identificación de la norma : ley-19300 fecha de publicación : 09.03.1994 fecha de ... ·...

26
Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de Promulgación : 01.03.1994 Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Ultima Modificación : LEY 19372 08.02.1995 APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I {ARTS. 1-5} Disposiciones Generales Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por: a) Biodiversidad o Diversidad Biologica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas; b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración; c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente; d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental; e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes; f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes; g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante; i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un

Upload: others

Post on 19-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

Identificación de la Norma : LEY-19300Fecha de Publicación : 09.03.1994Fecha de Promulgación : 01.03.1994Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIAUltima Modificación : LEY 19372 08.02.1995

APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional hadado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

"TITULO I {ARTS. 1-5} Disposiciones Generales Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, la protección del medioambiente, la preservación de la naturaleza y laconservación del patrimonio ambiental se regularán porlas disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo queotras normas legales establezcan sobre la materia.

Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, seentenderá por: a) Biodiversidad o Diversidad Biologica: lavariabilidad de los organismos vivos, que forman partede todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluyela diversidad dentro de una misma especie, entreespecies y entre ecosistemas; b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso yaprovechamiento racionales o la reparación, en su caso,de los componentes del medio ambiente, especialmenteaquellos propios del país que sean únicos, escasos orepresentativos, con el objeto de asegurar supermanencia y su capacidad de regeneración; c) Contaminación: la presencia en el ambiente desustancias, elementos, energía o combinación de ellos,en concentraciones o concentraciones y permanenciasuperiores o inferiores, según corresponda, a lasestablecidas en la legislación vigente; d) Contaminante: todo elemento, compuesto,sustancia, derivado químico o biológico, energía,radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos,cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles,concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituirun riesgo a la salud de las personas, a la calidad devida de la población, a la preservación de la naturalezao a la conservación del patrimonio ambiental; e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución,detrimento o menoscabo significativo inferido al medioambiente o a uno o más de sus componentes; f) Declaración de Impacto Ambiental: el documentodescriptivo de una actividad o proyecto que se pretenderealizar, o de las modificaciones que se leintroducirán, otorgado bajo juramento por el respectivotitular, cuyo contenido permite al organismo competenteevaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normasambientales vigentes; g) Desarrollo Sustentable: el proceso demejoramiento sostenido y equitativo de la calidad devida de las personas, fundado en medidas apropiadas deconservación y protección del medio ambiente, de manerade no comprometer las expectativas de las generacionesfuturas; h) Educación Ambiental: proceso permanente decarácter interdisciplinario, destinado a la formación deuna ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos ydesarrolle las habilidades y las actitudes necesariaspara una convivencia armónica entre seres humanos, sucultura y su medio bio-físico circundante; i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento quedescribe pormenorizadamente las características de un

Page 2: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o sumodificación. Debe proporcionar antecedentes fundadospara la predicción, identificación e interpretación desu impacto ambiental y describir la o las acciones queejecutará para impedir o minimizar sus efectossignificativamente adversos; j) Evaluación de Impacto Ambiental: elprocedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del MedioAmbiente o de la Comisión Regional respectiva, en sucaso, que, en base a un Estudio o Declaración de ImpactoAmbiental, determina si el impacto ambiental de unaactividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes; k) Impacto Ambiental: la alteración del medioambiente, provocada directa o indirectamente por unproyecto o actividad en un área determinada; l) Línea de Base: la descripción detallada del áreade influencia de un proyecto o actividad, en formaprevia a su ejecución; ll) Medio Ambiente: el sistema global constituidopor elementos naturales y artificiales de naturalezafísica, química o biológica, socioculturales y susinteracciones, en permanente modificación por la acciónhumana o natural y que rige y condiciona la existencia ydesarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones; m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél enel que los contaminantes se encuentran enconcentraciones y períodos inferiores a aquéllossusceptibles de constituir un riesgo a la salud de laspersonas, a la calidad de vida de la población, a lapreservación de la naturaleza o a la conservación delpatrimonio ambiental; n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla queestablece los valores de las concentraciones y períodos,máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos,sustancias, derivados químicos o biológicos, energías,radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos,cuya presencia o carencia en el ambiente puedaconstituir un riesgo para la vida o la salud de lapoblación; ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquéllaque establece los valores de las concentraciones yperíodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias,elementos, energía o combinación de ellos, cuyapresencia o carencia en el ambiente pueda constituir unriesgo para la protección o la conservación del medioambiente, o la preservación de la naturaleza; o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidadmáxima permitida para un contaminante medida en elefluente de la fuente emisora; p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto depolíticas, planes, programas, normas y acciones,destinadas a asegurar la mantención de las condicionesque hacen posible la evolución y el desarrollo de lasespecies y de los ecosistemas del país; q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto depolíticas, planes, programas, normas y accionesdestinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir ycontrolar su deterioro; r) Recursos Naturales: los componentes del medioambiente susceptibles de ser utilizados por el serhumano para la satisfacción de sus necesidades ointereses espirituales, culturales, sociales yeconómicos; s) Reparación: la acción de reponer el medioambiente o uno o más de sus componentes a una calidadsimilar a la que tenían con anterioridad al daño causadoo, en caso de no ser ello posible, restablecer suspropiedades básicas; t) Zona Latente: aquélla en que la medición de laconcentración de contaminantes en el aire, agua o suelo

Page 3: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de larespectiva norma de calidad ambiental, y u) Zona Saturada: aquélla en que una o más normas decalidad ambiental se encuentran sobrepasadas.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de las sanciones queseñale la ley, todo el que culposa o dolosamente causedaño al medio ambiente, estará obligado a repararlomaterialmente, a su costo, si ello fuere posible, eindemnizarlo en conformidad a la ley.

Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar laparticipación ciudadana y promover campañas educativasdestinadas a la protección del medio ambiente.

Artículo 5°.- Las medidas de protección ambientalque, conforme a sus facultades, dispongan ejecutar lasautoridades no podrán imponer diferencias arbitrarias enmateria de plazos o exigencias.

TITULO II {ARTS. 6-50} De los Instrumentos de Gestión Ambiental Párrafo 1° {ARTS. 6-7} De la Educación y la Investigación Artículo 6°.- El proceso educativo, en sus diversosniveles, a tráves de la transmisión de conocimiento y dela enseñanza de conceptos modernos de protecciónambiental, orientados a la comprensión y toma deconciencia de los problemas ambientales, deberáincorporar la integración de valores y el desarrollo dehábitos y conductas que tiendan a prevenirlos yresolverlos.

Artículo 7°.- Los fondos de investigacióncientífica, desarrollo tecnológico y social que tenganasignados recursos en la Ley de Presupuesto de laNación, podrán financiar proyectos relativos al medioambiente, sin perjuicio de sus fines específicos.

Párrafo 2° {ARTS. 8-25} Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 8°.- Los proyectos o actividades señaladosen el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarseprevia evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo alo establecido en la presente ley. Todos los permisos o pronunciamientos de carácterambiental, que de acuerdo con la legislación vigentedeban o puedan emitir los organismos del Estado,respecto de proyectos o actividades sometidos al sistemade evaluación, serán otorgados a través de dichosistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y sureglamento. Corresponderá a la Comisión Regional o Nacional delMedio Ambiente, en su caso, la administración delsistema de evaluación de impacto ambiental, así como lacoordinación de los organismos del Estado involucradosen el mismo, para los efectos de obtener los permisos opronunciamientos a que se refiere el inciso precedente.

Artículo 9°.- El titular de todo proyecto oactividad comprendido en el artículo 10 deberá presentaruna Declaración de Impacto Ambiental o elaborar unEstudio de Impacto Ambiental, según corresponda.Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podránacogerse voluntariamente al sistema previsto en estepárrafo. Las Declaraciones de Impacto Ambiental o losEstudios de Impacto Ambiental se presentarán, paraobtener las autorizaciones correspondientes, ante laComisión Regional del Medio Ambiente de la Región en que

Page 4: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

se realizarán las obras materiales que contemple elproyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución.En los casos en que la actividad o proyecto pueda causarimpactos ambientales en zonas situadas en distintasregiones, las Declaraciones o los Estudios de ImpactoAmbiental deberán presertarse ante la DirecciónEjecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. En caso de dudas corresponderá a esta Direccióndeterminar si el proyecto o actividad afecta zonassituadas en distintas regiones, de oficio o a peticiónde una o más Comisiones Regionales del Medio Ambiente odel titular del proyecto o actividad. El proceso de revisión de las Declaraciones deImpacto Ambiental y de calificación de los Estudios deImpacto Ambiental considerará la opinión fundada de losorganismos con competencia ambiental, en las materiasrelativas al respectivo proyecto o actividad, para locual la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente,en su caso, requerirá los informes correspondientes.

