gaceta - diario oficial de nicaragua - # 070 de 7 abril...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 44 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No.70 Managua, viernes 7 de abril de 2006 2849 SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Ministerio de Renovación Cristiano Vida Nueva (MRCVN).............................................................2850 Estatutos Asociación de Producto- res Ecológicos de Nicaragua (APREN- IC).............................................................................2852 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...............................2855 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Autorización Centro de Estudios...........................................2878 Contadores Públicos Autorizados.........................................2879 Acuerdo Ministerial No. 085-2006..........................................2881 MINISTERIO DE SALUD Licitación Pública No. 92-16-2006...........................................2882 INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER) Adjudicación Licitación DAF-UA-01-31-01-06....................2882 CORPORACION DE ZONAS FRANCAS Aviso de Plecalificación No. 01-04-04-2006...........................2882 Licitaciones Restringidas 06-06 y 07-06.................................2883 INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Licitación por Registro No. 002-2006..........................................2884 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA ENTRESA Licitación Pública No. GAF-02-2006-ENTRESA.......................2884 CONSEJO SUPREMO ELECTORAL Calendario Electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República................................................2885 GOBIERNO REGIONAL AUTONOMO DEL ATLANTICO SUR Convocatoria a Licitación Pública No. 01-RAAS-2006..............2887 Convocatoria a Licitación Pública No. 02-RAAS-2006..............2887 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..................................................................2887 SECCION JUDICIAL Constitución de Sociedad Colectiva con Responsabilidad Limitada...........................................................2888 Sociedad Colectiva conResponsabilidad Limitada....................2890 C o n v o c a t o r i as....................................................................................2892 Títulos Supletorios......................................................................2892

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares44 Páginas Valor C$ 35.00

Córdobas

AÑO CX No.70Managua, viernes 7 de abril de 2006

2849

SUMARIO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Ministerio de Renovación Cristiano Vida Nueva (MRCVN).............................................................2850

E s t a t u t o s A s o c i a c i ó n d e P r o d u c t o -r e s E c o l ó g i c o s d e N i c a r a g u a ( A P R E N -IC).............................................................................2852

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...............................2855

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

Autorización Centro de Estudios...........................................2878Contadores Públicos Autorizados.........................................2879Acuerdo Ministerial No. 085-2006..........................................2881

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. 92-16-2006...........................................2882

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)

Adjudicación Licitación DAF-UA-01-31-01-06....................2882

CORPORACION DE ZONAS FRANCAS

Aviso de Plecalificación No. 01-04-04-2006...........................2882Licitaciones Restringidas 06-06 y 07-06.................................2883

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Licitación por Registro No. 002-2006..........................................2884

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA ENTRESA

Licitación Pública No. GAF-02-2006-ENTRESA.......................2884

CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

Calendario Electoral para las elecciones de Presidentey Vicepresidente de la República................................................2885

GOBIERNO REGIONAL AUTONOMO DEL ATLANTICO SUR

Convocatoria a Licitación Pública No. 01-RAAS-2006..............2887Convocatoria a Licitación Pública No. 02-RAAS-2006..............2887

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales..................................................................2887

SECCION JUDICIAL

Constitución de Sociedad Colectiva con Responsabilidad Limitada...........................................................2888Sociedad Colectiva conResponsabilidad Limitada....................2890C o n v o c a t o r ias....................................................................................2892Títulos Supletorios......................................................................2892

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION MINISTERIO DE RENOVACION CRISTIANO VIDA NUEVA

(MRCVN)Reg. No. 03869 – M. 1741034 – Valor C$ 780.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo tres mil doscientos treinta (3230), del folio número siete mil ciento cuarenta y nueve al folio número siete mil ciento cincuenta y seis (7149-7156), Tomo: V, Libro: OCTAVO (8º), que este Departamento lleva a su cargo se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION MINISTERIO DE RENOVACION CRISTIANO VIDA NUEVA” (MRCVN). Conforme autorización de Resolución, del quince de Febrero del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día quince de Febrero del año dos mil seis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número siete (7), autenticada por el Licenciado José Lenin Valle Salgado, el día siete de febrero del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isaba. A., Director.

DECIMA TERCERA: ( APROBACIÓN DE ESTATUTOS): Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN, que se redactan y forman parte integrante de esta escritura, quedando en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.- NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS.- Articulo 1: La “ASOCIACION “MINISTERIO DE RENOVACIÓN CRISTIANO VIDA NUEVA” es de naturaleza cristiana de interés social y espiritual, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es la predicación del Santo Evangelio de Jesucristo, a fin de que la humanidad pueda ser redimida por El. Para el logro de sus fines , la asociación se propone los siguientes objetivos: 1) Proclamar la adoración a Dios mediante la predicación del Evangelio de Jesucristo, como un mensaje de Salvación y Fe para toda criatura humana. 2) Proclamar la paz, Fraternidad y Amor cristiano, entre todos los hombres y mujeres de Fe. 3) Promover y Fomentar el evangelio de Jesucristo como elemento de transformación del ser humano, mediante la fe del sacrificio Divino de Jesús en la Cruz. 4) Ayudar al menesteroso y necesitado tanto espiritualmente como materialmente, en toda forma posible conforme a las enseñanzas cristianas. 5) Preparar miembros de Iglesias Evangélicas, Instituciones Cristianas con vocación pastoral, para que colaboren en las Iglesias y campos misioneros. 6) Ejercer campañas activas de restauración y reinserción a la sociedad. 7) Erradicar los vicios como el alcoholismo, drogadicción, prostitución, homosexualismo y demás males sociales que degeneren y constituyen pecado ante Dios. Articulo 2: (DENOMINACION): La ASOCIACION se denominará “ASOCIACION MINISTERIO DE RENOVACIÓN CRISTIANO VIDA NUEVA” Artículo 3: (DOMICILIO): El domicilio de esta Asociación es el municipio de Managua, en el Departamento de Managua pudiendo establecer Iglesias Filiales, Centros de Educación Cristiana, Colegios comunales, Oficinas y cualquier otro tipo de infraestructura en todo el territorio nacional y fuera de sus fronteras, si fuese necesario. Artículo 4: La ASOCIACION es autónoma y se regirá por las disposiciones que establecen sus Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. CAPITULO SEGUNDO.- LOS MIEMBROS.- Artículo 5: CLASES DE MIEMBROS.- La ASOCIACION tendrá miembros fundadores, y miembros activos. Artículo 6: (MIEMBROS FUNDADORES) serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la Escritura

de Constitución de la ASOCIACION. Artículo 7: MIEMBROS ACTIVOS Son miembros activos de la ASOCIACION todas las Iglesias locales diseminadas en todo el territorio nacional o fuera de sus fronteras, que la ASOCIACION haya fundado y que participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrolladas por la ASOCIACION; los miembros Activos podrán hacer uso de su derecho al voto, tres meses después de su ingreso a la ASOCIACIÓN y de acuerdo a lo establecido en el arto.12 de estos Estatutos. Artículo 8: REQUISITOS DE INGRESO.- 1) Estar de acuerdo con los fines y Objetivos de la ASOCIACION. 2) Creer y predicar la misma verdad Cristiana. 3) Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva exponiendo el deseo de ser miembro. 4) Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional. Artículo 9: PERDIDA DE LA MEMBRESIA.- La calidad de miembro de la ASOCIACION se pierde por las siguientes causas: 1) Por causa de Muerte. 2) Por destino desconocido por más de un año. 3) Por actuar contra los objetivos y fines de la Asociación. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5) Por sentencia firme que conlleve pena de interdicción civil.- Artículo 10: DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- Los miembros de la ASOCIACION tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto de las reuniones y actividades de la ASOCIACION. Las Iglesias Filiales son miembros colectivos, independientemente del número de sus miembros, representan únicamente un voto; 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación 3) A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos. 5) A retirarse voluntariamente de la ASOCIACION. CAPITULO TERCERO.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La ASOCIACION para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes organismos: Artículo 11: Las máximas autoridades de la Asociación son 1) La Asamblea General. 2) La Junta Directiva Nacional. Articulo 12: La Asamblea General estará integrada de la siguiente manera : 1) Por la Junta Directiva Nacional. 2) Por las Iglesias Asociadas las que a su vez estarán representadas por a) El pastor de dicha iglesia, b) El secretario , c) Otro miembros de dicha Iglesia. 3) Por miembros individuales debidamente aceptados por la Asamblea General, de acuerdo con estos estatutos. 4) El Director o Directora de los Departamentos Nacionales de la ASOCIACION, Articulo 13: La Asamblea General es el máximo orden de dirección de la ASOCIACION y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros. No se reunirá sin la presencia del Presidente y Vice Presidente. Articulo 14: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) La aprobación del informe financiero anual de la ASOCIACION; c) Reformar los presentes estatutos; d) Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anual de la ASOCIACION; e) Elegir a los miembros de La Junta Directiva Nacional de entre los miembros que tengan dos o más años de pertenecer a la ASOCIACION; f) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. Artículo 15: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. Artículo 16: La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación. Artículo 17: La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. Artículo 18: La deliberación, resolución y acuerdos tomados en la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la ASOCIACION, enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO CUARTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- Artículo 19: El Órgano Ejecutivo de la ASOCIACION será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1) Un Presidente; 2) Un Vice presidente; 3) Un Secretario; 4) Un Tesorero; y 5) Un Fiscal, que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un período de dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea General así lo decide. Artículo 20: La Junta Directiva Nacional se reunirá

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ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten. Artículo 21: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. Artículo 22: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de la Asociación. 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la ASOCIACION. 4) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estado financiero. 5) Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación. 6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 7) Elaborar propuesta del Reglamento de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General. 8) Conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Recibir las cuota de aportación ordinaria y extraordinaria a los miembros de la ASOCIACION establecidos en estos estatutos. 11) Presentar el informe anual en la Asamblea General.- Artículo 23: El presidente de la Junta Directiva nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta directiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar Cheques junto con el Tesorero o el Director Ejecutivo de la ASOCIACION. Artículo 24: El presidente de la ASOCIACION solo podrá enajenar bienes de la misma, con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo en la Junta Directiva Nacional. Artículo 25: Son funciones del Vice Presidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la ASOCIACION en aquellas actividades para las que fuese delegado por el presidente; 3) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la ASOCIACION; 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la ASOCIACION; y 5) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. Artículo 26: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la ASOCIACION. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y La Junta Directiva Nacional. Artículo 27: Son funciones del tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la ASOCIACION. 2) Firmar junto con el presidente o el Director Ejecutivo los cheques e informes financieros de la ASOCIACION. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la ASOCIACION. 4) Tener un control del inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles de la ASOCIACION. 5) Elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General el Balance Financiero trimestral, semestral y anual. Artículo 28: Son funciones del Fiscal: 1) Supervisar el funcionamiento de cada uno de los miembros que integran la Junta Directiva Nacional y de los Miembros de la ASOCIACION.- 2) Estas supervisiones las hará previo aviso al pastor, 3) Dar cuenta o informar de su trabajo a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General cuando sea posible. Artículo 29: La Junta Directiva Nacional nombrará un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. Sus atribuciones son: 1) Representar administrativamente a la ASOCIACION; 2) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la ASOCIACION; 3) Proponer la integración de comisiones y delegaciones; 4) Nombrar en consulta con la Junta Directiva Nacional el personal administrativo y ejecutivo de la ASOCIACION; 5) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la

ASOCIACION; 6) Firmar cheques junto con el Presidente o el Tesorero; y 7) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. Artículo 30: Las Iglesias Filiales elegirán una Junta Directiva con el mismo número y clases de cargos de la Junta Directiva Nacional, con la salvedad que el presidente será el pastor por derecho propio. Tendrán las mismas atribuciones y su funcionamiento, quórum y resoluciones se adoptarán de conformidad al artículo veinte y veintiuno de estos Estatutos. CAPITULO QUINTO.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS.- Artículo 31: La ASOCIACION es un proyecto social, religioso y espiritual que integran el desarrollo social basado en los principios de la solidaridad cristiana por lo que su patrimonio será el producto de: 1) El aporte del diez por ciento (10%) de los ingresos de cada Iglesia Filial asociada y de los aportes voluntarios de otros hermanos , así como de donaciones de organizaciones hermanas nacionales y/o extranjeras 2) Por la aportación de Donaciones, Herencias, Legados y demás bienes que la asociación adquiera a cualquier título sean nacionales o extranjeras. 3) Bienes muebles e inmuebles que la asociación adquiriera en el desarrollo de sus actividades; de organismos nacionales e internacionales. 4) Por el aporte inicial de Un Mil Córdobas de cada miembro fundador, lo cual suma un total de cinco mil córdobas (C$ 5000.00). Artículo 32: También son parte del patrimonio de la ASOCIACION el acervo Cultural y tecnológico y cualquiera que sean los bienes acumulados durante su existencia. Artículo 33: La Junta Directiva Nacional es responsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado el patrimonio de la ASOCIACION. CAPITULO SEXTO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Artículo 34: Son causas de disolución de la ASOCIACION: 1) La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. 2) las causas que contempla la Ley. Artículo 35: En el caso de acordarse la disolución de la ASOCIACION, la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora. CAPITULO SEPTIMO.-DISPOSICIONES FINALES.- Artículo 36: Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el Ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Artículo 37: En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicaran las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencias legales de este acto, del de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y el de las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta ASOCIACION deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por el asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Y leída que fue por mí, el notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado. (F) Juan Carlos Pérez M. (f) M. Busto Silva. (f) José Ronaldo Caldera. (f) Raúl Jonathan Castillo G. (f) Mariano R. Bustos S. (f) M. Padilla N. Notario. PASO ANTE MI. del frente del folio número seis al reverso del folio número nueve de mi protocolo número dos que llevo durante el presente año, y a solicitud de los señores JUAN CARLOS PEREZ HERNANDEZ, MAYRA DEL CARMEN BUSTO SILVA, JOSE RONALDO CALDERA, RAUL JONATHAN CASTILLO GARCIA y MARIANO RAMON BUSTOS SILVA, en su calidad de miembros dela Asociación “MINISTERIO DE RENOVACIÓN CRISTIANO VIDA NUEVA”, libro este primer testimonio en cuatro

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ESTATUTOS ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGI-COS DE NICARAGUA (APRENIC)

Reg. No. 03664 – M. 1730886 – Valor C$ 1,055.00

CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA. Que la entidad denominada “ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA” (APRENIC) , fue inscrita bajo el Número perpetuo dos mil cincuenta y siete (2057), del folio número ocho mil ochocientos noventa y ocho al folio número ocho mil novecientos diecisiete (8898-8917), Tomo: IV, Libro: SEXTO (6º), ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Primera Reforma Total a sus Estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo V, Libro OCTAVO (8º), bajo los folios número seis mil ochocientos noventa y siete al folio número siete mil ocho (6897-7008), a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. Este documento es exclusivo para publicar Primera Reforma Total de los Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA” (APRENIC) en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor DR. ELOY F. ISABA A., con fecha primero de febrero del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isaba A.-

REFORMA DE ESTATUTOS Nº. “1”

Solicitud presentada por el Señor ELIAS MANUEL CABALLERO CÁRCAMO en su carácter de PRESIDENTE de la Entidad “ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA” (APRENIC) el día tres de Octubre del año dos mil cinco, en donde solicita la inscripción de la Primera Reforma Total a los Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA” (APRENIC) que fue inscrita bajo el Número Perpetuo dos mil cincuenta y siete (2057), del folio número ocho mil ochocientos noventa y ocho al folio número ocho mil novecientos diecisiete (8898-8917), Tomo: IV, Libro: SEXTO (6º), que llevó este Registro, el catorce de Diciembre del año dos mil uno.

Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones:

RESUELVE ÚNICO: Autorícese e inscríbase el día seis de febrero del año dos mil seis, la primera Reforma Total de la entidad denominada:

“ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA” (APRENIC)

Este documento es exclusivo para publicar la Primera Reforma Total de los Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA” (APRENIC) en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el DR. ELOY F. ISABA A., con fecha primero de febrero del año dos mil seis. Dada en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isaba A.

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACION

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147 denominada “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, de fecha 29 de Mayo de 1992.

POR CUANTOI

A la entidad denominada “ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA” (APRENIC), le fue otorgada Personalidad Jurídica según decreto Legislativo número 3110, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 216 del catorce de noviembre del año dos mil uno, y le fueron aprobados sus Estatutos por el Lic. Alberto J. Fletes Silva, Director en funciones del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 83, con fecha del siete de mayo del año dos mil dos. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo Dos mil Cincuenta y Siete (2057), del folio número ocho mil ochocientos noventa y ocho al folio número ocho mil novecientos diecisiete (8898-8917), Tomo: IV, Libro: Sexto (6º) del día catorce de diciembre del año dos mil uno.

IIEn Asamblea General Ordinaria, la “ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA” (APRENIC), reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la aprobación de dicha reforma a este Ministerio.

POR TANTODe conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”

ACUERDAÚNICO

Apruébese la Primera Reforma Total a los Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA” (APRENIC) que íntegra y literalmente dicen así:

C E R T I F I C A C I O N

Yo, MIGUEL NARVAEZ SILVA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad. Debidamente autorizado por nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que expira el día quince de agosto del año dos mil nueve. CERTIFICO el acta número QUINCE que corre del folio número veintisiete al folio número treinta y dos y que dice: ACTA NUMERO QUINCE (15) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA. En la ciudad de León, a las diez de la mañana del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, reunidos en la sala de sesiones donde funciona las oficinas de esta Institución que sitan de la entrada a Chacra Seca, tres cuadras y media al Oeste y siendo el lugar, la hora y fecha señalada para celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación de productores Ecológicos de Nicaragua (APRENIC), en cumplimiento de lo establecido en sus Estatutos, en sus artículos 7 numeral i, artículo 12 numeral d y habiendo sido convocados los Miembros de la Asociación en la forma que señala el artículo 35 de los Estatutos y específicamente para realizar Reforma Parcial de sus Estatutos y habiéndose distribuidos a los Miembros el Proyecto de Reforma en la forma antes señalada el presidente de la Asamblea General, señor ELIAS MANUEL CABALLERO CÁRCAMO, procede a comprobar el Quórum de ley y estando presente los Socios de dicha Asociación, señores ORLANDO JOSÉ QUIROZ RAMIREZ, Cédula de identidad No. 281-250363-0016L; WERNER SCHLIENZ, Cédula de Residencia No. 021679; JUAN RUIZ PADILLA, Cédula de identidad No. 281-240549-0004K; GERARDO REYES PINEDA, Cédula de identidad No. 281-161038-0000F;

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ELIAS MANUEL CABALLERO CÁRCAMO, Cédula de identidad No. 281-160254-0005W; JOSÉ MERCEDES CABALLERO, Cédula de identidad No. 281-190377-0002G; CARLOS MACARIO CABALLERO, Cédula de identidad No. 281-150976-0022P, todos mayores de edad, casados, Agricultores y del domicilio de la ciudad de León, miembros de dicha Asociación con derecho a voz y voto y habiéndose comprobado el Quórum de ley y establecido en un 63 % se declara abierta la sesión y se procede a la lectura de la Agenda previamente puesta en conocimiento a los Socios. El Presidente de la Asamblea General es asistido por el Secretario en esta Asamblea señor, ORLANDO JOSÉ QUIROZ RAMIREZ, siendo los puntos de esta Agenda los siguientes: 1.- Partes Inconducentes.- 2.- Partes Inconducentes. 3.- Reformar parcialmente sus Estatutos en sus artículos 12, 13, 18, 19, 21, 25 y 33. El artículo 12 se deberé leer así: Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes: a) Elegir y promover a los Miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes existentes en las mismas; b) Aprobar y desaprobar los actos de Administración de la Junta Directiva y el Estado Financiero del periodo anterior; c) Conocer el informe anual de las actividades de la Asociación; d) Reformar parcial o totalmente sus Estatutos; e) Disponer de la disolución de la Asociación de acuerdo con sus Estatutos y lo no previsto se regirá por la ley de la materia correspondiente; f) Aprobar la afiliación o fusión con otras Entidades similares, así como su separación; g) La Asamblea General nombrará los integrantes del Comité de Crédito el cual se regirán por su Reglamento Interno; h) En caso de existir una vacante del Comité de Crédito por renuncia a su cargo de Miembro, será la Asamblea General la que lo elegirá entre los Miembros de la Asociación para llenar la Vacante. El artículo 13 deberá leerse así: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año en la fecha que señale la Junta Directiva y su convocatoria se realizará con diez días de anticipación, si por cualquier causa la Asamblea no se efectuare en la fecha señalada, ésta se realizará tan pronto se lograran superar las causas que impidieron su realización dentro de los siguientes quince días. Estas Asambleas Ordinarias serán para tratar temas de interés general para la Asociación, incluyendo aspectos administrativos y financieros. Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva o a solicitud de una tercera parte de sus miembros y serán para conocer: a) presentación de Estados Financieros; b) Elección de Miembros de la Junta Directiva; c) Aprobación de Convenios de Cooperación con Organismos Privados y Estatales; d) otros de consideración e interés para la Asociación de acuerdo a su objeto. El artículo 18 se leerá así: Las invitaciones para las reuniones de la Asamblea General sean estas Ordinarias o Extraordinarias se harán por escrito, vía telefónica o cualquier medio electrónico que estén a disposición de los Socios o cualquier otro medio colectivo de reconocida o amplia circulación nacional. El artículo 19 se leerá así: La Administración, el Gobierno interior y la Representación de la Asociación estarán a cargo de la Junta Directiva integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal; es el Órgano Ejecutor de las Resoluciones de la Asamblea General y responsable directo del logro de las finalidades de la Asociación. La Junta Directiva se reunirá los días viernes último de cada mes una vez al mes. La Junta Directiva no podrá estar conformada por dos Miembros que guarden relaciones dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El artículo 21 se leerá así: Los integrantes de la Junta Directiva serán electos en Sesión Extraordinaria por la Asamblea General. El artículo 25 se leerá así: El Presidente de la Junta Directiva es el Presiente de la Asociación y el Representante Legal de la misma, con facultades de Mandatario General pudiendo otorgar Poderes, sustituyendo total o parcialmente facultades a él conferidas y para optar al cargo de Presidente deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, saber leer y escribir; b) No poseer antecedentes penales y no haber sido procesado por delitos en contra de la Propiedad; c) No obstentar ningún cargo Administrativo de Dirección dentro de la Asociación; d)

