gaceta - diario oficial de nicaragua - # 111 de 8 junio...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0003, 2004 Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVIII No.111 Managua, Martes 8 de Junio de 2004 2905 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Club Social de Obreros de la Libertad Chontales..................................................2906 Estatutos Asociación para el Desarrollo del Norte de Chinandega, (ADENOCH)................................2911 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo Ministerial No. 371-RN-MC/2004.....................2915 Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................2616 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 2687-2004...............................................2917 Resolución No. 117-2004.................................................2917 Resolución No. 07-2004...................................................2917 Resolución No. 1185-92...................................................2918 MINISTERIO DE SALUD Contratación de Servicios Profesionales....................... 2918 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución No. 006/2004.................................................2919 Resolución Administrativa Autorizando la Ejecución de una Contratación año 2004 INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES Aviso de Adjudicación para la Construcción e Instalación de quince Mojones Auxiliares Colineales en la Frontera Terrestre Nicaragua- Costa Rica, entre los Hitos XIII y XVI...................................2920 Aviso donde se Declara Desierta la Licitación Restringida No. DAF-UA-005-25-03-04, "Construcción de Cuatro Pozos Piezómetros".............................................2920 EMPRESA DE CREDITO POPULAR (EMCREPO, S.A.) Licitación Restringida No. 02...............................................2920 Adquisición de 10 motobombas de riego y 12 sistemas de riego por goteo para una manzana cada uno. UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..........................................................2921 SECCION JUDICIAL Fusión de Sociedades entre Trans-Express Sociedad Anónima (Trans-Express, S.A.) y Báez y Castellón Compañía Limitada...................................2929

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares28 PáginasHecho el Depósito Legal No. Mag-0003, 2004

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVIII No.111Managua, Martes 8 de Junio de 2004

2905

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Club Social de Obrerosde la Libertad Chontales..................................................2906Estatutos Asociación para el Desarrollo delNorte de Chinandega, (ADENOCH)................................2911

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Acuerdo Ministerial No. 371-RN-MC/2004.....................2915Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................2616

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resolución No. 2687-2004...............................................2917Resolución No. 117-2004.................................................2917Resolución No. 07-2004...................................................2917Resolución No. 1185-92...................................................2918

MINISTERIO DE SALUD

Contratación de Servicios Profesionales.......................2918

INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Resolución No. 006/2004.................................................2919Resolución Administrativa Autorizando la Ejecuciónde una Contratación año 2004

INSTITUTO NICARAGUENSEDE ESTUDIOS TERRITORIALES

Aviso de Adjudicación para la Construccióne Instalación de quince Mojones AuxiliaresColineales en la Frontera Terrestre Nicaragua-Costa Rica, entre los Hitos XIII y XVI...................................2920

Aviso donde se Declara Desierta la LicitaciónRestringida No. DAF-UA-005-25-03-04, "Construcciónde Cuatro Pozos Piezómetros".............................................2920

EMPRESA DE CREDITO POPULAR(EMCREPO, S.A.)

Licitación Restringida No. 02...............................................2920Adquisición de 10 motobombas de riego y 12 sistemasde riego por goteo para una manzana cada uno.

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales..........................................................2921

SECCION JUDICIAL

Fusión de Sociedades entre Trans-ExpressSociedad Anónima (Trans-Express, S.A.) yBáez y Castellón Compañía Limitada...................................2929

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MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION CLUB SOCIALDE OBREROS DE LA LIBERTAD CHONTALES

Reg. No. 6568 – M. 993844 – Valor C$ 1,645.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la Repúblicade Nicaragua, HACE CONSTAR : Que bajo el número dos milsetecientos cincuenta y nueve (2759), del Folio número ochomil seiscientos cuarenta y dos, al Folio número ocho seiscientosmil cincuenta y cuatro Tomo VI, Libro Séptimo, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: "ASOCIACIÓN CLUB SOCIAL DE OBREROSDE LA LIBERTAD CHONTALES". Conforme autorización deResolución del día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de mayo deldos mil cuatro. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial,los Estatutos que se encuentran insertos en la escriturapública número quince (15) debidamente autenticada por elLicenciado José León Argüello Malespín,el día cinco de mayodel año dos mil cuatro, y su escritura de aclaración númeroveinte (20), protocolizada por el Licenciado José León ArgüelloMalespín, el día veinticuatro de Abril del año dos mil cuatro.Melvin Estrada Canizales, Director.

DECIMA SEGUNDA: ESTATUTOS .- Siendo los SociosPropietarios Fundadores los Unicos miembros con cuotasinicial pagada en la actualidad. Se constituyen en AsambleaGeneral de Socios y presidiendo por voluntad unánime elseñor DARWIN LORENZO KAUFFMAN FLORES, quienpresenta un proyecto de Estatutos por lo que se regirá laAsociación dando los comparecientes su aprobación y enconsecuencia resuelve: Emitir definitivamente los estatutosde la Asociación de la siguiente forma: (ESTATUTOS DELCLUB SOCIAL DE OBREROS DE LA LIBERTAD,CHONTALES) .- CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION YOBJETO.- Artículo Primero: La Asociación establecida enesta ciudad, según Acta inaugural del día veintiséis deseptiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el que nosconstituimos en Asociación, denominada CLUB SOCIAL DEOBREROS DE LA LIBERTAD CHONTALES. Siendo esta unaorganización jurídica , de carácter civil privada y sin fines delucro y con personalidad jurídica propia que fungirá bajo lospresentes Estatutos. Su duración será indefinida y su domiciliola ciudad de la Libertad, Chontales. Todos los bienes de laAsociación pertenecen por entero a sus Socios Propietariosfundadores y los Socios Propietarios. Artículo Segundo: Elobjeto de la Asociación es cultural y Recreativo, Esencialmentesocial, en donde pueden concurrir todos los miembros alrespecto y consideración del gremio obrero, sin distinción decolores políticos, ni religiosos, todo tópico que se relacionencon ellas, es completamente prohibido. La asociación encumplimiento de sus objetivos sociales, podrá adquirir y

enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, emitir, endosary realizar todo tipo de operaciones financieras o cambiarias, contítulos valores y en fin ejecutar o celebrar toda clase de actos ocontratos, sean civiles, mercantiles o laborales; quedandofacultada la asociación para realizar cualquier otra actividad lícitadentro del país que apruebe la Directiva, ya que las enumeracionesno son taxativas, sino que deben considerarse como meramenteenunciativas y si por algún motivo se creyera que lasnegociaciones no estuvieren comprendidas dentro de su objetivosocial, bastará una resolución de la Directiva explicando lanaturaleza de la negociación y su relación con alguna actividadque se considere que está comprendida dentro de los fines de laAsociación.- Artículo Tercero : La duración de la asociaciónserá indefinida. A partir de la fecha de publicación en la GacetaDiario Oficial del decreto de otorgamiento de personalidad jurídicapor la Asamblea Nacional y solo podrá disolverse por fuerzamayor o incapacidad económica para mantenerse. En estos casosla disolución debe ser por acuerdo de la Asamblea General, paralo cual el quórum será de las tres cuartas partes de los sociospresentes y debe ser aprobada la disolución mediante los votosde las dos terceras partes de los socios presentes.- ArtículoCuarto: El capital social, estará formado por la cuota inicial decada socio, el cual deberá aportar la cantidad de DOS MILCORDOBAS NETOS ( C$ 2.000.00 ) cada uno y mensualmente lacantidad de VEINTE CORDOBAS NETOS ( C$ 20.00 ). El Clubsocial de obreros cuenta con un predio urbano, que tiene un áreade cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y cuatro metroscuadrados ( 428.54 mts cuadrados ) ubicado en esta ciudad, conlos siguientes linderos : NORTE : Señora TERESA OBREGONLAZO, SUR : Señora SANDRA GUZMAN BALLADARES ,ESTE: Señor JULIO AMADOR RIVAS, OESTE : calle de pormedio con CESAR BARBERENA HERNANDEZ. En el que con elaporte de los socios se construyó un salón con materiales nobles,techo de zinc, piso de concreto, que ocupa todo el predio enmención. El Club social de obreros, podrá recibir donaciones ycontribuciones en dinero o en especie de personas naturales ojurídicas, que deseen apoyar a la Asociación en el logro de susfines sociales. Serán parte del capital y patrimonio de la Asociación,los bienes que este vaya adquiriendo durante su desarrollo.CAPITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS.- Artículo Quinto:Los socios se clasificarán en SOCIOS PROPIETARIOSFUNDADORES, en SOCIOS PROPIETARIOS y en SOCIOSHONORARIOS. Los primeros, son los que organizaron lasreuniones preliminares, pagaron su cuota inicial de DOS MILCORDOBAS NETOS (C$ 2.000.00) y firmaron el acta deconstitución y estatutos, lo segundos, aquellos que conociendolos fines del club social de obreros y aceptando sus principios,ingresan a él y pagarán de entrada la cuota inicial de acuerdo alcapital invertido por los socios propietarios fundadores ; losterceros, son aquellas personas que la Directiva de la Asociacióndetermine otorgar tal distinción. También serán Socios honorarios,aquellas personas que deseen ser socios de esta asociación y porresidir en otra ciudad o en el extranjero, no pueden concurrirregularmente al Club Social de Obreros, o cumplir con las cuotasordinarias y extraordinarias establecidas por los Estatutos porencontrarse ausentes, en este caso el Socio Honorario, deberácancelar su cuota inicial. Los socios Propietarios fundadores ylos socios propietarios gozarán de los mismos deberes y derechos,

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ya que esta Asociación concibe a todas las personas comoparte integrante de una misma sociedad y esta clasificación delos socios obedece meramente aspectos legales y organizativosy en ningún momento se ha establecido con el espíritu demarginar, separar o establecer categorías entre los miembrosde la Asociación. Todos los socios en Asamblea tienen voz yvoto en las deliberaciones. Los derechos de los socios sonpersonalísimos, el que por cualquier causa perdiere estosderechos, no tiene derecho a reclamos a la Asociación. Lossocios propietarios fundadores y los socios propietarios sonlos dueños del Club social de obreros y tienen voz y voto enlas deliberaciones de la Asamblea General, de la misma maneralos Socios honorarios de encontrarse presentes en la sesión,tendrán derecho a expresarse y a ejercer el derecho al voto. Losmiembros del Club social de obreros, deben ser idóneos yreunir los dotes de caballerosidad suficiente además de cumplircon lo establecido en los presentes estatutos. Artículo sexto:El interesado que quiera ingresar a este club como socio ,solicitará por escrito a la Directiva, la cual admitirá o rechazarálo solicitado. Artículo séptimo: Son deberes de los sociosasistir puntualmente a las sesiones y cumplir estrictamenteestos Estatutos y Reglamentos y el que no asista después denotificado, sin exponer excusa alguna, expresando sus motivos,será multado con CUARENTA CORDOBAS NETOS (C$ 40.00);satisfacer su cuota respectiva, aceptar los cargos para quefueren electos, desempeñar las comisiones que se le asignen.-Artículo Octavo: Será motivo para perder la calidad de Socios:la imposibilidad para satisfacer los pagos correspondientespor el término de tres meses consecutivos, para los Socios queresidan en la ciudad. El socio que se ausentare temporalmentede la ciudad deberá dejar cancelado sus obligaciones para conla Asociación, o acordar con la Directiva, el estado de sumembresía durante su ausencia.- Artículo Noveno: Lamembresía a esta Asociación es Transferible únicamente conla aprobación de la Asamblea General. Al fallecer un miembrode la Asociación, podrá legar su membresía al beneficiario queestime conveniente. Los beneficiarios deberán ser nombradospor el Socio al momento de pagar su cuota inicial y se inscribiránen el Libro de Asociados para que quede constancia del acto.-Artículo Décimo : Podrán ser socios de la Asociación, losmenores de edad, siempre y cuando estén representados porsus padres, tutores o representante legal, hasta haber cumplidola edad de dieciséis años, en la cual tendrán iguales derechos,deberes y obligaciones como cualquier otro socio. CAPITULOTERCERO : DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo DécimoPrimero: La asamblea general de socios, es la autoridadsuprema del Club Social de Obreros y a ella corresponde elegira los miembros de la Directiva, la supervisión de los negociossociales y la decisión final sobre todos los asuntos económicosy financieros. Se reunirá ordinariamente una vez al año, previacitación por secretaría con quince días de anticipación y conseñalamiento de hora, fecha y lugar para atender asuntos quele son propios y a los que le someta la Directiva o cualquierade los socios. La Asamblea General se reuniráextraordinariamente, cuando para ello fuere convocada por laDirectiva o cuando lo solicitaren a esta, por escrito y conexpresión del objeto que la motiva, un número de miembrosque represente por lo menos, el veinticinco por ciento de los

socios. La citación se hará de igual manera a la establecida parala sesión ordinaria. Cuando por falta de quórum u otra causa nopudiere verificarse una sesión ordinaria o extraordinaria a laprimera convocatoria, se hará una nueva citación observándoselas mismas formalidades, en tal caso la reunión se hará con elnúmero de Socios que asistan. En las reuniones ordinarias yextraordinarias de la Asamblea General de Socios, el quórum seformará con la asistencia de socios que representen por lo menos,la mitad más uno de los socios, los acuerdos se tomarán con elvoto favorable de la simple mayoría, excepto en caso de disoluciónde la Asociación en que el Quórum de la Asamblea General, seformará con las tres cuartas partes de los socios y resolverán porlos dos tercios favorables de votos.- Artículo Décimo Segundo:La asamblea general, podrá acordar un nuevo valor de la cuotade pago mensual cuando se considere que la establecida no essuficiente, por encontrarse devaluada, asi mismo podrá establecermultas y cuotas extraordinarias, cuando lo estime conveniente.Artículo Décimo Tercero: Serán enajenable los bienes del clubsiempre que asi se resuelva en Asamblea General . CAPITULOCUARTO : DE LA DIRECTIVA.- Artículo Décimo Cuarto : LaDirección y administración de la Asociación, estará regida poruna Directiva de su seno, electa en Asamblea General pormayoría de votos, la cual se compondrá por un Presidente, unVicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dosVocales. Tal elección se hará en los últimos quince días del mesde noviembre y tomará posesión de su cargo, el primero de Enerodel siguiente año, durando en sus funciones un año. Lasresoluciones de la Directiva serán por simples mayoría de votosy en caso de empate el que hace de presidente, tiene doble voto.En cuanto a la representación. La directiva tendrá las facultadesde Apoderado Generalísimo de la Asociación, sin perjuicio de larepresentación que le corresponde al Presidente y de lasdelegaciones y otros poderes que confiera en casos especiales.-Artículo Décimo Quinto: Cualquiera de sus miembros puede serreelegido para otro período siempre y cuando éste acepte lareelección . Artículo Décimo Sexto: Para que los acuerdos de ladirectiva sean válidos, habrá Quorum con cinco de sus miembros.-Artículo Décimo Séptimo : La Directiva queda facultada paracancelar , las deudas del club y establecer canjes donde se puedasacar productos o beneficios del Club Social de Obreros.- ArtículoDécimo Octavo : La directiva celebrará sesión ordinaria en losprimeros seis días de cada mes y extraordinariamente, siempreque el presidente lo crea necesario o se lo indiquen los miembrosde la directiva, asi como cuando tengan que resolver asuntos deimportancia . Artículo Décimo Noveno: El club celebrará unafiesta oficial el último día de cada año, también la AsambleaGeneral podrá aprobar las fiestas oficiales que estime conveniente.La Directiva y los socios podrán invitar a personas que residanen otra ciudad a asistir como invitado al Club, quedando dichaDirectiva o el socio que invite, responsable del invitado, respectoa las obligaciones que contraiga.- Artículo Vigésimo: Este centrotendrá lazos de confraternidad con otras entidades de la mismaíndole locales e interlocales. Artículo Vigésimo Primero: Sonatribuciones del Presidente, presidir las sesiones ordinarias,extraordinarias y de la Asamblea General, convocar a sesionesextraordinarias por medio de secretaría , cada vez que el caso lorequiera, ver por el buen manejo e inversión de los fondos delClub Social de Obreros para lo cual solicitará los informes