Artículo 10.- Los proyectos o actividadessusceptibles de causar impacto ambiental, encualesquiera de sus fases, que deberán someterse alsistema de evaluación de impacto ambiental, son lossiguientes: a) Acueductos, embalses y tranques y sifones quedeban someterse a la autorización establecida en elartículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje,desecación, dragado, defensa o alteración,significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas; b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje ysus subestaciones; c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW; d) Reactores y establecimientos nucleares einstalaciones relacionadas; e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones yferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio,autopistas y los caminos públicos que puedan afectaráreas protegidas; f) Puertos, vías de navegación, astilleros yterminales marítimos; g) Proyecto de desarrollo urbano o turístico, enzonas no comprendidas en alguno de los planes a quealude la letra siguiente; h) Planes regionales de desarrollo urbano, planesintercomunales, planes reguladores comunales, planesseccionales, proyectos industriales o inmobiliarios quelos modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradaslatentes o saturadas; i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los decarbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones,explotaciones, plantas procesadoras y disposición deresiduos y estériles, así como la extracción industrialde áridos, turba o greda; j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otrosanálogos; k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas,químicas, textiles, productoras de materiales para laconstrucción, de equipos y productos métalicos ycurtiembres, de dimensiones industriales; l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establosde crianza, lechería y engorda de animales, dedimensiones industriales; m) Proyecto de desarrollo o explotación forestal ensuelos frágiles , en terrenos cubiertos de bosquenativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel,plantas astilladoras, elaboradoras de madera yaserraderos, todos de dimensiones industriales; n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, yplantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;

Page 5: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

ñ) Producción, almacenamiento, transporte,disposición o reutilización habituales de sustanciastóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables,corrosivas o reactivas; o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales comosistemas de alcantarillado y agua potable, plantas detratamiento de aguas o de residuos sólidos de origendomiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos,sistemas de tratamiento y disposición de residuosindustriales líquidos o sólidos; p) Ejecución de obras, programas o actividades enparques nacionales, reservas nacionales, monumentosnaturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de lanaturaleza, parques marinos, reservas marinas o encualesquiera otras áreas colocadas bajo protecciónoficial, en los casos en que la legislación respectivalo permita, y q) Aplicación masiva de productos químicos en áreasurbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o acursos o masas de agua que puedan ser afectadas.

Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumeradosen el artículo precedente requerirán la elaboración deun Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentana lo menos uno de los siguientes efectos,características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a lacantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidady calidad de los recursos naturales renovables,incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, oalteración significativa de los sistemas de vida ycostumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos yáreas protegidas susceptibles de ser afectados, así comoel valor ambiental del territorio en que se pretendeemplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitudo duración, del valor paisajístico o turístico de unazona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valorantropológico, arqueológico, histórico y, en general,los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en laletra a) y los efectos adversos señalados en la letrab), se considerará lo establecido en las normas decalidad ambiental y de emisión vigentes. A falta detales normas, se utilizarán como referencia las vigentesen los Estados que señale el reglamento.

Artículo 12.- Los estudios de Impacto Ambientalconsiderarán las siguientes materias: a) Una descripción del proyecto o actividad; b) La línea de base; c) Una descripción pormenorizada de aquellosefectos, características o circunstancias del artículo11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudiode Impacto Ambiental; d) Una predicción y evaluación del impacto ambientaldel proyecto o actividad, incluidas las eventualessituaciones de riesgo; e) Las medidas que se adoptarán para eliminar ominimizar los efectos adversos del proyecto o actividady las acciones de reparación que se realizarán, cuandoello sea procedente; f) Un plan de seguimiento de las variablesambientales relevantes que dan origen al Estudio deImpacto Ambiental, y g) Un plan de cumplimiento de la legislación

Page 6: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

ambiental aplicable.

Artículo 13.- Para los efectos de elaborar ycalificar un Estudio de Impacto Ambiental, el proponentey la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, ensu caso, se sujetarán a las normas que establezca elreglamento. Este reglamento será dictado mediante decretosupremo, por intermedio del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, y contendrá, a lo menos, losiguiente: a) Lista de los permisos ambientales sectoriales, delos requisitos para su otorgamiento y de los contenidostécnicos y formales necesarios para acreditar sucumplimiento; b) Contenidos mínimos detallados para la elaboraciónde los Estudios de Impacto Ambiental, conforme con lodispuesto en los artículos 11 y 12, y c) Procedimiento administrativo para la tramitaciónde los Estudios de Impacto Ambiental, en conformidad conel artículo siguiente.

Artículo 14.- El procedimiento admnistrativo a quese refiere la letra c) del artículo anterior,considerará los siguientes aspectos: a) Forma de consulta y coordinación de losorganismos del Estado con atribuciones ambientalessectoriales que digan relación con el otorgamiento depermisos para el proyecto o actividad evaluado; b) Fijación de plazos para las diversas instanciasinternas del proceso de calificación de un Estudio deImpacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en estaley; c) Definición de mecanismos de aclaración,rectificación y ampliación de los Estudios de ImpactoAmbiental, en el evento de que sea necesario, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 16; d) Forma de participación de organizacionesciudadanas, de conformidad con lo previsto en el párrafosiguiente, y e) Forma de notificación al interesado delpronunciamiento sobre el Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 15.- La Comisión Regional o Nacional delMedio Ambiente, en su caso, tendrá un plazo de cientoveinte días para pronunciarse sobre el Estudio deImpacto Ambiental. La calificación favorable sobre unestudio de Impacto Ambiental será acompañada de lospermisos o pronunciamientos ambientales que puedan serotorgados en dicha oportunidad por los organismos delEstado. No obstante, si el responsable de cualquier proyectoo actividad presentare, junto al Estudio de ImpactoAmbiental una póliza de seguro que cubra el riesgo pordaño al medio ambiente, en el plazo a que se refiere elinciso primero, podrá obtener una autorizaciónprovisoria para iniciar el proyecto de actividad, bajosu propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que laautoridad resuelva en definitiva en conformidad a lapresente ley. El reglamento determinará el beneficiario,requisitos, forma, condiciones y plazo del respectivocontrato de seguro. En caso que la Comisión Regional o Nacional delMedio Ambiente, según corresponda, no pueda pronunciarsesobre el Estudio de Impacto Ambiental en razón de lafalta de otorgamiento de algún permiso o pronunciamientosectorial ambiental, requerirá al organismo del Estadoresponsable para que, en el plazo de treinta días, emitael permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, elpermiso o pronunciamiento faltante se tendrá por

Page 7: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

otorgado favorablemente.

Artículo 16.- Dentro del mismo plazo de cientoveinte días, la Comisión Regional o Nacional del MedioAmbiente, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones,rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudiode Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando unplazo para tal efecto al interesado, pudiendosuspenderse de común acuerdo, en el intertanto, eltérmino que restare para finalizar el procedimiento deevaluación del respectivo Estudio. Presentada la aclaración, rectificación oampliación, o transcurrido el plazo dado para ello,continuará corriendo el plazo a que se refiere el incisoprimero del artículo anterior. En casos calificados ydebidamente fundados, este último podrá ser ampliado,por una sola vez, hasta por sesenta días adicionales. En caso de pronunciamiento desfavorable sobre unEstudio de Impacto Ambiental, la resolución será fundadae indicará las exigencias específicas que el proponentedeberá cumplir. El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado sicumple con la normativa de carácter ambiental y,haciéndose cargo de los efectos, características ocircunstancias establecidos en el artículo 11, proponemedidas de mitigación, compensación o reparaciónapropiadas. En su caso contrario, será rechazado.

Artículo 17.- Si transcurridos los plazos a que serefieren los artículos 15 y 16, la Comisión Regional oNacional del Medio Ambiente, en un caso, no se hapronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éstese entenderá calificado favorablemente.

Artículo 18.- Los titulares de los proyectos oactividades que deban someterse al sistema de evaluaciónde impacto ambiental y que no requieran elaborar unEstudio de Impacto Ambiental, presentarán unaDeclaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de unadeclaración jurada, en la cual expresarán que éstoscumplen con la legislación ambiental vigente. No obstante lo anterior, la Declaración de ImpactoAmbiental podrá contemplar compromisos ambientalesvoluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, eltitular estará obligado a cumplirlos. La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente,en su caso, tendrá un plazo de sesenta días parapronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental. Si transcurrido el plazo a que se refiere el incisoanterior, los organismos del Estado competentes nohubieren otorgado los permisos o pronunciamientosambientales sectoriales requeridos para el respectivoproyecto o actividad, la Comisión Regional o Nacionaldel Medio Ambiente, en su caso, a petición delinteresado, requerirá al organismo del Estadoresponsable para que, en el plazo de treinta días, emitael permiso o pronunciamiento correspondiente. Vencidoeste plazo, el permiso o pronunciamiento faltante seentenderá otorgado favorablemente.

