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  • 7/25/2019 Formato - Solicitud de embargo.doc

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    Expediente N 00154-2011Sumilla : SOLICITO EMBA!O

    "E#ENTI#O

    SE$OA %&E' (EL SE!&N(O%&'!A(O (E IN#ESTI!ACI)N "E"AATOIA

    %&LIO CESA (ONATO ABI'& !ON'ALE',

    "*+,u*ad+* ".li,+ E/pe,ialiad+ en (elit+/ de

    C+**up,in, identificado con DNI N 10137940 y

    designado mediante Resolucin Supema N! 1"4#$011#

    %&S, de fec'a 03 de octu(e de $011, en el poceso penal

    seguido conta MAA MA!(ALENA L)"E' C)(O#A 3

    ELIS %ONSON (EL CASTILLO CA$AI po la

    pesunta comisin del delito conta la administacinp)(lica * eni+uecimiento ilcitoen aga-io del .stado/ a

    usted muy espetuosamente digo

    I "ETITOIO

    De confomidad con los atculos 30$ y ss del 2digo ocesal enal, en uso de las

    ati(uciones confeidas en nuesta calidad de acto ci-il po dic'o cuepo legal, concodante

    con el atculo 47 de la 2onstitucin oltica del .stado, el Deceto egislati-o N 105" * ey

    del Sistema de Defensa %udica del .stado y los atculos 41 inciso 4 de su Reglamento *

    Deceto Supemo N 017#$00"#%&S y a fin de gaanti6a el pago de una futua epaacin ci-il,

    solicitamos se ta(e medida cautela deEMBA!O EN 6OMA (E INSCI"CIONso(e los

    deec'os y acciones, 'asta po la suma de S$8000,00000 dos millones y 00100 nue-os

    soles:,so(e los (ienes inmue(les y mue(les de popiedad de MAA MA!(ALENA L)"E'

    C)(O#A 3 ELIS %ONSON (EL CASTILLO CA$AI

    II 6&N(AMENTOS (E ECO

    21 EL ECO: LA CON(&CTA (A$OSA

    2onfome a la disposicin de fomali6acin y continuacin de la in-estigacin

    pepaatoia, de fec'a 1$ de octu(e de $011

    Procuradura Pblica Especializada en Delitos de CorrupcinAv. 28 de Julio N 2! "ira#lores $ %elonos' 2()*2+2+ , ((-*22!)

    procuraduriaant/in0us.1ob.pe , procanticorrupcion/in0us.1ob.pe , procuraduriaanticorrupcion1/ail.co/

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    211 MAA MA!(ALENA L)"E' C)(O#A:

    Se habra enriquecido ilcitamente durante los aos 2000 y 2001, cuando era

    servidora pblica del Congreso de la Repblica

    2111 La imputada ten7a la ,alidad de /e*8id+*a p.li,a:

    a imputada pest se-icios en el 2ongeso de la Rep)(lica desde el

    01101995 al 190"$001, seg)n el siguiente detalle

    Inges a la(oa en el 2ongeso, contatada como pesonal de

    confian6a, asignada a la 2ongesista u6 Salgado Ru(ianes desde

    el 01101995 'asta el 0;1$$000 .n este peodo desempecnico II, Supe-isoa de Seguidad, ?seso S#7 y

    =>cnico S=#5

    @ol-i a la(oa en el 2ongeso el 070$$001 como ?uAilia I en el

    despac'o de la mencionada 2ongesista, donde ta(aB 'asta el

    190"$001

    o +ue se coo(oa con el Informe Tcnico Administrativo N 572-

    2004-ARC-DAP-DRHCR suscito po el %efe del Cea de Registo y

    2ontol del 2ongeso de la Rep)(lica

    2112 In9*e/+/ e9*e/+/ 3 de/.alan,e pat*im+nial de la imputada:

    Duante el tiempo total +ue la(o en el 2ongeso 01101995 a

    190"$001:, la imputada peci(i ingesos ascendientes a

    S;100 Ingesos +ue compenden

    a emuneacin neta total S;1>?42>00/ y

    os ingesos en depsitos en la 2uenta de ?'oos N 4#405#597;;9

    del anco de la Nacin S;1454000

    No o(stante, se e-idencia +ue la imputada *en ese mismo peodo de

    tiempo* 'a(a tenido egesos ascendientes a S9;;,73100

    Procuradura Pblica Especializada en Delitos de CorrupcinAv. 28 de Julio N 2! "ira#lores $ %elonos' 2()*2+2+ , ((-*22!)

    procuraduriaant/in0us.1ob.pe , procanticorrupcion/in0us.1ob.pe , procuraduriaanticorrupcion1/ail.co/

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    eo, es duante los a

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    2onfome al Informe !inanciero N 00"-20#0, de fec'a 030"$010,

    ela(oado po los analistas financieos adscitos a la Eiscala de la

    Nacin y al $ficio N 4%0-2004-DRRHH-D&ACR, suscito po el

    Diecto de Recusos Fumanos del 2ongeso de la Rep)(lica

    211? C+ndu,ta puni.le:

