON REOS LIBRES

1. Dr. Carlos Hernán Flores Vega2. Dra. Angela Magalli Báscones Gómez Velásquez3. Dra. María Rosario Hernández Espinoza (p)

TERCERA SALA PENAL CON REOS LIBRES

1. Dr. Juan Carlos Vidal Morales 2. Dra. Luisa Estela Napa Lévano (p)3. Dra. Rita Adriana Meza Walde (p)

CUARTA SALA PENAL CON REOS LIBRES

1. Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera 2. Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante (p)3. Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (p)

SEXTA SALA PENAL CON REOS LIBRES

1. Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas2. Dra. Flor de María Madelaine Poma Valdivieso3. Dra. Yesica Lourdes Bahamondes Hernández

SALAS PENALES CON REOS EN CARCEL

PRIMERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL

1. Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros2. Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga (p)3. Dra. Leonor Angela Chamorro García (p)

SEGUNDA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL

1. Dra. Berna Julia Morante Soria2. Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (p)3. Dra. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (p)

TERCERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL

1. Dra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo2. Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray3. Dr. Segismundo Israel León Velasco

CUARTA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL

1. Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad2. Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva3. Dr. Carlos Alfredo Escobar Antezano

Artículo Segundo: DESIGNAR a los siguientes doctores a partir del 03 de enero del presente año, en los diversos órganos jurisdiccionales conforme sigue:

• DESIGNAR a la doctora MARIA DEL ROSARIO REBECA PORTOCARRERO ARANGOITIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, como Juez Provisional del 3° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la promoción del doctor Aguirre Salinas.

• DESIGNAR a la doctora LINDA JESSICA GIRALDO LEÓN, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por la promoción de la doctora Portocarrero Arangoitia.

• DESIGNAR a la doctora ZOILA NELLY CECILIA PUICAN VILLACREZ, Juez Titular del 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja como Juez Provisional del 19° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por la promoción de la doctora Lazarte Villanueva.

• DESIGNAR a la doctora ROCIO MINNELLI PIMENTEL SILVA, como Juez Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por la promoción de la doctora Puican Villacrez.

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60 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

• DESIGNAR a la doctora ADRIANA DEL ROSARIO ORTIZ AMPUERO, como Juez Supernumeraria del 14° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima por la promoción de la doctora Sánchez Tejada.

• DESIGNAR a la doctora OLGA GEORGINA REYNA ARTEAGA, como Juez Supernumeraria del 15° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por la promoción de la doctora Bonilla Cavero.

• DESIGNAR al doctor ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, como Juez Provisional del 17° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por la promoción de la doctora Martínez Garibay.

• DESIGNAR a la doctora RITA TOLENTINO CRISTOBAL, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, por la promoción del doctor Oyarce Moncayo.

• DESIGNAR al doctor JORGE LUIS RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, como Juez Provisional del 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima por la promoción de la doctora Núñez Riva.

• DESIGNAR al doctor CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, por la promoción del doctor Ramírez Niño De Guzmán.

• DESIGNAR al doctor JOSÉ GREGORIO CAMARGO CABEZAS, como Juez Supernumerario del 23° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la promoción de la doctora Sancarranco Cáceda.

• DESIGNAR a la doctora MAGALY SOLEDAD CABREJO DELGADO, como Juez Supernumeraria del 29° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima por la promoción de la doctora García Román.

• DESIGNAR a la doctora CARLA PATRICIA LLANOS CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 12° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, por la promoción del doctor Cárdenas Alvarado.

• DESIGNAR a la doctora MERLY GRACE ARIAS VIVANCO, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, por la promoción del doctor Huerta Rodríguez.

• DESIGNAR a la doctora MARIA DEL PILAR ZAMORA QUISPE, como Juez Supernumeraria del 6° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, por la promoción de la doctora Almeida Cárdenas.

• DESIGNAR a la doctora RUTH PONCE ORMEÑO, como Juez Supernumeraria del 11° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por la promoción de la doctora Hayakawa Riojas.

• DESIGNAR al doctor FÉLIX WILMER ESPINOZA MOTTA, como Juez Supernumerario del 8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza.

Artículo Tercero: DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al 31 de diciembre del año 2019 a fi n de evitar el quiebre de los mismos.

Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y de la Gerencia de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima

1842275-2

Conforman Salas Superiores para el Año Judicial 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000001-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 2 de enero del 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Es atribución y deber del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, designar a los Jueces Superiores que integren las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con la Ley de la Carrera Judicial, teniendo como principal objetivo el optimizar el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de un actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verifi cada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por Ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Superiores Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada Ana María Elizabeth

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61NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Manrique Zegarra, Jueza Superior Supernumeraria de la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la Sub Sede Chorrillos – San Juan de Mirafl ores, con efectividad al 02 de enero del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la Jueza Superior Provisional Olga Ysabel Contreras Arbieto, de la Sala Penal Permanente, a la Primera Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 02 de enero del presente año.

Artículo Tercero.- REASIGNAR al Juez Superior Provisional Luis Alberto Quispe Choque, de la Sala Penal Transitoria, a la Sala Penal Permanente de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 02 de enero del presente año.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la Jueza Superior Supernumeraria María Rosario Velásquez Oyola, de la Sala Penal Permanente, a la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la Sub Sede Chorrillos – San Juan de Mirafl ores, a partir del 02 de enero del presente año.

Artículo Quinto.- REASIGNAR al Juez Superior Supernumerario Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana, de la Primera Sala Penal de Apelaciones, a la Sala Penal Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 02 de enero del presente año.

Artículo Sexto.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir de la fecha para el presente año judicial, de la siguiente manera:

Sala Civil Permanente:

Dr. Pedro Cartolin Pastor Presidente (T)Dr. Gregorio Gonzalo Meza Mauricio (T)Dr. Juan Carlos Huamancayo Pierrend (P)

Sala Penal Permanente

Dr. Marco Fernando Cerna Bazán Presidente (T)Dr. Marco Antonio Angulo Morales* (T)Dr. Luis Alberto Quispe Choque (P)Dr. Héctor Aníbal Bejarano Lira (S)

* Se precisa que el Juez Superior Supernumerario Héctor Aníbal Bejarano Lira, integra la Sala en tanto el Juez Superior Titular Marco Antonio Angulo Morales se encuentre en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Primera Sala Penal de Apelaciones

Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas ** (T)Dr. Teófi lo Armando Salvador Neyra *** (T)Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto Presidenta (P)Dra. Jackelyn Concepción Martina Cáceres Navarrerte (S)Dr. Carlos Luís Quispe Astoquilca**** (S)

** Se precisa que la Jueza Superior Provisional Olga Ysabel Contreras Arbieto, asume la Presidencia de la Sala, en tanto la Jueza Superior Titular Hilda Cecilia Piedra Rojas, se encuentre en el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur.

*** Se precisa que la Jueza Superior Supernumeraria Jackelyn Concepción Martina Cáceres Navarrete integra la Primera Sala Penal de Apelaciones, en tanto el Juez Superior Titular Teófi lo Armando Salvador Neyra, se encuentre en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

**** Se precisa que el Juez Superior Supernumerario Carlos Luís Quispe Astoquilca, integra la Sala, en adición a sus funciones, en tanto la Jueza Superior Titular Hilda Cecilia Piedra Rojas, se encuentre en el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur.

Segunda Sala Penal de Apelaciones

Dr. Octavio Cesar Sahuanay Calsin ***** (T)Dr. Vicente Ferrer Flores Arrascue Presidente (T)Dr. Jorge Elías Cabrejo Ríos (P)Dr. Carlos Luís Quispe Astoquilca (S)

***** Se precisa que el Juez Superior Titular Vicente Ferrer Flores Arrascue, asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Octavio Cesar Sahunay Calsin, se encuentre en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Asimismo, el Juez Superior Supernumerario Carlos Luís Quispe Astoquilca, integra la Sala en tanto el Juez Superior Titular Octavio Cesar Sahunay Calsin, se encuentre en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Sala Penal Transitoria

Dra. Emperatriz Tello Timoteo Presidenta (T)Dr. Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana (S)Dr. Javier Antonio Castillo Vásquez (S)

Sub sede Chorrillos – San Juan de Mirafl ores

Sala Civil Transitoria Descentralizada

Dr. Henry Antonino Huerta Sáenz ****** (T)Dr. Ricardo Tóbies Ríos Presidente (T)Dr. Wilson Santiago Paúcar Eslava (P)Dr. María Rosario Velásquez Oyola (S)

****** Se precisa que el Juez Superior Titular Ricardo Tóbies Ríos asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Henry Antonino Huerta Sáenz, se encuentre en el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur.

Asimismo, la Jueza Superior Supernumeraria María Rosario Velásquez Oyola, integra la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Henry Antonino Huerta Sáenz, se encuentre en el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura- ODECMA, corresponde a la Juez Superior Titular María Esther Felices Mendoza, quien ha sido elegida por la Sala Plena, para el periodo 2019-2020.

Artículo Octavo.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.

Artículo Noveno.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados salientes y reasignados deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas y magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente

1842100-1

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62 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Dejan sin efecto y reasignan Jueces en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000002-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 2 de enero de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las solicitudes de fechas cuatro y veintisiete de diciembre de 2019 de las magistradas Alba Pamela Guzmán Salazar y Elizabeth Gina Cueto Llerena, respectivamente.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Mediante documento presentado con fecha cuatro de diciembre de 2019, la magistrada Alba Pamela Guzmán Salazar, presentó la solicitud a fi n de ser promovida como Jueza Provisional de Primera Instancia, manifestando que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 330-2015-CNM, de fecha 05 de agosto de 2015, se acordó nombrarla como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, siendo que mediante Resolución Administrativa Nº 1858-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de noviembre, se resolvió incorporarla como Jueza Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Chorrillos, con efectividad al 12 de noviembre de 2015.

Por documento presentado con fecha veintisiete de diciembre de 2019, la magistrada Elizabeth Gina Cueto Llerena, presentó la solicitud a fi n de ser considerada en un juzgado de especialidad civil, atendiendo a su formación académica.

Asimismo, de la revisión de la producción de los magistrados de primera instancia de esta Corte, se aprecia que la magistrada Luz Marina Merma Delgado, Juez Provisional del Juzgado Especializado Penal de Lurín, registra baja producción conforme al siguiente detalle: junio: nueve, julio: cinco, agosto: siete, setiembre: nueve, octubre: doce y noviembre: dieciséis, conforme al cuadro de estadística proporcionado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia.

Estando a lo expuesto, y habiéndose verifi cado el cuadro de méritos y antigüedad de los Jueces de nivel de Paz Letrado de esta Corte, se ha advertido que la magistrada Alba Pamela Guzmán Salazar, cumple

con los requisitos exigidos por Ley para ser promovida como Jueza Especializada de esta Corte Superior de Justicia, por lo que corresponde promoverla en el órgano jurisdiccional de acuerdo a su especialidad.

En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 292777, y los requisitos exigidos por Ley.

Del mismo modo, se debe precisar que las designaciones a efectuarse tendrán como condición inicial el carácter de permanencia para el presente año judicial, siempre que los magistrados designados observen un nivel profesional adecuado conforme prescribe la Constitución Política del Perú en su artículo 146º, inc. 3), y salvo situaciones excepcionales o que el resultado de la evaluación trimestral del desempeño de los magistrados que desarrollará la Presidencia de esta Corte no se ajuste a los parámetros mínimos atinentes a la producción del respectivo órgano jurisdiccional, calidad de resoluciones, organización y manejo del despacho judicial, cumplimiento de los plazos procesales, atención al público y evaluación personal.

Teniendo en consideración lo antes descrito, luego de la evaluación de la permanencia de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que se encontraban desempeñando funciones en este Distrito Judicial, se ha tomado la decisión de dejar sin efecto la designación de algunos de ellos, dándosele las gracias por los servicios prestados a los magistrados que hasta la fecha han venido desempeñándose en esta Corte Superior de Justicia; y promoviendo a magistrados que cuenten con los requisitos establecido por Ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Luz Marina Merma Delgado, como Jueza Provisional del Juzgado Especializado de Lurín, con efectividad al 02 de enero del presente año; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su juzgado de origen.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Carmen Rogelia Ruíz Díaz, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos, con efectividad al 02 de enero del presente año.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Elizabeth Gina Cueto Llerena, como Jueza Provisional del Sexto Juzgado de Familia Permanente de la Sub especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 02 de enero del presente año.

PROMOVER a la magistrada Alba Pamela Guzmán Salazar, como Jueza Provisional del Sexto Juzgado de Familia Permanente de la Sub especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado Fredy Alex Susaníbar López, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafl ores, con efectividad al 02 de enero del presente año.

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63NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

REASIGNAR a la magistrada Elizabeth Gina Cueto Llerena, como Jueza Provisional del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafl ores a partir de 02 de enero del presente año.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado Isaías Sánchez Ramos, como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, con efectividad al 02 de enero del presente año.

REASIGNAR al magistrado Fredy Alex Susanibar López, como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a partir del 02 de enero del presente año.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Elena Ganoza Garayar como Jueza Provisional del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, con efectividad al 02 de enero del presente año.

REASIGNAR al magistrado Isaías Sánchez Ramos, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, a partir del 02 de enero del presente año.

Artículo Séptimo.- REASIGNAR a la magistrada Carmen Rogelia Ruíz Díaz, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir del 02 de enero del presente año.

Artículo Octavo.- REASIGNAR a la magistrada Elena Ganoza Garayar como Jueza Provisional al Juzgado Especializado Penal de Lurín, a partir del 02 de enero del presente año.

Artículo Noveno.- DISPONER LA PERMANENCIA de los jueces supernumerarios que actualmente se encuentran en funciones en diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, para el presente año judicial.

Artículo Décimo.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados salientes y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Área de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente

1842100-2

Disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al año judicial 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN.º 01-2020-P-CSJCL/PJ

Callao, 2 de enero de 2020

VISTOS

Que, es obligación y atribución de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao designar al inicio de cada año judicial a los Jueces Superiores que conformen las Salas Especializadas respetando su especialidad, conforme lo establecido en los numerales

3) y 7) del artículo 90° y el artículo 91° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDOS:

Primero.- Que, para la elaboración de la conformación de las Salas Superiores se ha considerado lo establecido en el artículo Tercero del Título Preliminar, artículo 7 y numerales 1) y 4) del artículo 35° de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial;

Segundo.- Que, es indispensable garantizar la independencia de los Magistrados, respetando su especialidad y permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias para su función, así como las solicitudes del Presidente de la Segunda Sala Penal Liquidadora, Presidente de la Primera Sala Penal Liquidadora, respecto a que no se reconforme las aludidas salas a fi n de evitar quiebres;

Tercero.- Ahora bien, cabe destacar que ante la respectiva conformación de las salas se aprecia que por cese en el cargo de Juez Superior de la magistrada Yrma Flor Estrella Cama quien se desempeña como Presidenta de la Primera Sala Civil Permanente; por lo que, deberá designarse a un magistrado (a), que cuente con los requisitos de ley. |

Cuarto.– En atención a que se debe completar los integrantes de la Primera Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia y a fi n de designar a una magistrado (a) que integre la misma, se debe tener en cuenta el Cuadro de Méritos y Antigüedad, ante ello se tiene la razón del Coordinador de Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, quien ha señalado que habiendo realizado el llamamiento respectivo a los magistrados que cuentan con los requisitos de ley a fi n de ser promovidos, aparece que aceptó ser promovida la magistrada Violeta Liliana Pemberton Medina Viuda de Chinen, ante ello se cursó ofi cio a la ofi cina de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que informe sobre el récord laboral de la indicada magistrada, recibido el informe N.º 001100-2019-CRRHH-UAF-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2019, que corrobora el tiempo de servicios en su nivel jerárquico, que permite ser promovida como integrante de la Primera Sala Civil Permanente como Juez Superior Provisional.

Quinto.- Por otro lado, se tiene que la magistrada Duberlis Nina Cáceres Ramos ha solicitado a la Presidencia que cuenta con los años para ser promovida como Juez Superior, por lo que se solicito informe a la Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, respecto al récord laboral y años de servicio que ostenta la indicada magistrada, habiéndose recabado el informe N.º 001103-2019-CRRHH-UAF-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2019, en la que se corrobora que cuenta con el tiempo de servicios en su nivel jerárquico, de conformidad con el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por consiguiente es factible su promoción en el grado inmediato superior en condición de provisional que prevalece ante un Juez Supernumerario.

Sexto.– De otro lado, se puede apreciar que, en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de esta Corte Superior de Justicia, se designó mediante Resolución Administrativa de Presidencia N.º 915-2019-P-CSJCL/PJ, de fecha 21 de octubre de 2019 a la abogada Eliza Noemi Maza Chávez como Jueza Superior Supernumeraria a fi n de que conforme dicha sala, habiéndose solicitado a la Administradora del Nuevo Código Procesal Penal, que informe si la aludida magistrada cuenta con procesos en trámite, pendientes de informe o sentencia, recabado dicho informe se comunica que la aludida magistrada para el mes de diciembre solo cuenta con informes orales mas no con procesos en trámite, en atención a ello se deber dar por concluida su designación por tener la condición de Juez Superior Supernumerario.

Séptimo.- Por lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con las facultades conferidas a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del

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64 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Callao, correspondiente al año judicial 2020, quedando integradas de la siguiente manera:

PRIMERA SALA CIVIL

Víctor Roberto Obando Blanco PresidenteMadeleine Ildefonso Vargas Juez Superior (T)Violeta Liliana PembertonMedina Viuda De Chinen Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA CIVIL

Enrique Fernando Ramal Barrenechea PresidenteTeresa Jesús Soto Gordon Juez Superior (T)Hugo Garrido Cabrera Juez Superior (P)

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

Miguel Ricardo Castañeda Moya PresidenteJulio Agustín Milla Aguilar Juez Superior (P)Sergio Alejandro Butrón Santos Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo PresidenteCarlos Juan Nieves Cervantes Juez Superior (P)Duberlis Nina Cáceres Ramos Juez Superior (P)

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA

Orlando Tapia Burga PresidenteRicardo Humberto Rodolfo Pastor Arce Juez Superior (P)Gladys Rosario Ilizarbe Alvites Juez Superior (S)

SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

Alfonzo Carlos Payano Barona PresidenteÁngel Ernesto Mendívil Mamani Juez Superior (P)Elsa Guisella Guillen Lopez Juez Superior (P)

SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA

María Jessica León Yarango PresidenteCerapio Albino Roque Huamancondor Juez Superior (P)Edie Walter Solorzano Huaraz Juez Superior (P)

SALA LABORAL PERMANENTE

Flor Aurora Guerrero Roldán PresidenteRocío Pilar Mendoza Caballero Juez Superior (T)Juan Carlos Pravia Guerrero Juez Superior (P)

Artículo Segundo: DAR por concluida la designación de la abogada Eliza Noemi Maza Chávez como Juez Superior Supernumerario, conforme a los fundamentos expuestos en el sexto considerando de la presente resolución.

Artículo Tercero: Que, para la designación de Jueces Superiores Provisionales la Presidencia tiene en consideración el principio de meritocracia consagrado en el artículo II del Título Preliminar y artículo 66 de la Ley 29277 (Ley de la Carrera Judicial). Así como el cuadro de méritos y antigüedad de los jueces superiores, jueces especializados, jueces mixtos o jueces de paz letrados del país, formulados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital o de la Corte Superior, según corresponda.

Artículo Cuarto: DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de las Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, a fi n de evitar el quiebre de los mismos.