No obstentar ningún cargo de Dirección en ninguna Sociedad Anónima, Cooperativa, Asociación, Fundación, Federación; e) No haber sido objeto de sanción disciplinaria dentro de la Asociación; f) No haber perdido la condición de Miembro; g) Estar al día con los Aportes Económicos; h) Ser Socio activo con cuatro años dentro de la Asociación. El artículo 33 se leerá así: La ausencia de un Directivo a tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, será motivo suficiente para que automáticamente pierda su cargo, la falta definitiva de un Miembro de la Junta Directiva deberá ser llenada por la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. 4.- Partes Inconducentes. Después de discutida ampliamente la propuesta de Reforma a los Estatutos parcialmente, los Miembros de la Asociación de Productores Ecológicos de Nicaragua aprobamos las presentes Reformas de Estatutos que regirán la Asociación constituida e inscrita debidamente. INSERCION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE NICARAGUA (APRENIC) TITULO 1. DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETIVOS. CAPITULO 1ARTÍCULO 1.- La Asociación de Productores Ecológicos de Nicaragua, (APRENIC), es una Asociación Apolítica de carácter civil, sin fines de lucro y de duración indefinida, puede agrupar en su seno a cualquier productor con sujeción a los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones emanadas de sus organismos competentes.- ARTICULO 2.- La Asociación tendrá como domicilio, la ciudad de LEON, pero podrá establecer filiales en otras ciudades del país.-CAPITULO 2 ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la Asociación: Promover la producción orgánica y ecológicamente sostenible de productores en fincas agrarias en toda Nicaragua.- a) Apoyar a sus miembros con la asistencia técnica, materiales (incluyendo insumos) y financiamiento para la producción de cualquier producto orgánico y el manejo ecológico de sus unidades de producción.- b)Apoyar la venta y comercialización de productos de producción orgánica.- c) Desarrollar o colaborar en investigaciones de productos de producción orgánica, así como estudios y ensayos técnicos para mejorar y desarrollar la producción.- d) Fomentar el intercambio de experiencias entre productores, Organizaciones, Instituciones Nacionales e Internacionales, que se dedican a la producción orgánica o fomentan su uso. e) Promover la producción Orgánica en Nicaragua a través de seminarios, publicaciones e informes a la prensa, etc. f) Promover o apoyar iniciativas de Ley que fomenten la Producción Orgánica en Nicaragua y América Central.- g)Denunciar y combatir prácticas agrícolas que son dañinas para el medio ambiente y los humanos.- TITULO 2. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION – CAPITULO UNICO. ARTICULO 4.- Serán miembros, los suscriptores de la Escritura Constitutiva y los que sean aceptados posteriormente conforme actas y acuerdos que conserven su categoría y condición de activos, entendiéndose como tales los que cumplan fielmente con los deberes señalados en los presentes Estatutos, el número de miembros será ilimitado. ARTÍCULO 5.- Para ser miembro de la Asociación se necesita ser mayor de edad y ser admitido por la Junta Directiva. ARTÍCULO 6.- Son deberes de los miembros: Conocer y cumplir con todo lo dispuesto en los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.- a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y aceptar las comisiones que le fueren encomendadas y desempeñarlas debidamente salvo impedimento justificado.- b) Comunicar todas las diferencias que observen en el funcionamiento de la Asociación.- c) Suministrar para fines estadísticos registros, estudios y los datos que la Asociación le solicite.- ARTÍCULO 7.- Son derechos de los miembros: a) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General , con voz y voto.- b)Elegir y ser electo para cualquier cargo de la Asociación.- c) Designar de su seno a los representantes y candidatos a ocupar cargos en la Asociación que a juicio de la mayoría de los miembros persiga los mismos fines y objetivos.- d) Exigir el exacto cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y que se le extiendan los certificados que sean solicitados.-e) Pasar vista por los Libros y Registros de la Asociación.- f) Presentar debidamente Proyectos, peticiones, iniciativas y sugerencias ante el Consejo Directivo de la Asamblea General.- Solicitar

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de la Asociación el apoyo necesario en sus gestiones, peticiones o reclamaciones ante los organismos competentes en asuntos relacionados a su actividad.- g) Obtener su credencial de miembro, de la Asociación y carta de presentación.- h) Solicitar la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. Tal solicitud deberá ser dirigida al Presidente de la Junta Directiva, expresando en ella el objetivo o asunto que se vaya a trata. Esta solicitud sólo puede ser presentada por una tercera parte o más, de los miembros que tengan derecho a voz y voto.- i)Ejercer en general las demás atribuciones y derechos que le confieren los presentes estatutos y los reglamentos que se emitan.- j)Ser beneficiario de los servicios agrícolas ecológicos que preste la Asociación.- ARTICULO 8. El miembro que no cumpla con lo prescrito en el presente estatuto, relacionado a la conservación, reserva del medio ambiente, denigre y viole la forma de producción ecológica, será SUJETO DE EXPULSION. Esta expulsión estará sometida a un análisis de la Asamblea General, quien tendrá la facultad de emitir la resolución final.- ARTÍCULO 9.- El miembro de la Asociación pierde su condición por las siguientes razones: a) Por separación voluntaria. b)Por fallecimiento o extinción de la Personería Jurídica. c) Por pérdidas de las condiciones establecidas en los Estatutos al ser asociado.TITULO 3.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION. CAPITULO 1 ARTÍCULO 10.-Los órganos del Gobierno de la Asociación serán ejercidos por la Asamblea General y por la Junta Directiva.- CAPITULO 2.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación y a ella corresponde la dirección superior de los asuntos de la misma y la orientación general de la política de sección de la realización de sus objetivos. Todos los acuerdos y resoluciones tendrán carácter obligatorio para sus miembros. ARTÍCULO 12.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes: a) Elegir y promover a los Miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes existentes en las mismas b) Aprobar y desaprobar los actos de Administración de la Junta Directiva y el Estado Financiero del periodo anterior c)Conocer el informe anual de las actividades de la Asociación d) Reformar parcial o totalmente sus Estatutos e) Disponer de la disolución de la Asociación de acuerdo con sus Estatutos y lo no previsto se regirá por la ley de la materia correspondiente f) Aprobar la afiliación o fusión con otras Entidades similares, así como su separación g) La Asamblea General nombrará los integrantes del Comité de Crédito el cual se regirán por su Reglamento Interno. h) En caso de existir una vacante del Comité de Crédito por renuncia a su cargo de Miembro, será la Asamblea General la que lo elegirá entre los Miembros de la Asociación para llenar la Vacante. Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes: ARTICULO 13.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año en la fecha que señale la Junta Directiva y su convocatoria se realizará con diez días de anticipación, si por cualquier causa la Asamblea no se efectuare en la fecha señalada, ésta se realizará tan pronto se lograran superar las causas que impidieron su realización dentro de los siguientes quince días. Estas Asambleas Ordinarias serán para tratar temas de interés general para la Asociación, incluyendo aspectos administrativos y financieros. Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva o a solicitud de una tercera parte de sus miembros y serán para conocer: a) presentación de Estados Financieros. b) Elección de Miembros de la Junta Directiva. c) Aprobación de Convenios de Cooperación con Organismos Privados y Estatales. d) otros de consideración e interés para la Asociación de acuerdo a su objeto. ARTÍCULO 14.- También se reunirá la Asamblea General en sesión extraordinaria, cuando para ello sea convocada por la Junta Directiva, o a solicitud de una tercera parte de los miembros. En las sesiones extraordinarias de la Asamblea General únicamente serán tratados los asuntos para los cuales hayan sido convocados. ARTICULO 15.- En las sesiones de la Asamblea General habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto, pero si a la hora señalada no hubiera el quórum legal, se

dejará transcurrir una hora y para entonces se formará el quórum con el que asista; siempre y cuando estos fuesen miembros con derecho a voz y voto. ARTICULO 16.- En todas las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo para aquellos casos en que estos estatutos, requieran una mayoría especial.- ARTÍCULO 17.- Ningún miembro podrá ostentar más de una representación y ningún directivo tendrá voto cuando la Asamblea General conozco de la aprobación de sus asuntos y actos administrativos.- ARTÍCULO 18.- Las invitaciones para las reuniones de la Asamblea General sean estas Ordinarias o Extraordinarias se harán por escrito, vía telefónica o cualquier medio electrónico que estén a disposición de los Socios o cualquier otro medio colectivo de reconocida o amplia circulación nacional. TITULO 4 DE LA JUNTA DIRECTIVACAPITULO 1 ARTÍCULO 19.- La Administración, el Gobierno interior y la Representación de la Asociación estarán a cargo de la Junta Directiva integrada por un Presiente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal; es el Órgano Ejecutor de las Resoluciones de la Asamblea General y responsable directo del logro de las finalidades de la Asociación. La Junta Directiva se reunirá los días viernes último de cada mes una vez al mes. La Junta Directiva no podrá estar conformada por dos Miembros que guarden relaciones dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ARTÍCULO 20.- Pueden nombrarse uno o más Presidentes honorarios por relevantes servicios prestados a la Asociación.- ARTÍCULO 21.- Los integrantes de la Junta Directiva serán electos en Sesión Extraordinaria por la Asamblea General. ARTICULO 22.- El periodo de los directivos será de dos años pudiendo ser reelectos en sus cargos, según lo estime la Asamblea General.- Mientras no se realice una nueva elección continuarán validamente en sus cargos, los integrantes de la Junta Directiva, aun cuando el periodo de este ya estuviera vencido. CAPITULO 2 ARTÍCULO 23.- Atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar a la Asociación, tanto Judicial como Extrajudicialmente, con facultades de mandatarios generalísimos. b) Conferir a cualquiera de sus miembros, poderes para representar a la Asociación con las facultades que ha bien tenga otorgarles. c) Celebrar contratos de toda clase. d) Declarar su Reglamento Interno, si lo estimara conveniente. e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General de ella misma. f) Nombrar Directores Administrativos, Asesores, empleados y demás personas que directamente se encarguen de la administración y manejo de los asuntos de la Asociación si fuere necesario. g) Crear comisiones para el estudio de determinado asunto. h) Designar a las personas que habrán de representar a la Asociación en cualquier evento que se realice dentro o fuera del país, si considere conveniente su asistencia. i) Establecer la pericidad de sus sesiones. j) Elaborar el presupuesto de ingreso y egreso de la Asociación. k) Presentar a la Asamblea General en su primera sesión ordinaria de cada año un informe detallado de todas sus actividades del periodo inmediato anterior. l) Designar a las personas que representarán a la Asociación ante el organismo del Estado. ll) Convocar a la Asamblea General, ordinaria, o extraordinarias y presidir las mismas. m) Estudiar y resolver las solicitudes de ingresos a la Asociación., n) Establecer las cuotas de ingreso y mantenimiento de la Asociación. o) Realizar cualquier otra actividad permitida por las leyes que conducen a la realización de los objetivos que persigue la Asociación en pro del mejoramiento y desarrollo ecológico en todo su orden. CAPITULO 3 ARTICULO 24.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes. ARTICULO 25.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presiente de la Asociación y el Representante Legal de la misma, con facultades de Mandatario General pudiendo otorgar Poderes, sustituyendo total o Parcialmente facultades a él conferidas y para optar al cargo de Presidente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, saber leer y escribir b) No poseer antecedentes penales y no haber sido procesado por delitos en contra de la Propiedad c) No obstentar ningún cargo Administrativo de Dirección dentro de la Asociación d) No obstentar ningún cargo de Dirección en ninguna Sociedad Anónima,

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Cooperativa, Asociación, Fundación, Federación. e) No haber sido objeto de sanción disciplinaria dentro de la Asociación. f) No haber perdido la condición de Miembro. g) Estar al día con los Aportes Económicos; h) Ser Socio activo con cuatro años dentro de la Asociación. ARTÍCULO 26.- Los Presidentes Honorarios no tienen la Representación Legal de la Asociación, ni derecho a voto. TITULO 5.- ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 27.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá además las atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones dictadas por la Asociación. b) Convocar a sesiones de la Asamblea General en caso de urgencias, cuando no le sea posible reunir a la Junta Directiva. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva, directamente o por conducto del Secretario, siempre que lo considere oportuno. d)Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva, para no asistir a las sesiones por causa justificada. e) Cualquier otra facultad que les confiere la Junta Directiva.ARTICULO 28.- El Secretario es el órgano de comunicación da la Asociación, llevará los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva de Registros de miembros de los demás que a juicio de la Junta Directiva se considere necesario.ARTÍCULO 29.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:a) Custodiar los Libros y Documentos que tuviera a su cuido.b) Convocar cuando se lo ordene el Presidente, a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c)Levantar las Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, por orden cronológico, en los Libros correspondientes y autoridades con sus firmas.ARTÍCULO 30.- El Tesorero es el guardador de todos los bienes de la Asociación y personalmente por ellos ante la Junta Directiva y la Asamblea General teniendo además las siguientes: a) Llevar los Libros que le ordene la Junta Directiva. b) Custodiar los Títulos de la Asociación. c) Depositar en las Instituciones Bancarias y en las Instituciones de ahorro y préstamos que designe la Junta Directiva, a nombre de la Asociación, con el dinero y los valores que recibiere.d) Velar porque los miembros de la Asociación paguen cumplidamente sus cuotas y pasarle mensualmente al Secretario la Lista de los que estén en mora. e) Efectuar todos los pagos que haya de realizarse, con autorización del Presidente. Todo cheque o retiro debe llevar la firma del Presidente, Secretario, Tesorero o de quienes los sustituyan. f) Elaborar el Proyecto de Informe Financiero Anual para la consideración y aprobación de la Asamblea General. g) Los demás que le confiere la Junta Directiva. ARTÍCULO 31.- El Fiscal es el ojo vigilante de la asociación, velará por el estricto cumplimiento de los fines que el persigue, de sus estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones que tendrá las siguientes facultades: a) Solicitar Informe de sus actuaciones a los Directivos y Miembros de las Comisiones designadas de manera periódica y en relación a sus funciones. b) Participar en el control de las cuotas de la Asociación. c) Revisar los Libros y Documentos de la Asociación, cuando lo estime conveniente, pero sin entorpecer el trabajo normal de quienes lo manejan, pero estando esto en la obligación de presentárselos para que cumplan su cometido. d) Dictaminar sobre los Balances del Tesorero y las informaciones y memorias que presenten los miembros de la Junta Directiva de todos aquellos quienes se les encarguen alguna comisión especial. e) En General hacer todo lo que a su juicio puede traducirse en beneficio de la buena marcha de la Asociación, pudiendo asesorarse de expertos pagados por la Asociación, para el mejor desempeño de sus funciones. ARTICULO 32.- El Vocal participa en las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto y sustituye en caso de ausencia o impedimento al Presidente, Secretario. ARTÍCULO 33.- La ausencia de un Directivo a tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, será motivo suficiente para que automáticamente pierda su cargo, la falta definitiva de un Miembro de la Junta Directiva deberá ser llenada por la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. TITULO 6.- DEL CAPITAL CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 34.- El Patrimonio inicial de la Asociación es de dos mil setecientos córdobas (C$ 2,700.00) formado por las aportaciones de los miembros fundadores,

la que consiste en trescientos córdobas por miembro (nueve miembros), también estará constituido por las aportaciones siguientes: a) Las Aportaciones ordinarias y Extraordinarias de sus miembros capitalizables. b) Los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y de conformidad a la ley. c) Las utilidades provenientes de todas las actividades que realicen. d) Las subvenciones y contribuciones que le otorguen las autoridades estatales, departamentos o municipios, o cualquier otra institución del estado. e) Las donaciones recibidas de organismos públicos o privados sean estos nacionales o internacionales. TITULO 7.- CAPITULO UNICO. DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO 35.- Para modificar total o parcialmente los presentes estatutos, serán requisitos indispensables los siguientes: a) Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea General expresando en la convocatoria el objetivo de la misma. b) Distribuir impresos a los miembros el proyecto de reforma que vaya a discutirse, por lo menos con quince días de anticipación a la Asamblea. c) Que las reformas sean aprobadas con el voto de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voz y voto. TITULO 8. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN CAPITULO UNICO. ARTÍCULO 36.- Esta Asociación podrá disolverse: a) Por decisión voluntaria de la Asamblea General y mediante el voto de las dos terceras partes de los Asociados presentes.b) Por cualquiera de las cláusulas que señale la ley de la materia.- Una vez disuelta la Asociación se procederá a su liquidación, para tal efecto, se nombrará una comisión liquidadora, electa por la Asamblea General, que después de hacer el inventario correspondiente y Balance General, el activo que se liquide será aplicado a Instituciones afines como la de ésta Asociación, según decisión de la Asamblea General. TITULO 9 DISPOSICIONES FINALES CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 37.- Los Casos no previstos en el presente estatuto se resolverán en los reglamentos o por acuerdos de la Asamblea General de los socios, siempre de acuerdo con las leyes generales. ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva deberá elaborar propuestas de reglamentos del presente estatuto con las normas operativas, prácticas y funcionamiento de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. Hasta aquí Inserción. Se autoriza al Secretario de esta Asamblea General Extraordinaria de Miembros a que libre la correspondiente CERTIFICACION de la presente acta o en su defecto a cualquier Notario Público en ejercicio. Y no habiendo más puntos que tratar, el Presidente levanta la Sesión. Se leyó la presente acta, aprobó, ratificó y firmamos todos. (F) ELIAS M. CABALLERO.- ORLANDO JOSÉ QUIROZ RAMIREZ (ILEGIBLE). WERNER SCHLIENZ (ILEGIBLE). GERARDO REYES P.- JUAN RUIZ PADILLA (ILEGIBLE). JOSÉ CABALLERO.- CARLOS CABALLERO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, y a solicitud del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asociación de Productores Ecológicos de Nicaragua, señor ELIAS MANUEL CABALLERO CÁRCAMO, extiendo la presente CERTIFICACIÓN en seis hojas útiles de papel sellado de ley que rubrico, sello y firmo en la ciudad de León, a las once de la mañana del día seis de septiembre del año Dos mil cinco.- Firma LIC. MIGUEL NARVAEZ SILVA, Abogado y Notario Público. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis. del Dr. ELOY F. ISABA A. Director.

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No.4670- M.1741594-Valor C$ 115.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: ITE IDEA TU EMPRESA, que consiste en EL LOGOTIPO DE LA COMPETENCIA DE PLANES DE NEGOCIOS “ IDEA TU EMPRESA” ES UN SIGNO DISTINTIVO MIXTO QUE ESTA COMPUESTO DE TRES ELEMENTOS: EL IMAGOTIPO O ICONO PRINCIPAL: OVALO HORIZONTAL SOBRE

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UN TRAZO EN FORMA DE SEMI-ARCO TRIDIMENSIONAL CON DOS CARAS. EL NOMBRE DE MARCA DENONIMATIVA: LETRAS MAYUSCULAS “ITE” FRASE DESCRIPTIVA: “IDEA TU EMPRESA” TODO ESTA DELIMITADO EN UN RECTANGULO FONDO AZUL CON BORDES EN 3D, Clase: 41 Internacional, Exp. 2005-02490, a favor de TECHNOSERVE, INC., de EE.UU., bajo el No. 0600674, Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 96, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diez de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1 ————————

Reg. No.4671 - M.1741581 - Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arroliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA), de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

¿es ó no es?

Clasificación de Viena: 050311 Para proteger:Clase: 24

TEJIDOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03830,catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, nueve de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1 ————————

Reg. No.4672 - M.1741581 - Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arróliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA), de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MONACO

Clasificación de Viena: 020316 Para proteger:Clase: 24

TEJIDOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03835,catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. No.4673 - M.1741581 - Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arroliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA), de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

¿es ó no es?

Clasificación de Viena: 050713 Para proteger:Clase: 24

TEJIDOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03831,catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1 ————————

Reg. No.4374 - M.1741581 - Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arroliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA), de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Clasificación de Viena: 230505 y 230101 Para proteger:Clase: 24

TEJIDOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03836,catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

————————Reg. No.4375 - M.1741581 - Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arroliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA), de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CAVALIER de SINCATEX

Clasificación de Viena: 260118 Para proteger:Clase: 24

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TEJIDOS. Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03839, catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

————————Reg. No.4376-M.1741581-Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arróliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA),de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SINCATEX

Clasificación de Viena: 050311,230505 y 230101 Para proteger:Clase: 24

TEJIDOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03837, catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

————————Reg. No.4377 - M.1741581 - Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arróliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA),de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SINCATEX

Clasificación de Viena: 230505 y 230101 Para proteger:Clase: 24

TEJIDOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03843, catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

————————Reg. No.4378 - M.1741581 - Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arróliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA), de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

¿es ó no es?

