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1 Gastos deducibles Principales consideraciones a tener en cuenta

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Gastos deducibles Principales consideraciones a tener en cuenta

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I. Introducción

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Normalidad en la actividad que genera la renta gravada

RTF N° 3964-1-2006, CASACIÓN 2743-2009-LIMA“(…) debe entenderse como inherente, natural , habitual

(…)”.

1. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD.- Todo gasto debe cumplir:

PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporción con el volumen de operaciones.RTF N° 0484-5-2006.

CRITERIOS CONCURRENTES

CON LACAUSALIDAD

RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales deberán obedecer a una causa en especial. RTFS Nº 2607-5-2003,Nº 1091-2-2003 y RTF N° 3228-1-2010.

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Fehaciencia: Elementos mínimo de prueba que acredite la existencia de la operación.

• RTF N° 51-3-2008: “(…) los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales (…)”.

• RTF N°8281-5-2008: “(…) la sola afirmación del proveedor, reconociendo la realización de las operaciones cuestionadas, no resulta suficiente para acreditarlas de manera fehaciente (…)”.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

5

2. Devengado: Principio que regula el reconocimiento del gastos:

Definición del DevengadoDefinición del Devengado: Nace el derecho a exigirlo, : Nace el derecho a exigirlo, independiente de que lo haya pagado. Párrafo 22 del independiente de que lo haya pagado. Párrafo 22 del Marco Conceptual NIIF. Marco Conceptual NIIF.

Inc. a ) del Art. 57° LIR: Las rentas de tercera categoría se consideraránproducidas en el ejercicio comercial en que se devenguen (...) Las normas Establecidas en el segundo párrafo de este artículo será de aplicación para la Imputación de los gastos

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Excepción al principio del devengado Por el inciso v) del artículo 37° de la LIR, la renta de

quinta, cuarta (excepto dietas) y la renta de 2da (excepto préstamos). La deducción está sujeta al pago de las mismas hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual. RTF N° 07719-4-2006

Qué se entiende por Qué se entiende por pagopago: Puesta a disposición para : Puesta a disposición para su cobro. su cobro. RTF Nº 5657-5-2004RTF Nº 5657-5-2004 y la y la RTF N° 12450-4-2009RTF N° 12450-4-2009

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II. Gastos frecuentes

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1. Gastos vinculados al personal Gastos de Capacitación: El inc. ll) del art. 37°

de la LIR, reconoce los gastos de capacitación a favor de los trabajadores, siempre que cumpla, además de los principios descritos, el principio de generalidad.

Quedaba la duda si los estudios que otorguen títulos universitarios están comprendidos en estos gastos.

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• Con la Ley N° 29498 (19.01.2010) establece que:

- Los gastos de capacitación se deducirán hasta el 5% del total del gasto deducibles en el ejercicio.

- El DS N° 136-2011-EF(09.07.2011) incluye como gasto de capacitación los cursos de formación académica profesional o que otorguen grados académicos, como cursos de carrera, postgrados y maestrías. Siendo una obligación formal, su omisión no hace perder el beneficio y no acarrea multa.

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- La citada Ley N° 29498, establece que la empresa deberá presentar ante el Ministerio de Trabajo una declaración jurada. Y establece que el principio de generalidad admite diferenciar por razones objetivas.

- Por su parte el artículo de artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 338-2010-TR, dispone que son obligados a presentar el programa de capacitación, todas aquellas empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que se pretendan acoger a la deducción del gasto por inversión en capital humano

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2 . G A S T O S D E V I A J E

Y V I Á T I C O S

A L I N T E R I O R

Y E X T E R I O RD E L P A Í S

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GASTOS DE VIAJEVIATICOS (ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION)

Reglas a considerar:

- Viajes deben cumplir Principio de Causalidad- Realización del viaje debe acreditarse con el correspondiente pasaje (Gasto de Transporte)- Tanto en los viajes a nivel nacional como al exterior, se deben sustentar con los respectivos Comprobantes de Pago.- Bajo ningún concepto se admiten los gastos de los acompañantes.

