gaceta - diario oficial de nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/gaceta...

36
LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 36 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No.209 Managua, viernes 27 de octubre de 2006 8335 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Solicita Contador (a)..................................................8336 Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............8336 MINISTERIO DE SALUD Licitación Restringida No. 171-30-2006.............8350 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución Administrativa No. 011-2006............8350 Resolución Administrativa No. 012-2006............8354 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO Licitación Restringida No. 07-INTUR-2006.......8361 GOBIERNO REGIONAL AUTONOMO ATLANTICO NORTE, GRAAN Licitación por Registro No. 04-10-06-RAAN..........8361 Licitación Pública No. 01-10-06-RAAN................8362 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales.........................................8362 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios.............................................8370 FE DE ERRATAS Sociedad Anónima Empresa Textilera Multisectorial (MULTEXSA)..............................8370 Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio................8370

Upload: hoangdiep

Post on 19-Sep-2018

236 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:1000 Ejemplares 36 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CX No.209Managua, viernes 27 de octubre de 2006

8335

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

SolicitaContador (a)..................................................8336

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............8336

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Restringida No. 171-30-2006.............8350

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Resolución Administrativa No. 011-2006............8350

Resolución Administrativa No. 012-2006............8354

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Licitación Restringida No. 07-INTUR-2006.......8361

GOBIERNO REGIONAL AUTONOMO ATLANTICO NORTE, GRAAN

Licitación por Registro No. 04-10-06-RAAN..........8361

Licitación Pública No. 01-10-06-RAAN................8362

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales.........................................8362

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios.............................................8370

FE DE ERRATAS

Sociedad Anónima Empresa Textilera Multisectorial (MULTEXSA)..............................8370

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio................8370

Page 2: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

MINISTERIO DE FOMENTO,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. No. 15734 - M. 1947039 - Valor C$ 45.00

Gobierno de NicaraguaMinisterio de Fomento, Industria y Comercio

Contador (a).

PERFIL PROFESIONAL- Licenciado y/o Egresado en Contabilidad Pública y/o carreras afines.- Puede ser Estudiante de los últimos años de Carrera, siempre y cuando tenga un mínimo de Experiencia de 5 años en trabajos administrativos y/o Estudios de Contabilidad Privada.- Experiencia en manejo de programas, específicamente en el SIGFA (Módulos SIEP y SIUE); de por lo menos un año.- Manejo de Sistemas Operativos.- El Contrato de trabajo sería de tres meses hasta un máximo de seis.Interesados enviar Curriculum, en nuestras oficinas MIFIC K6 Carretera Masaya frente Camino de Oriente, con Attn: Proyecto FGCE-MIFIC/BID No. 1117-SF/NI, antes del 31 de octubre del 2006.

MARCAS DE FABRICA,COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 14076 - M. 1908772 - Valor C$ 425.00

Sr. Ramiro José Vogel Lacayo, Presidente de Corporación de Multiservicios Sociedad Anónima (COSERVISA), de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Comercio:

EDUPLAY

Descripción:

Marco rectangular color rojo (100% magenta y 100% cian), con esquinas ovaladas de fondo blanco en donde yacen letras estilo gill sansultra bond condenred con trayectoria de zigzag; palabra EDUPLAY letra E color azul compuesta de cian 100% y magenta 100%, la letra D amarilla al 100%, letra U color rojo (magenta 100% y amarillo 100%), letra P color verde luna, letra L azul (cian 100% y magenta 100%) letra Y color rojo, sobre la letra D hay un niño azostado, en la Y una niña al lado.

Clasificación de Viena: 270502 y 020508Para proteger:Clase: 16

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS; NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS, PAPELERIA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); NAIPES, CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02736, cuatro de agosto del año dos mil seis. Managua,

veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

------------------Reg. No. 14077 - M. 1908773 - Valor C$ 425.00

Sr. Ramiro José Vogel Lacayo, Presidente de Corporación de Multiservicios Sociedad Anónima (COSERVISA), de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Comercio:

ELECTRO MART

Descripción:ELECTROMART, estilo de letra Franklin Gotic Heavy, todas las letras son de color blanco sobre fondo azul intenso, compuesto de color azul (cian 100% y magenta 100%), con una estrella color blanco que separa ambas palabras.

Clasificación de Viena: 260402, 270502 y 010102Para proteger:Clase: 16

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS; NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS, PAPELERIA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); NAIPES, CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02737, cuatro de agosto del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14078 - M. 1834145 - Valor C$ 425.00

Dr. Modesto A. Barrera Espinoza, Apoderado de JAVIER CAJINA MARTINEZ, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Real Atún en Aceite

Descripción:Consiste en un rectángulo dentro del cual se lee la palabra Real en carácter de doble contorno.

Clasificación de Viena: 250119 y 270502Para proteger:Clase: 29

ATUN.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-02351, veinticinco de julio del año dos mil cinco. Managua, siete de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. No. 14079 - M. 1382698 - Valor C$ 425.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de Enter Tech Co., LTD., de República de Corea, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Page 3: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

MAGIC SING

Descripción:Una figura de forma ovalada de fondo oscuro, en cuya parte central aparecen las palabras MAGIC SING, una encima de la otra, dichas palabras están escritas con letras mayúsculas gruesas de color blanco, en el extremo interior izquierdo de dicha figura, se aprecia una figura en forma de media luna, de color anaranjado y al extremo interior derecho de la misma, se aprecia otra figura en forma de media luna, de color verde.

Clasificación de Viena: 260102, 260116 y 260118Para proteger:Clase: 9

TRANSMISORES DE MENSAJES GRABADOS, AUTOMATICOS DE MUSICA DE PREVIO PAGO, REPRODUCTORES DE VIDEO DISCOS, MAQUINAS DE DISCOS DE MUSICA, APARATOS PARA EL REGISTRO DE SONIDOS, APARATOS PARA LA TRANSMISION DE SONIDOS, APARATOS PARA LA REPRODUCCION DE SONIDOS, EMPALMES ACUSTICOS, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, REPRODUCTORES DE MPEG AUDIO LAYER-3 (MP3), MICROFONOS, AUDIFONOS, AMPLIFICADORES, DISCOS COMPACTOS DE AUDIO-VIDEO SIN PROCESAR, RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO, RECEPTORES DE TV, SECUENCIADORES PARA TV, APARATOS RECEPTORES DE TV POR SATELITE.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02816, nueve de agosto del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14080 - M. 1382697 - Valor C$ 425.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., de España, solicita Registro de Marca de Servicios:

BBVA Bancomer

Descripción:Una figura de forma rectangular de fondo color azul, en cuya parte central aparecen las letras mayúsculas gruesas de color blanco BBVA, al lado derecho de dicha figura rectangular, se encuentra la palabra Bancomer, escrita en letras minúsculas gruesas de color azul, con excepción de la letra inicial B, que es mayúscula.

Clasificación de Viena: 270517 y 270523Para proteger:Clase: 35

SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y NEGOCIOS, INCLUIDOS EN LA CLASE 35, SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACION O DIRECCION DE NEGOCIOS, LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y ANALISIS ECONOMICOS Y DE MERCADO, DE REALIZACION DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Y DE ORGANIZACON DE EMPRESAS, DE PERITAJES DE RENDIMIENTO, DE REGISTRO, TRANSCRIPCION, COMPOSICION, COMPILACION O LA SISTEMATIZACION DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES, DE PLANIFICACION, CONTROL, DIRECCION, INSPECCION, VIGILANCIA, INFORMACION Y PERITAJE DE EMPRESAS Y NEGOCIOS, VERIFICACION DE CUENTAS, DE EXPLOTACION O COMPILACION DE DATOS MATEMATICOS O ESTADISTICOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION.

Clase: 36SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS,

MONETARIOS E INMOBILIARIOS.

Clase: 38SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRAS OPTICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA, SERVICIOS DE TRANSMISION DE DESPACHOS, MENSAJES, TELECOPIAS Y TELEGRAMAS, SERVICIOS DE TRANSMISION VIA SATELITE, SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS DE TELEVISION Y RADIO.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02643, treinta y uno de julio del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14081 - M. 1018451 - Valor C$ 425.00

Dr. Otto Fernando López Okrassa, Apoderado de TROPICAL BREEZE HOTEL & RESTAURANTS, S.A. de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios:

Jirafa JOE

Descripción:Consiste en una jirafa estilizada con un sombrero en su cabeza, y con una de sus manos hace un gesto de saludo, en el dedo medio lleva un anillo con las letras JJ, debajo de su cuello sobre un fondo color naranja hay un arbusto verde sobre el cual se lee: Jirafa, en letras blancas estilizadas y más abajo la denominación JOE, en letras grandes amarillas, sombreadas en naranja, al lado izquierdo del cuerpo de la jirafa, se aprecia una palmera de color verde, y en la parte inferior hay una franja estilizada en color verde.

Clasificación de Viena: 030209, 050105 y 050112Para proteger:Clase: 43

SERVICIO DE RESTAURANTES, PREPARACION DE COMIDAS RAPIDAS, FRANQUICIAS DE RESTAURANTES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y SERVICIOS TURISTICOS DE HOTELERIA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-01963, seis de junio del año dos mil seis. Managua, siete de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. No. 14082 - M. 1018452 - Valor C$ 425.00

Dr. Otto Fernando López Okrassa, Apoderado de TORRE DEL LOBO, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Emblema:

TORRE DEL LOBO

Descripción:Consiste en una etiqueta de fondo azul, dentro de la cual se aprecia el diseño de

Page 4: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

una torre delineada en blanco con cuatro figuras de color amarillo, las cuales se asemejan a las luces de la torre, en la parte superior se observan varias estrellas en color amarillo y al lado derecho de la torre se encuentra la figura de una luna llena en color amarillo, dentro de ella un lobo delineado en azul ahuyando, en la parte inferior de la etiqueta hay una franja color negro dentro en la cual se lee la denominación TORRE DEL LOBO, en letras color azul.

Clasificación de Viena: 010105, 010701, 030108 y 070106Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACION DE BIENES, COMPRA Y VENTA DE TODO TIPO DE ROPA, CALZADOS Y MERCADERIA EN GENERAL.

Fecha de Primer Uso: diez de abril del año dos mil seis.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-01965, seis de junio del año dos mil seis. Managua, siete de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14083 - M. 1145650 - Valor C$ 425.00

Dr. Otto Fernando López Okrassa, Apoderado de TORRE DEL LOBO, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Comercio:

TORRE DEL LOBO

Descripción:Consiste en una etiqueta de fondo azul, dentro de la cual se aprecia el diseño de una torre delineada en blanco con cuatro figuras de color amarillo, las cuales se asemejan a las luces de la torre, en la parte superior se observan varias estrellas en color amarillo y al lado derecho de la torre se encuentra la figura de una luna llena en color amarillo, dentro de ella un lobo delineado en azul ahuyando, en la parte inferior de la etiqueta hay una franja color negro dentro en la cual se lee la denominación TORRE DEL LOBO, en letras color azul.

Clasificación de Viena: 010105, 010701, 030108 y 070106Para proteger:Clase: 25

TODO TIPO DE ROPA, CALZADOS Y MERCADERIAS EN GENERAL.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-01964, seis de junio del año dos mil seis. Managua, siete de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14084 - M. 1019300 - Valor C$ 425.00

Dr. Otto Fernando López Okrassa, Apoderado de ASSOCIATION DE VINEYARD CHURCHES, USA., de EE.UU., solicita Registro de Emblema:

THE VINEYARD A COMMUNITY OF CHURCHES

Descripción:Una etiqueta de forma rectangular con fondo de color amarillo, dentro de la cual se aprecia la figura que se asemeja a un espiral de color verde y anaranjado, debajo de esta se lee la denominación THE VINEYARD, en letras mayúsculas de color café oscuro, en la parte superior derecha de la letra "D" se aprecia una letra "T" muy pequeña, debajo de esta se lee la denominación A.

Clasificación de Viena: 260402Para proteger:Clase: 0

ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ENSEÑANZA RELIGIOSA, ENTRETENIMIENTOS, SEMINARIOS Y DE MINISTERIOS EVANGELICOS.

Fecha de Primer Uso: veintiséis de enero del año un mil novecientos ochenta y siete.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-03115, veintisiete de septiembre del año dos mil cinco. Managua, diecisiete de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14085 - M. 1222352 - Valor C$ 425.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de BEIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NIVEA Soft

Descripción:NIVEA soft etiqueta

Clasificación de Viena: 260401 y 261325Para proteger:Clase: 3

COSMETICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02690, tres de agosto del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14086 - M. 1222355 - Valor C$ 425.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de BEIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NIVEA SUN

Descripción:Nivea Sun etiqueta

Clasificación de Viena: 260418 y 261112Para proteger:Clase: 3

LECHES PARA ASOLEARSE, LOCIONES BLOQUEADORAS DEL SOL, ACEITES PARA EL SOL, PREPARACIONES PARA BRONCEARSE AL SOL, LECHES PARA DESPUES DE ASOLEARSE, CREMAS PARA DESPUES DE ASOLEARSE. GEL PARA DESPUES DE ASOLEARSE, LOCIONES PARA DESPUES DE ASOLEARSE.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02805, nueve de agosto del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14087 - M. 1222354 - Valor C$ 425.00

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Dr. Julián José Bendaña Aragón, Gestor Oficioso de Walter Grubmueller, de Austria, solicita Registro de Marca de Servicios:

The Global Draw

Descripción:The Global Draw y diseño.

Clasificación de Viena: 261125Para proteger:Clase: 41

EXPLOTACION DE OFICINAS DE APUESTAS, DE PLAZAS Y GALERIAS DE ENTRETENIMIENTOS Y DE CASINOS, ASI COMO DE AGENCIAS DE APUESTA, JUEGOS DE AZAR, SERVICIOS DE JUEGOS EN LINEA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02739, cuatro de agosto del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14088 - M. 1222353 - Valor C$ 425.00

Dr. Julián José Bendaña Aragón, Gestor Oficioso de Walter Grubmueller, de Austria, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

The Global Draw

Descripción:The Global Draw y diseño.

Clasificación de Viena: 261125Para proteger:Clase: 9

EQUIPOS DE COMPUTADORA (HARDWARE) Y SOFTWARE DE COMPUTADORA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02738, cuatro de agosto del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14089 - M. 1222351 - Valor C$ 425.00

Dr. Eloy Guerrero Santiago, Apoderado de FABRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS RENE Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de República de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CHEEZ TRIX

Descripción:CHEEZ TRIX y diseño.

Clasificación de Viena: 020117, 020118 y 270501Para proteger:Clase: 30

BOCADILLOS LISTOS PARA COMERSE QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAIZ, CEREALES, OTRAS MATERIAS VEGETALES O COMBINACIONES DE LAS MISMAS, INCLUYENDO BOQUITAS DE MAIZ, BOQUITAS DE TORTILLA, BOQUITAS DE PITA, BOQUITAS DE ARROZ, PASTELES DE ARROZ, GALLETAS LIVIANAS CRUJIENTES DE ARROZ, GALLETAS LIVIANAS CRUJIENTES, GALLETAS SALADAS EN FORMA DE 8, BOCADILLOS ESPONJOSOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02648, treinta y uno de julio del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14091 - M. 1222357 - Valor C$ 425.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

entre chicas Kotex

Descripción:Entre chicas Kotex y diseño de tres chicas.

Clasificación de Viena: 020301 y 020323Para proteger:

Clase: 41MATERIALES EDUCATIVOS TALES COMO PANCARTAS, FOLLETOS, PANFLETOS, PROSPECTOS Y LETREROS ADHESIVOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02812, nueve de agosto del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14092 - M. 1222356 - Valor C$ 425.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado de KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

entre chicas Kotex

Descripción:Entre chicas Kotex y diseño de tres chicas.

Clasificación de Viena: 020301 y 020323Para proteger:Clase: 16

MATERIALES EDUCATIVOS IMPRESOS TALES COMO PANCARTAS, FOLLETOS, PANFLETOS, PROSPECTOS Y LETREROS ADHESIVOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02811, nueve de agosto del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14832 - M. 1927934 - Valor C$ 425.00

Lic. Yader José Ibarra Escoto, Apoderado de Asociación Proyecto Aldea Global

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Jinotega (PAGJINO), de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NICAFREeSH

Descripción:Clasificación de Viena: 050711, 270502 y 270517Para proteger:Clase: 31

PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES, MALTA, ESPECIALMENTE PRODUCTOS FRESCOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-00382, uno de febrero del año dos mil seis. Managua, veintiuno de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. No. 14090 - M. 1927214 - Valor C$ 425.00

Dr. Francisco Barberena Meza, Apoderado de María Auxiliadora Deshon Lacayo, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios:

HOTEL CASA NARANJA

Descripción:La gráfica consiste de un árbol con sus hojas verde y tronco café con la fruta naranja y grama verde; las letras "Hotel Casa Naranja" en color naranja todo dentro de un cuadro con borders color naranja.

Clasificación de Viena: 050111 y 270501Para proteger:Clase: 43

HOSPEDAJE TEMPORAL Y SERVICIO DE RESTAURANTE.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02148, veintiuno de junio del año dos mil seis. Managua, tres de julio del año dos mil seis. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

1------------------

Reg. No. 14093 - M. 0121839 - Valor C$ 425.00

Dr. Yalí Molina Palacios, Apoderado de AMERICAN HERO MOTOR INC., de República de Panamá, solicita Registro de Emblema:

VRC MOTOSHOP

Descripción:El diseño consiste en una figura semi ovalada de color verde celeste con una

abertura en la parte izquierda, dentro de la cual aparecen la sigla "VRC" escrita con letras mayúsculas y a la derecha aparece la forma de una cuadriculada de color blanco y negro y negro que representa una bandera de meta de carrera de vehículos y en la parte inferior se encuentra la palabra MOTOSHOP escrita con letras blancas mayúsculas en un fondo negro.

Clasificación de Viena: 270502, 240701 y 260118Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE MOTOCICLETAS, REPUESTOS, ACCESORIOS, PRENDAS DE VESTIR, ASI COMO SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MOTOCICLETAS.

Fecha de Primer Uso: cuatro de julio del año dos mil seis.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02312, cuatro de julio del año dos mil seis. Managua, seis de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. No. 14094 - M. 1927272 - Valor C$ 425.00

Arq. Raquel Edith González Godoy, Apoderado de Grupo Mosaico, S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro de Emblema:

Botánica Espacios Exteriores

Descripción:Pérgola Blanca con fondo azul cielo con enredaderas verdes; en el interior se lee "Botánica" y en letras más pequeñas "Espacios Exteriores".

Clasificación de Viena: 261525, 050316 y 270502Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: CULTIVO, COMPRA Y VENTA DE PLANTAS ORNAMENTALES.

Fecha de Primer Uso: veintiséis de agosto, del año dos mil seis.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02842, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, ocho de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14095 - M. 1927558 - Valor C$ 425.00

Dr. Max Francisco López López, Apoderado de VERTICE DISEÑO, S.A., de República de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción:Diseño de una etiqueta de color blanco en la cual se observan dos franjas, una de color rojo y la otra de color azul, dando la impresión de formar la letra "V", la cual con letras estilizadas de color azul forman la palabra "VERTICE".

