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SEGUNDA ÉPOCA TOMO III 111 G CONTENIDO: 12 DE ABRIL DE 2018 D ICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRASPLANTES Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE M ICHOACÁN DE O CAMPO , ELABORADO POR LA C OMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

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SEGUNDA ÉPOCA TOMO III 111 G

CONTENIDO:

12 DE ABRIL DE 2018

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

EXPIDE LA LEY DE TRASPLANTES Y DONACIÓN DE

ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE

MICHOACÁN DE OCAMPO, ELABORADO POR LA COMISIÓN

DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL.

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SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

SEGUNDA ÉPOCA

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRASPLANTES Y DO-NACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL

ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ELABORA-DO POR LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA

SOCIAL.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Salud y Asistencia Social,le fue turnada la Iniciativa de Ley de Trasplantes yDonación de Órganos, Tejidos y Células en el Estadode Michoacán de Ocampo.

ANTECEDENTE

En Sesión de Pleno de la Septuagésima Ter-cera Legislatura, celebrada el día 22 de diciembre de2017, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por elque se expide la Ley de Trasplantes y Donación deÓrganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacánde Ocampo, presentada por el Diputado José JaimeHinojosa Campa, integrante Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática, misma que fueturnada a la Comisión de Salud y Asistencia Socialpara su estudio, análisis y dictamen.

Del estudio y análisis realizado por esta Co-misión, se llegó a las siguientes

CONSIDERACIONES

El Congreso del Estado de Michoacán deOcampo es competente para legislar, reformar, abro-gar y derogar las leyes o decretos que se expidieren,conforme a lo previsto por el artículo 44 fracción I dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Michoacán de Ocampo.

La Comisión de Salud y Asistencia Social, escompetente para estudiar, analizar y dictaminar loscitados turnos conforme a lo establecido en el losartículo 91 de la Ley Orgánica y de Procedimientosdel Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Que la Iniciativa presentada por el DiputadoJosé Jaime Hinojosa Campa, sustentó su exposiciónde motivos en lo siguiente:

El origen de la vida de toda persona se remitepara los que así lo creemos firmemente, desde el momentode la concepción, por ello, a partir de este momento nopuede ser tomado como una simple célula, sino que ya esun nuevo ser humano, al cual se le tiene que respetar suintegridad y dignidad.

Este precepto parecería ser la idea más comúnsobre la generación de la vida, y afirmativamente lo es

desde el punto de vista biológico; sin embargo, en estaocasión quiero centrar mi intervención en otra alternativade carácter humanista, que conlleva la entrega total o par-cial de nuestros órganos y tejidos, lo cual permite quedemos vida en vida, e inclusive vida posterior a la muerte.

La misión terrenal de toda persona podría pare-cer que concluye en el momento de su fallecimiento, peroes en este instante, donde su propia trascendencia puedetener un legado de vida y esperanza, al tener la opción delibremente elegir la donación, es decir, el desprender partede sí, de su ser, de su cuerpo, aquello que por causasnaturales ya no será utilizado en sus funciones naturalesy bien podría quedar sepultado, sin mayor utilidad.

En ese sentido, el concepto de la propia muerteha estado presente en todas las culturas ancestrales dela historia de la humanidad, donde cada una la ha aborda-do aborda en una diferente perspectiva social e indivi-dual, sin embargo, existe un punto que en su mayoría re-toman con gran insistencia y de forma reiterada, que esreferente a la continuación de la vida después de que lapersona fallece, bajo esta premisa existencial, fue que através de diferentes procesos de corte ritualístico y reli-gioso surgió el embalsamamiento, así como la conserva-ción de ciertos órganos humanos como el corazón y el hí-gado principalmente. Estas formas de preservación de loscuerpos eran consideradas como una certeza y garantíade la permanencia eterna.

Asimismo, nuestra propia cultura Purhépechacuenta con un sentido único y especial sobre la muerte, lacual es contemplada y aceptada en su cosmovisión comoun paso solamente a un lugar superior o inferior, al cualse llega dependiendo del comportamiento en vida de lapersona, sino en de la forma en la cual muere. Esta condi-ción llena de un sincretismo y misticismo, nos sitúa en unpunto especial, en el cual para los michoacanos la muerteconlleva el significado de ofrendar.

Es interesante el resaltar que la manifestación dela donación y trasplantes de órganos, sobre todo en so-ciedades orientales establecidas antes de la era cristia-na, tenía un carácter puramente mitológico, donde el inter-cambio generalmente se daba a partir de la relación entreuna divinidad y el ser humano.

Por su parte, la civilización egipcia fue pionera eniniciar a experimentar en el campo de la botánica, a travésde los injertos entre diferentes plantas, con la finalidadde mejorar sus cosechas. Esta condición que aun actual-mente se practica, generó posteriormente la inquietud derealizar procedimientos en animales.

Bajo esa tesitura, uno de los primeros registrosdocumentados de carácter histórico, en materia de tras-plantes aparece gráficamente en un óleo del siglo XV, enel cual los hermanos Cosme y Damián, considerados engrado de Santidad por el cristianismo, logran remover lapierna de un soldado, la cual se encontraba llena de tu-

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mores por la de un esclavo que había fallecido un díaanterior. Quedando sujeto a debate la veracidad de esterelato gráfico, por ende, es importante seguir haciendo ladistinción que en el devenir histórico de la humanidad eltema de la donación, sobre todo posterior a la muerte noha cesado de aparecer.

Es hasta inicios del siglo XX y conforme se fue-ron dando los avances en el campo de la medicina experi-mental, que por medio de trasplantes de órganos princi-palmente entre animales y cuyo éxito resultaba momentá-neamente favorable, se inicia a pensar con mayor seriedaden la posibilidad médica y científica de dar el paso a losseres humanos. Esta condición fue alentada con los des-cubrimientos de los tipos sanguíneos, así como el perfec-cionamiento de la anestesia y los equipos quirúrgicos,permitiendo realizar parcialmente el primer trasplante re-nal proveniente de un paciente cadavérico, el cual fue rea-lizado en el año de 1933, por el científico ruso Voronoy.

Sin embargo, es hasta el año de 1964, en la ciu-dad de París, Francia, que se tiene registrado un casototalmente exitoso de este tipo de trasplante, lo cual ven-dría a revolucionar y al mismo tiempo dar inicio a desarro-llar una nueva rama de la medicina con fines no solamenteempíricos de laboratorio, sino terapéuticos en beneficio dela humanidad, y, tal como es la ambición del conocimiento,ahora se aspira a una escala con mayores desafíos, talescomo el reemplazo de otros órganos vitales como el hígadoy el corazón.

Por su lado, México tiene su primer antecedenteen materia de trasplantes de forma contemporánea en elaño de 1963 con el primer trasplante renal, realizado pormédicos nacionales y en una institución pública, como loes el Centro Médico del Instituto Mexicano del SeguroSocial.

Esto permitió en su momento abrir el debate so-cial, médico y religioso sobre el generar una mayor con-cientización en la cultura de los trasplantes y la dona-ción, así como de perfeccionar, sistematizar y dar una cer-teza jurídica a esta materia, que estaba cobrando un granrealce en salvar vidas humanas.

De acuerdo a información proporcionada por elCentro Nacional de Trasplantes al año 2016, en Méxicose tienen 30,148 personas en espera de un trasplante,destacando 9,516 de riñón; 7,143 de córneas y 415 dehígado, a pesar, de que ha aumentado el número de ope-raciones exitosas, así como de personas que han donadoen vida o posterior a su fallecimiento, parcial o totalmentesus órganos y tejidos, sigue siendo insuficiente y des-proporcional ante la necesidad que se tiene de donado-res. Ejemplo de esto es que aún con todas las campañasy esfuerzos realizados para el mismo año, se han realiza-do en todo el país solamente 1073 trasplantes de córnea,914 de riñón y 51 de hígado.

Es de llamar la atención, que en el caso más tan-gible, el 70 % de las personas a nivel nacional con insufi-ciencia renal, quedará condenada a padecer de un trata-miento doloroso y costoso, que solamente deteriora sucalidad de vida por un tiempo relativamente corto, todoello como resultado de la falta de una cultura de donaciónque permita subsanar a corto, mediano y largo plazo estedéficit.

A nivel nacional actualmente, se tiene una red de19 Consejos y 10 Centros de trasplantes en todo el país,lo cual permite tener una cobertura casi total, para unmanejo e intercambio de órganos, ante las necesidadesmás imperantes. Los cuales están vinculados con el Cen-tro Nacional de Trasplantes.

En el caso particular de Michoacán, a la fecha ycon datos proporcionados por el Consejo Estatal de Tras-plantes, existen 123 personas en espera de un riñón y 63de córneas, lo cual se realiza en virtud de la infraestruc-tura, capacitación, recursos económicos y medicamentos,siendo los trasplantes de estos dos órganos los que prin-cipalmente se realizan en el Estado.

Sin embargo, es importante destacar cifras querealmente impactan, al saber que el 60% de los pacientesque están en espera de un riñón en Michoacán, tienen unaedad promedio de 15 y 35 años, es decir, adolescentes yjóvenes en edad productiva, los cuales tienen que espe-rar aproximadamente entre doce y dieciocho meses parapoder obtener un órgano que sea compatible, principal-mente de un donador cadavérico, esto es así, en razónque en ocasiones los mismos familiares quienes puedentener una mayor probabilidad para ser candidatos a dona-dores, no toman esta decisión por falta de información yrecursos económicos.

En el Estado de Michoacán, actualmente existen18 instituciones médicas que se dedican al trasplante o ala procuración de órganos y tejidos, siendo la mitad deéstas de carácter público, las cuales deseo destacar, enellas se encuentran médicos y personal de enfermeríaespecializado, pero con grandes carencias en equipo einfraestructura, así como en medicamentos inmunosupre-sores para lograr este gran cometido, lo cual refleja eneste momento, que no obstante la adversidad financieraque prevalece, la vocación de servicio se impone, ya queel propio Consejo en ocasiones tiene que gestionar lo másindispensable, sin dejar de señalar, que lo más difícilsigue siendo el conseguir los donadores.

Muestra de lo anterior es que de los 40 trasplan-tes renales realizados al año de 2016, se tienen que 16se hicieron en el Hospital Civil de Morelia, asimismo, enla misma institución médica se realizaron 6 trasplantes decórnea, que equivalen al 50% del total en el Estado. Encontraparte, se debe enfatizar que el trayecto en materiade concientización es aún extenso, toda vez que anual-mente en Michoacán, se tienen en promedio solamente 15

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donadores de tejidos y órganos, caso contrario en el Es-tado de México son 475, para el mismo fin.

Luego entonces, sobre la existencia de la ideaque el proceso de donación podría significar una eroga-ción mayor que un tratamiento médico correctivo como lasya enunciados, sin embargo, el propio Consejo Estatal deTrasplantes nos proporciona un comparativo para ejempli-ficar lo contrario.

El costo de operación del trasplante de córneasse encuentra entre los $8000 y los $12,000 pesos, paracasos ambulatorios, respecto al trasplante de riñón, sucosto aproximado es de los $30,000 pesos, en el cual yaestá incluido la cirugía y la hospitalización. No obstanteque se tienen que aplicar medicamentos inmunosupreso-res, que ascienden a un costo de $84,000 el primer año y$54,000 el segundo.

Por el contrario, el costo más económico aproxi-mado de sesión por hemodiálisis es de $1200 pesos in-cluyendo insumos, tratamiento, que debe realizarse nece-sariamente y en forma mínima dos veces por semana, sien-do lo óptimo en tres ocasiones, además que se trata de untratamiento al que el paciente debe sujetarse de por vida,sin que ello asegure su recuperación.

Por su parte, la diálisis peritoneal tiene un costoanual aproximado de $117,000, es decir $ 9750 pesospor mes, aclarando que en ciertos casos puede ascendercasi al doble de su valor total, ello, sin cuantificar en lamayoría de los casos los gastos generados por trasla-dos, comidas y hospedaje.

Bajo esa guisa de argumentos, resulta complica-do el cuantificar lo que significa para una persona el recu-perar el sentido de la vista o tener un nuevo riñón, parapermitir que parte de las funciones fisiológicas vitales sedesarrollen con normalidad, por ello, la donación es unainversión para el Estado, así como el permitir que se mate-rialice el derecho a la salud.

En otro orden de ideas, la materia de trasplantestiene todo un antecedente y sustento jurídico en el Dere-cho internacional Público, principalmente en los siguien-tes instrumentos internacionales: «Los Principios Recto-res de la Organización Mundial de la Salud», «La Declara-ción de Estambul sobre Tráfico de Órganos y Turismo deTrasplantes», así como «La Declaración de Ginebra deXenotrasplantes».

En el caso específico de nuestro país, la baseconstitucional y legal se encuentra establecida en primertérmino, en la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, la cual reconoce en su artículo 4º, el De-recho a la Salud, el cual constituye un Derecho Humano.Por su parte, la Ley General de Salud, en su Título Déci-mo Cuarto, aborda lo relativo a la donación, trasplantes ypérdida de la vida, en ese mismo sentido, se desprendeel Reglamento en materia de Control Sanitario, de la Dis-

posición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Hu-manos, publicado en el Diario Oficial de la Federación,con fecha de 20 de febrero de 1985, así como el Acuerdoque contiene los Lineamientos para la Asignación y Distri-bución de Órganos y Tejidos de Cadáveres con fines detrasplante, publicado en el mismo documento jurídico confecha de 15 de abril de 2009, además las normas oficia-les mexicanas reglamentan esta materia, destacando en-tre ellas la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM- 003-SSA-1994, Para la disposición de órganos y teji-dos de seres humanos con fines terapéuticos, exceptosangre y sus componentes, publicada en el Diario Oficialde la Federación el treinta de septiembre de mil novecien-tos noventa y cuatro.

Es de destacar que en otras entidades federati-vas, en su legislación local, cuentan con una ley en mate-ria de donación y trasplantes, tales casos son: Campe-che, Nayarit, Sonora y Tlaxcala. Existen estados como:Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas,Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla,Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Ta-basco, Tamaulipas, Zacatecas y la Ciudad de México, enese sentido, sus respectivas leyes de salud establecenlos procedimientos y requisitos de ley para ser donador oreceptor.

