fundamentos legales de la evaluación

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Page 1: Fundamentos Legales de la Evaluación

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Page 2: Fundamentos Legales de la Evaluación

ASPECTO LEGALES DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR

PROFESOR: GERARDO A., PEREZ A.

GPA

Page 3: Fundamentos Legales de la Evaluación

LEY ORGANICA DE EDUCACION

GPA

Page 4: Fundamentos Legales de la Evaluación

EVALUACIÓN EDUCATIVA. (L.O.E .)

Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.

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Page 5: Fundamentos Legales de la Evaluación

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

CAPITULO V, DE LA EVALUACIÓN.

GPA

Page 6: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o

modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en

juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso

legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las

competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las

medidas convenientes a fin degarantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y

evaluación general.

(Ver Art 10 Res. 213)GPA

Page 7: Fundamentos Legales de la Evaluación

GPA

Artículo 10

Los alumnos que por causas debidamente justificadas no hubiesen asistido a una o varias de las actividades d evaluación programadas, tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer a tal fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 116 del reglamento general.

RESOLUCION Nº 213

Page 8: Fundamentos Legales de la Evaluación

ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN:

•FUNCIÓN PEDAGÓGICA

.

•FUNCIÓN ADMINISTRATIV

A.

Artículo 87. El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de

la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo.

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Page 9: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 88.

A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, la evaluación constituye un proceso permanente dirigido a:

Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados. …Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios y, cuando el nivel de rendimiento exprese una reprobación del treinta por ciento (30%) o más de los alumnos, proceder a una investigación pedagógica con el objeto de buscar soluciones a través de una comisión adhoc designada por las autoridades competentes.

GPA

Page 10: Fundamentos Legales de la Evaluación

CONTINUA

INTEGRAL

COOPERATIVA

PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓNR.G.L.O.E.

Artículo 89. La evaluación será:

GPA

Page 11: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 90 Los métodos y procedimientos que se

utilicen

a un conjunto de reglas, principios,

técnicas e instrumentos

con las distintas competencias, bloques de contenidos y objetivos

planificarán, aplicarán y comprobarán

responden

acordes

para evaluar

GPA

Page 12: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 91.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes realizará

evaluaciones nacionales, regionales y locales incluirá tanto a los

docentes como a los alumnos.

Materiales didácticos, los recursos para el

aprendizaje, las condiciones del ambiente escolar y

cualesquiera otros elementos del proceso

educativoGPA

Page 13: Fundamentos Legales de la Evaluación

Evaluación

Sumativa

Evaluación Formativa:

Evaluación Diagnóstic

a

GPA

Page 14: Fundamentos Legales de la Evaluación

ARTÍCULO 93. DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN :

CUALITATIVA

DE UBICACIÓ

NEXTRAORDINARIA

S

FINALES DE LAPSO

DE REVISIÓN

GPA

Page 15: Fundamentos Legales de la Evaluación

ARTÍCULO 94. DE LAS ESTRATEGIAS DE

EVALUACIÓN

ACTIVIDADES

TÉCNICAS

INSTRUMENTOS

GPA

Page 16: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 95

Son órganos del proceso de evaluación

Docente

Los Consejos

de Sección

Dirección del

Plantel

Funcionarios de

supervisión

GPA

Page 17: Fundamentos Legales de la Evaluación

ARTÍCULO 97. AGENTES DE LA

EVALUACIÓN. Y FORMA DE PARTICIPACIÓN:

•DOCENTE.•ALUMNOS.

•LA SECCIÓN O GRUPO.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN:•AUTOEVALUACIÓN.

•COEVALUACIÓN.•HETEROEVALUACIÓN.

GPA

Page 18: Fundamentos Legales de la Evaluación

Los Artículos 98, 99 y 100 coliden con el artículo 44 de

la Ley Orgánica de Educación

GPA

Page 19: Fundamentos Legales de la Evaluación

ARTÍCULO 101.

Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos

programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en

competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en

entidades deportivas aficionadas.

. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por

dichas entidades (Ver art 11 Res 213)

GPA

Page 20: Fundamentos Legales de la Evaluación

GPA

RESOLUCION Nº 213

Artículo11.

A los fines de lo dispuesto en el Art. 101 del reglamento general la participación de los alumnos , debidamente certificada, en competencias deportivas realizadas en

instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas , serán credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos la calificación obtenida en cada lapso en las asignaturas Educación Física y Deportes. Quienes

resultaren favorecidos con la aplicación de este artículo no serán objeto de nuevos ajustes en su calificación definitiva

bajo ninguna circunstancia . Este ajuste lo hará el docente con fundamento en las certificaciones correspondiente.