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GASTOS DE VIAJECOMPROBANTES DE PAGO NO DOMICILIADOS

Inciso o) Art. 21º Reglamento:

Serán aceptables si cumplen los requisitos contemplados en el Art. 51-A del TUO de la LIR siguientes:- Nombre, denominación o razón social y domicilio del transferente o prestador del servicio.- Naturaleza u objeto de la operación- Fecha y monto de la operaciónTRADUCCION AL CASTELLANO A SOLICITUD DE SUNAT

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GASTOS DE VIAJE GASTOS

DE VIAJE

VIATICOS

GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje

Alimentación

Alojamiento

Movilidad

Al exteriorEn elpaís

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GASTOS DE VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

Siempre que exista CAUSALIDAD

son “indispensables” o “necesarios

El GASTO ES DEDUCIBLE

Base Legal:

Inc. r) del Art. 37° de la LIR

Aquellos vinculados a:•Clientes•Proveedores•Supervisión de la empresa

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GASTOS DE VIAJE

¿Y como acreditola necesidad del

Viaje?

• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

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GASTOS DE VIAJE

RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes. No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino.

CRITERIODEL

TRIBUNALFISCAL

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INFORME N° 168-2007-SUNAT/2B0000

Para efecto de la deducción de gastos de viaje, los boletos comprados vía internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aerolínea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.

GASTOS DE TRANSPORTE

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GASTOS DE VIAJE ASUMIDOS

INFORME N° 200-2006-SUNAT/2B0000

Si el sujeto domiciliado asume “el gasto por pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados” y no existe reembolso por parte de estos últimos, dichos montos constituyen parte de la retribución por el servicio prestado en el país, encontrándose afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio genera renta de fuente peruana. 

El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad.

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VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR

VIATICOS

ALOJAMIENTODeberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.

ALIMENTACION Y MOVILIDADMODALIDADES

• Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR; o

• Con Declaración Jurada: Hasta 30% de Límite máximo aceptable

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La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.

Tenga en cuenta que:

VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR

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REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA

Datos generales de la DJ Datos específicos de la

movilidad Datos específicos de la

alimentación Total de gasto por

movilidad y alimentación

¿Qué requisitos debe contener la Declaración

Jurada?

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ZONA LIMITE “A”

MAXIMO DEDUCIBLE CON DJ

“B”(30% x A)

Africa, América Central y América del Sur

América del Norte

Caribe y Oceanía

Europa y Asia

$ 400.00

$ 440.00

$ 480.00

$ 520.00

$ 120.00

$ 132.00

$ 144.00

$ 156.00

VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR

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VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS

VIATICOS

Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP).

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GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍS

LIMITE MÁXIMO ACEPTABLEMediante D.S. Nº 028-2009-EF (05.02.2009) y vigente a partir del 06.02.2009 se modifica la escala de viáticos para viajes a nivel nacional.

Límite máximo diario = S/. 420 (S/. 210 x 2)

Base Legal:Inc. n) Art. 21° RLIRSe deroga D.S. N° 181-86-EF

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3. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Deducción del

Gasto deMovilidad

EXISTACAUSALIDAD

CONSTITUYA CONDICIÓN DE

TRABAJOSE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.

Base Legal:Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.Inc v) Art. 21° del RLIR.

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3. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Sustento de los

Gastos deMovilidad

o

Sin comprobante de pagoCon la planilla de gastos de movilidad

Gasto es deducible en su

integridad.Comprobante de pago

El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del4% de la RMV por cada trabajador por día.(2011:S/. 27)

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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Planilla de gastos

de movilidadCriteriosdel TF

RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)“Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuetran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.

Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001 (26.10.2001)

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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?

•Numeraciónde la planilla.•Nombre o razon social de la Empresa o contribuyente.•Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.•Fecha de emisión de la planilla.•Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador.•Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.•Nombres y apellidos de cada trabajador•Motivo y destino del desplazamiento.