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necesarios al Tesorero; dar a conocer el fin de cada mes elarqueo de caja, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de losEstatutos, Reglamento interno y demás, que la Asociaciónacuerde, autorizar con su firma las Actas junto con el Secretario;presentar al concluir su período una memoria de los gastos ymejoras habidas durante su administración Activos y Pasivos,Egresos e Ingresos; recibir a todos los socios que ingresen alcentro y a los miembros de la Directiva al tomar posesión desus cargos, el juramento correspondiente. Artículo VigésimoSegundo: Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir alPresidente en sus funciones y atribuciones en caso de ausencia,estando el presidente en ejercicio de sus funciones, elVicepresidente ejercerá las funciones que le delegue laDirectiva. Artículo Vigésimo Tercero : Incumbe al secretariolas siguientes atribuciones y deberes : servir de órgano decomunicación y dar cuenta al Presidente de los Estatutos quetengan relación con él, leer las Actas, tomar notas en lasdiscusiones que se formen en el curso de las sesiones yasentarlas en el libro respectivo, autorizándola debidamente;hacer las convocatorias extraordinarias que le ordene elPresidente; llevar registros, de entradas y salidas de sociosyotras funciones que le designe la Directiva. Artículo VigésimoCuarto : El Tesorero deberá ser de reconocida buena conducta,mayor de veinticinco años y de suficiente responsabilidad,tendrá las atribuciones siguientes : Administrar los fondos enla forma reglamentada, para lo cual llevará las cuentasnecesarias; extender a los socios los recibos correspondientes,por las cuotas que enteren, rendir sus cuentas ante tres sociosque nombre la Directiva; permitir el arqueo de caja cada vez quese lo ordene la Asamblea General o la Directiva .- ArtículoVigésimo Quinto: Son atribuciones del fiscal: llevar larepresentación Jurídica del Club Social de Obreros comoApoderado Generalísimo, facultado de otorgar Poder conautorización de la Directiva; llevar un libro de entradas ysalidas, para fiscalizar al tesorero y al club; velar por la buenamarcha de la Administración del club; velar que los empleadoscumplan con sus obligaciones y proponer toda mejora quecrea conveniente.- Artículo Vigésimo Sexto: Son atribucionesde los vocales: concurrir a las sesiones ordinarias yextraordinarias de la Directiva con voz y voto, sustituir con ladesignación de la Directiva a cualquier miembro de ésta, encaso de ausencia temporal. Además los vocales desempeñaránlas comisiones que les designe la Directiva. CAPITULOQUINTO. DISOLUCION Y LIQUIDACION: ArtículoVigésimo Séptimo: La Asociación se disolverá, por acuerdode la Asamblea General de Socios, la que en este caso hará elquórum con la presencia de las tres cuartas partes de losSocios, y el acuerdo se tomará con el voto favorable de los dosterceras partes de los socios presentes. Acordada la disoluciónde la Asociación se procederá a su liquidación nombrandopara tal efecto una comisión liquidadora, que estará compuestapor tres socios elegidos en Asamblea General, para llevar acabo la liquidación de Bienes de la Asociación con arreglo alas siguientes disposiciones: 1) Terminar los compromisospendientes; 2) Si después de canceladas las deudas yobligaciones, quedara un remanente, este será distribuidoequitativamente entre el total de socios propietarios fundadores

y los socios propietarios.- CAPITULO SEXTO:DISPOSICIONES GENERALES: Artículo Vigésimo Octavo:Ningún miembro de la Directiva tiene derecho a sacar del recintodel club social de obreros, muebles, útiles u otros objetos quepertenezcan a la Asociación, la persona que destruya algúnmueble u objeto está obligada a pagarlo. Artículo VigésimoNoveno: Siendo el Club Social de Obreros un establecimiento decarácter privado y exclusivo de los socios, está exento de pagarimpuesto fiscales o locales que gravan a los establecimientossimilares abiertos al público. Artículo Trigésimo: El Club constarácon una tabla de avisos, que estará ubicada a la vista pública enel que se anunciarán las actividades oficiales del mismo . ArtículoTrigésimo Primero: Para reformar los presentes Estatutos seránecesaria la aprobación de la Asamblea General, para lo cual serequiere un quórum de las tres cuartas partes de los socios y seaprobará con los dos terceras partes de los socios presentes.Artículo Trigésimo Segundo: En todo lo no previsto en lapresente escritura, se aplicarán las disposiciones de las leyesgenerales y las especiales sobre la materia, según lo establecidoen la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro ( LeyN° 147 ) .- CAPITULO SEPTIM: DISPOSICIONES FINALES.-Artículo Trigésimo Tercero: DE LA DIRECTIVA: Porunanimidad, se elige la actual Directiva de la siguiente forma:DIRECTIVA: Presidente : BISMARCK JOSE ALARCON URBINA;Vicepresidente : OSWALDO GONZALEZ GUTIERREZ; Secretario: EDMUNDO TIJERINO AGUILAR; Tesorero: RICARDOMIRANDA JIMENEZ; Fiscal: MAXIMILIANO BARQUEROSUAREZ; Vocales: CLEMENTE SUAREZ URBINA y JORGELUIS SANDINO . Quedando desde este momento en posesión desus cargos, para que fueron elegidos. Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, la Notario acerca delobjeto, valor y trascendencia legal de este acto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validéz , de las especiales que contieney de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas. Asi como solicitar a la Asamblea Nacional la autorizacióncorrespondiente e inscribirse en el Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Asimismo la publicación en la Gaceta Diario Oficial de los Decretosemitidos por la Asamblea Nacional y los presentes Estatutos. Yleida que fue por mí, la notario íntegramente la presente escrituraa los comparecientes, la encuentran conforme, aprueban, ratificany firman conmigo la Notario que doy fe de todo lo relacionado.(F) W.A.S. (F) M.A.B. (F) B.A.U. (F) A.M.A.S. (F) A.A.S. (F)G.A.S. (F) J.L.A. (F) B.A.L. (F) J.A.R . (F) B.B.Q. (F) C.B.H. (F)G.B.H. (F) B.B.D. ( F ) A.B.B. ( F ) Y.B.G . ( F ) J.B.S. ( F ) M.B.S.( F ) J.C.D . ( F ) S.C.S. (F ) F.C.F. ( F ) S.C.A. (F) W.C.G. (F ) D.CH.P.( F ) R.E. ( F) R.F.S. (F ) A.G.K. (F) E.G.U. (F ) H.E.G.A. (F) C.G.G.(F ) A.G.G. (F) O.G.G. ( F ) O.G . (F) G.H.G.O. (F) G.G.S. (F) E.G.L.(F) O.H.A. ( F ) R.E.H. ( F ) M.K.B. ( F ) D.L.K.F. (F) F.K.L. (F) H.K.G.( F ) A.K.L. (F) C.P.L.M. (F) H.L.B. ( F ) A.E.L.G. (F) R.L.S. (F) A.L.S.( F ) A.C.M. ( F ) A.L.B. ( F ). R.M.J. (F) O.M.S. (F) H.M.T. (F)R.M.T. ( F ) R.M.T. ( F ) L.M.A. (F) L.M.M. ( F) N.M.J. (F) E.M.O.(F ) R.O.L. (F) E.O.R. (F) C.O.P. (F) R.L.U. (F) R.P.R. ( F) C.R.M. (F)A.R.T . (F) S.R.O. (F) A.R.A. (F) J.L.S. ( F ) H.R.P ( F ) R.R.S. (F).(F) J.S.J . ( F ) M.A.M. ( F ) S.S.A. (F) C.S.L . (F) R.S.M. (F) A.P.S.M.(F) C.S. (F) D.A.V.G. (F) N.A.V.G. (F) H.Z.H. ( F ) J.I.L.B. (F) L.O.R.( F ) L.V.C . ( F ) N.S.R. ( F ) R.P.B. ( F ) I.L.O. (F) C.L.O. (F) I. A.

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L. O . (F) S.A.U . (F) . M.M.E. (F) A.L.L. (F) R.G.L. (F) R.M.C.( F ) Lic: A.M.R.G.—PASO ANTE MI, AL REVERSO DELFOLIO NUMERO DIEZ ( 10 ) AL FRENTE DEL FOLIO NUMERODIECISIETE ( 17 ) DE MI PROTOCOLO NUMERO TRES QUELLEVO EN EL CORRIENTE AÑO Y A SOLICITUD DE PARTEINTERESADA, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIOCOMPUESTO POR SIETE HOJAS UTILES, LAS CUALESFIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE LALIBERTAD, CHONTALES A LAS ONCE DE LA MAÑANADEL DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL. LIC.ALDA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA ABOGADO YNOTARIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

T E S T I M O N I O. ESCRITURA PUBLICA NUMERO VEINTE(20). ACLARACION Y/O ADENDUM DE ESCRITURAPUBLICA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL SINFINES DE LUCRO. En el municipio de la Libertad, Departamentode Chontales, lugar donde me encuentro de tránsito intencional,a las diez de la mañana del Veinticuatro de Abril del año Dosmil cuatro . Ante mi : JOSE LEON ARGUELLO MALESPIN,Notario Público de la República de Nicaragua, autorizado paracartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia duranteun quinquenio que finalizará el Veintitrés de Febrero del añoDos Mil Cinco, comparecen los señores : ADELA DELCARMEN LOPEZ BAEZ, casada, comerciante, Cédula deIdentidad 126-130547-0000W; ADELINA RIOS TINOCO,casada, comerciante, Cédula de Identidad 126-050552-0000C;ADOLFO HILARIO BARQUERO BLANDINO, casado,ganadero, Cédula de Identidad 126-041050-0000T; ALBERTOELIAS GALEANO KAUFFMAN, casado, zapatero, Cédula deIdentidad 126-040749-0000E; ANABEL CASTILLOCASTILLO, casada, comerciante, Cédula de Identidad 127-030653-0003U; ANGEL ROLANDO MENA TABLADA,casado, ganadero, Cédula de Identidad 126-050831-0002N;ANIBAL EUGENIO LAZO GONZALEZ, casado, ganadero,Cédula de Identidad 126-040367-0000F; ARIEL ALEJANDRORODRÍGUEZ AMADOR casado, orfebre, Cédula de Identidad126-210976-0001J; ARLING RICARDO SUAREZ MORALES,casado, minero, Cédula de Identidad 126-180168-0000S;ARMANDO JOSÉ BAREA OCON, casado, comerciante, Cédulade Identidad 126-261264-0000D; BAYARDO BAREA DURON,casado, comerciante, Cédula de Identidad 126-121144-0003D;BISMARCK ALARCÓN URBINA, casado, geólogo, Cédulade Identidad 127-140866-0001J; BOLIVAR BALLADARESQUIROZ, casado, geólogo, Cédula de Identidad 126-010861-0002R; CENELIA DEL SOCORRO OCON RUIZ, soltera, maestra,Cédula de Identidad 126-160759-0000X; CLEMENTE SUAREZURBINA, casado, minero ,Cédula de Identidad 126-231243-0000L; CONCEPCIÓN LORIO OLIVAR, casado, ganadero,Cédula de Identidad 126-091258-0001A; CONSUELO DESOCORRO SOBALVARRO LAZO, casada, oficinista, Cédulade Identidad 126-280961-0001F; DARWIN LORENZOKAUFFMAN FLORES, soltero, Economista, Cédula deIdentidad 126-050960-0001L; DENIS AMERICO OSORIOCROVETTO, casado, electricista, Cédula de Identidad 126-070876-0000V; DENIS JAVIER SALCEDO, casado, geólogo,Cédula de Identidad 126-300767-0000N; DOMINGO GERMAN

GONZALEZ SOBALVARRO, casado, ganadero, Cédula deIdentidad 125-190545-0000D; EDGAR VIDAL MENA SUAREZ,casado, vigilante, Cédula de Identidad 126-280461-0000W;EDMUNDO TIJERINO AGUILAR, soltero, minero, Cédula deIdentidad 612-270266-0000G; EDUARDO RUBEN GONZALEZLÓPEZ, casado, mecánico, Cédula de Identidad 126-050128-0000G; ESMELDA GUZMÁN LÓPEZ, soltera, ama de casa, Cédulade Identidad 126-150837-0000A; ESTEBAN ANTOLIN GARCIAURIZA, soltero, comerciante, Cédula de Identidad 125-031054-0000C; EVERT OBREGÓN REYES, soltero, oficinista, Cédula deIdentidad 126-110960-0000X; EZEQUIEL MORALES OROZCO,casado, ganadero, Cédula de Identidad 125-100439-0001L; GILDERFRANCISCO MARENCO ALARCÓN, soltero, estudiante, Cédulade Identidad 126-211280-0001G; GLORIA CAROLINASOBALVARRO KAUFFMAN, soltera, Ingeniera en Computación,Cédula de Identidad 127-241139-0000D; GUADALUPEFRANCISCO AMADOR FERNANDEZ, casado, minero, Cédulade Identidad 126-121258-0000F; HECTOR KAUFFMAN GARCIA,casado, Ingeniero Agrónomo, Cédula de Identidad 126-080966-0002L; HELIO CESAR RODRÍGUEZ PICADO, casado, IngenieroQuímico, Cédula de Identidad 086-150662-0001G; HOLMAN DEJESUS ZAMBRANA HALLESLEVENS, casado, minero, Cédulade Identidad 126-250356-0000L; ISAÍAS ANTONIO LORIOOLIVAR, soltero, Estudiante, Cédula de Identidad 126-110454-0000X; JADER ARGUELLO LANZAS, casado, Zootecnista,Cédula de Identidad 126-260156-0000T; JORGE LUIS SANDINO,casado, Abogado, Cédula de Identidad 449-181067-0002B; JOSÉANTONIO AMADOR, casado, minero, Cédula de Identidad 126-080656-0001U; JOSÉ JESUS ARGUELLO RIVAS, casado,ganadero, Cédula de Identidad 125-270127-0000S; JOSÉ ISIDOROLORIO OLIVAR, casado, ganadero, Cédula de Identidad 126-040450-0000E; JUAN AUGUSTO LAZO SUAREZ, casado, minero,Cédula de Identidad 126-100551-0000G; JUAN CARLOS LORIOBELLANGERS, soltero, ganadero, Cédula de Identidad 126-100378-0001K; JUAN RAFAEL MAIRENA CRUZ, casado, ganadero,Cédula de Identidad 126-241043-0001B; JUSTO ROLANDO LAZOSERRANO, casado, ganadero, Cédula de Identidad 125-140559-0000R; LESTER MEYNARD ALVARADO, casado, ganadero,Cédula de Identidad 126-020150-0004K; LEWING JOSÉ OBREGÓNREYES, casado, minero, Cédula de Identidad 126-120954-0001J;MARVIN ANTONIO MEJIA ESPINOZA, casado, ebanista,Cédula de Identidad 126-080257-0002P; MAXIMILIANORAMON BARQUERO SUAREZ, casado, profesor, Cédula deIdentidad 126-130140-0000J; NELLY MORALES JANSON, casada,comerciante, Cédula de Identidad 125-150664-0002A; NESTORDE JESUS LAZO PEREZ, casado, mecánico, Cédula de Identidad126-060572-0000V; NOEL ANTONIO VALDIVIA GRANADOS,casado, minero, Cédula de Identidad 126-130646-0001K;OCTAVIO MENA SOBALVARRO, casado, ganadero, Cédula deIdentidad 126-080442-0000G; RAMON ENRIQUEHALLESLEVENS ACEVEDO, casado, ganadero, Cédula deIdentidad 126-060745-0002H; REYNA LOPEZ URBINA, casada,Ingeniera en Computación, Cédula de Identidad 126-010564-0000L; RICARDO MIRANDA JIMÉNEZ, casado, contador,Cédula de Identidad 630 401-190432-0005X; RODOLFO SUAREZMORALES, soltero, conductor, Cédula de Identidad 126-170453-0001S; SANTOS FULGENCIO CASTELLANO SILES, casado,