Artículo 19.- Si la Comisión Regional o Nacional delMedio Ambiente, en su caso, constatare la existencia deerrores, omisiones o inexactitudes en la Declaración deImpacto Ambiental, podrá solicitar las aclaraciones,rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias,otorgando un plazo para tal efecto al interesado,pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto,el término que restare para finalizar el procedimientode evaluación de la respectiva Declaración. El Presidente de la Comisión podrá, en casos

Page 8: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

calificados y debidamente fundados, ampliar el plazoseñalado en el inciso tercero del artículo 18, por unasola vez, y hasta por treinta días. Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambientalcuando no se subsanaren los errores, omisiones oinexactitudes de que adolezca o si el respectivoproyecto o actividad requiere de un Estudio de ImpactoAmbiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. El reglamento establecerá la forma en que senotificará al interesado la decisión de la ComisiónRegional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso,sobre la Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 20.- En contra de la resolución que nieguelugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederála reclamación ante el Director Ejecutivo de la ComisiónNacional del Medio Ambiente. En contra de la resoluciónque rechace o establezca condiciones o exigencias a unEstudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamaciónante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional delMedio Ambiente. Estos recursos deberán ser interpuestospor el responsable del respectivo proyecto, dentro delplazo de treinta días contado desde su notificación. Laautoridad competente resolverá en un plazo fatal desesenta días contado desde su interposición, medianteresolución fundada. De lo resuelto mediante dicha resolución fundada sepodrá reclamar, dentro del plazo de treinta días contadodesde su notificación, ante el juez de letrascompetente, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 60 y siguientes de esta ley. La resolución que niegue lugar a una Declaración oque rechace o establezca condiciones o exigencias a unEstudio de Impacto Ambiental, será notificada a todoslos organismos del Estado que sean competentes pararesolver sobre la realización del respectivo proyecto oactividad.

Artículo 21.- Si se declara inadmisible unaDeclaración de Impacto Ambiental o se rechaza un Estudiode Impacto Ambiental, el responsable del proyecto oactividad podrá presentar una nueva Declaración oEstudio.

Artículo 22.- Los proyectos del sector público sesometerán al sistema de evaluación de impacto ambientalestablecido en el presente párrafo, y se sujetarán a lasmismas exigencias técnicas, requerimientos y criteriosde carácter ambiental aplicables al sector privado. Lasinstalaciones militares de uso bélico se regirán por suspropias normativas, en el marco de los objetivos de lapresente ley. La resolución de la respectiva Comisión del MedioAmbiente sobre el proyecto evaluado será obligatoria ydeberá ser ponderada en la correspondiente evaluaciónsocioeconómico de dicho proyecto que deberá afectuar elMinisterio de Planificación y Cooperación.

Artículo 23.- Para dar cumplimiento a lo dispuestoen este párrafo, la Comisión Nacional del MedioAmbiental procurará uniformar los criterios, requisitos,condiciones, antecedentes, certificados, trámites,exigencias técnicas y procedimientos de carácterambiental que establezcan los Ministerios y demásorganismos del Estado competentes. Los gobernadores, en conformidad al artículo 8° dela Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,conjuntamente con la respectiva Comisión Regional delMedio Ambiente, coordinarán con las municipalidades desu provincia el cumplimiento de lo establecido en el

Page 9: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

presente párrafo.

Artículo 24.- El proceso de evaluación concluirá conuna resolución que califica ambientalmente el proyecto oactividad, la que deberá ser notificada a lasautoridades administrativas con competencia pararesolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio dela notificación a la parte interesada. Si la resolución es favorable, certificará que secumple con todos los requisitos ambientales aplicables,incluyendo los eventuales trabajos de mitigación yrestauración, no pudiendo ningún organismo del Estadonegar las autorizaciones ambientales pertinentes. Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estasautoridades quedarán obligadas a denegar lascorrespondientes autorizaciones o permisos, en razón desu impacto ambiental, aunque se satisfagan los demásrequisitos legales, en tanto no se les notifique depronunciamiento en contrario.

Artículo 25.- El certificado a que se refiere elartículo anterior establecerá, cuando corresponda, lascondiciones o exigencias ambientales que deberáncumplirse para ejecutar el proyecto o actividad yaquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos quede acuerdo con la legislación deben emitir losorganismos del Estado. Si no se reclamare dentro del plazo establecido enel artículo 20 en contra de las condiciones o exigenciascontenidas en el certificado señalado precedentemente,se entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando suincumplimiento afecto a las sanciones establecidas en elartículo 64 de esta ley.

Párrafo 3° {ARTS. 26-31} De la Participación de la Comunidad en elProcedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 26.- Corresponderá a las ComisionesRegionales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente,según el caso, establecer los mecanismos que aseguren laparticipación informada de la comunidad organizada en elproceso de calificación de los Estudios de ImpactoAmbiental que se les presenten.

Artículo 27.- Para los efectos previstos en elartículo anterior, la Comisión respectiva ordenará queel interesado publique a su costa en el Diario Oficial yen un diario o periódico de la capital de la región o decirculación nacional, según sea el caso, un extractovisado por ella del Estudio de Impacto Ambientalpresentado. Dichas publicaciones se efectuarán dentro delos diez días siguientes a la respectiva presentación. Dicho extracto contendrá, a lo menos, los siguientesantecedentes: a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad; b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará; c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; d) Monto de la inversión estimada, y e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras que se proponen.

Artículo 28.- Las organizaciones ciudadanas conpersonalidad jurídica, por intermedio de susrepresentantes, y las personas naturales directamenteafectadas, podrán imponerse del contenido del estudio ydel tenor de los documentos acompañados. Con todo, laComisión mantendrá en reserva los antecedentes técnicos,

Page 10: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

financieros y otros que, a petición del interesado,estimare necesario substraer del conocimiento público,para asegurar la confidencialidad comercial e industrialo proteger las invenciones o procedimientos patentablesdel proyecto o actividad a que se refiere el estudiopresentado.

Artículo 29.- Las organizaciones ciudadanas y laspersonas a que se refiere el artículo anterior podránformular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental,ante el organismo competente, para lo cual dispondrán deun plazo de sesenta días, contado desde la respectivapublicación del extracto. La Comisión ponderará en los fundamentos de suresolución las referidas observaciones, debiendonotificarla a quien las hubiere formulado. Las organizaciones ciudadanas y las personasnaturales cuyas observaciones no hubieren sidodebidamente ponderadas en los fundamentos de larespectiva resolución, podrán presentar recurso dereclamación ante la autoridad superior de la que lahubiere dictado dentro de los quince días siguientes asu notificación, para que ésta, en un plazo de treintadías, se pronuncie sobre la solicitud. Dicho recurso nosuspenderá los efectos de la resolución recurrida.

Artículo 30.- Las Comisiones Regionales o laComisión Nacional del Medio Ambiente, en su caso,publicarán el primer día hábil de cada mes, en el DiarioOficial y en un periódico de circulación regional onacional, según corresponda, una lista de los Proyectoso actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambientalque se hubieren presentado a tramitación en el mesinmediatamente anterior, con el objeto de mantenerdebidamente informada a la ciudadanía. Dicha lista contendrá, a lo menos, los siguientesantecedentes: a) Nombre de la persona natural o jurídicaresponsable del proyecto o actividad; b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyectoo actividad se ejecutará, y c) Indicación del tipo de proyecto o actividad deque se trata.

Artículo 31.- La respectiva Comisión remitirá a lasmunicipalidades, en cuyo ámbito comunal se realizaránlas obras o actividades que contemple el proyecto bajoevaluación, una copia del extracto o de la lista a quese refieren los artículos 27 y 30 precedentes, segúncorresponda, para su adecuada publicidad.