Bajo este contexto, en materia local, se tiene elAcuerdo publicado en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, confecha 5 de junio de 2000, a través del cual se crea elConsejo de Trasplantes del Estado de Michoacán, por suparte, el 17 de junio de 2009, se expide el ReglamentoInterno de este Consejo. Destaco que ambas normativida-des fueron tomadas en cuenta para la construcción delpresente proyecto de Ley, toda vez que es necesario tenerun documento jurídico armónico que permita estructurar elprocedimiento por medio del cual se lleven a cabo los tras-plantes y las donaciones de órganos, tejidos y célulashematopoyéticas, razón por la cual se busca evitar dupli-car funciones o atribuciones, por ello, es indispensablejurídicamente armonizar todos los elementos legales exis-tentes y conjugarlos de tal forma que los procedimientosy acciones queden plenamente clarificados.

Bajo estos argumento, estoy convencido que elproyecto de Ley que propongo, viene a subsanar tambiénun vacío jurídico existente en la Ley de Salud del Estadode Michoacán, en virtud de que este cuerpo de leyes esomiso en reglamentar este tema de gran trascendenciasocial y médico, por ende, se propone la reforma a estaLey, adicionando el Capítulo XXIV en materia de dona-ción, trasplantes y pérdida de la vida, de igual forma, sebusca que de manera simultánea construir una cultura dedonación de tejidos y órganos, bajo esa premisa, no pre-tendo enlistar una serie de artículos sin sentido práctico,contrario a ello, se pretende como objetivo fundamentalpropiciar una vinculación entre la Ley y la generación delas políticas públicas para el propio Consejo Estatal, for-taleciendo sus funciones de forma clara y precisa, igual-

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mente, destacar las funciones específicas del Comité deTrasplantes y el Comité Académico, así como los gruposde trabajo que participan en ellos.

Una condición que suele propiciar la falta de do-nadores es la carencia de un procedimiento legal que lepermita a la persona interesada tener la información sufi-ciente y veraz para emitir su consentimiento, es decir, debenquedar establecidas los procedimientos legales y las fun-ciones específicas de las instancias a las cuales se recu-rriría, los pasos y requisitos a cumplir, para que de estaforma puedan tomar una decisión sujeta a derecho.

Hemos escuchado de viva voz de los ciudadanosel reclamo para que en Michoacán se respete la voluntaddel donador, la cual no podrá ni deberá ser revocada porfamiliares o terceros. Ya que se suele dar el caso que lapropia familia al momento de fallecer la persona que mani-festó en vida ser donador, por las razones que consideroen su tiempo pertinentes y que son respetables, no permi-te que se lleve a cabo el consentimiento, impidiendo ladonación, por ello, se plantea que el Estado reconozca yhaga cumplir bajo el imperio de la ley el derecho del do-nador.

Para brindar una mayor certeza, se crea un Re-gistro Estatal, totalmente confidencial y de informacióncon carácter de reservado, en el cual se llevará un segui-miento puntual de las necesidades en los municipios, lo-calidades y comunidades, en materia de órganos y teji-dos; en ese mismo sentido, se normará de forma justa yequitativa una lista de espera, la cual permitirá evitar eltráfico de influencias o posibles privilegios al momento deconocer la existencia de un órgano compatible, esa listaresponderá a los criterios que a nivel federal establecenlos lineamientos de asignación y distribución de órganos.Quien así lo desee, libremente podrá inscribirse en esteRegistro como donador, o en su caso, podrá establecer suvoluntad a través de la tarjeta de donador voluntario o lamanifestación en un escrito notariado, el cual será de ca-rácter privado y con la firma de dos testigos. En ese mis-mo sentido, en concordancia a la libertad personal, sepodrá retractar sin responsabilidad alguna de querer serdonador o receptor, por lo cual, este proyecto legislativocontempla el respetar a todas aquellas personas, que porsu carácter religioso, costumbre o simple convicción indi-vidual no concuerden con la idea de ser un donador.

A mayor abundamiento, este Registro permitiráademás identificar los hospitales que realizan trasplan-tes, aquellos que son procuradores y el padrón del per-sonal médico que está avalado y autorizado para realizaresta clase de procedimientos quirúrgicos. Para este fin,en ambos casos se establecieron requisitos para la autori-zación sanitaria de los establecimientos practicantes y paraquienes sean los responsables de los mismos, incluyen-do un capitulado para la donación para fines académicos,de investigación, docencia y terapéuticos, además del tra-to ético, manejo digno e inhumación de los cadáveres.

Como ustedes pueden apreciar, es un proyectode gran magnitud, el cual necesariamente debe ser inte-gral. Por lo cual, se busca abordar todas las aristas deeste tema, bajo un principio de salud pública, respeto a ladecisión y voluntad de la persona, un aspecto social yeconómico, así como la inclusión de un concepto que esrector en este proyecto como lo es la Bioética.

No se puede dejar excluida la participación socialpara el fomento de una cultura de trasplantes, por ello,también se propone que el día veintiséis de septiembre decada año, la Secretaría en coordinación con el Consejo ylos Ayuntamientos, intensifiquen la información y accio-nes en los Municipios michoacanos, así como en los cen-tros escolares, realizando la credencialización voluntaria,o en su caso se cuente con un Notario Público que puedacertificar el consentimiento del donador.

Bajo los nuevos procedimientos quirúrgicos, sehan superado la frontera de lo imaginable, es de dominiopúblico como en días recientes se han realizado trasplan-tes exitosos de extremidades como los brazos e inclusivedel rostro. Esto sin de dejar de mencionar que persiste eldebate en la generación de órganos en laboratorios confines experimentales, bajo estas circunstancias, a nuestrocriterio, es totalmente válido buscar nuevos métodos queconlleven la mejora de la salud en las personas, sin per-derse de vista que la investigación científica, estará ape-gada al humanismo y al respeto de la vida desde el mo-mento de la concepción.

En diversa tesitura, en razón de que la sangre esun tejido hemático, el presente proyecto también abordaesta forma de donación, lo cual, permita regular los requi-sitos que se requieren para la autorización y licencia sani-taria en los establecimientos que se dediquen a esta acti-vidad, así como el procedimiento que deberá seguirse parasalvaguardar la vida de las personas que acudan a ellos.

Pensemos hasta dónde puede llegar el impactode una decisión, que al momento de la conclusión de nues-tro ciclo natural, de cada uno de nosotros se pueden sal-var siete personas de manera directa y sesenta de formaindirecta, es decir, un total de sesenta y siete seres hu-manos, con igual número de oportunidades de vida.

Ninguno de los aquí presentes, familiar o amigoestá exento que en alguna etapa de su vida pueda reque-rir de algún trasplante. Pero también, deseo llamar la aten-ción, de los aquí presentes, toda vez que existe un dona-dor en potencia, y sobre todo un dador de vida. Bajo es-tas circunstancias, es necesario expresar nuestro consen-timiento de manera informada y responsable, a partir deahora a nuestra familia y a nuestros amigos y conocidos.

Cada día que pasa, la lista de espera de recepto-res se incrementa, al igual que la incertidumbre, el en-deudamiento económico, el desgaste emocional y familiar.En conclusión, en este tiempo, donde el individualismo,la indiferencia al dolor del prójimo y el egoísmo suelen

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muchas veces prevalecer, es momento que como Michoa-canos, le demos un nuevo sentido y nombre a esta lista,donde se transite a la esperanza y a una nueva vida enplenitud de salud.

Bajo esas consideraciones, les hago una atentainvitación a que juntos manifestemos nuestra afirmativa aeste primer paso, en un camino cuyo destino va de pormedio nuestra propia trascendencia.

¡Donemos Vida!

Los Diputados integrantes de la esta Comi-sión dictaminadora, después de hacer el estudio yanálisis de la Iniciativa citada, coincidimos con la partetoral de la misma, toda vez que los problemas quetienen que ver con la donación de algún órgano esimportante para toda la población de nuestro Estado.

Los diputados integrantes de esta Comisiónde Salud y Asistencia Social somos conscientes delas necesidades que conllevan las personas con lanecesidad de ser trasplantados de un órgano, y sobretodo de la necesidad que tienen las familias para queestas puedan tener acceso a una atención medica decalidad y puedan tener una vida digna y saludable.

Bajo esta tesitura, la presente Ley tiene porobjeto concientizar a la sociedad de la importancia deesta Ley, bajo estas circunstancias, a nuestro crite-rio, es totalmente válido buscar nuevos métodos queconlleven la mejora de la salud en las personas, sinperderse de vista que la investigación científica, ape-gada al humanismo y al respeto de la vida desde elmomento de la concepción.

Por lo anteriormente expuesto y con funda-mento en los artículos 44 fracción I de la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberanos de Mi-choacán de Ocampo y 52 fracción I, 62 fracción XIX yXXVI, 91, 244 y 245 de la Ley Orgánica y de Procedi-mientos del Congreso del Estado de Michoacán deOcampo, los diputados integrantes de la Comisión deSalud y Asistencia Social, nos permitimos someter ala consideración del Pleno de esta Legislatura, parasu primera lectura, con dispensa de segunda lecturael siguiente Proyecto de

DECRETO

Único. Se expide la Ley de Trasplantes yDonación de Órganos, Tejidos y Células en el Es-tado de Michoacán de Ocampo, para quedar comosigue:

LEY DE TRASPLANTES Y DONACIÓN DE ÓRGANOS,TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE

MICHOACÁN DE OCAMPO

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1°. La presente Ley es de orden públi-co, tiene como objeto constituir el marco legal de re-gulación de las actividades y promoción de una cultu-ra inherente a la donación de órganos, tejidos, célu-las progenitoras hematopoyéticas para trasplante ycadáveres de seres humanos con fines terapéuticos,de investigación científica y de docencia en el EstadoLibre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Así comonormar las funciones operativas, administrativas yde recursos humanos del Consejo de Trasplantes delEstado de Michoacán.

Artículo 2°. De manera supletoria se aplicaráal presente ordenamiento legal, la Ley General deSalud; el Reglamento de la Ley General de Salud enMateria de Control Sanitario, de la Disposición deÓrganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos; lasNormas Oficiales Mexicanas en la materia, el Acuer-do mediante el cual se establecen los Lineamientospara la Asignación y Distribución de Órganos y Teji-dos de Cadáveres de Seres Humanos para Trasplantey la Ley de Salud del Estado de Michoacán.

Artículo 3°. Corresponde al Titular del PoderEjecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Sa-lud del Estado y al Consejo de Trasplantes del Estadode Michoacán, emitir las normas técnicas a las quese sujetará en el territorio del Estado, la disposiciónde órganos, tejidos, células progenitoras hematopo-yéticas y cadáveres de seres humanos.

Artículo 4°. Para efectos de la presente Ley,se entiende por:

I. Autorización Sanitaria: Es el acto administrativo me-diante el cual la Secretaría y sus áreas competentes,permite a una persona pública o privada, la realiza-ción de actividades relacionadas en materia de tras-plantes y donación.II. Ayuntamientos: Los gobiernos municipales del Es-tado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.III. Bioética: rama de la ética que aspira a proveer losprincipios orientadores de la conducta humana en elcampo de la medicina.IV. Cadáver: el cuerpo humano en el que se haya com-probado la pérdida de la vida.V. Células progenitoras hematopoyéticas: Las células demédula ósea y de cordón umbilical, las cuales estándotadas simultáneamente de la capacidad de autorenovación, que producen células madres y originancélulas hijas, comprometidas en determinadas rutasde desarrollo.VI. COFEPRIS: La Comisión Federal para la ProtecciónContra Riesgos Sanitarios.VII. Consejo: El Consejo de Trasplantes del Estado deMichoacán.

VIII. Consentimiento: La manifestación voluntaria deuna persona respecto de su cuerpo para la donación

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de órganos, tejidos y células para trasplante, el cualse puede otorgar de la siguiente forma:

a) Tácito: Se presenta cuando no haya manifestado sunegativa a que su cuerpo sea utilizado para trasplan-te y además obtenga el consentimiento de las perso-nas legalmente facultadas para otorgarlo.b) Expreso: Es la manifestación de un donador porescrito para que su cuerpo sea utilizado para tras-plante, acto que no podrá ser revocado en ningún casopor terceros.

IX. Donador: Al que tácita o expresamente consientela disposición de su cuerpo o componentes, en vida odespués de su muerte para su utilización en tras-plantes.X. Embrión: Al producto de la concepción a partir deésta, y hasta el término de la duodécima semana ges-tacional.XI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo.XII. Feto: Al producto de la concepción a partir de ladecimotercera semana de edad gestacional, hasta laexpulsión del seno materno.XIII. Gónadas: Las glándulas mixtas, los testículosen el hombre y ovarios en la mujer, que en su secre-ción externa producen gametos y en su secreción in-terna producen hormonas que ejercen su acción enlos órganos que intervienen en la función reproduc-tora.XIV. Muerte cerebral: La pérdida permanente e irrever-sible de conciencia y de respuesta a estímulos sen-soriales.XV. Órgano: La entidad morfológica compuesta por laagrupación de tejidos diferentes que concurren aldesempeño de los mismos trabajos fisiológicos.XVI. Producto: Al tejido, sustancia extraída, excreta-da o expulsada por el cuerpo humano, como resul-tante de procesos fisiológicos normales. De formaparticular la placenta y los anexos de la piel.XVII. Programa: El Programa Estatal de Trasplantes.XVIII. Receptor: La persona que recibe para uso tera-péutico un órgano, tejido y células progenitoras he-matopoyéticas.XIX. Registro Estatal: El Registro de Trasplantes delEstado de Michoacán de Ocampo.XX. Sangre: El tejido hemático.XXI. Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado.XXII. Tejido: La entidad morfológica compuesta por laagrupación de células de la misma naturaleza, orde-nadas con regularidad y que desempeñen una mismafunción.XXIII. Trasplante: La transferencia terapéutica de ór-ganos, tejidos humanos o células, procedentes de undonante vivo o cadavérico a un paciente denominadoreceptor.

Capítulo IIAutoridades Responsables

Sección ILa Secretaría

Artículo 5°. La aplicación de la presente Ley,corresponde al Titular del Poder Ejecutivo a través dela Secretaría, al Consejo, así como a los Ayuntamien-tos en el ámbito de su competencia.