    ? este ni-el de la in-estigacin y confome a los elementos de con-iccin

    antes se

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    Santiago IIJ, lo +ue 'a(a ocuido mientas su co#imputada

    la(oa(a como secetaia en el 2ongeso de la Rep)(lica =am(i>n,

    'a(a su(-encionado la ad+uisicin de otas em(acaciones

    .l imputado 'a(a inscito la mayoa de dic'as em(acaciones a

    nom(e de teceos ?lgunas de las em(acaciones 'a(an sido

    egistadas a nom(e del imputado y otas a nom(e de teceas

    pesonas, en su mayoa paientes, cuando al paece 'a(a sido >l

    +uien 'a(a financiado las mismas

    .l imputado 'a(a tansfeido -endido: dic'as em(acaciones a su

    cnyuge y co#imputada Haa Hagdalena pe6 2do-a

    .l imputado 'a(a eali6ado gastos +ue le geneaon un des(alance

    de S11833;,35000 .n el peodo de 1995 a 199", el imputado

    decla ante la S&N?= la suma de S180;0,11700 po concepto de

    ingesos o -entas, suma +ue compaada con los depsitos en

    efecti-os eali6ados en (ancos duante el peodo de 1995 a $001

    po S1$83";,47700 efleBaa una difeencia de S11833;,35000,

    no guadando as co'eencia con los ingesos lcitos declaados

    2onfome al Informe !inanciero N 00"-20#0, de fec'a 030"$010,

    ela(oado po los analistas financieos adscitos a la Eiscala de la

    Nacin

    2122 C+ndu,ta puni.le:

    2onfome a la imputacin fiscal, MAA MA!(ALENA L)"E'

    C)(O#A 'a(a sido la -edadea titula de los capitales y de las

    em(acaciones pes+ueas ?sma IJ .A ?pstol Santiago I:, ?sma IIJ

    .A Haa Rosa:, ?pstol SantiagoJ, RoAana IIJ y Haa HanuelaJ,

    siendo +ue su cnyuge y co#imputado ELIS %ONSON (EL

    CASTILLO CA$AI'a(a desaollado acciones destinadas a ad+uii

    (ienes eAteioi6acin del eni+uecimiento:, egistalos a su nom(e y

    de teceos, y luego -end>selas a la se-idoa p)(lica, con la finalidad

    Procuradura Pblica Especializada en Delitos de CorrupcinAv. 28 de Julio N 2! "ira#lores $ %elonos' 2()*2+2+ , ((-*22!)

    procuraduriaant/in0us.1ob.pe , procanticorrupcion/in0us.1ob.pe , procuraduriaanticorrupcion1/ail.co/

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    de asegua y mateiali6a el eni+uecimiento patimonial de a+u>lla o

    lo +ue, el imputado de(eG esponde a ttulo de cmplice po la comisin

    del delito de eni+uecimiento ilcito, sancionado en el atculo 401 del

    2digo enal

    21? N&ESTA LE!ITIMI(A( EL (A$O CA&SA(O AL ESTA(O:

    Respecto a nuesta legitimidad, en cuanto epesentante del aga-iado M.stado,

    cuyo inte>s legtimo 'a sido afectado, cumplimos con pecisa +ue, confome al

    atculo 47 de la 2onstitucin oltica del e), &.l/a de(ensa de los intereses del

    'stado est) a cargo de los rocuradores blicos con(orme a ley 3- Siendo

    +ue en los delitos conta la administacin p)(lica el aga-iado es el .stado,

    compete su defensa Budica a la ocuadua )(lica .speciali6ada en Delitos de

    2oupcin, tal como lo esta(lece eApesamente el atculo 40 del Deceto

    Supemo N 017#$00"#%&S, Reglamento de la ey del Sistema de Defensa

    %udica del .stado, cuando pecisa +ue

    &%os rocuradores blicos 'speciali$ados eercen la de(ensa urdica

    del 'stado en las investigaciones preliminares y+o preparatorias,

    procesos udiciales, procesos de p4rdida de dominio, y dem)s

    procesos relacionados y+o derivados de la comisi#n de presuntos

    delitos que vulneran bienes urdicos cuya lesividad a(ecta directamentelos intereses del 'stado, como son los 3 delitos de corrupci#n 3-

    K, en especfico, el atculo 45 del citado Reglamento esta(lece +ue

    &'l rocurador blico 'speciali$ado en delitos de corrupci#n

    interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones

    preparatorias y procesos udiciales por la comisi#n de los ilcitos

    penales contemplados en las secciones 55, 555 y 56 del Captulo 55 del

    7tulo 86555 del %ibro Segundo del C#digo enal, como consecuencia

    de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por

    la intervenci#n del !inisterio blico 3-

    2icunstancia +ue coesponde al pesente caso, en donde, esta ocuadua

    )(lica .speciali6ada *inte-iniendo como acto ci-il constituido* solicita la

    Procuradura Pblica Especializada en Delitos de CorrupcinAv. 28 de Julio N 2! "ira#lores $ %elonos' 2()*2+2+ , ((-*22!)