Page 21: Fundamentos Legales de la Evaluación

ARTÍCULO 102.

Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de actividades de

educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido

sometidos durante el año escolar .

(ver Art. 12 Res 213)

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Page 22: Fundamentos Legales de la Evaluación

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RESOLUCION Nº 213

Articulo 12.

El régimen especial para los alumnos que presentan impedimentos físicos o psíquicos a que se refiere el art. 102 del reglamento general será

establecido por el docente respectivo, previo acuerdo del consejo de docentes. La evaluación de los alumnos sometidos a este régimen diferenciado

se hará en función de los objetivos cumplidos

Page 23: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 103. En la evaluación de la actuación general de los alumnos,

el Consejo de Sección deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades

culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las

calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.

(Ver Art. 13 Res. 213).

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Page 24: Fundamentos Legales de la Evaluación

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RESOLUCION Nº 213

Articulo 13.

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 del reglamento general, la participación de los alumnos, debidamente certificada, por el director del plantel, en

actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan al plantel o a la

comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso. En

todo caso este ajuste no podrá hacerse en más de dos asignaturas.

Parágrafo Único: cuando el alumno haya sido favorecido en lo dispuesto en el art. 11 de la presente resolución

solamente podrá ajustarse su calificación en una asignatura más.

Page 25: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 106.

El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos

en función de las competencias, bloques de contenidos y objetivos

programáticos propuestos

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Page 26: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 109. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento(75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de este Reglamento. (Ver art. 27 Res. 213)

Ley Orgánica de EducaciónArtículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.

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Page 27: Fundamentos Legales de la Evaluación

GPA

Articulo 27 Los alumnos que no alcanzaren el porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del reglamento general, no tendrán derecho a la forma de evaluación de revisión deberán repetir el grado, asignatura o similar.

RESOLUCION Nº 213

Page 28: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 111.

La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres lapsos del año escolar, se formará con la suma del setenta por ciento (70%) de la integración de las evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de la calificación de la evaluación que se Realiza a al final de cada lapso. La calificación definitiva para el área, asignatura o similar, se obtendrá del promedio de las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos.

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Page 29: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 112. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por elMinisterio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.

(Ver Art. 28 res. 213 (Circular 000004 del 26-8-2009)

(Circular Nº 01 del 01-02-1993)

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Page 30: Fundamentos Legales de la Evaluación

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Articulo 28.A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 del

reglamento general, se entenderá por interesados, quienes hubieren resultado aplazados o aprobados y manifiesten el deseo

de acogerse a la segunda forma de evaluación prevista en el citado artículo.

Parágrafo primero.Cuando el alumno no hubiere desarrollado de manera alguna la

primera forma de evaluación aplicada, perderá la segunda oportunidad consagrada en el artículo 112 del reglamento general.

Parágrafo segundo:La supervisión y control por parte del director del plantel a que se contrae el precitado artículo del reglamento general se refiere a

las directrices que éste deberá impartir por escrito para la realización de la nueva forma de evaluación.

RESOLUCION Nº 213

Page 31: Fundamentos Legales de la Evaluación

.

Sección Sexta, De la Nulidad y Reconsideración de las Pruebas

Artículo 119. La nulidad de las pruebas podrá ser declarada de oficio o a

solicitud de parte interesada, cuando se comprueben irregularidades en su

realización. (Ver Art 34, 35 Res. 213)

Artículo 120. Los alumnos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de las

actividades de evaluación. GPA

Page 32: Fundamentos Legales de la Evaluación

GPA

Artículo 34. La nulidad de la prueba de oficio o a solicitud de parte, en cualesquiera de los siguientes casos:

1.Cuando se compruebe que su contenido era conocido por los alumnos antes de su aplicación.

2.Cuando no reúnan las condiciones técnicas y pedagógicas requeridas .3.Cuando se hayan cometidos irregularidades en su aplicación.

Artículo 35. Los interesados dispondrán de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones respectivas, para interponer

la solicitud de nulidad de las pruebas. Esta solicitud expresará con claridad los vicios que se denuncian, estará acompañada de los elementos

de pruebas necesarios y se interpondrán por escrito ante el director del plantel o, en su defecto, ante el supervisor de la circunscripción

respectiva.

Artículo 36. Son autoridades competentes para declarar la nulidad de las pruebas, el director del plantel o los supervisores de la circunscripción

respectiva.