Page 7: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Clasificación de Viena: 270502 y 270517Para proteger:Clase: 20

MUEBLES, TALES COMO: SISTEMAS DE ESTANTERIA PARA BODEGAS, SISTEMAS DINAMICOS DE ALMACENAMIENTO ARCHIVOS MOVILES (PARA DOCUMENTOS, SUMINISTROS Y OTROS), PANELES RANURADOS, REJILLAS, SISTEMAS DE RIEL, SISTEMA PUCK, MANIQUIES, GONDOLAS, URNAS, CHECK OUTS, SISTEMAS EN VIDRIO, EXHIBIDORES, ESTANTERIA ELITE, CARRITOS Y CANASTOS DE SUPERMERCADO, GANCHOS Y EXHIBIDORES PARA JOYERIA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02646, treinta y uno de julio del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. No. 14824 - M. 1927665 - Valor C$ 425.00

Sr. Carlos del Socorro Fonseca, Presidente de MAQUILE-YA, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MISS Kenya

Descripción:Las palabras MISS KENYA y la figura estilizada de un ángel sobre la letra A, tocando un arpa.

Clasificación de Viena: 020523 y 270502.Para proteger:Clase: 3

COSMETICOS EN GENERAL, ESPECIFICOS DESODORANTES CORPORALES EN CREMA ROL-ON, AEROSOL, CREMA PARA MANOS Y CUERPO, GELATINA, BLOQUEADORES SOLARES, ACEITES PARA EL CABELLO Y EL CUERPO, LACAS, ESMALTES PARA UÑA, SHAMPOO, RINSE, ACONDICIONADOR, TALCOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02307, tres de julio del año dos mil seis. Managua, veinte de septiembre del año dos mil seis. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

1------------------

Reg. No. 14825 - M. 1121177 - Valor C$ 425.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de NOVAFOODS, S.A., de República de Chile, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TURBO Plus

Descripción:Etiqueta rectangular fondo verde, en el centro se encuentra escrita la palabra TURBO en letras blancas con bordes de color azul, y en la parte inferior derecha se encuentra escrita la palabra Plus en color amarillo.

Clasificación de Viena: 270502 y 270508.Para proteger:Clase: 32

BEBIDAS INSTANTANEAS EN POLVO PARA HACER JUGOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02840, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14826 - M. 1218519 - Valor C$ 425.00

Dr. Hipólito Omar Cortés Ruiz, Apoderado de NOVAFOODS, S.A., de República de Chile, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial

TURBO Plus EXCESIVO SABOR A FRUTA!

Descripción:Etiqueta con bordes ondulados de color amarillo fondo verde dentro de la cual se aprecia la figura de un jaguar sosteniendo un vaso con bebida, en el pecho del jaguar se lee la palabra juguar; al pie de la etiqueta se lee la palabra TURBO, y en la parte inferior derecha se encuentra la palabra Plus, y dentro de un círculo la letra R, en la parte inferior de todo el conjunto se lee EXCESIVO SABOR A FRUTA!

Clasificación de Viena: 030101, 030104 y 270508.Se empleará:Clase: 99

PARA ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN RELACION A LOS PRODUCTOS; BEBIDAS INSTANTANEAS EN POLVO PARA HACER JUGOS; CON REFERENCIA A SU MARCA; TURBO PLUS DISEÑO, CLASE 32, EXPEDIENTE No. 2006-02841.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-03031, veintinueve de agosto del año dos mil seis. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14827 - M. 1218518 - Valor C$ 425.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de NOVAFOODS, S.A., de República de Chile, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TURBO Plus

Descripción:Etiqueta con bordes ondulados de color rojo, fondo verde dentro de la cual se aprecia la figura de un jaguar sosteniendo un vaso con bebida, en el pecho del jaguar se lee la palabra juguar; al pie de la etiqueta se lee la palabra TURBO, y en la parte inferior derecha se encuentra la palabra Plus, y dentro de un círculo la letra R.

Clasificación de Viena: 030101, 030104 y 270508.Para proteger:Clase: 32

BEBIDAS INSTANTANEAS EN POLVO PARA HACER JUGOS.

Opóngase.

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Presentada: Exp. No. 2006-02841, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14828 - M. 1251183 - Valor C$ 425.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de ZERMAT INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente ZERMAT INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

zermat Bio Orquid

Descripción:La marca consiste en la palabra BIO ORQUID escrita en grafía muy especial, estando divididas las sílabas BIO y ORQUID por una especia de columna vertical teniendo en el centro la letra "O" de la palabra ORQUID en color lila, más intenso en la parte superior que en la parte interior, en la parte superior izquierda de todo el conjunto se encuentra escrita la palabra ZERMAT.

Clasificación de Viena: 270501 y 270508.Para proteger:Clase: 3

ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO, AMPOLLETAS, REVITALIZANTE PARA EL CABELLO, GEL EXFOLIANTE PARA EL CUERPO, GLAMOUR DE CEJAS, JABON EXFOLIANTE, JABON MODELADOR, JABON DE TOCADOR, JABON LIQUIDO PARA MANOS, JABON PARA BEBE, LOCION REFRESCANTE, LOCION PARA DESPUES DE AFEITAR, LAPIZ DE LABIOS, LAPIZ DUAL (LABIAL, SOMBRA), LABIAL LIQUIDO CON BRILLO, LAPIZ LABIAL LARGA DURACION, LAPIZ DELINEADOR PARA LABIOS, LOCION ASTRINGENTE, LOCION SUAVIZANTE Y REFRESCANTE, MAQUILLAJE, MASCARILLA ACONDICIONADORA PARA EL CABELLO, MOUSSSE PARA EL CABELLO, MASCARA PARA PESTAÑAS, MASCARA A PRUEBA DE AGUA, MASCARILLA ASTRINGENTE, MASCARILLA HUMECTANTE, POLVO COMPACTO, PROTECTOR SOLAR, POLVO LUMINOSO, PERFUMES, PERFUMES CORPORALES REFRESCANTES, POLVOS TRASLUCIDOS, RAYITOS PARA EL CABELLO, RUBOR, SHAMPOO, SHAMPOO ACONDICIONADOR, SPRAY FIJADOR, SPRAY DESENREDANTE, SOMBRAS COMPACTA, REFRESCANTE CORPORAL, REMOVEDOR DE CUTICULAS, SHAMPOO CORPORAL PARA BEBES, SHAMPOO PARA BEBE, SECADOR DE ESMALTES, TALCOS PARA BEBE, TALCO DESODORANTES PARA PIES, TALCO PERFUMADO, TRATAMIENTO REAFIRMANTE CUELLO Y ROSTRO, FORTIFICADOR DE UÑAS, ACEITES ESENCIALES, ACEITES PARA BEBE, CREMA LIQUIDA PARA BEBE, COLONIAS, BLOQUEADOR SOLAR, CREMA LIQUIDA LIMPIADORA, CREMA LIQUIDA PARA EL CUERPO, CREMA HIDRATANTE CON VITAMINAS, CREMA FACIAL REVITALIZANTE PARA EL CUELLO Y ROSTRO, CREMAS HUMECTANTES, CREMAS NUTRITIVAS, CREMAS PARA MANOS, CREMAS PARA MANOS AUXILIAR EN LA DISMINUCION DE MANCHAS, CREMA CONTORNO DE OJOS, GEL AUXILIAR EN LA DISMINUCION DE MANCHAS EN EL ROSTRO, GEL FACIALAUXILIAR PARA EXCESO DE GRASA Y ESPINILLAS, CREMAS PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARA CUTIS GRASO, CREMA HUMECTANTE PARA VIENTRE, CREMA TONIFICANTE, DESODORANTES EN BARRA, DESODORANTES ROLL-ON PERFUMADO, DENTIFRICOS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE, ESMALTES, ENDURECEDOR DE UÑAS, GEL FACIAL CON GLITTER SUERO PARA EL ROSTRO, MASCARILLA REDUCTORA DE PORO, MASCARILLA PEEL-OFF, TRATAMIENTOS PARA UÑAS, DELINEADORES LABIALES, DELINEADOR PARA OJOS, CORRECTORES DE MAQUILLAJE, RUBOR EN PERLAS, PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR, Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR PULIR Y DESENGRASAR, Y RASPAR.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02759, ocho de agosto del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

Reg. No. 14829 - M. 1251182 - Valor C$ 425.00

Dra. Rosa Argentina Ortega Céspedes, Apoderado de NOVAFOODS S.A., de República de Chile, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

O'ky drink

Descripción:Etiqueta rectangular fondo de color verde donde se encuentra escrita la palabra O'ky, debajo de ésta en la parte inferior derecha se encuentra escrita la palabra drink escrita en letras azules bordes de color blanco.

Clasificación de Viena: 270501, 270502 y 270517.Para proteger:Clase: 32

BEBIDAS INSTANTANEAS EN POLVO PARA HACER JUGOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02839, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14830 - M. 1295561 - Valor C$ 425.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de POLLO CAMPERO, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Guatemala, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

Unete a nuestro esfuerzo por salvar niños con cáncer

Descripción:Consiste en una etiqueta rectangular de fondo color marrón, en cuyo centro se aprecia un rectángulo de bordes color blanco y fondo color verde oscuro, dentro del cual se encuentra escrita en letras minúsculas grandes de color blanco la palabra "Unete", debajo se ve escrito en letras estilizadas de color blanco la frase "a nuestro esfuerzo", y debajo de ésta se observa escrita en letras un poco más grande que la anterior de color marrón la frase "po salvar niños con cáncer", tal como se ve en las etiquetas que acompaño.

Clasificación de Viena: 260402, 270523 y 290113.Se empleará:Clase: 99

PARA MOTIVAR A TODAS LAS PERSONAS PARA QUE UNIDOS COLABOREMOS A SALVAR NIÑOS CON CANCER; EN RELACION CON EL REGISTRO DEL NOMBRE COMERCIAL "POLLO CAMPERO", REGISTRO No. 27987 CC, INSCRITO DESDE EL 9 DE MARZO DE 1995.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02684, tres de agosto del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

Page 9: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

1

Reg. No. 14831 - M. 1927759 - Valor C$ 425.00

Frank Schuringa Alting, de Holanda, en su Carácter Personal, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FILTRON

Descripción:Consiste en un cuadrilátero en la cual se observa una elipse y un círculo y en la parte superior se lee Filtron.

Clasificación de Viena: 260101 y 270502Para proteger:Clase: 1

MATERIALES CERAMICOS EN PARTICULAR PARA FILTROS DE AGUA

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02931, veintidós de agosto del año dos mil seis. Managua, veintiséis de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14833 - M. 1927981 - Valor C$ 425.00

Dra. María Eugenia García Fonseca, Gestor Oficioso de GRUPO CONSTRUCTIVA S.A., de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

CONSTRUCTIVA Red Glocal

Descripción:La palabra CONSTRUCTIVA en letras rojas todas mayúsculas, la letra "O" está representada por un punto con fondo rojo y a su alrededor está recubierta por lo que semeja ser unos bloques de color gris; debajo de la palabra se encuentra la frase RED GLOCAL en letras gris, la primera de color más pálido que la segunda.

Clasificación de Viena: 270501 y 270504Para proteger:Clase: 16

PAPEL, CARTON, PUBLICIDAD IMPRESA.

Clase: 37CONSTRUCCION, REPARACION, SERVICIOS DE INSTALACION.

Clase: 41EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02843, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14834 - M. 1854675 - Valor C$ 425.00

Dr. Hugo Rodrigo Obando Castillo, Apoderado de VICTORIA ERNESTINA VARGAS MEMBREÑO, de República de Nicaragua, solicita Registro de Emblema:

Floristeria Vicky

Descripción:Un florero con rosas rojas, colocado al centro de un mundo y al contorno el nombre comercial que se lee: FLORISTERIA VICKY.

Clasificación de Viena: 050722, 010512 y 270501Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DE ARREGLOS FLORALES PARA TODA OCASIÓN; DECORACION CON ARREGLOS FLORALES Y PLANTAS ORNAMENTALES PARA TODO TIPO DE EVENTOS.

Fecha de Primer Uso: trece de mayo del año un mil novecientos ochenta y dos.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02406, diez de julio del año dos mil seis. Managua, nueve de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

------------------Reg. No. 14835 - M. 1935564 - Valor C$ 425.00

Dr. Raúl Munguía Rodríguez, Apoderado de INVERSIONES BURSATILES EXPO, SOCIEDAD ANONIMA (INVEREXPO), de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios:

IE INVEREXPO Inversiones Bursátiles EXPO S.A

Descripción:Un cuadrado de color rojo en cuyo interior se contienen las letras IE, en color blanco y a su derecha fuera del cuadrado se lee: INVEREXPO en letras mayúsculas, leyéndose en su parte inferior: Inversiones Bursátiles Expo, S.A., todo de color azul.

Clasificación de Viena: 260418, 270502 y 270517Para proteger:Clase: 36

NEGOCIOS FINANCIEROS, INTERMEDIACION BURSATIL

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02865, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

------------------Reg. No. 14836 - M. 1935579 - Valor C$ 425.00

Lic. Gustavo Javier Rosales Parrales, Apoderado de Gladis Munguía de Ocaña, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PANADERIA EL LEON DORADO

Descripción:La etiqueta presenta fondo con 9 barras separadas de color anaranjado, en la parte derecha de la etiqueta se encuentra círculo punteado de color azul, con fondo blanco con una figura de león con uniforme de color amarillo, en posición de bateador y en la parte superior el lema "EL LEON DORADO" con letra de color anaranjado.

Page 10: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

En la parte central de la etiqueta un ovoide con fondo blanco con borde de color azul, anaranjado y amarillo; en el centro una leyenda "PANADERIA (letra de color azul) "EL LEON DORADO" (letra estilo gótica de color anaranjado), en la parte inferior del ovoide el nombre del propietario "GLADYS M. DE OCAÑA" León, Nicaragua; CA. Tel 5450. En la parte derecha de la etiqueta un círculo con trama tejido de color azul con fondo de color anaranjado con la leyenda (en color blanco) que dice: PRODUCTO VITAMINADO HIGIENICO NUTRITIVO; al final del círculo 2 barras con corte triangular de color azul. En la parte derecha de la etiqueta una barra de pan ring de color mostaza. Una marqueta de pan cortado de color mostaza y fondo blanco a la par un pudín de color amarillo.

Clasificación de Viena: 080102, 260118 y 261107Para proteger:Clase: 30

PAN, PASTELERIA, LEVADURA

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02916, dieciocho de agosto del año dos mil seis. Managua, veintidós de septiembre del año dos mil seis. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

1------------------

Reg. No. 14837 - M. 1935730 - Valor C$ 425.00

Dr. José Blandón Rodríguez, Apoderado de RODOLFO TORREZ SOBALVARRO, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

JOYA DE ESTELI Cigars

Descripción y Clasificación de Viena: 250119 y 050301Representa semicírculo de color negro, dentro del cual aparece la marca JOYA DE ESTELI, abajo otro semicírculo color rojo con la palabra CIGARS; en extremos izquierdo y derecho aparece una franja roja con la frase HECHO A MANO, en el centro concéntrico aparecen 3 hojas y 2 ramas verdes de tabaco.

Para proteger:Clase: 34

TABACO, PUROS Y DERIVADOS

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02644, treinta y uno de julio del año dos mil seis. Managua, veintinueve de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14838 - M. 1298290 - Valor C$ 425.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

head & shoulders

Descripción:Las palabras distintivas head & shoulders, escritas en dos líneas, en letras azules, excepto la "&" que es de color celeste; a la par izquierda de dichas palabras se aprecia el diseño de lo que parece ser un cabello largo en forma semicircular de color azul difuminado que en la parte superior del mismo se ve la figura de un círculo de fondo azul, dentro del cual están dos semicírculos, uno celeste y otro blanco; la parte superior de dicho cabello es delgada y de color gris, engrosando a medida que llega al exterior inferior; todo lo antes mencionado se encuentra dentro de un envase alargado plástico de fondo blanco con unas rayas verticales

de color gris; el extremo izquierdo de dicho envase es curvo y el derecho es recto, con tapón de color azul.

Clasificación de Viena: 020912, 190709, 260116, 290104 y 290106Para proteger:Clase: 3

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS), JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02831, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14839 - M. 1298291 - Valor C$ 425.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción:El diseño distintivo de lo que parece ser un cabello largo en forma semicircular de color azul difuminado que en la parte superior del mismo se ve la figura de un círculo de fondo azul, dentro del cual están dos semicírculos, uno celeste y otro blanco; la parte superior de dicho cabello es delgado y de color gris, engrosando a medida que llega al extremo inferior.

Clasificación de Viena: 020912, 260116, 290104 y 290106Para proteger:Clase: 3

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS), JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02832, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14840 - M. 1278498 - Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V, de México, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

Sí Sabe!

Descripción:Diseño en el que se observa la frase si sabe colocada una debajo de la otra al inicio y al final tienen signos de admiración y letras con grafismo especial, en el extremo inferior derecho de la letra e se observa una lengua y en el extremo izquierdo de la lengua se observan dos pequeños puntos, todo el diseño es de color azul excepto la lengua y el acento de la letra i los cuales son de color rojo así como los dos pequeños puntos que son de color negro.

Page 11: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Clasificación de Viena: 020908Se empleará:Clase: 99

PARA ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN RELACION A LOS PRODUCTOS: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECIALMENTE TODA CLASE DE CARNES FRIAS Y EMBUTIDOS TALES COMO: JAMONES, SALCHICHAS, CHORIZOS, MORTADELAS, BOLOGNAS, PASTEL DE CARNE, SALCHICHON, SALCHICHA PARA ASAR, SALAMI, TOCINO, QUESO DE PUERCO, PASTRAMI, TODO TIPO DE QUESOS, CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, MARISCOS TALES COMO: CAMARONES, LANGOSTINOS, LANGOSTA, OSTIONES, PULPO, CALAMAR, JAIBA, ALMEJAS Y CARACOL, FRUTAS DESHIDRATADAS, SOPAS, PAPAS FRITAS, FRITURAS DE PAPA, CACAHUATES PROCESADOS, NUECES PREPARADAS, ACEITUNAS EN COSERVA, CHILES PROCESADOS, VERDURA, FRIJOLES EN CONSERVA, PASTA PARA SOPA, YOGURT, INCLUYENDO COMIDA PREPARADA A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE DE CERDO, CARDE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, ASI COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS ESPECIALMENTE TODA CLASE DE CARNES FRIAS, EMBUTIDOS, QUESOS Y YOGURTS, CON REFERENCIA A SU MARCA; FUD, REGISTRO NO. 83737 LM, PUBLICIDAD, DIRECCION DE NEGOCIOS, ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, TRABAJOS DE OFICINA, ESPECIALMENTE PROMOCIONES COMERCIALES Y PROMOCIONES COMERCIALES PARA VENTA DE TODA CLASE DE CARNES FRIAS, EMBUTIDOS, QUESOS Y YOGURTS, CON REFERENCIA A SU MARCA: FUD, EXPEDIENTE No. 2006-02857

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02892, diecisiete de agosto del año dos mil seis. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14841 - M. 1278496 - Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de COSTA FROZEN, SOCIEDAD ANONIMA, de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Costafrozen FROZEN FOODS

Descripción:Diseño en el que se observa la palabra CostaFrozen con letras con grafismo especial de color azul excepto la segunda letra O la cual es de color rojo, de la segunda letra O sales seis rayos color amarillo simulando la representación del sol, el centro de dicha letra es de color amarillo, debajo de la palabra Costa y de las letras Fr puede leerse la frase FROZEN FOODS en color celeste.Clasificación de Viena: 010313Para proteger:Clase: 29

PRODUCTOS CONGELADOS Y PRE-COCIDOS DE CROQUETAS DE PAPA, YUCA, ÑAME, ARRACACHE, PLATANO Y OTROS TUBERCULOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02858, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14842 - M. 1278492 - Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Chalet GOUDA

Descripción:Diseño en el que se observa la palabra Chalet escrita en letras de molde gruesas de color blanco, sombreadas en el extremo izquierdo con líneas de color dorado, dicha palabra está dentro de un óvalo de color negro, y este a su vez está enmarcado con color rojo y dorado, dentro del óvalo y en el extremo superior específicamente desde la letra "h" a la "l" de la palabra Chalet, está dibujada una casita de techo pintado en color rojo, de frontis blanco y pared lateral dorada con tres simulaciones de arbolitos en color dorado, en el extremo inferior del óvalo cortándole parte del extremo inferior se observa una banda cuyos extremos derecho e izquierdo están quebrados, dicha banda es de color rojo, con borde de color dorado, dentro de la banda puede leerse la frase queso tipo gouda, la cual no es reservable, ya que el tipo de queso que protegerá la marca puede variar.

