aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe ›...

48
SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14163 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 196-2017-PCM.- Aprueban Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria 3 R.M. N° 197-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario de Comunicación Social de la PCM 4 R.M. 198-2017-PCM.- Designan Secretario de Comunicación Social de la PCM 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 270-2017-MINCETUR.- Aprueban Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2017 del MINCETUR 4 R.M. Nº 271-2017-MINCETUR.- Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio, periodo 2017 - 2019 5 R.M. 275-2017-MINCETUR.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio 6 R.M. 276-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Uruguay, en comisión de servicios 6 R.M. 277-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 7 CULTURA R.M. N° 262-2017-MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura 7 R.M. Nº 267-2017-MC.- Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 225-2017-EF.- Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología 9 D.S. N° 226-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 10 R.M. Nº 267-2017-EF/43.- Autorizan viaje de consultor a la India, en comisión de servicios 11 EDUCACION R.D. Nº 134-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED 12 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 311-2017-MEM/DM.- Imponen servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para subestación eléctrica de distribución ubicada en el departamento de Lima 13 R.M. Nº 315-2017-MEM/DM.- Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica, a favor de Unión Andina de Cementos S.A.A. 13 R.M. Nº 316-2017-MEM/DM.- Establecen servidumbre de ocupación a favor de concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica 14 R.M. 328-2017-MEM/DM.- Otorgan a favor de Enel Green Power Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, ubicado en el departamento de Moquegua 16 INTERIOR R.M. Nº 724-2017-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 16 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 212-2017-MIMP.- Designan Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio 17 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0532/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la India, en comisión de servicios 17 R.M. Nº 0536/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Vietnam, en comisión de servicios 18 SALUD R.M. 619-2017/MINSA.- Encargan funciones del Viceministerio de Salud Pública al Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 19

Upload: others

Post on 27-Jun-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14163

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 196-2017-PCM.- Aprueban Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria 3R.M. N° 197-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario de Comunicación Social de la PCM 4R.M. N° 198-2017-PCM.- Designan Secretario de Comunicación Social de la PCM 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 270-2017-MINCETUR.- Aprueban Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2017 del MINCETUR 4R.M. Nº 271-2017-MINCETUR.- Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio, periodo 2017 - 2019 5R.M. N° 275-2017-MINCETUR.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio 6R.M. N° 276-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Uruguay, en comisión de servicios 6R.M. N° 277-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 7

CULTURA

R.M. N° 262-2017-MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura 7R.M. Nº 267-2017-MC.- Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 8

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 225-2017-EF.- Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología 9D.S. N° 226-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 10R.M. Nº 267-2017-EF/43.- Autorizan viaje de consultor a la India, en comisión de servicios 11

EDUCACION

R.D. Nº 134-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED 12

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 311-2017-MEM/DM.- Imponen servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para subestación eléctrica de distribución ubicada en el departamento de Lima 13R.M. Nº 315-2017-MEM/DM.- Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica, a favor de Unión Andina de Cementos S.A.A. 13R.M. Nº 316-2017-MEM/DM.- Establecen servidumbre de ocupación a favor de concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica 14R.M. Nº 328-2017-MEM/DM.- Otorgan a favor de Enel Green Power Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, ubicado en el departamento de Moquegua 16

INTERIOR

R.M. Nº 724-2017-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 16

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 212-2017-MIMP.- Designan Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio 17

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0532/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la India, en comisión de servicios 17R.M. Nº 0536/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Vietnam, en comisión de servicios 18

SALUD

R.M. N° 619-2017/MINSA.- Encargan funciones del Viceministerio de Salud Pública al Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 19

Page 2: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

2 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

R.M. N° 620-2017/MINSA.- Dan por concluida designación de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Hermilio Valdizán 20R.M. N° 621-2017/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General y designan Director Adjunto del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa 20R.M. N° 622-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi 21R.M. N° 623-2017/MINSA.- Designan profesionales y encargan funciones en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 22R.M. N° 624-2017/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio 22R.M. N° 625-2017/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 23

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 017-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC 23R.M. Nº 729-2017 MTC/01.- Aceptan la renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 25R.M. Nº 730-2017 MTC/01.- Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 25R.D. N° 389-2017-MTC/12.- Otorgan a Aerolíneas Argentinas S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo 25R.D. N° 404-2017-MTC/12.- Modifican la R.D N° 626-2016-MTC/12 que otorgó la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a Aerovías de México S.A. de C.V. 27

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 281-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento 27R.M. Nº 282-2017-VIVIENDA.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 28

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

R.D. Nº 089-2017/APCI-DE.- Modifican Directiva “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI” 28

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 072-2017-DP/SG.- Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial 29

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

Res. Nº 78-IGP/2017.- Modifican Documento de Gestión “Manual Clasificador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú” 30Res. Nº 125-IGP/2017.- Designan responsable de brindar información requerida por ciudadanos en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 31

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 148-2017-J-OPE/INS.- Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Técnica del INS 31R.J. Nº 149-2017-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica del INS 32

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 059-2017-PD/OSIPTEL.- Aprueban la Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de miembros que integrarán el Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019 33RR. Nºs. 86-2017-CD/OSIPTEL y 00098-2017-GG/OSIPTEL.- Resuelven recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 00098-2017-GG/OSIPTEL (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

E INFORMATICA

R.J. Nº 249-2017-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2017 35

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 430-2017-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y designan magistrados en diversos juzgados penales y salas laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima 35Res. Adm. Nº 747-2017-P-CSJLE/PJ.- Designan Jueces de Paz Coordinadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2017 36Res. Adm. Nº 748-2017-P-CSJLE/PJ.- Designan Jueces de Paz de las provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima 37

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0026-2017-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2017 38

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1754-CU-2017.- Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú 38

Page 3: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

3NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2673-2017-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima 39

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2871-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 39Res. Nº 2914-2017.- Autorizan a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias y oficina especial en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Cusco 40

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 070-2017-GRHCO..- Aprueban el “Impulso al Trabajo Juvenil como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco”, que impulsará la incorporación laboral de jóvenes de hasta 25 años de edad, que hayan obtenido su titulación como técnico y/o profesional que no cuenten con experiencia laboral en el sector público o privado 40Ordenanza Nº 071-2017-GRHCO..- Declaran de Interés Regional “La Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco” 41

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

D.A. Nº 007-2017-MDA.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA mediante la cual se otorgaron incentivos tributarios y no tributarios en el distrito 43

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Res. Nº 277-2017/GODU-MDCH.- Aprueban ampliación de plazo para ejecución de obras de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito 43

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. Nº 216-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL.- Declaran procedente rectificación de error material de acto administrativo que aprueba Proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 44

MUNICIPALIDAD DE

SAN LUIS

D.A. Nº 008-2017-MDSL.- Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 231-2017-MDSL/C que establece beneficio de regularización de deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas, a favor de contribuyentes del distrito 46

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

NUEVO IMPERIAL

Ordenanza Nº 004-2017-MDNI.- Ordenanza que aprueba los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Nuevo Imperial 47

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RR. Nºs. 86-2017-CD/OSIPTEL y 00098-2017-GG/OSIPTEL.- Resuelven recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 00098-2017-GG/OSIPTEL

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 196-2017-PCM

Lima, 31 de julio de 2017

VISTO:

El Acta de la Sesión N° 02-2017-ACR de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de fecha 31 de julio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales

de simplifi cación administrativa, establece diversas disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos y crea la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria cuya conformación y funciones se aprueba de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, establece que mediante Decreto Supremo refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se emiten los lineamientos y disposiciones que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del citado decreto legislativo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, se aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, señala que las entidades del Poder Ejecutivo evalúan los principios establecidos en el citado artículo 5, en el marco de lo dispuesto en el Manual para la Aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, dispone que la Presidencia

Page 4: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

4 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario ofi cial El Peruano, aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, a propuesta de la Comisión;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. El Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1550018-1

Aceptan renuncia de Secretario de Comunicación Social de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 197-2017-PCM

Lima, 1 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 054-2017-PCM se designó al señor Abel Aguilar Pretell, en el cargo de Secretario de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el señor Abel Aguilar Pretell ha formulado renuncia al cargo de Secretario de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros; la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ABEL AGUILAR PRETELL, al cargo de Secretario de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1550039-1

Designan Secretario de Comunicación Social de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 198-2017-PCM

Lima, 1 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el citado cargo, correspondiendo emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor DANIEL FEDERICO OLIVARES CORTÉS, en el cargo de Secretario de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1550039-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2017 del MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270 -2017-MINCETUR

San Isidro, 26 de julio de 2017

Visto el Informe N° 187-2017-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación Presupuesto y Desarrollo, órgano que se desempeña como Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio exterior y Turismo – MINCETUR.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, mediante la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se desarrolló el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; disponen la creación de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar al Consejo de Nacional de Descentralización (hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM) planes anuales de transferencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144- 2002-MINCETUR/DM, de fecha 04 de diciembre

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

5NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

de 2002, modifi cada por Resolución Ministerial N° 105-2005-MINCETUR/DM y precisada por Resolución Ministerial N° 102-2012-MINCETUR/DM; se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, la referida Comisión, ha elaborado el proyecto de “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, el cual ha sido validado por el Viceministerio de Turismo, en calidad de presidente de dicha Comisión; la Ofi cina General de Planifi cación Presupuesto y Desarrollo – OGPPD, como Secretaría Técnica; asimismo, por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico – DGPDT, Dirección General de Estrategia Turística – DGET, Dirección General de Artesanía – DGA y la Dirección General de Políticas de Desarrollo del Comercio Exterior y la Ofi cina General de Administración –OGA-, como miembros de la referida Comisión;

Que, conforme el numeral 11.3 b de la Directiva N° 005-CND-P-2005, “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, del Consejo de Nacional de Descentralización, dicho Plan debe ser aprobado por Resolución Ministerial y posteriormente ser presentado a la Secretaría de Descentralización de la PCM;

De conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, y su Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y modifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2017 del MINCETUR”, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1549517-1

Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio, periodo 2017 - 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 271-2017-MINCETUR

Lima, 26 de julio de 2017

Visto el Memorándum Nº 594-2017-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planifi cación estratégica

como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, el Plan Estratégico Institucional – PEI, constituye un instrumento orientador de la gestión institucional que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de la institución, los mismos que deben ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales;

Que, conforme al Visto, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo remite el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, período 2017 – 2019, para su aprobación por Resolución Ministerial;

Que, a efecto de cumplir con los objetivos estratégicos trazados para el Sector Comercio Exterior y Turismo, es necesario aprobar el Plan Estratégico Institucional 2017 – 2019, el cual ha sido elaborado en coordinación con los órganos de línea del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, período 2017 – 2019, el mismo que como Anexo adjunto con cincuenta (50) folios visados y sellados, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Gobierno Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1549138-1

Page 6: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 275-2017-MINCETUR

Lima, 31 de julio de 2017

Visto, el Informe Nº 325-2017-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 616-2017-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de mayo de 2017 y vigente desde el día siguiente de la referida publicación, se ofi cializó la aprobación de la Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, quedando sin efecto los instrumentos metodológicos enmarcados en la normativa anterior a la vigencia de la mencionada directiva;

Que, los Planes Operativos Institucionales, se elaboran teniendo en cuenta el Plan Estratégico Institucional, el cual que debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual establece en el numeral 6.6 que el titular de la entidad aprueba el POI mediante acto resolutivo y dispone su publicación en el portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, mediante los documentos del Visto la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo solicita la aprobación del referido instrumento de gestión;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, conforme al Anexo adjunto, que en cuarenta y nueve (49) folios en lo correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración y cuarenta y tres (43) folios en lo correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1550015-1

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2017-MINCETUR

Lima, 31 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial;

Que, el Perú viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, con el objetivo de conformar un área de integración, que asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia Asia; los países miembros llevan a cabo reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel – GAN (Viceministros), así como reuniones de Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos;

Que, El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, en su calidad de Subsecretaría de Integración Económica Americana y MERCOSUR, ha invitado a los países que conforman la Alianza del Pacífi co, a participar en la reunión del Grupo de Mercado Común – GMC y el GAN, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 04 de agosto de 2017, con el fi n de dar seguimiento a la Hoja de Ruta acordada en el marco del Diálogo MERCOSUR - Alianza del Pacífi co;

Que, previamente, el día 03 de agosto de 2017, se realizarán reuniones de Coordinadores Nacionales y del GAN, con el objetivo de coordinar aspectos internos de la Alianza del Pacífi co y aspectos previos a la reunión GMC-GAN;

Que, la reunión GMC-GAN, busca promover un diálogo fl uido e intercambio de ideas entre ambos grupos económicos, desarrollando temas tales como: Cadenas Regionales de Valor, Acumulación de Origen, Facilitación del Comercio/ Ventanillas Únicas de Comercio Exterior, Cooperación Aduanera, Promoción Comercial y Pymes, Barreras No Arancelarias, Facilitación del Comercio de Servicios, entre otros;

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y de la señora Elva Rosa Rodríguez Pastor, profesional que presta servicios en al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión antes mencionada;

Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 02 al 05 de agosto de 2017, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, y de la señora Elva Rosa Rodríguez Pastor, profesional que presta servicios en al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo de Mercado Común – GMC y del Grupo de Alto Nivel – GAN, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Page 7: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

7NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Pasajes (US$ 1 124,83 x 02 personas) : US$ 2 249,66Viáticos (US$ 370,00 x 02 días x 02 personas) : US$ 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar a la señora María Victoria Elmore Vega, Directora de Asuntos Multilaterales, las funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, a partir del 02 de agosto de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1550016-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2017-MINCETUR

Lima, 31 de julio de 2017

Visto el Ofi cio Nº 333-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Marca País de PROMPERÚ, se ha previsto participar en el evento “The 13th International Fab Lab Meeting” a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 04 al 06 de agosto de 2017, con el objetivo de contribuir a la promoción de la imagen país, con atributos asociados a la innovación, ciencia y tecnología, además de contribuir a la adjudicación de valores positivos de la innovación y facilitar el desarrollo de una estrategia público privado; asimismo, el día 03 de agosto de 2017 se sostendrán reuniones de coordinación con funcionarios de la OCEX Santiago;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Carmen Julia García Torres, Coordinadora del Departamento de Gestión de Marca, de la Subdirección de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento, desarrollando actividades vinculadas a la promoción de Imagen País;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señorita Carmen Julia García Torres, del 03 al 07 de agosto del 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución para la promoción de Imagen País.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Viáticos día US$