Artículo 37. La decisión que recaiga sobre la solicitud de nulidad deberá producirse dentro del plazo improrrogable de 5 días hábiles a partir de la

solicitud

RESOLUCION Nº 213

Page 33: Fundamentos Legales de la Evaluación

Resolución 35

Caracas 28 de julio de 2006.

Años: 196º y 147ºEn conformidad con lo

establecido en los artículos 2, 3,4 y 107 de la

ley Orgánica de Educación.

RESUELVE:

GPA

Page 34: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 1º El proceso de evaluación en el marco del Sistema de Educación Bolivariana como continuo humano debe atender a la diversidad del desarrollo de cada ser

humano en los momentos propios de cada edad en su estado físico, biológico, psíquico, cultural,

participativo, de carácter humanista, cualicuantitativo y multidireccional, focalizado con el desarrollo y

seguimiento de los procesos y competencias orientados al HACER, CONOCER Y CONVIVIR, como

elementos exploratorios, formativos y de orientación cualitativa expresados a través de la autoevaluación,

coevaluación y la heteroevaluación, con reconocimiento de la diversidad para la formación

integral de un ser social solidario. GPA

Page 35: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 2º El proceso de evaluación forma parte de la

planificación cada plantel, en el marco de la metodología por proyectos bajo la orientación de los organismos técnicos competentes del

Ministerio de Educación y Deportes. La evaluación debe concebirse como una

valoración cualicuantitativa de las potencialidades de los estudiantes. Tomando

en cuenta como se da el aprendizaje, los cambios, logros avances y dificultades del

mismo n su ambiente familiar y comunitario.GPA

Page 36: Fundamentos Legales de la Evaluación

LOPNA.

GPA

Page 37: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.  El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.

(Ver Art 3 Res 213).  GPA

Page 38: Fundamentos Legales de la Evaluación

GPA

RESOLUCION Nº 213

Articulo 3.

La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada

lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando

lo hubiere, los padres o representantes y a los alumnos.

Page 39: Fundamentos Legales de la Evaluación

Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:  a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.  El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.  (Ver Art. 10 Res. 213)

LOPNA

GPA

Page 40: Fundamentos Legales de la Evaluación

GPA

Artículo 10

Los alumnos que por causas debidamente justificadas no hubiesen asistido a una o varias de las actividades d evaluación programadas, tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer a tal fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 116 del reglamento general.

RESOLUCION Nº 213

Page 41: Fundamentos Legales de la Evaluación

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACION

Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general.

Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.

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Page 42: Fundamentos Legales de la Evaluación

5. Cumplir con las actividades de evaluación.

Reglamento del ejercicio de la profesión docente.

Artículo 6°: Son deberes del personal docente:

2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios

y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades,

establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las

previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo,

conforme a las disposiciones legales vigentes.

GPA

Page 43: Fundamentos Legales de la Evaluación

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.

LEY ORGANICA DE EDUCACIONArtículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.

RESOLUCION N° 213 DE 15-03-1989.Art. 11. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del reglamento general , la participación de lo alumnos, debidamente certificada, en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos la calificación obtenido en cada lapso en las asignaturas Educación Física y deporte…

CIRCULAR N° 07 DE FECHA 02-06-89.D.- La constancia de haber participado, el alumno, en actividades deportivas organizadas , (competencias en institutos oficiales o como aficionados), será credencial suficiente sólo para ajustar la calificación de la asignatura Educación Física y Deporte.

GPA

Page 44: Fundamentos Legales de la Evaluación

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACIONArtículo 103. En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deber considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.

RESOLUCION N° 213 DE 15-03-1989.Art. 13. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del reglamento general de la ley Orgánica de educación, la participación de lo alumnos, debidamente certificada por el director del plantel, en actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezca al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso. En todo caso este ajuste no podrá hacerse en m{as de dos asignaturas.Parágrafo único: Cuando el alumno haya sido favorecido por lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución solamente podrá ajustarse su calificación en una asignatura más.

CIRCULAR N° 07 DE FECHA 02-06-89 .

E.- La constancia de haber participado, el alumno, en actividades Culturales, Científicas o Artísticas, será credencial suficiente para ajustar la calificación definitiva hasta en dos asignaturas en cada lapso. GPA

Page 45: Fundamentos Legales de la Evaluación

ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 266

(1999).CARACTERÍSTICAS DE

LA EVALUACIÓN

CUALITATIVA SISTEMÁTICA

GLOBAL. FLEXIBLE

•NEGOCIABLE. ACUMULATIVA

INDIVIDUALIZADA

CRITERIALGPA

Page 46: Fundamentos Legales de la Evaluación

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