generalidades del derecho registral

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U.M.S.N.H FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PRFR: DRA. YURISHA ANDRADE MORALES PRESENTA: EQUIPO, No. 6

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Page 1: Generalidades Del Derecho Registral

U.M.S.N.HFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

SOCIALESDERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADPRFR: DRA. YURISHA ANDRADE MORALES

PRESENTA: EQUIPO, No. 6

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INTEGRANTES DEL EQUIPOAlonso Sebastián MaribelBéjar Santos Rodolfo JosuéMolina Valle DanielMorales Espinoza Jorge AlbertoRetamoza Castañeda María DoloresSánchez Ramos Laura GuadalupeVargas Esquivel José

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I. Derecho RegistralEs aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y

principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.

En la organización del Registro Público, se deben atender los principios registrales, que son normas de carácter absoluto que son comunes a esta institución, constituyen una orientación o dirección fundamental para entenderla y estudiarla.

Los Principios Registrales explican el contenido y función del Registro Público de la propiedad, constituyen el fundamento y fuente inspiratoria de todo el sistema registral.

El interesado tiene que someterse a ellos para poder producir los efectos deseados, como el de crearse una situación de privilegio, de oponibilidad y de verdad registral, son postulados que ilustran y explican las leyes que forman el sistema, no reglas de aplicación directa.

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Así los Principios Registrales Organizativos habrán de entenderse como aquéllos principios o elementos indispensables para que el sistema de registro de Derechos sea viable y funcione, son principios rectores de los distintos procedimientos que conforman el proceso registral y sin los cuales no se puede hablar del cambio substancial hacia la modernidad del Registro de la Propiedad.

Caracteres del derecho registral. 1. Es de orden público.2. Es protector y legitimador.3. Es regulador.

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Principio de RogaciónTambién conocido como "Principio de Instancia", consiste en que las inscripciones

en los Registros Públicos se efectúan necesariamente a solicitud de la parte interesada; no son procedentes las inscripciones por voluntad del registrador o de oficio pues es necesaria la solicitud o rogatoria.

Principio de LegalidadPor este principio, todo título que se trate de inscribir en el Registro está sometido

a un examen previo, también llamado verificación o calificación, con el fin de que solo tengan acceso a los asientos registrales, los títulos válidos y perfectos; en otras palabras es el análisis que realiza el registrador respecto de la licitud del acto o contrato que se desea inscribir o anotar preventivamente así como de la compatibilidad de estos actos con las normas legales vigentes y los asientos registrales ya existentes.

Principio de PublicidadEn virtud de este principio, se presume que toda persona está enterada del

contenido de las inscripciones; es decir, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de los asientos de inscripción.

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Principio de Legitimación Según este principio, se presume que el contenido de las inscripciones, es

cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no sean anuladas o rectificadas.

Principio de Fe Pública Registral Por este principio, se busca proteger los actos jurídicos que se hayan producido

confiando en el contenido del registro; es decir, ampara a los terceros adquirentes de derechos, en base a la información contenida en los Registros.

Principio de Tracto Sucesivo También conocido como de "Tracto Continuo", por este principio, ninguna

inscripción, salvo la primera, se llevará a cabo sin que previamente esté inscrito o se inscriba el derecho de donde provenga.

Principio de Especialidad También llamado de "Determinación", tiene como finalidad individualizar los

derechos inscritos en los Registros, en relación a los bienes y a las personas, por este principio, cada inscripción se efectúa en partidas separadas.

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Principales Registros en México2.1 Registro público de la propiedad2.2 Registro público de comercio2.3 Registro nacional de inversiones extranjeras2.4 Registro Público de la Propiedad Federal2.5 Registro agrario nacional2.6 Registro en materia de propiedad industrial2.7 Registro Aeronáutico2.8 Registro minero2.9 Registro público marítimo nacional2.10 Otros registros

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Reseña histórica de los sistemas registralesLos antecedentes del actual Registro Público de la Propiedad datan del

antiguo derecho español en el que destacan los siguientes ordenamientos:

La Bula Inter Coetera expedida por el Papa Alejandro VI, por petición de los reyes católicos de España, la cual sirvió para poner fin a las disputas entre España y Portugal.