Artículo Quinto: PONER la presente resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA y de la Gerencia de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archivase.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidentaCorte Superior de Justicia del Callao

1842152-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero

CIRCULAR Nº 0001-2020-BCRPLima, 2 de enero de 2020El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo

240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE1 9,26907 17 9,279332 9,26971 18 9,279973 9,27035 19 9,280614 9,27099 20 9,281255 9,27163 21 9,281896 9,27227 22 9,282547 9,27292 23 9,283188 9,27356 24 9,283829 9,27420 25 9,28446

10 9,27484 26 9,2851011 9,27548 27 9,2857412 9,27612 28 9,2863913 9,27676 29 9,2870314 9,27740 30 9,2876715 9,27805 31 9,2883116 9,27869

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1842132-1

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefe de Órgano de Control Institucional del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 003-2020-CG

Lima, 2 de enero de 2020

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65NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 267-2019-CG de fecha 02 de septiembre de 2019, se designó al señor Oscar Humberto Zafra Quiroz, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Tribunal Constitucional;

Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés nacional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación;

Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Oscar Humberto Zafra Quiroz en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Tribunal Constitucional;

Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 02 de enero de 2020, la designación del señor Oscar Humberto Zafra Quiroz, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Tribunal Constitucional.

Artículo 2.- Designar a partir del 02 de enero de 2020, al señor Julián Armando Contreras Llallico, en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional del Tribunal Constitucional.

Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1842296-1

Designan Jefe de Órgano de Control Institucional del Banco de la Nación

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 004-2020-CG

Lima, 2 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 082-2017-CG de fecha 13 de marzo de 2017, se designó a la señora Rosario del Pilar Benites Vilela, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Banco de la Nación;

Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de

Control Institucional”, vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés nacional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación;

Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación de la señora Rosario del Pilar Benites Vilela en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Banco de la Nación;

Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 02 de enero de 2020, la designación de la señora Rosario del Pilar Benites Vilela, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Banco de la Nación.

Artículo 2.- Designar a partir del 02 de enero de 2020, al señor Marco Antonio Argandoña Dueñas, en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional del Banco de la Nación.

Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1842296-2

Designan Jefe de Órgano de Control Institucional del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 005-2020-CG

Lima, 2 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 073-2018-CG de fecha 08 de marzo de 2018, se designó al señor Gustavo Adolfo Pajares Gómez, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés nacional de la

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66 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación;

Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Gustavo Adolfo Pajares Gómez en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 02 de enero de 2020, la designación del señor Gustavo Adolfo Pajares Gómez, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 2.- Designar a partir del 02 de enero de 2020, al señor Juan Jorge Orellana Ulfe, en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1842296-3

Designan Jefe de Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 006-2020-CG

Lima, 2 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 468-2017-CG de fecha 20 de diciembre de 2017, se designó al señor Manuel Francisco Pacheco Postigo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés nacional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación;

Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Manuel Francisco Pacheco Postigo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones

necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 02 de enero de 2020, la designación del señor Manuel Francisco Pacheco Postigo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2.- Designar a partir del 02 de enero de 2020, a la señora Edith Jeanette Barriga Altamirano, en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1842296-4

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Delegan facultades en materia presupuestaria en el Secretario General de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 020-2019/DP

Lima, 31 de diciembre del 2019

VISTO:

El Informe Nº 0059-2019-DP/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º

de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en adelante Decreto Legislativo Nº 1440, establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas;

Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 41.8) del artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los Pliegos, a propuesta de su Ofi cina de Presupuesto, en coordinación con su Ofi cina de Administración, mediante resolución del titular,

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67NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440, siendo esta facultad delegable;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el artículo 47º, entre otros artículos, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral;

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021;

Que, conforme se desprende de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, en tanto se implemente lo establecido en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, el artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia;

Que, en ese sentido, el numeral 40.2 del artículo 40º de la acotada Ley Nº 28411, dispone que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 7º del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el Titular de la Entidad tiene entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo y en materia presupuestaria;

Que, según el documento de visto, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo solicita y sustenta la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General determinadas facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020;

Que, con el fi n de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo para el Año Fiscal 2020, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad, es conveniente delegar las facultades solicitadas por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de la Secretaría General y de las ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los literales d), f) y g) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Secretario General las siguientes facultades en materia presupuestaria:

a. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

b. Ejercer durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución no exime la obligación

de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo Tercero.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1842180-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran la Nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento

RESOLUCIÓN N° 0388-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019008124SAN JUAN DE TANTARANCHE–HUAROCHIRÍ–LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Alejandro Gerardo Nolasco Villa, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia de Alexandra Mónica Ignacio Inacio, en el cargo de regidora de la citada comuna, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de diciembre de 2019, se recibió la solicitud del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mediante la cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certifi cadas de los siguientes documentos:

i) Acuerdo de Concejo N° 076-2019/MDSJT-PH, de fecha 19 de agosto de 2019, por el que se formalizó el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal de la misma fecha.

ii) Acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 8 de agosto de 2019, en donde se aprobó i) conceder cinco (5) días a la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, para que presente los documentos que acrediten su inasistencia a las sesiones de concejo, y ii) suspender y continuar la sesión el 19 de agosto a las diez de la mañana.

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68 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

iii) Acta de continuación de la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 19 de agosto de 2019, en la que se aprobó la vacancia de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio.

iv) Esquela de notifi cación, de fecha 1 de agosto de 2019, por la cual se convocó a la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio a la sesión extraordinaria a realizarse el 6 de agosto de 2019.

v) Informe N° 010-2019/SG-MDSJT-PH, de fecha 16 de agosto de 2019, emitido por el secretario general de la citada comuna, respecto de las inasistencias de la referida regidora.

vi) Informe N° 017-2019-SG-MDSJT, de fecha 29 de noviembre de 2019, emitido por el secretario general de la municipalidad, respecto de la interposición o no de algún recurso impugnativo en contra del acuerdo que declaró la vacancia.

vii) Esquela de notifi cación, de fecha 20 de octubre de 2019, suscrita por el secretario general de la citada comuna, por la cual se comunicó a la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio sobre la declaratoria de su vacancia.

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos inherentes al debido proceso de las partes, en especial, en cuanto se refi ere a la autoridad edil cuestionada.

3. En ese orden de ideas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar al candidato no proclamado que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.

4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que dicho artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.

5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”.

6. En este punto, es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019 (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

7. Efectuada tal precisión, cabe indicar que, con relación a la notifi cación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que

la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

8. Así, con relación a la notifi cación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la fi nalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la Administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá efi cacia solo cuando se haya realizado una notifi cación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.

Análisis del caso concreto

9. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, a través de la esquela de notifi cación, de fecha 1 de agosto de 2019, se notifi có a la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio para que asista a la sesión extraordinaria, de fecha 6 de agosto de 2019, donde se trataría como único punto de agenda la declaratoria de vacancia seguida en su contra.

10. No obstante, obra en el expediente el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 8 de agosto de 2019, en donde se le habría concedido cinco (5) días a la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, para que presente sus descargos y, además, se habría acordado continuar con la sesión para el 19 de agosto de 2019. Al respecto, debe precisarse que si bien en dicha acta se menciona la presencia de la regidora cuestionada, ello no genera certeza, puesto que no consta la fi rma de la mencionada autoridad edil.

11. Adicionalmente, de la revisión de los documentos presentados, no se advierte que se haya efectuado la notifi cación de la convocatoria para la sesión de concejo extraordinaria, de fecha 19 de agosto de 2019, en la que se resolvió declarar su vacancia, por lo que no se observó lo dispuesto en el artículo 20 de la LPAG.

12. En este sentido, en el presente expediente, no obra el cargo de la notifi cación de la convocatoria para que la regidora cuestionada asista a la sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2019, menos aún algún documento que contenga la información requerida en el artículo 21 de la LPAG.

13. Asimismo, se observa que para acreditar la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 076-2019/MDSJT-PH, de fecha 19 de agosto de 2019, que resolvió declarar

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69NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

la vacancia de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, solo se presentó una esquela de notifi cación de fecha 20 de octubre de 2019, en donde se da cuenta de las notifi caciones efectuadas previamente; sin embargo, ninguna de ellas e incluso la notifi cación en comentario se habrían realizado bajo las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG.

14. En ese sentido, conforme a lo señalado, este órgano electoral ha verifi cado que las notifi caciones dirigidas a la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio: i) para que asista a la sesión extraordinaria, del 19 de agosto de 2019, donde se resolvió sobre la solicitud de vacancia seguida en su contra, y ii) para que tome conocimiento del Acuerdo de Concejo N° 076-2019/MDSJT-PH, que formalizó su vacancia, fueron realizadas en inobservancia de las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia, y se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la notifi cación. Consecuentemente, se deberá convocar nuevamente a sesión extraordinaria para resolver el citado pedido de vacancia, respetando las formalidades previstas en la LPAG.

15. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, según corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con:

a) Convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

b) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la presente solicitud de vacancia.

c) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustifi cadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

16. Asimismo, el referido alcalde de dicha entidad edil deberá remitir, en original o copia certifi cada, los documentos que a continuación se detallan, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias:

a) Cargos de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia en contra de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Acta de la sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, de ser el caso, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio.

c) Cargos de notifi cación del acta de la sesión extraordinaria o el acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigido a la regidora cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

d) De ser el caso, el acuerdo de concejo, resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el acuerdo adoptado por el concejo que resuelve el procedimiento de vacancia quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra.

e) Comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria–UIT), establecida en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE.

f) Asimismo, de ser el caso, elevar el recurso de apelación que se haya interpuesto en contra del acuerdo adoptado por el concejo que resuelve el procedimiento de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia seguido en contra de Alexandra Mónica Ignacio Inacio, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente pronunciamiento.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de haberse notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la regidora Alexandra Mónica Ignacio Inacio.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certifi cadas, los documentos referidos en el considerando 16 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1842190-1

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0456-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003548UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001772)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renán García Noriega, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00231-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a Gabino Hugo Rosas López, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de

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70 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Renán García Noriega, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Ucayali, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución Nº 00079-2019-JEE-CPOR/JNE, del 24 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Gabino Hugo Rosas López como candidato para el Congreso de la República.

El 27 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 017-2019-EMC-FHV-CORONEL PORTILLO/JNE, en el cual se indicó que el candidato, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó ser propietario de siete (7) bienes inmuebles. Sin embargo, realizada la consulta del sistema SIJE-Sunarp, se ha verifi cado que Gabino Hugo Rosas López es propietario de ocho (8) bienes inmuebles, omitiendo declarar el bien inmueble con Partida Nº 42202525, inscrito en la Zona Registral IX-sede Lima.

Mediante la Resolución Nº 00112-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo, la cual le fue notifi cada mediante Casilla Electrónica: CE_00108315, el 29 de noviembre de 2019. Sin embargo, el 28 de noviembre de 2019, el personero legal solicitó que se realice la anotación marginal, a fi n de corregir la DJHV, del bien inmueble inscrito en la Partida Nº 42202525.

Seguidamente, a través de la Resolución Nº 00231-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Gabino Hugo Rosas López, al concluir que este no ha consignado en su DJHV el referido bien inmueble, encontrándose inmerso en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante ello, el 15 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política presentó su recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a. La subsanación presentada el 28 de noviembre de 2019, en la que solicita anotación marginal por no declarar un bien inmueble, no fue considerada ni valorada por el JEE. Esta subsanación fue presentada antes de ser notifi cado con la Resolución Nº 00112-2019-JEE-CPOR/JNE, de la misma fecha.

b. La anotación marginal es una fi gura técnica que permite incorporar información, mas no es una modifi cación, pues no se altera lo declarado, sino que se procede a anotar en una nota marginal complementaria, que permita brindar mayor información a los electores.

c. El JEE no se ha pronunciado, a pesar de que han pasado 14 días después de que se solicitó la anotación marginal, lo que es atentatorio contra su derecho de petición.

CONSIDERANDOS

Sobre los procedimientos de exclusión

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito.

2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV:

23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.[...]23.5. La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado].

3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento, ha establecido lo siguiente sobre las DJHV:

Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución Nº 0084-2018-JNE.

[...]l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.[...]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la

Declaración Jurada de Hoja de Vida17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la

DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista

de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

[...]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[...]38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato

por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el JEE advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión.

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71NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, a través de la Resolución Nº 00231-2019-JEE-CPOR/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Gabino Hugo Rosas López, por no haber declarado el bien inmueble inscrito en la Partida Nº 42202525, inscrito en la Zona Registral IX-sede Lima.

6. Ante esta decisión, el personero legal de la organización política sostiene que ha subsanado dicha omisión el 28 de noviembre de 2019, fecha en que solicitó la anotación marginal en la DJHV del referido candidato, sobre el bien inmueble inscrito en la Partida Nº 42202525. Indica, además, que ese pedido fue presentado antes de ser notifi cado con la Resolución Nº 00112-2019-JEE-CPOR/JNE, que corrió traslado del informe de fi scalización; así también, sostiene que su pedido no tiene por fi nalidad alterar la información, sino agregarla para informar al elector.

7. Al respecto, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP establece que el candidato, al momento de presentar su solicitud de inscripción como tal, deberá señalar, en la DJHV, entre otros, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, estableciendo como consecuencia de tal omisión el retiro de la contienda electoral; precepto legal concordante con el artículo 38, numeral 38.1 del Reglamento.

8. Dicho esto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que la información incorporada en la DJHV de los candidatos procede de un acto donde el personero legal ingresa al Sistema Declara los datos expuestos en el artículo 13 del Reglamento, entre ellos, la declaración de bienes y rentas, la cual tiene carácter de declaración jurada y debe ajustarse a la verdad, con el fi n de entregar al electorado una información transparente de los candidatos en aplicación del principio de publicidad.

9. En ese sentido, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en concordancia con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, es tajante al sancionar las omisiones de información, sobre todo cuando no se declara información referida a bienes y rentas. Tal omisión no puede ser subsanada a través de una anotación marginal, estipulada en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, más aun cuando esta omisión ya fue advertida antes de la subsanación.

10. El uso de la anotación marginal no se puede aplicar indebidamente para subsanar omisiones, ya que constituiría una permisión frente a la legislación electoral, pues resulta reprochable que se pretenda solicitar una anotación marginal el 28 de noviembre de 2019, cuando tal omisión ya fue advertida por el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE, en fecha 27 de noviembre de 2019. Esto es, ya en una etapa de fi scalización de las DJHV, de ahí que, presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admite pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales permitidas por los JEE.

11. De lo expuesto, se observa que la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 28 de noviembre de 2019, es decir, en fecha posterior a la publicación del Informe Nº 017-2019-EMC-FHV-CORONEL PORTILLO/JNE en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, siendo que su presentación se dio a modo de subsanación de la omisión ya detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación, como lo alega el apelante.

12. En ese sentido, se observa que, antes de la publicación del referido informe de fi scalización, el candidato cuestionado no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información que es materia del presente caso, por lo que dicha solicitud de anotación marginal no genera convicción respecto a la intención del candidato de declarar todos sus bienes inmuebles en su DJHV.

13. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifi que lo contrario, lo cual

no es el caso. Así pues, este órgano electoral no puede avalar la omisión en la DJHV de los bienes inscritos en la Sunarp a nombre de los mismos candidatos, admitir lo contrario contradeciría la fi nalidad y principal función de la Sunarp, la cual es proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas.

14. Aunado a ello, cabe precisar que las organizaciones políticas, que se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

15. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Gabino Hugo Rosas López es por no consignar la información relacionada con su bien inmueble inscrito en la Partida Nº 42202525, inscrito en la Zona Registral IX-sede Lima en su DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Cuestión fi nal

16. Sin perjuicio de la decisión arribada, cabe señalar que, de acuerdo con la Razón de Secretaría General de la fecha, el abogado informante por la organización política Fuerza Popular presentó, en el acto de la sesión de la audiencia, un Testimonio de la Escritura Nº 1076, expedido por notario público de Lima el 17 de diciembre de 2019, sobre la compraventa de derechos y acciones que celebran Gabino Hugo Rosas López y Edgar Gonzales Ramos y esposa.

17. Respecto al referido testimonio, este órgano electoral advierte que el contenido de este medio probatorio y lo expuesto en el informe oral por el abogado de la organización política no guardan coherencia con lo señalado por el personero legal en su escrito del 28 de noviembre de 2019 (adjuntó copia del certifi cado literal de la Partida Nº 42202525) y su recurso de apelación, en los que solicitó la anotación marginal del referido bien inmueble en su DJHV, esto es, hay una contradicción en su conducta procesal y los argumentos que, hasta antes de la entrega del testimonio, sustentan su defensa.

18. En efecto, claramente, lo expuesto en el informe oral y el testimonio presentado al fi nal no respaldan ni son coherentes con la línea de argumentos mantenidos por la organización política en sus actos anteriores, que lógicamente hacían prever un resultado distinto. Dicho esto, no se puede tolerar que en el informe oral se pretenda ejercitar un derecho en total contradicción con una conducta anterior que suscitaba predictibilidad respecto al comportamiento que se iba observar.

19. Aceptar lo contrario, sería admitir sin limitaciones nuevos hechos y nuevos medios de prueba; inclusive se podrían deducir nuevos motivos de apelación, lo cual genera desorden y retraso, más aun cuando por la naturaleza especial de estos procesos los trámites deben hacerse con celeridad. En ese sentido, por las razones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral no admite el Testimonio de la Escritura Nº 1076, expedido por notario público de Lima el 17 de diciembre de 2019, como medio probatorio para la resolución de este recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renán García Noriega, personero legal titular de la organización política Fuerza

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72 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00231-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a Gabino Hugo Rosas López, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1842190-2

Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0463-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003591AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (ECE.2020003077)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Libertad Rodríguez Valdivia, personera legal titular, de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00304-2019-JEE-AQP1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, en el extremo que resolvió excluir a Humberto Raúl Olaechea Guillén, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 004-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, remitido por la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, se puso en conocimiento al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) que Humberto Raúl Olaechea Guillén, candidato a congresista por la organización política Solidaridad Nacional, no habría consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un (1) vehículo registrado en la Partida Registral Nº 60002616, inscrito en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo - Ofi cina Huancayo, conforme a la información brindada por la Sunarp.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00087-2019-JEE-AQP1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política referida, a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre, la organización política absuelve el descargo conferido señalando lo siguiente:

El candidato “no es propietario de ese vehículo, ni de ningún otro, habiendo iniciado los trámites y acciones legales correspondientes”, para ello adjuntó los siguientes documentos:

a. Declaración jurada del candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén, mediante la cual señala que no es el propietario del vehículo de placa AP3656, por lo que se trataría de un hecho delictivo; así, se ratifi ca en el contenido de los datos que fi guran en el formato de inscripción como candidato a congresista presentado ante el JEE.

b. Solicitud de Publicidad Registral Nº K0938653, de fecha 26 de noviembre de 2019, mediante la cual se solicita Copia Informativa de Titulo Archivado del vehículo de placa AP3656, a la Zona Registral VIII – ofi cina de Huancayo.

c. Cargo de denuncia penal ante la Fiscalía de Prevención del Delito, mediante el cual el candidato pone de conocimiento la existencia de un vehículo a su nombre de placa AP3656, que no es de su propiedad por lo cual presenta la denuncia respectiva.

Mediante la Resolución Nº 00304-2019-JEE-AQP1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión del candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén, señalando lo siguiente:

a. Del Informe Nº 004-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, en el rubro Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV del candidato, se indica que no tiene información por declarar. Sin embargo, de la revisión en el Sistema Integrado de Expedientes Jurisdiccionales – SIJE- Sunarp, se encontró que el candidato tiene dentro de su esfera patrimonial el bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 60002616, vehículo de placa Nº AP3656, el cual omitió declararlo en su DJHV.

b. A juicio de este órgano colegiado, a partir de la documentación que obra en el Expediente ECE.2020003077, el informe remitido por la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE (Informe Nº 004-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE de fecha 21 de noviembre de 2019), y escritos: ECE.2020000645005 y ECE.2020000645011, se concluye la evidente omisión del bien mueble del candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén.