Clasificación de Viena: 261111, 070109 y 260102Para proteger:Clase: 29

CARNE, CARNES FRIAS, EMBUTIDOS, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECIALMENTE TODA CLASE DE QUESOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02457, diecisiete de julio del año dos mil seis. Managua, dieciocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14843 - M. 1278497 - Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de COSTA FROZEN, SOCIEDAD ANONIMA, de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Crokiss

Descripción:Diseño en el que se observa la palabra Crokiss con letras de color rojo, de la letra O salen cinco rayos color amarillo simulando la representación del sol, el centro de dicha letra es de color amarillo, la palabra Crokiss está enmarcada por una elipse cuyos extremos superior e inferior son irregulares, la elipse tiene tres bordes, iniciando de adentro hacia fuera, el primer color es celeste, luego es de color amarillo y por último es de color rojo.

Clasificación de Viena: 010313 y 260102Para proteger:Clase: 29

PRODUCTOS CONGELADOS Y PRE-COCIDOS DE CROQUETAS DE PAPA, YUCA, ÑAME, ARRACACHE, PLATANO Y OTROS TUBERCULOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02855, quince de agosto del año dos mil seis. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14844 - M. 1278493 - Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Plethico Pharmaceuticals Ltd., de India, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Mountain Herbz

Descripción:Diseño en el que se observa un pequeño cuadrado con contorno de color café con fondo de color blanco, los lados del cuadrado son irregulares, el extremo derecho e inferior del cuadrado tiene un sombreado de color negro, dentro del cuadrado se observan dos montañas de color verde con contorno de color negro, delante de ellas hay dos pinos también de color verde, detrás de las montañas esta el sol con contorno de color amarillo y con fondo de color anaranjado, detrás de todo el paisaje se observa un trozo de cielo, en el ángulo superior derecho del cuadrado se observan las letras TM en mayúscula y de color negro, en el extremo izquierdo del cuadrado se leen las palabras Mountain y debajo se lee la palabra Herbz ambas en letras de color café y grafismo especial, la letra t está adornada en su extremo superior por una hoja.

Clasificación de Viena: 010306, 050101, 060102 y 270507Para proteger:Clase: 5

CAPSULAS A BASE DE HIERBAS

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02751, siete de agosto del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14845 - M. 1278499 - Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de COMERCIAL M.W. SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Maya

Descripción:Diseño en el que se observa un ovalol de color azul, en su contorno una línea fina lo recorre simulando que lo divide, en la parte extrema lo rodea un borde de color blanco, dentro del óvalo se encuentra un círculo de fondo anaranjado y dentro de este se encuentra la representación del sol cuyos rayos están formados por triángulos, en el centro del soy hay dos óvalos, en el extremo derecho y extremo del sol se puede observar la palabra MAYA en letras de color blanco y en el extremo superior derecho de la última letra se observa la letra R encerrada en un círculo también de color blanco.

Clasificación de Viena: 010317Para proteger:Clase: 30

MANI, ALMENDRAS REBANADAS Y ENTERAS, NUECES, PASAS, MANI PICANTE, SALADO Y GARAPIÑADO, MEZCLA DE NUECES Y PASAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02754, siete de agosto del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14846 - M. 1278462 - Valor C$ 85.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Holding Ltd., de Bahamas, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

Moneycell

Para proteger:Clase: 9

APARATOS Y EQUIPOS ELECTRICOS, ELECTRO-MECANICOS Y ELECTRONICOS PARA INSTALAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PROCESAR INFORMACION Y PAGOS; SOFTWARE Y EQUIPOS INFORMATICOS QUE PERMITAN INVESTIGACION EN Y CONEXIÓN TELEFONICA A BASES DE DATOS E INTERNET, APARATOS O MECANISMOS PARA DISPOSITIVOS DE PREPAGO, PROGRAMAS DE SOFTWARE PARA ORDENADORES ALMACENADOS EN UN SOPORTE MAGNETICO O BAJADO DE UNA RED DE ORDENADORES EXTERNA.

Clase: 36SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS Y DE DINERO, PROCESAR OPERACIONES BANCARIAS, PAGOS Y SERVICIOS DE TRANSACCIONES, ESTOS SERVICIOS SERAN PROPORCIONADOS "ON LINE" POR TELEFONO (CELULAR, MOVIL O FIJO). DESDE UNA BASE DE DATOS POR ORDENADOR O DE TARJETAS POSTALES DE INTERNET.

Clase: 38TELECOMUNICACIONES A TRAVES DE TELEFONOS O TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-03015, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Managua, veinte de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14847 - M. 1278351 - Valor C$ 470.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Gynopharm, Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Mediderm Por una piel siempre sana

Descripción:Diseño en el que se observa un círculo de color azul dentro de este en el extremo superior izquierdo se observan pequeños cuadros los cuales forman una especie de red, las líneas que forman los pequeños cuadros son de color blanco, fuera del círculo en el extremo derecho se lee la palabra MEDIDERM y debajo de esta se encuentra la frase, por una piel siempre sana.

Clasificación de Viena: 260111Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACEUTICOS ESPECIALMENTE ANTIDEPRESIVO, ANTIPIRETICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANTIALERGICOS, A N T I H I S TA M I N I C O S , A N T I D O TO S , D E S I N TO X I C A N T E S , ANTIALCOHOLICOS, ALCALOIDES, DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS, ANTICANCEROSOS, ANTINEURITICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIFLOGISTICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIURICEMICOS, DROGAS BRONCOPULMONARES, ANTITUSIVOS, BALSAMOS EXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES, ANALEPTICOS, ANTIRRAQUITICOS, ANTIARTERIOESCLEROSICOS, HIPOLESTEROLEMICOS, BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS, ANTIHEMORROIDALES, ANTIVARICOSOS, ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS, GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS, MIOCARDIOTROPICOS, VA S O D I L ATA D O R E S P E R I F E R I C O S Y C E R E B R A L E S , QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIOTICOS, ANTIBACTERIALES, ANTIMICOTICOS, SULFAMIDICOS, ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS, ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS, DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES, ANTIPRURITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARA HACER DIAGNOSTICOS, RADIOOPACOS, RADIOISOTOPOS, SUPLEMENTOS

Page 13: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

DIETETICOS, DESINFECTANTES, DIURETICOS Y ANTIDIURETICOS, HEMATOLOGICOS, ANTIANEMICOS, ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES, ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARA TRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS, HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES, DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES, ANTIACIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMITICOS, EMETICOS Y ANTIEMETICOS, ANTIULCEROSOS, CARMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS ANTIDISPEPSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIATRICOS, GINECOLOGICOS, ANTIDISMENORREICOS, OXITOXICOS, GALACTOGOGOS, UTEROTONICOS, HEMOSTATICOS UTERINOS, ANTISEPTICOS, ANTIFLOGISTICOS, VAGINALES, DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEOLITICOS, INMUNOMODULARES, INMUNOSUPRESORES, INMONOACTIVADORES, ANABOLICOS, A N T I A S T E N I C O S , E N E R G E T I C O S , A N T I D I A B E T I C O S , CATABOLICOS, ANTIOBESIDAD, ANOREXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO, NEUROLOGICOS CENTRALES Y PERIFERICOS, PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, MEDICAMENTOS CONTRA EL MAL DE PARKINSON, SEDATIVOS HIPNOTICOS, NEUROLEPTICOS, ANTIPROLACTINICOS, TRANQUILIZADORES, ANTISICOTICOS, TIMOANALEPTICOS, PSICOTONICOS, NEUROTROPICOS, HOMEOPATICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS, ESTROGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS, ANDROGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LA TERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS, ANTIESPASMODICOS, UROGENITALES, VITAMINAS Y COENZIMAS, POLIVITAMINAS, EXCIPÌENTES PARA DROGAS, PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USO SUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02652, treinta y uno de julio del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14848 - M. 1278495 - Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Plethico Pharmaceuticals Ltd., de India, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción:Letras cursivas con doble contorno de color azul las cuales forman la palabra Provimin, dicha palabra está colocada en forma diagonal, en el extremo inferior derecho de la letra n se observan las letras TM en mayúscula en color negro.

Clasificación de Viena: 270502Para proteger:Clase: 5

SUPLEMENTO PROTEINICO PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02752, siete de noviembre del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14849 - M. 1278500 - Valor C$ 470.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Gynopharm, Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Gynopharm

Descripción:Diseño en el que se observa un círculo de color azul dentro de este en el extremo superior izquierdo se observan los dedos de una mano y debajo de esta dos gotas una pequeña y otra grande, fuera del círculo en el extremo derecho se lee la palabra GYNOPHARM.

Clasificación de Viena: 260114 y 020914Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACEUTICOS ESPECIALMENTE ANTIDEPRESIVO, ANTIPIRETICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANTIALERGICOS, A N T I H I S TA M I N I C O S , A N T I D O TO S , D E S I N TO X I C A N T E S , ANTIALCOHOLICOS, ALCALOIDES, DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS, ANTICANCEROSOS, ANTINEURITICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIFLOGISTICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIURICEMICOS, DROGAS BRONCOPULMONARES, ANTITUSIVOS, BALSAMOS EXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES, ANALEPTICOS, ANTIRRAQUITICOS, ANTIARTERIOESCLEROSICOS, HIPOLESTEROLEMICOS, BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS, ANTIHEMORROIDALES, ANTIVARICOSOS, ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, GONOCIDAS, GLICOCIDOS CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS, MIOCARDIOTROPICOS, VA S O D I L ATA D O R E S P E R I F E R I C O S Y C E R E B R A L E S , QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIOTICOS, ANTIBACTERIALES, ANTIMICOTICOS, SULFAMIDICOS, ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS, ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS, DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES, ANTIPRURITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARA HACER DIAGNOSTICOS, RADIOOPACOS, RADIOISOTOPOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS, DESINFECTANTES, DIURETICOS Y ANTIDIURETICOS, HEMATOLOGICOS, ANTIANEMICOS, ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES, ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARA TRANSFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS, HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES, DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES, ANTIACIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMITICOS, EMETICOS Y ANTIEMETICOS, ANTIULCEROSOS, CARMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS ANTIDISPEPSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIATRICOS, GINECOLOGICOS, ANTIDISMENORREICOS, OXITOXICOS, GALACTOGOGOS, UTEROTONICOS, HEMOSTATICOS UTERINOS, ANTISEPTICOS, ANTIFLOGISTICOS, VAGINALES, DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEOLITICOS, INMUNOMODULARES, INMUNOSUPRESORES, INMONOACTIVADORES, ANABOLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGETICOS, ANTIDIABETICOS, CATABOLICOS, A N T I O B E S I D A D , A N O R E X I C O S , R E G U L A D O R E S D E L METABOLISMO, NEUROLOGICOS CENTRALES Y PERIFERICOS, PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, MEDICAMENTOS CONTRA EL MAL DE PARKINSON, SEDATIVOS HIPNOTICOS, NEUROLEPTICOS, ANTIPROLACTINICOS, TRANQUILIZADORES, ANTISICOTICOS, TIMOANALEPTICOS, PSICOTONICOS, NEUROTROPICOS, HOMEOPATICOS, HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS, ESTROGENOS, PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS, ANDROGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LA TERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS, ANTIESPASMODICOS, UROGENITALES, VITAMINAS Y COENZIMAS, POLIVITAMINAS, EXCIPÌENTES PARA DROGAS, PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USO SUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02651, treinta y uno de julio del año dos mil seis. Managua, veintiocho de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1------------------

Reg. No. 14850 - M. 1024143 - Valor C$ 425.00

Dra. Minerva Adriana Bellorín Rodríguez, Apoderado de LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Designers

Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Clasificación de Viena: 260118 y 270502Para proteger:Clase: 11

APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-01799, veintitrés de mayo del año dos mil seis. Managua, doce de junio del año dos mil seis. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

1------------------

Reg. No. 14851 - M. 1225388 - Valor C$ 425.00

Dra. Minerva Adriana Bellorín Rodríguez, Apoderado de PINTURAS THERMICAS DEL NORTE, S.A., DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

THERMOTEK

Descripción:Consiste en una especie de sombrilla color verde oscuro la cual en la parte superior izquierda aparecen unas gotas color blanco con fondo azul, cayendo sobre la sombrilla, en la parte superior derecha aparecen unas rayas blancas con fechas en las puntas con fondo rojo que asemejan rebortar en la sombrilla; en la parte inferior de la sombrilla aparece en letras de moldes la palabra "THERMOTEK" en color verde oscuro con fondo color blanco, en la parte inferior aparece un rectángulo color verde oscuro, el cual posee en su parte superior unas especies de semicírculos.

Clasificación de Viena: 100304 y 011515Para proteger:Clase: 11

PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, LA CIENCIA, LA FOTOGRAFIA, LA AGRICULTURA, LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS, COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES, PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02171, veintidós de junio del año dos mil seis. Managua, cuatro de julio del año dos mil seis. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

1------------------

Reg. No. 14852 - M. 1225390 - Valor C$ 425.00

Dra. Minerva Adriana Bellorín Rodríguez, Apoderado de PINTURAS THERMICAS DEL NORTE, S.A., DE C.V., de México, solicita Registro de

Marca de Fábrica y Comercio:

THERMOTEK

Descripción:Consiste en una especie de sombrilla color verde oscuro la cual en la parte superior izquierda aparecen unas gotas color blanco con fondo azul, cayendo sobre la sombrilla, en la parte superior derecha aparecen unas rayas blancas con fechas en las puntas con fondo rojo que asemejan rebortar en la sombrilla; en la parte inferior de la sombrilla aparece en letras de moldes la palabra "THERMOTEK" en color verde oscuro con fondo color blanco, en la parte inferior aparece un rectángulo color verde oscuro, el cual posee en su parte superior unas especies de semicírculos.

Clasificación de Viena: 100304 y 011515Para proteger:Clase: 17

CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLASTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02170, veintidós de junio del año dos mil seis. Managua, cuatro de julio del año dos mil seis. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

1------------------

Reg. No. 14853 - M. 1225389 - Valor C$ 425.00

Dra. Minerva Adriana Bellorín Rodríguez, Apoderado de PINTURAS THERMICAS DEL NORTE, S.A., DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Servicios:

THERMOTEK

Descripción:Consiste en una especie de sombrilla color verde oscuro la cual en la parte superior izquierda aparecen unas gotas color blanco con fondo azul, cayendo sobre la sombrilla, en la parte superior derecha aparecen unas rayas blancas con fechas en las puntas con fondo rojo que asemejan rebortar en la sombrilla; en la parte inferior de la sombrilla aparece en letras de moldes la palabra "THERMOTEK" en color verde oscuro con fondo color blanco, en la parte inferior aparece un rectángulo color verde oscuro, el cual posee en su parte superior unas especies de semicírculos.

Clasificación de Viena: 100304 y 011515Para proteger:Clase: 35

SERVICIOS DE IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION E INDUSTRIALIZACION, PUBLICIDAD, NEGOCIOS COMERCIALES, REPRESENTACIONES COMERCIALES, VENTA AL POR MAYOR, MENOR Y AL DETALLE DE TODO TIPO DE PINTURAS SUS DERIVADOS Y ACCESORIOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02172, veintidós de junio del año dos mil seis. Managua, cuatro de julio del año dos mil seis. Ambrosia Lezama Zelaya, Directora/Registradora.

1------------------

Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Reg. No. 14854 - M. 1445696 - Valor C$ 425.00

Dr. Wilmer Ubeda Mclean, Apoderado de MANUFACTURAS ALHAMBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

GUITARRAS Alhambra SPAIN

Descripción y Clasificación de Viena: 260416, 260422 y 2705

Cuadrilátero que contiene otros elementos figurativos; cuadrilátero que contiene otras inscripciones; letras con grafismo especial

Para proteger:Clase: 15INSTRUMENTOS DE MUSICA, EN ESPECIAL GUITARRAS DE TODAS CLASES, SUS COMPONENTES Y SUS ACCESORIOS, INSTRUMENTOS DE MUSICA ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, ESTUCHES PARA INSTRUMENTOS MUSICALES, ARCOS, CLAVIJAS, CUERDAS DE TRIPAS, PEDALES, PUENTES, FUELLES, EMBOCADURAS, TECLADOS, TECLAS Y VALVULAS PARA INSTRUMENTOS DE MUSICA, APARATOS PARA VOLVER LAS PAGINAS DE LOS CUADERNOS DE MUSICA, ATRILES Y CAJAS DE MUSICA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-03044, veintinueve de agosto del año dos mil seis. Managua, dos de octubre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector

1------------------

Reg. No. 14855 - M. 1100606 - Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A., de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HARINA SEMI FUERTE espiga

Descripción: Diseño que consiste en la palabra espiga en letras estilizadas en color blanco y el punto de la letra i es una espiga de trigo, dicha palabra está encerrada dentro de una banda transversal de color azul, cuyo extremo superior e inferior son bordes de color negro separados con la banda transversal por una fina línea blanca, en el borde superior de la banda se puede leer la frase HARINA SEMI FUERTE en letras de color azul y debajo de dicha frase aparece la frase ENRIQUECIDA Y VITAMINADA en letras de color negro, en el borde inferior de la banda se puede leer la frase ELABORADA CON EL MEJOR TRIGO IMPORTADO.