Posteriormente, con el triunfo de Hernán Cortés, a partir de 1521 adquirieron vigencia en el territorio que hoy es México, los siguientes ordenamientos jurídicos españoles: las Leyes de Castilla, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación y la Novísima Recopilación, ordenamientos en los cuales podemos decir que se encuentran los antecedentes de la evolución de nuestro sistema registral.

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La anterior legislación española metropolitana fue reemplazada o complementada por otras disposiciones de carácter colonial; es así como encontramos las Leyes de Reinos de las Indias, las Ordenanzas del Villar, las Leyes de Intendentes y la Recopilación de Autos Acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de la Nueva España.

En años subsecuentes, la instrucción de los Señores Fiscales de Hacienda aplicables al a Nueva España, conoció del oficio de hipotecas; esa ley que fue aprobada por la Audiencia en septiembre de 1784, distinguió al oficio con calidad de vendible y renunciable en todas las ciudades y villas, señalando la diferencia entre un escribano del ayuntamiento y uno de hipotecas.

La Ley y Arancel sobre el Oficio de Hipotecas, expedidos el 20 de octubre de 1853, regularon la venta del oficio hipotecario y lo señalaron como un oficio vendible y enajenable.

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En 1867, el presidente Benito Juárez expide la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, siendo esta ley la que sienta las bases de lo que hoy conocemos como: Oficio del Registro Público.

Un Código Civil importante por ser uno de los más completos en su época fue el del Estado de Veracruz, expedido en 1868, cuyo Título XXI denominado Del Registro Público de la Propiedad estuvo integrado por los capítulos siguientes:

-Disposiciones generales, Títulos sujetos a inscripción, De las personas que deben o pueden pedir la inscripción, Del modo de hacerse la inscripción, De los efectos de la inscripción, De los modos de extinguirse la inscripción, De la anotación preventiva, De las sub-inscripciones, y De la Teneduría del Registro.

El Código Civil del Estado de México del año de 1870, por su parte, mantuvo la forma anterior y agregó un capítulo más de Disposiciones Transitorias.

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PUBLICIDAD CONCEPTO DE PUBLICIDAD. - Cuando hablamos de publicidad debemos hacer referencia a

tres elementos: por un lado, aquello que se quieredar a conocer; por el otro, los destinatarios d aquélla y, finalmente, el medio a utilizar para que llegue o pueda llegar a conocimiento de los destinatarios. Lo que se quiere dar a publicidad son hechos, tomando este concepto en sentido amplio; los destinatarios son personas, y los medios consisten en una actividad conducente al fin propuesto En este enfoque, la noción de publicidad puede ser entendida desde un punto de vista amplio o sólo restringida a la publicidad jurídica que es el objeto de nuestro estudio.

CONCEPTO AMPLIO. En tal sentido, se afirma que la publicidad es una actividad, destinada a producir cognoscibilidad. Se hace referencia a cognoscibilidad y no a conocimiento, porque siendo su destinatario la persona, el efectivo conocimiento dependerá, en definitiva, de la actitud y de la voluntad del destinatario, en conocer lo que se da a publicidad.

b) PUBLICIDAD. JURÍDICA. Para caracterizar a la publicidad jurídica se debe apuntar a lo que se publica, y también a sus efectos

Lo que se da a conocer en la llamada publicidad jurídica son hechos jurídicos y su finalidad es la producción de efectos jurídicos. La producción de éstos puede variar desde una simple noticia hasta la concreción de la existencia misma del derecho, que es l esencia de la publicidad jurídica. No hay publicidad jurídica si no hay efectos derivados de esa publicidad.

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NATURALEZA JURÍDICA.-Se entiende por tal, a la divulgación directa o indirecta de un hecho que puede

perjudicar a terceros, realizada en forma adecuada para que dichos terceros puedan conocer el evento". En estos casos, la declaración señalativa proviene de un órgano público.