Párrafo 4° {ARTS. 32-39} De las Normas de Calidad Ambiental y de laPreservación de la Naturaleza y Conservación delPatrimonio Ambiental Artículo 32.- Mediante decreto supremo, que llevarálas firmas del Ministro Secretario General de laPresidencia y del Ministro de Salud, se promulgarán lasnormas primarias de calidad ambiental. Estas normasserán de aplicación general en todo el territorio de laRepública y definirán los niveles que originansituaciones de emergencia. Mediante decreto supremo que llevará las firmas delMinistro Secretario General de la Presidencia y delministro competente según la materia de que se trate, sepromulgarán las normas secundarias de calidad ambiental. Un reglamento establecerá el procedimiento a seguirpara la dicatación de normas de calidad ambiental, queconsiderará a lo menos las siguientes etapas: análisistécnico y económico, desarrollo de estudios científicos,

Page 11: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

consultas a organismos competentes, públicos y privados,análisis de las observaciones formuladas y una adecuadapublicidad. Establecerá además los plazos y formalidadesque se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto eneste artículo y los criterios para revisar las normasvigentes. Toda norma de calidad ambiental será revisada por laComisión Nacional del Medio Ambiente a lo menos cadacinco años, aplicando el mismo procedimiento antesseñalado. La coordinación del proceso de generación de lasnormas de calidad ambiental, y la determinación de losprogramas y plazos de cumplimiento de las mismas,corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Artículo 33.- Los organismos competentes del Estadodesarrollarán programas de medición y control de lacalidad ambiental del aire, agua y suelo para losefectos de velar por el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Estos programas serán regionalizados. Respecto de laZona Económica Exclusiva y del Mar Presencial de Chilese compilarán los antecedentes sobre estas materias.

Artículo 34.- El Estado Administrará un SistemaNacional de Areas Silvestres Protegidas, que incluirálos parques y reservas marinas, con objeto de asegurarla diversidad biológica, tutelar la preservación de lanaturaleza y conserva el patrimonio ambiental.

Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en elartículo precedente, el Estado fomentará e incentivarála creación de áreas silvestres protegidas de propiedadprivada, las que estarán afectas a igual tratamientotributario, derechos, obligaciones y cargas que laspertenecientes al Sistema Nacional de Areas SilvestresProtegidas del Estado. La supervisión de estas áreas silvestrescorresponderá al organismo administrador del SistemaNacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado. La afectación de estas áreas será voluntaria y seperfeccionará mediante resolución dictada por elorganismo señalado en el inciso anterior, que acoge larespectiva solicitud de su propietario, quien deberáreducir la resolución a escritura pública e inscribirla,para efectos de publicidad, en el Registro de Hipotecasy Gravámenes del Conservador de Bienes Raícescompetente. La declaración se producirá por vencimiento delplazo, por resolución de dicho organismo fundada en elincumplimiento de las obligaciones establecidas en elreglamento, o a petición anticipada del propietario. Enlos dos últimos casos podrá aplicar una multa, abeneficio fiscal, que no excederá del monto acumulado ycontribuciones de los que inmuebles estuvo exento envirtud de su efectación en el período correspondiente. El reglamento establecerá los requisitos, plazos ylimitaciones de aplicación general que se deberáncumplir para gozar de las franquicias, ejercer losderechos y dar cumplimiento a las obligaciones y cargasa que se refiere el inciso primero.

Artículo 36.- Formarán parte de las áreas protegidasmencionadas en los artículos anteriores, las porcionesde mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos,lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otroshumedales, situados dentro de su perímetro. Sobre estas áreas protegidas mantendrán susfacultades los demás organismos públicos, en lo que lescorresponda.

Page 12: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

Artículo 37.- El reglamento fijará el procedimientopara clasificar las especies de flora y faunasilvestres, sobre la base de antecedentescientífico-técnicos, y según su estado de conservación,en las siguientes categorías: extinguidas, en peligro deextinción, vulnerables, raras, insuficientementeconocidas y fuera de peligro.

Artículo 38.- Los organismos competentes del Estadoconfeccionarán y mantendrán actualizado un inventario deespecies de flora y fauna silvestre y fiscalizarán lasnormas que imponen restricciones a su corte, captura,caza, comercio y transporte, con el objeto de adoptarlas acciones y medias tendientes a conservar ladiversidad biológica y preservar dichas especies. Los inventarios indicados en el inciso precedenteprivilegiarán las especies consideradas en lassiguientes categorías de conservación: extinguidas, enpeligro de extinción, vulnerables, raras einsuficientemente conocidas.

Artículo 39.- La ley velará porque el uso del suelose haga en forma racional, a fin de evitar su pérdida ydegradación.

Párrafo 5° {ART. 40} De las Normas de Emisión Artículo 40.- Las normas de emisión se estableceránmediante decreto supremo, el que señalará su ámbitoterritorial de aplicación. Tratándose de materias que nocorrespondan a un determinado ministerio, tal decretoserá dictado por intermedio del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia. Corresponderá a la Comisión Nacional del MedioAmbiente proponer, facilitar y coordinar la dictación denormas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a lasetapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y enel respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes,considerando las condiciones y característicasambientales propias de la zona en que se aplicarán.

Párrafo 6° {ARTS. 41-48} De los Planes de Manejo, Prevención oDescontaminación Artículo 41.- El uso y aprovechamiento de losrecursos naturales renovables se efectuará asegurando sucapacidad de regeneración y la diversidad biológicaasociada a ellos, en especial de aquellas especies enpeligro de extinción, vulnerables, raras oinsuficientemente conocidas.

Artículo 42.- El organismo público encargado por laley de regular el uso o aprovechamiento de los recursosnaturales en un área determinada, exigirá, de acuerdocon la normativa vigente, la presentación y cumplimientode planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar suconservación. Estos incluirán, entre otras, las siguientesconsideraciones ambientales: a) Mantención de caudales de aguas y conservación desuelos; b) Mantención del valor paisajístico, y c) Protección de especies en peligro de extinción,vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de loestablecido en otros cuerpos legales, sobre planes demanejo de recursos naturales renovables, y no seaplicará a aquellos proyectos o actividades respecto delos cuales se hubiere aprobado un Estudio o una

Page 13: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 43.- La declaración de una zona delterritorio como saturada o latente se hará por decretosupremo que llevará la del Ministro Secretario Generalde la Presidencia y contendrá la determinación precisadel área geográfica que abarca. Llevará además la firmadel Ministro de Salud, si se trata de la aplicación denormas primarias de calidad ambiental, o del ministrosectorial que corresponda, según la naturaleza de larespectiva norma secundaria de calidad ambiental. Esta declaración tendrá como fundamento lasmediciones, realizadas o certificadas por los organismospúblicos competentes, en las que conste haberseverificado la condición que la hace procedente. Elprocedimiento estará a cargo de la Comisión Regional delMedio Ambiente. Si la zona objeto de la declaraciónestuviere situada en distintas regiones, elprocedimiento estará a cargo de la Comisión Nacional delMedio Ambiente.

Artículo 44.- Mediante decreto supremo delMinisterio Secretaría General de la Presidencia, quellevará además la firma del ministro sectorial quecorresponda, se establecerán planes de prevención o dedescontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio enlas zonas calificadas como latentes o saturadas,respectivamente. La elaboración de estos planes y su proposición a laautoridad competente para su establecimientocorresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente,previo informe de la Comisión Regional respectiva. Paraestos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapasestablecidos en el inciso tercero del artículo 32 de lapresente ley.

Artículo 45.- Los planes de prevención ydescontaminación contendrán, a lo menos: a) La relación que exista entre niveles de emisióntotales y los niveles de contaminantes a ser regulados; b) El plazo en que se espera alcanzar la reducciónde emisiones materia del plan; c) La indicación de los responsables de sucumplimiento; d) La identificación de las autoridades a cargo desu fiscalización; e) Los instrumentos de gestión ambiental que seusarán para cumplir sus objetivos; f) La proporción en que deberán reducir susemisiones las actividades responsables de la emisión delos contaminantes a que se refiere el plan, la quedeberá ser igual para todas ellas; g) La estimación de sus costos económicos ysociales, y h) La proposición, cuando sea posible, de mecanismode compensación de emi-siones. Las actividades contaminantes ubicadas en zonasafectas a planes de prevención o descontaminación,quedarán obligadas a reducir sus emisiones a niveles quepermitan cumplir los objetivos del plan en el plazo queal efecto se establezca.

Artículo 46.- En aquellas áreas en que se estéaplicando un plan de prevención o descontaminación, sólopodrán desarrollarse actividades que cumplan losrequisitos establecidos en el respectivo plan. Suverificación estará a cargo de la respectiva ComisiónRegional del Medio Ambiente, o de la Comisión Nacionaldel Medio Ambiente si el plan abarca zonas situadas endistintas regiones.

Page 14: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

Artículo 47.- Los planes de prevención odescontaminación podrán utilizar, según corresponda, lossiguientes instrumentos de regulación o de caráctereconómico: a) Normas de emisión; b) Permisos de emisión transables; c) Impuestos a las emisiones o tarifas a losusuarios, en los que se considerará el costo ambientalimplícito en la producción o uso de ciertos bienes oservicios, y d) Otros instrumentos de estímulo a acciones demejoramiento y reparación ambientales.

Artículo 48.- Una ley establecerá la naturaleza ylas formas de asignación, división, transferencia,duración y demás características de los permisos deemisión transables.