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    imposicin de la medida de em(ago pe-enti-o, confome a las ati(uciones

    confeidas po el atculo 30319del 2digo ocesal enal y el atculo 414:del

    DS N 017#$00"#%&S

    .s as +ue, consideando el tipo de conducta ilcita cometida po los imputados, el

    inte>s del .stado conta el cual se 'a atentado y la natuale6a del daase [email protected] @I.O?S, =omGs elito de enriquecimientoilcitoIdemsa, ima, $001, p 115

    7 S?IN?S SI22F?, Lp cit, p 514 RL%?S @?RO?S, Eidel elitos contra la administraci#n pblica 3 edicin,OiBley, ima, $00$, p 514

    8 RL%?S @?RO?S, Aurisprudencia penal comentada 2001D200E3, cit, p 3;$ .Ap R N N ?@#09#$001#ima:

    Procuradura Pblica Especializada en Delitos de CorrupcinAv. 28 de Julio N 2! "ira#lores $ %elonos' 2()*2+2+ , ((-*22!)

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    o lo +ue, coincidiendo con S?IN?S SI22F?, no eAiste mayo compleBidad en

    elacin a los (ienes Budicos +ue se -ulnean en este delito

    Inteeses cuya titulaidad le coesponde al .stado/ po lo +ue, en el pesente

    poceso penal la ocuadua )(lica .speciali6ada en delitos de coupcin,

    eBeciendo los deec'os +ue le coesponden al aga-iado, peseguiG la

    imposicin de una epaacin ci-il Busta, popocional y acional a fa-o del .stado

    K a fin de gaanti6a la eficacia de dic'a *futua y po(a(le* epaacin ci-il, de(e

    de emplea los mecanismos legales +ue le pemitan asegua su cumplimiento,

    e-itando +ue los pocesados puedan declaase insol-entes u oculta o

    despaece o tansfei sus (ienes

    22 EL EMBA!O "E#ENTI#O: 6INALI(A(ES %&STI6ICACI)N

    221 LAS ME(I(AS (E COECI)N "OCESAL EALES EN EL "OCESO "ENAL

    Oen>icamente F3 basados en un sistema acusatorio en el que opera el

    garantismo y lo adversarial, podemos concebir a las medidas de coerci'n

    (rocesa) como los instrumentos legales, a trav4s de los cuales el #rgano

    urisdiccional limita o restringe derechos (undamentales del imputado re(eridos a

    su libertad personal y a su patrimonio, con la (inalidad inmediata de asegurar lapermanencia del imputado en el proceso y evitar que sustraiga sus bienes, con el

    (in mediato de asegurar el cumplimiento de la G(utura y posibleG sanci#n y

    reparaci#n civil establecidas en la sentencia condenatoriaH I .n especfico, las

    medida/ de ,+e*,in p*+,e/al *eale/Fson aquellas medidas procesales que

    recaen sobre el patrimonio del imputado o en todo caso sobre bienes urdicos

    patrimoniales, limit)ndolos, con la (inalidad de impedir que durante el proceso,

    determinas actuaciones daosas o perudiciales por parte del imputado, a(ecten la

    e(ectividad de la sentencia con relaci#n a las consecuencias urdicas de car)cter

    econ#mico del delito o en cuanto a la propia e(icacia del procesoH10

    9 S??S .=.=?, 2'istian 'l proceso penal comn 5nvestigaci#n preparatoria, etapa intermedia, u$gamiento,impugnaci#n y litigaci#n oral Oaceta %udica, ima, $011, p 1"1

    10 N.KR? ELR.S, %os> ?ntonio !anual del nuevo proceso penal y litigaci#n oral .ditoial Idemsa, ima, $010,pp 4"7#4"" y 491

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    .n ese sentido, la 2ote Supema de la Rep)(lica, a ta->s del @II leno

    %uisdiccional, 'a sentado *como doctina legal* di-esos citeios +ue

    compatimos y +ue pasamos a tansci(i &na de dic'as conclusiones es +ue la

    inalidad de la/ medida/ de ,+e*,in *eale/ F3 estriba en asegurar el (uturo

    cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas de la comisi#n del hecho

    punible, y de las penas pecuniarias y consecuencias accesorias, am4n de las

    costasJ es decir, de las responsabilidades pecuniarias que en de(initiva pueden

    declararse procedentes %as notas caractersticas o elementos de las medidas de

    coerci#n real son las comunes a todas las medidas de coerci#n 3H11K, a

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    + ,) (eric*)*m in mora, es el peligro o dao urdico derivado del retardo del

    procedimiento Consiste en el riesgo de dao para la e(ectividad de la tutela

    udicial pretendida en el proceso principal Se debe acreditar la concreta

    probabilidad de que se produ$can, durante la pendencia del proceso, situaciones

    que impidan o di(iculten la e(ectividad del procedimiento penal y civil de condena,

    que pueda incorporar la sentencia penal Gpeligro de in(ructuosidadG 'n el

    proceso penal, se concreta por el &peligro de (uga- o de ocultaci#n personal o

    patrimonial del imputado .65C'L7' K5!'LM S'LRB, 5bidem, p :I2/ %o

    relevante del periculum es la comprobaci#n de la e*tensi#n del dao causado por

    el imputado como consecuencia del delito perpetrado y, a su ve$, medir el tiempo

    necesario que todo proceso, cuyo retraso puede hacer ine(ica$ la respuesta

    urisdiccional si no se adoptan medidas tendentes a mantener la situaci#n

    presente, o a evitar maniobras lesivas para los derechos de la vctima Gen el caso