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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Planilla de gastos

de movilidad

PODRA SER

LLEVADA

Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días.

Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día)Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, unicamente en un día.De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.

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MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR

32

MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR DÍA

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4 . D E P R E C I A

C I Ó N . A N Á L I S I S

D E L A

D E P R E C I AC I Ó N

A C E L E R AD A

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¿QUE ES LA DEPRECIACIÓN?

Es la asignación sistemática del costo u otra base de valuación de un activo depreciable durante la vida útil del mismo.

Teniendo como meta

Aplicar a los ingresos de cada período una porción razonabledel costo del activo fijo que puede imputarse a resultados u a otro activo.

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… En general

Debe incluirse dentro del costo del activo fijo todos aquellos desembolsos que sean necesarios y razonables. No deberán formar parte del costo por ejemplo aquellos desembolsos por reparación originado por el mal trato dado a un activo al momento de descargarlo en las instalaciones de la empresa.

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Base de Cálculo:

COSTO – Valor Residual (*)

Estimaciones para

depreciar

Métodos de Depreciación: Modelo según el cual los beneficios serán consumidos.

Vida Útil

(*) En caso ser insignificante, se considera irrelevante para el cálculo del valor depreciable

DETERMINACIÓN – Regulación Contable

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El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.

VIDA ÚTIL

DETERMINACIÓN – Regulación Contable

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La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes, más las mejoras incorporadas con carácter permanente (Art. 41º TUO LIR).

BASE PARA LA DEPRECIACION

Incidencia Tributaria

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Costo Depreciable

Costo Contable

(+) Diferencia de Cambio

por Pasivos en moneda extranjera

relacionados

(-) Intereses Capitalizados(-) Mayor valor por revaluación

BASE PARA LA DEPRECIACION

Incidencia Tributaria

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DEPRECIACIÓN

Se reconocecomo gastodel período.

Se reconoce como partedel costo delotro bien.

Bienes que se aplican a la producción de otros activos: existencias o activos fijos.Sustento: NIC 2, NIC 16 Criterio Jurisprudencial:RTF N° 0678 -1 - 2002

En los demás casos.Sustento: NIC 16 e inciso f)del artículo 37° y artículos 38° al 41° LIR

EFECTOS DE LA DEPRECIACIÓN

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INICIO DE LA DEPRECIACIÓN

Pár. 55 NIC 16(vigente a partir ejercicio 2006)

Literal c) Art. 22°Reglamento

Comenzará cuando esté disponible para su uso (en la ubicación ycondición para operar)

Se computará a partirdel mes en que los bienes sean utilizadosen la generación derentas gravadas.

DEPRECIACIÓN

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Bienes de uso, que permanecerán en la empresa por más de un período

Bienes no depreciables

(terrenos exceptolos agrícolas).

Bienes depreciables (los demás)

Edificaciones y construcciones tienen un porcentaje fijo

Los demás tienen porcentaje máximo

REQUISITOS TRIBUTARIOS

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Sólo se admite la depreciación contabilizada dentro del ejercicio respecto de los bienes que están sujetos a un porcentaje máximo (*).

No se admitirá la rectificación de la depreciación contabilizada en un ejercicio gravable anterior.

No se dispone ni prohíbe respecto al método de depreciación a emplear.(*) Excepto aquellos supuestos de depreciación establecidos en leyes especiales.

REQUISITOS TRIBUTARIOS

.

.

.

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Tasa Contable

DepreciaciónContable

DepreciaciónContable

DepreciaciónContable

Tasa Tributaria

DepreciaciónTributaria

DepreciaciónTributaria

DepreciaciónTributaria

Efecto

DiferenciaTemporal

No haydiferencias

No hay diferencias

DEPRECIACIÓN

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RTF Nº 03555-5-2004 (26.05.2004) - La depreciación de bien inmueble entregado a un tercero en cesión gratuita

“La empresa, al ceder gratuitamente los predios, generó renta ficta equivalente al seis por ciento (6%) del valor de los respectivos autoavalúos que, para el caso analizado, califican como renta de tercera categoría; por lo que no resulta razonable reparar la depreciación proveniente del uso de dichos predios.”