Párrafo 7° {ARTS. 49-50} Del procedimiento de reclamo Artículo 49.- Los decretos supremos que establezcanlas normas primarias y secundarias de calidad ambientaly las normas de emisión, los que declaren zonas deterritorio como latentes o saturadas, los queestablezcan planes de prevención o de descontaminación,se publicarán en el Diario Oficial.

Artículo 50.- Estos decretos serán reclamables anteel juez de letras competente, de acuerdo con lodispuesto en los artículos 60 y siguientes, porcualquier persona que considere que no se ajustan a estaley y a la cual causen perjuicio. El plazo parainterponer el reclamo será de treinta días, contadodesde la fecha de publicación del decreto en el DiarioOficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándosede las regulaciones especiales para casos de emergencia. La interposición del reclamo no suspenderá en casoalguno los efectos del acto impugnado.

TITULO III {ARTS. 51-63} De la Responsabilidad por Daño Ambiental Párrafo 1° {ARTS. 51-59} Del Daño Ambiental Artículo 51.- Todo el que culposa o dolosamentecause daño ambiental responderá del mismo en conformidada la presente ley. No obstante, las normas sobre responsabilidad pordaño al medio ambiente contenidas en leyes especialesprevalecerán sobre las de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto poresta ley o por leyes especiales, se aplicarán lasdisposiciones del Título XXXV del Libro IV Del CódigoCivil.

Artículo 52.- Se presume legalmente laresponsabilidad del autor del daño ambiental, si existeinfracción a las normas de calidad ambiental, a lasnormas de emisiones, a las planes de prevención o dedescontaminación, a las regulaciones especiales para loscasos de emergencia ambiental o a las normas sobreprotección, preservación o conservación ambiental,establecidas en la presente ley o en otras disposicioneslegales o reglamentarias. Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, eneste evento, si se acreditare relación de causa a efectoentre la infracción y el daño producido.

Artículo 53.- Producido daño ambiental, se concedeacción para obtener la reparación del medio ambiente

Page 15: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

dañado, lo que no obsta a ejercicio de la acciónindemnizatoria ordinaria por el directament afectado.

Artículo 54.- Son titulares de la acción ambientalseñalada en el artículo anterior, y con el solo objetode obtener la reparación del medio ambiente dañado, laspersonas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quehayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades,por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, yel Estado, por intermedio del Consejo de Defensa delEstado. Deducida demanda por alguno de los titularesseñalados, no podrán interponerla los restantes, lo queno obsta a su derecho a intervenir como terceros. Paralos efectos del artículo 23 del Código de ProcedimientoCivil, se presume que las municipalidades y el Estadotienen interés actual en los resultados del juicio. Cualquier persona podrá requerir a la municipalidaden cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causendaño al medio ambiente para que ésta, en surepresentación y sobre la base de los antecedentes queel requirente deberá proporcionarle, deduzca larespectiva acción ambiental. La municipalidad demandaráen el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo,emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada quese notificará al requirente por carta certificada. Lafalta de pronunciamiento de la municipalidad en eltérmino indicado la hará solidariamente responsable delos perjuicios que el hecho denunciado ocasionare alafectado.

Artículo 55.- Cuando los responsables de fuentesemisoras sujetas a planes de prevención odescontaminación, o a regulaciones especiales parasituaciones de emergencia, según corresponda,acreditaren estar dando íntegro y cabal cumplimiento alas obligaciones establecidas en tales planes oregulaciones, sólo cabrá la acción indemnizatoriaordinaria deducida por el personalmente afectado, amenos que el daño provenga de causas no contempladas enel respectivo plan, en cuyo caso se aplicará lodispuesto en el artículo anterior.

Artículo 56.- Corresponderá a las municipalidades,en conformidad con su ley orgánica constitucional, y alos demás organismos competentes del Estado, requerirdel juez a que se refiere el artículo 60, la aplicaciónde sanciones a los responsables de fuentes emisoras queno cumplan con los planes de prevención odescontaminación, o con las regulaciones especiales parasituaciones de emergencia ambiental, o a los infractorespor incumplimiento de los planes de manejo a que serefiere esta ley. El procedimiento será el contempladoen el párrafo 2° del Título III de la presente ley, y alos responsables se les sancionará con: a) Amonestación; b) Multas de hasta mil unidades tributariasmensuales, y c) Clausura temporal o definitiva. En todos estos casos, el juez podrá, según lagravedad de la infracción, ordenar la suspensióninmediata de las actividades emisoras u otorgar a losinfractores un plazo para que se ajusten a las normas. Si cumplido dicho plazo los responsables de fuentesemisoras continúan infriengiendo las normas contenidasen los respectivos planes o regulaciones especiales,serán sancionados con una multa adicional de hastacuarenta unidades tributarias mensuales diarias. Los responsables de fuentes emisoras sancionados enconformidad con este artículo, no podrán ser objeto desanciones por los mismos hechos, en virtud de lo

Page 16: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

dispuesto en otros textos legales.

Artículo 57.- Cuando el juez que acoja una acciónambiental o indemnizatoria, deducida en conformidad conlo prevenido en el artículo 53, establezca en susentencia que el responsable ha incurrido en alguna delas conductas descritas en el inciso primero delartículo anterior, impondrá de oficio alguna de lassanciones que este último enumera.

Artículo 58.- El juez, al momento de imponer lasmultas señaladas en el artículo 56, y con el objeto dedeterminar su cuantía, deberá considerar: a) La gravedad de la infracción. Para tal efectotendrá en cuenta, principalmente, los niveles en que sehaya excedido la norma, o el incumplimiento de lasobligaciones establecidas en un plan de prevención odescontaminación, o en las regulaciones especiales paraplanes de emergencia; b) Las reincidencias, si las hubiere; c) La capacidad económica del infractor, y d) El cumplimiento de los compromisos contraídos enlas Declaraciones o en los Estudios de ImpactoAmbiental, según corresponda.

Artículo 59.- Se podrá ocurrir ante el juezcompetente para solicitar la aplicación de lo dispuestoen el artículo 56, por las personas y en la formaseñalada en el artículo 54, sin que ello obste alejercicio de las acciones que en esta última disposiciónse establece.

Párrafo 2° {ARTS. 60-63} Del Procedimiento Artículo 60.- Será competente para conocer de lascausas que se promuevan por infracción de la presenteley, el juez de letras en lo civil del lugar en que seorigine el hecho que causa el daño, o el del domiciliodel afectado a elección de este último. En los casos en que el juez competente corresponda alugares de asiento de Corte, en que ejerza jurisdiccióncivil más de un juez letrado, deberá cumplirse con lodispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico deTribunales.

Artículo 61.- Las causas a que se refiere elartículo anterior se tramitarán conforme alprocedimiento sumario. La prueba pericial se regirá por las disposicionescontenidas en Código de Procedimiento Civil, en todo loque no sea contrario a lo siguiente: a) A falta de acuerdo entre las partes para ladesignación del o de los peritos, corresponderá al jueznombrarlo de un registro que mantendrá la Corte deApelaciones respectiva, conforme con un reglamento quese dictará al efecto; b) Cada una de las partes podrá designar un peritoadjunto, que podrá estar presente en todas las fases deestudio y análisis que sirvan de base a la pericia. Delas observaciones del perito adjunto deberá darse cuentaen el informe definitivo, y c) El informe pericial definitivo deberá entregarseen tantas copias como partes litigantes existan en eljuicio. Habrá un plazo de quince días para formularobservaciones al informe. Los informes emanados de los organismos públicoscompetentes serán considerados y ponderados en losfundamentos del respectivo fallo. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo,iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse su

Page 17: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

continuación conforme a las reglas del juicio ordinarioestablecidas en el Libro II del Código de ProcedimientoCivil, si existen motivos fundados para ello. Para talefecto, la solicitud en que se pida la sustitución delprocedimiento se tramitará como incidente.

Artículo 62.- El juez apreciará la prueba conforme alas reglas de la sana crítica y será admisible cualquiermedio de prueba, además de los establecidos en el Códigode Procedimiento Civil. El recurso de apelación sólo se concederá en contrade las sentencias definitivas, de las interlocutoriasque pongan término al juicio o hagan imposible supersecución y de las resoluciones que se pronunciensobre medidas cautelares. Estas causas tendrán preferencia para su vista yfallo, en ellas no procederá la suspensión de la causapor ningún motivo, y si la Corte estima que falta algúntrámite, antecedente o diligencia, decretará su prácticacomo medida para mejor resolver.

Artículo 63.- La acción ambiental y las accionesciviles emanadas del daño ambiental prescribirán en elplazo de cinco años, contado desde la manifestaciónevidente del daño.