Por escrito presentado, el 16 de diciembre de 2019, la personera legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00304-2019-JEE-AQP1/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a. En el presente caso se ha producido una suplantación de identidad del candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén, en la inscripción del vehículo con placa AP3656, ubicado en Zona Registral VIII - Huancayo, con la Partida Nº 60002616, y que se ha tomado conocimiento recién, por el informe de la fi scalizadora del JEE; por lo que en el acto se ha iniciado los trámites para la cancelación del mencionado asiento registral indebido, ilegal por el motivo de suplantación de identidad, y luego la denuncia a la DIVINCRI - DEPINCRI PNP por estafa, contra los que resulten responsables.

b. La organización política recurrente, ha desarrollado la formalidad del sistema registral, pero no ha merituado el verdadero alcance de su declaración jurada donde se ratifi ca que el candidato no tiene ningún inmueble, cuya titularidad le pertenezca, y que tenga que declarar. Para tal efecto, adjuntó las copias del legajo registral que dio origen a la ilegal inscripción del bien mueble, donde se podrá verifi car que se ha suplantado su identidad y que nunca fue propietario del mencionado vehículo, que no lo compro, ni lo adquirió bajo ninguna modalidad, jamás estuvo bajo su dominio.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos

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73NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la Ley Nº 28094. Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección.

[...]23.5 La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[...]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[...]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que “la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos.

6. Asimismo, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto

7. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Humberto Raúl Olaechea Guillén, candidato de la organización política Solidaridad Nacional, se advierte que en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta:

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74 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

8. Sin embargo, del Informe Nº 004-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, remitido por la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita del JEE, se pone en conocimiento, que efectuada la consulta web SIJE-Sunarp, se encontró que el referido candidato tendría un (1) bien mueble: un vehículo de placa Nº AP3656, registrado en la Partida Registral Nº 60002616, inscrito en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo - Ofi cina Huancayo, el cual no fue declarado en su hoja de vida, y que es de su propiedad, conforme se advierte de la imagen adjunta:

Nacional presentó en el acto de la sesión de la audiencia una Solicitud de Publicidad Registral adjuntando anexos, entre los cuales se encontraba la Nota Informativa de Sunarp de registro de propiedad vehicular y copia de contrato de compraventa de fecha 03 de junio de 1992

16. Respecto a la Nota Informativa de Sunarp de registro de propiedad vehicular, copia de contrato de compraventa de fecha 03 de junio de 1992 y demás anexos adjuntos, este órgano electoral advierte que estos medios probatorios y lo expuesto en su informe oral no guardan coherencia, con lo señalado por el personero legal en su recurso de apelación, esto es, hay una contradicción entre los argumentos que sustentan la defensa y el contenido de los documentos presentados.

17. Aceptar una conducta procesal como la descrita daría lugar ha admitir sin limitaciones nuevos hechos; inclusive se podían deducir nuevos motivos de apelación, y nuevos medios probatorios, lo cual genera desorden y retraso, más aun cuando por la naturaleza especial de estos procesos se tramitan con celeridad. En ese sentido, por las razones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, no admite las referidas instrumentales, como medios probatorios para la resolución de este recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Libertad Rodríguez Valdivia, personera legal titular, de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00304-2019-JEE-AQP1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, en el extremo que resolvió excluir a Humberto Raúl Olaechea Guillén, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Resolución Nº 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1842190-3

9. Así, sobre el argumento formulado por la personera legal de la organización política recurrente, en su escrito de descargo, cuando señala que el candidato no es titular del bien materia de cuestionamiento, no resulta creíble, pues está probado objetivamente la titularidad del mismo tal como se advierte del sistema web SIJE-Sunarp.

10. Ahora bien, en relación a los documentos adjuntados por el candidato debe tenerse presente que la declaración jurada del candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén no es un documento idóneo para desacreditar la titularidad del bien.

Así también, en relación a la “Solicitud de Publicidad Registral” Nº K0938653, de fecha 26 de noviembre de 2019, y el cargo de denuncia penal ante la Fiscalía de Prevención del Delito, de fecha 26 de noviembre de 2019, adjuntados por la recurrente en su escrito de descargo, debe tenerse presente que dichas instrumentales tampoco prueban que el candidato no sea propietario del bien mueble (vehículo), pues mediante el primer documento solo se pide información a la Sunarp respecto del vehículo, lo que en modo alguno podría corroborar lo alegado, y en relación a la denuncia formulada tampoco coadyuva a tal fi n, siendo así, dichas instrumentales no desacreditan su titularidad.

11. Dicho esto, es pertinente señalar que el candidato en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, debe de adecuar su conducta a las disposiciones previstas en la norma electoral. Es requisito, para solicitar la inscripción de candidatura para el presente proceso electoral, declarar bienes muebles en el formato de DJHV, el cual es llenado por el candidato quien fi rma y consigna su huella digital en el mismo, dando con ello la conformidad de su contenido.

12. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto, dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1.

13. Por lo tanto, se concluye que el candidato Humberto Raúl Olaechea Guillén omitió declarar un (1) bien mueble: un vehículo de placa AP3656, registrado en la Partida Registral Nº 60002616, inscrito en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo - Ofi cina Huancayo.

14. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en el extremo apelado.

Cuestión fi nal

15. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, de acuerdo con la Razón de Secretaría General, de la fecha, el abogado informante por la organización política Solidaridad

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75NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0540-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004144AYACUCHOJEE HUAMANGA (ECE.2020002189)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayra Mercedes Alarcón Vera, personera legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00042-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución Nº 00079-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019.

El 16 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) siete (7) bienes inmuebles registrados en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, todos estos inscritos en la Zona Registral XIV- Sede Ayacucho – Ofi cina Ayacucho; y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

El 19 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, señalando que los siete bienes inmuebles fueron acumulados en la Partida Nº 11139946, la cual fue declarada oportunamente. Con relación a los bienes inmuebles que no cuentan con inscripción registral, se solicitó su anotación marginal de forma anticipada al inicio del procedimiento de exclusión.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para

tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, “declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobada por Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión de los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Del caso concreto

8. En el presente caso, es objeto del recurso de apelación, la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la organización política Renacimiento Unido Nacional por el distrito electoral de Ayacucho, por haber omitido en su DJHV el registro de siete (7) bienes inmuebles registrados en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

9. Ahora bien, de la revisión de la DJHV de Carlos Pelayo Oré Gamboa se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato declaró siete (7) inmuebles dentro los cuales no se encuentra los bienes inscritos en la Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

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76 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

10. Con relación a los siete (7) inmuebles referidos en el considerando anterior, la organización política apelante sostiene que estos fueron acumulados en la Partida Nº 11139946, a cuyo efecto adjunta la copia literal de esta, de fecha de impresión de 20 de diciembre de 2019.

11. En este sentido, estando acreditado que los inmuebles inscritos en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546 fueron acumuladas en la Partida Nº 11139946, y esta, a su vez, fue declarada oportunamente por el candidato en su DJHV no corresponde disponer su exclusión.

12. Respecto, a los dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral, los cuales han sido objeto de una solicitud de anotación marginal, este Supremo Tribunal Electoral advierte:

- El 30 de noviembre de 2019, el candidato Carlos Pelayo Oré Gamboa solicitó la anotación marginal de dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral, los cuales fueron adquiridos mediante la Escritura Pública Nº 42890424, alegando que por un error involuntario no fueron registrados en la DJHV.

- El 2 de diciembre de 2019, el JEE publicó en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el Informe Nº 008-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, fecha a partir de la cual se hizo de público conocimiento.

- El 6 de diciembre de 2019, el JEE notifi có en la casilla electrónica del personero de la organización política la Resolución Nº 00129-2019-JEE-HMGA/JNE, por la cual se corrió traslado del Informe Nº 008-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, el cual solo hace referencia a siete (7) inmuebles con inscripción registral, mas no a los dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

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77NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

13. Lo señalado en el considerando anterior permite advertir que la organización política apelante, al solicitar la anotación marginal de los inmuebles adquiridos por el candidato Carlos Pelayo Oré Gamboa, mediante la Escritura Pública Nº 42890424, demostró buena fe y voluntad de transparentar los bienes, en la medida en que dicha solicitud de anotación marginal fue realizada de manera voluntaria, esto es, antes de que se publique o notifi que algún acto de fi scalización que conlleve a suponer que la referida solicitud fue motivada por el accionar del JEE. Es de agregar que el informe de fi scalización que se emitió en este caso concreto, tampoco se hizo referencia a los bienes respecto de los cuales se solicitó la anotación marginal.

14. En este sentido, dado que el pedido de anotación marginal sobre los precitados inmuebles se realizó antes de que el informe de fi scalización sea publicado y notifi cado, y sobre bienes que no fueron materia del referido informe, corresponde disponer la anotación marginal de los inmuebles señalados en el considerando 12 de este pronunciamiento.

15. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE EN MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mayra Mercedes Alarcón Vera, personera legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huamanga realice la anotación marginal de conformidad con el considerando 14 de este pronunciamiento, y continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ECE.2020004144AYACUCHOJEE HUAMANGA (ECE.2020002189)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Mayra Mercedes Alarcón Vera, personera legal titular de

la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral; emito el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fi scalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también, administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones.

2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que “el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos” [énfasis agregado].

3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[...]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

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78 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

[...]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la

organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

7. En el caso concreto, es objeto del recurso de apelación, la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la organización política Renacimiento Unido Nacional por el distrito electoral de Ayacucho, por haber omitido en su DJHV el registro de siete (7) bienes inmuebles registrados en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

8. Ahora bien, de la revisión de la DJHV de Carlos Pelayo Oré Gamboa se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato declaró siete (7) inmuebles dentro los cuales no se encuentra los bienes inscritos en la Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

9. Con relación a los siete (7) inmuebles referidos en el considerando anterior, la organización política apelante sostiene que estos fueron acumulados en la Partida Nº 11139946, a cuyo efecto adjunta la copia literal de esta, de fecha de impresión de 20 de diciembre de 2019.

10. En este sentido, estando acreditado que los inmuebles inscritos en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546 fueron acumuladas en la Partida Nº 11139946, y esta, a su vez, fue declarada oportunamente por el candidato en su DJHV no corresponde disponer su exclusión.

11. Respecto, a los dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral, los cuales han sido objeto de una solicitud de anotación marginal, este Supremo Tribunal Electoral advierte:

- El 30 de noviembre de 2019, el candidato Carlos Pelayo Oré Gamboa solicitó la anotación marginal de dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral, los cuales fueron adquiridos mediante la Escritura Pública Nº 42890424, alegando que por un error involuntario no fueron registrados en la DJHV.

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79NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

- El 2 de diciembre de 2019, el JEE publicó en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el Informe Nº 008-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, fecha a partir de la cual se hizo de público conocimiento.

- El 6 de diciembre de 2019, el JEE notifi có en la casilla electrónica del personero de la organización política la Resolución Nº 00129-2019-JEE-HMGA/JNE, por la cual se corrió traslado del Informe Nº 008-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, el cual solo hace referencia a siete (7) inmuebles con inscripción registral, mas no a los dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

12. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

13. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución, antes glosado.

14. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

15. Por otro lado, en materia electoral, la omisión de datos en la DJHV acarrea no solo un perjuicio contra el Estado de manera inmediata por transgredir el principio de presunción de veracidad, sino también, a mediano o largo plazo, transgrede el derecho del elector de que las votaciones traduzcan una expresión auténtica de su voluntad, contenida en el artículo 176 de la Constitución, pues no se puede hablar expresión auténtica de la voluntad, cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos.

16. Sobre el particular, el hecho de que la anotación marginal fuera solicitada antes de la emisión del referido informe de fi scalización, no exime al candidato de su exclusión, porque debió declararlo en el momento de su presentación con la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mayra Mercedes Alarcón Vera, personera legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

1842190-4

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0550-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004652CUSCOJEE CUSCO (ECE.2020002835)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00351-2019-JEE-CSCO/JNE, del 16 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00133-2019-JEE-CSCO/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Cusco, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Vladimir Tito Quispe Gutiérrez.

A través de la Resolución Nº 00351-2019-JEE-CSCO/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, por no consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia recaída en la Resolución Nº 04, emitida el 19 de mayo de 2008, en el Expediente Nº 2008-00342-0-1001-JR-FA-2, que declaró fundada la demanda de Violencia Familiar en agravio de Mariliz Mercedes Miranda Illanes, la cual fue declarada consentida mediante la Resolución Nº 5, del 6 de junio de 2008, conforme se advierte de los actuados remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Ofi cio Nº 000235-2019-AJF-GAD-CSJCU-PJ, del 22 de noviembre de 2019.

El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00351-2019-JEE-CSCO/JNE, alegando lo siguiente:

a) No se ha emitido resolución de apertura del procedimiento de exclusión.

b) El candidato postuló como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, declarando las mismas sentencias que en el actual proceso electoral, pero en aquel proceso fue candidato inscrito y publicado.

c) El expediente en el cual fue emitida la resolución no declarada, se encuentra archivado.

d) No ha existido voluntad de ocultar información porque sí se declararon otras sentencias de violencia familiar contra la misma persona.

e) En los reportes del Poder Judicial y de la Ventanilla Único del Jurado Nacional de Elecciones no fi gura la sentencia omitida.

f) Asimismo, presenta un borrador del formato de la DJHV, en el cual se habría consignado de manera correcta el proceso judicial omitido de declarar en la DJHV presentada ante el JEE.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos

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80 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar, que hubiera quedado fi rmes; mientras que el numeral 23.5 de la misma ley establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

3. En el presente caso, el candidato Vladimir Tito Quispe Gutiérrez fue excluido por no declarar en su DJHV la sentencia recaída en la Resolución Nº 04, emitida el 19 de mayo de 2008, en el Expediente Nº 2008-00342-0-1001-JR-FA-2, que declaró fundada la demanda de Violencia Familiar en agravio de Mariliz Mercedes Miranda Illanes, la cual fue declarada consentida mediante la Resolución Nº 5, del 6 de junio de 2008.

4. Ahora bien, el apelante cuestiona, en primer término, que no se ha emitido la resolución de apertura del procedimiento de exclusión; no obstante, el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobado

por Resolución Nº 00156-2019-JNE, no establece de forma expresa o tácita, que previamente a la exclusión del candidato cuestionado deba emitirse una resolución de apertura del procedimiento de exclusión, por lo que dicho argumento carece de sustento legal, ergo, debe ser desestimado.

5. Por otro lado, el hecho de que el candidato postuló como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, declarando las mismas sentencias que en el actual proceso electoral, pero en aquel proceso fue candidato inscrito y publicado, no enerva de modo alguno que durante este proceso electoral, el JEE hubiera detectado la omisión advertida, al ser la primera instancia en materia electoral.

6. Asimismo, el hecho de que el expediente en el cual fue emitida la resolución no declarada, se encuentra archivado, o de que se hubieran declarado otras sentencias de violencia familiar en la DJHV, no enerva de modo alguno el incumplimiento detectado, pues lo cierto es que, aun cuando el expediente se encuentre archivado, la fi nalidad de que los candidatos declaren tales datos en su DJHV, no es revivir procesos judiciales ya fenecidos, como si lo es, que los candidatos declaren dichas sentencias o resoluciones a fi n de que puedan ser de público conocimiento por el ciudadano-elector.

7. Finalmente, si bien los reportes del Poder Judicial y de la Ventanilla Único del Jurado Nacional de Elecciones, no muestran la sentencia omitida, lo cierto es que, subsiste el deber diligente de la organización política y del candidato electoral de analizar los datos consignados en su DJHV antes de su presentación; además, todas las hojas de la DJHV, fueron suscritas por el personero legal de la organización política, pero, además, fueron suscritas por el candidato, como se obsecra a continuación:

8. Asimismo, el apelante presenta un borrador del formato de la DJHV, en el cual se habría consignado de manera correcta el proceso judicial omitido de declarar en la DJHV presentada ante el JEE. No obstante, no obra medio de prueba alguno que confi era fecha cierta a dicho borrador, por lo que, no genera convicción respecto a la falta de intención del candidato para presentar información falsa o errada en al DJHV.

9. En suma, ha quedado acreditado que el candidato Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, debía declarar en su DJHV la sentencia recaída en la Resolución Nº 04, emitida el 19 de mayo de 2008, en el Expediente Nº 2008-00342-0-1001-JR-FA-2, que declaró fundada la demanda de Violencia Familiar en agravio de Maria Liz Miranda Illanes, la cual fue declarada consentida mediante la Resolución Nº 5, del 6 de junio de 2008; pero, a su vez, la condena referida acarrea que dicho candidato incurra en el, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00351-2019-JEE-CSCO/JNE, del 16 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Vladimir Tito Quispe Gutiérrez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral

de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1842190-5

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0557-2019-JNEExpediente Nº ECE.2020004644LIMA

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81NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003457)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima.

Mediante la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Alfonso Mauricio Vargas Vílchez de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos brutos que percibió en el año 2018, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001242-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) Que, mediante escrito del 27 de noviembre de 2019, solicitan la anotación marginal, ya que por un error material involuntario omitieron declarar en la DJHV del candidato sus ingresos correspondientes al 2018.

b) El informe de fi scalización fue registrado el 13 de diciembre de 2019, en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento

prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV.

3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

Análisis del caso concreto4. En el caso concreto, el candidato Alfonso Mauricio

Vargas Vílchez fue excluido porque declaró en el Rubro

II Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, experiencia laboral, prestar servicios o trabajo como analista de sistemas, desde el año 2010 hasta el 2019, y también ha señalado que labora desde el año 2010 hasta el 2019 como analista de sistemas en Polo Service SAC; sin embargo, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, declaró no tener información que declarar.

5. Ahora bien la recurrente alega, en primer término, que la solicitud de anotación marginal fue ingresada el 13 de diciembre de 2019, a las 8:21 p.m, debido a que el candidato advirtió que su DJHV contenía un error al haberse omitido consignar sus ingresos correspondientes al año 2018. Asimismo, indica que la fi scalizadora de hoja de vida solicitó la exclusión del candidato a través del informe respectivo, un minuto antes ese mismo día; sin embargo, la notifi cación de resolución mediante la cual se le corrió traslado del referido informe se realizó el 14 de diciembre del presente año, a las 1:49 p.m.

6. No obstante, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, y teniendo a la vista el Informe Nº 06-2019-SIJE-SG/JNE, que obra en el Expediente Nº ECE.2020004636, se advierte lo siguiente:

- El Informe Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMACENTRO1/JNE, fue emitido el 22 de noviembre de 2019 y publicado en la plataforma electoral del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 24 de noviembre de 2019, esto es, desde esta fecha es de público conocimiento, no solo para la organización política, sino también para el ciudadano - elector. Cabe señalar que tanto este informe de fi scalización fue ingresado originalmente en el expediente Nº ECE 2020001268, sin embargo, posteriormente el JEE abrió el proceso de exclusión del candidato con el expediente Nº ECE 2020003457. Tal como se aprecia en la respectiva imagen.

- Luego de ello, por escrito, de fecha 27 de noviembre de 2019, la organización política presentó su solicitud de anotación marginal, pidiendo, coincidentemente, que se agregue a la DJHV del candidato información relacionada con sus rentas que fue advertida en el informe de fi scalización. Dicho escrito fue ingresado, inicialmente, en el Expediente Principal Nº ECE.2020001268, y, posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 2019, fue ingresado en el Expediente de Exclusión Nº ECE.2020003457.

- Seguidamente, a través de la Resolución Nº 01005-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe de fi scalización a la organización política para que presente los descargos respectivos.