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BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEPRECIACIÓN ACELERADA

La doctrina contable conceptualiza a la Depreciación acelerada como:

Aquella que implica reconocer un mayor agotamiento en los primeros años de uso de un activo fijo y valores reducidos en los últimos años,tomando como fundamento el supuesto que los bines del activo fijo, normalmente son más eficientes en los primeros años de vida por lo que les corresponde una mayor depreciación en esos años y valores reducidos en los últimos años.

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Si bien, para efectos tributarios la Depreciación Acelerada también significa imputar el valor del activo (importe depreciable) en número de años menor que el que corresponde de acuerdo con la regulación general.

Ello no tiene ninguna vinculación con el agotamiento del activo de acuerdo a su vida útil; sino en función a parámetros dispuestos en forma arbitraria por el legislador con la intención de beneficiar determinada actividad o promocionar un sector específico.

Tributariamente la Depreciación Acelerada dispuesta en las normas tributarias se efectúa sobre una base lineal y constante.

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La depreciación acelerada que se regula tributariamenteen lo absoluto amerita su reconocimiento contable afectandocon ello el resultado financiero, puesto que constituye unaopción fiscal que debe controlarse a nivel de papeles dede trabajo para efectos de su respectiva deducción vía declaración jurada anual.

RTF Nº 0986-4-2006

… Se Concluye

49

Cabe indicar que dado que se produce una diferencia temporal producto de la diferencia entre el tratamiento contable y tributario que se otorga a la depreciación, procede aplicar la NIC 12 : Impuesto a la Renta.

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DEPRECIACIÓN ACELERADA

Arrendamiento financieroEdificios Pequeñas empresas

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Proveedor

BANCO/FINANCIERA (Locador)

ARRENDATARIO

Le vende Entrega bien

Paga Cuotas

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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I

INFORME N° 140-2008-SUNAT/2B0000

Para efectos tributarios del artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 299, los activos intangibles, así como las existencias o mercaderías, incluidos los productos terminados y los productos en proceso, no pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no estar comprendidos dentro del término “activo fijo”.

Arrendamiento Financiero: Conceptos no comprendidos dentro del término “activo fijo”

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TASAS MAXIMAS DE DEPRECIACIÓN ADMITIDAS APLICABLES A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Bienes adquiridos a través de contratos de arrendamiento

Financiero.

IInmuebles:Vigencia del contrato No menor a 5 años.

Muebles:Vigencia del contrato No menor de 2 años

Depreciación según la LIR. Se aplicarán los porcentajes señalados en el artículo 39º e inciso a) y b) del artículo 22º de la LIR y de su Reglamento, respectivamente,

Depreciación aceleradaEl contribuyente podrá optar por aplicar Como tasa de depreciación máxima anual Aquella que se determine de manera lineal en función A la cantidad de años que Comprende el contrato, siempre que Se reúna las Características señaladas en el segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299.

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PEQUEÑAS EMPRESAS

Empresas beneficiadas:Únicamente aquellas calificadas como Pequeñas Empresas

El beneficio de Depreciación Acelerada se pierde a partir del mes siguiente a aquél en que la Pequeña Empresa deje de tener tal condición.

Bienes comprendidos:– Muebles.– Maquinarias y equipos Destinados a la generación de rentas gravadas

Se aprecia que no están comprendidos, Edificios y Construcciones. Además si lo relacionamos con la tabla contenida en el literal b) del artículo 22º del TUO de la LIR se aprecia que no estarían comprendidos los bienes siguientes: (i) Vehículos de transporte terrestre y (ii) Equipos de procesamiento de datos.

No se ha establecido la manera de acreditar dicha condición; debiendo en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria idónea que permita sustentar el cumplimiento de dicha obligación.