Nº días Total Viáticos

US$Carmen Julia García Torres 535,06 370,00 4 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carmen Julia García Torres, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1550017-1

CULTURA

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2017-MC

Lima, 31 de julio de 2017

VISTO; el Memorando N° 000774-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico

Page 8: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

Institucional (PEI), que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), entre otros, según sea el caso;

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 de la mencionada Ley dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar en cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 427-2016-MC se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Cultura; y posteriormente, con Resolución Ministerial N° 492-2016-MC se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009-CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021”, en cuyo artículo 6, establece que el mencionado plan se ejecuta a través de los planes operativos o planes de corto plazo y en función de los correspondientes presupuestos institucionales, y que los instrumentos fi nancieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”; la misma que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modifi cación del PEI y el POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, asimismo, a través del artículo 2 de la citada Resolución, se amplía el plazo señalado en el inciso 6.6 del numeral 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, referido a la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 hasta el 31 de julio de 2017;

Que, la sección 6 de la citada Guía establece que el Plan Operativo Institucional (POI) contiene la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las acciones estratégicas institucionales (AEI) defi nidas en el PEI, en un periodo anual; así como los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales y anuales, en relación a las metas de los objetivos del PEI;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados;

Que, mediante el documento del Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta del POI 2018 del Ministerio de Cultura, elaborado en coordinación con las unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Cultura, para su aprobación;

Que, atendiendo a lo expuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de Visto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de

gestión organizacional, resulta pertinente aprobar el POI 2018;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Precisar que durante la etapa de ejecución del mencionado Plan, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento sufi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1549762-1

Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2017-MC

Lima, 1 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento es considerado de confi anza;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Jenny Margot Arbildo Estrella, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1550008-1

Page 9: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

9NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

DECRETO SUPREMONº 225-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 005, 007, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 025, 028, 032, 033, 034, 035, 036, 040, 041, 042, 048, 052 y 060-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de diversos departamentos del país, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser fi nanciadas por el mencionado Fondo, es efectuada por la Comisión Multisectorial a que se refi ere el artículo 4 de la Ley Nº 30458;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, mediante los Ofi cios Nºs. 235 y 236-2017/SENAMHI-PREJ; el pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ha solicitado a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), recursos hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 13 697 419,00) para fi nanciar Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno “El Niño Costero” y Actividades para restablecer la generación de la información en las estaciones afectadas en distritos declarados en estado

de emergencia, por la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados en el año fi scal 2017;

Que, de acuerdo a las normas indicadas en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio Nº 2994-2017-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio del Ambiente, las solicitudes priorizadas de fi nanciamiento aprobadas mediante Acta Nº 02 de fecha 12 de junio de 2017, hasta por la suma total de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 13 697 419,00) para fi nanciar las intervenciones a ser ejecutadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 30458; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, presentada por el pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que, el Ministerio del Ambiente en atención a lo señalado en el considerando precedente mediante Ofi cio Nº 642-2017-MINAM/SG, remite el proyecto de Decreto Supremo a fi n de dar trámite a la citada incorporación de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 13 697 419,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; para fi nanciar la ejecución de Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno “El Niño Costero” y Actividades para restablecer la generación de la información en las estaciones afectadas en distritos declarados en emergencia por lluvias intensas y peligros asociados, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 13 697 419,00) a favor del pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, para fi nanciar la ejecución de Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno “El Niño Costero” y Actividades para restablecer la generación de la información en las estaciones afectadas en distritos declarados en emergencia por lluvias intensas y peligros asociados, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 4 191 166,00 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 9 506 253,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 13 697 419,00 ===========

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 331 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

Page 10: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

10 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000737 : Estudios para la Estimación del Riesgo de desastres

ACTIVIDAD 5005577 : Generación de Informacion y Monitoreo de Peligros Hidrometeorológicos y Climáticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 115 816,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financiero 1 075 350,00

PROYECTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 506 253,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 13 697 419,00 ===========

1.2 Se adjunta el Anexo “Inversiones que no constituyen proyectos de inversión para la rehabilitación de estaciones afectadas por el Fenómeno “El Niño Costero”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1550041-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

DECRETO SUPREMONº 226-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y 038: Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, estableciendo que cada pliego presupuestario que transfi era recursos en el marco del referido numeral, es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos; asimismo señala que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorando Nº 331-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR la Directora General de la Ofi cina General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción, en su calidad de responsable técnico del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, adjunta el Informe Nº 007-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/jcondezoa que sustenta la necesidad de realizar la Encuesta Nacional de Empresas 2017, que permitirá contar con información estadísticamente representativa a nivel nacional y para distintos sectores productivos a fi n de medir los indicadores de desempeño del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, implementado en el marco del Presupuesto por Resultados; asimismo, con el Memorando N° 271-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE la Directora General de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en su calidad de Coordinador de Seguimiento y Evaluación del programa presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, sustentado en el Informe N° 010-2017-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-rjfp, señala que la Encuesta Nacional de Empresas 2017 tiene como población objetivo a las empresas formales a nivel nacional que han desarrollado alguna actividad económica durante el año 2016, y que el costo que irrogará la realización de la misma asciende a la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 386 234,00);

Que, con Memorando N° 720-2017-PRODUCE/OGPPM la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 346-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto del Ministerio de la Producción, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción, cuenta con los recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fi n de efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 002: Instituto

Page 11: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

11NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Nacional de Estadística e Informática - INEI, destinado a fi nanciar la Encuesta Nacional de Empresas 2017, en el marco de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; en virtud de lo cual, el Ministerio de la Producción mediante Ofi cio Nº 272-2017-PRODUCE-DM solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 del pliego 038: Ministerio de la Producción hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 386 234,00) a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para fi nanciar la realización de la Encuesta Nacional de Empresas 2017;

De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 386 234,00) del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para fi nanciar la realización de la Encuesta Nacional de Empresas 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónPROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las EmpresasPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005077 : Generación y Análisis de Información Productiva

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 386 234,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 5 386 234,00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de Empresas y Establecimientos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 163 514,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 222 720,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 5 386 234,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1550041-2

Autorizan viaje de consultor a la India, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2017-EF/43

Lima, 31 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Circular N° 027-2017-MINCETUR/VMCE de fecha 13 de junio de 2017, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en la I Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial Perú – India, a llevase a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 8 al 11 de agosto de 2017;

Que, el objetivo principal de la referida negociación es la celebración de un Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de la India, a fi n de fortalecer las relaciones comerciales y de inversiones entre ambos países, lo que permitirá un mayor fl ujo comercial y de inversiones entre ambos países en los próximos años;

Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en

Page 12: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

12 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

el citado evento, toda vez que los contenidos temáticos a abordarse, se vinculan al ámbito de actuación de la referida Dirección General y contribuyen al desarrollo de las funciones que les han sido atribuidas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 5 al 13 de agosto de 2017, a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 3 561,98Viáticos (4 + 2 días) : US $ 3 000,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del consultor cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1549506-1

EDUCACION

Designan Jefa de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 134-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTO:

El Memorando N° 283-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED de la Dirección Ejecutiva.

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408- 2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034- 2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9°), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal.

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 02 de agosto de 2017 a la Srta. LILIANA MILAGROS BARRANTES FERNANDEZ como Jefa de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Page 13: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

13NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1549828-1

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., para subestación eléctrica de distribución ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2017-MEM/DM

Lima, 24 de julio de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 31240716 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6780 (en adelante, SED N° 6780), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe N° 314-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM se otorga la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Luz del Sur S.A.A.;

Que, mediante documento con Registro N° 2658080 de fecha 21 de noviembre de 2016, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida N° P02113345 de propiedad estatal para la SED N° 6780, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la calle Daniel Alcides Carrión esquina con calle Andrés Avelino Cáceres, Asentamiento Humano San Juan de Bellavista, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, asimismo el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el informe de vistos, ha verifi cado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 6780;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter de permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6780, ubicada en la calle Daniel Alcides Carrión esquina con calle Andrés Avelino Cáceres, Asentamiento Humano San Juan de Bellavista, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre

Tipo de propiedad

Tipo de Terreno

31240716 Subestación Eléctrica de Distribución N° 6780

Ubicación: distrito de Lurigancho - Chosi-ca, provincia y departamento de Lima

Área: servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)Vértice Norte Este A 8 680 215,968 316 272,829 B 8 680 218,720 316 270,432 C 8 680 219,771 316 271,639 D 8 680 217,019 316 274,036

Área total:5,84 m2

(Suelo, nivel, subterráneo y

sus aires)

Estatal Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1547586-1

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica, a favor de Unión Andina de Cementos S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2017-MEM/DM

Lima, 25 de julio de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 18170808 sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Carpapata III; la solicitud de transferencia de dicha concesión defi nitiva presentada por Unión Andina de Cementos

Page 14: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

14 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

S.A.A. (en adelante, UNACEM), que efectúa Generación Eléctrica Atocongo S.A. (en adelante, GEA) a favor de UNACEM; y, el Informe N° 278-2017-MEM/DGE-DCE.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 382-2009-MEM/DM se otorga a favor de Cemento Andino S.A. (en adelante, CEA) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, con una potencia instalada de 12,8 MW, ubicada en los distritos de Palca y Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, y se aprueba el Contrato de Concesión N° 336-2009;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2013-MEM/DM se tiene como titular de la concesión defi nitiva señalada en el considerando precedente a UNACEM a partir del 01 de octubre de 2012, por haberse verifi cado la fusión por absorción realizada entre UNACEM, en calidad de empresa absorbente, y CEA, en calidad de empresa absorbida, aprobándose la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 336-2009, en lo referido a la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo N° 4;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2014-MEM/DM se aprueba la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, que efectúa UNACEM a favor de GEA;

Que, mediante carta N° GL-0073-2017 con Registro N° 2702337 de fecha 05 de mayo de 2017, complementada con carta N° GL-0085-17 con Registro N° 2707471 de fecha 25 de mayo de 2015 y carta N° GL-0088-17 con Registro N° 2709149 de fecha 01 de junio de 2017, UNACEM solicita se apruebe a su favor la transferencia de la concesión defi nitiva señalada en el primer considerando, así como de las modifi catorias asociadas a dicha concesión, que otorga GEA, sustentada en el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 17 de abril de 2017;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, como sustento de la solicitud de transferencia, UNACEM presenta la copia de la Escritura Pública del “Contrato de Cesión de Posición Contractual” de fecha 20 de abril de 2017, suscrito entre GEA y UNACEM, mediante el cual GEA cede a favor de UNACEM su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 336-2009 y modifi catorias. Asimismo, mediante carta N° GL-0088-17 con Registro N° 2709149 de fecha 01 de junio de 2017, los representantes de UNACEM y GEA precisan que UNACEM asume la condición de titular de la citada concesión defi nitiva, el 17 de abril de 2017;

Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Carpapata III a la empresa UNACEM, quien debe inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295; en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de

energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, que efectúa Generación Eléctrica Atocongo S.A. a favor de Unión Andina de Cementos S.A.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión defi nitiva mencionada en el artículo precedente a Unión Andina de Cementos S.A.A., a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Cesión de Posición Contractual, esto es el 17 de abril de 2017, la que asume en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 336-2009 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta de Unión Andina de Cementos S.A.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1548090-1

Establecen servidumbre de ocupación a favor de concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2017-MEM/DM

Lima, 25 de julio de 2017

VISTOS: El Expediente N° 31242917 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica Punta Lomitas Sur (en adelante, C.E. Punta Lomitas Sur), presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, el Informe N° 325-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2017-MEM/DM se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura C.E. Punta Lomitas Sur, ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante Carta N° GDP-976 con Registro N° 2707180 de fecha 24 de mayo de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Sur, respecto a un área de 7 042,16 m2, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Punta Lomitas Sur son de propiedad del Estado, y se encuentran inscritos en la Partida N° 11056467 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, Ofi cina Registral de Ica;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones

Page 15: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

15NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha verifi cado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda establecer la servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Punta Lomitas Sur;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Punta Lomitas Sur, a favor de la concesión temporal de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario

31242917 C.E. Punta Lomitas Sur

Ubicación: Distrito de Ocucaje,provincia y departamento de Ica

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)Vértice Este Norte A 410 057,7004 8 374 730,6225 B 410 121,3729 8 374 776,1026 C 410 191,5822 8 374 722,0575 D 410 131,4699 8 374 670,2568

Área total:7 042,16 m2

Estado

Artículo 2.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a Engie Energía Perú S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 192-2017-MEM/DM.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1548091-1

Page 16: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

16 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

Otorgan a favor de Enel Green Power Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, ubicado en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2017-MEM/DM

Lima, 26 de julio de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 16379117 sobre la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Rubí, presentada por Enel Green Power Perú S.A.; y, el Informe Nº 302-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, Enel Green Power Perú S.A. (en adelante, ENEL) y el Ministerio de Energía y Minas suscriben la Minuta del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional relacionado al Proyecto “Central Solar Rubí” (en adelante, el Contrato de Suministro RER) con fecha de cierre programada para el 17 de mayo de 2016, mediante el cual ENEL se obliga a diseñar, fi nanciar, suministrar los bienes y servicios requeridos, para construir, operar y mantener la planta de generación eléctrica “Central Solar Rubí”;

Que, mediante documento con Registro Nº 2685091 de fecha 1 de marzo de 2017, ENEL solicita la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el proyecto Central Solar Rubí de potencia instalada de 144,48 MW, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2016-MEM/DGAAE de fecha 22 de junio de 2016, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Rubí”, ubicado en el distrito de Moquegua, Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 461-2016-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/JVS/NOS/GNO de fecha 22 de junio de 2016;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2017-MEM/DGAAE de fecha 8 de febrero de 2017, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas otorga la Conformidad al Informe Técnico Sustentatorio de “Cambios al Proyecto Central Solar Rubí” que se ubicará en el distrito de Moquegua, Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 257-2017-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/GCP/ NOS/GNO/ATI de fecha 8 de febrero de 2017;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe de Vistos, verifi ca y evalúa que ENEL cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25884, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y recomienda otorgar la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la Central Solar Rubí;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de Enel Green Power Perú S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Solar Rubí de potencia instalada de 144,48 MW, ubicado en el distrito

de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 507-2017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Enel Green Power Perú S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 507-2017 aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4º.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 507-2017 referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Enel Green Power Perú S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1549497-1