7. De lo expuesto, se observa que la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 27 de noviembre de 2019, es decir, en fecha posterior a la publicación del referido informe de fi scalización, esto es, a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega la apelante.

Lo cierto es que no se advirtió alguna actuación inmediata a fi n de subsanar la omisión detectada mediante

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82 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

el referido informe de fi scalización, antes de que este sea publicado, por ello dicha solicitud no genera convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV.

8. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modifi cado por la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.3 del referido artículo, el cual establece que todos los datos solicitados en la DJHV resultan ser obligatorios. Por lo que dicha omisión de no declarar los bienes que ostenta como patrimonio es de entera responsabilidad de la referida candidata.

9. Por lo expuesto, se puede concluir, que el candidato tenía la obligación de declarar su renta correspondiente al año 2018, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión, la cual no ha sido enervada por ninguno de los medios de prueba presentado por la organización política apelante.

10. Finalmente, cabe precisar que, en la audiencia pública de la presente causa, el abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, quien informó por parte del apelante, señaló que la anotación marginal fue solicitada con anterioridad al informe de fi scalización. Por ello, como esta aseveración no guarda correspondencia con la realidad de los hechos, conviene recomendar al referido letrado que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

11. Ante ese desglose de ideas, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar sus ingresos correspondientes al año 2018; lo cierto es que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ECE.2020004644LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003457)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la organización política Solidaridad Nacional, debido a que habría omitido información sobre sus ingresos en su DJHV.

2. Sobre el particular, el candidato señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 27 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notifi cación del informe de fi scalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato.

3. En el Expediente Nº ECE20200003457 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 13 de diciembre de 2019 a las 20:21 horas, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 27 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también, que con fecha 13 de diciembre de 2019 a las 20:20 horas, se registra en el mismo sistema, el informe de fi scalización Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la DJHV del candidato. Asimismo, obra la Resolución Nº 01005-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el Informe de Fiscalización Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, a la organización política Solidaridad Nacional.

4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del Informe de fi scalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de estas, corresponde advertir que el candidato Alfonso Mauricio Vargas Vílchez no tuvo la intención de ocultar la existencia de sus ingresos cuya omisión se advirtió en el informe de Fiscalización Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 13 de diciembre de 2019 en tanto, que con fecha anterior, es decir, 27 de noviembre de 2019, aceptó que por error material, se consignó no tener información por declarar en el Rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, siendo no menos cierto que en el Rubro II, experiencia de trabajos en ofi cios, ocupaciones o profesiones, se ha consignado la información correspondiente, por lo que se solicitó con la subsanación respectiva.

5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la declaración jurada de hoja de vida del candidato Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida.

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83NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, y DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1842190-6

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0558-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004641LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003456)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución Nº 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Luciano Martín Revoredo Rojas como candidato para el Congreso de la República.

El 24 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 014-2019-MDRMF-FHV-LIMA CENTRO 1/JNE, en el cual se indicó que el candidato, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II Experiencia Laboral, indicó que sí tiene información que declarar; sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingreso de Bienes y Rentas, indica que no tiene nada que declarar dejando en blanco dicho rubro.

Con fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política solicitó que se realice la anotación marginal a fi n de corregir la DJHV del mencionado candidato respecto

al rubro VIII sobre ingresos y rentas, indicando que, por un error material, se consignó no tener información por declarar; sin embargo, pone en conocimiento que fue sujeto de un cese laboral en setiembre de 2019, razón por la que no consignó información en el Rubro VIII. Sin perjuicio de lo expresado, y a efectos de evitar inconsistencias, solicitó que se haga la anotación marginal de la suma de S/ 69267.00, respecto a los ingresos que percibió en el sector público.

Mediante la Resolución Nº 01002-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo, la cual le fue notifi cada mediante Casilla Electrónica: CE_10609858 el 14 de diciembre de 2019. No obstante, con fecha 16 de diciembre de 2019, la organización política presentó su descargo indicando que debía tenerse por absuelta la observación y que se disponga la anotación marginal en la DJHV del candidato, pedido que había sido solicitado previo a la notifi cación del informe de fi scalización por parte del JEE.

Seguidamente, a través de la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Luciano Martin Revoredo Rojas, al concluir que sí percibió ingresos en el año 2018, por el monto de S/ 69267.00. Así, teniendo en cuenta que declaró como experiencia laboral, laborar o prestar servicios desde el año 2018 y 2019, está probada la omisión de sus ingresos en su DJHV; por lo cual, el error material alegado no resulta idóneo para absolver la observación señalada, teniendo en cuenta el incumplimiento de la obligación legalmente establecida (declarar todos sus ingresos del sector público y/o privado, correspondientes al año anterior 2018), encontrándose inmerso en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante ello, el 21 de diciembre de 2019, la personera legal de la organización política presentó su recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a. La anotación marginal es una petición que fue pedida antes de que fuera notifi cada con el informe de fi scalización.

b. No se pretende falsear información, pues fue un error de digitación, y se debe considerar que el candidato buscó transparentar su información.

c. No se debe dar la sanción extrema en el presente caso, de otro modo, se le mutilaría el derecho constitucional a ser elegido, más aún, sin fue por error material, dada la poca capacidad del personal y la poca experiencia en el manejo del sistema informático Declara.

CONSIDERANDOS

Sobre los procedimientos de exclusión

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fi scalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también, administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones.

2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que “el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [énfasis agregado]”.

3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en

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84 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[...]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[...]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, a través de la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Luciano Martín Revoredo Rojas por estar probada la omisión de sus ingresos en su DJHV, la cual constituye un incumplimiento de la obligación legalmente establecida de declarar todos sus ingresos, del sector público y/o privado, correspondientes al año anterior, 2018.

8. Ante esta decisión, el recurrente sostiene que la anotación marginal es una petición que fue pedida antes de que fuera notifi cada con el informe de fi scalización, por lo que no se pretende falsear información, pues fue un error de digitación por la poca capacidad e inexperiencia en el manejo del sistema informático Declara y no se consignó la información. Asimismo, solicita que se considere que el candidato en todo momento buscó transparentar su información, por lo que no se le debe aplicar la sanción extrema.

9. Al respecto, es menester señalar que no se puede justifi car la no declaración de la renta, por razones de poca capacidad e inexperiencia en el sistema informático Declara, cuando se omitió consignar los ingresos. Sobre el particular, debemos indicar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos

en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23, numeral 23.3, de la LOP, modifi cado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, que establece que todos los datos solicitados en la DJHV deben ser consignados en dicho documento. Así las cosas, la omisión de no declarar los bienes que ostenta como patrimonio es de entera responsabilidad de los candidatos.

11. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan estos de omitir información en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

12. Ahora bien, en cuanto al pedido de anotación marginal, de la revisión de la Plataforma Electoral del JNE, y teniendo a la vista el Informe Nº 06-2019-SIJE-SG/JNE, de fecha 24 de diciembre de 2019, que obra en el Expediente Nº ECE.2020004636, se advierte lo siguiente:

- El Informe de Fiscalización Nº 014-2019-MDRMF-FHV-LIMA CENTRO 1/JNE fue emitido el 22 de noviembre de 2019 y publicado en la plataforma electoral del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 24 de noviembre de 2019. Así las cosas, desde esta fecha su contenido es de público conocimiento, no solo para la organización política, sino también para el ciudadano - elector. Cabe precisar que este informe de fi scalización fue ingresado, inicialmente, en el Expediente Principal Nº ECE.2020001268, y, posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 2019, fue ingresado en el Expediente de Exclusión Nº ECE.2020003456.

- Luego de ello, por escrito, de fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política presentó su solicitud de anotación marginal, pidiendo, coincidentemente, que se agregue a la DJHV del candidato información sobre los ingresos que percibió durante el 2018 que habían sido advertidos en el informe de fi scalización. Dicho escrito fue ingresado, inicialmente, en el Expediente Principal Nº ECE.2020001268, y, posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 2019, fue ingresado en el Expediente de Exclusión Nº ECE.2020003456.

- Seguidamente, a través de la Resolución Nº 01002-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe de fi scalización a la organización política para que presente los descargos respectivos.

13. De lo expuesto, se observa que la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 29 de noviembre de 2019, es decir, en fecha posterior a la publicación del Informe de Fiscalización Nº 014-2019-MDRMF-FHV-LIMA CENTRO 1/JNE en el portal electrónico institucional del JNE, siendo que su presentación se dio a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta desde el inicio de su postulación, como lo alega el apelante.

En ese sentido, se observa que, antes de la publicación del referido informe de fi scalización, el candidato cuestionado no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información que es materia del presente caso, por lo que dicha solicitud de anotación marginal no genera convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV.

14. Aunado a ello, cabe precisar que las organizaciones políticas, que se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar

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85NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

15. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Luciano Martín Revoredo Rojas es por no consignar la información relacionada con sus ingresos y rentas. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

16. Finalmente, cabe precisar que, en la audiencia pública de la presente causa, el abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, quien informó por parte del apelante, señaló que la anotación marginal fue solicitada con anterioridad al informe de fi scalización. Por ello, como esta aseveración no guardar correspondencia con la realidad de los hechos, conviene recomendar al referido letrado que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, EN MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ECE.2020004641LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003456)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional,

en contra de la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato de la organización política Solidaridad Nacional, debido a que habría omitido información sobre sus ingresos en su DJHV.

2. Sobre el particular, el candidato señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 29 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notifi cación del informe de fi scalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato.

3. En el Expediente Nº ECE.2020003456 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 13 de diciembre de 2019, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 29 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se observa también, que con fecha 13 de diciembre de 2019, se registra en el mismo sistema, el Informe Nº 014-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la DJHV del candidato. Asimismo, obra la Resolución Nº 01002-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el citado informe, a la organización política Solidaridad Nacional.

4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fi scalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de estas, corresponde advertir que el candidato Luciano Martín Revoredo Rojas no tuvo la intención de ocultar la existencia de los bienes cuya omisión se advirtió en el Informe Nº 014-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE, el 13 de diciembre de 2019, en tanto, que con fecha anterior, es decir 29 de noviembre de 2019, aceptó que por error material, se consignó no tener información por declarar en el Rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, siendo no menos cierto que en el Rubro II, experiencia de trabajos en ofi cios, ocupaciones o profesiones, se ha consignado la información correspondiente.

5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la DJHV del candidato Luciano Martín Revoredo Rojas, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida.

6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de

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86 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Lima, de la referida organización política y DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

1842190-7

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0561-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004639LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003455)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Luis Alberto Delgado Bobbio, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 016-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida, Mónica del Rosario Montes Flores, adscrita al Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), puso de conocimiento que el candidato a congresista Luis Alberto Delgado Bobbio, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II- Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones y el item VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se ha encontrado inconsistencias en la información declarada por el candidato, dado que señaló que en rubro II, indico que si tiene información que declarar, sin embargo, en el rubro VIII, indica que no tiene nada que declarar dejando en blanco dicho rubro.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 01000-2019-JEE-LIC1/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El personero legal de la organización política Perú Nación presentó su escrito de descargo en forma extemporánea.

Mediante la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Luis Alberto Delgado Bobbio de la organización política recurrente, señalando lo siguiente:

a) Revisado el Formato de Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Nº 25, Luis Alberto Delgado Bobbio, que obra en el Expediente Nº ECE.2020001268, se aprecia que en el rubro II Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, ítem Laboral I, declaró prestar servicios o trabajo como empresario, desde el año 2018 hasta el 2019, en la empresa Global Perú S.A.C.; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, declaró no tener información que declarar.

b) En ese sentido, teniendo en cuenta que, en el escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, la organización política adjunta el Reporte Tributario del candidato, que en la Información de Ingresos Mensuales - Periodo Corriente, en el ítem de Información de Ingresos Declarado, se advierte que en julio registra ingresos por rentas de cuarta categoria, por el monto de “260.00”; asimismo, en agosto, por el importe de “100.00”; es decir, como trabajador independiente obtuvo el monto total de S/. 360,00 durante el 2018; por lo cual, lo alegado por la organización política no corresponde con la información de ingresos declarados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, Sunat), teniendo en cuenta que el incumplimiento de la obligación legalmente establecida (declarar todos sus ingresos, del sector público y/o privado, correspondientes al año anterior - 2018) es de carácter objetivo que, no obedece a cuestiones de carácter subjetivos; por lo que, no exime la responsabilidad de consignar información de forma clara, diligente y oportuna, respetando el principio de veracidad y transparencia, sin excepción alguna.

c) En consecuencia, a criterio de este Colegiado se ha confi gurado una omisión de información en la DJHV del candidato Luis Alberto Delgado Bobbio, respecto de sus ingresos; por lo que, en aplicación del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 38 numeral 38.1 del Reglamento, corresponde disponer la exclusión del citado candidato de la lista presentada por la organización política Solidaridad Nacional, para el Congreso de la República.

Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01229-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos:

a) Que, en cuanto a la información que debería darse al JEE, es la de los ingresos que se han dado durante el 2018, mas no corresponde la obligación del candidato de declarar los ingresos del año corriente 2019.

b) Pues, el candidato ha demostrado ante el JEE que los ingresos de julio (260 soles) y agosto (100) corresponden al 2019, esto conforme con el Reporte Tributario de Sunat emitido el 26 de noviembre de 2019. Asimismo, el candidato no solo brinda de manera transparente dicho reporte, sino que además presenta los recibos de honorarios del año 2019, correspondientes.

c) En esa línea, el JEE no ha valorado de manera correcta la documentación presentada, pues señala como omisión y posterior exclusión los ingresos facturados en julio y agosto del 2019.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si

bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto

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87NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley Nº 30161, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:

Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

5. En esa línea de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección.[...]23.5 La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

6. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

7. Por otro lado, se debe precisar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto

8. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Luis Alberto Delgado Bobbio se aprecia

que, en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, declaró prestar servicios o trabajo como empresario, desde el 2018 al 2019, en la empresa Global Perú S.A.C. y en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, item Ingresos, el candidato manifestó que no tenía información que declarar.

9. Del Informe Nº 016-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMACENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, se indica que se encuentran inconsistencias en lo declarado por el referido candidato en los rubros II y VIII de su declaración jurada.

10. Ahora bien, el candidato presenta un Reporte de Ficha RUC emitido por la Sunat, en el cual se observa que en julio de 2019 registra ingresos por Rentas de 4ta. Categoría, por el monto de 260,00 y en agosto del mismo año, por el importe de S/.100, 00; es decir, como trabajador independiente obtuvo total de S/. 360,00, señaló que no percibo ingresos durante el 2018.

11. Al respecto, el Reporte de Ficha RUC es copia simple; por ello, se hizo la consulta de validación vía web de la Sunat1, para la verifi cación correspondiente; sin embargo, en dicha página no se ha podido hacer la validación del referido documento. Es así que siendo un documento en copia simple, que no cuenta con las formalidades establecidas en el artículo 245 del Código Procesal Civil, no genera mediana certeza en este órgano colegiado acerca de lo expresado por la recurrente.

12. En esa misma línea, resulta contradictorio que, el candidato señale que labora desde el 2018 hasta el 2019, en la empresa Global Perú S.A.C. y no haya percibido ingreso alguno durante el 2018.

13. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido declarar sus ingresos.

14. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión2.

15. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 17 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Luis Alberto Delgado Bobbio, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

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88 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Expediente Nº ECE.2020004639LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003455)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Luis Alberto Delgado Bobbio, como candidato de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la exclusión del candidato Luis Alberto Delgado Bobbio por haber omitido declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem VIII - Ingresos de Bienes y Rentas, los ingresos correspondientes como empresario en la empresa Global Perú S.A.C, desde el 2018 al 2019, declarado en el Rubro II - Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones de la misma DJHV; incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

2. De ahí que, el 21 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando que la información que debería darse al JEE es la de los ingresos que se han dado durante el 2018, mas no corresponde la obligación del candidato de declarar los ingresos del año corriente 2019. Además, señala que el candidato ha demostrado ante el JEE que los ingresos de julio (260 soles) y agosto (100 soles), corresponden al 2019, no teniendo ingresos que declarar de 2018, conforme el Reporte Tributario de la Sunat, emitido el 26 de noviembre de 2019, y asimismo, presenta los correspondientes recibos port honorarios del 2019.

3. Al respecto, se advierte del Reporte Tributario del candidato que él mismo, en julio de 2019, registra ingresos por Rentas de 4.ª Categoría por el monto de S/ 260.00 y en agosto del mismo año, por el monto de S/100.00; es decir, como trabajador independiente obtuvo el monto total de S/ 360.00 en dicho año. Sin embargo, el JEE consignó por error que los referidos ingresos emitidos en los meses y montos antes mencionados, correspondían al 2018, cuando dichos montos corresponden al 2019, lo cual se corrobora con las boletas electrónicas que adjunta el candidato.

4. Asimismo, en el referido reporte, también consta que, en el ejercicio 2018, el candidato no percibió ingreso alguno.

5. En ese marco, el Reporte Tributario y las boletas de pago electrónicas, presentados por el candidato, constituyen medios probatorios idóneos para demostrar que el candidato no percibió ingreso alguno, toda vez que han sido emitidos por una entidad pública.

6. Por ello, siendo que la obligación de declarar ingresos o rentas percibidos, corresponde al 2018, y el referido candidato ha demostrado que no percibió ingreso alguno, y tampoco obran documentos que acrediten lo contrario;

y, además, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde declarar fundado el recurso venido en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

7. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01239-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Luis Alberto Delgado Bobbio como candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y DISPONER que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Véase: <https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itvalidadoc/validadocS01Alias>2 Resolución Nº 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el Diario Ofi cial

El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1842190-8

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0592-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004442LIMALIMA CENTRO 1 (ECE.2020003163)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Liliana Norma Camargo Chamorro, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución Nº 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, e incluyó a la candidata Liliana Norma Camargo Chamorro.

Mediante Informe Nº 028-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la candidata Liliana

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89NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Norma Camargo Chamorro había omitido consignar dos (2) bienes muebles de Placas N.os D1W029 y D9C442, inscritos en las Partidas N.os 52491919 y 52661183, respectivamente, de la zona registral IX - Sede Lima.

Con fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política solicitó la anotación marginal en la DJHV de la candidata Liliana Norma Camargo Chamorro, por cuanto, debido a un error involuntario, omitió consignar dos (2) bienes muebles inscritos en las Partidas N.os 52491919 y 52661183, y, además, señaló que no existía voluntad de ocultar información.

A través de la Resolución Nº 00847-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la referida organización política a fi n de que presente los descargos pertinentes en un (1) día calendario; no obstante, con fecha 12 de diciembre de 2019, la organización política presentó su descargo indicando que debía tenerse por absuelta la observación y que se disponga la anotación marginal en la DJHV de la candidata, pedido que había sido solicitado previo a la notifi cación del informe de fi scalización por parte del JEE.

Mediante la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Liliana Norma Camargo Chamorro de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), debido a que omitió declarar en su DJHV, dos (2) bienes muebles de Placas N.os D1W029 y D9C442 inscritos en las Partidas N.os 52491919 y 5266183, respectivamente, precisando que no procedía la anotación marginal solicitada.

Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) Con fecha 11 de diciembre de 0219, a las 8:56 a.m., la recurrente ingresó el pedido de anotación marginal al JEE, escrito signado con el código ECE.2020003163004, por cuanto la candidata advirtió el error cometido en su DJHV, esto es, que no registró dos (2) vehículos.

b) La fi scalizadora de Hoja de Vida presentó su Informe Nº 028-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, solicitando la exclusión de la candidata, un minuto antes que se solicitara la anotación marginal; sin embargo, precisó que dicho informe fue notifi cado a la organización política el 11 de diciembre, siete horas después.

c) El pedido de anotación marginal no ha sido valorado por el JEE y que, siendo que los plazos en el proceso de ECE 2020 han sido modifi cados, era evidente que los partidos políticos presenten este tipo de errores.

d) El error advertido es producto de un error material humano que se produjo debido a diversos factores como la poca capacidad del personal y la poca experiencia en el manejo del sistema Declara, por lo tanto, no hubo intensión de omitir información en la DJHV.