    del lavado de activos, al 'stadoG derivadas del comportamiento del imputado

    .BKNS7OLDA'SPS QR'DCRN !BR7OL M7RMS? erecho rocesal enal,

    'ditorial Civitas, !adrid, 200I/ 's de tener en claro, que el periculum, en lo civil,

    tiene una con(iguraci#n obetiva? no se requiere necesariamente que se haya

    producido cierto comportamiento del imputado, ni menos una intenci#n de 4ste de

    causar peruicio al actor 'l peligro se materiali$a en las posibilidades del

    responsable civil, durante el tiempo del proceso, de que se dedique a distraer,dilapidar u ocultar sus bienes, real o (icticiamente, para hacer impracticable la

    satis(acci#n de las consecuencias urdicoDecon#micas Si la solvencia,

    honestidad y arraigo del imputado Gsiempre en el plano civil, que no penalG

    estuvieran acreditados, decae y no se usti(ica su imposici#n 3H1E

    Respecto al p*+,edimient+ pa*a dete*mina* la medida de ,+e*,in p*+,e/al

    *eal, se se

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    considerar que tal procedimiento vulnera la prohibici#n de inde(ensi#n Lo se

    reali$a el tr)mite de audiencia, sino el de simple traslado? su l#gica es la

    escrituralidad del procedimiento artculo E1:T23, aunque es posible en

    situaciones e*cepcionales, debidamente e*plicadas en la decisi#n, ir al tr)mite de

    audiencia artculo 20ET23H19

    .n suma, el 2digo ocesal enal contempla cinco medidas de coecin eal 1:

    in'i(icin/ $: em(ago/ 3: incautacin/ 4: medidas anticipati-as/ y ;: medidas

    pe-enti-as conta las pesonas Budicas K paa el caso paticula, esta

    ocuadua )(lica .speciali6ada solicita la medida de em(ago pe-enti-o,

    confome a los fundamentos +ue pasamos a eApone

    222 EL EMBA!O "E#ENTI#O

    .l em(ago constituye una medida cautela patimonial )til diigida a asegua el

    pago de la futua epaacin ci-il, en caso se dictaa sentencia condenatoia al

    final del poceso y supone la etencin pe-enti-a de los (ienes del in-estigado 1:

    No, o(stante, acode a las eglas del nue-o poceso penal, el em(ago estG

    oientado a cautela los (ienes del imputado con los cuales se 'aa efecti-o el

    pago de la epaacin ci-il +ue *po(a(lemente* pudiea impon>sele al final del

    poceso, no necesaiamente mediante sentencia condenatoia, pues confome al

    atculo 1$3 del 2digo ocesal enal, &.l/a sentencia absolutoria o el autode sobreseimiento no impedir al rgano jurisdiccional pronunciarse

    sobre la accin civil derivada del hecho punible vlidamente ejercida,

    cuando proceda. Entonces, pues, el embargo apunta a evitar que el

    imputado o el tercero civil puedan ocultar, desaparecer o transferir sus

    bienes, tornando en inejecutable la decisin jurisdiccional que je la

    reparacin del dao al agraviado.

    a medida de em(ago aplicada al poceso penal se encuenta egulada en los

    atculos 30$ y ss del 2digo ocesal enal y supletoiamente en los atculos

    54$ y ss Del 2digo ocesal 2i-il Seg)n la nomati-a adBeti-a penal, esta

    medida puede solicitase en las diligencias peliminaes o en la in-estigacin

    pepaatoia paa asegua la esponsa(ilidad econmica dei-ada del delito y el

    14 Qdem15 SCN2F.P @.?RD., a(lo !anual de erecho rocesal enal 1 edicin, editoial Idemsa, ima, $004, p

    "35

    Procuradura Pblica Especializada en Delitos de CorrupcinAv. 28 de Julio N 2! "ira#lores $ %elonos' 2()*2+2+ , ((-*22!)

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    pago de cosas &na -e6 'allados los (ienes o los deec'os del imputado o del

    teceo ci-il, el acto ci-il *+ue es nuesto caso* solicitaG al Bue6 de la

    in-estigacin pepaatoia +ue odene el em(ago de tales (ienes o deec'os,

    pecisGndolos e indicando el monto y la foma de la medida a la(o del Bu6gado

    se concentaG en -eifica si eAisten Mo no indicios suficientes aceca del 'ec'o

    Mconducta ilcita, el da

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    conducta de las pesonas conta +uienes se diiBa la solicitud de la

    medida de coecin eal sea imputado o teceo ci-il:

    .n el caso +ue nos ocupa, tenemos elementos de con-iccin tales como

    i: el Informe Tcnico Administrativo N 572-2004-ARC-DAP-DRHCR

    suscito po el %efe del Cea de Registo y 2ontol del 2ongeso de la

    Rep)(lica/ ii: el $ficio N 4%0-2004-DRRHH-D&ACR, suscito po el

    Diecto de Recusos Fumanos del 2ongeso de la Rep)(lica/ y iii: el

    Informe !inanciero N 00"-20#0, de fec'a 030"$010, ela(oado po

    los analistas financieos adscitos a la Eiscala de la Nacin/ los cuales,

    apeciados en su conBunto, pemiten infei lgica y acionalmente +ue

    a: MAA MA!(ALENA L)"E' C)(O#A:

    Duante el tiempo en +ue la(o como se-idoa p)(lica en el

    2ongeso de la Rep)(lica del 01101995 al 190"$001: o(tu-o

    ingesos ascendientes a S153,4$500 po concepto de

    emuneaciones, ademGs de otos ingesos depositados en la

    2uenta de ?'oo N 4#045#597;;9 del anco de la Nacin

    consignaciones efectuadas po el Hinisteio del Inteio * olica

    Nacional del e): po el monto de S14,;4000 .s deci, +ue laimputada peci(i como ingesos la cantidad total de S17795500

    a imputada *en el efeido peodo de tiempo* 'a(a eali6ado

    gastos egesos: +ue supea(an en demasa sus ingesos

    peci(idos, geneando duante los acnico S=#5: y $001 en +ue ocup el cago de

    ?uAilia I: una difeencia asim>tica considea(le incemento

    ele-ante del patimonio: de S;

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    del Castillo made del co#imputado .lis %o'nson Del 2astillo

    2a14

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    Fa(a odenado la constuccin de las em(acaciones pes+ueas

    ?pstol SantiagoJ, ?pstol Santiago IJ y ?pstol Santiago IIJ,

    mientas su cnyuge la(oa(a como secetaia en el 2ongeso de la

    Rep)(lica ?simismo, 'a(a su(-encionado la ad+uisicin de otas

    em(acaciones

    Seguidamente, insci(i algunas de las em(acaciones a su nom(e

    y otas a nom(e de teceas pesonas, en su mayoa paientes,

    cuando al paece 'a(a sido >l +uien financi las mismas

    uego, tansfii -endi: dic'as em(acaciones a su cnyuge y co#

    imputada Haa Hagdalena pe6 2do-a

    .n el peodo de 1995 a 199", el imputado decla ante la S&N?= la

    suma de S180;0,11700 po concepto de ingesos o -entas, suma

    +ue compaada con los depsitos en efecti-os eali6ados en (ancos

    duante el peodo de 1995 a $001 po S1$83";,47700 efleBaa

    una difeencia de S11833;,35000, e-idenciGndose un des(alance

    patimonial

    .n suma, los elementos de con-iccin eca(ados duante estain-estigacin, pemiten infei +ue MAA MA!(ALENA L)"E'

    C)(O#A'a(a sido la -edadea titula de los capitales y de las

    em(acaciones pes+ueas ?sma IJ .A ?pstol Santiago I:, ?sma

    IIJ .A Haa Rosa:, ?pstol SantiagoJ, RoAana IIJ y Haa

    HanuelaJ, siendo +ue su cnyuge y co#imputado ELIS %ONSON

    (EL CASTILLO CA$AI'a(a desaollado acciones destinadas a

    ad+uii (ienes, egistalos a su nom(e y de teceos, y luego

    -end>selas a la se-idoa p)(lica, con la finalidad de asegua y

    mateiali6a el eni+uecimiento patimonial de a+u>lla "+* l+ Fue el

    imputad+ Kal pa*ti,ipa* ,+m+ ,mpli,e de la ,+mi/in del delit+

    de en*iFue,imient+ il7,it+K tam.iHn atent ,+nt*a el *e,t+ 3

    n+*mal de/a**+ll+ de la admini/t*a,in p.li,a 3 en e/pe,7i,+

    ,+nt*a el n+*mal 3 ,+**e,t+ ee*,i,i+ de la/ un,i+ne/ de l+/

    ,a*9+/ 3 emple+/ p.li,+/ al Fue e/tJn +.li9ad+/ l+/

    Procuradura Pblica Especializada en Delitos de CorrupcinAv. 28 de Julio N 2! "ira#lores $ %elonos' 2()*2+2+ , ((-*22!)

    procuraduriaant/in0us.1ob.pe , procanticorrupcion/in0us.1ob.pe , procuraduriaanticorrupcion1/ail.co/

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    un,i+na*i+/ 3 /e*8id+*e/ p.li,+/ (a+ ext*apat*im+nial Fue

    de*i8a en *e/p+n/a.ilidad ext*a,+nt*a,tual pa*a l+/ imputad+/

    3 Fue p+* ende u/tii,a la utu*a imp+/i,in de una *epa*a,in

    ,i8il a a8+* del E/tad+

    2222 El peli9*+ de +,ultamient+ + de/apa*i,in de .iene/ + de

    de,la*a,in de in/+l8en,ia:

    aa los fines de las medidas coeciti-as eales, el periculum in mora

    significa el peligo de da

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    ?plicando estos citeios al pesente caso, tenemos +ue