Artículo 6°. Le corresponden a la Secretaríalas siguientes atribuciones:

I. Emitir las normas técnicas que regirán en el Esta-do, respecto de la disposición de órganos, tejidos ycélulas progenitoras hematopoyéticas.II. Asegurar el respeto a la voluntad de los individuosque expresamente hayan determinado donar sus ór-ganos y tejidos en los términos de la Ley de Salud delEstado de Michoacán de Ocampo y la presente Ley.III. Organizar en coordinación con el Consejo, lasactividades y procedimientos que se requieran paralos trasplantes, su funcionamiento y debido cumpli-miento.IV. Trabajar coordinadamente con otras dependenciasa nivel federal, así como estatal para la promoción ydifusión de la donación de órganos.V. Realizar de forma conjunta con el Consejo campa-ñas permanentes de promoción y difusión, para lacredencialización en el Estado de donadores.VI. Promover que las instituciones de salud acredita-das y certificadas legalmente para ello, puedan reali-zar los procedimientos de procuración y trasplante deórganos y tejidos con fines terapéuticos, en formaoportuna y adecuada en beneficio de los usuarios delos servicios de salud.VII. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado queen el Proyecto Anual del Presupuesto de Egresos delEstado, se contemplen los recursos necesarios en elrubro específico para la operación y funcionamientodel Consejo.VIII. Destinar correctamente los recursos presupues-tales que hayan sido aprobados para el Consejo, deforma eficaz, racional y transparente;IX. Vigilar conjuntamente con la autoridad estatal decontrol de riesgos sanitarios, el cumplimiento de lalegislación sanitaria en materia de trasplantes.X. Realizar acciones a nivel estatal, el día veintiséisde septiembre, relativas al fomento y difusión de lacultura de donación de órganos, tejidos y células paratrasplante. Para este fin el Titular del Poder Ejecuti-vo del Estado, podrá suscribir convenios con los No-tarios Públicos del Estado, a efecto de que realicendescuentos en las actas notariadas, en las cuales seexpresen el consentimiento voluntario de ser dona-dor.XI. Las demás que determinen otros ordenamientosjurídicos.

Sección IIEl Consejo

Artículo 7°. Para el cumplimiento de la pre-sente Ley, se integrara un Consejo, como un órgano

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técnico y colegiado, el cual será auxiliar de la Secre-taría.

Artículo 8°. El Consejo tiene por objeto pro-mover, apoyar y coordinar, las acciones para difundirla donación y trasplante de órganos, tejidos y célulasprogenitoras hematopoyéticas en seres humanos, querealicen las instituciones de salud en los sectorespúblico, social y privado, así como reducir en el ámbi-to de su competencia, la morbilidad y mortalidad porpadecimientos susceptibles de ser corregidos medianteestos procedimientos.

Artículo 9°. El Consejo estará integrado por:

I. El Secretario de Salud de Michoacán, quien será suPresidente.

II. Los representantes en el Estado de las siguientesinstituciones:

a) Del Instituto Mexicano del Seguro Social.b) Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado.c) De la Secretaría de la Defensa Nacional.d) De la Secretaría de Marina.

III. Un representante de la Secretaría de Educación,a invitación expresa del Consejo.IV. Dos representantes de los Servicios de Salud deMichoacán, a invitación expresa del Consejo.

Artículo 10. Los cargos de los integrantes delConsejo serán de carácter honorífico, por lo que nopercibirán remuneración alguna por su desempeño.

Artículo 11. El Presidente del Consejo serásuplido, en su ausencia, por el Director de los Servi-cios de Salud y a falta de éste, por Titular del área deProtección Contra Riesgo Sanitario de los Serviciosde Salud de Michoacán, y cada uno de los miembrospropietarios designará a su suplente el cual deberáestar debidamente acreditado ante el Consejo, el re-presentante de las dependencias y de las entidades,deberán tener el nivel de Director General, respon-sable del área médica o el personal con el más amplioconocimiento en el campo de los trasplantes.

Artículo 12. El Presidente invitará a participara las sesiones del Consejo, en calidad de vocales ins-titucionales, a un representante de:

a) La Procuraduría General de Justicia del Estado;b) La Comisión Estatal de Derechos Humanos;c) Las instituciones médicas y académicas de recono-cido prestigio en el Estado;d) Los profesionistas médicos, que por su experien-cia puedan auxiliar al Consejo en el cumplimiento desu objeto; y,

e) Todos aquellos que considere pertinente la mayo-ría de integrantes del Consejo.

Artículo 13. El Consejo tendrá las atribucio-nes siguientes:

I. Promover el diseño, instrumentación y operacióndel Programa, el Sistema Estatal de Información yEvaluación, así como de los comités y grupos de tra-bajo que lo integren, bajo los lineamientos de la LeyGeneral de Salud y Normas Oficiales Mexicanas.II. Plantear estrategias y acciones para la elabora-ción y aplicación del Programa; de acuerdo con lasacciones que señala el Programa Nacional de Tras-plantes.III. Elaborar y difundir su código de ética y de conduc-ta, en los cuales se establezcan sus valores, funcio-nes y acciones.IV. Sugerir a las autoridades competentes la realiza-ción de actividades educativas, de investigación y dedifusión para el fomento de la cultura de la donaciónde órganos, tejidos y células progenitoras hematopo-yéticas.V. Brindar la información necesaria a los receptores,donadores y familiares en relación a los procedimien-tos terapéuticos.VI. Crear dispositivos para la sistematización y difu-sión entre los sectores involucrados, de la normativi-dad y de la información científica, técnica y sanitariaen materia de trasplantes.VII. Coordinar las acciones de las dependencias yentidades públicas en la instrumentación del Progra-ma, así como promover la concertación de accionescon las instituciones de los sectores público, social yprivado que lleven a cabo tareas relacionadas con elPrograma.VIII. Proponer a las autoridades competentes meca-nismos de coordinación entre las autoridades federa-les y los gobiernos de las entidades federativas, conel objeto de que éstas adopten las medidas necesa-rias para apoyar las acciones en materia de trasplan-tes.IX. Contar con los recursos presupuestales anualesespecíficos destinados por la Secretaría, con la fina-lidad de auxiliar a las instituciones de salud pública,para que cuenten con la capacitación, la infraestruc-tura, el equipo quirúrgico, medicamentos inmunosu-presores y el personal especializado necesario, parasu correcta operación y funcionamiento. Lo cual, noserá un impedimento para que el Patronato cumplacon sus funciones.X. Coordinar sus acciones con el Centro Nacional deTrasplantes, el Registro Nacional de Trasplantes ycon el Registro Estatal, mediante la suscripción delconvenio correspondiente.XI. Diseñar el sistema logístico e informático, quepermita la operación eficaz del Registro Estatal.XII. Coadyuvar para prevenir el tráfico ilegal de teji-dos y órganos, implementando un listado semestral,

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el cual contenga las donaciones verificadas duranteeste lapso.XIII. Proponer mecanismos de coordinación y evalua-ción de los programas de capacitación y atención mé-dica relacionados con los trasplantes.XIV. Coadyuvar en la coordinación de un SistemaEstatal de Información y Evaluación del Programa enel ámbito, estatal y municipal.XV. Proponer a las autoridades competentes modifi-caciones a las normas y procedimientos vigentes, aefecto de impulsar su simplificación administrativa yfacilitar la obtención de órganos y tejidos para la rea-lización de trasplantes.XVI. Vigilar y coordinar acciones de control sanitario,con las autoridades federales y estatales para quelas instituciones de salud públicas y privadas querealicen trasplantes lo realicen con la mayor seguri-dad y de conformidad con los principios de ética mé-dica, además que cumplan con las normas aplicablesen la materia.XVII. Proponer la forma y términos en los cuales sellevará a cabo la aplicación de los recursos que ob-tenga el Patronato por cualquier título legal, en fun-ción de las actividades programadas.XVIII. Integrar los comités y grupos de trabajo quesean necesarios para el estudio y solución de los asun-tos específicos relacionados con el objeto del Conse-jo.XIX. Promover el perfeccionamiento de investigacio-nes en la materia.XX. Expedir y modificar su reglamento interno.XXI. Emitir el dictamen que justifique la asignaciónde órganos y tejidos, debiendo notificar dentro de lasveinticuatro horas, al Centro Nacional de Trasplan-tes.XXII. Autorizar la disposición de órganos y tejidoscon fines terapéuticos, de personas fallecidas, en casode no contarse con ninguno de los familiares previs-tos en el presente ordenamiento.XXIII. Aprobar las actas de las sesiones y hacer cons-tar en ellas los acuerdos tomados.XXIV. Las demás que le sean asignadas por los orde-namientos jurídicos aplicables para el cumplimientode su objetivo.

Artículo 14. Corresponde al Presidente delConsejo:

I. Representar al Consejo, así como celebrar toda cla-se de actos jurídicos que se requieran para el cum-plimiento del objeto del mismo.II. Designar al Secretario Técnico, así como autori-zar, cuando proceda, las propuestas de los coordina-dores de los comités y grupos de trabajo, que le so-meta a consideración el Secretario Técnico.III. Proponer el Programa anual de trabajo para suanálisis y aprobación del Consejo en Pleno.IV. Convocar por conducto del Secretario Técnico, a lacelebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.V. Presidir las sesiones y dirigir los debates.

VI. Someter a votación de los integrantes del Conse-jo, los asuntos tratados en las sesiones y firmar lasactas de las mismas.VII. Presentar cada tres meses ante el pleno del Con-sejo, un informe de actividades, o antes si se consi-dera necesario.VIII. Conocer y sancionar el calendario de sesionesdel Consejo y las órdenes del día correspondientes.IX. Vigilar y dar seguimiento a la ejecución de losacuerdos y resoluciones del Consejo.X. Las demás que sean necesarias para el cumpli-miento de las funciones anteriores.

Artículo15. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Formular el programa anual de trabajo del Consejo.II. Remitir a los miembros del Consejo las convoca-torias para las sesiones del mismo, así como elabo-rar la orden del día de las sesiones, verificar que seintegre el quórum y levantar el acta respectiva de cadasesión.III. Registrar las actas en el libro que para el efectose lleve e integrarlas para su archivo, acompañadasde la información presentada y analizada en cada se-sión.IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en elseno del Consejo e informar al mismo su grado deavance.V. Someter al Consejo para su aprobación, en la últi-ma sesión del año, el calendario de sesiones del añosiguiente.VI. Proponer al Presidente, los candidatos a coordi-nadores de los comités y grupos de trabajo.VII. Participar en la elaboración de los programas detrabajo de los distintos comités;VIII. Administrar los recursos humanos, materialesy financieros que le fueran asignados en su caso, parael desempeño de sus funciones;IX. Presentar periódicamente o cuando se lo soliciteel Presidente o la mayoría de los integrantes del Con-sejo, el informe de actividades a su cargo sobre avan-ces obtenidos en relación con los objetivos propues-tos y los compromisos adoptados; y,X. Las demás que sean necesarias para el cumpli-miento de sus funciones.

Artículo 16. El Secretario Técnico se apoyaráen los siguientes grupos de trabajo:

I. De enlace operativo; y,II. De revisión del marco jurídico.

Artículo 17. Corresponde a los vocales insti-tucionales del Consejo:

I. Asistir a las sesiones;II. Revisar, analizar, proponer y en su caso, votar losasuntos que sean sometidos a consideración del Con-sejo por el Presidente;

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III. Desempeñar las comisiones que les asigne elConsejo en pleno;IV. Proponer los asuntos que deban formar parte delorden del día;V. Instrumentar en las dependencias, entidades oinstituciones que representen, los acuerdos adopta-dos por el Consejo;VI. Cumplir con los acuerdos tomados por el Conse-jo; y,VII. Las demás que para el cumplimiento de sus fun-ciones les asigne el Consejo.

Artículo 18. El Consejo celebrará sesiones enforma ordinaria, por lo menos cada tres meses y ex-traordinarias, por convocatoria de su Presidente, cuan-do las circunstancias así lo requieran o bien, a pro-puesta de tres de sus miembros.

Artículo 19. El Presidente podrá invitar a lassesiones del Consejo, a representantes de las de-pendencias y entidades de la Administración Públicacentralizada y paraestatal del Estado, cuando lo esti-me procedente, en razón de los asuntos a considerar,los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 20. Las convocatorias para las sesio-nes ordinarias del Consejo serán enviadas por el Se-cretario Técnico, con el orden del día, acompañandola documentación necesaria, por lo menos con cincodías hábiles de anticipación.

Artículo 21. Para las sesiones extraordinarias,se deberá convocar por lo menos con tres días hábi-les de anticipación, adjuntando la correspondienteorden del día.

Artículo 22. Para que las sesiones ordinariasy extraordinarias se consideren legalmente instala-das, se requerirá la presencia de por lo menos cincode sus miembros, entre los que se encontrarán elPresidente o el Secretario Técnico.

De no integrarse el quórum, se convocará auna segunda sesión que se celebrará con el númerode miembros que asistan, cuyas determinacionesserán obligatorias para los restantes miembros delConsejo.

Artículo 23. Por cada sesión celebrada se le-vantará un acta, la cual será suscrita por el Presi-dente, el Secretario Técnico y los vocales institucio-nales.

Artículo 24. Los acuerdos y resoluciones setomarán por mayoría de votos y en caso de empate, elPresidente resolverá con voto de calidad.

Capítulo IIIComités y Grupos de Trabajo del Consejo

Artículo 25. Para apoyar sus actividades, elConsejo contará con los comités siguientes:

I. Un Comité de Trasplantes;II. Un Comité Académico; yIII. Aquellos que se integren posteriormente con apro-bación del Consejo.

Sección IComité de Trasplantes

Artículo 26. El Comité de Trasplantes se inte-grará de la siguiente forma:

I. Un Coordinador General, designado por el Presi-dente del Consejo a propuesta del Secretario Técni-co, el cual deberá tener un perfil profesional de médi-co especialista en trasplantes y de reconocido presti-gio; y,

II. El coordinador de cada uno de los siguientes gru-pos de trabajo:

a) De trasplante renal;b) De trasplante de córneas;c) De enlace operativo;d) De revisión del marco jurídico; y,e) De vigilancia.

Artículo 28. El Comité de Trasplantes tendrálas funciones siguientes:

I. Coordinar las acciones científicas correspondien-tes a los grupos de trabajo a su cargo;II. Coordinar la preparación de los programas de tra-bajo de los grupos bajo su coordinación;III. Participar en los procesos de investigación y en-señanza del Consejo, en materia de trasplantes;IV. Proponer a las áreas competentes, la modifica-ción al marco jurídico y la propuesta de normas ofi-ciales mexicanas;V. Participar en los procesos de estandarización deprotocolos y diseño de indicadores de desempeño;VI. Presentar para aprobación del Consejo, su pro-grama anual de actividades;VII. Aprobar o rechazar la indicación médica de untrasplante, con las razones médicas debidamentesustentadas;VIII. Presentar al Consejo informes bimestrales yanuales de los avances específicos obtenidos en eldesarrollo de los programas correspondientes a cadagrupo de trabajo; y,IX. Las demás que le señale el Consejo y las disposi-ciones aplicables.

