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    República Dominicana

    Enero 2016

       V  e  r  s   i   ó  n

       0 .   4

    Guía General sobre Deducciónde los Gastos Educativos en el Impuesto

    sobre la Renta para los Asalariados yProfesionales Liberales (Independientes)Ley No.179-09

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    Esta es una publicación del Departamento de Educación Tributaria

    de la Dirección General de Impuestos Internos.

    Título: Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos

    en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

      Ley No. 179-09

     Año: Enero 2016

      4ta. Edición

    Diseño y Diagramación: Carol Alfonsina Berroa Ubiera

    Unidad de Diseño y Diagramación

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    Guía sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los

    Asalariados y Profesionales Liberales (Independientes) (Ley No.179-09)...........5

    Norma General 06-2009.................................................................................11

    Preguntas Frecuentes...........................................................................................19

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    Guía sobre Deducción de los GastosEducativos en el Impuesto

    sobre la Renta para los Asalariados y

    Profesionales Liberales (Independientes)Ley No.179-09

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    La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientesdeclarantes del Impuesto sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referidoimpuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, enadición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

    LEY No. 179-09 SOBRE DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

    ¿QUÉ ESTABLECE LA LEY No. 179-09?

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    PUEDEN BENEFICIARSE DE LA LEY No. 179-09 LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES:

    · Profesionales liberales: personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuestosobre la Renta;

    · Asalariados: empleados que laboran en relación de dependencia, cuyos ingresos sobrepasen la exencióncontributiva anual;

    · Las Personas Físicas acogidas al PST de Ingresos;

    · Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, losgastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados.

    NO SON BENEFICIARIOS DE LA REFERIDA LEY LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES:

    · Negocios de Único Dueño, es decir, Personas Físicas propietarias de negocios comerciales o industriales.

    · Asalariados que trabajan en relación de dependencia y que devengan salarios exentos del ISR.

    Nota: Los asalariados exentos del ISR podrán beneficiarse indirectamente, cuando sus empleadores cubran susgastos educativos y/o de sus dependientes directos no asalariados.

    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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    · Mecánica automotriz· Confección industrial prendas de vestir(sastre)· Patronista de prendas de vestir industrial· Confección de ropa de decoración· Fabricación muebles de mimbre y rattán· Informática· Panadería y repostería· Producción y realización de TV· Fotografía para TV· Redacción para TV· Edición de TV· 

    Dirección de arte· Idiomas

    · Desabolladura de vehículos· Pintura de vehículos· Administración de mercadeo y ventas· Artes gráficas· Diseño gráfico publicitario· Mecánica industrial· Mecánica de mantenimiento industrial· Construcciones metálicas· Mecánica de máquinas de coser industrial· Instalación y mantenimiento eléctrico industrial· Rebobinación de máquinas eléctricas· Reparación de computadoras· 

    Electrónica industrial· Reparación de equipos de audio y video· Reparación de equipos de refrigeración y A/A·Telefonía y planta externa· Mecánica automotriz· Electricidad automotriz· Diseño y decoración de interiores· Arte culinario· Bar y restaurante· Belleza y peluquería· Mantenimiento y reparación de equipos biomédicos· Auxiliar de terapia física· Enfermería

    · 

    Servicios de habitaciones· 

    Recepción de hotel

    Área Productiva:Área de Servicios:

    Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR), los pagos que efectúenlas Personas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de susdependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en Comprobantes Fiscales válidos para

    fines fiscales.

    Gastos en Educación Técnica

    Para los fines de la aplicación de la Ley No. 179-09 son considerados gastos en educación técnica laserogaciones de las Personas Físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos noasalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a unapersona para ejercer un oficio, tales como:

    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

    4 GASTOS EDUCATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

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    OBLIGACIONES DE LOS ASALARIADOS PARA BENEFICIARSE DE LA LEY No. 179-09

    · Registrarse en la Oficina Virtual de la DGII como beneficiario de la Ley.