INTERIOR

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 724-2017-IN

Lima, 1 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la estructura orgánica del Sector;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Richard Adelmo Inga Salazar, en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1549945-1

Page 17: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

17NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 212-2017-MIMP

Lima, 1 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Margarita María Díaz Picasso en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO al cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1550019-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la India, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0532/RE-2017

Lima, 26 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, del 8 al 11 de agosto de 2017, se llevará a cabo, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de la India, en la cual se conformarán las mesas de negociación

sobre acceso al mercado de mercancías, reglas de origen, defensa comercial, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fi tosanitarias, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, comercio de servicios, movimiento de personas naturales, inversiones, cooperación, asuntos legales e institucionales y solución de controversias;

Que, es objetivo de la política exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores realiza, conforme a sus competencias de manejo de la política exterior, un atento seguimiento a los temas que serán abordados en las referidas mesas de negociación;

Que, el acordar un Tratado de Libre Comercio con la República de la India, permitirá que un número considerable de productos peruanos, en especial del sector no tradicional, acceda en condiciones ventajosas al mercado de ese país;

Que, mediante ofi cio circular N° 027-2017-MINCETUR/VMCE, de 13 de junio de 2017, el Viceministerio de Comercio Exterior, ha solicitado la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en dicha reunión;

Que, se estima importante la participación de la Subdirección de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, tal como se desprende del Memorándum (DAE) N° DAE00030/2017, de 14 de julio de 2017;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2272, del Despacho Viceministerial, de 19 de julio de 2017; la Memoranda (DAE) N.° DAE00030/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 14 de julio de 2017; y (OPR) N.° OPR00221/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de julio de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario a la presente comisión de servicios;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Mariano Ernesto López Black, Subdirector de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, para participar del 8 al 11 de agosto de 2017, en la Primera Ronda de Negociaciones Internacionales, señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 5 al 12 agosto de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Mariano Ernesto López Black 3,526.00 500.00 4 + 2 3,000.00

Page 18: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

18 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1549221-1

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Vietnam, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0536/RE-2017

Lima, 26 de julio de 2017

VISTA:

La carta N° 2017 - 018, de la Presidencia de los Altos Ofi ciales de APEC 2017, de 27 de junio de 2017, mediante la cual invita a participar en la Tercera Reunión de Altos Ofi ciales de APEC (SOM 3) y reuniones conexas, a realizarse en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 18 al 30 de agosto de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la participación peruana en las actividades del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), se enmarca en los objetivos estratégicos de política exterior, de lograr una adecuada inserción del Perú en la región Asia Pacífi co, y de fortalecer la integración regional y subregional del Perú en las esferas económica, política, social y cultural;

Que, durante el año 2017, corresponde al Perú asumir la Presidencia del Comité de Administración y Presupuesto (BMC), órgano encargado de asuntos presupuestales, administrativos y de gestión del mencionado Foro, entre cuyas funciones se encuentran las de preparar el presupuesto del APEC, y recomendar el fi nanciamiento de proyectos de cooperación;

Que, la agenda establecida por la economía sede del proceso APEC 2017 (Vietnam), bajo el tema principal “Creando un nuevo dinamismo, fomentando un futuro compartido”, tratará las siguientes prioridades: Fomentando un crecimiento sostenible, innovador e inclusivo; profundizando la integración económica regional; fortaleciendo la competitividad e innovación de las MIPYMES en la era digital; mejorando la seguridad alimentaria y el desarrollo de la agricultura sostenible en respuesta al cambio climático; áreas de trabajo escogidas por la economía anfi triona, que otorgan continuidad al trabajo realizado durante APEC 2016, cuya sede fue el Perú;

Que, asimismo, en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 3), y reuniones conexas, el Alto Funcionario del Perú ante el APEC y su delegación deberán sostener reuniones bilaterales de consulta y de coordinación, a nivel de Altos Funcionarios representantes de las economías miembro, así como con funcionarios de la Secretaria del APEC;

Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político, de los temas a abordarse en las reuniones arriba mencionadas;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2209, del Despacho Viceministerial, de 12 de julio de 2017; la Memoranda (DAO) N° DAO00487/2017, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 12 de julio

de 2017; y (OPR) N° OPR00219/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 24 de julio de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario a las presentes comisiones de servicios;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, para asistir a las reuniones señaladas en la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Del 21 al 25 de agosto de 2017:

- Grupo de Trabajo Preparación para Emergencias (EPWG)

- Sétima Reunión de Alto Nivel sobre Salud y Economía en el APEC

- Grupo de Trabajo de Salud (HWG), Diálogo de Políticas sobre Virus del Papiloma Humano y Cáncer Cervical.

- Reunión del Grupo Directivo Ad Hoc de Economía del Internet (AHSGIE).

Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Javier Leonardo Salas de los Ríos, Subdirector de Cooperación Económica, Técnica y Asuntos Sociales (APEC2 - ECOTECH) de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, para participar en las reuniones antes mencionadas, autorizando su salida del país del 18 al 27 de agosto de 2017;

Del 25 al 27 de agosto de 2017:

- Reunión del Comité Económico (EC)- Reunión del Comité de Administración y Presupuesto

(BMC)- Diálogo de los Altos Funcionarios sobre Acuerdos

Regionales de Comercio (RTAs) y Acuerdos de Libre Comercio (FTAs).

Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Pedro Mariano Ramírez Solsol, del Departamento de Asuntos Económicos, Administrativos y Presupuestarios (APEC3-BMC-EC, FMP), de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asía y Oceanía, para participar en las reuniones antes mencionadas, autorizando su salida del país del 23 al 28 de agosto de 2017;

Del 24 al 30 de agosto de 2017:

- Comité de Comercio e Inversiones (CTI), Reunión de Amigos del Presidente (FotC) sobre Facilitación del Comercio

- Comité de Comercio e Inversiones (CTI), Reunión de Amigos del Presidente (FotC) sobre el Área de Libre Comercio del Asia Pacifi co (FTAAP)

- Reunión del Comité de Comercio e Inversiones (CTI)- Reunión del Grupo Directivo Ad Hoc de Economía

del Internet (AHSGIE)- Reunión del Comité de Administración y Presupuesto

(BMC)- Diálogo de los Altos Funcionarios sobre Acuerdos

Regionales de Comercio (RTAs) y Acuerdos de Libre Comercio (FTAs)

Page 19: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

19NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

- Reunión de Amigos del Presidente (FotC) sobre Conectividad

- Simposio sobre Promoción de la Inclusión Financiera, Económica y Social

- Tercera Reunión de Altos Funcionarios del APEC (SOM).

Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Víctor Antonio Muñoz Tuesta, Subdirector de Comercio e Inversión (APEC1-CTI)(SAP), de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asía y Oceanía para participar en las reuniones antes mencionadas, autorizando su salida del país del 21 de agosto al 1 de septiembre de 2017;

Del 25 al 30 de agosto de 2017:

- Reunión del Comité Directivo de Cooperación Económica y Técnica (SCE)

- Comité de Comercio e Inversiones (CTI), Taller sobre la contribución de la Alianza del Pacífi co a la realización del Área de Libre Comercio del Asia Pacifi co (FTAAP)

- Reunión del Directorio de la Unidad de Soporte a Políticas (PSU)

- Diálogo de los Altos Funcionarios sobre Acuerdos Regionales de Comercio (RTAs) y Acuerdos de Libre Comercio (FTAs)

- Reunión de Amigos del Presidente (FotC) sobre Conectividad

- Simposio sobre Promoción de la Inclusión Financiera, Económica y Social

- Tercera Reunión de Altos Funcionarios del APEC (SOM).

Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Alfredo Salazar Cosio, Director de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía y Alto Funcionario del Perú ante el APEC, para participar en las reuniones antes mencionadas, autorizando su salida del país del 23 de agosto al 2 de septiembre de 2017;

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos

US$Raúl Alfredo Salazar Cosio 2,850.00 500.00 6 + 2 4,000.00Víctor Antonio Muñoz Tuesta 3,321.00 500.00 7 + 2 4,500.00Javier Leonardo Salas de los Ríos 2,850.00 500.00 5 + 2 3,500.00

Pedro Mariano Ramírez Solsol 2,577.00 500.00 3 + 2 2,500.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1550040-1

SALUD

Encargan funciones del Viceministerio

de Salud Pública al Viceministro de

Prestaciones y Aseguramiento en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 619-2017/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2017

Visto, el expediente Nº 17-064517-001, que contiene la Nota Informativa Nº 91-2017-DVM-SP/MINSA, emitida por la Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2016-SA, de fecha 26 de agosto de 2016, se designó a la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, en el cargo de Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2017-SA, de fecha 2 de marzo de 2017, se designó al señor Pablo Augusto Lavado Padilla, en el cargo de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;

Que, con documento de Visto, la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, solicita se le autorice licencia sin goce de haber, del 3 al 23 de agosto de 2017;

Que, la Alta Dirección propone encargar las funciones del Viceministerio de Salud Pública al señor Pablo Augusto Lavado Padilla, en adición a sus funciones de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

Que, a través del Informe Nº 723-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde emitir el respectivo acto resolutivo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar licencia sin goce de haber, a la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud, del 3 al 23 de agosto de 2017.

Artículo 2.- Encargar las funciones del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud al señor Pablo Augusto Lavado Padilla, Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, a partir del 3 de agosto de 2017 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1550014-1

Page 20: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

20 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

Dan por concluida designación de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Hermilio Valdizán

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 620-2017/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2017

Visto, el expediente Nº 17-067964-001, que contiene el Ofi cio Nº 619-DG-HHV-2017, emitido por el Director General del Hospital “Hermilio Valdizán”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2017/MINSA, de fecha 20 de abril de 2017, se designó a la abogada Luz Ofelia Martínez Velezmoro, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital “Hermilio Valdizán”;

Que, con el documento de Visto, el Director General del Hospital Hermilio Valdizán solicita dar por concluida, al 19 de julio de 2017, la designación efectuada a la profesional antes citada, mediante la Resolución Ministerial Nº 266-2017/MINSA;

Que, mediante el Informe Nº 726-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por el Director General del Hospital “Hermilio Valdizán”, señalando que corresponde dar por concluida la citada designación al 19 de julio de 2017;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 19 de julio de 2017, la designación efectuada a la abogada Luz Ofelia Martínez Velezmoro, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1550014-2

Encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General y designan Director Adjunto del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 621-2017/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2017

Visto, el Expediente N° 17-067270-002, que contiene el Memorando Nº 077-2017-DVMPAS/MINSA, emitido por el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Jefatural Nº 766-2016/IGSS de fecha 07 de diciembre de 2016, se encargó al médico cirujano Enrique Eladio Gutiérrez Yoza, las funciones de Director Adjunto del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa; encargatura que fue renovada por Resolución Jefatural N° 035-2017/IGSS de fecha 22 de febrero de 2017;

Que, con Resolución Ministerial Nº 386-2017/MINSA de fecha 23 de mayo de 2017, se encargó al médico cirujano Enrique Eladio Gutiérrez Yoza, Director Adjunto de la Dirección General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, las funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del citado cargo;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30526, se dispuso la desactivación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167; estableciéndose en el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley, que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del referido Instituto, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan;

Que, mediante documento de visto, el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, solicita se inicie el proceso de designación del señor Henry Lowell Allpas Gómez como Director Adjunto del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del médico cirujano Enrique Eladio Gutiérrez Yoza, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 766-2016/IGSS y renovada por Resolución Jefatural N° 035-2017/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura del médico cirujano Enrique Eladio Gutiérrez Yoza, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 386-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Encargar al médico cirujano Enrique Eladio Gutiérrez Yoza, las funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del citado cargo.

Artículo 4.- Designar al médico cirujano Henry Lowell Allpas Gómez, en el cargo de Director Adjunto del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1550014-3

Page 21: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

21NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 622-2017/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2017

Visto, el Ofi cio Nº 848-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico Nº 134-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) vigente; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo Nº 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, contemplando como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2017/MINSA de fecha 20 de abril de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, al Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado- Hideyo Noguchi;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado- Hideyo Noguchi;

Estando a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, y con las visaciones de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado- Hideyo Noguchi

Aprobar el Cuadro para Asignación y Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado- Hideyo Noguchi del Ministerio de Salud, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de

Page 22: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

22 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado- Hideyo Noguchi (www.insm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1550014-4

Designan profesionales y encargan funciones en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 623-2017/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 554-2016/MINSA de fecha 2 de agosto de 2016, se designó al abogado Diomar Hugo Rojas Trujillo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 756-2016/MINSA de fecha 29 de setiembre de 2016, se designó al ingeniero de sistemas Edgar Jesús Muñante Villafuerte, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 519), Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 221-2017/MINSA de fecha 5 de abril de 2017, se designó al licenciado en administración Moisés Danilo Flores León, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 522), Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.;

Que, con Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con efi cacia al 8 de marzo de 2017, entre otros, al abogado Diomar Hugo Rojas Trujillo, las funciones correspondientes al puesto de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, los citados servidores han formulado renuncia a las designaciones efectuadas, resultando pertinente aceptar las mismas; así como designar y/o encargar a los servidores que desempeñarán los referidos cargos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar las renuncias a las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 554-2016/MINSA, Nº 756-2016/MINSA, Nº 221-2017/MINSA, así como dar por concluida la asignación de funciones

efectuada por Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA; correspondiente a los profesionales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS ACCIÓN DE PERSONAL CARGO

Diomar Hugo Rojas TrujilloDesignación Director Ejecutivo de la Ofi cina

de Administración de Recursos Humanos Asignación

Edgar Jesús Muñante Villafuerte Designación

Jefe de Equipo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos

Moisés Danilo Flores León DesignaciónJefe de Equipo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos

Artículo 2.- Designar y encargar en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS ACCIÓN DE PERSONAL CARGO