Clasificación de Viena: 270507

Para proteger:Clase: 30

HARINA DE TODA CLASE.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-00044, cuatro de enero del año dos mil seis. Managua, dos de agosto del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector

1

MINISTERIO DE SALUD

Reg. No. 15656 - M. 1946979 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIALICITACIÓN RESTRINGIDA NO. 171-30-2006

Proyecto denominado: “ADQUISICIÓN DE UNA LAVADORA EXTRACTORA

INDUSTRIAL PARA EL HOSPITAL REGIONAL SANTIAGO DE JINOTEPE.”

El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios costado Oeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 322-2006, de la máxima autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertas selladas para la LICITACIÓN RESTRINGIDA NO. 171-30-2006 “ADQUISICIÓN DE UNA LAVADORA EXTRACTORA INDUSTRIAL PARA EL HOSPITAL REGIONAL SANTIAGO DE JINOTEPE””. Los oferentes que presenten ofertas deberán estar inscritos con el clasificador relacionado con la Venta de Equipos Industriales”.

Esta Adquisición será financiada con Fondos del Tesoro y Fondos Propios del Hospital un plazo de entrega de (20) días calendarios contados a partir de la firma del contrato respectivo, la que deberá ser entrega e instalada en el Hospital Santiago de Jinotepe.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en Idioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministerio de Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios; los días: 25,26,27 y 30 de Octubre de 2006 de las 08:30 a.m. a las 4:00 p.m.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendrá un valor de C$ 100.00 (Cien Córdobas Netos) no reembolsables y pagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios en Córdobas, en el Auditorio de la División de Adquisiciones del Ministerio de Salud, el día 17 de Noviembre de 2006 de las 10:00 a.m. a las 10:30 a.m. Antes del Acto de Apertura de ofertas, el Oferente deberá presentar a la entidad contratante el Certificado original vigente de su inscripción en el Registro Central de Proveedores, emitido por la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o en su defecto una copia del mismo certificada por Notario Público. A los Oferentes que no cumplan este requisito, no les serán aceptadas sus ofertas y se les devolverán sin abrir

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de mantenimiento de Oferta por un monto del 1% del total de la oferta.

Las ofertas serán abiertas a las 10: 35 a.m. del día 17 de Noviembre del año 2006, en presencia del Comité de Licitación y de los Representantes de los Licitantes que deseen asistir, en el Auditorio de la División de Adquisiciones, del Ministerio de Salud.

Lic. Jennifer Martínez Zamora, Presidenta del Comité de LicitaciónManagua, 25 de Octubre del año 2006.

2-2

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. No. 11687 - M. 1854172 - Valor C$ 21,090.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVANo. 011-2006

La Suscrita Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7, de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas, artículos 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley no. 200 y artículos 1 y 2 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley y artículo 43, de la ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

VISTOS RESULTAPor escrito presentado a las cuatro y cuarenta y dos minutos de la tarde del día veinticinco de Enero del año dos mil cinco, el Doctor Rafael Chamorro Fletes, en calidad de Apoderado General Judicial de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (ENITEL, S. A.), cuya acreditación según expresa consta en copia certificada de Testimonio de Escritura Pública número veinticuatro de Poder General Judicial de las dos de la tarde del día once de junio del año dos mil dos, autorizada ante los

Page 17: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

oficios notariales de la Doctora Ileana López García, el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el Número: 23,536; Asiento: 80053; Página: 183; Tomo: 7 del Libro Diario y Página: 313/316; Tomo: 263 Libro Tercero de Poderes del Registro Público Mercantil, interpuso Recurso de Revisión en contra del Acuerdo Administrativo No. 006-2005, Reglamento de Títulos Habilitantes, emitido por TELCOR el día siete de Enero del año dos mil cinco, basando el Recurrente su Recurso en los siguientes alegatos: 1)Que el Reglamento de Títulos Habilitantes emitido mediante el Acuerdo Administrativo No. 006-2005 contraviene el ordenamiento jurídico vigente y que el mismo no debió emitirse, debido a que violenta las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 27, 99, 104, 105, 130, 182 183 de la Constitución Política de Nicaragua, cuando TELCOR pretende a través de la emisión del Reglamento de Títulos Habilitantes, atribuirse funciones que no le han sido otorgadas por ninguna Ley. 2) Que el Reglamento General de Títulos Habilitantes en sus Artos. 23, 29 y 30 contempla la posibilidad de que TELCOR genere nuevos Contratos de Concesión de telefonía local, de larga distancia nacional e internacional para ser otorgados directamente, sin contar con una ley para cada caso, lo que contraviene el Arto. 105 de la Constitución Política. 3) que hay ausencia de garantías de respeto a las condiciones contractuales otorgadas a su Representada. 4) Que los artos. 23, 29, y 43 del Reglamento de Títulos Habilitantes, al limitar los casos en que se otorgarán títulos habilitantes vía licitaciones y al establecer nuevas disposiciones en cuanto a las solicitudes y otorgamiento de títulos habilitantes de forma directa, contraviene las disposiciones que establecen el requerimiento de una ley especial que regula la operación de servicios públicos bajo la figura de la Concesión y que todo operador debe pasar por un proceso de licitación pública para poder brindar el servicio telefónico básico. 5) Que el Reglamento de Títulos Habilitantes en su arto. 4, inciso 8, al establecer la independencia de los títulos con respecto a la asignación de medios para la prestación del servicio, contraviene la disposición establecida en el arto. 27 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales. 6) Que el Reglamento de Títulos Habilitantes, en su Capítulo II, artículo 3, crea en las definiciones confusos conceptos y que todo reglamento tiene como base fundamental a su existencia la necesidad de disponer de normas específicas y que por consiguiente los reglamentos no deben ni pueden ser más amplios que la ley que les sirve de marco. 7) Que con la emisión del Reglamento de Títulos Habilitantes, se violenta el principio de igualdad y el principio de supremacía, contenidos en los artículos 27, 99 y 104 y 182 de la Constitución Política de Nicaragua y que el trato desigual y discriminatorio al cual se ve expuesta su representa al emitir TELCOR el Reglamento de Títulos Habilitantes, se determina a través los artos. 23, 29 y 43, de dicho Reglamento, que facultan a TELCOR para poder otorgar concesiones de telefonía local, de larga distancia nacional e internacional de forma directa. 8) Que al pretender cambiar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión con normas como las establecidas en el Capítulo II, Título VII, artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Titulos Habilitantes, además de constituir una violación contractual al Contrato de Concesión y una violación real al principio de legalidad, constituye una práctica discriminatoria en contra de su representada y que es inaceptable que el Reglamento de Títulos Habilitantes faculte al Ente Regulador para elaborar nuevos modelos de contratos de Concesión a los que cualquier operador pueda adherirse con la excepción de ENITEL. 9) Que el Reglamento de Títulos Habilitantes en su arto. 68, establece los derechos y obligaciones de los asignatarios de Títulos Habilitantes, estableciendo menos obligaciones que las que su representada debe cumplir en virtud del Contrato de Concesión. 10) Que el Reglamento de Títulos Habilitantes en sus artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 otorga amplia discrecionalidad a la Entidad Reguladora sobre aspectos que pudiesen afectar las condiciones pactadas en el contrato de concesión de ENITEL. 11) Que los reglamentos dictados por el Ente Regulador, constituyen una violación a la Ley de Privatización de

ENITEL, que en el contrato de concesión se establecerán las condiciones para la prestación del servicio de telefonía básica, en tanto no se respetó el procedimiento dispuesto en el Contrato de Concesión cláusula 16.2 en la que se dispone el derecho de ENITEL de presentar una modalidad para la apertura de su red a la competencia, procedimiento que fue obviado por TELCOR, quien en perjuicio de ENITEL, suplantó las disposiciones del Contrato de Concesión, y desechó sin justificación ni sustento legal, la propuesta en tiempo y forma presentada por ENITEL. El Recurrente pide: i) se declare procedente el Recurso de Revisión y se le de el trámite de ley correspondiente, ii) se declare ha lugar al presente Recurso, iii) se declare la nulidad del Reglamento General de Títulos Habilitantes emitido en Acuerdo Administrativo No. 006-2005. iv) se declare la suspensión del acto en virtud de los perjuicios irreparables que puede ocasionar a mi representada, mientras no se resuelva la solicitud de declaración de nulidad del mismo.

TELCOR emitió a las ocho y diez minutos de la mañana del día once de Febrero del año dos mil cinco, la Resolución Administrativa No. 096-2005, en la que resolvió el Recurso de Revisión interpuesto por ENITEL de la siguiente manera: a.- No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por ENITEL en contra del Acuerdo Administrativo No. 006-2005 “Reglamento de Títulos Habilitantes” emitido por el Director General de TELCOR el día siete de Enero del año dos mil cinco, por ser improcedente su interposición, al ser ilegítima la personería del supuesto Apoderado General Judicial de la empresa recurrente; y 2.- No ha lugar a declarar la suspensión de los efectos del Acuerdo Administrativo No. 006-2005 “Reglamento de Títulos Habilitantes”.

ENITEL haciendo uso de los recursos que le concede la Ley No. 290, interpuso en tiempo y forma a las cuatro y cuarenta y dos minutos de la tarde del día dieciséis de Febrero del dos mil cinco, Recurso de Apelación en contra de la Resolución Administrativa No. 096-2005. Los supuestos agravios del recurrente, se basan únicamente en la declaratoria de ilegitimidad de personería por parte del Ente Regulador, mismos que se resumen así: i) Que TELCOR, fundamenta su resolución en el hecho de que considera improcedente el recurso por existir falta de personería del mandatario, por ser el Poder con el que recurre el Doctor Rafael Chamorro Fletes, derivado de una persona cuyo cargo ha cesado, amparándose en el Inc. 8°, Arto. 3345 del Código Civil. ii) Que el Ente Regulador parece desconocer y omite la aplicación del derecho común procesal en lo relacionado a la validación de los actos en caso de considerarse la existencia de vicios del mandato. iii) Que el artículo 3345 C, inciso 8, que sirve de amparo a TELCOR para desestimar el recurso presentado, se refiere, según concuerdan varios autores doctrinarios al caso que los poderes son otorgados por ejemplo a albaceas, guardadores, quienes en ejercicio de su cargo pueden otorgar poderes derivados de sus funciones, más de ninguna manera representan a una persona jurídica. iv) Que TELCOR desvirtúa totalmente la principal característica de las sociedades anónimas, al establecer el Código de Comercio en su artículo 201 que las sociedades anónima son personas jurídicas formadas por la reunión de un fondo común, que el artículo 245 CC establece que los directores de éstas sociedades no son responsables personalmente por los actos que ejecuten en ejercicio de su mandato y que además el artículo 250 CC, reitera la separación de obligaciones y limita la de los gerentes socios y directivos al correcto cumplimiento de sus funciones. v) Que dentro del proceso administrativo derivado del recurso de revisión, le corresponde a TELCOR resolver y ser parte recurrida, prevaleciendo su responsabilidad como autoridad garantizando los derechos procesales y que en su considerando II, TELCOR desestima totalmente el Recurso alegando una causal del Código Civil de la República de Nicaragua, pero que sin embargo no le dio la oportunidad a su representada de validar los actos, a fin de evitar el perjuicio que derivaría de la supuesta omisión. vi) Que el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 827, que en los casos de ilegitimidad de personería el juez pondrá en conocimiento de las partes la nulidad notada, para que dentro de tercero día ratifique o no lo actuado y si se ratifica por quien tiene derecho de hacerlo se declarará

Page 18: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

la validez de los actos, oportunidad que no fue dada a su representada, causando grave perjuicio por no conocer el fondo de la petición y que el Poder otorgado al Doctor Rafael Chamorro Fletes no ha sido revocado, ni total ni parcialmente, siendo el deseo de la sociedad, mantener su calidad de Apoderado General Judicial, por lo que en su carácter de Apoderado General de Administración, ratifica todos y cada uno de los actos realizados al amparo del poder que acompaña. vii) El Recurrente expresa que es absurdo pretender que con la cesación en su cargo de un funcionario de una Sociedad Anónima todos su actos queden invalidados aún cuando fueren otorgados en pleno uso de sus facultades y no han sido posteriormente revocados. El Recurrente Pide: que sea enviado al Superior jerárquico el Recurso de Apelación, a fin que revoque la Resolución Administrativa 096-2005, emitida por TELCOR y se mande al Ente Regulador a conocer sobre el fondo del asunto planteado en el recurso, por ser válida y legítima la representación del mandatario judicial Dr. Rafael Chamorro Fletes.

A las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde del veintidós de Diciembre del dos mil cinco, fuimos de notificados por la Secretaría de Asuntos Legales de la Presidencia de la República de la Resolución de las cuatro de la tarde del dieciséis de Marzo del 2005, mediante se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por ENITEL en contra del Reglamento General de Títulos Habilitantes, la cual en su parte resolutiva resuelve: I) Ha lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. David Arturo Ibarra Cardona, en su carácter de Gerente General de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL), contra la Resolución No. 096-2005, de once de Febrero del 2005, de las 10:15 minutos de la mañana. II) Regresen las diligencias administrativas al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Servicios Postales (TELCOR), a fin de que conozca y resuelva el fondo del asunto en relación al recurso de revisión interpuesto por ENITEL.

CONSIDERANDOI

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), normar, regular, planificar y supervisar, el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y Servicios Postales.

IIQue Reglamento de Títulos habilitantes emitido por TELCOR, mediante Acuerdo Administrativo No. 006-2005, no contraviene el ordenamiento jurídico vigente ni las disposiciones constitucionales, por cuanto el mismo fue emitido respetando los principios de no discriminación, de igualdad ante la ley y principio de legalidad consagrados en la Constitución Política de Nicaragua. La ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento, le dan la facultad al Ente Regulador para emitir los Reglamentos Específicos y normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades asignadas, con sujeción a los convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua en los casos que corresponda, mismos que deben ser aplicados en los diferentes servicios de las telecomunicaciones, a fin de facilitar, promover y regular la prestación de los servicios básicos como es el caso de las telecomunicaciones.

IIIQue importante aclarar que la concesión otorgada a ENITEL para prestar los servicios de Telefonía Básica por un periodo de exclusividad temporal se dio mediante la Ley 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y sus reformas, por ser parte del proceso de adjudicación de activos que pertenecían al Estado de Nicaragua.

La facultad de esta Entidad Reguladora para otorgar concesiones para prestar los servicios de Telefonía Básica está claramente contenida en el Arto. 38 de la Ley 293, Ley de Reformas a la Ley No. 210 la cual

establece que: “Al concluir el periodo de exclusividad para la prestación de servicios otorgados a Enitel, TELCOR, podrá otorgar concesiones a particulares ya sean estas personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la Ley de la materia.” A través de este artículo se indica el fin de la etapa de privatización y a su vez el inicio de la apertura total del mercado de las Telecomunicaciones en Nicaragua, siendo TELCOR el responsable de ello, debiendo cumplir los mandatos constitucionales y las Leyes que rigen el sector de las Telecomunicaciones. A este respecto, TELCOR a través del reglamento de Títulos Habilitantes, respetando el imperio de la constitución por encima de cualquier Ley, contrario a lo que el Recurrente afirma, garantiza cumplir con el Arto. 105 de la Constitución Política.

La Constitución es clara al establecer que el acceso a los servicios públicos básicos de Telecomunicaciones es un derecho inalienable de todos los Nicaragüenses y que es obligación del Estado, el promover, no impedir, facilitar y no dificultar, y regular la prestación del servicio de Telefonía Básica que incluye los Servicios básicos de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional. En el caso que nos ocupa, es decir, para el sector de las telecomunicaciones, la Ley de la materia que regula la prestación de los servicios públicos de telecomunicación es la Ley No. 200, la cual claramente expresa en el Arto. 1, “La presente Ley tiene por objeto la regulación de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales, y establecer los derechos y deberes de los usuarios y de las operadoras, en condiciones de calidad, equidad, seguridad, y el desarrollo planificado y sostenido de las telecomunicaciones y servicios postales…”. La ley No. 200 y su reglamento contienen el Marco Regulatorio para el otorgamiento de las concesiones para la prestación del Servicio de Telefonía Básica. Es bajo el amparo de este Marco Regulatorio y en estricto apego de la Ley, la cual fue creada y es coherente con las mejores prácticas regulatorias a nivel Mundial y la Constitución Política de la República que se ha emitido el Reglamento de Títulos Habilitantes, por consiguiente no existe ausencia de garantías de respeto a las condiciones contractuales otorgadas al Recurrente en su Contrato de Concesión.

IVEs importante señalar una vez más que el arto. 38 de la Ley 293, Ley de Reformas a la Ley No. 210, establece que: “Al concluir el periodo de exclusividad para la prestación de servicios otorgados a Enitel, TELCOR, podrá otorgar concesiones a particulares ya sean estas personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la Ley de la materia”., en consecuencia, la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, únicamente establece la obligatoriedad de pasar por un proceso de licitación pública, para poder brindar el servicio de Telefonía Celular, no así para brindar el servicio de telefonía básica. El artículo 55 del mismo cuerpo de Ley únicamente dispone que si el Contrato de concesión es cancelado antes de término, deberá abrirse entonces un proceso de licitación para otorgar una nueva concesión.

VCon respecto a la utilización del espectro radioeléctrico, aquí se presenta una situación muy particular en la que se requiere de la gestión y estudios por parte de la autoridad reguladora para determinar si es posible asignar lo solicitado por un operador sin crear conflictos con otros operadores que pueden haber sido autorizados previamente en determinado segmento de frecuencia u otros que podrían tener interés sobre el mismo recurso escaso solicitado.

Esta es parte de la práctica regulatoria que esta Autoridad Reguladora realiza actualmente, y mediante la cual los operadores pueden establecer enlaces como los de microondas para interconectar partes de sus redes. En este caso, varios operadores pueden utilizar el mismo segmento de frecuencia siempre que no causen interferencia entre ellos. Los operadores pueden requerir el operar tales tipos de enlaces y su autorización se realiza mediante el permiso de ser esto factible o no para ser agregado a su respectivo título habilitante.

Page 19: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Evidentemente, esta práctica no contradice lo establecido en el Arto. 27. Por ejemplo, un concesionario u operador (con Licencia) puede solicitar enlaces de microondas conforme realiza las ampliaciones de su red, pero para ello requiere el solicitar la obtención del permiso, sin necesidad de obtener una nueva concesión o Licencia.

VILas definiciones contenidas en el Arto. 3 del Reglamento de Títulos Habilitantes, son para aclarar el sentido de los términos que mayor y comúnmente son utilizados según el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. Las mismas no contravienen las definiciones establecidas en la Ley No. 200 y su Reglamento, además, son fundamentadas dentro de un marco que está alineado y respeta las recomendaciones y la documentación emanadas de organizaciones internacionales como la UIT, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Comercio, la Unión Europea, entre otros.

VIIEl Reglamento de Títulos habilitantes, no es más amplio que la ley que le ha servido de marco, por el contrario, contiene normas estrictamente necesarias para la aplicación o ejecución de la misma, limitando la facultad reglamentaria únicamente al ordenamiento jurídico vigente, establecido en la Constitución Política y las leyes.