    · Solicitar NCF válido para fines fiscales a los centros de estudios donde el empleado y/o sus hijos cursan

    cualesquiera de los tipos de educación descritos en la Norma General No. 06-09.

    · Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas), a través de la Oficina Virtual, el cualcontiene los siguientes datos:

    - Fecha de Nacimiento- Cédula- Nombres- Primer Apellido- Segundo Apellido- Relación

    · Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF) válidos para fines físcales que sustentan los gastos educativos,a través de la Oficina Virtual, los cuales contienen los siguientes datos:

    - RNC/Cédula del Centro Educativo: RNC o Cédula del emisor del NCF- Nivel de Educación: Inicial, Básica, Media, Universitaria, Técnica- NCF: Número de Comprobante Fiscal del gasto educativo- Fecha: Fecha de emisión del Número de Comprobante Fiscal- Período: Deberá seleccionar el período a reportar- Valor: Monto del pago del NCF- Dependiente: Se elige el tipo de dependiente al que corresponde el NCF (hijo/a)

    Nota: Todos los pasos y obligaciones para beneficiarse de la Ley de Gastos Educativos, deben ser realizados a través de

    la Oficina Virtual de la DGII.

    Nota: El contribuyente podrá registrar los comprobantes fiscales mensual o anualmente, de forma talque pueda guardar los datos hasta el momento en que presente la Declaración Jurada.

    · Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta porla DGII, a través de la Oficina Virtual.

    · En caso de que el asalariado tenga más de un empleador, deberá seleccionar al empleador del cual reciba elmayor salario y notificarlo a la DGII en el Formulario IR-10, utilizado para estos fines; el cual debe serdepositado en las Administraciones Locales.

    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

    TRÁMITES PARA ASALARIADOS (EMPLEADOS) BENEFICIARSE

    DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS EDUCATIVOS (LEY 179-09)

    Ingresar a la página web de la DGIIwww.dgii.gov.do y seleccionar el portal dela Oficina Virtual con su usuario y clave.

    Seleccionar Panel Gastos Educativosy acogerse a la Ley.

    Regístrese y a sus dependientes directosno asalariados.

    Registrar los datos de la factura convalor fiscal: RNC, NCF, fecha de emisión

    NCF, monto y nombre dependiente y

    luego verificar  que las mismas seencuentren en estado “aceptado”.

    Presentar y enviar  la Declaración Jurada de

    Asalariados (IR-18) y luego imprimir su constancia.

    En caso de que no tenga acceso a la Oficina Virtual, ver los requisitos en el portal de la DGII

    en la seccion "Servicios" opción "Catálogo de Servicios Oficina Virtual"

    Nota: A partir de la incorporación al RNC, los asalariados beneficiarios de la Ley No.179-09 sobre Deducción deGastos de Educación, son reconocidos como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta con característicasespeciales, es decir, que no poseen ninguna otra obligación tributaria contraria a la que establece la referida Ley.

    es la fecha límite para registrar los gastos, presentary enviar su Declaración Jurada de Asalariados (IR-18).

    de febrero 2016

    (809) 689-3444 desde Santo Domingo.

    1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.

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    Asalariados

    · El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentadoen la Declaración Jurada de ISR para Asalariados (IR-18).

    · La deducción por gastos educativos será de un máximo de 10% del ingreso gravado, pero no podrá sobrepasarel 25% del monto mínimo exento anual*.

     El saldo a favor generado será equivalente al exceso del impuesto pagado durante el año por el empleado através de su empleador, debido a que los gastos por concepto de educación no fueron considerados comoingresos exentos en el año.

    Profesionales Liberales

    · La deducción por gastos educativos será de un máximo de 10% del ingreso gravado, pero no podrá sobrepasar

    el 25% del monto mínimo exento anual*.

    Si resultara un saldo a favor será compensado automáticamente con los anticipos generados por laDeclaración del ISR.

    · Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los anticipos del ISR, según elprocedimiento que establece el Art. 334 del Código Tributario. Empleador

    · Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como partede sus remuneraciones.