Clasificación de Viena: 050311Para proteger:Clase: 24

TEJIDOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03830, catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, nueve de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

—————————Reg. No.4379 - M.1741581 - Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arróliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA),de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

INSINCA

Clasificación de Viena: 230505 y 230101Para proteger:Clase: 24

TEJIDOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03842, catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. No.4380-M.1741581-Valor C$ 425.00

Dra. Carmen Marina Flores Arróliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA),de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Figura DE SINCATEX

Clasificación de Viena: 050713 y 050311Para proteger:Clase: 24

TEJIDOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03841, catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

—————————Reg. No.4381 - M.1741581 - Valor C$ 85.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Dra. Carmen Marina Flores Arróliga, Apoderado de Industrias Sintéticas de Centroamérica, Sociedad, Anónima (INSINCA),de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

INSINCAPara proteger: Clase: 23

HILOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-03838, catorce de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, catorce de diciembre, del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

—————————Reg. No.4682-M.1741576-Valor C$ 85.00

Dr. Francisco José Argüello López, Apoderado de LABORATORIOS RAMOS, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CEFRAM Para proteger:Clase: 5

ANTIBIÓTICO CEFALOSTORINICO.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00132, once de enero, del año dos mil seis. Managua, diecinueve de enero, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. No.4683 - M.1741576 - Valor C$ 85.00

Dr. Francisco José Argüello López, Apoderado de LABORATORIOS RAMOS, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

EXPECTOBROM A-B Para proteger:Clase: 5

MUCOLITICO/EXPECTORANTE.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00129, once de enero, del año dos mil seis. Managua, diecinueve de enero, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. No.4684 - M.1741576 - Valor C$ 85.00

Dr. Francisco José Argüello López, Apoderado de LABORATORIOS RAMOS, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ZANATE Para proteger:Clase: 5

BRILLANTINA LIQUIDA O SOLIDA PARASITICIDA.

Opóngase.

Presentada: Exp. No.2006-00130, once de enero, del año dos mil seis. Managua, diecinueve de enero, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

Reg. No.4685 - M.1741576 - Valor C$ 85.00

Dr. Francisco José Argüello López, Apoderado de LABORATORIOS RAMOS, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ENARAM Para proteger:Clase: 5

ANTIHIPERTENSIVO.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00131, once de enero, del año dos mil seis. Managua, diecinueve de enero, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

————————Reg. No.4686 - M.1741619 - Valor C$ 85.00

Dr. Fernando José Alemán Siles, Apoderado de SERFIC, S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro de Nombre Comercial:

SERVIPAGO Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: a) PRESTACION DE SERVICIOS DE COBRANZA EN GENERAL, b) GESTION DE COBRANZA DE SERVICIOS PUBLICOS, PRIVADOS Y DE CUALQUIER INDOLE, COMO AGUA, LUZ, TELEFONOS, GAS, IMPUESTOS DE TODO TIPO, c) VENTA DE MERCADERIA EN GENERAL, d) VENTA DE RECARGAS TELEFONICAS, e) VENTA DE LOTERIAS A TRAVES DE TERMINALES CONECTADAS ON –LINE CON UN COMPUTADOR CENTRAL, PARA LO CUAL PODRAN IMPORTAR, EXPORTAR, ALQUILAR, REPARAR, FABRICAR CUALQUIER TIPO DE EQUIPO ELECTRONICO, MECANICO O DE SOFWARE CON EL FIN DE REALIZAR SUS ACTIVIDADES, f) PAGO DE PENSIONES Y EN SI TODO TIPO DE SERVICIOS, g) VENTA, DISTRIBUCION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS DE CUALQUIER ESPECIE, h) LA INVERSION Y PARTICIPACION EN TODA CLASE DE SOCIEDADES Y ENTIDADES; i) EL EJERCICIO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS EN GENERAL; j) A LA IMPORTACION DE IMPLEMENTOS, EQUIPOS MAQUINARIAS Y ACCESORIOS QUE SEAN NECESARIOS, ASI COMO REPUESTOS, UTENSILIOS, MATERIA PRIMA Y DE CUALQUIER INSTRUMENTO QUE FUESE REQUERIDO PARA LA EXPLOTACION DE SU NEGOCIO; EN FIN LA SOCIEDAD PODRA DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL, DE SERVICIOS, INDUSTRIAL O DE CUALQUIER INDOLE, CUANDO LO ACUERDE LA JUNTA DIRECTIVA O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, PUES TODAS LAS ACTIVIDADES ATRAS ENUMERADAS NO SON LIMITATIVAS, SI

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Reg. No.4689 - M.1023623 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: URBANITSA, Clase: 36 Internacional, Exp. 2004-02138, a favor de: REGULUS Y RIGEL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Guatemala, bajo el No.0600748,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 167, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diecisiete de Marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————

Reg. No.4690 - M.1023621-Valor C$ 85.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de PRODUCTOS GUTIS, S.A., de República de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FLOVOX

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, ESPECÍFICAMENTE UN ANTIBIOTICO.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00614, veintiuno de febrero, del año dos mil seis. Managua, uno de marzo, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4691-M.936637-Valor C$ 85.00

Dr. Noel Vidaurre Argüello, Apoderado de ARCOR S.A.I.C., de Argentina, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LA INFANTA

Para proteger:Clase: 30

CAFE, TE CACAO, AZUCAR, TAPIOCA, SAGU, ARROZ, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES; PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00455, siete de febrero, del año dos mil seis. Managua, diez de febrero del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

———————Reg. No.4692 - M.936637 - Valor C$ 85.00

Dr. Juan Alvaro Munguía Alvarez, Apoderado de PriceSmart, Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios y Marca de Comercio:

Business Member

Para proteger:Clase: 9

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, ELECTRICOS (INCLUSO LA RADIO), FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE BALIZAMIENTO, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARADOS AUTOMATICOS QUE SE PONEN EN MARCHA MEDIANTE LA INTRODUCCION DE UNA MONEDA O DE UNA FICHA; MAQUINAS PARLANTES, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR; APARATOS EXTINTORES

Clase: 16PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON; IMPRESOS, DIARIOS Y PERIODICOS, LIBROS; ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, MATERIAS ADHESIVOS (PARA PAPELERIA); MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA; MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA; NAIPES, CARACTERES DE IMPRENTA; CLISES.

Clase: 36SEGUROS Y FINANZAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00457, siete de febrero, del año dos mil seis. Managua, diez, de febrero del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4693 - M.936637 - Valor C$ 85.00

Dr. Juan Alvaro Munguía Alvarez, Apoderado de PriceSmart, Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios y Marca de Comercio:

Diamond Member Para proteger:Clase: 9

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, ELECTRICOS (INCLUSO LA RADIO), FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE BALIZAMIENTO, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARADOS AUTOMATICOS QUE SE PONEN EN MARCHA MEDIANTE LA INTRODUCCION DE UNA MONEDA O DE UNA FICHA; MAQUINAS PARLANTES, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR; APARATOS EXTINTORES

Clase: 16PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON; IMPRESOS, DIARIOS Y PERIODICOS, LIBROS; ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, MATERIAS ADHESIVOS (PARA PAPELERIA); MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA; MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA; NAIPES, CARACTERES DE IMPRENTA; CLISES.

Clase: 36SEGUROS Y FINANZAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00456, siete de febrero, del año dos mil seis. Managua, diez, de febrero del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

1Reg. No. 4752 - M.1741762 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: CEMENTO SAMPER, Clase: 19 Internacional, Exp. 2005-02566, a favor de: CEMEX COLOMBIA, S.A., de Colombia, bajo el No.0600681,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 103, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de Marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No. 4753 - M.1741762 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: CEMENTO DIAMANTE, Clase: 19 Internacional, Exp. 2005-02565, a favor de: CEMEX COLOMBIA, S.A., de Colombia, bajo el No.0600680,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 102, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de Marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4754 - M.1108132 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: K I.C.O.N, que consiste en DISEÑO EN EL QUE SE OBSERVA UNA LETRA K DE COLOR ROJO CON GRAFISMO ESPECIAL, Y DEBAJO DE ESTA SE ENCUENTRA LA FRASE ICON TODAS LAS LETRAS SEPARADAS POR PUNTOS, TODAS LAS LETRAS ESTAN EN MAYUSCULA DE COLOR ROJO, Clase: 3 Internacional, Exp. 2005-02186, a favor de: I.C.O.N. EUROPE, S. L., de España, bajo el No.0600708,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 130, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de Marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4755-M.1108131-Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: LAMOSA, que consiste en UN RECTANGULO HORIZONTAL CON FONDO DE COLOR ROJO, DENTRO DEL CUAL SE OBSERVAN EN LA PARTE IZQUIERDA TRES BANDAS O FRANJAS DE COLOR AMARILLO FORMANDO ANGULOS REDONDEADOS DE NOVENTA GRADOS, LA PRIMERA BANDA SE UBICA EN EL EXTREMO SUPERIOR IZQUIERDO UNA DE SUS PUNTAS ESTA ORIENTADA HACIA ABAJO LA OTRA HACIA EL EXTREMO INFERIOR DERECHO EN UNA FORMA DIAGONAL, LA SEGUNDA BANDA SE UBICA EN EL EXTREMO SUPERIOR DERECHO SUS DOS PUNTAS ESTAN ORIENTADAS HACIA LA IZQUIERDA, Y LA TERCER BANDA SE UBICA EN EL EXTREMO INFERIOR DEL RECTANGULO ESPECÍFICAMENTE, EN CENTRO DE LAS DOS FRANJAS ANTES MENCIONADAS, UNA DE SUS PUNTAS ESTA ORIENTADA HACIA ARRIBA Y LA OTRA HACIA EL EXTREMO SUPERIOR DERECHO EN FORMA DIAGONAL: LAS TRES BANDAS DAN LA APARIENCIA DE ESTAR CUBRIENDO UN CUBO IMAGINARIO: EN LA PARTE IZQUIERDA DE LAS TRES

BANDAS SIEMPRE DENTRO DEL RECTANGULO, SE OBSERVA LA PALABRA LAMOSA EN LETRAS MAYUSCULAS Y DE COLOR BLANCO Clase: 19 Internacional, Exp. 2005-01820, a favor de: GRUPO LAMOSA, S.A. de C.V., de México, bajo el No.0600455,Tomo 231 de Inscripciones del año 2006, Folio 148, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintitrés de febrero, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4756 - M.1108130 - Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios : PDVSA, que consiste en UN CIRCULO FORMADO POR LINEAS GRUESAS DE COLOR NEGRO, FORMANDO UN ANGULO DE 45 GRADOS ORIENTADOS DE ABAJO HACIA ARRIBA Y DE ARRIBAY DE ARRIBA HACIA ABAJO HASTA EL CENTRO, EN LA PARTE IZQUIERDA SE OBSERVA UNA PUNTA DE FLECHA ORIENTADA HACIA LA DERECHA SEGUIDA POR UNA LINEA GRUESA DE COLOR NEGRO DENTADAS FORMANDO UN ANGULO DE 45 GRADOS HASTA EL CENTRO, EN LA PARTE DERECHA SE OBSERVA UNA PUNTA DE FLECHA ORIENTADA HACIA LA IZQUIERDA SEGUIDA POR UNA LINEA GRUESA DE COLOR NEGRO DENTADA FORMANDO UN ANGULO DE 45 GRADOS HASTA EL CENTRO, ESTANDO EL ESPACIO ENTRE LAS LINEAS Y LAS CABEZAS DE FLECHA DE COLOR BLANCO: EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DEL CIRCULO SE OBSERVAN LAS LETRAS PDVSA EN MAYUSCULA, CON LINEAS GRUESAS DE COLOR NEGRO, Clases: 1, 4, 16, 19, 35, 37, 39, 40 y 42 Internacional, Exp. 2005-01055, a favor de: Petróleos de Venezuela, S.A., de Venezuela, bajo el No.0600736,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 158, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4757 - M.1071538 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: GRIFONIMOD, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-01647, a favor de: LABORATORIO CHILE, S.A., de Chile, bajo el No.0600611,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 35, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4758 - M.1071539 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: ACTIPRAM, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-01642, a favor de: LABORATORIO CHILE, S.A., de Chile, bajo el No.0600610,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006. Folio 34, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. No.4759 - M.1071533 - Valor C$ 45.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: POSIVYL, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-01644, a favor de: LABORATORIO CHILE, S.A., de Chile, bajo el No.0600613,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006. Folio 37 vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4760 - M.1071535 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: GINEDAZOL, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-01640, a favor de: LABORATORIO CHILE, S.A., de Chile, bajo el No.0600615,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 39 vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4761 - M.1071537 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: GRIFOALPRAM, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-01645, a favor de: LABORATORIO CHILE, S.A., de Chile, bajo el No.0600614,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 38 vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4762 - M.1071536 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: GRIFOGEMZILO, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-01646, a favor de: LABORATORIO CHILE, S.A., de Chile, bajo el No.0600612,Tomo 232 de Inscripciones del año 2006, Folio 36 vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4763 - M.1071542 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: OMEGASTRIL, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-000525, a favor de: GENERICOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No.83603,Tomo 227 de Inscripciones del año 2005, Folio 219, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de octubre, del 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1

Reg. No.4764 - M.1071541 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: IVX, Clase: 44 Internacional, Exp. 2005-01553, a favor de: IVAX, CORPORATION, de EE.UU., bajo el No.0600616,Tomo 232de Inscripciones del año 2006, Folio 40, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————

Reg. No.4765-M.1071532-Valor C$ 85.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de LABORATORIO CHILE S. A, de Chile, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ITODAL

Para proteger:Clase: 5

ANTIMICOTICOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00680, veintitrés de febrero, del año dos mil seis. Managua, tres de marzo, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1 ————————

Reg. No.4766 - M.1741724 - Valor C$ 425.00

Lic. Oscar José Lanuza Terán, Presidente de INVERSIONES LANTER,S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro de Emblema:

Hotel Casa Antigua

Clasificación de Viena: 070109 y 270501 Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL

Fecha de Primer Uso: siete de marzo, del año dos mil seis

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00811, siete de marzo, del año dos mil seis. Managua, quince de marzo, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————

Reg. No.4767 - M.1741724 - Valor C$ 425.00

Lic. Oscar José Lanuza Terán, Presidente de INVERSIONES LANTER,S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios:

Hotel Casa Antigua

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Clasificación de Viena: 070109 y 270501 Para proteger:Clase: 43

SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00810, siete de marzo, del año dos mil seis. Managua, quince de marzo, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————

Reg. No.4768 - M.1741728 - Valor C$ 425.00

Carmen Regina Lacayo Oyanguren, de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

iMAGINARTE

Clasificación de Viena: 270502 y 260418Para proteger:Clase: 20

MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.

Clase: 24TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y DE MESA.

Opóngase.Presentada: Exp. No.2005-04272, quince de diciembre, del año dos mil cinco. Managua, dieciséis de enero, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1 ————————

Reg. No.4769 -M.1741737 - Valor C$ 85.00

Melvin Wallece Simpson, de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita Registro de Nombre Comercial:

CASA DEL LIBRO Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE LIBROS Y MATERIALES BIBLIOGRAFICOS.

Fecha de Primer Uso: uno de marzo, del año dos mil seis

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00589, veinte de febrero, del año dos mil seis. Managua, veintitrés de febrero, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1 ————————

Reg. No.4770 -M.1741737 - Valor C$ 85.00

Melvin Wallece Simpson, de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita Registro de Nombre Comercial:

AQUI Y AHORA

Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PUBLICACION PERIODISTICA.

Fecha de Primer Uso: uno de junio, del año dos mil seis

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00588, veinte de febrero, del año dos mil seis. Managua, veintitrés de febrero, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1 ————————

Reg. No.4771 - M.1741741 - Valor C$ 425.00

Dr. Ramón García García, Apoderado de Ferretería La Llave, S.A., República de Nicaragua, solicita Registro de Emblema:

FERRETERIA LA LLAVE, S.A.

Clasificación de Viena: 140502 y 270502 Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION E IMPORTACION DE TODOS LOS PRODUCTOS DEL RAMO DE FERRETERÍA.

Fecha de Primer Uso: catorce de enero, del año dos mil seis

Opóngase.Presentada: Exp. No.2006-00844, ocho de marzo, del año dos mil seis. Managua, quince de marzo, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Reg. 04488 – M. 1741527 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: XL-3, que consiste en, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-02282, a favor de: SELDER, S.A de C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo el No. 0600579, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 4, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua tres de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————————

Reg. 04489 – M. 1071181- Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: ito irontherapy.org, que consiste en UN RECTANGULO HORIZONTAL CON FONDO DE COLOR NEGRO, EN EL CENTRO DE ESTE SE OBSERVA LA PALABRA ITO EN LETRA MINUSCULAS Y DE COLOR BLANCO, DEBAJO DE LA PALABRA APARECE ITO APARECE LA FRASE IRONTHERAPY: ORG TODAS ELLAS EN LETRA MAYUSCULAS Y DE COLOR BLANCO, EN EL EXTREMO IZQUIERDO DE LA PALABRA ITO SE APRECIAN TRES OVALOS, COLOCADOS UNOS SOBRE LOS OTROS, LOS TRES POSEEN DISTINTOS COLORES, EL PRIMERO DE COLOR ROJO, EN EL CENTRO DE EL SE OBSERVA UN PEQUEÑO CIRCULO EN FORMA DE MANCHA DE COLOR ROJO OSCURO Y AUN LADO SE OBSERVA UNA PEQUEÑA MEDIA LUNA DANDO LA PARIENCIA DE QUE EL OVALO TIENE BRILLO, EL SIGUIENTE OVALO ES DE COLOR ROJO CLARO EN EL CENTRO DE EL TIENE UN PEQUEÑO CIRCULO EN FORMA DE MANCHA DE COLOR ROJO, A UN LADO TIENE UNA MEDIA LUNA DE LA CUAL UNICAMENTE SE OBSERVA UNA DE SUS PUNTAS, ESTA MEDIA LUNA TAMBIEN DA LA APARIENCIA QUE EL OVALO TIENE BRILLO, Y EL ULTIMO OVALO ES DE COLOR ROSACEO EN EL CENTRO DE ESTE SE OBSERVA EL MISMO COLOR PERO MAS OSCURO, Clase: 44 Internacional, Exp. 2005-02010, a favor de: Vifor (International) Inc., de Suiza, bajo el No. 0600580, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 5, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————————

Reg. 04490 – M. 1071182 - Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: KND KIDS NEXT DOOR, que consiste en Consiste en la figura de caricaturas, todas ellas son representadas en forma de siluetas, la primera caricatura se encuentra en el centro con los brazos extendidos hacia arriba con los dedos indice y meñique abierto y la cabeza viendo hacia arriba, al extremo izquierdo de la caricatura principal encontramos otra caricatura que unicamente muestra la cabeza y una mano donde sobre sale el dedo pulgar, en el extremo derecho de la caricatura principal se encuentra otra caricatura con la boca abierta con un teléfono inalámbrico en una mano, a su lado se encuentra otra apuntando un arma, debajo de todos ellos se encuentran las letras KND en grande de color blanco y todo sobre una banda negra que tiene impresa la palabra KIDS NEXT DOOR y arriba de esta aparece la palabra codename que tiene rayas en ambos extremos, Clases: 9, 16, 25 y 28 Internacional, Exp. 2005-01978, a favor de: The Cartoon Network LP, LLLP, de EE.UU., bajo el No. 0600621, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 45,

vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————————

Reg. 04491 – M. 1071185 -Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: tve, que consiste en un cuadrado con fondo de color azul, dentro del cuadro se observa un globo terrestre el cual en el extremo derecho e inferior se corta la visión de este, el globo es de color azul y la representación de los Continentes es de color blanco, sobre el globo terrestre se observan las letras tve en minúscula con grafismo especial y de color blanco, Clase: 38 Internacional, Exp. 2005-02009, a favor de: Ente Público Radiotelevisón Española, de España, bajo el No. 0600581, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 6, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————————

Reg. 04492 – M.1071178 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: CHOWDER, Clase: 9 Internacional, Exp. 2005-02217, a favor de: The Cartoon Network LP, LLLP, de EE.UU., bajo el No. 0600656, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 80, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————————

Reg. 04493 – M.1071183 - Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: ito irontherapy.org, que consiste en UN RECTANGULO HORIZONTAL CON FONDO DE COLOR NEGRO, EN EL CENTRO DE ESTE SE OBSERVA LA PALABRA ITO EN LETRA MINUSCULAS Y DE COLOR BLANCO, DEBAJO DE LA PALABRA APARECE ITO APARECE LA FRASE IRONTHERAPY: ORG TODAS ELLAS EN LETRA MAYUSCULAS Y DE COLOR BLANCO, EN EL EXTREMO IZQUIERDO DE LA PALABRA ITO SE APRECIAN TRES OVALOS, COLOCADOS UNOS SOBRE LOS OTROS, LOS TRES POSEEN DISTINTOS COLORES, EL PRIMERO DE COLOR ROJO, EN EL CENTRO DE EL SE OBSERVA UN PEQUEÑO CIRCULO EN FORMA DE MANCHA DE COLOR ROJO OSCURO Y AUN LADO SE OBSERVA UNA PEQUEÑA MEDIA LUNA DANDO LA PARIENCIA DE QUE EL OVALO TIENE BRILLO, EL SIGUIENTE OVALO ES DE COLOR ROJO CLARO EN EL CENTRO DE EL TIENE UN PEQUEÑO CIRCULO EN FORMA DE MANCHA DE COLOR ROJO, A UN LADO TIENE UNA MEDIA LUNA DE LA CUAL UNICAMENTE SE OBSERVA UNA DE SUS PUNTAS, ESTA MEDIA LUNA TAMBIEN DA LA APARIENCIA QUE EL OVALO TIENE BRILLO, Y EL ULTIMO OVALO ES DE COLOR ROSACEO EN EL CENTRO DE ESTE SE OBSERVA EL MISMO COLOR PERO MAS OSCURO, Clase: 41 Internacional, Exp. 2005-02011, a favor de: Vifor (International) Inc., de Suiza, bajo el No. 0600619, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 43, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua siete de marzo, del 2006.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Mario Ruiz Castillo, Subdirector.1