VIIILos Artos. 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 garantizan la transparencia al establecer modelos estándares de contratos y que estos serán públicos. Todos los operadores de los servicios de telecomunicaciones, pueden exigir un trato no discriminatorio con respecto a nuevos entrantes, como ya se demostró anteriormente, los Artos. 23, 29 y 43 se encuentran fundamentados en la Ley. Alineado al principio de transparencia de la actividad reguladora, el Reglamento de Títulos Habilitantes establece que serán públicos todos y cada uno de los modelos estándares de contrato, incluyendo los Contratos de concesión.

El artículo 52 del Reglamento de Títulos Habilitantes, da la opción de que si los nuevos modelos de Contratos otorgan condiciones competitivas más ventajosas, los operadores ya habilitados, es el caso del Recurrente y operadores de servicios de telefonía móvil, pueden adherirse a los nuevos modelos de contratos en un todo y de acuerdo con la legislación vigente, si estos tuvieren condiciones competitivas más ventajosas, siempre y cuando así lo solicitaren al Ente Regulador.

Es importante resaltar y dejar claro que el Reglamento de Títulos habilitantes, fue elaborado en base en la naturaleza propia de la Regulación de los Servicios de Telecomunicaciones y no en aras de favorecer la posición de mercado de un operador determinado, si no de fomentar la competencia en el sector, por lo tanto, ENITEL no tiene la facultad de exigir que no existan reglas que permitan un balance de mercado adecuado y que eviten distorsiones como las que han ocurrido durante los años que el mencionado operador ha sido un monopolio para los Servicios de Telefonía Básica.

ENITEL, afirma que su posición ante la entrada de nuevos operadores es desventajosa, a pesar de habérsele otorgado los activos que antes eran patrimonio del Estado, un período de exclusividad por tres años, una banda de frecuencia para Telefonía Celular y una banda de frecuencias para desplegar telefonía inalámbrica fija etc. Es claro que dadas sus condiciones actuales y los privilegios concedidos a ENITEL por orden de Ley, serán los nuevos operadores quienes se encontrarían en una posición de desigualdad competitiva, debido a que no se les puede otorgar concesiones bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas a ENITEL mediante la Ley 210.Es evidente que en esta nueva etapa de apertura total del mercado de las Telecomunicaciones en Nicaragua, son los nuevos entrantes los que se encontrarán en condición desfavorable con respecto a ENITEL y en

apego al artículo 28 de la Ley No. 200 y al Arto. 105 de la Constitución, es una obligación del estado el promover y facilitar las inversiones privadas en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Servicio de Telefonía local, Servicio de Larga Distancia Nacional y el Servicio de Larga Distancia Internacional), eliminando barreras de entrada al mercado. No es posible otorgarle a los nuevos entrantes los mismos privilegios concedidos a ENITEL durante el proceso de privatización de los activos que antes eran propiedad del Estado.

IXTELCOR en ningún momento pretende con la emisión del Reglamento de Títulos habilitantes, fomentar la competencia únicamente en los segmentos atractivos del mercado mediante la práctica conocida como “descreme”, ni tampoco establecer menos obligaciones que las que ENITEL debe cumplir en virtud de su contrato de concesión, tal como lo argumenta el mismo ENITEL, por el contrario esta Autoridad Reguladora establece en el Arto. 68 del Reglamento de Títulos Habilitantes, Derechos y Obligaciones a los asignatarios de Títulos Habilitantes, además el marco de dicho reglamento está fundamentado y respeta las recomendaciones y documentación provenientes de la UIT y la Comisión interamericana de Telecomunicaciones.

Finalmente, ENITEL no tiene fundamentos claros para objetar lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de Títulos habilitantes y esto se evidencia al no poder expresar cuales derechos y obligaciones han sido excluidos con relación a su Contrato de Concesión ni cuales afectan a su representada.

XQue las disposiciones de los artículos 57 al 67, contenidas en el Reglamento de Títulos habilitantes, relativas a la fijación del pago de tasas y derechos, se encuentran en estricto apego al marco legal vigente, establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y artículos 73, 74, 75 y 76 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley y sus reformas contenidas en el Decreto 131-2004.

Muy por el contrario a lo aducido por ENITEL, se producirían perjuicios económicos al Estado de Nicaragua si se imponen barreras de entrada a nuevos operadores, bloqueando de esta forma las inversiones directas en el sector de las telecomunicaciones, afectando las actividades económicas que son necesarias para la generación de empleos, afectando la reducción de costos y la multiplicación de servicios de telecomunicaciones para los usuarios finales. Para el Estado, es un rol indelegable el regular para promover la libre y leal competencia.

En términos macroeconómicos, es más importante contar con diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones que generen una competencia efectiva en beneficio del crecimiento económico de Nicaragua. En general, las telecomunicaciones son uno de los principales motores del crecimiento económico, alimentando la actividad y el comercio en todos los sectores productivos por esa razón, el grado de desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones de un país es uno de los parámetros fundamentales para atraer inversionistas, generando miles de empleos tanto de manera directa como indirecta.

XITELCOR en cumplimiento del Contrato de Concesión de ENITEL recibió y analizó la propuesta presentada por dicho operador el día 12 de abril de 2004, acerca del “Plan de Apertura de la Red de ENITEL para establecer la competencia en los Servicios de Telefonía Básica”, de la revisión y análisis realizados por esta autoridad reguladora se consideró que la propuesta presentada por ENITEL estaba fuera del contexto de lo establecido en la condición 16.2 del Contrato de Concesión, considerando que la misma debió limitarse al contenido de “Redes de Telecomunicaciones”, visible en las Definiciones, de la Cláusula 2 del Contrato de Concesión, con el detalle de las inversiones incurridas para su preparación e implementación y de la metodología empleada para la distribución de dichos costos, TELCOR

Page 20: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

en esta misma comunicación hace del conocimiento de ENITEL que procederá al tenor de lo establecido en el párrafo final de la Cláusula 16, Condición 16.2 del Contrato de Concesión, que señala que “ No obstante, si el concesionario no presenta una propuesta de modalidad conforme a lo establecido en ésta Cláusula, TELCOR, determinará la modalidad que se aplicará y las ciudades en que ésta facilidad deberá estar disponible de manera inicial con plazos para extenderla a otras ciudades”, lo cual fue informado oficialmente a ENITEL el día 26 de Julio de 2004, sin embargo ENITEL en su recurso pretende erróneamente hacer parecer que sus derechos contraídos mediante el Contrato de Concesión fueron violentados al presentar “según ENITEL” su propuesta en “tiempo y forma”.

Contrario a todo lo alegado por el Recurrente, la reglamentación nicaragüense de las telecomunicaciones y sus reformas se han desarrollado y se aplican completamente enmarcadas en los principios de legalidad, igualdad de oportunidades y no discriminación. Tal como lo estipulan los artos. 98, 99 y 105 de la constitución, la reglamentación emitida por TELCOR es precisamente el ejercicio de la función del Estado en la economía nacional en cuanto a desarrollar materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredados, mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar la distribución más justa de la riqueza. A través de la reglamentación y regulación de las telecomunicaciones, el Estado está promoviendo el desarrollo integral del país y garantiza los intereses y las necesidades de los usuarios, de la sociedad y de los Operadores.

Consistentemente con la experiencia internacional los resultados principales de la aplicación de los citados Reglamentos objeto de recurso de revisión por parte del Recurrente, serán:

Mejoramiento general de la calidad de los servicios ofrecidos.Variedad de opciones y libertad de elección para todos los usuarios.Reducción de precios. En algunos casos las reducciones pueden ser de un orden de magnitud como es el caso de los servicios de larga distancia internacional.Aumento de la inversión y expansión del mercado en volúmenes físicos como consecuencia de la aparición de nuevos operadores.Mejoramiento general del bienestar de la población.Mejoramiento de la competitividad de Nicaragua y del desarrollo económico como consecuencia de las mejoras en estos servicios que son uno de los insumos principales de cualquier actividad económica.

Resulta relevante y fuertemente vinculante al caso que nos ocupa, mencionar que TELCOR, en estricto apego a los principios de transparencias universalmente aceptados en el ámbito regulatorio internacional, sometió a consulta pública el contenido completo del proyecto de Reglamento de Títulos habilitantes, así como los demás reglamentos que han sido objeto de recurso por parte del Recurrente, para que todos los operadores actuales y usuarios de los servicios de telecomunicaciones junto a potenciales inversionistas y operadores entrantes tuviesen oportunidad de presentar sus observaciones y contribuciones constructivas al referido reglamento para coadyuvar al establecimiento de un marco de competencia justo, leal y eficiente a través de la regulación de la interconexión y acceso que beneficiara a la sociedad en general. Dentro de ese proceso los operadores y usuarios realizaron sus contribuciones constructivas, mismas que fueron debidamente analizadas por TELCOR y consideradas en el finiquito del Reglamento de Títulos habilitantes.

Solo el Recurrente, como operador monopólico de los servicios de telefonía básica, verticalmente integrado y dominante en el mercado nacional de las telecomunicaciones, ha mostrado oposición a los Reglamentos, a pesar que éste cuenta con el consenso y aceptación

del resto de actores importantes del sector, particularmente porque los reglamentos emitidos por TELCOR, mismo que han sido objeto de recurso de revisión por parte de ENITEL, procuran el beneficio socioeconómico de los usuarios a través de la promoción y garantía de la competencia en el mercado. En base a las consideraciones expuestas anteriormente,

ESTA AUTORIDAD;Con fundamento en la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículos 27, 99,104, 105, 130, 182 y 183; Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículos 39 al 43.

RESUELVE: I. Declarar No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por la Empresa nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A, en contra del Reglamento de Títulos Habilitantes, emitido por TELCOR, mediante Acuerdo Administrativo No. 006-2005, el día siete de Enero del año dos mil cinco y publicado en La Gaceta Diario oficial no. 10 del 14 de Enero del 2005.

II. Revóquese la Resolución Administrativa No. 096-2005, emitida por TELCOR, a las ocho y diez minutos de la mañana del día once de Febrero del año dos mil cinco.

III. No ha lugar a declarar de nulidad el Reglamento de Títulos habilitantes, emitido por TELCOR, mediante Acuerdo Administrativo No. 006-2005, en consecuencia, manténgase firme en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Administrativo No. 006-2005, en base a las consideraciones arriba expresadas.

IV. No ha lugar a declarar la suspensión del acto.

V. Notifíquese la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A., para los fines de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y quince minutos de la tarde, del dieciocho del Enero del dos mil seis. LIC. JULIA MARTA LUGO BALCACERES, DIRECTORA GENERAL.

_____________________

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 012-2006

La Suscrita Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7, de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas, artículos 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley no. 200; artículos 1 y 2 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley y artículo 43, de la ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

VISTOS RESULTAPor escrito presentado a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde del día veinticinco de Enero del año dos mil cinco, el Doctor Rafael Chamorro Fletes, en calidad de Apoderado General Judicial de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (ENITEL, S. A.), cuya acreditación según expresa consta en copia certificada de Testimonio de Escritura Pública número veinticuatro de Poder General Judicial de las dos de la tarde del día once de junio del año dos mil dos, autorizada ante los oficios notariales de la Doctora Ileana López García, el cual se encuentra debidamente inscrito según asiento no. 280053, página 183, Tomo 7 del Diario e inscrita bajo el Número: 23,536; Página: 313/316, Tomo: 263 Libro Tercero de Poderes del Registro Público del Departamento de Managua, interpuso Recurso de Revisión en contra del Acuerdo Administrativo No. 003-2005, Reglamento

Page 21: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

General de Tarifas, emitido por TELCOR el día siete de Enero del año dos mil cinco, basando el Recurrente su Recurso en los siguientes alegatos: 1) Que el Reglamento General de Tarifas emitido mediante el Acuerdo Administrativo No. 003-2005, contraviene el ordenamiento jurídico vigente y que no debió haber sido emitido, ya que viola los Principios de Legalidad, de Igualdad y de Supremacía de la Constitución Política contenidos en los artículos constitucionales 27, 99, 104, 105, 130, 182 y 183, que se violenta el Principio de Legalidad, al pretender TELCOR atribuirse funciones que no le han sido otorgadas por ninguna ley. 2)que crea definiciones y confusos conceptos, que estas definiciones se desvían de aquellas reflejadas en los instrumentos de concesión y licencia ya otorgados y que dicho Reglamento en sus Artos. 8, 10, 12, 13 y 14 introduce elementos de incertidumbre y discrecionalidad que no son recomendables para el desarrollo del mercado. 3)Que se violenta el Principio de Igualdad, porque dicho Reglamento limita el desarrollo de los servicios a través del trato desigual y discriminatorio a favor de terceros, al plantear a su representada una regulación tarifaria específica y para los demás operadores la facultad de fijar sus tarifas libremente sin la intervención de TELCOR, 4) Que el Reglamento no debe diferenciar en la prestación de un mismo servicio prestado, por más de un operador la aplicación de tarifas, ni los criterios a utilizar para el establecimiento de las mismas entre un operador y otro. 5) que el excesivo control tarifario para su representada y de total libertad para otros operadores deja a su representada en desigualdad en una clara práctica de discriminación, al establecer que los demás operadores fijarán libremente sus tarifas sin la intervención de TELCOR, debiendo hacerlo en precios basados en costos, que no se puede pensar en tarifas basadas en costos, cuando se obliga a un operador a subsidiar la operación de otros operadores 6) que las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas, son las que posibilitan hacer una diferenciación entre operadores, creando desigualdad y discriminación en perjuicio de su representada y que al tener que mantener y soportar toda la infraestructura para prestar el servicio y subsidiar a los otros operadores ubica a su representada en posición de desventaja producto de la determinación de este como operador dominante. 7) Que se imposibilita a su representada a funcionar como operador eficiente, al considerar la carga impuesta en la obligación de abrir su red a terceros, lo que implica sacrificios de ingresos dada la estructura de costos que se pretende implementar para la relación con operadores entrantes o no dominantes en el mercado. 8) Que en el caso del inciso 15 del artículo 4, del Reglamento General de Tarifas, en el cual se ampara la modalidad de cobro revertido entre redes, introduce un elemento discriminatorio, al considerar el desbalance en los cargos de terminación en las distintas redes, lo que ocasionaría desigualdad entre redes fijas y móviles. 9) Que las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas, continúan afectando la inversión de su representada al discriminarsele por el hecho de haber tomado el riesgo de invertir en infraestructura de alto costo, lo cual se opone abiertamente a la jurisprudencia internacional. 10) Que las metodologías de calificación para operadores dominantes contienen elementos altamente subjetivos y discrecionales. 11) Que las medidas discriminatorias contra ENITEL, como inversionista en infraestructura a favor de revendedores, llegan al extremo en el reglamento al dejar establecido en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, que a su representada se le impida ofrecer paquetes de servicios a sus clientes, mientras a los segundos se les permite empaquetar productos estructurados sobre las redes de un tercero. 12) Que el Reglamento General de Tarifas en su Título XI, artículos 81, 82, 83, 84, 85 y 86, establecen obligaciones de publicidad de las tarifas diferenciadas entre los operadores obligando a su representada a publicar en dos diarios de circulación nacional cualquier modalidad de cobro que pueden utilizar en los servicios que presta, obligación que los demás operadores no tienen. 13) Que además de todos los beneficios que se les otorga el Reglamento a los demás operadores para acceder a las facilidades de ENITEL en sus artículos 87, 88 y 89, establece fiscalización y evaluación en la operación de su

representada y no así de otros operadores. 14) Que todos los elementos introducidos en el Reglamento General de Tarifas, castigan la inversión de ENITEL. 15) Que las disposiciones contenidas en el Título X del Reglamento General de Tarifas, introduce obligaciones a los operadores que incidente directamente en los ingresos y afecta la operación y administración del servicio. 16) Que la reglamentación de Tarifas debe ser ajustada a normas reglamentarias que permitan la igualdad entre los operadores regulados y que el Reglamento General de Tarifas, constituye una violación a la Ley de Privatización de ENITEL y su Contrato de Concesión, el que establece las condiciones para la prestación del servicio de telefonía básica, en tanto no se respetó el procedimiento dispuesto en la cláusula 16.2, procedimiento que fue obviado por TELCOR, quien suplantó las disposiciones del Contrato de Concesión desechando sin justificación ni sustento legal la propuesta presentada en tiempo y forma. El Recurrente pide: i) se declare procedente el Recurso de Revisión y se le de el trámite de ley correspondiente. ii) se declare ha lugar al presente Recurso, iii) se declare la nulidad del Reglamento General de Tarifas emitido en Acuerdo Administrativo N0. 003-2005. iv) se declare la suspensión del acto en virtud de los perjuicios irreparables que puede ocasionar a mi representada, mientras no se resuelva la solicitud de declaración de nulidad del mismo.

TELCOR emitió a las ocho y treinta minutos de la mañana del día once de Febrero del año dos mil cinco, la Resolución Administrativa No. 097-2005, en la que resolvió el Recurso de Revisión interpuesto por ENITEL de la siguiente manera: 1) No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por ENITEL en contra del Acuerdo Administrativo No. 003-2005 “Reglamento General de Tarifas, emitido por el Director General de TELCOR el día siete de Enero del año dos mil cinco, por ser improcedente su interposición, al ser ilegítima la personería del supuesto Apoderado General Judicial de la empresa recurrente; y 2) No ha lugar a declarar la suspensión de los efectos del Acuerdo Administrativo No. 003-2005 “Reglamento General de Tarifas.