CONSIDERANDOS

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fi scalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también, administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que “el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [énfasis agregado]”.

3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las

postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[...]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[...]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso en concreto

7. En el presente caso, la candidata Liliana Norma Camargo Chamorro fue excluida por omitir declarar en su DJHV dos (2) bienes muebles con Placas N.os D1W029 y D9C442, inscritos en las Partidas N.os 52491919 y 52661183, respectivamente.

8. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

9. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo

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90 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución antes glosado.

10. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

11. Por otro lado, en materia electoral la omisión de datos en la DJHV acarrea no solo un perjuicio contra el Estado de manera inmediata por transgredir el principio de presunción de veracidad, sino también, a mediano o largo plazo, transgrede el derecho del elector de que las votaciones traduzcan una expresión auténtica de su voluntad, contenida en el artículo 176 de la Constitución, pues no se puede hablar expresión auténtica de la voluntad, cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos.

12. Ahora bien, la recurrente alega, en primer término, que la solicitud de anotación marginal fue ingresada el 11 de diciembre de 2019, a las 8:56 a.m., debido a que la candidata advirtió que su DJHV contenía un error al haberse omitido dos (2) bienes muebles. Asimismo, indica que la fi scalizadora de Hoja de Vida solicitó la exclusión de la candidata, a través del informe respectivo, que fuera presentado un minuto antes de ese mismo día; sin embargo, la notifi cación de resolución mediante la cual se le corrió traslado del referido informe se realizó el mismo día 11 de diciembre, siete horas después.

13. No obstante, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, y teniendo a la vista el Informe Nº 06-2019-SIJE-SG/JNE, que obra en el Expediente Nº ECE.2020004636, se advierte lo siguiente:

- El Informe de Nº 028-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA1/JNE, fue emitido el 25 de noviembre de 2019 y publicado en la plataforma electoral del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 26 de noviembre de 2019. Así las cosas, desde esta fecha su contenido es de público conocimiento, no solo para la organización política, sino también para el ciudadano - elector. Cabe precisar que este informe de fi scalización fue ingresado, inicialmente, en el Expediente Principal Nº ECE.2020001268, y, posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2019, fue ingresado en el Expediente de Exclusión Nº ECE.2020003163.

- Luego de ello, por escrito, de fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política presentó su solicitud de anotación marginal, pidiendo, coincidentemente, que se agregue a la DJHV de la candidata aquellos bienes que fueron advertidos en el informe de fi scalización. Dicho escrito fue ingresado, inicialmente, en el Expediente Principal Nº ECE.2020001268, y, posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2019, fue ingresado en el Expediente de Exclusión Nº ECE.2020003163.

- Seguidamente, a través de la Resolución Nº 00847-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe de fi scalización a la organización política para que presente los descargos respectivos.

14. De lo expuesto, se observa que la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 29 de noviembre de 2019, es decir, en fecha posterior a la publicación del Informe Nº 028-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA1/JNE en el portal electrónico institucional del JNE, siendo que su presentación se dio a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad de la candidata presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega la apelante.

En ese sentido, se observa que, antes de la publicación del referido informe de fi scalización, la candidata cuestionada no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información que es materia del presente caso, por lo que dicha solicitud de anotación marginal no genera

convicción respecto a la falta de intención de la candidata de omitir declarar datos en su DJHV.

15. Sobre lo alegado por la recurrente, respecto a que el error advertido de omitir información en la DJHV es producto de un error material humano que se produjo debido a diversos factores por la poca capacidad y experiencia del personal en el manejo del sistema Declara, es menester señalar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que la candidata ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento.

16. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23, numeral 23.3, de la LOP, que establece que todos los datos solicitados en la DJHV deben ser consignados en dicho documento. Así las cosas, la omisión de no declarar los bienes que ostenta como patrimonio es de entera responsabilidad de la referida candidata.

17. Por lo expuesto, se concluye que la candidata tenía la obligación de declarar los dos bienes muebles que forman parte de su patrimonio, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión, la cual no ha sido enervada por ninguno de los medios de prueba presentado por la organización política apelante.

18. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión de la candidata de declarar los bienes muebles antes referidos, sino que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión de esta, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

19. Finalmente, cabe precisar que, en la audiencia pública de la presente causa, el abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, quien informó por parte del apelante, señaló que la anotación marginal fue solicitada con anterioridad al informe de fi scalización. Por ello, como esta aseveración no guarda correspondencia con la realidad de los hechos, conviene recomendar al referido letrado que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Liliana Norma Camargo Chamorro, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

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91NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Expediente Nº ECE.2020004442LIMALIMA CENTRO 1 (ECE.2020003163)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Liliana Norma Camargo Chamorro, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Liliana Norma Camargo Chamorro, candidata de la organización política Solidaridad Nacional, debido a que habría omitido información, respecto de sus bienes muebles (vehículos de placas N.os D1W029 y D9C442).

2. Sobre el particular, la candidata señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 29 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notifi cación del informe de fi scalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo a la candidata.

3. En el expediente Nº ECE.2020003163, en el que se tramitó la exclusión de la referida candidata, se advierte que, con fecha 11 de diciembre de 2019 y 08:56 horas, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 29 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la mencionada organización política, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también que, con fecha 11 de diciembre de 2019 y 08:55 horas, se registra, en el mismo sistema, el Informe Nº 028-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE de fecha 25 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata. Asimismo, obra la Resolución Nº 00847-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se corrió traslado a la organización política de las observaciones contenidas en el citado informe de fi scalización.

4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fi scalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de estas, corresponde advertir que la candidata Liliana Norma Camargo Chamorro no tuvo la intención de ocultar la existencia de los bienes cuya omisión se advirtió en el Informe Nº 028-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 11 de diciembre de 2019 y 08:55 horas; en tanto que con fecha anterior, es decir, 29 de noviembre de 2019, aceptó que, por error involuntario de digitación, dejó de levantarse la información correspondiente a los vehículos de placas N.OS D1W029 y D9C442.

5. Por consiguiente, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la DJHV de la candidata Liliana Norma Camargo Chamorro, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida.

6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución Nº 00963-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Liliana Norma Camargo Chamorro, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1842190-9

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0594-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020004449LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003164)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00964-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Wilder Augusto Ruiz Silva, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

A través de la Resolución Nº 00531-2019-JEE-LIC1/JNE del 2 diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), dispuso la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política Solidaridad Nacional; la cual incluyó al candidato Wilder Augusto Ruiz Silva.

El 25 de noviembre de 2018, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, emite el Informe Nº 027-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, en el cual concluye que el aludido candidato no consignó en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), del un bien inmueble con dirección en la avenida Mariscal Andrés Avelino Cáceres N.ª 104, Lote 10, del distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Registral Nº 02018278.

La organización política presentó el 11 de diciembre de 2019, su solicitud de anotación marginal respecto del bien no declarado, antes señalado.

Es así que, a través de la Resolución Nº 00964-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Wilder Augusto Ruiz Silva; en

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92 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

aplicación del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por no declarar el bien inmueble antes señalado.

Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01245-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

a) Con fecha 11 de diciembre de 2019, tras haberse percatado de la omisiòn, la recurrente ingresó el pedido de anotación marginal al JEE, para que se consigne el inmueble antes referido.

b) La fi scalizadora de hoja de vida presentó su Informe Nº 027-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE el 11 de diciembre de 2019, un minuto antes que se solicitara la anotación marginal.

CONSIDERANDOS

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fi scalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Elecciones.

2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que “el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos” [énfasis agregado].

3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la

DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.[...]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[...]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso en concreto

7. En el caso concreto, el candidato Wilder Augusto Ruiz Silva fue excluido por no declarar en su DJHV, el bien inmueble con dirección en la avenida Mariscal Andrès Avelino Càceres N.ª 104, Lote 10, del distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Registral Nº 02018278.

8. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

9. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución antes glosado.

10. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

11. Por otro lado, en materia electoral la omisión de datos en la DJHV acarrea no solo un perjuicio contra el Estado de manera inmediata por transgredir el principio de presunción de veracidad, sino también, a mediano o largo plazo, transgrede el derecho del elector de que las votaciones traduzcan una expresión auténtica de su voluntad, contenida en el artículo 176 de la Constitución, pues no se puede hablar expresión auténtica de la voluntad, cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos.

12. Ahora bien, el recurrente alega, en primer término, que la solicitud de anotación marginal fue ingresada el 11 de diciembre de 2019, debido a que el candidato advirtió que su DJHV no había consignado por error involuntario, el inmueble antes descrito; asimismo refi ere que su escrito fue ingresado un minuto después del ingreso del Informe Nº 027-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE.

13. Sobre el particular, de la revisión del aludido escrito de anotación marginal, se advierte que la recurrente indicó: “de allí que no exista voluntad alguna de ocultar o brindar información falsa como lo señala el Informe Nº 027-2019-MDRMF-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE”, ello

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93NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

implica que, antes de la solicitud de la anotación marginal, la organización política ya tenía pleno conocimiento de la emisión del informe de fi scalización que detectaba la omisiòn por la que fue excluido el candidato, como se corrobora del aludido informe, el cual fue emitido el 25 de noviembre de 2019.

14. Esto implica, a su vez, que la organización política al presentar la solicitud de anotación marginal para presentar fue motivada por la omisiòn previamente advertida en el informe de fi scalización, esto es, a modo de subsanación o convalidación, y no por una voluntad propia que acredite la falta de voluntad del candidato de omitir la declaración del inmueble antes descrito.

15. Sobre lo alegado por la recurrente, respecto que el error advertido de omitir información en la DJHV es producto de un error material humano que se produjo debido a diversos factores, es menester, señalar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que la candidata ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento.

16. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modifi cado por la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.5 del referido artículo, modifi cado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, la cual establece que todos los datos solicitados en la DJHV resultan ser obligatorios. Por lo que dicha omisión de no declarar los bienes que ostenta como patrimonio es de entera responsabilidad de la referida candidata.

17. Por lo expuesto, se puede concluir, que el candidato tenía la obligación de declarar el bien inmueble antes descrito, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión, la cual no ha sido enervada por ninguno de los medios de prueba presentado por la organización política apelante.

18. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión de la candidata de declarar el bien inmueble antes referidos, lo cierto es que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

19. Finalmente, cabe precisar que, en la audiencia pública de la presente causa, el abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, quien informó por parte del apelante, señaló que la anotación marginal fue solicitada con anterioridad al informe de fi scalización. Por ello, como esta aseveración no guarda correspondencia con la realidad de los hechos, conviene recomendar al referido letrado que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, EN MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00964-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Wilder Augusto Ruiz Silva, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322,

para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ECE.2020004449LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003164)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00964-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Wilder Augusto Ruiz Silva, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 00964-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Wilder Augusto Ruiz Silva, candidato de la organización política Solidaridad Nacional, debido a que el candidato habría omitido declarar un bien mueble inscrito en la Partida Nº 02018278.

2. Sobre el particular, el candidato señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 29 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notifi cación del informe de fi scalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato.

3. En el Expediente Nº ECE2020003164 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 11 de diciembre de 2019, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 29 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también, que con fecha 11 de diciembre de 2019, se registra en el mismo sistema, el Informe de Fiscalización Nº 027-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la DJHV del candidato. Asimismo, obra la Resolución Nº 00848-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el Informe de Fiscalización Nº 027-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, a la organización política Solidaridad Nacional.

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94 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del Informe de fi scalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de las mismas, corresponde advertir que el candidato Wilder Augusto Ruiz Silva no tuvo la intención de ocultar la existencia del bien cuya omisión se advirtió en el Informe de Fiscalización Nº 027-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 11 de diciembre de 2019 en tanto, que con fecha anterior, es decir el 29 de noviembre de 2019, aceptó que por error involuntario de digitalización, dejó de levantarse la información correspondiente a la Partida Registral Nº 02018278.

5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la declaración jurada de hoja de vida del candidato Wilder Augusto Ruiz Silva, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida.

6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución Nº 00964-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Wilder Augusto Ruiz Silva, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, y DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1842190-10

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, prorrogan vigencia de nombramientos, amplían asignaciones y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3822-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, y los ofi cios Nros. 2338, 2482 y 2817-2019-MP-FN-PJFSPSCAÑETE, cursados por el abogado Julio Aurelio Ildefonso Manrique Zegarra, en su calidad de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,

a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar la creación de nuevos despachos y plazas fi scales, así como también para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, rectifi cada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso, la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas de Prevención del Delito, siendo necesario que el Distrito Fiscal de Cañete se fortalezca con un Despacho Fiscal adicional en esta materia, el mismo que está conformado por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente mediante el cual se disponga la asignación del mencionado Despacho Fiscal, así como los nombramientos y designaciones respectivos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas de Prevención del Delito, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, al Distrito Fiscal de Cañete.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1500-2018-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Josefi na Milagros Cortes Roncagliolo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1196-2018-MP-FN, de fecha 19 de abril de 2018.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Marco Antonio Guerrero Bolaños, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Cañete, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Cañete, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Cañete, a los siguientes abogados:

- Josefi na Milagros Cortes Roncagliolo, con reserva de su plaza de origen.

- Edder Roberth Castillón Gómez, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-1

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95NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3823-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4624-2019-MP-FN-PJFSPUNO, cursado por la abogada, Elizabeth Castillo Zapana, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva, entre otros, el ofi cio Nº 873-2019-MP-FN-ODCI-PUNO-CPD, cursado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno y la renuncia de la abogada Verónica Blanca Cueva Chata, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito – Juli, y a su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, por motivos estrictamente personales, comunicando que su último día laboral, será el 31 de diciembre de 2019; así como el documento suscrito por la última de las magistradas mencionadas. Asimismo, se eleva la propuesta respectiva, a fi n de cubrir la referida plaza, por lo que se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Verónica Blanca Cueva Chata, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli, a su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, así como a la ampliación del referido destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3707-2015-MP-FN, 1716-2019-MP-FN y 3600-2019-MP-FN, de fechas 07 de agosto de 2015, 12 de julio de 2019 y 09 de diciembre de 2019, respectivamente; con efectividad al 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mariela Lizbeth Mansilla Gallegos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito – Juli, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3824-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 5207-2019-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas

en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual eleva la renuncia del abogado José Antonio Castellanos Jara, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por motivos estrictamente personales.

Asimismo, eleva la propuesta respectiva, a fi n de cubrir la referida plaza, por lo que se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Antonio Castellanos Jara, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4138-2014-MP-FN y 1947-2019-MP-FN, de fechas 02 de octubre de 2014 y 25 de julio de 2019, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Richard David Rojas Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial Corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Tercero.- Designar al abogado José Antonio Castellanos Jara, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Richard David Rojas Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Sheyla María Ibarra Diaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3825-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el

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96 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, plazas de Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, en la reunión sostenida el 29 de octubre de 2019, entre el abogado Julio Aurelio Ildefonso Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete y la señora Fiscal de la Nación, el primero de ellos manifestó la problemática existente en su Distrito Fiscal, asimismo sustentó la necesidad de la asignación de una plaza de Fiscal Adjunto Superior para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cañete, habiendo formulado propuesta para el nombramiento del fi scal que ocupe dicha plaza mediante ofi cios Nros. 2281 y 2965-2019-MP-FN-PJFSCAÑETE.

En ese sentido, considerando la creciente carga que viene soportando el Distrito Fiscal de Cañete, resulta pertinente que se incremente el número de su personal fi scal; por lo que, debe expedirse el resolutivo mediante el cual se asigne una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitoria, creada mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos de vista.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cañete.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmela Elizabeth Aguado Huayta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3090-2019-MP-FN, de fecha 05 de noviembre de 2019.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Carmela Elizabeth Aguado Huayta, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cañete, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3826-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 122 al 130-2019-MP-FN-JFS, todas de fecha 27 de diciembre de 2019, se prorrogaron las vigencias de las plazas fi scales transitorias existentes.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, estando a la prórroga de la vigencia de las plazas fi scales materia de las Resoluciones citadas en el primer párrafo, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, disponiendo que se amplíen los nombramientos y/o designaciones de los magistrados que actualmente ocupan dichas plazas fi scales, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Supremos, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

- Carlos Augusto Bedoya Casablanca- Alcides Mario Chinchay Castillo- Alejandra María Cárdenas Ávila

Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y designaciones de los Fiscales Superiores, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

- Percy Raúl Tejada Llerena- Victor Tullume Pisfi l

Artículo Tercero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Superiores, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

- Reggis Oliver Chávez Sánchez- Kelly Tarazona Matos- Cristhian Genaro Alfaro Cáceres- Mariella Angie Navarrete Gasco- José Luis Miguel Castillo Espejo- Catherina Angélica Salas Oblitas- Marlene Berrú Marreros- Edgardo Napoleón Carrera Carrera- Rudy Adolfo Calcina Casas- Rocío Del Pilar Daza Contreras- Daniel Dardo Macedo Rabines- Luis Felipe Zapata Gonzáles- Dick Stens Zorrilla Aliaga- Christian Arturo Gamarra Paucas- Oscar Chavez Ayvar- Dionicia Claudia García Flores- María Del Rosario Alejandro Cabrera- William Trillo Arteaga- Julio César Tapia Cárdenas- Jorge Eduardo Peña Aranibar- Héctor Werlin Villalba Calderón- Edgard Marcelino Mamani Espinoza

Artículo Cuarto.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Provinciales, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

- Norma Geovana Mori Gómez- Carlos Puma Quispe

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97NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

- Juan Cadillo Rosario- Rosmery Janet Villavicencio Heredia- Neyde Cachay Chávez- Sandra Elizabeth Castro Castillo- Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra- Raquel Janet Cárdenas Manrique- Ronald Rómulo López Silva- Yolanda Mitma Mamani- Leonor Clementina Azañedo Ramírez- Claudia Belinda Chirito Cano- Bettzzy Arletty Arévalo Berrospi- Guisella Milagro Amoretti Sotelo- Helga Iovisa Ortega Toledo- Ana Isabel Bravo Sánchez- Ana María Reyes Farfán- Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo De Enrique- Alfredo Yllatupa Mamani- Luis Enrique Villegas Estremadoyro- Aracelly Gutiérrez Marallano- Erika Lizeth Cabrera Chávez- Yolanda Inquiltupa Calvo- Evelyn Alana Malpartida Acuña- Elizabeth Esplana Meza- Sofía Margarita López Vílchez- Lisset Doraliza Velásquez Porras- Juan Carlos Ramírez Lazo- Eddy Chandu Becerra Guerra- Roxana Jennifer Fernández Córdova- Héctor Reynaldo Huacasi Llavilla- Danfert Yoplac Torres- Ritsy Marianella Supo García- David Anthony Sialer Vargas- David Quiñonez Gallegos- Edwin Wilber Castillo Gonzáles- Teófi lo Freddy Enciso Portillo- Elsa Consuelo Aramburú Flores- María Milagros Salazar Paiva- Walter Edgardo Villanueva Luicho- Carol Rosa Cuba Peralta- Judith Katia Delgado Panez- Hamilton Jhon Montoro Salazar- Luis Edgar Farfán Coronado- Sonia Missela Baylon Zavaleta- Paula Teresa Ariza Silva- Moisés Fernández Benites- Nancy Infante Rodas- Ursula Magaly Moreno Díaz- Lesly Mireillie Carmona Viena- Yssa Ydalia Morán Vásquez- Patricia Rosario Acobo Huanqui- Emma Arteaga Castañeda- Pedro Eloy Del Carpio Soto- William Fernando Salinas Anastacio- Yovana Churata Quispe- Carmen Katherine Zapata Benites- Diana Elizabeth Montoro Flores- Roberto Carlos Velasco Pascasio- Edgar Zenon Laurente Mamani- Ximena Lizbeth Aguilar Rosado- Carlos Enrique Otero Castillo- Felix Augusto Quinde Feijoo- Henry Víctor Caballero Pinto- Luz Elena Peña Saquicuray- Angélica Rocío Castillo Obregón- Bladimir Colber Mariluz Ramírez- Segundo Conversion Núñez Rodríguez- Roxana Del Carmen Quiroz Barboza- Yoana Karina Cruz Coaquera- Ana Sofía De Almeida Sánchez- Erick Arnaldo Sánchez Sarmiento- Judith Amelia Simeón Velasco- Reyna Gissella Gutiérrez Gamboa- Martha Mónica Dietrich Junco- Graciela Muñoz Escobedo