    MAA MA!(ALENA L)"E' C)(O#A 3 ELIS %ONSON (EL

    CASTILLO CA$AIson cnyuges

    MAA MA!(ALENA L)"E' C)(O#A, actualmente, es

    2ongesista de la Rep)(lica 2on fec'a 0"03$01$ el leno del

    2ongeso le le-ant la inmunidad palamentaia paa +ue sea

    in-estigada po los delitos de la-ado de acti-os y eni+uecimiento

    ilcito

    MAA MA!(ALENA L)"E' C)(O#A, duante el tiempo en +ue

    la(o en el 2ongeso Macnico S=#5: y a

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    desaollado acciones destinadas a ad+uiilas, egistGndolas a su

    nom(e y de teceos, y, posteiomente, -endi>ndoselas a la

    se-idoa p)(lica, con la finalidad de asegua y mateiali6a el

    eni+uecimiento patimonial de a+u>lla

    2onsecuentemente, MAA MA!(ALENA L)"E' C)(O#A y

    ELIS %ONSON (EL CASTILLO CA$AI 'a(an -ulneado

    diectamente el ecto y nomal desaollo de la administacin

    p)(lica, y, en especfico, la se-idoa p)(lica 'a(a -ulneado *con

    la complicidad de su cnyuge* el nomal y coecto eBecicio de las

    funciones de los cagos y empleos p)(licos +ue a+u>lla, como

    se-idoa, de(a a la Nacin

    2a(e tene en cuenta +ue MAA MA!(ALENA L)"E'

    C)(O#A 'a sido in-estigada po el Hinisteio )(lico

    anteiomente, confome a lo infomado mediante Lficio N 040$4#

    $01$#H#EN#S.OEIN ?simismo, seg)n el Lficio N $04#$01$#

    H%H?L@, el ode %udicial infom +ue MAA MA!(ALENA

    L)"E' C)(O#A figua como imputada en el .Ap N 1;990#

    1997#0#1"01#%R#.#$0 $0 %u6gado enal * Reos i(es:/ en tanto

    +ue, ELIS %ONSON (EL CASTILLO CA$AI figua comoimputado en el .Ap N 1$;35#$007#0#1"01#%R#.#13 13 %u6gado

    enal * Reos i(es:

    =am(i>n de(e considease +ue MAA MA!(ALENA L)"E'

    C)(O#Ay ELIS %ONSON (EL CASTILLO CA$AI egistan

    -aios -iaBes a ..&&, confome a lo infomado po la Dieccin

    Oeneal de Higaciones y Natuali6acin, mediante Lficio HH N

    001473#$01$#IN#1501#&NI2?

    "+* tant+, consideando i: el -nculo matimonial +ue sostienen los

    imputados/ ii: los actos de cola(oacin +ue 'a(an eali6ado paa

    comete la conducta puni(le y causa da

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    con los ingesos +ue peci(a la imputada como se-idoa p)(lica/

    iii: consideando la ga-edad y el alto epoc'e de la conducta

    puni(le/ i-: la tascendencia del das del .stado/

    -: los antecedentes de in-estigacin y pocesos penales seguidos

    conta los imputados/ y -i: el alto cago e influencia +ue *

    actualmente* ostenta la imputada como palamentaia/ se colige

    a6ona(lemente la posi(ilidad de +ue los imputados puedan oculta

    o desapaece o tansfei los (ienes +ue tienen egistados a su

    nom(e, logando as tona en inefica6 la futua epaacin ci-il +ue

    fiBe el gano Buisdiccional a fa-o del .stado o lo +ue, la medida

    de em(ago pe-enti-o so(e los (ienes de los imputados se

    encuenta Bustificada, esultando ademGs legal, necesaia,

    a6ona(le, popocional y po-isional

    2? BIENES SOBE LOS &E (EBE ECAE EL EMBA!O "E#ENTI#O

    $31 Biene/ *e9i/t*ad+/ a n+m.*e de MAA MA!(ALENA L)"E' C)(O#A:

    Biene/ inmue.le/1":

    Inmue(le rograma Ciudad !ariscal C)ceres, Sector 55, !$ 5:, %t 1;, Uarrio 1,Krupo Residencial 5, istrito de San Auan de %urigancho, epartamento de

    %ima, rovincia de %ima 2onfome a la copia liteal de la atida .lectnica

    N 0$09799", S&N?R infoma +ue figua como popietaia

    Biene/ mue.le/:

    18 Si (ien, los efeidos inmue(les figuan inscitos en S&N?R, esta ocuadua )(lica .speciali6ada tomconocimiento de otos inmue(les -inculados con la imputada, peo aceca de los cuales no 'ay cete6a de +ue le

    petene6can, siendo necesaio indaga al especto ?s se tiene +ue Hediante Hemoando N 33;#$01$#.O2, S.D?? infom +ue la imputada figua como usuaia de dos

    suministos

    # Suministo N $50"39; coespondiente al inmue(le Calle %eonardo 'uler LT EE2 otro E90, Nrb San UoraSur, istrito de San Uora, %ima

    # Suministo N 413$03$ coespondiente al inmue(le Calle 2V, !$ 5:, %t 1;, Nrb !ariscal C)ceres, istritode San Auan de %urigancho D %ima