FIGURAS AFINES. - Cabe efectuar las siguientes distinciones.a) PUBLICACIÓN. Ésta es episódica y falta para su actuación una organización

específica, produciendo tan solo una situación de notoriedad. Por otra parte, generalmente, la publicación suele referirse a actos de derecho público.

b) NOTIFICACIÓN PÚBLICA. La notificación pública produce un conocimiento legal, en cambio la publicidad sólo produce cognoscibilidad legal. La notificación pública es una declaración recepticia, va dirigida a un destinatario determinado.

Por ello, esta notificación es un procedimiento dinámico y episódico, mientras que la publicidad es permanente y estática.

c) FORMA Y PUBLICIDAD. Se pretende identificar forma con publicidad, pero en realidad no es la forma del acto la que se da a publicidad sino que es una formalidad de éste.

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PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL EN MÉXICO

PRINCIPIO DE LEGITIMACION. .DEFINICION.Legítimo del latín legitmus, lex, legis = ley. Verdadero, ajustado a la ley. Esta legitimación nace con el asiento o anotación en el Registro, otorga certeza y

seguridad sobre la titularidad de los bienes y su transmisión, a través del cual se da el reconocimiento de la disposición legal al poder de realizar un acto jurídico con eficacia.

Legitimar es: “Probar o justificar la verdad de una cosa o la calidad de una persona o cosa conforme a las leyes”.

DERECHOS TUTELADOS POR ESTE PRINCIPIO. El principio de legitimación como presunción, impone la veracidad del registro,

mientras no se demuestre la inexactitud. En el caso del Estado de Michoacán el Código Civil consigna en su articulo

2829, “Los actos y contratos que conforme a la Ley deban registrarse, no producirán efecto contra tercero si no estuvieren escritos en el Registro Público…”

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Registro Público de la Propiedad en MéxicoEl Registro Público de la Propiedad: Es una institución mexicana que se creó en 1869 y tiene como función

controlar la propiedad inmueble de los particulares y la del gobierno federal, así como aquellos actos legales que los involucran.

CONCEPTO. -El Registro Público de la Propiedad, es una institución dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene como objeto, proporcionar publicidad a los actos regulados por el Código Civil, con el fin de facilitar el trafico jurídico a través de un procedimiento legal cuya consecuencia es seguridad jurídico.

Por otra parte, también podemos mencionar que el Registro Público de la Propiedad es una oficina que tiene por objeto dar a conocer cuál es la situación jurídica de los bienes, primordialmente inmuebles, que inscriben en el.

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FINALIDAD. Proporcionar seguridad jurídica al tráfico de inmuebles mediante la publicidad de la

constitución, declaración, trasmisión modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una apariencia jurídica de legitimidad y fe pública a lo que aparece anotado y asentado en el Registro Público.

CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS REGISTRALES: Los Sistemas registrales se clasifican desde dos puntos de vista: - POR LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCION. Tomando en cuenta el sistema registral en cuanto a los efectos que produce la

Inscripción tenemos tres sistemas: EL SISTEMA SUSTANTIVO. En el Sistema Sustantivo, se adquiere la propiedad por medio de la inscripción en el

Registro Público de la Propiedad, o sea, es un elemento de existencia para adquirir el dominio de los bienes inmuebles.

SISTEMA CONSTITUTIVO. El Sistema Constitutivo, el derecho nace con el contrato o acto jurídico, para su perfección es necesaria la inscripción en el registro público de la Propiedad, esta

nscripción no es potestativa, sino obligatoria.

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SISTEMA DECLARATIVO.En el Sistema Declarativo, la transmisión de la propiedad se verifica por medio del

contrato sin necesidad de la inscripción; las inscripciones hechas, tienen efectos declarativos, no constitutivos, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico declarado, pero no de la inscripción, cuya finalidad es dar publicidad y no constituir el derecho.

El sistema que se establece en el Estado de Michoacán es declarativo, en virtud de que nuestra legislación es consensualista, solo se inscribe si desea que nuestro contrato o acto jurídico sufra efectos frente a terceros.

Es decir que careciendo el registro entre nosotros, en principio, de efectos constitutivos, no es jurídico afirmar que por no haberse inscrito dicho contrato o acto jurídico, estos no existan, por lo que la inscripción de estos en el Registro Público no crea el derecho de propiedad, ni la falta de dicho registro lo destruye.