Artículo 29. Los grupos de trabajo del Comitéde Trasplantes tendrán las funciones siguientes:

I. Realizar acciones para promover la donación, reco-lección, almacenamiento, transporte y suministro deórganos, tejidos y células en la cantidad, calidad yoportunidad necesarias;

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II. Proponer los procedimientos para administrar, dis-tribuir y controlar los órganos y tejidos destinados alos trasplantes;III. Elaborar el programa de trabajo del grupo;IV. Estandarizar los procedimientos de protocolo detrasplantes;V. Elaborar un diagnóstico de las necesidades enmateria de trasplantes; y,VI. Las demás que contribuyan al cumplimiento delPrograma.

Sección IIComité Académico

Artículo 30. El comité Académico se integraráde la siguiente forma:

I. Un Coordinador General, designado por el Presi-dente del Consejo a propuesta del Secretario Técni-co, el cual deberá tener un perfil de médico especia-lista en trasplantes, enseñanza e investigación, dereconocido prestigio; y,

II. El coordinador de cada uno de los siguientes gru-pos de trabajo:

a) De enseñanza y capacitación;b) De investigación; y,c) De difusión y movilización social.

Artículo 31. El Comité Académico tendrá lasfunciones siguientes:

I. Coordinar los programas y acciones académicas, deinvestigación, educación y difusión en materia de tras-plantes de los grupos de trabajo a su cargo;II. Promover la enseñanza y capacitación del perso-nal de las diferentes instituciones del Sector Saludque participan en el Consejo;III. Establecer bases de coordinación con institucio-nes de educación superior del Estado, el país y delextranjero, para llevar a cabo actividades de ense-ñanza e investigación en el campo de los trasplantes,previa aprobación del Consejo;IV. Presentar para aprobación del Consejo, su pro-grama anual de actividades;V. Presentar al Consejo informes bimestrales y anualde los avances específicos obtenidos en el desarrollode los programas correspondientes a cada grupo detrabajo; y,VI. Las demás que le señale el Consejo.

Artículo 32. Los grupos de trabajo del ComitéAcadémico tendrán las funciones siguientes:

I. Formular programas académicos, de investigación,educación y difusión, en materia de trasplantes;II. Instrumentar acciones de educación, difusión ymovilización social en apoyo al Programa;

III. Promover la participación comunitaria a fin deestimular la solidaridad de la población en materiade trasplantes;IV. Proponer mecanismos de coordinación entre losorganismos y agencias nacionales e internacionalesrelativos al Programa;V. Elaborar su programa de trabajo y presentarlo parasu aprobación al Comité Académico; y,VI. Las demás que contribuyan al cumplimiento delPrograma.

Artículo 33. Todos los grupos de trabajo, yasean permanentes o transitorios, se encargarán dela realización de los asuntos específicos para los cua-les hayan sido creados.

De los Ayuntamientos

Artículo 34. Para los fines de la presente Ley,les corresponde a los Ayuntamientos:

I. Coadyuvar con la Secretaría y el Consejo, en la pro-moción y difusión de campañas que tengan como fi-nalidad crear una cultura de la donación de órganos,tejidos y células progenitoras hematopoyéticas;II. Informar a los interesados sobre el procedimientoal cual deberán sujetarse para tener la calidad de sercandidato a donador;III. Canalizar a las personas que busquen ser dona-dores, con la instancia representante de la Secreta-ría o el Consejo, en el Municipio; y,IV. Dar parte a la autoridad competentes cuando setenga conocimiento de actividades ilícitas relaciona-das con el tráfico de órganos, tejidos y células proge-nitoras hematopoyéticas.

Sección III

Capítulo IVEl Comité Interno de Trasplantes

Sección IIntegración

Artículo 35. Las instituciones que realicentrasplantes, para el ejercicio de esta actividad debe-rán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

Artículo 36. El Comité Interno de Trasplantesse integrará por personal especializado en materia detrasplantes y en forma interdisciplinaria de la siguien-te forma:

I. El Responsable Sanitario, quien presidirá el Comi-té Interno de Trasplantes;II. El Coordinador de Trasplantes;III. El Responsable de la Coordinación de Donación;IV. Los responsables de cada uno de los subcomités;y,

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V. El Responsable de Áreas Críticas en el proceso dedonación y trasplante.

Artículo 37. Los integrantes del Comité Inter-no de Trasplantes deberán acudir a las reuniones delmismo, las cuales se llevarán a cabo mensualmente.En caso de no poder asistir, deberán enviar a un re-presentante debidamente acreditado.

Artículo 38. El Comité Interno de Trasplantesestará bajo la responsabilidad de cada instituciónhospitalaria, su integración e instalación deberá cons-tar en el acta respectiva, la cual deberá ser notificadaa la Secretaría y al Consejo, para su conocimiento yautorización.

Artículo 39. Cada Comité Interno de Trasplan-tes será el responsable de autorizar la creación delos subcomités necesarios para el cumplimiento desus funciones, así como de la designación de sus res-ponsables.

Artículo 40. El Comité Interno de Trasplantesdeberá coordinarse con el Comité de Bioética de lainstitución en los asuntos de su competencia.

Sección IIEl Responsable Sanitario

Artículo 41. Para fines de la presente Ley, elResponsable Sanitario del Comité Interno de Tras-plantes tendrá las siguientes funciones:

I. Enviar a través del propietario o representante le-gal, el aviso al Centro Nacional de Trasplantes, elcual será dirigido al Director General del mismo, concopia al Director del Registro Nacional de Trasplan-tes, el cual contendrá la constitución del Comité In-terno de Trasplantes y en su caso, los cambios de losintegrantes, o bien, el cese de sus funciones;II. Autorizar y ser responsable de todas las políticas,procesos, procedimientos y acuerdos que se efectúenen el establecimiento hospitalario, relacionadas conla actividad de donación y trasplantes;III. Verificar que las actividades del establecimientohospitalario se realicen de conformidad con los re-quisitos que establece la Ley General de Salud, elReglamento de la Ley General en la materia de Dis-posición de Órganos, Tejidos y Cadáveres, de SeresHumanos, los Lineamientos emitidos por el CentroNacional de Trasplantes, la Ley de Salud del Estado,así como aquellas disposiciones aprobadas por laSecretaría y el Consejo;IV. Presidir las reuniones del Comité Interno de Tras-plantes;V. Supervisar y participar en la coordinación de lasactividades relativas a los procesos de donación, asig-nación y trasplantes de órganos y tejidos en su insti-tución hospitalaria, para que éstas se realicen con la

máxima seguridad y de acuerdo con los principios cien-tíficos que rigen la práctica médica;VI. Denunciar cualquier irregularidad o acto ilícito quese advierta, así como dar parte y proporcionar la in-formación disponible de forma inmediata al CentroNacional de Trasplantes, a la COFEPRIS, a la Secre-taría, al Consejo, a la autoridad estatal de controlcontra riesgos sanitarios y al Ministerio Público;VII. Promover y difundir en forma permanente la cul-tura de la donación, tanto en la población como den-tro de la institución hospitalaria en que labore; y,VIII. Las demás que señalen las disposiciones apli-cables.

Sección IIIEl Coordinador de Trasplantes

Artículo 42. Para fines de la presente Ley, elCoordinador de Trasplantes del Comité Interno deTrasplantes tendrá las siguientes funciones:

I. Representar al Responsable Sanitario en ausenciade éste;II. Coordinar y supervisar las actividades del Progra-ma, así como de los subcomités que formen parte delprograma del establecimiento hospitalario;III. Convocar a reuniones mensuales del Comité In-terno de Trasplantes y dar seguimiento a las minutasde cada reunión;IV. Integrar en colaboración con el DepartamentoJurídico, un libro de actas en el que se anote el ordendel día y las decisiones de las sesiones del ComitéInterno de Trasplantes, avalada por la firma de losasistentes, el que deberán conservar por un mínimode cinco años, anexando a los expedientes clínicosrespectivos una copia de las resoluciones relativas alos pacientes;V. Supervisar la actualización y mantenimiento, res-pecto a las altas y bajas de la lista de espera del es-tablecimiento de los diferentes programas de trasplan-tes, así como el registro de información de las activi-dades enviadas oportunamente al Centro Nacional deTrasplantes, a través de los medios electrónicos ne-cesarios, utilizando el mismo nombre de usuario y lacontraseña de la lista de espera, asignados por esteCentro, a través de los responsables de cada Subco-mité;VI. Supervisar el registro de las actividades de procu-ración, asignación y trasplante de órganos, tejidos,células y productos, que permitan el seguimiento des-de su obtención o recepción hasta su utilización, su-ministro o destino final. Las especificaciones sobreestos registros se establecerán en las normas apli-cables;VII. Conocer la evolución en corto, mediano y largoplazo de los donadores y receptores de su programa,a través del seguimiento que se le debe dar a cadauno de ellos y documentarlo en una base de datos;VIII. Notificar a la autoridad del establecimiento, cual-quier irregularidad que se advierta;

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IX. Estar localizable las veinticuatro horas del día; y,X. Promover y difundir la cultura de la donación deórganos tanto en la población general, como dentrode la institución donde labore.

Sección IVEl Coordinador de Donación

Artículo 43. Para desempeñar la responsabili-dad como Coordinador de Donación para su designa-ción indistintamente del género, se deberá privilegiarcualquiera de los siguientes perfiles:

I. Un médico general o especialista;II. Una persona que desempeñe las labores de enfer-mería; o,III. Un trabajador social que haya recibido capacita-ción específica y que esté comprometido para estetipo funciones.

Para ello, deberá contar con un nombramien-to del establecimiento donde labora, designado por elDirector del mismo, dando aviso al Consejo y al Cen-tro Nacional de Trasplantes.

Artículo 44. El Coordinador de Donación ten-drá las siguientes funciones:

I. Detectar los posibles candidatos a donar;II. Verificar que la institución cuente con el equipa-miento necesario para la validación de los pacientescon muerte cerebral, de lo contrario, se comunicarácon el Módulo de Donación y Asignación de Órganos,de veinticuatro horas o con el Consejo para la valida-ción de la misma, así como tener comunicación conun médico neurólogo que respalde dicha validación;

III. Realizar las siguientes acciones en caso de exis-tir un candidato a donar con muerte cerebral en launidad hospitalaria donde labore:

a) Confirmar que se haya certificado el diagnóstico depérdida de la vida por muerte cerebral, para lo cualdeberá llenar el formato de certificación de pérdida dela vida para la disposición de órganos, tejidos y célu-las con fines de trasplante, así como recabar las fir-mas correspondientes;

b) Solicitar y recabar los resultados de grupo sanguí-neo, marcadores virales para hepatitis tipo B, C y HIV,de igual forma, ordenara los siguientes exámenesgenerales:

1. Biometría hemática;2. Química sanguínea;3. Electrolitos séricos: cloro, sodio y potasio;4. Tipo de coagulación; y,5. Pruebas de funcionamiento hepático, llenando paratal efecto la Hoja de Captura del Potencial Donadorde Órganos y Tejidos.

c) Solicitar el consentimiento de la donación, por losmedios contemplados en la presente Ley;

d) Reportar al Módulo de Donación y Asignación losiguiente:

1. Cada caso de muerte cerebral, llenando para esteefecto en particular el formato de Aviso de Pacientecon Muerte Cerebral;2. El potencial donador;3. La donación concretada; y,4. Los órganos y tejidos que se toman, así como laasignación de éstos.

e) Solicitar el consentimiento para la donación lle-nando el formato de consentimiento para disposiciónde órganos y tejidos de cadáveres con fines de tras-plante, posteriormente recabara las firmas correspon-dientes y solicitara copia de las identificaciones;f) Investigar el número de Carpeta de Investigaciónen caso médico legal, y comunicarse con el Ministe-rio Público correspondiente;g) Gestionar el acceso de los profesionales de la sa-lud encargados de la procuración, al sitio de toma deórganos y en caso de donación de tipo médico legal,facilitar el acceso al personal de la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Estado de Michoacán y a losMinisterios Públicos, adscritos;h) Coordinarse con el Consejo, así como con el Cen-tro Nacional de Trasplantes para la correcta asigna-ción y distribución de los órganos y tejidos;i) Auxiliar en la apropiada preservación, identifica-ción y embalado de los órganos, tejidos y células pro-genitoras hematopoyéticas;j) Verificar que los cadáveres sean entregados a susfamiliares o a la autoridad competente, con la menordemora posible;k) Brindar orientación, apoyo moral, psicológico y deayuda a la familia del posible donador;l) Realizar los trámites legales correspondientes deacuerdo con la normatividad vigente;m) Notificar a la autoridad del establecimiento cual-quier irregularidad que advierta;n) Conocer el destino final de los órganos y tejidos; y,o) Promover y difundir la cultura de la donación, tan-to en la población general como dentro de la institu-ción donde labore.

Sección VEl Responsable de Áreas Críticas enel Proceso de Donación y Trasplante

Artículo 45. El Responsable de Áreas Críticasen el Proceso de Donación y Trasplante, del ComitéInterno de Trasplantes, deberá ser un profesional dela salud, comprometido con el programa de la dona-ción y trasplantes.

Artículo 46. Esta labor podrá recaer de maneradirecta en alguno de los siguientes responsables:

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I. El que se encuentre en turno de las Unidades deCuidados Críticos;II. De la Unidad de Terapia Intensiva Urgencias;III. De Medicina Interna;IV. De la Unidad de Cuidados Coronarios; o,V. De la Unidad Postquirúrgica o sus similares.

Artículo 47. El Responsable de Áreas Críticasen el Proceso de Donación y Trasplante tendrá lassiguientes funciones:

I. Asistir a las reuniones del Comité Interno de Tras-plantes;II. Desarrollar estrategias de colaboración con el res-to de los integrantes del Comité Interno de Trasplan-tes, para mejorar la detección y manejo de potencia-les donadores en las áreas que representa;III. Dar aviso al Coordinador de Donación, de la exis-tencia de posible donador de órganos y tejidos, y encaso de la ausencia de éste, deberá dar aviso de pro-bable donación al Consejo o al Centro Nacional deTrasplantes; y,IV. Notificar a la autoridad del establecimiento, cual-quier irregularidad que advierta en el procedimientode donación.