Moisés Danilo Flores León DesignaciónDirector Ejecutivo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos

Luis Teófi lo Cóndor Aguilar EncargaturaJefe de Equipo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos

Jorge Aníbal Mendoza Rodríguez Designación

Jefe de Equipo de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1550014-5

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 624-2017/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 553-2016/MINSA de fecha 2 de agosto de 2016, se designó al magister en administración Humberto Enrique Reyes Rocha, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con efi cacia al 8 de marzo de 2017, entre otros, al magister en administración Humberto Enrique Reyes Rocha, el puesto de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;

Page 23: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

23NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones antes mencionadas, resultando pertinente aceptar las mismas; así como encargar al profesional que lo desempeñará;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el magister en administración Humberto Enrique Reyes Rocha, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 553-2016/MINSA y N° 155-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al economista Ceferino Arturo Arévalo Luna, Director Ejecutivo de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del citado cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1550043-1

Designan Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 625-2017/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2016/MINSA de fecha 1 de agosto de 2016, se designó a la licenciada en ciencias de la comunicación Lili Carmen Sánchez Vera, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con efi cacia al 8 de marzo de 2017, entre otros, a la licenciada en ciencias de la comunicación Lili Carmen Sánchez Vera, las funciones correspondientes al puesto de Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones efectuada, resultando pertinente aceptar las mismas; así como designar al profesional que desempeñará el referido cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada en ciencias de la comunicación Lili Carmen Sánchez Vera, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 546-2016/MINSA y N° 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al licenciado en ciencias de la comunicación social Alejandro Santo Morán, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1550044-1sajeros, carga y correo.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC

DECRETO SUPREMONº 017-2017-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene por objeto entre otros, regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir;

Que, con el objeto de simplifi car, estandarizar y optimizar los procedimientos administrativos, coadyuvando al fortalecimiento institucional y a la calidad en el servicio al ciudadano, es necesario modifi car el primer párrafo del artículo 16, el numeral 18.1 del artículo 18, el literal e) del numeral 19.2 del artículo 19 y el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Page 24: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

24 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi caciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC

Modifícase el primer párrafo del artículo 16, el numeral 18.1 del artículo 18 y el literal e) del numeral 19.2 del artículo 19, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 16.- Taller Cambiemos de ActitudEl Taller Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos

conductores con licencias de conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida.

(…).”

“Artículo 18.- Vigencia de las Licencias de ConducirLas licencias de conducir tienen vigencia a plazo

determinado, la cual debe ser revalidada, conforme al siguiente detalle:

18.1 La licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del record de infracciones del conductor (conforme al Anexo I del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC), durante el período inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle:

- Vigencia de diez (10) años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido, con sanciones aplicables a infracciones leves.

- Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.

- Vigencia de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.

Para la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante acto administrativo fi rme o que haya agotado la vía administrativa.

(…).”

“Artículo 19.- Revalidación de Licencias de Conducir

(…)

19.2. Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

e) Aprobación del examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I.

(…).”

Artículo 2.- Prórroga de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC

Prorrógase hasta 31 de diciembre del 2017, las obligaciones dispuestas en los numerales 2.2, 2.3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 3.5 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 4.2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la Sétima, Décima y Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2016-MTC y sus modifi catorias, en lo que respecta a las obligaciones exigibles al 01 de agosto de

Ya está disponible la solución para sus trámites de publicación de Normas Legales

www.elperuano.com.pe/pga

SENCILLO RÁPIDO SEGURO

[email protected]

Central Telefónica 315-0400

Sede Central Av. Alfonso Ugarte 873 - Cercado de Lima

Page 25: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

25NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

2017, salvo las obligaciones dispuestas en los literales a), c), d), y e) del artículo 42 del citado reglamento, las cuales serán exigibles a partir del 01 de agosto del 2017; así como, los regímenes extraordinarios para la acreditación de conocimientos en la conducción establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido reglamento.

Artículo 3.- IncorporaciónIncorpórase la Sétima Disposición Complementaria

Final al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Sétima.- El MTC a través de la DGTT, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento, entre otros, en el artículo 65 que regula la formación de conductores en la vía pública.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Disposición Complementaria Transitoria

Única.- De la implementación de lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC

Lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, entrará en vigencia en un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.

Disposición Complementaria Derogatoria

Única.- Derógase el artículo 15 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC; referido al régimen especial para la primera licencia de conducir de clase A categoría I.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1550041-3

Aceptan la renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 729-2017 MTC/01

Lima, 31 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 532-2017 MTC/01, se designó a la señora Úrsula Eby Hurtado Marengo, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Úrsula Eby Hurtado Marengo, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1549724-1

Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 730-2017 MTC/01

Lima, 31 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 514-2017 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Úrsula Eby Hurtado Marengo, en el cargo de Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1549724-2

Otorgan a Aerolíneas Argentinas S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 389-2017-MTC/12

Lima, 5 de julio del 2017

VISTO: La solicitud de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Page 26: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

26 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 255-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013, modifi cada por Resolución Directoral N° 080-2014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014, se otorgó a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 15 de julio de 2017;

Que, mediante documento de Registro Nº T-075683-2017 del 23 de marzo de 2017, precisado con documento de Registro N° E-113683-2017 del 05 de mayo de 2017, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Argentina ha designado a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. para realizar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, según los términos del Memorando Nº 654-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 063-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 194-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 084-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 332-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Argentina, la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 16 de julio de 2017, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 255-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013, modifi cada por Resolución Directoral N° 080-2014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014, en los mismos términos y condiciones:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

Con los derechos de tráfi co establecidos en los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Argentina:

- BUENOS AIRES – LIMA Y/O BOGOTÁ Y/O MÉXICO Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- MD-88.- MD-83.- BOEING 737.- BOEING 747.- AIRBUS A-340.- AIRBUS A-330.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y Certifi cado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Page 27: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

27NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo 12.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios y horarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios y horarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Argentina no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1545706-1

Modifican la R.D N° 626-2016-MTC/12 que otorgó la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a Aerovías de México S.A. de C.V

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 404-2017-MTC/12

Lima, 11 de julio del 2017

VISTO: La solicitud de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 626-2016-MTC/12 del 28 de octubre de 2016, se otorgó la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 04 de noviembre de 2020;

Que, con documento de Registro N° T-135227-2017 del 26 de mayo de 2017, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar de catorce (14) frecuencias semanales a veintiún (21) frecuencias semanales en la ruta MÉXICO D.F. (ahora CIUDAD DE MÉXICO) - LIMA Y VV.;

Que, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de los Estados Unidos Mexicanos, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, según los términos del Memorando N° 729-2017-MTC/12.LEG, Memorando N° 094-2017-MTC/12.POA e Informe Nº 345-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de

la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car -en el extremo pertinente- el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 626-2016-MTC/12 del 28 de octubre de 2016, que otorgó la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- CIUDAD DE MÉXICO - LIMA Y VV., con veintiún (21) frecuencias semanales.

- CANCÚN - LIMA Y VV., con cuatro (04) frecuencias semanales.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 626-2016-MTC/12 del 28 de octubre de 2016 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1546886-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 281-2017-VIVIENDA

Lima, 1 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2017-VIVIENDA, se designó a la señora Allyson Cecilia Jaramillo Ortiz, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

Page 28: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

28 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Allyson Cecilia Jaramillo Ortiz, al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1549700-1

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 282-2017-VIVIENDA

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 157-2017/VIVIENDA/SG-OGC, de la Ofi cina General de Comunicaciones; el Memorándum N° 1300-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 385-2017/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° 700-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, precisa que son objetivos de esta Ley, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinaran al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el tercer párrafo del artículo 2 de la citada Ley, precisa que se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargos de las entidades y dependencias;

Que, el literal a) del artículo 3 de la referida Ley, establece como uno de los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, el de contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, el literal a) del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA establece que la Ofi cina General de Comunicaciones es la competente para proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos y estrategias de comunicación y de publicidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Ofi cina General de Comunicaciones, en el marco de sus funciones presenta el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en cuyo texto se detalla las campañas publicitarias a realizar en el año 2017, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal;

Que, en el marco de sus competencias, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su conformidad a la propuesta del Plan de Estrategia

Publicitaria 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se formula en el marco de la Ley N° 28874, por encontrar la referida propuesta alineada a los planes estratégicos, contribuir al logro de los Objetivos Estratégicos Institucionales y contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria para el desarrollo del referido Plan;

Que, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes resulta atendible aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo 1, precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ([email protected]), el mismo día de su publicación en el referido Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1549805-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Modifican Directiva “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 089-2017/APCI-DE

Mirafl ores, 26 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modifi catorias, establece que la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto

Page 29: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

29NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Supremo N° 028-2007-RE, prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS, como Órgano Sancionador de la entidad;

Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2015-APCI-DE se aprobó la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS, “Procedimiento Sancionador para las Personas Jurídicas sin fi nes de lucro que se encuentren bajo al ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, la cual fue modifi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 043-2016/APCI-DE de fecha 28 de abril de 2016 y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 099-2016/APCI-DE de fecha 13 de septiembre de 2016;

Que, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 043-2016/APCI-DE, publicada el 02 de mayo de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, modifi có el acápite 6.5.7 relativo a la periodicidad de las sesiones de la CIS, contenido en la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS;

Que, el artículo 107, numeral 107.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando él lo acuerde;

Que, del Informe N° 015-2017-APCI/DE-CIS-ST de fecha 12 de junio de 2017 y del Informe N° 018-2017-APCI/DE-CIS-ST de fecha 17 de julio de 2017, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones, se desprende que ha decrecido el número de expedientes atendidos por la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI en los últimos meses del presente año 2017;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 299-2013-EF establece que cada miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI puede percibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, incluso cuando asista a un número mayor de sesiones;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el numeral 6.5.7 de la citada Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS con la fi nalidad que la CIS sea el órgano que, de acuerdo a sus necesidades, determine el número de sesiones por mes para el cumplimiento de sus funciones;

Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y;En uso de las facultades conferidas por la por la Ley

N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el numeral 6.5.7 de la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS, “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fi nes de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI”, conforme al siguiente texto:

“6.5.7 Periodicidad de la sesiones

a) Las sesiones de la CIS son presenciales y se llevan a cabo en el día y hora que sus miembros lo acuerden.

b) La CIS determina el número de sesiones necesarias por mes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Los miembros de la CIS pueden percibir hasta un máximo de cuatro (04) dietas al mes, incluso cuando asistan a un número mayor de sesiones, de conformidad al Decreto Supremo N° 299-2013-EF.”

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VOTO BERNALESDirector Ejecutivo

1549499-1

DESPACHO PRESIDENCIAL

Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 072-2017-DP/SG

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTO; El Informe Nº 146-2017-DP-SSG/ORH de la Oficina de Recursos Humanos e Informe Nº 030-2017-DP/OGPM-JBR de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante los cuales proponen y sustentan técnicamente la modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, para atender los gastos e inversiones de la Presidencia de la República; siendo que mediante la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza el inicio de un proceso de reestructuración institucional del Despacho Presidencial, así como la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Despacho Presidencial, el cual fue posteriormente modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 056-2017-DP/SG, de fecha 1 de junio de 2017, se aprobó la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial;

Que, mediante Memorándum Nº 277-2017-DP-SSG, de fecha 1 de agosto de 2017, la Subsecretaría General pone en conocimiento que se ha verifi cado que en algunos cargos existe un error al clasifi car requisitos mínimos referentes a “Experiencia” como “Capacitación”, como es el caso de los cargos “Director”, “Director General”, entre otras consideraciones; por lo que considera necesaria la revisión integral del referido Clasifi cador de Cargos y corrección correspondiente;

Que, al amparo de lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe Nº 146-2017-DP-SSG/ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos solicita y sustenta la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial, señalando que resulta necesario adecuar los requisitos mínimos referido a la experiencia laboral de los cargos directivos del Despacho Presidencial a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; por lo que concluye, entre otros, que la modifi cación del Clasifi cador de Cargos busca lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfi les, basándose en lo establecido en el citado Reglamento de Organización y Funciones, y los aspectos técnicos generales del desempeño de las funciones de los servidores públicos; agregando a su vez que, la clasifi cación de cargos se realiza de conformidad con lo establecido en el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos de la Administración Pública, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 013-75-PM/INAP;

Que, mediante Informe Nº 030-2017-DP/OGPM-JBR, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el cargo es el elemento básico de una organización, caracterizado por la naturaleza de las funciones y el nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y califi caciones para su

Page 30: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

30 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

cobertura; por lo que en el ámbito de su competencia, otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modifi cación de Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial formulada por la Ofi cina de Recursos Humanos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del citado Reglamento de Organización y Funciones;

Que, por las consideraciones antes expuestas y atendiendo que la propuesta formulada por la Oficina de Recursos Humanos cuenta con las conformidades de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum Nº 966-2017-DP/OGPM e Informe Nº 030-2017-DP/OGPM-JBR, y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial mediante Informe Nº 437-2017-DP/OGAJ, conforme al ámbito de sus competencias; se estima procedente aprobar la propuesta en mención con la finalidad de optimizar la gestión y organización del Despacho Presidencial y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines institucionales;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

Con el visto de la Subsecretaría General, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la modifi cación del Clasifi cador de Cargos

Aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DerogaciónDeróguese todos aquéllos dispositivos legales que se

opongan a la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación y difusiónLa presente Resolución será publicada en el Diario

Ofi cial El Peruano y su anexo, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAYDA RUTH JERÓNIMO ZACARIASSecretaria General (e)

1550042-1

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

Modifican Documento de Gestión “Manual Clasificador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 78-IGP/2017

Lima, 20 de abril de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 25-2017-IGP/PE, de Presidencia Ejecutiva, y los Informes Nº 012-2017-IGP-SG/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Nº 05-2017-IGP-SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 136, Ley de Creación del IGP, tiene por fi nalidad determinar el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica del Instituto Geofísico del Perú - IGP;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IGP que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el IGP, así como defi nir su estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 95-IGP/2015, de fecha 01.04.2015, se aprobó el “Manual de Clasifi cador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú”, documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, califi cación y requisitos mínimos para su desempeño, y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que, a través del Informe Nº 012-2017-IGP-SG/OPP, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite un proyecto para la aprobación de modifi catorias al “Manual de Clasifi cador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú”;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el “Manual de Clasifi cador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú”, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº 95-IGP/2015, en el sentido de modifi car los requisitos mínimos para el cargo de Secretario General, asimismo el cargo Jefe de Ofi cina;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IGP, con el Decreto Legislativo Nº 136, Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú, y de acuerdo a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial Nº 76-2017-MINAM, de fecha 17.03.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Documento de Gestión “Manual Clasifi cador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú”, mismo que fue aprobado mediante la Resolución de Presidencia Nº 95-IGP/2015, de fecha 01.04.2015, en el sentido de modifi car los requisitos mínimos para el cargo de Secretario General, asimismo el cargo de Jefe de Ofi cina, de acuerdo al anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución y el anexo a que se refi ere el artículo precedente, en la página web del IGP (www.igp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Unidad de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO TAVERA H.Presidente Ejecutivo (e)

Anexo

CARGO EMPLEADO DE CONFIANZA EC SECRETARIO

GENERAL 11202

NATURALEZA DE LA CLASE

Planea, organiza, dirige y supervisa la marcha administrativa del IGP y la implementación de las políticas, encargos y decisiones del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva.