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ganadero, Cédula de Identidad 127-150636-0000K; SANTOSOSWALDO GONZALEZ GUTIERREZ, casado, oficinista,Cédula de Identidad 126-050853-0002S; SERGIO ALEJANDRORIZO OSORIO, soltero, contador, Cédula de Identidad 610-090762-0001N; SILVIA ELENA OROZCO KAUFFMAN,casada, oficinista, Cédula de Identidad 003-141177-0002N;SOCORRO ALARCÓN URBINA, soltera, ama de casa, Cédulade Identidad 126-171248-0000V; WILLIAM VENANCIO CRUZGONZALEZ, casado, carpintero, Cédula de Identidad 126-100248-0001R; WILLIAN ABAUNZA SOBALVARRO, casado,conductor, Cédula de Identidad 126-190840-0002U; todosmayores de edad y de este domicilio . Yo el suscrito Notariopúblico doy fe de conocer personalmente a los comparecientes,que tienen capacidad civil para contratar y obligarse y queotorgan el presente instrumento público en sus propiosnombres y representación. Hablan conjuntamente todos loscomparecientes que otorgan el presente instrumento públicoy dicen : CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES : Que a lascuatro de la tarde del Quince de Abril del año Dos Mil , anteel oficio notarial de la Doctora Alda María Rodríguez Guevarase otorgó la Escritura Pública Número Quince de Constituciónde Asociación y Estatutos, por medio de la cual se organizóla Asociación Civil sin fines de Lucro denominada "CLUBSOCIAL DE OBREROS DE LA LIBERTAD CHONTALES" , lacual fue sometida a consideración y aprobación por laHonorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,la cual por medio de Decreto A.N Nº 2646 otorgó lacorrespondiente personalidad jurídica, siendo publicado elprecitado decreto en La Gaceta, Diario Oficial Número 199 delViernes veinte de octubre del año Dos Mil . Que en el precitadoinstrumento público, en su Capítulo Quinto denominado:Disolución y Liquidación se estableció en su parte pertinentelo siguiente: "Acordada la disolución de la Asociación seprocederá a su liquidación nombrando para tal efecto unacomisión liquidadora, que estará compuesta por tres socioselegidos en Asamblea General, para llevar a cabo la liquidaciónde Bienes de la Asociación con arreglo a las siguientesdisposiciones : 1) Terminar los compromisos pendientes; 2) Sidespués de canceladas las deudas y obligaciones, quedara unremanente , este será distribuido equitativamente entre el totalde socios propietarios fundadores y los socios propietarios". Continúan hablando conjuntamente todos los comparecientesy dicen CLAUSULA SEGUNDA: ACLARACION Y/OADENDUM : Que para efecto de adecuar el Capítulo Quinto:Disolución y Liquidación de la Escritura Pública NúmeroQuince de Constitución de Asociación y Estatutos de laAsociación Civil sin fines de Lucro denominada "CLUBSOCIAL DE OBREROS DE LA LIBERTAD CHONTALES" , alartículo 25 de la Ley 147 o Ley General sobre PersonasJurídicas sin fines de Lucro, publicada en la Gaceta, DiarioOficial Número 102 del Viernes 29 de Mayo de 1992 y encumplimiento de lo acordado en Asamblea GeneralExtraordinaria, celebrada por la Asociación, a las tres de latarde el día veintidós de febrero del año dos mil cuatro, elCAPITULO QUINTO: DISOLUCION Y LIQUIDACION de laEscritura de Constitución y Asociación y Estatutos, se procedeen este acto a realizarle el siguiente Adendum y/o Aclaración

, por lo que en lo sucesivo dicho Capítulo se deberá leer de lasiguiente manera : CAPITULO QUINTO : DISOLUCION YLIQUIDACION.- Artículo Vigésimo Séptimo: La Asociación sedisolverá, por acuerdo de la Asamblea General de Socios, la queen este acto hará el Quórum con la presencia de las tres cuartaspartes de los Socios y el acuerdo se tomará con el voto favorablede las dos terceras partes de los socios presentes. Acordada ladisolución de la Asociación se procederá a su liquidaciónnombrando para tal efecto una comisión liquidadora, que estarácompuesta por tres socios elegidos en Asamblea General, parallevar a cabo la liquidación de Bienes de la Asociación conarreglo a las siguientes disposiciones. 1) Honrar todas lasobligaciones pendientes a cargo de la Asociación "Club Socialde Obreros de la Libertad Chontales". 2) Una vez que se hayahonrado las obligaciones a cargo de la Asociación al momento desu liquidación, se dispondrá del resto de bienes de conformidada lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley General sobrePersonas Jurídicas sin fines de Lucro. En consecuencia solicitana la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Gobernaciónprocedan a autorizar la publicación en la Gaceta Diario Oficial y/ o registrar los Estatutos de la Asociación Civil sin fines de Lucro"CLUB SOCIAL DE OBREROS DE LA LIBERTAD CHONTALES", así como asignarle el correspondiente número perpetuo . Asíse expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí elNotario acerca del alcance, valor y trascendencia legal de esteacto, de su objeto, de las cláusulas generales que aseguran suvalidez, el de las especiales que contiene y de las que envuelvenrenuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que enconcreto han hecho. Leída que fue por mí el Notario íntegramentetoda esta escritura a los comparecientes, la encuentran conforme,la aprueban, ratifican y firman ante mí el suscrito notario que dafe de todo lo relacionado. ( F ) ADELA DEL CARMEN LOPEZBAEZ. ( F ) ADELINA RIOS TINOCO. ( F ) ADOLFO HILARIOBARQUERO BLANDINO. (F) ALBERTO ELIAS GALEANOKAUFFMAN. ( F ) ANABEL CASTILLO CASTILLO. ( F ) ANGELROLANDO MENA TABLADA ( F ) ANIBAL EUGENIO LAZOGONZALEZ. (F) ARIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ AMADOR.(F) ARLING RICARDO SUAREZ MORALES. (F) ARMANDOJOSÉ BAREA OCON. (F) BAYARDO BAREA DURON. (F)BISMARCK ALARCÓN URBINA. ( F ) BOLIVAR BALLADARESQUIROZ. (F) CENELIA DEL SOCORRO OCON RUIZ. (F)CLEMENTE SUAREZ URBINA. (F) CONCEPCIÓN LORIOOLIVAR. ( F ) CONSUELO DE SOCORRO SOBALVARRO LAZO.(F) DARWIN LORENZO KAUFFMAN FLORES. (F) DENISAMERICO OSORIO CROVETTO. ( F ) DENIS JAVIER SALCEDO.(F) DOMINGO GERMAN GONZALEZ SOBALVARRO. (F)EDGAR VIDAL MENA SUAREZ. (F) EDMUNDO TIJERINOAGUILAR. (F) EDUARDO RUBEN GONZALEZ LÓPEZ. (F)ESMELDA GUZMÁN LÓPEZ. ( F ) ESTEBAN ANTOLIN GARCIAURIZA. ( F ) EVERT OBREGÓN REYES. ( F ) EZEQUIEL MORALESOROZCO. ( F ) GILDER FRANCISCO MARENCO ALARCÓN. (F)GLORIA CAROLINA SOBALVARRO KAUFFMAN. (F)GUADALUPE FRANCISCO AMADOR FERNANDEZ. (F)HECTOR KAUFFMAN GARCIA. (F) HELIO CESAR RODRÍGUEZPICADO. (F) HOLMAN DE JESUS ZAMBRANAHALLESLEVENS. (F) ISAÍAS ANTONIO LORIO OLIVAR. ( F )JADER ARGUELLO LANZAS. ( F ) JORGE LUIS SANDINO. ( F)

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JOSÉ ANTONIO AMADOR. (F) JOSÉ JESUS ARGUELLORIVAS. (F) JOSÉ ISIDORO LORIO OLIVAR. (F) JUANAUGUSTO LAZO SUAREZ. (F) JUAN CARLOS LORIOBELLANGERS. (F) JUAN RAFAEL MAIRENA CRUZ. (F)JUSTO ROLANDO LAZO SERRANO. ( F ) LESTER MEYNARDALVARADO. (F) LEWING JOSÉ OBREGÓN REYES. (F)MARVIN ANTONIO MEJIA ESPINOZA. ( F ) MAXIMILIANORAMON BARQUERO SUAREZ. (F) NELLY MORALESJANSON. (F) NESTOR DE JESUS LAZO PEREZ. ( F ) NOELANTONIO VALDIVIA GRANADOS. (F) OCTAVIO MENASOBALVARRO. (F) RAMON ENRIQUE HALLESLEVENSACEVEDO. (F) REYNA LOPEZ URBINA. (F) RICARDOMIRANDA JIMÉNEZ. ( F ) RODOLFO SUAREZ MORALES.( F ) SANTOS FULGENCIO CASTELLANO SILES. ( F ) SANTOSOSWALDO GONZALEZ GUTIERREZ. (F) SERGIOALEJANDRO RIZO OSORIO. (F) SILVIA ELENA OROZCOKAUFFMAN. (F) SOCORRO ALARCÓN URBINA. (F)WILLIAM VENANCIO CRUZ GONZALEZ. (F) WILLIANABAUNZA SOBALVARRO. (F) Ilegible. PASO ANTE MI, delreverso del folio veintiocho, al reverso del folio treinta y unode mi Protocolo número DIECISEIS que llevo durante el presenteaño ; a solicitud del señor EDMUNDO TIJERINO AGUILARen su carácter de Presidente del Club Social de Obreros de laLibertad Chontales , libro este primer testimonio compuesto detres hojas de papel sellado de ley, las cuales firmo, rubrico ysello en el municipio de La Libertad, Departamento de Chontalesa las Once de la mañana del veinticuatro de abril del año dosmil Cuatro. JOSE LEON ARGUELLO MALESPIN, NotarioPúblico.

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ESTATUTOS ASOCIACION PARA ELDESARROLLO DEL NORTE DE CHINANDEGA

(ADENOCH)

Reg. No. 6569 M. 750080 – Valor C$ 1,255.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repúblicade Nicaragua, HACE CONSTAR: Que bajo el número dos milsetecientos sesenta (2760), del Folio número ocho milseiscientos cincuenta y cinco al folio número ocho milseiscientos sesenta y seis, Tomo VI, Libro Séptimo, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLODEL NORTE DE CHINANDEGA” (ADENOCH). Conformeautorización de Resolución del día dieciocho de mayo del añodos mil cuatro. Dado en la ciudad de Managua, el día dieciochode mayo del año dos mil cuatro. Deberán publicar en La GacetaDiario Oficial, los Estatutos que se encuentran insertos en laEscritura Pública número dieciséis (16), debidamenteautenticada por el Licenciado Freddy Solórzano Altamirano,el día siete de Septiembre del año dos mil tres. Melvin EstradaCanizales, Director.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I Constitución,denominación, Domicilio y Duración. ARTICULO 1. Seconstituye “La asociación para el Desarrollo Del Norte deChinandega la que en lo sucesivo será conocida abreviadamentecomo (ADENOCH), pudiendo usar indistintamente cualquiera delos dos nombres, siendo una asociación capaz de ejercer derechosy contraer obligaciones, actuar judicialmente y extrajudicialmente,por si y por medio de apoderados. Se regirá por estos estatutosy por su reglamento interno. ARTÍCULO 2: El domicilio legalserá en la ciudad Francisco del Norte, departamento de Chinandega,pudiendo establecer subsedes en cualquier lugar de la Repúblicao fuera de ella, que sean necesarias para la mejor realización desus objetivos. ARTÍCULO 3: La Duración de la asociaciónADENOCH, será por tiempo indefinido CAPITULO II. FINES YOBJETIVOS: ARTÍCULO 4: La asociación tiene los siguientesfines y objetivos: El Objetivo principal de la asociación es eldesarrollo económico y técnico de los pequeños, medianosproductores y pobladores de los Municipios del Norte delDepartamento de Chinandega, Somotillo, Santo Tomas del Norte,Cinco Pinos, San Pedro del Norte, y San Francisco del Norte. Yademás tiene los siguientes objetivos 1- Capacitar a los socios,para el buen funcionamiento de la Asociación. 2- Apoyar conprogramas de desarrollo y asistencia social a los másdesprotegidos de las zonas rurales y urbanos. 3- Promover laparticipación Y proteger a las Mujeres, Jóvenes y personas de latercera.- 4- Respeto y protección de los Derechos Humanos 5-Desarrollar proyectos de construcción de viviendas, escuelas,centros de salud, centros de recreación. 6- Impulsar el Desarrollocultural y Técnico de la población. 7- Gestionar recursos paraotorgar créditos a medianos y pequeños productores, 8- Promovercultivos de productos no tradicionales. Todos los objetivos yfines aquÍ establecidos son meramente enunciativos y de ningunamanera táxativos. “CAPITULO III.-DE LOS MIEMBROSARTÍCULO 5: La membresía de la Asociación está constituidapor tres categorías, miembros fundadores, miembros y miembroshonorarios a.- Miembros fundadores son aquellas personas quefiguran en la escritura constitutiva y aprobación del presenteestatuto, b.- miembros son los miembros fundadores y los queingresen posteriormente a la fecha de constitución de la presenteasociación permanezcan en la misma y cumplan fielmente esteestatuto, c.- Miembros Honorarios son las personas naturales ojurídicas nacionales y extranjeras que por su mérito y contribuciónlogren el engrandecimiento de la asociación y por este se haganmerecedora de esa alta designación por parte de la Junta directivala cual será facultada por la asamblea general para otorgarla,REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. ARTICULO 6: a) Tenercapacidad civil necesaria y ser mayor de dieciocho años de edad,b) Gozar de buena reputación con respecto a su honradez y altoespíritu de cooperación y solidaridad, c) presentar solicitud deingreso por escrito a la Asamblea General, d) Tener plenoconocimiento de los Estatutos y reglamento interno de laasociación. ARTICULO 7: Aprobada la solicitud por la JuntaDirectiva queda obligado a suscribir un certificado de aportaciónel cual lo determinara el reglamento. ARTÍCULO 8: PERDIDA DELA CONDICIÓN DE MIEMBRO a) Por renuncia voluntaria,presentada por escrito a la Junta directiva, b) Por expulsión, c) Porincapacidad física y mental, d) por muerte. ARTÍCULO 9: En caso

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de renuncia voluntaria, la Junta directiva resolverá dentro detreinta días siguientes a la recepción de la solicitud. El miembroque se retira no podrá ingresar nuevamente a la organizaciónantes de transcurrido un año, contado desde que fue aceptadasu renuncia; y sus aportaciones quedarán como un fondocomún de la asociación. ARTÍCULO 10: En caso de expulsiónel miembro no tendrá derecho a la devolución de susaportaciones, las que pasarán a engrosar el patrimonio de laasociación. ARTÍCULO 11: En caso de muerte de un miembro,sus aportaciones quedarán como patrimonio común de laasociación, todo de acuerdo al reglamento y estatutos de lamisma. ARTICULO 12: En el reglamento interno de laasociación se normarán los hechos que dan lugar a los distintostipos de faltas enumeradas, así como el contenido de lasacciones que corresponden a las diferentes faltas. Se entiendepor falta grave: a) cuando el miembro está actuando en contrade los intereses, principios, fines y propósitos de la asociación,b) por incumplimiento de las resoluciones o acuerdos de lajunta directiva y la asamblea general tomadas dentro de susatribuciones con base legal, c) por descuido o daño intencionalen los bienes de la asociación, d) por provocar desordenesdentro de la asociación, e) por incumplimiento de pago de susaportaciones y otras obligaciones contraídas. ARTICULO13: La expulsión de un miembro podrá ser acordada por lajunta directiva por causas graves, preparando los cargos ypruebas que justifique dicha expulsión dándole a conocer porescrito al miembro, su derecho a defenderse, se señalará fecha,lugar y hora para ejercer su defensa ante la Asamblea general,el tiempo para ejercer su defensa no podrá exceder de un mesa partir del día de la notificación. El presunto miembro quecometió la falta podrá aceptar la resolución o bien defendersepersonalmente o solicitar a otro miembro que lo defienda.ARTICULO 14: La Asamblea General escuchará de la juntadirectiva los planteamientos y cargos, los que una vezconcluidos, la defensa hará lo suyo, acto seguido la asambleaotorgará los votos resolutorios conforme al mecanismoestatuario y reglamento. El voto podrá ejecutarse en secretoo como lo disponga la asamblea general. ATICULO. 15 DE LAREVOCACIÓN: El cuarenta por ciento de los miembro podrásolicitar por causa justa en cualquier momento la Revocaciónde algún miembro de la Junta directiva El procedimiento deDemanda de revocación, deberá presentarse por escrito antelas fiscal y deberá contener razones que Justifiquen tal petición.La Junta directiva será el órgano encargado de empezar elexpediente, dando audiencia en el mismo al interesado,recabando la información posible sobre el asunto; una vezconcluido el proceso de revocación, el cual no podrá excederde treinta días se dará a conocer a la asamblea general para suresolución definitiva. ARTÍCULO 16: CAUSAS DEREVOCACIÓN: a) las faltas muy graves motivadoras de laexpulsión de los miembros b) la reiterada ineptitud y negligenciapara la buena marcha .y gestión de las transacciones de laasociación, c) lo que expresamente se estipule en el reglamentointerno. ARTÍCULO 17: La junta directiva decidirá si elmiembro es sometido al procedimiento de revocación, semantendrá en sus funciones o se le inhibirá hasta la resolucióndefinitiva. La asamblea decidirá por votación el caso. Luego