POR LA FORMA DE EFECTUAR LA INSCRIPCION:Tomando en cuenta el Sistema Registral en cuanto a la forma de llevar a cabo la

inscripción, existen tres Sistemas:

EL SISTEMA DE FOLIO PERSONAL. Consiste en que se abre un folio para cada persona y en él se inscriben las fincas que le pertenecen.

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EL SISTEMA DE FOLIO REAL. Consiste en una carpeta destinada a inscribir o a inmatricular cada una de la fincas, su

superficie medidas y linderos. Esta carpeta consta de tres partes, en la primera se anotan los cambios de propietarios, en la segunda, los derechos y gravámenes reales, en la tercera las anotaciones preventivas. Este sistema permite dar una información rápida y completa del estado jurídico de un inmueble.

SISTEMA DE LIBROS O TOMOS. Es en donde se anotan o se inscriben los títulos por los cuales se crean, transmiten,

modifican o extinguen los derechos reales sobre inmueble o la posesión. En este sistema existen libros en varias secciones; por ejemplo en los de la primera sección, se inscribe la propiedad; en los de la segunda, los gravámenes reales, etcétera, de tal forma que si no uno quiere conocer el estado de una finca requiere pasar de una sección a otra y de un libro a otro “siga la flecha” Ahora bien, dentro del sistema de libros existe los de inscripción e incorporación.

En el de transcripción, se reproduce literalmente el título: en el de transcripción se extracta la parte fundamental del acto jurídico; y en el de incorporación, en el libro se hace una pequeña anotación y se abre un apéndice en el que se encuadernan copias certificadas de los títulos anotados.

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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE REGISTROS PÚBLICOS. Se adiciona la siguiente fracción: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XXIX – Q ……. XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y

el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;

TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la federación SEGUNDO.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley General correspondiente en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto TERCERO.- Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán las legislaciones

correspondientes a lo dispuesto en el presente Decreto y a la Ley General que apruebe el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha Ley General.

Aprobado con 424 votos a favor, 26 en contra y 4 abstenciones.

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Proceso registral

Este procedimiento enfocado dentro de sí al Registro Público, tiene la obligación de dar publicidad a los actos jurídicos para darle una seguridad misma a los actos propios de inscripción, es por ello que es parte integrante del Derecho Civil, porque es esta disciplina quien lo instituye para lo cual, dentro de su cuerpo de disposiciones, integrando un todo ordenado y sistematizado, incluye capítulo especial sobre la institución del Registro Público de la Propiedad, con esto se afirma que el Procedimiento Registral es de un orden netamente público, ya que son normas jurídicas las que lo regulan, tienen además un aspecto adjetivo ya que el procedimiento registral está encaminado a un fin determinado para lo cual se organiza la institución, la regula y establece de acuerdo con las formas y formalidades necesarias a que deben de someterse los actos jurídicos para su inscripción, también presenta otro aspecto el sustantivo, principalmente por los efectos que produce todo acto jurídico registrado, es decir, las consecuencias jurídicas, ya sea otorgando o privando de algunos derechos a los particulares.

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DEFINICIÓN

Por procedimiento entendemos un conjunto de actos realizados mediante ciertas normas para producir un acto.

Y por procedimiento registral se refiere al conjunto de actos, formas y formalidades de necesaria observancia para determinados actos jurídicos, previstos por la ley alcanzando la plenitud de sus efectos jurídicos ante terceros. Respecto a señalamiento que he mencionado en el caso, tales como los actos, formas y formalidades se encuentran reguladas por el Código Sustantivo, esto en cuento a su fuente mediata y en el Reglamento, por la inmediata respectivamente, sin embargo, a pesar de lo afirmado y debido al gran auge por el que atraviesa la sociedad del constante tráfico o movimiento inmobiliario, el Código Civil instituye el Registro Público de la Propiedad, esto con el fin de que el Estado a través de su función proporcione publicidad registral a todos aquellos actos que por cuestiones del orden jurídico deben surtir efectos ante terceras personas el procedimiento del Registro Público de la Propiedad se instituyó para proporcionar seguridad jurídica a los actos que han adquirido forma entre otros, a través de un instrumento público autorizado por algún notario.