Artículo Quinto.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Provinciales, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020:

- Paola Patricia Cáceres Ivala

- Diana Liz Canchihuamán Castañeda- Patricia Eufemia Castañeda Severino- Luz De Fátima Córdova Saint-Pere- Mayra Doris Huamán Choque- Willy Alfredo Huisacayna Huacasi- Lisbeth Micaela López Huarcaya- Wilmer Zenobio Luján Gallegos- Mayra Karina Melgar Gómez- Alex Manuel Mendoza Lara- Yanina Vanessa Mogrovejo Chumpitaz- Rosa María Guissella Moreno Guevara- Magally Minelly Ponce De León Ezcurra- Gladys Janet Milagros Rojas Castro- Lily Victoria Romualdo Jaque- Paulina Del Rocío Roque Soplapuco- José Gerardo Valera Humpire- Evelyn Roxana Villanueva Reymundo- Angela Elizabeth Zuloaga Bayes- Esther Pillco Chiun- Cynthia Pilar Rojas Carpena- Silvia Leguía Meléndez- Ángela Karolin Manco Arellano- Julián Humberto Mejía Rueda - Jorge Huston Meza De La Cruz- Jesús Daniel Balvín Arbulú- Carlos Gustavo Crisóstomo De La Cruz- Augusto López Loaiza- Jhonatan Smith Nureña Chávez- Max Lening Carrasco Yarin- Lisbeth Páucar Fernández- Wilfredo Bustos Huillca- Yaneth Espinoza Vara- Edgar Huaman Baca- Raúl Kenyi Melgarejo Tarazona- Kriss Victoria Pérez Calixto- Cinthia Miroslaba Castillo Zapata- Zaida Andrea Rodríguez Castro- Marialena Luz Tembladera Zevallos- Percy Jesús Rojas Paredes - Treysi Vanessa Tineo Valdivia- Jimmy Muñoz Calla- Roxana Marlen Leiva Gómez- Katy Yovana Bautista Mejía- Alvaro Rolando Masías Ríos- Patricia Jeanette Polo Román- Jorge Armando Quispe Bautista- Danny Javier Olemar Távara- Pedro Ricardo Ipenza Peralta- Yvette Mirian Quispe Cruz- Juan Percy Salazar Gil- Ruth Paola Chiroque Preciado- Claudia Gloria Seminario Antón- Óscar Polanco Casilla- Ricardo Raúl Dulanto Ysla- Carlos Daniel Meza Fernández- Julia Marta Dávila Bernable- Elvia Janis Aguilar Cuellar- Giovana Isabel Morales Rivalles- Flor De María Erazo Marín- Diana Carolina Morales Hernández- Mónica Rocío Rodríguez Girón- Fernando Vidal García Ramírez- Claudia Gabriel Guerra Malaverri- Efraín Montes Flores- Angie Liseth Távara Roque- Julissa Milagros Vásquez Muñoz- Leidi Diana Gálvez Sánchez- Meryl Felicita Huamán Altamirano- Jorge Armando Vargas Sueldo- José Carlos Quezada Salirrosas- Karen Yeremy Mercado Gutiérrez- Percy Luis Vicente Huamán- Maruja Segundo Clau- Karen Violeta Montero Espinoza- Karina Yolanda Martínez Muñoz- Karen Kimberly Navarro Palomino- Anthony Miguel Pérez Bardales- José Luis Jaramillo Cubas- Jhonantan Abel Díaz Calderón- Ingrid Araceli Carhuallanqui Contreras- Claudia Lucía Segura Seminario

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98 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

- Marco Rafael Angulo Toribio- Hilda Gutiérrez Pariona- Karla Gissela Salas Páucar- Vladimir Ernesto Sánchez Navez- Mark Keny Alata Fernández- Rosario Del Pilar Albarracin Zafra- Magally Sucetti Angulo Pisfi l- Rubén Oswaldo Anicama Medina- Carlos Raúl Aquije Vilca- Maritza Olga Ayala Gonzáles- Marlit Fiorella Balarezo Chanduvi- Scarlett Bances Zárate- Juan Carlos Barturen Fernández- Sonia Elizabeth Bazán Macedo- Yeltsina Rushdi Bustos Lostaunau- Miguel Ángel Cadenillas Espinoza- Luis Javier Capuñay LÓpez- Karina Rosario Carbajal Rivas- Bertha Castillo Espatiño- Estephany Maribel Castro Castillo- Marly Castro Pizango- Renzo Luis Cepeda Oliva- Roxana Chávez Soriano- Nancy Soledad Chávez Torres- Javier Luis Chura Inquilla- Gladys Otilia Córdova Huaches- Helbert Tony Córdova López- Angela Valeria Criollo Merino- Perla Del Rocío Del Águila Meléndez- Marlon Ivan Domínguez Campos- Joseph Celso Domínguez Miñano- Johana Elizabeth Enrique Felipe- Angélica Milagros Espinoza León- Clara Beatriz Fuentes Valega- Liz Evelyn Gago Quispe- Lucila Esther Gallo Córdova- Pamela Elizabeth Giron Alferez- Karim Celena Granda Chávez- Sitduar Renzo Gutiérrez Gómez- Sinthya Del Pilar Hidalgo Vargas- Mariela Yessabel Hilario Pinto- Jackeline Hoffmann Panduro- Wilmer Henry Jara Godoy- Gladys Miluska Joaquin Carbone- Nilda Gladys Juro Montesinos- Eddy Adolfo Llontop Chumioque- Jorge Luis Andrés Mattos Alcázar- Eveligne Lorena Medina Almeyda- Starsky Raul Medina Flores- Miguel Edison Mendoza Tanta- Delcy Marlene Angélica Meza Gamboa- Katty Lissy Morales Rojas- Luis Manuel Morón Oliva- Leddy Muñoz Roldan- Katia Patricia Núñez Izaguirre- Carlos Antonio Núñez Torres- Milton Ortíz Abanto- Lorena Andrea Ortíz Paz- Angela Franchesca Osorio Gómez- Juselyn Estefani Oyola De La Cruz- Maribel Pari Chambi- Gabriela Roxana Peña Calderón- Elías Peña Condori- Gladys Nelly Puma Dávila- Yurema Quilla Cjuno- Karolyn Oriele Quiroz Cuba- Shianery Carla Ramírez Hermoza- Isabel Reguera Caiña- Lizet Nancy Rodríguez Rocha- Prissilla Alvina Ruíz Gómez- Erick Jhonatan Saavedra Montellanos- Iván Martín Salazar Custodio- Alan Rodrigo Saldaña De La Rosa- Charles Jhon Sánchez Quispe- Rosa Amanda Sandoval Ríos- Karen Erika Sicos Salas- Janeth Roxana Silva Huertas- Luis Alberto Silva Silva - Freddy Ernesto Solano Paredes- Yeni Yojana Sotelo Lázaro- María Cecilia Sotomayor Guando

- Maribel Sulca Escalante- Yessenia Melissa Vásquez Berrocal- Karola Viviana Vásquez Flores- Rosario Amalia Velarde Alvarez Henzler- Nathalie Paola Yactayo Cervera- Heber Percy Zamora Fernandez Prada- Libany Zumaeta Collantes- José Antonio Zúñiga Cabrera- Liliana Leduviana Porras Atencio- Henry Teófi lo De La Cruz Marcelo- José Alberto Miranda Sotil- Mirella Molina Miranda- Nataly Cryst Ortega Vera- Andrea Milagros Castillo Florez- Juan Alexander Torres Chávez- Oscar Rafael Guevara Villajuana- Gillmar Alejandro Torero López- Elizabeth Paola Timaná Ramos- Marina Yáñez Román - Elizabeth Alejandra Panoca Alberto- Monica Emylene Tasayco Huapaya- Rosa Navit Espinoza Vera- Mónica De La Cruz Flores- Luz Milagros Rodas Abregu- Chesquian Milagros Romero Rivas- Howard Herbert Huayhua Jibaja- Juan Carlos Ramírez Dávila- Zulema Huamanyauri Cárdenas- Angélica Beatriz Amez Mezarina- Jesús Lenin Vergara Benavente- Antonio Quijano Olarte- Yesika Palmira Tinta Chuquirimay- Joselyn Marluve Guitton Manrique- Carola Mercedes Zegarra Rodríguez- Karla Coello Arango- Yeny Llocclla Flores- Álvaro Martín Centurión Figueroa- Giuliana Janet Valdiviezo Pastor- Nadia Delgado Vargas- María Antonieta Silva Guevara- Elvis Contreras Tueros- Roberto Moya Gonzáles- Jorge Antonio Oré- Jhanina Nathali Ilares Santivañez- Bruno William Paredes Cisneros- Sergio Gustavo Sánchez Zavaleta- Guillermo Franklin Olivera Samamé- Juana Maribel Rivera Ortega- Gustavo Manuel Romero Dávila- Willer Antonio Vela Huanuiri- Maria Paola Curi Luque- Ruth Quispe Ayma- Rocmy Jose Castro Jiménez- Duthley Julissa Peña Gasco- Doris Petrona Luna Laura- Mariela Ruelas Velarde- Sophie Pamela Huamán León- Ricardo Daniel Leiva Silva- Carlos Martín Aquino Pineda- Emyl Dagir Quispe De La Sota- Sara Maritza Lozano Avalo- Luis Giancarlo Portuondo Noel- Cindy Jill García Meza- Kely Yleana Paitán Cano- Robinzon Carlos Acosta Hilario- Carlos Arturo Aquino Bendaño- Doris Elizabeth Pastrana Rojas- Sonia Hilda Zevallos Mateo- Jennifer Lourdes León Torres- Marina Elizabeth Sandon Alcántara- Jorge Miguel Luyo Laya- Anali Susana Laura De La Cruz- Christian Joel Moscoso León- Marcelo Fernández Campos- Julio César Cáceres Najarro- Clarivel Miranda Huancahuari- Víctor Manuel Apolaya Lévano- Analiz Haydee Cantoral Castro- Raúl Ernesto Martínez Huamán- Daniel Alonso Almeyda Velásquez- Petter Henry Fernández Astete

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99NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

- Nathali Janeth Villasante Arroyo- Irvin Luis Alberto Sinche Soto- Loren Ivonne Martínez Dávalos- Larry Toms Rengifo Ique- Luis Ricardo Tejada Roque- Hemerson Dante Manosalva Pérez- Enma Milagros Acosta Dulanto- Luz Elizabeth Flores Tarapa- Karla Isabel Romero Palomino- Katherine Jamilet Razuri Espinoza- Estefania Emperatriz Ayvar Terrazas- Kerly Xilenne Rumiche Montenegro- Ana María Colán Subauste- Mardeli Del Carmen Sánchez Muñoz- Susy Ambar Valladares Cerna- Margareth Paola Vásquez Villanueva- Michel Erick Peña Valverde- Martha Del Rosario Estrada Zamora- Victoria Yesenia Córdova Crisósto|mo- Gustavo Martín Yactayo León- Araceli Paola Liñan Barreto- Aldo Larry Zorrilla Melchor- Liz Yovana Quispe Flores- Gina Liz Janampa Quispe- Ciro Dagnny Arce Sánchez- Sonia Vanesa Hermenegildo Pinedo- Patricia Huachamberg Vélez De Villa- Karla Mariel Espezúa Ramírez- Marco Antonio Martínez Fernández- José Ronald Ramos Villanueva- Carol Valeska Mercado Fuentes- Vania Mariel Vignati Mellado- Antonio Felix Linares Ponce- Julio César Salas Cruces- Arnaldo Alonso Alcántara Goicochea- Frank Carlos Anchay Zuloeta- Miguel Prado Silva- Gabriela Edith Díaz Cueva- Juan Enrique Yaipén Chafl oque- Mery Evelyn Huangal Castañeda- Sarita Del Carmen Peralta Garcia- Javier Solís Paredes- Elvis Mayer Castillo Méndez- Zenaida Velásquez Puican- Karyna Raquel Vásquez Díaz- Rodolfo Mancilla Gonzáles- Edwin Tocra Huamaní- Manuel Hortencio Mena Ruíz- Raquel Chinchay Chávez- Milagros Adelaida Haro Laque- Marie Zarela Flores Curasi- Jesús Arnold Flores Zavala- Nataly Ema Choquecahua Mamani- Víctor Hugo Flores Limache- Alfonso Arturo Vargas Vargas- Jesús Eliana Medina Copa- Víctor Hugo Maquera Calderón- Hugo Marcelino Manzanares Rojas- Cecilia Isabel Del Rosario Ramos Meléndez- Deivis Marlo Juárez Jaramillo- Maria Del Pilar Silva Morales- Juan Diego Yovera Gómez- Javier Coveñas Vílchez- Santos Fiorella Herrera Núñez- Gustavo Hugo Benavente Gavino- Reynaldo Junior Elias Cantafi o- Maggie Maribel Palomino Challco- Jorge Bravo Figueroa- Nora Milagros Bustamante Paredes- Jorge Joaquín Chávez Sabaduche- Lucia Margarita Eguiluz Ortiz - Enrique Guerrero Bolaños- Elisa Guevara Urbina- Leonidas Alexander Paredes Suarez- Judith Rojas Carbajal- María Del Carmen Arango Yamashiro- Fredy Walter Hernández Rosales- Teresa Nelly Tapia Cruz- Yoseli Karito Castillo Rea- Lizbeth Milabe Gómez Velásquez- Cristian Vallenas Callata

- Fiorella Velasquez Ñaupari- Neisser Stalin García Torres- Elva Esperanza Amenero Collazos- Melina Alfaro Valdivia- Daniela Miranda Ojeda- Luis Alfredo Gonzáles Toro- Nely Mendoza Baca- Madeline Zumy Quispe Condori- Hugo Paulo Zegarra Valdivia- Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi- Miguel Ángel Gutiérrez Angulo- Edith Luz Holgado Vera- Elis Elizabhet Ponce Arredondo- Pamela Marlene Arroyo Navarro- Diana Carolina Barrantes Eyzaguirre- Cynthia Karim Gamarra Oliva- Fiorela Lizet Gutiérrez Rodríguez- Marylin Felicita Pereda Llerena- Mariela Roncal Trujillo- Leidi Lizeth Valdiviezo Gutiérrez- Jhon Henry Venturo Márquez- Patricia Fiorella Machacuay Zavala- Claudia Vanessa Ursula Samillan Mesones- Eriksson Daniel Burga Villa- Milagros Del Socorro Fernández Romero - Elber Francisco Vílchez Pacherrez- Keren Hapuc Villaseca Calle- María Del Pilar Villegas Chero- César Goicochea Jiménez- Yenny Desiret Cabrera Millán- Blanca Nieves Carrasco Sánchez- Carmen Rocío Chumpitaz Pampani- Henry Flores Cuadros- Vanessa Rodríguez Ruíz- Harold Joseph Ruíz Solís- Jovana Esther Temoche Gutiérrez- Erika Del Pilar Villafuerte Montalvo- Carla Angélica Burga Vásquez

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3827-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1803-2019-MP-FN, de fecha 17 de julio de 2019, se resuelve, entre otros, asignar de manera temporal como apoyo a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2019, al Pool de Fiscales de Lima, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, las mismas que provienen de las desactivada Segunda, Quinta, Décima Tercera y Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2823-2019-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2019, se resolvió, entre otros, asignar de manera temporal como apoyo, a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, al Pool de Fiscales de Lima, dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, las mismas que provienen conforme al siguiente detalle: una (01) plaza de la desactivada Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima; así como, una (01) plaza de la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima.

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100 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.

En ese sentido, considerando la necesidad de servicio, en el Pool de Fiscales de Lima, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga la ampliación de las asignaciones temporales como apoyo de las plazas fi scales antes mencionadas, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, así como las designaciones del personal fi scal para que ocupen los referidos cargos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la asignación temporal como apoyo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, al Pool de Fiscales de Lima, de cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, las mismas que provienen de las desactivada Segunda, Quinta, Décima Tercera y Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima; y, de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, las mismas que provienen conforme al siguiente detalle: una (01) plaza de la desactivada Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima; así como, una (01) plaza de la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima.

Artículo Segundo.- Ampliar la designación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, en el Pool de Fiscales de Lima, de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima:

- María Del Carmen Tello Tapia - Eddy Gabriel Elías Moscoso- Djanira Virginia Ajalcriña Cáceres- Jessica López Huaynate de Liberato

Artículo Tercero.- Ampliar la designación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, en el Pool de Fiscales de Lima, del abogado Marco Antonio Gutiérrez Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Cuarto.- Ampliar la designación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, en el Pool de Fiscales de Lima, del abogado Tomassine John Tomasto Medrano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3828-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2269-2019-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2019, se resolvió, entre otros, asignar de manera temporal como apoyo, a partir de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, las siguientes plazas fi scales: una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima; y, una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.

En ese sentido, considerando la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga la ampliación de la asignación temporal como apoyo de las plazas fi scales antes mencionadas, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo considerarse que actualmente dichas plazas fi scales cuentan con personal fi scal que las ocupan, los mismos que mantienen su designación conforme a lo expuesto en la presente Resolución.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la asignación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.

Artículo Segundo.- Ampliar la asignación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima.

Artículo Tercero.- Ampliar la asignación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima.

Artículo Cuarto.- Disponer que las designaciones del personal fi scal que ocupan las plazas señaladas en los artículos primero, segundo y tercero, se mantengan conforme a lo expuesto en la parte considerativa en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Productividad

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101NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Fiscal, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3829-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1499-2019-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2019, se resolvió, entre otros, asignar de manera temporal como apoyo y hasta el 31de diciembre de 2019, al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la desactivada Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima.

Que, con ofi cio N° 268-2019-MP-FN-FSCA, el doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, solicita la continuidad de la designación de la abogada Lina Victoria Balvín Álvarez, Fiscal Superior Titular de Lima, Distrito Fiscal de Lima, al Despacho mencionado.

En ese sentido, estando a la solicitud del Fiscal Supremo Titular, y a que la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia; se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga la asignación temporal como apoyo de dicha plaza fi scal a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, así como la designación del personal fi scal que viene ocupando el referido cargo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la asignación temporal como apoyo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, de una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la desactivada Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima.

Artículo Segundo.- Ampliar la designación temporal de la abogada Lina Victoria Balvín Álvarez, Fiscal Superior Titular de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica

de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3830-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2277-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019, se resolvió, entre otros, asignar de manera temporal como apoyo, a partir de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, las siguientes plazas fi scales: dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, ambas con carácter permanente, de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, a la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, respectivamente; y, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la actual Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.

En ese sentido, considerando la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga la ampliación de la asignación temporal como apoyo de las plazas fi scales antes mencionadas, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, así como las designaciones del personal fi scal para que ocupen los referidos cargos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la asignación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, ambas con carácter permanente, de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, a la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, respectivamente.