de escuchar la defensa sobre el mismo, si se encontrare méritopara separar del cargo al miembro de la junta directiva responderápor daños y perjuicios causados por su negligencia eirresponsabilidad. ARTICULO 18: DE LOS DERECHO DE LOSMIEMBROS: a) elegir y ser electos para cargos directivos, b)participar en las asambleas con derecho con voz y voto, c)presentar a la junta directiva planes y proyectos que tiendan almejoramiento de la asociación, d) renunciar voluntariamente dela asociación de acuerdo con las disposiciones estatuarias, e)solicitar a la junta directiva con al menos el treinta por ciento delos miembros la convocatoria de la asamblea generalextraordinaria, f) fiscalizar la gestión económica de la asociacióna través de su fiscal, g) presentar al fiscal quejas de las infraccionescometidas por los funcionarios, empleados y cualquier otromiembro de la asociación, h) conocer los resultados de losejercicios económicos, i) obtener copia de los presentes estatutos,del Reglamento interno, previa cancelación del precio de costo.ARTÍCULO 19: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS: a)Aceptar y cumplir estos estatutos, reglamento interno, acuerdosde la junta directiva y de asamblea general b) cumplir la suscripcióny pago de los certificados de aportación a que se ha comprometidode acuerdo a los estatutos, c) asistir puntualmente y participar enforma activa en las asambleas generales y demás reuniones quefueren convocadas, d) cumplir satisfactoriamente con todos lospagos, cuotas y demás compromisos contraídos con la asociación,e) desempeñar fielmente el cargo para que fue electo y lasatribuciones que le encomiende la junta directiva, f) velar por labuena marcha de la misma, g) mantener sus relaciones con laasociación y además un buen comportamiento. CAPITULO IVDE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 20: La AsambleaGeneral estará formada por todos los miembros, es el órganosuperior de la Asociación, los acuerdos suscritos obligan a lospresentes y ausentes. ARTÍCULO 21: La Asamblea Generalpodrá celebrar dos tipos de sesiones: Ordinarias yextraordinarias. ARTICULO 22: Las facultades de la AsambleaGeneral Ordinaria son los siguientes: a) informe de las comisionesde trabajo, b) informe de la situación financiera, c) elección de losmiembros de la junta directiva y comisión de trabajo, d) aplicaciónde los fondos sociales y reservas existentes, e) aprobar contratosrelativos a la administración, asistencia técnica, financiamiento,líneas de crédito, etc.; que se estime conveniente para mejordesarrollo de la asociación, f) aprobar el presupuesto anual de laasociación. ARTICULO 23: Las facultades de la asamblea generalextraordinaria, son : a) Separación de miembros de la juntadirectiva y expulsión de los socios, b) Modificación de losestatutos, c) fusión de la asociación con otra de igual finalidad,d) revocación de los miembros de las diferentes comisiones detrabajo, e) otros asuntos contenidos en la convocatoria y ayuda.ARTICULO 24: Las Sesiones de la Asamblea General seránconvocadas por la secretaría, por resolución de la junta directiva,tomada por iniciativa propia o por solicitud del fiscal o de unnúmero de asociados que represente el treinta por ciento (30%)de los que se encuentren activos; en los últimos casos, laasamblea general deberá celebrarse dentro de los quince díasdespués de recibida la solicitud. ARTÍCULO 25: El quórumestablecido para las asambleas generales ordinarias será: Lamitad más uno de sus asociados en primera y segunda

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convocatoria, sino se recibe el quórum legal se hará una terceraconvocatoria, donde basta la asistencia del treinta por ciento(30%) de sus miembros para que se constituya válida.ARTICULO 26: El quórum establecido para las asambleasextraordinarias serán los dos tercios de sus asociadas enprimera y segunda convocatoria, sino se reúne el quórum legalse hará una tercera convocatoria donde bastará la asistenciadel veinticinco por ciento (25%) de sus miembros para que seconstituya valida. ARTICULO 27: La convocatoria tanto desesiones ordinarias como extraordinaria se hará con quincedías de anticipación, pero en las Extraordinarias con tres díasde anticipación se deberá comunicar por escrito o por otroMedio de comunicación. ARTÍCULO 28: Toda votación serásecreta, Salvo que la asamblea desee utilizar otro medio. Nose admite el voto por poder. ARTÍCULO 29: Las sesiones dela asamblea general deberán ser dirigidas por la Junta directiva.ARTÍCULO 30: Los integrantes de las comisiones de trabajoserán electos en asamblea general y cada comité lo integraránpor lo menos tres miembros como mínimo con los siguientescargos: Responsable, secretario de actas y vocal. ARTÍCULO31: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, sin embargopara decidir sobre lo estipulado en los incisos: a, b, c y d delartículo 24, serán necesarios los dos tercios de votos de losmiembros. ARTICULO 32: Los miembros de la Junta directiva,fiscal y de las comisiones de trabajo deberán estar presentesen las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, cuandoen estas asambleas se traten o discutan asuntos de interéspropio, este miembro podrá estar presente, pero no votar.ARTICULO 33: En las asambleas ordinarias y extraordinarias,los miembros tendrán derecho solamente a un voto, sea cualfuere el número de certificados de aportación que haya suscrito,no se admite el voto por poder. ARTÍCULO 34: Las resolucioneso acuerdos tomados en la asamblea ordinaria o Extraordinariase harán constar en libros de actas a cargo de la secretaría dela junta directiva. CAPITULO V ARTICULO 35: JUNTADIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de laasociación y tendrá las facultades que consagren los estatutosy su reglamento interno y estará integrada por siete miembros,quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) saberleer y escribir, tener capacidad organizativa, b) estar presenteen la sesión en que se verifique la elección y ser de reconocidahonorabilidad, c) estar en pleno goce de sus derechos, d) Estardispuesto a trabajar desinteresadamente en todas lasactividades necesarias al progreso de la comunidad, e) estarlibre de delito contra las personas y la propiedad. La JuntaDirectiva se Estructura con los Cargos de Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales, losque serán electos por la asamblea general y su cargo serápor dos años contados a partir de la toma de posesión.ARTICULO 36: Cuando haya una vacante en la juntadirectiva por causa diferente a la expiración del período deun cargo, los demás miembros directivos nombrarán unmiembro que estuviere en pleno goce de sus derechos paraocupar dicho cargo en los treinta días posteriores de haberrecurrido la vacante hasta que se lleve a efecto la siguienteasamblea general ordinar ia la que confi rmará e lnombramiento o elegirá otra. ARTÍCULO 37: La junta

directiva se reunirá en sesión ordinaria cada quince días o lasveces que estime conveniente, las reuniones serán presididaspor el presidente y en su ausencia por el vicepresidente.ARTICULO 38: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:Vigilar la buena marcha de la asociación, cumplir y hacercumplir los estatutos y su reglamento, b) informarperiódicamente sobre la situación, c) velar por el cumplimientode los objetivos de la asociación, d) ejecutar, y dirigirprogramas ,e) tomar medidas e iniciativas tendientes afavorecer los propósitos de la asociación, f) gestionardonaciones en el exterior o de personas nacionales oextranjeras, naturales o jurídicas, g) elaborar y aprobar juntoa la asamblea general el reglamento interno de la asociación,H) recibir las solicitudes de ingreso o de retiro de cargos, i)Representar a la asociación a través de su presidente, ya seajudicial o extrajudicialmente, j) Presidir las sesiones de laasamblea general, o cualquier otra que le asigne la asambleageneral y/o los Estatutos. ARTÍCULO 39: FUNCIONES DELPRESIDENTE: Tendrá la representación legal de la asociacióncon facultades y las especiales de administración para todoslos actos y asuntos, inclusive los que representan a laidentidad frente a terceros y las facultades para interponerrecursos de amparo y de inconstitucionalidad ante lostribunales competentes, b) presidir todas las reuniones de ladirectiva, c) velar por el cumplimiento de los estatutos,reglamento, resoluciones y acuerdos que tome la asambleageneral y la junta directiva, d) elaborar y presentar informeanual a la junta directiva sobre las actividades y programas dela asociación, e) nombrar o remover a los funcionarios de losdiversos programas previa consulta a la junta directiva, f)realizar todas las actividades, gestiones y autorizaciones querequieran su firma o presencia como representante legal de laasociación, g) elaborar el presupuesto anual de la asociacióny presentarla a la junta directiva para su aprobación, h) todasaquellas atribuciones que le otorgue la junta directiva yasamblea general. ARTÍCULO 40: FUNCIONES DELVICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso deausencia o impedimento, teniendo en este caso las mismasatribuciones de aquél, b) En caso que la ausencia del Presidentesea mayor de seis meses, el Vicepresidente asumirá lasfunciones del Presidente y concluirá con todas lasatribuciones, de acuerdo a la Escritura de Constitución y elEstatuto, c) Colaborar activamente con el Presidente paralograr el cumplimiento de los Objetivos de la Asociación, d)Cualquier otra atribución que le delegue la Junta Directiva.ARTÍCULO 41: Todas las funciones del vicepresidente sonlas mismas del presidente, pero las asumirá solo en ausenciadel presidente. ARTICULO 42: FUNCIONES DELSECRETARIO: a) llevar el libro de actas de la asociacióndurante las reuniones ordinarias y extraordinarias, b) notificarlas fechas y horas de las reuniones y llevar el control delarchivo de la asociación, extendiendo las certificaciones delcaso, c) Llevar el registro de los miembros d) firmar junto conel presidente los documentos oficiales que expida laasociación, e) colaborar con la preparación del informe anualde las actividades de la asociación. ARTICULO 43:FUNCIONES DEL TESORERO: a) Llevar el control de todas

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las actividades contables, b) custodiar los títulos y demásdocumentos de la asociación, los cert if icados deaportaciones y otros de naturaleza económica, c) firmarjunto con el presidente los certificados de aportación, losdocumentos de salida de fondos de la asociación, queresulte obligada económicamente frente a terceros, d)presentar periódicamente informes contables y Económicossobre la situación de la asociación, e) Promover la obtenciónde recursos para la manutención de los gastos generales onecesarios para la junta directiva, f) elaborar el presupuestoen base de las actividades planificadas por la junta directiva.ARTÍCULO 44: FUNCIONES DEL VOCALES: El vocaldeberá asistir a la reunión de la junta directiva con voz yvoto, en caso de ausencia o impedimento del Presidente,del Vicepresidente, del Secretario, Tesorero o Fiscalsustituirá a estos en sus funciones. ARTICULO 45:FUNCIONES DEL FISCAL: a) el fiscal ejercerá lasupervisión de todas las actividades de la asociación, ycomo tal los actos de la junta directiva y de los demásórganos servidores de aquella, b) denunciar las violacionesque se hubieren cometido a los presentes estatutos y elreglamento, c) dictaminar sobre informes, balances einventarios, a ser presentados por la junta directiva a laasamblea general, d) efectuar el arqueo de caja cuando loestime conveniente para ser presentado por escrito a lajunta directiva, e) vigilar que la contabilidad se lleve deacuerdo con las estipulaciones aprobadas por la ley, f)informar a la asamblea general de las fiscalizaciones ejercidasdurante el ejercicio económico, g) examinar por lo menoscada mes la correspondencia y libros contables de laasociación, h) comprobar los bienes muebles e inmueblescontabilizados a favor de la asociación, i) Vigilar lasoperaciones de la liquidación de la asociación en caso deproducirse, j) practicar o hacer que se practiquen auditoríasen las cuentas de la asociación. CAPITULO VI- ARTÍCULO46 PATRIMONIO: El Patrimonio de la Asociación consisteen siete mil córdobas netos (C$7,000.00) habiendo aportadoun mil córdobas en efectivo cada uno de los MIEMBROS.La asociación está facultada parta recibir todo tipo debienes, muebles e inmuebles o títulos valores ya sea a títulode donación legados, venta u otra modalidad contempladopor la ley, así mismo está facultada para vender o enajenara cualquier título siempre y cuando las adquisiciones oventas sea con el fin de dar fiel cumplimiento a los fines yobjetivos de la asociación plenamente establecido en elpresente instrumento público. El patrimonio de laAsociación estará integrado: a) aportes iniciales de losmiembros fundadores, b) donaciones que capte laasociación, ya sea de organismos gubernamentales,personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, c)Los bienes muebles e inmuebles y demás bienes y derechosque la asociación adquiera a cualquier título, siempre ycuando no desnaturalice los fines y objetivos de laasociación.- CAPITULO VII REFORMA DEL ESTATUTO:Artículo 47 : Para modificar parcial o totalmente el PresenteEstatuto, serán requisitos indispensables los siguientes:a) Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea General

expresando en la convocatoria el objeto de la misma, b)Distribuir en impresos a los Miembros el Proyecto de Reformasque vaya a discutirse, con quince días de anticipación a laReunión de la Asamblea, por lo menos, c) Que las Reformassean aprobadas con el voto de las dos terceras partes de losmiembros con derecho a Voz y Voto. CAPITULO VIIIDISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 48: Laasociación podrá disolverse en los casos siguientes: a) En loscasos previstos en la Ley General sobre Personas Jurídicassin fines de lucro, b) Por acuerdo tomado en Asamblea Generalen sesión extraordinaria convocada para tal efecto previasolicitud de los dos tercios de los miembros de la asociación,la convocatoria debe hacerse por anuncios en un periódico oemisora de radio local mediante tres avisos que deberánpublicarse con intervalos de diez días. ARTÍCULO 49: Parala formación de la Junta Directiva de la Asociación queconozca la disolución, la resolución deberá constar con lapresencia de las tres partes de los miembros plenos y contarcon el voto afirmativo de las dos terceras partes de losasistentes. De no alcanzarse acuerdo de disolución, laasociación continuará operando y no podrá realizarse nuevareunión con este mismo propósito, hasta después detranscurrido un año de la sesión. ARTICULO 50: Resuelta ladisolución de la asociación por las causas antes señaladas,la Asamblea procederá a elegir de entre su seno un liquidador,el cual actuará de acuerdo a las resoluciones establecidas enAsamblea General convocada para este fin. ARTICULO 51:La liquidación se llevará a efecto cancelando todas lasobligaciones que tenga pendiente la Asociación. ARTICULO52: Acordada la Disolución de la Asociación, se cumplirán enprimer término su compromisos con terceros y el sobrante silo hubiera será donado a una Institución sin Fines de Lucroelegida por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULOIX DISPOSICIONES FINALES Artículo 53: La Asociaciónpodrá fusionarse con otra, siempre que sean del mismo tipo.Se requerirá de los tres tercios de sus miembros para que hayaquórum y la votación favorable los dos tercios para que seaaprobada la fusión. ARTÍCULO 54: La junta directiva será elórgano encargado de elaborar los reglamentos internos de laasociación, que desarrollará los ESTATUTOS, sin podercontradecirlos o estipular aspectos Contrarios a la Ley. ElPresente Estatuto, estará vinculado a cualquier ley quereglamente el funcionamiento de las asociaciones civiles sinfines de lucro. Artículo 55: La Asociación no podrá serllevada ante ningún Tribunal por motivo de Disolución oLiquidación o por Desavenencias entre sus Miembros conrespecto a la Administración, o por la interpretación yAplicación de la Escritura Constitutiva y del presente Estatuto.Artículo 56: Los Miembros de la Junta Directiva sonPersonalmente Responsables ante la Asociación y anteterceros de los Perjuicios que ocasionaren con sus actuacionescuando estas fuesen contrarías a lo dispuesto en el ActaConstitutiva, en el presente Estatuto, o en las Leyes de laRepública. Artículo. 57: Se faculta a la Junta Directiva paraemitir el Reglamento correspondiente a este Estatuto. Loscasos no previstos aquí se resolverán de acuerdo a las Leyesvigentes, a los Principios Generales del Derecho, a las Leyes

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vigentes y a la Normas de Equidad y Justicia. Así seexpresaron los comparecientes a quienes yo el Notarioinstruí acerca del objeto, valor y significación legal de esteacto, de las cláusulas generales que aseguran la validez deeste instrumento; de las especiales que contienen renunciasexplícitas e implícitas hechas. Y leída que fue la presenteescritura por mi el Notario a las comparecientes quienes laencontraron conforme y firmamos todos. Yo, el Notariodoy fe de todo lo relacionado.-(f) ilegible, (F) Elder FAndrade Álvarez (f) Ilegible (f) José Gerardo Álvarez (f)ilegible (f) Cristiano Antonio Guevara Andrade (f) IsidroÁlvarez (f) Mauricio Matamoros, Abogado y Notario.-Pasó ANTE MI al reverso del folio diez y seis al reverso delveinticinco de mi protocolo número tres del año dos mil dosy a solicitud del señor Elder Francisco Andrade Álvarezextiendo este primer testimonio en siete hojas útiles depapel de ley, las que sellos rubrico y firmo en la Ciudad deChinandega a las cuatro de la tarde del día dos de Junio delaño dos mil tres Enmendado: Cristiano Antonio, Medina.Vale Enmendado: Los Vocales Vale. Modesto MauricioMatamoros Guzmán Abogado y Notario Público.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. No. 06605 – M. 771037 – Valor C$ 390.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DECONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DEFOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO, CERTIFICA: ELACUERDO MINISTERIAL Y LA ACEPTACIÓN DEL MISMOQUE LITERALMENTE DICE:

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIOACUERDO MINISTERIAL No. 371-RN-MC/2004

CONSIDERANDOI

Que la solicitud presentada a este Ministerio de fecha catorcede mayo del año dos mil dos, por el Señor FRANK MENAMARENCO, en su calidad de representante legal de la empresaDELGRATIA MINING CORPORATION, para que se leautorice ceder los derechos de su Concesión Minera en lo lotedenominado SAN RAMÓN MATIGUÁS con una superficie deSEISCIENTOS QUINCE PUNTO CERO UNO HECTÁREAS(615.01 has) ubicadas en el Municipio de San RamónDepartamento de Matagalpa, a favor de la empresa CHORTIHOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual es una sociedaddebidamente constituida y existente de conformidad con lasleyes de la República de Nicaragua e inscrita bajo el Número1309, página 61/75, Tomo XLII del Libro de Registro de

Sociedades y Número XV, páginas 196/197, Tomo 15 del Libro dePersonas del Registro Público, ambos del Departamento deMasaya.