    · El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el impuesto por RetribuciónComplementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del Impuestosobre la Renta.

    BENEFICIOS DE LA LEY No. 179-09 DE GASTOS EDUCATIVOS

    Nota:  la deducción por gastos educativos procederá siempre que la prestación de servicio haya sidoefectivamente facturada por la entidad educativa en comprobante fiscal válido para el crédito fiscal yhasta un máximo de diez por ciento (10%) del ingreso gravado, dicha deducción no podrá exceder elveinticinco por ciento (25%) del mínimo exento previsto en el artículo 296 del Código Tributario de laRepública Dominicana" (Ley 253-12 d/f 09/11/12).

    * Modificada por la Ley 253-12 d/f 09/11/12

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    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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    Los empleadores que cubran los gastos educativos de su personal o dependientes directos de los mismos,podrán utilizar dichos montos como un gasto del Impuesto sobre la Renta y no estarán sujetos al ImpuestoSustitutivo sobre Retribuciones Complementarias (Artículos 318 del Código Tributario y 85-88 del Reglamento139-98), siempre y cuando dichos pagos estén sustentados en Comprobantes Fiscales con valor fiscal.

    ¿QUÉ PASA CON LOS ASALARIADOS EXENTOS DEL ISR?8

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    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

    9TRÁMITES PARA PERSONAS FÍSICAS (PROFESIONALES LIBERALES

    O TRABAJADORES INDEPENDIENTES) BENEFICIARSE

    DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS EDUCATIVOS (LEY 179-09)

    Nota: En caso de que no reciba la clave de acceso luego de transcurridas las 48 horas de haber hecho la solicitudpor primera vez, deberá comunicarse a nuestro centro de contacto al teléfono 809-689-3444 y 1-200-6060, opción 2o al correo electrónico [email protected] indicando que no ha recibido su clave.

    Ir a la sección de los formularios del menú Oficina Virtual, seleccionar

    Declaración Interactiva y completar el formulario Declaración Jurada deImpuesto sobre la Renta Personas Físicas (I-R1) y enviar documento.

    Ingresar a la página web de la DGIIwww.dgii.gov.do y seleccionar el portal dela Oficina Virtual con su usuario y clave.

    Seleccionar Panel Gastos Educativosy acogerse a la Ley.

    Regístrese y a sus dependientes directosno asalariados.

    Registrar los datos de la factura convalor fiscal: RNC, NCF, fecha de emisión

    NCF, monto y nombre dependiente y

    luego verificar  que las mismas seencuentren en estado “aceptado”.

    (809) 689-3444 desde Santo Domingo.

    1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.

    Fecha límite para registrar sus facturas.

    de febrero 2016

    de marzo 2016Fecha límite para presentar la

    Declaración Jurada.

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    Norma General 06-2009

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    República Dominicana

    DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RNC: 401-50625-4

    “AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH”

    Norma General No. 06-2009

    CONSIDERANDO: Que la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional,presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos(DGII) establece que la DGII administrará el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, para atendercon celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos de todos los impuestos hechas por loscontribuyentes.

    CONSIDERANDO:  Que a los fines de facilitar la implementación de la Ley No. 179-09, SobreDeducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas, se hacenecesario que se establezcan de manera clara las disposiciones legales y procedimientos que deben decumplir los contribuyentes para optar por el incentivo establecido por ley.

    CONSIDERANDO:  Que el Artículo 6 de la citada la Ley, expresa que la DGII, mediante NormaGeneral establecerá la forma de declarar de los que hagan uso de esta deducción.

    CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario establece la posibilidad de lasubrogación como modo de extinción de la obligación tributaria.

    CONSIDERANDO: Que el Decreto 254-06 que establece el Reglamento de Regulación de Emisión deComprobantes, establece los requisitos de los comprobantes que generan créditos fiscales.

    CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria adictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el

    cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

    VISTA: La Ley No. 179-09, Sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Rentapara las Personas Físicas.

    VISTA: La Ley 227-06 sobre Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

    VISTO: El Decreto No.254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisióny Entrega de Comprobantes Fiscales.