ENITEL haciendo uso de los recursos que le concede la Ley No. 290, interpuso en tiempo y forma a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde del día dieciséis de Febrero del dos mil cinco, Recurso de Apelación en contra de la Resolución Administrativa No. 097-2005. Los supuestos agravios del recurrente, se basan únicamente en la declaratoria de ilegitimidad de personería por parte del Ente Regulador, mismos que se resumen así: 1) Que TELCOR, fundamenta su resolución en el hecho de que considera improcedente el recurso por existir falta de personería del mandatario, por ser el Poder con el que recurre el Doctor Rafael Chamorro Fletes, derivado de una persona cuyo cargo ha cesado, amparándose en el Inc. 8°, Arto. 3345 del Código Civil. 2) Que el Ente Regulador parece desconocer y omite la aplicación del derecho común procesal en lo relacionado a la validación de los actos en caso de considerarse la existencia de vicios del mandato. 3) Que el artículo 3345 C, inciso 8, que sirve de amparo a TELCOR para desestimar el recurso presentado, se refiere, según concuerdan varios autores doctrinarios al caso que los poderes son otorgados por ejemplo a albaceas, guardadores, quienes en ejercicio de su cargo pueden otorgar poderes derivados de sus funciones, más de ninguna manera representan a una persona jurídica. 4) Que TELCOR desvirtúa totalmente la principal característica de las sociedades anónimas, al establecer el Código de Comercio en su artículo 201 que las sociedades anónima son personas jurídicas formadas por la reunión de un fondo común, que el artículo 245 CC establece que los directores de éstas sociedades no son responsables personalmente por los actos que ejecuten en ejercicio de su mandato y que además el artículo 250 CC, reitera la separación de obligaciones y limita la de los gerentes socios y directivos al correcto cumplimiento de sus funciones. 5) Que dentro del proceso administrativo derivado del recurso de revisión, le corresponde a TELCOR resolver y ser parte recurrida, prevaleciendo su responsabilidad como autoridad garantizando los derechos procesales y que en su considerando II, TELCOR desestima totalmente el Recurso alegando una causal del Código Civil de la República de Nicaragua, pero que sin embargo no le dio la oportunidad a su representada de validar los actos, a

Page 22: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

fin de evitar el perjuicio que derivaría de la supuesta omisión. 6) Que el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 827, que en los casos de ilegitimidad de personería el juez pondrá en conocimiento de las partes la nulidad notada, para que dentro de tercero día ratifique o no lo actuado y si se ratifica por quien tiene derecho de hacerlo se declarará la validez de los actos, oportunidad que no fue dada a su representada, causando grave perjuicio por no conocer el fondo de la petición y que el Poder otorgado al Doctor Rafael Chamorro Fletes no ha sido revocado, ni total ni parcialmente, siendo el deseo de la sociedad, mantener su calidad de Apoderado General Judicial, por lo que en su carácter de Apoderado General de Administración, ratifica todos y cada uno de los actos realizados al amparo del poder que acompaña. 7) Que es absurdo pretender que con la cesación en su cargo de un funcionario de una Sociedad Anónima todos sus actos queden invalidados aún cuando fueren otorgados en pleno uso de sus facultades y no han sido posteriormente revocados. El Recurrente pide que sea enviado al Superior jerárquico el Recurso de Apelación, a fin que revoque la Resolución Administrativa 097-2005, emitida por TELCOR y se mande al Ente Regulador a conocer sobre el fondo del asunto planteado en el recurso, por ser válida y legítima la representación del mandatario judicial Dr. Rafael Chamorro Fletes.

A las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde del veintidós de Diciembre del dos mil cinco, fuimos notificados por la Secretaría de Asuntos legales de la Presidencia de la República, de la Resolución de las cuatro de la tarde del dieciséis de Marzo del 2005, mediante la cual resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por ENITEL en contra del Reglamento General de Tarifas, la que en su parte resolutiva resuelve: I) Ha lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. David Arturo Ibarra Cardona, en su carácter de Gerente General de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL), contra la Resolución No. 097-2005, de las 8:30 minutos de la mañana de once de Febrero del 2005. II) Regresen las diligencias administrativas al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Servicios Postales (TELCOR), a fin de que conozca y resuelva el fondo del asunto en relación al recurso de revisión interpuesto por ENITEL.

CONSIDERANDOI

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), normar, regular, planificar y supervisar, el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y Servicios Postales.

IIQue Reglamento General de Tarifas, emitido por TELCOR, mediante Acuerdo Administrativo No. 003-2005, no contraviene el ordenamiento jurídico vigente ni las disposiciones constitucionales, por cuanto el mismo fue emitido respetando los principios de no discriminación, de igualdad ante la ley y principio de legalidad consagrados en la Constitución Política de Nicaragua. El Reglamento de la Ley Orgánica de TELCOR en su arto. 13 numeral 9, la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento, le dan la facultad al Ente Regulador para emitir los Reglamentos Específicos y normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades asignadas, con sujeción a los convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua en los casos que corresponda, mismos que deben ser aplicados en los diferentes servicios de las telecomunicaciones, a fin de facilitar, promover y regular la prestación de los servicios básicos como es el caso de las telecomunicaciones. Así mismo, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales en su arto. 79, dispone que TELCOR es quien ejercerá el control tarifario.

IIIContrario a la percepción de ENITEL, las definiciones utilizadas por TELCOR se enmarcan en las definiciones de la Ley No. 200, su Reglamento, Glosario de Términos, en las definiciones de organismos internacionales de prestigio como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Comisión Europea Sector Telecomunicaciones, y los Acuerdos y Tratados Internacionales a los que Nicaragua se ha suscrito. Asimismo, las definiciones establecidas en el Reglamento de Tarifas, consideraron las establecidas en la Cláusula 2 del Contrato de Concesión de ENITEL y las directrices universalmente aceptadas en materia del estado del arte de la regulación. Es importante traer a colación que la regulación tiene como fines el bienestar social y satisfacer las necesidades del interés público, para lo cual es imperativo fomentar la eficiencia del mercado a través de una competencia justa. Por tanto, las definiciones utilizadas en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 sólo ratifican, aclaran y son totalmente compatibles con las definiciones previamente establecidas en la Ley y otros instrumentos jurídicos y a las mejores recomendaciones internacionales.

Otro argumento adicional expresado por ENITEL, es que según su entender, el Reglamento General de Tarifas introduce elementos subjetivos, inciertos y discrecionales de modo que la definición y metodología para determinar un Operador Dominante establecidas en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 no son recomendables para el desarrollo del mercado, y resultan en una caracterización obligatoria y exclusiva y por ende discriminatoria y desigual.

Al respecto, vale la pena recordar a ENITEL que la Constitución Política del País, en el artículo 105, delega al Estado la atribución y obligación, de promover el desarrollo integral del país y garantizar los intereses y las necesidades de los usuarios, la sociedad y de operadores no dominantes y entrantes en la prestación de servicios que son de interés del público.

En este contexto, la reglamentación emitida por TELCOR encaja precisamente en el ejercicio de la función del Estado, y las disposiciones establecidas en el marco reglamentario emitido por TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 están totalmente encaminadas a promover y no retardar, facilitar y no obstaculizar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, particularmente el servicio de telefonía básica, en beneficio de la población. Al mismo tiempo, el referido Acuerdo Administrativo está dirigido a garantizar a los habitantes del país el derecho inalienable de acceder a esos servicios en condiciones justas, de calidad, al menor costo posible, y en diversidad de opciones, en total apego a lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200.

De esta forma, la reglamentación emitida por TELCOR, juega un papel preponderante para garantizar el desarrollo de la economía nacional en cuanto a promover materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredados, mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar la distribución más justa de la riqueza.

Por otra parte, nuevamente se debe señalar a ENITEL que sus apreciaciones demuestran un débil conocimiento con respecto al marco regulador de servicios públicos, y en particular, cuando se trata de servicios de telecomunicaciones. Las definiciones y procedimientos utilizados por esta Autoridad Reguladora no solamente reflejan el estado del arte en aspectos regulatorios sino que están enmarcadas con las tendencias actualizadoras en materia de regulación de los servicios de telecomunicaciones y recogen fielmente las directrices adoptadas por prominentes organismos regulatorios a nivel internacional (UIT, BM, OMC, CAFTA, etc) y recoge las experiencias acumuladas por diversos países latinoamericanos con mercados mas avanzados que ya han atravesado los procesos de privatización, reformas regulatorias y apertura de mercado para la competencia.

Page 23: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

IVSorprendentemente, ENITEL, en sus argumentos, señala que las disposiciones del Acuerdo Administrativo No. 003-2005, Reglamento General de Tarifas es discriminatoria y contraviene el principio de igualdad al imponérsele una reglamentación específica que supuestamente da un trato desigual y discriminatorio. Es interesante al caso que no ocupa observar que ENITEL, por razones muy comprensibles, omite en su recurso manifestar las condiciones de ventajas que actualmente cuenta y que en su momento, en su estatus de empresa estatal bajo la figura híbrida de TELCOR como Operador y Regulador, le fueron otorgadas por parte del Estado.

Estas condiciones de ventaja sobre terceros se manifiestan en los extraordinarios beneficios derivados de la declaración de derecho exclusivos sobre infraestructuras y bienes públicos, de las múltiples áreas declaradas como servidumbres para el despliegue de su infraestructura, de la titularidad de los derechos de paso en general irrestrictos, de subsidios estatales, así como del financiamiento de inversiones provenientes de los ingresos de carácter estatal y a través de préstamos gubernamentales con organismos internacionales, todo durante décadas. Todas estas condiciones de ventajas artificiales le permitieron a la empresa Estatal constituirse en un Operador con Posición de Dominio y verticalmente integrado, desarrollar la única infraestructura de red a nivel nacional.

Estas ventajas técnicas y económicas de la empresa Estatal fueron heredadas a ENITEL durante el proceso de privatización que dio origen a esa empresa privada al momento de ser adquirida inicialmente y en forma parcial por MEGATEL y posteriormente por América Móvil. Resulta claro que muchas instalaciones de la Red Pública de Telecomunicaciones de ENITEL se constituyen en instalaciones esenciales por los altos costos sociales, económicos y ambientales, en que se incurriría el país para replicarla lo cual iría en contra de los principios de eficiencia económica y en perjuicio del bienestar social.

La reglamentación asimétrica es la herramienta de supervisión reguladora de los gobiernos y que consiste en supervisar mayor o mas rigurosamente a los operadores con poder significativo del mercado, que estarían en condiciones para abusar de ese poder para distorsionar e inclinar el mercado a su favor, si no se los impidiera la reglamentación. El mecanismo más eficiente para fomentar la expansión de la infraestructura es la generación de condiciones equitativas que contribuyan a la competencia igualando las oportunidades entre los Operadores Dominantes y los no dominantes

VEntre sus alegatos ENITEL expresa que, según su criterio, las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas limita el desarrollo de los servicios, como resultado de la determinación de dicha empresa como Operador Dominante por parte de TELCOR lo que resulta en una diferenciación entre Operadores lo que supuestamente resultaría en un indebido al trato desigual y discriminatorio que se aplicaría a ENITEL a favor de terceros. ENITEL manifiesta que el reglamento no debe diferenciar en la prestación de un mismo servicio por más de un operador la aplicación de tarifas ni criterios a utilizar para el establecimiento de las mismas, y que el excesivo control tarifario para dicha empresa con poder significativo de mercado y de total libertad para otros operadores representa un trato desigual y discriminatorio.

Al revisar estos alegatos se observa que ENITEL intenta flagrante y arbitrariamente, obviar el verdadero escenario del mercado nacional. Esta empresa, siendo subsidiaria de un poderoso consorcio internacional con poder significativo de mercado, y que cuenta con claras ventajas históricas concedidas en el pasado y que ya han sido expuestas en el presente documento, pretende desconocer su condición de Operador

Dominante.

La regulación asimétrica en presencia de un Operador Dominante en la telefonía básica no surge de un afán deliberado de torcer los dictámenes de eficiencia económica, sino del reconocimiento de que en mercados como el de telefonía básica hay una compleja organización industrial por razones históricas y políticas de Estado, en la que se entremezclan aspectos de monopolio natural, inversiones hundidas, servicios que no son buenos sustitutos, integración vertical del Operador Dominante, empresas multiproductos y otros factores, que hacen que el Dominante esté en muy buena posición para imponer barreras estratégicas a la entrada y al crecimiento de otros operadores, independientemente de que ellos sean mas o menos eficientes que él mismo.

La regulación asimétrica, lejos de ser una discriminación, es entonces una estrategia adoptada para fomentar la competencia restituyendo la aplicación del principio de la Igualdad de Oportunidades para todos los Operadores, protegiendo de mejor manera y haciendo más probable la entrada de empresas eficientes. No sobra mencionar que la regulación asimétrica no impide competir a ENITEL sólo impide que abuse de su poder sustancial de mercado y control de los insumos y precios en perjuicio de los demás competidores y usuarios.

En este contexto, el principio de no discriminación empujado por la regulación asimétrica es extremadamente relevante en aquellas empresas verticalmente integradas que ofrezcan recursos a sus competidores en el mercado del servicio final. Por tanto, en el caso de que se imponga una obligación de no discriminación al Operador Dominante, la separación contable es importante y constituye una obligación complementaria.

VIPor otra parte, resulta lamentable observar la interpretación particular que realiza el Operador Dominante al suponer que la reglamentación tarifaria del Acuerdo Administrativo No. 003-2005 excluya totalmente a los otros operadores y que éstos actuarán en total libertad tarifaria. Una lectura rápida permite reconocer claramente que dicho Acuerdo Administrativo establece lineamientos y disposiciones para controlar y regular las tarifas que deben aplicar los otros operadores.

El Acuerdo Administrativo No. 003-2005 no sustituye, las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200, en materia de regulación tarifaria, y su Reglamento, en los que claramente, establecen los mecanismos de regulación tarifaria, basta dar lectura a los artículos 71 al 75 del Capítulo II “De las Tarifas” del Título V de la referida Ley, y los artículos 78 al 81 del Título VII “Procedimiento para el Establecimiento de Tarifas” del Reglamento de la misma Ley.

A pesar de lo antes expuesto, vale la pena dar fundamentos de la teoría y práctica económica que demuestran que una regulación tarifaria sobre los Operadores Dominantes es suficiente para regular el mercado en su conjunto, principalmente en los mercados relevantes en los cuales el Operador posee poder significativo. Hoy en día, un gran número de países no reglamentan o regulan los precios de los servicios suministrados en régimen de competencia, sino únicamente los prestados por Operadores Dominantes en los mercados que dominan. Los servicios telefónicos básicos, particularmente en el ámbito de cobertura local, que ofrecen los Operadores Dominantes se siguen reglamentando en todos los países, que exoneran, en cambio, de dicha reglamentación, a los servicios telefónicos básicos y móviles prestados por los nuevos competidores.

Es así que la reglamentación específica para el Operador Dominante para el caso de los servicios de telefonía básica de cobertura local, en cuanto a regular las tarifas a público en términos tales que se les fijan tarifas máximas y con expresa prohibición de discriminar entre los usuarios de una misma

Page 24: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

categoría, corresponde mas bien a una importante y adecuada regulación asimétrica que favorece e incentiva la inversión y promueve la entrada de nuevos operadores con su propia infraestructura. La regulación tarifaria con esta característica está tanto protegiendo los intereses de los usuarios al limitar las tarifas a público de los Operadores con poder significativo de mercado, como favorece la incorporación de nuevos entrantes con nueva infraestructura al inhibir el eventual desarrollo por parte de Operadores Dominantes de barreras estratégicas a la entrada y al crecimiento de otros operadores.

Con el objeto de posibilitar que los nuevos operadores puedan competir efectivamente con el Dominante y, en consecuencia, de que todos los ciudadanos puedan ser beneficiados de las positivas consecuencias que inicialmente se asocian a la introducción de la competencia, resulta imprescindible una activa intervención de los poderes públicos, que, a través de técnicas de regulación asimétricas, tutele especialmente a los nuevos entrantes, los cuales se hallan en posición económica mas débil que el dominante.

Es interesante señalar que, en ese contexto, la regulación contenida en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005, juega un rol relevante en cuanto al control de los precios pisos para evitar comportamientos predatorios, pues el Operador Dominante, en ausencia de regulación tarifaria específica, quedaría en inmejorable posición y virtualmente habilitado para reaccionar ante la competencia reduciendo sustancialmente sus precios a los usuarios, dejando sin posibilidades a sus competidores por el gran costo que representaría el hacer emular y hacer extensiva esta rebaja a todos sus usuarios.

Como se ha explicado, y contrario a lo supuesto por ENITEL, el Reglamento General Tarifas tiene por objetivo promover y crear condiciones de simetría, igualdad de oportunidad y no discriminación entre Operadores Dominantes y no dominantes, así como controlar el poder significativo de mercado del Operador Dominante verticalmente integrado y que el mismo no sea utilizado a través del control y manipulación de precios en contra de sus competidores y de los usuarios. El reglamento referido, como herramienta de ordenamiento y control por parte del Estado, resulta indispensable para el establecimiento de un ambiente de mercado en competencia libre y sana, evitando que las ventajas discriminatorias de Operadores Dominantes sean usadas para el levantamiento de barreras técnicas y económicas artificiales en contra de otros operadores e inversionistas todo en perjuicio de los usuarios.

En el entorno regulatorio nacional e internacional, con estricto apego al interés público y los principios de eficiencia económica que obran en beneficio de la sociedad y en particular de los usuarios, se han manifestado esquemas de reglamentación que traten de enderezar los niveles de asimetría y desigualdad del mercado cuando en el mismo existe un Operador Dominante como ENITEL. Estos esquemas de reglamentación deben ser asimétricos, precisamente para eliminar las desiguales en las oportunidades de participación que existen entre los Operadores Dominantes y los no dominantes.

Es por tanto, totalmente equivocada la apreciación de ENITEL, y por el contrario, la reglamentación emitida TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 desarrollará una competencia en condiciones de equidad, igualdad de oportunidad, y contribuirá al desarrollo integral de Nicaragua como un país.

Por una parte, es necesario señalar que el modelo de regulación tarifaria definido en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 corresponde a esquema de control tarifario por tope de precios. En la actualidad, la reglamentación de topes de precios es la forma mas aceptada de reglamentación de precios del sector de las telecomunicaciones. Esta

reglamentación de topes de precios se utiliza como una fórmula para determinar los incrementos máximos autorizados en los precios de los diferentes servicios de un operador regulado, particularmente cuando posee poder significativo de mercado o es dominante, y aplica durante un periodo dado. Esta fórmula hace posible que un operador recupere sus costos y los aumentos sobrevenidos en esos costos y que están fuera de su control incrementando sus precios. Sin embargo, esta fórmula no permite que el Operador suba sus tarifas para recuperar todos sus costos. Se exige al Operador que reduzca sus precios regularmente para tomar consideración el progreso de la productividad que se espera de un Operador eficiente.

Contrario a la supuesta posición de desventaja aducida por ENITEL, el régimen tarifario por tope de precios tiene las ventajas de dar incentivo para mejorar la eficiencia, mejora el proceso de reglamentación, da una mayor flexibilidad para fijar los precios, reduce la posibilidad de que el Operador intervenga en la economía y realice una actividad de microgestión, permite que los usuarios y los operadores compartan las ventajas previstas de una mayor productividad, protege a los usuarios y a los competidores, limitando las subidas de precios, y limita la posibilidad de proceder a subvenciones cruzadas. En el marco reglamentario de los precios tope, los servicios se agrupan normalmente en una o mas canastas (o cestas) y las diferentes canastas se sujetan a índices de precios máximos. La agrupación de servicios en canastas da a los operadores un apropiado nivel de flexibilidad para aumentar o reducir los precios que fijan para los servicios que componen la canasta.

La reglamentación de precios tope tiene, por tanto, el objeto de brindar incentivos similares a los de un mercado abierto a la competencia contribuyendo al establecimiento de condiciones de igualdad de oportunidad entre los competidores y garantizando que los operadores eficientes obtengan el retorno sobre la inversión deseado.

Es importante traer a colación que el actual régimen tarifario que aplica a ENITEL, corresponde precisamente a este modelo regulatorio de precios topes, por lo que TELCOR no está realizando ninguna variación a las condiciones tarifarias aceptadas por el Operador Dominante en su Contrato de Concesión. Resulta, entonces, que la apreciación de ENITEL es por sí misma incorrecta debido a que la presente obligación específica sólo ratifica las definiciones de la Canasta de los Servicios Básicos Controlados y del Sistema de Precios Tope contenidas en su Contrato de Concesión.