———————————Reg. 04494 – M.1071184 - Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: ito irontherapy.org, que consiste en UN RECTANGULO HORIZONTAL CON FONDO DE COLOR NEGRO, EN EL CENTRO DE ESTE SE OBSERVA LA PALABRA ITO EN LETRA MINUSCULAS Y DE COLOR BLANCO, DEBAJO DE LA PALABRA APARECE ITO APARECE LA FRASE IRONTHERAPY: ORG TODAS ELLAS EN LETRA MAYUSCULAS Y DE COLOR BLANCO, EN EL EXTREMO IZQUIERDO DE LA PALABRA ITO SE APRECIAN TRES OVALOS, COLOCADOS UNOS SOBRE LOS OTROS, LOS TRES POSEEN DISTINTOS COLORES, EL PRIMERO DE COLOR ROJO, EN EL CENTRO DE EL SE OBSERVA UN PEQUEÑO CIRCULO EN FORMA DE MANCHA DE COLOR ROJO OSCURO Y AUN LADO SE OBSERVA UNA PEQUEÑA MEDIA LUNA DANDO LA PARIENCIA DE QUE EL OVALO TIENE BRILLO, EL SIGUIENTE OVALO ES DE COLOR ROJO CLARO EN EL CENTRO DE EL TIENE UN PEQUEÑO CIRCULO EN FORMA DE MANCHA DE COLOR ROJO, A UN LADO TIENE UNA MEDIA LUNA DE LA CUAL UNICAMENTE SE OBSERVA UNA DE SUS PUNTAS, ESTA MEDIA LUNA TAMBIEN DA LA APARIENCIA QUE EL OVALO TIENE BRILLO, Y EL ULTIMO OVALO ES DE COLOR ROSACEO EN EL CENTRO DE ESTE SE OBSERVA EL MISMO COLOR PERO MAS OSCURO, Clase: 42 Internacional, Exp. 2005-02012, a favor de: Vifor (International) Inc., de Suiza, bajo el No. 0600620, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 44, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua siete de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. 04495 – M. 1071225 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: EVIL CON CARNE, Clases: 35, 38 y 41 Internacional, Exp. 2005-02219, a favor de: The Cartoon Network LP, LLLP, de EE.UU., bajo el No. 0600658, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 82, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. 04496 – M.1071226 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: PERFECT HAIR FOREVER, Clases: 9, 35, 38 y 41 Internacional, Exp. 2005-02230, a favor de: The Cartoon Network LP, LLLP, de EE.UU., bajo el No. 0600661, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 85, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. 04497 – M. 1071227 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: MY GYM PARTNER´S A MONKEY, Clase: 9 Internacional, Exp. 2005-02216, a favor de: The Cartoon Network LP, LLLP, de EE.UU., bajo el No. 0600655, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 79, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. 04498 – M. 1070724 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: BEN 10, Clase: 9 Internacional, Exp. 2005-02218, a favor de: The Cartoon Network LP, LLLP, de EE.UU., bajo el No. 0600657, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 81, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. 04499 – M. 1070725 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: EXtra, que consiste en una etiqueta donde se observan las letras EX unidas tanto por la parte superior e inferior en letras gruesas y mayúsculas de color azul oscuro sobre la letra X específicamente del centro hacia arriba se observa la letra t seguida de las letras ra todas estas ultimas en minúscul y de color amarillo con un contorno de color verde fluorescente, Clase: 7 Internacional, Exp. 2005-01794, a favor de: PRODUCTOS TECNOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. PROTECNO, S.A DE C.V., de El Salvador, bajo el No. 0600632, Tomo: 232 de Inscripciones del año 2006, Folio: 56, vigente hasta el año 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de marzo, del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1———————————

Reg. 04500 – M. 1365021-Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 90, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos conexos se informa: En esta Fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: OL-56-2006 Tipo: LITERARIA

Número de Expediente: 2006-0000036

Libro II de Inscripciones de Obras Literarias, Tomo: IV, Folio: 56

Autor: Sergio Ramírez Mercado

Título: “PRIMEROS CUENTOS”

Fecha de Presentado: 16 de Marzo, del 2006.A Nombre de Particularidad

Descripción:El autor propone conocer parte de la historia política de nuestro país como una caricatura de República y en la que se registran los malentendidos de la fama basada en una falsa preparación académica y formación intelectual.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

La condición de atraso sociocultural en que ha vivido nuestra sociedad. En cada cuento asistimos a un refrescamiento de la memoria histórica.

Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diecisiete de Marzo del dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1————————————

Reg. 04501 – M. 1365021- Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 90, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos conexos se informa: En esta Fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: OL-55-2006 Tipo: LITERARIA

Número de Expediente: 2006-0000035

Libro II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: IV, Folio: 55

Autor: Sergio Ramírez Mercado

Título: “CHARLES ATLAS TAMBIEN MUERE”

Fecha de Presentado: 16 de Marzo, del 2006.A Nombre de Particularidad

Descripción:Es una obra que contiene seis cuentos. El autor nos propone una narrativa enraizada en la cultura de Nicaragua y Centroamérica, la enajenación o alineación, o la pérdida de las potencialidades del hombre trasladada a una serie de fetiches que moldean la participación de sectores sociales en acciones impropias.

Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diecisiete de Marzo del dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1————————————

Reg. 04502. – M. 1365021 Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 90, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos conexos se informa: En esta Fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: OL-54-2006 Tipo: LITERARIA

Número de Expediente: 2006-0000034

Libro II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: IV, Folio: 54

Autor: Sergio Ramírez Mercado

Título: “MIL Y UNA MUERTES”

Fecha de Presentado: 16 de Marzo, del 2006.A Nombre de Particularidad

Descripción:El Fotógrafo Castellón, un personaje atractivo y enigmático, de origen nicaragüense. A través de su arte fotográfico muestra la falsificación de nuestras nacionalidades, la fantasía derrotada de los ideales y las

utopías, la más reciente de ellas el canal de Nicaragua.

Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diecisiete de Marzo del dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1————————————

Reg. 04503 – M. 1365021 -Valor C$ 85.00

Conforme al artículo 90, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos conexos se informa: En esta Fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: OL-53-2006 Tipo: LITERARIA

Número de Expediente: 2006-0000033

Libro II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: IV, Folio: 53

Autor: Sergio Ramírez Mercado

Título: “DE TROPELES Y TROPELIAS”

Fecha de Presentado: 16 de Marzo, del 2006.A Nombre de Particularidad

Descripción:Un libro de cuentos o fábulas de lo que constituye el poder político ejercido como una dictadura, donde desfilan todos los deslices imaginarios o reales de lo que sucede en una pequeña República y que bien se puede referir a la realidad inmediata en que se desarrollan los acontecimientos políticos de hoy, pero con sus respectivas diferencias.

Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diecisiete de Marzo del dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. 04504 – M. 1177739 - Valor C$ 425.00

Dr. Ricardo Bendaña Guerrero, Apoderado de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd., de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Panasonic

Clasificación de Viena: 260402, 260408 y 260418Para Proteger:Clase: 9

PILAS Y CELDAS; ELEVADORES DE TENSION

Opóngase Presentada: Exp. Nº 2006-00591, veinte de febrero, del año dos mil seis. Managua, veintisiete de febrero, del año dos mil seis.- Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

Reg. 04505 – M. 1070767 - Valor C$ 85.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Vifor (International) Inc., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BLIZZOPPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEFICIENCIA DEL HIERRO Y ANEMIA DE LA DEFICIENCIA DEL HIERRO, PARA USO HUMANO, PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE VITAMINAS, PARA USO HUMANO.

Opóngase Presentada: Exp. Nº 2006-00596, veintiuno de febrero, del año dos mil seis. Managua, veintitrés de febrero, del año dos mil seis.- Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1—————————————

Reg. 04506 – M. 1070768 - Valor C$ 85.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Vifor (International) Inc., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FERINJECTPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEFICIENCIA DEL HIERRO Y ANEMIA DE LA DEFICIENCIA DEL HIERRO, PARA USO HUMANO, PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE VITAMINAS, PARA USO HUMANO.

Opóngase Presentada: Exp. Nº 2005-03757, nueve de noviembre, del año dos mil cinco. Managua, dieciséis de noviembre, del año dos mil cinco.- Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. 04507. – M. 1070766 - Valor C$ 85.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de SIGMA ALIMENTOS, S.A., DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TAURIN

Para proteger:Clase: 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUTITUTOS DEL CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, ESPECIALMENTE BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE COCOA, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE TE; BEBIDAS DE CAFÉ CON LECHE; BEBIDAS DE COCOA CON LECHE Y BEBIDAS DE CHOCOLATE CON LECHE.

Opóngase Presentada: Exp. Nº 2006-00642, veintitrés de febrero, del año dos mil seis. Managua, uno de marzo, del año dos mil seis.- Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. 04508 – M.1177731- Valor C$ 85.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de INVERSIONES CASA INSTRUMENTAL, S.A., de República de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

QSCPara proteger:Clase: 9

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS, LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMO PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES.

Opóngase Presentada: Exp. Nº 2006-00644, veintitrés de febrero, del año dos mil seis. Managua, uno de marzo, del año dos mil seis.- Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. 04509 – M. 1261186 -Valor C$ 85.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de INVERSIONES CASA INSTRUMENTAL, S.A., de República de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

IBANEZPara proteger:Clase: 15

INSTRUMENTOS DE MUSICA

Opóngase Presentada: Exp. Nº 2006-00645, veintitrés de febrero, del año dos mil seis. Managua, uno de marzo, del año dos mil seis.- Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 04510 – M. 1177738 - Valor C$ 130.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

(12) Solicitud de patente de: invención

(21) Número de solicitud: 2005-00130(22) Fecha de Presentación: 30/01/2004

(71) Solicitante:Nombre: ENVIROFUELS L.P.

Dirección: 1111 Bagby, Suite 4900, Houston, Texas 77002 de E.U.A.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Inventor (es):Dwigth M. Smith

(74) Representante: Nombre: FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A.

(32) Fecha: 31/01/2003 y 23/06/2003

(31) Número: 60/443,995 y 60/480,672

(54) Nombre de la Invención:METODO Y COMPOSICION PARA LA CREACION DE UNA SUPERFICIE DE CONVERSION.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C23C 2203C10M125 24

(57) Resumen:La presente invención se relaciona en general al campo de la superficies metálicas de conversión, en particular, la creación de una capa metal-fosfato quimioabsorbido para partes de hierro y aluminio, así como para otros sustratos metálicos capaces de formar una superficie de conversión. Se pone en contacto una solución conteniendo fósforo con los componentes metálicos de forma tal que se produzca una superficie de conversión.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, 08 de Marzo de 2006. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1————————————

Reg. No. 04511. – M. 1177736 Valor C$ 470.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

(12) Solicitud de patente de: invención

(21) Número de solicitud: 2005-00113

(22) Fecha de Presentación: 15/12/2003

(71) Solicitante:Nombre: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG

Dirección: Schwarzwaldalle 215, 4058 Basilea de Suiza

Inventor (es):Clemens Lamberth, Hans Tobler, Harald Walter y Josef Ehrenfreund

(74) Representante:

Nombre: FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de Reino Unido

(32) Fecha: 24/12/2002

(31) Número: 0230155.4

(54) Nombre de la Invención:

DERIVADOS DE BIFENILO Y SU USO COMO FUNGICIDAS.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C07D 23114C07D 23116C07D 20734C07D 27734C07D 26334C07D 33338C07D 30768

(57) Resumen:

Se describe un compuesto fungicida activo de fórmula (I), donde Het es un anillo heterocíclico de 5- ó 6- miembros sustituido; R1 es hidrógeno, formilo, CO-alquilo C1-4, COO-alquilo C1-4, alcoxi C1-4-alquileno (C1-4), CO-alquilenoxi C1-4-alquilo (C1-4), propargilo o alenilo; R2, R3, R4 y R5 son cada uno, independientemente hidrógeno, halógeno, metilo o CF3; cada R6 es independientemente, halógeno, metilo o CF3; R7 es (Z)mC=C(Y1), (Z)mC(Y1)=C(y2)(y3) o tri-alquilsililo C1-4; X es O ó S; Y1, Y2 y Y3 son cada uno, independientemente, hidrógeno, halógeno, alquilo C1-6 [opcionalmente sustituido por uno o más sustituyentes cada uno independientemente seleccionado de halógeno, hidroxi, alcoxi C1-4, haloalcoxi C1-4, alquiltio C1-4, haloalquiltio C1-4, alquilamino C1-4, di-alquilamino (C1-4), alcoxicarbonilo C1-4, alquilcarboniloxi C1-4 y tri-alquilsililo (C1-4)], alquelino C2-4 [opcionalmente sustituido por uno o más sustituyentes cada uno independientemente seleccionado de halógeno], alquinilo C2-4 [opcionalmente sustituido por uno o más sustituyentes cada uno independientemente seleccionado de halógeno], cicloalquilo C3-7 [opcionalmente sustituido por uno o más sustituyentes cada uno independientemente seleccionado por uno o más sustituyentes cada uno independientemente seleccionado de halógeno, alquilo C1-4 y haloalquilo C1-4) o tri-alquilsililo (C1-4); Z es alquenilo C1-4 independientemente de halógeno], cicloalquilo C3-7 (opcionalmente sustituido con uno o más sustituyentes, cada uno seleccionado independientemente de halógeno, alquilo C1-4 y haloalquilo C1-4) o tri-alquilsililo (C1-4); Z es alquileno C1-4 [opcionalmente sustituido por uno o más sustituyentes, cada uo seleccionado independientemente de hidroxi, ciano, alcoxi C1-4, halógeno, haloalquilo C1-4, haloalcoxi C1-4, alquiltio C1-4, COOH y COO-alquilo C1-4]; m es 0 o 1; y n es 0, 1 ó 2.

Dibujo Representativo

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, 09 de Marzo de 2006. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1

Reg. No. 04512 – M. 1177737- Valor C$ 470.00AVISO

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

(12) Solicitud de patente de: invención

(21) Número de Solicitud: 2005-00192

(22) Fecha de Presentación: 05/05/2004

(71) Solicitante:

Nombre: SANOFI-AVENTIS DEUTSCHLAND GMBH

Dirección: 50,65929 franfurt am main alemania de R.F. Alemania

Inventor (es):

MATTER HANS, NAZARE, MARC, RITTER KURT, URMANN MATTHIAS, WAGNER MICHAEL y WEHNER VOLKMAR

(74) Representante:

Nombre: FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA

(30) Prioridad invocada

(33) Oficina de presentación: Oficina de OEP

(32) Fecha: 19/05/2003

(31) Número: 03011305.4

(54) Nombre de la Invención:

DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR Xa.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C07D 41314C07D 40104C07D 41714A61K 314184A61P, 702C07D 40112

(57) Resumen:

La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), en la que R0, R1, R2, Q, V, G y M tienen los significados indicados en la reivindicaciones. Los compuestos de la fórmula (I) son compuestos farmacológicamente activos valiosos. Muestran un fuerte efecto antitrombótico y son adecuados por ejemplo, para la terapia y profilaxis de trastornos cardiovasculares tales como enfermedades tromboembólicas o reestenosis. Son inhibidores reversibles de las enzimas de la coagulación sanguínea factor Xa(FXa) y/o factor VIIa (FVIIa) y, en general, pueden aplicarse en situaciones en las que está presente una actividad indeseada del factor Xa y/o del factor VIIa o en situaciones para cuya curación o prevención se desea la inhibición del factor Xa y/o del factor VIIa. Además, la invención se refiere a procesos para la preparación de compuestos de la fórmula (I), a su uso, en particular como ingredientes activos en productos farmacéuticos, y a preparaciones farmacéuticas que los contienen.

Dibujo Representativo

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, 28 de Febrero de 2006. Mario Ruiz Castillo. Registrador Suplente.

1————————————

Reg. No. 04893 – M. 1741797 – Valor C$ 425.00

Licda. Vilma Xiomara Zamora Rivas, Apoderado de ROYAL FILMS, SOCIEDAD ANONIMA (ROFILSA), de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

Casactual Hogares y Estilos Nicaragüenses

Clasificación de Viena: 260418 y 270501.Para proteger:Clase: 16

REVISTAS.

Clase: 35PUBLICIDAD.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00766, dos de marzo del año dos mil seis. Managua, diez de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04894 – M. 1071312 – Valor C$ 85.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de BEIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DNAgePara proteger:Clase: 3

COSMETICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00776, dos de marzo del año dos mil seis. Managua, ocho de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Reg. No. 04895 – M. 1071310 – Valor C$ 85.00

Dr. Eloy Guerrero Santiago, Apoderado de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA), de República de Honduras, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MANTEQUINAPara proteger:Clase: 29

CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00712, veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Managua, tres de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04896 – M. 1741802 – Valor C$ 425.00

Dra. Mercedes Reyes de Ulloa, Apoderado de REVISTA SER, SOCIEDAD ANONIMA conocida como S E R, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Clasificación de Viena: 260418 y 270517.Para proteger:Clase: 16

REVISTA.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00716, veintisiete de febrero del año dos mil seis. Managua, siete de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04897 – M. 1741814 – Valor C$ 85.00

Dr. Marvin Abarca Blen, Apoderado de UNIPHARM (NICARAGUA), SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Comercio:

UNIPRAZOLPara proteger:Clase: 5

PRODUCTO DE USO HUMANO INDICADO COMO UN INHIBIDOR DE LA BOMBA DE PROTONES PARA CURAR LA ACIDEZ.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00502, nueve de febrero del año dos mil seis. Managua, siete de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1Reg. No. 04898 – M. 1741814 – Valor C$ 85.00

Dr. Marvin Abarca Blen, Apoderado de UNIPHARM (NICARAGUA), SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Comercio:

UNMANZANILLAPara proteger:Clase: 5

PRODUCTO VETERINARIO INDICADO CONTRA LA MASTITIS..

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00501, nueve de febrero del año dos mil seis. Managua, siete de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04899 – M. 1741814 – Valor C$ 85.00

Dr. Marvin Abarca Blen, Apoderado de UNIPHARM (NICARAGUA), SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Comercio:

CRISTALEYEPara proteger:Clase: 5

PRODUCTO VETERINARIO INDICADO CONTRA LA MASTITIS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00500, nueve de febrero del año dos mil seis. Managua, siete de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04901 – M. 1177792 – Valor C$ 85.00

Dr. Ricardo Bendaña Guerrero, Apoderado de DIVECO, S.A., de República de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MoonPara proteger:Clase: 20

CAMAS, COLCHONES EN GENERAL.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00795, tres de marzo del año dos mil seis. Managua, diez de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04902 – M. 1177791 – Valor C$ 85.00

Dr. Ricardo Bendaña Guerrero, Apoderado de DIVECO, S.A., de República de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

StarPara proteger:Clase: 20

CAMAS, COLCHONES EN GENERAL.

Opóngase.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Presentada: Exp.No. 2006-00796, tres de marzo del año dos mil seis. Managua, diez de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04903 – M. 1177787 – Valor C$ 85.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de Bristol-Myers Squibb & Gilead Sciences, LLC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

STRIVISTPara proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00856, ocho de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04904 – M. 1177788 – Valor C$ 85.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de TAVISTOCK HOLDING AG., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BIOPURPara proteger:Clase: 5

MICROBICIDAS Y BACTERICIDAS PARA PURIFICAR AGUA Y DESINFECTAR ALIMENTOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00740, veintiocho de febrero del año dos mil seis. Managua, ocho de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04905 – M. 1071311 – Valor C$ 85.00

Dr. Max Francisco López López, Apoderado de ALTIAN Pharma Gruppe de Centro América, .S.A., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DIVINALTPara proteger:Clase: 5

PRODUCTOS HORMONALES.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00775, dos de marzo del año dos mil seis. Managua, ocho de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04906 – M. 1071313 – Valor C$ 85.00

Dr. Max Francisco López López, Apoderado de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ADEPRES

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES PARA LA PRESION.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00777, dos de marzo del año dos mil seis. Managua, ocho de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04907 – M. 1177759 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD.), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BIZPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00812, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04908 – M. 1177760 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD.), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

JobPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00813, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04909 – M. 1177761 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD.), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CBXPara proteger:Clase: 12

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00814, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04910 – M. 1177782 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de YARA INTERNATIONAL ASA, de Noruega, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

YARABELAPara proteger:Clase: 13

SOLAMENTE NITRATO DE AMONIO PARA LA PRODUCCION DE EXPLOSIVOS DE EMULSION, INCLUYENDO EXPLOSIVOS DE NAFTA CON NITRATO DE AMONIO (ANFO), TODOS ELLOS PARA USO NO MILITAR.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00739, veintiocho de febrero del año dos mil seis. Managua, ocho de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04911 – M. 1177783 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de YARA INTERNATIONAL ASA, de Noruega, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

YARABELAPara proteger:Clase: 1

SOLAMENTE PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA INDUSTRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILIZANTES, PRODUCTOS QUIMICOS, ESPECIALMENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLUYENDO AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO DE AMONIO, TETROXIDO DE DINITROGENO, ACIDO NITRICO, ACIDO CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO DE CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y NITRATO DE SODIO, ACIDO FORMICO Y SUS SALES, FLOCULANTES, GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y GASES PARA SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL ACETILENO, OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO, NEON, CRIPTON, XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE DICHOS GASES, TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO O SOLIDO; CATALIZADORES Y PREPARACIONES CRIOGENICAS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00738, veintiocho de febrero del año dos mil seis. Managua, ocho de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz

Castillo, Subdirector.1

————————————Reg. No. 04912 – M. 1177784 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de YARA INTERNATIONAL ASA, de Noruega, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BELAPara proteger:Clase: 13

SOLAMENTE NITRATO DE AMONIO PARA LA PRODUCCION DE EXPLOSIVOS DE EMULSION, INCLUYENDO EXPLOSIVOS DE NAFTA CON NITRATO DE AMONIO (ANFO), TODOS ELLOS PARA USO NO MILITAR.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00737, veintiocho de febrero del año dos mil seis. Managua, ocho de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04913 – M. 1177789 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de YARA INTERNATIONAL ASA, de Noruega, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BELAPara proteger:Clase: 1

SOLAMENTE PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA INDUSTRIA, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILIZANTES, PRODUCTOS QUIMICOS, ESPECIALMENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLUYENDO AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO DE AMONIO, TETROXIDO DE DINITROGENO, ACIDO NITRICO, ACIDO CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO DE CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y NITRATO DE SODIO, ACIDO FORMICO Y SUS SALES, FLOCULANTES, GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y GASES PARA SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL ACETILENO, OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO, NEON, CRIPTON, XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE DICHOS GASES, TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO O SOLIDO; CATALIZADORES Y PREPARACIONES CRIOGENICAS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00736, veintiocho de febrero del año dos mil seis. Managua, ocho de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04914 – M. 1177790 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FIRENZE

Para proteger:Clase: 3

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS, SHAMPOO PARA EL CABELLO.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00778, dos de marzo del año dos mil seis. Managua, ocho de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04915 – M. 1177762 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NXPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00815, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04916 – M. 1177763 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CBPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00816, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. No. 04917 – M. 1177764 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

POPPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00817, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04918 – M. 1177765 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NFPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00818, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04919 – M. 1177766 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CGPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00819, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

Reg. No. 04920 – M. 1177768 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Twister

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Para proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00820, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04921 – M. 1177767 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SportPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00821, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04922 – M. 1177769 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FalconPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00822, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

Reg. No. 04923 – M. 1177770 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HornetPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00823, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04924 – M. 1177771 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

C100Para proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00824, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04925 – M. 1177773 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

WavePara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00825, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

Reg. No. 04926 – M. 1177772 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VTPara proteger:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00829, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04927 – M. 1177776 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CTXPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00830, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04928 – M. 1177775 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

XLRPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00831, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

Reg. No. 04929 – M. 1177774 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FAN

Para proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00832, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04930 – M. 1177777 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BrosPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00833, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04931 – M. 1177779 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TornadoPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00834, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

Reg. No. 04932 – M. 1177778 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ShadowPara proteger:Clase: 12

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00835, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

————————————Reg. No. 04933 – M. 1177780 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CRFPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00836, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04934 – M. 1177781 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CGLPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00837, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1Reg. No. 04935 – M. 1177785 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TitanPara proteger:

Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00826, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04936 – M. 1177786 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (HONDA MOTOR CO., LTD), de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NXRPara proteger:Clase: 12

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA, INCLUYENDO AUTOMOVILES MOTORIZADOS, VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS, PARTES, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2006-00827, siete de marzo del año dos mil seis. Managua, trece de marzo del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————————

Reg. No. 04900 – M. 1013509 – 1013506 - Valor C$ 175.00

Dr. Humberto Carrión Mcdonough, Apoderado de JOOP!, GmbH, de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

JOOP!Para proteger:Clase: 9GAFAS, LENTES, ANTEOJOS PARA EL SOL.