Artículo Segundo.- Ampliar la asignación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la actual Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Tercero.- Ampliar la designación temporal de la abogada Norca Trinidad Orosco Huillcahuamán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Cuarto.- Ampliar la designación temporal del abogado Stefano Morales Inciso, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Quinto.- Ampliar la designación de la abogada Amalia Magud Llerena Gonzáles, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de

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102 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Lima, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3831-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4440-2019-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual eleva el ofi cio N° 966-2019-1°FISLAAPD-MP-FN-4°D, suscrito por la abogada Yovana Telecila Mori García, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial Corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Deissy Milagros Ayala Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 046-2018-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2018, del mismo modo, la prórroga de su vigencia materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4722-2018-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Renato Antonio Pérez Corrales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1612-2019-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2019.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Renato Antonio Pérez Corrales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y destacándolo para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 160-2018-MP-FN-JFS y 123-2019-MP-FN-JFS, de fechas 27 de diciembre de 2018 y 27 de diciembre de 2019, respectivamente.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3832-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, plazas de Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando establecido que en el Distrito Judicial de Lima Sur la fecha de entrada en vigencia será el 01 de julio de 2020.

Que, en ese sentido con la fi nalidad de cumplir el plan de descarga que ejecutará el referido Distrito Fiscal, resulta pertinente expedir el resolutivo mediante el cual se asignen, hasta la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, cinco (05) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos antes mencionada, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar cinco (05) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional, todas ellas con carácter transitorio, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, y su rectifi cación materia

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103NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, del 26 de julio de 2019, al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, para que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el Distrito Fiscal de Lima Sur hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolos en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a los siguientes abogados:

- Ofelia Gisella Alpiste Cáceres- Kenny Alberth Granda Bonilla- Dania Darly Díaz Alvino- Marisela Acuña Núñez, con reserva de su plaza de

origen- Luis Miguel Rojas Bailón, con reserva de su plaza

de origen

Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones del personal fi scal señalado en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Cuarto.- Disponer que los fi scales nombrados y designados en el artículo segundo de la presente resolución, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020, presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el Distrito Fiscal de Lima Sur.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3833-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560 adoptado el 06 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio.

Que, con el ofi cio N° 817-2019-CNFEED-MP-FN, el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, pone en conocimiento la necesidad del Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, de contar con un Fiscal Adjunto Superior, debido a que el mencionado Despacho interviene como segunda instancia en todos los caso de Extinción de

Dominio y asume la Coordinación Nacional Especializada en Extinción de Dominio; por lo cual remite la propuesta para cubrir una de las referidas plazas fi scales.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente mediante el cual se disponga la asignación de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, así como el nombramiento y designación respectivos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019 y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Nancy Aurelia Ramírez Vicente, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2580-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Nancy Aurelia Ramírez Vicente, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3834-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar la creación de nuevos despachos y plazas fi scales, así como también para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se

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104 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, sesenta y cuatro (64) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, las cuales serán destinadas a las fi scalías que deberán ser fortalecidas a nivel nacional.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente mediante el cual se disponga la asignación de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar del Distrito Fiscal del Cusco, así como los nombramientos y designaciones respectivos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar del Distrito Fiscal del Cusco.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Joel Edison Llamacponcca Oros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3835-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Karolay Stephany Marmanillo Pacheco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima,

designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3836-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5204-2019-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual eleva, entre otros, la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentran vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Karina Angélica Chipa De la Cruz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3837-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas

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105NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 150-2019-EF, dispositivo legal que autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del Ministerio Público, no solo para el fi nanciamiento de nuevos despachos y plazas fi scales, sino también para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560 adoptado el 06 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, tres (03) plazas de Fiscal Adjuntos Provinciales a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019 y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, al Pool de Fiscales Transitorios de Lima, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Ive Sulca Pumallihua, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Victoria, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Betsabet Marilyn Sifuentes Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Victoria, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Janine Jeanatte Vásquez Esquivel, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, con reserva de su plaza de origen, y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Victoria, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Ingrid Melody Estrada Joaquín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Victoria, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3838-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, plazas de Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, conforme ha informado el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, afronta excesiva carga laboral, la misma que ha desbordado la capacidad operativa del personal fi scal que se desempeña en dicho Despacho Fiscal; en tal sentido, solicita la asignación de un fi scal adjunto adicional que coadyuve a la atención de la carga existente, para lo cual formula efectúa las propuestas correspondientes mediante ofi cios Nros. 3355 y 3610-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO.

Que, en ese sentido, resulta pertinente expedir el resolutivo mediante el cual se asigne de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, creada mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos antes mencionada, a la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, por el término de seis (06) meses.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, y su rectificación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, del 26 de julio de 2019, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Clayderman Gutiérrez Santa Fe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente Resolución.

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106 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3839-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560 adoptado el 06 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas.

Que, con el ofi cio N° 14324-2019-FSNC-FECOR-MP-FN, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, remite el Informe N° 66-2019-FSC-FECOR-MP-FN, mediante el cual pone en conocimiento el Informe N° 043-2019-MP-FN-1°FSC-ECCO-E1, suscrito por el abogado Álvaro Bernardo Rodas Farro, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, informe relacionado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3008-2019-MP-FN, publicado el 05 de noviembre de 2019, por lo que estando a la necesidad del servicio se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019 y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Wilber Huamanyauri Cornelio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo,

Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 607-2018-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2018.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Wilber Huamanyauri Cornelio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3840-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 970 y 1550-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTÍN, cursados por el abogado Rubén Wiliam Jara Silva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante los cuales eleva la renuncia de la abogada Lourdes Yolanda Zegarra Miranda, al cargo de Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, por motivos estrictamente personales, solicitando se le designe en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento. Asimismo, realiza las propuestas para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lourdes Yolanda Zegarra Miranda, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°.897-2019-MP-FN, de fecha 02 de mayo de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Kathia Eliana Sales Calderón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°.3981-2018-MP-FN, de fecha 09 de noviembre de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Auberto Landeo Berrocal, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°.897-2019-MP-FN, de fecha 02 de mayo de 2019.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Kathia Eliana Sales Calderón, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, con retención de su cargo de carrera.

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107NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Lourdes Yolanda Zegarra Miranda, Fiscal Provincial Titular Penal de Rioja, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Auberto Landeo Berrocal, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3841-2019-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, de fecha 26 de julio de 2013, que tiene por objeto fi jar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, así como su modifi catoria dada a través del Decreto Legislativo N° 1244, Decreto legislativo que fortalece lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas, producto de la facultad delegada del Congreso de la República al Poder Ejecutivo, a través de la Ley N° 30506.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 150-2019-EF, dispositivo legal que autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del Ministerio Público, no solo para el fi nanciamiento de nuevos despachos y plazas fi scales, sino también para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019 y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio.

Que, mediante ofi cios Nros. 1657 y 3441-2019-MP-FN-PJFSLORETO, la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, solicita que el abogado Richter Eliseo Rengifo Ramírez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se avoque en adición a su funciones al conocimiento de las causas que se enmarquen en los parámetros señalados en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y su modifi catoria establecida en el Decreto Legislativo N° 1244, y consecuentemente se valide la labor efectuada en el marco de las Resoluciones de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto Nros. 697 y 904-2018-MP-FN-PJFSLORETO, suscritas por la misma.

Que, con ofi cio N° 5903-2019-FSC-FECOR-MP-FN, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador

Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, otorga la conformidad, al requerimiento efectuado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a través de los ofi cios Nros. 1657 y 3441-2019-MP-FN-PJFSLORETO, señalados en el párrafo que antecede.

Que, a través de los ofi cios Nros. 4180, 4503 y 4815-2019-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, precisa que lo solicitado en el cuarto párrafo de la presente Resolución surta efectos hasta el 13 de noviembre de 2019; asimismo, eleva la propuesta para cubrir una (01) de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial referidas en el segundo párrafo de la presente, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019 y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, al Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Artículo Segundo.- Convalidar, en vía de regularización, lo dispuesto en las Resoluciones de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto Nros. 697 y 904-2018-MP-FN-PJFSLORETO, a fi n de que surtan sus efectos hasta el 13 de noviembre de 2019.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karla Patricia Jiménez Villacorta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 967-2019-MP-FN y 1666-2019-MP-FN, de fechas 06 de mayo y 09 de julio de 2019, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Karla Patricia Jiménez Villacorta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Disponer, en vía de regularización, que a partir del 14 de noviembre de 2019, el abogado Richter Eliseo Rengifo Ramírez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, así como el Despacho Fiscal a su cargo, se avoquen en adición a su funciones al conocimiento de las causas que se enmarquen en los parámetros señalados en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria materia del Decreto Legislativo N° 1244.

Artículo Sexto.- Disponer, a partir de la fecha, que la abogada Karla Patricia Jiménez Villacorta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Loreto, designada en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se avoque en adición a su funciones al conocimiento de las causas que se enmarquen en los parámetros señalados en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria materia del Decreto Legislativo N° 1244.

Artículo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30

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108 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

de octubre de 2018, a fi n de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Loreto, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1842191-20

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los Formularios que se requieren como requisito para realizar dichos procedimientos administrativos

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000284-2019-JN/ONPE

Lima, 31 de diciembre del 2019

VISTOS: Los Informes N° 000041-2019-GGC/ONPE y 000030-2019-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° 000493-2019-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Memorando N° 004025-2019-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; los Memorandos N° 000968-2019-SG/ONPE y 000100-2019-SG/ONPE de la Secretaría General y, los Informes N° 000473-2019-GAJ/ONPE, N° 000485-2019-GAJ/ONPE y N° 000503-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

De acuerdo al artículo 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, este proceso de modernización tiene por fi nalidad fundamental obtener los mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Conforme al numeral 3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, señala que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano, en la que funcionarios públicos califi cados y motivados se preocupen por entender las necesidades del ciudadano; organizando procesos más efi caces y efi cientes que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos;

De acuerdo, con la metodología aprobada a través del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de simplifi cación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Ofi cina Nacional de Electoral – ONPE;

En este sentido, con fecha 25 de abril de 2016, la Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE, modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (TUPA de la ONPE), que tiene como anexo el texto integral del TUPA, teniendo en consideración la Resolución Jefatural N° 000096-2016-J/ONPE que aprobó la creación de los siguientes procedimientos: “Excusas al cargo de miembro de mesa en aplicación de las causales por impedimentos”; “Expedición de Formatos para la recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral); y “Verifi cación en documentos electorales”, y un anexo con la especifi cación de los requisitos, modo de califi cación, plazos y autoridad competente para resolver cada uno de ellos;

Cabe mencionar, con relación al procedimiento administrativo de excusa, que el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE estableció, para efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la relación de documentos sustentatorios para cada uno de las causales de excusa; siendo posteriormente modifi cados mediante Resolución Jefatural N° 000129-2017-JN/ONPE, documentos que fueron revisados a la luz de las normas de simplifi cación administrativa a fi n de ser modifi cados, de ser el caso. Así como, se advierte que la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE contiene en su artículo primero disposiciones ajenas a los procedimientos administrativos que deben ser incorporados al TUPA de la ONPE, por lo que el mencionado artículo debe continuar vigente;

Cabe señalar que uno de los principios que inspiran el procedimiento administrativo, es el Principio de Simplicidad, contenido en el inciso 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por el que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Asimismo, en atención al Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de noviembre de 2016, fecha posterior a la aprobación del TUPA de la ONPE vigente, que aprobó diversas medidas de simplifi cación administrativa, estableció la implementación progresiva de la interoperabilidad en benefi cio del ciudadano, señalando que la información que las entidades de la administración pública deben proporcionar de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, se encuentra referida a la información contenida en el numeral 3.2 del artículo 3: “Identifi cación y estado civil; Antecedentes penales; Antecedentes judiciales; Antecedentes policiales; Grados y Títulos; Vigencia de poderes y designación de representantes legales; Titularidad o dominio sobre bienes registrados”. Señalando en el inciso 3.3 del mismo artículo: “En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 precedente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”;

De acuerdo a lo expuesto, mediante el Memorando Múltiple N° 000016-2019-GGC/ONPE de fecha 26 de marzo de 2019, la Gerencia de Gestión de la Calidad señala que resulta necesario actualizar los procedimientos, en el marco de la mejora continua y de la normativa de simplifi cación administrativa referida en el párrafo precedente, y conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en atención a la necesidad institucional de aprobación de un nuevo TUPA de la ONPE, el Memorando N° 00263-2019-GGC/ONPE que dirige la Gerencia de Gestión de la Calidad a la Secretaría General remite dos propuestas para modifi car los procedimientos del TUPA, solicitando emitir la conformidad respecto de los requisitos y formularios de solicitud de los procedimientos que se detallan: i) Acceso a la información pública,

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109NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

ii) Expedición de constancia de sufragio y/o de haber ejercido el cargo de miembro de mesa, iii) Expedición de copias certifi cadas de documentos administrativos, iv) Expedición de formatos de listas de adherentes (kit electoral) para la inscripción de organizaciones políticas, v) Expedición de formatos de listas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos de la Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos; y por medio del Memorando N° 000968-2019-SG/ONPE, la Secretaría General procede a dar conformidad a los requisitos y formularios de solicitud de procedimientos que se encuentran a su cargo;

Mediante el Informe N° 000030-2019-GGC/ONPE que contiene la propuesta de modifi cación del TUPA de la ONPE, en el formato aprobado con el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que incorpora el procedimiento de “Expedición de copias certifi cadas de documentos administrativos”, los formularios de solicitud de procedimientos, conteniendo las modifi caciones solicitadas por la Secretaria General y la Gerencia de Información de Educación Electoral con relación al Formulario S1; cumpliendo con presentar el Informe Técnico Sustentatorio que fundamenta las modifi caciones y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos y servicios contenidos en el TUPA de la ONPE;

Cabe destacar, que con el informe referido en el párrafo precedente la Gerencia de Gestión de la Calidad pone en conocimiento de la Gerencia General que la propuesta de modifi cación del TUPA de la ONPE, cuenta con la conformidad de los siguientes órganos: Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, Gerencia de Gestión Electoral, Gerencia de Información y Educación Electoral y Secretaría General;

Por otro lado, la Ley N° 30995, Ley que modifi ca la Legislación Electoral sobre Inscripción, Afi liación, Comités Partidarios, Suspensión, Cancelación, Integración y Renuncia a Organizaciones Políticas, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 27 de agosto de 2019, modifi có el artículo 7 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, lo que afectó la vigencia del procedimiento administrativo contenido en el proyecto de TUPA de la ONPE, referido a la “Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) para la inscripción de Organizaciones Políticas”, por tanto, no corresponde que sea considerado en el nuevo proyecto;

En este sentido, por Informe N° 000041-2019-GGC/ONPE la Gerencia de Gestión de la Calidad remite el proyecto de TUPA de la ONPE, el mismo que contiene los siguientes procedimientos: i) Acceso a la Información Pública; ii) Excusa al Cargo de Miembro de Mesa; iii) Justifi cación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa; iv) Expedición de Constancia de Sufragio y/o de haber ejercido el Cargo de Miembro de Mesa; v) Expedición de Copia Certifi cada de Documentos Administrativos; vi) Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y iv) Verifi cación en Documentos Electorales; Y en cuanto a los Servicios que brinda la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales: i) Atención de Solicitudes de Asistencia Técnica y Apoyo en Materia Electoral. En resumen 07 (siete) procedimientos y 01 (un) servicio contenidos en el TUPA de la ONPE;

Cabe precisar que el proyecto de modifi cación del TUPA de la ONPE remitido con el Informe N° 000041-2019-GGC/ONPE, ha incorporado un nuevo procedimiento en el TUPA, denominado como: “Expedición de Copia Certifi cada de Documentos Administrativos”, razón por la que este texto debe ser considerado como un nuevo TUPA para la entidad;

En consecuencia, para su aprobación, resulta de aplicación el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que dispone que el TUPA debe ser aprobado por resolución del titular del organismo constitucionalmente autónomo;

En el mismo sentido expuesto, la Secretaría General emitió la conformidad correspondiente para la aprobación

del nuevo TUPA de la ONPE, mediante el Informe N° 000100-2019-SG/ONPE, de fecha 15 de noviembre de 2019, de acuerdo al numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que establece que previamente a la aprobación del TUPA, el texto deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría General o del órgano que haga sus veces;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gestión de la Calidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, modifi cada por Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE, que contiene el texto íntegro vigente.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE de fecha 01 de agosto de 2012, modifi cado por Resolución Jefatural N° 129-2017-J/ONPE, quedando vigente en lo demás que contiene.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, el Anexo aprobado por el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 000096-2016-J/ONPE, que contiene los requisitos, plazos y califi cación de los procedimientos administrativos, dejando vigente el artículo primero de la resolución acotada.

Artículo Cuarto.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Aprobar los Formularios que se requieren como requisito para realizar los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, los mismos que en anexos forman parte de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo cuarto de la presente resolución, entre en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de su norma aprobatoria, en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo Setimo.- Publíquese la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado en el artículo cuarto de la presente resolución, en: el Portal del diario ofi cial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe; así como, en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe.

Asimismo, Publíquese los Formularios señalados como requisitos de los procedimientos administrativos, aprobados en el artículo quinto, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe.

Artículo Octavo.- Los procedimientos iniciados antes de la presente modifi cación se rigen por lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, modifi cada por Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE.