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    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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    LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta lasiguiente:

    NORMA GENERAL SOBRE DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

    CAPÍTULO I: ALCANCE

    ARTÍCULO 1: Las Personas Físicas, excepto los negocios de único dueño, que paguen Impuesto Sobrela Renta directamente o a través de un Empleador podrán deducir de sus ingresos brutos, los gastosrealizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar),media, técnica y universitaria (grado y postgrado), de sus dependientes directos no asalariados (hijos)o propios.

    Párrafo I: Para los fines de esta Norma General deberá entenderse por gastos en educación técnicalas erogaciones del contribuyente Persona Física para cubrir la educación propia y de sus dependientesdirectos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas quepreparan a una persona para ejercer un oficio, tales como:

    Área Productiva:Mecánica automotrizConfección industrial ropa sastrePatronista de prendas de vestir industrialConfección de ropa de decoraciónFabricación muebles de mimbre y rattánInformáticaPanadería y reposteríaProducción y realización de TVFotografía para TVRedacción para TVEdición de TVDirección de arteIdiomas

    Servicios:Desabolladora de vehículosPintura de vehículos

    Administración de mercadeo y ventasArtes gráficasDiseño gráfico publicitarioMecánica industrialMecánica en mantenimiento industrialConstrucciones metálicasMecánica de máquinas de coser industrialInstalación y mantenimiento eléctrico industrialRebobinación de máquinas eléctricasReparación de computadoras

    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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    Electrónica industrialReparación de equipos de audio y videoReparación de equipos de refrigeración y A/ATelefonía y planta externa

    Mecánica automotrizElectricidad automotrizDiseño y decoración de interioresArte culinarioBar y restauranteBelleza y peluqueríaMantenimiento y reparación de equipos biomédicosAuxiliar de terapia físicaEnfermeríaServicios de habitacionesRecepción de hotel

    Párrafo II: Los gastos educativos realizados tendrán un tratamiento equivalente a ingresos no gravadospara fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta. El valor de dichosgastos no podrá exceder del 10% de la Renta Neta menos la exención contributiva, que corresponde alingreso gravado.

    Párrafo III: Hasta diciembre del 2009, las entidades educativas podrán, si utilizan Registro Único deIngresos en virtud de la Norma General 07-06 o si han emitido comprobantes fiscales para consumidorfinal, a solicitud de una persona física que paga Impuesto Sobre la Renta, emitir una factura con númerode comprobante válido para fines fiscales, por el valor acumulado de los pagos realizados por el solicitante,durante el periodo enero a junio del 2009. Este comprobante fiscal debe indicar que sustituye los recibosde ingresos emitidos al solicitante.

    Párrafo IV: En todos los casos los comprobantes fiscales emitidos por la entidad educativa, que vayana ser usados para optar por los beneficios de esta Ley, deben indicar el nombre del alumno que recibe elservicio educativo, y el nombre del padre o la madre, en adición de la Cédula de Identidad y Electoral(RNC de Personas Físicas). Deberá emitirse un comprobante fiscal por cada dependiente o alumno.

    Párrafo V: Dos asalariados no podrán beneficiarse del mismo comprobante fiscal. Se registrará uncomprobante asociado a un dependiente.

    ARTÍCULO 2: Las compensaciones en forma de gastos educativos, que en adición a sus retribucionesen dinero otorgara un Empleador a sus Empleados con salario exento del Impuesto Sobre la Renta, noestarán sujetas al impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias, siempre que las mismasestén debidamente documentadas con comprobantes válidos para fines fiscales emitidos por entidadeseducativas y a nombre del Empleador.

    Párrafo: Los comprobantes a que se refiere este Artículo deberán ser reportados de acuerdo a la NormaGeneral 06-07 Sobre envío de Informaciones a la DGII, a fin de que puedan ser válidas como gastosdeducibles del Impuesto Sobre la Renta.

