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SITUACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PROTECCIÓN AMBIENTAL PORTUARIA DE CHILE” PORTUARIA DE CHILE” I Conferencia Hemisférica I Conferencia Hemisférica sobre Protección Ambiental sobre Protección Ambiental Portuaria Portuaria CIP / OEA” CIP / OEA” 10 al 13 de abril de 2007 10 al 13 de abril de 2007

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  • SITUACIN DE LA PROTECCIN AMBIENTAL PORTUARIA DE CHILEI Conferencia Hemisfrica sobre Proteccin Ambiental PortuariaCIP / OEA10 al 13 de abril de 2007

  • TEMARIO

    INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO

  • TEMARIO

    INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO

  • INTRODUCCINLa proteccin por el medio ambiente representa una preocupacin que el Estado de Chile ha includo en su extensa legislacin, comenzando por la Constitucin Poltica de la Repblica.Con el objeto de cautelar el cumplimiento de esta normativa, nuestro pas ha instaurado una slida institucionalidad compuesta por diversos rganos pblicos, quienes efectan una fuerte labor de fiscalizacin de las actividades y faenas que se desarrollan a lo largo de todo el pas, incluyendo las instalaciones portuarias y los terminales martimos.

  • ORGANISMOS GUBERNAMENTALES FISCALIZADORESFISCALIZADORESDIRECTEMAR

  • MISIN DE LA AUTORIDAD MARTIMALa Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante es el organismo de la Armada, mediante el cual el Estado de Chile cautela el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana, el medio ambiente, los recursos naturales y regular las actividades que se desarrollan en el mbito de su jurisdiccin, con el propsito de contribuir al desarrollo martimo de la nacin.

  • TEMARIO

    INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO

  • MARCO JURISDICCIONALLEY ORGNICA, Art. 6, DFL 292, 1953.

    Establece las funciones y atribuciones de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante.LEY DE NAVEGACIN, Art. 142, DL 2.222, 1978.

    Establece la prohibicin absoluta de arrojar materias, sustancias o energas que ocasionen daos o perjuicios a las aguas jurisdiccionales, y en puertos, ros y lagos.

  • LEY ORGNICA, Art. 6, DFL 292, 1953.... se considerar como jurisdiccin de la Direccin el mar que baa las costas de la Repblica hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medidas desde la lnea de la ms baja marea, o la extensin de mar territorial que se fije en acuerdos internacionales a los que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aqu sealada; las aguas interiores de golfos, bahas, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia que exista entre sus costas; las playas, los roqueros hasta donde alcanzan las ms altas mareas; los lagos de dominio pblico, y los ros navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construccin que se interne en las aguas martimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas (Obras Martimas); la extensin de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ros navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la Direccin tendr jurisdiccin slo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina.

  • LEY DE NAVEGACIN, Art. 142, inc. 1, DL 2.222, 1978.Se prohbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petrleo o sus derivados, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daos o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdiccin nacional, y en puertos, ros y lagos.

  • GOBERNACIONES MARTIMAS16CAPITANAS DE PUERTO61ALCALDAS DE MAR266Organismo Tcnico en materia de intereses martimos y medio ambiente acutico y combate a la contaminacinDIRECCIN DE INTERESES MARTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUTICODIRINMAROrganismo Tcnico en materia de seguridad de la nave y de proteccin y auxilio de la vida humana en el mar.DIRECCIN DE SEGURIDAD Y OPERACIONES MARTIMASDIRSOMARDIRECCIN GENERAL DEL TERRITORIO MARTIMO Y DE MARINA MERCANTEDIRECTEMAR

  • Alta MarZEE200 mn.Zona Contigua24 mn.Mar Territorial12 mn.Aguas InterioresLneas de base, ros y lagos.200 mn., cumplimiento de la Ley de Navegacin y preferentemente de los Tratados Internacionales, incluyendo aquellos de preservacin del medio marino de la CPPS, OMI, entre otros.Compromisos Internacionales12 mn., cumplimiento de la Ley de Navegacin y otras normas ambientales aplicadas a Chile territorial. LOS ROS INFLUENCIADOS POR LAS MAREAS Y LAGOS NAVEGABLES POR EMBARCACIONES DE MS DE 100 TRG.MARCO JURISDICCIONAL

  • TEMARIO

    INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO

  • NORMATIVA NACIONALLEY N 19.300 SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTENORMATIVA NACIONALCONSTITUCIN POLTICA DE CHILELEY N2.222 DE NAVEGACINLEY N19.542/1997 MODERNIZACIN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATALD.S.(M) N1/1992 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIN ACUTICAD.S. N 90/2000 NORMA DE EMISIN DE RILES A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES

  • TEMARIO

    INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO

  • NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIANORMATIVA INTERNACIONALCONVENIO PARA PREVENIRLA CONTAMINACIN DEL MAR (MARPOL 73/78)CONVENIO SOBRE COOPERACIN PREPARACIN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROSCONVENIO PARA LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL PACFICO SUDESTE.CONVENIO DE LONDRES SOBREVERTIMIENTOS LC/72

  • TEMARIO

    INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO

  • PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTOAVANCES

    Implementacin de Normas Institucionales Ambientales en los Puertos. La internacionalizacin de los servicios portuarios y los rpidos avances registrados en el mundo, en cuanto al manejo ambiental de la actividad portuaria, como elemento fundamental para garantizar la trazabilidad de los bienes que circulan en el comercio martimo, ha dado lugar a la incorporacin de la variable ambiental en diversos puertos nacionales.

    Creacin de Manual para la cuantificacin de externalidades de proyectos portuarios.

  • PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTOPROBLEMAS

    Desde el punto de vista de los problemas encontrados para el cumplimiento, el ms significativo dice relacin con el hecho que el Manual de Cuantificacin de Externalidades anteriormente citado no ha sido incorporado a la legislacin nacional y por ello, su valor intelectual slo cuenta como referencia bibliogrfica tcnica, de uso no obligatorio para el desarrollo de proyectos portuarios.

  • CONCLUSIONESEl Estado de Chile ha desarrollado una institucionalidad ambiental sustentada en una abundante normativa, rganos fiscalizadores y procedimientos rigurosos que permiten contar con una cultura de proteccin del ambiente acutico.

    La Direccin General del Territorio Martimo y MM. como rgano del Estado de Chile, cuenta con el marco legal para proteger el medio ambiente acutico, funcin que desarrolla en el mar y en la zona del borde costero que incluye la actividad de los puertos y terminales martimos.

  • F I N

    Dentro de las funciones de que se le asignan a las Direcciones Tcnicas, DIRSOMAR cumple funciones de inspeccin y certificacin de las naves y DIRINMAR ve los aspectos relacionados con las dotaciones y proteccin del medio ambiente. En mi calidad de Director de esta ltima Direccin he participado en la gestacin de el Convenio de Aguas de Lastre y, adems, como representante de Chile en la Conferencia Diplomtica de adopcin.

    DONDE ACTUAMOS (JURISDICCIN DE LA AUTORIDAD MARTIMA)Conforme lo expresa el artculo 140 bis del Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica (aprobado por D.S.(M) N 1 del 6 de enero de 1992), es jurisdiccin de la DIRECTEMAR el medio ambiente marino, conformado por las aguas interiores de golfos, bahas, estrechos y canales, cualesquiera sea la distancia que existe entre sus costas, el mar territorial, la zona contigua y la zona econmica exclusiva; los lagos de dominio pblico navegables por buques de ms de 100 toneladas, y los ros navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareasLo antes expuesto, es coincidente con lo establecido por los siguientes cuerpos normativos:Art. 4, letra b), del mismo Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica. El que, adems, agrega: ...y la zona econmica exclusiva, espacios martimos en los que las facultades que se otorgan a la Autoridad Martima sern ejercidas de conformidad al Derecho Internacional y, en especial, a los Tratados en que Chile es Parte.Esta ltima disposicin da pie, para que la Autoridad Martima ejerza sus atribuciones en materia de contaminacin en la Alta Mar, en especial en virtud a Compromisos Internacionales para el Auxilio ante Derrames de Hidrocarburos que afecten dicho espacio martimo.Art. 6 del D.F.L. N 292, Ley Orgnica de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, publicada en 1953 y modificada posteriormente por la Ley 19.806 de 2002. El que adems agrega: ...las playas, los roqueros hasta donde alcanzan las ms altas mareas; los lagos de dominio pblico, y los ros navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construccin que se interne en las aguas martimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas (Obras Martimas); la extensin de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ros navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la Direccin tendr jurisdiccin slo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina. Art. 2 del D.F.L. N 340 de 1960, en materia de Concesiones Martimas, que vino a ser ampliada posteriormente en los Arts. 2 y 3 del D.S.(M) N 660 de 1988.Estos espacios martimos estn definidos por el Cdigo Civil, en sus Arts. 594 a 596.