IIQue dicha concesión fue otorgada originalmente a la empresaDELGRATIA MINING CORPORATION, mediante AcuerdoMinisterial No. 189-RN-MC/2002 de fecha nueve de abril del añodos mil dos y reducida por Acuerdo Ministerial No. 327-RN-MC/2003, de fecha diez de noviembre del año dos mil tres, quedandodebidamente delimitada conforme a las coordenadas UTMexpresadas en el referido Acuerdo Ministerial y sujeta a losderechos y obligaciones contenidas en el mismo.

IIIQue la solicitud de cesión de derechos fue presentada ante laoficina competente y habiéndose cumplido con los requisitos yhecho la debida consulta a Adgeo, cuyo dictamen consta endocumentación de fecha veintisiete de mayo del año dos mil tresy se autoriza la Cesión de Derechos mediante comunicación fechatres de junio del año dos mil tres.

IVQue habiendo el interesado presentado la respectiva escritura decesión de derechos consistentes en el Testimonio de EscrituraPública Número VEINTICUATRO (24) (CESIÓN DE DERECHOSDE CONCESIÓN MINERA LOTE MINERO SAN RAMÓNMATIGUÁS), autorizada en la ciudad de Managua a la una de latarde del día dieciséis de julio del años dos mil tres, autorizada porel Notario Público Héctor Mairena, en el cual la empresaDELGRATIA MINING CORPORATION cede y traspasa a laempresa CHORTI HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA, todos ycada uno de los derechos que corresponden a su representada,derivados de la Concesión Minera a que hacen referencia losAcuerdos Ministeriales referidos en el Considerando II.

VQue el establecimiento de empresas destinadas a la exploracióny explotación de recursos naturales que cuenten con la capacidadtécnica y financiera suficiente para garantizar el éxito de susoperaciones, es de positivo beneficio para el desarrollo y laeconomía del país.

POR TANTOEn uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn.,la Ley No. 387 del 27 de julio del 2001, “Ley Especial sobreExploración y Explotación de Minas”, y Ley 290 “Ley deOrganización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”del 3 de Junio de 1998 y sus Reformas y Reglamento.

ACUERDAPRIMERO: En virtud de la Escritura Pública de Cesión deDerechos Mineros antes relacionada, este Ministerio tiene comoNUEVO TITULAR de los Derechos de Concesión Mineraderivados de los Acuerdos Ministeriales No. 189-RN-MC/2002y 327-RN-MC/2003 sobre el lote minero denominado SANRAMÓN MATIGUÁS, con una superficie de SEISCIENTOS

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QUINCE PUNTO CERO UNO HECTÁREAS (615.01 has)ubicadas en el municipio de San Ramón Departamento deMatagalpa, a la empresa CHORTI HOLDINGS S.A.

SEGUNDO: El nuevo titular de los derechos de Concesión deconformidad con las voces de la Escritura Pública anteriormenterelacionada, las disposiciones contenidas en la Ley Generalsobre la Explotación de las Riquezas Naturales y en la LeyEspecial sobre Exploración y Exploración de Minas, tendrá losmismos derechos y obligaciones que correspondían al anteriorconcesionario, pero ambos serán solidariamente responsablespor los impuestos, participaciones y demás obligaciones quese adeudaren al Estado que ya se hubiesen causado al tiempode la transmisión.

TERCERO: El término de duración de la presente Cesión deDerechos corresponde al remanente de la vigencia de laconcesión originalmente otorgada a la empresa DELGRATIAMINING CORPORATION.

CUARTO: La Certificación de este Acuerdo constituirá eltítulo del nuevo concesionario. Dicha Certificación se extenderácomo Título una vez que el interesado manifieste por escritola aceptación íntegra del mismo, el cual deberá ser inscrito enel Registro Público respectivo y en el Registro Central deConcesiones que lleva este Ministerio, así como publicarse enLa Gaceta, Diario Oficial dentro de los treinta días subsiguientesa su emisión.

Notifíquese este Acuerdo al interesado, por medio de laDirección General de Recursos Naturales de este Ministeriopara todos los fines de Ley.

Dado en la ciudad de Managua a los cinco días del mes deenero del año dos mil cuatro. (F) MARIO ARANA SEVILLA.MINISTRO. HAY UN SELLO QUE DICE “REPUBLICA DENICARAGUA AMÉRICA CENTRAL”. MINISTRO. Managua,6 de febrero de 2004. - Ing. Mario Callejas.- Director General deRecursos Naturales. Su Despacho. Estimado Ingeniero Callejas:De acuerdo a su comunicación DGRN-MIFIC-099-2004, mepermito notificarle que acepto íntegramente el AcuerdoMinisterial 371-RN-MC/2004 de fecha cinco de enero del dosmil cuatro, en el que se siente por aceptada la Cesión deDerechos de la Concesión Minera otorgada a mi representadamediante Acuerdo Ministerial No. 189-RN-MC/2002, sobre ellote minero denominado San Ramón Matiguás, con unasuperficie de 615.01 hectáreas, ubicadas en el municipio de SanRamón, Departamento de Matagalpa, a la empresa CHORTIHOLDINGS, S.A. Aceptamos las responsabilidades de cumpliren su totalidad las obligaciones establecidas en el AcuerdoMinisterial antes descrito. En espera de su amable atenciónpara la emisión del Certificado para dar cumplimiento con losrequisitos de inscripción en el Registro Público de la Propiedadrespectiva y de su publicación en la Gaceta. Del señor Director,atentamente. Frank Mena Marenco. Representante Legal. Esconforme sus originales y a solicitud del interesado se extiendela presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Managua, el día

doce de febrero del año dos mil cuatro. Hago constar que lavigencia de este Acuerdo Ministerial inicia con la fecha de laCertificación. MARITZA CASTILLO CASTILLO, DIRECTORADE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES DIRECCIÓN DERECURSOS NATURALES.

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 06486 – M. 0608493 – Valor C$ 1,275.00

Dra. Luz Marina Espinoza Ruiz, Apoderado de VERIZONTRADEMARK SERVICES LLC., de EE.UU., solicita Registro deMarca de Servicios:

Clase: 37Presentada: 25 de Octubre del año dos mil uno. Exp. No. 2001-003895. Managua, 20 de Mayo del año dos mil cuatro.- Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-2________________

Reg. No. 06487 – M. 0608494 – Valor C$ 1,275.00

Dra. Luz Marina Espinoza Ruiz, Apoderado de VERIZONTRADEMARK SERVICES LLC., de EE.UU., solicita Registro deMarca de Servicios:

Clase: 38Presentada: 25 de Octubre del año dos mil uno. Exp. No. 2001-003896. Managua, 20 de Mayo del año dos mil cuatro.- Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-2________________

Reg. No. 06488 – M. 0608492 – Valor C$ 1,275.00

Dra. Luz Marina Espinoza Ruiz, Apoderado de VERIZONTRADEMARK SERVICES LLC., de EE.UU., solicita Registro deMarca de Servicios:

Clase: 41Presentada: 25 de Octubre del año dos mil uno. Exp. No. 2001-003897. Managua, 20 de Mayo del año dos mil cuatro.- Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 06489 – M. 0608491 – Valor C$ 1,275.00

Dra. Luz Marina Espinoza Ruiz, Apoderado de VERIZONTRADEMARK SERVICES LLC., de EE.UU., solicita Registrode Marca de Servicios:

Clase: 42Presentada: 25 de Octubre del año dos mil uno. Exp. No. 2001-003898. Managua, 20 de Mayo del año dos mil cuatro.- MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

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MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 06602

Resolución No. 2687-2004

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso delas facultades que le confiere la Ley 290, por este medio:

CERTIFICA

Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones, que lleva elRegistro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en elFolio 227, se encuentra la Resolución No. 2687-2004, queíntegra y literalmente dice: RESOLUCION No. 2687-2004.Ministerio del Trabajo. Registro Nacional de Cooperativas.Managua siete de mayo del año dos mil cuatro, a las once dela mañana. Con fecha siete de mayo del año dos mil cuatro,presentó solicitud de inscripción LA COOPERATIVA DESERVICIOS MULTIPLES “ANDRES CASTRO”, R.L.(COOSEMAC, R.L.). Constituida en la Comarca de PozaRedonda, Municipio y Departamento de Jinotega, a las dos dela tarde, del día seis de febrero del año dos mil cuatro. Se iniciacon treinta (33) asociados, veintiocho (28) hombres, y tres (03)mujeres. Con un capital suscrito de C$ 33,000.00 (TREINTA YTRES MIL CORDOBAS NETOS) y pagado de C$ 8,250.00(OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CORDOBASNETOS). Este Registro Nacional de Cooperativas, previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losArtículos 2, 20 inciso d), 24, 25, 70 y 71 inciso d) de la LeyGeneral de Cooperativas y Artículos 23,27, 30 y 71 delReglamento de la misma. RESUELVE: Apruébese la inscripcióny otórguese la Personería Jurídica a la COOPERATIVA DESERVICIOS MULTIPLES “ANDRES CASTRO”, R.L.(COOSEMAC, R.L.) Con el siguiente Consejo deAdministración: Presidente (a) Cristino Rizo; Vicepresidente(a) José Rodolfo Guido Rizo; Secretario (a), Fausto I. TéllezPicado; Tesorero (a), José Vladimir Mercado Blandón; Vocal(a), Oscar Castilblanco Pineda. Certifíquese la presenteResolución razónese los documentos, y devuélvase las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (f) Lic. Eduardo José

Menicucci Icaza, Director del Registro Nacional de Cooperativas,de la Dirección General de Cooperativas, del Ministerio delTrabajo. Es conforme con su original con la que fue debidamentecotejada, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.(f) Lic. Eduardo José Menicucci Icaza, Registrador.

_______________

Reg. 06603

Resolución No. 117-2004

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio:

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma deEstatutos, Reglamento Interno y Cambio de Razón Social quelleva el Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio enel Folio 35, se encuentra la Resolución No. 117-2004, que íntegray literalmente dice: RESOLUCION No. 117-2004. Ministerio delTrabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua veintitrésde enero del año dos mil cuatro. Con fecha quince de enero delaño dos mil cuatro, presentó solicitud de Reforma Total deEstatutos, LA COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO YSERVICIOS MULTIPLES “SAN ANDRES” R.L. (COOSEMSA),Con domicilio legal en la ciudad de Condega, Municipio deCondega, Departamento de Estelí, cuya aprobación de ReformaTotal de Estatutos, se encuentra registrada en Acta No. 11, folios039 al 042, de la Asamblea General de Socios de CarácterExtraordinaria, que fue celebrada el día veinticinco de julio delaño dos mil tres. Este Registro Nacional previo estudio declaróprocedente la Reforma Total de Estatutos, por lo que fundado enlos Artículos 36 de la Ley General de Cooperativas y Artículos 32,43 inciso b), RESUELVE: Apruébese la inscripción del ReglamentoInterno a la COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO YSERVICIOS MULTIPLES “SAN ANDRES”, R.L. Certifíquesela presente Resolución razónense los documentos devuélvaselas copias de Inscripción de Reglamento Interno a los Interesados,Archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el DiarioOficial La Gaceta. (f) Lic. Celina Julieta Mena López, Directora delRegistro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General deCooperativas, del Ministerio del Trabajo. Es conforme a suoriginal con el que debidamente fue cotejada, a los veintitrés díasdel mes de enero del año dos mil cuatro. (f) Lic. Celina MenaLópez, Registrador.

________________

Reg. 06424

Resolución No. 07-2004

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley 290, por este medio:

CERTIFICA

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Que en el Tomo I del Libro de Rectificaciones de CooperativasAgropecuarias y Agroindustriales que lleva el RegistroNacional de Cooperativas, de este Ministerio en el Folio 01, seencuentra la Resolución No. 07-2004, que íntegra y literalmentedice: RESOLUCION No. 07-2004. Ministerio del Trabajo,Dirección General de Cooperativas. Managua veinte de mayodel año dos mil cuatro, a la una de la tarde, Con fechadiecinueve de febrero del año dos mil cuatro, presentó solicitudde Rectificación de Razón Social, LA COOPERATIVA DEPROYECTOS AGROPECUARIOS DE DIRIAMBA, R.L.(COOPPAD, R.L.). constituida en la Ciudad de Diriamba,Departamento de Carazo, el día once de enero del año milnovecientos noventa y cinco. Número de Resolución 06-95.Este Registro Nacional previo estudio de los documentos deReforma Parcial de Estatutos, Reglamento y Modificación deRazón Social, dictó auto de las doce meridiano del día diecinuevede Mayo del corriente año, en donde declaró procedente larectificación de la Razón Social, que por error involuntario deeste Registro de Cooperativas, en la Resolución No. 49-2003,de Reforma Parcial de Estatutos, Reglamento y Modificaciónde Razón Social, emitida el día diecisiete de Marzo del año dosmil tres, se denominó COOPERATIVA DE PROYECTOSAGROPECUARIOS DE DIRIAMBA, R.L. (COOPPAD, R.L.).Por tanto RESUELVE: Apruébese la Rectificación de la RazónSocial y otórguese la Resolución a la Cooperativa antesmencionada, que en lo sucesivo se denominará:COOPERATIVA DE PROYECTOS AGROPECUARIOS YAGROINDUSTRIALES DE DIRIAMBA (COOPPAD, R.L.).Certifíquese la presente Resolución razónese los documentosy devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (f) Lic. Eduardo José Menicucci Icaza,Director del Registro Nacional de Cooperativas, del Ministeriodel Trabajo. Es conforme a su original con la que debidamentefue cotejada, a los veinte días del mes de Mayo del año dos milcuatro. (f) Lic. Eduardo José Menicucci Icaza, Registrador.