Sección VIEl Subcomité de Trasplantes

Artículo 48. De forma prioritaria, el ComitéInterno de Trasplantes deberá contar con un Subco-mité de Trasplantes, donde el perfil de su responsa-ble deberá ser de especialista dentro de la disciplina,con un conocimiento en trasplantes, capacitado paradesarrollar esta actividad y que pueda ser avalado através de sus datos curriculares.

Artículo 49. El Subcomité de Trasplantes de-berá estar conformado por:

I. Un equipo quirúrgico debidamente capacitado entrasplantes de acuerdo al tipo de programa que serealice; y,II. Un equipo clínico que seleccione al candidato arecibir o donar, ya sea un órgano o un tejido a travésde un protocolo, que integre una clínica de trasplan-tes y por medio de ésta poderle dar un adecuado se-guimiento a los resultados del programa que se lehaya practicado.

Artículo 50. El Responsable del Subcomité deTrasplantes tendrá las siguientes funciones:

I. Participar activa y coordinadamente con el ComitéInterno de Trasplantes;II. Conformar, representar y coordinar un equipo deprocuración de órganos y tejidos;III. Establecer los criterios de selección de pacien-tes;

IV. Dar de alta en la lista de espera a los pacientesque cumplan favorablemente el protocolo;V. Tener localizable a todos los pacientes que ingre-sen en la lista de espera;VI. Brindar la información necesaria a los donadores,receptores y familiares, de todos los beneficios, ries-gos y complicaciones inherentes al procedimiento detrasplantes;VII. Integrar los informes completos sobre los tras-plantes realizados;VIII. Informar al Centro Nacional de Trasplantes so-bre la actividad referente a su programa, a través delos medios electrónicos disponibles.IX. Supervisar que los actos quirúrgicos que se lle-ven a cabo, se realicen con la máxima seguridad, deacuerdo con los principios de la ética médica y de con-formidad con los requisitos que establece la presen-te Ley, su Reglamento Interno y los diversos linea-mientos aprobados por sus órganos de dirección;X. Someter a consideración del Comité Interno deTrasplantes, la realización de un trasplante en el es-tablecimiento;XI. Supervisar el desempeño de los procuradores deórganos y tejidos, del equipo quirúrgico, de los servi-cios especialistas que participan en el Programa y dellaboratorio de histocompatibilidad que interviene;XII. Cumplir con los lineamientos que establezcanlas comisiones de ética, investigación, bioseguridad,infecciones, así como, los que precise el Centro Na-cional de Trasplantes;XIII. Verificar que el establecimiento cuente con elequipamiento e insumos necesarios para la realiza-ción del trasplante;XIV. Colaborar con el Comité Interno de Trasplantesen los resultados del Programa;XV. Presentar al Comité Interno de Trasplantes y daraviso al Consejo, así como al Centro Nacional de Tras-plantes, sobre los protocolos de investigación refe-rentes a los trasplantes, evaluar periódicamente susresultados y en su caso, hacer los ajustes necesa-rios para la plena y eficaz operatividad de los tras-plantes; y,XVI. Presentar al Comité Interno de Trasplantes, losproyectos de investigación del establecimiento delárea de trasplantes.

Capítulo VIntegración y Funcionamiento del Patronato

Artículo 51. El Patronato es el órgano que ten-drá como finalidad primordial la obtención y gestiónde recursos financieros y materiales, para coadyuvarcon el Consejo en la realización de sus funciones, elcual estará integrado de la siguiente forma:

I. Un Presidente;II. Un Secretario;III. Un Tesorero; y,IV. Los vocales que designe el propio Consejo.

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Artículo 52. Los integrantes del Patronato de-berán ser personas de reconocida honorabilidad per-tenecientes a los sectores público, social y privado ode la comunidad en general, los que desempeñaránsu cargo en forma honorífica.

Artículo 53. El Consejo bajo los criterios queconsidere y por voto mayoritario de sus miembros,será quien ratifique los cargos, nombramientos y re-mociones de los integrantes del Patronato.

Artículo 54. El Consejo será quien emita laconvocatoria para la instalación, duración y renova-ción del Patronato.

Artículo 55. Para el cumplimiento de su obje-to, el Patronato tendrá las funciones siguientes:

I. Apoyar en las actividades contenidas en el Progra-ma y formular sugerencias al Consejo tendientes asu mejor funcionamiento;II. Realizar las acciones necesarias para la obtenciónde recursos;III. Promover la participación de la comunidad en la-bores de voluntariado social que coadyuven en la pro-moción, ejecución y mejoramiento del Programa;IV. Proponer al Consejo, de conformidad con las polí-ticas y lineamientos que establezca, la manera enque puedan ser aplicados los recursos allegados porel propio Patronato para ser asignados al Programa yen su caso, realizar la administración eficiente y ra-cional de dichos recursos;V. Presentar ante el Consejo un informe anual, sobrelas actividades realizadas y los estados financierosque guardan;VI. Promover de forma coordinada con el Consejo, lacultura de la donación y trasplantes, a través de lasactividades que considere pertinentes;VII. Establecer un vínculo directo con los Ayuntamien-tos y los Comités Internos de Trasplantes, a fin deauxiliarlos en la medida de sus capacidades presu-puestales y materiales; y,VIII. Las demás que sean necesarias para el ejerciciode las funciones anteriores y las que expresamentele encargue el Presidente del Consejo.

Capítulo VIPrograma Estatal de Trasplantes

Artículo 56. El Titular del Poder Ejecutivo ex-pedirá durante el primer año de su administración elPrograma Estatal de Trasplantes, el cual contendrálos lineamientos básicos para impulsar la donaciónde trasplantes en el Estado.

Dicho Programa deberá ser elaborado, revisa-do, evaluado y actualizado anualmente, con la cola-boración de la Secretaría y el Consejo, apoyados porel Comité de Trasplante y el Comité Académico. To-

mando las sugerencias en todo momento de los Co-mités y Subcomités Internos de Trasplantes.

Artículo 57. El Programa estará alineado conel Programa Nacional de Trasplantes, así como con elPlan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacánde Ocampo.

Artículo 58. El Programa deberá contener almenos:

I. Los retos y acciones en materia de:

a) Equidad: La existencia de la corresponsabilidadentre gobierno y ciudadanos para eliminar las barre-ras socio económicas, para que toda persona puedaacceder a la información y servicios de donación, asícomo de trasplantes;b) Calidad: En los servicios y las instalaciones, asícomo la mejora de la vida del paciente que ha recibidoun trasplante. En todo momento el donador, el recep-tor y la familia, recibirán un trato respetuoso, digno yhumanitario, acorde a los principios de la bioética,velando en todo momento por el respeto irrestricto asus Derechos Humanos; y,c) Recursos financieros: El garantizar que los recur-sos presupuestarios para el Consejo, así como parala cobertura de los servicios en materia de trasplan-tes y donaciones, se apliquen con transparencia yequidad. De igual forma, para el abastecimiento delos medicamento inmunosupresores en los estable-cimientos, de forma que la distribución se haga conbase en un estudio socioeconómico.

II. Los objetivos generales y específicos;III. Un diagnóstico estatal y municipal, sobre la si-tuación que guarda el Estado en materia de trasplan-tes y donaciones;IV. El promover el sistema de credencialización vo-luntaria;V. Las estrategias y líneas de acción, así como lasmetas específicas a realizar; y,VI. Un sistema de evaluación, el cual permita cuanti-ficar los logros y alcances en forma bimestral.

Artículo 59. El Programa deberá ser difundidoen todos los establecimientos hospitalarios de saluden donde se realicen trasplantes, de igual forma seharán campañas permanentes para que la poblaciónen general lo conozca.

Capítulo VIILa Promoción y Difusión

Artículo 60. La promoción y difusión de unacultura de donación de órganos, tejidos y células pro-genitoras hematopoyéticas para trasplantes en elEstado, deberá ser permanente por parte del Titulardel Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría y lasdiversas dependencias relacionadas en la materia, por

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medio del Consejo, así como por parte de los Ayunta-mientos, la Secretaría de Educación en el Estado,además de las instituciones de salud, con la colabo-ración de las Universidades públicas y privadas a tra-vés de las acciones que estén en el ámbito de sucompetencia.

Artículo 61. Las campañas, promoción y difu-sión deberán realizarse con un contenido esencial-mente humanista, solidaria y de sensibilización en-tre la población.

Artículo 62. Los organismos no gubernamen-tales y medios de difusión, podrán coadyuvar a imple-mentar campañas permanentes entre la ciudadaníapara que esta sea informada de manera adecuada yresponsable, sobre la donación de órganos, tejidos,así como de células progenitoras hematopoyéticas paratrasplante, estableciendo módulos operativos de in-formación, en concordancia a lo establecido en el Pro-grama.

Artículo 63. El día veintiséis de septiembre decada año, la Secretaría en coordinación con el Conse-jo y los Ayuntamientos establecerán módulos infor-mativos en hospitales, clínicas rurales, instituciones,educativas, públicas y privadas, para obsequiar la tar-jeta de donador voluntario y el formato de donaciónexpresa para después de la muerte. También, se po-drá contar con la presencia de un Notario Público,para que la ciudadanía que determine redactar su cartacertificada de voluntad de donación, lo realice en elmarco de este evento.

Capítulo VIILa Donación

Sección IEl Consentimiento del Donador

Artículo 64. Toda persona es disponente de sucuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para losfines y con los requisitos previstos en la presenteLey.

Artículo 65. La donación en materia de órga-nos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el con-sentimiento tácito o expreso de la persona para queen vida o después de su muerte, su cuerpo o cual-quiera de sus componentes se utilicen para trasplan-tes en beneficio siempre de otro ser humano.

Artículo 66. La donación expresa constará porescrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la dis-posición total del cuerpo o limitada, cuando sólo seotorgue respecto de determinados componentes, eneste caso deberá especificarse sobre cuales compo-nentes se realiza la donación.

Artículo 67. La persona que desea ser donadordeberá informar a su cónyuge, concubinario, descen-dientes, ascendientes, hermanos, adoptado o adop-tante, con la anticipación debida, sobre la decisiónde ser donador y concientizarlos para que se respetesu decisión.

Artículo 68. El Titular del Poder Ejecutivo, através de la Secretaría y el Consejo, vigilarán que entodo momento se respete la voluntad de la personaque consistió en ser donador. Lo cual pudo manifes-tarse para realizarse en vida o después de la muerte.

Artículo 69. En la donación a través del con-sentimiento expreso, podrá señalarse que ésta se hacea favor de determinadas personas o instituciones.También podrá expresar el donador las circunstan-cias de tiempo, modo, lugar y cualquier otra que con-dicione la donación.

Artículo 70. Cuando la donación por medio delconsentimiento expreso corresponda a mayores deedad con capacidad jurídica, no podrá ser revocadapor terceros, pero el donante podrá revocar su con-sentimiento en cualquier momento, sin responsabi-lidad de su parte.

Artículo 71. Si ante la pérdida de la vida de unser humano, éste no manifestó su consentimientopara ser donador de sus órganos y tejidos, quienespodrán poner a disposición y otorgar dicho consenti-miento sobre el cadáver, serán los siguientes en or-den de preferencia:

I. El cónyuge, el concubinario o la concubinaria;II. Los ascendientes;III. Los descendientes;IV. Los parientes colaterales hasta en segundo gradodel donador;V. La autoridad sanitaria competente;VI. El Ministerio Público, en relación a los tejidos,órganos y cadáveres de seres humanos que se en-cuentren bajo su responsabilidad;VII. La autoridad judicial;VIII. Las instituciones educativas para fines de in-vestigación y docencia, una vez que haya expirado eltérmino de reclamación, sin haberse efectuado, y;IX. Las demás que establezcan las disposiciones ju-rídicas en la materia.

Artículo 72. Se requerirá el consentimientoexpreso:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida; yII. Para la donación de sangre, componentes sanguí-neos y células progenitoras hematopoyéticas en vida.

Artículo 73. Habrá consentimiento tácito deldonador cuando no haya manifestado su negativa aque su cuerpo o componentes sean utilizados para

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trasplantes, siempre y cuando se obtenga también elconsentimiento de alguna de las siguientes perso-nas:

I. El cónyuge;II. El concubinario o la concubina;III. Los descendientes;IV. Los ascendientes;V. Los hermanos; y,VI. El adoptado o el adoptante.

Artículo 74. El escrito por el que la personaexprese no ser donador, podrá ser de carácter privadoo público, deberá estar firmado por éste, o bien, lanegativa expresa podrá constar en alguno de los do-cumentos públicos que para este propósito determi-ne la Secretaría en coordinación con el Consejo

Artículo 75. Los menores de edad están impe-didos para donar sus órganos en vida, excepto en elcaso de trasplante de médula ósea.

En aquellos supuestos, que el menor hayaperdido la vida y que sus órganos sean aptos paratrasplantes, se requerirá invariablemente el consen-timiento de los padres y a falta de éstos, se regiráconforme a las reglas del parentesco que establece elCódigo Civil vigente para el Estado de Michoacán.

Artículo 76. Los menores de edad deberán pe-dir el consentimiento de los padres o tutores, paraexpedir el documento en el cual acepten voluntaria-mente a su muerte, donar sus órganos.

Artículo 77. Las personas que tengan una dis-capacidad mental, la cual impida manifestar si tie-nen la voluntad propia para la decisión de ser un do-nador, así como aquellos que clínicamente estén diag-nosticados como enfermos crónicos o terminales nopodrán donar sus órganos, en vida ni después de sumuerte.

Artículo 78. El consentimiento tácito solamen-te aplicará para la donación de órganos y tejidos, unavez que se confirme la pérdida de la vida del donador.

En el caso de la donación tácita, los órganosy tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieranpara fines de trasplantes.

Artículo 79. La donación de órganos, tejidos ycélulas progenitoras hematopoyéticas, se realizaracon fines de trasplante, rigiéndose por los principiosde humanismo, bioética, altruismo, sin lucro y confi-dencialidad, quedando estrictamente prohibido el co-mercio de ellos.

Artículo 80. Las persona que manifieste serdonador, se sujetará a lo que determinen las institu-ciones de salud públicas y privadas, en coordinación

con el Consejo, mediante la valoración integral deldonador y una vez obtenidos los resultados se expe-dirán los documentos de manera confidencial.

Artículo 81. Los órganos y tejidos que sirvenpara trasplante son:

I. Riñones;II. Corazón;III. Hígado;IV. Páncreas;V. Intestinos;VI. Pulmones;VII. Piel y sus anexosVIII. Huesos y cartílagos;IX. Medula Ósea;X. Corneas y escleróticas;XI. Hipófisis;XII. Paratiroides; y,XIII. Tímpanos.