    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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    CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO PARA LOS ASALARIADOS

    ARTÍCULO 3: Para optar por los beneficios de la Ley No. 179-09, el asalariado deberá:

    1. Registrarse en la DGII, para lo cual podrá solicitar una clave de acceso a la Oficina Virtual de la DGII,clave que en el caso de los asalariados, recibirán en el local de su empleador. Con esta clave podráincorporarse en el registro de contribuyentes y consultar los datos de sus remuneraciones registradasen la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su(s) Empleador(es).

    2. Registrar sus dependientes directos (hijos) no asalariados.

    3. Registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre y con su cédula de identi-dad y electoral por las entidades educativas nacionales que sustentan los gastos realizados. Estos com-probantes deben corresponder a erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año.Comenzando con los pagos realizados en enero del 2009.

    4. A final de cada año deberá aceptar o completar, a más tardar el último día laborable del mes de

    febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII que contendrá: el total de remuneraciones reporta-das por su o sus Empleadores, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que su Empleador(es) ha(n)pagado a su nombre, el total de gastos de educación que ha registrado y el saldo a su favor que ha resul-tado en el año.

    Párrafo I: El saldo a favor que resulte de la declaración jurada del asalariado referida en el numeral 4de este Artículo, generará una autorización de la DGII para fines de que el Empleador reembolse alEmpleado dicho valor y lo utilice como crédito para el pago de retenciones sobre asalariados correspon-dientes al mismo período en que se autoriza realizar la devolución.

    Párrafo II: El empleador deberá mantener en sus archivos las pruebas de que los empleados recibieronla devolución autorizada. El valor devuelto aparecerá automáticamente registrado como un crédito para

    fines de que pueda aplicarlo en su declaración de retenciones del período en que fue autorizada y reali-zada la devolución.

    Párrafo III: Con la certificación por escrito de que dichos valores fueron entregados y recibidos porcada uno de los empleados, autorizados por la DGII, esta Dirección General, asumiendo dicha operacióncomo una subrogación de derechos, establecida en el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario,entenderá como válida la compensación de dicho valor en la declaración de retenciones de asalariadosdel Empleador.

    Párrafo IV: Para todos los asalariados acogidos a este Régimen, el Empleador no podrá aplicar saldosa favor sobre las retenciones que le realiza.

    Párrafo V: Los procedimientos descritos en los numerales del 1 al 4 del presente Artículo deberánrealizarse, a través de las opciones disponibles en la Oficina Virtual de la DGII.

    Párrafo VI: Atendiendo a lo establecido por el Artículo 73 del Reglamento para la Aplicación del TítuloII del Código Tributario sobre la Elección de Agentes de Retención de Asalariados, en el caso de que unasalariado trabaje para varios Empleadores, éste deberá elegir como su agente de retención, aquél dequien perciba mayor salario. El asalariado deberá, previo a beneficiarse de las disposiciones de la LeyNo. 179-09, informar a la DGII de la elección de Agente de Retención y notificarlo a los Empleadoresexcluidos de su responsabilidad como agente de retención.

    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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    CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESENTENSU DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO

    PROFESIONALES INDEPENDIENTES

    ARTÍCULO 4: Las Personas Físicas que declaran Impuesto Sobre la Renta de manera independienteo individual podrán considerar como ingreso no gravado, en adición a la exención contributiva, el valordocumentado con comprobantes válidos para fines fiscales que correspondan a gastos educativospagados a sus dependientes directos y en provecho propio. Dicho valor no podrá exceder el 10% de suRenta Neta Imponible menos la exención contributiva, que corresponde a su ingreso gravado del año.

    Párrafo I: Los comprobantes fiscales que se utilicen para los fines descritos en el Artículo 4 de lapresente Norma General, deberán registrase a través de las opciones disponibles en la Oficina Virtualde la DGII.

    Párrafo II: Si resultara un saldo a favor de la declaración jurada del declarante, referida en este artículo,se aplicará automáticamente a los anticipos que se generan a partir de la declaración. Si luego de aplicada

    la compensación con los anticipos restara una proporción de saldo a favor por compensar, el contribuyentesolicitará a la DGII el reembolso tal y como lo establece el Artículo 334 del Código Tributario.

    CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONATORIO

    ARTÍCULO 5: Las Personas Físicas que se acojan a los beneficios de la Ley 179-09, que coloqueninformaciones falsas o incompletas respecto a sus dependientes y los comprobantes que sustentan losgastos educativos utilizados para fines de obtener el reembolso a que se refiere la presente NormaGeneral, serán pasibles de las sanciones establecidas por el Código Tributario para quienes incurren enel delito de defraudación tributaria.

    Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al (01) día del mesde julio del año Dos Mil Nueve (2009).

    Juan Hernández BatistaDirector General

    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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    Preguntas Frecuentes

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    PREGUNTAS FRECUENTES GASTOS EDUCATIVOS

    1. ¿Quiénes pueden acogerse a la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos?

    Pueden acogerse a la Ley No.179-09:

      a) Los asalariados sujetos a la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).

      b) Las Personas físicas declarantes del ISR, excepto los negocios de único dueño.

      c) Los pensionados, cuya pensión esté sujeta a la retención del Impuesto sobre la Renta(ISR).

      d) Extranjeros nacionalizados con salario sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR).

    2. ¿A partir de qué salario se le aplica la retención ISR?

    A partir del monto de RD$334,440.00, según la exención contributiva anual RD$401,281.00monto anual para el año 2015.

    3. ¿Cuáles gastos puedo compensarme con la ley de gastos educativos?

    Pueden compensarse con la ley de gastos educativos los gastos realizados en la educaciónpreescolar, básica, media, técnica y universitaria (grado y postgrado) y las compras demateriales educativos cuando sean adquiridos en una entidad educativa que posea actividadesrelacionadas con el servicio exclusivo de educación.

    4. ¿Puedo considerar la compra de materiales educativos en la declaraciónJurada de Asalariados IR-18?

    Sí, se considera la compra de materiales educativos como gastos cuando sean adquiridos enuna entidad educativa que posea actividades relacionadas con el servicio exclusivo deeducación y que la misma les provea un comprobante válido para crédito fiscal.

    5. ¿Puedo acogerme a la ley de gastos educativos si soy asalariado (empleado)y realizo servicios de manera independiente y/o estoy registrado con unaactividad comercial?

    Sí, puede acogerse siempre y cuando declare y pague el Impuesto sobre la Renta. La leysolamente excluye los negocios de único dueño.

    6. ¿Puedo beneficiarme de la ley de gastos educativos si soy extranjero? Sí, puede beneficiarse siempre y cuando sea un nacional con cédula de identidad y electoral ysu salario mensual esté sujeto a retención del Impuesto sobre la Renta.

    Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para los Asalariados y Profesionales Liberales

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    7. ¿Puedo beneficiarme de la ley de gastos educativos si no tuve retencionesen el año?

     No, porque solamente puede beneficiarse de la ley de gastos educativos si tuvo retenciones deImpuesto sobre la Renta (ISR).

    8. ¿Si estoy desempleado o desempleada puedo beneficiarme de la ley degastos educativos?

    Sí, puede beneficiarse siempre y cuando su salario haya estado sujeto a la retención delImpuesto sobre la Renta. Solo aplica para el último periodo fiscal que estuvo laborando,siempre y cuando sus ingresos hayan sobrepasado la exención contributiva durante el períodoen el que estuvo laborando.

    9. ¿Hasta qué edad puedo registrar mis dependientes directos?

    No existe un límite de edad para los dependientes siempre y cuando los mismos no seanasalariados (empleados).

    10. ¿Puedo registrar los gastos de educación de mi esposo o esposa parabeneficiarme de la ley de gastos educativos?

    No, solamente puede registrar los gastos que realice en su educación y en la de susdependientes directos no asalariados (hijos).

    11. ¿Cómo puedo registrar o adicionar mis dependientes directos?