Clase: 14

AGATAS, RELOJES DE ALARMA, AMULETOS (JOYERIA), CENICEROS (DE METAL PRECIOSO PARA FUMADORES), PLACAS DE METAL PRECIOSO, CANASTAS DE METAL PRECIOSO (PARA FINES DOMESTICOS, CAJAS PARA PUROS DE METAL PRECIOSO, CAJAS DE METAL PRECIOSO, CAJAS DE METAL PRECIOSO PARA DULCES, BRAZALETES (JOYERIA), BROCHES (JOYERIA), HEBILLAS DE METAL PRECIOSO, BUSTOS DE METAL PRECIOSO, BANDEJAS DE METAL PRECIOSO, CANDELABROS DE METAL PRECIOSO, APAGADORES DE CANDELAS DE METAL PRECIOSOS, ANILLOS DE CANDELAS DE METAL PRECIOSO, CANDELEROS DE METAL PRECIOSO, CAJAS PARA CIGARROS DE METAL PRECIOSOS, CAJAS PARA RELOJERIA, CAJAS PARA RELOJES (PRESENTACION), CARTERAS DE MALLA DE METAL PRECIOSO, CADENAS (JOYERIA), CADENAS PARA RELOJ, DIJES (JOYERIA), CRONOGRAFOS (RELOJES), CRONOMETROS, CRONOSCOPIOS, BOQUILLAS PARA CIGARRILLOS DE METAL PRECIOSO, CAJAS DE RELOJES DE PARED, RELOJES DE PARES, Y RELOJES (ELECTRICO), JUEGOS PARA SERVIR CAFÉ DE METAL PRECIOSO, CAFETERAS (NO

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

ELECTRICAS) DE METAL PRECIOSO, MONEDAS, RECIPIENTES PARA EL HOGAR DE METAL PRECIOSO, RECIPIENTE PARA COCINAR DE METAL PRECIOSO, VINAGRERAS DE METAL PRECIOSO, TAZAS DE METAL, PRECIOSO, RELOJES DE SOL, DIAMANTES, PLATOS DE METAL PRECIOSO, ARETES, COPAS PARA HUEVO DE METAL PRECIOSO, CENTROS DE MESA DE METAL PRECIOSO, ESTATUILLAS DE METAL PRECIOSO, TAZONES DE METAL PRECIOSO, CUBERTERIA DE ORO Y PLATA (QUE NO SEAN CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS), HILOS DE ORO (JOYERIA), ACCESORIOS PARA MONTURAS DE METAL PRECIOSO, ADORNOS PARA SOMBREROS (DE METAL PRECIOSO), UTENSILIOS DOMESTICOS DE METAL PRECIOSO, OBJETOS DE IMITACION DE ORO, BARRAS DE METAL PRECIOSO, MARFIL (JOYERIA), JOYEROS DE METAL PRECIOSO, JOYERIA, JOYERIA DE AMBAR AMARILLO, JARRAS DE METAL PRECIOSO, LLAVEROS (ALHAJAS PEQUEÑAS PARA LEONTINAS), UTENSILIOS DE COCINA DE METAL PRECIOSO, MANCUERNILLAS, CAJAS PARA FOSFOROS DE METAL PRECIOSO, FOSFOREROS DE METAL PRECIOSO, MEDALLONES (JOYERIA), MEDALLAS, SERVILLETEROS DE METAL PRECIOSO, COLLARES (JOYERIA), CASCANUECES DE METAL PRECIOSO, ACEITERAS DE METAL PRECIOSO, JOYERIA EN PASTA (JOYERIA PARA TRAJES), PERLAS (JOYERIA) PERLAS HECHAS DE AMBROIDE (AMBAR PRENSADO), PIMENTEROS DE METAL PRECIOSO, ALFILERES (JOYERIA), ARTICULOS PLATEADOS (CAPAS METALICAS DE METAL PRECIOSO), PLATINO (METAL), ESTUCHES PARA POLVOS COMPACTOS DE METAL PRECIOSO, PIEDRA PRECIOSAS, CARTERAS DE METAL PRECIOSO, ANILLOS (JOYERIA), SALEROS EN FORMA DE PLATO DE METAL PRECIOSO, SALEROS DE METAL PRECIOSO, SALSERAS DE METAL PRECIOSO, PIEDRAS SEMIPRECIOSAS, SERVICIOS (VAJILLAS) DE METAL PRECIOSO, ADORNOS PARA ZAPATOS (DE METAL PRECIOSO), ADORNOS DE PLATO, ELECTROPLATA (PLATONES, PLATOS), CAJA DE RAPE DE METAL PRECIOSO, SOPERAS DE METAL PRECIOSO, ESPINELA (PIEDRAS PRECIOSAS), ESTATUILLAS DE METAL PRECIOSO, CRONOMETROS, COLADORES DE METAL PRECIOSO, AZUCARERAS DE METAL PRECIOSO, PLATOS DE MESA DE METAL PRECIOSO, RECIPIENTE PARA TE DE METAL PRECIOSO, INFUSOTES DE TE DE METAL PRECIOSO, SERVICIOS DE TE DE METAL PRECIOSO, COLADORES DE TE DE METAL PRECIOSO, TETERAS DE METAL PRECIOSO, HILOS DE METAL PRECIOSO, TOALLEROS DE METAL PRECIOSO, BANDEJAS DE METAL PRECIOSO (PARA FINES DOMESTICOS), JARRONES DE METAL PRECIOSOS, VASIJAS SAGRADAS DE METAL PRECIOSO, PULSERAS DE RELOJ, CRISTALES PARA RELOJES, VIDRIO PARA RELOJES, RELOJES, OBRAS DE ARTE DE METAL PRECIOSO, RELOJES DE PULSERA.

Clase: 18ESTUCHES DE MALETINES, MOCHILAS, BOLSAS PARA VEHICULOS DE REMOLQUE PARA CAMPAR, BOLSAS (SOBRES, BOLSAS PEQUEÑAS), PARA EMPACAR, BOLSOS DE PLAYA, CAJAS DE CUERO O TABLEROS DE CUERO, CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA, MALETINES, BASTONES, ESTUCHES DE TARJETAS (BILLETERAS), ESTUCHES (DE CUERO O DE TABLEROS DE CUERO), CUBIERTAS (DE CUERO, PARA RESORTES), CARTERAS DE MALLA (NO DE METAL PRECIOSO), PIELES RECORTES DE CUERO PARA MUEBLES, BOLSAS PARA PRESA (ACCESORIO DE CAZA), PORTA TRAJES PARA VIAJES, CARTERAS DE MANO, MOCHILAS, ESTUCHE PARA LLAVES (ARTICULOS DE CUERO), CABRITILLA, BOLSAS DE RED PARA COMPRAS, PARASOLES, BILLETERAS DE BOLSILLO, CARTERAS, MALETINES ESCOLARES, BOLSAS PARA

COMPRAS, MALETAS, BOLSAS DE CUERO PARA HERRAMIENTAS (VACIA), BOLSAS DE VIAJE, BAULES DE VIAJE, FORROS PARA SOMBRILLAS, SOMBRILLAS, VALIJAS, NECESERES (SIN ACCESORIOS), BOLSA DE COMPRAS CON RUEDAS.

Clase: 25BANDANAS (PAÑOLETAS), BATAS DE BAÑO, SANDALIAS DE BAÑO, CHINELAS DE BAÑO, GORRAS DE BAÑO, CAJONES PARA BAÑO, VESTIMENTA DE PLAYA, ZAPATOS DE PLAYA, CINTURONES (VESTIMENTA), BABEROS NO DE PAPEL, BOTAS, LIGAS PARA VESTIMENTAS (TIRANTES), SOSTENES, CALZONES (PARA USO), CAMISOLAS, GORRAS (ACCESORIOS PARA LA CABEZA), CHEMISETTS (FRENTES DE CAMISAS), VESTIMENTA, VESTIMENTA PARA GIMNASIA, VESTIMENTA DE IMITACION DE CUERO, VESTIMENTA DE CUERO, ABRIGOS, PROTECTORES DE CUELLO, COMBINACIONES (VESTIMENTA), CORSES LIGEROS, CORSES (VESTIMENTA INTERIOR), VESTIMENTA PARA CICLISTAS, TRAJES DE VESTIR, OREJERAS (VESTIMENTA), ZAPATOS O SANDALIAS DE ESPARTO, ZAPATOS, PIELES (VESTIMENTA), JARRETERAS, GUANTES (VESTIMENTA), ZAPATOS DE GIMNASIA, BOTINES, CINTILLOS (VESTIMENTA), ACCESORIOS PARA LA CABEZA PARA USO, MEDIAS, CHAQUETAS (VESTIMENTA), SUETERES (VESTIMENTA), GENEROS DE PUNTO (VESTIMENTA), ENCAJES, AJUARES PARA BEBES (VESTIMENTA), ROPA INTERIOR (CONFECCION), ROPA PARA MOTOCICLISTAS, OREJERAS (VESTIMENTA), CORBATAS, ROPA EXTERNA, TRAJES DE MECANICO, SOBRETODOS, PIJAMAS, ROPA DE PAPE, PARKAS, PELERINAS, FUSTANES, BOLSILLOS PARA ROPA, SUETERES, ROPA HECHA, FORROS HECHOS (VESTIMENTA), SANDALIAS, PAÑUELOS PARA LA CINTURA PARA USARSE, BUFANDAS, CHALES, CAMISAS, ACCESORIOS DE HIERO PARA ZAPATOS, ZAPATOS, CAMISETAS ELASTICAS, BOTAS PARA ESQUIAR, FALTAS, PANTUFLAS, SUSPENSOTES DE CALCETINES, CALCETINES, BOTAS PARA DEPORTES, MEDIAS, TRAJES, SUETERES, TRAJES DE BAÑO, ROPA INTERIOR (TEDIES), CAMISETAS DE BOCA REDONDA, MEDIAS, TOGAS, PANTALONES, ROPA INTERIOR, CALZONCILLOS LARGOS, ROPA INTERIOR, VELOS (VESTIMENTA), CHALECOS, ROPA IMPERMEABLE, TRAJES ISOTERMICOS PARA ESQUIAR EN EL AGUA, TOCAS.

Opóngase.Presentada: Exp.No. 2005-04011, veintitrés de noviembre del año dos mil cinco. Managua, dieciséis de enero del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

————————————Reg. 04937 – M. 1177794 – Valor C$ 85.00

AVISO

Conforme al Arto. 37 de la Ley 354, Ley de Patente de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En esta fecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual.

(12) Número de Concesión: 1715 R.P.I del diecisiete de marzo del 2006.

(21) Número de solicitud: 2002-0079

(22) Fecha de presentación: 20/06/2002.

(71) Solicitante:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Nombre: AVENTIS PHARMA LIMITED

Dirección: Aventis House, 50 Kings Hill Avenue, Kings Hill, West Malling, Kent, ME194AH, Reino Unido.

Inventor (es): PAUL JOSEPH COX, GB: TAHIR NEDEEM MAJID, GB; JUSTINE YEUN QUAL LAI, SINGAPUR, ANDREW MORLEY, GB; SHELLEY AMENDOLA, GB; STEPHANIE DANIELE DEPRETS, FR; CHRISTOPHER EDLIN, GB; CHARLES GARDNER, US; DOROTHEA KOMINOS, US; BRIAN LESLIE PEDGRIFT, GB; FRANK HALLEY, FR; TIMOTHY ALAN GILLESPY; US; MICHAEL EDWARDS, US; FRANCOIS FREDERIC CLERC, FR; CONCEPTION NEMECEK, FR; OLIVER HOUILLE, FR; DOMINIQUE DAMOUR, FR; HERVE BOUCHARD, FR; DANIEL BEZARD, FR; CHANTAL CARREZ, FR.

(54) Nombre de la invención: “AZAINDOLES”

(51) Símbolo de clasificación Internacional CIP7: C07D 471/04, C07D 487/04 C07D 471/00, C07D 487/00

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 14 de marzo del 2006. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1—————————

Reg. 04938 – M. 1177793 – Valor C$ 85.00

AVISO

Conforme al Arto. 37 de la Ley 354, Ley de Patente de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En esta fecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual.

(12) Número de Concesión: 1716 R.P.I del diecisiete de marzo del 2006.

(21) Número de solicitud: 2002-0124

(22) Fecha de presentación: 25/10/2002.

(71) Solicitante:

Nombre: AVENTIS PHARMACEUTICALS INC.

Dirección: 300 Somerset Corporate Boulevard, Bridgewater, New Jersey 08807, Estados Unidos de América.

Inventor (es): EDWARDS MICHAEL LOUIS, US; COX PAUL JOSEPH, US; AMENDOLA SHELLEY, US; DEPRETS STEPHANIE DANIELE, FR; GILLESPY TIMOTHY ALAN, US; EDLIN CHRISTOPHER DAVID, GB, MORLEY ANDREW DAVID, GB; GARDNER CHARLES J. US; PEDGRIFT BRIAN, US; BOUCHARD HERVE, FR; BABIN DIDIER, FR; GAUZY LAURENCE, FR; LE BRUN ALAIN, FR; MAJID TAHIR NADEEM, GB; READER JOHN C., GB; PAYNE LLOYD J., GB; KHAN NAWAZ M, GB; CHERRY MICHAEL, GB.

(54) Nombre de la invención: “BENZOIMIDAZOLES”

(51) Símbolo de clasificación Internacional CIP7: C07D 401/04, C07D 403/04

C07D 403/14, C07D 405/14Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 14 de marzo del 2006. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1—————————

Reg. No. 04939 – M. 1177796 – Valor C$ 130.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(12) Solicitud de patente de: invención

(21) Número de solicitud: 2005-00183

(22) Fecha de presentación: 22/04/2004

(71) Solicitante:

Nombre: SANOFI-AVENTIS

Dirección: 174 avenue de France, FR – 75013 Paris de Francia.

Inventor (es):Carayon, Pierre, Casellas, Pierre, Floutard, Daniel, Fraisse, Pierre, Jegham, Samir y Labeeuw, Bernard

(74) Representante:Nombre: FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA.

(30) Prioridad invocada:

(33) Oficina de presentación: Oficina de Francia.

(32) Fecha: 25/04/2003

(31) Número: 03/05213

(54) Nombre de la invención:DERIVADOS DE 2-ACILAMINO – 4 – FENILTIAZOL, SU PREPARACION Y SU APLICACIÓN EN TERAPEUTICA.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):C07D 41712.

(57) Resumen:La invención se refiere a derivados de 2-acilamino-4-feniltiazol de fórmula general (I): Procedimiento de preparación y su aplicación en terapéutica.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 01 de marzo de 2006. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1Reg. No. 04940 – M. 1017662 – Valor C$ 470.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

(12) Solicitud de patente de: invención

(21) Número de solicitud: 2005-00228

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

(22) Fecha de presentación: 18/06/2004

(71) Solicitante:

Nombre:MERCK & CO, INC.

Dirección: 126 East Lincoln Avenue, Rahway, New Jersey 07065-0907 Estados Unidos de América de E.U.A.

Inventor (es):Alex Minhua CHEN, Ivan LEE, Kart HANSEN, Robert M. WENSLOW, JR., Russell R. FERLITA, Stephen Howard CYPES y Vicky K. VYDRA.

(74) Representante:Nombre: ERNESTO ESPINOZA.

(30) Prioridad invocada:

(33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A.

(32) Fecha: 24/06/2003

(31) Número: 60/482,161

(54) Nombre de la invención:SAL DE ACIDO FOSFORICO DE UN INHIBIDOR DE LA DIPEPTIDIL PEPTIDASA-IV.

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):

C07D 48704A61K 314985A61P 310

(57) Resumen:La sal dihidrogenofosfato de 4-oxo-4-[3-(trifluorometil)-5, 6-dihidro[1,2,4] triazolo [4,3-a]pirazin-7(8H)-il]-1-(2,4,5-trifluorofenil) butan-2-amina es un potente inhibidor de dipeptidilpeptidasa-IV y es útil para la prevención y/o tratamiento de la diabetes mellitus no-insulino dependiente, también referida como diabetes de tipo 2. La invención también es relativa a un monohidrato cristalino de la sal hidrogenofosfato del mismo modo que a un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen esta nueva forma, y procedimientos de uso para el tratamiento de diabetes, obesidad, y alta presión sanguínea.

Dibujo Representativo:

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 13 de marzo de 2006. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1

MINISTERIO DE EDUCACIONCULTURA Y DEPORTES

Reg. No. 4563 – M. 1741428 – Valor C$ 170.00

Resolución No. 2002-002Señores:Presentes:Apreciables (s) Señores

Para su conocimiento y demás efectos, tengo el gusto de transcribir a usted (s) la resolución que integra y literalmente dice:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, considerando:

1.- Que la sociedad Religiosa denominada Iglesia Luz a las Naciones de Nicaragua se presentó a este Ministerio para que se autorice el Funcionamiento del Centro que llevará el nombre de Centro Escolar Luz a las Naciones, ubicado del Hospital Bautista 2 cuadras abajo, 2 cuadras y media al sur, del departamento de Managua.

2.- Que la inspección técnica al citado centro de estudio se ha constatado que presenta las condiciones básicas en relación con las funciones que deben brindar a los educandos.

3.- Que el peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, reglamento general y demás leyes que regulan la Educación así como a las normas y disposiciones que emite el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

4.- Que los espacios destinados a aulas deberá el peticionario limitar su cupo a cuarenta alumnos y en caso de crecimiento se obligará a reubicar el centro de estudios que preste condiciones técnicas pedagógicas.

POR TANTORESUELVE:

PRIMERO: Autoriza el funcionamiento del centro de estudios privado que lleva el nombre de Centro Escolar Luz a las Naciones, ubicado en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

SEGUNDO: Autoriza en dicho centro de estudios el funcionamiento en la modalidad de Preescolar y Primaria.

TERCERO: El centro de estudio Luz a las Naciones queda sujeto a la Ley de Carrera Docente, su reglamento general y demás disposiciones que regulen la Educación, así como la supervisión de este Ministerio de Educación y presentará los informes que se le soliciten.