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO El servicio registral comenzará ante el Registro Público, mediante solicitud que será llevada por

escrito conforme al formato que establezca la Dirección General, las cuales deberán de ir enumeradas y selladas, anexando las copias que sean necesarias, esto será con la finalidad de tener un instrumento probatorio y un medio de control.

Los contratos privados que estén debidamente ratificados, su duplicado se encuadernará y archivará. ÍNDICE Estas son herramientas que facilitan la búsqueda de un asiento registral, para brindar agilidad y

certeza. El Registro Público tendrá un sistema de índices que contendrá los bienes muebles, inmuebles y las

personas morales que se encuentren debidamente registrados. Según el asunto de que se trate llevará la siguiente forma: INMUEBLES: Nombre de la finca, si lo tuviera. Calle, avenida, número de ubicación. Lote, manzana, fraccionamiento o colonia. Nombre, apellido y fecha de nacimiento de los propietarios.

PERSONAS MORALES. Será por medio de la denominación social. MUEBLES Será por los datos que se encuentran en la factura.

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FOLIO Cada documento tiene un número que lo identifica y diferencia de los

documentos similares. Esta numeración individual recibe el nombre de folio.

FOLIO REAL Cuando por cada unidad inmobiliaria se abre una partida o un folio; la apertura

de una partida se hace por cada unidad inmobiliaria y no por la persona del titular. Es una técnica registral por la cual todos los datos de relevancia registral relacionada a una propiedad, son aglutinadas en una partida.

Dichos folios ya fueran reales o personales se hacían consistir en una hoja plegada en tres partes, es decir, era un tríptico de cartulina que, valga la redundancia tiene tres caras; en su carátula describirá la unidad básica y los antecedentes, y a cada folio se le dará el número progresivo que le corresponda.

En la primera parte del folio o de inscripciones, se producen las inscripciones de propiedad; en la segunda parte del folio, se efectuarán los gravámenes y limitaciones y, en la tercera parte del folio se destinará a las anotaciones preventivas.

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Anteriormente se trabajaban los folios de manera física únicamente y estaban contemplados en los artículos 20, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento del Registro Público de Comercio (RPPC) del 22 de enero de 1979 que disponían entre otras cosas que:

“… Se entiende por folio la hoja o conjunto de hojas destinadas a contener los

asientos de presentación: y la hoja y hojas en que se practiquen las inscripciones y anotaciones relativas a los actos o contratos mercantiles que sean registrables…”

Además que en dichos artículos se establecía según fuera el caso, los requisitos o información que debía contener cada folio, información que en la actualidad aun es aquella que se usa y que se hace consistir en los siguientes datos:

“…I. El rubro, según la localización de la oficina registral de que se trate; II. La autorización, en los siguientes términos, se autoriza el presente folio real,

para los asientos relativos a la finca cuyos datos registrales y de identificación se describen a continuación: fecha de autorización, sello y firma del servidor público quien lo autoriza;

III. El número registra o de la matricula que será progresivo e invariable, y número de cuenta catastral si lo hubiere; (esto no era obligatorio)

IV. Los antecedentes registrales, en su caso; y

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V. Tratándose de bienes muebles: A) descripción del mismo. B) ubicación C) denominación, si la tiene D) superficie, y E) rumbos, medidas y colindancias. VI. En el caso de bienes muebles se contendrá su descripción, y VII. Tratándose de personas morales, deberán establecerse los datos esenciales de las

mismas….”

En la actualidad el sistema de registro por folios ha cambiado a lo que se conoce como SIGER (sistema de información para la gestión registral) que tiene como objetivo automatizar el proceso registral en las oficinas del registro público de la propiedad y de comercio. El SIGER debe controlar y dar seguimiento a las actividades y funciones relacionadas con la gestión registral, que se desarrollan dentro del registro público de la propiedad, asistiendo el flujo de trabajo de principio a fin en forma rápida y confiable, logrando con ello, concluir rápida y satisfactoriamente el trámite que se haya solicitado; a diferencia de cómo antes se utilizaba, ahora el registro del folio primordialmente se hace de manera electrónica y es de fácil consulta por cualquier persona.