Condición:NUEVOS, es decir aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por su uso o explotación.

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PEQUEÑAS EMPRESAS

Exigencia de uso:El uso se debe iniciar inde-fectiblemente en cualquiera de los ejercicios siguientes: 2009 2010 o 2011.

Obsérvese que no se hace referencia a la fecha de adquisición, ni a la fecha en que queda listo para su uso, sino a la fecha en que necesariamente debe utilizarse. Así, si se adquiere un bien en el ejercicio 2011 listo para su uso, pero se empieza a utilizar en el ejercicio 2012, no estará comprendido dentro del beneficio materia de análisis.

Se computa a partir del mes en que sean utilizados (*) en la generación de rentas gravadas.

Forma y Plazo:Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de tres años. No se exige su contabilización.

(*) Surge una diferencia con el tratamiento contable, dado que para este su- puesto la depreciación se inicia a partir del momento en que queda listo para su uso (Párrafo 55, NIC 16).

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Bienes comprendidos:

Edificaciones y construcciones, construidas como máximo hasta el 31.12.2010.

El beneficio de Depreciación Acelerada alcanza a los bienes adquiridos que cumplan condiciones.

En estricta aplicación de la normativa contable, se debe contabilizar por separado el Valor de la Construcción respecto al Terreno; considerando que únicamente está sujeto a depreciación el primero de los referidos.

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010)CONDICIONES O REQUISITOS

Ley Nº 29342 (07.04.09)

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Condiciones:

- La construcción tiene que ser iniciada a partir del 01.01.2009.

- Encontrarse en un avance mínimo de 80% al 31.12.2010.

Se debe acreditar el inicio de construcción con la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.

Asimismo, se debe acreditar en forma fehaciente el avance de obra.

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010)CONDICIONES O REQUISITOS

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Exigencia de uso:

No se exige una fecha indefectible de uso.

La depreciación se inicia a partir del uso del bien. Considerando que si se realiza por etapas, la depreciación también se efectuará por cada etapa.

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010)CONDICIONES O REQUISITOS

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Forma y Plazo:

Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de 5 años. No se exige su contabilización.

Se computa a partir del 01.01.2010, en función a la oportunidad en que se inicia el uso.

Si se usa a partir del año 2009, tributariamente se depreciará con una tasa fija del 3%.

La diferencia por depreciar se regulariza en el último año que corresponda depreciar el bien.

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010)CONDICIONES O REQUISITOS

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Control:

Se debe mantener cuentas de control respecto de los bienes materia de beneficio.

Contablemente se debería mantener sub-divisionarias especificas para el control de los costos incurridos por la construcción de la edificación o construcción, en función al avance de obra; en el rubro de Trabajos en curso.

Asimismo, en el Registro de Activos Fijos se deberá efectuar un detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS 2010CONDICIONES O REQUISITOS

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NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL

01.01.2010

Edificios y Construcciones construidas o adquiridas con anterioridad al 01.01.2009

A partir del 01.01.2010 se depreciarán tributariamente a razón de una tasa de 5% anual.

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NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL

01.01.2010

Edificios y Construcciones construidas o adquiridas a

partir del 01.01.2009

A partir del 01.01.2010 podrán optar por:• Depreciar a razón del 20% anual, si cumplen condiciones; o•Depreciar a razón del 5% anual

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5. Gastos de Vehículos Los gasto de vehículos comprenden combustible, mantenimiento, seguros,

depreciación, entre otros:

• Vehículos de línea Son los vehículos destinados al giro del negocio (excepto A2, A3 y A4), no

tienen límites de cuantitativo (cantidad); solo la normalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

• Vehículos clase A2, A3 y A4 ( Inc w 37° lire Inc. r del Art. 21° RLIR) Son vehículos que están destinados al giro del negocio o destinados a

actividades de dirección, representación y administración de la empresa. La posesión de los mismos es a cualquier título, alquiler, leasing, etc. Éstos vehículos están limitados cuantitativamente, en función a sus ingresos netos excluyendo venta de activos netos y de operaciones no habituales:

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Ingresos netos anuales Número de vehículos

Hasta 3,200 UIT 1

Hasta 16.100 UIT 2

Hasta 24,200 UIT 3

Hasta 32,300 UIT 4

Más de 32,300 UIT 5

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• Vehículos tipo 4x4: Sobre si se le aplica los límites para la A2, A3 y A4; la Administración concluye:

Informe N° 007-2003-SUNAT/2B0000:Los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas en categorías diferentes a las que se refiere el literal w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, [4X4 ] serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el aludido literal

66

6 . G A S T O S D E

R E P R E S EN T A C I Ó N

67

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

GASTOSDE

REPRESENTACIÓN Criterios deDeducibilidad

Del gasto

CAUSALIDAD

DEVENGADOEN EL EJERCICIO

NO EXCEDA LOS LÍMITES FIJADOS

BASE LEGAL:Inciso q) del Art. 37° de la LIRInciso m) del Art. 21° del RLIR. IMPORTANTE

Acreditar relación de Beneficiarios

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

CALIFICACIÓN DE LOS

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Gastos de la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.

Gastos de la empresa destinados a crear una imagen, mantener o mejorar su posición en el mercado para ello se otorgan obsequios o agasajos a clientes.

Los gastos serán reconocidos o imputados en el ejercicio en que se realicen. (Art. 57° LIR)

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

NO EXCEDER 0.5% DE LOS INGRESOS NETOS DEL EJERCICIOSe tomará para el cálculo losIngresos Netos gravables.

NO DEBERÁ EXCEDER DE 40 UIT Equivalente para el ejercicio 2011 a S/. 144,000 Nuevos Soles.

LIMITES DE ACEPTACIÓN

DE LOS GASTOS DE

REPRESENTACION

70

GASTOS DE REPRESENTACIÓNCRITERIOS JURISPRUDENCIALES

¿Es deducible como gasto la entrega de agendas?: criterios a tener en cuenta

RTF N° 06749-3-2003La entrega de agendas de cuero realizadas por la empresaA favor de sus clientes, en forma selectiva y personalizada, no califica como gasto de propaganda, sino como Gasto deRepresentación.

71

GASTOS DE REPRESENTACIÓNCRITERIOS JURISPRUDENCIALES

Desembolsos relacionados a los Gastos de representación: ¿Son deducibles?RTF N° 08634-2-2001Los gastos por concepto de coctel llevado a cabo por una empresa al cual asistieron, además de los clientes de ella, funcionarios, banqueros, asesores, corredores de seguros, agentes de aduana que en rigor no constituían clientes de la empresa, resultan deducibles bajo el concepto del gasto de representación toda vez que la empresa se relaciona directa o indirectamente con dichas personas evidenciándose que el citado evento permitió que aquella llegue a estrechar relaciones con empresas de su entorno económico, originando una mejora en su imagen o el fortalecimiento de su posición en el mercado.

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El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR – entre estos gastos de publicidad – está constituido por el hecho que los últimos son derogaciones dirigidas a la “masa de consumidores reales o potenciales” y no el elemento netamente promocional, ya que este último puede verificarse también en el caso de un gasto de representación cuyo objeto es la promoción de la imagen misma de la empresa.

En ese sentido, bajo los alcances del citado segundo párrafo deben considerarse a aquellas erogaciones dirigidas a un conjunto o reunión de consumidores reales o potenciales, que tengan por objeto la promoción de un producto que sea o pueda ser adquirido, utilizando o disfrutando por éstos en su condición de destinatarios finales.

Gastos de representación y publicidadRTF Nº 5995-1-2008 (09.05.2008)

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7. Pérdidas extraordinariasCaso fortuito o fuerza mayor: Evento extraordinario, Imprevisible y irresistible (Art. 1315° Código Civil.)