Artículo 82. El trasplante de los órganos, teji-dos y células progenitoras hematopoyéticas en el Es-tado, estará sujeto a la capacitación, recursos, auto-rización sanitaria e infraestructura médica con quecuenten las instituciones de salud certificadas y ava-ladas en su caso por el Consejo para realizarlas. Encaso de carecer de ellas, se establecerá un contactodirecto con otras entidades federativas a través delConsejo, y a su vez del Centro Nacional de Trasplan-tes, para canalizar debidamente y utilizar estos órga-nos, tejidos y células, en beneficio de personas queno radiquen en el territorio del Estado.

Artículo 83. No se podrán usar con fines dedonación las gónadas y tejidos de embriones o fetos.

Artículo 84. La Procuraduría General de Justi-cia del Estado, mantendrá un contacto permanente,pronto y oportuno con la Secretaría y con el Consejo,para la canalización de órganos y tejidos. Para ello,deberá capacitar a su personal para generar una res-puesta eficaz.

Artículo 85. El Consejo se encargará de pro-mover y difundir el documento oficial referente a ladonación expresa de órganos y tejidos, así como latarjeta de donador voluntario, expedidos por el Cen-tro Nacional de Trasplantes. En dichos documentosdeberá quedar plasmado invariablemente, el consen-timiento expreso de todas aquellas personas que de-sean ser donadoras después de su muerte.

Artículo 86. La tarjeta de donador voluntario,es el documento por medio del cual la persona mayorde edad y en pleno uso de sus facultades, acepta almomento de su fallecimiento ser donador parcial ototal.

La tarjeta de donador voluntario es adicionala la manifestación expresa hecha mediante un pro-

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ceso notarial o del formato de donación expresa paradespués de la muerte.

Artículo 87. El Centro Nacional de Trasplan-tes y el Consejo, deberán establecer los códigos deseguridad en la tarjeta de donador voluntario, paraevitar que sea duplicada en forma ilegal o sea utiliza-da con otros fines, ajenos a su objetivo inicial.

Sección IIRequisitos para Ser Donador

Artículo 88. Si una persona tiene la intenciónde ser donador en vida o una vez que haya fallecido,para poder ejercer esta decisión, podrá obtener la in-formación necesaria de la siguiente forma:

I. Los Ayuntamientos a través de los Sistemas deDesarrollo Integral de la Familia, así como las regi-durías o comisiones en materia de salud, deberáncanalizar o informar sobre los requisitos para que al-guna persona que cumpla con los requisitos legalespueda ser candidato a donador;II. En las instituciones médicas públicas y privadas,así como en las clínicas rurales, se deberá contar coninformación en materia de donación. Además de mos-trar el padrón sobre aquellos procedimientos quirúr-gicos y establecimientos hospitalarios que ya esténautorizados para poder realizar trasplantes y en elramo que lo realicen;III. En el caso de aceptar ser donador expreso, solici-tará la tarjeta de donador voluntario, la cual deberáser llenada y firmada tanto por el donador como pordos testigos;IV. Acudir ante un Notario Público, para solicitar elacta en donde se exprese su consentimiento volun-tario de ser donador;V. Ingresar en el portal electrónico del Centro Nacio-nal de Trasplantes para registrarse de forma confi-dencial en el sistema de donadores, o acudir a lasinstituciones médicas autorizadas por el Consejo paratal fin; y,VI. En caso de ser una donación en vida, el donadordeberá previamente someterse a una valoración mé-dica y psicológica, acorde al protocolo oficial corres-pondiente, el cual permitirá conocer si está en lascondiciones físicas y psicológicas adecuadas, su com-patibilidad con el receptor, así como los posibles ries-gos del procedimiento quirúrgico.

Artículo 89. Los requisitos que deberá cubrirel donador para realizar un trasplante en vida seránenunciativamente los siguientes:

I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de susfacultades mentales, salvo lo contemplado en la pre-sente Ley para los menores de edad;II. Donar un órgano o parte del mismo siempre queno se comprometa las funciones de los demás órga-

nos y sea suficientemente segura, previo dictamenmédico;III. Ser compatible con el receptor;IV. Consentir de forma escrita que fue informado so-bre los riesgos previos y posteriores a la donación;V. Otorgar su consentimiento de manera expresa, yasea por medio de la tarjeta donador voluntario o me-diante acta notariada;VI. Obtener la evolución médica, clínica y psicológica;y,VII. Los que establezca el Consejo.

Sección IIIDerechos y Obligaciones del Donador

Artículo 90. La persona que voluntariamentesea donador tendrá derecho a:

I. Recibir información cuando sea haga la donaciónen vida, sobre los riesgos que conlleva la interven-ción quirúrgica, así como la asesoría médica, jurídicay psicológica de forma previa y posterior a la dona-ción. Para el caso de las personas con algún tipo dediscapacidad física, la cual no impida manifestar suvoluntad, se le proporcionarán los medios necesariosde lenguaje e interpretación acorde a su discapacidadpara la comprensión de la información que está reci-biendo.

En el caso de las personas con auto denomi-nación o auto adscripción indígena, deberán recibiren su lengua toda la información. En el mismo senti-do, si la persona no tiene los conocimientos de lectu-ra y escritura, deberá estar asesorada en todo mo-mento;

II. Que le sea respetada su voluntad una vez que yase encuentra estipulada ante sus familiares o de for-ma escrita;III. Recibir la atención médica de calidad para reali-zar una donación;IV. Portar su credencial que lo acredita como donadorvoluntario, así como solicitar el acta notariada parael mismo efecto.V. Recibir un trato digno y respetuoso en su cuerpo,previo y posterior a realizar la posible donación;VI. A la confidencialidad y seguridad de sus datos enel Registro Estatal; y,VII. A que se respete su decisión de revocar de serdonador en cualquier momento, en vida o en el térmi-no de ésta, sin que exista responsabilidad de su par-te.

Artículo 91. La persona que voluntariamentesea donador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Firmar la credencial o haber solicitado se requisiteacta notariada donde establece su voluntad de serdonador;

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II. Permitir la realización de estudios clínicos y psi-cológicos que permitan corroborar que se encuentraen condiciones adecuadas para ser donador;III. Aceptar la resolución que emita del Consejo In-terno de Trasplantes, en caso de ser donador en vida;IV. Proporcionar los datos correctos que se requieranpara poder ingresar en el Registro Estatal como do-nador; y,V. Informar a los familiares sobre la decisión de serdonador.

Artículo 92. El documento que se podrá elabo-rar ante Notario Público o a título personal, donde eldonador expresa voluntariamente su consentimientopara la disposición de sus órganos, tejidos y célulasprogenitoras hematopoyéticas, con fines de trasplan-te, contendrá al menos los siguientes requisitos:

I. Nombre completo del donador;II. Domicilio;III. Edad;IV. Sexo;V. Estado Civil;VI. Ocupación;VII. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o con-cubino si lo tuviere;VIII. Si fuese soltero, nombre y domicilio de los pa-dres, y a falta de éstos de sus familiares más cerca-nos;IX. El señalamiento de que por propia voluntad, sinejercicio de cualquier presión y a título gratuito, con-siente el donar el órgano o tejido de que se trate,haciendo la aclaración si esta donación se hará entrepersonas vivas o en caso de muerte;X. Manifestar específicamente los órganos o tejidosobjetos de trasplante;XI. El nombre del receptor de órgano o tejido, cuandose trate de trasplante entre vivos, o en su caso eldejar manifiesto las condiciones que identifiquen alreceptor si la donación se llevará en el momento deperder la vida;XII. Manifestar el haber recibido la información ne-cesaria, comprensible y suficiente, sobre las conse-cuencias de la donación;XIII. Nombre, firma e identificación oficial de dos tes-tigos;XIV. Lugar y fecha en que se emite; y,XV. Firma y huella dactilar del donador.

Artículo 93. Cuando el consentimiento de serdonador provenga de una mujer embarazada, sólo seráadmisible para la toma de tejidos con fines terapéuti-cos, de investigación científica o docencia, siempreque no implique riesgo para la salud de la mujer o delproducto de la concepción.

Artículo 94. Las personas privadas de su li-bertad, previo estudio médico y psicológico, avaladopor el Consejo o en su defecto y ante la premura porel Director de la clínica médica del centro de readap-

tación social, con la autorización de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, podrán otorgar, suconsentimiento para la utilización de sus órganos ytejidos con fines terapéuticos, acatando el procedi-miento contemplado en la presente Ley.

Artículo 95 Las autoridades estatales que in-tervengan en el proceso para la disposición de órga-nos, tejidos y células progenitoras hematopoyéticaspara trasplante, deberán actuar con prontitud, profe-sionalismo y ética profesional, coordinándose paraagilizar los requisitos y procedimientos establecidosen la presente Ley.

Artículo 96. Ante el fallecimiento del donadorse procederá bajo las siguientes causales:

I. Sin causa legal: Cuando la muerte no esté relacio-nada con ningún hecho constitutivo de delito que re-quiera la intervención del Ministerio Público, en cuyocaso se efectuará el trámite interno necesario, dandoaviso de la donación del tipo de órgano o tejido alConsejo; y,II. Con causa legal: Cuando la muerte tenga relacióndirecta con un hecho probablemente constitutivo dedelito culposo o doloso, se requerirá la intervencióndel Ministerio Público.

Si la causa de la muerte del donador está re-lacionada con un hecho presuntamente constitutivode delito culposo o doloso, será una causal jurídicade negación para que los órganos puedan usarse paratrasplante, aun y cuando se tenga la autorización deldonador.

Capítulo IXFines de la Donación

Sección ITerapéuticos

Artículo 97. La disposición de órganos y teji-dos con fines terapéuticos, se realizará por un médi-co legalmente autorizado por el Consejo, en cuerposde personas en las que se haya certificado la pérdidade la vida, bajo los argumentos contemplados en lapresente Ley.

Deberán reunir las condiciones físicas pre-vias al fallecimiento, como son:

I. No haber padecido tumores malignos con riesgo demetástasis al órgano que se utilice, yII. No haber presentado infecciones graves u otrospadecimientos que a valoración médica pudieren afec-tar al receptor o comprometer el éxito del trasplante.

Artículo 99. Los trasplantes de órganos, teji-dos y células progenitoras hematopoyéticas entrepersonas con vida, sólo se efectuarán con fines tera-

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péuticos, y cuando los resultados de los exámenesmédicos y psicológicos realizados, demuestren queno existe riesgo mayor en la salud y vida del donador,así como del receptor.

Sección IIAcadémicos, Investigación y Docencia

Artículo 100. Para efectos de la presente Ley,se designarán como instituciones educativas a lasque se dediquen a la investigación o docencia, para locual utilicen órganos, tejidos y sus derivados, pro-ductos así como cadáveres de seres humanos.

Artículo 101. La investigación y docencia clíni-ca en materia de trasplante sólo podrá hacerse cuan-do la información que se busque no pueda obtenersepor otro método, debiendo realizarse por profesiona-les y en instituciones médicas que cuenten con au-torización expresa y siempre bajo la vigilancia de laSecretaría y el Consejo.

Artículo 102. Las instituciones educativasmanifestarán a la Secretaría sus necesidades de ca-dáveres e informarán sobre lo que se encuentren ensu poder.

Artículo 103. Para la utilización de cadávereso parte de ellos, de personas con fines de investiga-ción o docencia, se requiere el consentimiento en vidadel donador originario, otorgado por el procedimientonotarial, o en su caso, por medio de un documentoprivado, firmado por dos testigos.

Artículo 104. El documento en el que el dona-dor originario manifiesta su voluntad para que su ca-dáver sea utilizado para investigación o docencia, de-berá contener:

I. Nombre y apellidos;II. Domicilio;III. Edad;IV. Sexo;V. Estado civil:VI. Ocupación;VII. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o con-cubinario, si tuviere;VIII. Nombre y domicilio de los padres y en caso dehaber fallecido, la mención de este hecho;IX. En caso de no tener cónyuge, concubina o concu-binario, o padres, el señalamiento del nombre y do-micilio de alguno de sus familiares más cercanos;X. El señalamiento de que por su propia voluntad y atítulo gratuito dispone que su cadáver sea empleadopara investigación o docencia;XI. El nombre de la institución educativa beneficiariadel cadáver;XII. El señalamiento de haber recibido información asu satisfacción sobre el empleo que se dará a su ca-dáver y en su caso, sobre su destino final;

XIII. El nombre, domicilio y firma de los testigos cuan-do se trate de documento privado; y,XIV. Fecha, lugar y firma del disponente originario.

Artículo 105. Cuando la persona en vida nohaya manifestado su negativa para ser donador, sepodrá obtener el consentimiento para que el cadáversea destinado a investigación o docencia por parte delos familiares en el orden de prioridad que contemplala presente Ley. Para este fin, deberán otorgar suautorización por escrito, atendiendo al procedimien-to notarial correspondiente y con dos testigos, dichodocumento deberá contener los requisitos estableci-dos para el donador originario. Estableciendo la dife-rencia de los que proporcionan el consentimiento.

Capítulo XEl Receptor

Sección IRequisitos

Artículo 106. El receptor deberá reunir los re-quisitos siguientes:

I. Tener un diagnóstico médico integral donde se es-pecifique que el tratamiento terapéutico requerido,es el trasplante;II. No presentar otras enfermedades que predecible-mente interfieran en el éxito del trasplante;III. Contar con un estado de salud física, así comomental capaz de tolerar el trasplante y su evolución,bajo previa valoración y validación.IV. Ser compatible con el disponente primario del quese tome el órgano o tejido, tratándose de donador vivo;V. Haber expresado su voluntad por escrito ante lainstitución médica que realizará el trasplante y elComité Interno de Trasplantes, misma que será en-viada al Consejo;VI. Ser informado del procedimiento quirúrgico al queserá sometido, así como de los riesgos y las probabi-lidades de éxito;VII. En caso de que el receptor cuente con algunadiscapacidad física o mental que le impida manifes-tar esta voluntad, los padres o tutores firmarán laconformidad del documento. De ser necesario, se pon-drán los medios de lenguaje, comunicación e inter-pretación acordes a su discapacidad los cuales lespermitan conocer y comprender el documento a fir-mar;VIII. Cuando se trate de órganos provenientes de ca-dáveres, deberá tener el mismo grupo sanguíneo, asícomo prueba cruzada entre el receptor y el órgano atrasplantar; y,IX. Tratándose de menores de edad, se requerirá laautorización de sus padres y a falta de éstos, se regi-rá conforme a las reglas del parentesco que estableceel Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocam-po.