Page 31: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

31NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

ACTIVIDADES TIPICAS

a) Efectúa el seguimiento a los indicadores de desempeño de la entidad.b) Coordina y supervisa le ejecución de las actividades administrativas, económicas y fi nancieras de los órganos administrativos de acuerdo con las políticas que fi jen el Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva.c) Coordina y supervisa las actividades del Trámite Documentario, Archivo Central, Seguridad Nacional y la promoción del Código de Ética de la Función Pública.d) Efectúa el seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Órgano de Control Institucional.e) Propone el Proyecto de Presupuesto Institucional para su aprobación en el Consejo Directivo.f) Propone al Consejo Directivo, a través del Presidente Ejecutivo los Planes Institucionales, así como los Programas y Proyectos a desarrollarse en el IGP.g) Provee al Presidente Ejecutivo y al Consejo Directivo de información que permita la adecuada toma de decisiones.h) Delega sus funciones y facultades en cualquiera de los Jefes de los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, cuando lo considere conveniente.i) Emite resoluciones en el marco de su competencia.

REQUISITOS MÍNIMOS

1. Nivel académico alcanzado• Estudios de Maestría en Gestión o Administración o Políticas Públicas o afi nes.• Título Profesional Universitario.• Especialización o Diplomado en Alta Dirección o Gerencia.2. Experiencia específi ca• Seis (06) años en cargos directivos en órganos de apoyo o de asesoramiento o Alta Dirección en el sector público.3. Experiencia profesional general• Diez (10) años en el Sector Público o Privado.4. Conocimiento obtenido• Conocimiento en Sistemas Administrativos del Estado.5. Precisiones específi cas• Conocimiento de Ofi mática• Colegiado y Habilitado de ser el caso de acuerdo a la profesión.

REPORTA PRESIDENTE EJECUTIVO

SUPERVISA DIRECTIVOS SUPERIORES DE ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO

CARGO DIRECTIVO SUPERIOR DS JEFE DE OFICINA 11202

NATURALEZA DE LA CLASE

Desarrolla funciones administrativas internas, relativas al apoyo y dirección de los Sistemas Administrativos de los Órganos de Apoyo y Asesoramiento; así mismo, coordina la ejecución de las actividades operativas de carácter administrativo.

ACTIVIDADES TIPICAS

a) Planifi ca, dirige, coordina los sistemas de las áreas administrativas de apoyo y asesoramiento del IGP.b) Expide normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos de apoyo y asesoramiento.c) Participa en la formulación del Presupuesto Institucional.d) Evalúa actividades de los sistemas administrativos, de apoyo y asesoramiento y determina las medidas correctivas para el buen funcionamiento del mismo.e) Asesora a la Alta Dirección y demás órganos del IGP en los sistemas administrativos, de apoyo y asesoramiento que tiene a su cargo.

REQUISITOS MÍNIMOS

1. Nivel académico alcanzado• Estudios de Maestría en Gestión o Administración o Políticas Públicas o afi nes.• Título Profesional Universitario.• Diplomado en Sistemas Administrativos o relacionados a Gestión Pública.2. Experiencia específi ca• Tres (03) años en cargos directivos y/o de asesoría en el sector público.3. Experiencia profesional general• Siete (07) años4. Conocimiento obtenido• Conocimiento en Sistemas Administrativos del Estado5. Precisiones específi cas• Conocimiento de Ofi mática• Colegiado y Habilitado de ser el caso de acuerdo a la profesión.

REPORTA SECRETARIO GENERAL

SUPERVISA PERSONAL DE ORGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO

1549616-1

Designan responsable de brindar información requerida por ciudadanos en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 125-IGP/2017

Lima, 1 de junio de 2017

VISTO; El Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806; y El Informe Nº 125-2017-IGP-OAD/URH, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objeto es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 260-IGP/13, de fecha 25.10.2013, se designó al Abog. Luis Miguel Becerra Chávez, como responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos, ello en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º de la normativa antes citada;

Que, mediante carta s/n de fecha 29.05.2017, el Abog. Luis Becerra Chávez, presentó su carta de renuncia al cargo de Responsable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica la que será efectiva a partir del 01.06.2017, la misma que fue formalizada por Resolución Directoral Nº 253-IGP/2017;

Que, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 3º y 5º del TUO de la Ley Nº 27806, es necesario designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Secretaría General;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 136, Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú, y por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en uso de las competencias otorgadas mediante Resolución Suprema 002-2017-MINAM, de fecha 31.05.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a la Abog. Judith María Cristóbal Núñez, como responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos, ello en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir del 01.06.2017.

Regístrese y comuníquese.

HERNANDO TAVERA H.Presidente Ejecutivo

1549616-2

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Técnica del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 148-2017-J-OPE/INS

Lima, 1 de agosto de 2017

Page 32: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

32 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

VISTO:

La Carta s/n, de fecha 20 de julio de 2017, presentada por la Médico Cirujano Cecilia María Bedoya Velasco, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2016-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural Nº 283-2016-2016-J-OPE/INS, en el cual el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 060-2017-J-OPE/INS, de fecha 06 de abril de 2017 se designa a la Médico Cirujano Cecilia María Bedoya Velasco en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica;

Que, mediante documento de vistos, la Médico Cirujano Cecilia María Bedoya Velasco presenta su renuncia al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma, debiéndose designar al profesional que la reemplazará por convenir a la gestión;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias. y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Médico Cirujano Cecilia María Bedoya Velasco en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Economista Flor Isabel García Grados en el cargo de Directora

General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SUÁREZ OGNIOJefe

1549776-1

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica del INS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 149-2017-J-OPE/INS

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTO:

La Carta s/n, de fecha 31 de julio de 2017, presentada por la Economista Flor Isabel García Grados, Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705- 2016-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural Nº 283-2016-2016-J-OPE/INS, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 061- 2017-J-OPE/INS, de fecha 06 de abril de 2017 se designa a la Economista Flor Isabel García Grados en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica;

Que, mediante documento de vistos, la Economista Flor Isabel García Grados presenta su renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma, debiéndose designar al profesional que la reemplazará por convenir a la gestión;

Page 33: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

33NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias. y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Economista Flor Isabel García Grados en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Cirujana Catherine Leonor Hernández Sotomayor en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SUÁREZ OGNIOJefe

1549776-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban la Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de miembros que integrarán el Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 059-2017-PD/OSIPTEL

Lima, 17 de julio de 2017

MATERIA: Segunda Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019

VISTO:

El Informe Nº 003-CE/2017 del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2017 – 2019; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

Privada en los Servicios Públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 27332), corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL establecer el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, y al Presidente del Consejo Directivo convocar al proceso de elección de los mismos;

Que, el Reglamento de la Ley N° 27332, en sus artículos 15º al 26º establece las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores;

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 062-2017-CD/OSIPTEL del 04 de mayo de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 11 de mayo de 2017, se aprobó el número y la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2017-2019;

Que, de conformidad con el artículo 1° del Anexo I de la citada Resolución de Consejo Directivo N° 062-2017-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL contará, para el período 2017 - 2019, con tres (3) Consejos de Usuarios, que ejercerán funciones a nivel regional: Norte, Centro y Sur;

Que, el artículo 3° del aludido Anexo I establece que los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripción territorial, estarán conformados por tres (3) miembros, uno (1) por cada estamento1;

Que, con Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/OSIPTEL del 19 de mayo de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 25 de mayo de 2017, se convocó a los interesados a participar del proceso de elección de los miembros de los tres (3) Consejos de Usuarios del OSIPTEL, fi jándose como fecha de la elección el día miércoles 02 de agosto de 2017;

Que, con Resolución de Presidencia N° 043-2017-PD/OSIPTEL del 19 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento Electoral para el Proceso de Elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2017 – 2019, que tiene por fi nalidad establecer las reglas y el procedimiento que regirán la conducción y desarrollo de dicho proceso de elección;

Que, de acuerdo al artículo 6° de la Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/OSIPTEL y el artículo 9º del Reglamento Electoral, los interesados en participar del proceso electoral debían remitir al OSIPTEL, la fi cha de presentación debidamente llenada y fi rmada, adjuntando la información requerida, hasta el día 20 de junio de 2017;

Que, vencido el plazo para la presentación de las referidas fi chas, el Comité Electoral advirtió que para el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro no se cuenta con el número de candidatos aptos requeridos, toda vez que para el estamento de “Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios” no se presentaron candidatos;

Que, siendo necesario contar con el número de candidatos aptos requeridos para que se conforme el

1 (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.

Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral.

(i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

(ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección.

Page 34: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

34 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

Consejo de Usuarios de la Región Centro, corresponde dejar sin efecto el proceso electoral para la elección del Consejo de Usuarios de dicha región y convocar a un nuevo proceso electoral que se sujetará a lo establecido en el artículo 1° del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 062-2017-CD/OSIPTEL;

Que, resulta importante precisar que la inscripción de las organizaciones correspondientes a los estamentos de la Región Centro: Colegios Profesionales y/o Universidades y Organizaciones Sin Fines de Lucro y/o Organizaciones del Sector Empresarial, consideradas aptas para participar en el proceso electoral convocado mediante Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/OSIPTEL, serán tomadas en cuenta para los efectos de la presente convocatoria, en caso sea de su interés;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2017-PD/OSIPTEL, establece que el Comité Electoral se instala e inicia sus funciones a partir de la publicación de la Resolución que lo conforma y concluye sus funciones con el informe al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL en el que se comunica la relación de los candidatos electos como miembros de los Consejos de Usuarios para el período 2017 – 2019;

Que, conforme a lo señalado, el Comité Electoral designado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CD/OSIPTEL, continuará ejerciendo sus funciones durante el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios para la Región Centro;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley N° 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Proceso de Elección de la Región Centro

Dejar sin efecto el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019, convocado mediante Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/OSIPTEL, al no contar con el número mínimo de candidatos aptos, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.

Artículo 2º.- Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de la Región Centro

Aprobar la Segunda Convocatoria del Proceso de Elección de los tres (3) miembros que integrarán el Consejo de Usuarios de la Región Centro del OSIPTEL, para el período 2017-2019, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.

Artículo 3º.- Propuesta de CandidatosPodrán presentar candidatos al Proceso de Elección

de la Región Centro, las siguientes organizaciones:

(i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio único o principal se encuentre ubicado en la región Centro.

(ii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones en la región Centro.

(iii) Los Colegios Profesionales de la Región Centro o su representación departamental, de ser el caso, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

(iv) Las Organizaciones sin fi nes de lucro constituidas en la Región Centro, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones.

(v) Las Organizaciones del Sector Empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, constituidas en la Región Centro.

Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) al (v) deben estar debidamente creadas o constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo.

Todas las organizaciones a las que se refi ere el presente artículo deben cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección.

Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato.

Artículo 4º.- Requisitos del candidatoLos candidatos elegibles son aquellas personas

naturales que:

1. Hayan sido debidamente designados por los órganos competentes de las citadas organizaciones.

2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo.

3. Cuenten, como mínimo, con educación superior.4. Tengan domicilio en la región en la que operará

el Consejo de Usuarios, no menos de seis (06) meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria al proceso electoral.

5. No tengan relación conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos (2) períodos o mandatos anteriores consecutivos.

Artículo 5º.- ElectoresEl derecho de voto será ejercido sólo por el

representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un voto.

Artículo 6º.- Lugar y fecha de las eleccionesLas elecciones para el Consejo de Usuarios Región

Centro se llevarán a cabo el día 20 de septiembre de 2017. Las elecciones se realizarán en la sede institucional, ubicada en Calle De la Prosa N° 136, distrito de San Borja, departamento de Lima, a las 09:30 horas. El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales.

Artículo 7º.- Cronograma del Proceso de elecciónAprobar el siguiente cronograma del proceso de

elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL.

Etapa PlazosInscripción en el Padrón Electoral / Presentación de Candidatos – Fecha límite 25.08.2017

Publicación de candidatos 05.09.2017Elección, escrutinio y proclamación 27.09.2017Fecha máxima de difusión de resultados y publicación 02.10.2017

Artículo 8º.- Notifi caciónEncargar a la Gerencia de General la notifi cación de la

presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM .

Artículo 9º.- Validación de inscripcionesEstablecer que la inscripción de las Organizaciones

correspondientes a los estamentos de la Región Centro: Colegios Profesionales y/o Universidades y Organizaciones Sin Fines de Lucro y/o Organizaciones del Sector Empresarial, que fueron califi cadas como aptas para participar en el proceso electoral convocado mediante Resolución de Presidencia Nº 042-2017-PD/OSIPTEL, serán consideradas válidas para los efectos de la presente convocatoria; salvo que dichas Organizaciones manifi esten su intención de no participar en el proceso electoral.