    Para registrar sus dependientes directos debe seguir estos pasos:

    a) Acceda a nuestra página web https://www.dgii.gov.do, seleccione la Oficina Virtual.

    b) En el menú Gastos Educativos, seleccione la opción Panel Gastos Educativos y presioneel botón Entrar.

    c) Seleccione la pestaña no. 3. Dependientes y en la parte inferior de la página encontrarála opción Agregar Dependiente, complete todos los campos y presione el botón Guardar.

    d) En la parte superior de la página llamada Dependientes, le aparecerá el nombre deldependiente que ha sido agregado.

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    12. ¿Qué información debe contener mi factura para que sea válida como ungasto educativo?

    Su factura debe contener las siguientes informaciones:

      a) RNC y nombre de la entidad educativa.  b) Número de Comprobante válido para crédito fiscal.

      c) Monto pagado.

      d) Nombre del beneficiario que recibe el servicio educativo.

    13. ¿Los centros educativos pueden emitirme facturas con NCF correspondientesal año escolar 2015 en el 2016?

    Sí, los centros educativos pueden emitir facturas con comprobante fiscal del 2015 en el año

    2016.

    14. ¿Cuáles centros educativos aplican para ser reportados como gastos deeducación?

    Aquellos que poseen la actividad económica de educación o enseñanza.

    15. ¿Puedo reportar los gastos educativos de los estudios que realicé en elextranjero?

    No, los gastos de educación realizados en el extranjero no son deducibles del Impuesto sobrela Renta, ya que se requiere de un número de RNC y comprobantes válidos para crédito fiscalque las entidades extranjeras no disponen.

    16. ¿Si estoy pagando un crédito educativo puedo registrar mis facturas parabeneficiarme de la ley de gastos educativos?

    Sí, puede registrar sus facturas para beneficiarse de la ley de gastos educativos, ya que laprocedencia del pago no es un impedimento establecido en la ley, siempre y cuando las facturasemitidas por la entidad educativa contengan NCF's y estén a nombre de la persona que va ahacer la declaración de gastos.

     

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    17. ¿Qué debo hacer si no visualizo el panel de gastos educativos en la OficinaVirtual DGII?

    Este inconveniente se presenta porque al utilizar Internet Explorer no tiene habilitada la vistade compatibilidad.

    Pasos a seguir:

    a) Diríjase a la barra de herramientas del explorador y seleccione la opción Herramienta(Tools).

      b) Seleccione la opción Configuración de la Vista de Compatibilidad (Compatibility ViewSettings).

      c) Digite la dirección electrónica de la Oficina Virtual DGII(https://www.dgii.gov.do/OFV/login.aspx ), presione el botón Agregar (Add) y luego el

    botón Cerrar (Close).Una vez completados los pasos debe refrescar la pantalla y podrá visualizar el panel de gastoseducativos. 

    18. ¿Cómo puedo solicitar un cambio de actividad económica para acogerme ala ley de gastos educativos si soy asalariado (empleado)?

    Puede solicitar un cambio de actividad económica a través del Centro de Contacto809-689-3444 y 1-809-200-6060 sin cargos o una Administración Local (consulte nuestrasubicaciones en nuestra página web).

    Nota: En caso de que se evidencie que ha tenido otros ingresos que no corresponden a salarios,el cambio de actividad económica será rechazado y deberá solicitarlo visitando una de lasAdministraciones Locales.

    19. ¿Hasta cuándo puedo registrar los gastos educativos?

    • Los asalariados pueden registrar y aceptar su declaración de gastos educativos hasta elúltimo día laborable del mes de febrero.

    • Las personas físicas tienen como fecha límite para el registro de sus gastos educativoshasta el último día laborable del mes de febrero y para el envío de su declaración hasta el31 de marzo de cada año.

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    20. ¿Qué debo hacer para enviar la Declaración Jurada de Impuesto sobre laRenta de Asalariados IR-18?