CUARTO: Este acuerdo entra en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social debiendo publicarse además en La Gaceta, Diario Oficial. Cópiese, comuníquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dos. Lic. Dora Elena Méndez de Berroterán, Delegada Distrito No. 3 MECD.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Reg. No. 4591 – M. 1741583 – Valor C$ 130.00

Acuerdo MinisterialNo. 078-2006

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 94 del treinta de Abril de 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005 del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), el día dieciocho de Octubre del dos mil, registrado con el número: 1345; página: 677; Tomo: II; del Libro Respectivo del dieciocho de Octubre del dos mil; Certificación de ejemplar de La Gaceta Diario Oficial No. 242 del veintiuno de Diciembre del dos mil, donde publica su título, en la página No. 6896, Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil seis, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC– 478, extendida el dieciséis de Febrero del dos mil seis por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), Pago de Minuta de depósito No. 29036172 del Banco de la Producción (BANPRO), del día siete de Marzo del dos mil seis y la solicitud que fuera presentada con fecha siete de Marzo del dos mil seis, ante la Dirección de Asesoría Legal, por la Licenciada: MARIA VICTORIA MONTENEGRO, Cédula de Identidad Número 161-161066-0000R, para ejercer la profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 1512 siendo una depositaria de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida a los dos días del mes de Febrero del año dos mil seis, por el Licenciado Federico de Jesús Marenco Mora en su calidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.-

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: MARIA VICTORIA MONTENEGRO,

ACUERDAPRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada: MARIA VICTORIA MONTENEGRO, para que la ejerza en un QUINQUENIO que inicia el catorce de Marzo del año dos mil seis y finalizará el día trece de Marzo del año dos mil once.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada MARIA VICTORIA MONTENEGRO, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Marzo del

año dos mil seis. Sergio Mario Blandón Lanzas, Vice-Ministro.__________

Reg. No. 4592 M 1741582 Valor C$ 130.00

Acuerdo MinisterialNo. 079-2006

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 94 del treinta de Abril de 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005 del veintiséis de Octubre del año dos mil cinco, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), el día veinticuatro de Septiembre del dos mil tres, Registrado con el número: 1623; página: 812, Tomo: III del Libro Respectivo del veinticuatro de Septiembre del dos mil tres; certificación de ejemplar de La Gaceta, Diario Oficial No. 194 del catorce de Octubre del dos mil tres, donde publica su título, en la página No. 5092, Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil seis, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC – 479, extendida el dieciséis de Febrero del dos mil seis por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), pago de minuta de depósito No. 29036292 del Banco de la Producción (BANPRO ), el día siete de Marzo del dos mil seis y la solicitud que fuera presentada con fecha siete de Marzo del año dos mil seis ante la Dirección de Asesoría Legal, por la Licenciada MARTA AZUCENA FUENTES ROCHA, Cédula de Identidad Número 161-050376-0007A, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 1513 siendo una depositaria de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida a los veintiséis de Enero del año dos mil seis, por el Licenciado Federico de Jesús Marenco Mora en su calidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.-

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: MARTA AZUCENA FUENTES ROCHA,

ACUERDAPRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada: MARTA AZUCENA FUENTES ROCHA, para que la ejerza en un QUINQUENIO que inicia el día catorce de Marzo del año dos mil seis y finalizará el día trece de Marzo del año dos mil once.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada MARTA AZUCENA FUENTES ROCHA, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil seis. Sergio Mario Blandón Lanzas, Vice-Ministro.

_______-__________

Reg. No. 04698 - M. 1741360.- Valor C$ 130.00

Acuerdo MinisterialNo. 061-2006

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 94 del treinta de Abril de 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005 del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la Constancia otorgada por el Colegio de Contadores Públicos, extendida a los dos días del mes de Febrero del dos mil seis, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC – 476 emitida el quince de Febrero del dos mil seis por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), Acuerdo CPA. No. 0010-2001 emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con fecha veintiuno de Febrero del año dos mil uno, autorizando el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el día cuatro de Febrero del año dos mil seis, pago de Minuta de depósito No. 28676827 del Banco de la Producción BANPRO, del día dieciséis de Febrero del año dos mil seis y la solicitud de Renovación de su Autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público que fuera presentada con fecha dieciséis de Febrero del año dos mil seis ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado: EDUARDO ALBERTO ESPINOZA, Cédula de Identidad Número 001-050860-0049H, para ejercer la profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos el mismo se encuentra debidamente inscrito bajo el número perpetuo 1174 siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida a los dos días del mes de Febrero del año dos mil seis, por el Licenciado Federico de Jesús Marenco Mora, en calidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.-

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: EDUARDO ALBERTO ESPINOZA,

ACUERDAPRIMERO: Renovar la autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público al Licenciado: EDUARDO ALBERTO ESPINOZA, para que la ejerza en un QUINQUENIO que inicia el día veintisiete de Febrero del año dos mil seis y finalizará el día veintiséis de Febrero del año dos mil once.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al

Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado EDUARDO ALBERTO ESPINOZA, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil seis. Sergio Mario Blandon Lanzas, Vice-Ministro.

——————————Reg. No. 4784 – M. 1741799 – Valor C$ 130.00

Acuerdo MinisterialNo. 077-2006

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 94 del treinta de Abril de 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005 del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), el día dos de Febrero del dos mil cinco, registrado con el número: 242; página: 121; Tomo: VIII; del Libro Respectivo del dos de Febrero del dos mil cinco; ejemplar de La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del quince de Marzo del año dos mil cinco, donde publica su título, en la página No. 2062, Constancia otorgada por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendida a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil cinco, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC – 477 extendida el dieciséis de Febrero del dos mil seis por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), Pago de Minuta de depósito No. 28857819 del Banco de la Producción (BANPRO), del día veinticinco de Febrero del dos mil seis y la solicitud que fuera presentada con fecha seis, de Marzo del año dos mil seis ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado: CARLOS MANUEL VARGAS AGUIRRE, Cédula de Identidad Número 001-030379-0020L, para ejercer la profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos el mismo se encuentra debidamente inscrito bajo el número perpetuo 1777 siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil cinco, por el Licenciado Federico de Jesús Marenco Mora en su calidad de Secretario del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.-

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: CARLOS MANUEL VARGAS AGUIRRE,

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público al Licenciado: CARLOS MANUEL VARGAS AGUIRRE, para

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

que la ejerza en un QUINQUENIO que inicia el catorce de Marzo del año dos mil seis y finalizará el día trece de Marzo del año dos mil once.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado CARLOS MANUEL VARGAS AGUIRRE, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial, La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil seis. Sergio Mario Blandon Lanzas, Vice-Ministro.

---------------------------Reg. No. 5304 – M. 1784150 – Valor C$ 255.00

Acuerdo Ministerial No. 085-2006

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto No. 71-98 “Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto No. 118-2001 “Reformas e incorporaciones al Reglamento de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, la Ley No. 333 “Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes, y su Reglamento Decreto No. 43-2000.

CONSIDERANDOI

Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proponer la política, planes y programas de educación nacional, dirigir y administrar su ejecución, exceptuando la Educación Superior. Asimismo corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, promover la cultura y todas sus manifestaciones, procurando enfatizar el patrimonio cultural nicaragüense.

IIQue Rubén Darío, es el más alto exponente de la cultura nicaragüense cuya obra ha contribuido a renovar la lengua española y promover nuevas formas en el arte y la literatura del continente, reconociéndosele como poeta universal, fundador del Modernismo y “Príncipe de la Poesía castellana”.

IIIQue la Obra del Poeta Rubén Darío, fue declarada como Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación;

IVQue en cumplimiento de las funciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, consignadas en la Ley No. 333, “Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes”, le corresponde establecer en los programas de enseñanza, el estudio y la investigación de la Obra Dariana, con el propósito de introducir a los niños, niñas y adolescentes, en el conocimiento y comprensión de sus obras, y desarrollar el interés y amor a la Literatura como fuente formadora de conciencia y de cultura.

POR TANTOACUERDA:

Primero: Incorporar en los programas vigentes de la asignatura de Español y en el Marco Curricular Nacional de Lengua y Literatura de la Transformación de la Educación Primaria, el estudio de la vida y obra de Rubén Darío, desde el tercero hasta sexto grado, en los Centros de enseñanza centralizados, en Régimen de Participación Educativa, Subvencionados y Privados a nivel nacional.

El estudio de contenidos de la Obra Dariana tiene la finalidad de iniciar a los estudiantes de tercero hasta el sexto grado en el desarrollo de competencias literarias, la sensibilidad estética, el hábito lector, el aprendizaje y la devoción por la literatura de Darío. Esto puede ser, a través del análisis y la comprensión de cuentos y poemas infantiles tales como: Margarita Debayle, Caupolicán; Del Trópico; La Sonatina y Antología de cuentos seleccionados por el docente, considerando la edad de los lectores.

Segundo: Incorporar al Currículo de Educación Secundaria, en los programas vigentes en la asignatura de Español, y en el Currículo Transformado, en el componente de Lengua y Literatura, el tema “Investigación y Estudio de la Obra Dariana”, a partir del Séptimo hasta Undécimo Grado, en los centros de enseñanza, centralizados, en Régimen de Participación Educativa, Subvencionados y Privados a nivel nacional,

Tercero: El programa de Español o el Marco Curricular de Lengua y Literatura, debe contemplar como contenidos mínimos, el estudio de las siguientes obras literarias del Poeta Rubén Darío:

Séptimo grado: “ La Rosa Niña”; “La Resurrección de la Rosa; “Momotombo”; “La Canción de Los Pinos”; “Los Motivos del Lobo”; “La Marcha Triunfal”. Octavo grado: “ Los Raros”,Noveno grado: “ Azul” Décimo grado: “ Prosas Profanas” Undécimo grado: “ Cantos de Vida y Esperanza” y la Historia de mis Libros.

El estudio de cada Obra, deberá incluir el estudio de la Biografía de Rubén Darío, de críticos de reconocido prestigio latinoamericano y el análisis del contexto histórico en que fueron escritas.

Cuarto: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de sus Delegaciones, procurará en la medida que el presupuesto asignado, permita, dotar de libros de la Obra Dariana a las bibliotecas de los Centros en Régimen de Participación Educativa y Centralizados.

Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Sexto: Publíquese, notifíquese y archívese.

Managua, veintidós de marzo del año dos mil seis. Miguel Ángel García, Ministro.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. No. 5227– M. 1784101 – Valor C$ 170.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PUBLICA No 92-16-2006

“Adquisición de Reactivos y Material de Laboratorio Clínico para el Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia.

El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios costado oeste de la colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 99-2006 de la máxima autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer la referida actividad comercial y que estén inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobres sellados para la “Adquisición de Reactivos y Material de Laboratorio Clínico para el Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia”. Está adquisición es financiada con Fondos provenientes del Tesoro de la República. El lugar de entrega de los bienes está indicado de conformidad a los Anexos de presentación de ofertas, es a un plazo de 45 días hábiles según se indica en la Sección IV, las cantidades a ofertar se especifican en el Anexo III, del Pliego de Bases y Condiciones. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en Idioma Español, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios; los días: 05, 06, 07,17 y 18 de Abril del año 2006, de las 9:00 AM, a las 03:30 PM. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendrá un valor de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas Netos) no reembolsables y pagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las Ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios en dólares o córdobas según proceda, en el Auditorio de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud, de las 9:00 am a las 9:30 AM del Lunes 29 de Mayo del año dos mil seis. Antes del Acto de Apertura de ofertas, el oferente deberá presentar a la entidad contratante el Certificado original y vigente de su inscripción en el Registro Central de Proveedores, emitido por la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o en su defecto una copia del mismo certificada por Notario Público. A los oferentes que no cumplen con este requisito, no les serán aceptadas sus ofertas y se les devolverán sin abrir. Las ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del 1% del total de la oferta. Las ofertas se podrán presentar por código, salvo indicación de ofertas por bloque dadas en las especificaciones técnicas de la sección.

La discusión del Pliego de Bases y Condiciones se efectuará el día Jueves 20 de Abril del 2006, a las 10:00 AM., en el Auditorio de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud.

Las ofertas serán aperturadas a las 9:35 am del día Lunes 29 de Mayo del año dos mil seis, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en el Auditorio de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud.

María Martha Solórzano Carrión, Presidente del Comité de Licitación. Managua, 05 de Abril de 2006.

2-2

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS TERRITORIA-LES

(INETER)

AVISO DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL

EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER), EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LA LEY NO. 323, COMUNICA A LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA LICITACIÓN NO. DAF-UA-001-31-01-06, LICITACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL, A FINANCIARSE CON FONDOS PROPIOS, QUE DE ACUERDO A RESOLUCIÓN NO. 08-2006, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INETER, SE LE ADJUDICA LA LICITACIÓN MENCIONADA AL OFERENTE MERIENDA COQUITO, POR HABER OBTENIDO LA MAYOR CALIFICACIÓN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y AJUSTARSE A LOS INTERESES DE LA INSTITUCIÓN.

MANAGUA, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

CORPORACION DE ZONAS FRANCAS

Reg. No. 5309 – M. 1784160 – Valor C$ 170.00

AVISO DE PRECALIFICACIÓN NO. 01—04—04-2006

1. La Unidad de Adquisiciones de Corporacion de Zonas Francas, invita a presentar atestados a todas aquellas personas naturales o jurídicas establecidas legalmente en nuestro país para ejercer la actividad de Construcción de Obras Verticales y Horizontales e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que estén interesados en precalificar como eventuales participantes, en las Licitaciones Públicas y por Registro, que se llevarán a efecto durante el año calendario desde Mayo 2006 a abril 2007.

2. El plazo de presentación de dichos atestados es de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este aviso.

3. Los interesados podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones para la Precalificación en las oficinas de Corporacion de Zonas Francas, ubicadas en el Km 12 ½ carretera Norte, los días martes 25 y miércoles 26 de abril del año 2006 de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.

4. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de esta Precalificación, los interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsable de C$ 200.00 Córdobas, en Caja General, ubicado en CZF y retirar el documento en la oficina de Unidad de Adquisición, previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del interesado, en concepto de pago del Pliego de Bases y Condiciones de esta Precalificación.

5. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones para esta Precalificación se basan en la Ley No. 323, “ Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado”.6. Los factores a utilizar para la Precalificación y el valor asignado de cada

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

uno de ellos que se tomarán en cuenta para la respectiva calificación son:

a) Proyectos Ejecutados 30 %b) Capacidad de Fianzas 20 %c) Capital de trabajo 10 %d) Personal clave y maquinaria 10 %e) Índices Financieros 30 %

7. Toda la información solicitada debe entregarse en idioma español a Unidad de Adquisiciones, ubicadas en Corporacion de Zonas Francas, a más tardar a las 10:00 a.m. horas del martes 9 del mes de mayo del año 2006.

8. Los documentos que sean entregados después de la hora estipulada no serán aceptados.

José Omar Cruz G., JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES.________________________

CONVOCATORIAS PROYECTOS DE LICITACIÓN RESTRINGIDA

1. Unidad de Adquisiciones de Corporación de Zonas Francas, Entidad Adjudicadora a cargo de realizar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Restringida invita a todas las personas naturales y jurídicas Inscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a presentar ofertas selladas para la contratación de dos proyectos financiados con fondos propios de Corporación de Zonas Francas.

1.- AMPLIACION CALLES ENTRADAS EN INSTALACIONES 2.- CASETAS DE SEGURIDAD PORTONES 1,2 Y DE CZF ADUANA EN INSTALACIONES DE CZF.

Tipo de Contratación: Lic. Restringida –06—06 Tipo de Contratación: Lic. Restringida –07—06Ubicación: Parque Industrial de Corporación de Zonas Francas Ubicación: Parque Industrial Zona Franca “Las Mercedes”“Las Mercedes” Tipo de Obra: Realización de obras de movimiento de tierra, Tipo de Obra: Realización de obras de movimiento de tierra quecontemplándose excavaciones, rellenos y sobre acarreo de material, consistirá entre otros el descapote, tala, desbroce, cortes y rellenos, obras de drenaje pluvial instalación de tubería de concreto reforzado acarreo de material selecto, así como trabajos de eliminación y remoción TCR de 18” y TC de 12” para desagüe, construcción de caja tragante de la vegetación y desechos. Estructuras de concreto, mampostería para captación de aguas pluviales, construcción de bordillos, cuentas pared de covintec, revoques, pisos, techos, cielo falso, carpintería fina,de concreto y otras obras de adoquinamiento. ventanas, instalaciones hidrosanitarias, electricidad y lo demás que concierna a la realización de este Proyecto. Plazo de Ejecución: 30 días calendario Plazo de Ejecución: 30 días calendarioVisita al sitio: A realizarse el jueves 27 de abril de 2006 a las Visita al sitio: A realizarse el jueves 27 de abril de 2006 a las 11:00 a.m 10:00 a.m en punto. en punto. Valor del Documento Base: C$ 600.00 (seiscientos córdobas netos) Valor del Documento Base: C$ 550.00 (quinientos cincuenta córdobas netos).Recepción y apertura de ofertas: lunes 15 de mayo de 2006, a las Recepción y apertura de ofertas: lunes 15 de mayo de 2006, a las 2:00.10:00 a.m pm.

2. Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la (s) Licitación (es), en las oficinas de Corporación de Zonas Francas, los días Lunes 24 y Martes 25 de abril para ambos Proyectos en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. En caso que el Representante Legal por cualquier motivo no pueda asistir a la compra del documento, deberá extender en original carta de representación a nombre de su delegado.

3. La Oferta deberá acompañarse por una Fianza o Garantía de Mantenimiento de Oferta por un valor equivalente al 3 % del valor de la oferta.

4. Las disposiciones contenidas en este Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su Base Legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.

Managua, Miércoles 5 de abril de 2006. José Omar Cruz González. JEFE DE ADQUISICIONES.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Reg. No. 5308 – M. 1784159 – Valor C$ 85.00CONVOCATORIA A LICITACIÓN POR

REGISTRO N°002-2006 ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA REMODELACION DE LAS NUEVAS OFICINAS DEL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, a través de la Unidad de Adquisiciones, tiene el agrado de invitar a todas las Personas Jurídicas autorizadas para proveerle al estado y que se encuentran inscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a concursar en la LICITACION POR REGISTRO Nº 002-2006, “ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA REMODELACION DE LAS NUEVAS OFICINAS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL. Esta Adquisición es financiada con fondos Proyectos. 1) Los materiales objeto de esta licitación deberán ser entregados en las oficinas del IDR ubicadas en Carretera Masaya Km.8.5 en un plazo no mayor de 60 días a partir de la firma del contrato.

2) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones en la oficina de la Unidad de Adquisiciones del IDR, ubicada en Camino de Oriente, Módulo J-4, del 17 al 19 de abril del 2006, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

3) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación, los oferentes interesados deben efectuar un pago en efectivo no reembolsable de C$200.00 (doscientos córdobas), en Caja Central del IDR, y retirar el documento en la oficina de la Unidad de Adquisiciones, previa presentación del recibo oficial de caja.

4) Las ofertas deberán entregarse en idioma español, en la Unidad de Adquisiciones del IDR, ubicada en Camino de Oriente, Modulo J-4, siendo el último día de recepción de ofertas el 02 de mayo del 2006, hasta las 3:00 p.m.

5) Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

6) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

7) Se aceptarán ofertas parciales.

UNIDAD DE ADQUISICIONES. IDR.

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICAENTRESA

Reg. No. 5301 – M. 1784130 – Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICANº GAF-02-2006-ENTRESA

ADQUISICION DE VEHICULOS PARA EL 2006

1. La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, S.A. (ENTRESA), Entidad del dominio comercial del Estado, tiene el agrado de invitar a todos aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado, interesadas en presentar ofertas selladas para la ADQUISICION DE VEHICULOS PARA EL 2006.

2. Esta contratación es financiada con fondos propios de ENTRESA.

3. El Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, se podrá adquirir en la Unidad de Adquisiciones de ENTRESA, Intersección Pista Juan Pablo II y Avenida Bolívar, en horas de oficina, los días hábiles comprendidos del 17 al 21 de abril de 2006, inclusive, a un costo no reembolsable de C$ 150.00 (ciento cincuenta córdobas netos), en horario de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.

3. Las ofertas deberán presentarse en idioma Español y con sus precios en moneda nacional y a la atención de la Unidad de Adquisiciones, a más tardar a las 3:00 p.m. del 18 de mayo del 2006.

4. Las ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del tres por ciento (3 %) del precio total de la oferta. Dicha Garantía deberá ser emitida por una entidad que se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones.

5. Las ofertas serán abiertas a las 3:00 p.m. del 18 de mayo del 2006, en la Sala de Conferencias de ENTRESA, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir.

ING HUMBERTO SALVO L., GERENTE GENERAL

2-1

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

Reg. No. 5307 – M. 1784116 – Valor C$ 425.00

CERTIFICACION

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo que el Consejo Supremo Electoral tomó en sesión extraordinaria del día veintisiete de marzo del año dos mil seis que íntegra y literalmente dice:

“Consejo Supremo Electoral. Managua, veintisiete de marzo del año dos mil seis. Las nueve y treinta minutos de la noche.RESOLUCION

El Consejo Supremo Electoral con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 10 y de conformidad con los artículos 4 y 13 todos de la Ley Electoral, resuelve: Primero: Aprobar el siguiente Calendario Electoral para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República; Diputados ante la Asamblea Nacional y Diputados ante el Parlamento Centroamericano, convocadas para el próximo 5 de Noviembre del año 2006

No ACTIVIDADES FECHA DISPOSICIÓN LEGAL1 Aprobación y Publicación de Reglamento de Observación Electoral. Hasta el 18 de abril 2006 Artos. 10 numeral 8 LE2 Acreditaciones de fiscales de partidos políticos y alianzas de partidos Desde convocatoria hasta el 3 de Arto. 28 LE políticos y entrega de credenciales. Noviembre del 2006 ORGANIZACIÓN DE ESTRUCTURAS ELECTORALES 3 Presentación de propuestas de ternas para integrar los Consejos Electorales Departamentales y/o Regionales Hasta el 9 de Mayo de 2006 Arto. 16 LE4 Nombramiento de los Miembros de los Consejos Electorales Departamentales y/o Regionales 12 de Mayo 2006 Arto. 16 LE5 Toma de posesión de los Miembros de los Consejos Electorales Departamentales y/o Regionales 15 de Mayo 2006 Arto. 16 LE6 Ultimo día de presentación de ternas para integrar los Consejos Electorales Municipales 19 de Mayo 2006 Arto. 16 LE7 Nombramiento de los Miembros de los Consejos Electorales Municipales Hasta el 30 de Mayo Arto. 16 LE8 Toma de posesión de los Miembros de los Consejos Electorales Municipales Hasta el 30 de Mayo Arto. 16 LE9 Presentación de ternas para integrar los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos 20 de Septiembre 2006 Arto. 16 LE10 Nombramiento de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos 22 de Septiembre 2006 Arto. 16 LE11 Toma de posesión de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos Hasta el 23 de Octubre de 2006 Arto. 16 LE CEDULACIÓN 12 Ultimo día para solicitar Cédula de Identidad 6 de agosto 2006 Arto. 33 LE.13 Ultimo día para fabricar Cédulas de Identidad y Documento Supletorio 5 de Septiembre 2006 Arto. 33 L.E. PADRÓN ELECTORAL 14 Verificación ciudadana y cambio de domicilio 1. Permanente hasta el 6 de Agosto Arto. 42 y 45 LE de 2006. 2. verificación masiva: a) 10 y 11 de Junio 06b) 17 Y 18 de junio 06. 15 Entrega de padrón electoral preliminar a partidos políticos y alianzas de 6 de Agosto de 2006 Arto. 35 LE partidos políticos y publicación en los Centros de Votación donde funcionarán las JRV. 16 Objeciones de ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos al padrón preliminar. 6 de Septiembre de 2006 Arto. 38 y 39 LE17 Fecha límite para realizar inclusiones nuevas al padrón electoral 5 de Septiembre de 2006 Arto. 37 LE18 Entrega de las nuevas inclusiones al padrón electoral a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos 7 de Septiembre de 2006 Arto. 37 LE19 Cierre de Padrón Electoral 5 de Septiembre de 2006 Arto. 37 LE20 Objeciones de los ciudadanos, partidos políticos y alianzas de partidos políticos a las nuevas inclusiones al padrón Electoral al cierre de fabricación de Documentos Electorales 25 de Septiembre de 2006 Arto. 38 y Arto. 39 LE21 Resolución y Publicación en los locales donde funcionarán las JRV el padrón Electoral definitivo y su entrega a las Organizaciones Políticas participantes 5 de Octubre de 2006 Arto. 40 LE CARTOGRAFÍA ELECTORAL 22 Suministro de demarcación y ubicación de las JRV a partidos políticos y alianza de partidos 6 de Agosto 2006 Arto. 23 L.E.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

23 Objeciones a la demarcación y ubicación de las JRV 6 de Septiembre 2006 Arto. 23 L.E. 24 Resolución de las objeciones a la demarcación y ubicación de las JRV y su publicación 21 de septiembre 2006 Arto. 23 L.E.