Page 35: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

35NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo 10º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Asimismo, se dispone la publicación del aviso de convocatoria en un diario de circulación a nivel nacional y en el diario local de mayor circulación de la región, así como en la página web institucional y en carteles colocados en lugares visibles del OSIPTEL y de las Ofi cinas Desconcentradas de la Región Centro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1548915-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios

de la Construcción para las seis Áreas

Geográficas, correspondientes al mes de

julio de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 249-2017-INEI

Lima, 1 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2017/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio de 2017, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE JULIO 2017 CÓDIGO

---------------------------------------------------------------------------- 30 463,80 34 430,67 39 441,67 47 563,25 49 293,21 53 674,88

----------------------------------------------------------------------------

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1549839-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reasignan y designan magistrados en diversos juzgados penales y salas laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 430-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 217- 2017-CE-PJ, publicada hoy 01 de agosto del 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que el Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, inicie sus funciones el día 01 de agosto del presente año, a cargo de la doctora Nayko Techy Coronado Salazar, Juez Titular del 3° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, sin perjuicio que la mencionada magistrada concluya los juicios orales iniciados en el 3° Juzgado Penal Unipersonal de Lima.

Que, mediante correo electrónico cursado por la señorita Beatriz Valverde Bustes, Secretaria de la 4° sala laboral de Lima, comunica que la doctora Cecilia Espinoza Montoya Juez Superior Titular de la 4° Sala Laboral de Lima, se encuentra con licencia por motivos de salud del 31 de julio al 03 de agosto del presente año.

Que, mediante correo electrónico cursado por la doctora Alicia Gómez Carbajal, Presidenta de la 7° Sala Laboral de Lima, comunica su descanso medico otorgado los días 31 de julio y 01 de agosto del presente año y solicita hacer uso de su periodo vacacional del 02 al 10 de agosto del 2017.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Page 36: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

36 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor WILLIAN ALEXANDER LUGO VILLAFANA, Juez Titular del 7° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez del 3° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, a partir del 02 de agosto del presente año, mientras dure la designación de la doctora Nayko Coronado en el Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora BLANCA EPIFANIA MAZUELO BOHORQUEZ, Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 02 de agosto del presente año, mientras dure la reasignación del doctor Lugo Villafana

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora, IVETTE EVELINE OSORIO ESPEJO, Juez Titular del 33° Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral de Lima, a partir del día 01 de agosto del presente año, mientras dure la licencia por salud de la doctora Espinoza Montoya, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Laboral de Lima

Dra. Elisa Vilma Carlos Casas PresidenteDra. Delcy Maricela Garcia Roman (P)Dra. Ivette Eveline Osorio Espejo (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30° Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sétima Sala Laboral de Lima, a partir del día 01 de agosto del presente año, mientras dure la licencia y vacaciones de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sétima Sala Laboral de Lima

Dr. Rolando José Huatuco Soto PresidenteDr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1549759-1

Designan Jueces de Paz Coordinadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 747-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 1 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Nº 043-2017-C-ODAJUP-CSJLE/PJ; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Estando al informe de vistos, es necesario la designación de Jueces de Paz Coordinadores que

permitan viabilizar y canalizar las acciones de apoyo a la Justicia de Paz, permitiendo una comunicación fl uida que posibilite la comunicación oportuna con todos y cada uno de los Jueces de Paz que forman parte de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Segundo.- En ese orden de ideas, corresponde designar a los Jueces de Paz Coordinadores de este Distrito Judicial, teniéndose en cuenta para ello a los Jueces con mejores medios de comunicación.

Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo; en tal sentido, asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fi n de brindar un efi caz y efi ciente servicio de administración de justicia.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR Jueces de Paz Coordinadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2017, de acuerdo al siguiente cuadro:

JUEZ COORDINADOR JURISDICCIÓN

Juzgado de Paz de Sisicaya Juzgados de Paz de Sisicaya, Antioquía, Cochahuayco y Huatiacaya

Juzgado de Paz de Santa Eulalia

Juzgados de Paz de Santa Eulalia, San José de Palle, San Jerónimo de Punan, Callahuanca, San José de Huinco, Ricardo Palma y Valle Campo Sol de Carapongo

Juzgado de Paz de San Jerónimo de Surco

Juzgados de Paz de San Jerónimo de Surco, Casapalca, Chicla, San Mateo y San Miguel de Viso

Juzgado de Paz de Cocachacra Juzgados de Paz de Cocachacra, San Bartolomé y La Merced de Chaute

Juzgado de Paz de Laraos Juzgados de Paz de Laraos y Carampoma Juzgado de Paz de San Pedro de Casta

Juzgados de Paz de San Pedro de Casta, Huachupampa y Quilcamachay Vicas

Juzgado de Paz de Santiago de Tuna

Juzgados de Paz de Santiago de Tuna, San Damián, San Andrés de Tupicocha y Sunicancha

Juzgado de Paz de San Mateo de Otao

Juzgados de Paz de San Mateo de Otao, Santo Toribio de Cumbe y San Rosa de Canchacalla

Juzgado de Paz de Santo Domingo de los Olleros

Juzgados de Paz de Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Huallanchi y San Pedro de Matará

Juzgado de Paz de Mariatana Juzgados de Paz de Mariatana, Calaguaya, Chatacancha, Cuculí Villa Pampilla

Juzgado de Paz de Huarochirí Juzgados de Paz de Huarochirí, Sangallaya, Huancata, Quiripa y Anchucaya

Juzgado de Paz de San Lorenzo de Quinti

Juzgados de Paz de San Lorenzo de Quinti, Carhuapampa, Huancayre, Huanchac y Tantaranche

Juzgado de Paz de Santa Cruz de Cajamarquilla

Juzgados de Paz de Santa Cruz de Cajamarquilla, Anexo 8 y Anexo 22

Juzgado de Paz de Jicamarca Juzgados de Paz Jicamarca, San Antonio de Chaclla y San Juan de Collata

Juzgado de Paz de Huertos de Manchay Juzgados de Paz de Huertos de Manchay y Cieneguilla

Juzgado de Paz de Lahuaytambo Juzgado de Paz de Lahuaytambo y Santa Ana

Juzgado de Paz de San José de los Chorrillos

Juzgados de Paz de San José de Los Chorrillos, Escomarca y Langa

Juzgado de Paz de Huanza Juzgados de Paz de Huanza, Acobamba y San Juan de Iris

Artículo Segundo.- DISPONER que las funciones del Juez de Paz Coordinador de este Distrito Judicial, son las siguientes:

a) COMUNICAR con la ODAJUP acciones tendientes a verifi car el cumplimiento del horario de atención de los Jueces de Paz de su jurisdicción, así como el debido respeto de la competencia territorial de cada uno de los Juzgados de Paz.

b) COORDINAR con la ODAJUP la asistencia de los Jueces de Paz de su jurisdicción a los eventos de

Page 37: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

37NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

capacitación organizados por las dependencias del Poder Judicial.

c) PROPONER a la ODAJUP la ejecución de acciones administrativas con la fi nalidad de mejorar el acceso a la justicia de sus Distritos, comunidades campesinas, anexos, pueblos y/o caseríos.

d) COMUNICAR a los Jueces de Paz de su Jurisdicción respecto a las notifi caciones emanadas de las diferentes dependencias de este Poder del Estado.

e) REMITIR un informe mensual a la ODAJUP, respecto al desenvolvimiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción.

Artículo Tercero.- DISPONER que las dependencias administrativas relacionadas a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con prestar las facilidades necesarias a los Jueces de Paz Coordinadores en el cumplimiento de las labores delegadas, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial- OCMA, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz - ONAJUP - Lima Este, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, SERNOT - Lima Este, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP - Lima Este, Jefe de la Ofi cina Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Jueces de Paz y demás interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1549989-1

Designan Jueces de Paz de las provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 748-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 1 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe N° 044-2017-C-ODAJUP-CSJLE-PJ del Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 458-2017-P-CSJLE/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia convocó a proceso de Elección Popular de Jueces de Paz y Accesitarios en doce Juzgados ubicados en las Provincias de Lima y Huarochirí.

Segundo.- Con informe de visto, el Coordinador de la ODAJUP da cuenta de lo siguiente: i) Que las autoridades de los Distritos de Callahuanca, Lahuaytambo, San Antonio de Chaclla, San Juan de Iris, San Juan de Tantaránche, San Pedro de Casta, Santiago de Anchucaya, San Miguel de Viso, el anexo de Matará del Distrito de Santo Domingo de los Olleros, todos de la Provincia de Huarochirí, así como la Asociación de Vivienda Campo Sol – Valle de Carapongo de la Provincia de Lima, luego de haber conformado sus Comités Electorales eligieron a los pobladores que asumirán el cargo de Juez de Paz y Accesitarios en su jurisdicción; ii) Se ha verifi cado que los integrantes de las ternas presentadas reúnan los requisitos de Ley para ser Jueces de Paz y Accesitarios; por lo que debe procederse a su designación en los cargos para los que fueron elegidos; y iii) Que a pesar de las múltiples gestiones realizadas con las autoridades del Distrito de Langa no ha podido cubrir dicho Juzgado.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los Jueces de Paz de las Provincias de Lima y Huarochirí, Departamento de Lima, que a continuación se detallan:

1. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE CALLAHUANCA:

Juez : DÁMASO VILLANUEVA ROMERO1º Accesitario : Daysi Ilia Vicharra Capcha

2. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE LAHUAYTAMBO:

Juez : MARÍN SINFOROSO BELÉN HUAMANYAURI1º Accesitario : Víctor Vidal Casimiro Rosado

3. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CHACLLA:

Juez : SAÚL CIRILO INOCENCIO LAURA1º Accesitario : Paulino Moisés Francia Méndez2º Accesitario : Wilmer Zósimo Carrillo Bojórquez

4. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE IRIS:

Juez : ANASTACIO GABINO CANCHANYA LÓPEZ1º Accesitario : Teódulo Miguel Quispe Bautista

5. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE TANTARÁNCHE:

Juez : MIGUEL CANGALAYA SOTIL1º Accesitario : Francisco Quispilay Morales

6. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE CASTA:

Juez : JESÚS FELIBERTO SALINAS ROJAS1º Accesitario : Carlos Olivares Bautista2º Accesitario : Alberto Cayetano López Pérez

7. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE ANCHUCAYA:

Juez : JUAN TEODULFO SAAVEDRA ALAN1º Accesitario : Teodomira Bernardina Saavedra Solís2º Accesitario : Víctor Teodosio Saavedra Alan

8. JUZGADO DE PAZ DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CAMPO SOL VALLE DE CARAPONGO:

Juez : VICTORIANO CALDERÓN ZANABRIA1º Accesitario : Rosmeri Dominica Tenorio Sereno2º Accesitario : Manuel Melchor Surichaqui Antonio

9. JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE ACOBAMBA:

Juez : JULIÁN AMANCIO VICHARRA REYMUNDO1º Accesitario : Lauro Eberh Vicharra Armas2º Accesitario : Vicente Julio Armas Arteaga

10. JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE SAN MIGUEL DE VISO:

Juez : ERNESTO ASUNCIÓN HUAMANCIZA OBALDO

1º Accesitario : Dionicia María Huamanciza Alan2º Accesitario : Zócimo Clemente Chávez Huamanciza

11. JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE SAN PEDRO DE MATARÁ:

Juez : MARCELINO ÁLVAREZ MELO RAMOS1º Accesitario : Santos Rodrigo Ramos Javier

Page 38: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

38 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz, la vigencia de la designación de los Jueces de Paz, es de cuatro (04) Años, a partir de la fecha de juramentación en el cargo.

Artículo Tercero.- DISPONER que bajo responsabilidad, los Jueces reemplazados, deberán devolver las credenciales y sellos entregados para el desempeño de sus funciones; asimismo, realizar el inventario de bienes y documentos ante el Juez designado, encargándose la verifi cación del cumplimiento de lo antes dispuesto a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- SEÑÁLESE fecha para la realización de la ceremonia de juramentación de los referidos Jueces de Paz para el próximo 03 DE AGOSTO DE 2017 en las instalaciones de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ubicada en la avenida los Ingenieros N° 301 Ate.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz Lima Este, cumpla con realizar las coordinaciones necesarias a fi n de notifi car a los interesados para la juramentación respectiva.

Artículo Sexto.- DISPONER que en el Juzgado de Paz del Distrito de Langa, se convoque a Elecciones Complementarias para la Designación de Juez de Paz y Accesitarios mediante Proceso de Elección, previo informe respectivo de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz.

Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz ONAJUP, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP Lima Este, Juez Decano y a conocimiento de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1549990-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2017

CIRCULAR Nº 026-2017-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2017

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,88971 17 8,89880 2 8,89028 18 8,89937 3 8,89084 19 8,89994 4 8,89141 20 8,90051 5 8,89198 21 8,90108 6 8,89255 22 8,90165 7 8,89312 23 8,90221 8 8,89369 24 8,90278 9 8,89425 25 8,90335 10 8,89482 26 8,90392 11 8,89539 27 8,90449 12 8,89596 28 8,90506

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 13 8,89653 29 8,90563 14 8,89710 30 8,90620 15 8,89766 31 8,90677 16 8,89823

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1549747-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 1754-CU-2017

Huancayo, 16 de marzo de 2017

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 08152 de fecha 16.02.2017, por medio de la cual doña TEODORA QUINTANILLA HUAMÁN, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, Especialidad Educación Primaria, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Teodora Quintanilla Huamán, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades del Programa

Page 39: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

39NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

de Complementación Académica y Licenciatura, Especialidad Educación Primaria, por pérdida, el mismo que fue expedido el 05.05.2010, Diploma registrado con el Nº 11505, registrado a Fojas 327, del Tomo 043-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 16 de marzo del 2017.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades del Programa de Complementación Académica y Licenciatura, Especialidad Educación Primaria, de fecha 05.05.2010, por motivo de pérdida.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Y LICENCIATURA ESPECIALIDAD EDUCACIÓN PRIMARIA, a doña TEODORA QUINTANILLA HUAMÁN, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 11505, registrado a Fojas 327 del Tomo 043-B.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Educación.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1549074-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2673-2017-MP-FN

Lima, 1 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4672-2017-MP-FN-OREF, de fecha 18 de julio de 2017, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual, informa que el abogado Edgar Zenón Chirinos Manrique, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, cumplirá 70 años de edad, el 02 de agosto del año en curso, adjuntando copias del Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento del referido magistrado, expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, conforme obra en su legajo personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 02 de agosto de 2017, al abogado Edgar Zenón Chirinos Manrique, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 186-2017-MP-FN, de fecha

20 de enero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución Nº 114-1988-JUS, de fecha 23 de mayo de 1988.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1549861-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2871-2017

Lima, 20 de julio de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Marcela Lucila Del Carmen Barrón Castro para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Marcela Lucila Del Carmen Barrón Castro, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Marcela Lucila Del Carmen Barrón Castro con matrícula N° N-4566 en el Registro de Intermediarios

Page 40: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

40 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1549135-1

Autorizan a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias y oficina especial en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2914-2017

Lima, 24 de julio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de tres (03) agencias y una (01) Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de tres (03) agencias y una (01) Ofi cina Especial, cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

ANEXO

Nº NOMBRE DIRECCION DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1Agencia

Pedro Ruiz Gallo

Avenida Marginal Nº

101Jazan Bongará Amazonas

2Agencia

San Ignacio

Av. San Ignacio Nº

139

San Ignacio San Ignacio Cajamarca

3 Agencia Urubamba

Av. Señor de Torrechayoc

Nº 315Urubamba Urubamba Cusco

4 OE Urcos Jr. Arica 221 Urcos Quispicanchis Cusco

1549389-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprueban el “Impulso al Trabajo Juvenil como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco”, que impulsará la incorporación laboral de jóvenes de hasta 25 años de edad, que hayan obtenido su titulación como técnico y/o profesional que no cuenten con experiencia laboral en el sector público o privado

ORDENANZA REGIONALNº 070-2017-GRHCO

Huánuco, 25 de mayo 2017

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 10 de mayo del 2017, el Dictamen Nº 001-2017-GRHCO-CR/CPDS de fecha 09 de mayo de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, APRUEBA EL “IMPULSO AL TRABAJO JUVENIL, COMO POLÍTICA LABORAL JUVENIL EN LA REGIÓN HUÁNUCO”, QUE IMPULSARA LA INCORPORACIÓN LABORAL DE JÓVENES DE HASTA 25 AÑOS DE EDAD, QUE HAYAN OBTENIDO SU TITULACIÓN COMO TÉCNICO Y/O PROFESIONAL QUE NO CUENTEN CON EXPERIENCIA LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; además, en el artículo 38º se establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia;

Que, el derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680. Este derecho constitucional implica dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. Cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado;

Que, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, La gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros por el

Page 41: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

41NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

principio Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionales excluidos y marginados del Estado. Asimismo en el inciso a) del artículo 60º de la norma regional, se establece que son funciones específi cas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”;

Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de Juventud, precisa que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar sentir, actuar con una propia extensión de la vida, valores y creencias, base defi nitiva de la vida construcción de su identidad, personalidad hacia un proyecto de vida;

El Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, estable las Políticas Nacionales del Estado y se defi ne la política de Juventud, de las cuales brinda el maco para la apertura de espacios de participación orientados a la juventud como: “Fortalecer y fomentar la participación Juvenil en los distintos espacios políticos sociales, así como en los ministerios y en las diferentes instituciones del Estado para la Promoción de Planes, proyectos y programas en materia de juventud”;

Que, mediante Informe Nº 065-2017-GRH-GRDS del 03 de mayo de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite al Gerente General Regional la propuesta de Política Laboral Juvenil para su aprobación mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta el Informe Nº 040-2017 –DRTPE/D-HCO del 28 de abril de 2017, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo emite Informe Técnico respecto al Plan Regional de Empleo Juvenil;

Que, con Informe Legal Nº 380-2017-GRH/GGR/ORAJ del 08 de mayo de 2017, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre esta propuesta; y con Informe Nº 047-2017-GRH/GGR el Gerente General Regional solicita al Gobernador Regional realizar los trámites ante el magno del Consejo Regional para la aprobación de la propuesta de Política Regional de impulso al Empleo Juvenil de la Región Huánuco;

Que, el Gobernador Regional mediante Ofi cio Nº 392-2017-GRH/GR con fecha 08 de mayo de 2017, solicita al Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional de la Política Regional de Impulso al Trabajo Juvenil;

Que, se cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional, previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta que aprueba el “Impulso al Trabajo Juvenil, como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco”, que impulsara la incorporación laboral de jóvenes de hasta 25 años de edad, que hayan obtenido su titulación como técnico y/o profesional que no cuenten con experiencia laboral en el sector público o privado;

Que, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite, lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “Impulso al Trabajo Juvenil como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco”, que impulsara la incorporación laboral de jóvenes de hasta 25 años de edad, que hayan obtenido su titulación como técnico y/o profesional que no cuenten con experiencia laboral en el sector público o privado. Debiendo considerarse con un mínimo del 10% de la

población laboral de la estructura orgánica de la Sede Central, Órganos Desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, disponga a la Ofi cina Regional de Administración y Ofi cina de Recursos Humanos, en coordinación con los demás Órganos Desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Huánuco, la implementación de la presente Ordenanza Regional bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DETERMINAR que la implementación será en un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la publicación de la presente norma, para contratación de servidores de actividades complementarias.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

NITTHZY A. ORNETA CABELLOConsejera DelegadaConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador RegionalGobierno Regional Huánuco

1549081-1

Declaran de Interés Regional “La Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco”

ORDENANZA REGIONALNº 071-2017-GRHCO

Huánuco, 13 de junio del 2017

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 01 de junio de 2017;

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2017-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 31 de mayo de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Recurso Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, APRUEBA Declarar de Interés Regional “La Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo

Page 42: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

42 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los gobiernos regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;

Que, en su artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El numeral 85.1 del artículo 85º de la citada norma establece que: “El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; además en el artículo 89º establece que: “El ordenamiento y zonifi cación son medidas de gestión de los recursos naturales”;

Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala en su artículo 19º, “El Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre”, tiene entre otras funciones, a) Planifi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre; y el artículo 26º establece sobre Zonifi cación y Ordenamiento Forestal Nacional: “La zonifi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planifi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley”;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, señala en su artículo 26º “La Zonifi cación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”. En el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, señala que: “La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAM”;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guía Metodológica de Zonifi cación Forestal”, en la cual señala la ZF es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales. La guía metodológica también describe las etapas de zonifi cación forestal, indicando en la etapa de preparación, el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformará un Equipo Técnico, el cual brindara soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-CR/GRH de fecha 09 de setiembre de 2011, se declaró la Priorización del Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial de la Región

Huánuco; mediante Informe Nº 063-2017-GRH-GRDE del 03 de mayo de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite al Gerente General Regional la propuesta de Declarar de Interés Regional la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco para su aprobación mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta el Informe legal Nº 105-2017–GR-DRA-HCO/OAJ;

Que, con Informe Legal Nº 0409-2017-GRH/GGR/ORAJ del 17 de mayo de 2017, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre esta propuesta; y con Informe Nº 055-2017-GRH/GGR el Gerente General Regional solicita al Gobernador Regional realizar los trámites ante el magno del Consejo Regional para la aprobación de la propuesta de Declarar de Interés Regional la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco;

Que, el Gobernador Regional mediante Ofi cio Nº 422-2017-GRH/GR con fecha 18 de mayo de 2017, solicita al Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 31 de mayo de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, previo análisis y debate, el Consejo Regional emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta que aprueba Declarar de Interés Regional la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite, lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL “La Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Huánuco”.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico responsable para facilitar el desarrollo de la Zonifi cación Forestal, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico, dicho equipo estará integrado por dos (02) representantes (titular y alterno) de cada una de las siguientes instituciones:

• Consejo Regional de Huánuco• Gerencia Regional de Desarrollo Económico• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión

del Medio Ambiente• Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial• Gerencia Regional de Desarrollo Social• Dirección Regional de Agricultura Huánuco• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

Huánuco• Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

Huánuco• Dirección Regional de Salud Huánuco• Dirección Regional de Educación Huánuco• Dirección Regional de Producción Huánuco• Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la conformación del Comité Técnico, el mismo que debe aprobarse y ofi cializarse mediante Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad a la Guía Metodológica de Zonifi cación.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huánuco.

Page 43: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

43NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 09 días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

NITTHZY A. ORNETA CABELLOConsejera DelegadaConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador RegionalGobierno Regional Huánuco

1549081-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA mediante la cual se otorgaron incentivos tributarios y no tributarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2017-MDA

Ancón, 31 de julio de 2017

VISTO: El Informe Nº 607-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 370-2017/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1026-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de mayo de 2017, se otorga incentivos tributarios y no tributarios al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, en la jurisdicción del distrito de Ancón; norma municipal que fue prorrogada mediante D.A. Nº 004-2017-MDA, Nº 005-2017-MDA, y Nº 006-2017-MDA, siendo ésta última, de fecha 28 de junio de 2017, decretándose en su artículo primero: “Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, hasta el 31 de julio de 2017”;

Que, con Informe Nº 607-2017GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que siendo política de ésta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales, y sanciones administrativas, e incentivarlos a que cumplan con sus obligaciones tributarias, y atendiendo a los reiterados pedidos de los contribuyentes del distrito, propone la prórroga de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA hasta el 31 de agosto de 2017, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma;

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, que otorga incentivos tributarios y no tributarios al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales;

Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el visto de la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, hasta el 31 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1549690-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Aprueban ampliación de plazo para ejecución de obras de Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 277-2017/GODU-MDCH

Chorrillos, 21 de julio de 2017

Visto, el Expedientes Nº 13621-13 y A 1, A2, A4, A5, A6, A26, seguido por el Sr. Carlos Miguel Salinas Rojas, en representación de ANTARES CONTRATISTAS S.A., mediante Carta C-AC071-2017 solicita PRÓRROGA del plazo de vigencia de la Habilitación Urbana del proyecto “Condominio Residencial Villa, correspondiente al terreno de 9,466.35 m2 constituido por la acumulación de los sectores 5, 6, 7, 8 y 9 ubicado en la Urb. Country Club Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 396/2013-GODU-MDCH de fecha 18 de Diciembre del 2013, se aprobó la Habilitación Urbana del terreno con un área de 9 466.35 m2 correspondiente a la acumulación de los sectores 5, 6, 7, 8 y 9, ubicado en la Urb. Country Club Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; Resolución Gerencial Nº 397/2013-GODU-MDCH de fecha 19 de Diciembre del 2013, (rectifi cación); y la Resolución Gerencial Nº 237-2014-GODU-MDCH emitida el 21 de Julio del 2014, que Resuelve: Aclarar la Resolución Gerencial Nº 396/2013-GODU-MDCH del 18 12 2013 y su rectifi catoria Resolución Gerencial Nº 397/2013-GODU-MDCH de fecha 19.12.2013, debiendo consignarse el plazo correspondiente de 36 meses a partir de la fecha que entregó la resolución de Habilitación Urbana por encontrarse de acuerdo a Ley y cuyo proyecto se aprueba, debiendo sujetarse a los planos de: Plano de Ubicación y Localización U-01, Plano Perimétrico y Topográfi co P-01, Plano de Trazado y Lotización L-01, fi rmados y sellados por este Corporativo.

Que mediante Informe Nº526/2017-GODU-SGCHU-MDCH la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones

Page 44: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

44 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

Urbanas señala que visto el expediente de la referencia seguido por el Sr. Carlos Miguel Salinas Rojas, en representación de ANTARES CONTRATISTAS S.A con Anexo A 26 del Expediente Nº 13621-13, solicita prórroga del Plazo de vigencia de la Habilitación Urbana del terreno de 9,466.35 m2; así mismo se indica lo siguiente: La Resolución Gerencial Nº 237/2014-GODU-MDCH de fecha 21 de Julio del 2014, se contabilizará a partir de la recepción de esta última., estableciéndose como fecha máxima para la culminación de las Obras de Habilitación Urbana, el 21.07 2017.

Que, según la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en su Artículo 11 ° Vigencia.- señala que las Licencias de Habilitación y de Edifi cación, reguladas por la presente Ley, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses y por única vez. La prórroga deberá solicitarse dentro de los 30 días calendarios anteriores al vencimiento de la Licencia otorgada si costo adicional alguno.

Que, considerando que el administrado con Expediente Nº 13621-13, Anexo A26 (Carta C-AC071-2017 de fecha 05.06.2016) solicita prórroga del plazo de vigencia de Habilitación Urbana, encontrándose dentro de los 30 días calendarios anteriores al vencimiento de la Licencia otorgada según lo determina en el Art. 11 ° de la Ley Nº 29090 y asimismo considerando que mediante Resolución Gerencial Nº237/2014-GODU-MDCH, establece como fecha máxima para la culminación de las Obras de Habilitación Urbana el 21 07.2017; por lo que se ampliaría el plazo por doce (12) meses calendarios y por única vez.

Que, estando la normativa contenida en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General en su Artículo 106° y 107° y la Ley de Reglamentación de Habilitación Urbana y Edifi caciones, así mismo de acuerdo al primer considerando del Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en uso de las facultadas conferidas por el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR por única vez la ampliación del Plazo por doce (12) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución, para la ejecución de obras de Habilitación Urbana del terreno de 9,466.35 m2, correspondiente a la acumulación de los sectores 5, 6, 7, 8 y 9, ubicado en la Urb. Country Club Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, la cual fue aprobada mediante R.G. Nº 237/2014-GODU-MDCH de fecha 21.07.2014 y cuyo proyecto se aprueba, debiendo sujetarse a los planos fi rmados y sellados por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de acuerdo al cuadro de áreas y especifi caciones técnicas que se indican en las resoluciones.

Articulo Segundo.- Disponer que ANTARES CONTRATISTAS S.A. efectué la inscripción de esta Resolución en la SUNARP, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado, sufragando los gastos a que hubiera lugar.

Articulo Tercero.- Disponer que ANTARES CONTRATISTAS S.A. efectué la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado, sufragando los gastos a que hubiera lugar.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General del Concejo la notifi cación respectiva de la presente Resolución, cumpliendo con todas las formalidades de Ley.

Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente resolución.

Registrese, comuniquese y archivese.