TITULO IV {ARTS. 64-65} De la Fiscalización Artículo 64.- Corresponderá a los organismos delEstado que, en uso de sus facultades legales, participanen el sistema de evaluación de impacto ambiental,fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas ycondiciones sobre la base de las cuales se aprobó elestudio o se aceptó la declaración de Impacto Ambiental.En caso de incmplimiento, dichas autoridades podránsolicitar a la Comisión Regional o Nacional del MedioAmbiente, en su caso, la amonestación, la imposición demultas de hasta quinientas unidades tributariasmensuales e, incluso, la revocación de la aprobación oaceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho aejercer las acciones civiles o penales que seanprocedentes. En contra de las resoluciones a que se refiere elinciso anterior, se podrá recurrir, dentro del plazo dediez días, ante el juez y conforme al procedimiento queseñalen los artículos 60 y siguientes, previaconsignación del equivalente al 10% del valor de lamulta aplicada, en su caso, sin que esto suspenda elcumplimiento de la resolución revocatoria, y sinperjuicio del derecho del afectado a solicitar orden deno innovar ante el mismo juez de la causa.

Artículo 65.- Sin perjuicio de lo establecido en elinciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en otrasnormas legales, las municipalidades recibirán lasdenuncias que formulen los ciudadanos por incumplimientode normas ambientales y las pondrán en conocimiento delorganismo fiscalizador competente para que éste les décurso. La municipalidad requerirá al organismo fiscalizadorpara que le informe sobre el trámite dado a la denuncia.Copia de ésta y del informe se hará llegar a larespectiva Comisión Regional del Medio Ambiente. Con elmérito del informe, o en ausencia de él transcurridostreinta días, la municipalidad pondrá los antecedentesen conocimiento del ministerio del cual dependa o através del cual se relacione el organismocorrespondiente con el Presidente de la República.

Page 18: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

TITULO V {ARTS. 66-68} Del Fondo de Protección Ambiental Artículo 66.- La Comisión Nacional del MedioAmbiente tendrá a su cargo la administración de un Fondode Protección Ambiental, cuyo objeto será financiartotal o parcialmente proyectos o actividades orientadosa la protección o reparación del medio ambiente, lapreservación de la naturaleza o la conservación delpatrimonio ambiental.

Artículo 67.- Los proyectos o actividades a que serefiere el artículo anterior, cuyo monto no exceda delequivalente a quinientas unidades de fomento, seránseleccionados por el Director Ejecutivo de la ComisiónNacional del Medio Ambiente, según bases generalesdefinidas por el Consejo Directivo de dicha Comisión. Cuando los proyectos o actividades excedan el montoseñalado, el proceso de selección deberá efectuarsemediante concurso público y sujetarse a las basesgenerales citadas en el inciso anterior, debiendo oírseal Consejo Consultivo a que se refiere el párrafo Cuartodel Título Final.

Artículo 68.- El Fondo de Protección Ambientalestará formado por: a) Herencias, legados y donaciones, cualquiera seasu origen. En el caso de donaciones, ellas estaránexentas del trámite de insinuación; b) Recursos destinados para este efecto, en la Leyde Presupuesto de la Nación; c) Recursos que se le asignen en otras leyes, y d) Cualquier otro aporte proveniente de entidadespúblicas o privadas, nacionales o extranjeras, acualquier título.

TITULO FINAL {ARTS. 69-92} De la Comisión Nacional del Medio Ambiente Párrafo 1° {ARTS. 69-70} Naturaleza y Funciones Artículo 69.- La Comisión Nacional del MedioAmbiente es un servicio público funcionalmentedescentralizado, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, sometidos a la supervigilancia del Presidentede la República a través del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sinperjuicio de los domicilios especiales que puedaestablecer en otros puntos del país. Los órganos de la Comisión serán el ConsejoDirectivo, la Dirección Ejecutiva, el ConsejoConsultivo, y las Comisiones Regionales del MedioAmbiente.

Artículo 70.- Corresponderán a la Comisión, enparticular, las siguientes funciones: a) Proponer al Presidente de la República laspolíticas ambientales del gobierno; b) Informar periódicamente al Presidente de laRepública sobre el cumplimiento y aplicación de lalegislación vigente en materia ambiental; c) Actuar como órgano de consulta, análisis,comunicación y coordinación en materias relacionadas conel medio ambiente; d) Mantener un sistema nacional de informaciónambiental, desglosada regionalmente, de carácterpúblico; e) Administrar el sistema de evaluación de impactoambiental a nivel nacional, coordinar el proceso degeneración de las normas de calidad ambiental ydeterminar los programas para su cumplimiento;

Page 19: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

f) Colaborar con las autoridades competentes en lapreparación, aprobación y desarrollo de programas deeducación y difusión ambiental, orientados a la creaciónde una conciencia nacional sobre la protección del medioambiente, la preservación de la naturaleza y laconservación del patrimonio ambiental, y a promover laparticipación ciudadana en estas materias; g) Coordinar a los organismos competentes enmaterias vinculadas con el apoyo internacional aproyectos ambientales, y ser, junto con la Agencia deCooperación Internacional del Ministerio dePlanificación y Cooperación, contraparte nacional enproyectos ambientales con financimiento internacional; h) Financiar proyectos y actividades orientados a laprotección del medio ambiente, la preservación de lanaturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e i) Asumir todas las demás funciones y atribucionesque la ley le encomiende.

Párrafo 2° {ARTS. 71-74} Del Consejo Directivo Artículo 71.- La Dirección Superior de la Comisión LEY 19372corresponderá a un Consejo Directivo integrado por el Art.únicoMinistro Secretario General de la Presidencia, quien lopresidirá con el título de Presidente de la ComisiónNacional del Medio Ambiente, y por los Ministros deRelaciones Exteriores; Defensa Nacional;Economía, Fomento y Reconstrucción; Planificación yCooperación; Educación: Obras Públicas; Salud;Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería;Transportes y Telecomunicaciones, y Bienes Nacionales. En caso de ausencia o impedimento del Presidente,éste será reemplazado por el ministro que correspondasegún el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 72.- Corresponderá al Consejo Directivo: a) Ejercer y hacer cumplir las funciones enunciadasen el artículo 70 de esta ley; b) Velar por la coordinación en materia ambiental,entre los ministerios, organismos y servicios públicos; c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos ypolíticas establecidos por la Comisión; d) Proponer al Presidente de la República proyectosde ley y actos administrativos relativos a materiasambientales, sin perjuicio de las funciones propias deotros organismos públicos; e) Promover la coordinación de las tareas defiscalización y control que desarrollan, en materiaambiental, los diversos organismos públicos ymunicipalidades; f) Aprobar el programa anual de actividades y elproyecto de presupuesto de la Comisión y susmodificaciones; g) Aprobar las bases generales de administración delos recursos destinados al financiamiento de proyectos yde actividades orientados a la protección del medioambiente, la preservación de la naturaleza y laconservación del patrimonio ambiental; h) Adquirir, enajenar, gravar y administrar todaclase de bienes, para el cumplimiento de sus finespropios; i) Delegar parte de sus funciones y atribuciones enel Presidente, Director Ejecutivo, en los demásfuncionarios de la Comisión y, para materiasespecíficas, en Comités que al efecto constituya; j) Aprobar la organización interna de la Comisión ysus modificaciones, a propuesta del Director Ejecutivo; k) Adoptar todos los acuerdos que sean necesariospara el buen funcionamiento de la Comisión; l) Conocer del recurso de reclamación en materia de

Page 20: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

estudio de Impacto Ambiental en el caso del artículo 20,oyendo al Consejo Consultivo, y ll) Asumir todas las demás funciones y atribucionesque la ley le encomiende.

Artículo 73.- Los acuerdos adoptados por el ConsejoDirectivo de la Comisión Nacional del Medio Ambienteserán ejecutados por los organismos del Estadocompetentes.

Artículo 74.- El Consejo Directivo se reuniráperiódicamente en sesiones ordinarias. Su Presidente, depropia iniciativa o a petición de otro de sus miembros,podrá convocar a sesiones extraordinarias. El quórumpara sesionar será de cinco consejeros y los acuerdos seadoptarán por mayoría de los que asistan. En caso deempate, decidirá el voto del Presidente del Consejo, ode quien lo reemplace.

Párrafo 3° {ARTS. 75-77} De la Dirección Ejecutiva Artículo 75.- La Administración de la ComisiónNacional del Medio Ambiente corresponderá al DirectorEjecutivo, quien será asignado por el Presidente de laRepública. El Director Ejecutivo será el Jefe Superiordel Servicio y tendrá su representación legal.