    Para enviar la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de Asalariados (IR-18) debeseguir estos pasos:

    a) Acceda a nuestra página web https://www.dgii.gov.do, seleccione la Oficina Virtualb) En el menú Gastos Educativos, seleccione la opción Panel Gastos Educativos y presioneel botón Entrar.c) Seleccione la pestaña no. 4. Gastos Educación y verifique que todos los gastoseducativos se encuentren en estado Aceptado.d) Seleccione la pestaña no. 5. Declaración y presione el botón Presentar Declaración. Leaparecerá en la pantalla la declaración IR-18 propuesta, presione el botón EnviarDocumento.e) Le aparecerá en la pantalla el siguiente mensaje: ¿Está seguro de enviar el documento?,si está de acuerdo con toda la información proporcionada debe presionar el botón OK.f) Imprima su constancia, el sistema le generará una autorización que debe entregar alempleador para fines de la devolución del saldo a favor.

    Podrá visualizar el monto del saldo a favor en la pestaña Consulta Saldo. Esta declaraciónsolamente estará habilitada durante el mes de febrero de cada año.

    21. ¿En qué casilla puedo visualizar mi saldo a favor en el formulario del IR-18?

    El saldo a favor puede ser visualizado en la casilla No. 15 del IR-18.

    22. ¿Quién debe reembolsarme el saldo generado por gastos educativos sicambié de empleador?

    • Al declarar IR-18 podrá elegir el empleador que reembolsará, que podrá ser el actual como

    el empleador anterior.

      .,• En caso de elegir el anterior empleador deberá tener acuerdo previo, en caso de elegir elempleador actual podrá hacerlo siempre y cuando éste califique para pagar impuesto deasalariados. Si no califica, el reembolso lo realizará la DGII.

    23. ¿Si tengo más de un empleador y ambos son agentes de retención, a quiénle corresponde hacer el reembolso?

     •En caso de no haber elegido un agente único de retención a través del Formulario de

    Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10) a ninguno de los empleadoresle corresponde hacerle la devolución.

    •En caso de haber presentado en la administración el Formulario de Participación de

    Elección de Agentes de Retención (IR-10) le correspondería hacer el reembolso alempleador seleccionado en dicho formulario.

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    24. ¿Cómo selecciono mi agente único de retención (empleador)?

    Para estos fines, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central

    o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, el agente elegido conlos siguientes documentos:

    1. Formulario de Participación de Elección de Agentes de Retención (IR-10), debidamentellenado.

    2. Comunicación por cada empleador que no será agente de retención, donde indique apartir de qué período se realizaron las retenciones del ISR al empleado y hasta cuándofueron realizadas dichas retenciones.

    Importante: El empleador que debe elegir como agente único de retención debe ser aquél de

    quien perciba mayor salario.

    25. ¿Por qué el IR-18 me presenta un monto a pagar en lugar de un saldo a favor?

    El IR-18 presenta un monto a pagar en lugar de un saldo a favor cuando se presentan algunasde estas situaciones:

      1. El empleado trabaja para varios empleadores y no realizó la selección del agente únicode retención, por lo que no se le aplicaron las retenciones por el total devengadomensualmente.

      2. El salario de navidad reportado como exento excede la duodécima parte del salario anual.  3. No fueron realizadas las retenciones de ISR correctamente durante el periodo que

    abarca la declaración.

    4. No fue reportado el salario cotizable de ISR en la casilla correcta en el reporte de nóminadel empleado en TSS.

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    26. ¿En cuáles situaciones debo presentar el IR-1 en lugar del IR-18 siendoasalariado?

    Debe presentar el IR-1 en lugar del IR-18 siendo asalariado cuando presente cualquiera de lassiguientes situaciones:

      a) Tiene ingresos reportados por terceros según el límite superior establecido.

      b) El saldo a favor generado excede el ISR pagado por el empleador en los últimos 6 meses.

      c) No laboró el año completo en la empresa y actualmente no se encuentra laborando.

      d) Laboró durante el periodo 2014 completo con un empleador, pero cambió de empleadorpara el 2015.

     

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    DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOSDepartamento de Educación Tributaria

    Enero 2016

    Quiosco de Información Galería 360

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