___________________

Reg. 06498

Resolución No. 1185-92

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso delas facultades que le confiere la Ley 290, por este medio:

CERTIFICA

Lic. Eduardo José Menicucci Icaza, Director del RegistroNacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, Certifica:Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva elRegistro Nacional de Cooperativas Agropecuarias yAgroindustriales de este Ministerio en el Folio 43, se encuentrala Resolución No. 1185-92, que íntegra y literalmente dice:RESOLUCION No. 1185-92. Ministerio del Trabajo, RegistroNacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.Managua dieciocho de marzo de mil novecientos noventa ydos, a las ocho y treinticinco de la mañana, Con fecha veintiuno

de marzo del mil novecientos noventa y dos, presentó solicitudde Inscripción LA COOPERATIVA AGRICOLA DEPRODUCCION FRANCISCO MONGE No. 1 R.L. constituida enla Comarca de la Grecia No. 4 Municipio de Chinandega,Departamento de Chinandega, a las cuatro de la tarde del día diezde noviembre, de mil novecientos noventa, se inicia con 10Asociados, con un Capital Suscrito de C$ 20.00 y pagado de C$20.00 Córdobas (C$) Este Registro Nacional, previo estudio lodeclaró procedente, por lo que fundado en la Ley de CooperativasAgropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84). RESUELVE:Apruébese la Inscripción y Otórguese la Personalidad Jurídica dela COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIONFRANCISCO MONGE No.1 R.L. cuyo Representante Legal seráel Señor Noel Zavala Rostrán, Presidente de la Cooperativa.Certifíquese la presente Resolución razónese los documentos ydevuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el DiarioOficial de La Gaceta.- Enmendados Vale (f) Oscar Berríos G.,Director General de Cooperativas Ministerio del Trabajo. Esconforme a su original con la que debidamente fue cotejados, alos seis días del mes de Abril de 1992.- Entre lineada No. 1 Vale.-(f) Lic. Eduardo José Menicucci Icaza, Director del RegistroNacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, es conformecon su original con el que fue debidamente cotejada a los seis díasdel mes de abril de 1992.- Entre lineada No. 1 vale.- (f) Lic. EduardoJosé Meniccuci Icaza, Director del Registro Nacioal deCooperativas del Ministerio del Trabajo. Es conforme con suoriginal con el que fue debidamente cotejada, a los treinta y undías del mes de mayo del año dos mil cuatro., Lic. Eduardo JoséMenicucci Icaza, Registrador.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. No. 06622 - M 761408 - Valor C$ 510.00

Requiere contratar los Servicios Profesionales para optar alCargo de Director General del Hospital de Matagalpa

Requisitos del cargo:

. Ser mayor de 30 años

. De nacionalidad Nicaragüense

. Conocimiento básico de idioma extranjero

. Manejo de herramientas de informática

. Ser profesional de las Ciencias de la salud (con grado mínimode licenciatura) con estudios de maestría o especialidad en: saludpública, epidemiología, gestión de instituciones de salud,administración pública, economía de la salud, administraciónhospitalaria, administración pública o gerencia/administraciónde empresas.. Experiencia demostrada mayor de 5 años en cargos gerencialesde establecimientos de salud (públicos o privados) del sistemade salud nicaragüense.. Conocimiento de la gestión pública.. Capacidad de generar alianzas con los diferentes sectoressociales.. Conocimiento del marco jurídico del sector salud en susdiferentes expresiones.

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. Conocimientos y habilidades en el manejo de análisis de lasituación de salud y de la vigilancia de la salud así como larespuesta a las situaciones identificadas.. Liderazgo y buenas relaciones interpersonales.. Capacidad de comunicación con la población.. Habilidad para el trabajo de equipo.. Residente o dispuesto a residir en la zona. Capacidad y disposición de supervisar a tiempo completo.

Favor enviar las expresiones de interés y currìculos, y sedeberá de adjuntar un máximo de dos cuartillas en que expreseel abordaje que propone para modificar la situación de saluddel SILAIS al que aspira ser Director, a más tardar el día 14 deJunio del 2004 al:

Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios, ColoniaPrimero de Mayo, Dirección del Segundo Nivel de Atención.

3-3_______________

Requiere contratar los Servicios Profesionales paraoptar al Cargo de DIRECTOR DE SISTEMAS LOCALESDE ATENCION INTEGRAL DE SALUD (SILAIS) en los

Departamentos de: Matagalpa y Chinandega

Requisitos del cargo:

. Ser mayor de 30 años

. De nacionalidad Nicaragüense

. Conocimiento básico de idioma extranjero

. Manejo de herramientas de informática

. Ser profesional de las Ciencias de la salud (con grado mínimode licenciatura) con estudios de maestría o especialidad en:salud pública, epidemiología, gestión de instituciones desalud, administración pública, economía de la salud,administración hospitalaria, administración pública o gerencia/administración de empresas.. Experiencia demostrada mayor de 5 años en cargos gerencialesde establecimientos de salud (públicos o privados) del sistemade salud nicaragüense.. Conocimiento de la gestión pública.. Capacidad de generar alianzas con los diferentes sectoressociales.. Conocimiento del marco jurídico del sector salud en susdiferentes expresiones.. Conocimientos y habilidades en el manejo de análisis de lasituación de salud y de la vigilancia de la salud así como larespuesta a las situaciones identificadas.. Liderazgo y buenas relaciones interpersonales.. Habilidades para la conducción intra e intersectorial en elterritorio del SILAIS y en beneficio de la población del mismo.. Capacidad de comunicación con la población.. Habilidad para el trabajo de equipo.. Residente o dispuesto a residir en la zona. Capacidad y disposición de supervisar a tiempo completo

Favor enviar las expresiones de interés con los respaldos

pertinentes, en sobres cerrados a más tardar el día 14 de Junio del2004 al:

Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios, ColoniaPrimero de Mayo, Dirección del Primer Nivel de Atención.

3-3

INSTITUTO NICARAGUENSE DETELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. No. 6683 - M. 736792 - Valor C$ 170.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVAAUTORIZANDO LA EJECUCION DE UNA

CONTRATACIÓN AÑO 2004

RESOLUCIÓN No. 006/2004

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR ENTE REGULADOR),en uso de las facultades que le confieren los Artos. 5 y 7 de la LeyOrgánica de TELCOR y sus Reformas; artículo 40 de la Ley 323“Ley de Contrataciones del Estado” y artículo 84 del ReglamentoGeneral de la Ley de Contrataciones del Estado, (Decreto 21-2000del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDOI

Que mediante Resolución No. 004/2004, emitida el día trece deabril del año 2004, se constituyó el Comité de Licitación para darseguimiento a la Licitación por Registro No. 002/2004“ADQUISICIÓN DE 6 CAMIONETAS DOBLE CABINA DE TINA4 X 4”, de conformidad al Arto. 39 de la Ley 323, Ley deContrataciones del Estado y artículos 81 y 83; del ReglamentoGeneral de la Ley de Contrataciones del Estado.

IIQue mediante Acta No. 015/2004 del 24 de mayo de 2004, el Comitéde Licitación recomendó la Adjudicación de la Licitación porRegistro No. 002/2004 a la empresa GRUPO Q DE NICARAGUA,S.A.

IIIQue luego de observar que se cumplieron dentro del procesoevaluativo con los factores y valores de ponderación establecidosen el Pliego de Bases y Condiciones, esta autoridad está deacuerdo con la recomendación del Comité de Licitación,considerando que la misma conviene a los intereses de laInstitución.

Por TantoRESUELVE

I

Ratificar la recomendación del Comité de Licitación,correspondiente a la Licitación por Registro No. 002/2004

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“ADQUISICIÓN DE 6 CAMIONETAS DOBLE CABINA DETINA 4 X 4”, contenidas en Acta No. 015/2004 del 24 de mayodel 2004.

IIAdjudicar la Licitación por Registro No. 002/2004“ADQUISICIÓN DE 6 CAMIONETAS DOBLE CABINA DETINA 4 X 4”, a la Empresa GRUPO Q DE NICARAGUA, S.A.,hasta por la suma de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOSCUARENTA DOLARES NETOS (U$112,340.00)

IIIComuníquese la presente Resolución a cuantos correspondanconocer de la misma y publíquese por única vez, en el mismomedio empleado para la convocatoria del presente proceso deLicitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mesde mayo del año dos mil cuatro.- ING. EDUARDO URCUYOLLANES, DIRECTOR GENERAL.

INSTITUTO NICARAGUENSEDE ESTUDIOS TERRITORIALES

Reg. No. 6681 - M. 761460 - Valor C$ 85.00

AVISO DE ADJUDICACIÓN PARA LACONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE QUINCEMOJONES AUXILIARES COLINEALES EN LA

FRONTERA TERRESTRE NICARAGUA-COSTA RICA,ENTRE LOS HITOS XIII Y XVI

El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales(INETER), en cumplimiento del artículo 40 de la Ley deContrataciones del Estado (Ley No. 323), comunica a lasEmpresas participantes en la Licitación No. DAF-UA-003-09-03-04, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE QUINCEMOJONES AUXILIARES COLINEALES EN LA FRONTERATERRESTRE NICARAGUA-COSTA RICA, ENTRE LOSHITOS XIII Y XVI, a financiarse con fondos del ProyectoDensificación Geodésica de la Frontera Sur, de cuerdo aResolución No. 10-2004, emitida por la Dirección Ejecutivade INETER, se le adjudica la Licitación mencionada alOferente ROGER MANUEL ARCIA GARCIA, por haberobtenido la mayor calificación en el proceso de evaluacióny ajustarse a los intereses de la Institución.

Managua, 08 de Junio del 2004.

---------------

Reg. No. 6682 - M. 761457 - Valor C$ 85.00

AVISO DONDE SE DECLARA DESIERTA LALICITACION RESTRINGIDA No.

DAF-UA-005-25-03-04, "CONSTRUCCION DECUATRO POZOS PIEZÓMETROS"

El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER),en cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Contratacionesdel Estado (Ley No. 323), comunica a la Empresa participanteen la Licitación No. DAF-UA-005-25-03-04 PARA LACONSTRUCCION DE CUATRO POZOS PIEZÓMETROS, afinanciarse con fondos del Proyecto Establecimiento de laRed Hidrogeológica en los Acuíferos del País, de cuerdo aResolución No. 11-2004, emitida por la Dirección Ejecutiva deINETER, se declara desierta la Licitación mencionada, porhaber sobrepasado el costo base estipulado en el pliego debases y condiciones.

Managua, 08 de junio del 2004.

EMPRESA DE CREDITO POPULAR(EMCREPO, S.A.)

Reg. No. 6680 - M. 761467 - Valor C$ 170.00

La Trinidad 04 de Junio de 2004

En cumplimiento a la ley 323 (LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO), Se invita a participar en la modalidad de LicitaciónRestringida No. 02 a los proveedores de Equipos y Sistemas deRiego, inscritos como tal en el Registro de Proveedores delEstado, para la adquisición de 10 motobombas de riego y 12sistemas de riego por goteo para una manzana cada uno.

El pliego de base podrá retirarse a partir del día miércoles 09 dejunio de 2004, en la oficina de EMCREPO S.A. ubicada en el KM59 ½ carretera Diriamba la Boquita, empalme, La trinidad 100 Mtsal Norte, el cual tiene un costo de C$ 100.00 (Cien córdobasnetos). Estos equipos serán financiados con fondos BID préstamoNo. (1,110/SF – NI) a través del programa de ReactivaciónProductiva Rural (PRPR) adscritos al Instituto de DesarrolloRural (I.D.R.) en un 60% y en un 40% con fondos propios de losbeneficiarios del proyecto, administrado por EMCREPO S.A.

El acto de recepción y apertura de ofertas será el día 14 de julioa las 10:00 a.m. en las oficinas de EMCREPO S.A. Las ofertasdeberán presentarse en dólares, en idioma español, en sobrescerrados, sellados y dirigidos al representante legal de EMCERPOS.A. Sr. Enrique Antonio Cruz Vado. Deberán de presentargarantía de oferta equivalente al 3% del total de la oferta, tambiénentregar copia del documento actualizado, que los acredita comoproveedores del estado.

Sin más que agregar.

Atentamente,

Enrique Antonio Cruz Vado.Representante Legal

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UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 06587 - M. 750114 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 18, Tomo I del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Departamento de Derecho que estaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

DARA ANGELICA BALTODANO GARCIA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deDepartamento de Derecho. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa ynueve.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- ElSecretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 16 de Marzo de 1999.- RosarioGutiérrez, Directora.

----------------

Reg. No. 06583 - M. 2986972 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 479, Tomo II del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

LA DOCTORA MARIA DEL CARMEN TRUJILLOBARCENAS, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Especialista en Ginecologíay Obstetricia, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- El Rectorde la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General,Luis Hernández León.

Es conforme. León, 27 de Mayo de 2004.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Directora de Registro, UNAN-León.

Reg. No. 06584 - M. 2986973 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la Página 474, Tomo II del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

EL DOCTOR BYRON JOSE LEZAMA VANEGAS, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultadde Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título deEspecialista en Medicina Interna, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- El Rectorde la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 27 de Mayo de 2004.- Lic. Sonia Ruiz de León,Directora de Registro, UNAN-León.

------------------

Reg. No. 06585 - M. 970946 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la Página 145, Tomo IX del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

MARISOL LOPEZ RODRIGUEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina yCirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losdiecinueve días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- El Rectorde la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 19 de mayo de 2004.- Lic. Sonia Ruiz de León,Directora de Registro, UNAN-León.

----------------

Reg. No. 06586 - M. 750076 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la Página 136, Tomo IX del Libro de Registro de

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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8-06-04 111

Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

ISAAC RAMON MAIRENA MONTENEGRO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título deDoctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losdiecinueve días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- El Rectorde la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General,Luis Hernández León.

Es conforme. León, 19 de mayo del 2004.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

----------------------------Reg. No. 6616 - M. 750162 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 158, Tomo IX del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

MARCO ANTONIO UBEDA LOPEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina yCirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveintiocho días del mes de mayo del dos mil cuatro.- El Rectorde la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General,Luis Hernández León.

Es conforme. León, 28 de mayo de 2004.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

-------------------

Reg. No. 6617 - M. 0735589 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 323, Tomo VII del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

RHINA JOSE HERNÁNDEZ MEDINA, ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de noviembre del dos mil tres.- El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 20 de noviembre del 2003.- RosarioGutiérrez, Directora.

-------------------

Reg. No. 6618 - M. 764515 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de RegistroAcadémico de la Universidad Internacional de la Integración deAmérica Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacionalde Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 13,Partida 329, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Administr. que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadInternacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”.POR CUANTO:

EDDY ANTONIO MARADIAGA POTOY, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas, para obtener el grado deLicenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, leextiende el Título de Licenciado en Administración Internacionalde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiséis días del mes de mayo de dos mil cuatro.- El Rector dela Universidad, Dr. Sergio Bonilla D.- El Secretario General, Lic.Ileana Bonilla.

Es conforme. Managua, veintiséis días de mayo de 2004. Lic.Ricardo Fonseca , Responsable de Registro Académico, UNIVAL– NICARAGUA.

-------------------

Reg. No. 6619 - M. 764516 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de RegistroAcadémico de la Universidad Internacional de la Integración deAmérica Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacionalde Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 13,

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Partida 328, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Económicas y Administrat. que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:"La Universidad Internacional de la Integración de AméricaLatina, UNIVAL”. POR CUANTO:

JOSE ERNESTO RUIZ MALESPIN, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas, para obtener el grado deLicenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, leextiende el Título de Licenciado en AdministraciónInternacional de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiséis días del mes de mayo de dos mil cuatro.- El Rectorde la Universidad, Dr. Sergio Bonilla D.- El Secretario General,Lic. Ileana Bonilla.

Es conforme. Managua, veintiséis días de mayo de 2004. Lic.Ricardo Fonseca, Responsable de Registro Académico,UNIVAL – NICARAGUA.

-------------------

Reg. No. 6620 - M. 2998277 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 7,Página 124, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de laEconomía y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA.POR CUANTO:

WALTER JOSE CORDOBA MARTINEZ, natural deChinandega, Departamento de Chinandega, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres.-Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián MezaCastellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María del SocorroSoza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. Mayra GarcíaSequeira.- Ing. Noel Obando Ruiz, Resp. Registro AcadémicoCentral, UPONIC.

Reg. No. 6621 - M. 750164 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certificaque a la Página 2, Tomo 1 del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian& Caribbean University”. POR CUANTO:

CRISTINA DOLORES CASTILBLANCO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del AtlánticoSur, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de Mayo delaño 2002. El Rector de la Universidad, Lic. Faran Dometz Hebbert.El Secretario General, Lic. Carroll Harrison. El Decano, Lic. ThomasKelly Bent.

Es conforme. Bluefields, 23 de mayo del 2002.- Firma, Director deRegistro, BICU.