Artículo 76.- Corresponderán al Director Ejecutivolas siguientes funciones: a) La administración superior del Servicio; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos einstrucciones del Consejo Directivo, y realizar losactos y funciones que éste le delegue en el ejercicio desus atribuciones; c) Requerir de los organismos del Estado lainformación y antecedentes que estime necesarios y queguarden relación con sus respectivas esferas decompetencia; d) Proponer al Consejo Directivo el programa anualde actividades del Servicio, así como cualesquiera otrasmaterias que requieran de su estudio o resolución; e) Preparar el proyecto de presupuesto de laComisión para someterlo al Consejo Directivo y proponerlas modificaciones presupuestarias que se requieran; f) Proponer al Consejo Directivo la organizacióninterna del Servicio y sus modificaciones; g) Asistir con derecho a voz, a las sesiones delConsejo Directivo; h) Informar periódicamente al Consejo Direcitvoacerca de la marcha de la institución y del cumplimientode sus acuerdos e instrucciones; i) Designar y contratar personal, y poner término asus servicios, sin perjuicio de las atribuciones que enesta materia se le confieren al Consejo Directivo; j) Designar a los Directores Regionales de lascomisiones Regionales del Medio Ambiente, en conformidada lo dispuesto en el artículo 80; k) En cumplimiento de sus funciones, adquirir yadministrar bienes muebles, así como celebrar los actoso contratos que sean necesarios para tal cumplimiento; l) Conocer el recurso de reclamación en materia deDeclaración de Impacto Ambiental en el caso del artículo20 de la presente ley; ll) Administrar los recursos destinados alfinanciamiento de proyectos y de actividades orientadosa la protección del medio ambiente, la preservación dela naturaleza y la conservación del patrimonioambiental, conforme a las bases generales fijadas por elConsejo Directivo; m) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en

Page 21: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

funcionarios del Servicio; n) Vincularse técnicamente con los organismosinternacionales dedicados al tema ambiental, sinperjuicio de las atribuciones que le corresponden alMinisterio de Relaciones Exteriores; ñ) Conferir poder a abogados habilitados para elejercicio de la profesión, aun cuando no seanfuncionarios del Servicio, con las facultades de ambosincisos del artículo 7° del Código de ProcedimientoCivil, y o) En general, dictar las resoluciones y ejercer lasdemás facultades legales y reglamentarias que seannecesarias para la buena marcha del Servicio.

Artículo 77.- El Director Ejecutivo, previaaprobación del Consejo Directivo, podrá crear y presidirComités y Subcomités Operativos formados porrepresentantes de los ministerios, servicios y demásorganismos competentes para el estudio, consulta,análisis, comunicación y coordinación en determinadasmaterias relativas al medio ambiente. De igual forma y con el mismo objetivo, podrá crearcomités consultivos con participación de personasnaturales y jurídicas ajenas a la Administración delEstado.

Párrafo 4° {ARTS. 78-79} Del Consejo Consultivo Artículo 78.- Habrá un Consejo Consultivo de laComisión Nacional del Medio Ambiente presidido por elMinistro Presidente de la Comisión Nacional del MedioAmbiente e integrado por: a) Dos científicos, propuestos en quina por elConsejo de Rectores de las Universidades Chilenas; b) Dos representantes de organizaciones nogubernamentales sin fines de lucro que tengan por objetola protección del medio ambiente; c) Dos representantes de centros académicosindependientes que estudien o se ocupen de materiasambientales; d) Dos representantes del empresariado, propuestosen quina por la organización empresarial de mayorrepresentatividad en el país; e) Dos representantes de los trabajadores,propuestos en quina por la organización sindical demayor representatividad en el país, y f) Un representante del Presidente de la República. Los consejeros serán nombrados por el Presidente dela República por un período de dos años, el que podráprorrogarse por una sola vez. Un reglamento estableceráel funcionamiento del Consejo.

Artículo 79.- Corresponderá al Consejo Consultivoabsorver las consultas que formule el Consejo Directivo,emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley ydecretos supremos que fijen normas de calidad ambiental,de preservación de la naturaleza y conservación delpatrimonio ambiental planes de prevención y dedescontaminación, regulaciones especiales de emisiones ynormas de emisión que les sean sometidos a suconocimiento, y ejercer todas las demás funciones que leencomiende el Consejo Directivo y la ley.

Párrafo 5° {ARTS. 80-86} De las Comisiones Regionales del Medio Ambiente Artículo 80.- La Comisión Nacional del MedioAmbiente se desconcentrará territorialmente a tráves delas Comisiones Regionales del Medio Ambiente. En cada región del país habrá un Director Regionalde la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien

Page 22: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

representará al Servicio y será nombrado por el DirectorEjecutivo, el que lo designará de una quina propuesta alefecto por el correspondiente Gobierno Regional.

Artículo 81.- Las Comisiones Regionales del MedioAmbiente, incluida la correspondiente a la RegiónMetropolitana, estarán integradas por el Intendente,quien la presidirá, por los Gobernadores de la región,por los Secretarios Regionales Ministeriales de losMinisterios a que se refiere el artículo 71, por cuatroconsejeros regionales elegidos por el respectivo Consejoen una sola votación, y por el Director Regional de laComisión del Medio Ambiente, quien actuará comosecretario. Habrá además un comité Técnico integrado por elDirector Regional del Medio Ambiente, quien lo presidiráy por los Directores Regionales de los serviciospúblicos que tengan competencia en materia de medioambiente, incluido el Gobernador Marítimocorrespondiente.

Artículo 82.- En cada región del territorio nacionalhabrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente,integrado por: a) Dos científicos; b) Dos representantes de organizaciones nogubernamentales sin fines de lucro que tengan por objetola protección o estudio del medio ambiente; c) Dos representantes del empresariado; d) Dos representantes de los trabajadores, y e) Un representante del Intendente Regional. Los consejeros serán nombrados por el IntendenteRegional a proposición en nómina de las respectivasorganizaciones o sindicatos más representativos de laregión. Respecto de los científicos, éstos seránpropuestos por las universidades o institutosprofesionales establecidos en la región, si no lashubiere, los designará libremente el Intendente. Losconsejeros durarán en sus funciones por un período dedos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. UnReglamento establecerá el funcionamiento de estosConsejos.

Artículo 83.- Corresponderá al Consejo ConsultivoRegional absolver las consultas que le formule laComisión Regional del Medio Ambiente y ejercer todas lasdemás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 84.- Las funciones que desarrolla laComisión Especial de Descontaminación de la RegiónMetropolitana, serán ejercidas por la Comisión Regionaldel Medio ambiente de la Región Metropolitana, la queserá su sucesora y continuadora legal.

Artículo 85.- Corresponderá a la Comisión Regionalcoordinar la gestión ambiental en el nivel regional, ycumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 86.- Las Comisiones a que se refiere estepárrafo establecerán sistemas que aseguren una adecuadaparticipación de las municipalidades y de lasorganizaciones sociales de la región, en todas aquellasmaterias referidas al medio ambiente.

Párrafo 6° {ART. 87} Del Patrimonio Artículo 87.- El patrimonio de la Comisión estaráformada por: a) Los recursos que se les asignen anualmente en elPresupuesto de la Nación o en otras leyes generales o

Page 23: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

especiales; b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales oincorporales, que se le transfieran o adquiera acualquier título; c) Los aportes de la cooperación internacional quereciba para el cumplimiento de sus objetivos, acualquier título; d) Las herencias, legados y donaciones que acepte elConsejo Directivo, las que quedarán exentas del trámitede insinuación y del impuesto a las donacionesestablecido en la ley N° 16.271, y e) Los bienes destinados a la fecha de publicaciónde esta ley a la Secretaría Técnica y Administrativa dela Comisión Nacional del Medio Ambiente y a la ComisiónEspecial de Descontaminación de la Región Metropolitana.

Párrafo 7° {ARTS. 88-92} Del Personal Artículo 88.- Fíjanse las siguientes plantas delpersonal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente: Plantas/Cargos Grados Número E.U.S. Cargos Director Ejecutivo IC 1 PLANTA DIRECTIVOS Jefes de Departamento 3 2 Jefes de Subdepartamento 4 5 Directores Regionales 6 13 ---- 20 PLANTA DE PROFESIONALES Profesional 4 4 Profesional 5 5 Profesional 6 4 Profesional 7 5 Profesional 8 2 Profesional 10 3 Profesional 12 2 ---- 25 PLANTA DE TECNICOS Técnico 9 1 Técnico 12 1 --- 2 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 12 3 Administrativos 13 2 Administrativos 15 3 Administrativos 18 1 --- 9 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 2 Auxiliar 21 1 Auxiliares 23 2 --- 5 TOTAL CARGOS 62

Artículo 89.- Establécense los siguientes requisitospara el ingreso y promoción en las plantas y cargos dela Comisión Nacional del Medio Ambiente. PLANTA DE DIRECTIVOS Título prfesional o grado académico de licenciado,otorgado por una universidad del Estado o reconocida poréste. PLANTA DE PROFESIONALES Título profesional o grado acádemicos de licenciadootorgado por una universidad o instituto profesional delEstado o reconocido por esté.