Asimismo, los procedimientos de Excusa al Cargo de

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110 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Miembro de Mesa y Justifi cación a la Inasistencia al cargo de Miembro de Mesa, que se generen como consecuencia de los siguientes procesos electorales: el convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo congreso; las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho convocadas para el domingo 29 de marzo de 2020, por Decreto Supremo N° 171-2019-PCM; y, la Consulta Vecinal con fi nes de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, convocado por Resolución N° 0138-2019-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, se rigen por lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE modifi cado por Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOSJefe (e)

1842049-1

Aprueban el “Plan Operativo Institucional 2020 Modificado”, Versión 01 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000286-2019-JN/ONPE

Lima, 31 de diciembre del 2019

VISTOS: El Informe N° 000237-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe N° 000244-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000927-2019-SGPL-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe N° 000506-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, estableció que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa;

Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprobó el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, el cual regula la vinculación entre las políticas nacionales y los planes estratégicos, incluyendo los planes institucionales, en cuyo marco se emitió el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprobó la Política General de Gobierno al 2021, la cual establece los ejes y lineamientos prioritarios de gestión gubernamental al año 2021;

En base a lo expuesto, para contar con el POI 2020, la entidad en base al POI Multianual 2020-2022, toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad, por lo que inicia el proceso de consistencia que implica ajustar la programación y las metas físicas con el presupuesto para el año 2020, obteniendo el POI Anual;

Como resultado de las reuniones y revisiones por parte del personal de la Subgerencia de Planeamiento, se ha elaborado el POI 2020 Versión 01, documento que tiene como fi nalidad orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por el periodo de un año, el mismo que se articula a los objetivos estratégicos institucionales, acciones estratégicas institucionales, indicadores y metas del Plan Estratégico Institucional 2018-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada considerando la estructura indicada por el CEPLAN;

Por su parte, la Gerencia General, mediante el Informe de vistos, manifi esta su conformidad con la propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto antes citada y, recomienda a la Jefatura Nacional aprobar el citado instrumento de gestión, a través de una Resolución Jefatural;

De conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del Artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Operativo

Institucional 2020 Modifi cado”, Versión 01 de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del plan antes citado sea responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del instrumento de gestión aprobado en la presente resolución, en el aplicativo CEPLAN V.01; así como, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del mismo.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución Jefatural se publique en el diario ofi cial “El Peruano”; asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional que aprueba se publiquen en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOSJefe (e)

1842061-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional 2019 del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000218-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000270-2019/GPP/RENIEC (06DIC2019) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000145-2019/GPP/SGPL/RENIEC (06DIC2019) de la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000613-2019/SGEN/RENIEC (10DIC2019) de la Secretaría General; el Memorando N° 000879-2019/GG/RENIEC (12DIC2019) de la Gerencia General; el Informe N° 002319-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (19DIC2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000737-2019-GAJ/RENIEC (19DIC2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a

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111NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 16-2019/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional (POI) contiene la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las acciones estratégicas institucionales defi nidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI); asimismo establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales y anuales (programación física y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI;

Que mediante Ley Nº 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal, que, entre otros incluye el Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; a su vez, a través de la Resolución Jefatural Nº 152-2018-JNAC/RENIEC (26DIC2018), se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2019 del RENIEC;

Que a través de la Resolución Jefatural N° 23-2019/JNAC/RENIEC (13FEB2019) se aprobó el Plan Operativo Institucional 2019 del RENIEC; y, con Resolución Jefatural N° 123-2019/JNAC/RENIEC (26AGO2019) se aprobó la modifi cación del Plan Operativo Institucional 2019 del RENIEC;

Que conforme los documentos del visto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto hace de conocimiento que en el RENIEC se han registrado situaciones que han infl uido sobre la programación de actividades consignadas en el Plan Operativo Institucional 2019 modifi cado; lo que originó que a través de diversas Resoluciones Secretariales y Jefaturales se formalizaran y aprobaran diversas modifi caciones presupuestarias efectuadas en los niveles funcional programático e institucional, en aplicación del artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que las mencionadas modifi caciones presupuestarias originaron el incremento de metas físicas y creación de nuevas actividades que permitieron una adecuada ejecución del presupuesto;

Que en consecuencia, la segunda modifi cación del Plan Operativo Institucional 2019 del RENIEC, elaborada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, ha sido desarrollada en base a los lineamientos establecidos en la Guía de Planeamiento Institucional de CEPLAN; asimismo, cumple con la estructura establecida en la DI-386-GPP/006 “Formulación, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo Institucional (POI)“ primera versión, aprobada con Resolución Secretarial N°000098-2015/SGEN/RENIEC (22DIC2015), por lo que corresponde disponer su aprobación;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Que fi nalmente es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y,

Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73 – 2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), su modifi catoria y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Segunda Modifi cación del Plan Operativo Institucional 2019 del RENIEC, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe, el texto de la Segunda Modifi cación del Plan Operativo Institucional 2019 aprobado.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1842108-1

Delegan en la Gerencia General la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000219-2019-JNAC/RENIEC

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

EL Informe N° 000003-2019/GG/RENIEC (13DIC2019) de la Gerencia General; Hoja de Elevación N° 000285-2019/GPP/RENIEC (24DIC2019) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000061-2019/GPP/SGCTPI/RENIEC (24DIC2019) de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000228-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (19DIC2019) e Informe N° 002500-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (30DIC2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, las Hojas de Elevación N° 000740-2019/GAJ/RENIEC (19DIC2019) y N° 000752-2019/GAJ/RENIEC (30DIC2019) emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de

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112 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, el cual es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público;

Que mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través del cual se establecen, entre otras, las funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, las fases del Ciclo de Inversión;

Que sobre el particular, el punto 2 del numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, indica que las UEI cumplen diversas funciones, entre ellas, “elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones (…)”. A su vez, el numeral 17.7 del artículo 17° del mismo cuerpo legal, dispone que luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones;

Que mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” (en adelante, la Directiva General), a través de la cual se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que el numeral 32.4 del Artículo 32° de la Directiva General, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;

Que el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (01JUN2016), establece que la Jefatura Nacional, a cargo del Jefe Nacional, se constituye en la máxima autoridad del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; responsable de dirigir y controlar y ejercer la representación legal de la Institución;

Que en ese sentido, corresponde a la Jefatura Nacional del RENIEC, como máxima autoridad de la Entidad, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que ahora bien, a través de los documentos del visto la Gerencia General viene proponiendo la delegación de facultades para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”;

Que sobre el particular, a través de la Resolución Jefatural N° 151-2017/JNAC/RENIEC (10NOV2017), modifi cada por la Resolución Jefatural N° 25-2019-JNAC/RENIEC (18FEB2019), se designó como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento del Acceso a Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional, a la Gerencia General; y como responsable de dicha Unidad Ejecutora, al Gerente General del RENIEC;

Que al respecto, el numeral 73.3 del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; en esa línea, el numeral 78.1 del artículo 78° del referido cuerpo normativo, establece, entre otros, que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que por su parte, el literal s) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,

establece que el Jefe Nacional de la entidad se encuentra facultado para delegar facultades y atribuciones relacionadas con las competencias de su cargo, asignadas por Ley y/o el ROF institucional, siempre que no sean privativas del cargo de Titular del Pliego;

Que en tal sentido, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”; y, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.4 del artículo 32° de la Directiva General, resulta conveniente delegar en la Gerencia General la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asuma interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Gerencia General la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del RENIEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1842110-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Dictan disposiciones para el allanamiento en Procesos Contenciosos Administrativos en materia de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%)

DECRETO REGIONALNº 004-2019/GOB.REG.PIURA.G.R.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALPIURA

CONSIDERANDO:

Que, en mérito al Memorando Nº 381-2019/GRP-400000 del 01 de julio de 2019, la Procuraduría Pública

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113NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Regional de Piura informa con Memorando Nº 989-2019/GRP-110000 del 05 de julio de 2019 que hasta el mes de junio del año en curso se encuentran en trámite una gran cantidad de procesos judiciales referidos a bonifi cación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación, y desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión;

Que, en uniforme decisión, la Corte Superior de Justicia de Piura, viene expidiendo sentencias judiciales sobre el pago de la Bonifi cación Especial, calculada en base a la Remuneración Total e Integra, tal como lo dispone la Ley;

Que, mediante precedentes judiciales los cuales tienen la calidad de Cosa Juzgada y son materia del presente Decreto, el órgano jurisdiccional está aplicando lo establecido en la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 con su modifi catoria Ley Nº 25212 y su respectivo Reglamento – Decreto Supremo Nº 019-90-ED, en su art. 48º prescribe “El profesor tiene derecho a percibir una bonifi cación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total. El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de la Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente Ley, perciben, además, una bonifi cación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”;

Que, en consideración a la cantidad de Procesos Judiciales sobre esta materia, resulta necesario habilitar a la Procuraduría Pública Regional para que en ejercicio legítimo de sus funciones pueda allanarse en las pretensiones propuestas por los demandantes en los Procesos Contencioso Administrativos, en la medida que versen sobre derechos reconocidos a nivel administrativo y que para su ejecución concurran ante el Poder Judicial, evitando con dicha acción que los docentes incurran en gastos judiciales inofi ciosos, toda vez que su derecho les ha sido legalmente reconocido, y en ese sentido el Gobierno Regional Piura reducirá la carga procesal judicial existente;

Que, uno de los objetivos de la actual gestión es contribuir a solucionar la problemática del Sector Educación, en relación a los procesos judiciales que versan sobre la deuda social por Preparación de Clases y Evaluación, y Desempeño del Cargo y por Preparación de Documentos de Gestión, con la fi nalidad de garantizar en menor tiempo el ejercicio pleno de los derechos de los docentes;

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes, en sesión extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2019 y de acuerdo al Art. 40º de la Ley Nº 27867, en uso de las atribuciones conferidas por el Inc. d) del Art. 21º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, que la Procuraduría Pública Regional en ejercicio de sus funciones y en Defensa de los intereses del Estado, y en aplicación del Principio de Economía y Celeridad Procesal se podrá ALLANAR total o parcialmente, siempre y cuando los derechos preteridos se encuentren conforme a Ley, en los Procesos Contencioso Administrativos instaurados en materia de Bonifi cación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%), a que se refi ere el artículo 48º de la Ley del Profesorado – Ley Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25212, según sea el caso del docente.

Artículo Segundo.- EXHORTAR, a la Procuraduría Publica Regional para que en las sentencias expedidas por los órganos jurisdiccionales respecto de la Bonifi cación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%), impugne solo aquellas sentencias en las cuales no se precise los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS y otras normas que pudieran aprobarse posteriormente sobre la misma materia.

Artículo Tercero.- EXHORTAR, al Poder Ejecutivo para que emita los dispositivos legales necesarios que posibilite a los docentes acceder al pago del derecho a la Bonifi cación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por Desempeño de Cargo y por la Preparación de Documentos de Gestión (5%) en la vía administrativa, no requiriendo de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para hacerse efectiva.

Dado en la sede del Gobierno Regional, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SERVANDO GARCIA CORREAGobernador Regional

1842090-1

Declaran Feriado Regional no Laborable para quienes laboran en el Sector Público y Privado el 16 de diciembre de 2019

DECRETO REGIONALNº 005-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA – GR

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como al facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, mediante correo institucional de fecha 15 de los corrientes, remitido por el Gerente Regional de Desarrollo Social – Médico Eddy Anthony Leyva Villalonga, se solicita a la Gerencia General Regional, disponga lo necesario a fi n de declarar vía Decreto Regional, feriado no laborable compensable el día 16 de diciembre de 2019, en el ámbito regional para quienes laboran en el sector público y privado, debido al éxito alcanzado por el Club Social Deportivo Atlético Grau, equipo con cien años de representatividad futbolística regional, que ha logrado innumerables triunfos y alegrías para la Región Piura, razón por la cual ha sido declarado Patrimonio Regional, institución que con su desempeño deportivo ha obtenido la Copa Bicentenario logrando un lugar para disputar el próximo año la Copa Sudamericana y escalar hasta el Futbol Profesional en su más reciente encuentro;

Que, mediante Acuerdo de Sexta Sesión Extraordinaria del Directorio de Gerentes Regionales, realizada el 15 de diciembre del año en curso, se aprobó declarar el día 16 de diciembre del presente año feriado no laborable, a favor de quienes laboran en el sector público y privado de la Región Piura;

Que, el Gobierno Regional, resalta los triunfos obtenidos por el Club Social Deportivo Atlético Grau, equipo considerado Patrimonio de la Región Piura, reafi rmando así el compromiso con el deporte piurano y peruano, como manifestación de disciplina y desarrollo social.

Con las visaciones de: Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura,

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114 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional Piura;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, el día 16 de diciembre del año en curso, a favor de quienes laboran en el Sector Público y Privado de la Región Piura, debido al éxito alcanzado por el Club Social Deportivo Atlético Grau, equipo con cien años de representatividad futbolística regional, declarado Patrimonio Regional, que con su desempeño deportivo ha obtenido la Copa Bicentenario logrando un lugar para disputar el próximo año la Copa Sudamericana y escalar hasta el Futbol Profesional después de haber alcanzado el puntaje requerido en el torneo nacional realizado.

Artículo Segundo.- COMPENSAR, las horas dejadas de laborar el día lunes 16 de diciembre de 2019 en las semanas posteriores, conforme lo establecido por el Titular de la Entidad correspondiente en función a sus propias necesidades.

Artículo Tercero.- DISPONER, que sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los Titulares de las Entidades del sector público, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el feriado.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que las entidades del sector privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, de ser el caso, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias. Hágase de conocimiento, al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para el cumplimiento de las disposiciones contenidas.

Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los 15 (quince) días del mes de diciembre de 2019.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

SERVANDO GARCÍA CORREAGobernador Regional

1842090-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Aprueban el Reglamento que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el Distrito de El Agustino

ORDENANZA N° 687-2019-MDEA

El Agustino, 31 de Diciembre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de Diciembre 2019, el Oficio N° 1015-2019-DP/OD-LIMA ESTE, a través del cual se propone la expedición de la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de El Agustino; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el 30 de setiembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, mediante el cual el Presidente de la República disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2020;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186° de la cita Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181° de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y

Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento

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115NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el Distrito de El Agustino, la cual consta de cinco (V) capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y finales, el mismo que como Anexo se adjunta a la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de imagen institucional su correspondiente difusión masiva.

POR TANTO:

Mando de registre, comunique, publique y cumpla.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde

ANEXO

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE

PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente ordenanza tiene por finalidad regular

los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de El Agustino durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º.- OBJETIVOEn el marco del vigente Reglamento sobre

Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCELas disposiciones de la presente ordenanza son

de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de El agustino y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.

Artículo 4º.- BASE LEGAL4.1. Constitución Política del Perú de 1993.4.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.4.3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus

modificatorias.4.4. Resolución N° 0078-2018-JNE, que aprueba

el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.

4.5. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- DEFINICIONESPara la presente ordenanza municipal se utilizarán las

siguientes definiciones:

5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.

5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público –como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.

5.3. Candidato.- A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JNE.

5.4. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.

5.5. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

5.6. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

5.7. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

5.8. Período electoral.- intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

5.9. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.

5.10.Predios públicos de dominio privado.- Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.

5.11.Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

5.12.Proselitismo político.- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

CAPÍTULO IIUBICACIÓN Y DIFUSIÓN

DE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 6º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundía y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes medios: afiches o carteles, paneles fijos y móviles, banderolas, banderas, paletas, letreros.

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116 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

Artículo 7º.- DERECHOS DE DIFUSIÓNPara la difusión, instalación, exhibición o distribución

de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente ordenanza.

Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:

a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad.

b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido para zona comercial.

Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido para zona residencial.

c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada.

d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario.

e) La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

f) La propaganda electoral que se coloque al interior de una edificación, deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM y su modificatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté instalada al interior o sobre una edificación, deberá cumplir la normativa específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes.

g) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias que han sido establecidas en la Tabla 219 y Tabla 234-1 del citado código. Asimismo, no se deberán colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, las estructuras de soporte deberán mantenerse libres sin obstrucciones conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código.

h) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial ni afecte la integridad física o pudor de las personas.

i) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros,

carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.

Artículo 9º.- PROHIBICIONESSe encuentra prohibido:

a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

- La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.

- La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural.

b) Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas y Óvalo de la Paz y su circundante ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

c) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 8º de la presente Ordenanza.

d) Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza.

e) Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos.

f) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos.

g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.

h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.

j) Promover actos de violencia, discriminación, denigración, contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.

k) Realizar actividades proselitistas que atente contra las buenas costumbres, contra el pudor o actos de violencia sexual o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

l) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio.

m) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos.

n) Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo.

o) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.

CAPÍTULO IIIPROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS

DE USO PÚBLICO

Artículo 10º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICALa instalación de paneles y/o carteles en bienes de

uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la berma central de las vías principales.

Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL

Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral

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117NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.

CAPÍTULO IVFISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de El Agustino, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.

En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva.

En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra.

Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLESSon conductas sancionables administrativamente

por la Municipalidad de El Agustino de acuerdo a sus competencias:

a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos.

b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral.

c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8° de la presente ordenanza.

e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos ó privados.

f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.

g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.

h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.i) No haber retirado la propaganda electoral después

de dos (2) días calendario de haber concluido los comicios electorales.

Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO VINFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS

COMPLEMENTARIAS

Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente:

CÓDIGO INFRACCIÓN INFRACTOR

MULTA EN UNIDAD

IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

PE-001

Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Pública de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Propietario o poseedor del predio. 2.00 Decomiso

Subgerencia de Fiscalización Administrativa

PE-002

Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas y Óvalo de la Paz y su circundante ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Naciónl, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

1.50 DecomisoSubgerencia de

Fiscalización Administrativa

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118 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

CÓDIGO INFRACCIÓN INFRACTOR

MULTA EN UNIDAD

IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

ÓRGANO COMPETENTE QUE

EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

PE-003

Instalar propaganda electoral al interior de una edificación sin cumplir las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y no cumplir el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM y su modificatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

1.00 DecomisoSubgerencia de

Fiscalización Administrativa

PE-004

Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, distancias indicadas en la Tabla 219 del citado código.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

1.00 DecomisoSubgerencia de

Fiscalización Administrativa

PE-005

Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias indicadas en la Tabla 234-1 del citado código.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 1.00 Decomiso

Subgerencia de Fiscalización Administrativa

PE-006

Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre no colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 1.00 Decomiso

Subgerencia de Fiscalización Administrativa

PE-007

Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

1.80 DecomisoSubgerencia de

Fiscalización Administrativa

PE-008

Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

1.00 Decomiso del artefacto o instrumento

Subgerencia de Fiscalización Administrativa

PE-009Realizar propaganda electoral sonora en áreas no permitidas.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

1.00 Decomiso del artefacto o instrumento

Subgerencia de Fiscalización Administrativa

PE-010

No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado desde la fecha de conclusión del periodo electoral.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Propietario p poseedor del predio.

0.10 Decomiso o despintadoSubgerencia de

Fiscalización Administrativa

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119NORMAS LEGALESViernes 3 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo 16º.- RESPONSABILIDADESLos representantes o personeros legales de las

organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de El Agustino, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación.

Tercera.- Facúltese al alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Fíjese en un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.

Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

1842300-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UTCUBAMBA

Autorizan viaje del alcalde a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 111-2019-CM/MPU

Bagua Grande, 27 de diciembre de 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA.

VISTO:

El Escrito con Registro de Documento Nº 215969 y Registro de Expediente Nº 133962, suscrito por el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez Alcalde del Canton Chinchipe, mediante el cual se invita al señor Alcalde Hidelfonso Guevara Honores, Alcalde de la Provincia de Utcubamba, a participar a la reunión Binacional y Sesión Solemne de Conmemoración de Aniversario de Cantonización.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Artículo 41º señala que “los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3 del artículo 20 de la citada ley, es atribución del alcalde ejecutar los

acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.Que, en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 27

de diciembre del 2019, se dio a conocer que mediante escrito con Escrito con Registro de Documento Nº 215969 y Registro de Expediente Nº 133962, suscrito por el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez Alcalde del Canton Chinchipe, mediante el cual se invita al señor Alcalde Hidelfonso Guevara Honores, Alcalde de la Provincia de Utcubamba, a participar en la reunión Binacional para tratar sobre la culminación del cuarto eje Vial Bellavista-Zumba-La Balsa; del mismo modo asistir a la Sesión Solemne de Conmemoración de Aniversario de Cantonización, por lo que solicita autorización de viaje desde el 03 de enero del 2020 hasta el 06 de enero del 2020 para trasladarse a Zumba-Canton Chinchipe-Provincia de Zamora Chinchipe-Ecuador;

Que, el Artículo 9º, numeral11) de la Ley No 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y cualquier otro funcionario; por lo que la autorización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 2º establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente en el interés nacional o en el interés específi co de la institución”

Que, el Artículo 41 o de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º, primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica: En caso de ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Estando a lo expuesto, con el uso de las facultades conferidas por el Inciso 11) del artículo 9º y Artículo 17º r de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial de Utcubamba, en Sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre del 2019, aprobó por MAYORIA;

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a Zumba-Canton Chinchipe-Provincia de Zamora Chinchipe-Ecuador desde el 03 de enero del 2020 hasta el 06 de enero del 2020, al Señor HIDELFONSO GUEVARA HONORES, Alcalde la Municipalidad Provincial de Utcubamba, a fi n de participar en la reunión Binacional para tratar sobre la culminación del cuarto eje Vial Bellavista-Zumba-La Balsa; del mismo modo asistir a la Sesión Solemne de Conmemoración de Aniversario de Cantonización. Viaje que no generará egresos económicos a la institución, toda vez que, no se autorizan viáticos de movilidad, alimentación, hospedaje y otros.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir del 03 de enero del 2020 hasta el 06 de enero del 2020, el despacho de Alcaldía a la Señor Regidor Alan García Pérez, con facultades y atribuciones inherentes a su cargo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Utcubamba para que implemente lo acordado por el Pleno del Concejo Municipal, y a la Ofi cina de Tecnologías y Sistemas de Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.muniutcubamba.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HIDELFONSO GUEVARA HONORESAlcalde

1842188-1

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120 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano

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