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Sección IIDerechos y Obligaciones

Artículo 107. El receptor tendrá los siguientesderechos:

I. Recibir información sobre los riesgos que conllevala intervención quirúrgica, así como la asesoría mé-dica, jurídica, terapia psicológica previa, durante yposterior a la donación. Lo cual también se hará aten-diendo a su lengua originaria y a si tuviere algunadiscapacidad física permitiéndole comprender dichainformación;II. Que le sea respetada su voluntad de ser sometidoal proceso quirúrgico, previa manifestación por escri-to y que sea del conocimiento de sus familiares;III. Recibir la atención médica y bioética de calidad;y,IV. Bajo consentimiento informado, se podrá desistirde ser receptor.

Artículo 108. El receptor tendrá las siguientesobligaciones:

I. Firmar, o en su caso colocar la huella digital de suconsentimiento por escrito;II. Permitir la realización de estudios clínicos y psi-cológicos que le permitan corroborar que se encuen-tra en condiciones adecuadas para ser donador;III. Aceptar la resolución que emita del Consejo In-terno de Trasplantes; y,IV. Informar a los familiares sobre la decisión de serreceptor.

Artículo 109. La manifestación por escrito quedeberá llenar el receptor, deberá contener al menoslo siguiente:

I. Nombre completo del receptor;II. Domicilio;III. Edad;IV. Sexo;V. Estado civil;VI. Ocupación;VII. La manifestación de que fue enterado del proce-dimiento quirúrgico;VIII. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina oconcubinario, si tuviere;IX. Si es soltero, citará el nombre y domicilio de lospadres y a falta de éstos, del familiar más cercano;X. Lugar y fecha en que se emite;XI. Firma o huella digital, y tratándose de los meno-res de edad la autorización de los padres; y,XII. Aceptación del riesgo que implica la donación.

Capítulo XIPérdida de la Vida y Disposición de Cadáveres

Sección IPérdida de la Vida

Artículo 110. Se entiende como pérdida de lavida, a la ausencia total de signos vitales o muertecerebral.

Artículo 111. La muerte cerebral se determinacuando se verifican los siguientes signos:

I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia yausencia de respuesta a estímulos sensoriales;II. Ausencia de automatismo respiratorio; y,III. Evidencia medica irrefutable de daño irreversibledel tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilary ausencia de movimientos oculares, en pruebas ves-tibulares, así como ausencia de respuesta a estímu-los nociceptivos.

En todo momento se deberá descartar que lossignos de muerte cerebral sean originados por intoxi-cación aguda de narcóticos, sedantes, barbitúricos osustancias neurotrópicas.

Artículo 112. Los signos de muerte cerebraldeberán corroborarse por cualquiera de las siguien-tes pruebas médicas:

I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausen-cia de circulación cerebral;II. Electroencefalograma que demuestre ausencia to-tal de actividad eléctrica cerebral, elaborado por mé-dico especialista en esta área; y,III. Cualquier otro estudio que demuestre en formadocumental la ausencia permanente de flujo encefá-lico arterial.

Artículo 113. No existirá impedimento algunopara que se prescinda de los medios artificiales queevitan que la persona con muerte cerebral comproba-da, y que además manifieste los signos de pérdida dela vida. Solamente a solicitud o autorización, expre-sado en orden de prioridad de las siguientes perso-nas:

I. El cónyuge;II. El concubino;III. La concubina;IV. Los descendientes;V. Los ascendientes;VI. Los hermanos; y,VII. El adoptado o el adoptante, conforme al ordenexpresado;

Sección IIDisposición de Cadáveres

Artículo 114. Los cadáveres no pueden ser ob-jeto de propiedad y siempre serán tratados con res-peto, dignidad y consideración.

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SEGUNDA ÉPOCA

Artículo115. Para los efectos de la presenteLey, los cadáveres se clasificarán de la siguiente ma-nera:

I. De personas conocidas; yII. De personas desconocidas.

Artículo 116. Los cadáveres no reclamadosdentro de las doce y cuarenta ocho horas posterioresa la pérdida de la vida, así como aquellos de los quese ignore su identidad serán considerados como depersonas desconocidas.

Artículo 117. La Secretaría dictará las normastécnicas relacionadas con las condiciones para elmanejo, utilización, conservación y disposición decadáveres.

Artículo 118. Para la realización de cualquieracto de disposición de cadáveres deberá contarse pre-viamente con el certificado de defunción, que seráexpedido una vez comprobado el fallecimiento y de-terminadas sus causas por profesionales de la medi-cina o por personas autorizadas por la autoridad sa-nitaria competente.

Artículo 119. La inhumación o incineración decadáveres sólo podrá realizarse con la autorizacióndel encargado o Juez del Registro Civil que corres-ponda, quien se asegurará del fallecimiento y suscausas, para lo cual exigirá la presentación del co-rrespondiente certificado de defunción.

Artículo 120. Los cadáveres deberán inhumar-se, incinerarse o embalsamarse dentro de las doce ycuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvoautorización específica de la autoridad sanitaria com-petente o por disposición del Ministerio Público o dela autoridad judicial.

Artículo 121. Para el caso de que los cadáve-res vayan a permanecer sin inhumarse o incinerarsepor más tiempo del señalado en la presente Ley, de-berán conservarse de conformidad con los procedi-mientos aceptados siguientes:

I. La refrigeración en cámaras cerradas a temperatu-ras menores de cero grados centígrados;II. Embalsamiento, mediante la inyección intravas-cular de soluciones antisépticas;III. La inmersión total de cadáver en recipientes ce-rrados que contengan soluciones antisépticas; y,IV. Los demás que determine la Secretaría, tomandoen cuenta los avances científicos sobre la materia.

Artículo 122. El control sanitario de los cemen-terios estará a cargo de las autoridades sanitariascompetentes, de conformidad con la Ley de Salud delEstado de Michoacán y con las normas técnicas quele correspondan emitir a la Secretaría.

Artículo 123. Los cadáveres que sean inhuma-dos deberán permanecer en las fosas, como mínimo:

I. Seis años los de las personas mayores de quinceaños de edad al momento de su deceso; y,II. . Cinco años los de las personas menores de quin-ce años de edad al momento de su deceso.

Artículo 124. Transcurridos los plazos estable-cidos en la presente Ley, los restos serán considera-dos como áridos. En el caso, de que aun cuando hu-bieren transcurrido dichos plazos, al efectuarse elsondeo correspondiente se encontrare que el cadáverinhumado no presenta las características de los res-tos áridos, la exhumación se considerará prematuray se procederá de inmediato a su re-inhumación.

Artículo 125. Los comprobantes de embalsa-miento deberán ajustarse a los modelos que emita laSecretaría, mismos que se publicarán en el PeriódicoOficial del Estado, para todos los efectos legales per-tinentes.

Artículo 126. El traslado de cadáveres por víaaérea, terrestre o marítima, se hará en compartimien-tos aislados de los destinados a pasajeros y mercan-cías, de conformidad con las normas técnicas que emitala Secretaría y sus dependencias.

Artículo 127. Para la práctica de necropsias serequerirá:

I. Orden del Ministerio Público, de la autoridad judi-cial o de la autoridad sanitaria;II. Autorización del donador originario; o,III. Autorización de los donadores secundarios en elorden de prioridad establecido en la presente Ley,cuando la necropsia pretenda realizarse en institu-ciones científicas u hospitalarias y siempre que noexista disposición en contrario del donador origina-rio.

Artículo 128. Sólo podrán aplicar técnicas yprocedimientos para la conservación de cadáveres:

I. Los médicos con título legalmente expedido y re-gistrado por las autoridades educativas competentes;II. Los técnicos o auxiliares en embalsamiento quecuenten con diplomas legalmente expedidos y regis-trados por las autoridades educativas competentes;y,III. Las demás personas expresamente autorizadaspor la Secretaría.

Artículo 129. Los establecimientos que apli-quen las técnicas y procedimientos para la conserva-ción de cadáveres, sólo podrán efectuar aquellos queexpresamente les hayan sido autorizados, de acuer-do a su capacidad instalada y a las necesidades sani-tarias respectivas.

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Artículo 130. Las disposiciones generales so-bre cadáveres serán aplicadas, en su caso, a los em-briones y fetos.

Capítulo XIIRegistro Estatal

Artículo 131. El Registro Estatal estará a car-go del Consejo, tendrá como finalidad llevar un archi-vo que integre y mantenga actualizada la siguienteinformación:

I. Los datos de los receptores, así como de los dona-dores y las fechas del trasplante, bajo carácter confi-dencial;II. Los establecimientos públicos y privados, autori-zados para realizar trasplantes conforme establecidoen la presente Ley;III. Los profesionales de las disciplinas para la saludque intervengan en trasplantes;IV. Los pacientes en lista de espera de algún órganoo tejido para trasplante, integrados en bases de da-tos hospitalarias, a nivel estatal y municipal;V. La evaluación médica y psicológica, posterior decada uno de los casos de donación; y,VI. Los casos de pérdida de vida o muerte cerebral.

Artículo 132. La información contenida en elRegistro Estatal estará protegida y tendrá el carácterde confidencial, únicamente tendrán acceso a ésta:

I. El Centro Nacional de Trasplantes;II. El Consejo;III. La Secretaría;IV. La Procuraduría General de Justicia del Estado; y,V. Las instituciones de salud públicas y privadas au-torizadas por el Consejo.

Artículo 133. Las instituciones de salud pú-blica y privada deberán notificar al Consejo sobre losdecesos ocurridos en sus instalaciones, con el obje-to de facilitar y actualizar la información en el Regis-tro Estatal.

Artículo 134. El Consejo dará aviso a la COFE-PRIS y a la dependencia estatal contra riesgos sani-tarios, en caso de detectar irregularidades en el de-sarrollo de las atribuciones en el ámbito de su com-petencia.

Artículo 135. El Consejo proporcionará al Re-gistro Nacional de Trasplantes, la información reca-bada en el Registro Estatal, la cual deberá permane-cer en constante actualización, pero bajo la más es-tricta reserva y confidencialidad.

Artículo 136. La disposición de sangre, com-ponentes y células progenitoras hematopoyéticas confines terapéuticos, estará a cargo de los bancos desangre y servicios de trasfusión, que se instalarán y

funcionarán de acuerdo con las disposiciones legalesaplicables en la materia. Para fines de la presenteLey, la sangre será considerada como tejido.

Artículo 137. Cualquier órgano o tejido que hayasido extraído, desprendido o seccionado por interven-ción quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sani-tariamente constituya un desecho, deberá ser mane-jado en condiciones higiénicas y su destino final sehará conforme a la disposiciones aplicables, salvo quese requiera para fines terapéuticos, de docencia o deinvestigación, en cuyo caso, los establecimientos desalud podrán disponer de ellos o remitirlos a institu-ciones docentes autorizadas por la Secretaría y elConsejo.

Artículo 138. Cada institución médica, seapública o privada donde se practiquen trasplantesdeberá llevar un registro interno a fin de que notificarlos datos al Registro Estatal.

Artículo 139. Los ayuntamientos y las clínicasrurales serán canalizadores para aquellas personasque busquen quedar registradas como donadores enel Registro Estatal.

Artículo 140. Para fines del Registro Estatalserá confidencial:

I. La información que permita la identificación deldonante y del receptor de órganos o tejidos a travésdel consentimiento expreso; y,II. La información que permita la identificación deldonante fallecido y del receptor de órganos y tejidos,a excepción de los donantes vivos genéticamente re-lacionados.

Artículo 141. La información relativa a donan-tes y receptores de órganos y tejidos será recabada,tratada y custodiada por el Registro Estatal con lamás estricta confidencialidad.

Artículo 142. Los Notarios Públicos ante quie-nes se ratifique la voluntad de ser donador de órga-nos y tejidos, evitarán y serán responsables del acce-so a dicha información, por personas terceros ajenosal propio donador.

Artículo 143. El Sistema Estatal de Informa-ción y Evaluación será el órgano integrado de formacolegiada, por medio del cual se evaluará anualmenteel Programa. Para este fin, se reunirán los miembrosdel Consejo, considerando las observaciones y suge-rencias elaboradas por el Comité de Trasplantes, elComité Académico, los grupos de trabajo, el Patrona-to, los comités internos de trasplantes, así como sussubcomités

De las observaciones y sugerencias, el Con-sejo valorará, analizará y fundamentará aquellas quedeban ser incluidas en la actualización del Programa.

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SEGUNDA ÉPOCA

Artículo 144. La asignación y distribución deórganos y tejidos por casos de urgencia se realizarádirectamente en el establecimiento de salud dondese encuentre el paciente que lo requiera, previo dic-tamen del Comité Interno de Trasplantes, bajo loscriterios establecidos en los Lineamientos para laAsignación y Distribución de Órganos y Tejidos deCadáveres de Seres Humanos para Trasplante.

Artículo 145. Para fines de ser donado o re-ceptor no podrá ser discriminada ninguna persona pormotivos de etnia, religión, orientación sexual, prefe-rencia partidista, así como condición social o econó-mica.

Artículo 146. El Centro Nacional de Trasplan-tes en coordinación con el Consejo, supervisarán ydarán seguimiento dentro del ámbito de su compe-tencia a los procedimientos de distribución y asigna-ción de órganos, tejido y células en el Estado.

Es responsabilidad del Comité Interno deTrasplantes de cada institución, supervisar la actua-lización del registro de pacientes en el Registro Na-cional y el Registro Estatal. Para lo cual, se deberárespetar el turno y asignación ya contemplado paracada paciente, conforme a sus necesidades y grave-dad.

Capítulo XIIICaptación, Resguardo, Conservación y

Almacenamiento de Órganos, Tejidos y Células

Artículo 147. Los establecimientos de salud,previa autorización de la Secretaría, podrán instalar ymantener, para fines terapéuticos, bancos de órga-nos, tejidos y células, cuyo funcionamiento se regirápor las disposiciones de la presente Ley y por las nor-mas técnicas que emita la Secretaría.

Artículo 148. Las funciones sustantivas queprestarán estos establecimientos serán:

I. Captación y resguardo;II. Conservación y almacenamiento;III. Traslado y distribución;IV. Llevar un libro de control de ingresos y egresosfoliado, de los órganos, tejidos y células;V. Las demás que determine la Secretaría en coordi-nación con el Consejo.