Page 24: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

PLANTA DE TECNICOS Título de Técnico otorgado por un centro deFormación Técnica del Estado o reconocido por éste. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Licencia de Educación Media o equivalente. Sinembargo, para ocupar el grado 12 se requerirá de uncurso de secretariado otorgado por un institutoreconocido por el Estado. PLANTA DE AUXILIARES Haber aprobado la Enseñanza Básica.

Artículo 90.- Facúltase al Director Ejecutivo de laComisión Nacional de Medio Ambiente para que, dentro delplazo de sesenta días de publicada la presente ley,mediante una o más resoluciones, pueda designar,discrecionalmente, sin solución de continuidad y sinsujeción a las normas de provisión de cargos de la LeyN° 18.834, en las plantas de personal que establece estaley, a todo o parte del personal que a la fecha depublicación de este cuerpo legal cumpla funciones acontrata en la Secretaría Técnica y Administrativa de laComisión Nacional del Medio Ambiente del Ministerio deBienes Nacionales. Al personal señalado precedentemente no se leexigirá el cumplimiento de los requisitos establecidosen el artículo anterior. El personal de dicha Secretaría que no sea designadoen la planta, podrá continuar prestando funciones en elServicio que crea esta ley, para cuyo efecto, dentro delmismo plazo señalado en el inciso primero, el DirectorEjecutivo extenderá los contratos correspondientes sinsolución de continuidad. Igual procedimiento se seguirácon las personas contratadas a honorarios. Los cargos correspondientes a la Comisión Regionaldel Medio Ambiente de la Región Metropolitana seproveerán en la fecha en que ésta inicia sus funciones,para cuyo efecto permanecerán vacantes. La primeraprovisión de estos empleos, se hará por concursopúblico.

Artículo 91.- El personal de la Comisión Nacionaldel Medio Ambiente estará afecto a las disposiciones delEstatuto Administrativo contenido en la Ley N° 18.834,y, en materia de remuneraciones, se regirá por lasnormas del decreto ley N° 249 de 1974, y su legislacióncomplementaria. Sin perjuicio de las plantas de personal queestablece esta ley, el Director podrá, transitoriamente,contratar personal asimilado a grado o a honorarios,para estudios o trabajos determinados. También podrásolicitar, en comisión de servicio, a funcionariosespecializados de los distintos órganos e institucionesde la Administración del Estado. Los grados de lasescalas de remuneraciones que se asignen a los empleos acontrata o a honorarios asimilados a grado, no podránexceder del tope máximo que se contemple para elpersonal de las plantas de Profesionales, de Técnico, deAdministrativo y de Auxiliares, respectivamente.

Artículo 92.- Todos los plazos establecidos en estaley serán de días hábiles.

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-7} Artículo 1°.- El sistema de evaluación de impactoambiental que regula el Párrafo 2° del Título II de estaley, entrará en vigencia una vez publicado en el DiarioOficial el reglamento a que se refiere el artículo 13.

Artículo 2°.- Las Comsiones Regionales del MedioAmbiente, con excepción de la correspondiente a la

Page 25: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

Región Metropolitana se constittuirán dentro del plazomáximo de ciento ochenta días, contado desde lavigenciata de esta ley. Mientras no se constituyan, laComisión Nacional del Medio Ambiente asumirá lasfunciones que a éstas corresponden en el sistema deevaluación de impacto ambiental. La Comisión Regional del Medio Ambiente de la RegiónMetropolitana, se constituirá en el plazo máximo de dosaños contado desde la fecha de publicación de lapresente ley. Mientras no entre en funciones, laComisión Especial de Descontaminación de la RegiónMetropolitana ejercerá las funciones que a éstacorresponden. Una vez constituida la Comisión Regional del MedioAmbiente de la Región Metropolitana o vencido el plazoseñalado en el inciso anterior, entrará en vigencia elartículo 84 de esta ley y quedará disuelta,automáticamente, la Comisión Especial deDescontaminación de la Región Metropolitana.

Artículo 3°.- Para los efectos previstos en elartículo 48, la Comisión Nacional del Medio Ambiente,dentro del plazo de un año contado desde la promulgaciónde la presente ley, presentará al Presidente de laRepública el estudio técnico para la formulación delproyecto de ley que regule los permisos de emisióntransables.

Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que representela aplicación de esta ley durante 1994, se financiarácon cargo al presupuesto actualmente contemplado en laLey de Presupuesto de 1994 para la Secretaría Técnica yAdministrativa de la Comisión Nacional del MedioAmbiente y, en lo que no alcanzare, con cargo al ítem50-01-03-25-33.104 del Tesoro Público de la Ley dePresupuestos para 1994. El Presidente de la República, por decreto supremoexpedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conlas asignaciones presupuestarias señaladasprecedentemente, creará el capítulo respectivo deingresos y gastos del presupuesto de la ComisiónNacional del Medio Ambiente.

Artículo 5°.- Durante el año 1994, no regirá para laComisión Nacional del Medio Ambiente la limitacióncontemplada en el inciso segundo del artículo 9° de laLey N° 18.834, y su dotación máxima se fija en 90cargos.-

Artículo 6°.- Lo dispuesto en el artículo 3.- seaplicará a contar de los noventa días siguientes a lapublicación de la presente ley.

Artículo 7°.- A contar de la fecha de promulgaciónde la presente ley, la Comisión Nacional del MedioAmbiente creada en su Título Final será, por el soloministerio de la ley, la continuadora y sucesora legalen todos los bienes, derechos y obligaciones quecorrespondan al Ministerio de Bienes Nacionales envirtud de los actos administrativos o contratos dictadoso suscritos con ocasión de lo dispuesto en el decretosupremo N° 240, de 5 de junio de 1990, que crea laComisión Nacional del Medio Ambiente y regula susfunciones, modificado por decreto supremo N° 544, de 9de octubre de 1991, ambos del citado Ministerio."."

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1del Artículo 82 de la Constitución Política de laRepública, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto

Page 26: Identificación de la Norma : LEY-19300 Fecha de Publicación : 09.03.1994 Fecha de ... · 2003-10-10 · susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad

como Ley de la República. Santiago, 1° de marzo de 1994.- PATRICIO AYLWINAZOCAR, President de la República.- Ricardo SolariSaavedra, Ministro Secretario General de la Presidenciade la República Subrogante.- Luis Alvarado Constenla,Ministro de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda a Ud.- Ricardo Solari Saavedra, SubsecretarioMinisterio Secretaría General de la Presidencia.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley sobre Bases del Medio Ambiente El Secretario del Tribunal Constitucional, quiensuscribe certifica que el Honorable Senado envió elproyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por elCongreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejercierael control de su constitucionalidad, y que por sentenciade 28 de Febrero de 1994, declaró: 1. Que el artículo 49 del proyecto esinconstitucional, y por tanto debe eliminarse de sutexto, como asimismo el epígrafe que le precede. Que lafrase "y los que establezcan las regulaciones especialesque regirán en caso de emergencia ambiental", contenidaen el artículo 50 del proyecto; y la frase "y laaplicación de las regulaciones especiales en caso deemergencia," del inciso primero del artículo 51 delproyecto, también son inconstitucionales y debeneliminarse de su texto. 2. Que las normas establecidas en los artículos 23,inciso segundo; 51 -salvo en la parte que dice "y laaplicación de las regulaciones especiales en casos deemergencia"-; 61, inciso primero;63, inciso segundo; 65,inciso segundo; 70, inciso tercero; 72, inciso primero;78; 79; 81; 82 y 83, del proyecto de ley remitido, sonconstitucionales. 3. Que el artículo 51 del proyecto se declaraconstitucional en el entendido de lo dispuesto en elconsiderando 8° de esta sentencia. 4. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobrelos artículos 55; 57; 59; 60; 61, inciso segundo; 62,letra a) e inciso final; 63, incisos primero y tercero;66, 70, incisos primero y segundo; 71; 72, incisosegundo 73; 74; 75; 76; 77; 80; 84; 85; 86 y 87, delproyecto, por versar sobre materias que no son propiasde ley orgánica constitucional. 5. Que el Tribunal no se pronuncia sobre losartículos 48; 62, incisos primero, segundo, letras b) yc) y tercero; 65, inciso primero; 88; 89 y 90 delproyecto, en razón de haber sido aprobados sin contar enambas Cámaras con las mayorías especiales del artículo63, inciso segundo, de la Constitución Politíca de laRepública.- Santiago, Febrero 28 de 1994.- RafaelLarraín Cruz, Secretario.