    Hediante 2ata N 99470", .D.NLR infom +ue MHaa pe6 2do-a figua como titula del suministoel>ctico N 5140$" coespondiente al inmue(le C4sar 6alleo E0E, !$

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    6ehculo de placa de rodae U5WD2I0, autom#vil, marca @ord Sedan @ord

    !ustang, del ao 1II;, ad+uiido seg)n S&N?R el 03#1$#$001, confome a

    lo detallado en el Infome Einancieo N 009#$010 pGg 1$:

    'mbarcaci#n de matrcula %D01V:19DC!, denominada &BS!BR 5-, de (echa

    de construcci#n 1II;, ubicada en el uerto imentel y valori$ada en

    S+22;,02

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    2onfome al atculo 514 del 2digo ocesal 2i-il, esta ocuadua )(lica

    .speciali6ada en Delitos de 2oupcin peteneciente al Hinisteio de %usticia, estG

    eAceptuada de pesta contacautela

    III 6&N(AMENTOS %&(ICOS

    ?mpaamos nuesta solicitud de medida cautela en lo esta(lecido en las siguientes nomas

    legales

    A*t7,ul+ ?0? del Cdi9+ "*+,e/al "enal Em.a*9+-

    &1 5denti(icado el bien o derecho embargable, el @iscal o el actor civil, segn el caso,

    solicitar)n al Aue$ de la 5nvestigaci#n reparatoria la adopci#n de la medida deembargo B estos e(ectos motivar) su solicitud con la correspondiente usti(icaci#n de la

    concurrencia de los presupuestos legalmente e*igidos para su adopci#n, especi(icar) el

    bien o derecho a(ectado, precisar) el monto del embargo e indicar) obligatoriamente la

    (orma de la medida %as (ormas de embargo son las previstas, en lo pertinente, en el

    C#digo rocesal Civil

    2 'l actor civil debe o(recer contracautela Qsta no ser) e*igible en los supuestos previstos

    en el artculo ;19 del C#digo rocesal Civil

    E 'l Aue$, sin tr)mite alguno, atendiendo al m4rito del requerimiento y de los recaudosacompaados o que, de ser el caso, solicite al @iscal, dictar) auto de embargo en la

    (orma solicitada o la que considere adecuada, siempre que no sea m)s gravosa que la

    requerida, pronunci)ndose, en su caso, por la contracautela o(recida Se adoptar) la

    medida de embargo, siempre que en autos e*istan su(icientes elementos de convicci#n

    para sostener ra$onablemente que el imputado es con probabilidad autor o partcipe del

    delito obeto de imputaci#n, y por las caractersticas del hecho o del imputado, e*ista

    riesgo (undado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparici#n del bien

    3-

    A*t7,ul+ >0@ del Cdi9+ "*+,e/al Ci8il:

    &7odo Aue$ puede a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o

    dentro de 4ste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisi#n de(initiva-

    A*t7,ul+ >10 del Cdi9+ "*+,e/al Ci8il:

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    &'l que pide la medida debe?

    1 '*poner los (undamentos de su pretensi#n cautelarJ

    2 Sealar la (orma de 4staJ

    E 5ndicar, si (uera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su

    a(ectaci#nJ9 M(recer contra cautelaJ y,

    : esignar el #rgano de au*ilio udicial correspondiente, si (uera el caso Cuando se trate

    de persona natural, se acreditar) su identi(icaci#n ane*ando copia legali$ada de su

    documento de identidad personal-

    A*t7,ul+ >14 del Cdi9+ "*+,e/al Ci8il:

    &%os oderes %egislativo, 'ecutivo y Audicial, el !inisterio blico, los #rganos

    constitucionales aut#nomos, los Kobiernos Regionales y %ocales y las universidades est)n

    e*ceptuados de prestar contracautela 7ambi4n lo est) la parte a quien se le ha concedido

    Bu*ilio Audicial-

    A*t7,ul+ >5> del Cdi9+ "*+,e/al Ci8il:

    &7rat)ndose de bienes registrados, la medida puede eecutarse inscribi4ndose el monto de

    la a(ectaci#n, siempre que 4sta resulte compatible con el ttulo de propiedad ya inscrito 'ste

    embargo no impide la enaenaci#n del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el

    monto inscrito %a certi(icaci#n registral de la inscripci#n se agrega al e*pediente-

    I# ELEMENTOS (E CON#ICCI)N

    os elementos de con-iccin +ue Bustifican la medida de em(ago pe-enti-o solicitada

    son

    1: a disposicin de fomali6acin y continuacin de la in-estigacin pepaatoia, de

    fec'a 1$ de octu(e de $011, emitida po la 1 Eiscala o-incial 2opoati-a

    .speciali6ada en Delitos de 2oupcin de Euncionaios # 3 Despac'o De cuyo

    contenido se despende las conductas imputadas

    $: .l Infome Einancieo N 009#$010, de fec'a 030"$010, ela(oado po los analistas

    financieos adscitos a la Eiscala de la Nacin Del cual se concluye la eAistencia de

    un des(alance patimonial de la imputada ascendiente a S777,75;00, as como las

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    acciones eali6adas po su cnyuge en la constuccin, inscipcin y -enta de las