------------------------

Reg. No. 6607 - M. 750127 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la Página 362, Tomo II del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

DOUGLAS MARTÍN SOLIS RIOS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Estadística, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez díasdel mes de marzo del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad,Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 10 de marzo de 2004.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

-------------------

Reg. No. 6608 - M. 750128 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la Página 383, Tomo II del Libro de Registro de

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Títulos de la Facultad de Ciencias que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

JULIO MARTÍN REYES SANDOVAL, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enEstadísticas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de mayo del dos mil cuatro.- El Rector dela Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 20 de mayo de 2004.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

-------------------

Reg. No. 6609 - M. 2987170 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 473, Tomo II del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

LA DOCTORA ROSA PRACCEDES LOPEZ ALVARADO,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por laFacultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Especialista en Medicina Interna, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro.- El Rectorde la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General,Luis Hernández León.

Es conforme. León, 27 de mayo de 2004.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

-------------------

Reg. No. 6610 - M. 0712077 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 29, Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

MARTHA LIDIA AGUILERA HURTADO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasQuímicas. POR TANTO: Le extiende el Título de LicenciadaQuímico Farmacéutico, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro.- El Rector dela Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 27 de mayo de 2004.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

-------------------

Reg. No. 6611 - M. 764095 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,certifica que a la Página 24, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

SANDRA PATRICIA OCHOA ALVAREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasQuímicas. POR TANTO: Le extiende el Título de LicenciadaQuímico Farmacéutico, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil cuatro.- El Rector de laUniversidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 20 de mayo de 2004.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

-------------------Reg. No. 6612 - M. 750098 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 44, Tomo VIII del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

MARIO CRISTÓBAL COLLADO AVILES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias dela Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad deInglés, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losonce días del mes de mayo del dos mil cuatro.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 11 de mayo del 2004.- RosarioGutiérrez, Directora.

-------------------

Reg. No. 6613 - M. 0724680 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 408, Página 205, TomoI del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

YADIRA CAROLINA FLORES CENTENO, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos porla Facultad de Arquitectura, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de febrero del año dos mil dos.- Rector dela Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- Secretario General,Lic. Jorge Morales Sequeira.

Es conforme. Managua, dos del marzo del 2002.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 6614 - M. 768137 - Valor C$ 85.00

La Suscrita Coordinadora de Registro de la UniversidadAmericana procede a inscribir el Título que literalmente dice:LA UNIVERSIDAD AMERICANA.- CONSIDERANDO QUE:

CECILIA INMACOLATA CUADRA ESPOSITO, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan deEstudios de su carrera y en virtud de las potestades otorgadaspor las leyes de la República de Nicaragua, le extiende el Títulode Licenciada en Turismo y Administración Hotelera CumLaude, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días delmes de junio del año dos mil cuatro. Registrado con el No. 127,

Tomo IX, Folio 127 del Libro de Registro de Títulos.- Managua,dos de junio del año 2004.- Coordinadora de Registro.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos de junio del año dos mil cuatro.- Licenciada RachelArvizú Moreno, Coordinadora de Registro.

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Reg. No. 6615 - M. 750088 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,certifica que a la Página 048, Tomo I, del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de CC. EE. Y AA.. que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice “La UniversidadCristiana Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

TANIA FABIOLA CORRALES DIAZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiendo elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas conEspecialidad en Planificación Estratégica, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatrodías del mes de mayo del año dos mil cuatro.- El Rector de laUniversidad, Lic. Jeannette Bonilla de García.- El SecretarioGeneral, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 04 de mayo de 2004.- Firma Ilegible, Directorde Registro U.C.A.N.

----------------------Reg. No. 06630 - M. 0714068 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 036,Página 122, Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicasy Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA.POR CUANTO:

CESAR AUGUSTO VELASQUEZ SEVILLA, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Títulode Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintitrés días del mes de Abril del año dos mil cuatro.- Rector

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Fundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Lic. Ninoska Meza Dávila.- Ing. NoelObando Ruiz, Resp. Registro Académico Central, UPONIC.

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Reg. No. 06631 - M. 992448 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica "Redemptoris Mater", certifica que bajo el Número1069, Página 134, Tomo II del Libro de Registro de Títulos queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica "Redemptoris Mater". POR CUANTO:

FATIMA DEL CARMEN GUTIERREZ JIMENEZ, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultadde Ingeniería y Arquitectura. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Arquitecto, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciocho días del mes de Agosto de dos mil.- El PresidenteFundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- El Rector de laUniversidad, Pablo Antonio Cuadra Cardenal.- El SecretarioGeneral, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dieciocho días del mes de Agosto del dos mil.- Lic.Juana Francisca Real Quintana, Dirección de Registro y ControlAcadémico.

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Reg. No. 06661 - M. 182647 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 1185, Página 248, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL.POR CUANTO:

ROSA MARIA MEMBREÑO TIFFER, natural Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultadde Tecnología de la Industria, para obtener el gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreinta días del mes de Enero del año dos mil tres.- Rector de

la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General,Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. DanielCuadra Horney.

Es conforme. Managua, diez de Diciembre de 2003.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 06662 - M. 184331 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el No. 1218, Página 230, Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que estainstancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

MELVIN ANASTASIO CARDOZA LOPEZ, natural deMatagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Tecnología de la Construcción, para obtener elgrado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seisdías del mes de Agosto del año dos mil tres.- Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Julio MaltezMontiel.

Es conforme. Managua, veintiocho de Enero de 2004.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 06632 - M. 180059 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el No. 13, Página 7, Tomo I del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DENICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

EL SEÑOR ORLANDO NESTOR FONSECA RUIZ, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el

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grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Técnico en Ingeniería Civily Construcción, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losquince días del mes de Marzo del mil novecientos noventay uno.- Rector de la Universidad, Arq. Edgar Herrera Zúniga.-Secretario General, Ing. Sergio Obregón Aguilar.- Decano dela Facultad, Ing. Bayardo Altamirano López.

Es conforme. Managua, once de Mayo de 2004.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 6634 - M. 2987127 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 79, Tomo VI del Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

LORGIA YOLANDA MARQUEZ MORA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losdieciséis días del mes de Mayo del dos mil dos.- El Rector dela Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 16 de Mayo de 2002.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 6643 - M. 750176 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 365, Tomo IV del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Odontología que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

HASELL DAYANA SANCHEZ LOPEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de

Odontología. POR TANTO: Le extiende el Título de CirujanoDentista, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los sietedías del mes de Agosto del dos mil tres.- El Rector de laUniversidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 7 de Agosto de 2003.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 06636 - M. 0712073 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 51, Tomo VIII del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

ALEXANDRA VIRGINIA LARA KRAUDY, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias dela Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciada en Historia con Orientación en Arqueología, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losonce días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 11 de Mayo del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 06654 - M. 750144 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 917, Tomo III del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional de Chontales que estaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

ILEANA PASTORA SUAREZ GONZALEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdoce días del mes de Noviembre del dos mil tres.- El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 12 de Noviembre del 2003.- RosarioGutiérrez, Directora.

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Reg. No. 06655 - M. 750147 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 32, Tomo I del Libro de Registro deTítulo del Centro Universitario Regional de Chontales queesta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

MARTIZA DEL SOCORRO GONZALEZ MONTIEL, hacumplido con todos los requisitos establecidos por el CentroUniversitario Regional de Chontales. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Ciencias de la Educación conMención en Lengua y Literatura Hispánica, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinte días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán Pasos.- El Secretario General,N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de Mayo del 2004.- RosarioGutiérrez, Directora.

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Reg. No. 06635 - M. 766609 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 20, Tomo VIII del Libro de Registrode Título de la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua". POR CUANTO:

IRENE DEL CARMEN JUAREZ RIVERA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias dela Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Historia, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreinta días del mes de Marzo del dos mil cuatro.- El Rector de

la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 30 de Marzo del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 06644 - M. 750188 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 76, Tomo I del Libro de Registro de Títulodel Instituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

RICARDO MIGUEL LOPEZ CORDERO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico dela Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enBioanálisis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los undías del mes de Junio del dos mil cuatro.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 1 de Junio del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 06645 - M. 0723345 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 52, Tomo I del Libro de Registro de Títulodel Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

ROSA CRISTELA RAYO VIVAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional deMatagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 24 de Mayo de 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 06646 - M. 0735593 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 11, Tomo VIII del Libro de Registrode Título de la Facultad de Ciencias Económicas que estaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". PORCUANTO:

TANIA DEL ROSARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la FacultadCiencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losun días del mes de Junio del dos mil cuatro.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 1 de Junio del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 06647 - M. 992436 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 5, Tomo VIII del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

ARMANDO ANTONIO CERDA VILLAREAL, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losonce días del mes de Mayo del dos mil cuatro.- El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 11 de Mayo del 2004.- RosarioGutiérrez, Directora.

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Reg. No. 06652 - M. 0735591 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 12, Tomo VIII del Libro de Registrode Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta

Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

IRIS RAMONA QUINTERO QUINTERO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los undías del mes de Junio del dos mil cuatro.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N.González R.

Es conforme. Managua, 1 de Junio del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

SECCION JUDICIAL

FUSION DE SOCIEDADES TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANONIMA (TRANS-EXPRESS, S.A.)Y BAEZ Y CASTELLON COMPAÑIA LIMITADA

Reg. No. 6434- M. 761382 – Valor C$ 715.00

CERTIFICACIÓN DE ACTA NÚMERO CUATRO: Yo: BLANCALUCILA CASTELLÓN ARGUELLO, mayor de edad, Casada en miCalidad de Secretaria de Junta Directiva de la Empresa TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA (TRANS-EXPRESS, S.A.).-Certifico el Acta Número Tres del Libro de Actas de la AsambleaGeneral de Accionistas, la que se encuentra en las Páginas Seis,Siete, Ocho, Nueve Diez y Once (06/07/08/09/10/11), la queLiteralmente dice: Acta Número Cuatro (04).- Reunión Ordinaria deJunta de Directiva de la Empresa TRANS-EXPRESS SOCIEDADANONIMA (TRANS-EXPRESS, S.A.).- En la Ciudad de Managuaa las Diez de la Mañana del día Quince de Mayo del Año Dos MilCuatro. Reunidos los Socios y los Directores de la entidad, en elLocal de las oficinas de la Empresa en esta Ciudad y con el objetode Celebrar Asamblea General Ordinaria de Junta Directiva paraconocer los Puntos de Agenda para la que ha sido convocado dichaSesión. Al efecto se encuentran Presentes los Socios y Directores:Presidente: LUIS ANTONIO BÁEZ LOYOLA; dueño de Treinta yCinco (35) Acciones; Vicepresidente: JAVIER ANTONIO BÁEZCASTELLÓN, dueño de Diez (10) Acciones; Secretario: BLANCALUCILA CASTELLÓN ARGUELLO, dueña de Treinta y Cinco (35)Acciones; Tesorero: CARLOS IVAN BÁEZ CASTELLÓN, dueñode Diez (10) Acciones y LUIS RENE BAEZ CASTELLON, dueño deDiez (10) Acciones.- El Secretario de la Junta Directiva después deComprobar el quórum Legal el que se encuentra Representado porel Cien por Ciento (100%) de las Acciones que Integran el CapitalSuscrito Y Pagado de la Sociedad, por lo que el señor Presidentedeclara Abierta la Sesión Procediendo de Conformidad de la SiguienteManera: PRIMERO: Se Renuncia expresamente a la Convocatoriaprevia establecida en la Escritura de Constitución de esta Sociedad,por encontrarse Presentes Accionistas que Representan la Totalidadde las Acciones que Integran el Capital Social Suscrito y Pagado dela Sociedad. SEGUNDO: Una vez Comprobado el quórum Legal elseñor: Luis Antonio Báez Loyola, Presidente, declara Abierta laSesión y Somete a consideración de la Asamblea General

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Patrimonio de BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, contodos los Elementos Integrantes de sus Activos y Pasivos, la cualtambién por efecto de la Fusión misma y de Pleno Derecho Transferirátodo su Patrimonio a la Sociedad Absorbente, TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A), quien asíAumentará su Patrimonio por Monto Equivalente al Patrimonio dela Sociedad Absorbida, Adquiriendo la Totalidad de los Derechosy Obligaciones de la Sociedad Absorbida. 3.- SE RESUELVE:Aceptar el Patrimonio de BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍALIMITADA, el cual será Integrado a la Sociedad Absorbente,TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS,S. A), de Conformidad a lo Reflejado en el Balance General Cerradoal 30 de Junio del 2004, cual debe ser conocido y Aceptado por losAccionistas.- CUARTO: SE RESUELVE y DECLARA: a) Que laFusión por Absorción Acordada y la Consecuente Disolución deBÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, no Obstante losefectos Inmediatos entre las Partes según estas lo Acuerda, SoloProducirá Efectos Definitivos Oponibles a Terceros, IncluyendoAcreedores, una vez que sin Presentarse Oposición de losAcreedores, de las Sociedades en cuestión, Transcurrido el Plazo deTres Meses Contados desde la Publicación en la Gaceta DiarioOficial de los Respectivos Acuerdo Corporativos de las SociedadesAbsorbente y Absorbida, Referente a la Fusión por Absorción antesRelacionada de Conformidad a las Leyes: b) SE RESUELVE: EnConsecuencia con el Punto anterior, Publicar Íntegramente o enExtracto o Resumen las Resoluciones contenidas en la PresenteActa en La Gaceta Diario Oficial, en Cumplimiento y para los EfectosPrescrito por Artículos 263 y siguientes del Código de Comercio dela República de Nicaragua. QUINTO: SE RESUELVE Y DECLARA:que contablemente la fusión se regirá por los balances generales delas sociedades fusionadas y el balance general combinado de ambassociedades, cerrados al 30 de junio del 2004, los cuales deberán serconocidos aprobados por los accionistas de BAEZ Y CASTELLONCOMPAÑIA LIMITADA. SEXTO: SE RESUELVE: a) Que comoefecto de la Fusión la Sociedad absorbente TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANONIMA (TRANS-EXPRESS, S.A.), deberá efectuarun aumento de Capital de QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS. b)Hacer una nueva emisión de acciones por el total de SEISCIENTAS(600) ACCIONES, con valor nominal de UN MIL CORDOBAS(C$1,000.00) por cada ACCION las cuales se emitirán como Accionestotalmente pagadas y estarán sujetas en todo en cuanto a ella serelacione a lo dispuesto en la Escritura Social y los Estatutosrespecto a las Acciones Anteriormente Emitidas.-c) Que las 100Actuales Acciones de TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA(TRANS-EXPRESS, S. A), que fueron Emitida por un Valor Nominalde Un Mil (C$ 1,000.00), cada Una serán Canceladas y Sustituidas,por QUINIENTAS (500) ACCIONES de Un Mil Córdobas (C$1,000.00), cada Una y distribuida de Conformidad al Porcentaje quecada Uno de los Socios Actualmente tiene, de las Acciones de laNueva Emisión las Cuales deberán contener las Menciones yRequisitos Legales de Conformidad con las Anteriores Resoluciones.d) Que los Títulos de Participación de los Socios de BÁEZ YCASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, serán Cancelados comoEfecto de la Disolución de esta, e) Que los Accionistas de la SociedadAbsorbida BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA,recibirán como Única Contrapartida por la Trasferencia del Patrimonioa la Sociedad Absorbente TRANS-EXPRESS SOCIEDADANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A ), la Cantidad de CIEN (100),