SILVIA ALICIA REATEGUI RAMIREZGerente de Obras y Desarrollo Urbano

1549207-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Declaran procedente rectificación de error material de acto administrativo que aprueba Proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN SUB GERENCIALNº 216-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 21 de junio de 2017

LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LAS MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Registro Nº 14782-S1-2017 de fecha 10 de marzo de 2017 mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT solicita la rectifi cación de la Resolución Sub Gerencial Nº 241-2013-SGHU-GDU-MDSJL de fecha 26 de setiembre de 2013 y documentación técnica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Registro Nº 09534-S1-2013 de fecha 20 de febrero de 2013 la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT solicita la aprobación de la habilitación urbana nueva como lote único – Modalidad D: para uso Comercio Zonal y Vivienda Taller del terreno de 2 169.50 m2 ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Sur Mz. X Sub Lote Nº 9A del Lote 9 de la Urbanización Canto Grande Unidad 15 del distrito de San Juan de Lurigancho departamento y provincia de Lima;

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 241-2013- SGHU-GDU-MDSJL de fecha 26 de setiembre de 2013, se resolvió aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana nueva como lote único, bajo la Modalidad D: aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica, para uso Comercio Zonal - CZ y Vivienda Taller -.VT, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, el Plano Perimétrico y Topográfi co, y el Plano de trazado y lotización, signados para efectos del Registro como Planos Nº 024-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL , Nº 025-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL y Nº 026-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL respectivamente, del terreno de 2 169.50 m2 ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Sur Mz. X Sub Lote Nº 9A del Lote 9 de la Urbanización Canto Grande Unidad 15del distrito de San Juan de Lurigancho departamento y provincia de Lima;

Que, visto el Registro Nº 14782-S1-2017 la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT solicita la rectifi cación del cuadro de áreas aprobado por el articulo segundo de la Resolución Sub Gerencial Nº 241-2013-SGHU-GDU-MDSJL habiéndose consignado por error Área Bruta (Lote 11) debiendo ser lo correcto Área bruta Sub Lote 9A, Asimismo del Cuadro de Áreas y Linderos, Área útil, del Plano de Nº 026-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL habiéndose consignado por error Lote 9A debiendo ser lo correcto Sub Lote 9A del Lote 9;

Que, mediante Informe Nº 290-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 05 de abril de 2017, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, señala de la revisión del expediente que existe un error en la documentación técnica y en la Resolución Sub Gerencial Nº 241-2013-SGHU-GDU-MDSJL al consignar el Registro Nº 09534-R1-2013 siendo lo correcto Registro Nº 09534-S1-2013, asimismo se consigna erróneamente Lote 11 y Lote 9A, siendo lo correcto Sub Lote 9A del Lote 9, por lo que habiéndose presentado la documentación técnica subsanando los errores materiales corresponde proceder con la rectifi cación administrativa;

Page 45: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

45NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, corresponde a la Comuna Edil proceder con la corrección de las omisiones contenidas en la Resolución Sub Gerencial Nº 241-2013-SGHU-GDU-MDSJL de fecha 26 de setiembre de 2013 en relación al trámite promovido por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala respecto a la rectifi cación de errores en el acto administrativo que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, respecto al error en la información consignada en la Resolución Sub Gerencial Nº

241-2013-SGHU-GDU-MDSJL y la documentación técnica, esta Sub Gerencia señala mediante Informe Nº 290-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 05 de abril de 2017 que se ha cumplido con subsanar en la documentación el error involuntario existente ; por ende en aplicación del Titulo II de la Ley Nº 27444, artículos del 201º al 208º, se regula la revisión por la propia autoridad de los actos en vía administrativa, EN APLICACIÓN A LA POTESTAD DE AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, se opina se proceda con la rectifi cación de la documentación técnica y con la Resolución Sub Gerencial que aprueba la el proyecto habilitación urbana nueva como lote único – Modalidad D: para uso Comercio Zonal y Vivienda Taller del terreno de 2 169.50 m2 ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Sur Mz. X Sub Lote Nº 9A del Lote 9 de la Urbanización Canto Grande Unidad 15 del distrito de San Juan de Lurigancho departamento y provincia de Lima.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

Page 46: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

46 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

De conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, demás normas de la materia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud promovida con Registro Nº 14782-S1-2017 por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT sobre la rectifi cación de error material del acto administrativo que aprueba el Proyecto de habilitación urbana nueva como lote único, bajo la Modalidad D: aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica, para uso Comercio Zonal - CZ y Vivienda Taller -.VT del terreno de 2 169.50 m2 ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Sur Mz. X Sub Lote Nº 9A del Lote 9 de la Urbanización Canto Grande Unidad 15 del distrito de San Juan de Lurigancho departamento y provincia de Lima, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- RECTIFICAR Resolución Sub Gerencial Nº 241-2013-SGHU-GDU-MDSJL de fecha 26 de setiembre de 2013, respecto del Visto y el Artículo Segundo de la parte resolutiva, debiéndose corregir conforme lo siguiente:

DONDE DICE:

“VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 09534-R1-2013, de fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT, debidamente representado Inversión Publica SUNA el señor Jorge Luis Napuri Torres, solicita la aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único - Modalidad D: aprobada con evaluación previa de Comisión Técnica, para uso Comercio Zonal - CZ y Vivienda Taller -.VT, del terreno de 2 169.50 m2 ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Sur Mz. X Sub Lote Nº 9A del Lote 9 de la Urbanización Canto Grande Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho departamento y provincia de Lima;

(…)

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT, para la ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses las obras de habilitación urbana de conformidad con los planos asignados con el Nº 024-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL, Nº 025-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL y Nº 026-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL, comprende desde el ingreso del presente expediente a la corporación Municipal, acorde a lo previsto en por el Artículo 11º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; debiendo sujetarse los trabajos, a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales y teniendo en cuenta lo siguiente:

DISEÑO URBANO.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente:

AREA BRUTA (LOTE 11) 2,169.50 m2

AREA BRUTA AFECTA A APORTES (VT) 1,395.54 m2

AREA UTIL (VT) 1,395.54 m2

AREA BRUTA AFECTA A APORTES (CZ) 773.96 m2

AREA UTIL (CZ) 762.34 m2

AREA DE VIAS PUBLICAS 11.62 m2

(…)”

DEBE DICE:

“VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 09534-S1-2013, de fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración

Tributaria- SUNAT, debidamente representado Inversión Publica SUNAT el señor Jorge Luis Napuri Torres, solicita la aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único - Modalidad D: aprobada con evaluación previa de Comisión Técnica, para uso Comercio Zonal - CZ y Vivienda Taller -.VT, del terreno de 2 169.50 m2 ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Sur Mz. X Sub Lote Nº 9A del lote 9 de la Urbanización Canto Grande Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho departamento y provincia de Lima;

(…)

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT, para la ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses las obras de habilitación urbana de conformidad con los planos asignados con el Nº 024-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL , Nº 025-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL y Nº 026-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL, comprende desde el ingreso del presente expediente a la corporación Municipal, acorde a lo previsto en por el Artículo 11º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; debiendo sujetarse los trabajos, a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales y teniendo en cuenta lo siguiente:

DISEÑO URBANO.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente:

AREA BRUTA(SUB LOTE 9A DEL LOTE 9) 2,169.50 m2

AREA BRUTA AFECTA A APORTES (VT) 1,395.54 m2AREA UTIL (VT) 1,395.54 m2AREA BRUTA AFECTA A APORTES (CZ) 773.96 m2AREA UTIL (CZ) 762.34 m2AREA DE VIAS PUBLICAS 11.62 m2

(…)

Artículo Tercero.- RECTIFICAR el Plano de trazado y lotización Nº 026-2013-HU-SGHU-GDU-MDSJL y memoria descriptiva emitido mediante Resolución Sub Gerencial Nº 241-2013-SGHU-GDU-MDSJL de fecha 26 de setiembre de 2013, en consecuencia, REGISTRAR el nuevo Plano de trazado y lotización (HU-01) conjuntamente con su Memoria Descriptiva, consignándole para efectos del registro como Plano Nº 236 -2017-SGOPHU-GDU-MDSJL.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” a cargo de los interesados y en un plazo no mayor de treinta días calendarios, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUANA MUNARES FLORESSubgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas

1549744-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 231-2017-MDSL/C que establece beneficio de regularización de deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas, a favor de contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2017-MDSL

San Luis, 31 de julio del 2017

Page 47: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

47NORMAS LEGALESMiércoles 2 de agosto de 2017 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

El Informe Nº 150-2017-MDSL-GR de fecha 31 de Julio del 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria; el informe Nº292-2017-MDSL-GAJ de fecha 31 de Julio del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Ordenanza Nº 231-MDSL, se establece “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Y DE CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS”, la misma que establece, en la tercera disposición fi nal y complementaria facultades al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar la vigencia.

Que, mediante el Art.17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción.

Que, mediante Informe Nº 150-2017-MDSL-GR de fecha 31 de Julio del 2017, la Gerencia de Administración Tributario, manifi esta que es necesario prorrogar el benefi cio de regularización de deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del distrito de San Luis, hasta el 15 de Agosto del 2017. Asimismo señala en el precitado informe que, a la fecha han recibido numerosos pedidos de los administrados solicitando una prórroga para poder cancelar sus tributos. Por lo que es necesario para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante su Informe Nº 292-2017-MDSL-GAJ de fecha 31 de Julio de 2017, sustenta con su opinión legal, declarando procedente ampliar la vigencia del decreto, y que resulta viable la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 231-MDSL, hasta el 15 de Agosto del 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 231-2017-MDSL que establece “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Y DE CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS A CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS ” hasta el 15 de Agosto del 2017. Con efi cacia anticipada al 01 de Agosto del 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Administración Tributarias, Gerencia de

Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. (www.munisanluis.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1549775-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO IMPERIAL

Ordenanza que aprueba los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Nuevo Imperial

ORDENANZA MUNICIPALNº 004-2017-MDNI

Nuevo Imperial, 7 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL:

POR CUANTO:

El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha 28/06/2017, visto el Informe Nº 16-2017/OF.EJ.COACTIVA-MDNI, de fecha 28 de Junio del 2017, correspondiente al Abog. Jaime J. Baños Ramos, Jefe de área de la Ofi cina de Ejecutor Coactivo, mediante informe señalado propone al Concejo Municipal Proyecto de Ordenanza para el cual se eleve dicho Proyecto que Aprueba los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Nuevo Imperial, para su evaluación y/o aprobación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 009-2017-AUXILIAR COACTIVO/OEC-MDNI, de fecha 03 de Abril del 2017, del Auxiliar Coactivo, de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva remite el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL y su Anexo 01, que es un cuadro denominado COSTAS PROCESALES;

Que, mediante Informe Nº 06-2017-EJ.COACTIVA-MDNI, de fecha 03 de Abril del 2017, el Ejecutor Coactivo emite pronunciamiento concluyendo que es favorable el Proyecto de Ordenanza.

Que, mediante el Informe Nº 161-2017-SGCPM/MDNI de fecha 13 de Junio del 2017, la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza remite la información sobre la adquisición de insumos (lapiceros, tóner, archivadores, ligas, entre otros);

Que, mediante el Informe Nº 136-2017/RAAC-OPPR-MDNI, de fecha 26 de Junio del 2017, la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización remite al Gerente de Administración y Finanzas el Informe Nº 136-2017-/RAAC-OPPR-MDNI, de fecha 26 de Junio del 2017, en donde remite INFORME TÉCNICO del Proyecto de

Page 48: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14163 …dataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › elperuano › ... · 2017-08-02 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN

48 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2017 / El Peruano

Ordenanza referido, en el que se estima que la propuesta de Ordenanza resulta procedente;

Que, mediante el Informe Legal Nº 112-2017-AS-LEG-MDNI, de fecha 10 de Abril del 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo que, opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL, los mismos que obran en cuadro Anexo 01 (que contiene el Cuadro de las COSTAS PROCESALES e indicación de determinación de los Gastos Procesales) y forma parte integrante de la presente Ordenanza; debiendo derivarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación respectiva;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, regula el procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias que ejercen los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional;

Que, en el numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 25.4 del artículo 25º del dispositivo legal antes indicado, se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;

Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10º y el numeral 26.1 del artículo 26º del mismo cuerpo legal, señala que las costas se liquidarán conforme al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en la Ley en mención;

Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO de la Ley Nº 26979, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta días deberá aprobar mediante Decreto Supremo los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación para los Gobiernos Locales del país;

Que, en tanto no se publique el mencionado Decreto Supremo, es necesario aprobar un nuevo cuadro arancelario de costas y gastos administrativos, a fi n de poder sostener los gastos incurridos por la Administración en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva;

Que, atendiendo al proyecto normativo remitido por la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, en el que, de los recaudos que se adjuntan, se advierte la sustentación técnica y legal de los nuevos aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva, los cuales han sido revisados por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, quienes se han pronunciado por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo, con el voto unánime de sus miembros presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL

Artículo Primero.- APROBAR los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Nuevo Imperial, los mismos que obran en cuadro Anexo 01 y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tributación Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma.

Artículo Cuarto.- Deróguese y déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MOLINARES ROLAND QUISPE DE LA CRUZAlcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELESDE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVADE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL

ANEXO 01 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004- 2017-MDNI

Nº COSTAS PROCESALES % UIT

1 Resolución de Ejecución Coactiva (Emisión) 0.42%

2 Actas en General 0.53%

3 Resoluciones de Ejecución 07 días (Notifi cación). 0.34%

4 Partes a los Registros Públicos 0.53%

5 Resolución de Ejecución Coactiva y Otros (Notifi cación) 0.13%

6 Embargo en Forma de Depósito Frustado 0.53%

7 Embargo En Forma de Depósito con extracción 1.89%

8 Embargo En Forma de Depósito sin extracción 0.53%

9 Embargo en Forma de Retención 1.05%

19 Levantamiento de Embargo en Forma de Retención 1.05%

11 Embargo en Forma de Inscripción 3.95%

12 Embargo en Forma de Intervención1% de la cobranza

13Demolición, Retiro de elementos publicitarios y otras obligaciones No Tributarias

3.16%

14 Clausura de Local y Paralización de Obra 1.58%

15 Gastos ProcesalesDe

conformidadcon liquidación.

Los gastos administrativos no considerados expresamente en el Anexo I, serán reembolsados por el ejecutado, previa liquidación por parte de la ofi cina correspondiente, y de conformidad con los comprobantes de pago emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

1549702-1