Capítulo XIVAutorización Sanitaria

Artículo 149. Las autorizaciones sanitariasestablecidas en la Ley de Salud del Estado de Mi-choacán, para fines del presente ordenamiento ten-drán el carácter de licencias, permisos, registros otarjetas de control sanitario.

Artículo 150. Las instituciones de salud pú-blicas y privadas, de segundo o tercer nivel que reali-cen trasplantes, conforme a lo establecido en la pre-sente Ley, deberán cumplir con los requisitos siguien-tes:

I. Realizar actividades de atención médica y contarcon el servicio de especialidad y capacitación perma-nente;II. Tener un médico responsable sanitario;III. Contar con laboratorio clínico y de patología clíni-ca;IV. Contar el servicio de transfusión sanguínea;V. Tener sala de recuperación y unidad de cuidadosintensivos;VI. Tener un trasplantólogo, así como el personalmédico y paramédico de apoyo con experiencia en estamateria;VII. Aprobar las normas, así como los requerimientostécnicos establecidos por la Secretaría y elaborar losmanuales correspondientes;VIII. Estar incluidas en el Registro Estatal y ser apro-badas por el Consejo; y,IX. Contar con los medicamentos inmunosupresores,equipo e instrumental médico quirúrgico adecuado ynecesario.

Artículo 151. La Secretaría expedirá las licen-cias sanitaras, previo cumplimiento de los requisitoscorrespondientes, para los fines establecidos en lapresente Ley.

Artículo 152. Requieren de licencia sanitaria:

I. Las instituciones de salud públicas y privadas, desegundo y tercer nivel, que realicen trasplantes, asícomo que guarden, conserven y utilicen órganos, teji-dos y células;II. Los servicios de transfusión;III. Las instituciones educativas que dispongan decadáveres para fines de investigación científica o do-cencia; y,IV. Los vehículos que se utilicen para el traslado decadáveres o sus partes.

Artículo 153. Para la obtención de la licenciasanitaria contemplada en la presente Ley, el propie-tario o el representante legal de la institución de sa-lud pública o privada deberá presentar la solicitud porescrito, a ésta se acompañarán los formatos, docu-mentos e información necesaria que acrediten el cum-plimiento de los requisitos y los demás que determi-ne la Secretaría, a través de la autoridad estatal decontrol contra riesgos sanitarios.

Artículo 154. La licencia sanitaria tendrá vi-gencia a partir de la fecha de su expedición y seráotorgada por el tiempo que determine la Secretaría, através de la autoridad estatal de control de riesgos

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sanitarios, quien establecerá una vigilancia y super-visión periódica.

Artículo 155. Para los fines de la presente Ley,requieren permiso sanitario:

I. Los responsables de los establecimientos e insti-tuciones que realicen actos de disposición de órga-nos y sus derivados, productos y cadáveres;II. La internación en el Estado, de órganos, tejidos ycadáveres de seres humanos;III. El traslado de cadáveres y restos áridos de unmunicipio a otro, o en su caso a una entidad federati-va. Basándose en el procedimiento y requisitos esta-blecidos en el Reglamento de la Ley General de Saluden Materia de Control Sanitario para Disposición deÓrganos, Tejidos y Cadáveres Humanos;IV. La inhumación o cremación de cadáveres durantelas primeras doce horas posteriores al fallecimientoy después de las cuarenta y ocho horas de ocurridoéste;V. Los proveedores autorizados de sangre y de plas-ma;VI. La obtención, conservación, utilización, prepara-ción, suministro y exportación o importación de pro-ductos de seres humanos para la realización de pro-cedimientos industriales;VII. El libro de registro que llevan las institucioneseducativas que utilicen cadáveres para efectos de in-vestigación o docencia; y,VIII. El libro de registro que llevan los bancos de san-gre, de plasma y los servicios de transfusión.

Artículo 156. Los responsables de los estable-cimientos e instituciones que realicen actos de dis-posición de órganos y sus derivados, productos y ca-dáveres deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Contar con título profesional de médico cirujano; yII. Tener experiencia en la actividad o servicio a queel establecimiento se dedique.

Artículo 157. Para obtener el permiso sanita-rio para la internación en el Estado, de órganos, teji-dos y cadáveres de seres humanos, deberán reunirselos siguientes requisitos:

I. En el caso de órganos y tejidos:

a) Certificación de un médico con título legalmenteexpedido, de las circunstancias previas al fallecimien-to de la persona de cuyo cadáver se hubieren extraídolos órganos o tejidos que pretenden internarse;b) Documentación constitutiva de la institución edu-cativa o de atención médica que realice la interna-ción e información sobre la que vaya a utilizar losórganos o tejidos; y,c) Información sobre el receptor de los órganos o teji-dos, en su caso, el destino que se le dará.

II. En el caso de cadáveres:

a) Presentación del certificado médico, acta de defun-ción y comprobante de embalsamiento, traducidos alespañol, en su caso, certificados por las autoridadesconsulares mexicanas;b) Presentación del permiso de traslado internacio-nal otorgado por la autoridad sanitaria del país dondehaya ocurrido el fallecimiento, traducido, en su caso,al español, certificado por las autoridades consula-res mexicanas;c) Los demás que fijen los Tratados y ConvencionesInternacionales y demás disposiciones aplicables enmateria de Derecho Internacional;

III. En el caso de hemoderivados:

a) Certificación de la autoridad sanitaria del país deorigen traducida, en su caso, al español, certificadapor la autoridad consular mexicana, sobre las condi-ciones y características de los hemoderivados; yb) Documentación constitutiva de la institución edu-cativa o establecimiento de atención médica que rea-lice la internación e información de la que vaya a uti-lizar los hemoderivados.

Artículo 158. No será necesario solicitar nue-vas autorizaciones sanitarias en los siguientes ca-sos:

I. Cuando exista cambio de representante, en el casode una persona moral;II. Cuando cambie o se destituya al responsable delestablecimiento de que se trate:III. Cuando exista aumento de recursos; oIV. Cuando las modificaciones sean para mejorar laorganización.

Se considerará suficiente con dar aviso a laSecretaría dentro de los quince días siguientes a lafecha en que sucedan. La inobservancia del aviso haráincurrir al titular de la autorización, en la causal pre-vista en esta ley

Artículo 159.Los autorizaciones, licencias, per-misos, registros o tarjetas de control sanitario po-drán ser revisados por la Secretaría en cualquier mo-mento.

Artículo 160. La Secretaría, dispondrá de unplazo de cuarenta y cinco días hábiles para resolversobre la solicitud de licencia o permiso sanitarios,contado a partir de la fecha de presentación de la so-licitud, o desde la fecha en la que se le proporcionenlas aclaraciones o informaciones adicionales que ex-presamente se requieran al solicitante. Si la resolu-ción no se dictare dentro del plazo señalado, la licen-cia o permiso solicitados se considerarán concedidosy las autoridades correspondientes estarán obligadasa expedir el documento respectivo.

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SEGUNDA ÉPOCA

Artículo 161. La Secretaría, a través de la au-toridad estatal de control contra riesgos sanitarios,podrá revocar las autorizaciones, licencias, permisoso control de registros sanitarios, conforme a las cau-sales y procedimientos establecidos en la Ley de Sa-lud del Estado de Michoacán.

Capítulo XVVigilancia e Inspección

Artículo 162. Para fines de vigilancia e inspec-ción corresponde a la Secretaría, a través de la auto-ridad estatal de control contra riesgos sanitarios, lavigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Regla-mento.

Artículo 163. La vigilancia sanitaria se reali-zará conforme a lo establecido en la Ley General deSalud, así como lo establecido en la Ley de Salud delEstado de Michoacán.

Artículo 164. Durante la inspección y para elcaso de que la Secretaría lo estime necesario, se po-drán obtener muestras testigo de los órganos a quese refiere la presente Ley para su análisis en los la-boratorios de la Secretaría o en aquellos expresamen-te autorizados por la misma, rindiendo el informe res-pectivo.

Capítulo XVIMedidas de Seguridad, Sancionesy Procedimientos Administrativos

Artículo 165. La aplicación de medidas de se-guridad en materia de disposición de órganos, teji-dos, células y cadáveres, se establecerán de confor-midad con la Ley General de Salud, su ReglamentoGeneral, la Ley de Salud del Estado, la presente Ley ysu Reglamento.

Artículo 166. La Secretaría, por conducto de laautoridad estatal de control contra riesgos sanitarios,como medidas de seguridad establecerá las siguien-tes:

I. La suspensión de trabajos o servicios;II. El aseguramiento y destrucción de objetos, pro-ductos o substancias que representen un riesgo a lasalud; y,III. La prohibición de actos inadecuados.

Artículo 167. La violación a las disposicionesde esta Ley o su Reglamento, será sancionada admi-nistrativamente de acuerdo a lo establecido en la LeyGeneral de Salud, el Reglamento de la Ley Generalde Salud en Materia de Control Sanitario, de la Dis-posición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de SeresHumanos, la Ley de Salud del Estado de Michoacán,la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 168. El procedimiento administrativopara la aplicación de las medidas de seguridad y san-ciones, se ajustará a las disposiciones de la Ley Ge-neral de Salud, su Reglamento aplicable en la mate-ria, la Ley de Salud del Estado, esta Ley y su Regla-mento.

Artículo 169. Contra actos y resoluciones dela Secretaría, a través de la autoridad estatal de con-trol contra riesgos sanitarios, que con motivo de laaplicación de la presente Ley se originen y den fin auna instancia. Los interesados podrán promover elrecurso de inconformidad, de acuerdo a lo estableci-do en la Ley de Salud del Estado de Michoacán.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en el Pe-riódico Oficial del Gobierno Constitucional del Esta-do de Michoacán de Ocampo.

Artículo Segundo. El Consejo de Trasplantesdel Estado de Michoacán, regulado en la Ley de Tras-plantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células enel Estado de Michoacán de Ocampo y contemplado enel artículo segundo del presente Decreto, será ratifi-cado a los 60 días posteriores a la aprobación del pre-sente Decreto.

Artículo Tercero. El Comité de Trasplantes, elComité Académico, así como los grupos de trabajo delConsejo de Trasplantes del Estado de Michoacán, re-gulados en la Ley de Trasplantes y Donación de ÓR-GANOS Tejidos y Células en el Estado de Michoacánde Ocampo y contemplados en el artículo segundo delpresente Decreto, serán integrados a los 90 días pos-teriores a la aprobación del presente Decreto.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud en elEstado, en forma conjunta con el Consejo de Tras-plantes del Estado de Michoacán, regulados en la Leyde Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Cé-lulas en el Estado de Michoacán de Ocampo y con-templados en el artículo segundo del presente Decre-to, verificarán que los Comités Internos de Trasplan-tes queden conformados legalmente a los 90 días pos-teriores a la aprobación del presente Decreto.

Artículo Quinto. El Registro Estatal reguladoen la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Te-jidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampoy contemplado en el artículo segundo del presenteDecreto quedará conformado a los 120 días posterio-res a la aprobación del presente Decreto.

Artículo Sexto. El Titular del Poder Ejecutivodel Estado deberá incluir dentro del proyecto de Pre-supuesto de Egresos de la Secretaría de Salud delEstado, correspondiente al año 2019, los recursos fi-

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GACETA PARLAMENTARIA

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDITORIALES

nancieros destinados al Consejo de Trasplantes delEstado de Michoacán regulado en la Ley de Trasplan-tes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en elEstado de Michoacán de Ocampo.

Artículo Séptimo. El Titular del Poder Ejecutivodel Estado deberá expedir el Reglamento de la Ley deTrasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Célu-las en el Estado de Michoacán de Ocampo y conteni-do en el artículo segundo del presente Decreto, a los120 días siguientes de su aprobación.

Artículo Octavo. El Reglamento Interno de Con-sejo de Trasplantes del Estado de Michoacán, regula-do en la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos,Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocam-po, deberá ser reformado y adecuado, a lo establecidoen el artículo segundo del presente Decreto, a los120 días de su aprobación.

PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, a los 26 días delmes de marzo del año 2018.

Comisión de Salud y Asistencia Social: Dip. JoséJaime Hinojosa Campa, Presidente; Dip. Raúl PrietoGómez, Integrante; Dip. Juan Manuel Figueroa Ceja,Integrante.

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SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

SEGUNDA ÉPOCA

JEFE DE DEPARTAMENTO

LIC. ASUÁN PADILLA PULIDO

CORRECTOR DE ESTILO

JUAN MANUEL FERREYRA CERRITEÑO

MESA DIRECTIVA

Dip. Juanita Noemí Ramírez BravoPRESIDENCIA

Dip. José Daniel Moncada Sánchez

VICEPRESIDENCIA

Dip. Francisco Campos RuizPRIMERA SECRETARÍA

Dip. Eduardo García ChaviraSEGUNDA SECRETARÍA

Dip. Juan Manuel Figueroa Ceja TERCERA SECRETARÍA

PUBLICACIÓN ELABORADA POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDITORIALES

REPORTE Y CAPTURA DE SESIONES

Bárbara Merlo Mendoza, María GuadalupeArévalo Valdés, Dalila Zavala López, María delSocorro Barrera Franco, Juan Arturo MartínezÁvila, Nadia Montero García Rojas, MónicaIvonne Sánchez Domínguez, Martha MoreliaDomínguez Arteaga, María Elva CastilloReynoso, Gerardo García López, PerlaVillaseñor Cuevas. www.congresomich.gob.mx

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Dip. Ángel Cedillo HernándezPRESIDENTE

Dip. Adriana Hernández ÍñiguezINTEGRANTE

Dip. Héctor Gómez TrujilloINTEGRANTE

Dip. Antonio Acuchi RodriguezINTEGRANTE

Dip. Ernesto Núñez AguilarINTEGRANTE

Dip. Enrique Zepeda OntiverosINTEGRANTE

Dip. Juanita Noemí Ramírez BravoINTEGRANTE

SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Mtro. Ezequiel HernándezArteaga

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE

APOYO PARLAMENTARIO

Lic. Adriana Zamudio Martínez

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE

ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA

Lic. Jorge Luis López Chávez

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA

Lic. Miguel Felipe HinojosaCasarrubias

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ACOMISIONES Y ASUNTOS CONTENCIOSOS

Lic. Liliana Salazar Marín

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, ARCHIVO YASUNTOS EDITORIALES

Lic. Andrés García Rosales

DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA

Lic. Pedro Ortega Barriga