Extraordinaria de Accionistas los siguientes Puntos de Agenda:1.- Fusión de TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA(TRANS-EXPRESS, S. A.) con BÁEZ Y CASTELLONCOMPAÑÍA LIMITADA, la Primera Sociedad Absorbente y laSegunda Absorbida. 2.- Reformas al Pacto Social comoConsecuencia de la Fusión, específicamente en la CláusulaQuinta y. 3.- Aspectos Complementarios de la Fusión, Puntos dela Agenda que fueron Tratados y Resueltos así: El Presidenteexpone: 1.- Que consideran necesario fortalecer a la Sociedad através de integrar a BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍALIMITADA, a TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA(TRANS-EXPRESS, S. A.) en Una Sola Institución JurídicaMediante la Fusión de ambas Entidades por la Absorción deBÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA por TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A.).Que lo anteriormente expuesto significa que la Asamblea debeAprobar una Resolución de Fusionarse con dicha Sociedad y laCompañía, lo que implica Incorporar a TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A), el Patrimonioque Resulte al Cierre del 30 de Junio del Año Dos Mil Cuatro y enConsecuencia, Aumentar su Capital Social en una CantidadSuficiente que Satisfaga a los Accionistas de BÁEZ YCASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, como SociedadAbsorbida. Que para Adoptar tales Resoluciones de Fusión yAumento de Capital, se deberá necesariamente Aprobar el BalanceGeneral de TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A), que Resulten al 30 de Junio del 2004, el cualestablecerá las Bases Financieras y Contables de la Absorción ydel Aumento de Capital. Que el Resultado Final de la Fusión encuanto se Relaciones con el Aspecto Financiero estaráDeterminado, Básicamente por la Combinación del ReferidoBalance General de TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA(TRANS-EXPRESS, S. A), con el Balance General de BÁEZ YCASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, a la misma fecha 30 deJunio del 2004.Que del Balance General Combinado de ambasSociedades al 30 de Junio del 2004, que servirá de Base a la Fusióny como Efecto de la Transferencia de la Totalidad del Patrimoniode la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente Resultaríaun Incremento Patrimonial de la Sociedad TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A), equivalenteal Patrimonio de la Sociedad Absorbida. Que en Vista del Resultadode la Combinación, la Sociedad Absorbente deberá Efectuar unAumento de Capital por lo que se efectuará Emisión de Accionesde TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A), para Cubrir el Incremento Patrimonial de laSociedad Absorbida. TERCERO: Después de discutir sobre elParticular la Junta General de Accionistas, en Uso de susFacultades: ACUERDOS DE FUSIÓN ENTRE TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A) Y BÁEZ YCASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA. 1.- SE RESUELVE:Aprobar la Fusión por Absorción de TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A) con BÁEZ YCASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, siendo la Primera laSociedad Absorbente y la Segunda la Compañía Absorbida. 2.-RESUELVE: Que Consecuentemente con lo anterior, en Virtud dela Fusión por Absorción Acordada Anteriormente, TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A),Adquirirá como Sucesora a Título Universal la Totalidad del

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ACCIONES por Un Valor Nominal de UN MIL CÓRDOBAS(C$1,000.00), por Cada ACCIÓN y estas se Dividirán entredichos Accionistas de Acuerdo a la Proporción que cada Unotengan en la Sociedad Absorbida. SÉPTIMO: SE RESUELVE: a)Que a partir del 30 de Junio del 2004, la Empresa Absorbida BÁEZY CASELLON COMPAÑÍA LIMITADA, no Obstante suSubsistencia hasta que Transcurran los Plazos de las PublicacionesPrevistas por la Ley para la Protección de Terceros, seráAdministrada por la Sociedad Absorbente, TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A ), b) Que todolos Poderes Otorgados por BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍALIMITADA, continuarán Vigentes mientras no sean Revocadosexpresamente o mientras no se Inscriba la Disolución de BÁEZY CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, en el CompetenteRegistro. c) Que la Operaciones Celebradas o Ejecutadas porBÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, a partir del 30de Junio del 2004, se entenderán Efectuadas por Cuenta, Riesgoy Bajo Responsabilidad de TRANS-EXPRESS SOCIEDADANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A ), en su Calidad de SociedadAbsorbente. d) Que los Gastos en que se Incurriere por Motivode la Fusión, tales como Derechos, Honorarios, Aranceles, etc..,aún cuando pudieren Corresponder a BÁEZ Y CASTELLONCOMPAÑÍA LIMITADA, por Ley serán Asumidos por TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A ),e) Que el Balance General de la Sociedad y el Balance GeneralCombinado que sirve de Base Financiera para la Fusión seArchiven en Secretaria a disposición de los Socios. OCTAVO:SE RESUELVE: a) Reformar la Cláusula Quinta del Pacto Social,en Virtud del Nuevo Aumento de Capital Social Acordado, la cualque en lo Sucesivo se leerá así. QUINTA: (CAPITAL SOCIAL):El Capital Social Autorizado de la Sociedad es la Suma deSEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS (C$600,000.00), Dividido enSEISCIENTAS (600), ACCIONES NOMINATIVAS, con unValor de UN MIL CORDOBAS (C$1,000.00), por cada ACCIÓN,las Cuales Conferirán Iguales Derechos a sus LegítimosPoseedores. b) El Resto de la Escritura Social y los Estatutos dela Sociedad en todo lo que contenga disposiciones que por suPropia Naturaleza deben considerarse como Transitorias,Ocasionales o Contradictorias con la ahora Resuelto se consideranen lo Sucesivo como Adicionales o Aclaradas de Acuerdo conlo Resuelto en el Presente Acuerdo: NOVENO: SE RESUELVE:Autorizar Ampliamente a los Directores de TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A ), para quecualquiera de ellos, Actuando Indistintamente, Proceda a Celebrary Ejecutar todos o Cualesquiera de los Actos y Contratosnecesarios para la Celebración del Contrato de Fusión demásRequerimientos Formales y Legales, según las Leyes, sin excepciónalguna, hasta que la Fusión y sus Efectos todos queden Concluidosy Consumados, quedando además expresamente Facultadospara Solicitar la Autorización Judicial de las Reformas Socialesaquí Acordadas, todo de Conformidad con lo dispuesto en elCódigo de Comercio. DECIMO: Se deja Constancia que se haProcedido sin Dolo ni Malicia alguna, expresando a los Accionistasa sus Representantes, las explicaciones Requeridas y que todaslas Resoluciones, sin excepción fueron tomadas por Unanimidadde Votos y que en la Sesión estuvo Presente el 100% de lasAcciones que Representan el Capital Suscrito y Pagado de laSociedad TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-

EXPRESS, S. A ), habiéndose llenado y Cumplido los Requisitosrespecto al quórum y el Voto que exige para esta clase deResoluciones. DECIMO PRIMERO: Se Autoriza al Secretario de laSociedad o a cualquier Notario Público para que Libre Certificacionesde la Presente Acta para cualquier fin Legal. No habiendo otroasunto que tratar el Presidente levanta la Sesión y leída que fue laPresente Acta, se encuentra conforme, se ratifica y firmamos todosen señal de Aceptación, (f) Luis Antonio Báez Loyola. Ilegible. (f)Blanca Lucila Castellón. (f) Javier Antonio Báez Castellón Ilegible.(f) Carlos Iván Báez Castellón. Ilegible. (f) Luis René Báez CastellónIlegible.- Es conforme con su Original con el que fue debidamentecotejado y para los fines de Ley, extiendo la presente Certificaciónen la Ciudad de Managua a las Nueve y Treinta Minutos de laMañana del día Dieciséis de Mayo de Año Dos Mil Cuatro. BlancaLucila Castellón. Secretario, Junta Directiva Trans-Express, S.A.

------------------------Reg. No. 6435-M. 761381 – Valor C$ 520.00

CERTIFICACIÓN DE ACTA ONCE: Yo: LUIS ANTONIO BÁEZLOYOLA, Mayor de edad, Casado en mi Calidad de Presidente de laEmpresa BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA (B & C,CIA, LTDA) Certifico el Acta Número Treinta y Siete del Libro de Actasde la Junta Directiva, la que se encuentra del Reverso en la Página Cinco,al Reverso de la Página Nueve (05/09), la que Literalmente dice: ActaNúmero Once (11).- Asamblea General Extraordinaria de Accionista dela Empresa BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA (B & C,CIA, LTDA).- En la Ciudad de Managua a las Diez de la Mañana del díaQuince de Mayo del Año Dos Mil Cuatro.- Reunidos en SesiónExtraordinaria los Socios, en el Local de las Oficinas de la Empresa enesta Ciudad con el Objeto de Celebrar Asamblea General Extraordinariade Accionista y conocer los Puntos de Agenda para la que ha sidoConvocada dicha Sesión. Al efecto se encuentran Presentes los Socios:LUIS ANTONIO BÁEZ LOYOLA y BLANCA LUCILA CASTELLONARGUELLO.- El Señor: Luis Antonio Báez Loyola después de Comprobarel quórum Legal el que se encuentra Representado por el Cien por Ciento(100%) del Capital Suscrito Y Pagado de la Sociedad, por lo que el señorPresidente declara Abierta la Sesión Procediendo de Conformidad dela Siguiente Manera: PRIMERO: Se Renuncia expresamente a laConvocatoria Previa establecida en la Escritura de Constitución de estaSociedad, por encontrarse Presentes Socios que Representan laTotalidad del Capital Social Suscrito y Pagado de la Sociedad.SEGUNDO: Una vez Comprobado el quórum Legal el señor: LuisAntonio Báez Loyola, Presidente, declara Abierta la Sesión y Sometea Consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistaslos siguientes Puntos de Agenda: 1.- Fusión de TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A.) con BÁEZ YCASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, la Primera SociedadAbsorbente y la Segunda Absorbida. 2.- Aspectos Complementariosde la Fusión, Puntos de la Agenda que fueron Tratados y Resueltos así:El Presidente expone: 1.- Que Operar bajo una misma Empresa trae comoConsecuencia Reducción de Operaciones Administrativas como Manejode Cuentas Bancarias y Conciliaciones, Reducción de Tiempo deAdministración de Inventarios, Compra de Locales e Importaciones,Activos Fijos, etc. Por tal situación anteriormente explicada expone queconsidera necesario y por Conveniencia Empresarial, Integrar estaCompañía BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, a laSociedad TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A.), en Una Sola Institución Jurídica Mediante la Fusión

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de Ambas Entidades, por la Absorción: BÁEZ Y CASTELLONCOMPAÑÍA LIMITADA, por TRANS-EXPRESS SOCIEDADANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A.) lo que Significa AdoptarResolución consistente en Aprobar la Disolución sin Liquidación deCompañía denominada BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍALIMITADA y Traspasar la Totalidad de su Patrimonio, NombreComercial Marcas de Fabrica etc. A la Sociedad Absorbente TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A.).Que para esa Resolución se señala el Balance General de BÁEZ YCASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA,, al 30 de Junio del 2004,fecha que se señala para establecer las Bases Jurídicas y Contablesde la Transmisión del Patrimonio. Que desde el Punto de VistaFinanciero, el Resultado Final de la Fusión estará determinadoBásicamente por la Combinación del Balance General de BÁEZ YCASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, con el Balance General deTRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS,S. A.), a la misma Fecha del 30 de Junio del 2004, el cual deberá serconocido y Aceptado por los Accionista. Que de dicho BalanceGeneral Combinado de Ambas Empresas, como efecto Legal por laTransferencia del Patrimonio de la Sociedad Absorbida a favor de laSociedad Absorbente, Resultare un Incremento Patrimonial deTRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS,S. A.). Que en Vista del Resultado de la Combinación, la SociedadAbsorbente deberá efectuar un Aumento de su Capital Social por loque se efectuará Emisión de Acciones de TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A.), Que los Títulosde Participación de BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA,serán Cancelados como efecto de la Disolución de está. Que losSocios de la Empresa Absorbida BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍALIMITADA, recibirán como Única Contrapartida por la Transferenciadel Patrimonio a la Sociedad Absorbente TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A.), la Cantidad de:CIEN MIL CÓRDOBAS (C$100,000.00), Correspondiente a CIEN(100), ACCIONES de Participación Divididas estas entre los Sociosde Acuerdo a la Proporción que Cada Uno de ellos tienen como Socio,TERCERO: Luego de Discutir sobre el Particular, la AsambleaGeneral de Accionistas en Uso de sus facultades RESUELVE: 1.- SERESUELVE: Aprobar la Fusión por Absorción de BÁEZ YCASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, con TRANS-EXPRESSSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A.), siendo laPrimera la Sociedad Absorbida y la Segunda Sociedad Absorbentey asimismo Aprobar la Consecuente Disolución Anticipada deBÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA. 2.- SE RESUELVE:Que Consecuentemente con lo anterior, la Fusión por AbsorciónAcordada Anteriormente tendrá para BÁEZ Y CASTELLONCOMPAÑÍA LIMITADA, los siguiente Efectos Patrimoniales,Contables y Legales: a) La Transferencia de la Totalidad del Patrimoniode la Sociedad Absorbida BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍALIMITADA, con todos sus Activos y Pasivos, hacia la SociedadAbsorbente TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S. A.), quien así Aumentará su Patrimonio por un Montoequivalente al Patrimonio de la Sociedad Absorbida y Adquiere laTotalidad de los Derechos y Obligaciones de la Sociedad Absorbida,todo de Acuerdo a lo que Reflejará el Balance General y el BalanceCombinado al 30 de Junio del 2004. b).- La Disolución de la SociedadAbsorbida, BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, seProducirá sin necesidad de Liquidación, ya que su PatrimonioIntegro Pasará a formar Parte del Patrimonio de la Sociedad Absorbente

TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S.A.), c).- Que los Títulos de Participación de BÁEZ Y CASTELLONCOMPAÑÍA LIMITADA, serán Cancelados como efecto de laDisolución de ésta. d).- Que los Socios de la Sociedad Absorbida BÁEZY CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, recibirán como Única ContraPartida por la Transferencia del Patrimonio a la Sociedad AbsorbenteTRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANS-EXPRESS, S.A.), la Cantidad de: CIEN MIL CÓRDOBAS (C$100,000.00),Correspondiente a CIEN (100), ACCIONES de Participación Divididasestas entre los Socios de Acuerdo a la Proporción que Cada Uno de ellostienen como Socio. 3.- SE RESUELVE: a) Que Contablemente la Fusiónpor Absorción Acordada se regirá por el Balance General de cada Unade las Sociedades Fusionadas y el Balance General Combinado de lasmismas, Cerrado al 30 de Junio del 2004, los cuales deberán serconocidos y Aprobados por los Accionistas. b).- Que el BalanceGeneral de cada Una de las Sociedades Fusionadas y el BalanceCombinado de las mismas que sirve de Base Financiera para la Fusiónse archive en Secretaria a disposición de los Socios. CUATRO: SERESUELVE: a) Que la Fusión por Absorción Acordada y la ConsecuenteDisolución de BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, noObstante los efectos Inmediatos entre las Partes según estas lo Acuerden,solo Producirá efectos Definitivos Oponibles a Terceros, IncluyendoAcreedores, una Vez que sin Presentarse Oposición de los Acreedoresde las Sociedades en cuestión, Transcurra el Plazo de Tres MesesContados desde la Publicación en La Gaceta, Diario Oficial de losRespectivos acuerdos Corporativos de las Sociedades Absorbente yAbsorbida, referentes a la Fusión por Absorción antes Relacionada deConformidad con las Leyes. b).-En Consecuencia con el Punto anterior,se Resuelve Publicar Íntegramente o en Extracto o Resumen lasResoluciones contenidas en la Presente Acta en La Gaceta DiarioOficial, en Cumplimiento y para los efectos Prescritos por los Artículos263 y siguiente del Código de Comercio de la República de Nicaragua.QUINTO: SE RESUELVE: Autorizar ampliamente a los Directores deBÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA, para que cualquierade ellos, Actuando Indistintamente, Proceda a Celebrar y ejecutar todoso Cualesquiera de los Actos y Contratos necesarios para la Celebracióndel Contrato de Fusión y demás Requerimientos Formales y Legales,según las Leyes, sin excepción alguna, hasta que la Fusión y sus efectostodos queden concluidos y consumados. SEXTO: Se Autoriza alPresidente de la Compañía o a Cualquier Notario Público para LibreCertificaciones de la Presente Acta para cualquier fin Legal. SÉPTIMO:Se deja Constancia que se ha Procedido sin Dolo ni Malicia alguna,expresando a los Socios las explicaciones, Requeridas y que todas lasResoluciones, sin excepción fueron Tomadas por Unanimidad de Votosy que a esta Sesión se hicieron Presente el Cien por Ciento (100%) delos Representantes del Capital Suscrito y Pagado y en circulación de laEmpresa BÁEZ Y CASTELLON COMPAÑÍA LIMITADA. Habiendollenado y Cumplido los Requisitos respecto al quórum y el Voto que seexige para esta clase de Resoluciones. No habiendo más que Tratar selevanta la Sesión a la Una de la tarde del mismo Día, Mes y Año y despuésde Leída la presente Acta, la encuentran conforme la Aprueba, ratificany firman sin Modificación alguna. (f) Luis Antonio Báez Loyola.Ilegible.(f) Blanca Lucila Castellón Argüello.- Es conforme con suOriginal con el que fue debidamente Cotejado y para los fines de Ley,extiendo la Presente Certificación en la Ciudad de Managua a las Dosy Treinta Minutos de la Tarde del día Dieciséis de Mayo de Año DosMil Cuatro. Luis Antonio Báez Loyola. Presidente, Báez y Castellón Cia.Ltda.