CAMPAÑA ELECTORAL 25 Publicación del Reglamento de Ética Electoral y sus procedimientos, previa consulta a las organizaciones políticas. 18 de Julio de 2006 Arto. 108 LE26 Apertura de sesión permanente hasta cumplimiento de la actividad número cincuenta y dos. 19 de Agosto de 2006 27 Inicio de campaña electoral 19 de agosto 2006 Arto. 86 L.E. 28 Ultimo día de campaña electoral 1 noviembre 2006 Arto. 97 L.E. 29 Periodo en que los medios de comunicación estarán a la orden del Consejo Supremo Electoral para difundir la información acerca de los procedimientos para ejercer el derecho al sufragio 2, 3 y 4 de Noviembre de 2006 Arto. 97 LE PRESENTACIÓN DE ALIANZAS 30 Fecha límite para presentación de solicitudes de autorización de alianzas de partidos políticos 11 de Mayo de 2006 Arto. 10 L.E. 31 Autorización y Registro de constitución de alianzas de partidos políticos 12 de Mayo de 2006 Arto. 10, numeral 14 LE PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS 32 Presentación de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados ante la Asamblea Nacional y Diputados al Parlamento Centroamericano hasta el 31 de Mayo de 2006 Arto. 77 LE

33 Registro y Publicación provisional de candidaturas 5 de Junio de 2006 Arto. 79 y 85 LE34 Periodo de impugnación y renuncias de candidaturas Del 6 al 8 de Junio 2006 Arto. 85 LE35 Resolución del Consejo Supremo Electoral sobre las impugnaciones a los candidatos 9 de Junio 2006 Arto. 85, párrafo 2do. L.E. 36 Sustitución de Candidatos por renuncias o impugnaciones y correcciones ortográficas Hasta el 14 de Junio 2006 Arto. 83 L.E. 37 Resolución del Consejo Supremo Electoral sobre sustitución de candidatos Del 17 al 18 de Junio 2006 Arto. 84 L.E. 38 Publicación definitiva de candidatos en La Gaceta, Diario Oficial y diarios de circulación nacional 19 de Junio 2006 Arto. 85 LE SUFRAGIO Y ELECCIÓN DE AUTORIDADES 39 Sufragio y transmisión de resultados a Centro Nacional de Cómputo 5 de Noviembre de 2006 Arto. 3 y 128 LE40 Recepción y revisión aritmética de las Actas de Escrutinio por los CEM, elaborando sumatorias municipales 6 y 7 de Noviembre de 2006 Arto. 161 LE41 Recepción en los CED/CER de las Actas Sumatorias Municipales y JRV impugnadas 8 y 9 de Noviembre de 2006 Arto. 131 LE42 Resolución de las impugnaciones de las JRV, revisión aritmética de la sumatoria municipal y elaborar las sumatorias Departamentales o Regionales Hasta 11 de Noviembre de 2006 Arto. 132 LE43 Recepción a nivel nacional de las Actas Sumatorias Municipales, Departamentales o Del 12 al 13 de Noviembre de 2006 Arto. 132 Regionales y JRV con recursos de Apelación párrafo 2do. L.E. 44 Resolución de los Recurso de Apelación Hasta el 17 de Noviembre de 2006 Arto. 132 L.E. 45 Publicación de Resultados Provisionales 19 de Noviembre de 2006 Arto. 160 LE46 Período de recurso de revisión sobre resultados provisionales 20 al 22 de noviembre 2006 Arto. 166 L.E.

47 Mandar oír a los partidos políticos sobre recursos de revisión presentados Del 24 al 26 de Noviembre 2006 Arto. 167 L.E. 48 Resolución sobre recursos de revisión Del 27 Noviembre al 1 de Diciembre 2006 Arto. 167

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

GOBIERNO REGIONAL AUTONOMO DEL ATLANTICO SUR

Reg. No. 5305 – M. 1784148 – Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICANº 01-RAAS-2006

El Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur (GRAAS), invita a las Personas Naturales o Jurídicas que estén debidamente inscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a presentar Oferta sellada para la Licitación Pública Nº 01-RAAS-2006, del proyecto “REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CALLES PERIFÉRICAS EN BLUEFIELDS- RAAS” (TRAMO DE 770.80 ML, Bº SAN PEDRO Y Bº RICARDO MORALES AVILEZ)

Este Proyecto será financiado con fondos provenientes del Presupuesto Nacional.Alcances Generales:Consiste en la construcción de 770.80 metros lineales de Calles de concreto rígido de 3,000 psi con seis metros de ancho y 1,590 metros lineales de cunetas de 2,500 psi. El proyecto se encuentra ubicado en el sector urbano de la ciudad de Bluefields, específicamente 400.00 ml en el Bº San Pedro y 370.80 ml en el Bº Ricardo Morales Avilez. El Documento Base de esta Licitación, estará a disposición de los interesados en las oficinas del Gobierno Regional en Bluefields y en la oficina de apoyo (ODACAN), que sita de la Estatua José Marti 1c. al este y ½ c. al norte en la ciudad de Managua, en el período del 07 al 10 de Abril del 2006, en horas laborales; previo pago de Un Mil Córdobas Netos (C$1,000.00), no reembolsables.

La visita al sitio del proyecto es de carácter obligatorio y será el lunes 17 de abril del 2006 a las 10:00 hora, quedando como punto de reunión la oficina de Planificación del Gobierno Regional en Bluefields. Ese mismo día se realizará la Reunión de Homologación en la Oficina de Planificación del Gobierno Regional.

El período de consultas y aclaraciones será del 07 al 21 de Abril 2006, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., entregando las consultas en las oficinas del Gobierno Regional en Bluefields o en ODACAN en Managua.

El Oferente entregará junto con su oferta, una Garantía de Mantenimiento de Oferta con un valor igual al 2% del monto de su oferta y válida por un período de sesenta (60) días.

La recepción y Apertura de Ofertas, se efectuará el miércoles 10 de Mayo del 2006, a la 10:00 horas, en las oficinas de Planificación del Gobierno Regional en Bluefields. La oferta deberá presentarse en idioma español y en moneda nacional

Bluefields, 3 de Abril de 2006.

ALEJANDRO MEJIA G., Coordinador Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur.

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICANº 02-RAAS-2006

El Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur (GRAAS), invita a las Personas Naturales o Jurídicas que estén debidamente inscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a presentar Oferta sellada para la Licitación Pública Nº 02-RAAS-2006, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE 750 ML DE CALLES EN EL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA- RAAS”

Este Proyecto será financiado con fondos provenientes del Presupuesto Nacional.

Alcances Generales:Consiste en la construcción de 750 metros lineales de Calles de concreto rígido de 3,000 psi con seis metros de ancho y 1,300 metros lineales de cunetas de 2,500 psi. El proyecto se encuentra ubicado en el sector urbano de la ciudad de Nueva Guinea.

El Documento Base de esta Licitación, estará a disposición de los interesados en las oficinas del Gobierno Regional en Bluefields y en la oficina de apoyo (ODACAN), que sita de la Estatua José Marti 1c. al este y ½ c. al norte en la ciudad de Managua, en el período del 07 al 10 de Abril del 2006, en horas laborales; previo pago de Ochocientos Córdobas Netos (C$800.00), no reembolsables.

La visita al sitio del proyecto es de carácter obligatorio y será el miércoles 19 de Abril del 2006 a las 10:00 am, quedando como punto de reunión la oficina de la Alcaldía Municipal de Nueva Guinea. Ese mismo día se realizará la Reunión de Homologación en la Oficina de la Alcaldía Municipal de Nueva Guinea.

El período de consultas y aclaraciones será del 07 al 21 de Abril del 2006, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., entregando las consultas en las oficinas del Gobierno Regional en Bluefields o en ODACAN en Managua.

El Oferente entregará junto con su oferta, una Garantía de Mantenimiento de Oferta con un valor igual al 2% del monto de su oferta y válida por un período de sesenta (60) días.

La recepción y Apertura de Ofertas, se efectuará el martes 09 de Mayo del 2006, a las 10:00 am, en las oficinas de Planificación del Gobierno Regional en Bluefields. La oferta deberá presentarse en idioma español y en moneda nacional

Bluefields, 3 abril del 2006. ALEJANDRO MEJIA G., Coordinador Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 4483- M. 1365020- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 57, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Odontología que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

JOSE ADRIAN RODRIGUEZ HUERTA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. POR TANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los once días del mes de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

octubre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 11 de octubre de 2005.-Lic.Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

—————————Reg. No. 4481- M.1741540 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 155, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

NERY ELISA HERNANDEZ SOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Inglés, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de agosto del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán Pasos.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de agosto del 2004.-Rosario Gutiérrez, Directora.—————————

Reg. No. 4482 - M. 1741517 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 235, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ISAAC GUADAMUZ BERMUDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de agosto del dos mil cinco.-El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 30 de agosto del 2005- Rosario Gutiérrez, Directora.—————————

Reg. No. 4485- M. 1741547 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 334, Tomo I del Libro de Registro de Título del Departamento de Derecho que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

DENIS ANTONIO UMAÑA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Departamento de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de febrero del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de febrero de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.

Reg. No. 4484-M. 1741546 -Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 171, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad Escuela de Ciencias Sociales que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

JORGE ALBERTO PEREIRA MARTIN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Escuela de Ciencias Sociales POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.- El Rector de la Universidad, Alejandro Sarrano C.- El Secretario General, Julio E Icaza G. Es conforme. Managua, 16 de noviembre de 1992.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

SECCION JUDICIAL

CONSTITUCION DE SOCIEDAD COLECTIVA CON RESPON-SABILIDAD LIMITADA

Reg. No. 03905 – M. 1741102 – Valor C$ 390.00

TESTIMONIO.- ESCRITURA NÚMERO OCHO (8).- CONSTITUCION DE SOCIEDAD COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día veintiséis de Enero del año dos mil seis. Ante mí: MARTHA CECILIA MAYORGA UGARTE, mayor de edad, soltera, Abogado y Notario Público, de este domicilio y residencia, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular por un quinquenio que vence el día diez de Septiembre del Dos Mil ocho.- Comparecen los Señores: ALAN ODWIN CRUZ RUIZ, Mayor de edad, Soltero, Arquitecto e Ingeniero y de este domicilio, identificado con cédula de identidad número cero, cero, uno, guión uno, cero, cero, dos, siete, cuatro, guión cero, cero, cero, cero A (001-100274-0000A); OSCAR DANILO GAITAN LOPEZ, Mayor de edad, Casado, Administrador de Empresas y del domicilio de San Rafael del Sur, identificado con cédula de identidad número cero, cero, dos, guión dos, nueve, cero, cinco, siete, seis, guión cero, cero, cero, cero, S (002-290576-0000S); ERNESTO ALBERTO CRUZ VELASQUEZ, Mayor de edad, Casado, Constructor y de este domicilio, identificado con cédula de identidad número cero, cero, dos, guión dos, ocho, uno, uno, cuatro, ocho, guión cero, cero, cero, uno H (002-281148-0001H) y JUSTO EMILIO CHEVEZ CACERES, Mayor de edad, Casado, Arquitecto e Ingeniero, identificado con cédula de identidad número dos, nueve, uno, guión cero, nueve, cero, ocho, siete, uno, guión cero, cero, cero, dos Y (291-090871-0002Y).- Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que estos tienen a mi juicio plena y perfecta capacidad civil para obligarse y contratar, en especial para el otorgamiento de este acto y de que actúan cada uno de ellos en su propio nombre y representación y expresan: Que constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada con arreglo a las estipulaciones siguientes: PRIMERA (DENOMINACION).- La Sociedad de Responsabil idad Limitada se denominará “DISEÑOS, CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SUPERVISION DE OBRAS, CRUZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”; La que podrá abreviarse así: (DCM-CRUZ, CIA. LTDA).- SEGUNDA (DOMICILIO).- La Sociedad tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua y podrá establecer Sucursales y Oficinas en cualquier otra parte de la República de Nicaragua, o fuera de ella, si así lo decidiera la Junta Directiva, pudiendo cambiar su domicilio por decisión de la Junta General de Accionistas y de acuerdo a la Ley de la Materia.- TERCERO (OBJETO).- La referida Sociedad que hoy se constituye tendrá como objeto: Diseño, Construcción y Mantenimiento de obras Verticales y Horizontales y todo lo relacionado al ramo de la Construcción en General.- Pudiendo la Sociedad en cumplimiento de su objetivo social poseer a nombre propio o de terceros y de cualquier otra manera enajenar toda clase de muebles e inmuebles, emitir, endosar y realizar todo tipo de operaciones cambiarias con Títulos Valores y en fin

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

ejecutar o celebrar toda clase de actos o contratos, sean civiles, comerciales, industriales, de Construcción o Edificación, así como queda facultada la sociedad para dedicarse a cualquier otra actividad lícita dentro o fuera de la República que apruebe la Junta Directiva, ya que las enumeraciones son taxativas, sino que deben considerarse como meramente enunciativas, en consecuencia podrá efectuar diligencias financieras, tanto en Bancos Nacionales como Extranjeros y si por algún motivo se creyera que las negociaciones no estuvieren comprendidas dentro de su objeto, bastará una resolución de la Junta Directiva explicando la naturaleza de la negociación y su relación con alguna resolución que se considere que está comprendida dentro de los fines de la Sociedad.- CUARTA (CAPITAL SOCIAL).- El capital es la Suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS), aportados por los Socios y que representan CIEN ACCIONES NOMINATIVAS, con iguales derechos y beneficios, inconvertibles al portador de MIL CORDOBAS NETOS cada una, estando enteramente pagadas en dinero en efectivo, dichas acciones así: ALAN ODWIN CRUZ RUIZ: Noventa y Siete Acciones (97) Suscritas y Pagadas, OSCAR DANILO GAITAN LOPEZ: Una Acción (1) Suscrita y Pagada, ERNESTO ALBERTO CRUZ VELASQUEZ: Una Acción (1) Suscrita y Pagada, Y JUSTO EMILIO CHEVEZ CACERES: Una Acción (1) Suscritas y Pagadas.- Esta distribución implica que para resolver la disolución, prórroga, fusión, aumento o disminución de capital social, se requiere el voto de acuerdo al articulo Doscientos Sesenta y Dos (262) del código de Comercio.- QUINTA (ACCIONES).- Las acciones son nominativas, transferibles por endoso y registro en el Libro de Acciones, mientras no se emitan las acciones se emitirán resguardos provisionales a los socios.- SEXTA (REPRESENTACION Y ADMINISTRACION).- La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, Y FISCAL y los demás que eligiere la Junta General de Accionistas y durarán en sus funciones cinco años.- El Presidente representará a la Sociedad, Judicial y Extrajudicialmente, habrá un vigilante.- Las vacantes de los Directores y el vigilante serán llenadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas convocadas expresamente para tal fin.- Los Directores y Vigilantes serán electos uno en pos del otro por simple mayoría de la Junta General de Accionistas .- El quórum de la Junta directiva es de la mitad más uno de los miembros y las decisiones serán tomadas con el voto afirmativo de por lo menos dos de ellos.- Para enajenar inmuebles se requerirá la autorización de la Junta Directiva.- SEPTIMO: (JUNTAS GENERALES).- Las Juntas Generales serán ordinarias, los quince de Junio de cada año y extraordinarias las demás a citarse con quince días de anticipación, cuantas veces fuera necesario, indicándose en la citación el objeto de la sesión.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.- Para que haya quórum se necesitan que asistan a ella por lo menos dos Socios que representen más de las tres cuartas partes de las acciones.- Las convocatorias pueden ser por la Junta Directiva, el Presidente o por la vigésima parte del capital y serán válidas las asambleas sin previo aviso ni publicación, ante la unanimidad de la asistencia y fijar el número de miembros que deben integrar la Junta Directiva.- OCTAVA: (DURACION).- La Sociedad comenzará su existencia desde el día de su inscripción en el Registro Público respectivo y su duración es de Noventa y Nueve (99) AÑOS PRORROGABLES.- NOVENA: (EJERCICIO ECONOMICO Y BALANCE).- Al treinta de Junio de cada año se formará el Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias.- Los beneficios se calcularán y la contabilidad se llevará por sistema de partida doble.- DECIMA: (VIGILANTE).- Un Vigilante que podrá ser o no ser accionista, con periodo igual al de los Directores.- DECIMA PRIMERA: (UTILIDAD).- Se tendrá por utilidad líquida anual el saldo que resulte después de deducirse de las utilidades o entradas brutas, los Gastos Generales y de Administración, los costos de adquisición o Producción y los Impuestos que se causaron.- La Junta Directiva formulará un plan de aplicación de Utilidades y de Distribución de Dividendos y propondrá dicho plan

a la Junta General la cual resolverá lo que considere conveniente, sobre tales puntos, pudiendo resolver que las utilidades sean destinadas en su totalidad al incremento o formación de reserva.- DECIMA SEGUNDA: (FONDO DE RESERVA).- Deberá formarse una Reserva Legal, destinándose de las actividades líquidas anuales un mínimo de cinco por ciento (5%), hasta que dicha reserva legal llegue por lo menos a una suma que represente una décima parte del capital social, reintegrable cuando se reduzca.- DECIMA TERCERA: (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).- Disuelta la Sociedad por la cuales del Código de Comercio, la liquidación que se practicará por la misma sociedad y a estos efectos la Junta General designará a tres personas que lleven a efecto las operaciones necesarias para la realización de los Bienes y su conversión a efectivo o valores negociables.- Hecho esto por la Junta Liquidadora, la Junta Directiva formulará la distribución del haber social entre los accionistas y esta distribución deberá ser sometida al conocimiento de la Junta General para su aprobación.- La liquidación y expresa distribución deberá ser hecha y terminada dentro del plazo que para tal efecto señalare la Junta General de Accionistas y en sus funciones liquidadoras tendrá las facultades y deberes que le señale la Junta General de Accionistas.- Los Socios podrán conocer el empleo de los fondos sociales y se requiere las tres cuartas partes del capital para aumentar o disminuir el capital, disolver o modificar la sociedad.- DECIMA CUARTA: Los socios se someterán al voto de la mayoría de las Juntas Legales en su caso.- DECIMA QUINTA: (GERENCIA).- Cuando la Junta de Directores lo estime conveniente podrá nombrar un Gerente General.- En este estado los otorgantes manifiestan que a fin de completar la personería de la Sociedad desean decretar los Estatutos de la Sociedad y a ese efecto actuando por unanimidad adoptan las siguientes resoluciones: a) Se deja constancia de que los socios accionistas son los comparecientes y que actuando por unanimidad de votos se encuentra lleno el quórum; b) Se deja constancia de que el valor de las acciones pagadas en dinero en efectivo es como se dijo al comienzo de esta escritura y c) Se deja claro que la Sociedad tiene aptitud legal para comenzar a operar y solo resta decretar los ESTATUTOS que ya discutidos en lo general y artículo por artículo se aprueba del modo siguiente: ARTICULO PRIMERO: “DISEÑOS, CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y SUPERVISION DE OBRAS CRUZ Y COMPAÑÍA LIMITADA.”(DCM-CRUZ, CIA.LTD.) es una Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida en la presente escritura y cuyo domicilio, negocio, capital y duración son los que se dicen en esta escritura.- ARTICULO SEGUNDO: El accionariado lo constituirán las juntas Generales Ordinarias Extraordinarias.- Son atribuciones de las Juntas Generales: a) Ser la máxima autoridad de la Sociedad con todas la atribuciones que le da la ley.- b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y el Vigilante.- c) Aprobar el Balance Anual y el Estado de Ganancias y Pérdidas.- d) Decretar la distribución de utilidades.- e) Nombrar los liquidadores en caso de disolución.- f) En las Sesiones de la Junta General se tratará de rigor la aprobación del Balance y Estado de Ganancias y Perdidas y la elección de los Directores al vencerse el plazo de duración, lo mismo que del nombramiento del vigilante.- ARTICULO TERCERO: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir los negocios sin perjuicio del Poder que pueda usar el Presidente.- b) Autorizar al Presidente a otorgar poderes .- c) Autorizar toda operación que se comprometen los intereses inmuebles de la Sociedad y d) Todas las demás atribuciones que la Ley, el pacto y la naturaleza de sus funciones le confiere y en especial actuar con poderes de un apoderado generalísimo.- .ARTICULO CUARTO: AL PRESIDENTE: Le corresponde: a) Presidir las sesiones de la Junta General y Junta Directiva .- b) Firmar junto con el Secretario el Libro de Actas de las Sesiones y las Acciones.- c) Representar a la Sociedad.- d) Abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias y de Ahorro; y e) Todas las demás atribuciones que le otorgue la Ley.- ARTICULO QUINTO: El VICE-PRESIDENTE: Le corresponde: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal; b) Desempeñar todas las funciones que le delegue el Presidente.- ARTICULO. SEXTO: EL SECRETARIO: tiene las funciones siguientes: a) Ser el Organo de Comunicación entre la Sociedad y los Accionistas.- b) Suscribir junto con el Presidente o su delegado las obligaciones y firmar también junto con el