Mas bien, las disposiciones específicas de regulación tarifaria sobre Operadores Dominantes de Telefonía Básica contenida en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005, son totalmente coherente con la regulación tarifaria por tope de precio universalmente aceptada, y contrario a lo señalado por ENITEL, agregan un alto nivel de flexibilidad al otorgársele las alternativas de continuar aferrado al actual régimen tarifario aceptado en su Contrato de Concesión, o de optar a pasar al régimen de precios tope establecido en el Titulo VII “Regulación Tarifaria Específica para los Operadores Dominantes en el Mercado Relevante del Servicio Telefónico Básico”, el cual otorga el beneficio trascendental de conceder una mayor flexibilidad para enfrentar a la competencia y al mismo tiempo le permite rebalancear sus tarifas. Este último punto ha sido precisamente uno de las solicitudes que ENITEL ha expuesto ante TELCOR, por lo que a través de la regulación tarifaria del Acuerdo Administrativo No. 003-2005 se está dando respuesta positiva a la misma.

En ningún momento el régimen tarifario establecido en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 tiene la finalidad de propiciar el establecimiento de ventajas a los diferentes operadores y por el contrario sí existen razones de orden público que justifiquen su establecimiento, ya que se pretende generar un entorno en el que la competencia pueda desarrollarse de manera equitativa. Esto es, evitando que las ventajas asociadas al poder sustancial que tiene ENITEL en los mercados relevantes, puedan ser aprovechadas

Page 25: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

para incurrir en prácticas contrarias a la sana competencia, y con ello evitar que los consumidores obtengan los beneficios asociados a ésta.

VIIOtro de los alegatos expresados por el Operador Dominante ENITEL es suponer que el régimen tarifario que establece el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 obliga a ENITEL a subsidiar a operadores por la inversión y costos operativos que ENITEL estaría subsidiando, con lo que se imposibilita al Operador Dominante funcionar eficientemente. Asimismo, señala ENITEL que la modalidad de cobro revertido establecida en el referido Acuerdo Administrativo ocasionará desigualdades entre las redes fijas y móviles.

Es importante señalar al Operador Dominante que la regulación tarifaria establecida en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 está orientado a garantizar condiciones de equidad en la competencia entre lo distintos actores del mercado, con particular énfasis en los mercados imperfectos en los cuales existen uno o mas Operadores Dominantes. ENITEL expresa argumentos que no corresponden ser evaluados a la luz del Reglamento General de Tarifas el cual tiene por objeto los servicios finales ofrecidos por los operadores al público y usuarios en general. Los temas de los supuestos subsidios que ENITEL incurriría a favor de terceros al asumir presuntamente sus costos e inversiones así como los costos operativos y el efecto de la modalidad de llamadas revertidas deben evaluarse en el ámbito y alcance del Reglamento de Interconexión y Acceso el cual es la regulación que establece las condiciones económicas en el suministro de instalaciones esenciales y de interconexión de redes.

A pesar que estos alegatos se encuentran fuera del contexto del régimen tarifario para los servicios finales ofrecidos por los operadores, resulta importante señalar al Operador Dominante que el marco económico definido por el Reglamento General de Interconexión y Acceso para la determinación de los costos de las instalaciones esenciales que permiten la interconexión y el acceso a segmentos de la red del operador dominante garantiza que en su cálculo se incluya la tasa de retorno de capital deseada por la empresa de modo que el precio que se determine haga su inversión un negocio rentable y consecuentemente no exista ninguna oportunidad de subsidio. Asimismo, este instrumento regulador ha definido lineamientos que precisamente impiden que se produzcan subsidios entre diferentes servicios ofrecidos por un mismo Operador o entre servicios ofrecidos por distintos operadores.

VIIIEn otro de sus alegatos, ENITEL también señala de discriminatoria la fiscalización y evaluación sobre empresas dominantes. En principio, en el contexto del Acuerdo Administrativo No. 003-2005 debe entenderse que la fiscalización y evaluación aplica a los aspectos económicos y tarifarios y no a los técnicos o de calidad de servicio, mismas que aplican a todos los operadores. El ámbito de este esquema de fiscalización y evaluación ocurre por los mismos argumentos y principios de eficiencia regulatoria ya señalados en los párrafos anteriores.

IXEn otro de sus alegatos, el Operador Dominante indica de forma muy general que el sustraer a los revendedores de las disposiciones regulatorias en la prestación de servicios coloca a ENITEL en una posición desventajosa por haber sido determinado como Operador Dominante. Asimismo, ENITEL considera que la regulación tarifaria específicada en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005, para las empresas Dominantes resulta en un trato discriminatorio a favor de revendedores, particularmente cuando se le permite a los revendedores empaquetar productos estructurados sobre las redes de un tercero.Resulta evidente que ENITEL desconoce o hace una interpretación errada del verdadero alcance y objetivo de la regulación tarifaria establecida en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005. Al señalar como una posición

desventajosa el sometimiento de ese Operador Dominante a una regulación de precios tope, ENITEL comete el error de desconocer, nuevamente, que el propio hecho de poseer poder significativo de mercado y la capacidad de actuar con independencia con respecto al resto del mercado y de controlar e inclinar las condiciones de un mercado imperfecto a su favor, identifican un mercado ajeno a la competencia y consecuentemente conlleva marcadas condiciones de desigualdad de oportunidad a los operadores no dominantes y entrantes que obligan al estado a implementar una reglamentación asimétrica con el justo objetivo de contribuir al ejercicio del principio de igualdad participativa y salvaguardar el derecho inalienable de los usuarios de acceder a los servicios en condiciones justas.

Estas condiciones justas deben reflejarse en la pluralidad de la oferta, precios bajos y alta calidad, lo que sólo puede obtenerse en un mercado en competencia. Debe destacarse nuevamente que el mercado de las telecomunicaciones es imperfecto ante la presencia de un Operador Dominante, verticalmente integrado y con tremendo poder económico a nivel internacional en toda Latinoamérica que cuenta con el control de las instalaciones esenciales y los incentivos y capacidades para eliminar la competencia que le podrían representar el resto de operadores, en su mayoría del tipo PYME o de tamaño moderado, que tratan de competir aún en condiciones desventajosas en mercados descendentes, lo cual constituye, por supuesto, un riesgo y desincentivo para cualquier inversionista.

XENITEL señala que el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 establece obligaciones de publicidad de las tarifas, obligándole a publicarlas en dos diarios de circulación nacional, obligación que no se impone a otros operadores. Este señalamiento en contra de esta disposición es improcedente ya que estas obligaciones de publicar las tarifas tanto en la Gaceta como en diarios de circulación nacional, ya se encuentran establecidas en el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales. Por tanto, las disposiciones del Acuerdo Administrativo No. 003-2005 no suplantan ni sustituyen las obligaciones del artículo No. 74 antes referido, sino que lo complementan a efectos de regular las tarifas del mercado a través de las tarifas del Operador Dominante. Dado que un Operador no dominante o entrante al mercado no podrá fijar precios muy por encima del Operador Dominante a riesgo de perder su participación en el mismo y llegar a la quiebra financiera, resulta mas en menos costos regulatorios centrar la regulación sobre el Operador Dominante y de esa forma regular indirectamente al resto del mercado. En términos de mercado, los Operadores entrantes o no dominante son tomadores de precio en oposición al Operador Dominante que por su poder significativo de mercado tiene la capacidad de fijar o liderar el precio, en ausencia de una regulación eficiente.

Por lo tanto, en lugar de ser una práctica discriminatoria, el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 procura salvaguardar el derecho de información de los usuarios establecido en la Ley de Defensa de los Consumidores, No. 182, y está totalmente alineado a las mejores prácticas regulatorias y respeta los principios de eficiencia regulatoria que obran en la reducción de costos administrativos en que innecesariamente incurrirá la Autoridad Reguladora y que serán transferidos a través de las tasas regulatorias que pagan los todos los operadores, que al ser transferidas posteriormente por los operadores a los precios de los servicios finales que ofrecen a los usuarios se reflejarán como posibles aumentos tarifarios innecesarios.

XIEl Recurrente señala que las disposiciones contenidas Acuerdo Administrativo No. 003-2005 corresponden a una sobre regulación de servicios, e introduce obligaciones a los operadores que inciden directamente en los ingresos y afecta la operación y administración del servicio. La percepción de ENITEL nace de una consideración al margen de lo que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200, las disposiciones del Reglamento General de Tarifas sólo aseguran que en

Page 26: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

la prestación del servicio de telefonía básica, se garantice el principio de equidad y defensa de los consumidores y garantiza un nivel de calidad del servicio prestados a los usuarios finales.

Estos elementos de salvaguarda de la calidad en la facturación de los servicios y los derechos de los usuarios requieren que los términos de prestación del servicio se apeguen a parámetros de calidad que permitan dar respuesta justa y cabal ante reclamos y consultas de usuarios relacionados con tarifas.

Es por tanto infundado y totalmente fuera de lugar considerar que las directrices establecidas en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005 en cuanto a los aspectos de facturación y reclamo de facturación que afectan a los usuarios del servicio de telefonía básica afecten el libre ejercicio financiero, técnico y económico de la empresa. Asimismo, es obligación de TELCOR, como Autoridad Reguladora, hacer énfasis que ninguna política comercial puede estar por encima de la Ley, ni del interés público y general.

La pretensión de ENITEL de debilitar o eliminar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Administrativo No. 003-2005, sólo están enfocadas dejar abierta la posibilidad que esa empresa con poder significativo de mercado a nivel nacional e internacional pueda replicar prácticas discriminatorias y anticompetitivas ya incurridas, y comprobadas, y quebrantar de esa forma el objetivo del Estado de maximizar el bienestar social. Se requiere entonces de una reglamentación eficaz y eficiente y de la intervención reguladora por parte del Estado que controle el poder de mercado del Operador Dominante. Debe estar claro que en un sentido, el objetivo mas fundamental de la regulación bajo el principio de servicios públicos es asegurar que cada habitante del país tenga acceso un número de alternativas de servicios de alta calidad y a precios razonables. Asimismo es importante señalar, que el Reglamento General de Tarifas, cuenta con el consenso y aceptación del resto de actores importantes del sector, particularmente porque este reglamento procura el beneficio socioeconómico de los usuarios a través de la promoción y garantía de la competencia en el mercado.

XIITELCOR en cumplimiento al Contrato de Concesión de ENITEL recibió y analizó la propuesta presentada por dicho operador el día 12 de abril de 2004, acerca del “Plan de Apertura de la Red de ENITEL para establecer la competencia en los Servicios de Telefonía Básica”, de la revisión y análisis realizados por esta autoridad reguladora se consideró que la propuesta presentada por ENITEL estaba fuera del contexto de lo establecido en la condición 16.2 del Contrato de Concesión, considerando que la misma debió limitarse al contenido de “Redes de Telecomunicaciones”, visible en las Definiciones, de la Cláusula 2 del Contrato de Concesión, con el detalle de las inversiones incurridas para su preparación e implementación y de la metodología empleada para la distribución de dichos costos, TELCOR en esta misma comunicación hace del conocimiento de ENITEL que procederá al tenor de lo establecido en el párrafo final de la Cláusula 16, Condición 16.2 del Contrato de Concesión, que señala que “ No obstante, si el concesionario no presenta una propuesta de modalidad conforme a lo establecido en ésta Cláusula, TELCOR, determinará la modalidad que se aplicará y las ciudades en que ésta facilidad deberá estar disponible de manera inicial con plazos para extenderla a otras ciudades”, lo cual fue informado oficialmente a ENITEL el día 26 de Julio de 2004, sin embargo ENITEL en su recurso pretende erróneamente hacer parecer que sus derechos contraídos mediante el Contrato de Concesión fueron violentados al presentar “según ENITEL” su propuesta en “tiempo y forma”. Contrario a todo lo alegado por el Recurrente, la reglamentación nicaragüense de las telecomunicaciones y sus reformas se han desarrollado y se aplican completamente enmarcadas en los principios

de legalidad, igualdad de oportunidades y no discriminación. Tal como lo estipulan los artos. 98, 99 y 105 de la constitución, la reglamentación emitida por TELCOR es precisamente el ejercicio de la función del Estado en la economía nacional en cuanto a desarrollar materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredados, mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar la distribución más justa de la riqueza. A través de la reglamentación y regulación de las telecomunicaciones, el Estado está promoviendo el desarrollo integral del país y garantiza los intereses y las necesidades de los usuarios, de la sociedad y de los Operadores.

Consistentemente con la experiencia internacional los resultados principales de la aplicación de los citados Reglamentos objeto de recurso de revisión por parte del Recurrente, serán:

Mejoramiento general de la calidad de los servicios ofrecidos.Variedad de opciones y libertad de elección para todos los usuarios.Reducción de precios. En algunos casos las reducciones pueden ser de un orden de magnitud como es el caso de los servicios de larga distancia internacional.Aumento de la inversión y expansión del mercado en volúmenes físicos como consecuencia de la aparición de nuevos operadores.Mejoramiento general del bienestar de la población.Mejoramiento de la competitividad de Nicaragua y del desarrollo económico como consecuencia de las mejoras en estos servicios que son uno de los insumos principales de cualquier actividad económica.

Resulta relevante y fuertemente vinculante al caso que nos ocupa, mencionar que TELCOR, en estricto apego a los principios de transparencias universalmente aceptados en el ámbito regulatorio internacional, sometió a consulta pública el contenido completo del proyecto de Reglamento General de Tarifas, así como los demás reglamentos que han sido objeto de recurso por parte del Recurrente, para que todos los operadores actuales y usuarios de los servicios de telecomunicaciones junto a potenciales inversionistas y operadores entrantes tuviesen oportunidad de presentar sus observaciones y contribuciones constructivas al referido reglamento para coadyuvar al establecimiento de un marco de competencia justo, leal y eficiente a través de la regulación de la interconexión y acceso que beneficiara a la sociedad en general. Dentro de ese proceso los operadores y usuarios realizaron sus contribuciones constructivas, mismas que fueron debidamente analizadas por TELCOR y consideradas en el finiquito del Reglamento General de Tarifas.

Solo el Recurrente, como operador monopólico de los servicios de telefonía básica, verticalmente integrado y dominante en el mercado nacional de las telecomunicaciones, ha mostrado oposición a los Reglamentos, a pesar que éste cuenta con el consenso y aceptación del resto de actores importantes del sector, particularmente porque los reglamentos emitidos por TELCOR, mismo que han sido objeto de recurso de revisión por parte de ENITEL, procuran el beneficio socioeconómico de los usuarios a través de la promoción y garantía de la competencia en el mercado. En base a las consideraciones anteriormente expresadas,

ESTA AUTORIDAD; Con fundamento en la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículos 27, 99,104, 105, 130, 182. y 183, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículos 39 al 43.

RESUELVE:I. Declarar No ha lugar al Recurso de Revisión interpuesto por la Empresa nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A., en contra del Reglamento General de Tarifas, emitido por TELCOR, a los siete días del mes de Enero del 2005, mediante Acuerdo Administrativo No. 003-2005 y publicado en La Gaceta diario oficial no. 9, del 13 de Enero del 2005.

II. Revóquese la Resolución Administrativa No. 097-2005, de las ocho y

Page 27: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

treinta minutos de la mañana del día once de Febrero del año dos mil cinco.

III. No ha lugar a declarar de nulidad el Reglamento General de Tarifas, en consecuencia, manténgase firme en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Administrativo No. 003-2005, en base a las consideraciones arriba expresadas.

IV. No ha lugar a declarar la suspensión del acto.

V. Notifíquese la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A., para los fines de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y cincuenta minutos de la mañana del día dieciocho del mes de Enero del dos mil seis. LIC. JULIA MARTA LUGO BALCACERES, DIRECTORA GENERAL.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Reg. No. 15735 - M. 1947074 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA LICITACION RESTRINGIDA N° 07- INTUR - 2006

El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, a cargo de realizar el procedimiento de adquisición bajo la modalidad de Licitación Restringida, según Resolución Administrativa No. 044-INTUR–2006 de fecha dieciocho de octubre del 2006, invita a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas autorizadas en nuestro país e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE POLIZA DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE INTUR” 1. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios del INTUR.2. El número de vehículos asegurar es de 39 unidades.3. Los oferentes elegibles deben obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en idioma Español, en las Oficina de Adquisiciones del Instituto Nicaragüense de Turismo, ubicadas en: Managua, del Hotel Crowne Plaza, 1 cuadra al sur y 1 cuadra al oeste; los días 1, 2 y 3 de Noviembre del 2006, de 8:30 a.m. a las 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00p.m.,, previa presentación del recibo oficial de Caja General a nombre del proveedor interesado.4. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es: Doscientos Córdobas Netos (C$ 200.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo en: Caja General INTUR.5. La oferta debe presentarse en dólares e incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto fijo de U$ 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta Dólares).6. Recepción de Ofertas: Las ofertas serán recibidas a más tardar el día 20 de Noviembre 2006, a las 2:50 p.m.., en la Oficina de Adquisiciones de INTUR.7. Lugar, plazo y apertura de ofertas: Sala de Conferencias de la Presidencia Ejecutiva del INTUR, a las 3:00 p.m. del 20 de Noviembre del 2006.

Managua, 26 de Octubre del 2006. Mariela Zelaya Ramírez, Responsable Oficina de Adquisiciones. Presidente del Comité de Licitación.

2-1

GOBIERNO REGIONAL AUTONOMO ATLANTICO NORTE, GRAAN

Reg. No. 15736 - M. 1947066 - Valor C$ 260.00

CONVOCATORIACONVOCATORIA A LICITACION POR

REGISTRO No. 04-10-06-RAANADQUISICIONES DE PRODUCTO DE

PESCA ARTESANAL-RAAN-2006

El Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, Invita a personas Naturales o Jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad de construcción de obras mayores y menores e inscritas en el Registro Central de proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, e interesadas en presentar ofertas selladas para la licitación por Registro No. 04-10-RAAN, Denominada ADQUISICIONES DE PRODUCTO DE PESCA ARTESANAL-RAAN-2006

Esta adquisición es financiada con Recursos del Tesoro Nacional asignado al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte.

Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma Español del Pliego de bases y condiciones de la presente licitación en la oficina de enlace (ODACAN)-GRAAN, en Managua, ubicada de la estatua del busto José Martí, 1 cuadra arriba y media al lago, del 01 al 03 de Noviembre del año 2006, de las 8:00am hasta a las 5:00pm, para obtenerlo los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo, no reembolsable de C$ 500.00 ( quinientos córdobas netos), en la caja y al retirar el documento allí mismo y en la oficina de enlace (ODACAN) Managua con la secretaria REBECA CASTILLO BRENES, previo recibo oficial de caja a nombre del oferente interesado.

La adquisición de los productos de pesca artesanal, objeto de esta licitación será realizada en el Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte municipio de Puerto Cabezas, debiendo entregar los suministros en un plazo no mayor quince días (15) días una vez recibida la Notificación de Adjudicación.

Las disposiciones contenidas en el pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, tiene su base legal en la ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado y Decreto No. 21-2000, Reglamento General a la ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.