    em(acaciones pes+ueas

    3: .l Infome =>cnico ?dministati-o N ;7$#$004#?R2#D?#DRF2R suscito po el

    %efe del Cea de Registo y 2ontol del 2ongeso de la Rep)(lica Del cual se apecia

    el peodo en +ue la imputada pest se-icios en el 2ongeso de la Rep)(lica

    4: .l Lficio N 4"0#$004#DRRFF#DO?2R, suscito po el Diecto de Recusos

    Fumanos del 2ongeso de la Rep)(lica Del cual se apecian los ingesos +ue

    peci(i la imputada como se-idoa p)(lica del 2ongeso de la Rep)(lica

    ;: a atida .lectnica N 0$09799", emitida po la S&N?R De la cual se apecia

    +ue la imputada figua como popietaia del inmue(le rograma Ciudad !ariscal

    C)ceres, Sector 55, !$ 5:, %t 1;, Uarrio 1, Krupo Residencial 5, istrito de San Auan

    de %urigancho, epartamento de %ima, rovincia de %ima

    5: a oleta Infomati-a * Registo N 33;919#R@, emitida po la S&N?R De la cual

    se apecia +ue el imputado figua como popietaio del vehculo de placa de rodae

    U071:9;, camioneta rural, marca @ord

    7: .l Lficio N 040$4#$01$#H#EN#S.OEIN, emitido po la Secetaa Oeneal de laEiscala de la Nacin Del cual apaece una in-estigacin ac'i-ada seguida conta la

    imputada

    ": .l Lficio N $04#$01$#H%H?L@, emitido po la Hesa de ates del ode

    %udicial Del cual apaecen los pocesos penales seguidos conta los imputados

    9: .l Lficio HH N 001473#$01$#IN#1501#&NI2?, emitido po la Dieccin Oeneal de

    Higaciones y Natuali6acin Del cual se apecian los di-esos -iaBes eali6ados po

    los imputados al eAtanBeo

    10: Eic'as R.NI.2 de los imputados

    # ANEOS

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    1: 2opia simple de la disposicin de fomali6acin y continuacin de la in-estigacin

    pepaatoia, de fec'a 1$ de octu(e de $011, emitida po la 1 Eiscala o-incial

    2opoati-a .speciali6ada en Delitos de 2oupcin de Euncionaios # 3 Despac'o

    De cuyo contenido se despende las conductas imputadas

    $: 2opia simple del Infome Einancieo N 009#$010, de fec'a 030"$010, ela(oado

    po los analistas financieos adscitos a la Eiscala de la Nacin Del cual se concluye

    la eAistencia de un des(alance patimonial de la imputada ascendiente a

    S777,75;00, as como las acciones eali6adas po su cnyuge en la constuccin,

    inscipcin y -enta de las em(acaciones pes+ueas

    3: 2opia simple del Infome =>cnico ?dministati-o N ;7$#$004#?R2#D?#DRF2R

    suscito po el %efe del Cea de Registo y 2ontol del 2ongeso de la Rep)(lica Del

    cual se apecia el peodo en +ue la imputada pest se-icios en el 2ongeso de la

    Rep)(lica

    4: 2opia simple del Lficio N 4"0#$004#DRRFF#DO?2R, suscito po el Diecto de

    Recusos Fumanos del 2ongeso de la Rep)(lica Del cual se apecian los ingesos

    +ue peci(i la imputada como se-idoa p)(lica del 2ongeso de la Rep)(lica

    ;: 2opia liteal de la atida .lectnica N 0$09799", emitida po la S&N?R De lacual se apecia +ue la imputada figua como popietaia del inmue(le rograma

    Ciudad !ariscal C)ceres, Sector 55, !$ 5:, %t 1;, Uarrio 1, Krupo Residencial 5,

    istrito de San Auan de %urigancho, epartamento de %ima, rovincia de %ima

    5: oleta Infomati-a * Registo N 33;919#R@, emitida po la S&N?R De la cual se

    apecia +ue el imputado figua como popietaio del vehculo de placa de rodae

    U071:9;, camioneta rural, marca @ord

    7: 2opia simple del Lficio N 040$4#$01$#H#EN#S.OEIN, emitido po la Secetaa

    Oeneal de la Eiscala de la Nacin Del cual apaece una in-estigacin ac'i-ada

    seguida conta la imputada

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    ": 2opia simple del Lficio N $04#$01$#H%H?L@, emitido po la Hesa de ates

    del ode %udicial Del cual apaecen los pocesos penales seguidos conta los

    imputados

    9: 2opia simple del Lficio HH N 001473#$01$#IN#1501#&NI2?, emitido po la

    Dieccin Oeneal de Higaciones y Natuali6acin Del cual se apecian los di-esos

    -iaBes eali6ados po los imputados al eAtanBeo

    10: Eic'as R.NI.2 de la imputada H?RQ? H?OD?.N? .P 2RDL@?

    11: Eic'as R.NI.2 del imputado .RIS %LFNSLN D. 2?S=IL 2?T?RI

    "O TANTO:

    ? usted se

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