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Reg. No. 3899 – M. 1741162 – Valor C$ 780.00

TESTIMONIO

ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y SIETE (97). SOCIEDAD COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de Chinandega, Departamento del mismo nombre, a las Ocho de la mañana del día veintidós de Octubre de mil novecientos noventa; Ante Mi Doctor: FRANCISCO XAVIER RIOS ROSALES, Notario Publico del domicilio y Residencia de la Ciudad de Chinandega, autorizado para ejercer el Notariado por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua durante el quinquenio que vencerá en la fecha del día ocho de Junio de mil novecientos noventa y cinco; y ante los testigos idóneos, aptos por derecho que a la conclusión del presente instrumento publico nominare; Comparecen accionando en sus propios nombres y representación los señores: Terencio Ramón Efrén Mogollón Romero, Casado, Oficinista; Vicente Orlando Mogollón Romero, Soltero, Administrador de Empresa; Ana Maria Mogollón Montes, Soltera, Licenciada en Economía; Efrén Andrés Mogollón Montes, Licenciado Infieri en Economía, Casado; Miguel Orlando Mogollón Montes, Soltero, Licenciado en Economía; Estela Alaniz Aráuz, Soltera, Ama de casa; Nelly del Carmen Mogollón de Sáenz, Estudiante, Casada, el primero y el quinto, del domicilio de Corinto, el resto del domicilio de Managua,

Presidente el Libro de Actas de las Sesiones y Acciones.- c) Citar para Junta General o Junta Directiva.- d) Librar las Certificaciones de las Actas y los Asuntos propios de un Secretario.- ARTICULO SEPTIMO: EL FISCAL DE LA SOCIEDAD, será el encargado de Inspeccionar los negocios sociales; Vigilará la buena inversión de los fondos sociales y la actuación de los miembros de la Junta Directiva, presentará a la Junta General de Accionistas, en su oportunidad el informe de todas las operaciones de la sociedad, en el correspondiente periodo fiscal.- En este estado los otorgantes eligen por unanimidad de votos a la Junta Directiva compuesta por los siguientes señores: PRESIDENTE: ALAN ODWIN CRUZ RUIZ; VICE-PRESIDENTE: ERNESTO ALBERTO CRUZ VELASQUEZ; SECRETARIO: OSCAR DANILO GAITAN LOPEZ; FISCAL: JUSTO EMILIO CHEVEZ CACERES.- Así se expresaron los comparecientes a quienes Yo, la notario, advertí e hice conocer el valor y trascendencias legales de las estipulaciones de este instrumento, su objeto, lo que importan las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, así como de las renuncias explícitas e implícitas que en el han hecho. Asimismo, sobre la necesidad de su inscripción en el respectivo Registro. Leída que fue por mí, la Notario, íntegramente esta escritura a los comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, ratifican y firman todos conmigo.- Doy fe de todo lo relacionado.- (F) Alan Cruz.- (F) Oscar Gaitan López. Ilegible.- (f) Ernesto Cruz Velásquez. Ilegible.- (f) Justo Chevez Cáceres. Ilegible.- (f) M. Mayorga U. Notario.- Pasó ante mi del frente del folio número nueve al reverso del folio número once de mi Protocolo Número NUEVE que llevo en el presente año y a solicitud del Señor ALAN ODWIN CRUZ RUÍZ, extiendo este Primer Testimonio en tres hoja útil de papel sellado, que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a las once y treinta minutos de la mañana del día ocho de febrero del dos mil seis.- MARTHA CECILIA MAYORGA UGARTE, ABOGADO Y NOTARIO.

SOCIEDAD COLECTIVA CON RESPONSABILIDAD LIMITADA

quienes a mi juicio tienen la aptitud y capacidad civil, legal necesaria para obligarse y contratar y especialmente para el otorgamiento de este acto y de que expusieron y dijeron conjuntamente y de común acuerdo: Que han convenido en celebrar por la presente escritura Publica un Contrato de Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las Normas que se detallan a continuación y bajo el amparo de las Leyes de la Republica de Nicaragua, con el fin de llevar a efecto el propósito que los anima, a continuación exponen las regulaciones siguientes que regirán la Sociedad: PRIMERO: ( SOCIOS ). Son Socios de la Sociedad que constituyen todos los comparecientes y exponentes, cuyos nombres y Apellidos y generales de ley han quedado expresados anteriormente. SEGUNDO: (DENOMINACION). La Sociedad se conocerá “ Aduanera Terrestre, Área y Marítima y Compañía Limitada ”, o abreviadamente “ Atamar Cia Ltda.”, y su razón Social será: Hermanos Mogollón y Compañía Limitada, la que abreviada, se leerá Hnos. Mogollón y Cia Ltda. La que regirá en todo por lo establecido en el código de Comercio en actual Vigencia en la Republica de Nicaragua, regulada su actividad Comercial, Industrial y de negocios además con las cláusulas y estipulaciones que adelante se consignaran. TERCERO: (DOMICILIO). La sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Corinto Municipio del Departamento de Chinandega, Republica de Nicaragua, pudiendo cambiarlo avisándolo al Publico con quince días de anticipación y haciendo nueva inscripción de la Sociedad en el Registro Publico del nuevo Domicilio. La Sociedad podrá establecer Sucursales o Agencias en cualquier otro lugar fuera o dentro de la Republica de Nicaragua y Corresponsalías en el Extranjero, según lo disponga de común acuerdo los socios, con sujeción al código de Comercio y a lo que dispongan las demás leyes de la materia. CUARTO: (DURACION). La duración de la Sociedad será de diez años a contarse de la fecha de inscripción del presente instrumento Público en el Registro Publico Mercantil y de personas del Departamento de Chinandega. Este plazo podrá prorrogarse por otro o otros de igual, mayor o menor duración cuando así lo acuerden los socios sin necesidad de formalidad alguna y así lo comuniquen por escrito el uno al otro su decisión de llevar a efecto la prorroga, con una anticipación de treinta días a la fecha de expiración del plazo original, que comienza como ya se dijo antes, al quedar inscrito el presente instrumento publico en el Registro Publico Mercantil y de Personas de este Departamento. QUINTO: (OBJETO). El objeto de la Sociedad a que se dedicara el Capital Social y Actividades será realizar por cuanta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros, lo siguiente: Representar en forma habitual ante las aduanas del país a los consignatarios o consignantes en los tramites y operaciones Aduaneras que señala el código Aduanero uniforme Centroamericano y sus reglamentos y efectuar cualquier otra operación y gestiones Ante los entes administrativos del País que tengan relación con el objetivo de la Sociedad. SEXTO: (CAPITAL SOCIAL). El capital Social será la suma total de Setecientos Córdobas Oro (700.00), solamente que se aportaran por los socios correspondiendo cada aportación a la suma de cien córdobas oro cada socio. Quedando pagado en esta forma y suscrito la totalidad del capital social; el que podrá ser aumentado en la medida que el negocio Social lo requiera. SEPTIMO: (ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL). La administración de la Sociedad estará a cargo de Terencio Ramón Efrén Mogollón Romero, quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo tanto en el orden Judicial como Extrajudicial. Aclarándose que las facultades de Apoderado Generalísimo, también la tendrá Vicente Orlando Mogollón Romero, quien actuara indistintamente, con las Facultades. Como tales mandatarios tendrán las facultades que la ley contempla para esta clase de Mandatos; y además las siguientes de índole especial: Absolver Posiciones, lo mismo que pedirlas en sentido asertivo; Comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, desistir y aceptar desistimiento en cualquier instancia o recurso y aun en casación; Desistir los Recursos extraordinarios de Amparo, recibir cualquier cantidad de dinero o especie, dando los recibos liberatorios, o escrituras de cancelación que correspondan; operar cualquier novaciones, deferir el juramento o promesa Decisoria, Recusar con causa o si ella, Jueces, Secretarios, Magistrados, Perito, Asesores y además o demás funcionarios

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

Judiciales, Girar letras, Libranzas, Pagares, Cheques, y otros documentos de esta clase, solicitar créditos, cualquiera que sea su cantidad, extensión y plazos ante las instituciones de Crédito o de financiamiento sean nacionales o extranjeras, y en fin otorgar poderes Generales, generalísimo o especiales en nombre de la Sociedad, pudiendo revocarlos cuando lo estimare conveniente, aun cuando no se hubiere reservado esta facultad. Todos los Socios para efectos de Organización de la Sociedad, por sus socios, conviene en establecer la junta Directiva de la siguiente manera: Presidente: Terencio Ramón Efrén Mogollón Romero; Vice-presidente: Vicente Orlando Mogollón Romero; Tesorero: Estela Marina Alaniz Araúz; Ana Maria Mogollón Montes, Secretaria de Actas y Acuerdos; Efrén Andrés Mogollón Montes, Fiscal; Nelly Mogollón de Sáenz, y Vocal: Miguel Orlando Mogollón Montes. En este estado todos los socios convienen en nombrar gerente Administrativo de la Sociedad a Efrén Andrés Mogollón Montes; a quien se le conferirán todos los derechos, deberes y atribuciones, que se establezcan de acuerdo que por Acta se asienten en el libro de Actas y acuerdos que llevara la Sociedad. OCTAVA: (EJERCICIO ECONOMICO). El año fiscal o ejercicio económico de la Sociedad terminara el día treinta de Junio de cada año, pero todos los socios de común acuerdo podrán variar la fecha de ejercicio o de cierre, dictando para el lapso intermedio de dicho periodo, las providencias que estimen convenientes. Al finalizar el ejercicio económico se practicara el Inventario General de los Bienes Sociales y de acuerdo con el mismo y los resultados de la Contabilidad, se formara el balance general con un estado de Ganancias y Perdidas. El balance deberá reflejar claramente el estado Financiero de la Sociedad y se incluirán en el, bien sea por el sistema de Reservas Complementarias del activo o por reducción del mismo, los castigos por obsolescencia, depreciación, perdidas de inventario o de merito de cartera que correspondan conforme una practica contable. En todo caso se hará conocer junto con los informes, los criterios de valuación seguidos en la formación del balance, los cuales deberán ser constantes aunque los socios de común acuerdo puedan variarlos en casos extraordinarios. Las ganancias o pérdidas deberán hacerse a prorrata entre todos los socios. NOVENA: (RESERVAS) Antes de decretarse dividendos o Repartir Utilidades Netas se deberán de separar de estas últimas por lo menos el diez por ciento para constituir la reserva legal. Esta práctica se operara anualmente hasta constituir una reserva equivalente al diez por ciento del Capital Social. Siempre que la Reserva se hubiera disminuido de su monto logrado o de su mínimo total, las utilidades netas posteriores deberán destinarse primero a restablecer el nivel alcanzado al operarse la disminución de la Reserva y solo después de tal restablecimiento podrá determinarse el remanente, si lo hubiera, o continuarse acumulando reservas, en su caso o distribuirse dividendos. Siempre que las reservas se hallan disminuidos por perdidas, deberán reintegrarse con las futuras utilidades. DECIMA: (ARBITRAMENTO). Cualquier diferencia que surja entre los Socios Relacionados con las cuestiones Sociales, durante la existencia de la Sociedad, liquidación o partición, en cuanto a la Administración y manejo de sus negocios, o sobre la interpretación del pacto Social o sobre cualquier otra resolución, o sobre la actuación del Gerente Administrativo. No podrá ser sometido a los Tribunales comunes sino que se resolverá por arbitro nombrados por cada una de las partes en discordia y si no se pusieren de acuerdo, se hará constar en Acta, el plazo que tendrán los árbitros para dictar el laudo será de treinta días a partir de su nombramiento. En caso que no se pusieren de acuerdo los árbitros, la resolución final la dará, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia como Arbitro de última instancia. DECIMO PRIMERA: (FALLECIMIENTO DE SOCIO). En caso de fallecimiento de uno de los socios, la Sociedad continuara con sus herederos legales, pero si fueren varios los herederos, designara a uno cualquiera de ellos para que los represente en el seno de la Sociedad. DECIMO SEGUNDO: (DISOLUCION Y LIQUIDACION). Son causas de liquidación de la Sociedad: A) La perdida del cincuenta por ciento del capital Social; siempre que los socios no quisieran reintegrar el capital; B) Por voluntad

de los socios en su totalidad o de la mayoría de ellos, C) Por cualquier otra causa legal o por lo establecido en la ley de la materia. Disuelta la Sociedad se practicara por los mismos socios la liquidación de la misma, y a estos efectos una vez tomado por los socios el acuerdo de liquidación o disolución, llevara a efecto de común acuerdo y conjuntamente las operaciones necesarias para la realización de los bienes sociales y conversión a efectivo o valores negociables. Una vez hecho esto, deberá formular la distribución del haber Social entre los socios, la liquidación y expresada distribución deberá ser hecha y terminada dentro de un plazo no mayor de tres meses. Los socios actuando de común acuerdo pueden designar también a un liquidador específico para que lleve a cabo las Operaciones de Liquidación, las cuales en este caso deberán realizarse y completarse en un plazo que le señalen los mismos socios. Aclaran en este estado que en cuanto a la junta Directiva ya establecida, quedan desde hoy en sus respectivos cargos, de los cuales tomaran posesión. Permanecerán en el ejercicio de los mismos el término de cinco años a contar del día hoy. En las Sesiones que celebren cada uno de ellos, independientemente de los cargos que desempeñen, tendrá solamente derecho a un voto. Y toda resolución o acuerdo que tomen deberán ser conjuntamente y de común acuerdo y serán asentados en el libro de actas y acuerdos que lleve la Sociedad-. DECIMO TERCERO: (CLAUSULA ESPECIAL). En lo que no se disponga especialmente en esta Escritura y en lo que no este previsto, se estará exclusivamente a lo dispuesto en el código de comercio vigente y sus reformas por cuyas normas en lo general se regirá la presente Escritura Social. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por Mi el Notario, del objeto, valor y trascendencia legal de este acto, del alcance y sentido de las cláusulas generales que contienen y que le dan eficacia, como el de las especiales que envuelven renuncia y estipulaciones implícitas y explicitas de todo lo cual doy fé. Y luego que yo el Notario hube leído integralmente el contenido de la presente Escritura publica en presencia de los testigos señores Sergio Lainez Santamaría y Xiomara Martínez Palavicini; ambos mayores de edad, casados Oficinista y del domicilio de la Ciudad de Chinandega, antes quienes se manifestaron estar conformes, aprueban, ratifican y firman junto con los nominados testigos y conmigo el Notario que doy fe de todo lo aquí relacionado. Lineado: se- aclarándose- que la facultad de Apoderado Generalísimo, también la tendrá Vicente Orlando Mogollón Romero, quien actuara indistintamente, con las facultades – Mogollón – y su razón Social será: Hermanos Mogollón y Compañía Limitada, la que abreviada se leerá: Hnos. Mogollón y Cia Ltda.- Valen. (F). E. MOGOLLON R. (F). ILEGIBLE DE V Mogollón R. (F). A. MOGOLLON M. (F). E. MOGOLLON M. (F). M. MOGOLLON M. (F). E. Alaniz A. (F). N. MOGOLLON DE S. (F). SERGIO LAINEZ S. (F). XIOMARA MARTINEZ P. (F). Fco. XAVIER RIOS R. Notario. PASO ANTE MI: DEL REVERSO DEL FOLIO NOVENTA Y CINCO AL FRENTE DEL FOLIO NOVENTA Y NUEVE DE MI PROTOCOLO NUMERO ONCE QUE LLEVE DURANTE EL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA. Y A SOLICITUD DE VICENTE ORLANDO MOGOLLON ROMERO, LIBRO ESTA TERCER COPIA COMPUESTA DE TRES HOJAS UTILES DE PAPEL SELLADO DE LEY LAS QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE CHINANDEGA, DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA, A LAS DOS DE LA TARDE DEL DIA SEGUNDO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. FRANCISCO XAVIER RIOS ROSALES, Notario.

CONVOCATORIAS

Reg. No. 5312– M.1784189 - Valor C$ 85.00

CENTRAL NICARAGUENSE DE VALORES

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL7-04-06 70

BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA

Managua, 4 de abril del 2006

El suscrito Secretario de la Junta Directiva de la BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA, S.A., por este medio cita a todos los accionistas de la referida sociedad a Junta General de Accionistas Ordinaria, que tendrá lugar a las 4.00 P.M del martes veinticinco de abril del dos mil seis en las oficinas de la misma, localizadas en el Segundo Piso del Centro Financiero Lafise.

Los puntos de Agenda son los siguientes:

1) Informe de Junta Directiva2) Informe de Gerencia General3) Informe del Vigilante4) Aprobación de los Estados Financieros Auditados al 31 de Diciembre del 20055) Elección de Junta Directiva6) Puntos Varios

Leonel Arguello Ramírez, Secretario.

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 3377 - M. 1730619 - Valor C$ 255.00

GERSAN ARMANDO POZO SALAS, solicita Título Supletorio quien actúa en nombre y representación de la Alcaldía municipal de Quilalí, en su calidad de Alcalde Municipal, de un inmueble situado en el Barrio Isabel Meza (del hospedaje Tere media cuadra al norte), con las siguientes medidas: 12.26 metros de frente y 25.07 metros de fondo, con una construcción de 154.10 metros cuadrados, con los siguientes linderos: NORTE: Milvian Obando Sarantes; SUR: Eduardo Zelaya Ruiz; ESTE. Casa Pastoral; OESTE: Calle de por medio hacia

(CENIVAL)

Managua, 4 de Abril del 2006.

El suscrito Secretario de la Junta Directiva de la Central Nicaragüense de Valores (CENIVAL) por este medio cita a todos los accionistas de la referida sociedad a Junta General de Accionistas Ordinaria, que tendrá lugar a las 5:00 P.M del martes veinticinco de abril del dos mil seis en las oficinas de la misma, localizadas en el Segundo Piso del Centro Financiero Lafise.

Los puntos de Agenda son los siguientes:1) Informe de la Junta Directiva2) Informe de la Gerencia General3) Informe del Vigilante4) Aprobación de los Estados Financieros Auditados al 31 de Diciembre del 20055) Elección de Junta Directiva 6) Puntos VariosLeonel Arguello Ramírez, Secretario.

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Reg. No. 5313 – M. 1784188- Valor C$ 85.00

la plaza pública. Opóngase término legal.- Juzgado Local Unico de Quilalí, veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Hernaldo A. Briones Zamora, Juez Local Unico de Quilalí, N.S.

3-2___________________

Reg. No. 3269 - M. 1730577 - Valor C$ 255.00

ROGER EDUARDO MOLINA URIARTE, solicita Título Supletorio de una propiedad ubicada en la Comarca Ochomogo, del puente Ochomogo 2.79 kilómetros al este, Nandaime. Linderos: NORTE. Cooperativa La Dignidad; SUR: Propiedades de los señores Ramón Blanco, Noemí Monterrey, Francisco J. Ordeñana, Antonio Guadamuz y Feliciana Rodríguez; ORIENTE: Nidia Monterrey; PONIENTE: Propiedades de los señores Julio Baca y Julio Tapia, con un área total de trescientas sesentitrés punto cero cuatro manzanas (363.04 Mz.). Interesados oponerse en el término legal. Juzgado Local Unico. Nandaime, veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Lic. Norwing Herrera, Juez Local Unico, Nandaime. Carlos López, Secretario. 3-2

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Reg. No. 3136 - M. 1730419 - Valor C$ 255.00

GERARDO HERNANDEZ CERDA, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en San Juan de La Concepción, entre los siguientes linderos: NORTE: Calle de por medio y propiedad de Heliodoro Hernández; SUR: Carretera La Concepción, Managua de por medio y propiedad de Luciano García; ESTE: Otra propiedad de Gerardo Hernández y OESTE: Propiedad de los herederos de Pedro Hernández, sin perjuicio de terceros de quien tenga igual o mejor derecho. Interesados opónganse. Dado en el Juzgado Local Unico de lo Civil de La Concepción, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cinco. Lic. Ivonne Carolina G., Juez Local La Concepción.

3-2________________________

Reg. No. 4576 – M. 1741467. – Valor C$ 360.00

MEIBEL CARINA RODRIGUEZ GOMEZ, solicita Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en la Colonia Monte Tabor, en este Municipio del Crucero, con una superficie total de diecinueve mil setecientos setenta y ocho punto quinientos ochenta y tres metros cuadrados (19,778.583mts2) equivalentes a veintiocho mil cincuenta y cuatro punto doscientos treinta y ocho varas cuadradas (28,054.238 vrs2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: David Raskosky, SUR; Calle adoquinada, Este: Lotes: uno, seis y siete Colonia Serranía, OESTE: Corporación Mágnum. Opóngase Legalmente el que tenga igual o mejor Derecho. Juzgado Local Único de El Crucero, dieciséis de Marzo del dos mil seis. Pedro Pablo Centeno Valle. JUEZ LOCAL UNICO DE EL CRUCERO. Juan Ariel Navarro Mojica, Secretario de Actuaciones.

3-1