La oferta deberá entregarse en idioma Español y con sus precios en moneda nacional, debe incluir una garantía de cumplimiento de contrato de la oferta por un monto del 3% del precio total de la oferta, incluyendo los impuestos. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que esta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta ( Arto. 27 literal N, Ley de Contrataciones del Estado).

El Oferente deberá presentar el original del certificado de Inscripción en el Registro Central de Proveedores vigente, el día del acto de la apertura de oferta. (Arto 22 de la ley No. 323).

Las ofertas serán recibidas a más tardar el día viernes 10 de Noviembre del 2006 a las 110:00am y abiertas a las 3:00pm el mismo día, en presencia del comité de licitación y de los demás representantes de los oferentes, en la sala de conferencia del Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, No se recibirán ofertas después de la hora estipulada.

Bilwi, Puerto Cabezas RAAN, 24 del mes de Octubre del año dos mil seis.Sr. Reynaldo Francis Watson,Coordinador.Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte. GRAAN.

Page 28: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Reg. No. 15737 - M. 1947067 - Valor C$ 260.00CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A LICITACION PÚBLICA No. 01-10-06-RAAN

ADQUISICIONES DE MATERIALES DE PEQUEÑA MINERIA DEL TRIANGULO MINERO Y MUNICIPIO

DE WASPAM RIO COCO

El Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, Invita a personas Naturales o Jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad de construcción de obras mayores y menores e inscritas en el Registro Central de proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, e interesadas en presentar ofertas selladas para la licitación Pública No. 01-10-RAAN, Denominada ADQUISICIONES DE MATERIALES DE PEQUEÑA MINERIA DEL TRIANGULO MINERO Y MUNICIPIO DE WASPAM RIO COCO

Esta adquisición es financiada con Recursos del Tesoro Nacional asignado al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte.

Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma Español del Pliego de bases y condiciones de la presente licitación en la oficina de enlace (ODACAN)-GRAAN, en Managua, ubicada de la estatua del busto José Marti, 1 cuadra arriba y media al lago, del 01 al 03 de Noviembre del año 2006, de las 8:00am hasta a las 5:00pm, para obtenerlo los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo, no reembolsable de C$ 1000.00 ( un mil córdobas netos), en la caja y el retirar el documentos allí mismo y en la oficina de enlace (ODACAN) Managua con la secretaria REBECA CASTILLO BRENES, previo recibo oficial de caja a nombre del oferente interesado.

La adquisición de los productos de pesca artesanal, objeto de esta licitación será realizada en el Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte municipio de Puerto Cabezas, debiendo entregar los suministros en un plazo no mayor 20 días (20) días una vez recibida la Notificación de Adjudicación.

Las disposiciones contenidas en el pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, tiene su base legal en la ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado y Decreto No. 21-2000, Reglamento General a la ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.

La oferta deberá entregarse en idioma Español y con sus precios en moneda nacional, debe incluir una garantía de cumplimiento de contrato de la oferta por un monto del 3% del precio total de la oferta, incluyendo los impuestos. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que esta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta (Arto. 27 literal N, Ley de Contrataciones del Estado).

El Oferente deberá presentar el original del certificado de Inscripción en el Registro Central de Proveedores vigente, el día del acto de la apertura de oferta. (Arto 22 de la ley No. 323).

Las ofertas serán recibidas a más tardar el día viernes 10 de Noviembre del 2006 a las 11:00am y abiertas a las 2:00pm el mismo día, en presencia del comité de licitación y de los demás representantes de los oferentes, en la sala de conferencia del Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, No se recibirán ofertas después de la hora estipulada.

Bilwi, Puerto Cabezas RAAN, 24 del mes de Octubre del año dos mil seis. Sr. Reynaldo Francis Watson, Coordinador. Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte. GRAAN.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 15207 - M. 1946703 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos Tomo X de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 023 en el Folio 023 la inscripción del Título que íntegramente dice: “ Hay una foto en la parte superior derecha. La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado considerando que:

MAYELA DE JESUS FRIXIONE MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Firma ilegible, Doctor Carlos Espinosa Pereira, Rector. Firma ilegible, Doctor Roberto Ortiz Urbina. Decano. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 023, Folio, 023, Tomo X del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 29 de septiembre del año 2004. Firma Ilegible, Licenciada Rachel Arvizú Moreno. Dirección de Registro Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veinte y nueve de septiembre del año dos mil cuatro. Firma ilegible. Licenciada Rachel Arvizú Moreno, Dirección de Registro Académico. Hay un sello”.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, cinco de diciembre del año dos mil cinco. Licenciada Mayling Montero Lau, Directora de Registro Académico.

———————Reg. No. 15206 - M. 1946708 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo XIII de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 050 en el Folio 050 la inscripción del Título que íntegramente dice: “ Numero 050. El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado considerando que:

YAOSKA DEL CARMEN MARTINEZ SOTOMAYOR, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el Título de Arquitecta, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil seis. Firma ilegible, Doctor Carlos Espinosa Pereira, Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez. Secretaria General. Firma ilegible. Arquitecta Sandra Virginia Montoya Decana. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 050, Folio, 050, Tomo XIII del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 02 de septiembre del año 2006. Firma Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Dirección de Registro Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos de septiembre del año dos mil seis. Hay una foto en la parte inferior izquierda. Firma ilegible. Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Director de Registro Académico. Hay un sello”.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos

Page 29: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

de septiembre del año dos mil seis. Licenciado José Palermo Mairena, Director de Registro Académico.

______________________Reg. No. 15208 - M. 1946705 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo XI de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 087 en el Folio 087 la inscripción del Título que íntegramente dice: “ Numero 087. Hay una foto en la parte suprior derecha. La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado considerando que:

MARIA CRISTIANA FRIXIONE MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas. Cum Laude, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Firma ilegible, Doctor Carlos Espinosa Pereira, Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez. Secretaria General. Firma ilegible. Lic. Eduardo García Montenegro Decano. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 087, Folio, 087, Tomo XI del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 03 de septiembre del año 2005. Firma Ilegible, Licenciada Mayling Montero Lau, Dirección de Registro Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres de septiembre del año dos mil cinco. Firma ilegible. Licenciada Mayling Montero Lau. Directora de Registro Académico. Hay un sello”.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, doce de octubre del año dos mil seis. Licenciado José Palermo Mairena, Director de Registro Académico.

________________________

Reg. No. 15247 - M. 1946749 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 175, Tomo VII, Partida 2924 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

EFRAIN ANTONIO CASTELLON HERNANDEZ, natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero

Es conforme. Managua, veinte de septiembre del dos mil seis.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. No. 15285 - M. 1946839 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 033, Tomo VII, Partida 2496 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

CARLOS JAVIER VELASQUEZ LOPEZ, natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintidós de diciembre del dos mil cinco.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

———————Reg. No. 15849 - M. 1946799 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), Certifica que a la página Ciento Cuatro, Tomo Uno del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Autónoma de Chinandega. POR CUANTO:

LESTER SAMUEL MALTEZ AGUILAR, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO le extiende el Título de Licenciado en Relaciones Internacionales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Gilberto José Tinoco Tercero.- El Secretario General, Alvaro Alberto Fajardo Salgado.

Es conforme. Chinandega, veintiocho de agosto del año dos mil seis.- Lic. Milena del Socorro Dávila, Directora del Departamento de Registro.

———————Reg. No. 15248 – M.1946763 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 13, Partida 338, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Administrativas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

KARLA MARIA AREVALO LARA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciado en Administración Internacional de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 25 días del mes de agosto de 2005. - El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla D. - El Secretario General, Lic. Ileana Bonilla.

Es conforme. Managua, veinticinco de agosto de 2005. – Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.

Reg. No. 15250 – M.1013389 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

Page 30: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. VII, Partida 176, Tomo 6, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Contaduría Pública que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

AIDA LUZ LAINEZ SANCHEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Contaduría Pública, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de agosto de 2006. - El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla.- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los 17 días de octubre de 2006. – Lic. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.

———————

Reg. No. 15251 – M.1013391 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. VII, Partida 190, Tomo 6, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Contaduría Pública que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

MARIA ESTHER DELGADO NARVAEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Contaduría Pública, para obtener el grado de Licenciado, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de agosto de 2006. - El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla D. - El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los 16 días de octubre de 2006. – Lic. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.

———————

Reg. No. 15254 - M. 1946742 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 332, Tomo No. 06 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

MARTHA LORENA MARTINEZ RODRIGUEZ, natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los un días del mes de abril del dos mil

seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico ———————

Reg. No. 15255 - M. 1946741 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 349, Tomo No. 06 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: /LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

LEDA GUISELL SOMARRIBA ALEMAN, natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los trece días del mes de marzo del dos mil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico

—————Reg. No. 15252 - M. 1946753- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 01, Página 278, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Informática y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

CELINDA DEL CARMEN FONSECA PEREZ, natural de Juigalpa, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Ingeniero en Computación y Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco.- Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. Hulasko Antonio Meza Soza.- Lic. Oscar Vargas Meza, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

—————Reg. No. 15253 - M. 1946752- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 26, Página 54, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

NOEMI IRMA SILVA MARTINEZ, natural de Juigalpa, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco.- Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. Mayra García Sequeira.- Ing. Noel Obando Ruiz, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

—————

Page 31: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Reg. No. 15290 - M. 1946837- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 40, Página 80, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de Ciencias Jurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

FRANCIS MARGARITA FLEY CENTENO, natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.- Rector Fundador de la Universidad, Dra. Olga María del S. Soza Bravo.- Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.- Decano de la Facultad Lic.Kenia Quintanilla Dávila ,Lic. Oscar Vargas Meza, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

—————Reg. No. 15291 - M. 1946831- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 55, Página 22, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

CESAR AUGUSTO SANCHEZ MOYA, natural de Masatepe, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil seis.- Rector Fundador de la Universidad, Dra. Olga María del S. Soza Bravo.- Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.-Decano de la Facultad, Lic. Kenia Quintanilla Dávila. Lic.Oscar Vargas Meza, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

—————————Reg. No. 15292 - M. 1946828- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 36, Página 20, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

LESTER JAVIER HERNANDEZ LAZO, natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.- Rector Fundador de la Universidad, Dra. Olga María del S. Soza Bravo.- Secretaria General, Lic.Ninoska Meza Dávila.-Decano de la Facultad, Lic. Kenia Quintanilla Dávila. Lic. Oscar Vargas Meza, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

—————————Reg. No. 15286 – M. 1946825 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. I, Folio 26, Asiento 61, del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, UCYT, se inscribió el Título que dice: “UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA UCYT” POR CUANTO:

ELIZABETH YAOSKA AVILES VILLANUEVA, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias de la Comunicación. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Comunicación Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el seis de Octubre de 2006. (f) Rector, Fernando Robleto Lang; Vicerrector General, Oscar Manuel Gómez Jiménez; Secretaria General, Laura Arana Sánchez.

Es conforme al original. Managua, seis de octubre de 2006. Lic. Laura Arana Sánchez, Secretaria General.

—————————Reg. No. 15287 – M. 1946810 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. I, Folio 28, Asiento 66, del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, UCYT, se inscribió el Título que dice: “UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA UCYT” POR CUANTO:

ROBERTO ANTONIO SANCHEZ ESPINOZA, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas en la Facultad de Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el seis de Octubre de 2006. (f) Rector, Fernando Robleto Lang; Vicerrector General, Oscar Manuel Gómez Jiménez; Secretaria General, Laura Arana Sánchez.

Es conforme al original. Managua, seis de octubre de 2006. Lic. Laura Arana Sánchez, Secretaria General.

———————Reg. No. 15256 - M. 1946797 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 148, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARIO JOSE CABALLERO MEMBREÑO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.Es conforme. León, 27 de septiembre de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

—————————Reg. No. 15257 - M. 1839076 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 147, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

TAMARA DEL CARMEN PUIG CACERES, ha cumplido con todos los requisitos

Page 32: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson .- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 27 de septiembre de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

——————Reg. No. 15258 - M. 1946789 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 347, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ANA MARIA ZAMORA RODRIGUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 24 de febrero del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.——————

Reg. No. 15259 - M. 1946759 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 431, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ANA ROSA CASTILLO GUTIERERZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 8 de septiembre del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 15288 - M. 1946819 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 440, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

SHEYLA YADIRA URBINA LUMBI, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 30 de septiembre del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.

——————Reg. No. 15289 - M. 1946840 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 428, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

RAQUEL IVANIA CHAVEZ SANCHEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 8 de septiembre del 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.——————

Reg. No. 15264 - M. 1946808 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 18, Tomo II del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARTHA LORENA PEREZ CRUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería en Paciente Crítico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 30 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.—————

Reg. No. 15293 - M. 1946847 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 540, Tomo I del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

LA LICENCIADA WALKIRIA ELENA PEREZ SANCHEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Maestra en Enfermería con mención en Docencia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de julio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 4 de julio de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15294 - M. 1946842 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 383, Tomo I del Libro de Registro de Título del Departamento de Derecho que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MAURICIO SANCHEZ GARAY, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Departamento de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título

Page 33: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director. ——————

Reg. No. 15265 - M. 1946807 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 78, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Carazo que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

GLADYS DEL SOCORRO MATUS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 24 de febrero de 2005.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15277 - M. 1946739 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 150, Tomo I del Libro de Registro de Título del Escuela de Enfermería Jinotepe Carazo que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARYERIS CARBALLO ESPINOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Escuela de Enfermería Jinotepe Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15278 - M. 1946730 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 151, Tomo I del Libro de Registro de Título del Escuela de Enfermería Jinotepe Carazo que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

CELIA DEL SOCORRO BENSON RUBIO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Escuela de Enfermería Jinotepe Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 29 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15266 - M. 1946802 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 324, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

DAISY VERONICA SANCHEZ RUGAMA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media con Mención en Física–Matemática, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 24 de agosto de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15269 - M. 1946778 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 331, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

FREDY ANTONIO BALLADARES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media con Mención en Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.

——————Reg. No. 15273 - M. 1946771 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 330, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

GIOVANNY FELICIANO ZAVALA PEÑA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media con Mención en Física–Matemática, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15295 - M. 1946804 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 329, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ELMER HIPOLITO GOMEZ CASCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media con Mención en Física–Matemática, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Page 34: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15296 - M. 1946816 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 331, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIZO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología Ciencias Naturales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.

Reg. No. 15267 - M. 1946794 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 343, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

IVANIA LISET ZELEDON HERRERA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería Materno Infantil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 4 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15270 - M. 1946780 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 352, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ADRIANA MORALES MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía Agrícola, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15272 - M. 1946776 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la

Página 350, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

NURIA ARACELY KUANT ESPINOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.

Reg. No. 15275 - M. 1946745 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 348, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARLON JOSE MONTENEGRO VASQUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15276 - M. 1946743 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 350, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ANA ISABEL MONTENEGRO VASQUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15279 - M. 1946731 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 351, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

TANIA ELENA CORDERO MONTOYA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Page 35: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.

Reg. No. 15271 - M. 1946774 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 388, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

JOSE DANIEL GONZALEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Matemática, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15268 - M. 1946783 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 389, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

SORAYA DEL SOCORRO JIMENEZ GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.——————

Reg. No. 15274 - M. 1946754 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 98, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

JUANA PAULA PICADO TOLEDO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de noviembre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de noviembre de 2004.- Rosario Gutiérrez, Director.

Reg. No. 15297 - M. 1946814 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 392, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

LUIS ALFONSO MARIN REYES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 28 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Director.

———————

Reg. No. 15298 - M. 1946813 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Postgrados y Maestrías del IADE Tomo III de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 039 en el Folio 039 la inscripción del Título que íntegramente dice: “ Hay una foto en la parte superior izquierda. Número 039. El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado considerando que:

ELENA DEL CARMEN MARENCO VIVAS, ha cumplido con todos los requisitos académicos de la Maestría impartida por el Instituto Americano de Desarrollo Empresarial y en Virtud de las potestades otorgadas por la leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el Título de Master en Gerencia de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, (MIPYMES), para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil seis. Firma ilegible, Doctor Carlos Espinosa Pereira, Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria General. Firma ilegible, Lic. Ana María Hernández, Directora del IADE. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 039, Folio, 039, Tomo III del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 30 de septiembre del año 2006. Firma Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Dirección de Registro Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, treinta de septiembre del año dos mil seis. Firma ilegible. Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Director de Registro Académico. Hay un sello”.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, treinta de septiembre del año dos mil seis. Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Director de Registro Académico.

Page 36: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 209 de 27 …sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 209-2006.pdf · 27-10-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 209 veintiocho de agosto del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL27-10-06 209

SECCION JUDICIAL

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 14822 - M. 1936067 - Valor C$ 195.00

La Asociacion de Jubilados de Corinto, solicitan Título Supletorio, en Corinto contiguo a Alcaldía Municipal área total 471.73 mts 2. Opóngase, Juzgado Local Unico Corinto. Septiembre veintinueve del dos mil seis. Adriana Corea Pérez, Sria.

3-2________________

Reg. No. 14047 - M. 1927564 – Valor C$ 255.00

CATARINA SIMONA MUÑOZ, conocida como CATALINA MUÑOZ DE GUERRERO, mayor de edad, casada, ama de casa. CI. No. 406-020450-0001V, y de este domicilio solicita Título Supletorio de una propiedad urbana ubicado en la ciudad de Niquinohomo, dentro de los linderos Norte: Rafael López, dieciséis punto noventa metros, Sur: Callejón de dos punto sesenta y uno punto ochenta y ocho metros, Mario Calderón y José Alejandro López. Este: Helen Taylos, diecinueve punto cincuenta y tres; Oste: Herederos de Claudina Villegas, diecisiete punto diez metros. Interesados Opóngase dentro del término de Ley. Dado en el Juzgado Local Unico de Niquinohomo a los siete días del mes septiembre del dos mil seis. Lic. America Cristina Rodríguez, Juez Local Unica Niquinohomo. Marina Pérez Pavón, Sria.

3-3

FE DE ERRATAS

SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA TEXTILERA MULTISECTORIAL (MULTEXSA)

Reg. No. 15659 - M. 1946706 - Valor C$ 45.00

En la Gaceta número 179 de fecha miércoles 13-09-2006, se publicó una invitación de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima EMPRESA TEXTILERA MULTISECTORIAL (MULTEXSA), por un error de trascripción en la línea cuatro donde se lee 9:00 PM, debe leerse 9:00 AM.

En la línea 11, donse de lee Reafirmación de deuda, por su función de Abogado y Notario Público, debe leerse Reafirmación de deuda, por su función de Abogado y Notario Público de Rommel José Barillas Pérez.

__________________

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

En Gaceta No. 164, de fecha 23-08-06, se publicó el Reg. No. 11618, Solicitud de Patente, por error de transcripción:

Donde se lee: "(...)Los anticuerpos particulares proporcionados en este documento incluyen monoclonales humanos(....)"

Deberá leerse: "(...)Los anticuerpos particulares proporcionados en este documento incluyen anticuerpos monoclonales humanos (...)"

_________________

En Gaceta No. 188, de fecha 28-09-06, se publicó el Reg. No. 13548, Marca de Fábrica y Comercio, por error de transcripción:

Donde se lee: GLOBETAX

Deberá leerse: CLOBETAX