Por delitos cometidos por dependientes o terceros

Gasto es deducible en la parte en que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones

o seguros (Inc d Art 37° LIR)

Se acredite el hecho de delictuoso Judicialmente o que sea inútil ejecutar

Acción judicial

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8. Provisión por cobranza dudosa y castigo

1. Provisión Inc. f) del 21° RLIR

2. CastigoInc. g) del 21° RLIR

a) La deuda este vencida y se demuestre dificultades para su cobro, mediante análisis periódicos, se demuestre la morosidad por Documentación, protesto de documentos, inicio de acciones judiciales o transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha de vencimiento.

b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventario y Balances en forma discriminada.

a) Haber provisionado.la deuda incobrable

b) Se haya ejercitado las acciones judiciales hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es

inútil ejercitarla o que el monto exigible de cada deudor no exceda de 3 UIT.

Pasos a seguir (Inc i Art 37°LIR e Inc. f y g del 21° RLIR):

75

SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE

RECONOCE

Deudas contraídas entre Partes vinculadas

Deudas afianzadas por Bancos

Reserva de Propiedad

Deudas que hayan sidoobjeto de renovación o

prórroga

76

• El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento que se efectúa la provisión contable.

NO SE TOMAN EN CUENTA HECHOS SUBSECUENTES

IMPORTANTE

77

No procede realizar en un mismo ejercicio, la provisión y el castigo, puesto que ello implicaría la eliminación de las cuentas del balance.

IMPORTANTE

78

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Base Legal: Artículo 1º del RCP

9. Acreditación con comprobante de pago

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ACREDITACIÓN FEHACIENTE YDOCUMENTAL

Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP).RTFs Nº 8534-5-2001, 1404-1-2002.

IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO

EN EL IMPUESTO A LA RENTA

80

“ . . . Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para la deducibilidad de los egresos, que estos se encuentren acreditados, esto es, debidamente sustentados, estableciéndose en el inciso j) artículo 44º que nos son deducibles para la determinación del a renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago . . . “

IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGOEN EL IMPUESTO A LA RENTA

Recuerden: Inciso j) art. 44º LIR, no es gasto

deducibleRTF Nº 8534-5-2001:

81

Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP).RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002.

Sin olvidarLa fehaciencia

Elementos mínimos de prueba:

Pruebas irrefutables que la operación se ha efectuado.

IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGOEN EL IMPUESTO A LA RENTA

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10. Inaplicación de las reglas de convalidación para efectos del IGV

83

A raíz de las normas de convalidación del IGV (Ley N° 29214 y 29215), estas serán aplicables al IR.

• Informe N°146-2009/2B0000:Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.

84

11. Operaciones en las que no se sustenta con comprobantes de pago

85

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

Albaceas

Gestores deNegocios

Síndicos

Mandatarios yRegidores de

Municipalidades y Actividades

Similares

Los ingresos que se perciben por

las funciones de:

Directores de Empresas

Subnumeral 1.5 del Art. 7º del RCP

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

Subnumeral 1.10 del Art. 7º del RCP

CANJE DE PRODUCTOSPOR OTRO DE LA

MISMA NATURALEZA

Aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compra venta o dispositivos legales que establezca que dicha obligación le corresponde la acreedor.

Sean de uso generalizado por

vendedor en condiciones iguales.

El Valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo

que el producto originalmente transferido

La devolución se acredite

con la Guía de Remisión.

87

12. Bancarización La Ley N° 28194 y modificatorias:

Establece la obligación de utilizar medios de pago a partir de S/. 3,500 Nuevos Soles o $ 1,500 Dólares.

La Ley N° 29707: establece un procedimiento excepcional y temporal. El cual está pendiente la dación de su reglamento.

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En el caso de una fiscalización y de omitir la bancarización podemos señalar lo siguiente

RTF Nº 10218-2-2011: “ (…) resulta necesario que la Administración verifique si la recurrente luego que se publique el Reglamento de la Ley N° 29707, se acoge al procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar medios de pago (…)”.